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Penalización de la circulación y reconfiguración de la frontera: el mantenimiento de los extranjeros en “zonas de espera”

Chowra Makaremi
Traducción de María Martín de Almagro
Este artículo es una traducción de:
Pénalisation de la circulation et reconfigurations de la frontière : le maintien des étrangers en « zone d’attente » [fr]

Resumen

En los países occidentales, el control de las fronteras y la construcción de “campos de extranjeros” son testigos de una nueva distribución del poder que pasa por el acceso a la movilidad. Esta implica no solamente la transformación material y tecnológica de la frontera, su reforzamiento o su desaparición, factores que organizan la circulación y su bloqueo institucionalizado, sino que también produce nuevos espacios: espacios paradójicos de confinamiento en los que existe el “dentro” pero no el “fuera”, y espacios de desplazamiento sin lugar de destino. La observación empírica en un centro de detención para extranjeros "no admitidos" en Francia y para solicitantes de asilo en la frontera nos condujo a esta pista de investigación: la “zona de espera para personas pendientes de entrar en el Estado francés” (Zone d’attente pour personnes en instances, Zapi) del aeropuerto de Roissy (Paris-Charles de Gaulle). En esta zona extremadamente compleja, el dispositivo de control, los procedimientos de “mantenimiento en zona de espera” y el rechazo revelan una frontera que –contrariamente a lo que quieren demostrar los efectos de anuncio políticos y la razón policial– está lejos de acotar un espacio nacional homogéneo cerrado, al que justamente pretendía cerrar y proteger. Al contrario, más bien parece abrir un espacio extraestatal de vagabundeo que encierra a los pasajeros en itinerarios múltiples y una serie de pasillos. Por otro lado, esta frontera forma parte de una red fronteriza en el interior del territorio, que se hace con el control de los individuos en espacios de suspensión administrativa (la del “solicitante del asilo sin papeles” en procedimiento de asilo prioritario) y de espacios interdependientes de confinamiento (el centro de retención administrativa, la zona de espera, la prisión de derecho común). ¿Cómo se aplica este dispositivo que reactiva las fronteras nacionales en el interior del espacio social?

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Texto completo

  • 1  Algunos de los títulos que podemos citar aquí son: Appadurai A., Après le colonialisme : les consé (...)
  • 2  Bernardot, M., Camps d’étrangers, Broissieux, Ed. du Croquant, 2008.
  • 3  Gupta, A., Ferguson J. (eds.), Culture, Power, Place: Explorations in Critical Anthropology, Durha (...)
  • 4  Appadurai A., op.cit. ; Gupta A., Ferguson J. (eds.), op.cit.
  • 5  Bietlot M., « Du disciplinaire au sécuritaire: de la prison au centre fermé », Multitudes, n°11, e (...)

1Los desplazamientos de la población constituyen los cimientos de una evolución de las identidades y de los modos de identificación. Son objeto de una gestión política fundada en una relación de exclusión alrededor de las líneas de fractura Norte-Sur y en la afirmación de un control estatal de la circulación. Los trabajos que establecen las bases de este enfoque1 insisten en la importancia de las modalidades de desplazamiento como un lugar de observación privilegiado de la realidad global. En los países occidentales, el control de las fronteras y la construcción de los “campos de extranjeros”2 son el resultado visible de las nuevas distribuciones del poder que pasan por el acceso a la movilidad. El control estatal de los movimientos voluntarios y forzados de la población se impone a la vez como un desafío del gobierno en el mundo contemporáneo y como un ángulo de enfoque para comprender las evoluciones esenciales, tales como el vínculo entre identidad, nación y territorio. De hecho, se abren ciertos interrogantes políticos actuales ligados a la noción de ciudadanía alrededor de la población en desplazamiento3. Por un lado, la gestión de la población extranjera deja al descubierto la construcción estatal de la comunidad nacional. Por otro lado, sus modos de existencia esbozan las posibilidades de enunciación y de participación política desconectadas del paradigma territorial, que invitan a repensar la “localidad” en las condiciones globales. Estas evoluciones se articulan especialmente en una ambivalencia de la frontera, que permite la coexistencia de dos realidades: la de la desterritorialización progresiva de las organizaciones socio-económicas y la del refuerzo de las fronteras como lugar de prácticas administrativas de exclusión de los individuos. De este modo, se explica el interés aparentemente contradictorio de las ciencias sociales para el cuestionamiento de los lazos entre territorios e identidades y, al mismo tiempo, para el estudio de la frontera como espacio sociopolítico. De hecho, mientras que los trabajos consagrados a la “globalización” cuestionan los monopolios del Estado y del territorio como ejes de gravedad de la reflexión política4, los “borderlands” (territorios fronterizos) se imponen como objetos de estudio antropológico, entablando una reflexión sobre la necesidad de repensar la separación espacial, las líneas entre cultura y territorio, espacialidad y alteridad, en particular a través de un estudio empírico renovado de los espacios fronterizos y de las modalidades de control de la población que allí se encuentra5.

  • 6  Bigo D., “Detention of Foreigner, States of Exception, and the Social Practices of Control of the (...)
  • 7  Basada en una participación como observador en el marco de un compromiso de voluntariado en el sen (...)
  • 8  Augé M., Non-Lieux, introduction à une anthropologie de la surmodernité, Paris, Le Seuil, 1992, p. (...)

2La marginación6 de los actores de la circulación, testimonio de la cual son los centros cerrados a las fronteras, es una realidad difícil de desvelar: las barreras erigidas de la ilegalidad, los retos de la clandestinidad, el anonimato, la identificación, hacen que en la práctica este trayecto no se cuente y quede disimulado ante la observación empírica. En consecuencia, el presente artículo se fundamenta en una investigación empírica en la “zona de espera para personas pendientes de entrar en el Estado francés” del aeropuerto de Roissy, Paris-Charles de Gaulle (denominado “Zapi 3”), en la que se detiene a los extranjeros no admitidos o solicitantes de asilo durante un máximo de veinte días. Completamos nuestra investigación etnográfica en el interior del centro de Zapi 37 con una serie de entrevistas a actores y testigos privilegiados del dispositivo, así como a personas admitidas en territorio francés después de un periodo más o menos largo de retención. Basándonos en las experiencias vividas de reclusión y de circulación que se tejen alrededor del mantenimiento en la zona de espera, se intentará aproximar la realidad de la frontera, sondeando los lugares por los que los individuos transitan y las técnicas que ponen en marcha su circulación consistente en pasillos, inmovilizaciones y retornos. Este “vagabundeo individual”8, en la rugosidad de sus recorridos improbables, nos informa sobre la evolución del espacio público, la relación con el tiempo y el (no-) lugar que fundan una modalidad inédita de la inclusión en la organización política estatal.

3¿Cómo funciona en el día a día el control fronterizo? ¿Qué funciones conserva en una perspectiva a más largo plazo de recorrido en el país de acogida? En pocas palabras, ¿cómo configuran las evoluciones de la frontera la gestión de la circulación? Desarrollaremos algunas pistas de reflexión sobre dos ejes de investigación que, juntos, cuestionan la demarcación entre interior y exterior de la que se encarga habitualmente la frontera. Por una parte, las reorganizaciones tanto materiales como conceptuales de la movilidad y de la frontera que están en juego en la zona de espera aeroportuaria son testigos de la aparición de un nuevo espacio de circulación que explota, con fines de control, las ambigüedades y las contradicciones de la organización territorial internacional. Por otra parte, la función fronteriza se mantiene en el espacio nacional a través de una construcción de la circulación en ilegalismo. Precisamente es esto lo que trataremos de comprender, interesándonos para ello especialmente en los mecanismos técnicos y en los efectos de gestión que ofrece la penalización en la producción fronteriza de esta marginalización.

El confinamiento en la circulación y la paradoja de los apátridas

  • 9  Por defecto, queda sometido a las obligaciones internacionales del Estado relativas al Convenio eu (...)
  • 10  Fuente : Aeropuertos de París :
  • 11  El 25 de marzo de 1992, el Tribunal de Primera Instancia de París condena al Ministerio del Interi (...)
  • 12  Ley n° 92-625 del 6 de julio de 1992 sobre las zonas de espera en puertos y aeropuertos y que modi (...)

4Desde mediados de los años 1970, la policía del aire y de las fronteras detiene a su llegada a Francia y durante un periodo de tiempo variable a los extranjeros que solicitan asilo, o que no tienen autorización para entrar en territorio francés –por razones tanto  administrativas (como la validez del visado o la ausencia de pasaporte) como de discreción (sospecha de inmigración ilegal). Según la administración francesa, en los aeropuertos internacionales, el espacio comprendido entre las pistas y los puestos de aduana no son territorio francés, por lo que no están regidos por ley francesa y tampoco son objeto de la legislación internacional9. En el aeropuerto de Roissy-Charles De Gaulle, a 23 kilómetros de París, en el corazón del territorio francés, la frontera aérea que atraviesan más de 56 millones de personas al año10 queda así restituida de modo ficticio en su dimensión marginal de frontera a través de un espacio neutralizado. La continuidad territorial queda suspendida de derecho por el recurso a una “ficción jurídica”- técnica del derecho que consiste en suponer que una cosa es verdadera aunque sepamos que es falsa, como por ejemplo, que la zona internacional del aeropuerto no es aún Francia. Sin embargo, a partir de mediados de los años 1970, la administración francesa reinvierte esta ficción de extraterritorialidad para convertirla en marco de la gestión de los extranjeros a los que se deniega el acceso al territorio. La policía del aire y de las fronteras encargada del control en Roissy desarrolla con el tiempo ciertas prácticas de administración para los extranjeros a los que se ha denegado el acceso en la zona internación, inscribiendo así estas prácticas administrativas en la suspensión legal que define esta zona. Al localizar el control en el interior de esta zona para poder beneficiarse de su (ausencia de) estatus jurídico, la administración francesa organiza, pone en práctica y ajusta de forma progresiva una técnica de confinamiento de los extranjeros en la frontera, como gestión duradera de la paradoja fronteriza en el aeropuerto. Se instaura así un procedimiento de control que en sus inicios no era sino una pirueta jurídica excepcional. En este sentido, el ejercicio del poder es el responsable de una separación entre la norma y la realidad (una “ficción jurídica”) que se hace más profunda en tanto que se desarrollan prácticas diarias, costumbres, reglas de funcionamiento, jerarquías. En 1992, bajo la presión de asociaciones de defensa de los derechos humanos, de defensa de los extranjeros y de sindicatos -agrupados en una asociación llamada Association national d’assistance aux frontières pour les étrangers (Anafé)-  y bajo la amenaza de varios procesos judiciales11, el ministro del Interior socialista Paul Quilès presenta una ley que contempla la creación de un marco jurídico para una práctica administrativa en curso, creando así las “zonas de espera para las personas pendientes de entrar en territorio francés”12. La inversión técnico-jurídica de la detención en la frontera responde a la solicitud de puesta en conformidad democrática, solidificando y controlando al mismo tiempo el dispositivo administrativo instaurado.

  • 13 Donnan H., Wilson T.M., Borders: Frontiers of Identity, Nation and State, Oxford, Berg, 1999 ; Heym (...)
  • 14  Heyman J., op.cit., p.262.

5En contraposición al contexto en el que se inscriben la mayoría de las etnografías consagradas a los pasillos fronterizos13, la zona de espera desborda el análisis de la frontera en términos de puntos de contacto y de separación en la medida en que no se trata de un pasillo entre los dos. De hecho, el procedimiento de “mantenimiento en la frontera” existe porque es imposible, en el marco de la circulación aérea, enviar a  extranjeros sin documentación al otro lado de la frontera, como es el caso por ejemplo de los puestos de aduana en las fronteras terrestres de carretera. La zona de espera se creó porque no hay un “otro lado”. Por tanto, no se trata de una frontera en el sentido tradicional de un “orden social que une entidades diferenciadas14”. Ya se trate de campos de detención insulares en Australia o en las costas mediterráneas de Europa, o se trate de centros de detención en los aeropuertos de Italia, Bélgica, Portugal, Irlanda o en Francia, esta otra frontera que se muestra como el espacio de confinamiento no es un pasillo horizontal entre dos órdenes socio-políticos y dos lugares; sino que, más bien, conecta y separa verticalmente dos espacios. En la vertical de la red fronteriza, el mantenimiento se inscribe en otro espacio, a saber, en una red de circulación en la que éste aparece paradójicamente como encierro y  transición.

Joseph llegó del Congo en un avión que hacía escala en Estambul; rompió su pasaporte en el avión y solicitó asilo a la policía francesa a su llegada a Roissy. Lo retuvieron en la zona de espera en “Zapi 2”, en un ala del centro de retención de Mesnil-Amelot durante dieciséis días, el tiempo en que se gestionaba su solicitud de asilo, que fue rechazada. Después, lo volvieron a enviar a Turquía. Tras varios intentos de devolución a los que se opuso, Joseph fue escoltado hasta Estambul. No obstante, las autoridades turcas no lo autorizaron a bajar del avión, por lo que fue devuelto a París. Una vez allí, lo registraron de nuevo como “no admitido” y lo retuvieron en la zona de espera de “Zapi 3”, en el centro de alojamiento de Roissy. Después de dieciocho días de retención, Joseph fue detenido, juzgado bajo comparecencia inmediata por el tribunal de Bobigny y encarcelado durante tres meses en la prisión de Fleury-Mégoris, desde donde realizó su solicitud de asilo a la Oficina francesa de protección de los refugiados y apátridas (OFPRA).

  • 15  Su estatus de refugiado en Costa de Marfil está regulado por la “Convención de la OUA sobre los as (...)

Émile es un congoleño que vivió como refugiado protegido por el Alto Comisionado para los refugiados (HCR) de la ONU en Costa de Marfil hasta que llegó a Francia para solicitar asilo después de los disturbios xenófobos de 2004. En su solicitud de asilo, presentó varias cartas certificadas que había enviado desde Costa de Marfil a la sede del HCR en Ginebra en las que explicaba las agresiones sufridas y solicitaba más protección. La oficina del HCR de París confirmó su historia, pero la cuestión era otra: Émile era un refugiado protegido por la convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y no por la de Ginebra15. Su solicitud de asilo fue rechazada y fue devuelto con escolta a Abidjan.

Li es una joven china que llegó de Pekín pasando por Dakar. Como “no admitida”, pasó algunas horas en la comisaría de policía del aeropuerto de Roissy y fue devuelta en el mismo día a Dakar. Pasó tres días en Senegal para pagar el viaje y comprar un nuevo billete: de nuevo fue descubierta cuando aterrizó de su avión procedente de Dakar. Fue puesta de nuevo en zona de espera en Zapi 3; en esta ocasión, habló en wolof con la policía.

  • 16  Los datos presentados son el resultado de una investigación de campo en la zona de espera de Roiss (...)

Oscar y Léon son dos hermanos de 12 y 15 años: viajaron solos desde Costa de Marfil después de que los disturbios xenófobos decimaran a su familia de origen pular. Su avión hizo escala en Pequín, a donde se les expulsó después de haber pasado unos años en Zapi 316.

  • 17 Bayart J-F., op.cit., p235.

6A menudo, el recorrido de exilio que concluye en zona de espera implica un trayecto con múltiples escalas fijadas por lo pasadores clandestinos a los que recurren los viajeros. No es de extrañar que los solicitantes de asilo hayan pasado primero algunos meses, e incluso algunos años, en un país vecino de tránsito hasta poder retomar el contacto con la familia, trabajar para ahorrar el dinero necesario para el viaje, etc. En estos casos, el extranjero expulsado queda expuesto a una serie de desplazamientos: su expulsión lo condena a un exilio cuyos límites con el vagabundeo son bastante confusos. Como no disponen de recursos, ya que se los han gastado para poder pagar su viaje en avión, o incluso los han hipotecado en los casos frecuentes en que un extranjero se endeuda para pagar el viaje, estos individuos expulsados quedan remitidos a un tránsito más o menos largo en el espacio de la circulación global. Los nudos de este espacio son los aeropuertos, las carreteras, los lugares intermediarios en los que los viajeros esperan algunos días a su pasador o varios años hasta que tienen el dinero suficiente para poder pagar el viaje. La zona de espera se inscribe ahí, y si su ambición es la de rechazar a los que no están autorizados a entrar  “en el otro lado” (como todo puesto de control fronterizo), lo que hace es enviar a este modo de vagabundeo a los expulsados. Por esta razón, es esencial ahondar en las modalidades y los desafíos de esta otra forma de confinamiento en la zona de espera: ya no se trata de un confinamiento dentro, sino que, paradójicamente, se trata de un “confinamiento fuera”, en un espacio de la movilidad por imposición, un margen interno de la globalización. De hecho, esta reclusión en la circulación forma parte de las modalidades contemporáneas de exclusión en el contexto de la globalización. Al mismo tiempo, la zona de espera es un efecto, e incluso un “reactor17” de este régimen político y socio-económico, en la medida en que produce nuevas modalidades de existencia.

  • 18  Torpey J., « Aller et venir, le monopole étatique des moyens légitimes de circulation », Cultures (...)
  • 19  Foucault M., Surveiller et punir. Naissance de la prison, Paris, Gallimard, 1975, p.234.

7Las prácticas de control en las fronteras se materializan en gran parte en los usos y sentidos atribuidos al pasaporte, sello de identidad, instrumento del monopolio estatal de los medios legítimos de circulación18 que sitúa este control, a veces de manera problemática, en un sistema internacional de reconocimiento documental y de vigilancia de las fronteras. De modo que la gestión estatal de los desplazamientos atañe a una gestión de las identidades, codificadas e institucionalizadas, que “colocan a los individuos en un espacio de vigilancia a la vez que los sitúa en una red de documentos escritos; en consecuencia, los implica en un cúmulo de documentos que los captura y los señala19”. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esta preciada garantía deja de existir y el control de fronteras se ve confrontado a una desarticulación del lazo entre el individuo en desplazamiento y el Estado soberano del que es ciudadano?

Dharar es un solicitante de asilo somalí cuya solicitud de admisión en el territorio por motivos de asilo fue rechazada, especialmente porque aunque viajaba con un visado en regla, tenía un pasaporte keniata con su nombre falsificado. La policía confiscó estos documentos cuando Dharar fue arrestado en Roissy el 4 de mayo. Expulsaron a Dharar por primera vez el 13 de mayo hacia el lugar donde su avión había hecho escala: Zurich. Suiza denegó la entrada a este viajero sin identidad, que fue devuelto a su lugar de procedencia, Nairobi, el 14 de mayo. Kenia también denegó la entrada a este hombre al que no reconoce como uno de sus residentes. Después de un segundo intento, embarcaron al solicitante de asilo somalí en un vuelo París-Zurich-Nairobi el 15 de mayo: los países afectados se negaron a dejar bajar del avión a este pasajero sin identificación. Durante las siguientes 72 horas, Dharar fue detenido y puesto bajo la vigilancia con escolta, esposado y todo ello sin posibilidad de tumbarse. Después de haber recorrido 27.113 km en tres días, estaba de nuevo detenido en zona de espera.

  • 20  Arendt H., « Le déclin des Etats-nations et la fin des droits de l’Homme », L’Impérialisme, 1981, (...)
  • 21  Ibíd., p.282.
  • 22  Ibíd.

8Al no haber salido de las zonas de aduana durante ese tiempo, el solicitante de asilo se encuentra bajo una especie de órbita alrededor de un sistema internacional en el que literalmente no tiene sitio, ya que su identidad ha dejado de estar ligada al Estado-nación que proporciona el pasaporte. Esta situación –bastante común en la zona de espera- tiene el nombre pintoresco de “ping-pong” en la jerga de la policía de la frontera. Cuando preguntamos a Dharar por qué no tenía un pasaporte somalí, nos miró perplejo antes de responder que hace ya más de quince años que no hay Estado en  Somalia. El extranjero que abandona su país para venir a Francia con un pasaporte falso, y a quien se deniega la entrada en el territorio, “es libre”, según la ley de 1992, de marcharse a cualquier destino donde pueda ser admitido legalmente- aunque, sin pasaporte, dicho destino no parece existir. Este ejemplo pone en evidencia el sistema de monopolio estatal de la circulación: lo excepcional en la “puesta en órbita” de los viajeros sin pasaporte no es la pérdida de un lugar (que interviene en el umbral de cada migración), sino la imposibilidad de volver a encontrar uno. La detención en las fronteras institucionaliza de forma paradójica un vagabundeo: de repente, ya no existe un lugar en este planeta a donde el extranjero sin papeles pueda ir. No se trata de un problema material de espacio (no habría entonces espacio para nadie) sino de “un problema de organización política20”: según Hannah Arendt, en el sistema internacional formado por una comunidad de Estados-nación, cualquiera que sea excluido de una de las comunidades políticas, queda excluido de la familia de comunidades. No obstante, este movimiento va en contra de los principios de soberanía que organizan políticamente el mundo contemporáneo y los principios de universalización que  fundan la integración a escala mundial: “solo una humanidad completamente organizada podía hacer que la pérdida de residencia y de estatus político equivaliese a ser expulsado de la humanidad entera21”. Más allá de la cuestión del derecho de asilo, tanto el refugiado como el viajero que rompe su pasaporte y se niega a revelar su nacionalidad (el primero sin Estado de jure, y el segundo de facto) son testigos de las paradojas de una filiación política definida doblemente, por un lado por los propietarios exclusivos de una ciudadanía nacional y, por otro, por las normas universales del orden internacional en el que se inscribe la nación. En estas “perplejidades de los derechos humanos22”, las prácticas de penalización de aquellos que se quedan fuera resultan un valioso incentivo para regular las modalidades de una exclusión política y social que busca mantenerse en los marcos jurídicos del Estado de derecho. Este proceso, que abre las fronteras en redes y zonas habitables, invita ampliamente a preguntarse sobre el modo de inclusión diferencial para el que una concepción nacional de la participación política se inserta en las normas universales de ciudadanía de las que proviene, en teoría, la globalización.

Técnicas de gestión de la circulación

9En este contexto, y en contraposición a la idea de fluctuación insinuada por ejemplo en el recurso a la expresión de “ping-pong”, tanto los trayectos de los individuos sometidos a una reconfiguración de la frontera en sus funciones como su materialidad están influenciados, si no determinados, por instrumentos técnicos y jurídicos de control. En este apartado, intentaremos desarrollar algunos de sus rasgos más característicos. Partiendo de las prácticas de represión, se evocarán dos dimensiones: por un lado, la expulsión y sus efectos de poder en la red de circulación y, por otro, las evoluciones del procedimiento de mantenimiento en la perspectiva de una gestión de los flujos.

10Para los solicitantes de asilo en la frontera, el procedimiento de examen se dispone alrededor de la elaboración de un relato de vida que debe convencer al oficial de protección de la OFPRA de que una persona abandonó su país tras sufrir “amenazas” conformes a la interpretación francesa de la Convención de Ginebra y de que podría volver a sufrirlas en caso de volver a dicho país. Este relato personal –que los solicitantes de asilo aprenden a construir integrando poco a poco el significado de “asilo”, el razonamiento de los agentes de la OFPRA y las normas de veracidad que distinguen la mentira de lo verosímil- excluye una dimensión importante del viaje, que es la forma en la que el control de la frontera se inscribe en el itinerario del solicitante de asilo e influye en su trayectoria, principalmente dibujando nuevas rutas y lanzando nuevos desafíos en caso de expulsión.

Gérard huyó del Congo en 1998 durante las masacres de ruandeses poco después de la subida al poder de Laurent Désiré Kabila. Se refugió en Angola. Después de sufrir una serie de represiones y de la disputada reelección de Laurent Kabila, Gérard abandonó Angola en la primavera de 2007 y, tras hacer escala en Addis-Abeba, llegó a Roissy, donde fue detenido durante once días. Su solicitud de asilo fue denegada y él fue devuelto a Addis-Abeba en un vuelo de la compañía Ethiopian Airlines, con la que ya había viajado a la ida. A su llegada, sus documentos administrativos fueron entregados directamente a la policía del aeropuerto y él fue detenido. A cambio de su liberación, el Estado etíope le pidió el reembolso de su billete de avión, así como del importe de la multa pagada por el transportista a la policía francesa. Gérard permaneció en una prisión de Addis-Abeba durante seis meses. Algunos meses más tarde, volvió a Luanda y embarcó en un vuelo con destino a Lisboa. Después viajó en tren hasta París, donde espera el encauzamiento de ciertos documentos que puedan constituir “pruebas” para poder presentar su solicitud de asilo.

11En el marco del procedimiento, un extranjero sin papeles descubierto en la frontera puede ser enviado a su país de origen o a su lugar de procedencia, que la mayoría de las veces es un lugar de tránsito más o menos largo. Así mismo, las “amenazas” en caso de expulsión que tiene en cuenta el oficial de protección de la OFPRA son aquellas relacionadas con el relato lineal de una puesta en peligro y una huida, y no las que  eventualmente se derivan de la expulsión. A su vuelta, el extranjero expulsado es entregado a las autoridades policiales del aeropuerto al que se le envía. A pesar de que es difícil documentar este punto, varios testimonios individuales como los de Gérard permiten reinscribir la detención en zona de espera en un recorrido más largo de confinamiento y pasillo que el determinado por el control de las fronteras y la expulsión. Las personas expulsadas son arrestadas bajo vigilancia en el aeropuerto o encarceladas, no por la historia individual que les ha llevado a dejar su país, sino por un delito de partida. Las razones del encarcelamiento a la vuelta no sólo no siempre quedan claras, sino que además pueden ser múltiples: por ejemplo, la solicitud de una fianza cara a un residente lo bastante rico como para viajar en avión a Europa, o la identificación sistemática de las personas devueltas con criminales, en la medida en que las políticas de doble pena y de retención que se aplican tras un delito penal han creado esta imagen. No obstante, quedarse con esta idea de lo arbitrario y caótico de las fronteras sería algo inocente, ya que estas prácticas de doble confinamiento parecen ampliamente determinadas por las técnicas europeas de deslocalización del control fronterizo, particularmente a través de dos prácticas: las sanciones contra los transportistas y la criminalización de la emigración.

  • 23  Es paradójico el hecho de que esta apreciación no depende sólo de los documentos de viaje (pasapor (...)
  • 24  Directiva 2001/51/CE, Boletín Oficial L 187 del 10 de julio de 2001, pp.45-46.

12El artículo 26 de la Convención de aplicación del acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 obliga a los Estados firmantes a prever sanciones contra los transportistas que transportan a viajeros considerados como sin papeles23. El Consejo de ministros de la Unión Europea adoptó en 2001, tras una iniciativa francesa, una directiva24 que completa el artículo 26 y que tiende a armonizar las sanciones y el dispositivo de obligaciones de los transportistas. Esta directiva fija multas de entre 3.000 y 5.000 euros por pasajero “no admitido” y atribuye la carga del reenvío a las compañías de transporte. La ley del 26 de julio de 1992 estipula que los gastos de mantenimiento de los extranjeros en zona de espera corren a cargo de las compañías aéreas, con la excepción de los solicitantes de asilo (admitidos en el territorio como tales tras una audiencia en la OFPRA).  Cuando el transportista es una compañía nacional como Ethiopian Airlines, las autoridades pueden considerar responsable del coste financiero al solicitante de asilo, sancionarlo por la vía penal y condenarlo al reembolso del coste.

  • 25  Le Soleil (Dakkar), « Emigration vers l’Espagne : Le capitaine prend un an, les clandestins six mo (...)

13Además, una tendencia reciente en el control migratorio en Europa es la exportación en los países de origen de la noción de “emigración clandestina”. Esta retórica se ha transformado progresivamente en gestión penal de una nueva ilegalidad, a través de prácticas más o menos institucionalizadas. El ejemplo de Gérard muestra el castigo y el confinamiento de facto de las personas enviadas a prisión en sus países de vuelta. Senegal instituyó jurisprudencia utilizando la ley de 2005 “relativa a la lucha contra el tráfico de personas y prácticas relacionadas y a la protección de las víctimas” para penalizar a los exiliados náufragos con fines de “sanción de emigración”25. De forma más clara, Marruecos adoptó una ley contra “la emigración clandestina”, con los artículos 50 a 52 de la ley 02/03 del 11 de noviembre de 2003. El control estatal de la circulación, que se funda originariamente en las reglas de franqueamiento de las fronteras nacionales, se invierte así de forma útil en una criminalización de la partida.

  • 26  Según el texto de ley, esta operación debe hacerse en un idioma que el extranjero “comprenda”. En (...)

14Otra dimensión del control se articula en torno a la fluidificación y a la aceleración de la red de circulación en la que se inscribe la zona de espera, dentro de una lógica de gestión en tiempo real. En el procedimiento de mantenimiento que legaliza la detención en las fronteras en 1992, la negativa de entrada en Francia no podía, en principio, dar lugar a una medida de reenvío antes de la expiración del plazo de un “día franco”, esto es, 24 horas. En teoría, esto implica que las personas descubiertas por la policía en los puestos de control situados en las terminales son sistemáticamente transferidas al centro de alojamiento de la Zapi 3, ya que el procedimiento fija un plazo de unas horas después de las que es ilegal retener a los extranjeros en las celdas de los puestos de  policía. La ley del 26 de noviembre de 2003 consiguió suavizar esta medida. El “día franco” no es automático, sino que el extranjero debe solicitarlo. Sin embargo, en la práctica, el formulario del atestado de no-admisión prevé automáticamente la renuncia a este derecho: incluye una casilla “quiero volver lo más rápido posible” en la que se pide al extranjero, al final de un viaje largo y costoso, que firme26.

Kushal solicitó asilo en un puesto de policía a su llegada al aeropuerto de Roissy, pero su solicitud no se registró. Fue retenido durante varias horas en la terminal antes de ser devuelto a Mangalor. Como no tenía pasaporte, Kushal pasó doce días retenido bajo vigilancia en el aeropuerto de Mangalor antes de ser reenviado a París. A su llegada a Roissy, la policía lo dispuso bajo procedimiento de “mantenimiento” y lo envió al centro de Zapi 3.

  • 27  Informe de la reunión entre la administración y las organizaciones sobre el funcionamiento de las (...)

15El hecho de que el extranjero pueda “renunciar” al día franco, como fue el caso de Kushal, abre la posibilidad de que pueda ser devuelto inmediatamente. El derecho al día franco es una de las técnicas de poder que organizan el control estatal de las fronteras y sus alteraciones dentro de una lógica de gestión de flujos. Sus evoluciones remiten a la creación, en 1992, de un procedimiento que legaliza prácticas administrativas tachadas de ilegales, y después a la flexibilización de este procedimiento en 2003, que otorga la posibilidad de conservar la legalidad de las prácticas policiales (de respeto del “procedimiento”) al mismo tiempo que crea condiciones de aplicaciones gracias a las cuales se anulan sus efectos obligatorios. Este hecho puede comprobarse cuando el solicitante de asilo “renuncia” por defecto a sus derechos (sobre los que no recibe ningún tipo de información) y no pide explícitamente su aplicación. Bajo la apariencia de una quisquillosa tecnicidad, estos procedimientos se inscriben dentro de un juego retórico de legitimización y de eufemismo impregnado de cierta ironía y sentido de la antífrasis y, sobre todo, abren amplias perspectivas de acciones policiales en materia de devolución. De este modo, ilustran de forma interesante el juego entre el control estatal y defensa jurídica, por el que cada uno de los actores fuerza márgenes de maniobra en el interior del marco de acción enunciado por el otro. En 2006, el ejercicio del derecho a “partir lo más rápido posible” permitió devolver de forma inmediata a un tercio (32%) de los extranjeros detenidos en Roissy: sobre un total de 21.235 viajeros “no admitidos” en Francia, 14.427 personas fueron retenidas en la zona de espera; en lo que respecta a las demás, según el ministerio del Interior27 “pidieron su devolución inmediata”. En consecuencia, la reciente gestión de la detención en la frontera se inscribe en una economía del poder que buscar flexibilizar la influencia discrecional orientándola en el sentido de una mayor gestión de los flujos: no mantener a los extranjeros en un espacio y una relación de control puesta en duda y costosa –en capital humano, financiero, simbólico- sino volver a ponerlos en circulación lo más rápido posible.

La frontera excluyente : un proceso social y político

16La legalización de las prácticas de detención administrativa de extranjeros ha abocado a la construcción de varios regímenes de confinamiento en las fronteras. La institución de las zonas de espera es, junto con los centros de retención y las prisiones de derecho común, el tercer régimen que cierra las fronteras institucionales de Francia a través de una detención de extranjeros por razones de transgresión de las reglas sobre “el franqueo de las fronteras y la estancia en el territorio”. Cada uno de los regímenes de confinamiento tiene sus lugares, su legislación, sus actores y su temporalidad. Sin embargo, forman las aristas de un dispositivo que mantiene a los extranjeros en circulación en un margen hermético, que bien podría también ser descrito como una frontera interna, un anillo de Saturno interno al territorio. Si tomamos como punto de partida la zona de espera, dos líneas de fuerza permiten comprender mejor esta circulación separada. Por un lado, tenemos el hecho de que los procedimientos administrativos y jurídicos se articulan entre ellos, de manera que pueden hacer pasar a los extranjeros de una situación de confinamiento a otra. Por otro lado, el hecho de poder pasar a los extranjeros en procedimiento administrativo a un procedimiento de derecho común al considerar sus actos como ilegalismos, permite embragar una sucesión de situaciones clandestinas, de “procedimientos prioritarios” y de negativa, que  llevan a los extranjeros a una situación de exclusión duradera.

Laurent huyó de Costa de Marfil y solicitó asilo cuando llegó a Roissy en diciembre de 2004.  En aquel momento, la guerra civil llevó a centenares de marfileños a solicitar asilo en la frontera, y como respuesta, el ministerio del Interior adoptó una política de negativa y de devoluciones sistemáticas a la Costa de Marfil. Laurent resistió varias tentativas de devolución: a tan sólo algunos días del final del plazo legal de mantenimiento en la zona de espera (un máximo de 20 días), y después de resistirse de nuevo a un intento de devolución en el que fue herido por la policía, lo aislaron en un pequeño cuarto al lado del puesto de policía en el centro cerrado, para transferirlo acto seguido a un local bajo vigilancia en las instalaciones aeroportuarias. Bajo arresto provisional, tuvo que comparecer de forma inmediata ante el Tribunal correccional por haberse resistido a su devolución, lo que podría dar lugar a una sanción penal por “infracción de entrada o estancia irregular, así como sustracción de la ejecución de una medida de negativa de entrada en Francia”. Fue condenado a tres meses de prisión y a tres años de prohibición de entrada en el territorio. Cuando salió de la cárcel, Laurent presentó su solicitud de asilo a la OFPRA, quien la aceptó rápidamente: dos meses más tarde se le otorgó el estatus de refugiado. No obstante, cuando Laurent fue a la prefectura con el fin de obtener su tarjeta de residencia de 10 años, se la denegaron ya que en el registro nacional constaba una prohibición de entrada en territorio francés de 3 años a su nombre. Durante dos años, estuvo viviendo con tarjetas de residencia temporales que renovaba por periodos de entre 15 días a 3 meses en la prefectura, después tuvo que registrarse en la comisaría que correspondía a su domicilio y comenzó un procedimiento de “asignación de residencia”, para lo que debía permanecer dentro del territorio de su departamento francés, así como “presentarse” en comisaría a intervalos regulares hasta que su expediente penal quedase “limpio” y pudiese obtener la tarjeta de residencia correspondiente al estatus de refugiado que se le había reconocido dos años antes.

  • 28  Véase el apartado siguiente que versa sobre este tema.

17La lectura de este recorrido nos da una idea de la poca transparencia y de la violencia de los laberintos jurídico-administrativos en los que se pierden los extranjeros detenidos.  La superposición del régimen penal y del régimen administrativo crea un efecto caótico28 debido a la ausencia de concertación entre las diferentes instancias decisorias (las prefecturas, la OFPRA, el Tribunal correccional, el Tribunal administrativo, etc.) y la incoherencia –incluso las contradicciones- de una acumulación de decisiones jurídicas y administrativas. Éste fue el caso de Laurent, con quien quedamos un bello día de verano en un estudio situado en un sótano donde pasaba sus vacaciones mientras que aún estaba obligado a permanecer en el territorio departamental, era refugiado estatutario y se le seguía prohibiendo la entrada en el territorio francés.

  • 29  Este segundo encierro puede parecer paradójico, ya que se opone a la aceleración de los plazos de (...)

18El espacio creado por el cruce de estos procedimientos es un margen que acumula múltiples formas –y cuya creatividad se muestra en una cantidad de variantes que no nos vamos a entretener en enumerar aquí- de  situaciones de suspensión administrativa, de espera o de clandestinidad, así como de situaciones de confinamiento. Un extranjero en zona de espera que se resiste a su devolución forzada puede ser condenado por ello y encarcelado en una prisión de derecho común29. Cuando es liberado, la “prohibición de entrada en el territorio” que ha sancionado su infracción penal lo expone a una interpelación y a un encarcelamiento en un centro de retención administrativa. No obstante, en la práctica, una gran parte de los extranjeros en prisión preventiva tras su mantenimiento en zona de espera, están en prisión porque no se sabe cuál es su país de origen o porque su avión de procedencia no ha podido ser identificado. Frente a las modalidades de expulsión que resultan de la devolución al lugar de escala o de procedencia del avión y del reconocimiento consular de la nacionalidad, la resistencia de los extranjeros detenidos se organiza en torno al anonimato. El primer desafío es borrar el trayecto aéreo efectuado permaneciendo bastante tiempo en la terminal del aeropuerto, de manera que las pistas inmediatas del vuelo de procedencia se eliminen. No sólo se trata de una práctica de resistencia, sino más de una realidad creada por las condiciones mismas de la detención, en la medida en que la policía puede negarse a atender a un solicitante de asilo y dejarle deambular durante cierto tiempo por las terminales antes de arrestarlo en el puesto de policía y comenzar con el procedimiento de “solicitud de asilo”. El segundo desafío es la nacionalidad: aquí también, la respuesta de los arrestados a la espera del procedimiento de devolución es la de eliminar las pistas que puedan llevar a la policía a descubrir su nacionalidad, a lo que la administración responde con el recurso al reconocimiento diplomático. Se lleva al extranjero anónimo “de procedencia desconocida” a la embajada del país del que se cree que proviene, o incluso se le pasea de embajada en embajada cuando la policía no tiene idea de cuál pudiera ser el origen del extranjero.

Youssif se embarcó, desde una costa africana y junto a otras cincuenta personas, en un cayuco que funcionaba con el motor de una máquina cortacésped. Su embarcación naufragó en el Mediterráneo y los náufragos fueron recogidos por la flota militar francesa. Desde Marsella, se condujo a los pocos supervivientes a Roissy, a la zona de espera. Como era “de procedencia desconocida”, llevaron a Youssif a varias embajadas para que le reconocieran como nacional –pero fue en vano. Cuando lo conocimos, este hombre alto y seco de pronunciados pómulos, nariz fina y acento ligeramente árabe tenía cita en la embajada de Costa de Marfil porque lo descubrieron tarareando una canción marfileña cuando la policía escuchaba el día anterior en el interior del furgón, a la vuelta de una embajada. Él nos precisó que “¡todo el mundo escucha la música marfileña en África!”.

  • 30  Las “vidas paralelas” hace referencia al nombre dado por Michel Foucault a la colección en la que (...)

19Sin embargo, la identificación del origen y el juego de reconocimientos consulares no es únicamente un asunto de detención y resistencia. Se trata más bien del resultado de esta desarticulación problemática del lugar nacional que conceptúa a los refugiados como ya se ha sugerido anteriormente. De hecho, y como resultado lógico, aparecen las prácticas de “ping-pong”. ¿Qué embajada querría reconocer a un refugiado palestino nacido en un campo de refugiados hoy en Egipto, o más aún, a un solicitante de asilo de Cachemira? La consecuencia es que la prisión preventiva se impone en la práctica como una técnica eficaz para mantener en el umbral a los extranjeros cuyo anonimato convierte la devolución en algo imposible, y a los que se ha de liberar al término de los veinte días de “mantenimiento” en zona de espera. No obstante, en el otro lado del dispositivo fronterizo, de la prisión y del centro de retención, ocurre que al extranjero devuelto a un país del que tras mucho insistir la administración francesa ha obtenido un reconocimiento consular, se le deniega la entrada en la frontera. Las autoridades policiales del Cairo deniegan la entrada al refugiado palestino expulsado en Egipto, a pesar del complaciente “está bien” expedido finalmente por la embajada egipcia en París. Detenido durante varios días en el aeropuerto del Cairo, fue reenviado a Francia, detenido en Roissy y enviado a la zona de espera. La combinación de los procedimientos administrativos y penales abre un espacio, donde el interior del territorio nacional se comunica con un exterior –en este caso, el aeropuerto del Cairo- y en el que los extranjeros encerrados son puestos en circulación, de un lugar de confinamiento a otro. Esta circulación separada nos lleva, en el sentido estricto de la palabra, a la definición que daba Michel Foucault de la vida de los hombres infames: “vidas paralelas30”.

Gestión de ilegalismos

20Estas superposiciones y rodeos administrativos son, sin embargo, menos caóticos de lo que a primera vista podría parecer. De hecho, lo que revelan los recorridos de salida de la zona de espera es la manera en la que la penalización de la circulación no autorizada en el punto de entrada del territorio impulsa una serie de pruebas jurídicas y administrativas que mantienen al extranjero alejado de su tarjeta de residencia o de su entrevista para la solicitud de asilo –en pocas palabras, esta penalización dispone las condiciones de imposibilidad de la regularización.

  • 31  Tramitado en 15 días, este procedimiento no permite el “recurso suspensivo” que suspende la expuls (...)

Béatrice huyó del Congo durante los acontecimientos de violencia que sucedieron a los resultados de las elecciones presidenciales en febrero de 2007. Llegó a Roissy en un avión de la compañía Ethiopian Airlines que pasaba por Addis-Abeba. Tras varias irregularidades en el procedimiento de su detención, el juez de las libertades y de la detención pronunció un veredicto mitigado: la detención no se anuló, pero el juez la limitó a cinco días al cabo de los que Béatrice debía ser puesta en libertad si no se la devolvía a Etiopía o era admitida en Francia como solicitante de asilo. Su solicitud de asilo fue denegada y, varias veces, la policía la llevó al aeropuerto para enviarla a Addis-Abeba, a lo que Béatrice se resistió. Pasado el plazo de cinco días, llegó un equipo de la policía de la Unité national d’escorte, de soutien et d’invervention (UNESI) para atarla y montarla en un avión. A pesar de las trabas, Béatrice siguió resistiéndose a la devolución forzada, de modo que el comandante de abordo anuló su expulsión. De vuelta al puesto de policía en la terminal de Roissy, Béatrice fue herida y llevada a la prisión de Fleury-Mégoris (por falta de sitio en las instalaciones destinadas a prisión preventiva). Fue juzgada en comparecencia inmediata por “infracción de entrada y sustracción a la ejecución de una medida de denegación de entrada en Francia”. Durante la audiencia, Béatrice interrumpió a su abogado para defenderse ella misma. Ya fuese a causa de las visibles heridas o a la coherencia de su relato de exilio,  el tribunal no consiguió ponerse de acuerdo sobre la pena y se aplazó el fallo a finales del mes de agosto. A la salida del tribunal, Béatrice presentó una solicitud de asilo, pero la prefectura se negó a registrarla antes de conocer el veredicto de su juicio, previsto para siete meses después. En agosto de 2007, Béatrice fue condenada a dos meses de prisión –con remisión condicional de la pena, para que pudiese presentar su solicitud de asilo. De nuevo esta vez, la prefectura se negó a registrar su solicitud y sin explicación alguna volvió a entregarle una convocatoria a la prefectura de policía de París, 8º despacho, “encargado de medidas de alejamiento de extranjeros”. Su visita a la prefectura para entregar su solicitud de asilo expuso a Béatrice a una interpelación, y luego a un procedimiento de “retención”. Con la asistencia jurídica de la CIMADE, intentó comunicarse por escrito con el 8º despacho de la prefectura de policía, sin presentarse físicamente a la convocatoria. Finalmente, en marzo de 2008, el 8º despacho autorizó a Béatrice a presentar su solicitud de asilo a la prefectura. Ésta última se negó a admitir a Béatrice como solicitante de asilo y la puso bajo “procedimiento prioritario” de solicitud de asilo31. El 29 de abril de 2008, un año y dos meses después de su llegada a Roissy, la prefectura convocó a Béatrice para que retirase su expediente de solicitud de asilo, que sería estudiado bajo procedimiento prioritario, en un plazo máximo de entre 96 horas y 15 días, sin derecho a recurso suspensivo. Durante ese tiempo de espera, Béatrice no tenía papeles, ya que no le dieron ninguna tarjeta de residencia provisional debido a que la prefectura había denegado su admisión en el territorio en calidad de solicitante de asilo.

21La denegación del estatus de “solicitante de asilo” excluye al extranjero de las estructuras de alojamiento, apoyo material y de la tarjeta de residencia provisional. Asimismo, lo sitúa en una suspensión administrativa extraña, una ausencia de decisión clara sobre su presencia en el territorio que abre un nuevo margen discrecional, ya que su garantía contra las interpelaciones policiales es a partir de ese momento y de forma paradójica una “denegación de admisión” de la prefectura. El complicado recorrido de Béatrice revela cómo la penalización permite pasar, en el interior mismo del marco del Estado de derecho y de sus dinámicas de poder, de un régimen jurídico “normal” a un régimen discrecional. El dejar fuera al extranjero se organiza a partir de una interpenetración ambigua de los regímenes administrativos y penales, que ilustra la “infracción de entrada o estancia irregular y sustracción a la ejecución de una medida de denegación de entrada en Francia” sobre la que se funda la prisión preventiva. Por consiguiente, una reflexión sobre el régimen de excepción o la suspensión del derecho en juego en la frontera no puede llegar hasta el fondo de las situaciones de confinamiento si permanece en las dicotomías del derecho y de la “ausencia de derecho”, sin tener en cuenta la compleja manera en la que las técnicas de gobierno se convierten en combinaciones de prerrogativas administrativas, derecho administrativo y derecho penal. En la zona de espera, la legislación de 1992 que instituye el “mantenimiento” ha hecho pasar estas prácticas al campo del derecho administrativo, al igual que la de 1980 (denominada “ley Bonnet”) y la de 1981 (llamada “ley Peyrefitte”) habían instituido la “retención”. Más concretamente, estas leyes conceden a los agentes de la policía en las fronteras una mayor libertad de maniobra comparada con el procedimiento penal de prisión preventiva, que garantiza más derechos a los acusados que los que reserva el mantenimiento a los extranjeros detenidos. Abren así la posibilidad de gestión de los flujos mediante la prisión y el uso de la devolución forzada, al mismo tiempo que la facilitan. Esta gestión, basada en una relación de poder que retiene y desplaza personas sin cesar y a gran escala, necesita planificar una suspensión de facto de las prerrogativas más allá de lo que el régimen de derecho común acepta –lo que en derecho administrativo realizan el mantenimiento o la retención. No obstante, al dar la vuelta a estos procedimientos administrativos de corta duración se opera una reinscripción del control en el sistema penal: la resistencia a la expulsión expone a una pena de prisión y a la prohibición de entrada en territorio francés.

  • 32  Foucault, M., « La société punitive », Dits et Ecrits, II, Paris, Gallimard, 1994, p.467.
  • 33  Circular del 21 de febrero de 2006 de Pascal Clément y Nicolas Sarkozy, publicada en el Bulletin o (...)
  • 34  En principio, un control de identidad no debería poder hacerse en cualquier parte: una interpelaci (...)
  • 35 “This construction of the literal border as a state-space where sovereign laws, but not state right (...)

22A través de esta “penalización de las resistencias32”, la infracción y su anotación en el registro nacional sitúan al extranjero detenido en un estatus de delincuente que determina el conjunto de su recorrido administrativo futuro: en la prefectura, en la OFPRA, en el tribunal, en el hospital, en una comisaría, etc. La observación empírica sugiere que el efecto de poder buscado por esta gestión de la circulación en ilegalismo no es tanto el confinamiento del extranjero como el censo y categorización que se operan gracias al registro de una sanción penal. La penalización legitima y hace técnicamente posible marginar al extranjero de la vida administrativa a largo plazo, desactivando por adelantado sus posibilidades ulteriores de regularización o de participación de la vida política. En este contexto, las personas marginadas deben, para negociar eventualmente su inclusión, exponerse a situaciones en las que el poder administrativo ejerce una clara influencia sobre su persona. Prueba de ello es la Circular ministerial “relativa a las condiciones de la interpelación de un extranjero en situación irregular, prisión preventiva del extranjero en situación irregular, respuestas penales” del 21 de febrero de 200633. Respecto al marco legal de las condiciones del control de identidad34, la circular precisa que “es lícito el control de identidad de extranjeros que ocupan sin título un edificio, normalmente una iglesia, y reivindican públicamente su situación irregular administrativa”. Por otro lado, la circular detalla el mecanismo de arresto de los extranjeros sin papeles convocados por la prefectura o que acuden por voluntad propia para regularizar su situación. La influencia física del poder sobre los individuos apunta precisamente a las situaciones administrativas o políticas que buscan negociar una posibilidad de regularización –de inclusión en la comunidad nacional- en un registro político “normal” (la presentación o la cita en la prefectura para recoger un formulario). Esta influencia muestra así la función de frontera que cumplen estas interacciones políticas y administrativas, remitiendo a una definición original de la frontera como el lugar de exposición de los sujetos a la manifestación del poder35. De ahí que estas prácticas de interpelación participen en el dispositivo de puesta en circulación dentro del confinamiento en el que se inscribe la zona de espera.

Confinamiento y control: los datos del problema

23La voluntad de criminalización del extranjero actualiza dos dimensiones que nos conducen a reevaluar las técnicas de gobierno y los procesos políticos instaurados en las fronteras, para así poder evaluar las nuevas modalidades de puesta en práctica. Por un lado, el derecho no se suspende en ningún momento durante la puesta en circulación paradójica, y parece más bien que se están llevando a cabo de manera continua reajustes del procedimiento. Dicho procedimiento es una práctica que se está perfeccionando incesablemente en la línea de una inclusión cerrada en el Estado de derecho. En este contexto, lo discrecional no parece ni un desbordamiento accidental, ni una “decisión” soberana, sino una técnica de gestión de flujo suave –cuando se trata de encerrar o de desplazar a los extranjeros- que amplía el margen de maniobra en los vacíos o superposiciones contradictorias de un encabalgamiento de regímenes jurídicos y administrativos. Por otro lado, el dispositivo fronterizo en el que queda atrapado el extranjero detenido en zona de espera no sólo actúa inmovilizando y encerrando personas, detenidas literalmente en la frontera, sino que opera de forma más amplia en el tiempo y el espacio por una recensión y una categorización que organizan una marginación de largo plazo. Este proceso de exclusión forma los contornos de una lógica de control de los flujos, cuyos efectos se superponen a la privación de libertad. Ante esta última, las iniciativas de defensa de los derechos fundamentales contra la detención administrativa han conseguido reinscribir las prerrogativas soberanas en un complicado juego de evoluciones del poder y de resistencias del derecho. Por último, se deben aún formular los mecanismos de control de los flujos dentro de una problemática política y social que pueda enunciar las posibilidades de una resistencia.

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Notas

1  Algunos de los títulos que podemos citar aquí son: Appadurai A., Après le colonialisme : les conséquences culturelles de la globalisation, Paris, Payot, 2001 ; Bayart J.-F., Le Gouvernement du monde : Une critique politique de la globalisation, Paris, Le Seuil, 2004 ;  Agier M., Au bord du monde - Les réfugiés, Paris, Flammarion, 2002 ; Castles S., Globalization and Ethnicity: From Migrant Workers to Transnational Citizens, London, Sage, 2000 ; Gungwu W(ed.), “Global History and Migrations”, Global History Series, vol.2., Oxford, Westview Press, 1997 ; Bauman Z., Le Coût humain de la mondialisation, Paris, Hachette Littératures, 1999.

2  Bernardot, M., Camps d’étrangers, Broissieux, Ed. du Croquant, 2008.

3  Gupta, A., Ferguson J. (eds.), Culture, Power, Place: Explorations in Critical Anthropology, Durham, Duke University Press, 1997; Balibar E., Nous, citoyens d’Europe ? Les frontières, l’Etat, le peuple, Paris, La Découverte, 2001; Blom Hansen T., Stepputat F. (eds.), Sovereign Bodies: Citizens, Migrants, and States in the Postcolonial World, Princeton NJ, Princeton University Press, 2005; Sharma A., Gupta A. (eds.), The Anthropology of the State, Malden, Blackwell, 2006.

4  Appadurai A., op.cit. ; Gupta A., Ferguson J. (eds.), op.cit.

5  Bietlot M., « Du disciplinaire au sécuritaire: de la prison au centre fermé », Multitudes, n°11, enero de 2003, pp.57-66 ; Courau H., Ethnologie de la forme-camp de Sangatte. De l’exception à la régulation, Paris, Ed. des Archives contemporaines, 2007 ; Evans C., “Asylum Seekers and ‘Border Panic’ in Australia”, Peace Review, vol.15, n°2, juin 2003 ; Dudziak M.L., Volpp L. (eds.), Legal Borderlands: Law and the Construction of American Borders, Baltimore, John Hopkins University Press, 2006.

6  Bigo D., “Detention of Foreigner, States of Exception, and the Social Practices of Control of the Banopticon”, in Kumar Rajaram P., Grundy-Warr C. (eds.), Borderscapes: Hidden Geographies and Politics at Territory’s Edge, Minneapolis, University of Minesotta Press, 2007.

7  Basada en una participación como observador en el marco de un compromiso de voluntariado en el seno de la Asociación nacional de asistencia en las fronteras para los extranjeros (Anafé).

8  Augé M., Non-Lieux, introduction à une anthropologie de la surmodernité, Paris, Le Seuil, 1992, p.146.

9  Por defecto, queda sometido a las obligaciones internacionales del Estado relativas al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del 4 de noviembre de 1950 y al Pacto internacional de derechos civiles y políticos del 19 de noviembre de 1966.  

10  Fuente : Aeropuertos de París :

http://www.aeroportsdeparis.fr/ExpFiles/RA-ADP-2006%20-%20FR%2072.pdf , consultada el 23 de septiembre de 2008.

11  El 25 de marzo de 1992, el Tribunal de Primera Instancia de París condena al Ministerio del Interior, argumentando que el Estado ha “atentado de forma grave contra la libertad” de 6 solicitantes de asilo reteniéndolos en un hotel, en el aeropuerto de Roissy-Charles de Gaulle. El Estado fue condenado a pagar 33.000 francos por daños y perjuicios a los interesados y 1 franco simbólico al Groupe d’information et de soutien des travailleurs immigrés, GISTI (Grupo de información y de apoyo a los trabajadores inmigrantes). Esta decisión confirma la ilegalidad de la “zona internacional” donde se confina a los extranjeros.

12  Ley n° 92-625 del 6 de julio de 1992 sobre las zonas de espera en puertos y aeropuertos y que modifica al ordenamiento nº 45-2658 del 2 de noviembre de 1945 relativo a las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en Francia, llamada  “ley Quiles”.

13 Donnan H., Wilson T.M., Borders: Frontiers of Identity, Nation and State, Oxford, Berg, 1999 ; Heyman J., “Putting Power in the Anthropology of Bureaucracy: the Immigration and Naturalization Service at the Mexico-United States Border”, Current Anthropology, n°36, avril 1995 ; Coutin S.B., “Illegality, Borderlands, and the Space of Non Existence”, in Perry R.W., Maurer B. (eds.), Globalization Under Construction: Governmentality, Law and Identity, Minneapolis, University of Minnesota Press, 2003.

14  Heyman J., op.cit., p.262.

15  Su estatus de refugiado en Costa de Marfil está regulado por la “Convención de la OUA sobre los aspectos relativos a los problemas de refugiados en África” del 20 de junio de 1974, mientras que el estatus  de los solicitantes de asilo y refugiados en Francia está regulado por la “Convención relativa al estatus de los refugiados” llamada “de Ginebra” del 28 de julio de 1951.

16  Los datos presentados son el resultado de una investigación de campo en la zona de espera de Roissy que se llevó a cabo entre finales de 2004 y principios de 2008.  Los datos fueron recogidos tanto durante la participación como observadores en la zona de espera, como a partir de entrevistas individuales llevadas a cabo en París y en la región parisina con personas con experiencia en  detención fronteriza.

17 Bayart J-F., op.cit., p235.

18  Torpey J., « Aller et venir, le monopole étatique des moyens légitimes de circulation », Cultures & Conflits, n°31-32, otoño-invierno de 1998, pp.63-100.

19  Foucault M., Surveiller et punir. Naissance de la prison, Paris, Gallimard, 1975, p.234.

20  Arendt H., « Le déclin des Etats-nations et la fin des droits de l’Homme », L’Impérialisme, 1981, p.276.

21  Ibíd., p.282.

22  Ibíd.

23  Es paradójico el hecho de que esta apreciación no depende sólo de los documentos de viaje (pasaporte y visado), sino también de otros elementos tales como los certificados de alojamiento, la suma de dinero de la que disponen los extranjeros o los “motivos” del viaje, cuya apreciación queda a discreción de la policía del aire y de las fronteras desde la publicación de las circulares del 8 de agosto y 17 de septiembre de 1986.

24  Directiva 2001/51/CE, Boletín Oficial L 187 del 10 de julio de 2001, pp.45-46.

25  Le Soleil (Dakkar), « Emigration vers l’Espagne : Le capitaine prend un an, les clandestins six mois avec sursis », 24 de agosto 2006, http://www.lesoleil.sn/article.php3?id_article=11798 , consultado el 15 de junio de 2008.

26  Según el texto de ley, esta operación debe hacerse en un idioma que el extranjero “comprenda”. En realidad, la traducción de esta información (realizada, mediante un servicio telefónico, por un policía que habla su idioma o, rara vez, por un intérprete). No se hace: simplemente se pide a la persona que firme en el lugar indicado. Véase Anafé, Une France inaccessible. Rapport de visites en aérogares, zone d’attente de Roissy-Charles de Gaulle, diciembre de 2007.

http://www.anafe.org/download/rapports/anafe-rapport-aerogares-dec-07.pdf, consultado el 23 de septiembre 2008.

27  Informe de la reunión entre la administración y las organizaciones sobre el funcionamiento de las zonas de espera, 16 de abril de 2007,  http://www.anafe.org/stats.php, consultado el 15 de junio de 2008.

28  Véase el apartado siguiente que versa sobre este tema.

29  Este segundo encierro puede parecer paradójico, ya que se opone a la aceleración de los plazos de devolución y de puesta en circulación con el objetivo de evitar costes debidos a la inmovilización del emigrante. Sin embargo, los costes de encarcelamiento mencionados anteriormente conciernen la detención fronteriza, mientras que el paso del extranjero por el sistema penitenciario (durante un periodo máximo de cuatro meses) supone otros costes diferentes. Podríamos denominarlos costes “útiles”, en el sentido de que este periodo en prisión cumple otras funciones de ilegalización y de marginalización en el recorrido del extranjero, como explicaremos a continuación. Por otro lado, este confinamiento actúa sobre todo allí donde la puesta en circulación resulta problemática: la prisión preventiva permite mantener en situación liminar a los extranjeros cuyo anonimato convierte la devolución en algo imposible.

30  Las “vidas paralelas” hace referencia al nombre dado por Michel Foucault a la colección en la que editó las memorias de Herculine Barbin  (Herculine Barbin, dite Alexina B., Paris, Gallimard, 1978)  y de Pierre Rivière (Moi, Pierre Rivière, ayant égorgé ma mère, ma sœur et mon frère : un cas de parricide au xixe siècle, Paris, Gallimard, 1973).

31  Tramitado en 15 días, este procedimiento no permite el “recurso suspensivo” que suspende la expulsión hasta que un tribunal haya estudiado, en apelación, la solicitud de asilo denegada por la OFPRA : el solicitante de asilo denegado puede ser expulsado inmediatamente, en un plazo máximo de quince días después del registro de su solicitud, lo que concierne a prácticamente todos los extranjeros bajo procedimiento de examen en el que tienen todas las de perder : sólo al 2,2% de los solicitantes de asilo se les concede el estatus de refugiado bajo este procedimiento, mientras que el 8,2% son reconocidos refugiados bajo el procedimiento “normal”, así como el 26,9% después de un recurso ante la Corte nacional del derecho de asilo (CNDA) posible bajo el procedimiento normal (según la OFPRA, Informe de actividades de 2005). El hecho de que sea tan difícil conseguir el estatus de refugiado bajo este procedimiento prioritario se explica precisamente por las razones que llevan a utilizar dicho procedimiento: procedencia de un país de origen seguro, solicitud “manifiestamente infundada” según la terminología de la OFPRA (es decir, falsificación de las pruebas), o “alteración del orden público” según los términos empleados por la prefectura de París –categoría en la que entra Béatrice por su condena penal.

32  Foucault, M., « La société punitive », Dits et Ecrits, II, Paris, Gallimard, 1994, p.467.

33  Circular del 21 de febrero de 2006 de Pascal Clément y Nicolas Sarkozy, publicada en el Bulletin officiel du ministère de la Justice, n°101, 1 de enero - 31 de marzo de 2006.

34  En principio, un control de identidad no debería poder hacerse en cualquier parte: una interpelación “fuera de lugar” anula el procedimiento administrativo de detención del extranjero. La circular del 21 de febrero de 2006 insiste, con respecto a las interpelaciones, en “el respeto de las exigencias de procedimiento que garantizan la regularidad. De hecho, la puesta en práctica de este tipo de interpelación condiciona a menudo la efectividad de la medida de reconducción a la frontera”.

35 “This construction of the literal border as a state-space where sovereign laws, but not state rights, are applied is reminiscent of the Middle-ages [...] at the borders; travellers are subject to the unlimited power of the state.”, in Salter M., Rights of Passage: the Passport in International Relations, Boulder, Lynne Rienner, 2003, p.127.

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Chowra Makaremi, «Penalización de la circulación y reconfiguración de la frontera: el mantenimiento de los extranjeros en “zonas de espera”»Cultures & Conflits [En línea], 71 | automne 2008, Publicado el 16 marzo 2009, consultado el 19 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/conflits/17288; DOI: https://doi.org/10.4000/conflits.17288

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Chowra Makaremi

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