1El objetivo de este trabajo es ofrecer la transcripción de un expediente del siglo XVII que se conserva en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, uno de los reservorios más completos de Argentina. Este archivo fue creado en 1941 y es, después del Archivo General de la Nación, el más importante del país. Atesora más de 23.000 volúmenes de documentación fechada entre 1573 (año de fundación de la ciudad) y nuestros días.
2Son varias las razones que destacan a esta institución de otras ubicadas en distintas ciudades capitales del país y de América; entre ellas cabe mencionar aquellas que enfatizan el papel que jugó Córdoba en el periodo colonial (Assadourian 1973). La ciudad fue una de las más tempranamente fundadas en la Gobernación del Tucumán: Jerónimo Luis de Cabrera, el 6 de julio de 1573, labró junto con el escribano Francisco de Torres el acta fundacional de una ciudad que se levantaba en la margen izquierda del río conocido hoy como Suquía. A nivel eclesiástico, fue la primera sede monacal del Virreinato del Perú (Convento de las Carmelitas Descalzas) y también el lugar elegido para la creación del Colegio Mayor de Montserrat (1687). No es un dato menor mencionar que en 1610 se instituyó en la ciudad el Colegio Máximo que devino Universidad en 1613, la cuarta más antigua de América. Además, Córdoba fue Plaza de Armas y constituyó un punto neurálgico de la Provincia Jesuítica del Paraguay: el primer padre provincial designado con jurisdicción eclesiástica sobre esta amplia zona (comprendía los actuales países de Uruguay, Chile, Paraguay, Argentina, parte de Bolivia y el sur de Brasil) fue Diego de Torre Bollo quien llegó a la ciudad en 1608. Este lugar privilegiado para el diseño e implementación del plan misionero jesuítico se extendió hasta 1767, fecha en que Carlos III ordena la expulsión de la orden de todo el territorio.
3Entre otros argumentos que destacan la jerarquía de la ciudad en la región está la cuestión geográfica: Córdoba se emplazó en un lugar estratégico de cruce de caminos que la vinculaban con Chile (vía Mendoza), Buenos Aires y, por supuesto, las ciudades que se levantaban a ambos lados del camino al Alto Perú (Luque Colombres 1969). Este dato, junto a los antes mencionados, aumentan la importancia de Córdoba y sus instituciones en relación con la producción documental del periodo: es vastísima la cantidad de pleitos por indios, escrituras de tierras, actas de Cabildo. Lo cual, unido a otro variopinto conjunto de justificantes documentales de las transacciones entre los sujetos, constituye el reservorio de donde extraemos el documento objeto de interés. Incluso, puede afirmarse que la acelerada actividad administrativa de la urbe en tiempos virreinales dejó un legado material importantísimo que acusa un proceso gradual y creciente de ordenamiento de la ciudad que derivó, sin lugar a dudas, en un florecimiento de la producción documental que atestiguó las gestiones de sus habitantes en varios dominios de la vida social: la ciudad fue sede de un movimiento diplomático cuya vitalidad atravesó la larga centuria que va desde su fundación hasta el año 1700 y se proyectó en el siglo venidero.
- 1 La documentación anterior a 1664 en materia civil y criminal se encuentra reunida en legajos que p (...)
4Respecto de los criterios de organización archivística para el periodo que nos ocupa, cabe decir que el documento pertenece al Juzgado del Crimen (capital) que, junto con las Escribanías, acopian un notable volumen de material que no está del todo ordenado: el archivo brinda al consultante índices parciales de la documentación ubicada bajo estas nomenclaturas pero no siguen un principio de clasificación homogéneo; tal es el caso de los inventarios de apellidos que permiten ubicar a quienes intervienen en el expediente pero obturan otra serie de búsquedas como por ejemplo las que siguen un criterio temático, étnico o de género. El caso del Juzgado del Crimen merece una atención especial, pues pareciera introducirse un principio de clasificación según la materia en los pleitos que se sustanciaron a partir de 1664.1 En este sentido, hemos comprobado que si bien los catálogos, índices e inventarios que se ofrecen para la consulta son orientadores de las búsquedas, visibilizan algunos ¨accidentes¨, por ejemplo: existe material rotulado que no pertenece siquiera a la operación de clasificación al que fue sometido.
5Así, vale la pena destacar que no hay más modo que el que imponen los años de trabajo en las sombras del archivo para reconocer los subtipos documentales al interior de cada serie: si se trata de juicios, no hay ordenamiento alguno para saber si son causas civiles o criminales (por indios, por tierras, etc.) o juicios de residencia: todos están acopiados de manera aleatoria junto a otras unidades documentales como cartas, visitas, testamentos, etc. Si bien el ejercicio de catalogación del material no se presenta del todo completo, es un mérito de la gestión actual del archivo el compromiso e interés que ha puesto en digitalizar documentación que corre riesgos de pérdida total o parcial de soporte, y en favorecer las tareas que está llevando a cabo un equipo de investigación interdisciplinario dirigido por la Dra. Constanza González Navarro, que ha tomado el desafío de hacer una base de datos que permita identificar expedientes contenidos en el fondo judicial (integrado por las series caratuladas como Escribanías 1, 2, 3 y 4) siguiendo criterios estandarizados. En relación con esto, consideramos que un mejoramiento de las condiciones de búsqueda de la documentación favorecerá el reconocimiento del archivo como la resultante de una serie de acciones (intencionadas o no) para ¨visibilizar /ocultar¨ información y para repensar la tarea que emprende todo investigador social cuando se acerca a él.
- 2 Dejamos constancia de que han colaborado en la revisión de la transcripción la Dra. Constanza Gonz (...)
6La localización exacta del pleito trabajado es: Juzgado del Crimen (capital), año 1681, legajo 1, expediente 8. El documento tiene 5 folios escritos en recto y verso (F.113r al F.117v) y se asienta en hojas de unos 31cm de largo x 22cm de ancho que están cosidas junto a otras piezas que integran el legajo pero que no guardan entre sí ninguna familiaridad. El expediente acusa algunas grietas2 producto de factores tales como la humedad o la erosión por bacterias; se compromete además la legibilidad de algunos términos por su grosor. El documento fue escrito con pluma y tinta negra; de la letra se puede decir que es la procesal, bastante uniforme en cuanto a su redondez y sutilmente inclinada hacia la derecha. Respecto del foliado, como ocurre con casi todo el material del periodo, se hizo con posterioridad a la fecha de escritura del texto y su registro está hecho en el borde superior derecho del papel.
- 3 Sobre este tema, sugerimos la consulta de ¨Revalorización del Patrimonio del Archivo Histórico de (...)
7Respecto de su accesibilidad, el expediente solo está disponible en papel y, en virtud del humedecimiento del que fueron objeto algunos de sus folios iniciales y finales, hasta el momento la consulta solo se hace con el acompañamiento de un especialista archivero. Sobre este punto, vale considerar que desde el archivo se puso en marcha, hace un par de años, una política de consulta más rigurosa3 y ajustada a parámetros internacionales que pretende extremar los cuidados de aquellos documentos que están en verdadero peligro de conservación. El material aquí trabajado no está disponible digitalmente pero se espera que, en un futuro cercano, sí lo esté.
- 4 Este procedimiento judicial llama la atención porque no se registran actuaciones del alcalde, que, (...)
- 5 El hecho ocurrió en la estancia de Guanosacate o Huenosacate, paraje que estaba ubicado al norte d (...)
- 6 Agüero, A. (2008) reconoce que estas prácticas paralelas son bastante frecuentes en el mundo colon (...)
8La causa se inicia a instancias de un particular, Joseph de los Ríos, quien se querella contra Jerónimo Jaymes por haber huido con su mujer.4 El demandante aclara que, con motivo de haber tenido que viajar a la ciudad,5 dejó solo a Jaymes con su esposa, situación que este aprovechó para raptarla. Ríos sostiene que el raptor contó con ayudantes, quienes le tenían preparados los caballos y los aposentos para escapar y ocultarse. La notificación del juez manda traer presos a los sospechosos y ordena hacer la sumaria información. Son 8 los testigos que dan cuenta del caso y mantienen una versión bastante similar; ellos son Alonso Basabre, Francisca de Billalba, Petrona india, Melchor Salinas, Juan Rodríguez Ruescas, Tomás esclavo, Francisca negra esclava y Antonio indio. Este último informa incluso que vio pasar a un hombre y una mujer a caballo rumbo a Santiago del Estero. El expediente se extiende entre el 26 y el 29 de septiembre de 1682 y no tiene entre sus folios el fallo final. Al respecto, lo único que podemos afirmar es que el documento, tal como lo encontramos, permaneció en las primeras etapas de instrucción: ni la causa concluye ni existe sentencia porque, o bien pudo haberse perdido o corrompido el material, o bien pudo haber existido un arreglo extrajudicial entre las partes,6 lo cual no haría sino ratificar el intento del marido de no seguir exponiendo su honra manchada.
9La causa es atractiva desde varios puntos de vista, sin embargo, nos interesa especialmente el modo en que se va construyendo el delito y la movilización de la comunidad frente al hecho. Para mostrar estos lugares notables tomamos en cuenta algunos puntos. En primer lugar, importan las voces que intervienen en la narración de los hechos; se reconocen tres grandes grupos que ¨comentan¨ lo ocurrido: por una parte, el damnificado, cuya palabra solo escuchamos en la demanda inicial en la que narra el hecho y solicita a la justicia acepte la causa. Luego, la palabra del escribano por cuya voz habla el juez, quien acepta la demanda y da comisión para la realización de la investigación y, finalmente, la palabra de los testigos que hablan del hecho en calidad de observadores del caso.
- 7 Sabemos que en la literatura jurídica que rige en la época se discute si sigue existiendo rapto au (...)
10La voz de los testigos es la que mejor representa la palabra de la comunidad y permite hacer algunas aproximaciones al modo en que se va aumentando el nivel de conflictividad en torno al hecho: es a partir de las testimoniales como se pueden reconocer ciertas orientaciones argumentativas que conducen a asumir que el delito está más cerca de ser un adulterio que un rapto. En este sentido, los testigos aceptan de manera bastante unánime que la mujer no fue violentada en su deseo, que ella misma había preparado su ¨ato¨ para irse de la casa, que había recibido al raptor en su casa y que este había pasado la tarde “enserado en su aposento de su morada” y que cuando huyeron “se enboscaron en una guerta de arboles”: todos estos indicios -—algunos de ellos explícitos (“vista la resolucion de entre ambos”)—, permiten inferir que la huida fue acordada. A pesar de ello, los vecinos se organizan (discursivamente) para “defender” a Antonia de Ubeda, la raptada, a quien Jeronimo Jaymes “había llevado, había sacado”. Si tomamos en cuenta estos dos modos de construir el delito, vemos que una constante que se pone en tela de juicio es la responsabilidad femenina: si consintió al raptor, se trata de un adulterio y entonces la mujer traiciona al marido e incurre en pecado; si Antonia realmente fue raptada se deduce que no tuvo la fuerza ni la valentía para defenderse con lo cual la transgresión queda atada al carácter dócil y débil que caracteriza a la mujer desde la antigüedad.7
11Respecto del esposo también se instala una dualidad en sus dichos; por un lado, expresa que su mujer fue “zobada” por el raptor, a quien culpabiliza junto a sus cómplices a lo largo de toda su demanda y, por otro lado, asume que su mujer no es inocente del hecho. Así, en la última secuencia de su escrito, Joseph de los Ríos manifiesta, por única vez, su deseo de que ambos caigan presos:
para que haziendo brevemente las diligencias necessarias, antes que la dicha mi muger y dicho Geronimo se retiren mas lexos para mas asegurarse en su delito y juntamente sean presos y tambien los dichos complices Pedro Carnero y dicho Raymundo y sean traydos a esta carcel real (f. 113v).
12Es interesante observar que esta aparente ambigüedad (culpar al raptor pero también a la víctima) no hace sino ratificar que, en última instancia, quien queda burlado es el marido: el honor masculino se ve mancillado más allá o más acá de la posible colaboración de la mujer con su raptor. En este sentido, el pleito queda construido en el medio de dos masculinidades (Jaymes y Ríos) que se tensan y antagonizan en torno a un asunto cuyo peso social es indiscutible en el Antiguo Régimen: ¨Tanto las leyes romanas, como las Canónigas y las Reales de España, castigan con el mayor vigor a los que roban con fuerza y violencia, corrompen y vician a las mugeres solteras, casadas, religiosas y viudas honéstas¨ (Pérez y López 1796, p.400, tomo XIV).
13La deshonra caída sobre el marido, responsable de la castidad de sus mujeres, esposas e hijas se explicita directamente en toda la legislación penal castellana (Siete Partidas, Libro 7, Título 17), y, especialmente en la Ley 1 se comenta que ¨del adulterio que hiciese su mujer con otro, queda el marido deshonrado recibiendo la mujer a otro en su lecho¨. Es más, incluso si no mediara voluntad de la mujer y se considerara el hecho simplemente como rapto, la situación no es diferente: es el hombre, familiar más cercano y directo de la víctima, quien queda siempre avergonzado en su honor por cuestiones vinculadas a las mujeres de su casa:
Forzar o robar mujer virgen, casada o religioso o viuda que viva honestamente en su casa, es yerro y maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha contra personas que viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a los parientes de la mujer forzada (Partida 7, Título 20, Ley 1).
14Otro dato que surge de las testimoniales es aquel que se vincula con el horario en que ocurrió el rapto y la disponibilidad de las cabalgaduras para los huidos; estos detalles no son menores pues constituyen agravantes desde el punto de vista de la deshonra ocasionada: el esposo resulta doblemente burlado pues el rapto se comete ante la vista de todos, a plena luz del día, y había sido pergeñado con antelación; el hecho corrió rápidamente de boca en boca entre los miembros de la comunidad y fue objeto de conocimiento de un número importante de vecinos:
enbio a llamar onbres de la besindad que fueron Melchor de Salinas y Julio Rrodrigues de Rruescos y binieron luego asiendo dilijensia no los hallaron y que esta es la verdad (f. 114v)
y bolbieron a avisarle que se hiba la dicha Antonia de Ubeda y entonses salio en busca de ella (f. 114v)
dijo que no abia bisto llevar al dicho Jeronimo Jaimes a la dicha Antonia de Ubeda y que solo sabe que el martes despues de las abemarias que lo enbiaron a llamar a su casa para defender a la dicha Antonia de Ubeda porque la llebaba el dicho Jeronimo Jaymes bino a la dicha su çasa de la dicha Antonia de Ubeda y no le allo en ella y que el dicho dia martes a la (f. 115v)
15Entre otros aspectos destacables se puede contar que el universo social que se percibe en este juicio es el de la gente del común, que habita la campiña, que establece lazos con sus vecinos y entre los cuales las relaciones son asiduas e involucran diferentes niveles de resolución, desde relaciones parentales a relaciones de trabajo, amistad, posesión y subordinación. Del demandante no hay mayores datos, sin embargo, el hecho de que en su presentación no incluya datos de filiación étnica o social, da cuenta de que no contaba con estos atributos que eran especialmente valorados en un juicio y que los sujetos insisten en presentar cuando los poseen (Bixio 1998). El universo social del expediente es un mundo en el que conviven indios, negros, españoles de la región y de otras regiones con diferente nivel y ocupaciones. El demandado es un asistente rural, Gerónimo, a quien se presenta directamente como “sobrino de Raymundo asistente en lo de Pinto”, datos suficientes para identificar al agresor pues en esta comunidad sus miembros son conocidos por sus nombres de pila o a partir de datos básicos tales como el tipo y lugar de trabajo.
16En este entorno, la figura del raptor y sus cómplices destaca porque desde los comienzos del juicio se dan indicios sobre su carácter audaz y envalentonado, que desentona con el ambiente que se recrea en el resto de la causa. La “espada desnuda, atravesada por delante”, primera imagen que se nos presenta, habla en este sentido. Además, el demandante califica al raptor en base a sus rasgos morales negativos y maliciosos, enunciados orientados a constituir pruebas del carácter premeditado de la acción (“depravada intención, haciendo el papel de irse se despidio y se oculto maliciosamente, para mejor asegurar su intento”). Finalmente, se configura un sujeto audaz, sin temor, sin vergüenza, que comete el delito a la vista de todos (“salio descubiertamente, en presencia y vista de la gente de dicha estancia saco a mi muger y se la llebo con toda libertad”). Esto es, se actuó “con poco temor a Dios y a la real justicia”. Y un último rasgo negativo: traiciona en su buena fe y confianza al demandante que, de esta manera, refuerza su carácter de víctima (“lo recibi con mucho agasajo cortesia y amistad”). El raptor, entonces, es síntesis de un conjunto de rasgos morales perniciosos y profundiza el valor negativo del delito, hasta el punto en que delito y delincuente se confunden y el delito no es sino una intención (un aspecto, una parte de la subjetividad) del delincuente lo cual permite asumir que, para la época, un incesto, las injurias verbales, el rapto de mujeres o una violación son aceptados e interiorizados por los propios actores sociales como delitos que los afectan, que los ubican en lugares de incomodidad social porque son generadores de desvalores cuya enmienda pretenden gestionar en la institución judicial.
17Otro aspecto interesante de observar es que la mujer es llamada ¨doña¨ por su marido, tratamiento que no recuperan ni los testigos ni el juez. Se trata de una peculiaridad que no alcanza solo a la gobernación del Tucumán. Si bien la fórmula ¨don¨ no era arbitraria y era privativa de quienes contaban con un linaje reconocido, no sucedía lo mismo con ¨doña¨ que podía aplicarse con alguna libertad (Presta 2000, p. 69).
18La causa concluye mandando encerrar en la cárcel al reo y “traer a la ciudad” a la mujer del suplicante, obligación que no se consuma porque el pleito cierra sin haber encontrado al delincuente ni a su víctima.
19Para finalizar, consideramos que la riqueza del expediente no se agota en los comentarios que ofrecemos; estas apuntaciones dejan la puerta abierta a nuevas indagaciones sobre las experiencias sensibles de los sujetos, las modalidades de construcción de los delitos o los espacios de lo permitido y lo prohibido en la colonia, lo cual, en definitiva, redundará en un aporte a los sentidos que otorgan los individuos a algunas de sus experiencias.
Pautas de la transcripción
Respecto de las normas usadas para hacer la transcripción, cabe decir que seguimos algunas pautas generales propuestas por B. Tanodi de Chiapero (2000) quien advierte que la transcripción ¨literal modernizada¨ es la que mejor se adecua a la indagación de fuentes con fines históricos; aun cuando adherimos a la mayoría de estas normas, declaramos haber incluido algunas modificaciones puntuales que no alteran el sentido del texto sino que más bien lo clarifican, estas son:
Se conserva la foliación original del documento.
Se usa (?) en casos de dudas respecto de las grafías o significados de algunas palabras.
Se conserva la grafía original del documento: se mantienen las letras dobles (reduplicación) en principio o en el medio de palabra, la ç, el uso indistinto de letras tales como b por v, u por v, f por h o c por s o z o viceversa, etc. Como también, se mantiene la inclusión de letras, omisiones o alteraciones respecto de la grafía actual.
Los títulos y dignidades se colocan en mayúscula.
Se respetan las contracciones de palabras como deste (de este) siempre que no ofrezcan dificultades de interpretación.
Se desplegaron las palabras abreviadas para facilitar la lectura.
- 8 Las referencias fueron tomadas del Diccionario de la RAE en línea, disponible en: www.del.rae.es. (...)
Glosario8
Acollarada: v. Acollarar; 1. Poner collar a un animal; 2. Poner colleras a las caballerías.
Ato: m. 1. Ropa y otros objetos que alguien tiene para el uso preciso y ordinario.
Bayeta: f. 1. Tela de lana, floja y poco tupida; 2. Paño que sirve para limpiar superficies frotándolas.
Colleras: f. 1. Collar de cuero o lona, relleno de borra o paja, que se pone al cuello a las caballerías o a los bueyes para que no les haga daño el horcate.
Jáquima: f. 1. Cabezada de cordel, que suple por el cabestro, para atar las bestias y llevarlas.
Lomillo: m. 1. Parte superior de la albarda, en la cual por el interior queda un hueco proporcionado al lomo de la caballería.
Majada: f. 1. Lugar donde se recoge de noche el ganado y se albergan los pastores.
Perchel: m. 1. Aparejo de pesca, consistente en uno o varios palos para colgar las redes; 2. Lugar en que se colocan los percheles.
Zobaba: v. 1. Tocar repetidamente algo pasando la mano