- 1 Sobre el largo proceso de conquista y el conflictivo avance sobre las tierras altas de los españole (...)
- 2 Este problema general no es novedoso, ya que ha sido desarrollado tempranamente por Ana María Loran (...)
1En la gobernación del Tucumán, donde el sistema colonial se consolidó paralelamente a un largo proceso de conquista1 y donde el sector privado mantuvo un fuerte peso, las formas de transferencia de la fuerza de trabajo y los excedentes de las sociedades indígenas al sector privado y/o al Estado colonial a través de la imposición de un sistema de tributación anclado en el régimen de encomienda, presentó características específicas.2
2Siguiendo la propuesta de Gastón Doucet, la historia de la encomienda en el Tucumán en términos histórico-jurídicos admitiría una división en dos períodos marcados por la relativa legalidad del régimen de servicios personales el primero, y su tajante proscripción el segundo. La línea divisoria estaría dada por las Ordenanzas del oidor Francisco de Alfaro de 1612 y las características del primer período marcadas fundamentalmente por las Ordenanzas del gobernador Gonzalo de Abreu de 1576 (Doucet, 1990, pp. 141-143).
3En este escrito nos centraremos en una contextualización general del primer período y específicamente de las citadas Ordenanzas, en tanto el documento que presentamos y cuyos detalles ofreceremos más adelante, es una Numeración de los indios de las encomiendas del Río Salado, cuyo registro y categorizaciones provienen, justamente, del marco legal dado por las Ordenanzas de 1576.
4En la gobernación del Tucumán los indios fueron repartidos en encomiendas privadas (con las excepciones de Soconcho y Manogasta bajo cabeza real), imponiéndose un sistema opresor sobre el sistema de producción y de reproducción social, basado en la encomienda de “servicios personales”. Para Doucet la encomienda de servicios personales fue el sistema de aprovechamiento directo de la mano de obra indígena donde “el tributo no es sino el resultado de la aplicación de la mano de obra que proporciona el repartimiento a empresas productivas del poseedor de éste” (Doucet, 1986, p. 95).
5El sistema funcionó en la práctica como una “superposición de obligaciones”, ya que los indios de encomienda no estaban tasados y no pagaban el tributo con los productos provenientes de la explotación de sus tierras comunales (Lorandi, 1988, p. 148). Se acepta que las Ordenanzas de 1576 consolidaron este sistema, en tanto solo establecían el tiempo de trabajo y no la cantidad ni la materia de los tributos (Doucet, 1986, pp. 65-66).
- 3 Este planteo se ubicó como el eje central que marcó las posteriores investigaciones acerca del impa (...)
6Lorandi (1988) ha planteado que la prohibición que recae constantemente sobre el servicio personal y su uso ilimitado es reiterada, pero nunca acatada, en esta región donde reinaba la discrecionalidad y la arbitrariedad de las autoridades locales y de los poderes privados que usaban y abusaban de la justicia privada; de allí que la supervivencia de este régimen sea para la autora la causa principal de un proceso marcado por la desestructuración de las sociedades prehispánicas.3
- 4 A las cuales Abreu agrega en 1579 diez ordenanzas específicas para Córdoba. En Luque Colombres, 197 (...)
7El análisis sobre las formas de tributación de las sociedades indígenas en el Tucumán colonial durante su período temprano tiene que partir de la revisión de las primeras ordenanzas dictadas por Gonzalo de Abreu en 1576, elaboradas a partir de su conocimiento del espacio de la mesopotamia santiagueña y que finalmente tuvieron como ámbito de aplicación al resto de la gobernación.4
8Estas Ordenanzas pueden considerarse la primera intervención de un funcionario local para definir y fijar las formas y condiciones de explotación de la mano de obra indígena y el flujo de trabajo hacia el sector privado de los encomenderos. Sin embargo, a pesar de que en los Andes regían las ordenanzas toledanas que habían monetizado la tasa y reducido a los indios en pueblos, Abreu no suprimió el servicio personal como forma de tributación.
“Las Ordenanzas [de Abreu] no pretendieron hacer desaparecer el poder de los encomenderos sino, más bien, fueron sólo una primera injerencia estatal donde —el estado y los encomenderos— acordaron las normas para la explotación de los indios de paz. [...] esta Ordenanza no fijó una ‘tasa’ en producto o dinero ni separó al pueblo de indios del encomendero como en el resto del virreinato, al contrario, autorizó a los encomenderos para mantener a los indios como sus vasallos, es decir a mantener ‘sujeta’ bajo ‘su jurisdicción’ a toda la familia indígena sobre la cual ejercería su ‘dominio’ sin injerencia estatal. Desde la perspectiva institucional esta era una encomienda mixta en tanto seguían vigentes los ‘servicios personales’ de los indios propios de la encomienda peruana previa a 1545 y, paralelamente, se regulaba su duración y tipo de trabajo a través de una normativa estatal propia del período toledano” (Palomeque, 2000, pp. 114-115).
- 5 Doucet remarca que la importancia de las Ordenanzas en tanto “tasa y moderación” del “aprovechamien (...)
9Ahora bien, si Abreu normativizó como forma permitida —aunque regulada— el servicio personal, es decir la renta en trabajo como beneficio principal de las encomiendas de la región, cabe preguntarse qué aspectos reguló y cuál era el proyecto del gobernador Abreu para el Tucumán.5 En las ordenanzas hay indicios de ello:
“queriendo remediar algunas deshordenes e malos tratamientos que algunos encomenderos les han hecho e que se aprovechasen de los dichos naturales con mas moderacion y que a ellos se les pudiese dar doctrina conbiniente yo hize e mande a pregonar cierta tasa e moderacion de la orden que de aqui en adelante se avia de tener en el aprovechamiento y servicio personal que los dichos naturales avian de dar a sus encomenderos” (En Levillier, 1920, p. 32, el resaltado me pertenece).
10Entonces, la intervención del Estado colonial y la moderación en el aprovechamiento y servicio personal están dadas dentro del mismo sistema de entrega de tiempo de trabajo y no en el esquema de una tasación monetizada o en productos. Si bien esto ya ha sido remarcado por Lorandi y Palomeque, estimamos importante revisar algunas cuestiones nuevamente para comprender el período de transición entre estas ordenanzas y el nuevo orden normado por las ordenanzas de Alfaro de 1612, período que coincide, en sus últimos años con la gestión del gobernador Alonso de Ribera.
11La “moderación” de Abreu intentaba operar como regulación de los tiempos y cantidades de trabajo entregadas al sector privado encomendero, e incluso al no encomendero a través de la mita. Es decir, intentaba establecer y sancionar las reglas y límites del sistema de explotación pero sin cuestionarlo.
12Las Ordenanzas de 1576 establecen una diferenciación de los “tiempos de trabajo” de los indios encomendados, volviendo sinónimos “indios de tasa” e “indios de trabajo” en un marco en el que la territorialidad indígena aún no ha sido separada de la española y el mismo pueblo de indios de la encomienda es el espacio principal de las actividades productivas de los vecinos feudatarios.
13En primer lugar, establece el “tiempo de mita” regulando el tiempo máximo permitido para la mita en las casas y chacras de los encomenderos (y en parte no encomenderos) en las ciudades, al cual estaban destinados el 1/10 de hombres de 15-50 años (Ord.8, en Levillier, 1920, p. 35). En segundo lugar, regula específicamente el “tiempo de los encomenderos” es decir, el tiempo de trabajo de los indios del repartimiento en las empresas productivas que tienen como base el pueblo de indios, en cual están ocupados:
- 9/10 de los hombres restantes de 15-50 años mientras no cumplían con la mita, debían trabajar en el “tiempo del encomendero” por mitades en turnos semanales:
“se puedan servir los dichos encomenderos en los dichos sus pueblos de su encomienda en sus haziendas e grangerias de la mitad de todos ellos una semana y de la otra mitad que quedaren la otra semana siguiente para que quando los unos travajaren en el beneficio y grangerias de su encomendero los de la otra mitad entiendan en sus propias haziendas de los dichos naturales” (Ord.9, en Levillier, 1920, p. 35, el resaltado me pertenece).
- las mujeres de 15-50 años debían trabajar en hilado durante 4 días a la semana:
“obligadas a servir a su encomendero en los dichos pueblos de su encomienda por todo el año quatro dias en la semana desde el lunes hasta el jueves en la noche ecepto los meses de diziembre y henero porque el biernes y el savado de cada semana y los dichos dos meses an de olgar y travajar para si en sus propias haziendas” (Ord.10. Ver también Ord.11, en Levillier, 1920, p. 36, el resaltado me pertenece).
- los muchachos de 10-15 años, que no mitaban pero sí trabajaban en los pueblos:
“al dicho su encomendero los quatro dias de la semana que an de servir las dichas yndias en hazer calcetas, coxer grana, pez y algodon y otras cossas de poco travajo y pesso todo el año continuamente y los biernes y sabados y meses de diziembre y henero travajen en lo que a sus padres e a ellos conviniere”. (Ord.12, en Levillier, 1920, p. 36).
- las viejas de 50-55 y los viejos de 50-70 que no mitaban pero sí trabajaban en los pueblos:
“al dicho su encomendero en guarda de algodonales chacaras de trigo maiz cevadas y otras heredades y guarda de cabras y ovejas y las viejas desde hedad de cinquenta años hasta cinquenta y cinco en hacer lossa y esteras y tener y criar aves” (Ord.13, en Levillier, 1920, p. 37).
- 6 Para un análisis más detallado sobre “el tiempo de la algarroba” y el subsidio de la recolección a (...)
14Finalmente, estipula el tiempo de trabajo mínimo que debe dejarse libre para la reproducción de la familia indígena, una escasa diferencia y resto que queda del “tiempo de mita” y del “tiempo del encomendero” que se define como “tiempo de los indios”, durante el cual se ocupan por turnos la mitad del pueblo que no está trabajando para el encomendero; los viernes y sábados de las mujeres, niños y viejos; y el “tiempo de la algarroba” que ocupa los meses de diciembre y enero, pero que en parte se entiende también como tiempo para el encomendero (Ord.16, en Levillier, 1920, pp. 37-38).6
15En este marco, quedaban reservados formalmente los caciques y sus familias, los menores de 10 años, los viejos mayores de 70 y las viejas mayores de 55 mientras todo el pueblo de indios y su producción quedaba bajo el control de un agente asalariado del encomendero: el poblero. Tal como ya ha sido señalado, en el Tucumán se legalizaba una situación similar a la del Perú previa a La Gasca, por la cual “cada encomendero explotaba sus indios en una forma y con una intensidad regulada por su voluntad y capacidad para imponerla” (Palomeque, 2000, p. 113).
16Los encomenderos administraban y ponían en marcha su repartimiento como empresa productiva, gracias a la presencia directa en los pueblos de indios de un agente contratado para tal fin: el administrador, poblero, sayapaya o mayordomo, quien atendía la encomienda durante la ausencia del encomendero, lo que en realidad era la práctica habitual. Esta relación intermediada entre encomendados y encomendero, colocó a los pobleros en un lugar central en el funcionamiento de la encomienda, sobre todo por el hecho de que esta institución se complejizó y desbordó ampliamente su marco jurídico, transformándose en la base de las empresas económicas que prosperaron y enriquecieron ampliamente al sector de los vecinos feudatarios, jugando estos personajes un papel central en la explotación del trabajo indígena (Mayo, 1978).
17Los abusos cometidos por estos agentes fueron recurrentes y contamos con numerosos documentos que referencian los malos tratos y excesos sobre los indígenas. No es casual que en 1612, las Ordenanzas del oidor Alfaro incluyan en sus primeros párrafos una frase como esta: “el demonio a introduçido en esta tierra una gente que llaman pobleros y estos son los que inmediatamente hacen los agravios” (Levillier 1918, p. 288), justificando luego la prohibición de su nombramiento y presencia en los pueblos de indios que había sido permitida por Abreu casi sin control, mientras prohibía la presencia del encomendero, su esposa y familia.
18Sin embargo, no fue Francisco de Alfaro el único alertado por los abusos de los pobleros. Antes que él, principios del siglo XVII, el gobernador Ribera, preocupado por los abusos y la consecuente disminución de los indios naturales, no solamente escribió al rey denunciando los excesos de los españoles, sino que intentó hacer cumplir las ordenanzas de 1576 al mismo tiempo que manifestaba en reiteradas oportunidades su intención de tasar los tributos. De acuerdo con la documentación revisada hasta el momento y la reciente investigación de Carmignani (2013), podemos asegurar que la política de Ribera es el antecedente local más cercano al proyecto que llevó adelante el oidor de Charcas con su Visita y Ordenanzas.
19Solo dos años después de dictadas las Ordenanzas del gobernador Abreu, en 1578,
“el virrey Toledo, a quien nadie calificaría como pro-indígena, desconoció la legalidad de esta Ordenanza y le ordenó al nuevo gobernador que regularizara la situación en el Tucumán donde 'no han sido tasados ni moderados los tributos' que quitara los servicios personales, redujera los indios a sus pueblos, tasara los tributos en los productos propios de la zona y que sólo se considerara tributarios a los hombres de 18 a 50 años” (Palomeque, 2000, p. 115).
20Palomeque señala que estas instrucciones que buscaban limitar la discrecionalidad que permitían las ordenanzas, no fueron acatadas.
- 7 Uno de los informes más conocidos es el que en 1586 hizo el tesorero de la Real Hacienda Gerónimo B (...)
- 8 Remitimos a la reciente investigación acerca de la gestión y proyecto político del gobernador Alons (...)
21Como ya adelantamos, desde fines del siglo XVI circulaban en la Gobernación e incluso en la Audiencia de Charcas una serie de denuncias sobre los abusos, excesos y malos tratos que sufrían los indios del Tucumán.7 Con la gestión de Alonso de Ribera (1605-1611)8 estas denuncias se articulan en torno al proyecto político del gobernador quien se hizo eco de las mismas y trató de remediar la situación utilizando el marco normativo vigente —las ordenanzas de Abreu— como instrumento para bajar los altos niveles de explotación, al mismo tiempo que intentaba dar un paso más solicitando que se “tasara la tierra”, es decir, que se anularan los servicios personales.
22Alonso de Ribera le dirá al monarca en marzo de 1607 que
“las dichas ordenanzas del governador Gonçalo [...] no ay quien las guarde en este tierra ay muchos excessos sobre su cumplimiento que como digo voy remediando [...] ire reformando dellas las que tubiere necessidad de reformacion y are otras muy necesarias para la conservacion y bien de los naturales y españoles”. (en Carmignani, 2013, p.139)
23En este mismo sentido, el gobernador también expresaba reiteradamente su intención de tasar:
“desde que llegue a este govierno e mirado y considerado con mucho cuidado y diliigencia la traça y orden que podria dar para el alibio y descanso de los naturales y descargo de vuestra real conciencia para tassarlos como los de las demas provincias del Piru y para ponerlo en execusion” (AGI.Charcas,26,R.8,N.39).
24Si bien el objetivo al mediano plazo de Alonso de Ribera era visitar y tasar a los indígenas encomendados en particulares y reformar o incluso hacer nuevas ordenanzas para la gobernación, ya que pensaba que las de Gonzalo de Abreu eran injustas y no se adecuaban a la política implantada por Toledo en Andes centrales, su accionar al corto plazo se orientó a amparar a los indios en su justicia dentro de la misma legalidad de las ordenanzas que quería reformar. Ribera sabía que aunque las Ordenanzas de 1576 eran sumamente favorables para el sector privado, aún así, eran desacatadas, y se registraba un conjunto de abusos y excesos que podían controlarse desde el Estado colonial si este se constituía como guardián de las mismas (Carmignani, 2013).
25Pero además, más allá de su declamación sobre la necesidad de una visita de la tierra, podemos afirmar que Alonso de Ribera tomó medidas concretas durante su gestión de gobierno y que la más contundente se orientó contra los pobleros que, tal como hemos señalado, operaban como uno de los aspectos más terribles del sistema de explotación de la mano de obra indígena permitido por las Ordenanzas de 1576.
26Lo más interesante es que el gobernador, para accionar contra estos agentes del encomendero, tomó como modelo la reforma toledana aplicada en el Perú. Su intervención práctica radicó en introducir funcionarios que mediaran en la relación entre los indios y sus encomenderos pero controlados desde el Estado colonial, y se materializó con el nombramiento de “tenientes de naturales”, a semejanza de los corregidores andinos para que actuaran como garantes —y brazo ejecutor del gobernador— de las ordenanzas de 1576 para amparar a los indios en su justicia. Dice Ribera:
“me funde en que las hordenanzas de don Françisco de Toledo que por orden de Vuestra Magestad estan mandadas guardar en todas las provinçias del Piru diçen que aya corregidores en los pueblos de natturales y como esta es una dellas puse los dichos tenientes para que los anparasen y mantubiesen en justicia” (En Carmignani, 2013, p. 106, el resaltado me pertenece).
27Además, los tenientes de naturales permitirían no solo frenar los abusos de los encomenderos y pobleros, sino también evitar las juntas y borracheras de los indios en el “tiempo de la algarroba”, es decir serían parte de una burocracia estatal que tendría injerencia sobre la territorialidad de los pueblos de indios con jurisdicción sobre españoles e indígenas, muy similar a la de los corregidores (Carmignani, 2013, pp. 89-112).
28En una carta de mayo de 1607, Ribera informaba que
“para el descargo de la real conciençia de Vuestra Magestad y bien y aumento desta provincia y en esta conformidad me fui ynformando de las ordenanças que avia puestas y el orden que avia en su oservancia y alle que no tenian otros executores sino los mismos encomenderos contra quien se avian hecho a cuya causa no avia cunplimiento en ninguna dellas antes exçedian en todas con gran daño destos natturales, por lo qual y por ser esta provincia tan dilatada que no es posible que el que la govierna pueda alcanzar a açer justiçia en toda ella perssonalmente ni con los ministros que tiene, provei tenientes de natturales para que hiziesen cunplir las ordenanças” (AGI. Charcas,26,R.8,N.41, el resaltado me pertenece).
29Alonso de Ribera nombró tenientes de naturales para toda la gobernación: en Santiago del Estero visitaron los tres partidos del Río Salado, del Río Dulce, y de la Sierra y valle de Catamarca; en La Rioja los partidos del valle de Famatina y de Londres; en Córdoba el Partido de los Ríos, el de Quilino y el de Soto; y finalmente, el partido único de la ciudad de San Miguel de Tucumán. También se nombraron un teniente para Esteco y otro para Salta, Jujuy y Las Juntas, pero estos no llegaron a realizar sus visitas debido a la medida de suspensión que llegó desde Charcas en respuesta a las quejas de los cabildos por las medidas tomadas por el gobernador (Carmignani, 2013, pp. 89-125).
- 9 Ribera, esperanzado, le señala al Rey que gracias a la visita de sus tenientes, los naturales “en e (...)
30Sin embargo, más allá de lo breve de la acción, los tenientes elaboraron informes como resultado de sus visitas que fueron elevados al gobernador; en ellos se detallan los castigos que dieron a los pobleros que habían cometido delitos, cómo iban reservando del trabajo a los exentos por las ordenanzas y hacían saber a los indios que los que los maltrataban serían castigados por los representantes locales de la Corona.9
31Entendemos que la gestión de Alonso de Ribera constituye el inicio de una coyuntura política favorable a las sociedades indígenas que tuvo como consumación la Visita y Ordenanzas del oidor Francisco de Alfaro. El gobernador actuó como un funcionario preocupado por la conservación de los naturales y llevó adelante un proyecto político de intervención con el claro objetivo de castigar los abusos de pobleros y encomenderos contra los indios y modificar las ordenanzas vigentes de 1576, tomando como modelo la reforma toledana aplicada en las regiones centrales del virreinato y cuya medida más significativa fue la designación de tenientes y sus visitas.
32Un documento que se complementa con los Informes de los Tenientes y que brinda información acerca de las magnitudes de los repartimientos e indirectamente sobre la reserva de mano de obra indígena con la que contaba el sector privado bajo el sistema de los servicios personales, es el padrón o más precisamente la “Numeraçion” realizada por el teniente del partido del Río Salado en el marco de su visita, el cual fue elevado junto con su Informe al gobernador Alonso Ribera.
33Como ya hemos planteado, de la ciudad de Santiago del Estero dependían tres partidos: el del Río Salado, el del Río Dulce y el de la Sierra y, precisamente, el padrón que aquí se presenta fue resultado de la labor del Teniente de Naturales Francisco Luis en el partido del Río Salado en el año de 1607.
34El original de este documento se encuentra en el Archivo General de Indias (AGI), Sevilla, dentro de la serie “Cartas de Gobernadores” bajo la signatura Charcas, 26, R.8, N.41 y con el texto que, a manera de título, dice:
“Numeraçion de todos los caciques e yndios e yndias tributarios y biejos y biejas reservadas del travaxo que ay en todo el distrito del Rio Salado sacados del padron general que hizo el capitan Francisco Luis teniente de gobernador y justicia mayor en el dicho distrito, son los siguientes”.
- 10 PARES - <http://pares.mcu.es/>
35El acceso al documento se realizó a través del Portal de Archivos Españoles10 y se realizó la transcripción paleográfica del documento siguiendo los criterios establecidos por las Normas para la Transcripción de Documentos Históricos Panamericanos aprobadas en Washington en 1961 (en Tanodi, 2000).
36La Numeraçion consta de dos folios y se ubica en el Bloque 3 de las imágenes digitales brindadas por el portal mencionado. Este documento fue incluido como un anexo de una de las cartas elevadas al monarca por el gobernador Alonso de Ribera el 16 de mayo de 1607 que refiere a las actuaciones de los tenientes de naturales.
- 11 Podemos suponer que también se realizó una Numeración en el partido de Quilino, dependiente de la c (...)
37La inclusión de la Numeraçion en la carta al monarca tenía el objetivo de señalar la manera y la “horden que se llevava para que los indios empadronasen toda la provincia y que Vuestra Magestad y si Real Consejo supiesse lo que tiene en ella” y denunciar que debido a la protesta de los encomenderos que tuvo eco en la Audiencia de Charcas, “todo cesso [...] y no se volvera a acer nada sin nueva horden de Vuestra Magestad” y debido a esto “y por el poco tiempo que estuvieron en sus oficios no se pudo pasar el limpio mas que este partido ques uno de los tres desta ciudad” (AGI. Charcas,26,R.8,N.41, Bloque 3, f.1v).11
- 12 Nos referimos a las copias manuscritas que de la Numeración se encuentran en la Colección Gaspar Ga (...)
38Si bien se encuentran dos transcripciones paleográficas de la Numeraçion realizadas a principios de siglo XX —una perteneciente a la Colección Gaspar García Viñas en Buenos Aires y la otra al Fondo Documental Mons. Pablo Cabrera en Córdoba—12, y se trata de un documento consultado por otros investigadores (González Rodríguez, 1984; Doucet, 1987; Farberman, 2011), el mismo hasta el momento se encontraba inédito de manera completa y precisa, a pesar de su gran importancia para los estudios etnohistóricos y de historia colonial de la región. González Rodríguez ha publicado un cuadro con los datos del documento en cuestión (González Rodríguez, 1984, p. 21); sin embargo, el mismo contiene errores en algunos números expresados y el documento no se transcribe en su totalidad; además de no contar con una contextualización que permita valorar la excepcionalidad del mismo.
39La Numeraçion se estructura por repartimientos o encomiendas y, a manera de un cuadro de doble entrada, brinda bajo el nombre de su titular o encomendero la cantidad de caciques, de indios de trabajo, de indias de hilado, de viejos y viejas reservadas, de muchachos y muchachas. Tomando las Ordenanzas de Abreu como marco normativo y clasificador de la población, se consideran “indios de trabajo” (entendido como sinónimo de tributarios) a los hombres de 15 a 50 años, y “mujeres de hilado”, a las mujeres del mismo rango etario. Incluye también a viejos y viejas reservados, y a muchachos y muchachas pre-tributarios. Esta Numeraçión permite visualizar la afectación de toda la unidad doméstica en las distintas actividades productivas que beneficiaban al encomendero.
- 13 Tal como señala una misiva de Alonso de Ribera del 19 de marzo de 1607: “La ciudad de Santiago del (...)
40En cifras, se registra para 1607 en el partido del Río Salado (sólo uno de los tres partidos de dicha jurisdicción) un total de 4791 indígenas distribuidos en 19 encomiendas (casi la mitad del total de las 42 encomiendas existentes en Santiago en ese momento)13 según las siguientes categorías:
Cuadro N° 1
Yndios de travaxo
|
Indias de ylado
|
Biejos reservados
|
Biejas reservadas
|
Muchachos
|
Muchachas
|
caciques
|
Total
|
1359
|
1310
|
283
|
410
|
870
|
426
|
133
|
4791
|
41Como podemos observar del cuadro de síntesis, para el partido del Salado en 1607 se registran 4791 naturales —incluyendo 133 caciques— de los cuales 1359 son indios tributarios o “de trabajo” (según las ordenanzas de Abreu, hombres entre 15 y 50 años) y 1310 indias hilanderas (de 12 a 50 años).
42Un apartado sobre la cantidad de reservados, los 283 viejos y 410 viejas. Por las cartas de Ribera sabemos que una de las comisiones principales de los tenientes era reservar a los viejos y a los niños del trabajo impuesto por encomenderos y pobleros, lo que implica que antes de la visita, los viejos y niños no estaban necesariamente “reservados” en los términos de las ordenanzas de Abreu (Carmignani, 2013, pp. 154-155).
43Como señalamos, el documento consigna los nombres de los encomenderos del Río Salado, pero no se brindan los topónimos o etnónimos que nos permitan reconstruir a qué pueblos corresponde cada encomienda, por lo que la identificación de los asientos solo es posible contrastando la Numeraçion con otro tipo de fuentes documentales.
- 14 Sobre los Memoriales realizados en la Gobernación bajo el gobierno de Alonso de Ribera de los cuale (...)
44Para lograr una primera reconstrucción, contrastamos la Numeraçion con la “Descripción general de Santiago del Estero” de octubre de 1608, conocido también como Censo o Memorial de 1608 (en Pérez Saez y Osán, 1997, pp. 17-108), documento de excepcional riqueza que registra las respuestas de los vecinos de la ciudad a un Memorial de preguntas muy variadas, entre las cuales está precisamente el nombre de la encomienda que poseían los vecinos.14 Con una estrategia metodológica de contrastación básica, logramos reconstruir el siguiente cuadro que permite contar con los datos básicos de las encomiendas del Río Salado, el asiento, pueblo o conjunto de pueblos encomendados y el nombre de su titular para 1607-1608.
Cuadro N° 2
Numeracion 1607
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Memorial 1608
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Repartimiento de don Pedro de Barrasa y Cardenas (sic)
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Pedro de Barrasa y Frias: San Joan de Lasco
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El repartimiento del capitan Garcia Barata
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Lonsaya y Sichagasta
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El repartimiento del capitan Gonzalo Gonzales
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Gonzalo Gonzalez Cruçado: Mancapa
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El repartimiento de Garçia de Herrera
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Telingo y Libapa
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El repartimiento de Juan Dias Cavallero
|
Calabalax
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El repartimiento del alferez Martin de Ledesma
|
Martín de Ledesma Valderrama: Indios originarios del Río Salado, trasladados a la ciudad para el servicio de casa y chacra
|
El repartimiento de doña Maria de Godoy
|
?
|
El repartimiento de Garcia Dabiles
|
“son chiriguanaes los mas”
|
El repartimieto del capitan Gaspar Rodriguez
|
Chapisgasta
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El repartimiento del maestre de campo Alonso de Herrera y Guzman
|
Tatingasta ?
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El repartimiento de Cosme del Campo
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Caniqui y Calchanga
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El repartimiento del capitan Miguel Albares de Abila
|
Chequina y Guanogasta
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El repartimiento del general Sancho de Paz
|
Guaype
|
El repartimiento de Garsi Sanchez de Garnica
|
Mopa
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El repartimiento de Diego de Çepeda
|
Asogasta
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El repartimiento de Hernando de Quintana
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Meaxa
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El repartimiento de Joana Nuño Roldan (viuda de Sotelo de Narvaez)
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Yuquiliguala
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El repartimiento del menor Juan Xuarez Babiano
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Ystail?
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El repartimiento de la biuda Leonor de Carneros
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Leonor de Cameros: Alagastina y Mosgasta
|
45Volviendo a las cifras brindadas por el padrón, varios de los datos ofrecen interrogantes que creemos importante poner en discusión, pero que exigen un trabajo más detenido y profundo del que se ensaya aquí.
46En primer lugar, el elevado número de caciques, que en las encomiendas más cuantiosas llegan a una docena e incluso a 23. ¿Cuál era la organización política y jerarquía de autoridades que persistía luego de medio siglo de dominación española en tierras bajas? ¿Hasta dónde se mantenían grupos que respondían a autoridades étnicas diferentes, articulados socialmente entre sí? ¿Existían relaciones jerárquicas entre ellos o el repartimiento unía bajo la misma titularidad unidades políticas pequeñas pero independientes? La relación entre cantidad de caciques y población sujeta y el alto número de caciques, ¿es indicador de la forma local de organización política o resultado de la caída demográfica?
- 15 La jurisdicción colonial de la ciudad de Santiago del Estero y el espacio prehispánico que habitaba (...)
47Quisiéramos recuperar la idea de que las sociedades de la mesopotamia estaban asentadas en muchas aldeas, cercanas unas de otras y sin centros urbanos y políticos dominantes sobre el conjunto.15 Tal como describía Diego Fernandez (1571), las huestes de Diego de Rojas “descubrieron una gran provincia de tierra muy poblada y a media legua los pueblos unos de otros de a ochocientas a mil casas...” (en Berberian, 1987, p. 52).
48En el mismo sentido, Sotelo de Narváez (1582) nos brinda dos datos de importancia. En primer lugar, la existencia de muchos pueblos a lo largo del río Salado de los cuales sólo se nombran Yocoliguala (donde comienzan los indios que sirven a Santiago) y Colosaca y Calabalax (donde terminan):
“El Río Salado [...] pasa doce leguas destroto [río Dulce]; están en él poblados indios que sirven a la ciudad de Santiago y entran en el número dicho; [...] comienzan los pueblos que sirven a Santiago dende un pueblo que se llama Yocoliguala hasta otro que se dice Colosaca y Calabalax. Hay muchos en medio destos, y de ahí abajo están de guerra. Los más destos pueblos hablan lengua que dicen tonocote...” (en Jaimes Freyre, 1915, p. 89) (el resaltado me pertenece).
49Para principios del siglo XVII, en el mismo momento de la Numeraçión, el gobernador Ribera decía que el “pueblo de indios que mas llega a tener es ducientos” (refiriéndose al pueblo de Tatingasta, como el más grande en el partido del Salado y en toda la jurisdicción de Santiago); “todos los demas son de menos numero de indios los quales pueblos estan de distancia unos de otros a tres y a cinco leguas y corren hasta cinquenta” (en Larrouy, 1915, p. 159).
50Podría hipotetizarse que los repartimientos del Río Salado conservaron, en gran medida, su distribución y tipo de asentamiento, a diferencia de los del Río Dulce que fueron más afectados por el asentamiento y dominio español. Siguiendo a Palomeque,
“todo este proceso [de larga conquista] terminaría por debilitar el denso asentamiento indígena en la zona del río Dulce, con lo cual el Salado pasaría a ser el área de mayor preservación, tal como se expresa en el Informe de 1608 cuando se señala que la mayor población indígena se asienta sobre el Salado, cuando las referencias más tempranas indicaban una mayor concentración poblacional estaba en las costas del río Dulce” (Palomeque, 2009, p. 199).
51Lamentablemente, aún no hemos ubicado cédulas de encomienda tempranas que nos permitan ensayar con más elementos las hipótesis acerca de la conformación socio-política y las relaciones entre los conjuntos poblacionales menores o aldeas, y las unidades mayores en los cuales se integraban en esta zona, que parecen responder a un patrón de asentamiento marcado por la dispersión de las aldeas de alta densidad poblacional.
52Entendemos que debemos pensar la conformación prehispánica y organización política de la sociedad indígena que se asentaba en los ríos, como un conjunto de estructuras que fueron transformadas —y no necesariamente destruidas— en el proceso iniciado con la conquista y colonización. A partir de este supuesto, podríamos hipotetizar que cada repartimiento entregado a un español incluía uno, dos, tres o más pueblos o parcialidades indígenas que habían sido relativamente autónomos en tiempos prehispánicos, e incluso cada uno contaba con su propio cacique.
53Analizando algunas líneas de documentos tempranos, podemos ayudar a reconstruir esta imagen: un vecino de la ciudad a fines de la década de 1580 decía que:
“los vecinos de santa fe del rio de la plata habian corrido los terminos de esta ciudad y se habian llevado seis o siete pueblos de indios repartidos en esta ciudad a Juan Diaz Caballero que a mas de treinta y cinco años que los tiene en encomienda y servidumbre [...] y que a este testigo se lo han dicho como a hombre que tiene a su cargo muchos pueblos en el Rio Salado de un menor suyo” (En Levillier, 1918, pp. 250-251) (el resaltado me pertenece).
54Si trasladamos la hipótesis al cuadro anterior, y tomando como ejemplo el caso de la encomienda de Calabalax, podemos señalar que los 13 caciques que pertenecían a la encomienda de Juan Díaz Caballero eran, como mínimo, las autoridades de seis o siete pueblos de indios. Si consideramos a Lasco, podemos suponer que los 14 caciques que pertenecen al repartimiento de Pedro de Barrasa, eran las autoridades de varios pueblos o parcialidades entregadas a un mismo español y que tomaron la denominación del más importante de ellos.
55Si nuestra hipótesis es acertada, resultaría que a 50 años de asentados los españoles en el territorio, aún el sistema de autoridades tradicional conservaba algunas de sus características o, por lo menos, no se habría operado un proceso de fusión como resultado del sistema de encomiendas, y por lo tanto debemos dejar abierta la posibilidad de que debajo del rótulo “pueblo de San Joan de Lasco”, “Lasco” o “repartimiento de don Pedro de Barrasa”, siguiera funcionando una organización y asentamiento aldeano con autoridades étnicas diferenciadas.
56Por otra parte, también podríamos considerar la posibilidad de que el mantenimiento de las autoridades étnicas se haya anclado en la necesidad del sistema colonial para conseguir y canalizar el trabajo de la mano de obra de sus indios sujetos, bajo el régimen de servicios personales, y aplicado a múltiples actividades productivas, especialmente el hilado y el tejido.
57Retomando las reflexiones iniciales acerca del servicio personal, y agregando a ellas los planteos de C.S. Assadourian, podemos recordar que si bien los encomenderos del Tucumán tenían rasgos señoriales, estos no pueden ser caracterizados como una aristocracia ociosa. Más correcto es definirlos como “agricultores-comerciantes”, minoría dirigente y empresarios, en el marco de una economía de cambio (Assadourian, 1972, pp. 93-94). Esta participación económica activa de los conquistadores devenidos en encomenderos dio como primer resultado —en el período más temprano posterior a la invasión, fundación de ciudades y toma de encomiendas— la creación de una economía de autosubsistencia mediante el uso de la fuerza laboral indígena y la introducción de plantas y animales europeos; pero, a corto plazo, las ciudades contaron con abundancia de productos de la tierra prestos a ser mercantilizados (Assadourian, 1972, p. 97).
58Esta producción excedente de efectos de la tierra, muy tempranamente comercializados en los circuitos activados por el centro minero potosino, se basó en la expropiación de las tierras indígenas y en la explotación del trabajo de los indios sometidos bajo el régimen de servicios personales. Es en este marco que debemos analizar las producciones locales del distrito de Santiago del Estero, con la información provista en parte por la Numeraçión (que nos muestra que, a pesar de la fuerte caída demográfica, las encomiendas del Salado seguían siendo de las más grandes de la gobernación a principios del siglo XVII), pero también con los Informes de los tenientes, resultados de sus visitas a los tres partidos.
59Los Informes no hacen más que confirmar no sólo las características del funcionamiento de la encomienda de servicios personales, sino también los excesos y abusos sobre los límites establecidos por las Ordenanzas de 1576: trabajo de reservados, de caciques y sus familias, muchachos y niños; trabajo continuo y sin descanso ni días de fiesta. Así, los indios solo trabajan en la producción del encomendero.
- 16 Remitimos a los recientes trabajos de Taboada (2011), y Farberman y Taboada (2012), los cuales refl (...)
60Sabemos también por los Informes de los tenientes para Santiago del Estero, que los más de 1300 indios de trabajo del Río Salado se ocupaban de variadas actividades en la hacienda de su encomendero: cultivos y producción de comidas, guarda de ganado, fletes para viajes de media y larga distancia, vaquerías, construcción y obras de casas, recolección de grana, confección de alpargatas, hilado y tejido de lana. Sin embargo, la principal actividad en la cual estaban ocupados era el cultivo de algodón, su hilado y tejido.16 Se puede deducir que las indias se ocupaban del hilado y los hombres del tejido, al mismo tiempo que podemos intuir que las sociedades indígenas conservaban a duras penas un ganado de comunidad (ovejas, vacas, caballos, gallinas y puercos) ya que los encomenderos lo expropiaban y lo vendían para sí, al mismo tiempo que era la lana de este ganado la que se daba de “guarco”:
“del ganado de sus comunidades del qual ay en el Rio Salado diez y siete mill cauezas y los yndios no tienen del ningun prouecho porque los vezinos les esquilman el multiplico y las lanas sin dar prouecho a los yndios” (en Carmignani, 2013, pp. 180-189).
61Resumiendo, el documento que presentamos aquí es un ejemplo de la organización y del registro de la población indígena encomendada y que se encontraba bajo el régimen de servicio personal en la gobernación del Tucumán en la coyuntura prealfariana, particularmente en el marco de la gestión del gobernador Alonso de Ribera y de la vigencia de las Ordenanzas del gobernador Abreu.
62La Numeraçion ha permitido abordar algunas cuestiones generales referidas a la política colonial sobre las sociedades indígenas, el servicio personal y, específicamente, disparar preguntas e hipótesis sobre el estado de las encomiendas del partido del Río Salado en Santiago del Estero unos pocos años antes de la visita del oidor de la Audiencia de Charcas don Francisco de Alfaro en 1611.
63Finalmente, esperamos haber contribuido con las denominaciones de los repartimientos del Río Salado, lo que podrá ser contrastado con otras fuentes para precisar así la información sobre las sociedades indígenas y las encomiendas de la jurisdicción de Santiago del Estero, cabecera de la gobernación del Tucumán.
64(Véase Cuadro Nº3 en Documento Anexo)