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Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1

Jean-Robert Armogathe
p. 215-236

Resúmenes

Este artículo trata de la singular fortuna de una lista de proposiciones ofensivas contra san Agustín que se atribuyeron a unos teólogos jesuitas españoles y que circularon por toda Europa en los años 1640. El origen de estas proposiciones son unas acaloradas declaraciones hechas por Juan Schinckels, declaraciones que Juan Sinnich, representante del partido agustiniano de la Universidad, denunció a Roma en un Memorial. Dos doctores, enviados en 1650 a España por el mismo partido augustiniano, pusieron en circulación estas proposiciones e hicieron lo posible por conseguir que fueran condenadas en Madrid y en Roma. A la historia de estos trámites se añade un análisis de las fuentes y del contenido de estas proposiciones, cuya trayectoria es un perfecto ejemplo de la creación y la difusión de rumores en la Europa religiosa del siglo xvii y que muestran la importancia de los debates en torno a san Agustín.

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  • 1 Texto traducido por Marina Mestre Zaragozá (ENS de Lyon).

1El magisterio de san Agustín no es, en el siglo xvii, un dogma incontestado. Y, sin embargo, es sabido el cuidado con el que los teólogos de Lovaina, sabios editores de sus Obras, lo presentan como la fuente única y magistral de la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre la gracia y la libertad. Por otra parte, era corriente en los ambientes católicos recurrir a una autoridad principal, sino única, en función de cada tratado: Cipriano para la unidad de la Iglesia, Cirilo de Jerusalén para el bautismo, Basilio para el Espíritu Santo… La teología positiva procedía de la misma manera, que Mabillon recuerda en su Tratado de los estudios monásticos (1691):

  • 2 Mabillon, Traité des études monastiques, p. 192.

[…] la mejor regla que se pueda observar en la elección de los Padres, es la preferencia dada a aquellos que Dios ha dedicado especialmente a esclarecer las cuestiones particulares frente a aquellos que las trataron sólo de pasada y de manera ocasional, en un tiempo en que la cosa no había sido tratada ni decidida por la Iglesia; e incluso preferir las obras de un Padre que trata de un punto particular a ciertos lugares en los que el mismo Padre escribió solo de pasada. En función de esta regla, la Iglesia ha preferido siempre a San Agustín por encima de todos los demás Padres sobre el tema de la gracia, es decir, las obras que compuso contra los pelagianos2.

  • 3 Neveu, 1994, p. 480.

2En pleno siglo xvii, la publicación del Augustinus de Cornelio Jansenio, obispo de Ypres, suena como un manifiesto ya en el propio título, cuya reivindicativa brevedad es casi un insulto: «la doctrina de San Agustín sobre la gracia» se reduce al simple patrónimo del obispo de Hipona: Augustinus. Como Bruno Neveu ha subrayado con gran acierto, «no es tanto una puntualización crítica, tal y como lo entendemos hoy en día, es más bien un manifiesto doctrinal, un escrito de combate contra los pelagianos y semi-pelagianos de los tiempos modernos»3. El corpus antipelagiano de Agustín se presenta como el único sistema ortodoxo de la gracia y la libertad. Lo que está en juego, es el magisterio de Agustín.

  • 4 Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis, col. 398: «quien atribuye mayor vigor al libre arbi (...)

3Los que rechazan este sistema van a reaccionar de dos maneras, a menudo contemporáneas: o bien indirectamente, discutiendo la interpretación y proponiendo otra versión basada en la interpretación de los textos o el recurso a otros textos de Agustín; o bien directamente, denegándole a Agustín el monopolio de la enseñanza sobre la gracia. No es de extrañar que las congregaciones de auxiliis hayan sido la ocasión de librar duros ataques contra Agustín. El P. jesuita François Annat, entre otros, había establecido un paralelo entre el doctor de la gracia y Molina: quis majores vires ad bonum libero arbitrio tribuat, an S. Augustinus, an Molina?4 Los partidarios del monopolio doctrinal de Agustín contestarán defendiendo su interpretación como la única auténtica y acusando a sus adversarios de faltarle el respeto al santo. Nuestra investigación versará sobre este último punto.

Un Syllabus antiagustiniano

4Empecemos por el final: en los ambientes agustinianos y, más precisamente, jansenianos, circuló en los años 1640 un texto que contenía veintidós proposiciones ofensivas contra Agustín, irreverenter dicta. Este syllabus antiagustiniano creció hasta superar el centenar. En los círculos agustinianos se atribuían estas proposiciones a los jesuitas: se afirmaba que provenían de obras escritas por miembros de la Compañía y que habían sido condenadas por la Inquisición general de España. Procederemos en dos tiempos. Esbozaremos en primer lugar la historia de estas proposiciones antiagustinianas, y realizaremos en segundo lugar un análisis textual y doctrinal de las mismas.

  • 5 Ceyssens, 1957, documento 104, p. 95.
  • 6 Ibid., documento 320, p. 329-337.

5Entre la maraña de debates que enfrentaron a jesuitas y lovainistas en torno al Augustinus, un partido de tres doctores, llamados seniores, se suma al campo jesuita en la propia Universidad de Lovaina. Su jefe es el profesor Jean Schinckels, cuyo ardiente temperamento todos reconocen de buen grado : primus et antiquissimus doctor et in agendo fortis et imperterritus, dice de él un documento que le es favorable5. Un documento redactado para el papa el 6 de marzo de 1642 por los iuniores de la Universidad6 lo acusa de haber proferido en público y en privado, con gran libertad e intemperancia, palabras insultantes no solo contra Jansenius sino incluso contra Agustín. Al no poder demostrar en qué Jansenius fue infiel a Agustín, el profesor no dudó en rechazar a ambos:

[…] por esta razón se oye a veces a este profesor anciano pronunciar contra nuestra escuela, es decir, la de Agustín, palabras impropias y desgraciadas: «¡qué Dios desgraciado y miserable, si ha derramado sobre un Agustín único toda la inteligencia de los hombres y toda la ciencia de los teólogos, de manera que no quede nada para los demás! En materia de gracia, y dejando a un lado los artículos de fe, Agustín es un doctor como los otros. Cuando Agustín enseñó contra Julián que la concupiscencia era un mal, se equivocó. Por otra parte, en este debate, Agustín capituló frente a Julián. La bula de los papas Pío V y Gregorio XIII condena como falsas algunas proposiciones de Agustín».

6Los acusadores de Schinckels no cesan aquí el enunciado de sus diatribas, y citan otra, más contestable desde el punto de vista dogmático: «E incluso, con el fin de afirmar con mayor facilidad la libertad de la voluntad divina, no dudó en enseñar públicamente en las escuelas que existe en Dios el poder de pecar, y que Dios sería miserable si no tuviera el poder de pecar».

  • 7 Ibid., documento 320, p. 333.
  • 8 Ibid., documentos 322 y 323, pp. 339 y 340.

7Concluyen entonces indignados: «si nuestros antepasados, que tan apasionadamente profesaban la modestia y las enseñanzas de san Agustín, resucitaran de entre los muertos y oyeran esto, me faltan las palabras para describir con qué acrimonia despreciarían estas palabras y cuál sería la indignación que los invadiría»7. El 8 de marzo, Henri Calenus mandó este documento a un «Reverendus Admodum Amplissimusque Dominus» [Georges Fortescu], que lo consignó directamente al secretario de la Congregación del Index, el P. de Marinis, o. p.8.

  • 9 Ibid., documentos 326 y 327, pp. 344 y 345.
  • 10 Michel Desmarets, o. e. s. a (orden de los ermitas de San Agustín).
  • 11 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 52.

8Dos cartas jesuitas, escritas el mismo día (el 14 de marzo de 1642) desde Amberes y Lovaina, dan una versión de los hechos que atenúa la responsabilidad de Schinkels9. Sus palabras habrían sido pronunciadas en el marco de una disputa con el agustino Paludanus10. Schinkels habría asegurado que dos Papas habían condenado las opiniones de Baius. Paludanus le habría entonces contestado: «est doctrina S. Augustini!», a lo cual Juan Schinkels habría respondido que la autoridad de los pontífices era superior a la de Agustín. Gabriel Gerberon11 da una versión algo distinta: acuciado por Paludanus, Schinkels habría declarado que el santo Doctor debía en verdad ser escuchado, sobre todo sobre los puntos aprobados por los Concilios generales y los Soberanos Pontífices, pero que, por lo demás, se le podía contradecir como a los demás doctores de la Iglesia y a los nuevos escolásticos.

  • 12 Sobre este eclesiástico normando, véase el artículo —de Jean Lesaulnier— en el Dictionnaire de Port (...)
  • 13 [Quillet de La Croix-Christ], Lettre à Monseigneur l’évêque de Sées [...] pour la défense de quelqu (...)

9A mi juicio, esta es la primera redacción de las XXII proposiciones: aunque más adelante se atribuyan todas a los jesuitas (españoles), su origen es un profesor de Lovaina ¡al que sus adversarios no dejaron de tachar de jesuitismo encubierto! Por lo demás, en 1652, tal y como Gerberon lo relata (t. 2, p. 74), el abad Quillet de la Croix-Christ (†1661)12 retomó esta lista en su Lettre à M. de Médavy, obispo de Sées13.

El Memoriale de Jean Sinnich (1644)

  • 14 Esta misión fue estudiada con detenimiento por Ceyssens, 1951, pp. 21-47, 107-139 y 192-204. Por ot (...)

10La utilización de estas proposiciones se hará en tres tiempos, con ocasión de tres misiones enviadas desde Lovaina y París: Jean Sinnich (y Corneille de Paepe) enviados a Roma en 1644-1645, Jean Recht (e Ignacio Gillemans) a Madrid en 1649-165314 y Luis Gorin de Saint- Amour de nuevo a Roma en 1650-1653.

  • 15 Véase sobre Sinnich el artículo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.
  • 16 A menos que se trate de una mera cuestión de impresión. Como esta traducción ocupa 62 páginas (sign (...)

11Enviado de la Universidad de Lovaina a Roma, Jean Sinnich (1603-1666)15 presenta al papa Inocencio X un Memoriale (impreso) fechado a 4 de noviembre de 1644, o mejor, unos Memorialia. Pieza rara, el Memoriale sobre el antiagustinismo parece en efecto haber sido habitualmente incluido en un conjunto de Memoralia presentado a Urbano VIII (que muere el 29 de julio de 1644) y a su sucesor, Inocencio X (elegido el 15 de septiembre de 1644). Nótese que, aunque existe una traducción francesa de ambos documentos, el escrito que nos interesa no se tradujo, lo que puede indicar el tipo de difusión que se pretendía16.

  • 17 Es una cita de Próspero de Aquitania: «credunt se omnia auctoritatum munimina posse convellere, si (...)
  • 18 Ibid., I, 2 (P. L., t. 45, col. 1802).
  • 19 Memorial, p. 14: «muestra de los ingenios con los cuales su egoísmo obstinado intenta abrir una bre (...)

12El texto del Memoriale no especifica el origen de las proposiciones incriminadas, que son efectivamente veintidós, y que serán calificadas de specimina machinarum quibus cervicosa philautia contra validissimam turrim Speculae Pastoralis arietat17, sannarum quibus nouella dicacitas venerandae antiquitati insultat, morsuum quibus solidissima illa doctrina laniatur18, quae nouorum haereticorum commenta disjecit, et diabolicum tumorem Pelagianae elationis elisit19. Parece que, en la empresa de los años 1644-1645, estas proposiciones no despertaron la gran indignación que los jansenistas esperaban.

La misión española de Jean Recht

  • 20 Gerberon, Histoire générale du jansénisme.
  • 21 Sabemos por una carta de Quesnel a Gerberon que éste tenía en su poder «un voluminoso manuscrito [… (...)

13Los acontencimientos posteriores, que se desarrollaron en España, son relatados por el historiador jansenista dom Gerberon20. El relato de Gerberon ofrece mucho detalle al basarse en el Diario, hoy perdido, del principal protagonista, el doctor de Lovaina Jean Recht21.

  • 22 Véase sobre Recht el árticulo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.
  • 23 Véase, sobre ellos, ibid., eiusdem.
  • 24 Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 107-139 y 175-191.
  • 25 Meyer, 1917.
  • 26 Sustituido en junio de 1650 por Gaspar de Bracamonte, tercer conde de Peñaranda, muerto en 1676.
  • 27 Antonio Sancho Dávila de Toledo y Colonna, tercer marqués de Velada, consejero de Estado en 1647.
  • 28 Véase sobre él, Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 271 y 272.

14Jean Recht (~1622-1682)22 recibió el grado de doctor en 1648. Amigo de Gommaire Huygens (1631-1702) y de François van Vianen (1615-1693)23, fue enviado en misión a Douai, y luego a Madrid, a la vez que Ignace Gillemans (~1620-1674) para defender la causa de Jansenius (1649-1653)24. Se trataba de impedir que se publicara en los Países Bajos la bula In eminenti, firmada en Roma el 6 de marzo de 1642, pero que solo se publicó el 19 de junio del año siguiente, después de algunos retoques destinados a facilitar su recepción en Francia y en España25. El Rey había encargado el examen de la cuestión a una Junta especial, la junta en la posada del inquisidor, que procedía con prudente lentitud. Componían esta comisión el Inquisidor general, Diego de Arce y Reynoso, el antiguo gobernador general de los Países Bajos, el marqués de Castelrodrigo26, el marqués de Velada27, el confesor del Rey, el P. Juan de Martínez, o. p., y el P. Pedro Yáñez, o. p.28.

  • 29 El gran coleccionista, Gobernador de los Países Bajos españoles de 1647 a 1656.
  • 30 Carta del 12 de enero de 1650 al secretario de Estado, citada por Ceyssens, 1951, p. 121, nota 121.

15Juan Recht consiguió ser recibido por el Rey el día de año nuevo de 1650: las circunstancias de la audiencia eran de mal augurio, tal y como lo señala Lucien Ceyssens. Después de haber postergado la audiencia de los enviados de los Países Bajos, el Rey los recibe el día de año nuevo con tan gran secreto y tanta discreción que el secretario de las audiencias no está presente. Es evidente que el Rey no desea comprometer a su sobrino, el archiduque Leopoldo Guillermo29, pero que tampoco quiere complicaciones ni con el nuncio, ni con Roma. La retirada del portavoz de los derechos flamencos (el chef-président del Consejo Privado, Pierre Roose, llegado a Madrid el 28 de diciembre) sumada a los fracasos militares hacían difícil la situación en sus «états de par deçà», y sin duda, el Rey no quería de ninguna manera tener que afrontar además delicados problemas doctrinales. Sin tener conocimiento de la audiencia real, el nuncio, Giulio Rospigliosoi, el futuro papa Clente IX (el de la paz de la Iglesia), se entera con inquietud de que ciertos Ministros tienen entre las manos memorias de Lovaina (probablemente las que Recht afirmaba haber entregado al Rey)30.

  • 31 Gerberon menciona en junio una tercera audiencia real, pero no menciona la segunda (t. 1, p. 341). (...)
  • 32 Inquisición, legajo 4477/1 (Ceyssens, pp. 126-127).

16Con ocasión de una segunda audiencia31, Recht entregó al Rey nuevos documentos para probar el desprecio que sus adversarios manifestaban a San Agustín. Este volumen, que se conserva en el Archivo histórico nacional de Madrid32, contiene:

1. Bajo el título An auctoritas Sancti Augustini sit irrefragabilis magis quam caeterorum patrum, los testimonios de once testigos sobre las afirmaciones de los profesores Schinkels y Ab Angelis contra la doctrina de Agustín;

  • 33 La obra es atribuida por el Catalogue BnF a Martín de Barcos y a Jean Guillebert (BnF [D-3949])

2. Extractum ex libro Jacobi Pereyret: Quae sit Sancti Augustini et doctrinae eius auctoritas in Ecclesia, Paris, 165033;

3. Concio scandalosa et infamis P. Lantsheer, sj, 1646;

4. Una serie de testimonios sobre el contenido de este sermón;

5. Articuli concernentes doctrinam et auctoritatem S. Augustini, es decir, las XXII proposiciones que estudiamos.

  • 34 En 1631, Agustín de Villavicencio, decano de Cádiz, había sido nombrado oficial de la Inquisición d (...)

17El Rey había transferido estos documentos al Inquisidor general para que la Junta los examinara. Recht fue así convocado por el Inquisidor Mayor, Agustín de Villavicencio, el 4 de marzo de 165034, para solicitar más detalles. La lista fue luego enviada al comisario general de los Hermanos menores a principios de abril para recabar su opinion, y éste consideró que las XXII proposiciones eran «harto sospechosas de herejía».

  • 35 Francisco González, o. p., prior del Convento de Atocha.
  • 36 La titula: Propositiones a Jesuitis prolatae contre s. Augustinum (Gerberon, Histoire générale du j (...)
  • 37 El P. Arragonius (o Aragonius), a quien Pascal menciona en un fragmento destinado a las Provinciale (...)
  • 38 T. 1, p. 339. No se le menciona en el Jansenius de J. Orcibal. Parece que coincidieron más bien en (...)
  • 39 Véanse, sobre él, Enciclopedia universal, 1991, t. 51, p. 754; Miguelez, 1895; [Liévin de Meyer] 17 (...)
  • 40 Existen numerosos documentos a este respecto en las Addenda, cols. 118-293 de Le Blanc, Historiae c (...)

18Durante ese tiempo, Recht había comunicado la lista de las XXII proposiciones a un dominicano español, el P. González35, prior de Atocha, que confió esta lista36 al P. Francisco Aragonius37, compañero suyo y primer profesor de teología de Salamanca, al tiempo que repartía varias copias. Gerberon puntualiza que este P. Aragonius había conocido a Jansenio en España38. Un influyente actor se suma a ellos: el agustino Bartolomé de los Ríos y Alarcón (c. 1580-1650)39, que apela al provincial de Aragón, el P. Tomás Figuerola. La denuncia habría sido transmitida por el P. de los Ríos, que parece haber sido consultor del Santo Oficio y que, de todos modos, era un hombre influyente: había sido el predicador de la archiduquesa Isabel. Al morir esta última, el P. de los Ríos siguió viviendo en los Países Bajos, donde pasó veinticinco años en total y donde conoció a Jansenio, al que luego defendiera en España40.

El rumor de Valladolid

  • 41 Duplessis d’Argentré, 1736, t. III, 2, p. 250 «1650: Die 18. Martii Inquisitorum Tribunal in Hispan (...)
  • 42 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, t. 2, pp. 203-215.
  • 43 Un ejemplar de estas dos piezas se encuentra hoy en el fondo Le Paige de la Biblioteca de Port-Roya (...)

19El 18 de marzo de 1650 interviene la censura pronunciada por el Inquisidor de Valladolid (y Burgos), y que mencionan varios historiadores (Du Plessis d’Argentré41 y d’Avrigny42). La censura de Valladolid también se conocía como la de los agustinos, tal y como su general, el P. Philippe Viccomes, lo dijo en Roma a Louis Gorin de Saint-Amour, como lo veremos más adelante. Valladolid era la sede de la Inquisición de Castilla y León (y de Asturias). Esta censura que, al parecer, no fue publicada por la Inquisición, fue impresa por los jansenistas, que la acompañaron además con una Advertencia anónima (atribuida a Antoine Arnauld por el Catálogo de la BnF)43.

20La Advertencia especifica:

  • 44 Advertencia, s. p.

Hace tiempo que recibimos, de parte de un doctor de Lovaina, un ejemplar de esta Censura impresa en España, y desde entonces, hemos recibido otros ejemplares impresos en los Países Bajos; pero en razón de la oposición de algunos por no constar en ella ni el mes ni el día, no hemos juzgado apropiado divulgarla hasta que podamos cerciorarnos de la verdad de esta censura44.

21En efecto, la censura lleva solo la fecha del año 1650, sin mención del día ni del mes, y su título está en francés (Censure des sentiments des Jésuites faite par l’Inquisistion de Valladolid). El texto está distribuido en dos columnas: la censura está en español, con una traducción francesa, y las XXII proposiciones están en latín, acompañadas de su traducción al francés. La introducción especifica el objeto de la censura:

  • 45 El documento viene con la siguiente firma: «Dotor D. Enrique de Peralta y Cardenas, Licenciado D. A (...)

Sabed que por el Santo Oficio de la Inquisición es mandado recoger, y se prohíben, veinte y dos proposiciones contra la doctrina de S. Augustín, que suelen andar insertas en una supplica hecha a su Santidad, que la primera de ella es ésta: Augustini quaedam dogmata ab Apostolica Sede in terminis esse damnata. Y la última dice: Non recte dicitur, illud tantum necessario ab omnibus tenendum, quod Augustinus asseruit, nec retractavit. Por ser las dichas proposiciones respectivamente falsas e improbables, absurdas, malsonantes, ofensivas de piadosas orejas, temerarias, tener sabor de heréticas y ser injuriosas exhorbitamente a la santidad, piedad, y doctrina de una colonna de la Iglesia Católica, cual es el glorioso Padre S. Agustín45.

22Sigue en latín y francés la lista de las veintidós proposiciones. Tanto la falta de documento de archivo como los testimonios históricos parecen indicar que esta sentencia no se imprimió, y que solo circularon copias manuscritas.

  • 46 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 341.
  • 47 Las actas del capítulo se encuentran en los Archivos generales OSA, Roma: Ff. 23, f. 25-27.

23A partir del 15 de abril de 1650, y siempre siguiendo a Gerberon, las proposiciones habrían sido condenadas en Madrid, «tal y como el confesor del Rey [el P. Juan Martínez] lo confía a uno de sus amigos»46, lo que lleva a pensar que la condena fue bastante discreta. El capítulo provincial de los religiosos agustinos para Castilla, Andalucía y Tarragona, reunido oportunamente en ese momento, es exhortado por el P. de los Ríos a tomar la defensa de Agustín. Tras haber resultado elegido primer definidor de la provincia de Castilla47, el P. de los Ríos fue invitado a intervenir ante el Rey. El 18 de junio fue recibido por el soberano al que entregó una memoria y del que solicitó que interviniera ante el Papa para que éste condenara las proposiciones incriminadas. El P. de los Ríos lamentó ante el gran Inquisidor que no se publicara la sentencia del 18 de marzo, y obtuvo una nueva audiencia ante el Rey, a finales de agosto. Parece que obtuvo la publicación en Madrid y Toledo. «Se decía», relata Gerberon, «que la censura ya se había hecho en Cuenca y en Burgos». Jean Recht no se quedó de brazos cruzados y comunicó ya el 18 de mayo a la Inquisición de Valladolid «las citas de los autores y de los libros de los que provenían dichas proposiciones».

La publicación de la Bula In eminenti

  • 48 Véase Rapin, 1865, p. 389; Cuvelier et Lefèvre, , 1923-1937; Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 135-136.

24El asunto de la publicación de la Bula In eminenti había evolucionado entre tanto de manera muy notable: el 14 de julio una carta de Felipe IV a su sobrino, el archiduque Leopoldo Guillermo, precisa tres puntos48:

  • La bula In eminenti debía publicarse en todos los Países Bajos;

  • El archiduque debía escribirle al Papa para solicitar correcciones con vistas a una segunda edición que pusiera así a salvo el honor de Jansenio;

  • No se debía seguir exigiendo el juramento sobre la Bula.

  • 49 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.

25L. Ceyssens ha demostrado con detalle y de manera muy convincente que estas medidas provienen de la memoria del P. Yáñez (29 de junio), en desacuerdo con los demás miembros de la Junta, pero que el Rey había apostillado: «hágase en todo como parece»49. No se siguieron sin embargo las conclusiones de la Junta, claramente más antijansenistas, con fecha del 12 de julio y que también apostilló favorablemente el Rey («he mandado se ejecute en esta conformidad»).

26La memoria del P. Yáñez se ocupaba a continuación de las XXII proposiciones, lo cual demuestra la importancia que había cobrado el asunto:

  • 50 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.

En lo que queda referido de las proposiciones injuriosas contra la doctrina del glorioso Doctor San Agustín, aunque no conste que se habían defendido ni sustentado en dicha universidad de Lovaina más de por lo que se refiere en dicho memorial impreso, y Su Alteza como tan católico siempre habrá procurado que los Santos Doctores [...] sean venerados, se le podrá escribir, ponga en esto el cuidado que se debe, disponiéndolo por los modos y medios que más convenga y con la prudencia que se requiere50.

27La carta del Rey reprodujo los términos, y se limita pues, de manera muy general, a ordenar que se conservara la veneración debida a los santos Doctores de la Iglesia.

  • 51 Ceyssens, 1951, p. 136.

28Es clara la intención apaciguadora de este texto: se satisface al Papa con la publicación de una bula atenuada, pero no se exige que sea recibida por juramento. «Una respuesta vaga pero amable», comenta L. Ceyssens51. Por lo demás, y según Gerberon, la orden real fue mantenida secreta en España, hasta tal punto que los dos enviados de Lovaina no tuvieron conocimiento de ella y continuaron con su empresa —aprovechando también, por lo que parece, para visitar España durante el verano. Parece que ya no le dieron importancia al porvenir de las proposiciones antiagustinianas: el asunto estaba entre las manos de los agustinos, a través de su amigo el P. Bartolomé de los Ríos y Alarcón.

29Dom Gerberon prosigue su catálogo de condenas: al parecer, una censura había sido colgada el 11 de septiembre de 1650 en la puerta de la Iglesia Parroquial San Sebastián, pero había sido immediatamente arrancada. Gerberon relata sobre este punto el testimonio aportado por el Gran Inquisidor al P. de los Ríos. Éste sigue deplorando en 1651 que la Censura del 18 de marzo de 1650 no se haya publicado aún y le pide a la Inquisición un ejemplar auténtico. Es evidente que esta Censura, de cuya existencia no cabe la menor duda, se vio voluntariamente envuelta en una grandísima discreción. Por otra parte, no se podía dejar de condenar las proposiciones sometidas, pero en el contexto, su condena habría superado los límites de una simple defensa de Agustín para cobrar la dimensión de una condena de los jesuitas y de un apoyo a sus adversarios jansenistas:

  • 52 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 343.

Dicen algunos que el Rey de España escribió al Papa para rogarle confirmara estas censuras, pero que no había nada que esperar de la Inquisición de Roma contra los jesuitas mientras que Albizzi, al que ellos favorecían con una pensión, lo gobernara todo52.

30Gerberon facilita a continuación la traducción francesa de las XXII proposiciones, especificando la fuente de cada una de ellas y las calificaciones de su condena.

Sigue el catálogo…

  • 53 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 379.

31Gerberon recuerda también que ese mismo año, el 10 de marzo de 1650, un predicador jesuita, el P. Adam, había predicado en París contra Agustín, calificando de error la condena de los niños pequeños muertos sin bautismo y comparando a los jansenistas con los calvinistas53. El sermón fue muy criticado por Noël de Lalane (1613-1673), que publicó contra él, anónimamente, su primer libro: La défense de saint Augustin contre … le P. Adam.

  • 54 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 528; Sommervogel, 1890, t. 1, p. 43.
  • 55 Apéndice de 16 páginas, pp. 3-4. El autor sería Philippe Labbe (según Barbier) o más bien, según el (...)

32Por su parte, Jean Recht se apresuró en denunciar a la Inquisición española54 el libro del P. Adam, Calvin défait par soi-même, contando siempre con el apoyo del P. de los Ríos. La carta del nuncio en Madrid (fechada a 8 de febrero de 1651) fue un gran éxito de la defensa elaborada por los jesuitas. De hecho, esta carta fue publicada el mismo año en las Pièces authentiques del Triumphus catholicae ueritatis adversus nouatores, siue Jansenio damnatus a conciliis, pontificibus, episcopis… Paris, 165155. Escribe así el nuncio:

  • 56 Es el nombre de la Inquisición de España, que no debe confundirse con la Congregación romana que ll (...)
  • 57 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-525.

He recibido el impreso de los jansenistas en lo tocante a las veintidós proposiciones de la doctrina de san Agustín, y ya había visto un papel impreso en Flandes sobre las dichas proposiciones. Todo lo que yo sé de este asunto es que empezaba a circular en estos reinos un escrito titulado Memorial presentado a N. S. Padre, que contenía dichas proposiciones, y el Tribunal del Santo Oficio56 juzgó que no era adecuado que se divulgara más; y creyendo también que ese Memorial no era sino una pura falsedad, ya que no era verosímil que se presentara a Su Santidad una súplica de esa índole, los Inquisidores del dicho Santo Oficio pensaron que convenía censurar y prohibir dichas proposiciones57.

33El nuncio prosigue diciendo que ha procedido a las comprobaciones necesarias, y que se han leído los libros de los jesuitas sin que se encuentre nada que merezca condena. Los jansenistas respondieron sin duda lo que Gerberon, su historiador, adelanta: ¿se buscó realmente en los libros denunciados y en los lugares indicados? «Si se hubieran leído los autores indicados, se habrían encontrado sin lugar a dudas». Prosigue Gerberon:

  • 58 Ibid.

No solo no se atrevieron [los jesuitas] a hacerle decir al nuncio que esas proposiciones no habían sido censuradas por las Inquisiciones de España, sino que además la fuerza de la verdad los impele a reconocer en esta carta que los Inquisidores del Santo Oficio creyeron adecuado censurar y prohibir dichas proposiciones58.

Y seguidamente, afirma:

  • 59 Gerberón se refiere aquí a Gorin de Saint-Amour, Journal, pp. 56, 65 y 124.
  • 60 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-523.

Es pues seguro, según el testimonio de esta carta, que estas proposiciones fueron juzgadas dignas de censura, e incluso, por consiguiente, censuradas y prohibidas por los Inquisidores de España, tanto más cuanto que habían llegado a Roma ejemplares auténticos de la censura de la Inquisición de Valladolid, y se había enviado una copia al General de los Agustinos, como lo dice él mismo al señor de Saint-Amour59; y el Rey católico pidió incluso al Papa que confirmara la censura de la Inquisición de España: el Memorial que se presentó a esos efectos a Su Santidad fue reenviado a la Congregación que se había establecido para examinar todo lo tocante a esas controversias. Y si esta Congregación no confirmó la censura de España, no fue porque juzgara que esas veintidós proposiciones no merecían ser condenadas, lo que los propios jesuitas no osarían afirmar: fue porque o bien creyó que eran suficientes las censuras hechas en España, o bien porque el Sr. Albizzi, que lo disponía todo, era demasiado amigo de los Padres jesuitas como para no desviar el golpe60.

34La Bula se había publicado entre tanto pero de tal manera que la Corte de Roma se indignó: la introducción explicaba el retraso de la publicación diciendo que el Rey había pedido a Roma que revisara el Augustinus e indicaba que esta publicación no podía atentar a los privilegios del país. La carta a los obispos insistía en este punto y rechazaba la cláusula de universalidad que contenía la bula (según la cual, la mera publicación en Roma valía promulgación universal) y recomendaba que se hiciera respetar la opinión de san Agustín. La carta a los parlamentarios y a los consejos soberanos sometía a todos los refractarios, tanto religiosos como laicos, al brazo secular, sin ninguna consideración por el foro eclesiástico.

  • 61 Véase Décret de l’Inquisition.

35El 20 de abril, el internuncio de Colonia promulga un decreto que declara la publicación hecha por el gobierno sacrílega y sin valor. El 11 de mayo, el Santo Oficio condena los decretos de publicación promulgados por los obispos de Malinas y de Gante, así como por los vicarios generales de Ypres (los dos obispos, Boonen y Triest, fueron excomulgados)61.

  • 62 Pieza 20 del Recueil Le Paige (en lo sucesivo RPL), 369, Bibliothèque de Port-Royal. La Réponse d’u (...)

36Como intermedio, y antes del último acto, podríamos proponer este intercambio anónimo de panfletos que tuvo lugar durante el año 1649: un Advis (anónimo)62 se había elevado contra la autoridad de Agustín:

  • 63 RPL, n° 369, p. 23.

Aunque S. Agustín sea muy eminente entre los doctores latinos y digno de mil elogios, no es, sin embargo, infalible, tal y como lo ha mostrado en su libro sobre las retractaciones y no es la regla de nuestra fe, ni el juez soberano de las controversias de la fe y de la santa doctrina63.

  • 64 Thomas dAquin, Quaestiones quodlibertales, XII, 10, 16.

37El autor anónimo citaba a santo Tomás de Aquino: debemos obedecer al juicio de la Iglesia y no a la opinión de los Padres, y concluye que todo lo que san Agustín escribe no es el Evangelio: «y aun cuando fuera casi tan cierto, podríamos decir de él y de cualquier otro doctor lo que él mismo decía del Evangelio: no creeré a san Agustín si la autoridad de la Iglesia no me lleva a creer en él, Evangelio non credam, nisi me Ecclesiae permoueat auctoritas»64.

  • 65 RPL, p. 78.

38El anónimo Réponse d’un écclésiastique de Louvain à l’advis qui lui a été donné se rebela contra estas críticas y corrige la cita de Contra Epist fundam. c. 5 (carta contra Manes y contra Fausto 1.11): ego Evangelio non crederem, nisi me Catholica Ecclesiae commoueret auctoritas. Es la autoridad de la Iglesia misma, dice el doctor Agustiniano, la que nos ha llevado a dar fe a san Agustín: «No creería ni en el Evangelio si la Iglesia católica no me lo asegurara»65.

  • 66 Gerberon, Histoire du jansénisme, t. I, 548 et t. II, 90. Publicado en París en 1652 bajo el seudón (...)

39Recht, que no perdía el tiempo en Madrid, publicó —¿en español ?— un libro de su colega Sinnich, Peregrinus Hierosolymitanus, siue tractatus de notitia peregrinantibus per huius mundi eremum in supremum Ierusalem necessaria66.

  • 67 Véase Applausus y Ceyssens, 1958, p. 69.

40En febrero de 1653, el Rey acabó por anunciar a la Corte de Roma la llegada de una delegación para pedir la revisión del juicio sobre Jansenio: Recht y Gillemans volvieron a Lovaina y los estudiantes del colegio de Bay acogieron a su presidente, Jean Recht, con un Applausus67. Aquí termina el episodio español, la escena se desplaza de Madrid a Roma.

La misión romana de Gorin de Saint-Amour (1653)

  • 68 [D’Avrigny], Mémoires chronologiques et dogmatiques, p. 196.
  • 69 Gorin de Saint-Amour, Journal, pp. 55-56. Vuelve a mencionarse en la página 65, como una petición d (...)

41El protagonista de este tercer acto es un nuevo enviado a Roma, un francés esta vez, el doctor Louis Gorin de Saint-Amour (1619-1687), «más conocido hoy por su Diario que muchos otros por sus excelentes obras», dice un malicioso autor antijansenista68. En enero de 1651, Gorin de Saint-Amour se entrevista con el general de los agustinos: «le hablé de la condena que en Valladolid se hizo de las XXII proposiciones sacadas del libro de los jesuitas contra san Agustín; pero ya estaba informado y se la habían mandado de España»69.

  • 70 Ibid.

42En septiembre de 1651, el P. Le Maire, s. j., «me habló también de la censura de Valladolid, como si fuera una invención y un cuento en todo punto imaginario, aun cuando es muy cierta y han llegado a Roma desde Valladolid ejemplares impresos y auténticos»70.

  • 71 Gorin de Saint-Amour, Journal, anejos, p. 75.
  • 72 «Los padres de la Sociedad retoman todos los debates de los marsellenses, y todos sus insultos, o, (...)

43Es en Roma donde, en 1653, Saint Amour difunde y remite al Papa un placet, «que llevaba este título: irreverenter dicta contre D. Augustinum a Patribus Societatis Jesu», y contenía la siguientes palabras: «quae irreverenter dixerunt adversus D. Augustinum Patres Societatis, maxime recentiores»71. El subtítulo resume su contenido: «renovant omnes querelas Massiliensium, et omnes injurias, sive parum reverenter dicta contra D. Augustinum Patres Societatis»72. El escrito contiene, en efecto, además de nuestras proposiciones, cada una acompañada de su fuente, un informe con fragmentos de los libros del P. Annat, del P. Adam, del P. Caussin y del P. Possevino.

  • 73 Descrito por Laemmer, 1863, pp. 51-52 (el manuscrito se encontraba entonces en Saint-Pierre-aux-Lie (...)

44Un documento romano fechado del 19 de mayo de ese mismos año de 1653 retoma y completa el placet presentado por Saint-Amour73: «continet centum et amplius propositiones, contra S. Augustini authoritatem e Jesuitarum libris excerptas», cuyas XXII proposiciones « in Hispania damnatae » (los Inquisidores de Castilla y León, en fecha de 18 de marzo de 1650), y 116 otras sacadas de Molina, Vázquez, Juan Mariana, Pétau, Pallavicini, etc., «quae omnia Sanctae Sedis correctioni ac judicio subiicimus».

Las XXII proposiciones y sus fuentes

45El texto se presenta bajo la forma de XXII proposiciones, cada una con la indicación de su fuente (seguimos el texto publicado en el Memoriale de Sinnich):

  • 74 Dionysius Petauius (Pétau, 1649).

1. Augustini quaedam dogmata ab Apostolica Sede in terminis esse damnata74.

  • 75 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

2. Miseram fore Ecclesiam si Augustini placitis obstricta maneret75.

  • 76 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

3. Ecclesiam a tutela et paedagogia Augustini esse uindicandam76.

  • 77 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

4. Augustini authoritatem non plus ualere, quam rationes quas allegat euincant77.

  • 78 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

5. Augustinum fuisse Doctorem perinde ac alium quempiam, etiam modernorum78.

  • 79 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

6. Augustini dotes seu naturales seu infusas non fuisse altioris ordinis quam aliorum Doctorum etiam Scholasticorum79.

  • 80 Joannes Roberti in opus de Natal., t. 3 (Jean Roberti, s. j., De Nathanaele, an fuerit Bartholomaeu (...)

7. Si post Augustinum, nihil Christianae eruditioni accesserit Scholasticam Theologiam penitus rejiciendam fore80.

  • 81 Id.

8. Augustini authoritatem interponentibus respondendum esse: Ecclesiam in suis filiis usque hodie crescere etiam eruditione81.

  • 82 Jesuita Logicus relatus a Joanne Rivio in uitam S. Augustini, L. 4, c. 10, § 6 (Rivius, Vita August (...)

9. Augustinum Iuliani Pelagianistae argumentis non satisfecisse82.

  • 83 Id.

10. Si triumphus Ecclesiae de Pelagianis niteretur posterioribus Augustini scriptis, immerito de eis illa triumphasset83.

  • 84 Ibid. y Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

11.Volentem sustinere partes Iuliani non posse Augustini rationibus conuinci84.

  • 85 Jesuitae…, ibidem.

12. Augustini Theologiam de Originalis peccati traduce esse rusticanam85.

  • 86 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, I-2, disp. 132, cap. 3, resp. 14 Censurae 18-21.

13. Ex Augustini opinione de peccato originis cogi non incidere in sententiam Pelagii86.

  • 87 Molina, De opere sex dierum, disp. 1, § postremo.

14. Augustinum Sacrarum Scripturarum authoritatem suâ expositione eneruare, et ludibrio infidelium exponere87.

  • 88 Molina, Concordia, 1 p., q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. 6 (p. 499) Censurae 1-11.

15. Augustinum quasi sub caligine constitutum ad ueritatem a recentioribus inuentam non attendisse88.

  • 89 Molina, Concordia, q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. ult., § Credens (p. 582)

16. Augustini sententiam fidelium non paucos turbasse, eiusque austeriate perculsos in Pelagianismum declinasse89.

  • 90 Id., I p., q. 23, disp. 1, m. 6, § Ex his patet (p. 500)

17. Augustini sententiam a multis duram nimis indignamque diuinâ bonitate ac clementiâ iudicari non mirum90.

  • 91 Vázquez. Commentariorum ac disputationum.

18. Ab Augustino aliisque idem sentientibus peti posse, undenam suae sententiae certitudinem hauserint?91

  • 92 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, 1-2, disp. 193, c. 4, n. 39.

19. Augustini uestigiis non esse insistendum, sed aliter philosophandum92.

  • 93 Jesuitae Louanienses in articulis supra citatis.

20. Augustini locutiones quamuis aliquo sensu ueras, improprias tamen esse nec passim frequentandas93.

  • 94 Idem, ibidem.

21. Vtrum Augustinus contra quod sentimus sentiat, non admodum referre94.

  • 95 Idem, ibidem.

22. Non recte dici: illud saltem necessario ab omnibus esse tenendum, quod Augustinus asseruit, nec retractauit95.

  • 96 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 347.

46Gerberón reproduce la lista de las calificaciones dadas por la Inquisición de Valladolid: son, respectivamente «falsas, absurdas, malsonantes, ofensivas para los oídos devotos, temerarias, erroneas, con visos de herejia y extremadamente injuriosas para San Agustín»96. Indicamos en cursiva las calificaciones conservadas por d’Avrigny, que atenuó considerablemente la extensión de la censura.

El análisis de las XXII proposiciones

  • 97 En la proposición 14, Sinnich da «eneruare», conforme al texto de Molina, donde Gorin de Saint-Amou (...)
  • 98 «haremos figurar en primer lugar las XXII proposiciones recogidas y condenadas por la Inquisición g (...)

47El texto del Memoriale de Sinnich conlleva mínimas variantes con respecto al de Gorin de Saint-Amour. Las proposiciones han sido traducidas al francés por Gerberon, cuya traducción utilizamos97. Las fuentes, que faltan en Sinnich, están en Gorin de Saint-Amour y Gerberon. En el texto de Saint-Amour, llevan por subtítulo: «primo subjiciemus XXII propositiones quas Generalis Inquisitio Hispanica ex ipsorum libris decerpsit et damnavit»98.

48Subrayemos en primer lugar que nueve de ellas provienen de una fuente misteriosa: «los jesuitas de Lovaina, en los artículos censurados». Las otras fuentes son cuatro autores jesuitas, los PP. Pétau, Roberti, Molina y Vázquez, y un lógico jesuita anónimo que cita un agustino de Lovaina, el P. Jean Rivius.

49Las proposiciones pueden clasificarse en cuatro categorías: las que versan sobre la autoridad de Agustín, sobre su exégesis, sobre su argumentación y sobre su doctrina del pecado original y de la gracia.

  • 99 Pétau, De Tridentini concilii interpretatione, et s. Augustini doctrina dissertatio.
  • 100 De consensu S. Augustini cum Tridentino Concilio quod ad gratiam attinet.
  • 101 De Tridentini concilii interpretatione, p. 44: «no todos los dogmas de Agustín han sido aprobados p (...)
  • 102 De Tridentini concilii interpretatione, p. 71.
  • 103 «si es necesario recibir a Agustín y el Concilio de Trento el uno con respecto al otro […], el juic (...)

50La primera abarca todas las demás:
1
. Algunos dogmas de San Agustín han sido condenados en términos propios por la Santa Sede.
Se atribuye esta proposición al gran historiador jesuita el P. Pétau (1583-1652). El libro marcado99 es, de hecho, una respuesta a una obra jansenista anónima100 que sostenía que la interpretación agustiniana del Concilio de Trento era la única aceptable. En esta respuesta, que también se publicó anónimamente, no se encuentra totalmente la frase incriminada. Pétau escribe, en efecto, con prudencia: «Augustini dogmata omnia non probari ab Ecclesia ac nonnulla rejici»101. La totalidad de su pequeño libro tiende a demostrar que no se puede afirmar que Agustín sea el único intérprete del Concilio. Así, lo que lleva a Agustín a negarles a los niños la salvación, fue, según Pétau, la necesidad de la Eucaristía para la salvación claramente apartada por el Concilio (sesión XXI, c. 4, can. 4), y el Concilio rechazó la doctrina agustiniana de la predestinación102.
Se percibe claramente lo que diferenciaba a Pétau o a los jesuitas de sus adversarios agustinianos y jansenistas. Para estos, Agustín era la autoridad, en especial en materia de gracia y de antropología. Había que seguirlo en todo. Los jesuitas aplicaban un método histórico, y Pétau era uno de los mas eminentes en este ámbito. Primero, subraya que querer explicar el Concilio por Agustín, es como explicar a Servius por Virgilio o a Eustaquio por Homero. Agustín vivió muchos siglos antes de Trento, es a él a quien hay que interpretar a la luz del Concilio, y no la inversa:
si de duobus, Augustino, et Tridentino Concilio, alterutrum capere necesse sit […], nemo rerum sequus, ac prudens aestimator est, qui non ex Tridentini concilii doctrinâ interpretandum malit Augustinum, quam ex hoc illam explicandam.
103
Para su oponente jansenista, Agustín es un bloque indesmontable, todo es tan coherente que no se puede elegir una parte y dejar las demás. Pétau demuestra que, al contrario, los conocimientos han aumentado, y demuestra sobre este punto un agudo sentido de la historia y una gran erudición sobre los antiguos concilios y los teólogos, intérpretes autorizados del Concilio en el que actuaron como expertos. Constata que los Padres conciliares no siguieron a Agustín en dos puntos principales: la condena de los niños muertos sin bautismo ni Eucaristía, y la predestinación. Me parece que no menciona la condena
in terminis, pero escribe que todos los dogmas de Agustín no fueron aprobados y que incluso algunos fueron rechazados.
El libro de Pétau fue publicado en 1649 por los hermanos Cramoisy, editor habitual de los Padres jesuitas, con privilegio del 13 de septiembre. La proposición que se le atribuye aparece en 1644 en el
Memoriale de Sinnich. Sin duda, menciona en la página 243 un juicio que la Facultad de teología de París emitió en 1560, «hace 85 años», lo que podría llevar a pensar que el texto fue redactado en 1645, o incluso en 1644. Pero es más fácil pensar que esta proposición (que podría muy bien provenir del lovainista no jesuita que era Schinkels) pudo simplemente atribuírsele más tarde.

  • 104 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques.
  • 105 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, pp. 106-107.

51Las cinco proposiciones siguientes, provenientes de un catálogo de artículos atribuido a los Jesuitas de Lovaina, se refieren a la autoridad de Agustín:
2.
La Iglesia sería miserable, si estuviera atada a las opiniones de san Agustín.
3.
Hay que liberar a la Iglesia de la tutela y de la pedagogía de san Agustín.
4.
La autoridad de san Agustín no vale sino en tanto en cuanto sus argumentos son convincentes.
5. Agustín fue Doctor, como cualquier otro, incluso entre los modernos.
6.
Los talentos de Agustín, naturales o infusos, no fueron de otra índole que los de cualquier otro doctor, incluso escolástico.
Estas proposiciones, que se atribuyen a «los Jesuitas de Lovaina, en los artículos censurados», podrían resultar ser las censuras hechas por Lovaina y Douai contra las clases de Lessius en 1586, pero me parece que estas proposiciones provienen más bien de las clases de Schinkels. D’Avrigny, que las comenta un siglo después en sus Mémoires…
104, no deja de señalar que algunas de ellas, como por ejemplo la cuarta, son de tan buen juicio que no pueden resultar insultantes para san Agustín. Prosigue subrayando que los que han atribuido a San Agustín una autoridad equivalente a la de las Escrituras son «aquellos que, creyendo ver sus errores en los escritos de san Agustín, tienen un interés capital en igualarlos a los libros sagrados»105.

527. Si no se hubiera aumentado la erudición cristiana desde San Agustín, habría que rechazar por entero la teología escolástica.

  • 106 Sobre él, véase Chaudon, 1821, t. 23, pp. 312-313.
  • 107 De Nathanaele, p. 13.

La séptima proposición, atribuida al jesuita Jean Roberti (1569-1651)106, lleva una referencia («in opus de Natal., t. 3»), que hemos restituido, pero cuya indicación errónea se debe a un error de lectura de los copistas. La cita proviene del tratado De Nathanaele, an fuerit Bartholomeus Apostolus, donde Roberti había escrito: «qui post Augustinum nihil Christiana eruditioni additum velit, is tum multa alia, tum totam scholasticam theologiam rejiciat licebit»107.

538. Hay que contestar a los que profesan la autoridad de san Agustín que la Iglesia aumenta aún hoy en erudición en sus hijos. La octava proposición proviene de la misma página de Roberti.

  • 108 Rivius, Vita Augustini. Sobre él, véase Ossinger, Bibliotheca augustiniana (repr. Turin, 1963), pp. (...)

Las proposiciones novena, décima y undécima provienen de un «lógico jesuita» anónimo que cita un agustino de Lovaina, el P. Juan Rivius (1699-1665)108. Se refieren a la fuerza de argumentación de Agustín:

549. Agustín no ha respondido a los argumentos de Julián el Pelagiano.

5510. Si el honor del triunfo de la Iglesia por haber vencido a los Pelagianos se apoyara en los últimos libros de Agustín, habría triunfado sin razón.

5611. El que quisiera ponerse de parte de Julián no podría ser reducido por el razonamiento de Agustín.

La doctrina del pecado original (12, 13, 14) y la de la gracia (15, 16, 17) son tratadas en las proposiciones siguientes.

5712. La teología de Agustín sobre la manera en que el pecado original pasa a los hombres es rústica.

5813. La opinión de Agustín sobre el pecado original nos obliga a caer en la opinión de Pelagio.

  • 109 «Los teólogos escolásticos no aprueban la opinión de Agustín entendida de ese modo, y con razón, ya (...)

La decimotercera proposición se atribuye a Vázquez, que escribe sobre la idea de que el pecado original sea reatum ad poenam, es decir que sea un pecado actual: «opinio s. Augustini hoc modo intellecta Theologis Scholasticis iam non probatur et merito: ex ea enim cogimur incidere in sententiam Pelagii»109.

5914. Agustín pone nervioso y expone a las burlas de los infieles la autoridad de la Santa Escritura por la manera en que las explica.

  • 110 «habla de ello con harta oscuridad»

La decimocuarta proviene de las Disputationes que Molina adjuntó a su Comentario de la Prima pars de Tomás de Aquino. A propósito de la hipótesis agustiniana según la cual los seis días no son sino un día solar (presentada en el Comentario Super Gen ad litt., 4, XXII o 5, 1-5 y en de Civit. Dei, XI, 7), tras haber observado: «obscure hac de re loquitur»110 (¡lo cual es bastante cierto!), Molina prosigue:

  • 111 Molina, De opere VI dierum, disp. 1, p. 652 A1: «al explicar las Santas Escrituras de este modo, se (...)

exponere in eo sensu Scripturas sacras est sane earum authoritate eneruare et (si inpugnanda sanctissimi, eminentissimi Doctoris de Ecclesia et Sacra Theologia quam meritissimi sententias, fas est ita loqui) ludibris forte eam coram infidelibus exponere. Merito ergo sententia Augustini ab aliis Patribus et doctoribus communiter reprobatur111.

6015. Agustín, como si hubiera sido cubierto por una nube espesa, no percibió la verdad que los modernos han descubierto.

6116. Las opiniones de Agustín turbaron a muchos fieles, y gran número de ellos, abatidos por su autoridad, se lanzaron al pelagianismo.

6217. No es de extrañar que mucha gente juzgue que las opiniones de san Agustín son demasiado duras e indignas de la bondad y clemencia divinas.

  • 112 Utilizamos la edición crítica de J. Rabeneck, Madrid, 1953.

Las proposiciones 15, 16 y 17 provienen de la Concordia de Luis de Molina, exactamente de la séptima parte, dedicada a la predestinación112. Molina discute con prudencia la «cruel» opinión atribuida al obispo de Hipona, disculpándolo en cierto modo por la oscuridad del problema. Prosigue:

  • 113 «mientras que Agustín no tomó bastante en consideración, sumido en esta casi oscuridad, hasta que p (...)
  • 114 «[Dios nuestro salvador] qui omnes homines vult salvos fieri»
  • 115 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 499.

«dum sub ea quasi caligine D. Augustinus ad hoc non attendit arbitratus primo aspectu cum sua de praedestinatione opinione esse conjunctum Deum non velle omnes universim homines salvos fieri, sed solos praedestinatos»113, él interpretó 1 Timotheo 2, 4114 como se tratara solo de los predestinados, pero la mayoría de los Padres, antes y después de él, ven la manifestación de la voluntad condicionada de Dios, previendo el uso que los hombres harán de su libre arbitrio115.

  • 116 Había escrito un poco más arriba (p. 498, l. 16): «nonnullos ex fidelibus turbauit [Augustinus]»: «(...)
  • 117 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. ult., p. 582: «esta enseñanza turbó a numeros (...)

La lista da como fuente de la proposición 16 un lugar de la Concordia: «quae doctrina plurimos116 ex fidelibus, praesertim ex iis qui in Gallia morabantur, non solum indoctos, sed etiam doctos mirum in modum turbauit, ne dicam illius occasione salutem eorum fuisse periclitatam»117; pero la misma idea se encuentra en las Disputationes. Molina explica en efecto que, si se hubieran seguido sus indicaciones antes, pudiera ser que la herejía de los pelagianos no se hubiera producido, que los luteranos no se hubieran atrevido a negar la libertad de nuestro arbitrio, y que tantos fieles no hubieran sido turbados por las opiniones de Agustín y sus debates contra los pelagianos. Y prosigue:

  • 118 Molina, Concordia, Q. 14, a. IV, disp. 1, membr. ult., p. 801: «Los pelagianos que quedaban en las (...)

facile reliquiae illae Pelagianorum in Gallia, quarum in epistolis Prosperi et Hilarii fit mentio, fuissent extinctae, ut patet ex iis in quibus homines illos cum Catholicis convenisse, et ab eis dissensione eaedem epistolae testantur, concertationes denique inter Catholicos facile fuissent compositae118.

  • 119 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 500: «no me sorprende que esta opinión, (...)

La proposición 17 también proviene de la Concordia, donde Molina había escrito: «neque enim miror opinionem illam [de Agustín y de Tomas de Aquino] eo pacto intellectam a multis duram indignamque diuina bonitate et clementia iudicari…»119.

6318. Se puede preguntar a Agustín y a los que profesan las mismas opiniones, de dónde sacaron la certidumbre de su doctor.

  • 120 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, disp. 191, c. 2, 21 (Ingolstadt, 1609, p. 485).

La fuente es aquí el jesuita Gabriel Vázquez (1549-1604)120. Vázquez reflexiona sobre el valor de las obras: es evidente, dice, que las obras de los infieles no aportan ningun mérito, pero ¿puede decirse lo mismo de las obras de los fieles si no han sido cumplidas in fide? ¿Qué prueba puede aportarse de la invalidez de las buenas obras sin la fe, salvo el testimonio de Agustín y de sus discípulos? Pero ninguna razón podría persuadirlo, nulla autem ratio id suadere posset.

6419. No hay que seguirle los pasos a Agustín, hay que razonar de otro modo.

  • 121 Disp. 193, 4, 39 : «La doctrina de Agustín no me parece probada sobre este punto, y pienso que hay (...)

La proposición 19 proviene también de Vázquez (disp. 193, 4, 39): «mihi vero in hac parte non probatur doctrina s. Augustini, ut dixi 1. Parte in illa disp. 97, cap. 3, sed existimo aliter philosophandum esse de donis quae in primo parente perdidimus»121.

6520. Las expresiones de Agustín, aunque verdaderas en cierto modo, no dejan de ser impropias y no hay que utilizarlas habitualmente.

6621. No es muy importante que Agustín sostenga una opinión distinta de la nuestra.

6722. No está bien afirmar que hay que sostener necesariamente lo que san Agustín ha enseñado como cierto y que no ha retractado.

  • 122 Decreto del Santo Oficio del 7 de diciembre de 1690, proposicion 30: «Ubi quis invenerit doctrinam (...)

Estas tres últimas proposiciones se atribuyen a los jesuitas de Lovaina. D’Avrigny (II, 208) no deja de subrayar, a propósito de la proposición 22, que la contradictoria fue condenada por Alejandro VIII en 1690122.

68¿Se condenaron estas proposiciones? La condena de la Inquisición de Valladolid me parece incontestable, y fechada con certeza el 18 de marzo de 1650. Las veintidós proposiciones figuraron hasta 1707 en el Index español bajo el título ambiguo: XXII propositiones contra doctrinam Augustini insertate in supplicatione oblata Papae.

69Por lo demás, las menciones de Gerberon, que tenía a disposición el Diario de Sinnich, siguen siendo misteriosas y de segunda mano. Las cosas no son mucho más claras en Gorin de Saint-Amour. Una cosa sí es clara: Roma no condenó jamás estas proposiciones, pero puso en el Index el Memoriale de Sinnich (23 de abril de 1654, y más exactamente los tres Memorialia). Los jansenistas solo pudieron valerse de las censuras españolas: Valladolid, quizás Madrid, y la de Salamanca, muy criticada. Es interesante ver cómo supieron explotar el «rumor de Valladolid», y sacar el mejor partido de una condena inquisitorial que Roma no confirmó. Sus esfuerzos demuestran de qué manera hacían circular la información, y la gran consistencia de sus contactos. Cabe subrayar lo distinta que es la actitud de los agustinos españoles, prestos a levantarse para defender a Agustín (y atacar a los jesuitas) y la de los agustinos romanos, mucho más circunspectos.

  • 123 Quantin, 1999, pp. 323 sq.

70En el fondo, se trata sobre todo de dos actitudes distintas frente a la historia y al uso de las autoridades. Como se ve en el P. Denis Pétau, los jesuitas son sensibles a una historia del desarrollo dogmático: hay que leer a Agustín a la luz del Concilio de Trento y no al revés (y sus pruebas provienen de la historia profana). Esta actitud es una regla de Compañía, que ya se manifestó en las intervenciones de los padres Laynez y Salmerón en el Concilio de Trento. Por otra parte, su método de argumentación conecta o prolonga la escolástica medieval —según la tradición parisina, more gallico—: se elige la autoridad en función de la tesis que se defiende, el argumento de autoridad se inserta en una demostración lógica, y aporta una ilustración antes que una razón suplementaria o decisiva. La fuerza de la argumentación es lógica y retórica antes que de autoridad. Los partidarios de san Agustín tienen una actitud mental y un comportamiento dialéctico opuestos: distinguen los dogmas de la historia, una actitud que corre a menudo pareja con una concepción primitivista que engrandece a la Iglesia primitiva, a los primeros Padres, a los primeros Concilios… Las grandes empresas críticas no se las debemos pues a ellos : en cuanto al propio Agustín, los grandes progresos críticos corrieron a cargo de los jesuitas y de los mauristas. Por último, se trata del método de prescripción tal y como Nicole y Arnauld la aplicaron en las Perpétuités. Como subraya Jean-Louis Quantin, «el método de Port-Royal equivale a dejar de lado la patrología en beneficio de la lógica, a subordinar la historia a la psicología»123.

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Bibliografía

Applausus Collegii Baii D. Joanni Recht ex Hispania reduci, Louvain, 1653 (Museum Bellarminum, C 4, n° 41).

Burón, Claudio, El Padre Bartolomé de los Ríos, OSA y su Hierarquía mariana, Lérida, Tipografía Mariana, 1925.

Ceyssens, Lucien, «Correspondances de deux jansénistes belges à Madrid (1649-1653)», Handelingen der maatschappij voor geschiedenis en oudheidkunde te Gent, n. s., 12, 1958, pp. 61-100 (Jansenistica minora, V, Malines, Impr. Saint-François, 1959).

Ceyssens, Lucien, «Jean Recht en mission à Madrid pour l’Augustinus et l’augustinisme», Augustiniana, t. 1, 1951, pp. 107-139 et 175-191 (Jansenistica minora, II, fasc. 12).

Ceyssens, Lucien, «Les papiers de Quesnel saisis à Bruxelles et transportés à Paris en 1703 et 1704», Revue d’histoire ecclésiastique, 44, 1949, pp. 508-551 (Jansenistica minora, I, pp. 508-551).

Ceyssens, Lucien, Sources relatives aux débats du jansénisme et de l’antijansénisme (1640-1643), Louvain, Publications universitaires, 1957.

Chaudon, Louis-Maïeul, Dictionnaire historique, critique et bibliographique, Paris, Ménard et Desenne, 1821-1823.

Consejo de la Suprema Inquisición. Catálogo de las informaciones genealógicas de los pretendientes a cargos del Santo Officio, Valladolid, Casa Social Católica, 1928.

D’Avrigny, Hyacinthe Robillard, Mémoires chronologiques et dogmatiques, s.l., 1720.

Décret de l’Inquisition contre trois opuscules relatifs au refus de publication par les évêques de Malines, de Gand et d’Ypres de la bulle ..., Rome, 11 mayo 1651 (BnF, MS Dupuy 760, f. 36).

Deininger, P. Franziskus, Johannes Sinnich Der Kampf der Löwener Universität gegen den Laxismus, Düsseldorf, Druck von L. Schwann, [1928].

Dictionnaire de Port-Royal, dirs. Jean Lesaulnier y Anthony McKenna, Paris, Champion, 2004.

Duplessis d’Argentré, Charles, Collectio iudiciorum, Paris, 1736 (repr. Bruxelles, 1963).

Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, Madrid, Espasa-Calpe, t. 51, 1991.

Esperabé y Arteaga, Enrique, Historia pragmática e interna de la Universidad de Salamanca, Salamanca, F. Núñez Izquierdo, 1914-1917, 2 vols.

Gerberon, Dom Gabriel, o. s. b., Histoire générale du jansénisme, Amsterdam, 1700, 5 vols.

Gorin de Saint-Amour, Louis, Journal, s. l. [Amsterdam], 1662.

Laemmer, Hugo, Zur Kirchengeschichte des Sechszehnten und Siebenzehnten Jahrhunderts, Freiburg im Breisgau, Herder’sche Verlagshandlung, 1863.

Lalane, Noël de, La défense de saint Augustin contre … le P. Ada., [Paris], 1650.

Le Blanc, Augustin [Hyacinthe Serry, o. p.], Historiae congregationum de auxiliis [...] libri IV, Louvain, 1700.

Lonchay, Henri, y Joseph Cuvelier, Correspondance de la cour d'Espagne sur les affaires des Pays-Bas au xviie siècle (con la colaboración de Joseph Lefèvre a partir del segundo volumen), Bruxelles, Kiessling, 1923-1935, 5 vols.

Mabillon, Jean, Traité des études monastiques, Paris, C. Robustel, 1961.

Meyer, Albert de, Les premières controverses jansénistes en France, Louvain, Veuve Joseph Van Linthout, 1917.

[Meyer, Liévin de, s.j.], Historia controversiarum de divinae gratiae auxiliis Venise, 1743 (1a ed., Bruxelles, 1715)

Miguélez, Manuel Fraile, Jansenismo y Regalismo en España, Valladolid, Gaviria, 1895.

Molina, Luis de, s. j., Commentaria in primam D. Thomae partem, in duos tomos divisa... Adjectae sunt huic secundae editioni ejusdem autoris Disputationes... ex libro Concordiae liberi arbitrii cum gratiae donis excerptae..., Lyon, 1622 (BnF [D-2115).

Molina, Luis de, Concordia, ed. J. Rabeneck, s. j., Madrid, Sapientia, 1953.

Musters, Anselme, o. e. s. a., La souveraineté de la Vierge d’après les écrits mariologiques de Barthélemy de los Ríos, Gand, 1946.

Neveu, Bruno, Érudition et religion aux xviie et xviiie siècles, Paris, Albin Michel, 1994.

Ossinger, Johann Felix, Bibliotheca augustiniana, Ingolstadt, J. F. X. Craetz, 1768 (repr. Turin, Bottega d’Erasmo, 1963).

Pétau, Denys, s. j., De Tridentini concilii interpretatione, et S. Augustini doctrina dissertatio, Paris, apud Sebastianum Cramoisy et Gabrielem Cramoisy, 1649.

Quantin, Jean-Louis, Le catholicisme classique et les Pères de l’Église: un retour aux sources, 1669-1713, Paris, Institut d’études augustiniennes, 1999.

[Quillet de La Croix-Christ], Lettre à Monseigneur l’évêque de Sées [...] pour la défense de quelques propositions de la prédestination et de la grâce efficace, Paris, 1652 (31 p. in-4°, un ej. en la Bibl. Sainte-Geneviève, Paris 4-D-1537 INV 1544 FA [pièce16])

Rapin, René, s. j., Mémoires sur l’Église, ed. Léon Aubineau, t. I, Paris, 1865.

Rivius, Joannes, o. s. a., Vita […] Augustini, Anvers, 1646 (BnF Réserve [4- LN27-771).

Roberti, Jean, De Nathanaele, an fuerit Bartholomeus Apostolus, Douai, 1619.

Santiago Vela, Gregorio de, Ensayo de una bibliografía Ibero-Americana de la Orden de S. Agustín, Madrid, 1922.

Sommervogel, Carlos, Bibliothèque de la Compagnie de Jésus, vol. 1, Bruxelles, 1890.

Thomas dAquin, Quaestiones quodlibertales, Venise, apud Juntas, 1612 (ed. R. Spiazzi, Marietti, Torino, 1949).

[Van Susteren, H. J.], Causa Quesnelliana, 1704.

Vázquez, Gabriel, s. j., Commentariorum ac disputationum… in Primam secundae, Ingolstadt, 1609 (1a ed., Alcalá, 1598).

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Notas

1 Texto traducido por Marina Mestre Zaragozá (ENS de Lyon).

2 Mabillon, Traité des études monastiques, p. 192.

3 Neveu, 1994, p. 480.

4 Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis, col. 398: «quien atribuye mayor vigor al libre arbitrio, ¿San Agustín o Molina?».

5 Ceyssens, 1957, documento 104, p. 95.

6 Ibid., documento 320, p. 329-337.

7 Ibid., documento 320, p. 333.

8 Ibid., documentos 322 y 323, pp. 339 y 340.

9 Ibid., documentos 326 y 327, pp. 344 y 345.

10 Michel Desmarets, o. e. s. a (orden de los ermitas de San Agustín).

11 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 52.

12 Sobre este eclesiástico normando, véase el artículo —de Jean Lesaulnier— en el Dictionnaire de Port-Royal (en lo sucesivo: DPR), 2004, p. 850.

13 [Quillet de La Croix-Christ], Lettre à Monseigneur l’évêque de Sées [...] pour la défense de quelques propositions de la prédestination et de la grâce efficace.

14 Esta misión fue estudiada con detenimiento por Ceyssens, 1951, pp. 21-47, 107-139 y 192-204. Por otra parte, el P. Ceyssens ha publicado la correspondencia entre ambos diputados y sus colegas de Lovaina: Ceyssens, 1958, pp. 61-100.

15 Véase sobre Sinnich el artículo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.

16 A menos que se trate de una mera cuestión de impresión. Como esta traducción ocupa 62 páginas (signaturas A-Hiii), quizás los editores cortaran para que les cupiera todo en un número entero de cuadernos.

17 Es una cita de Próspero de Aquitania: «credunt se omnia auctoritatum munimina posse convellere, si hanc pastoralis speculae validissimam turrem crebra Pelagiani aerietis illisione pulsaverint», Liber contra Collatorem XXI, 57 (Patrologia Latina, t. 45, col. 1830): «Creen que pueden derrumbar todas las murallas de las autoridades si golpean aquella potentísima atalaya pastoral a golpe de ariete pelagiano».

18 Ibid., I, 2 (P. L., t. 45, col. 1802).

19 Memorial, p. 14: «muestra de los ingenios con los cuales su egoísmo obstinado intenta abrir una brecha, como con un ariete, en la poderosa atalaya pastoral, burlas con las cuales su nueva insolencia insulta a una venerable antiguedad, dentelladas que rasgan esta muy sólida doctrina que ha arruinado los proyectos de los nuevos heréticos y que ha desinchado la llaga diabólica del orgullo pelagiano».

20 Gerberon, Histoire générale du jansénisme.

21 Sabemos por una carta de Quesnel a Gerberon que éste tenía en su poder «un voluminoso manuscrito […] que contiene el Diario del señor Sinnic y todo lo que se refiere a la misión del señor Recht» ([H.J. van Susteren], Causa Quesnelliana, p. 3999. Este voluminoso manuscrito, que pertenecía a la colección de Antoine Arnauld, fue incautado en casa de Quesnel con todos sus otros documentos en 1703 y enviado a París, al P. de la Chaise. Después desapareció, como todos los demás documentos del mismo origen (Ceyssens, 1949, pp. 508-551).

22 Véase sobre Recht el árticulo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.

23 Véase, sobre ellos, ibid., eiusdem.

24 Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 107-139 y 175-191.

25 Meyer, 1917.

26 Sustituido en junio de 1650 por Gaspar de Bracamonte, tercer conde de Peñaranda, muerto en 1676.

27 Antonio Sancho Dávila de Toledo y Colonna, tercer marqués de Velada, consejero de Estado en 1647.

28 Véase sobre él, Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 271 y 272.

29 El gran coleccionista, Gobernador de los Países Bajos españoles de 1647 a 1656.

30 Carta del 12 de enero de 1650 al secretario de Estado, citada por Ceyssens, 1951, p. 121, nota 121.

31 Gerberon menciona en junio una tercera audiencia real, pero no menciona la segunda (t. 1, p. 341). Sin duda tuvo lugar poco después de la reunión del Consejo privado (5 de febrero de 1650, Ceyssens, p. 125).

32 Inquisición, legajo 4477/1 (Ceyssens, pp. 126-127).

33 La obra es atribuida por el Catalogue BnF a Martín de Barcos y a Jean Guillebert (BnF [D-3949])

34 En 1631, Agustín de Villavicencio, decano de Cádiz, había sido nombrado oficial de la Inquisición de Corte: véase Consejo, p. 395.

35 Francisco González, o. p., prior del Convento de Atocha.

36 La titula: Propositiones a Jesuitis prolatae contre s. Augustinum (Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 339).

37 El P. Arragonius (o Aragonius), a quien Pascal menciona en un fragmento destinado a las Provinciales, no ha sido identificado por los editores de Pascal. Véase, sobre él, Esperabé y Arteaga, 1914, t. II, pp. 547-548.

38 T. 1, p. 339. No se le menciona en el Jansenius de J. Orcibal. Parece que coincidieron más bien en Bélgica.

39 Véanse, sobre él, Enciclopedia universal, 1991, t. 51, p. 754; Miguelez, 1895; [Liévin de Meyer] 1715 (1743) 1. II, c. IX, p. 140; Addenda en Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis y, sobre todo, Musters, 1946, pp. 11-28; Ceyssens, 1951, p. 113, n. 100. Su cualidad de consultor del Santo Oficio es afirmada, sin documento, por Santiago Vela, 1922, vol. 6, p. 536; y Burón, 1925, p. 12. Tras publicar un libro en Amberes en 1647, se había visto obligado a regresar a Madrid poco tiempo antes.

40 Existen numerosos documentos a este respecto en las Addenda, cols. 118-293 de Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis.

41 Duplessis d’Argentré, 1736, t. III, 2, p. 250 «1650: Die 18. Martii Inquisitorum Tribunal in Hispania censoriam notam inussit duabus et viginti Propositionibus. Judicialis sententia in lucem edita est in libro sic inscripto Histoire générale du jansénisme, tum in Compendio»: «El 18 de marzo, el Tribunal de la Santa Inquisición española censuró veintidós proposiciones. La sentencia judicial se recoge en la Histoire générale du jansénisme y en el Compendio».

42 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, t. 2, pp. 203-215.

43 Un ejemplar de estas dos piezas se encuentra hoy en el fondo Le Paige de la Biblioteca de Port-Royal, en Paris (LP 78, pièce 11). Una nota manuscrita de Adrien Le Paige puntualiza: «estas 2 piezas vienen a continuación de las Reflexions sur le décret de l’Inquisition contre le Catéchisme sur la Grâce, 1651 [de Antoine Arnauld]». Hyacinthe Serry propone una traducción en latín en Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis.

44 Advertencia, s. p.

45 El documento viene con la siguiente firma: «Dotor D. Enrique de Peralta y Cardenas, Licenciado D. Alonso Lianno de Buelna, Licenciado D. Bartholomé Marqués de Moscosso. Por mandado del Santo Oficio de la Inquisición, D. Fernández Martinez de Zúñiga, Secretario».

46 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 341.

47 Las actas del capítulo se encuentran en los Archivos generales OSA, Roma: Ff. 23, f. 25-27.

48 Véase Rapin, 1865, p. 389; Cuvelier et Lefèvre, , 1923-1937; Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 135-136.

49 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.

50 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.

51 Ceyssens, 1951, p. 136.

52 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 343.

53 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 379.

54 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 528; Sommervogel, 1890, t. 1, p. 43.

55 Apéndice de 16 páginas, pp. 3-4. El autor sería Philippe Labbe (según Barbier) o más bien, según el catálogo de Cramoisy (1678), François Vavasseur (1605-1681).

56 Es el nombre de la Inquisición de España, que no debe confundirse con la Congregación romana que lleva el mismo nombre.

57 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-525.

58 Ibid.

59 Gerberón se refiere aquí a Gorin de Saint-Amour, Journal, pp. 56, 65 y 124.

60 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-523.

61 Véase Décret de l’Inquisition.

62 Pieza 20 del Recueil Le Paige (en lo sucesivo RPL), 369, Bibliothèque de Port-Royal. La Réponse d’un écclésiastique de Louvain à l’advis qui lui a été donné (1649), también anonimo, atribuye el Advis a un padre jesuita (pieza 21 del RPL, n° 369).

63 RPL, n° 369, p. 23.

64 Thomas dAquin, Quaestiones quodlibertales, XII, 10, 16.

65 RPL, p. 78.

66 Gerberon, Histoire du jansénisme, t. I, 548 et t. II, 90. Publicado en París en 1652 bajo el seudónimo de Celidonius Nicasius Subiricensis Theologus (Deiniger, 1928, p. 87).

67 Véase Applausus y Ceyssens, 1958, p. 69.

68 [D’Avrigny], Mémoires chronologiques et dogmatiques, p. 196.

69 Gorin de Saint-Amour, Journal, pp. 55-56. Vuelve a mencionarse en la página 65, como una petición del Rey de España al Papa.

70 Ibid.

71 Gorin de Saint-Amour, Journal, anejos, p. 75.

72 «Los padres de la Sociedad retoman todos los debates de los marsellenses, y todos sus insultos, o, por decirlo de otro modo, sus palabras poco respetuosas contra Agustín».

73 Descrito por Laemmer, 1863, pp. 51-52 (el manuscrito se encontraba entonces en Saint-Pierre-aux-Liens, AC, 9, 39 in-f°).

74 Dionysius Petauius (Pétau, 1649).

75 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

76 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

77 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

78 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

79 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

80 Joannes Roberti in opus de Natal., t. 3 (Jean Roberti, s. j., De Nathanaele, an fuerit Bartholomaeus Apostolus, p. 13: «qui post Augustinum nihil Christiana eruditioni additum velit, is tum multa alia, tum totam scholasticam theologiam rejiciat licebit»: «aquel que no quiera añadirle nada a la ciencia cristiana desde Agustín deberá rechazar muchas otras cosas, así como toda la teología escolástica»..

81 Id.

82 Jesuita Logicus relatus a Joanne Rivio in uitam S. Augustini, L. 4, c. 10, § 6 (Rivius, Vita Augustini).

83 Id.

84 Ibid. y Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.

85 Jesuitae…, ibidem.

86 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, I-2, disp. 132, cap. 3, resp. 14 Censurae 18-21.

87 Molina, De opere sex dierum, disp. 1, § postremo.

88 Molina, Concordia, 1 p., q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. 6 (p. 499) Censurae 1-11.

89 Molina, Concordia, q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. ult., § Credens (p. 582)

90 Id., I p., q. 23, disp. 1, m. 6, § Ex his patet (p. 500)

91 Vázquez. Commentariorum ac disputationum.

92 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, 1-2, disp. 193, c. 4, n. 39.

93 Jesuitae Louanienses in articulis supra citatis.

94 Idem, ibidem.

95 Idem, ibidem.

96 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 347.

97 En la proposición 14, Sinnich da «eneruare», conforme al texto de Molina, donde Gorin de Saint-Amour lee «euacuare». Gerberon traduce: «Agustín pone nervioso y expone…». Sin embargo, una errata en el texto de Sinnich «cogi non incidere», que es un sinsentido, es traducido por Gerberon: «nos obliga a caer», conforme al texto de Gorin: «cogimur incidere» (la errata se ha podido corregir por el sentido).

98 «haremos figurar en primer lugar las XXII proposiciones recogidas y condenadas por la Inquisición general de España».

99 Pétau, De Tridentini concilii interpretatione, et s. Augustini doctrina dissertatio.

100 De consensu S. Augustini cum Tridentino Concilio quod ad gratiam attinet.

101 De Tridentini concilii interpretatione, p. 44: «no todos los dogmas de Agustín han sido aprobados por la Iglesia e incluso algunos de ellos han sido rechazados».

102 De Tridentini concilii interpretatione, p. 71.

103 «si es necesario recibir a Agustín y el Concilio de Trento el uno con respecto al otro […], el juicio prudente impone interpretar a Agustín a la luz del Concilio, y no a la inversa».

104 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques.

105 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, pp. 106-107.

106 Sobre él, véase Chaudon, 1821, t. 23, pp. 312-313.

107 De Nathanaele, p. 13.

108 Rivius, Vita Augustini. Sobre él, véase Ossinger, Bibliotheca augustiniana (repr. Turin, 1963), pp. 749-750 y Chaudon, 1821 (t. 23, p. 296).

109 «Los teólogos escolásticos no aprueban la opinión de Agustín entendida de ese modo, y con razón, ya que nos lleva a la opinión de Pelagio».

110 «habla de ello con harta oscuridad»

111 Molina, De opere VI dierum, disp. 1, p. 652 A1: «al explicar las Santas Escrituras de este modo, se las despoja de su autoridad y (si es posible contradecir las opiniones de ese muy santo y eminente doctor, a quien la Iglesia y la teología tanto deben), se las expone a las burlas de los infieles. Con razón, pues, la opinión de Agustín ha sido condenada unánimemente por los demás Padres y doctores».

112 Utilizamos la edición crítica de J. Rabeneck, Madrid, 1953.

113 «mientras que Agustín no tomó bastante en consideración, sumido en esta casi oscuridad, hasta que punto su opinión sobre la predestinación conllevaba que Dios no quiera salvar a todos los hombres en general, sino sólo a los predestinados».

114 «[Dios nuestro salvador] qui omnes homines vult salvos fieri»

115 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 499.

116 Había escrito un poco más arriba (p. 498, l. 16): «nonnullos ex fidelibus turbauit [Augustinus]»: «Agustín turbó a muchos fieles».

117 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. ult., p. 582: «esta enseñanza turbó a numerosos fieles, en particular en las Galias, y no solo entre los hombres sencillos, sino también entre los doctores, hasta el punto de poner en peligro su salvación».

118 Molina, Concordia, Q. 14, a. IV, disp. 1, membr. ult., p. 801: «Los pelagianos que quedaban en las Galias, y que mencionan las cartas de Próspero e Hilario, se habrían extinguido con facilidad, tal y como lo pone de manifiesto el testimonio de estas cartas sobre los puntos de consenso y de disensión entre ellos y los católicos, y habría sido finalmente posible que entre ellos y los católicos se llegara a un entendimiento».

119 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 500: «no me sorprende que esta opinión, entendida al modo de Agustín y de Tomás, haya sido juzgada por muchos dura e indigna de la bondad y de la clemencia divinas».

120 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, disp. 191, c. 2, 21 (Ingolstadt, 1609, p. 485).

121 Disp. 193, 4, 39 : «La doctrina de Agustín no me parece probada sobre este punto, y pienso que hay que filosofar de otro modo sobre los dones que perdimos en Adán».

122 Decreto del Santo Oficio del 7 de diciembre de 1690, proposicion 30: «Ubi quis invenerit doctrinam in Augustino clare fundatam, illam absolute potest tenere et docere, non respiciendo ad ullam Pontificis Bullam»: «Aquel que haya encontrado una enseñanza claramente establecida en Agustín puede absolutamente profesarla y enseñarla, a pesar de cualquier Bula pontificia» (Duplessis d’Argentré, Collectio iudiciorum, t. III, 2, p. 372b; Deininger, n° 320).

123 Quantin, 1999, pp. 323 sq.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Jean-Robert Armogathe, «Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)»Criticón, 111-112 | 2011, 215-236.

Referencia electrónica

Jean-Robert Armogathe, «Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)»Criticón [En línea], 111-112 | 2011, Publicado el 06 julio 2016, consultado el 08 octubre 2024. URL: http://journals.openedition.org/criticon/2568; DOI: https://doi.org/10.4000/criticon.2568

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