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III. Le dittature militari in America Latina: Cile e Uruguay
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La dictadura cívico-militar uruguaya (1973-1985): militarización de los poderes del estado, transición política y contienda de competencias

Magdalena Schelotto

Resúmenes

La dictadura cívico-militar uruguaya trae consigo la militarización de los poderes del estado a través de los cuales el régimen militar consolida su poder y ejerce un control total sobre las organizaciones políticas, económicas y sociales. Basándonos en una reconstrucción histórica del período podemos conocer en detalle la evolución orgánica del gobierno dictatorial. Esto nos permite analizar el proceso de transición política y constatar las negociaciones y los intentos de las Fuerzas Armadas por preservar el control. ¿Qué potestades adquiridas por el gobierno de facto vuelven a la órbita civil y cuáles son los desafíos del legado político de la dictadura treinta años después?

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Créditos: by la teja Pride on Flickr (CC BY-SA 2.0)

1. El decaimiento político

1Hasta finales de los años 60 Uruguay se caracterizó por tener un Estado especialmente interventor y regulador de los desequilibrios. Desde los años 50 venía sufriendo un progresivo estancamiento de la producción industrial y de las exportaciones. En la década siguiente, la situación económica sufrió un retroceso mayor, acompañado de una fuerte inflación y el descontento de los distintos sectores sociales. El país se caracterizaba por un sistema electoral bipartidista de derechas, “colorados” (Partido Colorado) y “blancos” (Partido Nacional). En 1967, fue electo presidente el colorado Óscar Gestido, quien fallece antes de terminar su primer año de mandato, siendo sucedido por Pacheco Areco como presidente del Gobierno hasta 1971.

  • 1 En este artículo no desarrollaremos los cambios económicos durante el período y sus consecuencias. (...)
  • 2 GUILLESPIE, Charles Guy, Negotiatin Democracy. Polititians and Generals in Uruguay, New York, Cambr (...)

2El gobierno de Areco, desplazó el rol protagónico del sector agroexportador al de la banca, especialmente atractiva para el capital financiero externo. Las políticas de reajuste económico se limitarán a controles monetarios que empeorarán a largo plazo los ingresos y el nivel social1. El final del Gobierno de Pacheco Areco vendrá acompañado de fuertes conflictos laborales, paros, huelgas y la falta de capacidad por parte de los partidos políticos tradicionales para encontrar salidas viables2.

  • 3 Previstas por la Constitución uruguaya en el artículo 168 incisos 17 y 31.

3Progresivamente, los métodos utilizados para contener las reacciones de la población serán cada vez más duros y fuera del marco constitucional previsto. El gobierno se servirá de la aplicación de medidas prontas de seguridad (MPS) para reprimir los conflictos internos y la suspensión de garantías individuales3. Según la Constitución, las MPS solo podrán ser utilizadas en casos “graves” e “imprevistos” de ataque exterior o conmoción interior por parte del Poder Ejecutivo. La suspensión de garantías podrá usarse únicamente de manera “extraordinaria” en caso de traición y conspiración contra la patria y “solo para la aprehensión de los delincuentes”. Estas medidas podrán ser puestas en marcha por el ejecutivo, únicamente previa aceptación del Parlamento.

2. La sistematización de las medidas de excepción

4Estas medidas de excepción se emplearán por primera vez el 13 de junio de 1968 argumentando que:

  • 4 DEMASI, Carlos, RICO, Álvaro et. al., La caída de la Democracia. Cronología comparada de la histori (...)

De no adoptarse disposiciones tendientes a asegurar el mantenimiento del orden público y la tranquilidad interior y la continuidad de los servicios públicos esenciales se produciría […] una perturbación profunda de la paz social y el orden público. Ante tal emergencia, el Gobierno defenderá la vigencia del orden jurídico, y, con ella, la efectividad de nuestras libertades4.

  • 5 El MLN–T desarrolló su actividad en forma de guerrilla urbana entre los años 1963 y 1972, con el fi (...)

5La aplicación de las MPS será sistemática llegando a un estado de excepción casi permanente, principalmente durante el Gobierno de Juan María Bordaberry, entre 1972 y 1976, período en el que la lucha contra los movimientos de guerrilla urbana, en particular, el Movimiento de Liberación Nacional–Tupamaros (MLN–T) se recrudece5.

  • 6 Fundado en 1971 producto de la coalición de varios partidos de izquierda y otros grupos que se desl (...)

6El 15 de abril de 1972, la Asamblea General aprueba por 97 votos de un total de 118 la suspensión de las garantías individuales y el estado de guerra interno, quedando suspendidos los derechos de asociación y reunión así como los derechos que la Carta Magna otorga a trabajadores y organizaciones gremiales. Esto no será derogado hasta la votación el 6 de julio de 1972 de la Ley de Seguridad del Estado, con el voto de todos los sectores políticos, salvo el del Frente Amplio6, como ya ocurriera en abril.

7Esta institucionalización progresiva, propia del caso uruguayo, en la que no se respeta la mediación partidaria o legislativa, de la aplicación de medidas como las MPS o la declaración del estado de guerra interno consolidan un giro autoritario previo al golpe de estado. El paso previo al golpe sería la recurrencia a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para tutelar el “orden interno” como apoyo represivo de las MPS. El 9 de septiembre de 1971 se les encomienda a los mandos militares “la conducción de la lucha antisubversiva” y en diciembre se crea la Junta de Comandantes en Jefe. La misma presión que ejerce el Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo será puesta sobre el Poder Judicial. Las reformas realizadas a la Constitución en 1967 permitieron al Gobierno sortear las trabas existentes para saltar la separación de poderes.

8El principal motivo argüido para justificar este decaimiento del sistema democrático y el endurecimiento del uso de la fuerza será lo que denominan “acción subversiva”, cuya máxima expresión fue el accionar del ya mencionado MLN–T. El ritmo y la intensidad de las represalias violentas de la guerrilla urbana irán en aumento progresivo, a la par que el uso de las fuerzas públicas por parte del Estado para frenarlo. No obstante, el chivo expiatorio de “la subversión” que justificaba la acción del Gobierno ya había sido prácticamente extinguido en el momento del golpe.

  • 7 RICO, Álvaro (Coord.), Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en Urug (...)

9Se estima que son ciento dieciséis las personas asesinadas por responsabilidad directa del Estado entre 1973 y 1985, siendo entre 1974 y 1977 el período con más bajas. En cuanto a las personas desaparecidas las cifras rondan las doscientas personas. Cabe destacar que dichas desapariciones no ocurren únicamente en territorio uruguayo, por el contrario, la mayoría tienen lugar en Argentina y también se pudo verificar la desaparición forzada de uruguayos fuera de las fronteras nacionales, en Chile, Bolivia y Colombia7.

  • 8 SERPAJ (Servicio Paz y Justicia, Uruguay), Uruguay, Nunca Más. Informe sobre la violación a los DD. (...)
  • 9 Cifra manejada en la exposición permanente del Museo de la Memoria en Montevideo, creado por decret (...)

10Pero un fenómeno que distingue a la dictadura uruguaya de sus símiles en el Cono Sur del continente es el fenómeno que se conoce como prisión prolongada. Uno de los informes sociológicos a los que hace referencia el estudio del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) calcula que hubo aproximadamente unos dieciocho procesados por la justicia militar cada diez mil uruguayos8. Si a este grupo sumamos los detenidos y liberados sin procesamiento, Uruguay se convierte en el país con más presos políticos en proporción a su población, aproximadamente treinta y un presos cada diez mil habitantes. Solo entre abril y septiembre de 1972 (previo al golpe de Estado) fueron detenidas 1.873 personas, llegando a un total de 2.064 personas ese año. Esto permite calificar las detenciones prolongadas como una verdadera estrategia de control mantenida por las FF.AA. sobre la sociedad uruguaya entre 1972 y 1985. A esto debemos sumar las muertes dentro y fuera de las cárceles y el exilio masivo de miles de ciudadanos a todas partes del mundo, que se calcula en unas 380.000 personas9.

  • 10 RICO, Álvaro, (Coord.), op. cit., t. I.

11El sistema de vigilancia y control generalizado, profesional y sistemático de la sociedad uruguaya escapa a las fronteras nacionales e instaura una verdadera “cultura del miedo”. Un ejemplo de ello es el Certificado de Fe democrática que distinguía a la ciudadanía en tres grupos A, B y C según su “grado de peligrosidad” necesario para efectuar cualquier trámite. El grado C autorizaba incluso la detención inmediata por parte de las autoridades10.

3. De la consolidación del poder militar al golpe de estado: dictadura cívico-militar

12El primero de marzo de 1972 asumió la presidencia Juan María Bordaberry del Partido Colorado, sucediendo a Pacheco Areco. Su ventaja sobre el Partido Nacional fue muy ceñida, apenas obtuvo el 23% de los votos, pero la Ley de Lemas que regía el sistema electoral uruguayo le permitirá hacerse con los votos de las demás fórmulas del Partido Colorado. Las MPS permanecieron vigentes durante las elecciones, y por decreto del Poder Ejecutivo del 30 de marzo de 1972 quedó reglamentado el suministro y control de las informaciones y testimonios relativos a las operaciones antisubversivas antes enunciado, a cargo de las FF.AA. y la Policía.

13Estos tomarán el nombre de Fuerzas Conjuntas (FF.CC.), a pesar de las reservas mantenidas por la Suprema Corte de Justicia acerca de las competencias del Poder Ejecutivo al respecto. Junto a la creación de las FF.CC. se fue concretando la legitimación de la justicia militar en detrimento de la justicia ordinaria. A partir de incidentes especialmente violentos – el asesinato de cuatro personas por parte del MLN–T los días 14 y 15 de abril de 1972 –, se aprueba la “declaración de estado de guerra interno por treinta días así como la suspensión de las garantías individuales” (art. 31 de la Constitución uruguaya) que durará más de una década. La aprobación oficial de esta declaración otorgaba jurisdicción a la justicia militar para actuar, sin necesidad de responder ante el Poder Judicial o ante el Parlamento, ya que con la nueva Ley de Seguridad del Estado, elaborada por el Poder Ejecutivo, se establecía el delito de atentado a la Constitución como delito militar.

14Esta declaración y la aprobación de la Ley de Seguridad del Estado dotó a las FF.CC. de los instrumentos para desmantelar los movimientos subversivos en pocos meses; hacia finales de 1972, el MLN–T estaba prácticamente desarticulado. Esta sucesión de medidas hará que el Poder Judicial quede despojado de su función principal de tutela de los derechos fundamentales, y le sea otorgada al Poder Ejecutivo una serie de atribuciones que desconocían el principio de separación de poderes y la búsqueda de su equilibrio. Por otro lado, se consagraba la restricción de los derechos individuales y sus garantías. Finalmente, la ley sería aprobada, previo acuerdo del partido en el Gobierno y el partido Nacional, bajo la amenaza de las FF.AA. de tomar el poder público si no le eran concedidos los medios legales que reclamaba.

  • 11 Algunas aspiraciones que parecían encaminadas a solucionar los problemas económicos que sufría el p (...)

15Las FF.AA. comienzan a actuar con creciente autonomía de los poderes públicos, a la vez que el presidente Bordaberry pierde el apoyo de un importante sector de su partido por ceder a la presión militar, que prácticamente lo hará claudicar el 12 de febrero de 1973 con el Pacto de Boiso Lanza firmado con los mandos militares, en el que sancionó definitivamente la hegemonía militar en el poder político. Poco antes, en los días 9 y 11 del mismo mes, fueron emitidos los comunicados nº 4 y nº 7 respectivamente, en los que un grupo de las FF.AA. encabezado por coroneles y tenientes coroneles expresaba sus deseos de tomar el poder. Muchos de los firmantes aparecerán como figuras claves en el poder a partir de 197311.

16Para consumar el pacto se decide crear por decreto el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Dicho consejo estaba integrado por el presidente de la República, los ministros de Defensa Nacional, de Interior, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los comandantes en jefe del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada, quedando la secretaría permanente en manos del Estado Mayor Conjunto (ESMACO).

  • 12 Apoyaron el golpe de estado el Partido Colorado (salvo repudio expreso de la Lista 15) incluida la (...)

17En la madrugada del 27 de junio de 1973, entran en el Palacio Legislativo los generales Álvarez y Cristi, los coroneles Queirolo, Camps, Arregui, Sequeiro y el jefe de Policía Ballestrino. La disolución del Poder Legislativo fue llevada a cabo por el presidente electo Bordaberry quien se convierte en dictador. Por este motivo, la dictadura uruguaya fue de tipo cívico-militar en la que la personalización del poder no es tan clara. Los partidos políticos dan su apoyo al golpe, a excepción del Frente Amplio y algunos lemas tradicionales12. El gobierno de facto, desmanteló las organizaciones civiles que sostenían el sistema democrático: partidos políticos, sindicatos y universidades.

18Las elecciones de 1976 nunca se realizaron, la dictadura perdió la cobertura cívica para convertirse en plenamente militar. El 30 de noviembre de 1980 el gobierno dictatorial uruguayo realizó una consulta popular. El documento plebiscitado consistía en aprobar una nueva constitución que permitiría institucionalizar el régimen de facto. El proyecto fue elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (COMASPO), buscaba legitimar elecciones con un candidato único elegido por los partidos tradicionales, previo aval de las Fuerzas Armadas. También garantizaba la institucionalización de la presencia militar en el Gobierno a través del COSENA, la instalación de un Tribunal de Control Político con facultades para sancionar legisladores y autoridades nacionales, la reglamentación del derecho de huelga y la ratificación de todos los actos institucionales emitidos desde el golpe de Estado. En un comunicado emitido por los Comandantes en Jefe de las tres fuerzas declaraban:

  • 13 El Día, 25 de noviembre de 1980.

Existe entonces una definición concreta de las Fuerzas Armadas con relación al texto a plebiscitarse: afirmar la paz, el orden, la tranquilidad y la prosperidad futura que fueron los objetivos del proceso iniciado en 1973. Se lograrán con el voto afirmativo, así lo entendemos, porque esta constitución recoge experiencias acumuladas en todos estos años que impedirán que los errores que casi nos llevan al caos se vuelvan a repetir13.

19El precedente chileno de septiembre de 1980, que tuvo como resultado la victoria del si y cuya consecuencia fue la aprobación de la Constitución de 1980 y la permanencia de Augusto Pinochet en su cargo hasta marzo de 1989, auguraba la victoria de la propuesta de las FF.AA. Pero en el caso uruguayo el resultado fue la inesperada victoria del “no” con 946.176 votos (57%), frente a 707.118 votos (43%) a favor del “sí”.

4. La gestión de la transición

20El fracaso del proyecto militar en el plebiscito provoca el comienzo del proceso de transición lleno de incertidumbres. Paralelamente, el régimen convoca las elecciones internas de los partidos. Estas se realizaron entre los partidos autorizados, con proscripción expresa del Partido Demócrata Cristiano, única participación electoral del Frente Amplio, pero donde este último, afectado por la represión y la proscripción de buena parte de sus militantes supo marcar su presencia llamando al voto en blanco. El 6,84% (85.373 votos) apoyaron la iniciativa del Frente Amplio. Si bien distaba de los trescientos mil votos obtenidos en las elecciones de 1971, marcaba la presencia activa del electorado de izquierdas que contribuyó a fortalecer el partido. No obstante, pasadas las elecciones internas, los partidos políticos tradicionales (Nacional y Colorado) y la Unión Cívica serán llamados a negociar excluyendo al Frente Amplio. Estas conversaciones fracasarán ya que los generales Julio Rapela y Hugo Medina ponen como base de discusión veinticuatro puntos que reproducían el contenido que la ciudadanía había rechazado en 1980.

21El 16 de junio, el líder del Partido Blanco exiliado en Inglaterra, Wilson Ferreira Aldunate, era detenido cuando intentaba entrar por barco a la ciudad de Montevideo desde Buenos Aires. Este episodio sirvió para recordar que que la Fuerzas Armadas seguían controlando la situación. A raíz de este hecho, los blancos condicionaron su permanencia en las negociaciones a la liberación de su líder, que no ocurrirá.

22El diálogo con los militares, con el general Hugo Medina como nuevo comandante del Ejército, comenzó en la sede del Estado Mayor Conjunto y luego se trasladó al Club Naval. En ella participarán el socialista José Pedro Cardoso y el democristiano Juan Young (a pesar de que sendos partidos integrantes de la coalición Frente Amplio siguen formalmente proscriptos), el Partido Colorado y la Unión Cívica. Pero nuevamente los militares manifestaron su intención de mantener el COSENA así como el “estado de insurrección”, lo que significa la posibilidad de poder aplicar la justicia militar a civiles y la autonomía en la designación de mandos.

23Además, tomando como referencia el proyecto que fuera rechazado en 1980, que buscaba suprimir la amnistía y el indulto para los delitos de subversión y conexos, insistían en mantener a los presos políticos. A pesar del acuerdo previo establecido por la multipartidaria, finalmente se llega a las elecciones con proscritos, de entre los cuales cuatro mil son dirigentes y militantes del Frente Amplio. El sector más afectado es el Partido Comunista y demás sectores de izquierda. Las aspiraciones militares tensan las negociaciones y se ven finalmente reducidas: la jurisdicción militar sería para los delitos únicamente militares y el estado de insurrección solo podría decretarse por el Poder Ejecutivo bajo previa aprobación de la Asamblea General.

24El conocido como Pacto del Club Naval culmina el día 3 de agosto de 1984 con la aceptación por parte de los militares de una fórmula de transacción bajo la aprobación del Acta Institucional nº 19, que incorporaba a la Constitución de 1967 determinadas disposiciones transitorias para ser plebiscitadas en 1985. De esta forma, el Parlamento que resultase de las elecciones de noviembre de 1984 tendría carácter de Asamblea Constituyente. El acta reconocía asimismo al Frente Amplio como lema permanente. Líber Seregni, líder frenteamplista proscripto dirá:

  • 14 CAETANO, Gerardo, RILLA, José, Breve historia de la dictadura (1973-1985), Uruguay, Ediciones de la (...)

No ha sido fácil entender la necesidad de la negociación […], negociamos porque somos fuertes. De lo contrario se nos impondrían soluciones. Pero también negociamos porque el enemigo es fuerte, y porque no somos capaces de imponerle nuestras soluciones. La historia de las luchas de liberación en el Tercer Mundo nos demuestra que ninguna dictadura cae sola […]. La dictadura aislada social y políticamente tiene el monopolio de la lucha armada. Es ineludible pues negociar […]. El único documento que existe es el de la dictadura, el que reconoce ciertas conquistas del Frente Amplio y de sus aliados. No hay ningún documento en contrapartida. No hay ningún documento ni ningún acuerdo verbal secreto que reconozca a la dictadura derecho alguno14.

25Las Fuerzas Armadas no cedieron en dos elementos: la des-proscripción del líder blanco Ferreira Aldunate y en la ampliación de la capacidad de decisión del poder civil sobre los mandos militares. En esta última condición quedó contenida la incógnita de si ese margen de maniobra no suponía de alguna manera la aceptación de la imputabilidad de sus integrantes frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período, aunque esto no estuviese determinado explícitamente. A la salida del Club Naval, el teniente general Hugo Medina sostuvo:

  • 15 Declaraciones hechas ante la pregunta de un periodista del noticiero “Telemundo 12” sobre si acepta (...)

Las FF.AA. no van a aceptar manoseos ni cosa que se le parezca. Las FF.AA. están dispuestas a aceptar Justicia hecha sobre elementos que integran sus cuadros y que se hayan manifestado deshonestos, que hayan actuado por cuenta propia. Pero los que han actuado en cumplimiento de órdenes y consignas de sus superiores, esos van a merecer nuestro más amplio respaldo15.

  • 16 BRUSCHERA, Oscar H., Las décadas infames. Análisis político 1967-1985, Montevideo, Ed. Librería Lin (...)

26Julio María Sanguinetti, del partido colorado, triunfa en las elecciones de 1984, pero no recibirá la banda presidencial de manos del dictador Gregorio Álvarez. Para ello, el comandante del ejército Hugo Medina logra su destitución. Se nombra al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Addiego Bruno, como presidente del Poder Ejecutivo hasta la asunción de Sanguinetti. Este episodio deja ver una posible fisura entre las Fuerzas Armadas como institución y como gobierno. Muchas voces plantean la promoción por parte de las Fuerzas Armadas de la candidatura que triunfó. En este sentido, el planteamiento de Bruschera16 sostiene que por un lado, el líder frenteamplista Líber Seregni, que estando proscrito fue liberado y se le permitió actuar y manejar el accionar político-electoral de forma directa en su partido, sabiendo que el Frente Amplio no era en ese momento una opción clara de poder. Por otro lado estaba Wilson Ferreira Aldunate quien aún siendo igual a su par Seregni desde el punto de vista de la justicia, su privación de libertad fue crucial por ser el opositor más claro y perfectamente presidenciable.

  • 17 Semanario Jaque, 15 de febrero de 1985, p. 2. Las declaraciones fueron hechas el día 12 de febrero.

27Las palabras del comandante en jefe del Ejército, el teniente general Hugo Medina al momento de despedir al destituido Álvarez relativizan la idea de reinserción: «si obligan, si se dan las mismas causales que se dieron en 1973, no vamos a tener más remedio que darlo (el golpe de Estado)»17. Sus polémicas palabras buscan ser matizadas poco después mediante un comunicado afirmando que “es propósito firme de las Fuerzas Armadas” apoyar la acción del futuro gobierno y sus instituciones democráticas:

2º) Que las referencias al fundamento del golpe de Estado de 1973 tienen un sentido histórico y se ajustan a las circunstancias de entonces, tal como lo han manifestado reiteradamente las FF.AA. Hoy nos encontramos en una etapa distinta en la evolución de los acontecimientos, mirando hacia el porvenir, con la esperanza en que la democracia se afiance definitivamente.

  • 18 El Diario,15 de febrero de 1985, p. 3.

3º) Que es propósito firme de las FF.AA. que han convocado y presidido elecciones nacionales con todas las garantías, como parte de su “Plan Político” de apertura, el respetar fielmente ese veredicto, apoyando la acción del futuro Gobierno y sus instituciones democráticas, como lo establecen la Constitución y la Ley18.

  • 19 Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Acto Institucional nº 19: Asamblea General, Juntas De (...)
  • 20 APPRATTO, María del Carmen, Del Club Naval a la Ley de Caducidad. 1983-1986, Montevideo, Ed. Montev (...)

28Según el artículo 6 del Acto Institucional nº 19 las disposiciones transitorias no serían derogadas hasta que no entraran en vigor las normas que emanasen del plebiscito que tendría lugar el día 24 de noviembre de 1985. El establecimiento de la Asamblea Constituyente contemplado por dicho acto no se cumplió ni se plebiscitaron las disposiciones contenidas el Acto nº 19 así como tampoco surgen actos sustitutivos ni su derogación. La socióloga María del Carmen Appratto señala que el artículo 10 establecía que «todas las autoridades no mencionadas en el art. 2 continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto estén electos o designados sus sucesores»19; asimismo el artículo 6 señala que cuando un ascenso pueda suponer la designación de comandante en jefe de alguna de las Fuerzas Armadas no requerirá la venia del Senado20. Según esta última disposición, los comandantes en jefe del proceso que no se mencionan en el artículo 2 permanecen en sus puestos hasta que se produzca su pase a retiro. Asimismo, la facultad de designar los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas por parte de su mando superior, el Poder Ejecutivo y el presidente de la República quedaba limitada a la elección entre dos o tres candidatos según el cuerpo. De esta forma, el gobierno democrático heredó los mandos militares de la dictadura y la facultad de designación de los mandos quedó reducida.

29Las Fuerzas Armadas harán llegar al recientemente electo presidente su descontento cuando designó al coronel retirado Hugo Silva (obligado a retiro forzoso en 1977 por “interferir” en el proyecto de “reconstrucción nacional” de la dictadura) como director general de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional y al general Carlos Berois como jefe de la Región nº 1 (que abarca la capital del país, Montevideo).

  • 21 «Editorial», in La Democracia, nº 67, 10 agosto 1984, p. 3.

30Si bien el líder frenteamplista, mantuvo que la ciudadanía recuperaba su soberanía sin limitaciones, su postura no será tan optimista a dos años del comienzo del mandato de Sanguinetti. Mientras que el Partido Nacional, que no participó en las negociaciones, sostiene que «COSENA, mandos, estado de insurrección y justicia militar, fueron incorporados a la Constitución de la República como disposición permanente por la voluntad de doce personas»21. El Acto institucional nº 20 del 11 de octubre de 1984 marca el cese definitivo del Consejo de Estado previa aprobación del derecho a la jubilación de sus integrantes y ex integrantes.

  • 22 Búsqueda, 241, 8 de agosto de 1984.

31El presidente de la República Julio María Sanguinetti, por su parte, afirmó que se estudiarían las normas con tranquilidad ya que «no constituyen ninguna amenaza para el equilibrio del sistema institucional»22. Uruguay vive un período de transición. ¿Culmina con el acuerdo del Club Naval y la convocatoria a elecciones? Aún quedan temas pendientes que asomarán en debates próximos y constituyen puntos de difícil acuerdo como los presos políticos, el cumplimiento de lo establecido en el Acto n.º 19, la contienda de competencias entre la justicia militar y civil o la violación de derechos humanos y los crímenes cometidos durante el período de facto.

5. El retorno democrático y la contienda de competencias

32El retorno democrático estuvo marcado por la aprobación de dos leyes que tenían como objetivo cerrar las consecuencias del pasado reciente: la ley de amnistía y la ley de caducidad. Es interesante analizar en qué medida la aprobación de estas leyes devuelven todas las competencias a los poderes civiles.

33En la madrugada del 8 de marzo de 1985, el Parlamento votó el proyecto sustitutivo de “pacificación nacional” propuesto por el partido del gobierno, con el apoyo del Partido Nacional. El Frente Amplio no logró unanimidad en el seno del partido y sabiendo que la proposición saldría adelante de todas formas, votó negativamente todos los artículos que buscaban hacer una categorización de presos por autores y coautores de delitos de sangre y los demás por otro lado.

34La ley aprobada no consagraba la amnistía general e irrestricta como la habían defendido durante la campaña electoral el Partido Nacional y el Frente Amplio y aprobado en la asamblea sin que la ley tuviera la sanción definitiva del Senado. Triunfa en el Senado el Proyecto Sustitutivo de la Comisión Especial que establece una distinción entre presos de opinión y aquellos que hubiesen cometido delitos de sangre. La Ley nº 15.737 de amnistía tiene algunos rasgos interesantes que queremos destacar. En ella quedan comprendidas todas aquellas personas que hubiesen sido detenidas incluso bajo la situación de medidas prontas de seguridad ilegítimas por haber sido adoptadas por una autoridad de facto y no haber sido comunicadas a la Asamblea General ni a la Comisión Permanente. Esto último supone reconocer una intervención militar anterior al golpe de Estado. El Tribunal Supremo Militar debía poner en manos de la Suprema Corte de Justicia (civil) todos los expedientes, y cualquier jerarca militar o policial que incumpliera o retardara el cumplimiento de las órdenes promulgadas bajo la ley sería acusado de delito de atentado a la libertad personal cometido por funcionario público. Las personas amnistiadas fueron eximidas del pago de manutención, les debían ser reintegrados los bienes incautados o confiscados durante su detención y se les devolverían los gastos realizados por conceptos de fianzas y gastos carcelarios que eran cobrados a los presos políticos.

  • 23 SERPAJ, Uruguay, Uruguay Nunca Más, cit.

35No obstante, no hablamos de una amnistía total e irrestricta. Para los autores o coautores de delitos de homicidio intencional consumado la amnistía establece que «procederán a la liquidación de la nueva pena en proporción de tres días de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida». Esta limitación supone no obstante una victoria, ya que en el proyecto inicial colorado la conversión sería de dos por cada día de prisión. Este último aspecto determinó que todos los presos fueran puestos en libertad aunque la justicia civil lo declarara culpable al revisar su caso, porque el máximo de pena establecido era de treinta años y todos habían cumplido un tercio de la pena, ya que la dictadura uruguaya se caracterizó por someter a los detenidos al encarcelamiento masivo y prolongado de forma sistemática al que ya hemos hecho referencia23.

36Algunos políticos contrarios a la amnistía general e irrestricta lo llamaban “amnistía procesal”. El artículo 5º de la Ley de Amnistía explicitaba que «quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de las dichas conductas», punto fuertemente defendido por blancos y frenteamplistas. Este punto también se extiende a los delitos por móviles políticos cometidos por personas que hubieran actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos del Gobierno.

37Asimismo, se creaba la Comisión Nacional de Repatriación para facilitar el regreso al país de aquellos que lo deseen y «deberá proporcionarle los medios materiales y recursos humanos necesarios». Para ello, se firmó previamente un acuerdo de colaboración entre el Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Un programa similar ya se estaba llevando a cabo para Argentina. La Ley de Amnistía supuso también la aprobación (artículo 15, capítulo II) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de noviembre de 1969) y el «reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad» (artículo 16, capítulo II).

38En cuanto a los funcionarios públicos destituidos en aplicación del Acto Institucional nº 7, la ley declara su derecho a ser restituidos en sus respectivos cargos. Además, en adelante, el beneficio de la gracia (extensión del delito y sobreseimiento) volvería a recaer sobre la Suprema Corte de Justicia, función que había pasado de facto al Poder Ejecutivo. También establece la eliminación de las medidas de seguridad eliminativas, que suponían la posibilidad de establecer un suplemento a la pena en virtud de la supuesta gravedad del delito. Esta medida tuvo carácter retroactivo, no se extendía hacia el futuro y se aplicó incluso a los presos que ya tenían sentencia. Estos dos cambios beneficiarán también a los presos comunes. El 14 de marzo de 1985 tiene lugar la liberación de los últimos presos políticos.

39En unas declaraciones hechas con motivo de la investigación llevada a cabo por la justicia argentina respecto a los asesinatos en 1976 de los ex legisladores uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruíz, el teniente coronel (retirado) José N. Gabazzo, implicado junto con otros militares en la investigación, responde a si está dispuesto a presentarse ante un juez:

  • 24 Búsqueda, 279, 12 de septiembre de 1985.

De ninguna manera. Como militar, no estoy dispuesto a concurrir ante ningún juez civil para que se me juzgue por operaciones militares […] Si recibo una citación para presentarme ante un juez civil me voy a presentar ante el comandante en jefe del Ejército24.

40A mediados de año la justicia militar reclama su competencia ante denuncias presentadas por desapariciones frente a la justicia civil. Esto provoca el bloqueo de las investigaciones hasta que la Suprema Corte se pronuncie. La Suprema Corte ratificó la jurisdicción civil sobre cerca de una docena de los casos de denuncias por la violación de derechos humanos que originaron la contienda. Sanguinetti reunió a políticos y mandos para la propuesta de una Ley de Pacificación Nacional, rechazada en el senado el 29 de septiembre con la oposición de los partidos Blanco, Frente Amplio y Unión Cívica. La ley proponía, a diferencia de la Ley de Amnistía para presos políticos, una amnistía total e irrestricta para policías y militares.

41Mientras, a más de dos años del Pacto del Club Naval, los procesos por violación de derechos humanos cometidos por funcionarios militares o policiales durante la dictadura se ven constantemente trabados por la justicia militar, a pesar de depender esta directamente del Poder Ejecutivo. Los intentos de un proyecto conjunto entre blancos y frenteamplistas fracasan rápidamente y el Partido Nacional elaboró de forma paralela el suyo propio, cuya interpretación generará división en el Frente Amplio, que prepara un tercer proyecto.

  • 25 Búsqueda, 353, 17 de octubre de 1986.

42Pero la presión de las Fuerzas Armadas lejos está de ser algo del pasado. En este contexto, varios generales en retiro expresan su desacuerdo con la situación. El proyecto blanco “Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos” fue rechazado por los colorados que defendían la amnistía irrestricta para militares (incluso durante la redacción de la Ley de Amnistía de 1985) y por los frenteamplistas que lo consideraban insuficiente. El Partido Blanco, que como recordaremos no estaba presente en la firma del Club Naval, insistió en señalar que la postura colorada era fruto de un acuerdo de impunidad, consecuencia de haber firmado el pacto con los militares. Su líder, Wilson Ferreira Aldunate, declaró que si bien en el acuerdo no se decretó la impunidad, los firmantes tuvieron «una tremenda dosis de ingenuidad»25.

43En el escenario judicial, la posibilidad del desacato de los militares a las comparecencias solicitadas por los jueces que tendrían que sucederse a partir del 22 de diciembre (fecha en la que estaba prevista la comparecencia del general N. Gavazzo) es el telón de fondo de las negociaciones y el Gobierno busca evitarlas de cualquier manera, argumentando que peligraba la institucionalidad. Este argumento se apoyaba en un documento emitido por las FF.AA. el 20 de noviembre de 1986, dirigido al presidente de la República, en el que señalan sentirse marginadas de la reconciliación y pacificación nacionales en la que confiaban y confían, citando el acuerdo del Club Naval como gesto en el que anteponen el acuerdo al enfrentamiento. Los primeros fallos de la Suprema Corte que declaraban competente a la justicia ordinaria en los juicios por violación de derechos humanos. Pero, como era de esperar, la justicia militar impuso recurso de reposición ante estos fallos, bloqueando los llamados a declaración efectuados por los jueces civiles.

  • 26 El Popular, 70, II, 19 de diciembre de 1986,

44En el semanario Búsqueda nº 359 el periodista Daniel Gianelli dirá: «el Acuerdo del Club Naval, aunque posibilitó la transferencia del poder a un gobierno representativo, resultó insuficiente para asegurar inmediatamente la sujeción de la institución militar al imperio de la ley, al menos en cuanto es esta cuestión». El periodista sostiene que hay parcelas del poder que aún no se restituyeron a sus legítimos detentores. Por su parte, Presidencia de la República emitirá un comunicado descartando cualquier mención tácita o implícita que comprometiera la amnistía en el Club Naval pero diciendo que «no hay duda que la lógica de los hechos llevaba a pensar que si se acordaba una salida institucional, ello supondría que entre las partes no se reclamarían responsabilidades»26.

  • 27 Búsqueda, 362, 18-23 de diciembre de 1986, p. 4.

45El 17 de diciembre de 1986, el Partido Colorado presenta un proyecto por el cual dada “la lógica de los hechos” caducaría la pretensión punitiva del Estado por los crímenes cometidos por funcionarios militares y policiales antes del primero de marzo de 1985. El texto se comienza a tratar el día 19, sesión que se prolongará hasta la madrugada del domingo 21 en el que se vota un proyecto sustitutivo del Partido Nacional al que presidente y vicepresidente de Gobierno habían llamado a coincidir, como en el pasado, pidiéndoles un «gesto de grandeza»27.

46El proyecto sustitutivo será aprobado la mañana del 21 de diciembre por senadores y diputados y promulgado por el Poder Ejecutivo el 22 de diciembre, fecha de la primera citación judicial. La Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985, así se llama, tendrá en ambas Cámaras el apoyo de la mayoría. En el Senado 22 votos de 31 (en contra el Frente Amplio, y los blancos Carlos Julio Pereyra, Uruguay Tourné, Juan Martín Posadas), y en Diputados 60 votos de 97. El líder blanco Wilson Ferreira lo describía así:

  • 28 CASAL BECK, Luis, «La verdad nunca caduca», in La República, 30 de octubre de 2011. Disponible en U (...)

Se vota con amargura – dijo – porque el solo hecho de tener que votar esta cosa (es) reconocer que no estamos en un régimen democrático pleno […] estamos en presencia de un problema institucional y no ante un tema de derechos humanos28.

47En definitiva, el gobierno otorga una solución legal a un tema judicial en el que claramente, las FF.AA. no se mantuvieron al margen y manifestaron una voluntad clara de controlar la situación. La ley de caducidad establece entre otras cosas, el procedimiento por el cual se determinarán los ascensos a los grados de general de las Fuerzas Armadas. El procedimiento establece que el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos deberá elaborar una lista con los coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido calificados de “muy apto” o “apto”. La elección del Poder Ejecutivo será decretada previa venia de la Cámara de Senadores. Asimismo, el Poder Ejecutivo someterá anualmente a la Asamblea General los programas de estudio de las escuelas e institutos de formación militar. Estos elementos suponen el sometimiento y la vigilancia del poder ejecutivo y legislativo sobre la asignación de altos mandos de las FF.AA. y la formación de los estudios militares. Los militares querían reservarse estas parcelas de poder con la reforma constitucional plebiscitada en 1980 y que a pasar de su fracaso, volvieron a poner sobre la mesa a lo largo de las negociaciones previas al Club Naval.

  • 29 El Diario, 7 de julio de 1985.

48En lo que concierne a la forma en la que la clase política uruguaya conduce la salida de la encrucijada por los crímenes cometidos durante la dictadura la ley establece que “caduca” la posibilidad de castigo que el Estado pudiese perseguir por los delitos cometidos. Esto supone un reconocimiento implícito de los mismos y la inacción por parte del gobierno. Se opta por una decisión política para solucionar un problema de competencia jurídica a pesar de que en su visita a Venezuela en 1985, el presidente uruguayo había mantenido: «no es el Poder Ejecutivo quien deba juzgar situaciones del pasado. Podrá investigarlas, podrán fallarlas otros jueces. Todo aquello que pueda ser acción ilegal, será naturalmente materia de la justicia»29.

49En el mismo año, en Argentina, los integrantes de la Junta Militar son sometidos a juicio por los crímenes cometidos entre 1976 y 1983, entre ellos Videla y Massera, que serían condenados a cadena perpetua. A pesar de los juicios, el 24 de diciembre de 1986 el presidente Raúl Alfonsín firma la Ley de Punto Final y Obediencia Debida, dejando sin efecto los procesamientos. En Uruguay, el senador Germán Araújo de Democracia Avanzada (Frente Amplio) es expulsado del Senado y será desaforado acusado de “asonada” por instigar movilizaciones contra la aprobación de la Ley de Caducidad. Araújo se fue recordando que cuando Zelmar Michelini advirtió en el Parlamento que la firma de la Ley de Seguridad del Estado, previa al golpe de estado, por parte de los partidos tradicionales (que suponía la instrumentación de la Doctrina de la Seguridad Nacional) era el mismo monstruo que años más tarde seguía acechando.

50En Uruguay se organizaron dos plebiscitos de iniciativa popular en 1989 y 2010 para anular la ley de caducidad sin éxito. Lo que para la sociedad supone la posibilidad de un reclamo de responsabilidades, para las Fuerzas Armadas supone un “revisionismo” inaceptable en tanto se consideran guardianes de la democracia. Su discurso mantiene una postura inmutable que reflejamos a continuación con fragmentos de 1980, 1983 y 1984:

  • 30 «Pedirle cuentas a los vencedores, Palabras del Comandante en Jefe del Ejército General Luis Vicent (...)
  • 31 «Tte. Gral. Boscan Hontou: lograr una democracia estable», in El Soldado, 88, IX, enero-febrero 198 (...)
  • 32 «Discurso pronunciado por el Tte. Gral. Don Pedro J. Aranco», in El Soldado, 94, X, enero-febrero 1 (...)

A los vencedores no se les piden condiciones. […] Pero no habría llegado a obtener la victoria final de la que hoy nos enorgullecemos; tranquilidad, progreso y bienestar, sin la intervención de las Fuerzas Armadas. Fue la suya una actuación excepcional. Una firme fuerza al servicio del bien y de la paz. Fueron fuerzas de la libertad, no de la coacción, no de la opresión, no de la muerte30.

[…] pues no podemos caer en desencuentros y perjuicios que lleguen a provocar nuevas crisis políticas31.

Decimos por tanto, con énfasis, que las Fuerzas Armadas uruguayas no necesitan consejos de nadie, cuando de defender la democracia se trata. El próximo retorno al funcionamiento pleno de las instituciones democráticas no ha sido pues imposición de nadie, sino decisión propia, auténtica y desde siempre, de las Fuerzas Armadas32.

6. Los temas pendientes

51El fracaso del plebiscito de 1980 abrió un largo período de transición política. Si bien el país permanece bajo fuertes medidas represivas, 1983 será el año en el que los uruguayos comienzan a salir a la calle y a reorganizarse con rapidez. Como parte de la estrategia de los militares, los partidos políticos recuperarán pronto el protagonismo. Estos son: los partidos tradicionales, la Unión Cívica poco representativa y el Frente Amplio, proscrito pero reforzado tras el voto en blanco en las elecciones internas y llamado a participar cuando el partido nacional se abre de las negociaciones tras la detención de su líder Ferreira Aldunate. En el aspecto político se acceden a unas elecciones pautadas, con proscritos, en particular, el líder blanco y el líder frenteamplista que allanan el camino a un Julio María Sanguinetti que guarda un perfil bastante bajo y cuyo lema del “cambio en paz” implicaba no pedir rendición de cuentas a los militares, hecho consumado con la aprobación de la ley de caducidad. Las FF.AA. vuelven a los cuarteles pero advierten que no tolerarán “manoseos”.

52Nos quedaría entonces abordar dos aspectos, los Derechos Humanos (DD.HH.), en cuanto a los reclamos que ya existían en el extranjero y que se reactivan en el país cerca del final de la dictadura, y las competencias que las FF.AA. reclaman o guardan bajo su órbita. Si bien no podemos abordar de forma exhaustiva los reclamos por las violaciones cometidas durante el gobierno de facto cabe mencionar que a 30 años de recuperada la democracia encuentra difícil solución. La ley de amnistía libera pero reconoce parcialmente las condenas dictadas por la justicia militar. La ley de caducidad entierra cualquier posibilidad de investigaciones judiciales contra funcionarios policiales o militares. Los dos plebiscitos antes mencionados no lograron el aval suficiente para anular la ley.

53Habrá que esperar al año 2000 para que la Comisión para la Paz creada por el presidente colorado Jorge Batlle asuma por primera vez la responsabilidad del Estado en los crímenes y reconozca la existencia de detenidos desaparecidos. El Frente Amplio llega por primera vez al poder en 2005. Si bien su programa incluye la resolución de las violaciones de los DD.HH. durante el período dictatorial, en la práctica, lograrán la detención de los principales líderes militares, declarando las investigaciones como no contenidas en la ley de caducidad pero no dan su apoyo claro al plebiscito de 2010 que busca acabar con las limitaciones de la ley. El gobierno de Tabaré Vázquez también ordenó por primera vez excavaciones en predios militares. Ante estos hechos, la postura de las FF.AA. se mantiene en la lógica de la lucha contra el enemigo de la “subversión”:

  • 33 «Editorial», in El Soldado, XXX, 169, diciembre 2005, p. 1.

El reciente anuncio público de excluir tres nuevos casos de la Ley de Caducidad y el proyecto de una Ley interpretativa sobre la misma, ambas con la evidente intención de juzgar a un mayor número de militares, significa en los hechos el desmantelamiento de una norma que fue ratificada por la ciudadanía con la intención de pacificar el país y que complementara la amnistía general e irrestricta concedida a los integrantes de la subversión33.

54En 2011 lograron promulgar la ley 18.831 con el único apoyo del partido en el gobierno cuyo texto declaraba la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos durante la dictadura. No obstante, la Suprema Corte de Justicia declaró la ley inconstitucional en febrero de 2013. Entrevistada al respecto, la fiscal y presidenta de la Institución Nacional de DD.HH. y defensoría del pueblo (INDDHH), Mitha Guianze, dejaba entrever disfunciones en cuanto los nombramientos del Poder Judicial y las dificultades encontradas:

  • 34 GIANZE, Mirtha, «Para escalar en la Justicia hay que hacer un besamanos a los cinco ministros», in (...)

La Justicia ya era opaca antes de la dictadura, en el sentido que no se entraba por concurso ni por méritos. Después hay alguna gente que en este momento está en el Tribunal, que sí hizo el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) y no entró a muñeca. Hay un tema del sistema ¿Cómo ingresan? Puede ser que alguno ingrese y venga del CEJU, y no haya ningún ministro que lo recomendó. ¿Pero cómo asciende? ¿Cómo es trasladado? Para escalar en la Justicia hay que hacer un besamanos a los cinco ministros, hay que estar bien con los cinco ministros, [...] Esa es la impresión que tengo. Además, a la gente que se sale del molde se lo hacen pagar caro34.

  • 35 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay – Sentencia de 24 de febrero de 2 (...)

55El Estado uruguayo fue condenado en 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la responsabilidad internacional del Estado en la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, ambas nuera y nieta respectivamente del escritor argentino Juan Gelman35. Si bien el estado admitió su responsabilidad y son amplias las labores en cuanto a recuperación de la memoria histórica de lo sucedido, la ley de caducidad y sus efectos así como las limitaciones en el ámbito judicial siguen vigentes.

56En cuanto a las competencias, si bien se estableció en la ley de caducidad la subordinación del nombramiento de altos mandos así como del programa de estudios militares al poder ejecutivo y legislativo respectivamente existen algunas competencias menos conocidas que al día de hoy siguen bajo la gerencia militar. En particular, hablamos de: la aviación civil, el servicio nacional de meteorología, la infraestructura aeronáutica, la marina mercante y la administración de parques nacionales.

  • 36 Programa nacional del Frente Amplio, Congresos y programas de Gobierno (2015-2020), pp. 133-138, UR (...)

57El presupuesto del Ministerio de Defensa en Uruguay en 2011 era del 4,2% del presupuesto total del Estado, el segundo con mayor partida económica del país. Si bien en 1970 el mismo presupuesto ascendía al 10% y en 1974 al 18%, el final de la dictadura comenzó con una reducción hasta llegar al 14.3%. Esta tendencia continuó en los gobiernos posteriores hasta el 4,2% actual. No obstante, algunas voces dentro del propio gobierno del Frente Amplio reclaman una revisión profunda de sus competencias. En realidad, el programa del Frente Amplio del 2013 contemplaba la elaboración de una nueva Ley Orgánica de las FF.AA. vigente desde 1974. En ella se contemplaba centralizar las funciones de seguridad interna en el Ministerio del Interior, la revisión de la jurisdicción militar a los delitos únicamente militares con nuevos códigos y reglamentos, la creación de un sistema nacional de inteligencia. También se retiraría a las FF.AA. uruguayas de las operaciones internacionales de paz y se sustituiría la inversión por una contribución al desarrollo económico, la cooperación y el fortalecimiento de la institucionalidad, con la consecuente adecuación del gasto y del número de efectivos36.

  • 37 IR-FA, ¿Cómo financiar el 6% del producto para la educación?, Montevideo Portal, 29 de enero de 201 (...)

58A esto se suma retirar la jurisdicción de todas las competencias anteriormente nombradas, de las cuales sólo se ha cumplido de forma parcial la de pasar el servicio de meteorología al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que sigue sin hacerse efectiva. El gobierno de izquierdas comenzó, no obstante, con la no renovación de vacantes, 854 en 2010 y se utilizó el presupuesto para aumentar los salarios de los funcionarios de menor rango que se encontraba en absoluto desfase con el nivel de vida del país. El sector crítico con la falta de cambios, próximo al de la senadora del espacio 609 Constanza Moreira (Frente Amplio), denuncia que al año siguiente, el dinero de las vacantes sirvió para aumentar los sueldos de rango superior, así como un aumento de presupuesto concedido y que no se ha revisado el sistema de jubilaciones de las FF.AA. vigente: con el 100% del salario y a los 50 años de edad, distinto al del resto de funcionarios37.

59Si bien la institucionalidad civil es un hecho que en Uruguay no está en cuestión, el proceso de transición política entre el plebiscito negativo a la voluntad de las FF.AA. en 1980 y la recuperación democrática dejaron consecuencias aún persistentes en la sociedad uruguaya. En el ámbito de los derechos humanos esa consecuencia es más evitente y permea la independencia de uno de los poderes del estado. En cuanto a las competencias que no han vuelto a la órbita civil, si bien son numerosas y afectan ámbitos claves como la seguridad interna, estas aparecen todavía como un elemento secundario en las prioridades del estado uruguayo.

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Notas

1 En este artículo no desarrollaremos los cambios económicos durante el período y sus consecuencias. Al respecto, véase: YAFFÉ, Jaime, Economía y dictadura en Uruguay (1973-1984). Una visión panorámica de su evolución interna y sus relaciones con la economía internacional, in Diálogos Revista Electrónica de Historia : 9º Congreso centroamericano de Historia, 2008, pp. 1300-1334; FINCH, Henry, El régimen militar y la clase dominante en Uruguay, en Uruguay y la democracia, t. II, Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 1985, pp. 78-81; FINCH, Henry, Economía y sociedad en el Uruguay del S.XX, Montevideo, Universidad de la República, 1992, pp. 53-64.

2 GUILLESPIE, Charles Guy, Negotiatin Democracy. Polititians and Generals in Uruguay, New York, Cambridge University Press, 1991, pp. 17-50.

3 Previstas por la Constitución uruguaya en el artículo 168 incisos 17 y 31.

4 DEMASI, Carlos, RICO, Álvaro et. al., La caída de la Democracia. Cronología comparada de la historia reciente del Uruguay (1967-1973), Montevideo, Fundación Cultura Universitaria, 2001, p. 56 et seq.

5 El MLN–T desarrolló su actividad en forma de guerrilla urbana entre los años 1963 y 1972, con el fin de levantar un gobierno revolucionario capaz de liberar al Uruguay de la crisis en la que se encontraba inmerso. La primera acción del MLN–T se registró en julio de 1963 con un robo de armas. En su mayoría se trataba de un movimiento integrado por jóvenes escindidos de partidos de la izquierda legal, en especial del Partido Socialista. La mayoría de sus acciones serían realizadas contra los grupos económicos más poderosos, como la sustracción de documentación para difundir actos ilícitos por parte de miembros del gobierno o secuestros.

6 Fundado en 1971 producto de la coalición de varios partidos de izquierda y otros grupos que se desligaron de los partidos Colorado y Blanco.

7 RICO, Álvaro (Coord.), Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en Uruguay (1973-1985), t. I, Montevideo, CEIU, 2008.

8 SERPAJ (Servicio Paz y Justicia, Uruguay), Uruguay, Nunca Más. Informe sobre la violación a los DD.HH. (1972-1985), Montevideo, SERPAJ, 1989.

9 Cifra manejada en la exposición permanente del Museo de la Memoria en Montevideo, creado por decreto gubernamental. Esta cifra supone el 13% de la población del país. Ya el 14 de diciembre de 1978, el diputado de Aude Pierre Guidoni y el senador de París Bernanrd Parmentier (miembro honorario del Secretariado Intenracional de Juristas por la Amnistía en el Uruguay, SIJAU) denunciaban en un artículo publicado en el periódico francés Le Matin y que llevaba por título El horror absoluto la cifra de 700.000 exiliados. Si bien no existe una cifra oficial definitiva y es muy complejo calcularla, el número de personas exiliadas fue muy alto.

10 RICO, Álvaro, (Coord.), op. cit., t. I.

11 Algunas aspiraciones que parecían encaminadas a solucionar los problemas económicos que sufría el país y aparecían como declaración de intenciones en dichos comunicados serán reconocidas por la logia militar Tenientes de Artigas como «un caramelo para engrupir a la izquierda» según afirma Alberto Ballestrino, uno de los firmantes, en una entrevista realizada para la revista Posdata de Montevideo el 9 de febrero de 1996. Al año siguiente, un libro de Samuel Blixen recoge la reflexión de Líber Seregni, militar y líder del Frente Amplio: «Durante el 72 valoramos muchas veces el papel de las FF. AA. en aquella coyuntura. Sabíamos que había una tradición que se remontaba al ejército artiguista, que había gente de pensamiento avanzado; de hecho reivindicábamos que el primer Frente Amplio lo había hecho Artigas, en la Patria Vieja. Y a la vez sabíamos que no había paradigmas en la revolución: que la nuestra no sería ni la cubana, ni la chilena ni la peruana. Por eso, cuando surgieron los comunicados 4 y 7 alertamos: con el conocimiento que teníamos de los actores era impensable que se estuviera promoviendo una postura peruanista. En febrero se inició el golpe, ¿qué cadena de mando se podía reconstituir después de eso?». Cfr., BLIXEN, Samuel, Seregni. La mañana siguiente, Uruguay, Ediciones Brecha, 1997, p.103.

12 Apoyaron el golpe de estado el Partido Colorado (salvo repudio expreso de la Lista 15) incluida la Unión Colorada y Batllista de Pacheco Areco; dentro del Partido Nacional, el herrerismo de Martín Etchegoyen, Mario Heber y el Diputado Luis Alberto Lacalle. Únicamente la agrupación Por la Patria, comandada por Wilson Ferreira Aldunate del Partido Nacional, el Movimiento de Rocha de Carlos Julio Pereyra del Partido Colorado y el Partido Frente Amplio se manifiestan a favor de establecer una oposición conjunta.

13 El Día, 25 de noviembre de 1980.

14 CAETANO, Gerardo, RILLA, José, Breve historia de la dictadura (1973-1985), Uruguay, Ediciones de la Banda Oriental, 1987, pp.126.

15 Declaraciones hechas ante la pregunta de un periodista del noticiero “Telemundo 12” sobre si aceptarían revisionismo, «Calendiario», LaRed21, 3 de agosto de 2007, URL: < http://www.lr21.com.uy/comunidad/268183-calendiario-1340 > [consultado el 23 de septiembre de 2015].

16 BRUSCHERA, Oscar H., Las décadas infames. Análisis político 1967-1985, Montevideo, Ed. Librería Linardi y Risso, 1986.

17 Semanario Jaque, 15 de febrero de 1985, p. 2. Las declaraciones fueron hechas el día 12 de febrero.

18 El Diario,15 de febrero de 1985, p. 3.

19 Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Acto Institucional nº 19: Asamblea General, Juntas Departamentales, Juntas Locales Autónomas, intendentes municipales, presidente y vicepresidente.

20 APPRATTO, María del Carmen, Del Club Naval a la Ley de Caducidad. 1983-1986, Montevideo, Ed. Monteverde y Cía. S.A, 2007.

21 «Editorial», in La Democracia, nº 67, 10 agosto 1984, p. 3.

22 Búsqueda, 241, 8 de agosto de 1984.

23 SERPAJ, Uruguay, Uruguay Nunca Más, cit.

24 Búsqueda, 279, 12 de septiembre de 1985.

25 Búsqueda, 353, 17 de octubre de 1986.

26 El Popular, 70, II, 19 de diciembre de 1986,

27 Búsqueda, 362, 18-23 de diciembre de 1986, p. 4.

28 CASAL BECK, Luis, «La verdad nunca caduca», in La República, 30 de octubre de 2011. Disponible en URL: < http://www.lr21.com.uy/politica/477722-la-verdad-nunca-caduca > [consultado el 5 de agosto de 2015].

29 El Diario, 7 de julio de 1985.

30 «Pedirle cuentas a los vencedores, Palabras del Comandante en Jefe del Ejército General Luis Vicente Queirolo», in El Soldado, 65, VI, septiembre 1980, p. 9.

31 «Tte. Gral. Boscan Hontou: lograr una democracia estable», in El Soldado, 88, IX, enero-febrero 1983, p. 8.

32 «Discurso pronunciado por el Tte. Gral. Don Pedro J. Aranco», in El Soldado, 94, X, enero-febrero 1984, pp. 1-2.

33 «Editorial», in El Soldado, XXX, 169, diciembre 2005, p. 1.

34 GIANZE, Mirtha, «Para escalar en la Justicia hay que hacer un besamanos a los cinco ministros», in Semanario Voces, 5 de julio de 2014, URL: < http://www.voces.com.uy/entrevistas-1/mirthaguianzeparaescalarenlajusticiahayquehacerunbesamanosaloscincoministros > [consultado el 15 de agosto de 2015].

35 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay – Sentencia de 24 de febrero de 2011 (Fondo y reparaciones), URL: < http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf > [consultado el 16 de septiembre de 2015].

36 Programa nacional del Frente Amplio, Congresos y programas de Gobierno (2015-2020), pp. 133-138, URL: < http://www.frenteamplio.org.uy/index.php?Q=articulo&ID=1024 > [consultado el 20 de agosto de 2015].

37 IR-FA, ¿Cómo financiar el 6% del producto para la educación?, Montevideo Portal, 29 de enero de 2014, URL: < http://columnistas.montevideo.com.uy/uc_300449_1.html > [consultado el 15 de agosto de 2015]. El espacio político IR surge dentro del Frente Amplio en 2010. En 2013 Constanza Moreira, que forma parte de este movimiento que busca la renovación del proyecto político del partido, se presenta como candidata a las internas del Frente Amplio, pese a no ser elegida sus discursos marcan la presencia de un sector en el partido no del todo conforme con lo que se está haciendo en el gobierno y que reclama profundizar las políticas. Véase también: MOREIRA, Constanza, «Hay que colocar el debate de las Fuerzas Armadas en la ciudadanía y no adoptar una actitud reticente», in El Espectador, 3 de febrero de 2014, URL: < http://www.espectador.com/politica/283834/constanza-moreira-fa-hay-que-colocar-el-debate-de-las-fuerzas-armadas-en-la-ciudadania-y-no-adoptar-una-actitud-reticente > [consultado el 15 de agosto de 2015].

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Magdalena Schelotto, «La dictadura cívico-militar uruguaya (1973-1985): militarización de los poderes del estado, transición política y contienda de competencias»Diacronie [En línea], N° 24, 4 | 2015, documento 14, Publicado el 29 diciembre 2015, consultado el 18 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/diacronie/3808; DOI: https://doi.org/10.4000/diacronie.3808

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Autor

Magdalena Schelotto

Magdalena Schelotto es Doctora en Humanidades (Universidad Carlos III de Madrid), licenciada y Master en Humanidades y Master en Gestión y Producción en e-learning. Miembro investigador del Instituto de Cultura y Tecnología de la UC3M miembro externo del Instituto de Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Sorbonne-Paris IV, Francia. Ha desarrollado su actividad docente en la Universidad Paris Descartes (2015/2016), en la Universidad Carlos III de Madrid (2012/2014) y en la Universidad Sorbonne Paris IV (2009/2011). Su actividad investigadora se centra en la Historia contemporánea latinoamericana, en particular, el Cono Sur y sus relaciones con España. Utiliza la metodología de análisis del discurso y se interesa por la educación digital del futuro, los nuevos paradigmas pedagógicos y el soporte audiovisual como documento para la Historia Contemporánea.
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