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Cultura, lenguaje y prácticas políticas en las sociedades medievales

Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella

La noción de “servicio público” como seña de identidad política comunitaria en la Castilla urbana del siglo XV*
José Antonio JARA FUENTE

Résumés

La cité médiévale a été traditionnellement vue comme un espace ouvert au conflit social. Dans cet espace, la maîtrise de la domination et de ses mécanismes constituerait un des principaux champs de bataille, tandis que les offices publics seraient un des enjeux les plus attractifs pour les acteurs sociaux, tout en générant une compétition et une lutte des plus acharnées.
Cette image, bien qu’elle soit en partie correcte, occulte un aspect fondamental des relations socio-politiques, parce que le consensus autour des règles élémentaires du jeu « politique » eut un rôle tout aussi actif que le recours occasionnel au conflit.
L’objectif de cet article est d’examiner comment l’exercice théorique ou idéal des offices publics s’insère dans des constructions politiques consensuelles, ce qui leur confère un certain caractère de service public, exercé au nom de la communauté urbaine et visant le bien commun. S’il est vrai que ces constructions eurent, en général, un caractère plus théorique ou idéal que réel, il n’est pas moins vrai que les élites urbaines qui participèrent à ce processus de construction et acceptèrent de respecter ces règles (ou contraintes théoriques) dans leur action, acceptèrent aussi, dans une certaine mesure, des contraintes matérielles dans l’exercice des offices et du pouvoir. Cette acceptation, dans la pratique, constituait le fondement d’un pacte non écrit entre les dominants et les dominés qui cherchait à établir un niveau satisfaisant de paix sociale.

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Texte intégral

Introducción

  • *  Este artículo fue presentado en el coloquio ‘Cultura, lenguaje y prácticas políticas en las socied (...)

1El 30 de Mayo de 1440, el concejo de Cuenca se dirigía a Juan II protestando porque el monarca había hecho merced a Pedro de Acuña de 400 vasallos de la tierra de la jurisdicción de la ciudad, y pidiendo que anulara la concesión

  • 1 AMC (Archivo Municipal de Cuenca), LLAA (Libros de Actas), leg. (legajo) 190, exp. (expediente) 2, (...)

por manera que esto non pase, en lo qual faredes lo que cunple a vuestro seruiçio e acreçentamiento de esa vuestra corona e a prouecho de esta vuestra çibdat, e a los moradores de ella faredes mucho bien e mucha merçed. E el muy alto Sennor Dios acreçiente los días de la vuestra vida con ensalçamiento de la vuestra corona e con vitoria e triunfo de todos los vuestros contrarios al Su santo seruiçio1.

2Cuenca aducía que la segregación de vasallos de la jurisdicción urbana se hacía en evidente detrimento de la corona y perjuicio de la ciudad, pues la pérdida de dichos vasallos, entre otras consecuencias negativas, supondría poner en grave peligro la continuación de los oficios artesanos y “sería causa de se despoblar e destruyr la dicha çibdat, de que se seguiría a vuestra sennoría muy grand deseruiçio”.

  • 2 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 71r.

3Veinte años más tarde, el 6 de Noviembre de 1460, comparecía ante el concejo Alvar Gil de Soria, vecino de Cuenca y escribano del número de la ciudad y, en representación del cabildo de escribanos, presentaba una carta en la que el citado cabildo manifestaba su oposición a que el número de las escribanías se aumentara y solicitaba su reducción a las doce que, por disposición real, debían completar el cuadro notarial de la ciudad. La petición se cerraba con una expresiva justificación: “e porque tenemos e creemos que non vos acordado del dicho juramento [de reducción del número de escribanías], suplycámosvos trayéndovos a la memoria el dicho juramento2 .

4Ambos documentos se presentan no sólo como vehículos legítimos de reclamación sino, lo que resulta aún más interesante, como reproches dirigidos a una autoridad superior. No se trata de discrepar respecto de decisiones adoptadas por una autoridad pública de rango superior, con las que no se está enteramente de acuerdo; sino de reprochar, pura y simplemente, a esa autoridad superior el incumplimiento de los deberes inherentes al oficio y posición sistémicos que desempeña y ocupa.

5Una denuncia que localiza el incumplimiento de los respectivos deberes en el ámbito de las relaciones serviciales que vinculan a dichas autoridades con otras entidades políticas (abstractas, como la misma corona), agencias (como la ciudad) u organizaciones (como el cabildo de escribanos). Lo que en estos documentos se está poniendo de manifiesto no es sólo la denuncia de la comisión de un cierto deservicio sino, en primer lugar, la posibilidad de que el examen y valoración de los elementos que participan en la construcción de la noción “servicio” (y su par negativo, el “deservicio”) están abiertos, en principio, a los propios sujetos pasivos de una relación servicial de tipo vertical-institucional; y, en segundo lugar, el hecho de que dicho examen suponga, o pueda suponer, un juicio sobre la adecuación de la relación servicial (del ejercicio de sus mecanismos de operación) a unos fines de carácter más general (de provecho o bien común) que actúan como referente legitimador del modelo de relación servicial y su ejercicio.

  • 3  Son pocos los estudios dedicados específicamente al examen de las nociones que interesan a este tr (...)

6Esa remisión a una superestructura ideológica, “bien común”, y la valoración que se hace de la relación servicial en función de su adecuación a esos principios de bien común, determinan unas prácticas ideológicas comunitarias que, con independencia de su grado de manipulación, coadyuvan a la construcción de una identidad política colectiva3.

7Aquí, nos ocuparemos del ámbito de la definición y construcción de la relación servicial, a cuyo fin nos centraremos en el concejo de Cuenca a lo largo del siglo XV.

La noción de servicio

8El 27 de Octubre de 1453, Diego de Cuéllar comparecía ante el concejo para jurar el oficio de alcaldía ordinaria que había recaído en él en las suertes de los oficios celebradas el pasado San Miguel (29 de Septiembre) y, reproduciendo la correspondiente fórmula del juramento, declaraba:

  • 4 AMC., LLAA, leg. 192, exp. 4, fols. 42r y 43r.

[…] e que por amor de fijos ni de parientes, ni por cobdiçia de dineros nin verguença de amigos ni de otras qualesquier personas, ni por dádiuas ni promesas, ni por odio ni por sanna, ni por otras rasones algunas, que no quebrantará la justiçia ni pasará el camino de ella, e que, saluante sienpre la sennoría e seruiçio del dicho sennor rey, que guardará lealtad al dicho conçejo, e otrosy que oyrá las partes que ante él paresçieren legítimamente, e que guardará e fará guardar todas las ordenanças [reales y concejiles]4.

  • 5  Así, por ejemplo, el 6 de Junio de 1436, Juan II ordenaba a los regidores de Cuenca y a los oficia (...)
  • 6  Debe tenerse presente que, sobre el oficio, confluyen múltiples condicionantes, no necesariamente (...)

9Aunque el documento se contrae al desempeño de un oficio de justicia y en tal ámbito encuentra su natural acomodo5, sí nos permite identificar algunos de los rasgos básicos de la relación servicial que se encuentra en la base de los oficios públicos de la ciudad y de su programa ideológico de persecución del bien común. En primer lugar, desde luego, destaca el reconocimiento de los superiores señorío del monarca y deber de servicio a aquél, así como el deber de servir (comportarse con “lealtad”) al concejo, que vienen a constituir los pilares esenciales de la relación servicial. En segundo lugar, se trata de unos pilares y relación que no admiten relecturas de carácter individualista (de consecución de objetivos singulares) o torticera; pues el recto sentido del juramento busca la persecución de objetivos generales de bien común que mal se acompasan con consideraciones de naturaleza singular (como sería el caso de los parientes, amigos y otros clientes, incluidos sus opuestos, los reticentes, los enemigos)6.

Pilares esenciales de la relación servicial

  • 7  En el ámbito urbano castellano, son numerosas las referencias a ello, tal y como se recogen en las (...)

10En cuanto a lo primero, la predicación de la relación servicial y la categorización de los sujetos recipiendarios de aquélla, la documentación no es precisamente parca en referencias a la superior posición que, en este marco de relaciones, ocupa la monarquía, tanto en lo que afecta a la abstracción que, como entidad político-representativa del reino (la corona) es (según hemos visto al comienzo de este trabajo), como en la relación directa con los monarcas que desempeñan el oficio y dignidad regios. En este sentido, la identificación de la monarquía (y los monarcas) con ese superior escalón de las relaciones serviciales, sujeto pasivo de ellas (es decir, su receptor), no desempeña simplemente un papel político-referencial de segundo nivel, quizás sólo reflejo del recurso expresivo a unos registros formales de titulación, sino que, en el juego de nociones servicio/deservicio, adquiere una relevancia política de primer nivel que se utiliza (incluso manipulándola, desde luego) para caracterizar la propia conducta o la conducta del otro, notándola del correspondiente carácter positivo o negativo7.

11No otra cosa sucede, por ejemplo, en uno de los períodos banderizos más duros para la ciudad, que tiene lugar en la segunda mitad de la década de 1410, enfrentando a los nobles linajes de los Acuña y los Mendoza. Entonces el concejo, con el apoyo de la monarquía, logró expulsar a ambos nobles y sus servidores del recinto urbano, y procuró mediar entre aquéllos para alcanzar la solución a un conflicto en el que la misma urbe se jugaba mucho (de modo determinante, su propia libertad e independencia). De este modo, cuando, el 28 de Octubre de 1417, Diego Hurtado de Mendoza responde a una carta de la ciudad pidiéndole que, hasta tanto se solucionen sus diferencias con Lope Vázquez de Acuña, no acuda a residir a sus casas-palacio de Cuenca, el noble caballero manifiesta que cuando desee entrar en la ciudad,

es mi entençión de entrar en estado que cunpla a mi honrra, conuiene a saber, con mis escuderos que biuen conmigo e lieuan de mí sueldo e tierras e acostamiento e comen continuamente pan a mis manteles, e non con gente allegadisa nin enprestada nin con tal gente que por ello se pueda leuantar alboroço en la çibdat,

12pues ello sería en deservicio de Dios, el rey y el propio concejo. Y, el 1 y 3 de Noviembre del mismo año, Lope Vázquez de Acuña y Diego Hurtado Mendoza escriben a Cuenca, manifestando su intención de solucionar sus diferencias,

  • 8 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 5r-7r y 13v-15r.

[Lope Vázquez de Acuña:] […] sin condiçión ninguna, poniendo estos hechos en vuestra buena discreçión, toda vía fasiendo justiçia en los culpantes, por que el seruiçio del dicho sennor rey fuese guardado e todos biuiésemos bien en esa dicha çibdat;
[Diego Hurtado de Mendoza:] […] por mannera que el seruiçio del rey sea guardado e el procomún de esta çibdat8.

  • 9  Como muy gráficamente refleja, por ejemplo, la titulación de los regidores de Astorga a fines del (...)

13Ese recurso a la monarquía y su servicio, y al juego referencial de la antítesis servicio/deservicio, no es un mero lugar común, un recurso dialéctico más, falto de contenido material, sino que refleja el modo en el que se verifican las relaciones e imbricaciones políticas y, sobre todo, la forma en que éstas se notan en el contexto de la vida política del reino y de los modelos éticos esenciales que ideológicamente sostienen aquél y sirven como instrumento legitimador de las posiciones sociales (y, por lo tanto, de poder) que ocupan unos y otros en el marco sistémico “Corona de Castilla”9.

14La importancia del recurso a esa expresión, “servicio del rey”, no sólo como significante retórico privilegiado sino cargada de un significado político legitimador/deslegitimador, queda bien patente en un acuerdo adoptado por la ciudad de Cuenca pocos días después de la emisión de aquellas cartas. En dicha resolución, de 6 de Noviembre, para evitar que cualquiera de los dos nobles señores, o sus gentes, pudiera entrar en la urbe y hacerse con su control, el concejo ordenaba cerrar y guardar las puertas de la ciudad,

  • 10 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 15v-16r.

[…] e protestaron que si alguna gente entrara de la por ellos suso declarada, e roydos e escándalos e bolliçios se recresçieren en la dicha çibdat, que el dicho sennor rey se torne a ellos e a sus cuerpos e bienes commo de aquellos a quien son encomendados los pueblos e les non rigen nin administran commo deuen e commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella10.

15El documento enuncia la necesidad de operar el proceso de enjuiciamiento de la relación servicial, acudiendo a un sistema de encadenación lógica de niveles de enjuiciamiento (una encadenación que, en cada nivel, determina el acceso y pre-definición del nivel siguiente). En primer lugar, se trata de acotar y juzgar en sí misma la conducta sometida a juicio (e les non rigen nin administran commo deuen). En segundo lugar, el incumplimiento de sus deberes por parte del sujeto, se pone en relación con un nivel superior de exigencia conductual (commo cunple a seruiçio de su rey). Y, en tercer lugar, se determina la necesidad de la sanción y aun su contenido (que el dicho sennor rey se torne a ellos e a sus cuerpos e bienes).

16Desde luego, este procedimiento no es exclusivo de la entidad política “Cuenca”; expresa o implícitamente se halla en la percepción que otros agentes sociales tienen de él y, por lo tanto, en la participación que les toca en su proceso dialéctico de construcción. Así, todavía en el marco de este conflicto banderizo de inicios de siglo en Cuenca, cuando el 8 de Diciembre Diego Hurtado de Mendoza respondía a las exigencias de la ciudad en relación con la resolución del mismo, el futuro guarda mayor respondía que

  • 11 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 1, fols. 3r-v.

[…] bien sabedes commo yo sienpre fui justificado en mi bevir bien, e todos los míos, e agora non entiendo mudar otra costunbre sinon seguir el serviçio del rey, mi sennor, e el pro común de esta çibdat, aunque pese a esos buenos de profetas11.

17Al tiempo que Diego Hurtado juzgaba su conducta (y la de los suyos) y la ponía en relación con ese deber servicial, en un juego de recursos dialécticos para el que demostró disponer de una gran capacidad, hábilmente iniciaba otra cadena lógica de enjuiciamientos que, esta vez, tenía por objeto y sujeto pasivo a la misma ciudad o, mejor dicho, a sus máximos representantes en el aparato de poder, cuya legitimidad, además, discute al efectuar un juicio sobre su sanidad mental, acudiendo a la inexpresada calificación de “orates” del cuerpo de oficiales del concejo, mediante su equiparación, ésta sí, expresa, con los buenos de profetas.

18Así pues, la relación servicial no está cargada de un simple componente formulario sino plena de significación político-material, y el servicio al rey se presenta como el fundamento teórico de un juicio práctico de legitimidad política, cargado, así mismo, de consecuencias tanto en el plano ideológico como en el material. Sin embargo, el rey no constituye el único referente de este marco de relaciones serviciales y, en ocasiones, ni siquiera se reconoce como máximo referente.

  • 12 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 6r-v.

19Efectivamente, no resulta inhabitual el proporcionar una cobertura ideológico-religiosa a este marco servicial, para lo cual se acude, como supremo instrumento de justificación/legitimación de las conductas propuestas, al servicio de Dios. No otra cosa expresaba el documento de 28 de Octubre de 1417, en el que Diego Hurtado de Mendoza escribía a Cuenca para manifestar que nada pensaba hacer en deservicio de Dios, el rey y el propio concejo. Pocos años más tarde, el 20 de Mayo de 1420, Juan Ruiz, bachiller y vecino de Molina de Aragón, escribía al concejo de Cuenca quejándose de las prendas tomadas por los caballeros de la sierra de esa ciudad en su ganado, al paso por tierras conquenses. Argumentaba que los 150 carneros y ovejas que se le habían tomado, habían sido prendados injustamente, y pedía, en consecuencia, que se le hiciera justicia y se le devolviera el ganado, pues ello será seruiçio de Dios e bien de estas vniuersidades; al tiempo que denunciaba que lo contrario es e será grant carga de aquellos por quien nasçen [sic] esta discordia, en espeçial de los que tienen carga del regimiento12.

20El procedimiento que sigue Juan Ruiz en este caso, reproduce sin mayores diferencias el modelo de enjuiciamiento de la relación servicial examinado más arriba. Aunque, quizás, sí se pueda apuntar una diferencia. Mientras que en el modelo de enjuiciamiento visto con anterioridad, las consecuencias de la conducta ilegítima conllevan un reproche de naturaleza individual, aquí se hace extender no el reproche pero sí sus consecuencias, al conjunto de la comunidad (universidad) urbana, al introducir como consecuencia lógica de la conducta ilegítima, la discordia.

21En cualquier caso, Dios y el rey no constituyen los únicos referentes legitimadores, a través del servicio, de la conducta política (y pública por naturaleza). Todos los documentos ya examinados hacen referencia, como no podía ser de otro modo en un contexto esencialmente urbano, al servicio a la ciudad. Un servicio cuya especificidad (y la contextualización de ésta en cada caso) ocupa a los agentes sociales que, muchas veces, no se limitan a expresarlo simplemente sino que se preocupan de caracterizarlo debidamente.

  • 13 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 18r-v.
  • 14 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 25r-v.
  • 15 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 21r y 23v-25r.
  • 16 AMC, LLAA, leg. 189, exp. 2, fol. 6v.
  • 17 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 21v.

22Así, el 10 de Mayo de 1420, Juan II escribe al concejo en respuesta a ciertas quejas que le habían hecho llegar los cuadrilleros de la ciudad, los quales tienen cargo de llegar a conçejo de cada día e faser otras cosas que eran conplideras a mi seruiçio e al pro común de esa çibdat13. El 27 de Junio de 1420, el concejo acuerda cumplir otra carta del rey, por la que ordenaba que el guarda mayor, Diego Hurtado de Mendoza, conociera las apelaciones a las sentencias dadas por los alcaldes ordinarios, por ser muy grand provecho común de la dicha çibdat e de su tierra14. Poco menos de tres meses después, el 9 de Octubre, a requerimiento de Juan Sánchez de Peralta, bachiller y alcalde de corte, Diego Hurtado de Mendoza, por sí y en nombre de la ciudad, recibía a aquél como corregidor por servir al rey y al pro común de la ciudad y tierra15. Años más tarde, el 18 de Febrero de 1437, en una decisión que puede verse reproducida en muchos otros documentos similares a lo largo del siglo XV, el concejo acordaba reglamentar las condiciones de venta del pescado, por remediar açerca de los preçios que se vendían las truchas, e peçes, e congrio, e pescado çeçial e las otras vitualias [...] e por el bien de la república de la dicha çibdat16. De modo parecido, el 21 de Marzo de 1460 nombraban receptor, un año más, a Ferrando de Molina, porque estauan en grand neçesidad para faser e conplir algunas cosas conplideras al serviçio del rey nuestro sennor e al pro, e bien e pas e sosiego de la dicha çibdad17. Y un mes después, el 22 de Abril de 1460, reiteraban la orden de aplicar la legislación que prohibía a los regidores y otros oficiales arrendar las rentas de sus ciudades o villas,

  • 18 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fols. 29r-30v.

[…] por quanto claramente paresçe que sy los regidores de la dicha çibdad arrendaçen las semejantes rentas que vernía mucho deserviçio al dicho sennor rey e muy grand danno a los veçinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra, e despoblamiento de ella18.

23Detengámonos un momento en el documento de 27 de Junio de 1420, en el que se decide sobre el sometimiento de las apelaciones al conocimiento del guarda mayor, a cuyo objeto se argumentaba que la facultad pertenecía a dicho oficio y que así había sido disfrutada por los anteriores guardas mayores, don García Álvarez de Albornoz, el viejo, y don Alvar García, su hijo. Sin embargo, la ciudad no había acordado cumplir la orden regia que así lo disponía, hasta tanto que hizo información por muchos omnes vuenos antiguos e dignos de fe, de que dichos guardas habían conocido de todas las apelaciones de ciudad y tierra, tanto las civiles como las criminales. Con independencia de que, con toda seguridad, la justificación del retraso en el cumplimiento del mandato del monarca tenía un carácter más ideal que real y que, detrás de dicha dilación, se ocultan pero adivinan negociaciones con el guarda mayor alrededor del posible ejercicio que iba a hacer de esa facultad; lo cierto es que el reconocimiento del muy grand provecho común de la dicha çibdat e de su tierra no podía escapar tampoco al proceso de enjuiciamiento enunciado.

24El provecho común, esencia del bien común perseguido por el ente urbano, determina el tipo de relación servicial establecida entre los oficiales del concejo y la ciudad. La validez de la conducta de estos oficiales, manifestada en la aceptación de la asunción de la facultad de conocer las apelaciones, deriva, a su vez, de la naturaleza positiva/legítima del fin perseguido, tal y como se justifica esa aceptación en el documento,

  • 19  Una argumentación similar se halla en el documento, más arriba citado, de 10 de Mayo de 1420, aunq (...)

[…pues, por la falta del oficio] se han seguido e siguen muy grandes dannos, por quanto muchos han dexado de yr e de seguir su derecho, los vnos por seer menesterosos e non tener mannera nin fasienda para lo seguir, e lo otro por seer omnes de pequennos estados, menestrales e labradores e non poder dexar sus casas e ofiçios e labranças e yr seguir los tales pleitos e apellaçiones a la corte del dicho sennor rey19.

25Por otra parte, debe hacerse notar que el agente colectivo urbano, receptor de esta relación servicial, no resulta ni mucho menos unívoco o, mejor dicho, está sujeto a un proceso de categorización que, cuando menos, conlleva una carga de énfasis que resulta significativa en sí misma.

  • 20 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 5, fols. 1v-2v.

26En ocasiones, se trata “simplemente” de la expresión de la singularidad de la relación servicial, que recae exclusivamente en la ciudad (y, por lo tanto y para la ocasión, omite los referentes divino y real). Así sucede en Marzo de 1420, cuando, ante la necesidad de recaudar fondos para la ejecución de ciertas obras públicas (reparación de calles, puentes y caminos), el concejo acuerda arrendar el derecho de vender pan cocido y, en el capítulo quinto de las condiciones que disciplinan la nueva renta, dispone que podrá retirar la renta rematada y darla a quien quisiera si ello cunple a pro común de la dicha çibdat20.

  • 21 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 3r.

27No obstante, los referentes urbanos de la relación servicial llegan más allá de lo hasta aquí expresado. El 8 de Mayo de 1420, el concejo solicitaba (y designaba para ello) a Diego Ferrández de Molina y Ferrand Sánchez de Moya que recaudaran los mrs. del pedido que correspondía pagar a la tierra, manifestando éstos que les plasía de les cobrar por seruiçio de la çibdat e porque costas non recrescan a la tierra21. Aunque, en este caso, la noción de servicio se halla directa y expresamente vinculada a la ciudad, su fundamento afecta a la tierra de su jurisdicción y, por esta vía, la construcción de ese ideal de bien común y de servicio se extiende sin mayores problemas al ámbito estrictamente no urbano.

  • 22 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, fols. 19v-20r. Una relación, prácticamente idéntica, se puede encontra (...)

28Pero, en otros documentos citados con anterioridad, estos referentes urbanos ampliados se manifiestan con mayor claridad. Así, en el de 6 de Noviembre de 1417 (en el que se acuerda cerrar las puertas de la ciudad a los bandos nobiliarios), se especifica que esto se dispone commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella; y, en otro de 22 de Abril de 1460 (prohibiendo a los regidores arrendar las rentas de la ciudad), se argumenta que lo contrario sería muy grand danno a los veçinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra. Y, en fin, el 16 de Febrero de 1467, el concejo ratificaba una concordia con las ciudades, villas y lugares del marquesado de Villena y señorío del Infantado, propuesta por el propio marqués, don Juan Pacheco, por seer conplidero a seruiçio del rey don Enrique, nuestro sennor, e al bien e interese público de esta dicha çibdad de Cuenca e su tierra e de los vesinos e moradores de ella22.

29Ciudad y tierra, vecinos, moradores, a todos alcanza la relación servicial que se establece no sólo con los oficiales del concejo sino también con muchos otros actores sociales ajenos al espacio urbano, como es el caso de algunos miembros de la nobleza que, al manifestar su incorporación a ese marco servicial, y aunque a ello les conduzcan razones tácticas y coyunturales, con su conducta vienen a sancionar la realidad y aun el contenido de dicho marco.

  • 23  Efectivamente y con independencia de la conciencia y conocimiento generales que se hallan en la ba (...)
  • 24 AMC, LLAA, leg. 197, exp. 1, fols. 17r-v; leg. 200, exp. 2, fols. 4r-v y 51r; leg. 208, exp. 1, fol (...)

30Un marco que, reducido en su esencia a la persecución y consecución de un determinado modelo de bien común en ciudad y tierra, en su riqueza expresiva no se reduce a esto último, extendiéndose a otros espacios de actuación23. Y así, cuando, el 26 de Marzo de 1465, el concejo acuerda nombrar varios diputados para que decidan los asuntos de la ciudad junto con los regidores y demás oficiales, lo hace para que mejor sea guardado el seruiçio del rey nuestro sennor e el pro e byen de la repúblyca de la dicha çibdad, e la justiçia de ella sea favoresçida; el 12 de Agosto de 1476, los regidores deciden no dar licencia a nadie para que pueda vender cosa alguna durante el tiempo de veda, pues que conosçidamente lo tal redunda en grand bien de la república; unos días antes, el 2 de Agosto, se había reformado la ordenanza que regulaba el oficio foral de la almotazanía, mirando a catamiento e justo propósito e deseo al bien público de la dicha çibdat e al buen regimiento e gouernaçión de ella; el 12 de Mayo de 1486, Juan Trompeta, vecino de Cuenca, pujaba por la renta del Palancar de Torrepineda por el bien, vtilidad e prouecho de la dicha renta; y, unos años antes, el 15 de Febrero de 1465, se utilizaba un argumento similar para revocar el nombramiento de un fiel de la alcabala del pan y designar a otro, entendiendo ser asás conplidero a la dicha çibdad e a pro e bien de la dicha renta24.

31De este modo, el servicio al concejo y la persecución del bien común también se notan de categorizadores específicos como el bien, la justicia, el gobierno e incluso el amejoramiento de una renta (ya sea real o concejil).

La persecución de objetivos generales de bien común

  • 25 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 27r.

32Corresponde ahora analizar el segundo rasgo básico de la relación servicial, identificado más arriba. Entonces, nos referíamos a la importancia de la rectitud ético-servicial, plasmada en el documento de juramento con ocasión del acceso al servicio del oficio de alcalde. Otro documento, de 20 de Abril de 1460, en el que se incorpora también un juramento (éste en relación con el cobro de las deudas de ciertos repartimientos), introduce algunas matizaciones complementarias a las recogidas en el ya citado de 1453. En esta ocasión, los oficiales del concejo juraban que non ayudarán ni defenderán directe nin indirete, en público nin en escondido a quienes debían dichos mrs.25.

33La importancia de este rasgo de la relación servicial queda plasmada en el objetivo último perseguido en estos dos documentos; los oficiales de la ciudad deben una lealtad absoluta al concejo (Diego de Cuellar, en el documento de 1453, jura que guardará lealtad al dicho conçejo). Este carácter absoluto debe ser matizado pues en el orden referencial que ocupa la ciudad en el marco de las relaciones serviciales, Dios y el rey, como hemos visto, se sitúan por encima de ella, y algunos otros agentes sociales (como altos representantes de la nobleza) se hallan al mismo nivel de la ciudad (en una relación servicial de naturaleza horizontal, al menos teórica, diseñada en los términos del aforismo latino “do ut des”). Pero, ello al margen y siempre en el ámbito que nos ocupa, la lealtad al concejo adquiere una dimensión normativa singular pues, en primer lugar, se presenta como el elemento que disciplina el modo en el que se construye y opera la relación servicial; en segundo lugar, actúa como instrumento de valoración del ejercicio de aquélla; y, en tercer lugar, sirve de nexo entre el fin último perseguido (la consecución del bien común) y los mecanismos y procesos de vinculación (la relación servicial) que ligan a los oficiales del concejo a la persecución de ese objetivo.

  • 26 AMC, LLAA, leg. 200, exp. 3, fols. 40v-41r; y leg. 190, exp. 2, fols. 12v-13r. De un modo similar, (...)

34No extraña, por lo tanto, que la lealtad sea objeto de un tratamiento que se extiende a ámbitos muy diversos de la cotidianeidad urbana y que, incluso, sea propuesta como objeto de reflexión tanto por la propia ciudad (sus máximos oficiales) como por otros agentes sociales interesados en las consecuencias que a ello se acompañan. Así, es objeto de juramento en el recibimiento de un oficial (como ya hemos visto) e, incluso, el 17 de Octubre de 1478, se utiliza otra fórmula, en este contexto sinónima, para ligar a otro oficial, el procurador del concejo, al correcto desempeño de su oficio, haciéndole jurar que procurará bien e commo deue, con toda fidilidad, los pleitos de la dicha çibdat; y, en fin, el 4 de Junio de 1440, se utiliza esta noción como instrumento de emulación y premio de las relaciones serviciales, pues segund rasón e derecho es justiçya e rasonable cosa que los que bien e lealmente siruen sean remunerados26.

  • 27 AMC, LLAA, leg. 208, exp. 1, fol. 72r.

35Por otra parte, el exacto contenido de esa rectitud ético-servicial, ¿es objeto de una evaluación y definición general o responde o puede responder al examen que procede de la singularidad individual? El 18 de Julio de 1486, el regidor Juan Álvarez de Toledo, en nombre del concejo, requería a Juan de Cuenca, procurador síndico, para que no hiciera nada tocante a su oficio sin consultar previamente a la máxima institución concejil; y el licenciado Juan del Castillo, teniente de corregidor por el noble caballero Ruy Gómez de Ayala, señalaba que nada se pedía al procurador síndico que no fuera en pro de la ciudad. En esa tesitura, y viendo poco menos que invadidas las competencias de su oficio, Juan de Cuenca respondía que usará del ofiçio segund lo que tyene jurado, en lo que él vyere que es pro e byen común e toca al ynterese de la repúblyca en faser aquello que con derecho deua27.

  • 28  Aunque no se trata de los únicos elementos que participan en dicho proceso. Como señala Bonachía, (...)

36En la respuesta que Juan de Cuenca dio al concejo, se halla, así mismo, la respuesta a nuestro interrogante. Si, por una parte, existe una definición o, quizás mejor, imagen del exacto sentido de la relación servicial, por otra, se asume que aquélla puede, y en ocasiones debe, ser objeto de un examen que facilite la plasmación de las nociones más generales en las situaciones particulares. Evidentemente, ello podía dar lugar a cierto grado de manipulación del exacto contenido de la relación servicial, pero sólo a cierto grado pues, en la práctica social, se tienen bien presentes, al menos, los contenidos generales que deben disciplinar el proceso de relación servicial y de persecución del bien común. “Pro”, “bien”, “común”, “interés” se constituyen, así pues, en elementos principales en ese proceso de construcción de un marco teórico que defina el sentido de la relación servicial28.

  • 29 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 4, fol. 22v. Un daño que, en ocasiones, puede ser objeto de diferente val (...)

37Sentido que admite tanto un análisis en positivo como en negativo y que, en muchas ocasiones, resulta con mucho más expresivo de esta última forma. En este sentido y como señala un documento de 14 de Diciembre de 1419, el deservicio (y por ende, y “a contrario sensu”, su opuesto, el servicio) se puede caracterizar, desde una óptica finalista, por las consecuencias que puede llevar aparejadas y, en concreto y de modo específico, por el grand danno a la república que conlleva29. En la mayor parte de documentos, es esta noción, “daño”, la que contribuye de manera determinante a la caracterización en negativo de conductas y decisiones que perjudican a la ciudad; como sucede el 8 de Mayo de 1420, cuando negocian con Pero Gutiérrez de Sepúlveda, recaudador del pedido y monedas de ese año, la concesión de una moratoria de algunos días en dicha recaudación en la tierra de la jurisdicción urbana, pues en ella no se habían realizado las labores recaudatorias

  • 30 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 1v.

e si luego les prendasen e vendiesen sus bienes les vernía grand danno, porque están pobres e mal parados por rasón de los annos fuertes que les an venido porque non han cogido pan30.

38El 27 de Junio de 1420, con ocasión de la recepción del guarda mayor, Diego Hurtado de Mendoza, en su facultad de juez de apelaciones, se justifica este hecho, como ya sabemos, por ser

muy grand prouecho común de la dicha çibdat e de su tierra, [pues por la falta del oficio] se han seguido e siguen muy grandes dannos, por quanto muchos han dexado de yr e de seguir su derecho, los vnos por seer menesterosos e non tener mannera nin fasienda para lo seguir, e lo otro por seer omnes de pequennos estados, menestrales e labradores e non poder dexar sus casas e ofiçios e labranças e yr seguir los tales pleitos e apellaçiones a la corte del dicho sennor rey.

  • 31  Es lo que, en la Segovia de fines del siglo XIV, venía a reconocer el Ordenamiento del común de la (...)

39Esta noción de “daño” caracteriza la negativa consecución de los objetivos de bien común y, además, en muchas circunstancias sirve también para caracterizar, igualmente en negativo, el sentido y contenido de la relación servicial31. Se trata de una noción que actúa como elemento genérico en el proceso de categorización servicial, por lo que no sólo admite sino que necesita ser dotada, en cada caso concreto, de un contenido específico, como hemos visto que sucede en los ejemplos anteriores.

40Por otro lado, esta misma noción sirve como referente teórico a otras nociones de segundo nivel que rara vez aparecen citadas en la documentación con una entidad propia e individual y, más comúnmente, surgen agrupadas en pequeñas familias de categorías alrededor de la noción principal de “daño”. Es el caso de “agravio”, “engaño”, “falta”, “fatiga”, “mengua” o “perjuicio”, como encontramos en un documento de 30 de Septiembre de 1420, de otorgamiento de fianzas a favor del mayordomo y receptor entrante con el fin de cubrir qualquier falta o mengua o danno o enganno en el que se le encontrara; o el de 29 de Noviembre de 1463, de oposición a una resolución dictada por los contadores mayores en el conflicto que enfrentaba a la ciudad con la Casa de la Moneda de Cuenca, porque paresçe los dichos contadores manifiestamente querer nos agrauiar en muy grand agrauio e danno; o el 14 de Septiembre de 1482, cuando el concejo otorga su poder al procurador Álvaro de Cuenca para seguir pleito contra los caballeros de la sierra y sus fieles,

  • 32 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 30v; leg. 196, exp. 1, fols. 41r-42v; leg. 204, exp. 1, fol. 3r. (...)

sobre cosas que han fecho e cometido en mui grand perjuisio e danno e mengua del dicho ofiçio, que son tales e tan feas que son dignos de aver puniçión e castigo, e otrosí por aver ido contra el juramento que fisieron en el conçejo de la dicha çibdad al tienpo que fueron resçibidos a los dichos ofiçios32.

  • 33 AMC, LLAA, leg. 197, exp. 1, fols 20r-v. Algo similar sucede en Soria, en 1498, donde el concejo de (...)
  • 34 AMC, LLAA, leg. 201, exp. 3, fols. 46r-v.

41La magnitud de este “daño” es evaluada, en muchas ocasiones, a partir del exceso que supone una determinada conducta, como vemos que sucede en el documento anterior, en el que la conducta es calificada de “tal y tan fea”. El 28 de Noviembre de 1465, el concejo se queja a García Méndez, capitán del rey, de las acciones predatorias realizadas por Juan de Albornoz en la jurisdicción conquense, afirmando que éste, fuera de toda medida, syn temor de Dios y del rey nuestro sennor, los a agrauiado e agrauia e de contino fatiga33. En esta cita, se encuentra recogida la demasía que puede alcanzar el servicio o, mejor, el deservicio de Dios, el rey y la ciudad. Una demasía caracterizada por el exceso absoluto (fuera de toda medida) que, por carecer de límite, se sitúa más allá del contenido propio de la relación servicial (syn temor de Dios y del rey nuestro sennor). Así, cuando en 1480 vecinos de Iniesta asaltan y matan a Luis Manuel, alcalde de Hermandad y vecino de Cuenca, la ciudad protesta ante los Reyes Católicos calificando la conducta de aquéllos de graue, el feo e abominable exceso e delicto, cometido con fauor e ayuda e esfuerço, culpa e negligençia (todo detalle es necesario) de otros vecinos de Iniesta34.

  • 35 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, fols. 10v-11r. No obstante, Alarcón se había adelantado a los alcaldes (...)
  • 36  Ofensa que rara vez se presenta en solitario, como sucede en Enero de 1442, cuando Cuenca protesta (...)

42Excesos que encuentran su más plena caracterización en una carta, de 13 de Junio de 1467, que dirigen los alcaldes de Hermandad de la villa de Pareja a Cuenca, denunciando las demasías cometidas por Lope de Alarcón, alcaide de Salmerón (lugar del marquesado de Villena), cuando un cuadrillero de la Santa Hermandad se personó en dicha villa para hacer un requerimiento, e informando a Cuenca de ello y pidiendo ayuda a la ciudad. Según los alcaldes de Hermandad de Pareja, Salmerón habría respondido al requerimiento hecho a un vecino de la villa, amenasando al dicho quadrillero e maltratandolo de palabras feas e avn mandandole echar en el çepo, çertificándole que si alcallde de hermandad fuera, le fisiera vna mengua la qual fuera exemplo a todos los alcalldes de la dicha hermandad e a otros castigo. Además, informaban a Cuenca de que en el mismo día de la data, el citado alcaide se había personado en la villa de Alcocer y, blasfemando de la dicha Santa Hermandad, había calificado a los oficiales de Hermandad de ser todos ruynes e ladrones e que a los semejantes daban los ofiçios para que robasen e fisiesen otros malefiçios, y había jurado, así mismo, que sy tomaua a los alcalldes de la Santa Hermandad de la villa de Escamilla, de los leuar una soga a la garganta e que los colgaría e les faría besar el culo a su roçín, leuándolos presos35. Con independencia de la riqueza expresiva que hay que reconocer a Alarcón, la denuncia de los de Pareja ejemplifica perfectamente el alcance que podían tener estos excesos: blasfemias, injurias36 y una violencia, digamos que sobredimensionada, contribuyen a dar vida a esta noción de “exceso”.

  • 37 AMC, LLAA, leg. 205, exp. 2, fols. 25v-26r.

43Y es, precisamente, con ocasión de la denuncia, el 2 de Junio de 1483, de uno de estos excesos, cometido por Diego de Saelices, vecino de Beteta (lugar de Pero Carrillo de Albornoz), contra Bernal, hijo de Alfonso García, vecino de Cañizares (lugar de Cuenca), que Cuenca manifiesta que los vasallos desta çibdad, que son de la corona real, no han de ser asy tratados y requiere a aquél para que modere su conducta pues, si se empecina en lo contrario, afirma de que de ello se vos podría seguir danno e asás vergüença37. De este modo, en el proceso de caracterización de la relación servicial se introduce otro elemento que complementa y matiza el de “daño”, es a saber la “vergüenza”.

44Una “vergüenza” que se halla en íntima relación con dos nociones, “honor” e “infamia”, que actúan, respectivamente, como sinónima y complementaria de aquélla. Así se comprueba en un documento de 20 de Marzo de 1469, en el que Cuenca denuncia el comportamiento de los vasallos de Pero Carrillo de Albornoz y la misma conducta de éste, exigiéndole que haga respetar entre sus vasallos los derechos de Cuenca y su tierra, que no proteja en sus villas y fortalezas a quienes actúan contra la ciudad, y que haga justicia sobre los hechos pasados denunciados y sobre los que se le envían en un memorial con el portador de ésta, afirmando que el requerimiento de Cuenca y la conducta que se le pide

  • 38 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 3, fol. 24v.

non lo deviérades aver agrauio e, mayormente, mirando vuestro deseo que mostráys al seruiçio del rey nuestro sennor, querríamos que non diésedes lugar a estas cosas, ca de ellas conosçido deseruiçio viene a su altesa e avn a vos, noble sennor, grand infamia, e non conosiemos a vos venir honra nin prouecho38.

45“Infamia”, “deshonra” y “ausencia o pérdida de provecho” se presentan, así, como engranajes fundamentales en el proceso de categorización de la relación servicial, pues su participación en el proceso de caracterización del deservicio (de enjuiciamiento del servicio), se ve complementada por su participación en el proceso de enjuiciamiento de las conductas individuales (y de evaluación de las consecuencias que les son de aplicación) y en el no menos importante de incentivación/desincentivación de dichas conductas.

  • 39  En realidad, Diego Hurtado se estaba refiriendo muy concretamente a las ordenanzas dadas por Ferna (...)
  • 40 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 5r-7r.
  • 41 AMC, LLAA, leg. 192, exp. 4, fols. 69r-v.

46La infamia se halla ligada, sobre todo, al juramento en falso, es decir, al perjurio. Un juramento infamado (e infamante) que se predica en numerosas ocasiones del recto (en este caso, torcido) servicio de los oficios, como denuncia, interesadamente, Diego Hurtado de Mendoza en Octubre de 1417, al acusar a los regidores y demás oficiales del concejo de vivir acostados con personas principales, contraviniendo lo dispuesto por Enrique III y Juan II, y el propio juramento que, sobre el particular, habían de prestar aquéllos39; razón suficiente para reprocharles haber incurrido en penas de perjuros e de infames40. O como, el 16 de Diciembre de 1453, reclaman para sí once regidores y oficiales del concejo, así como el alcaide de la ciudad, para el caso de que contravengan el juramento, que prestan en ese momento, de guardar el servicio del rey y la ciudad, circunstancia en la que reclaman para sí que sean e finquen infames e perjuros e que puedan por ello ser acusados e les sea dada por ello pena de infames e perjuros41.

47Caminando parejo a la infamia y utilizándola como fiel de su propia condición, el honor (honra y deshonor) no sólo se predica, como es lógico, de la condición personal (individual o colectiva) de su titular sino que se utiliza como marcador de la relación servicial, del contenido del servicio y aun de la relación servicio-sujeto. Así se entiende el uso de fórmulas que ligan el honor, entre otras nociones, al servicio, construyéndolas como nociones sinónimas o complementarias; como sucede en la carta de 3 de Noviembre de 1417, ya citada, enviada por Diego Hurtado de Mendoza al concejo de Cuenca, en la cual el montero mayor me enuío encomendar a vuestra merçet, así commo aquellos a cuya honrra e mandado so presto; en otra de Cuenca al rey, de 31 de Marzo de 1469, en la que le piden que, vacante la sede episcopal de Cuenca, no la provea a los mayores de vuestros regnos […] o sus fijos [ya que lo han solicitado] a fyn de meter la mano en esta çibdad, sino que apoye el partido adoptado por la ciudad, deán y capítulo catedralicio, quienes apoyan la candidatura de Juan Hurtado de Mendoza por

  • 42 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 3, fol. 53r.

la benina e noble condiçión […] e quan contentos seríamos todos con él, asy los eclesiásticos commo los seglares […y su] muy grand afeçión a vuestro seruiçio e al bien e honra de esta vuestra çibdad;42

  • 43 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 4, fols. 15r-v.

48o, finalmente, encontramos que también sucede en el acuerdo de concejo adoptado el 3 de Abril de 1470, cuando se autoriza a barberos y tundidores a separarse y constituir cada oficio una hermandad, y a hacer un pendón nuevo para cada una, pues ello era honrra de la dicha çibdat e seruiçio de Dios e del rey nuestro sennor43.

  • 44 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 14v-15r.
  • 45 AMC, LLAA, leg. 187, exp. 5, fols. 52v y 14r.

49En cualquier caso, el honor individual se utiliza, también, como instrumento y criterio de evaluación de la relación servicial y de la adaptación positiva, o negativa, de su contenido a la condición social del examinador. Así, el 1 de Noviembre de 1417, Lope Vázquez de Acuña se compromete, ante el concejo conquense, a hacer aquellas cosas que cunplen a seruiçio del dicho sennor rey e honrra mía44, en una clara afirmación de su voluntad de someter el contenido de sus obligaciones serviciales a un doble proceso de enjuiciamiento en el que los dos fieles de la balanza vienen integrados por el servicio al rey y su propio honor. Y no otra cosa hace Luis Hurtado de Mendoza (hijo del guarda mayor) en Octubre de 1430, al poco de sortearse los oficios forales y recaer en él el oficio de almotazanía. Entonces, ese doble proceso de enjuiciamiento de las obligaciones serviciales le condujo a pedir al concejo licencia para que sirviera el oficio, como su teniente, Diego Alfonso de Montemayor, pues a él non le es onrroso de seruyr el dicho ofiçio de almotaçanya por sy mesmo45.

  • 46  No obstante, ya sabemos qué tipo de reproche lleva aparejado el incumplimiento de las obligaciones (...)

50De todos modos, el término natural del proceso de enjuiciamiento de la relación servicial no se encuentra exactamente aquí, sino en el juicio que ha de emitirse sobre la adecuación del servicio prestado a las obligaciones y aun aspiraciones del recipiendario. Este proceso interesa por dos razones; en primer lugar, como es evidente, porque, correctamente cumplidas las obligaciones serviciales, comporta una evaluación positiva de quien presta el servicio y de la posición social (y de poder) que ocupa, en el caso que aquí nos interesa, en el interior del sistema urbano (aunque esto queda al margen de nuestro estudio)46; pero, en segundo lugar, porque el correcto o incorrecto incumplimiento de las obligaciones (sobre todo serviciales pero no sólo estrictamente serviciales) para con la comunidad, abría un nuevo espacio de actuación para el concejo, en el que podía prodigarse en la alabanza del bien común que se persigue con esfuerzo cotidiano, en la loa de las conductas responsables y en el reproche de las indignas, y en el uso de este espacio como instrumento de emulación, crédito y premio, sancionándose, de este modo, las conductas, relaciones serviciales y, sobre todo, estimaciones de lo que se ajustaba al bien común. Por este procedimiento, en suma, lo que se abría era una puerta al enjuiciamiento, por parte de las autoridades urbanas, es decir, las elites de la ciudad (y muy especialmente la elite de poder), de lo que implicaba el bien común e incluso de lo que, en determinadas condiciones, podía entrar en el ámbito de su definición.

  • 47 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fol. 11r.

51Así, cuando, el 2 de Noviembre de 1417, el concejo, vistos los servicios prestados por Álvaro de Huerta a la ciudad (pues a grant tienpo que trabaja en seruiçio de la dicha çibdat, en escreuir cartas e petiçiones e otras muchas escripturas), acordaba que le manden contentar lo que a ellos bien visto será, pues ello cunple a seruiçio del rey e prouecho común de la dicha çibdat47, Cuenca se limita a describir (y a premiar) una conducta, cuya adecuación a los principios de bien común queda abierta a la verificación y enjuiciamiento públicos (desde luego y en cierta medida, dirigidos, influenciados por la misma autoridad urbana que significa, en positivo, dicha conducta). No obstante, el hecho mismo de concretar públicamente la conducta que se juzga y premia, reduce las posibilidades de manipulación de lo que el bien común es (aunque, evidentemente, ello no impide que se manipule la descripción de la conducta para adaptarla a las previsibles exigencias del enjuiciamiento de “bien común”).

52Algo similar sucede en el documento, ya examinado, de 4 de Junio de 1440, por el que el concejo concede a Álvar González de Huerta el derecho a traspasar su escribanía a su hijo, Alfonso de Huerta, por

los buenos servicios hechos por Alvar González de Huerta, escriuano, al concejo […] de treynta annos a esta parte e más tienpo, asy en los fechos e negoçios del dicho conçejo de la dicha çibdat commo siruiendo a todos en general antes que fuese escriuano e después […] con mucha afecçión e buena voluntad por seruir a bien público de la dicha çibdat, segund ha seydo e es notorio e público a todos los que en la dicha çibdat viuen, e commo segund rrasón e derecho es justiçya e rrasonable cosa que los que bien e lealmente siruen sean rremunerados e satisfechos por que ellos ayan gualardón e los otros ayan causa de seer animados a seruir e cresçer en sus buenas costunbres a seruiçio de Dios e de la dicha çibdat […].

  • 48 AMC, LLAA, leg. 200, exp. 2, fols. 5r-6v.
  • 49  Evidentemente, el premio no es el único camino que siguen las autoridades urbanas para juzgar sobr (...)

53Y, de modo muy similar, en otro de 13 de Marzo de 1471, en el que, por las razones dadas en el anterior documento y reproduciendo, prácticamente copiando, las justificaciones recogidas en él, se concede a Diego García del Quintanar, escribano de cámara del rey y del número de Cuenca, el derecho a traspasar su escribanía a su hijo Juan del Quintanar48. Nuevamente, en ambos documentos, la autoridad concejil reduce su acción al juicio de la adecuación de la conducta de ambos escribanos a las necesidades y exigencias de la relación servicial y, por extensión, de su acomodo a las prescripciones sobre el bien común. Y, nuevamente también, la autoridad concejil instrumentaliza estos actos de “homenaje público” (cuya naturaleza clientelar no se nos oculta) para colocar en el primer plano de su actividad público-servicial ese bien común que persigue en su acción cotidiana y en el ejemplo (y premio) de la conducta de quienes mayor afecçión e buena voluntad muestran en el servicio a la ciudad. El premio, instrumentalizado como tal para ganar un espacio de proyección a sus clientes, busca incentivar este tipo de conductas y, a su vez, segund rrasón e derecho, insertar no ya las conductas premiadas sino las de las autoridades que conceden el galardón, en el marco de una relación servicial dirigida desde y hacia objetivos de bien común49.

  • 50  En concreto, los servicios prestados por Juan Ferrández de Valera, se premiaron, al hallarse difun (...)

54Cosa distinta es lo que sucede en 1437 y 1438. El 11 de Julio de 1437, y el 4 de Marzo, 25 de Abril y 20 de Mayo de 1438, las autoridades concejiles actuaron similares mecanismos de operación del enjuiciamiento de las relaciones serviciales y de la noción “bien común”, a la que aquéllas estaban encaminadas, aunque llevando ahora al primer plano de la conciencia social no a “simples” vecinos sino a lo más granado del corazón de la dominación. Y, así, por los muchos servicios prestados por los regidores Juan Ferrández de Valera (difunto), Pero Álvarez de Toledo, Alfón Álvarez de Toledo y Ferrand Alonso de Guadalajara, se acuerda otorgarles ciertos galardones, a todas luces no excesivos para el contexto conquense y la condición y posición sociales de los personajes así reconocidos50.

  • 51 Un proceso de manipulación que no conduce necesariamente a la ocultación ni de las conductas enjuic (...)

55Lo interesante de estos documentos es que aquí sí nos encontramos ante un proceso de manipulación no ya sólo de la adecuación de la relación servicial a la superestructura ideológica “bien común” que le proporciona la cobertura legitimadora y a cuya consecución deben encaminarse tanto la relación como la efectiva prestación del servicio (la conducta); sino de la propia definición de lo que “bien común” es. Y ello, por el sencillo, y socialmente económico, procedimiento de hurtar a la comunidad el conocimiento, debate y enjuiciamiento de las respectivas conductas51. Efectivamente, en los cuatro casos citados, la referencia a los “servicios prestados” únicamente recibe marcaciones de carácter cuantitativo (“muchos servicios prestados”) y no cualitativo y, por lo mismo, apenas sí se entra en la descripción de las conductas que se premian, a diferencia de lo que sucedía en los ejemplos examinados con anterioridad. De este modo, al eliminar del proceso público de enjuiciamiento el contenido de unas conductas que no se concretan, las autoridades urbanas, las elites y muy especialmente la elite de poder pasan a controlar (en circunstancias y condiciones muy concretas, como las presentes, bien es cierto) no sólo el proceso de enjuiciamiento de la relación servicial sino también el de definición de la noción “bien común”.

Conclusiones

56[…] con mucha afecçión e buena voluntad por seruir a bien público de la dicha çibdat […], en este documento de 4 de Junio de 1440 -de reconocimiento de los servicios prestados por el escribano Álvar González de Huerta-, hallamos perfectamente sintetizada la ideología, y aun la praxis, que fundamenta, estructura y pone en práctica esta noción de servicio público, junto con la carga legitimadora que la acompaña.

57Una noción que, en sus hitos procesales constructivos, apenas es objeto de discusión pues, tanto su contenido como la definición de la propia noción, son el producto de un campo político-cultural ampliamente compartido y participado por los integrantes de la sociedad urbana. En este sentido, la noción “servicio público” encuentra un basamento extraordinariamente sólido en la noción “comunidad” (una categoría socio-política también objeto de una apropiación global por parte de la estructura social urbana, que participa también intensamente en su proceso de construcción); algo que no debe resultar extraño pues, como la inmensa mayoría de documentos indica (si no todos), ese servicio, en el ámbito urbano, se predica del colectivo de habitantes del enclave urbano y su territorio sometido (las aldeas de su jurisdicción) y, por lo tanto de la vniversitas o comunidad, extendiendo el reconocimiento de la realidad socio-política, que dichas nociones comportan, no sólo a los vecinos sino al conjunto de gentes que, por uno u otro motivo, participan –sin plenos derechos políticos, es cierto- en dicho proceso (como sería el caso de los moradores o los estantes).

58No obstante, el hecho de que la construcción de esta noción resulte producto de un proceso de definición ampliamente participado por el conjunto de la comunidad, no debe conducir a engaño. Como en tantos otros ámbitos del desarrollo político (ideológico)-institucional urbano, la existencia de una consideración comúnmente aceptada de lo que “servicio público” es o debe ser, no impide o evita que aquélla se enhebre con consideraciones menos comunitarias (al menos en un sentido totalizador) y más individuales (o sectoriales). Aunque, en realidad, la manipulación política de esta noción no encuentra un fácil acomodo en el ámbito de su proceso de elaboración. Efectivamente, el sentido que adquiere la noción “servicio público” (servicio al rey, a Dios y al pro común de la ciudad), los diversos espacios en los que la ciudad intenta hacer valer aquélla (el propio subsistema urbano pero, también y en gran medida, los otros subsistemas que configuran el sistema “Corona de Castilla”, es decir, el rey, la corte, el Consejo Real, las casas nobles, la Iglesia), la reiteración de las argumentaciones con las que se pretende sostener el entramado teórico que le da vida, y los diversos actores/agentes sociales que participan en dicho proceso (los diversos componentes de las elites, los representantes de las organizaciones pecheras –de ciudad y tierra-, particulares actuando en interés propio –escribanos, mercaderes, ganaderos, por ejemplo), constriñen a las propias elites a asumir como propia una construcción teórica tan ampliamente participada y tan repetidamente publicitada en foros tan diversos. Desde este punto de vista, la manipulación de la noción, persiguiendo intereses puramente de “clase”, no parece que fuera un camino sencillo. Así, las elites, en sus tareas de gobierno, se veían obligadas a ajustar su conducta a ese modelo de servicio público al que ellas mismas declaraban adaptarse; y, aunque ello tuviera, las más de las veces, un carácter más ideal que real, entiendo que hubo de tener una cierta influencia en el ejercicio del poder por parte de dichos grupos dominantes.

  • 52  AMC, LLAA, leg. 198, exp. 4, fols. 35r-v.

59Sin embargo, ello no debe conducirnos a pensar en un marco de ejercicio del poder bendecido por razones y objetivos puramente comunitarios, pues una cosa era la malla teórica que presumiblemente encorsetaba el ejercicio de los oficios públicos (del poder) y otra el efectivo desempeño de éstos. En este ámbito, las elites aprendieron que la adecuación del servicio del oficio a los objetivos públicos de bien común, implicaba el sometimiento de aquélla a un proceso de enjuiciamiento y a la consiguiente emisión de un juicio de valor sobre dicha adecuación. Y si la manipulación del correcto sentido de lo que “servicio público” era o debía ser, resultaba complicada, ese proceso de enjuiciamiento parecía, por el contrario, el espacio idóneo en el que actuar sus propios intereses bajo la cobertura ideológica de aquella noción. Pero, incluso así, y resultando más sencillo controlar el proceso de enjuiciamiento de la adecuación de conductas y relaciones serviciales a las prescripciones del bien común, que manipular el proceso y procedimientos de construcción y definición de la noción, la referencia a la supremacía (aunque ideal) de lo colectivo siempre permanecería en esas formulaciones, como los oficiales del concejo de Cuenca manifiestan en un documento del 4 de Mayo de 1470: su voluntad sienpre fue e es de trabajar por todos los vesinos de esta çibdat52.

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Notes

*  Este artículo fue presentado en el coloquio ‘Cultura, lenguaje y prácticas políticas en las sociedades medievales’ [Proyecto de Investigación: BHA2002-03076, IP: Isabel Alfonso], que se celebró en Madrid los días 15 y 16 de febrero de 2007 en el Instituto de Historia del CSIC. El trabajo tendrá un desarrollo mayor en el proyecto nacional de investigación “Identidad política urbana. La construcción de modelos de identidad en las ciudades de Aragón, Castilla y Navarra (1350-1480)”, concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia (HUM2006-01371), participado por las Universidades de Castilla-La Mancha, Alicante y Autónoma de Madrid, y del que soy investigador principal en la Universidad de Castilla-La Mancha.
This article was presented at the Conference ‘Culture, language and political practices in medieval societies’ [Research Project: BHA2002-03076, IP: Isabel Alfonso], held in Madrid on feb. 15th-16th 2007 at the Instituto de Historia (CSIC).

1 AMC (Archivo Municipal de Cuenca), LLAA (Libros de Actas), leg. (legajo) 190, exp. (expediente) 2, fols. (folios) 9v-10r.

2 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 71r.

3  Son pocos los estudios dedicados específicamente al examen de las nociones que interesan a este trabajo, aunque muchas de las investigaciones realizadas sobre concejos en el ámbito peninsular se ocupan, siquiera sea tangencialmente, de estas cuestiones; dado su alto número y accesible conocimiento, obvio su cita. Por otra parte, y de un modo más cercano a nuestros objetivos, algunas investigaciones se han centrado en aspectos relacionados con nuestro trabajo, sobre todo en el caso de las nociones “comunidad” y “bien común” (en muchos casos, más que ante un análisis de conceptos, nos encontramos ante un examen de propuestas y resultados socio-políticos, cuyo interés no nos resulta ajeno). Aunque enfocando, sobre todo, las relaciones políticas construidas (pacífica o conflictivamente) entre el común y el colectivo dominante de cada concejo, deben citarse los estudios de María Isabel del VAL VALDIVIESO, “Aspiraciones y actitudes socio-políticas. Una aproximación a la sociedad urbana de la Castilla bajomedieval”, in: Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO (coord.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1996, p. 213-254; id., “Oligarquía versus común (Consecuencias sociopolíticas del triunfo del regimiento en las ciudades castellanas)”, Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 4, 1994, p. 41-58; y también id., “Dinámica social en las ciudades castellanas en torno a 1494”, in: Congreso Internacional de Historia, El Tratado de Tordesillas y su época, 3 t., Madrid: Junta de Castilla y León, 1995, 1, p. 113-130; José María MONSALVO ANTÓN, “La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media. Aspectos organizativos”, Studia Historica. Historia Medieval, 7, 1989, p. 37-93; id.,  “Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros en Salamanca y Ciudad Rodrigo a mediados del siglo XV. Violencias rurales y debates sobre el poder en los concejos”, in: Isabel ALFONSO, Julio ESCALONA et Georges MARTIN (coord.), Lucha política. Condena y legitimación en la España Medieval, Lyon: ENS Éditions, 2004, p. 237-296; y Miguel Ángel LADERO QUESADA, “Poder y administración en España”, in: Congreso Internacional de Historia, El Tratado de Tordesillas y su época, 3 t., Madrid: Junta de Castilla y León, 1, 1995, p. 63-89. Abordando cuestiones más relacionadas con las nociones de comunidad y república, merecen tenerse presente los estudios de Juan Ignacio GUTIÉRREZ NIETO, “Semántica del término Comunidad antes de 1520: las asociaciones juramentadas de defensa”, Hispania, 136, 1977, p. 319-367; Antonio ÁLVAREZ DE MORALES, “La evolución de las Hermandades en el siglo XV”, in: Actas del Coloquio, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, 2 t., Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1985, 1, p. 93-103; Aurelio PRETEL MARÍN, La “comunidad y república” de Chinchilla (1488-1520). Evolución de un modelo de organización de la oposición popular al poder patricio, Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses-Confederación Española de Centros de Estudios Locales, 1989; y Angus MACKAY, “La conflictividad social urbana”, in: Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI), Málaga: Universidad de Málaga, 1991, p. 509-524. Sobre el proceso de construcción y manipulación de las nociones vinculadas a la idea de consenso social, cabe citar a Sergio GENSINI (ed.), Principi e città alla fine del Medioevo, Pisa: Centro di Studi Sulla Civiltà dil Tardo Medioevo-San Miniato, 1996. Y, finalmente, por la mayor tradición que tiene este enfoque analítico en la historiografía anglosajona, donde ha merecido un amplio y reconocido tratamiento, deben tenerse presentes las obras de Charles PHYTIAN-ADAMS, Desolation of a City. Coventry and the Urban Crisis of the Late Middle Ages, Cambridge: Cambridge University Press, 1979; Robert S. GOTTFRIED, Bury St Edmunds and the Urban Crisis: 1290-1539, Princeton: Princeton University Press, 1982; y David Gary SHAW, The Creation of a Community. The City of Wells in the Middle Ages, Oxford: Clarendon Press, 1993.

4 AMC., LLAA, leg. 192, exp. 4, fols. 42r y 43r.

5  Así, por ejemplo, el 6 de Junio de 1436, Juan II ordenaba a los regidores de Cuenca y a los oficiales que resultaran elegidos cada año jurar guardar los privilegios de la ciudad, asistir a la justicia de ésta, expulsar a rufianes y vagabundos, y demandar de las personas poderosas que apoyaran a la justicia de la ciudad. La noción de servicio giraba, aquí, fundamentalmente alrededor de uno de sus componentes básicos, la justicia y su aplicación. Cfr. AMC, LLAA, leg. 189, exp. 1, fols. 11r-v y 20r-21v.

6  Debe tenerse presente que, sobre el oficio, confluyen múltiples condicionantes, no necesariamente excluyentes. Si, por una parte, es cierto que el oficio es objeto de una “apropiación intelectual” teleológico-material interesada, alejada de consideraciones de bien público (el oficio se persigue por el prestigio social que proporciona, por los recursos económicos que le acompañan, por el poder que le es inherente, y ello simultáneamente desde distintas dimensiones políticas, entre las que figuran los propios vecinos de la ciudad, representantes de la Iglesia –actuando revestidos de un carácter institucional o no-, miembros de la nobleza –pugnando por participar en el control o, al menos, el reparto del “pastel” urbano- y, desde luego en un primer plano, la monarquía -para la que resulta un instrumento de control de las estructuras urbanas pero, al tiempo, de negociación con sus elites y de generación de adhesiones). Por otra parte, no se puede obviar el hecho de que, a modo de superestructura ideológica, esa misma noción de servicio público proporciona al oficio y su titular una cobertura legitimadora esencial para reencaminar el desempeño del oficio hacia espacios de bien común y, paralelamente, garantizar su disfrute pacífico. Sobre los diversos condicionantes que confluyen sobre el oficio, véase Francisco TOMÁS Y VALIENTE, “Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en Castilla”, in: Actas del I Symposium de Historia de la Administración, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1970, p. 125-159; y, sobre la reordenación del oficio y su proceso legitimatorio –específicamente en Cuenca-, María Dolores CABAÑAS GONZÁLEZ, La caballería popular en Cuenca durante la Baja Edad Media, Madrid: 1980, anexo documental, documento 3.

7  En el ámbito urbano castellano, son numerosas las referencias a ello, tal y como se recogen en las peticiones de Cortes elevadas a la monarquía. En concreto, la petición 4, de las Cortes de Madrid de 1435, ilustra adecuadamente este punto, al protestar los procuradores a Cortes porque en algunos concejos no se respeta lo que los regidores y la justicia, reunidos en ayuntamiento, “ordenan e fazen algunas cosas que entienden que son conplideras a vuestro seruiçio e a prouecho e bien delas tales çibdades e villas”. Aquí no se pone el acento únicamente en el hecho de que, en ocasiones, no se observan los acuerdos adoptados por las únicas autoridades competentes; lo que se enfatiza es la circunstancia de que dicha oposición contradice el servicio del rey y el bien común de las correspondientes ciudades o villas. De este modo, los procuradores trasladaban (en un discurso que, las más de las veces, servía a los intereses de las elites, desde luego) dichas oposiciones del ámbito en el que “natural y políticamente” se producían, a otro/s a los que ideológicamente se venía a afirmar que afectaban: no se trataba, pues, de una simple oposición a los regidores sino de otra, más grave, al rey y a la comunidad urbana, cuyo correcto servicio –en el caso de ambas instancias- se veía así negativamente afectado. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 7 t., Madrid: Real Academia de la Historia, 1866, 3, Cortes de Madrid de 1435.

8 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 5r-7r y 13v-15r.

9  Como muy gráficamente refleja, por ejemplo, la titulación de los regidores de Astorga a fines del siglo XIV, cuando reciben el tratamiento de fieles e regidores o, más interesante, fieles por el rey en esta ciudad; vid.José A. MARTÍN FUERTES, El concejo de Astorga. Siglos XIII-XVI, León: Diputación Provincial de León-Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1987, p. 176-185. Sobre este tipo de relaciones, véanse también Hilario CASADO ALONSO, “Las relaciones poder real-ciudades en Castilla en la primera mitad del siglo XIV”, in: Adeline RUCQUOI (coord.), Génesis medieval del Estado Moderno. Castilla y Navarra (1250-1370), Valladolid: 1987, p. 193-215; James S. AMELANG, Honored Citizens of Barcelona: Patrician Culture and Class Relations, 1490-1714,New Jersey: Princeton University Press, 1986, p. 24-25; Richard H. BRITNELL, Growth and Decline in Colchester, 1300-1525, Cambridge: Cambridge University Press, 1986, p. 115-130; Stephen Henry RIGBY, Medieval Grimsby: Growth and Decline, Hull: The University of Hull Press, 1993, p. 138-141; y, id., “Urban ‘Oligarchy’ in Late Medieval England”, in: John A.F. THOMSON (ed.), Towns and Townspeople in the Fifteenth Century, Gloucester: 1988, p. 62-86; Christopher DYER, “How Urban Was Medieval England. Argues for an upgrading of the town's importance in the Middle Ages”, On Second Thoughts, Enero, 1997, p. 37-43; y Marjorie Keniston MCINTOSH, Controlling Misbehavior in England, 1370-1600, Cambridge: Cambridge University Press, 1998.

10 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 15v-16r.

11 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 1, fols. 3r-v.

12 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 6r-v.

13 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 18r-v.

14 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 25r-v.

15 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fols. 21r y 23v-25r.

16 AMC, LLAA, leg. 189, exp. 2, fol. 6v.

17 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 21v.

18 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fols. 29r-30v.

19  Una argumentación similar se halla en el documento, más arriba citado, de 10 de Mayo de 1420, aunque allí no se utiliza ni por el rey, en defensa de los cuadrilleros que han reclamado ante él, ni por éstos, sino por la ciudad, que manifiesta cargar a los cuadrilleros de cada año con diversas obligaciones, entre ellas la de servir los oficios de empadronador y cogedor, por que la otra gente menuda non aya estoruo en veer e procurar sus fasiendas. El argumento sirvió de poco y Juan II prohibió que se designara a los cuadrilleros para dichos oficios durante el tiempo de su mandato.

20 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 5, fols. 1v-2v.

21 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 3r.

22 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, fols. 19v-20r. Una relación, prácticamente idéntica, se puede encontrar en la petición número 28 hecha en las Cortes de Madrid de 1435, ya citadas, cuando los procuradores se quejan de que algunos regidores no protegen a sus comunidades de las agresiones señoriales, e non acatando el juramento que fizieron al tienpo que fueron rreçebidos al dicho rregimiento, de guardar vuestro seruiçio e el bien publico e comun delas dichas çibdades e villas e delos vezinos e moradores dellas, dan fauor alos tales sennores personas poderosas en publico e en los ayuntamientos delas dichas çibdades e villas.

23  Efectivamente y con independencia de la conciencia y conocimiento generales que se hallan en la base de los procesos de construcción de dichas nociones, es en la praxis que alcanza a la puesta en ejecución de las políticas tendentes a la aplicación de dichos modelos teóricos a cada realidad político-institucional (concejo) concreta, donde se localizan las diferencias que, sostenidas en el tiempo, pueden incluso afectar al modo en que se reconstruye cotidianamente y en la media-larga duración la propia noción. Esas diferencias de modelo/praxis se ubican no sólo en el interior de cada estructura socio-política urbana (identificando distintas percepciones de lo que “bien común”, “comunidad”, etcétera, son o deben ser, e identificando, así mismo, a los grupos sociales que se hallan detrás de aquéllas) sino, como no podía ser de otro, entre ciudades, aunque los objetivos perseguidos por cada clase o segmento de clase urbana, coincidan. Así sucede, por ejemplo, en Burgos, tras la proclamación de Isabel I como reina en Segovia, el 13 de Diciembre de 1474. Allí, los representantes burgaleses aprovecharían la ocasión para pactar con la nueva monarca una reforma del sistema político de la ciudad, tendente a preservar el modelo político tradicional, subvertido en los últimos años (sobre todo, al socaire de las las turbulencias vividas en el reino desde 1465); una reforma que perseguía, afirmaban, ideales políticos de paz y concordia y buena gobernación que, a través de la unanimitas social que buscaban, pretendía trabajar por el bien común de la ciudad y salvaguardar la justicia. Para ello, los procuradores burgaleses pedían a la reina (y obtenían el 15 de Enero de 1475) la sanción del uso y costumbre antigua, y el reconocimiento de regidores y alcaldes como única autoridad legítima. Aun teniendo en cuenta las notables diferencias que podían existir entre los distintos modelos políticos urbanos existentes en el interior de la Corona de Castilla, estos discurso y objetivos podían ser compartidos, sin grandes problemas, por los diversos grupos elitistas urbanos castellanos. Vid. Julio A. PARDOS MARTÍNEZ, “‘Constitución patricia’ y ‘Comunidad’ en Burgos a finales del siglo XV (Reflexiones en torno a un documento de 1.475)”, in: Actas del Coloquio, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, 2 t., Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1985, 1, p. 545-580.

24 AMC, LLAA, leg. 197, exp. 1, fols. 17r-v; leg. 200, exp. 2, fols. 4r-v y 51r; leg. 208, exp. 1, fol. 51r; y leg. 140, exp. 2, sf.

25 AMC, LLAA, leg. 195, exp. 1, fol. 27r.

26 AMC, LLAA, leg. 200, exp. 3, fols. 40v-41r; y leg. 190, exp. 2, fols. 12v-13r. De un modo similar, aunque en otro contexto (y también persiguiendo otros fines, desde luego), los mismos Reyes Católicos publicitan entre las ciudades del reino (a Cuenca llega la noticia el 6 de Diciembre de 1475) la lealtad mostrada por Francisco de Valdés en la defensa de las torres del puente de Zamora frente al ejército portugués. Cfr.AMC, LLAA, leg. 200, exp. 2, fols. 3r-v.

27 AMC, LLAA, leg. 208, exp. 1, fol. 72r.

28  Aunque no se trata de los únicos elementos que participan en dicho proceso. Como señala Bonachía, junto a los ideales de bienestar general, pro común de la población y servicio de la república, la defensa y promoción de la honra urbana actúa también a modo de superestructura, como un paraguas ideológico, para justificar la acción política de los dirigentes urbanos. Cfr. Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO, “'Mas honrada que ciudad de mis reinos...': La nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)”, in: Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO (coord.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1996, p. 169-212.

29 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 4, fol. 22v. Un daño que, en ocasiones, puede ser objeto de diferente valoración, y calificación, en función de los intereses sectoriales que persiguen los distintos grupos sociales. Así sucede, por ejemplo, en el señorío de Vizcaya, donde, en el siglo XV, las políticas económicas proteccionistas que promueven las cofradías de pescadores (directos interesados en aquéllas) son contestadas por el resto de la sociedad urbana (especialmente por las gentes del común), produciéndose importantes contenciosos entre ellos: en Lequeitio, el común se enfrenta a la cofradía de San Pedro y, en Bilbao, a la de Santa María, San Agustín, San Nicolás, San Miguel y San Sebastián, acusando a sus cofrades de que se entrometen en la cosa publica, en franca distorsión de los principios de bien común. Sobre el particular, véase María Isabel del VAL VALDIVIESO, “La sociedad urbana del Señorío de Vizcaya en la Baja Edad Media”, in: Actas del Coloquio, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, 2 t., Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1985, 1, p. 317-335.

30 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 1v.

31  Es lo que, en la Segovia de fines del siglo XIV, venía a reconocer el Ordenamiento del común de la ciudad y tierra, sancionado el 5 de Octubre de 1371, al introducir su articulado con una sucinta exposición de los males que habían asolado la ciudad: […] porque han venido algunos enojos de algunos cavalleros e escuderos contra algunos otros cavalleros e escuderos e contra algunos omes buenos pecheros de la villa e de los pueblos, por lo qual ha avido discordia e mal e dano en esta çibdat e su tierra, que los cavalleros e escuderos desta çibdat fagan juramento en la iglesia de la Trenidad en la crus e los sanctos Evangelios de ser en pro e onrra de los cavalleros e escuderos que tovieren o tienen o ternan vos e en onrra e pro del dicho pueblo e de los dichos omes buenos o de cualquier o cualesquier de los de la dicha çibdat e de toda su tierra […]. Cfr. Jesús MARTÍNEZ MORO, “Participación en el gobierno de la Comunidad de Segovia de los diferentes grupos sociales. La administración de la justicia (1345-1500)”, in: Actas del Coloquio, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, 2 t., Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1985, 1, p. 701-716. Algo similar se observa en Hontalbilla, aldea de la jurisdicción cuellarana, en un conflicto que la enfrenta, ante el Consejo Real, con su concejo de cabecera por causa de los abusos cometidos en los repartimientos y las “originales” medidas implementadas por Cuéllar para obtener el consenso social sobre dichas medidas fiscales: temen e resciban que, las dichas justicias,regidores e procuradores de la dicha villa de Cuéllar, de hecho e contra todo derecho, les herirán o motarán o ligarán o injuriarán o prendierán o les farán tomar sus bienes a ellos o a sus procuradores. Cfr. Francisco Javier HERNANDO DE FRUTOS, Hontalbilla. Historia, arte y costumbres. Estudio de una aldea de la comunidad de villa y tierra de Cuéllar, Segovia: Ayuntamiento de Hontalbilla-Diputación de Segovia, 1996, p. 52.

32 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, fol. 30v; leg. 196, exp. 1, fols. 41r-42v; leg. 204, exp. 1, fol. 3r. Ésta es una denuncia que se puede encontrar prácticamente en cualquier concejo castellano y, de hecho, constituye uno de los principales fundamentos de la denuncia que efectúan los representantes de los pecheros de ciudad y tierra en Guadalajara, en Octubre de 1405, cuando presentan a la autoridad urbana un cuaderno de condiciones, conocido más adelante como Ordenanzas de la villa del tiempo que no avía regidores en ella. El cuaderno y sus condiciones traían su causa de la generalización de los malos usos de los caballeros y sus peones, que cohechaban e imponían multas a los vecinos, y, según se denunciaba, vendían los montes en diversas maneras ansi para los ganados como para quemar, así a los del término como a los de fuera del. Véase Pablo SÁNCHEZ LEÓN, Absolutismo y comunidad. Los orígenes sociales de la guerra de los comuneros de Castilla, Madrid: 1998, p. 49-52.

33 AMC, LLAA, leg. 197, exp. 1, fols 20r-v. Algo similar sucede en Soria, en 1498, donde el concejo denuncia que el conde de Monteagudo e sus anteçesores an sido personas poderosas tales que por sus fuerças e poderes e de sus parientes e teniendo con ellos caballeros e personas prinçipales de la çibdad an fecho muchas fuerças e dannos a Soria e an tomado sus fortaleças e sus lugares e sus ganados e prendiendoles los hombres [...] Otros muchos caballeros e personas prinçipales de la çibdad vivian con Pedro de Mendoça [conde de Monteagudo] e llevaban acostamiento de el e sueldo. En la çibdad no se fasia otra cosa salvo lo que Pedro de Mendoça mandaba ansi en el regimiento commo fuera del. Cfr. Máximo DIAGO HERNANDO, Estructuras de poder en Soria a fines de la Edad Media, Valladolid: Junta de Castilla y León, 1993, nota 167, p. 165-171.

34 AMC, LLAA, leg. 201, exp. 3, fols. 46r-v.

35 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, fols. 10v-11r. No obstante, Alarcón se había adelantado a los alcaldes de Hermandad de Pareja y, el 12 de Junio, ya había escrito a Cuenca dando una versión absolutamente contradictoria a la de los parejanos, en la que afirmaba que el cuadrillero del requerimiento resibió honrra por seer de ay, porque acá se ha de guardar el serviçio del sennor obispo, porque asy nos lo tiene mandado el marqués, mi sennor, e agora nos ha enbiado mandar de nuevo que estas villas fagan amistad e confederaçión con Cuenca. Cfr.AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, fol. 10v. Obsérvese cómo el documento introduce un nuevo recipiendario de la relación servicial que, en este caso, se amplía de la ciudad a uno de sus máximos valedores (y también defensor del partido monárquico), el obispo de Cuenca don Lope de Barrientos. De hecho, tampoco resulta extraordinario vincular, a esta cadena de referentes serviciales, a otros agentes cuya especial relación con la ciudad opera el establecimiento de relaciones serviciales de doble sentido y que, por lo tanto, funcionan como instrumentos de compensación de obligaciones (compensación teórica que no necesariamente conlleva una estricta equiparación de las prestaciones, y su valor, al modo de lo que sucede con el don y el contra don) y de igualación de las respectivas posiciones político-sociales en el marco de unas relaciones clientelares de naturaleza horizontal. Es lo que podemos observar el 1 de Abril de 1420, cuando, negociándose la modificación de ciertos aspectos de la aplicación de la constitución política de la ciudad (el cambio de las regidurías con cargo), los regidores afectados aceptan esperar a que se reciba la respuesta del rey, por servir a éste, a la ciudad y por onra de Diego Furtado. Cfr.AMC, LLAA, leg. 185, exp. 5, fol. 8r. Como comenta Rubin Miri, el don juega un papel importante en el mantenimiento de la cohesión, la paz y el orden sociales, al tiempo que resulta un instrumento fundamental en el establecimiento de relaciones de amistad y alianza. Si, desde un punto de vista social, comparte la cualidad de la reciprocidad y el intercambio, desde un punto de vista personal, expresa la propia identidad (individual y colectiva, añadiría yo). Sobre el don y el contra don (y una importante reseña bibliográfica sobre el particular), véase el número monográfico que le dedica la revista Hispaniain: Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ (coord.), La reciprocidad como vínculo social. Nuevas perspectivas desde la Historia, Hispania, 204, 2000, p. 9-160. Véase también Miri RUBIN, Charity and Community in Medieval Cambridge, Cambridge: Cambridge University Press, 1987, p. 1-2.

36  Ofensa que rara vez se presenta en solitario, como sucede en Enero de 1442, cuando Cuenca protesta ante Gómez Carrillo de Albornoz, señor de Torralba, por haber prendido a Ferrando de Ribera y al regidor Juan González de Alcalá, ambos procuradores a Cortes, en un hecho que el concejo afirma haber sido hecho en deserviçio suyo [del rey] e en grant menos preçio e injuria desta dicha cibdat e de los que en ella viven. Cfr.AMC, LLAA, leg. 190, exp. 6, fols. 20v-21r.

37 AMC, LLAA, leg. 205, exp. 2, fols. 25v-26r.

38 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 3, fol. 24v.

39  En realidad, Diego Hurtado se estaba refiriendo muy concretamente a las ordenanzas dadas por Fernando de Antequera al concejo conquense, en el tiempo en que fuera regente de Castilla. El parágrafo tercero de aquéllas, expresamente prohibía a los regidores tener acostamiento de prelado, caballero, escudero, doncella ni otra persona que viviera en la ciudad, tierra y obispado, o incluso fuera de ella pero manteniendo casa y hacienda en él ámbito territorial anteriormente definido. Cfr. AMC, LLAA, leg. 125, exp. 3, copia del siglo XV (1423, Septiembre, 6, Valladolid), publicado por María Dolores CABAÑAS GONZÁLEZ, “La reforma municipal de Fernando de Antequera en Cuenca”, in: Actas del I Simposio Internacional de Historia de Cuenca, Cuenca y su territorio, Madrid-Barcelona: 1982, p. 381-397.

40 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 5r-7r.

41 AMC, LLAA, leg. 192, exp. 4, fols. 69r-v.

42 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 3, fol. 53r.

43 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 4, fols. 15r-v.

44 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fols. 14v-15r.

45 AMC, LLAA, leg. 187, exp. 5, fols. 52v y 14r.

46  No obstante, ya sabemos qué tipo de reproche lleva aparejado el incumplimiento de las obligaciones serviciales cuando aquél supone un “gran daño a la república” y cómo el concejo opera, en las circunstancias más extremas, sus mecanismos de sanción para castigar aquellas conductas que más gravemente le han dañado. Ese fue el caso de la denuncia efectuada, el 14 de Septiembre de 1482, contra los caballeros de la sierra y sus fieles, según hemos visto con anterioridad. Si en dicho documento se acordaba llevar ante la justicia a dichos oficiales, en otro, algo menos de un mes posterior, de 7 de Octubre, y ante la necesidad de sortear los oficios del Fuero (según correspondía cada año), se acordaba sancionarles (por la vía administrativa, que entenderíamos hoy), apartándoles de las suertes de los oficios durante los siguientes cinco años, aunque eran dignos de otra mayor pena. Cfr.AMC, LLAA, leg. 204, exp. 1, fol. 50r.

47 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, fol. 11r.

48 AMC, LLAA, leg. 200, exp. 2, fols. 5r-6v.

49  Evidentemente, el premio no es el único camino que siguen las autoridades urbanas para juzgar sobre la adecuación de las conductas a los principios de bien común; la exposición de las conductas culposas al enjuiciamiento público y su sanción por el concejo operan, desde una dimensión “negativo-positivada”, similares resortes. Es lo que sucede el 14 de Diciembre de 1419, cuando, ante las numerosas quejas presentadas contra Nuño González de la Parrilla, arrendador, ese año, de la renta de la correduría de las bestias, y por haber causa con su conducta grand danno a la república, acuerdan prohibirle arrendar en el futuro cualquier renta de la ciudad. El 6 de Agosto de 1420, cuando se prohíbe a Juan Sánchez de Villalba vender vino, so pena de 5.000 mrs., pues ha jurado vender el vino aguado e el que lo quisier levar liévelo, e el otro déxelo. O el 14 de Agosto de 1431, cuando suspenden al carnicero Ferrando de Soria en el ejercicio de su oficio, pues le han tomado en muchas faltas e menguas e penas (en concreto, uno de sus clientes, el tejedor Ferrand Martínez, se había querellado ante el concejo porque le había defraudado en el peso de la carne que le había comprado). Cfr. AMC, LLAA, leg. 185, exp. 4, fol. 22v; leg. 110, exp. 2, fol. 1v; leg. 187, exp. 5, fol. 33v.

50  En concreto, los servicios prestados por Juan Ferrández de Valera, se premiaron, al hallarse difunto, en su hijo del mismo nombre, para quien se reserva una escribanía del número; a Pero Álvarez, se le hace merced de un pedazo de tierra situado entre los caminos que van a Albaladejo y Noales, para hacer una capilla; a Alfón Álvarez de Toledo se le autoriza a hacer una pared desde unas casas-mesón, recién adquiridas, hasta el adarve, siempre que deje libre la vía pública; y a Ferrand Alonso de Guadalajara se le cede un solar, dentro de la ciudad, para edificar (presumiblemente) su casa y con expresa prohibición de dedicar el terreno a pasto. Cfr. AMC, LLAA, leg. 189, exp. 5, fol. 3r; leg. 189, exp. 6, fol. 31v; y leg. 189, exp. 7, fols. 38r y 20v.

51 Un proceso de manipulación que no conduce necesariamente a la ocultación ni de las conductas enjuiciadas ni del mismo proceso, sino tan sólo a la de aquellos elementos determinantes (y, en este caso, el secretismo puede residir en la ausencia de una información completa, y no en la total carencia de ésta). En este sentido, pocas opciones hay más efectivas que la adopción de estos acuerdos ante el conjunto de la comunidad y fuera del espacio político-decisional (de acceso, en principio, más restringido) donde naturalmente aquéllos deben tener lugar (el ayuntamiento), por el carácter público y aparentemente participado por todos que dicha “representación” (casi diríamos que teatral) suele asumir. Es lo que hicieron los oficiales del concejo abulense con ocasión de la promulgación de unas ordenanzas de gobierno el 16 de Marzo de 1487, orquestando una representación del poder en dos pasos: primero, los diputados de la comisión encargada de su redacción, se reunieron en el monasterio de San Francisco, declararon haberlas fecho e hordenado e enmendado bien e fielmente syn afición e parcialidad, a todo su leal saber e entender; juraron guardarlas, mandaron que se publicaran y ordenaron a los escribanos que dieran copia de ellas a quienes lo solicitaran (en dicho acto, consta que participaron los procuradores de los sexmos y el procurador de la ciudad y sus pueblos -representante de los pecheros urbanos-, quienes, si no llegaron a participar en el proceso de redacción de las ordenanzas, sí fueron incorporados (llamados a participar) en su sanción); después, los oficiales del concejo acudieron a la plaza del mercado, bajo la portada de la iglesia de San Juan y, ante una nutrida multitud, mandaron que sonaran las campanas de la catedral, timbales, trompetas y tambores, y notificaron al pueblo la redacción y promulgación de las nuevas ordenanzas. Vid Jean Gautier DALCHE, “Les processus de décision dans un gouvernement urbain selon les Ordonnaces d'Avila (1487)”, in: Actas del Coloquio, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, 2 t., Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1985, p. 507-520. Sobre el particular, véanse también Giorgio CHITTOLINI, “Civic Religion and the Countryside in Late Medieval Italy”, in: Trevor DEAN et Chris WICKHAM (eds.), City and Countryside in Late Medieval and Renaissance Italy. Essays Presented to Philip Jones, London: 1990, p. 69-80; Mervyn JAMES, “Ritual, drama and social body in the late medieval English town”, in: Mervyn JAMES, Society, Politics and Culture. Studies in Early Modern England (1986), Cambridge: Cambridge University Press, 1988, p. 16-47 (publicado originalmente en Past and Present, XCVIII, 1983, 3-29]; y José Antonio JARA FUENTE, “Sobre el concejo cerrado. Asamblearismo y participación política en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media (conflictos inter o intra-clase)”, Studia Historica. Historia Medieval, 17, 1999, p. 113-136.

52  AMC, LLAA, leg. 198, exp. 4, fols. 35r-v.

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Pour citer cet article

Référence électronique

José Antonio JARA FUENTE, « Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella  »e-Spania [En ligne], 4 | décembre 2007, mis en ligne le 27 mai 2010, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/1223 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.1223

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José Antonio JARA FUENTE

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