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La Paix des dames. Femmes, paix et pacification en péninsule ibérique au moyen âge (Xe-XVe siècle)

La mediación femenina como forma de acción política

Tiempos, contextos y transformaciones de un rol político (Castilla, siglos XIV-XV)
Ángela Muñoz Fernández

Abstract

Este artículo aborda las prácticas de mediación en conflictos políticos llevadas a cabo por mujeres ligadas a medios monárquicos de los reinos ibéricos durante el periodo de la dinastía Trastamara. Ahonda en la posibilidad de considerar la mediación femenina como una modalidad de acción prevista y reconocida en las sociedades políticas medievales. Propone examinar esta realidad en dos planos: uno se relaciona con el papel de los matrimonios y relaciones de alianza en las relaciones entre reinos y la concertación de tratados de paz. Y el otro con las iniciativas llevadas a cabo por Leonor de Trastamara, Leonor de Alburquerque, y María de Castila en materia de reconciliación y pacificación.

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Testo integrale

La mediación como categoría de la acción política

1La toma en consideración de la mediación como una modalidad de acción política femenina, suscitada por la significativa presencia de mujeres en contextos pacificadores, se fraguaba a finales de los años noventa del pasado siglo en el contexto historiográfico de la reciente, pero ya pujante, Historia de las Mujeres. La noción se abría camino en la historiografía hispana como una posibilidad de valorar las agencias políticas femeninas frente a unas corrientes interpretativas que ponían todo el énfasis en la denuncia de la exclusión femenina de los procesos de organización y gestión del poder político.

  • 1 Robert FOLZ, Les saintes reines du Moyen Âge en Occident (VIe-XIIIe siècle, Bruxelles), Bruxelles: (...)
  • 2 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Semper pacis amica. Mediación y práctica política”, Arenal, 5:2, julio-dic (...)

2La hagiografía fue uno de los primeros campos de percepción del fenómeno. Entre la docena de mujeres entraron a formar parte de la categoría de las santas reinas, un grupo hagiográfico que aglutina figuras de espacios y tiempos distantes que discurren entre los siglos VI y XIII1, ya se deja ver la asociación mujeres y paz. A Adelaida, la reina otónida que entró en ese lugar de la memoria social que constituye la santidad reconocida, sus hagiógrafos la encomiaron por ser semper pacis amica. Como ella, Batilde, Hedwige, Radegunda o Isabel de Portugal también se significaron por su talante pacificador. Del estudio de esta casuística emergía una modalidad de acción ejercida por mujeres que se hallaban vinculadas a los círculos del poder monárquico, a la que cabía otorgar el rango de “política”. La hipótesis se reforzaba a medida que se constataba que el talante pacificador de estas reinas era algo más que una virtus hagiográfica estereotipada, pues se refrendaba en el campo de la práctica por una amplia documentación. Así, Isabel de Portugal, la única figura hispana recogida en el grupo de las santas reinas, como Adelaida, se destacó por su intensa actividad mediadora en planos de conflictividad frecuentemente registrados en las sociedades políticas del Medievo. No sólo intervino en el enfrentamiento que enemistó a su marido don Dionis con su hijo, también lo hizo en los que se dirimieron entre el rey y los nobles del reino portugués y, ampliando el circulo territorial, en otros surgidos en el tablero político de los reinos ibéricos, con cuyos monarcas tenía lazos de parentesco. La obra de Mercedes Gaibrois sobre María de Molina nos ponía ante la pista de una reina regente que también trabajaba con la herramienta de la concordia como forma de gobernabilidad. Otra reina negociadora que afloraba en los contextos políticos de la Edad Media Central2.

  • 3 Esther PASCUA y Ana RODRÍGUEZ, “Nuevos contextos políticos en la sociedad Plenomedieval: esposa y s (...)
  • 4 Martí AURELL, “Las mujeres de la corte en el siglo XV”, in: id. (dir.), La dama en la corte bajomed (...)
  • 5 Georges MARTIN, “Négotiation et diplomatique dans la vie de Bérengère de Castille (1214-1246). La p (...)
  • 6 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “El entorno femenino de los reyes de Aragón”, in: Ángel SESMA MUÑOZ ( (...)
  • 7 Martine CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation au Moyen-Age dans l'espace nord méditerran (...)
  • 8 Una buena introducción al tema puede verse en Oscar LÓPEZ GÓMEZ, La paz en el Medievo: Líneas de an (...)

3Con poco tiempo de diferencia, Esther Pascua y Ana Rodríguez plantearon un fundado análisis que, sin ahondar en ejemplos, llamaba la atención sobre los contextos de posibilidad que ofrecieron las sociedades pleno medievales para el desarrollo de procesos de regulación pacífica de las relaciones sociales. En este marco, las mujeres, que estaban en el centro de las mayas de relaciones y circulación de bienes, estatus y prestigio, tuvieron un gran protagonismo3. Nuevas evidencias y casos de estudio han seguido fundamentado esta temática al hilo de estudios centrados en la dama en la corte medieval4, o en figuras históricas como la reina Berenguela5 y María de Castilla6 por poner algunos ejemplos. Cabe, así mismo, esperar nuevas evidencias de análisis con las publicaciones que están por llegar7 que, sin duda, contribuirán a perfilar mejor la llamada “Paz de las mujeres”, un objeto de indagación que se muestra relevante para la Nueva Historia Política, la Historia de las Mujeres y los estudios sobre la paz8.

  • 9 Sobre las mujeres de este periodo contamos con el trabajo de J. P. JARDIN, “Le rôle politique des f (...)

4En este trabajo indagamos de nuevo en la cuestión de la “Paz de las mujeres” en la monarquía castellana, ahondando en la casuística que ofrecen las crónicas del periodo trastámara9. La implicación de las mujeres en los procesos de regulación de conflictos se constata ampliamente en las sociedades políticas de este periodo, en continuidad con etapas precedentes, pudiendo establecerse varios planos de exploración con valor paradigmático. Uno guarda relación con los marcos estructurales regidos por las prácticas matrimoniales, que se erigen en un elemento primordial en la construcción de relaciones de alianza entre reinos. Se constata por la recurrente presencia de la concertación matrimonial como mecanismo de cese o neutralización de conflictos entre reinos, componente reiterado de la firma de un tratado paz. El otro plano es agencial, y apela al registro de intervenciones de ciertas mujeres, madres, esposas, hermanas o parientas, en diversas tipologías de conflicto y a las modalidades de intervención. Son acciones que se singularizan en el marco de episodios políticos concretos, que cursan su propia trama factual. Nos situamos pues ante una modalidad de acción política que se constata ampliamente en las prácticas sociales de la Edad Media y que concede a las mujeres pertenecientes a los grupos de poder significativas cotas de agencia histórica en materia de regulación o resolución de conflictos.

Marcos estructurales. Matrimonios y relaciones de alianza en las relaciones entre reinos: las paces

  • 10 Se llama la atención sobre este tema en Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación de las madres: en torno a (...)

5Pocas veces vemos involucradas a las mujeres en los discursos o en las retóricas de la paz. Sin embargo, se comprueba una y otra vez que fueron piezas imprescindibles en los mecanismos que construían una paz, como parte necesaria en un marco estructural de alianzas políticas fundadas en la alianza matrimonial. Es sabido que las alianzas matrimoniales sustentaron en buena medida el sistema de relaciones políticas entre los reinos peninsulares. Para comprender este mecanismo hemos de tomar en consideración el valor político que se deriva del hecho de emparentar con alguien, un mecanismo vincular de extraordinaria fuerza, que parece funcionar como un a priori, observable en todas las escalas de lo social10. Esta mecánica que recurrentemente se instala de forma silenciosa en el núcleo primario de lo social, se erige en forma matricial de lo político.

  • 11 Pedro LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey Don Enrique, segundo de Castilla, in: id., Crónicas, José-Lui (...)
  • 12 “Estando reunido en las Cortes de Toro, llegan mensajeros del rey de Portugal, que le hacen saber a (...)
  • 13 El acuerdo matrimonial establecía el desembargo de las villas de Castilla y que don Enrique diera p (...)
  • 14 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La casa delle regine. Uno spazio politico nella Castiglia del Quattrocento, G (...)

6Las principales acciones de la política internacional llevadas a cabo por Enrique II de Trastamara tras los acontecimientos de Montiel de 1369, esenciales en su proceso de afianzamiento político, se encaminaron al restablecimiento de relaciones con los reinos peninsulares, Portugal, Aragón y Navarra. En los tres casos hubo conciertos matrimoniales. Ya en 1369 se trató el enlace de la infanta doña Leonor, hija de don Enrique, con el rey portugués11, si bien éste no se llevaría a cabo12. Del caso nos interesan los elementos descriptivos de lo tratado, quién negocia, la clausulas materiales del acuerdo –la dotación económica, la cesión de villas, castillos y fortalezas en rehenes por ambas partes– como garantía de realización del acuerdo de matrimonio. Nos interesan también otros aspectos organizativos como ordenar la comitiva de acompañamiento (caballeros y dueñas) que había de ir y permanecer con su hija13, un elemento habitual en estos casos que resultaba importante para el mantenimiento de identidad de origen de la desposada, que preservaba el vínculo con la familia de pertenencia y permitiría activar cuando fuera necesaria la operatividad política, mediadora o diplomática de la joven14.

  • 15 “Como el cardenal de Boloña fizo paz entre los reyes de Castilla e de Portogal, e cuales fueron las (...)

7Sería posteriormente, durante las negociaciones que sucedieron a los enfrentamientos castellano-portugueses de 1372-73, cuando Enrique II y su homólogo portugués ratificaron un acuerdo de entrega de rehenes y de matrimonios cruzados que garantizara la efectividad de una paz necesaria. Sancho, hermano de don Enrique, casaría con la infanta doña Beatriz, hermana del rey de Portugal; don Fadrique, duque de Benavente, hijo ilegítimo de Enrique II, lo haría con doña Beatriz, la heredera del trono de Portugal. Y otro de los hijos de don Enrique tomaría en matrimonio a doña Isabel, hija prematrimonial de Fernando de Portugal 15.

  • 16 “Después de estos tratos de la paz e de los casamientos fechos” (Ibid., año VIII, 1373, cap. VII y (...)
  • 17 “E fincó asosegado todo esto entre los reyes de Castilla e de Navarra”, concluye Pedro López de Aya (...)

8En 1373, hechas las paces con Portugal y celebrados los casamientos16, Enrique de Trastámara pasó a ocuparse de los asuntos relacionados el reino Navarro. Desde Santo Domingo de la Calzada, envió emisarios al rey de Navarra con la petición de devolución de las villas de Vitoria y Logroño que le tenía tomadas o, en caso contrario, “no podría excusar entrar en su reino de Navarra e intentar recuperarlas”. Para mediar en el asunto Carlos II solicitó la intervención de don Guido, el legado papal, cardenal de Boloña, que ya había negociado la reciente paz con Portugal. Con su intervención se acordó la devolución de las villas en litigio a Castilla y el matrimonio de don Carlos, primogénito del rey de Navarra, con doña Leonor, hija de don Enrique. Hasta que llegase el tiempo en que se pudieran celebrar las bodas, el rey de Navarra entregaría como rehén a su hijo menor, el infante don Pedro, “para que anduviese con la reina en Castilla”. Poco después de estas conversaciones sostenidas por ambos reyes, el monarca navarro envió el infante don Carlos a Burgos, donde se desposó con la infanta doña Leonor17. Madre e hija desempeñan funciones relevantes en la mecánica del proceso pacificador. La una por su posición estructural con instrumento de intercambio en la alianza, pero también por las acciones de mediación que protagonizaría años después. La otra, doña Juana Manuel, como custodia del infante navarro dado en rehén, una nueva faceta que añadir a las funciones que se delegaron en las mujeres en los complejos procesos que seguían a la negociación de una paz.

9En tercer lugar, la política enriqueña dirigió sus miras al reino aragonés. En el pasado, en plena guerra con Pedro I de Castilla, se había tratado el matrimonio de Leonor, infanta aragonesa, con el infante don Juan, hijo y heredero de Enrique II. Ahora, en 1374, Enrique de Trasmatara intenta llevar a término el acuerdo no cumplido.

  • 18 Ibid., año IX, 1374, cap. X, p. 480-81.
  • 19 Ibid., año IX, 1374, cap. VII, p. 478-79.

10Conocemos las circunstancias de este acuerdo matrimonial por el relato retrospectivo que Pedro López de Ayala pone en boca de los mensajeros enviados por don Enrique a la corte aragonesa. Recordaban como en el pasado, cuando se reunieron las “compañas” francesas, inglesas y bretonas en tierras aragonesas para adentrarse en Castilla, se hicieron ciertos tratos, entre los que estaba este casamiento. Más tarde, cuando don Enrique regresó a Castilla y “el regno se le diera”, el rey aragonés le envió a la dicha infanta doña Leonor, para que estuviera en su reino, en la ciudad de Burgos, “e se criara en uno ella e el dicho infante don Juan, su fijo”. Pero tras la batalla de Nájera, la reina doña Juana Manuel se vio obligada a refugiarse en Aragón con sus hijos y al llegar a Zaragoza el rey de Aragón tomó a su hija doña Leonor, revocando el acuerdo matrimonial18. Cuando Enrique envíó sus emisarios, las relaciones entre los dos reinos eran distantes. Como el rey de Aragón no daba la infanta a Enrique II, comenta Pedro López de Ayala, a éste “no estorvaba” la guerra que el rey de Mallorca tenía con el de Aragón19, mostrándonos así, por defecto, la inequívoca correlación que conectaba los matrimonios con la alianza política y la paz.

  • 20 Ibid., año IX, 1374, cap. XI, p. 481-2.
  • 21 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 482-83.

11El trato se rompió al no recibir las compensaciones acordadas por los muchos gastos que hubo de soportar por la ayuda militar que en aquellos momentos le ofreció. Pero ahora que tenía el reino sosegado no tenía excusa. Solo si cumplía le daría a su hija, la infanta Leonor20. El castellano responde. Después de la batalla de Nájera el aragonés “ficiera asaz muestras de no ser su amigo”, razón por la cual no había cumplido los tratos previos. Y que en este asunto del casamiento él no le requiriera tanto “salvo porque su fijo el infante le decía, que pues el rey de Aragón la enviara con él en Castilla, e se criaran en uno, que le era gran vergüenza en se desatar el dicho casamiento”21.

  • 22 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 482-83. “A la reina de Aragón, que era hija del rey de Sicilia, n (...)
  • 23 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 484.

12Este matrimonio, que parece que no era del agrado de la reina de Aragón, madre de la prometida22, suscitó muchos “debates e sañas entre los dichos reyes”. Finalmente, temiendo la guerra entre ellos, Pedro IV envió sus emisarios al infante don Juan. Fueron el arzobispo de Zaragoza y monsén Remón Alemán quienes, "asosegáronlo todo con el infante don Juan, fijo del rey don Enrique que era en Almazán, e firmaron todas estas cosas con él, e fincaron los reyes amigos, e todo bien acordado”23.

  • 24 Ibid., año IX, 1375, cap. II, p. 485-486.
  • 25 Ibid, año IX, 1375, cap. I, p. 485.

13En 1375 tuvieron lugar en Soria las celebraciones realizadas por el doble enlace de los hijos de Enrique II, Juan tomaba por esposa a la infanta aragonesa Leonor y Leonor de Trastámara tomaba por esposo al infante Carlos, futuro rey de Navarra. Conocida la noticia de la llegada de doña Leonor a su reino, Enrique II se dirigió a Castilla desde Sevilla ordenando a todos los grandes y caballeros del reino ir para Soria24, ciudad propicia por hallarse en una comarca cercana a Aragón y Navarra para celebrar las bodas25. El rey de Navarra se avino a hacer de esta ciudad el escenario común para las dos celebraciones nupciales.

  • 26 Id., Crónica del rey don Juan, primero de Castilla e de León, in: ed. cit, 1386, año VIII, cap. VI, (...)

14Sería impropio presentar estos ejemplos como exponentes únicos. La mecánica es universal, antes y después de Enrique II los reyes realizaron un uso sistemático del matrimonio como instrumento de alianza política. Pero los avatares constitutivos de la dinastía Trastámara ofrecen ejemplos muy significativos, paradigmáticos podríamos decir, del valor del matrimonio en las estrategias de afianzamiento político. Este hecho se aprecia especialmente también en las circunstancias que propician la concertación del matrimonio de Catalina de Lancaster con el futuro Enrique III, todo un hito en la historia de esta dinastía, que alcanzó la mejor de las soluciones posibles con este trato matrimonial. La propuesta ya estaba en las negociaciones en 1386. La Crónica ayalina da la iniciativa a un Juan I que, tras la derrota de Aljubarrota, buscaba evitar la guerra con el duque de Lancaster, decidido en su reclamación de los derechos al trono castellano de su mujer doña Constanza. El prior de Guadalupe fue el encargado de iniciar en secreto las negociaciones. Como el duque no tenía más que una hija de su mujer, doña Constanza, hija del rey don Pedro, y el rey don Juan tenía un hijo, parecía oportuno “que se ficiese casamiento dellos e serían herederos de los regnos de Castilla e de León, e cesaría esta quistión e guerra”26.

15Las fructuosas negociaciones de este matrimonio resultarían fundamentales. Se neutralizaba una guerra insostenible y se cerraban viejas heridas dinásticas. Catalina legitimaba la casa de trastámara que había usurpado el trono de Castilla. El alcance de este acontecimiento tuvo eco en los poetas de corte que loaron a Catalina de Lancaster como la reina que hizo posible la paz y la reconciliación. Así, en el dezir que compuso Ruiz Páez de Ribera a la reina, a la muerte de Enrique III, cuando quedaron por tutores y regidores del reino doña Catalina y el infante don Fernando, hay una alusión expresa a la paz que ésta hizo posible,

La dueña que vees estar sentada,
Vestida de negro en alta silla,
aquella es la qual por quien fue Castilla
De todos los males e daños librada,
Que por ella fue la paz otorgada
En este regnado con el de Inglatierra,
E d’ ella nasçió la lumbre de la tierra
Por la qual será Castilla ensalçada

Y prosigue:

  • 27 Cancionero de Juan Antonio de Baena, Brian DUTTON, Joaquín GONZÁLEZ CUENCA (ed.), Madrid: Visor Lib (...)

Por ésta fue fecho el igualamiento
Entre los Reyes que estaban partidos
En los omezillos antogos ávidos:
Ovieron por ella buen consejamiento
De aquel noble Rey e de todo su algo
E ore la serán los sus Fidalgo
Tornados en breve a su estamiento27.

  • 28 Enrique FLÓREZ, Memorias de las reinas católicas, edición facsimilar de la edición realizada en Mad (...)

16Merece reseñar algunas de las anotaciones léxicas que ofrecen los editores de este texto al señalar la equivalencia de “igualamiento”, por concordia; de “partidos” por divididos; y de “omezillos antigos” por odios y rencores, pues todos estos términos redundan en el reconocimiento público de la función pacificadora de esta reina. En esta misma idea, que se convierte en vía de exaltación, incide el epitafio que marca su tumba en la capilla de los Reyes Nuevos de la Catedral de Toledo, marco memorial en el que Catalina de Lancaster, lejos de presentarse únicamente como una mera reina consorte, se nombra “primogénita y heredera de los reinos de Castilla”, enunciando su completa genealogía paterna y materna hasta el grado de sus abuelos, datos a los que se añade, “Por la qual es paz y concordia puesta para siempre”28.

  • 29 Fernán PÉREZ DE GUZMÁN, Crónica del serenísimo Príncipe don Juan, segundo deste nombre en Castilla (...)

17El dilatado conflicto que enfrentó a Juan II con los infantes de Aragón dominando la escena política castellana durante tres décadas, se cerró igualmente con un acuerdo matrimonial por el que se unieron el futuro Enrique IV y la princesa Blanca de Navarra. En el tenor de los capítulos y contratos por los que se reguló este matrimonio afloran términos ya habituales como “paz é concordia perpetua”29. El preámbulo de este documento que contiene los “capítulos e contrato de paz e concordia” suscritos por los reyes de Aragón, Castilla y Navarra, aporta interesantes evidencias en torno a la retórica pacífica que impregna el acuerdo matrimonial:

  • 30 Ibid., p. 536. Este documento fue expedido en Toledo a 22 de septiembre de 1436.

En el nombre de la santa é individua Trinidad, Padre é Hijo é Spiritu Santo. Como procurante el enemigo de la natura humana, grave y gran conmoción y discordia, y materia de disension y turbacion haya sido movida entre el muy alto y muy poderoso é muy excelente Príncipe Don Juan, por la gracia de Dios Rey de Castilla y de Leon, de la una parte; y los muy altos Príncipes y muy excelentes Señores Don Alonso, por la misma gracia Rey de Aragón y de Cecilia, y Don Juan Rey, é Doña Blanca, Reyna de Navarra, de la otra parte, considerando los dichos señores que paz es institución hereditaria de Nuestro Señor Jesucristo, á la qual todos los Reyes y fieles christianos son obligados, y mayormente los dichos Señores Reyes y Reyna, los quales son constituidos en tantos y ansí cercanos vínculos, debdo y consanguinidad y afinidad: por tanto, por servicio de Dios, é por bien de paz é concordia, é por quitar muchos escándalos é inconvenientes que se podían seguir é recrecer entre los dichos Señores Reyes é Reyna, ó sus Reynos é Señoríos, é por contemplación del matrimonio de yuso escripto, que se hace hacer espirante la gracia del Espíritu Santo, las dichas partes han acordado é son deliberados concordes de hacer é firmar ansí como por sí é sus herederos é subcesores firman, y hacen paz final é concordia perpetua con los apuntamientos é capítulos siguientes30.

  • 31 Estas negociaciones se pueden seguir con detalle en Antonio DE LA TORRE y Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Do (...)

18La secuencia se alarga. Los matrimonios cruzados entre infantas, princesas y reyes de los reinos peninsulares tejen a lo largo de los siglos XIV y XV una red de relaciones entre parientes y parientas ligados por “cercanos vínculos, debdo y consanguinidad y afinidad”, de los que se pretende obtener rentabilidad política. En la política internacional castellana del último tercio del siglo XV también se destaca un importantísimo campo de actividad política llevado a cabo en el frente hispano-portugués, cuyo eje formal se materializó en la paz de Alcáçobas, firmada el 4 de septiembre de 1479. La estrecha correlación que mantiene la negociación de una paz entre reinos y el concierto matrimonial entre miembros de las familias de los reinos en lid, reaparecerá aquí, expresada con toda su potencia, en las duras e intensas negociaciones que llevarían a cabo las monarquías española y portuguesa al cierre de la guerra de sucesión31.

Agencias políticas individuales: medicación, reconciliación y pacificación

  • 32 Sobre el potencial diplomático de las reinas y sus acompañamientos véanse art. cit. en n. 2 y 13.

19Se podría afirmar que la necesaria imbricación de las mujeres en los mecanismos de regulación de conflictos cimentados en acuerdos matrimoniales las convierte en sujetos imprescindibles, pero formalmente pasivos, en las mecánicas de la paz. Esta perspectiva, sin embargo, cambia cuando nos acercamos a las narrativas del conflicto que transmiten las crónicas del periodo, donde se documenta un intenso activismo femenino en los procesos de reconciliación y pacificación. Estas mujeres, todas ellas pertenecientes a la familia real, dadas las estrategias de intercambio matrimonial al uso, a menudo se caracterizaban por tener una común relación de parentesco con miembros de las facciones enfrentadas. Estas jóvenes al cruzar la frontera que las llevaba junto a su esposo, eran naturalizadas en el nuevo reino, pero a menudo mantenían vivo el vínculo de sangre y afecto con su casa de origen32. Se diría pues que ocupaban posiciones intersticiales en estas redes de parentesco, que actuaban como conectores naturales lo que les permitía adentrarse en el núcleo de las relaciones conflictivas desde la confianza, la intimidad, el afecto, el ascendiente o la autoridad que les reconocían los sujetos implicados en los conflictos, sujetos que a menudo formaban parte de la propia familia, de la familia política o de la familia de origen. El papel mediador de las mujeres objeto de intercambio en las estrategias matrimoniales era un potencial que se asentaba con el pasar del tiempo.

  • 33 Emotional Communities in the Middle Ages, Ithaca: Cornell University Press, 2006.

20Si atendemos a los mecanismos o métodos de mediación que usan estas mujeres, con frecuencia se apela al recurso del debdo y afinidad debida entre parientes. La invocación del vínculo de parentesco en estos casos sugiere que, por el marco estructural en el que se suele desarrollar, la mediación femenina opera en una red de vinculaciones parentales que puede llegar a funcionar como una comunidad emocional, en el sentido que plantea la historiadora norteamericana Bárbara Rosenwein33.

  • 34 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación de las madres: en torno a los conflictos matrimoniales de Pedro I (...)
  • 35 Santiago GONZÁLEZ SÁNCHEZ, “’Un golpe de Estado’ y sus consecuencias: el gobierno del infante don E (...)

21Esto que tiene validez en los contextos políticos de las relaciones entre reinos, también se manifiesta en los contextos internos de las propias monarquías. Referencias de gran interés nos ofrecen las crónicas del Canciller Pedro López de Ayala. En su Crónica del rey don Pedro I, presenta un magnifico corpus de referencias relacionadas con procesos de mediación femenina en los que cobra protagonismo la madre del rey, pero también otras mujeres34. Esta secuencia de mediadoras se amplía con Leonor de Trastámara, reina de Navarra, cuyo papel en el conflicto político que se suscitó a la muerte de Juan I de Castilla por la constitución del consejo de regencia durante la minoría de Enrique III es ampliamente glosado en la Crónica de Pedro López de Ayala. El panorama se completa durante el reinado de Juan II de Castilla con otras dos mujeres que trabajarían activamente por la conciliación de adversarios durante el convulso periodo que enfrentó a este monarca con los infantes de Aragón, sus primos, un permanente foco de inestabilidad que adquirió la dimensión de conflicto entre reinos. De este contexto surge la figura de doña Leonor de Alburquerque, reina viuda de Aragón, esposa de Fernando de Antequera, rey de Aragón, la madre de los Infantes, tía y suegra de Juan II. Sus acciones se prolongarían durante más de una década, siendo particularmente intensas 1420 y en los años sucesivos, en los hechos que rodean el llamado golpe de estado de Tordesillas protagonizado por su hijo don Enrique35. Y con ella surge la imponente figura de doña María de Castilla, reina y lugarteniente de Aragón, nuera de doña Leonor, esposa de Alfonso V, cuñada de los infantes de Aragón y hermana de Juan II, posiblemente la figura femenina que más se ha significado en el trabajo de la paz y la concordia en las tensas relaciones entre los reinos peninsulares que se vivieron en la época de Juan II.

  • 36 La presencia de Leonor de Trastámara en las Crónicas de Pedro López de Ayala se documenta ya en el (...)
  • 37 Así lo pone de manifiesto Remedios MORÁN MARTÍN, “Niños Reyes. La frágil fortaleza del pacto”, in: (...)
  • 38 P. LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey Don Enrique, tercero de Castilla e de León, in: ed. cit., 1390, (...)
  • 39 “E así iban los fechos de cada día en grand contienda, e temían que vernían en grand escándalo e po (...)
  • 40 Ibid. “E así se fizo, e lo juraron todos, e libraron a la reyna todas aquellas cosas que ella decía (...)

22Nos detendremos más pormenorizadamente en el papel mediador desempeñado por Leonor de Trastámara, reina de Navarra36, en el conflicto suscitado a la muerte de Juan I por la gobernación del reino. Si las minorías reales se presentan siempre como momentos de conflicto para las monarquías, la de Enrique III fue una de las de mayor enjundia jurídica37. Las narrativas del conflicto que nos ofrece Pero López de Ayala38 resultan elocuentes. Cuando los hechos alcanzan el nivel de un enfrentamiento abierto entre estas dos facciones en lucha, el ritmo narrativo del canciller Ayala nos informa del tempo y de las cotas de conflictividad que se estaban desarrollando, las partes en litigio buscaban ganar para su causa a la reina de Navarra39. Leonor de Trastámara es interpelada por los miembros del consejo, le reconocen el papel de interlocutora de un importante grupo de presión, el de los parientes de rey que aspiran a sacar provecho de las circunstancias. Doña Leonor se adentra en el campo de la negociación política, como un sujeto contratante que obtiene sus propios beneficios40.

  • 41 Ibid., 1391, año I, cap. XXIII, p. 743.
  • 42 Ibid., cap. XXV, p. 746.
  • 43 “Comenzó luego a les decir: que aquel ayuntamiento de gentes que avían fecho ellos, e el que farían (...)

23En 1392 la confrontación de los bandos articulados en los niveles de la alta política se traslada a las ciudades, donde se generalizaron “muchas contiendas e escándalos”, habiendo “poca avenencia e obediencia en todo el regno, e muchos escándalos, e mucha discordia”41. El relato prosigue con la descripción de los movimientos físicos y políticos que guían al joven rey y a las fuerzas políticas movilizadas en el conflicto. El Canciller Ayala recapitula en su relato las posiciones en liza en un trasfondo de tensión armada. Don Fadrique, duque de Benavente, “con muchas compañas de gentes de armas y de a pie”, se reunió con el arzobispo de Toledo y el maestre de Alcántara en unas aldeas de Arévalo. Comienza la serie de intervenciones de doña Leonor. La tía del rey niño que estaba en Arévalo fue para ellos, anticipándose a lo peor. El enunciado que encabeza este capítulo de la crónica –“Cómo el duque de Benavente, e el arzobispo de Toledo, e el maestre de Alcántara se juntaron en uno; e cómo la reyna de Navarra fue a ellos por poner paz42– da cuenta del rol político que Leonor de Trastámara asume en este estadio del litigio. Pese a ser parte activa en una facción política, las palabras de Leonor, según las recoge Pedro López de Ayala, son las de una mediadora que trata de disuadir a los contendientes con una evaluación neutral de las graves consecuencias que podrían acarrear estas discrepancias para el rey y el reino. Sus palabras parecen guiarse por un claro sentido que juega a favor del rey y aboga por la instancia institucional del reino que debía arbitrar, las cortes43.

  • 44 Ibid.

24La iniciativa fracasa (“E magüer que mucho trabajó en ello, non les pudo estorvar que fuesen su camino fasta llegar do el rey estaba”). Por estos días, el rey ya había abandonado Cuéllar y se hallaba en Valladolid, acompañado por el maestre de Calatrava y otros muchos caballeros. Ante la concentración creciente de efectivos militares (“e de cada día les venían más compañas de caballo e de pie”)44, la reina de Navarra reanuda e intensifica sus esfuerzos:

  • 45 Ibid.

desque vio que non podía librar con el duque e con el arzobispo de Toledo más de lo que avedes oído, rogóles que non quisiesen pasar de Valdestillas, que es a cuatro leguas de Valladolid, e que iría al rey para ver lo que se podía fazer en esto, porque los fechos viniesen a bien e concordia45.

  • 46 De nuevo, el epígrafe del capítulo revela el peso de la reina de Navarra, cap. XXVI, p. 747,”Cómo l (...)

25Los movimientos de Leonor por la solución pacífica se reiteran. Cuando su intervención no logra los fines perseguidos no cesa en su empeño, reinventando iniciativas, buscando sin descanso encuentros, agotando estrategias y posibilidades de acuerdo. La intensidad de sus acciones vienen marcadas por un ritmo narrativo que confiere dramatismo al momento. Pedro López de Ayala, nuestro cronista, detalla con descripciones numéricas los movimientos y concentraciones de tropas de los dos bandos enfrentados. Y es en este marco de tensión bélica donde testimonia repetidas veces el activismo mediador de la reina de Navarra46. En uno de los intentos mediadores fallidos con sus propios aliados (“e non pudo esto con ellos”), cuando éstos que ya reunían “mil e quinientos hombres de armas, e tres mil e quinientos de pie”, se desplazaron a Simancas, acampando en una alameda cercana al río, doña Leonor, viendo que no podía evitar que se acercasen a Valladolid, “rescelando que avría algund escándalo entre ellos e los que estaban con el rey”, puso su base de operaciones en Simancas,

  • 47 Ibid., 1391, año I, cap. XXV, p. 746-747.

E iba a Valladolid a fablar con los del consejo que y eran; e otro día iba al duque de Benavente, e alos que eran de su partida, e fablaba con ellos en la manera que se le entendía, por poner los fechos en buenos términos47.

26Firme en su afán por dar con una solución que armonizara los intereses particulares en juego y el bien del rey y del reino, logró un encuentro entre las partes contendientes en un lugar llamado Perales, equidistante a una legua de Valladolid y a otra de Simancas:

  • 48 Ibid., cap. XXVI, p. 747.

La reina de Navarra, porque entendía que así complía al servicio del rey, trató con los unos e con los otros, tanto que los trajo a acuerdo que se viesen en uno, e fincó así sosegado48.

  • 49 Ibid., cap. XXVII, p. 749. “E sobre esto se porfió algunos días, e non se pudieron concordar en nin (...)

27Las vistas de Perales tan buscadas por Leonor de Trastámara y hechas posibles por ella concluyeron con un acuerdo que constituye un hito en la solución del conflicto desatado por el control del rey y del reino: además de los seis tutores que dejara nombrados el rey en su testamento, se nombrarían otros tres –el duque de Benavente, el conde don Pedro y el Maestre de Santiago–. Se acordó convocar cortes en Burgos para que todo el reino sancionase este consejo de regencia. Se mostraría a los procuradores que se respetaba el testamento del rey, “pero por guardar el reino y contentar estos señores, se añadían estos tres”. Y para asegurarse, les fueron entregados rehenes al duque de Benavente y al arzobispo de Toledo. Así las cosas “partieron todas las mas compañas de armas de Valladolid e Simancas para sus casas”49.

28Pese a la evolución posterior de los hechos que entorpecieron la solución del litigio sucesorio, el relato del Canciller López de Ayala sigue confiriendo gran protagonismo a las negociaciones de cortes llevadas a cabo en Burgos, ya comenzado el año 1392. Proseguían las discrepancias, entre los hermanos de doña Leonor,

  • 50 Ibid., 1392, año II, cap. I, p. 755.

E la reina de Navarra fablaba con todos estos señores e caballeros por los avenir, que se tuviesen a la ordenanza que fuera tratada en Perales […] E sobre esto se porfió algunos días, e non se pudieron concordar en ninguna destas vías50.

  • 51 Ibid., 1392, año II, cap. II, p. 756. “Después destas contiendas e porfías que así pasaban sobre la (...)
  • 52 Ibid., 1392, año II, cap. II, p. 756.
  • 53 Ibid. 1392, año II, cap. II, p. 757.

29La entrada del conde don Alfonso en el regimiento del reino, apoyando el partido del arzobispo de Santiago, era ahora la piedra de toque. Contaba con la firme oposición de su hermano, el duque de Benavente. Es de nuevo Leonor de Trastámara la que desbloquea la negociación51. Sus palabras tienen el efecto buscado, accediendo sus hermanos a las razones de Leonor, “E ellos respondieron a la reyna, que pues a ella era bien visto que dicho conde don Alfonso fuese en el regimiento, que a ellos placía52. Se logró resolver la cuestión de los turnos de regencia, otorgando que el primero lo desempeñara el duque de Benavente y el arzobispo de Toledo. “E en esto quedó el regimiento de Castilla, por trato de la Reina de Navarra”, concluye Pedro López de Ayala53.

  • 54 Crónica de Juan II de Castilla, Juan de Mata CARRIAZO (ed.), Madrid: Real Academia de la Historia, (...)
  • 55 Ibid., cap. 9, p. 53.
  • 56 Refleja el afecto que le une a su hijastro: “como aquella que mucho le amava, tanto como si fuese s (...)
  • 57 “E ella díxoles mucho sobre este fecho, diziéndoles los muchos daños que venían e se esperavan por (...)
  • 58 “E después fue la dicha Reina doña Beatriz a la dicha Reina doña Catalina, por ver si podría fazer (...)

30La Crónica de Juan II recoge otro episodio de mediación femenina nuevamente inserto en el marco conflictivo de una crisis sucesoria, la que se plantea a la muerte de Enrique III. Aquí Beatriz de Portugal, la segunda esposa de Juan I, toma una iniciativa mediadora. Comienza el relato de la crónica con la descripción de la “discordia” que se suscita cuando la reina viuda, Catalina de Láncaster, defiende la guarda y crianza de su hijo54. En momentos de irreconciliable desacuerdo, cuando las negociaciones están en vía muerta55, la reina doña Beatriz interviene viendo el “trabajo” que el infante don Fernando tenía en este asunto, por el mucho amor que le tenía56. Apoyada en el ascendiente que tendría ante los caballeros que planteaban demandas, a los que su difunto marido había “criado” y concedido muchas mercedes, confiaba que “por su ruego querrían venir a alguna buena abenençia e concordia57. Doña Beatriz los mandó llamar a su posada, en las casas de Alonso Tenorio tenía en Segovia, en la puerta de San Martín y los amonestó con diversas razones. Luego se dirigió a la reina doña Catalina, con poco éxito58. El testimonio nos interesa por la iniciativa que recoge; por las razones que alega la reina para su intervención, el afecto a su hijastro Fernando de Antequera; por los supuestos que respaldan la acción mediadora, el debdo que con ella tenían los contendientes; y por el procedimiento seguido, el acercamiento a las partes con las que tiene distintas “razones e fablas” en las que expone las consecuencias de las acciones y actitudes que ponen en obra. Se añade el ruego del avenimiento, en aras del bien e sosiego de los hechos.

Estructuras, agencias y normatividad: el enfoque de la tratadística

  • 59 Fray Martín DE CÓRDOBA, Harriet GOLDBERG(ed.), Jardín de nobles doncellas, Chapell Hill: North Caro (...)

31Como expresión modélica de los enfoques normativos que se generan en los nuevos contextos políticos que van tomando forma en el último cuarto del siglo XV, vienen al caso los planteamientos que Fray Martín de Córdoba propone a la joven Isabel de Castilla, princesa de Castilla, en su Jardín de Virtuosas doncellas59. Su interés es grande pues, como hemos señalado más arriba, parece que la tradición castellana generó pocos discursos sobre el motivo de la reina pacificadora. Interesa precisar el marco y el esquema general en el que se insertan las disquisiciones del fraile agustino. En la primera parte del tratado, después de abordar por extenso la figura de Eva, declara las dos razones de la creación de la mujer. A lo que responde, en cuanto hembra, la primera utilidad y provecho de la creación de la mujer estaba en la multiplicación del linaje humano, inexcusable después de haberse cometido el pecado, una tarea que necesariamente se habría de canalizar a través del matrimonio, para evitar una generación desordenada. El argumento prosigue en estos términos:

  • 60 Ibid., Primera Parte, cap. V, p. 173. “Declara a qué fin fue la mujer criada & pone tres fines a qu (...)

La otra utilidad es reconciliación de paz, & esto es especial entre los reyes. Acaesce que han contienda los grandes señores sobre partimientos de tierras & de lugares & con una hija hacen paz & traban parentesco. Donde no solamente los grandes señores, mas todo el humanal linaje se puede ligar por matrimonio; & avn por esto es vedado entre personas propincas en sangre, como entre hermanos, entre primos fasta el quarto grado, porque los parientes tienen razón de se amar, a lo qual abasta el parentesco, lo que no es entre los estraños. E por esso es razón que ayan entre sí matrimonio, porque tengan causa de se amar, no más quanto a esta causa60.

  • 61 Así lo sugiere Nicolas OFFENSTADT, Les Femmes et la paix à la fin du Moyen Âge : genre, discours, r (...)

32Contempladas a la luz de la materia abordada en estas páginas, las consideraciones de Martín de Córdoba otorgan fuerza a la hipótesis de trabajo que aquí estamos planteando. La reconciliación figura en la razón de ser de las mujeres en la mente del creador. Al subrayar el especial significado de este principio en las monarquías “esto es especial entre los reyes”, formula una función reginal y con ello un principio que cuenta con escaso desarrollo retórico o doctrinal. Las palabras del agustino, en sus limitadas miras, otorgan carta de naturaleza a una función política femenina que lejos de ser anecdótica o menor –el poder de los débiles61– entra en el corazón de la estructura política de estas sociedades.

  • 62 Ibid., Primera parte, cap. II, 199.
  • 63 Ibid, p. 200.
  • 64 Ibid, p. 201. “E por ende la princesa en esto mas sea como la vallena, dela qual los peces menudos (...)

33Pero ¿y el plano de la agencia individual? Lo aborda en su reflexión sobre la piedad, la segunda buena condición de las mujeres, porque, junto con los mozos y los viejos, las mujeres son “naturalmente piadosas y tienen entrañable misericordia”62. La piedad se constituye como una virtud reginal que glosa con la imagen de la reina-madre que, como el rey padre, “vela por nos guardar en nuestra vida y seguridad”63. De la condición de la princesa como madre nobilísima de su pueblo se sigue que ha de ser para éste piadosa y clemente como una madre con sus hijos, y escudo protector que “defienda los menudos de las fuerças de los mayores”64. A la condición de madre añade la de abogada, en un juego de identificaciones entre el reino terrestre y el celestial:

  • 65 Ibid, Segunda Parte, cap. 2, p. 201-202.

Pues como enel reyno celestial el Rey, Jhesu Cristo, es juez & la Virgen Reyna es abogada, así ha de ser enel reyno terrenal, que el rey sea juez & la reina abogada. Donde, puesto que el rey quiera tiranizar o echar demasiados tributos enel reyno, a la reyna pertenesce en tal cosa & en otros semejantes abogar por su pueblo65.

34Surge aquí el exemplun de la reina Esther, que se refuerza con el de la emperatriz Livia, exponentes ambas del modelo de la intercesión, un modelo que ponen en práctica las mujeres y que solo ocasionalmente se puede plasmar en la práctica, pues no siempre se puede dejar en suspenso el régimen de la justicia:

  • 66 Ibid., Segunda Parte, cap. 2, p. 201-202.

Assi Hester conel rey Assuero, que abogó por el pueblo de Ysrael & lo libró de muerte. Así cuenta Tito Liuio de Diuo Augusto, emperador, que aparejaua de matar a muchos nobles mancebos que auían conjurado en su muerte e dela otra parte hauía duelo de matar tan noble juventud & estaua ansioso entre sí. Entonces Livia, la emperatrix entró aél & rogóle que les perdonasse & así lo hizo66.

  • 67 Ibid., Segunda Parte, cap. VIII, p. 224 y ss.
  • 68 Ibid., p. 229-230. “Herramos con la lengua, cuando nuestro hablar & callar causa discordia, como ha (...)
  • 69 Ibid., Tercera Parte, cap. VI, p. 278. “El postrimero instituto hera para guardar la paz entre mari (...)

35Por otro lado, argumenta, una princesa digna de “principar e regir” ordena su boca de manera que en sus palabras “no haya demasía, ni mengua, ni discordia”, que de la abundancia del corazón habla la boca67, en clara alusión a los efectos desestabilizadores de la palabra que difunde rumores y difama, acciones que bien pudieran desarrollar las mujeres en la corte68. Ecos aconsonantes con estos planteamientos, se aprecian en el exemplum de la diosa Vereplicia, la amansadora de la saña del varón, que nos conduce al registro de la paz conyugal69, tras cuya exposición concluye:

  • 70 Ibid., p. 268.

Estos & tales enxemplos ayan las nuestras reynas para amar a sus maridos & será grand provecho, no solamente a ellos, mas a todo el reyno, que avrán hijos de bendición que suscedan a sus padres & mantengan el reyno en paz & justicia70.

36Las consideraciones del agustino Martín de Córdoba en el jardín de nobles doncellas, dirigidas a una Isabel aun princesa, acerca de los vínculos que se dan entre las mujeres y la paz, se trazan en un doble plano. Uno según el modelo que hemos denominado estructural, está relacionado con las alianzas matrimoniales. Un elemento interesante pues de alguna manera reconoce la inserción de este mecanismo regulador de conflictos de protagonismo femenino en la propia estructura política de las sociedades medievales. En el plano de las agencias mediadoras, que formula bajo el angosto marco de la intercesión, parece adentrarse en los dominios de la normatividad genérica. Es así porque el modelo de la intercesión mariana que el agustino ligaba a la piedad como cualidad femenina, tiene un carácter excepcional y se desenvuelve en un esquema jerárquico en el que un sujeto con ascendiente, la madre, suplica a ante otro que detenta poder o capacidad ejecutiva de decisión, el hijo o esposo. Por sí solo limita el horizonte de las prácticas mediadoras llevadas a cabo por las mujeres del periodo contemplado.

37Resulta interesante que este modelo se adapte ideológicamente a la figura de una reina consorte. En un contexto de conservadurismo ideológico y político como el que vive Martín de Córdoba se hacía difícil imaginar el potencial político que materializaría Isabel I como reina y gobernadora efectiva de sus reinos. Para mejor valorar la divergencia entre este modelo normativo conservador que cifra sus miras en el modelo de la mediación mariana y las prácticas reginales isabelinas, basta acercarnos a alguno de los contextos de intervención de la reina Isabel ligados a la política internacional. La documentación conservada de la concertación de la paz de Alcáçobas, por ejemplo, nos permite ver las trastiendas de una dura negociación, en la que se perfila sin ambages protagonismo de primera línea de dos mujeres, Isabel I de Castilla y la infanta Beatriz de Braganza.

  • 71 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, Mujeres y religión. Itinerarios de hermenéutica histórica”, in: Mª Beatriz HER (...)
  • 72 Describe bien este fenómeno D. NOGALES RINCÓN, “La cultura del pacto en las relaciones diplomáticas (...)

38Las prácticas de mediación femenina comentadas en este trabajo se hacen visibles en unos sistemas políticos inestables, que estuvieron surcados de episodios conflictivos enraizados en el pulso que sostiene la alta nobleza con una monarquía en proceso de afirmación institucional. Estas prácticas, no lo olvidemos, se sustentaron en realidades operacionales como la autoridad, la influencia, el vínculo de proximidad y el ascendiente de las mujeres, madres, esposas, hermanas e hijas en unas sociedades políticas que tenían en la familia y el parentesco los mimbres básicos desde los que construía el hacer político71. Las modalidades de la acción mediadora que pusieron en juego estas mujeres incorporan el ruego, sí, el lenguaje de los afectos y si la ocasión lo requería el recurso de la intercesión, pero también el hábil manejo de las reglas del débito entre parientes, los usos retóricos de la amonestación, el análisis y la evaluación política y los recursos de la embajada cuando de reinas se trataba. Así las cosas, el planteamiento excepcional de la intercesión que propone Fray Martín de Córdoba, que no parece acorde con las prácticas documentadas en el siglo XIV y la primera mitad del XV, acaso nos esté alumbrando la dirección hacia la que se querían orientar las prácticas sociales de la mediación puestas en obra por las mujeres en una época en la se afianzaban las instituciones centrales de la monarquía, la cultura del pacto y el desarrollo de la diplomacia institucional entre reinos72.

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Note

1 Robert FOLZ, Les saintes reines du Moyen Âge en Occident (VIe-XIIIe siècle, Bruxelles), Bruxelles: Société des Bollandistes, 1992.

2 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Semper pacis amica. Mediación y práctica política”, Arenal, 5:2, julio-diciembre, 1998, p. 263-276.

3 Esther PASCUA y Ana RODRÍGUEZ, “Nuevos contextos políticos en la sociedad Plenomedieval: esposa y señoras en un mundo de jerarquía y fidelidad”, in: Anna AGUADO (ed.),Mujeres, regulación de conflictos sociales y cultura de la paz, Valencia: Institut Universitari d’Estudis de la Dona-Universitat de València, 1999, p. 29-57.

4 Martí AURELL, “Las mujeres de la corte en el siglo XV”, in: id. (dir.), La dama en la corte bajomedieval, Pamplona: Eunsa, 2001, p. 13-32, p. 24-25.

5 Georges MARTIN, “Négotiation et diplomatique dans la vie de Bérengère de Castille (1214-1246). La part du facteur génerique”, e-Spania, 4, diciembre de 2007: http://e-spania.revues.org/index562.html). Recogido en: Mujeres y poderes en la España Medieval, Alcalá de Henares: Centro de Estudios Cervantinos, 2011, p. 127-165.

6 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “El entorno femenino de los reyes de Aragón”, in: Ángel SESMA MUÑOZ (coord.), La corona de Aragón en el centro de su historia, Zaragoza: C.E.M.A, Grupo de Excelencia de Investigación, 2010, p. 327-352, p. 332-333.

7 Martine CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation au Moyen-Age dans l'espace nord méditerranéen, Etudes Roussillonnaises, Revue d'Histoire et d'Archéologie Méditerranéenne, 27, 2015. Se recogen los resultados del coloquio del mismo nombre celebrado en Perpignan, 2-4 de abril, 2009.

8 Una buena introducción al tema puede verse en Oscar LÓPEZ GÓMEZ, La paz en el Medievo: Líneas de análisis y entorno historiográfico, Murcia: Sociedad Española de Estudios Medievales (Anexos de Medievalismo, 5), 2013. Agradezco al autor que me permitiera leer este estudio cuando aún estaba en pruebas de imprenta.

9 Sobre las mujeres de este periodo contamos con el trabajo de J. P. JARDIN, “Le rôle politique des femmes dans la dynastie Trastamare ”, e-Spania, 1,  juin 2006: http://e-spania.revues.org/322.

10 Se llama la atención sobre este tema en Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación de las madres: en torno a los conflictos matrimoniales de Pedro I de Castilla y Blanca de Borbón”, in: M. CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation

11 Pedro LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey Don Enrique, segundo de Castilla, in: id., Crónicas, José-Luis MARTÍN (ed.), Barcelona: Planeta, 1991, 1369, año IV, cap. VI, p. 450-51, “Cómo se fizo la paz en Portogal, e se trató casamiento del rey de Portogal con la infanta doña Leonor, Fija del rey don Enrique”.

12 “Estando reunido en las Cortes de Toro, llegan mensajeros del rey de Portugal, que le hacen saber a Enrique que él casara e era casado con una dueña del reino Portugués, que decían doña Leonor Téllez de Meneses. Le pedía que no tomase enojo por ello, pues se había casado antes de iniciar tratos de matrimonio con él, que su voluntad era quedar como su amigo y le entregaba las villas de Castilla que tenía”(Ibid, año IV, cap. VII, p. 451-452).

13 El acuerdo matrimonial establecía el desembargo de las villas de Castilla y que don Enrique diera por casamiento a su hija tres cuentos de maravedís. “E partió el rey don Enrique para Castilla a aparejar lo que era menester para las bodas de su fija la infante; e llegó a Toro, do tenía acordado de facer cortes, e ordenar los caballeros e dueñas que habían de ir con su fija” (Ibid., 1369, año IV, cap. VI, p. 451).

14 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La casa delle regine. Uno spazio politico nella Castiglia del Quattrocento, Genesis. Revista de la Società Italiana delle Storiche, I/2, 2002, p. 71-95.

15 “Como el cardenal de Boloña fizo paz entre los reyes de Castilla e de Portogal, e cuales fueron las condiciones”, P. LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey Don Enrique, segundo de Castilla,1373, año VIII, cap. VI, p. 463.

16 “Después de estos tratos de la paz e de los casamientos fechos” (Ibid., año VIII, 1373, cap. VII y VIII, p. 464).

17 “E fincó asosegado todo esto entre los reyes de Castilla e de Navarra”, concluye Pedro López de Ayala (Ibid., año VIII, 1373, cap. VIII, p. 465).

18 Ibid., año IX, 1374, cap. X, p. 480-81.

19 Ibid., año IX, 1374, cap. VII, p. 478-79.

20 Ibid., año IX, 1374, cap. XI, p. 481-2.

21 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 482-83.

22 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 482-83. “A la reina de Aragón, que era hija del rey de Sicilia, no le placía que se hiciese el casamiento y estorbaba cuanto podía en ello”.

23 Ibid., año IX, 1374, cap. XII, p. 484.

24 Ibid., año IX, 1375, cap. II, p. 485-486.

25 Ibid, año IX, 1375, cap. I, p. 485.

26 Id., Crónica del rey don Juan, primero de Castilla e de León, in: ed. cit, 1386, año VIII, cap. VI, p. 630-631. Los términos de lo tratado en ibid., 1388, año X, cap. II., p. 634-639.

27 Cancionero de Juan Antonio de Baena, Brian DUTTON, Joaquín GONZÁLEZ CUENCA (ed.), Madrid: Visor Libros, 1993, registro 289, p. 503-504. Agradezco esta referencia a Ana Mª Rodado.

28 Enrique FLÓREZ, Memorias de las reinas católicas, edición facsimilar de la edición realizada en Madrid por Antonio Marín en 1761, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 2002, 2, p. 712. Sobre la literatura que celebra el motivo de la reina pacificadora en otras regiones europeas, véase Tania VAN HEMELRYCK, “La femme et la paix. Un motif pacifique de la littérature française”, Revue Belge de Philologie et d'Histoire, 84 (2), 2006, p. 243-270.

29 Fernán PÉREZ DE GUZMÁN, Crónica del serenísimo Príncipe don Juan, segundo deste nombre en Castilla y León, in: Cayetano ROSELL (ed.), Crónicas, Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1877, año 1437, cap. VI. “De la concordia que ove entre el Rey Don Juan de Castilla y el Rey don Alonso de Aragón, p. 535-546, p. 536.

30 Ibid., p. 536. Este documento fue expedido en Toledo a 22 de septiembre de 1436.

31 Estas negociaciones se pueden seguir con detalle en Antonio DE LA TORRE y Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid: Consejo Superior de investigaciones Científicas, 1958, vol. 1. Entre la mucha bibliografía versada sobre el tema véase el reciente estudio de David NOGALES RINCÓN, “Los proyectos matrimoniales hispano-portugueses durante el reinado de los Reyes Católicos y los sueños de unión ibérica”, De Medieo Aevo,4, 2013/2, p. 43-68.

32 Sobre el potencial diplomático de las reinas y sus acompañamientos véanse art. cit. en n. 2 y 13.

33 Emotional Communities in the Middle Ages, Ithaca: Cornell University Press, 2006.

34 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación de las madres: en torno a los conflictos matrimoniales de Pedro I de Castilla y Blanca de Borbón”, in: M. CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation…

35 Santiago GONZÁLEZ SÁNCHEZ, “’Un golpe de Estado’ y sus consecuencias: el gobierno del infante don Enrique en Castilla (julio-diciembre de 1420)”, En la España Medieval, 36, 2013, p. 155-181.

36 La presencia de Leonor de Trastámara en las Crónicas de Pedro López de Ayala se documenta ya en el reinado de Enrique II, su padre, y se potencia a cotas elevadas en las crónicas de Juan I y de Enrique III. A la segundogénita de la reina Juana Manuel y Enrique le fue encomendado casar con el futuro Carlos III de Navarra. El joven, en cumplimiento de los acuerdos matrimoniales, se desplazó a Castilla donde los esposos tuvieron tiempo de tratarse y tomarse aprecio desde temprana edad. Pero tras la boda Leonor se quedó a vivir en Castilla. Ya habían nacido tres de sus hijas Juana (1383), María (1384) y Blanca (1385), cuyos nacimientos se vieron propiciados por las frecuentes estancias de don Carlos en Castilla, cuando Leonor acudió por primera vez a Navarra, en abril de 1387. Apenas un año después, regresó enferma y abatida a Castilla a la corte de su hermano Juan I, alegando no haber recibido un tratamiento adecuado a su rango, y haber sido objeto de un intento de envenenamiento por parte del físico judío que la atendía en la corte navarra. Pese a los muchos requerimientos de su esposo, Leonor de Trastamara no volvió a la corte navarra hasta 1395. De modo que doña Leonor pasó un prolongado periodo de tiempo en la corte Castellana donde disponía de recursos propios, en estrecho contacto con sus hermanos y parientes. Sobre esta figura véase Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS, “Leonor de Trastamara, reina de Navarra”, Príncipe de Viana, 26 (enero-marzo), 1947, p. 35-70.

37 Así lo pone de manifiesto Remedios MORÁN MARTÍN, “Niños Reyes. La frágil fortaleza del pacto”, in: François FORONDA et Ana Isabel CARRASCO (dir.), Du contrat d’Alliance au Contrat Politique. Cultures et sociétés politiques dans la péninsule ibérique à la fin du Moyen Âge, Toulouse: CNRS-Université de Toulouse-Le Mirail (Collection “Meridiennes”), 2007, p. 139-183, p. 149 y siguientes para comprender el núcleo del problema jurídico y político planteado.

38 P. LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey Don Enrique, tercero de Castilla e de León, in: ed. cit., 1390, año I, cap. I-III y IV; 1391, año I, cap. I, III, IV-IX, XIV, XIX y XXII.

39 “E así iban los fechos de cada día en grand contienda, e temían que vernían en grand escándalo e por ende cada parte buscaba los más amigos que podía. E estando en Segovia fablaron los del consejo con la reyna de Navarra, que le ploguiese de ser en esta partida con ellos, ella, e el conde don Pedro su primo, e que ellos farían como el dicho conde don Pedro fuese condestable de Castilla, pues que el marqués de Villena fuera requerido que viniese al rey, e non vino, e tenía por la otra partida. E la reina de Navarra respondió que ella, e el conde don Pedro, su primo, e otros señores e caballeros que eran con ellos, todos querían facer sus avenencias e ligas con los que estaban en el consejo e eran con el rey” (Ibid., 1391, año I, cap. XXII, p. 742).

40 Ibid. “E así se fizo, e lo juraron todos, e libraron a la reyna todas aquellas cosas que ella decía que había del rey don Juan e mucho más ”. En este momento obtienen del joven rey la autorización para dar el cargo de condestable de Castilla a don Pedro y allí mismo, en Segovia, mandaron librar la quitación de dicho oficio.

41 Ibid., 1391, año I, cap. XXIII, p. 743.

42 Ibid., cap. XXV, p. 746.

43 “Comenzó luego a les decir: que aquel ayuntamiento de gentes que avían fecho ellos, e el que farían los otros que estaban con el rey, que pudiera escusar, porque todo era deservicio del rey e daño del regno, e que tal fecho como este era de librar por el regno e por cortes; e que en tanto estragaban el regno e facían en ello muy grand deservicio al rey (Ibid., 1391, año I, cap. XXV, p. 746).

44 Ibid.

45 Ibid.

46 De nuevo, el epígrafe del capítulo revela el peso de la reina de Navarra, cap. XXVI, p. 747,”Cómo la reyna de Navarra trató que se viesen algunos señores de cada parte por fablar en este fecho.”

47 Ibid., 1391, año I, cap. XXV, p. 746-747.

48 Ibid., cap. XXVI, p. 747.

49 Ibid., cap. XXVII, p. 749. “E sobre esto se porfió algunos días, e non se pudieron concordar en ninguna destas vías”.

50 Ibid., 1392, año II, cap. I, p. 755.

51 Ibid., 1392, año II, cap. II, p. 756. “Después destas contiendas e porfías que así pasaban sobre la manera del regimiento, la reyna de Navarra fabló con el duque de Benavente su hermano, e con los que eran de su partida, e díxoles que le parescía que este fecho se desbarataba por otra cosa, salvo por non querer consentir ellos quel conde don Alfonso entrase en el regimiento; e que le parescía que non era bien fecho, ca el conde don Alfonso era su hermano, e fijo del rey don Enrique, e que magüer de presente estaba en la partida e vando de los otros, que bien podía ser que a luengo tiempo se llegase a sus parientes, e que les rogaba les ploguiese que dicho conde fuese uno de los regidores, e con esto se guardase la ordenanza que fue tratada en Perales”.

52 Ibid., 1392, año II, cap. II, p. 756.

53 Ibid. 1392, año II, cap. II, p. 757.

54 Crónica de Juan II de Castilla, Juan de Mata CARRIAZO (ed.), Madrid: Real Academia de la Historia, 1982,cap. 8, p. 49-50.

55 Ibid., cap. 9, p. 53.

56 Refleja el afecto que le une a su hijastro: “como aquella que mucho le amava, tanto como si fuese su fijo, magüer que hera hijo del Rey su marido e de la Reyna doña Leonor su hija del Rey de Aragón, que fue su mujer ante que ella, amávalo tanto que hera maravilla, e sus enojos eran en ella muy grandes” (Ibid., cap. 9, p. 54).

57 “E ella díxoles mucho sobre este fecho, diziéndoles los muchos daños que venían e se esperavan por estar ellos en su rebeldía e no querer venir a conplazer a la Reyna doña Catalina; dándoles a entender la sinrazón que tenía este fecho. E después, rogándoles mucho que por seruiçio de Dios e del Rey, e por su ruego, quisiesen fazer por tal manera que lo dexasen en manos de la Reyna doña Catalina y ella. E magüer que sobre esto ovo con ellos muchas razones e fablas, nunca quisieron venir a cosa alguna de quantas les rogó e con ellos traía, por bien e sosiego de los fechos. Antes se tornaron contra ella, diciendo que ella los devía ayudar con derecho, e rogar sobre ello a la dicha reina doña Catalina. Por tal manera que nunca con ellos pudo que concediesen a lo fazer” (Ibid.)

58 “E después fue la dicha Reina doña Beatriz a la dicha Reina doña Catalina, por ver si podría fazer con ella que ella que touiese al Rey e que ellos que estoviesen en su criança” (Ibid, cap. 9, p. 54-55).

59 Fray Martín DE CÓRDOBA, Harriet GOLDBERG(ed.), Jardín de nobles doncellas, Chapell Hill: North Carolina University (Studies in the Romance Languages and Literatures), 1974.

60 Ibid., Primera Parte, cap. V, p. 173. “Declara a qué fin fue la mujer criada & pone tres fines a que fue criada”.

61 Así lo sugiere Nicolas OFFENSTADT, Les Femmes et la paix à la fin du Moyen Âge : genre, discours, rites, in: Actes des congrès des historiens médiévistes de l'enseignement supérieur public, 31e congrès, Angers, 2000, p. 717-333.

62 Ibid., Primera parte, cap. II, 199.

63 Ibid, p. 200.

64 Ibid, p. 201. “E por ende la princesa en esto mas sea como la vallena, dela qual los peces menudos hacen escudo contra los grandes. Donde, so su amparo & defendimiento, ha de recibir los humildes labradores, los deuotos horadores, los estudiosos maestros & doctores. Viudas, huérfanos & pobres sin amparo. E así será semejante ala Reyna del cielo; quando la pintan con un manto abierto, cobriente de cada parte todos los estados del mundo. Pues ya paresce cómo la señora es madre, defensora & abogada & escudo & paués delos flacos, por lo qual deue ser sobre todas piadosa”.

65 Ibid, Segunda Parte, cap. 2, p. 201-202.

66 Ibid., Segunda Parte, cap. 2, p. 201-202.

67 Ibid., Segunda Parte, cap. VIII, p. 224 y ss.

68 Ibid., p. 229-230. “Herramos con la lengua, cuando nuestro hablar & callar causa discordia, como hacen los sasurradores en el pueblo, que reportan palabras de uno a otro para los enredar […] al contrario desto hazia Sancta Mónica, la madre de Sant Agustín, dela qual dize en el libro delas Confessiones que nunca reportava de vno a otro palabra sino tal que fuese a reconciliar entre ellos la paz, como lo habla. Es causa algunas vezes de discordia tan bien callar, como si yo sé vna dubda sobre que debaten otros & callo, yo do causa ala discordia callando &así paresce cómo deven ordenar su boca”. A las mujeres que hace y deshacen la reputación de los hombres, se refiere también Martí AURELL, art cit., p. 26.

69 Ibid., Tercera Parte, cap. VI, p. 278. “El postrimero instituto hera para guardar la paz entre marido & mujer, donde dize que, quando quier que intervenía alguna renzilla entre marido & mujer, veníase en un chico templo dela diosa llamada Ueriplicia, que quiere decir “amansadora de la saña del varón”; & allí cadavno hablaua lo que quería & ala fin, echando todo rancor de ánimo, concordes se tornaban a su casa. Así pueden fazer agora los casados cathólicos, no enel tenplo dela ýdola, mas enla ygesia & capilla dela Virgen María, ca vna de las cosas que mucho ama Dios & la Virgen es quando dos casados entre sí son concordes en bien hacer”.

70 Ibid., p. 268.

71 Á. MUÑOZ FERNÁNDEZ, Mujeres y religión. Itinerarios de hermenéutica histórica”, in: Mª Beatriz HERNÁNDEZ PÉREZ y Mª Dolores SERRANO NIZA (ed.), Mujeres y religiones. Materiales de una panorámica histórica, Santa Cruz de Tenerife: Editorial Idea, 2008, p. 129-146.

72 Describe bien este fenómeno D. NOGALES RINCÓN, “La cultura del pacto en las relaciones diplomáticas luso-castellana durante el periodo trastámara (1369-1504)”, En la España Medieval, 25, 2012, p. 121-144.

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Per citare questo articolo

Notizia bibliografica digitale

Ángela Muñoz Fernández, «La mediación femenina como forma de acción política»e-Spania [Online], 20 | février 2015, online dal 13 février 2015, consultato il 29 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/24146; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.24146

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Autore

Ángela Muñoz Fernández

Universidad de Castilla-La Mancha

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