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La monarchie espagnole des Habsbourg aux carrefours de l’Europe. Territoire, identités, conflits

Gobernar un territorio insular en el cruce de las ambiciones mediterráneas. El Reino de Mallorca bajo los últimos Austrias

Alexandra Testino-Zafiropoulos

Résumés

Le royaume de Majorque, dépendant de la couronne d’Aragon, se singularise, au même titre que d’autres territoires insulaires par sa défense farouche des chartes et privilèges qui le distinguent. Comme dans les autres royaumes, à l’avènement d’un roi, les Cortès devaient le reconnaître et lui jurer fidélité. Mais Majorque ne possédant pas de Cortès, la tradition voulait que l’île envoyât un représentant ou « síndico » afin que celui-ci jure – au nom du royaume – fidélité au roi en contrepartie du serment royal de respecter les privilèges et chartes du royaume majorquin. Sous Philippe II et ses successeurs, ce procédé ne fut pas toujours respecté et la défense acharnée des privilèges engendra de fréquents conflits entre le gouvernement majorquin et le représentant local du pouvoir royal, le vice-roi, appelé aussi Lieutenant ou Capitaine Général. Sous Philippe IV – en particulier à partir de 1640, du soulèvement catalan et de la guerre avec la France −, le royaume de Majorque devient d’autant plus stratégique que sa situation géographique et sa capacité à fournir soldats et vivres demeurent vitales. Le territoire devient, en outre, une zone refuge pour les Catalans fidèles au roi d’Espagne. Cette nouvelle donne impose de redéfinir la relation avec Madrid, dans les mêmes termes certes, mais en jouant d’autres moyens de pression. Comment gouverner et contrôler à distance un territoire dont la situation géographique était clé pour la monarchie malgré toutes les prérogatives ? Comment démêler le nœud politique dans ces territoires cruciaux pour les dessins espagnols en Méditerranée ? Cette étude – sans prétendre à l’exhaustivité – entend brosser le panorama des singularités majorquines à partir de sources d’archives.

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Texte intégral

1La diversidad de los territorios que componen la corona de España en la época moderna ha demandado una particular organización para la gestión y la administración política, social y económica de estas tierras, a menudo bien distanciadas geográficamente del centro de la monarquía. El sistema de virreinatos, tanto del otro lado del Atlántico como dentro de las posesiones europeas, a la cabeza de los cuales la figura del virrey representaba el alter ego del soberano, resulta un ejemplo paradigmático de esta complejidad de gobierno. Al no poder estar presente en todos sus dominios, el rey concedía a los virreyes una autoridad mayor y facultades especiales para ejercer su cargo. La corona de Aragón, Navarra, el principado de Cataluña, por ejemplo, o aun el Reino de Mallorca, también estaban regidos por un virrey cuyo mandato, en general, duraba tres años. La monarquía hispánica y los diferentes Estados que la componen sufrirán tanto más de esta complejidad estructural cuanto que, en el siglo XVII, con los últimos reyes de la dinastía de los Habsburgo, con el contexto de sublevaciones y revueltas dentro de su propio territorio (Portugal y Cataluña), añadido a las guerras sostenidas con los reinos vecinos (Francia, Países Bajos, Italia, Inglaterra) el control y la gestión de los diferentes territorios se convertirá a menudo en fracasados intentos por mantener vivo un funcionamiento que pronto llegará a su fin. Como sabemos, con la llegada de los Borbones y los decretos de la Nueva Planta, tendrá lugar un profundo cambio de estructura.

  • 1 Archivo de la Corona de Aragón (en adelante ACA), Consejo de Aragón (en adelante CA), leg. 954. El (...)
  • 2 Los jurados del reino de Mallorca escribieron al rey nuestro señor […] que por acudir frecuentemen (...)
  • 3 ACA, CA, leg. 954.

2Para hablar del gobierno del Reino de Mallorca en el siglo XVII, todos estos aspectos brevemente evocados se deberán tomar en cuenta para comprender mejor los avatares políticos y administrativos a los cuales la isla estará confrontada. La posición geográfica hace además de Mallorca un elemento esencial dentro del tablero del Mediterráneo. El mare nostrum era un eje mayor en el cruce de las ambiciones de las potencias europeas y orientales que desde tiempos remotos buscaron plazas en donde asentarse para desarrollarse y mejor dominar. La expansión musulmana en torno a las costas de África del Norte (El Cairo, Trípoli, Argel, Túnez) y los continuos intentos para apoderarse de las islas, pondrán también a Mallorca en un primer plano. Los ataques eran frecuentes, tanto en el mar como en el mismo territorio, en donde los turcos por ejemplo hicieron varias incursiones a lo largo del siglo XVI y del siglo XVII: “Ha habido en la dicha isla saltos de corsarios con intento de saquear alguna villa vecina del mar en los cuales han salido los turcos maltratados de manera que se acuerdan bien de ello”1. La defensa de la isla frente a la amenaza musulmana se convertirá en una preocupación siempre latente para la monarquía de España, como lo veremos2. Al mismo tiempo, no debemos olvidar que Mallorca también sirvió como base de apoyo a las expediciones realizadas para atacar las regiones enemigas (por ejemplo la realizada en 1603 por el conde de Niebla, a Argel) y también para reabastecer a las naves que partían hacia los diferentes frentes enemigos (o las que contribuyeron a sofocar la revuelta catalana). Como lo recuerdan los jurados al rey, Mallorca “ha servido siempre a los antecesores de VM con naves, galeras, infantería y grandes sumas de dinero”3.

  • 4 El ordenamiento del reino aparece como un complejo de franquicias, privilegios, buenos usos y orde (...)
  • 5 […] los jurados suplican a VM sea de su real servicio mandar al dicho Virrey no impida la venida a (...)

3Perteneciente a la Corona de Aragón, al igual que otros territorios insulares, como Cerdeña o Sicilia por ejemplo, el Reino de Mallorca se destaca por la férrea defensa de sus fueros y de sus privilegios, esas “franquicias especiales” otorgadas ya desde el siglo XIII, por Jaime I4. Como ocurría en los demás reinos que componían la monarquía, cuando un rey llegaba al trono debía por una parte ser reconocido y jurado en las Cortes; al mismo tiempo el rey debía reconocer y respetar las leyes propias de sus reinos. Pero en Mallorca no había Cortes; el procedimiento era entonces el siguiente: Desde la isla se enviaba a un representante o “síndico”, quien por una parte prestaba juramento al nuevo soberano y por otra recibía del soberano el juramento del respeto a sus privilegios. Pero con Felipe II este procedimiento cambiará y Mallorca no podrá enviar más síndicos a las Cortes. Los jurados mallorquines insistirán en sus súplicas para que el rey tome en cuenta lo que ellos consideran como un agravio: “Es muy justo que a los vasallos opresos y agraviados no se les impida el recurso a VM y señaladamente en el Reino de Mallorca donde ni hay Cortes ni parlamento ni tienen otro remedio que acudir a VM”. Enviar síndicos significaba para la isla la oportunidad de ser escuchados por el monarca, la posibilidad de presentarle directamente sus quejas y ser tomados en cuenta, como sus privilegios lo merecían (el privilegio de enviar síndicos había sido otorgado por el rey Don Pedro en 1364). Formaba parte de la competencia del virrey el permitir la salida de síndicos hacia la corte, pero el representante real desconfiaba de estos síndicos y de las quejas que pudiesen hacerse respecto a su gobierno y a su persona, como era el caso frecuente5.

  • 6 Por ejemplo, en el mes de marzo de 1644, los regentes Vico, Bayetola, Magarola, Ortiz, Crespi y Pon (...)

4La defensa ferviente de sus privilegios creará a menudo conflictos con el representante del poder real in situ, es decir el Virrey, llamado también Lugarteniente y Capitán General (pues controlaba también el mando de las fuerzas armadas). Los virreyes eran nombrados por el monarca. Los regentes del Consejo de Aragón podían proponer algunos nombres de las personas que ellos consideraban como las más aptas para tomar el cargo, dando una lista bastante detallada de los candidatos propuestos, explicando sus méritos, sus cualidades, haciendo referencia a su familia, etc. pero la decisión final dependía del soberano6. Ser virrey de Mallorca requería como condición indispensable

prudencia y capacidad para dar asiento y poner remedio en los bandos e inquietudes que tienen en aquel Reino […] y que juntamente sea soldado de experiencia, por lo que ese puesto requiere particularmente en estos tiempos por el estado de las cosas generales

  • 7 ACA, CA, leg. 443.
  • 8 En Mallorca ocuparon siempre el cargo de virrey aristócratas de no primer rango de los reinos peni (...)

como lo indican los regentes del Consejo de Aragón en 16407. Además, y para evitar todo conflicto de “intereses”, los virreyes de Mallorca no podían ser naturales de la isla; la mayoría de las veces eran valencianos, aragoneses o catalanes8.

  • 9 El aislamiento provocado por la posición geográfica isleña causaba fuertes inconvenientes en el mom (...)

5Con todas estas prerrogativas, por ley obligatoria para preservar las franquicias y privilegios, ¿cómo hacer para dirigir, controlar, gobernar a distancia un reino que por su posición estratégica tanto cuenta para la corona? ¿Cómo desenredar la encrucijada política creada en ese territorio tan necesario para los designios españoles y cuyo aporte (hombres, alimentos, embarcaciones) se presenta como indispensable en un contexto de guerras y sublevaciones que la monarquía intenta dominar? ¿Cómo superar y manejar el “embarazo del mar”9 paradójicamente problemático para hacer llegar rápidamente las decisiones tomadas por el soberano, pero útil sin embargo para los intercambios entre las plazas del Mediterráneo?

  • 10 Antonio PLANAS ROSSELLÓ, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los Austria (1571-1715), Barc (...)

6En este trabajo, que no pretende ser exhaustivo, intentaremos trazar un panorama de las singularidades del gobierno mallorquín, basándonos en documentos de archivo que nos servirán para ilustrar nuestro propósito. Al hablar de encrucijadas, nos parece apropiado considerar el siglo XVII como un amplio siglo de “cruce” entre, por un lado, los cambios efectuados con la instauración en 1571 de la Real Audiencia de Mallorca (última audiencia creada en la Corona de Aragón)10, cuyo papel fue fundamental para la gobernación de la isla y, por otro lado, el abrupto término dado a todo este aparato gubernamental que había funcionado durante años y que sufre un cambio rotundo, como ya se ha dicho, con la llegada del primer Borbón a España. Veremos cómo, en el trazado de este amplio abanico, el contexto histórico y los acontecimientos a los que debe enfrentarse la monarquía española dentro y fuera de su territorio, influyen en las decisiones tomadas respecto al Reino de Mallorca.

Respetar las formas

  • 11 Según Antonio PLANAS ROSSELLÓ había una particularidad en la Audiencia Mallorquina por la cual el v (...)

7En las cartas que los reyes dirigen a sus virreyes o bien a los agentes que cumplirán con una misión administrativa particular en la isla, se insiste sistemáticamente en la manera en que se debe abordar a los jurados y funcionarios locales. Las susceptibilidades pueden crear situaciones conflictivas que el monarca desea evitar a todo precio. La primera recomendación que los monarcas daban a los virreyes era, por ejemplo, que se pusieran de acuerdo con los miembros de la Real Audiencia en materia de gobierno y justicia11, respetando todas las formas para no agraviar a nadie:

  • 12 AHN, Libro Consejo 2526, El Rey Felipe IV a Don Lope de Francia y Gurrea, nuevo lugarteniente del r (...)

[…] primeramente en llegando al dicho Reino daréis las cartas que se os envían con esta para el Regente de la Cancillería y doctores de la Real Audiencia y Jurados de la dicha ciudad y Reino para que vean y entiendan el cargo que se os ha proveído y presentaréis los títulos y privilegios de nuestro lugarteniente y capitán general en la forma acostumbrada para que sean obedecidos y guardados como y de la manera que se ha hecho y acostumbrado con otros Virreyes […] guardando a todos los oficiales, especialmente a los principales la preeminencia que les pertenece sin hacer novedad, significándole de nuestra parte que así se os ha encomendado y encargado y lo cumpliréis para que todos sirvan con buen ánimo […] y a todos los oficiales y síndicos le guardaréis sus preeminencias y honras y los privilegios, buenos usos y costumbres que tuvieren […]12.

8Se distingue claramente en los términos utilizados por el rey la conveniencia y necesidad de no cambiar las costumbres (“sin hacer novedad”) para que se acepte al representante real de buen grado, asegurándoles él la conservación de sus privilegios. ¿Qué pasaría si el virrey no respetase las franquicias o no cumpliera correctamente con su cargo? En el año 1625, los jurados del Reino de Mallorca escriben una súplica abierta al rey, súplica que se considera primeramente en el Consejo de Aragón y por la cual se pide un cambio inmediato de virrey:

  • 13 ACA, CA, leg. 954.

Primeramente se suplica a V Excelencia para que mande que vaya otro lugarteniente a gobernar aquella isla, que sea rico y de sangre y condición noble, ajeno de toda codicia y reportado en sus acciones, atento que Don Gerónimo Agustín, que al presente ocupa dicho puesto […] ha sido sin sabiduría ni abono del Reino: El cual se halla descontentísimo (sic) de su modo de gobierno por ser todo él lleno de cohechos y opresiones y su condición arrebatada y sus acciones aborrascadas y parciales y sólo estar atento a sus provechos […] aunque sea desproveyendo la Isla de las cosas necesarias […] y que no repara en romper los privilegios establecidos por los serenísimos Reyes para el buen gobierno de la República, la cual con su modo de proceder padece en extremo13.

  • 14 José Juan VIDAL, Els Virreis de Mallorca, op. cit., p. 57-58.

9Las quejas son tan numerosas que se anuncian por número. Los temas que se tratan en ellas son tan variados que los miembros del Consejo de Aragón, responden al margen de la consulta a estas quejas, una por una. La descripción que se hace del virrey Gerónimo Agustín en este escrito es sumamente peyorativa. Sin embargo, este hombre había servido ya a la Corona, había sido capitán de infantería y también sargento mayor, prestando sus servicios en Flandes. Va a ocupar el virreinato de Mallorca durante casi seis años entre julio de 1622 y mayo de 1628 a pesar de encontrar una oposición constante a su mandato por parte de los jurados del Mallorca y en particular en el momento de renovar su trienio14. Es interesante subrayar el hecho de que se pida que la persona a la que se otorgue el cargo de lugarteniente sea “rico”, es decir que posea sus propios bienes, lo que representaría una garantía para los mallorquines ya que confirmaría que su virrey no iba a la isla a llenarse sus propios bolsillos, como parece hacerlo Gerónimo Agustín a quien se acusa de traficar mercancías y sacar dinero de ello, para su provecho y el de sus amigos. La acusación más grave concierne la justicia, que el virrey “tuerce” a su favor y a favor de sus prójimos, disimulando sus delitos, mientras que castiga de manera cruel a otros, a los que tiene encerrados “presos en una torre de su casa […] con hierros y cadenas”. La imagen parece hiperbólica, así como lo son los pormenores a los que se alude en la queja.

  • 15 ACA, CA, leg. 974.

10Gerónimo Agustín no será el único lugarteniente criticado por los jurados mallorquines. Hacia 1662, los jurados Pedro de Veri y Miguel Fenandell acusan al virrey Conde de Plasencia, José de Lanuza, de cometer excesos, de llevar consigo bandidos (“micaletes” −sic−) para obtener sus fines, de no respetar las reales cédulas referentes a los impuestos, de ser “injusto y atropellador”. ¿Quién sino los jurados del reino de Mallorca podrían mejor y con más razón garantizar para el pueblo el respeto de las reglas y las formas debidas? “Estos, señor, son los excesos que los jurados y entre ellos Don Pedro de Veri, jurado Mayor, representaron a VM en cumplimiento de su obligación que consiste en mirar por el bien público del Reino y procurar con todo esfuerzo el remedio de semejantes daños”15.

  • 16 Carta del virrey, Conde de Plasencia, al rey, junio de 1662. ACA, CA, leg. 974.

11A la vista de estos cargos y acusaciones que pronto se hacen públicos, el virrey responde con los medios que posee a su alcance y en primer lugar con edictos y pregones descalificando a los suplicantes, contraatacando también con represalias, escribiendo al rey quejándose él a su vez del maltrato de los jurados, alegando su rango y la “obligación del puesto que ocupo (alter ego del rey), crédito de la justicia y mío”16. En este caso las cosas se complican aún más porque Pedro de Veri y Miguel Fernandell son además familiares del Santo Oficio de la Inquisición; ambos habían sido tenidos por responsables de la muerte de Jaime Valls, baile de Felanix. El conflicto toma dimensiones jurisdiccionales a saber, aquellas competencias que remiten al Tribunal del Santo Oficio que es el único en poder juzgar a sus familiares y las competencias de la Real Audiencia, que remiten a la justicia real en el Reino, resguardada por la persona del virrey. Los caballeros familiares del Tribunal de la Inquisición son considerados por el lugarteniente como “los más inquietos y perniciosos”. El conde de Plasencia en sus cartas refleja un verdadero desprecio por el Inquisidor y critica que pueda intervenir en los asuntos que sólo conciernen a la justicia real

Y si esto no se ha de entender así y puede el Inquisidor oponerse a las ejecuciones de las órdenes de su Majestad, o que están dependientes de aquél Tribunal, no sé de qué provecho ha de ser un Virrey en Mallorca sin autoridad alguna.

  • 17 […] sería mejor escarmentar a un Inquisidor que no ver por éste continuamente perturbada la quietu (...)
  • 18 […] ya sabéis lo mucho que importa al servicio de Dios y nuestro que las cosas de Santo Oficio de (...)
  • 19 Juan Dionisio PORTOCARRERO, Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisici (...)
  • 20 […] privilegios se han de conceder pues salario no es posible”, J.D. PORTOCARRERO, op. cit., p. 4.

12La acusación es grave: La actitud del Inquisidor fomenta los disturbios en el Reino17 y turban el curso de la justicia. Pero si de respetar las formas se trata, uno de los puntos que deja claro el Rey en sus instrucciones a los virreyes antes de tomar el cargo en la isla es la de guardar con el Tribunal de la Inquisición el mejor entendimiento posible, aun si en estas instrucciones se evocan las competencias de jurisdicción18. Este tema había dado lugar a una publicación hecha por Juan Dionisio Portocarrero, en 1624, estudiando en detalle las respectivas adjudicaciones: Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y Ministros Reales de Mallorca19. En este libro el obispo Portocarrero recuerda desde el comienzo de su obra, las instrucciones dadas por el rey Felipe III a sus virreyes en la Isla de Mallorca en lo relativo a los inquisidores, oficiales, familiares y ministros del Santo Oficio para los cuales se deberán guardar todos los privilegios y exenciones, subrayando que para los familiares es algo justo que se les concedan privilegios puesto que no se les paga por su trabajo en el seno del Santo Oficio20.

  • 21 Ver por ejemplo AHN, Libro Consejos 2548-E, fol. 25 y ss. Años 1674. El Consejo de Aragón da su par (...)

13Este tipo de conflicto continuará hasta finales del siglo XVII ya que las competencias jurisdiccionales afectarán a otros muchos asuntos, en los cuales los familiares tenían un papel preponderante21.

14El respeto de las formas, como lo vimos, parece concentrarse sobre todo en torno a los actos del representante real. Es éste quien, por su alta función, tenía que observar un comportamiento irreprochable. Un último ejemplo de lo aquí expuesto puede darse con las quejas enviadas a su majestad respecto al tren de vida y gastos del lugarteniente. El exceso de los derechos relacionados con su secretaría era abiertamente criticado por los representantes de la ciudad y Reino de Mallorca, en particular las licencias concedidas para la extracción de diversos géneros del territorio, así como la salida y el provecho personal de los corsos:

  • 22 ACA, CA, leg. 953, año 1678.

Señor los jurados de la Universidad, Ciudad y Reino de Mallorca dicen que desde la feliz conquista de aquel Reino no ha habido estilo de que la secretaria del Virrey lleve derechos por las licencias de sacar de la isla diversos géneros de frutos y desde el año 1640 con la ocasión de sacar víveres de dicha ciudad y frutos para los socorros de Tarragona y Barcelona y reales ejércitos de VM comenzó el secretario del Virrey a introducir que siendo prohibida la saca de dichos géneros se le pagase la licencia de permitirla y en esta conformidad los sucesores en la secretaria han ido aumentando la contribución dando tasa a dichas licencias […] VM fue servido por su Real Orden del tres de octubre de 1653 de reformar y quitar este modo de nuestros derechos […] a la cual no han dado cumplimiento los Virreyes y sus secretarios prosiguen añadiendo siempre aumento en su beneficio de las licencias […] hasta dan licencia para sacar moneda del Reino que es deperjudicialísimo [sic]22.

  • 23 ACA, CA, leg. 953.
  • 24 ACA, ibid.

15Esta queja es interesante por varios motivos: primero porque hace referencia a las licencias extraordinarias que conceden el Rey y su alter ego en la isla cuando se trata de abastecer las necesidades imperiosas relativas a sus tropas, como es el caso señalado aquí para los envíos de diversos géneros y frutos durante la guerra de Cataluña para socorrer Tarragona y la propia ciudad de Barcelona. Las leyes para controlar las entradas y salidas de la Isla, tanto de víveres, como de animales o dinero, debían ser respetadas escrupulosamente porque de ello dependían no sólo las tasas, los impuestos y la regulación del comercio, sino que también dependía el abastecimiento mismo de la isla. En época de guerra, forzosamente, las licencias para esquivar estas exigencias, eran concedidas con relativa frecuencia, por razones de fuerza mayor. Del mismo modo, como lo veremos luego, que los fondos previstos para las fortificaciones se usaran con otras finalidades, o incluso que las importaciones de trigo de hicieran en detrimento de algunas reglas preestablecidas. Ahora bien, la confusión no podía sino producirse entre las licencias temporales dadas en determinado momento y la aplicación de la ley que anulaba sistemáticamente esas licencias. Que este tipo de ganancias tuviera por destino el bolsillo del representante real o su secretaría no hacía más que exasperar a los jurados. Sin embargo, esta demanda de los jurados al rey obtiene una respuesta por parte del virrey y del Consejo, por la cual en cierta medida se justifican estas licencias para cobrar los derechos. Particularmente interesante es el hecho que se compare la medida con la adoptada en otros territorios insulares de la corona de Aragón, como es el caso de Cerdeña o Sicilia. Aparentemente el cobro de estos derechos por parte del virrey y su secretaría se hacía desde hacía tiempo en los otros dominios de la corona: “Asimismo en Cerdeña están llevando hoy las secretarías de los Virreyes otros derechos semejantes a estos de Mallorca y hasta ahora no los ha declarado por injustos este Consejo [de Aragón] ¿por qué han de serlo sólo los de Mallorca? Y lo mismo se practica en Nápoles y Sicilia […]”23. El Consejo añade en esta respuesta a los jurados y consejeros del Gran y General Consell que éstos, de “bienes suyos”, deberían dar al virrey unas mil y quinientas libras de renta al año si no querían que se tocaran esos derechos presentados en la queja. La respuesta de la parte del General Consell no se hace esperar “me han respondido que ni la ciudad tiene medios a causa de su pobreza, ni motivo, a causa de estar declarados injustos los derechos de la secretaría […] esta es la respuesta que pongo en noticia de VM a quien puedo asegurar por lo que he reconocido que nunca entrarán en aumentar el salario de los Señores Virreyes”24.

  • 25 Un ejemplo el memorial redactado por el virrey Lope de Francia y Gurrea al final de su trienio como (...)

16El juego de fuerzas entre los consellers, los jurados y el representante real y su secretariado parece ir más allá de las licencias dadas para los derechos. Otra vez la probidad del virrey está en juego, otra vez se imputa al lugarteniente codicia, y recelo de sus propios bienes en detrimento del bien público de los isleños que debería prevalecer ante todo. Los virreyes suelen preparar su propia defensa cuando sus personas y su integridad son directamente atacadas, explicándose ya sea a través de un memorial “mostrando ser falso”25 lo que se dice de él, ya sea dando una respuesta inmediata al monarca a través de una carta en la cual, desde el papel de víctima, el lugarteniente insiste en la injusticia del trato al que es sometido. En una de estas cartas el virrey escribe lo siguiente:

  • 26 ACA, CA, leg. 953.

[…] siendo mi intención y deseo de proceder en todo recta y justificadamente y de procurar que todos los súbditos a [sic] mi jurisdicción hagan lo mismo, tengo por de mi primera obligación hacer que mis ministros den ejemplo a los demás y reparar en mi casa y secretaría si hubiere abusos lo que reprendo cuando se ofrece y cuido de remediar […] y así he determinado llamar a Vs Magas para certificarles cómo lo hago, que por la gracia de Dios teniendo y reconociendo en mi persona muchas faltas e imperfecciones me hallo muy libre del vicio de la codicia e interés y de obrar por él contra mi conciencia ni en la más mínima cosa y supe antes de venir a estos cargos que no venía a hacerme rico en ellos sino a gastar mi hacienda, como me sucede de verdad. Todas las secretarías de los Virreyes y Gobernadores del mundo tienen sus derechos establecidos por ley o costumbre como la tienen cuantos tribunales hay de justicia y de Gracia y la mía, en la cortedad de la esfera en que estamos y negociación de esta isla, tiene los suyos y de ellos hay arancel y tarifa que va pasando de unos a otros gobiernos de los Virreyes y lo que se halla introducido por costumbre asentada y segura no sólo es lícito permitir que se pida y cobre sino que de justicia se debe hacer […]26.

17Respetar las formas sirve tanto para los virreyes y representantes reales como para los funcionarios locales. Únicamente acatando las leyes, los usos y costumbres de los unos y de los otros se puede llegar a un entendimiento en un gobierno insular que paralelamente a estos problemas internos debía hacer frente a las demandas externas inherentes a la “salvación” de la monarquía.

Demanda regia y respuesta insular

  • 27 Para un estudio específico de los temas de la guerra en Cataluña y en las Baleares, ver Antonio ESP (...)

18A lo largo del siglo XVII, como ya dijimos, eje intermedio entre el final de la hegemonía española en Europa y el advenimiento de una nueva dinastía que traería consigo relevantes cambios de gobierno, Mallorca, al igual que los otros reinos de la monarquía hispánica, tuvo que enfrentarse a las demandas específicas emanadas del poder central, para colaborar en el esfuerzo de guerra que vivía la monarquía27. La situación se agravó a partir de 1635, con la declaración de guerra por parte del Reino de Francia y su prolongación con la intervención de Francia en Cataluña a partir de 1640 hasta 1659 y la firma del tratado de los Pirineos. A ello se sumaban los enfrentamientos con Portugal, los ecos de la guerra de Treinta Años, las revueltas en los Países Bajos o en Nápoles, sin olvidar las guerras llamadas “de devolución” a partir de los años 1667, los enfrentamientos con la Inglaterra de Cromwell y con Holanda, que hicieron que la monarquía española se sirviera del reino balear, como fuente de recursos y base para sus operaciones en el Mediterráneo.

  • 28 Llorenç Ram de Montoro, virrey de Mallorca a partir de 1651, va a prorrogar su mandato un segundo t (...)
  • 29 AHN, Libro Consejo 2529, fol. 3 y fol. 4.
  • 30 […] al seis de este mes se entregó la plaza de Salses […] y he querido avisároslo en ésta porque l (...)

19La exigencia de levas fue durante el siglo XVII constante, tanto más cuanto que el rey consideraba que los mallorquines tenían una ventaja fundamental sobre los soldados que pudiesen servirle dentro de la península y en el territorio europeo: Los mallorquines eran excelentes en el “dominio de la mar”. Así el rey Felipe IV, en carta a su hijo natural don Juan José de Austria que luchaba en Barcelona defendiendo las plazas de Cataluña frente a la ofensiva francesa, y en carta al virrey de Mallorca, conde de Montoro28, ordena una leva “extraordinaria” por la necesidad de gente en que se halla el ejército pero pidiendo, a uno y a otro, que la gente de la leva mallorquina “sirva en la Mar” por la “inclinación que tienen a las cosas marítimas y porque es en el Mar que estos hombres serán de mayor servicio”29. Se trata pues de aprovechar la experiencia marítima de estos hombres para ponerla al servicio del rey y aquí, específicamente, al servicio de don Juan José de Austria. Los pedidos, tanto de hombres como de víveres30, para sostener la larga guerra frente a los franceses en Cataluña tienen como contrapartida la petición de los catalanes que desean abandonar sus tierras porque son fieles al rey Felipe IV y por ello piden permiso para pasar a Mallorca. En una carta del mes de septiembre de 1641, el rey se dirige sus funcionarios en la isla diciéndoles:

  • 31 AHN, Libro Consejo 2526, s.n.

[…] ha parecido encargar y mandaros que a todos los que salieren de Barcelona para no estar con los rebeldes, los recibáis y dispongáis su pasaje de manera que hallen todo el amparo que es razón consigan los que por no faltar a la fidelidad que me deben se vienen a echar a mis pies; pero que si alguno se detuviese en ese Reino atendáis mucho a lo que obrare para que debajo de pretexto de la fidelidad, no siembre las doctrinas que se esparcen en Cataluña contra toda verdad y razón en que me sirvieres31.

20El monarca acepta que sus fieles catalanes puedan dirigirse a sus otros territorios, pero es muy consciente de las dificultades que esto puede acarrear si estos catalanes no son tan fieles como dicen serlo. Un control de estos hombres es necesario para que no esparzan las ideas contrarias a la monarquía de España y favorables a la francesa. La propagación del conflicto sería un verdadero desastre para la corona.

  • 32 Los bandos de Canamunt y Canavall han perdurado durante varios años en la isla, dominando a través (...)
  • 33 AHN, ibid., fol. 125.

21Las levas realizadas son también una oportunidad para intentar deshacerse de aquellos hombres de las facciones más problemáticas de la isla, por ejemplo los Canamunt y Canavall32, a los que se espera no volver a ver en Mallorca: “Y mando que se formen dos compañías de infantería de bandidos de las dos parcialidades de Canamunt y Canavall dese Reino […] será un servicio dado a ese Reino limpiándole de delincuentes. He advertido a los virreyes que apliquen esta gente a los navíos y embarcaciones de guerra […] y en parte donde no vuelvan”33.

22Sin embargo, el rey es consciente de que estas repetidas órdenes de levas entre la población mallorquina pueden causar descontento. Por eso, y como se verá en varias cartas enviadas al virrey, estas levas deben hacerse de la manera “más discreta posible” porque se teme un rechazo virulento por parte de los hombres de la isla:

  • 34 AHN, Libro Consejo 2523.

El rey a su lugarteniente don Lope de Francia y Gurrea: haréis una leva de mil infantes porque es urgente para enviar a Cataluña […] obrando con advertencia de que si la voz de que se quiere sacar la gente se esparce primero que la leva estuviere ejecutada, se corre riesgo grande de que la gente del reino se retire y suba a la montaña como en estos casos se ha experimento [sic] y es necesario que con suma presteza, teniendo las galeras en el puerto, se haga la leva y embarque la gente para que sea efectiva34.

23La persuasión, la discreción, la presteza, la advertencia, el secreto, parecen ser los medios indispensables para obtener las levas y evitar sobre todo crear un disturbio mayor entre la población. Este tipo de carta, en que el rey se muestra preocupado por las reacciones que sus exigencias pueden causar en la isla, son muy frecuentes, “el carácter de los mallorquines” impetuoso y reivindicativo es temible y en el contexto de la revuelta catalana, toda delicadeza y “suavidad” debe ser aplicada para impedir cualquier motín en contra de la corona.

  • 35 […] y viendo el amor y afecto con que los de estos reinos de Castilla vienen a ofrecer cada día pa (...)

24El rey reconoce la “especificidad” de sus tierras insulares como reconoce las particularidades de la corona de Aragón en donde por sus leyes es tan dificultoso “encaminar servicios” y obligar a nuevas imposiciones. Por este motivo es necesario “usar trazas” para no engendrar sospecha35 y hacerles creer que toda participación aportada, tarde o temprano tendrá un beneficio para su reino.

25No obstante, una vez realizada la leva no siempre la aceptan los jurados mallorquines de buena gana. Así, en el año 1661, los jurados aprovechan para “negociar” esta participación en las necesidades del gobierno central con una demanda específica para el gobierno de la isla:

  • 36 ACA, CA, leg. 982 (subrayamos el texto).

Habiendo sido servido VM con su real carta de mayo de mandarnos se levantasen en este Reino trescientos hombres para las Reales armas de VM resolvió el Grande y General Consejo servir con dicha leva, no obstante la poca posibilidad que podía retardarla así por los empeños y ruina de esta Universidad como para la esterilidad que padecemos este año en que para el sustento necesario nos faltan más de 200 mil granos […] quedando el reino con extraordinario desconsuelo […] y porque de la Real clemencia de VM hemos esperado siempre en tantas levas algunas mercedes vuelve ahora el Grande y General Consejo a suplicar la ejecución de dichos medios con el de las tallas y que en tiempo de Cortes seamos convocados en ellas pues tenemos privilegios en que se nos está concedido y por descuido se nos dejan de enviar convocatorias, como ya lo pidió el Reino en la última leva del tercio que levantamos por orden de VM […] y así le suplicamos de que para proseguir y acabar esta leva de los trescientos hombres se tome resolución […] seamos convocados en Cortes cuando las hubiere36.

26En estas líneas se distingue claramente el resentimiento de los jurados mallorquines que consideran que el monarca no sólo debe pedirles participación, sino que debería sobre todo estar muy atento a la petición formulada por los mallorquines desde siempre: Ser llamados a Cortes del reino −de la misma manera que se requiere su colaboración material con hombres, bienes, hacienda, alimentos y animales– para gozar de representación oficial e intervenir en las decisiones de gobierno. En esta carta de los jurados se percibe casi una intimidación por parte de los jurados por la cual las órdenes del rey se ven supeditadas a la demanda explícita de la participación en las Cortes.

27Frente a las necesidades imperiosas resulta también interesante para la corona de España el reclutar para sus galeras a los forzados que están en la isla y que se deben ir enviando a medida que se los fuere condenando. De la misma manera, el rey aprovecha los naufragios enemigos en las costas de la isla para hacer prisioneros en la tripulación e utilizarlos luego para alimentar sus galeras. Es lo que sucede específicamente con un naufragio de un navío de “moros” del cual se intenta sacar el mayor provecho tanto de hombres como de bienes:

  • 37 AHN, Libro Consejo 2529, fol. 63-64.

[…] por hallarse las galeras de España con mucha falta de chusma y de remeros he resuelto que se entreguen a ellas los moros que se han hallado en el navío que naufragó en Capdepera […] he resuelto que el dinero de estas mercaderías se tome y remita luego y sin ninguna dilación, dos mil escudos al gobernados de la isla de Ibiza para el socorro de aquella plaza por la gran necesidad y desprevención con que se halla expuesta a un inminente peligro. También he resuelto que se pasen y pongan en las arcas diez mil escudos para reclutar el tercio del Conde de Formiguera que está en Cataluña […] y de la restante cantidad que quedare del naufragio […] es mi voluntad que se hagan cuatro partes para la paga que se debe a los oficiales […]37.

  • 38 A. ESPINO LÓPEZ, Los gobernadores de Ibiza, op. cit., p. 55-56.

28Parece que el botín del naufragio es suficientemente importante como para que el rey pueda cubrir con él varios frentes, tanto en lo que respecta a los hombres para servir en sus galeras como en lo relativo a los bienes incautados que le servirán para paliar unas cuantas necesidades, entre ellas una muy recurrente: El pago que se le debe a los oficiales, necesidad presente a lo largo de todo el siglo XVII; y al mismo tiempo estos beneficios del naufragio servirán también para la defensa de la Isla de Ibiza, expuesta a los peligros de ataques inminentes y que carece de fondos para su mantenimiento. Sin entrar en un estudio detallado de estos casos de ayuda y demanda de las islas menores de las Baleares (Ibiza y Menorca), es necesario decir que tanto en las consultas del Consejo, como en las cartas de los soberanos, como en las noticias de los virreyes, o aun en la de los gobernadores de estas islas, se recuerdan constantemente los problemas económicos que éstas padecen y los ataques sufridos o que se preparan contra ellas según los diferentes avisos que llegan a Mallorca y/o a la Corte. Espino López, por ejemplo, estudia con mucha precisión el caso de la Isla de Ibiza durante todo el siglo XVII. El problema de Ibiza parecía tanto más delicado cuanto que su proximidad con Argel y la vecindad con la isla de Formentera, utilizada como base de refugio por los moros, la hacían más vulnerable38.

  • 39 A 12 de este (mes) recibí la carta de VM […] en que me dice cómo según los avisos que se tienen de (...)
  • 40 […] porque los avisos continuados que se han tenido de designios de franceses confirman en que par (...)

29En este sentido el monarca entiende también que para que sus órdenes sean cumplidas y al mismo tiempo se conserve de la mejor manera posible la estabilidad en sus dominios insulares del Mediterráneo, tan expuestos a los ataques no sólo provenientes de “Berbería” sino igualmente de las naves inglesas39 o francesas40 presentes en aguas muy cercanas a sus islas, se debe crear una especie de red de comunicación y avisos entre los territorios de la región pertenecientes a su corona. Por eso, desde las primeras instrucciones dadas a los virreyes mallorquines se les pide tener

  • 41 AHN, Libro Consejo 2526.

buena correspondencia con los otros virreyes como el de Nápoles, Sicilia, Cerdeña […] para darle aviso en cosas de mar como en todas las otras que viéredes que conviene a nuestros estados porque lo mismo harán ellos con vos41.

  • 42 André ZYSBERG, “Les missions des galères de Malte : 1530-1798”, Guerre et commerce en Méditerranée, (...)

30Con las galeras de Malta se tiene además una misión de colaboración tanto para el transporte de soldados (a veces incluso transporte de personalidades de un reino a otro) como en lo relativo a ataques militares propiamente dichos en lo que se llama una “empresa de mar”. Estas empresas de mar, que tienen como objetivo defender los territorios cristianos de los ataques de infieles se realizan no solamente con España, sino con la república de San Marcos, o con el duque de Toscana e incluso, sobre todo en el siglo XVII, se hacen a veces con el rey de Francia. Las galeras de Malta participaron también en los corsos “a danno d’infedeli”, corso piratesco realizado en nombre de la Santa Fe a través del cual “se trata de golpear al adversario causándole el mayor daño posible”42. Veremos que el corso mallorquín tendrá también un papel muy importante aunque con una finalidad más “económica”, colaborando en la economía del reino de España.

  • 43 P. de MONTANER, “El corso mallorquín, siglos XVI y XVII: Una actividad complementaria al comercio d (...)

31Los avisos entre las islas son fundamentales para prepararse a los ataques enemigos: notificarlos a las fortificaciones tanto de Mallorca como de Menorca o Ibiza, prevenir a los soldados, los guardias y sobre todo las villas de las costas más expuestas a los ataques. La correspondencia entre los virreyes teje una malla de informaciones entre las plazas españolas del Mediterráneo. La isla de Mallorca cuenta además, como ya lo hemos evocado, con la eficacia de sus hombres en el mar, la destreza de sus marinos y sobre todo en los corsos que se realizan frecuentemente y que tanto ayudan a las arcas de la corona. El corso era una actividad practicada muy comúnmente en el Mediterráneo. La particularidad en el siglo XVII es que si bien durante mucho tiempo estos corsos sirvieron (como lo vimos con las galeras de Malta) para luchar contra el infiel, incluso para el intercambio de cautivos, poco a poco fueron tomando un cariz diferente, orientado particularmente hacia el beneficio económico que se podía obtener de ellos. En lo que concierne a Mallorca, la actividad del corso no se puede separar de las actividades mercantiles y en este sentido muchos de ellos eran de iniciativa particular “normalmente por parte de propietarios de galeras que pertenecen indistintamente a los estamentos de caballeros, ciudadanos militares o mercaderes”43.

32En una carta escrita al virrey conde de Plasencia el Rey agradece abiertamente al corso mallorquín incitando a que se realicen cada vez más corsos:

  • 44 AHN, Libro Consejo 2529 (nosotros subrayamos).

por una carta del 9 del pasado y la relación que acompaña he entendido las presas y daños que han hecho a enemigos de mi corona dos navíos corsistas de ese Reino de Mallorca gobernados por Antonio Pisa con otros dos de Málaga y Cerdeña y de lo que me holgado mucho por los buenos efectos de mi servicio que se han experimentado en esta jornada […] Vos llamaréis al dicho Pisa y a los demás cabos y en mi nombre les daréis por todo las gracias que se deben a su fineza y valor y les significaréis cuan servido me hallo de ellos […] y que espero que han de continuar estas demostraciones de su amor y celo con nuevas salidas y que procederán en todas como lo han hecho en esta ocasión y os encargo que por vuestra parte los alentéis y animéis a ello por el beneficio que ha de resultar a mi servicio y a su propia utilidad. Madrid. 21 de noviembre de 165744.

  • 45 En Madrid, oficina de Julián de Paredes, 1658. Biblioteca Nacional de España, VC/250/92.
  • 46 Continuando los victoriosos progresos que por la mar han tenido siempre los intrépidos mallorquine (...)

33Estos corsos mallorquines son claramente alabados por el rey porque desde la lógica madrileña los logros que de esto se obtienen sirven para realimentar las arcas del estado y también para demostrar la supremacía española en el mare nostrum. Un año después de realizado este famoso y rentable corso se publica la “Relación verdadera de los felices sucesos que han tenido los vageles del Reino de Mallorca contra los enemigos de la católica corona, franceses, ingleses, y moros… Sacada de los avisos que ha enviado a esta corte el excelentísimo señor don Joseph de Lanuça, conde de Plasencia, Virrey y Capitán General de aquél reino45, texto que es un buen ejemplo del discurso propagandístico de la corona. En este texto la alabanza hacia los “intrépidos mallorquines” se hace con recursos retóricos en el que la hipérbole, la ponderación, la exageración juegan un papel fundamental para enaltecer a los hombres del reino y al mismo tiempo denigrar a los enemigos como los “herejes de Inglaterra”. La perspectiva económica del corso también se pone de relieve en esta Relación aludiendo a los beneficios que de esto se obtiene como por ejemplo la venta del casco del navío inglés del que se hizo presa (“que se vendió a veinte mil reales de a ocho”) o el hecho de que habiendo tomado mucha abundancia de mercancía, como azúcar, ésta podría venderse con precios más razonables y al alcance de todo el pueblo cuando se necesitare46.

  • 47 AHN, Libro Consejo 2548.

34Sin embargo, en el juego de encrucijadas mediterráneas el Reino mallorquín se encuentra atrapado entre las necesidades que surgen por la falta de trigo y el impedimento de comerciar con los infieles. Al ser vecina Mallorca de las tierras de Berbería y aun si se trata de enemigos de la corona, los jurados de la isla se ven obligados a pedir una licencia para poder negociar con ellos y obtener el trigo tan necesario para el abastecimiento de la población que por periodos muy largos carece de este grano, y más aún durante el siglo XVII en el cual la escasez fue muy frecuente, tanto que muchas veces se tuvo que racionar el pan. En 1673, una súplica de los jurados enviada al Consejo de Aragón pide “que se le conceda licencia para abastecerse de este género de cualquier parte, aunque sea de tierra de infieles, como otras veces se ha concedido”. La respuesta de la corte es contundente: “Considerando cuán pernicioso es el contratar con los enemigos de la fe y señaladamente los de Berbería […] se prohibió con carta del 30 de agosto del año pasado ordenando a los virreyes que no lo permitan”47.

  • 48 AHN, ibid.

35El virrey es consciente no obstante de los graves disturbios e inconvenientes que la falta de trigo puede causar. La solución será la de negociar con la isla de Cerdeña “y aunque parezca algo más larga la navegación como es en el mismo Mediterráneo no parece bastante esta dificultad […] y cuando les salga más caro a los mallorquines el trigo de Cerdeña que el de Berbería, la razón de la pública utilidad del pueblo cristiano debe prevalecer a la particular de tan pequeña porción de él, como Mallorca”48.

36A pesar de las dificultades, de las distancias, de las carestías, la red que desea tejer la monarquía hispánica en el Mediterráneo entre sus propios territorios, evitando todo contacto con el enemigo, se deja en estas líneas claramente explicitada, líneas que hacen eco a muchas otras cartas de este tenor que circulan durante todo el siglo XVII, y en donde se pone de relieve una especie de “comunidad natural” que se debe establecer y fortalecer con Cerdeña, Sicilia, Nápoles, o Milán como lo dijimos.

***

  • 49 Fernand BRAUDEL, La Méditerranée, op. cit., tome 2, Destins collectifs et mouvements d’ensemble, p. (...)

37Con estos breves ejemplos evocados aquí nos proponemos mostrar la complejidad que representa para la corona de España el gobierno y la gestión de un territorio que le es, no obstante, esencial dentro del entramado de la política llevada a cabo a lo largo del siglo XVII. Estos ejemplos son paradigmáticos de la situación que se vivía también en la administración balear. Por un lado, la especificidad del sistema insular pone trabas a las decisiones del lugarteniente y capitán general cuyo principal defecto consiste en querer aplicar decisiones emanadas de un Rey que se presenta demasiado lejano y ajeno a los verdaderos problemas del reino mallorquín y que se muestra sobre todo preocupado por mantener su hegemonía de antiguo imperio dentro de una Europa que impone nuevos centros de poder. Al mismo tiempo, el sistema del virreinato y la presencia del virrey como representante del monarca resultan inevitables en un territorio a la merced de bandos que no dudan en sembrar la incertidumbre y el temor, en un territorio donde incluso el Tribunal de la Inquisición con sus familiares incurre en delitos y se enfrenta al poder real. El forcejeo de todos estos protagonistas para imponer su preeminencia y para hacer valer sus derechos crea una situación conflictiva en la que la autoridad local, el complejo funcionamiento de la Real Audiencia tardíamente instaurada, la autoridad real in situ, y la autoridad religiosa, sin olvidar los mercaderes, los soldados, los problemas de abastecimiento, los ataques exteriores, el mantenimiento ruinoso de las fortificaciones, las demandas de los gobernadores de las islas vecinas que muchas veces se sienten impotentes, se encuentran en una pugna inevitable que necesitará, caso por caso, un tratamiento particular. De ahí las numerosas consultas, suplicaciones, cartas, memoriales, visitas que se hacen a lo largo de todos estos años y que debemos tomar en cuenta para nuestro análisis. Como lo dice Fernand Braudel, son estos ejemplos, estos “sucesos diversos”, los que mejor nos enseñan la vida de los hombres del Mediterráneo49.

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Notes

1 Archivo de la Corona de Aragón (en adelante ACA), Consejo de Aragón (en adelante CA), leg. 954. El ataque de Dragut en la región de Pollença, por ejemplo, en 1550 y la lucha de los habitantes para resistir al infiel, es uno de los momentos más recordados, aún actualmente, en la mayor de las islas baleares.

2 Los jurados del reino de Mallorca escribieron al rey nuestro señor […] que por acudir frecuentemente los enemigos a querer acometer y hacer daño en aquella isla conviene mucho que esté bien proveída de armas, pólvora, artillería, municiones y de las demás cosas necesarias para su defensa”, ACA, CA, leg. 954.

3 ACA, CA, leg. 954.

4 El ordenamiento del reino aparece como un complejo de franquicias, privilegios, buenos usos y ordenaciones judiciales en el que se observan dos grupos que vienen a resumir la parte autóctona del derecho balear, y que son los privilegios o concesiones unilaterales de los monarcas y la costumbre, la cual se refleja a su vez en la actuación popular o en la de los tribunales”, Jesús LALINDE ABADÍA, Iniciación histórica del derecho español, Barcelona: Ariel, 1970, p. 173. Ver también Román PIÑA HOMS, El derecho histórico del Reino de Mallorca, Palma de Mallorca: Ediciones Cort, 1993.

5 […] los jurados suplican a VM sea de su real servicio mandar al dicho Virrey no impida la venida a los síndicos que el dicho reino ha nombrado pues así se enterará vuestra majestad de cómo aquel reino se gobierna y lo podrá mandar remediar y los vasallos de VM vivirán con quietud y sin desconsuelo […]”; ACA, CA, leg. 954, agosto de 1625. Joan Torzella, Baltasar Grull, Michel Fomenge, Nicolau Crespi, Jurados de la Universidad, ciudad y Reino de Mallorca escriben también en este mismo año “son de tant gran importancia las que tenim que representar a VM por lo be y utilitat desta universitat y las vexacions, extorisions, y agravis ques fan a los moredors deste Regne que no essent posible anarnos tots a postrar als reals peus de VM, ha apparegut anel gran y general Consell enviar sindics per suplicar a VM se servessa per la gran clementia manar voler entendre totas estas cosas y provehir del prompte remej […] por lo cual supplicam humilment a VM se servessa permetre que dits syndichs viajen a representarli los dits graves y importans negocis”. ACA, ibid.

6 Por ejemplo, en el mes de marzo de 1644, los regentes Vico, Bayetola, Magarola, Ortiz, Crespi y Pons del Consejo de Aragón proponen al rey “por ganar tiempo […] los sujetos se le ofrecen para que siendo VM servido elija el que pareciere más a propósito y habiendo discurrido por los servicios partes y méritos de todos propone a VM los siguientes:

El regente Don Francisco Vico: En primer lugar a Don Jusepe de Torres, hijo del maesse de campo Don Justo de Torres que murió en Salses, persona cuerda y de calidad, ha sido soldado en Flandes y le asisten los servicios y méritos de su padre que estuvo nombrado para estos cargos de Mallorca; En segundo lugar a Don Francisco Mulan caballero de mucha calidad y partes que ha cuarenta y un años que sirve el oficio de gobernador de Xativa con toda aprobación; el tercero a Don Carlos Juan de Torres […].

El regente Bayetola: En primer lugar a Don Josep de Torres; en segundo al Vizconde de Montoro Don Vicencio de Montoro, caballero de muchas partes y que en cuantas ocasiones se han ofrecido del servicio de VM ha acudido con toda puntualidad; en tercero a Don Francisco Mulan por lo que de él va dicho.

El regente Don Juan de Magarola: Propone en primer lugar a Dom Berenguer Doms y a Don Carlos Juan, el primero por ser caballero de los principales de Cataluña hijo de Don Ramón Doms, capitán general que fue de las Galeras del aquél principado, es de los afectos al servicio de VM y por apartarle de él se le ha desterrado a Génova, un hermano suyo murió en el sitio de Salses y al segundo por lo que va dicho de él. En segundo lugar a Don Juspepe de Torres y en Tercero a Don Francisco Mulan por lo que también va dicho de él. […]”. ACA, CA, leg. 443, s.n.

7 ACA, CA, leg. 443.

8 En Mallorca ocuparon siempre el cargo de virrey aristócratas de no primer rango de los reinos peninsulares de la Corona de Aragón: Valencianos, aragoneses y catalanes por ese orden. El hecho de que el nombramiento recayese siempre en personajes no naturales fue una fórmula esgrimida reiteradamente para intentar asegurar la imparcialidad en el gobierno de una isla lacerada por los enfrentamientos entre bandos y facciones”, José Juan VIDAL, Historia de las Islas Baleares, Las Baleares bajo los Austrias, Palma de Mallorca: El Mundo, 2006, p. 40; ver también de José Juan VIDAL, Els Virreis de Mallorca (ss. XVI-XVII), Palma de Mallorca: El Tall, 2002; José Juan Vidal, “Administración y poder territorial en la Mallorca de los Austria”, in: Estudis Balearics, n° 29/30, Palma de Mallorca, 1989, p. 69-72.

9 El aislamiento provocado por la posición geográfica isleña causaba fuertes inconvenientes en el momento de tomar decisiones puesto que las repuestas reales llegaban a menudo demasiado tarde: “y más en una isla que por el embarazo del mar es forzoso se retarden las resoluciones de lo que se consulta” como lo dice el conde de Plasencia, lugarteniente y capitán general en 1622. ACA, leg. 974.

10 Antonio PLANAS ROSSELLÓ, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los Austria (1571-1715), Barcelona: Universitat Pompeu Fabra, 2010.

11 Según Antonio PLANAS ROSSELLÓ había una particularidad en la Audiencia Mallorquina por la cual el virrey carecía de voto en cuestiones de justicia, lo que acarreaba muchas dificultades, op. cit., p. 50. Sin embargo el rey insiste para que el virrey asista y colabore con los miembros de la Real Audiencia: “os encargamos y mandamos que en todo caso os halléis en los consejos todas las veces que pudiéredes y procurar asistir con los de la Real Audiencia en las causas que se trataran”; Archivo Histórico Nacional (AHN), Libro Consejo, 2526, el rey Felipe IV a Don Lope de Francia y Gurrea, año 1640, fol. 16.

12 AHN, Libro Consejo 2526, El Rey Felipe IV a Don Lope de Francia y Gurrea, nuevo lugarteniente del reino de Mallorca, año 1640, fol. 13-14

13 ACA, CA, leg. 954.

14 José Juan VIDAL, Els Virreis de Mallorca, op. cit., p. 57-58.

15 ACA, CA, leg. 974.

16 Carta del virrey, Conde de Plasencia, al rey, junio de 1662. ACA, CA, leg. 974.

17 […] sería mejor escarmentar a un Inquisidor que no ver por éste continuamente perturbada la quietud de un Reino con manifesto desconsuelo de los súbditos y vasallos de su Majestad”, Carta del virrey Conde de Plasencia, ibid., ACA, CA, leg. 974.

18 […] ya sabéis lo mucho que importa al servicio de Dios y nuestro que las cosas de Santo Oficio de la Inquisición y sus ministros sean favorecidas, mayormente en este tiempo lo cual hemos procurado siempre, tenéis vos mucha cuenta con honrarlos, estimarlos y favorecerlos […] estando también muy advertido de no dar lugar ni permitir que se entrometa el Inquisidor en cosas que puedan ser en perjuicio y detrimento de mi jurisdicción real y regalías”, AHN, Libro Consejo 2526, fol. 16. Es importante señalar aquí que los conflictos de jurisdicción entre la Inquisición y el poder real han sido muy importantes a lo largo del siglo XVII en Mallorca; éstos han acarreado situaciones muy graves, sobre todo respecto a la justicia y al papel del virrey, quien se vio totalmente desacreditado en sus funciones a causa del Inquisidor general. Este tema merece un estudio más exhaustivo que desbordaría el tema de este trabajo y que no podemos realizar aquí.

19 Juan Dionisio PORTOCARRERO, Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y Ministros Reales de Mallorca, Madrid, 1624.

20 […] privilegios se han de conceder pues salario no es posible”, J.D. PORTOCARRERO, op. cit., p. 4.

21 Ver por ejemplo AHN, Libro Consejos 2548-E, fol. 25 y ss. Años 1674. El Consejo de Aragón da su parecer en una consulta diciendo “por cuya razón y lo mucho que sienten los Reinos de la Corona que la Inquisición alargue y extienda su jurisdicción más de lo que toca, es cierto que se verán obligados a pedir lo que consiguió el de Aragón cerca de reducir la Jurisdicción de la Inquisición a lo que solamente le pertenece […]”.

22 ACA, CA, leg. 953, año 1678.

23 ACA, CA, leg. 953.

24 ACA, ibid.

25 Un ejemplo el memorial redactado por el virrey Lope de Francia y Gurrea al final de su trienio como virrey de Mallorca, en el año 1644. ACA, CA, leg. 954.

26 ACA, CA, leg. 953.

27 Para un estudio específico de los temas de la guerra en Cataluña y en las Baleares, ver Antonio ESPINO LÓPEZ, Guerra y defensa en la Mallorca de Carlos II (1665-1700), Madrid: Ministerio de Defensa/CSIC, 2011; Antonio ESPINO LÓPEZ, Los gobernadores de Ibiza en el siglo XVII. Política y guerra en un enclave del Mediterráneo, Palma de Mallorca: Consell Insular d’Eivissa y Formentera, 2006; Antonio ESPINO LÓPEZ, “La financiación de la guerra en la Cataluña del Barroco”, in: Tiempos modernos, 27, (2013/2); Josep Juan VIDAL, La conquista inglesa de Menorca. Un capítulo de la Guerra de sucesión a la Corona de España, Palma de Mallorca: El Tall, 2013. Para un aspecto más global sobre la guerra y el Mediterráneo ver: Michel VERGÉ FRANCESCHI (dir.), Guerre et commerce en Méditerranée, IXe-XXe s., Coll. Kronos, París: Henri Veyrier, 1991. Bouchra RAHMOUNI BENHIDA, Younes SLAOUI, Géopolitique de la Méditerranée, Que sais-je ?, París: PUF, 2013. Fernand BRAUDEL, La Méditerranée et le monde méditerranéen à l’époque de Philippe II, París: Armand Colin, 1966. John Julius NORWICH, Histoire de la Méditerranée, París: Perrin, 2006.

28 Llorenç Ram de Montoro, virrey de Mallorca a partir de 1651, va a prorrogar su mandato un segundo trienio en 1654. Cooperará de manera activa desde Mallorca para la sumisión de Cataluña, ver José Juan VIDAL, Els virreis…, op. cit.

29 AHN, Libro Consejo 2529, fol. 3 y fol. 4.

30 […] al seis de este mes se entregó la plaza de Salses […] y he querido avisároslo en ésta porque la parte que os ha tocado obrar y ejecutar en todo lo que se ha proveído de gente y provisiones […] ha ayudado como se ha conocido en el efecto, os doy las gracias que se os deben por ello con estimación para vos de lo que en esto os habéis señalado en servirme”, Carta del rey Felipe IV a Don Alonso de Cardona, lugarteniente y capitán general de la isla, enero de 1640, AHN, Libro Consejo 2526. En cuanto a la participación de Mallorca con envío de caballos para la guerra “por falta que hay en Rosellón de caballos de que se necesita precisamente para mantener aquello, he resuelto […] que se lleven luego de ese Reino cien caballos y así os encargo y mando que en recibiendo esto procuréis con cuanta brevedad sea posible enviar a los Condados (de Rosellón) los cien caballos remitiéndolos en embarcaciones que fueren allí”. El Rey a los magistrados y consejeros del Reino de Mallorca, junio de 1641, AHN, ibid.

31 AHN, Libro Consejo 2526, s.n.

32 Los bandos de Canamunt y Canavall han perdurado durante varios años en la isla, dominando a través del miedo y con la ayuda del bandolerismo, a todo un sector de la población. Su poder fue tan grande que habían logrado que muchos de los representantes políticos de la autoridad local se uniesen a sus causas. Según Jaime LLADÓ FERRAGUT (“El siglo XVII en Mallorca”, Historia de Mallorca, tomo 2, Palma de Mallorca: Vicente Colom Rosselló Editor, 1978) se llamaban así porque antiguamente se distinguían aquellos que venían de la parte de la montaña y aquellos que venían del llano y posteriormente, de la parte alta y la parte baja de la ciudad.

33 AHN, ibid., fol. 125.

34 AHN, Libro Consejo 2523.

35 […] y viendo el amor y afecto con que los de estos reinos de Castilla vienen a ofrecer cada día parte de sus haciendas con tenerlas tan apuradas y que en Portugal han empezado ya a cumplir con su obligación […] con más razón puedo esperar de los de ese Reino que imitando a sus pasados que con tan larga mano acudieron a los señores reyes mis predecesores en diferentes ocasiones reconocerán su obligación dando muestras de su mucha lealtad […] y aunque se debe tratar por este medio generalmente del donativo por mayor decoro de mi autoridad real particularmente en la corona de Aragón por ser tan dificultoso según sus leyes encaminar servicios, es necesario usar de trazas que no engendren sospecha que se va con intento de cargar nuevas imposiciones […] conviene que deis a entender que lo que se sacare en ese Reino se ha de emplear en efectos de beneficio suyo”; Carta del rey al virrey Gerónimo Agustín, Mayo de 1625, AHN, Libro Consejo 2523. Es interesante notar la comparación hecha con los otros reinos como el de Castilla y Portugal, que participan a los gastos de España sin ponerle dificultades, contrariamente a lo que sucede en el reino de Aragón; notemos que esta carta es anterior a los conflictos que estallarán más tarde en Cataluña y Portugal.

36 ACA, CA, leg. 982 (subrayamos el texto).

37 AHN, Libro Consejo 2529, fol. 63-64.

38 A. ESPINO LÓPEZ, Los gobernadores de Ibiza, op. cit., p. 55-56.

39 A 12 de este (mes) recibí la carta de VM […] en que me dice cómo según los avisos que se tienen de Inglaterra más frescos saldría en todo aquel mes a la mar el Armada que se estaba aprestando en aquél Reino con número grande de navíos […] y afirman que el intento es emprender alguna cosa en estos Reinos mandándome esté advertido”. ACA, CA, leg. 954.

40 […] porque los avisos continuados que se han tenido de designios de franceses confirman en que particularmente intentan invadir nuestras islas conviene acudir a todo lo que mira a su defensa y fortificación”, AHN, Libro Consejo 2526.

41 AHN, Libro Consejo 2526.

42 André ZYSBERG, “Les missions des galères de Malte : 1530-1798”, Guerre et commerce en Méditerranée, IXe-XXe, París: Ed Veyrier, 1991, p. 111.

43 P. de MONTANER, “El corso mallorquín, siglos XVI y XVII: Una actividad complementaria al comercio de ultramar”, Historia de las Islas Baleares, op. cit., p. 154-155. “En esos momentos (década de 1660) y con licencia real se funda la Armada corsaria de Mallorca. Sus promotores son tres nobles: Don Pedro de Santacilia, Don Joan Miquel Sureda, y el conde de Santa María de Formiguera”.

44 AHN, Libro Consejo 2529 (nosotros subrayamos).

45 En Madrid, oficina de Julián de Paredes, 1658. Biblioteca Nacional de España, VC/250/92.

46 Continuando los victoriosos progresos que por la mar han tenido siempre los intrépidos mallorquines, principalmente desde que Francia esta primera vez rompió las paces con España, se han alentado tanto con las ricas presas que no han permitido un instante de sosiego a los enemigos de esta Monarquía y agota más irritados por la abominable Liga de las Armas del Rey Cristianísimo con los herejes de Inglaterra han encaminado el antiguo y animoso coraje contra sus navíos y escuadras como también en ruina de los bárbaros que tan sobre ojo tienen la bizarría y atrevido corazón de los naturales de Mallorca […] es numeroso el concurso de naciones que van a gozar dichosa suerte en el corso […] y tanta la abundancia de presos, y mercaderías de todo género que van baratísimas, principalmente el azúcar a medio real la libra de once onzas”. Relación, op. cit., p. 2.

47 AHN, Libro Consejo 2548.

48 AHN, ibid.

49 Fernand BRAUDEL, La Méditerranée, op. cit., tome 2, Destins collectifs et mouvements d’ensemble, p. 484: “La leçon des faits divers : ces menus faits disent mieux que de longs discours la vie des hommes de Méditerranée”.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Alexandra Testino-Zafiropoulos, « Gobernar un territorio insular en el cruce de las ambiciones mediterráneas. El Reino de Mallorca bajo los últimos Austrias »e-Spania [En ligne], 24 | juin 2016, mis en ligne le 15 juin 2016, consulté le 04 décembre 2023. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/25720 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.25720

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Auteur

Alexandra Testino-Zafiropoulos

Universidad de Caen (UCBN)

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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