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Semblanzas y destinos de los conquistadores

Conquistadores en los tribunales: Francisco de Vargas vs. Hernán Cortés

María del Carmen Martínez Martínez

Abstracts

Muchas diferencias entre los conquistadores dieron lugar a largos pleitos. El enfrentamiento entre Francisco de Vargas y su antiguo capitán Hernán Cortés es un ejemplo de las disputas por los repartimientos de indios. El pleito por el pueblo de Suchitepec (1529-1534) se inició ante la Audiencia de la Nueva España y llegó hasta el Consejo de Indias. El proceso traduce el interés de los conquistadores por ser recompensados con la concesión de encomiendas y manifiesta sus alianzas y enfrentamientos.

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Author’s notes

Este trabajo se enmarca en el proyecto «La herencia clásica. Descripciones y representaciones del mundo hispánico (siglos XVI-XIX), Ref. FFI2015-65007-C4-1-P (mineco/feder).

Full text

  • 1 Trató ampliamente el tema Silvio A. ZAVALA, Los intereses particulares en la conquista de la Nueva (...)

1Tras la conquista de México y la Nueva España, sus protagonistas se ocuparon de recordar, tanto individual como colectivamente que, a caballo o a pie, con sus armas y a su costa, habían acometido la empresa, arriesgando su vida sin recibir salario1. Estas y otras muchas circunstancias ligadas a sus trayectorias vitales se convirtieron en «memoria escrita» en las numerosas probanzas e informaciones de méritos y servicios que promovieron. Esta fuente documental ha sido ampliamente utilizada por su riqueza informativa, pero hay otras todavía escasamente exploradas, entre ellas los procesos que los conquistadores siguieron ante los alcaldes ordinarios, las audiencias americanas o el Consejo de Indias.

  • 2 Richard L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid: Junta de Castilla y Leó (...)
  • 3 Bernard GRUNBERG, Dictionnaire des conquistadores de Mexico, Paris: L’ Harmattan, 2001.

2Richard Kagan2 comprobó la inclinación de los castellanos a dirimir sus diferencias en los tribunales, propensión que bien podríamos extrapolar a la sociedad de la conquista si consideramos los litigios que, sentenciados en la audiencia de la Nueva España, fueron apelados ante el Consejo de Indias. El heterogéneo grupo de los conquistadores de México3 y de la Nueva España encontró un nuevo campo de batalla en los tribunales de justicia. La victoria se traducía en una sentencia favorable y la carta ejecutoria en el instrumento con el que reclamar su cumplimiento.

  • 4 De su paso por el Consejo de Indias en 1540 tratamos en María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, «Bernal (...)

3Recuperar la actividad de los conquistadores en este novedoso escenario ayuda a completar sus semblanzas, traduce los conflictos, da cuenta de sus ambiciones, dibuja relaciones y pone de manifiesto numerosos actores e intereses conectados a ambos lados del Atlántico a través de la administración de justicia. A menudo, los litigios se prolongaban años, agotando todas las posibilidades. Frecuentemente quien era condenado suplicaba la sentencia ante la Audiencia y la apelaba ante el Consejo de las Indias. Todo dependía de la disponibilidad de recursos pues no hay que olvidar los numerosos gastos que ocasionaba un proceso (abogados, procuradores, escribanos). Algunos conquistadores viajaron a España para seguir sus pleitos sobre repartimientos o encomiendas, entre ellos Bernal Díaz del Castillo4.

  • 5 Silvio ZAVALA, La encomienda indiana (1935), 2ª ed. revisada y aumentada, México: Porrúa, 1973.

4Todos los conquistadores anhelaban ser reconocidos con mercedes y, sobre todo, con repartimientos y encomiendas de indios, considerados desde el inicio como gratificación5. Uno de los capítulos de las instrucciones a los procuradores Montejo y Portocarrero traduce esta temprana aspiración entre los que siguieron a Cortés:

  • 6 Documentos cortesianos (1990), ed. de José Luis Martínez, 1ª reimpresión, 4 t., México: Universidad (...)

Que nos hagan merced que los indios de estas partes sean perpetuos, e para ello manden dar provisiones reales para el dicho Fernando Cortés para que nos los reparta y encomiende perpetuamente para los primeros conquistadores e pobladores6.

  • 7 Sobre la organización territorial cf. Peter GERHARD, Geografía histórica de la Nueva España 1519-18 (...)

5La concesión de repartimientos fue uno de los primeros pasos político administrativos de Cortés como capitán general y justicia mayor y más tarde como gobernador, asunto en el que hizo rectificaciones cuando conoció mejor la organización territorial de los naturales7. López de Gómara captó las consecuencias del proceder del capitán:

  • 8 Francisco LÓPEZ DE GÓMARA, Historia de la conquista de México, pról. y cronología de Jorge Gurría L (...)

Repartía siempre Cortés la tierra entre los que la conquistaban […] No dio a todos repartimiento, que fuera imposible y demasiado, ni tal como ellos deseaban y pretendían, por lo cual algunos se corrieron y otros se quejaron. Ninguna cosa indigna y mueve más a los conquistadores que los repartimientos, y por ninguna otra cosa han caído tanto en odio y enemistades los capitanes y gobernadores cuanto por esta; de suerte que, siendo el más necesario y honrado cargo, es el más dañino y envidioso8.

6A la costumbre de hacer repartimientos apelaban todos, pues así lo habían visto en las islas y pronto se convirtió en premio para aquellos que arriesgaban en las Indias su vida al servicio del rey. La «cultura del galardón» se generalizó y arraigó entre los conquistadores, como abiertamente reconoció Cortés veinte años después de la conquista:

  • 9 Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Patronato, 56, N. 2, R. 1, fol. 13. Declaración del marqu (...)

que tenía por cierto que los dichos conquistadores thenían esperança que avían de ser gratificados e que este testigo siempre prometió y ofresció gratificar a los que sirviesen a Su Majestad y que así lo hizo con los que se hallaron en su compañía y con otros que se hallaron en la conquista y si con algunos no lo hizo así fue porque al tiempo que lo había de hacer se le removió su gobernación9.

  • 10 Archivo General de la Nación, México (AGN), Hospital de Jesús, vol. 293, exp. 126, fol. 11.

7De la misma manera que depositó indios mientras pudo, no tuvo inconveniente en quitarlos cuando consideró que los beneficiarios se comportaban de forma que no los merecían. Así, a Juan Núñez Sedeño lo despojó de Taxiaco alegando que había despoblado la villa de Segura de la Frontera y promovido el nombramiento de un alcalde sin su autorización, razón por la que repartió sus indios a otros compañeros que consideró que habían servido mejor (Maldonado y Martín Vázquez). Núñez Sedeño aseveró que lo hizo por odio, mala voluntad y porque «usaban de su libertad»10.

Vargas vs. Cortés

  • 11 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5. Francisco de Vargas con Hernando Cortés sobre el derecho al pueblo (...)

8El pleito de Francisco de Vargas con Cortés sobre el derecho al pueblo de Suchitepec, en cuya suerte se centra este artículo, ilustra una situación que se repitió entre los conquistadores agraviados por las remociones de los repartimientos de indios, asunto que alteró sus relaciones y los llevó ante los tribunales11.

9Además de Vargas, otros muchos «perjudicados» demandaron a Cortés, la mayoría, más de una docena, coincidiendo con la llegada de la primera Audiencia (Antonio Serrano de Cardona, Domingo Niño, Juan de Burgos, Diego de Colio, Pedro Perón, Jerónimo de Aguilar, etc.). Los enfrentamientos por el disfrute de pueblos de indios se dieron con el antiguo capitán, pero también fue motivo de disputa entre conquistadores, entre sus herederos y con los integrantes de la primera Audiencia, sobre todo por los cambios y remociones que hicieron. Aquel asunto hizo que Cortés mantuviera numerosos pleitos con el presidente Nuño de Guzmán y los licenciados Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, integrantes de la primera Audiencia.

Ante la Audiencia de la Nueva España

  • 12 AGI, Patronato, 54, N. 8, R. 4, fol. 5-15. Información de méritos y servicios de Francisco de Varga (...)
  • 13 DÍAZ DEL CASTILLO, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España: manuscrito Guatem (...)

10Francisco de Vargas siguió a Cortés desde Cuba. De sus méritos en la conquista de México, Pánuco y Colima dejó constancia en la probanza que hizo en 1532, poco antes de viajar a España, sin duda para hacerlos valer en sus peticiones ante el Consejo de Indias12. Su presencia entre los «primeros y verdaderos conquistadores» fue recordada por su compañero Bernal Díaz del Castillo que se refirió a él y su hermano como «los Vargas», naturales de Sevilla, sin concederles más protagonismo en el relato13.

  • 14 María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Veracruz 1519. Los hombres de Cortés, León: Universidad de León (...)

11En junio de 1519 firmó la petición que el procurador Francisco Álvarez Chico presentó en el cabildo de Veracruz en nombre de la comunidad respaldando el nombramiento de Cortés como capitán general y justicia mayor14. Una década después su posición frente al capitán había cambiado hasta el punto de demandarlo.

  • 15 Rosa Margarita NETTEL ROSS, Los testigos hablan. La conquista de Colima y sus informantes, México: (...)
  • 16 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 1v. Real cédula a la Audiencia de la Nueva España, Valladolid, (...)

12Después de la conquista de México, Cortés le encomendó y depositó el pueblo de Suchitepec con su sujeto, para que se sirviese de ellos. El disfrute duró poco pues, encontrándose en la guerra de Colima15, se los quitó para dárselos a Francisco de las Casas, portador de las provisiones de la gobernación de Nueva España. La queja de Vargas llegó al rey y por real cédula se ordenó al presidente y oidores de la Audiencia provista para la Nueva España que hicieran justicia en el caso16.

  • 17 La Audiencia inició su gobierno el 9 de diciembre de 1528 y Serrano de Cardona (conocido antes como (...)

13La llegada de la primera Audiencia fue la oportunidad que Vargas tanto esperaba. Desde diciembre de 1528 se precipitaron las reacciones contrarias a Cortés y se presentaron las primeras demandas por el disfrute de pueblos de indios. Uno de los más madrugadores fue Antonio Serrano de Cardona, quien ese mismo mes acudió al tribunal a dirimir las diferencias que tenía con Cortés por Cuernavaca17.

14En los primeros meses de 1529 la inquietud entre los conquistadores era notoria y la actividad en el tribunal intensa, por las demandas que se presentaron contra Cortés y el juicio de residencia sobre su gestión como gobernador. Vargas se significó en la reunión que tuvieron los conquistadores y pobladores para la elección de procuradores. Días después, al igual que otros conquistadores en situaciones similares, se quejó de que Cortés no miró por ellos en los repartimientos, entregándolos a quienes ni habían servido ni trabajado. Consideraba que en los años que estuvo despojado de Suchitepec había dejado de ganar ocho mil pesos de oro de minas («intereses» que le habrían entregado los naturales en esclavos, ropa, oro, plata, joyas y otras granjerías). Por aquella cantidad y las costas del proceso demandó a Cortés el 15 de enero de 1529. El pueblo de la discordia estaba a sesenta leguas de México y contaba, según algunos testigos, entre ciento cincuenta y doscientas casas.

15A partir de la notificación de la demanda, los procuradores de Cortés, ausente en Castilla, defendieron sus intereses en los numerosos pleitos que le pusieron dentro y fuera de la residencia. En algunos momentos su defensa se vio comprometida. El tribunal puso a sus abogados todo tipo de trabas y llegó a desterrar de la ciudad al licenciado Altamirano, su principal letrado. García de Llerena, otro de sus hombres de confianza, se multiplicó en la atención de los numerosos frentes abiertos en el tribunal y le informó de la situación en México.

  • 18 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 2v. Poder general de Hernán Cortés a favor del licenciado Juan (...)
  • 19 Ignacio LÓPEZ RAYÓN, Continuación del Sumario de la residencia tomada a D. Fernando Cortés, goberna (...)

16En el desarrollo del proceso no consta que se trasladase al demandante la respuesta del procurador Pedro Muñoz Maldonado18. La Audiencia se encontraba inmersa en las actuaciones del juicio de residencia y el propio Vargas compareció como testigo en ella19.

  • 20 Sobre el ámbito de la Nueva España cf. S. ZAVALA, La encomienda…, p. 320-770.
  • 21 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 4r/v. Sentencia de prueba en el pleito de Francisco de Vargas (...)

17En los meses siguientes, los litigantes expusieron en los escritos que presentaron en el tribunal sus posiciones. El procurador de Cortés sostenía que por el mero hecho de que hubiese hecho el depósito en Vargas este no adquiría ningún derecho y que el capitán tenía el mismo poder para dárselos que para quitárselos. Opinión contraria mantenía el demandante. Los protagonistas de la conquista habían interiorizado que los repartimientos de indios se hacían en remuneración de sus servicios20. Por ello no se podían remover ni quitar, porque ellos lo habían servido, y mucho menos para entregarlos a quien no sirvió, ni era conquistador, en su caso a un recién llegado como Francisco de las Casas. En abril las partes fueron recibidas a prueba, es decir, se admitió la demanda. A partir de aquel momento los contendientes tendrían que probar lo alegado mediante testigos o documentos21.

  • 22 AGI, Justicia, 113, N. 5, Juan de Burgos, vecino de México, con Hernán Cortés, marqués del Valle, s (...)
  • 23 Patricio HIDALGO NUCHERA, «Quitas, vacaciones y salarios sin asistencia como soluciones al problema (...)

18Las preguntas por las que serían examinados condensan los extremos que querían probar y se convierten en guión para la ratificación o negación de lo dicho. Vargas planteó que los testigos acreditasen su condición de primer conquistador con Cortés, el servicio con armas y caballo a su costa, la pérdida de dos cabalgaduras en la conquista de Colima, el despojo de Suchitepec y el perjuicio que supuso no tener indios, razón por la que vivía endeudado. Aquella cantinela de pobreza que tantas veces esgrimieron los conquistadores, llegando incluso a decir, como lo hizo Juan de Burgos22, conquistador con quien se midió Cortés en los tribunales por Guastepec, que salía de noche, cuando nadie lo veía, porque hasta de capa carecía, se perpetuó en el tiempo y a ella siguieron apelando sus descendientes23.

  • 24 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 6v-10. Declararon Bartolomé de Astorga, Alonso Morcillo, Diego (...)
  • 25 Ibid., fol. 12r-14r. Además de Francisco de Vargas testificaron Jerónimo de Salinas, Juan Juárez, P (...)

19Seguir la pista de los testigos presentados por las partes pone en evidencia la aparición de redes en los tribunales que traducen los intereses compartidos de los conquistadores así como sus relaciones antes y después de la conquista de México. En los numerosos pleitos de Cortés se advierte con frecuencia la repetición de testigos que llevan a trazar «alineaciones pro y anticortesianas». Vargas, dispuesto a probar lo mucho que había perdido, además de la probanza de testigos24, también exhibió en el tribunal la certificación del oro que, en nombre de Francisco de las Casas, se había llevado a fundir desde finales de junio de 1524 hasta 1529. Por su parte, García de Llerena, procurador de Cortés, preparó las preguntas de su probanza para «desmontar» los argumentos del demandante, a quien citó para que respondiese a las posiciones25. Curiosamente, ambas partes coincidieron en la fase probatoria en señalar como testigos a Bartolomé de Astorga, Jerónimo de Salinas y Alonso de Villanueva.

  • 26 El estudio más completo es el de Bernard GRUNBERG, L’Univers des conquistadores. Les hommes et leur (...)

20La información que aportan los testigos en sus declaraciones es importante para seguir enriqueciendo el mundo de los conquistadores26. Además, en los pleitos son de gran interés las tachas o razones alegadas sobre los testigos para impedir que el juez diese crédito a su declaración. Muchas de ellas, además de aportar datos singulares, ayudan a entender las «malas y buenas relaciones» entre los conquistadores. En esta fase del proceso, García de Llerena señaló las advertidas en la declaración de Francisco de Vargas, en el parentesco no reconocido de Pedro de Vargas y en las relaciones del demandante con García del Pilar.

21Cuando Vargas respondió a las tachas puso en evidencia que había silenciado hechos relevantes, como que cuando recibió en depósito Suchitepec era paje de Cortés ¡desde hacía siete años! y que lo sirvió como paje de lanza desde que llegó Pánfilo de Narváez hasta que regresaron a Tezcoco y luego dos meses en Pánuco. La crítica sobre cómo había realizado los repartimientos el capitán se volvía en su contra pues cuando se lo depositó era de los paniaguados del capitán. Interpelado, también admitió que el gobernador le había dado otros indios en Zacatula y en Tulancingo, de los que le privó cuando le depositó Suchitepec. Acabó reconociendo que, como otros muchos conquistadores, recibió ciento cincuenta pesos de oro del despojo de México, aunque la parte del marqués señaló que fueron doscientos.

22Para responder a las tachas y no comprometer el valor de la declaración de sus testigos, especialmente la de García del Pilar, recurrió al testimonio de Juan Tirado y Juan Núñez Gallego, también adversarios de Cortés en sendos pleitos por pueblos de indios. García del Pilar, considerado por la defensa de Cortés como «enemigo mortal», había tenido una compañía con Vargas, ocupándose de cobrar el tributo de Suchitepec durante el tiempo que lo tuvo.

  • 27 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 16. En la probanza instruida por la parte de Cortés declararon (...)

23La parte del marqués también hizo probanza para poner en evidencia las malas relaciones de García del Pilar con Cortés. Pedro Sánchez Farfán confirmó su enemistad a raíz de que lo tuvo preso varios meses; así lo ratificaron otros testigos como Pedro González de Nájera y Juan Juárez, aunque García Holguín afirmó que, gracias a su mediación, se habían reconciliado antes del viaje de Cortés a Castilla27.

  • 28 Epistolario de Nueva España 1505-1818, recopilado por Francisco del Paso y Troncoso, 16 vol., Méxic (...)

24Los conquistadores tejieron una «red solidaria» en apoyo de sus reivindicaciones de premios y mercedes, dentro y fuera de los tribunales. Los nombres de Francisco de Vargas, Juan Tirado, García del Pilar, Jerónimo de Aguilar, Juan Núñez Sedeño y Gutierre de Badajoz se leen en una información que instruyó el cabildo del México en julio de 1529 sobre la necesidad de que los conquistadores recibiesen tierras en las inmediaciones de México28. Tres de ellos, Jerónimo de Aguilar, García del Pilar y Juan Tirado testificaron en el pleito de Vargas con Cortés.

25El telón de fondo del proceso no es otro que los depósitos y remociones de repartimientos que hizo Cortés como capitán general y justicia mayor y luego como gobernador. Los letrados del marqués justificaron las remociones de unas personas a otras alegando que cuando las hizo no estaba ordenado lo que se había de hacer con los naturales. Aquel proceder, según sus adversarios fue utilizado para dar indios a sus amigos y parientes, incluso a quien se le antojaba, en perjuicio de los que habían servido y debían ser preferidos. Todo ello generó mucho desasosiego entre los agraviados.

  • 29 B. DÍAZ DEL CASTILLO, op. cit., cap. CLXVIII, p. 607, recordó la concesión a Francisco de las Casas (...)

26Llerena también defendió los cambios realizados por Cortés alegando que inicialmente repartió indios por vía de depósito porque en aquellos momentos no sabía lo que daba, ni qué era cada cosa, ni a quién estaba sujeto, ni el perjuicio que traía a las cabeceras. Lo que Vargas veía como un agravio, la parte de Cortés lo presentó como una «corrección necesaria», una vez que conoció mejor la realidad político-administrativa del territorio. En el caso que dirimían en los tribunales aclaró que a Francisco de las Casas le asignó Anguitlan29, de quien dependía Suchitepec, por lo que la modificación recuperaba la situación que tenía la cabecera y su sujeto a la llegada de los españoles. La experiencia antillana estaba en la mente de Cortés para evitar los daños causados al introducir aquellos cambios o repartir el mismo pueblo entre varias personas. Su intento estuvo acompañado de pleitos.

  • 30 En el traslado del proceso que llegó al Consejo de Indias no figura la fecha de la sentencia, defec (...)

27El 7 de agosto de 1529, siete meses después del inicio del pleito, Nuño de Guzmán, y los licenciados Matienzo y Delgadillo dictaron sentencia. Atento a las actuaciones ante el tribunal consideraron que Vargas había probado su intención y condenaron a Cortés a pagar trescientos pesos de oro de minas por cada uno de los seis años que el demandante estuvo sin el pueblo de Suchitepec, cantidad que tendría que ser abonada, costas incluidas, en los nueve días siguientes30.

28Llerena la apeló alegando que no había sido citado a la pronunciación de la sentencia en audiencia pública. A este defecto formal sumó otras razones, entre ellas el «carácter provisional» de los depósitos pues carecía de información suficiente sobre la organización territorial y justificó su proceder pues «como capitán no ganara como ganó esta gran tierra porque no fuera obedecido ni temido por los compañeros». Además, todos los pueblos que se ganaban en guerra eran de Su Majestad y Suchitepec no le pertenecían a Vargas porque durante aquel tiempo era paje y criado de Cortés, como había reconocido el demandante.

  • 31 En Tenochtitlan, el 16 de enero de 1528, los fieles de Cortés se habían comprometido abonar la fian (...)
  • 32 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 20.

29Para proseguir con las actuaciones ante el Consejo de Indias era preciso, en cumplimiento de las ordenanzas, el depósito de la cantidad de la condena o el nombramiento de fiadores por aquella cuantía. El procurador del marqués alegó que tenía depositarios31. El tribunal le concedió la apelación el 9 de septiembre32 y mandó que señalase los de la cuantía de la condena (mil ochocientos pesos).

30Antes de finalizar el mes, el día 25, los representantes de Cortés recusaron a la Audiencia. La petición fue contestada por algunos demandantes del marqués del Valle que se apresuraron a presentar escritos, entre ellos Hernando de Cevallos en nombre de Pánfilo de Narváez; el veedor Peralmíndez Chirino, quien consideró que las causas de la recusación eran «tan dinas de llorar como de reír», Juan Núñez Sedeño y Alonso Ortiz de Zúñiga.

  • 33 María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, «“Más pleitos que a su estado convenía”: las causas de Cortés e (...)

31Desestimada la recusación por el bachiller Alonso Pérez y Andrés de Barrios, el 6 de octubre de 1529, García de Llerena se quejó, ratificándose en la recusación y el licenciado Altamirano hizo gestiones para el depósito que le exigieron. El tesorero Alonso de Estrada se constituyó en depositario y se inventariaron los pleitos de Cortés en la Audiencia para fijar la fianza33.

  • 34 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 20v. Así lo ordenaron el 25 de octubre.
  • 35 Ibid., fol. 28v-29r. La sentencia la pronunció el licenciado Delgadillo el 19 de febrero de 1530.

32De acuerdo a la práctica, a partir de aquel momento no se podían embargar sus bienes. De nada sirvió la advertencia del procurador de Cortés pues los jueces ordenaron al alguacil mayor que procediese a la ejecución de la cuantía de la condena en los bienes de Cortés34. Como en otros casos se pusieron los ojos en la rica cabaña ganadera que había reunido y en sus esclavos y se dictó sentencia de remate en los señalados35. Había transcurrido un año desde el inicio del proceso y Vargas creyó que, después de los pregones acostumbrados, recibiría los mil ochocientos pesos. Nada logró en aquellos momentos.

33Además, procesalmente se complicaron las actuaciones ya que a la causa principal, el pleito de Vargas con Cortés por Suchitepec, se sumaron al proceso las actuaciones de los terceros que se declararon parte en el pleito y se opusieron a la ejecución en los bienes del marqués, entre ellos Juan Juárez en nombre de María Marcaida; Pedro de Paz en el de su madre Inés Núñez de Paz. Para la defensa de los intereses del fisco en el caso fue nombrado como promotor fiscal el licenciado Benavente, quien también se opuso a las pretensiones de Vargas, entre otras razones porque no tenía título ni encomienda de Suchitepec.

Ante la segunda Audiencia

34La noticia de la destitución de Matienzo, Delgadillo y Nuño de Guzmán fue muy bien recibida por el marqués del Valle y sus partidarios. Todos albergaban la esperanza de que los nuevos jueces impartiesen justicia. Para los intereses de Vargas su actuación en las diferencias con Cortés por Suchitepec fue un jarro de agua fría.

35Al igual que Cortés y sus sucesores en el gobierno de la Nueva España, la primera Audiencia había realizado repartimientos e introducido cambios en los existentes. Así, el pueblo de Suchitepec fue depositado en Juan del Camino y el señor y naturales de Tancítaro en Francisco de Vargas. Poco disfrutó del nuevo repartimiento pues la segunda Audiencia dispuso que los que tuvieran encomendados indios por cédulas de sus predecesores no se sirvieran de ellos.

  • 36 Isabel ARENAS FRUTOS, «Jerónimo López: un conquistador entre la reivindicación y el arbitrismo», An (...)
  • 37 EPNE, 3, p. 107-109, Carta de Jerónimo López al rey. Nueva España, 15 de agosto de 1530.

36Aunque los ánimos no estaban tan exaltados como cuando llegó la primera Audiencia, Jerónimo López, conquistador de México y secretario del tribunal, convertido en corresponsal real36, dio cuenta de la inquietud que suscitó el detenimiento de los repartimientos. Los conquistadores que no gozaban de indios, entre ellos el propio López, se apresuraron a pedir los que vacaban por fallecimiento de su titular. Otros viajaron a la Corte y muchos confiaron sus gestiones a sus procuradores37.

  • 38 AGI, Justicia, 117, N. 1, Francisco de las Casas, vecino de Trujillo, contra Juan Peláez, vecino de (...)

37Fue entonces, en febrero de 1531, cuando Vargas pidió en la Audiencia la restitución del pueblo de Suchitepec y su sujeto, que estaba vaco. En aquellos momentos Francisco de las Casas pleiteaba en los tribunales con Juan Peláez de Berrio, hermano del licenciado Delgadillo, por el tributo del pueblo de Anguitlan38.

  • 39 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 55v-57. Poder de Francisco de Vargas a Antón Bravo, Temixtitan (...)
  • 40 Ibid., fol. 34. Los licenciados Maldonado, Ceynos y Quiroga dictaron sentencia de prueba en el plei (...)
  • 41 Ibid., fol. 49. El poder a Paredes, vecino de Tenochtitlan, lo otorgó Cortés en Cuernavaca, el 24 d (...)

38En las actuaciones ante los nuevos jueces (licenciados Maldonado, Ceynos, Salmerón y Quiroga) los intereses de Vargas fueron defendidos por su hermano Melchor y por el procurador Francisco Morcillo39. En junio de 1531 Vargas seguía pleito con el fiscal Benavente por Suchitepec, quien se sumó a la causa principal en defensa de los intereses del fisco40. Meses después se dio traslado del litigio a los procuradores del marqués para que alegasen en el caso o lo concluyesen. García de Llerena continuaba defendiendo a Cortés y en esta nueva etapa contó con el apoyo del licenciado Téllez y Alonso de Paredes41. Respondió que aquella causa era muy distinta a la que su parte había tenido ante los anteriores oidores, a los que habían recusado, y aprovechó la ocasión para solicitar la revocación de todas las decisiones que adoptaron en pleito después de la apelación y ser recusados.

39Revisado el proceso, el 19 de septiembre de 1531, la segunda Audiencia revocó y anuló lo actuado por Nuño de Guzmán, Matienzo y Delgadillo después de ser recusados, momento al que retrotraían las actuaciones para que los contendientes continuasen sus acciones. Conocida la decisión, Francisco Morcillo, procurador de Vargas, no presentó en la Audiencia ninguna petición hasta marzo del año siguiente.

  • 42 AGI, Patronato, 54, N. 8, R. 4, fol. 5-15.

40Vargas tal vez ya había decidido viajar a Castilla pues en enero de 1532 hizo información de méritos y servicios para acreditar su participación en la conquista, las pérdidas sufridas, su actuación como visitador de pueblos y su condición de hidalgo42. Una de las preguntas formulada a los testigos se refería expresamente a que no había sido premiado y que el pueblo que Cortés le había dado en Oaxaca se lo había quitado para reconocer el servicio de Francisco de las Casas. Resulta curiosa la omisión del nombre del pueblo y que silencie el pleito seguido en la Audiencia y que en Castilla sí mencionó en la petición que presentó en el Consejo de Indias. Sobre sus méritos testificaron: Juan de Mansilla (recordó que disfrutó del depósito de Tulancingo), Juan Tirado (dio muestras de conocer el pleito mantenido con Cortés sentenciado a favor de Vargas), Martín de Ircio (siempre lo oyó quejarse que no le dieron indios), Hernando de Torres, Pedro Rodríguez de Escobar, Jerónimo López y Bernardino Vázquez de Tapia, regidor de México.

41En el verano de 1532 los conquistadores seguían teniendo puestas sus esperanzas en el disfrute de encomiendas pero sin ocultar el temor de que no hubiese más repartos, como advertía Jerónimo López al rey:

  • 43 EPNE, 2, p. 178-179. Tenuxtitan, 4 de julio de 1532.

Como otro bien no tengamos los que en estas partes vivimos para el sustento de esta tierra sino las encomiendas de los indios naturales que se les han hecho y encomendado en nombre de vuestra majestad y como agora han cesado […], han temido que vuestra majestad no tenía intinción de repartir nada en la tierra43.

  • 44 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 59, Tenochtitlan, 7 de septiembre de 1532.

42El marqués del Valle cumplió con el trámite de señalar depositario de la cantidad de la condena, como se le ordenó en julio de 1532. En los primeros días de septiembre el tribunal le concedió la apelación y lo apercibió de que, en el primer navío que zarpase de la Nueva España para los reinos de Castilla, enviase el traslado del proceso para su presentación en el Consejo de Indias en los cuarenta días siguientes de su llegada a puerto44. Jerónimo López, secretario de la audiencia, sacó la copia del proceso para su remisión.

Ante el Consejo de Indias

  • 45 Ibid., segunda pieza, s. f. Vargas presentó la petición y el testimonio de la sentencia en Toledo, (...)

43Aunque desconocemos en que momento viajó a España, sabemos que Vargas se presentó en el Consejo de Indias a finales de abril de 1534 y solicitó carta ejecutoria de la sentencia dictada por la primera Audiencia. Para acreditar su petición presentó un traslado autorizado de la sentencia pronunciada por Matienzo, Delgadillo y Nuño de Guzmán45. Tal vez albergaba la esperanza de que el proceso remitido por Cortés en grado de apelación no se hubiera entregado en el Consejo de Indias en el plazo fijado.

44El marqués tenía en la corte varios procuradores, entre ellos Diego Pizarro e Íñigo López de Mendoza, a quienes se les notificó la petición en los primeros días de mayo. Ambos alegaron no tener indicaciones suyas y que si el peticionario quería seguir aquella causa lo emplazase formalmente. Ello no impidió a Vargas insistir en su petición alegando que el plazo de presentación del pleito había expirado.

  • 46 Ibid., Auto del Consejo de Indias, Toledo, 20 de mayo de 1534.

45Así las cosas, los del Consejo ordenaron despachar una provisión para que la Audiencia de la Nueva España averiguase si el marqués había hecho las diligencias necesarias en prosecución de la apelación, advirtiendo que, de lo contrario, pronunciarían la causa desierta y se ejecutaría la sentencia. Vargas tendría que dar fianzas de que si fuese revocada devolvería lo percibido46.

  • 47 Documentos cortesianos, t. 4, p. 293, «Ítem, el proceso de Francisco de Vargas, que traía condenado (...)
  • 48 La misiva de Francisco López dirigida al licenciado Núñez y, en su ausencia, a Pedro de Arellano, L (...)

46Aunque no hay testimonio de su intervención en el pleito, debió de ser entonces cuando en nombre de Cortés prosiguió las actuaciones el licenciado Núñez47. El traslado del proceso seguido ante la Audiencia de la Nueva España, cerrado y sellado, había llegado al Consejo el 5 de julio de 1533, meses antes de que Vargas presentase su petición. Los letrados del marqués lo habían remitido en tiempo y forma. Es más, se preocuparon de prevenir a quienes entendían en sus asuntos en Castilla del envío de cuatro procesos, entre ellos el de Francisco de Vargas, del que expresamente se pedía el testimonio de presentación en el Consejo de Indias48.

47En 1534 el Consejo de Indias se trasladó de Toledo a Dueñas. Allí se pronunció sentencia en el pleito, revocando la de los jueces de la primera Audiencia y absolviendo al marqués de lo que le pedía Francisco de Vargas, a quien sobre aquella demanda impusieron perpetuo silencio, sin costas. El pleito ante el Consejo de Indias duró tan solo unos meses, desde abril, cuando Vargas presentó su petición, hasta agosto en que fue sentenciado. Habían pasado más de cinco años desde su inicio ante la audiencia de Nueva España.

Más allá de los tribunales

  • 49 AGI, Patronato, 56, N. 2, R. 1, fol. 12r-13v y 15v-16v.

48La sentencia pronunciada en el Consejo de Indias no frenó las aspiraciones de Vargas, aunque decidió no proseguir en solitario. En la larga lista de conquistadores que en 1540 presentó Francisco Téllez aparece su nombre. Coincidieron las gestiones de este procurador con la presencia en la corte del marqués del Valle y un grupo de conquistadores. Téllez los citó para que declarasen sobre la condición de conquistadores de los contenidos en aquella larga lista. A Cortés algunos le resultaron desconocidos, pero no Vargas, a quien secamente afirmó conocer cuando leyeron su nombre49.

  • 50 Fue corregidor de Chiautla (1536), Asuchitlan (1538-1539) y Cacualpa (1540, 1542 y 1543), cf. B. GR (...)

49Mucho más locuaz fue otro de los testigos, el licenciado Juan de Salmerón, oidor cuando en 1531 se retomaron las actuaciones en el pleito de Vargas con el marqués del Valle. Durante los cuatro años que sirvió en aquella plaza tuvo ocasión de percatarse de las diferencias entre los que eran considerados y tenidos por conquistadores y el resto. Entre los primeros recordó a Francisco de Vargas. El antiguo oidor era partidario de que fuesen recompensados sus servicios con «equivalencia», salvo que hubiese motivos para no hacerlo. Sobre las razones por las que algunos conquistadores estaban sin repartimientos recomendó preguntar al marqués, con quien había conversado al respecto. Su declaración arroja ciertas dudas sobre Vargas que lamentablemente no aclaró Cortés. Salmerón señaló que, durante los años que fue oidor, la Audiencia trató de paliar la situación de los conquistadores pobres con corregimientos y alguacilazgos, según la calidad de sus personas50.

  • 51 AGI, Patronato, 184, R. 36. Carta al emperador de Francisco de Vargas y Juan Núñez Sedeño, en nombr (...)
  • 52 AGN, Hospital de Jesús, Vol. 293, exp. 146, fol. 22.
  • 53 AGI, México, 1089, L. 4, fol. 20v. Recomendación de Francisco de Vargas al virrey Mendoza, Valladol (...)
  • 54 AGI, Patronato, 183, N. 2, R. 8.

50En 1544, junto con Juan Núñez Sedeño, Vargas presentó una petición al rey solicitando repartimientos para los conquistadores que no habían sido recompensados, haciendo hincapié en que no había sido por demérito suyo sino por la acción de los que habían gobernado. Entre todos ellos se fortalecieron los lazos, especialmente en la lucha por los repartimientos de los que habían sido privados51. Baste recordar que en el pleito de Vargas con Cortés actuó como testigo Núñez Sedeño y en el que este último mantuvo con el marqués por el pueblo de Taxiaco aparece como testigo Francisco de Vargas52. La lucha continuaba y años más tarde obtuvo una real cédula que de recomendación para el virrey53 y se le concedió una renta54.

Conclusiones

51El pleito de Vargas con Cortés es un ejemplo de los enfrentamientos entre los conquistadores por una cuestión que consideraron «vital»: el disfrute de repartimientos de indios y encomiendas. El grupo, en otro tiempo unido en las acciones de la conquista, evidenció sus disputas por los pueblos de indios ante la justicia, tanto en las Indias como en la península. Los cambios y alteraciones que se produjeron en los repartimientos traducen el carácter provisional de los iniciales. Cortés, al igual que sus sucesores en el gobierno, los depositó de la misma manera que los removió.

52A través de los escritos presentados en el tribunal, los conquistadores mostraron sus posiciones frente a la concesión de repartimientos y encomiendas. Los procesos también traducen estrategias, silencios, alianzas y juegos de poder. Con el deseo de alcanzar y ver satisfechas sus peticiones no dudaron en agotar todos los recursos posibles ante la justicia. El caso de Vargas con Cortés, iniciado en México en 1529 y sentenciado definitivamente en España en 1534, ejemplifica la posibilidad de que la sentencia fuese revocada total o parcialmente en el Consejo de Indias.

53Los procesos, además de aportar información sobre los conquistadores y sus relaciones, son un puente de unión con España; en ellos participan otros muchos actores a ambos lados del Atlántico, como los escribanos, letrados y procuradores de causas. Los pleitos de los conquistadores dan cuenta de su vida después de la conquista al tiempo que recuperan la memoria de aquella etapa.

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Bibliography

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Notes

1 Trató ampliamente el tema Silvio A. ZAVALA, Los intereses particulares en la conquista de la Nueva España (1933), 2ª ed., México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1964.

2 Richard L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid: Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura y Turismo, 1991.

3 Bernard GRUNBERG, Dictionnaire des conquistadores de Mexico, Paris: L’ Harmattan, 2001.

4 De su paso por el Consejo de Indias en 1540 tratamos en María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, «Bernal Díaz del Castillo: memoria, invención y olvido», Revista de Indias (aceptado para su publicación).

5 Silvio ZAVALA, La encomienda indiana (1935), 2ª ed. revisada y aumentada, México: Porrúa, 1973.

6 Documentos cortesianos (1990), ed. de José Luis Martínez, 1ª reimpresión, 4 t., México: Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de cultura Económica, 1993, 1, p. 80-81. Cf. S. ZAVALA, La encomienda…, p. 320.

7 Sobre la organización territorial cf. Peter GERHARD, Geografía histórica de la Nueva España 1519-1821 (1972), 1ª ed. en español corregida, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1986.

8 Francisco LÓPEZ DE GÓMARA, Historia de la conquista de México, pról. y cronología de Jorge Gurría Lacroix, Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1979, cap. CLXVII, p. 257.

9 Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Patronato, 56, N. 2, R. 1, fol. 13. Declaración del marqués del Valle en la información que hizo Francisco Téllez sobre los servicios de varios conquistadores, Madrid, 9 de marzo de 1541. Días más tarde fue citado para declarar sobre los añadidos en otro memorial, Ibid., fol. 16.

10 Archivo General de la Nación, México (AGN), Hospital de Jesús, vol. 293, exp. 126, fol. 11.

11 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5. Francisco de Vargas con Hernando Cortés sobre el derecho al pueblo de Suchitepec y los perjuicios sufridos durante el tiempo que lo tuvo Francisco de las Casas.

12 AGI, Patronato, 54, N. 8, R. 4, fol. 5-15. Información de méritos y servicios de Francisco de Vargas, Tenuxtitan, 5 de enero de 1532. Cf. B. GRUNBERG, Dictionnaire…, p. 556-557.

13 DÍAZ DEL CASTILLO, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España: manuscrito Guatemala, ed. crítica de José Antonio Barbón Rodríguez, México, D. F.: El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Servicio Alemán de Intercambio Académico; Madrid: Agencia Española de Cooperación Internacional, 2005, cap. CCV, p. 783.

14 María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Veracruz 1519. Los hombres de Cortés, León: Universidad de León; México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2013, p. 38.

15 Rosa Margarita NETTEL ROSS, Los testigos hablan. La conquista de Colima y sus informantes, México: Universidad de Colima, 2007, p. 125-127.

16 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 1v. Real cédula a la Audiencia de la Nueva España, Valladolid, 27 de agosto de 1527.

17 La Audiencia inició su gobierno el 9 de diciembre de 1528 y Serrano de Cardona (conocido antes como Antonio de Villarroel) presentó su reclamación sobre Cuernavaca siete días más tarde, AGI, Justicia, 108, N. 1, fol. 7r/v.

18 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 2v. Poder general de Hernán Cortés a favor del licenciado Juan Altamirano, Diego de Ocampo y Pedro Gallego, vecinos de México, especialmente para que en su nombre puedan hacer residencia ante cualquier juez, responder a los cargos y dar descargos, Temixtitan-México, 17 de enero de 1528. Ocampo hizo la sustitución a favor de Muñoz Maldonado, García de Llerena y Francisco de Herrera, el 21 de enero de 1529, día en que el procurador de Cortés respondió a la demanda de Vargas.

19 Ignacio LÓPEZ RAYÓN, Continuación del Sumario de la residencia tomada a D. Fernando Cortés, gobernador y capitán general de la N. E. y a otros gobernadores y oficiales de la misma, México: Tipografía de Vicente García Torres, 1853, 2, p. 306-307.

20 Sobre el ámbito de la Nueva España cf. S. ZAVALA, La encomienda…, p. 320-770.

21 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 4r/v. Sentencia de prueba en el pleito de Francisco de Vargas con Hernán Cortés por Suchitepec, Tenochtitlan, 21 de abril de 1529.

22 AGI, Justicia, 113, N. 5, Juan de Burgos, vecino de México, con Hernán Cortés, marqués del Valle, sobre el derecho al pueblo de indios de Guastepec (1530-1534).

23 Patricio HIDALGO NUCHERA, «Quitas, vacaciones y salarios sin asistencia como soluciones al problema de los beneméritos novohispanos», Estudios de Historia Novohispana, 54 (January-June 2016), p. 74-91.

24 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 6v-10. Declararon Bartolomé de Astorga, Alonso Morcillo, Diego de Porras, Jerónimo de Salinas, Pedro de Vargas, Juan de Burgos, Jerónimo de Aguilar, García del Pilar y Alonso de Villanueva.

25 Ibid., fol. 12r-14r. Además de Francisco de Vargas testificaron Jerónimo de Salinas, Juan Juárez, Pedro Gallego, Francisco de Orduña, Micael de Velasco, Alonso Morcillo, Bartolomé de Astorga, Alonso de Villanueva y Francisco Maldonado.

26 El estudio más completo es el de Bernard GRUNBERG, L’Univers des conquistadores. Les hommes et leur conquête dans le Mexique du XVIe siècle, préface de Pierre Chaunu, Paris, L’Harmattan, 1993.

27 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 16. En la probanza instruida por la parte de Cortés declararon Pedro Sánchez Farfán, Pedro González Nájera, Juan Juárez, García Holguín y Francisco de Vargas.

28 Epistolario de Nueva España 1505-1818, recopilado por Francisco del Paso y Troncoso, 16 vol., México: Antigua Librería Robredo, 1939, 1, p. 123-135. En adelante EPNE, Cf. B. GRUNBERG, L´Univers…, p. 237.

29 B. DÍAZ DEL CASTILLO, op. cit., cap. CLXVIII, p. 607, recordó la concesión a Francisco de las Casas de Anguitlan en albricias de la provisión de la gobernación.

30 En el traslado del proceso que llegó al Consejo de Indias no figura la fecha de la sentencia, defecto que advirtió el relator con la nota al margen «no tiene pronunçiaçión», AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 18. En el testimonio que presentó Vargas en el Consejo de Indias sí aparece, ibid. segunda pieza, s. f. [4r/v].

31 En Tenochtitlan, el 16 de enero de 1528, los fieles de Cortés se habían comprometido abonar la fianza solicitada en sus pleitos. En ellos Francisco de Santa Cruz, Diego Jaramillo, Fernando de Saavedra, Luis de la Torre, Cristóbal Flores, Pedro Gallego, Francisco de Terrazas y Diego Docampo.

32 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 20.

33 María del Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ, «“Más pleitos que a su estado convenía”: las causas de Cortés en la Audiencia de la Nueva España (1529)», en María del Carmen Martínez Martínez y Alicia Mayer (coords.), Miradas sobre Hernán Cortés, (en prensa).

34 AGI, Justicia, 107, N. 2, R. 5, fol. 20v. Así lo ordenaron el 25 de octubre.

35 Ibid., fol. 28v-29r. La sentencia la pronunció el licenciado Delgadillo el 19 de febrero de 1530.

36 Isabel ARENAS FRUTOS, «Jerónimo López: un conquistador entre la reivindicación y el arbitrismo», Anuario de Estudios Americanos, 68 (2), 2001, p. 695-711.

37 EPNE, 3, p. 107-109, Carta de Jerónimo López al rey. Nueva España, 15 de agosto de 1530.

38 AGI, Justicia, 117, N. 1, Francisco de las Casas, vecino de Trujillo, contra Juan Peláez, vecino de Granada, sobre el tributo del pueblo de Anguitlan (1531-1533).

39 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 55v-57. Poder de Francisco de Vargas a Antón Bravo, Temixtitan, 8 de febrero de 1532. Este lo sustituyo en Francisco Morcillo. El 11 de marzo de 1532 Francisco Morcillo, en nombre de Vargas, pidió en el tribunal que se viese el proceso.

40 Ibid., fol. 34. Los licenciados Maldonado, Ceynos y Quiroga dictaron sentencia de prueba en el pleito de Vargas con el fiscal el 2 de junio de 1531.

41 Ibid., fol. 49. El poder a Paredes, vecino de Tenochtitlan, lo otorgó Cortés en Cuernavaca, el 24 de febrero 1532.

42 AGI, Patronato, 54, N. 8, R. 4, fol. 5-15.

43 EPNE, 2, p. 178-179. Tenuxtitan, 4 de julio de 1532.

44 AGI, Justicia, 107, N. 5, R. 2, fol. 59, Tenochtitlan, 7 de septiembre de 1532.

45 Ibid., segunda pieza, s. f. Vargas presentó la petición y el testimonio de la sentencia en Toledo, el 26 de abril de 1534.

46 Ibid., Auto del Consejo de Indias, Toledo, 20 de mayo de 1534.

47 Documentos cortesianos, t. 4, p. 293, «Ítem, el proceso de Francisco de Vargas, que traía condenado al señor marqués en dos mil e tantos pesos de oro y en las costas, este se sentenció en favor del dicho marqués en vista y revista, e se sacó carta ejecutoria en que se gastaron hartos dineros que se me deben a mí el dicho licenciado Núñez».

48 La misiva de Francisco López dirigida al licenciado Núñez y, en su ausencia, a Pedro de Arellano, Luis de Castilla o quien en la corte atendiese los negocios del marqués fue escrita el 13 de febrero de 1533, cf. Hernán CORTÉS, Cartas y memoriales, ed., notas y estudio de Mª del Carmen Martínez Martínez, León: Universidad de León, 2003, p. 341.

49 AGI, Patronato, 56, N. 2, R. 1, fol. 12r-13v y 15v-16v.

50 Fue corregidor de Chiautla (1536), Asuchitlan (1538-1539) y Cacualpa (1540, 1542 y 1543), cf. B. GRUNBERG, Dictionnaire…, p. 556.

51 AGI, Patronato, 184, R. 36. Carta al emperador de Francisco de Vargas y Juan Núñez Sedeño, en nombre y con poder de los conquistadores, para que les conceda mercedes para su mantenimiento a todos los que no tenían repartimientos, México, 15 de junio de 1544. EPNE, 4, p. 229.

52 AGN, Hospital de Jesús, Vol. 293, exp. 146, fol. 22.

53 AGI, México, 1089, L. 4, fol. 20v. Recomendación de Francisco de Vargas al virrey Mendoza, Valladolid, 27 de noviembre de 1548.

54 AGI, Patronato, 183, N. 2, R. 8.

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References

Electronic reference

María del Carmen Martínez Martínez, Conquistadores en los tribunales: Francisco de Vargas vs. Hernán Cortése-Spania [Online], 25 | octobre 2016, Online since 01 October 2016, connection on 16 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/26056; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.26056

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