Peticiones contra el “breve de la alternativa” o el rechazo de la hibridación clerical en Filipinas (siglo XVII)
Résumés
L’alternance est le nom donné à la règle de l’élection des charges religieuses dans les provinces ecclésiastiques d’Amérique et des Philippines aux XVIe et XVIIe siècles, et qui suscita une vive polémique. L’opposition à l’alternance des charges parmi les frères augustins créoles et espagnols était devenue une stratégie récurrente au sein de l’Église espagnole pour empêcher l’hybridation du clergé aux Philippines. Dans ce travail, nous nous pencherons sur les acteurs de ladite opposition dans l’ordre de saint-Augustin ; nous étudierons les moyens employés, avant de nous interroger sur les failles du système, produit de cette alternance, jusqu’à ce qu’en 1634, le pape Urbain VIII expédiât un bref censurant les prétentions du clergé philippin.
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Palabras claves:
régimen de la alternativa, hibridación, Filipinas, orden de san Agustín, siglo XVIIPlan
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- 1 Sobre su vida y aporte véase el trabajo de Isacio RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, “Andrés de Urdaneta, agustin (...)
- 2 Una reflexión reciente de la situación de Filipinas como “república comercial” a escala mundial es (...)
- 3 Sobre este tema, véase Tomás GonzÁlez Cuellas, Misioneros defensores de las Islas Filipinas, Vallad (...)
- 4 Lucio Gutiérrez, The Archidiocese of Manila: a pilgrimage in time, 1565-1999, Manila: The Roman Cat (...)
1En el descubrimiento de las islas Filipinas (playas de Cebú) del 25 de abril de 1565, participaron los cinco primeros religiosos de la orden de san Agustín, descollando por su polifacética labor fray Andrés de Urdaneta1. Todos ellos se habían preparado para la conquista espiritual de las más de 1 400 islas que constituían el archipiélago filipino, acometiendo así una empresa totalmente inverosímil hasta entonces para la monarquía española. Asimismo, el archipiélago se convirtió muy pronto en un centro comercial estratégico en el espacio comprendido entre las Molucas, China y Japón2. En aquel espacio axial de la mundialización, transcurridos apenas diez años, los padres Alba, Giménez, Herrera y Rada habían formado pueblos-parroquia en las islas de Cebú, Panay, Masbate y Camarines. El 7 de julio de 1571, llegó una embarcación desde Nueva España, con otros seis nuevos religiosos que tenían la intención de organizar una visita provincial. Fray Diego de Herrera, entonces padre de la provincia, proveyó lo necesario para la propagación del evangelio, reduciendo y formando poblados, una labor que remitió a los padres del primer capítulo provincial de la orden, reunido en 1572, fecha que podemos considerar como punto y final del monopolio evangelizador de los agustinos en Asia3. Fue entonces cuando quedaron establecidas oficialmente las parroquias o doctrinas de Cebú, Ogton (provincia de Iloilo), Manila y Tondo, Lubao y Betisen (en Pampanga), Calumpit (en Bulacán) y Bacó (en Mindoro)4.
- 5 En 1550, había más de 8 000 agustinos repartidos entre 27 provincias, 10 congregaciones observantes (...)
- 6 Adolfo Díez Muñiz, “Los Agustinos: pioneros en la evangelización y fundación de pueblos-parroquias (...)
2A finales del siglo XVI, los agustinos ya habían hecho todas las diligencias para convertirse en una congregación de imponderable utilidad, con un número creciente de religiosos –aunque siempre insuficientes– que arribaban a Manila con el objetivo de cubrir las bajas de sus hermanos insulares y contribuir en el vasto programa de administración espiritual5. En aquel extenso y alejado territorio para la cura de almas, la alta jerarquía eclesiástica tendió a quedar en manos de los peninsulares hasta bien entrado el siglo XVII, discriminando la llegada de frailes de las 8 provincias agustinianas que existían en América en 15826. Esta situación desató conflictos que se hicieron patentes en las órdenes religiosas a lo largo del período virreinal. A pesar de ello, el clero criollo ganó paulatinamente terreno frente a los peninsulares, lo que obligó a estos últimos a acudir al rey para solicitar la imposición de un “régimen de alternativa”, es decir, un mecanismo que posibilitaba la alternancia de los cargos (guardianías, provincialato, vicarías…) dentro de una orden religiosa, entre los criollos y los religiosos de España. Con todo, el régimen de la alternativa levantó ampollas en el clero novohispano, puesto que una de las razones que los frailes indianos reprochaban al sistema de elección de oficios era el que no contaran tanto los méritos académicos ni la virtud, sino el origen geográfico del candidato.
- 7 John L. PHELAN no le da apenas importancia en su obra The hispanization of the Philippines, Madison (...)
- 8 El debate en torno a la defensa del clero nativo, posterior al régimen del Patronato, surge con la (...)
3La polémica de la alternativa en el archipiélago filipino retuvo la curiosidad del mayor conocedor de la historia de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús, el padre Isacio Rodríguez, quien le dedicó copiosas y eruditas notas, dispersas en los 22 volúmenes de su Historia de la Provincia. No obstante, evitó adoptar una posición definida en cuanto a las causas por las que aquella propuesta de reparto gubernamental había ocasionado tanto escándalo. De hecho, exceptuando el aporte del padre Rodríguez, desde que apareció su último volumen, hace ya más de veinte años, poco es lo que la historiografía filipina presenta actualmente sobre los obstáculos a la ejecución de dicho breve, en la orden de San Agustín7. Esto demuestra a las claras que, entre los historiadores laicos, el debate nunca dejó de gravitar en torno a la cuestión de la conciencia criolla, un tema de interés generacional y circunstancial que actualmente no exige de plasmaciones reivindicativas8.
4Con la intención de contribuir a colmatar el vacío historiográfico que ocupa el tema de la alternativa en Filipinas, en el presente artículo nos centraremos, en un primer momento, en mencionar y contextualizar a los testigos de ambas facciones en el debate sobre el breve dado por Gregorio XV en noviembre de 1621. Analizaremos igualmente los recursos y estrategias usados para poner freno a los decretos papales y, para terminar, expondremos algunas reflexiones sobre la naturaleza de los diferentes resortes de la iglesia filipina que consiguieron preservar el modelo de inmovilismo jerárquico, importado de la metrópolis.
Testigos de la oposición en la orden de San Agustín
5Cuando nos detenemos a cuantificar y evaluar la intervención de los protagonistas de un determinado acontecimiento que ha levantado ampollas dentro de la institución eclesiástica, nos topamos con otro tipo de escollos que pueden identificarse como los fracasos surgidos de las negociaciones fallidas entre las partes implicadas. En el caso del breve de la alternativa, los actores de la polémica sobre la elección entre españoles y criollos se situaron tanto dentro como fuera de la orden de San Agustín, en la medida en que la dicha polémica de índole eclesial salpicó rápidamente a otros actores contemporáneos relativamente distantes unos de otros, tanto desde un punto de vista jurisdiccional como geográfico: el papado, la Audiencia de Filipinas, el Consejo de Indias y la corona.
- 9 Aunque 1621 es la fecha que se acepta como desencadenante de la polémica, la documentación existent (...)
- 10 Ma Lourdes Díaz Trechuelo, “Relaciones Iglesia-Estado en Filipinas. Gobernadores, Audiencia y Arzob (...)
6Los testigos directos o indirectos de la polémica derivada del breve de la alternativa, publicado por el papa Gregorio XV en 1621, son numerosos y ya habían participado en episodios anteriores en los que salió a colación la necesidad de introducir cambios dentro de la orden9. Esta continuidad litigiosa ponía de manifiesto no sólo la necesidad de exportar los experimentos de la jurisdicción eclesiástica que no habían cuajado en Nueva España, sino de otorgar mayor protagonismo a los actores de la evangelización en Asia: extenso territorio convertido en un laboratorio de intensa conflictividad que medía, en cierto modo, el vacío del poder ejercido por los representantes de la corona10. Por lo tanto, los continuos episodios de crisis y confrontación dentro de la provincia agustiniana de Filipinas pusieron de relieve que se hacía apremiante una reforma guiada desde la metrópoli.
- 11 AGI, Filipinas, n. 84, doc. 134, fol. 2v°.
7Sin ir más lejos, fray Bernardo de Santa Catalina, comisario del Santo Oficio, recordó al rey, en carta del 1 de junio de 1605, que la orden de san Agustín tenía necesidad de reformación, pues el provincial fray Lorenzo de León, sucesor de fray Pedro de Arce: “a dado y da la mano a los criollos y a arrinconado a los castellanos, siendo más beneméritos, pues los criollos es gente floxa, idiota, por cuya causa está tan caýda la dicha orden”11.
- 12 AGI, Filipinas, n. 84, doc. 107.
- 13 Pedro BORGES MORÁN, “En torno a los comisarios generales de Indias entre las órdenes misioneras de (...)
- 14 AGI, Filipinas, n. 79, doc. 52, fol. 2v°-3r°.
8Las palabras de fray Bernardo no nos parecen exageradas si tenemos en cuenta que ya en la correspondencia que el dicho provincial estableció con el monarca en 1603, pedía que se le enviase una remesa de 40 religiosos, de los cuales sólo 12 podían salir en España “por ser difficultoso en estos reynos juntar tantos religiosos y los gastos muchos”12. Sus hermanos de hábito, conscientes de las gestiones que fray Lorenzo había estado pertrechando desde 1599 en Castilla y Roma, movido por su vanidad y ambición, deciden tomar cartas en el asunto y transmitir una querella a su Majestad el 4 de mayo de 160513. En el testimonio colectivo que rubrican 14 frailes agustinos de Filipinas, destacan los definidores fray Esteban Carrillo y fray Bernabé de Villalobos, el visitador fray Miguel García Serrano, así como los procuradores generales fray Diego Pardo y fray Ambrosio de León. Todos ellos notifican el modo en que el provincial, por medio de extorsiones y fraudes, consiguió que se anularan las elecciones del capítulo provincial de 1604 y que se hicieran a su gusto “según tenía prometidas a las de su parcialidad […] pues se ve manifiestamente en los que occupan los mejores officios y casas, que son de su prouincia de México”. De este este modo, fray Lorenzo de León introducía perversos mecanismos de gobierno que le permitirían hacer de la alternancia un subterfugio para tejer una tupida red de contactos personales que garantizara su acceso a un obispado. Los enredos y maquinaciones del fraile sólo podían ser percibidos como actos execrables de un individuo que sólo perseguía su beneficio personal: “que para sus particulares pretensiones, lleuó los años pasados casi diez mill pesos y comiença de presente a recojer lo mesmo para dar fin a ellas; y a los ojos, vemos en su trato, estimación, aueres y propiedad de muchas cosas, ser pretensor, y seguro, fama y principios, de un obispado”14.
- 15 Este testimonio se conserva en el libro de gobierno del archivo de la provincia de Manila (en adela (...)
- 16 Este problema se agravó durante el siglo XVII. Véase Roberto BLANCO ANDRÉS, “La administración parr (...)
- 17 Pedro de Arce (1560-1645) entró en la sede de Manila en 1616 donde permaneció hasta el 23 de julio (...)
- 18 También pedían auxilio financiero para terminar la fábrica del convento de San Pablo. AGI, Filipina (...)
9En el contexto de la expansión del cristianismo en Extremo oriente, aunque se dieron posibilidades para acomodar beneficios personales, esta actitud era inadmisible en tanto que cuestionaba los lazos de dependencia estructural creados para la conservación del sistema imperial. Por este motivo, el definitorio privado que se reunió el 5 de julio de 1604 dejó bien claro que los intereses individuales quedaban supeditados a los de la comunidad, subrayando que “ningún religioso trate de parcialidades algunas […] pues todos somos hijos de un háuito y profesión”15. De ese mismo carácter monitorio está impregnada la correspondencia del padre fray Mateo Mendoza. Después de presidir el capítulo de 1602, decidió remitir una carta al rey advirtiéndole de las cosas indignas que se habían escrito de su religión, muy necesitada de noviciados para la formación de sacerdotes16. Recalcaba el padre Mendoza que en aquel capítulo, “al cabo de muchos dares y tomares, salió por voluntad de todos (no faltando ninguno) un religioso hijo de la casa de Salamanca”. Era este religioso fray Pedro de Arce, hombre en quien depositaron toda su confianza aquellos que creían en una urgente y controlada reformación17. Sin embargo, el padre Arce tuvo que negarse, poco después de su elección, a recibir al visitador fray Pedro de Sosa, enviado desde Nueva España por fray Cristóbal de la Cruz, ya que desde el convento manilense se estaba preparando una legación al frente del preclaro definidor fray Diego Cerrabe con el objetivo de solicitar al monarca frailes de Castilla “que por acá aprueban muy bien en virtud y letras”18.
- 19 Los temores de los agustinos filipinos a la llegada de recoletos americanos y a su creciente demand (...)
10Estos primeros testimonios dieron pie a la constitución de dos bandos o parcialidades aparentemente rivales: los favorables a una suerte de democratización en el acceso al gobierno de la provincia y los que estaban abiertamente en contra. En cierto modo, las reticencias de los castellanos encubrían el temor a la expansión de la observancia en Extremo oriente, pues se sabía de la presencia de recoletos o descalzos en suelo americano y los primeros frailes agustinos de la observancia misionaban discretamente en el archipiélago desde 160619. Con todo, estos bandos tendieron a mitigar o reconsiderar sus posiciones a lo largo de más de 30 años, en función de factores exógenos que obligaban a sus testigos a evaluar la posibilidad de la aplicación de la alternativa en defensa de un interés generalizado para la monarquía hispánica.
- 20 Fue en julio de 1622 cuando fray Diego de Águila, prior del convento de Guadalupe, fray Estacio Ort (...)
11Oficialmente, el primer actor en entrar en la escena de los acontecimientos fue el agustino fray Juan de Tapia, entonces visitador y procurador de la provincia de Filipinas, al enterarse por el entonces anciano fray Pedro Zamudio, antiguo procurador de la orden y agente en Roma, que se había presentado ante Felipe III un breve papal o patente del general, ordenando a la dicha provincia de Filipinas la admisión de los religiosos nacidos en las Indias a las elecciones de los capítulos20. Nada más saber de su existencia, fray Juan de Tapia envió un informe al señor Juan Ruiz de Contreras, secretario del rey en el Consejo de Indias, exigiendo que no se aceptase aquel breve por haber sido impetrado:
- 21 AGI, Filipinas, n° 80, doc. 83.
[…] con siniestra relación, sin ser parte ni tener poder para ello, ni de la dicha prouincia le a pedido ni propuesto semejante nouedad, por quanto en ella ay mucha paz, conformidad y buena partición en los officios, sin atender a parcialidades, ni nación particular, ni jamás en esto se a reparado, porque las elecciones y distribución en los officios siempre a sido libre, y a satisfación y gusto de todos, quando avía criollos. Quanto más que de presente no ay sino asta quince. Y estos, moços y recién tomado el hábito, que todos los más son de estas prouincias de España. Por lo qual, a V. M. pide y suplica no passe ni admite el dicho breue o patente, a execución por las raçones dichas y porque de semejante nouedad se recrecerán réplicas y dilaciones, que perturbarán el buen gouierno y estado que la dicha prouincia tiene. Y jura en forma no ser de malicia la dicha contradicción, y pide merced con justicia21.
- 22 AGI, Filipinas, 80, n°107.
- 23 Una copia de estos breves se puede consultar en el Archivo de los padres agustinos filipinos de Val (...)
- 24 “[…] dominica tertia post Pascha ressurrectionis”, in: Constitutiones ordinis fratrum eramitarum sa (...)
- 25 AGI, Filipinas, 21, R. 3, n°11, fol. 9v°. Los frailes que recibieron los autos del padre León fuero (...)
- 26 Ibidem, fol. 16r°.
12Esta declaración de oposición fue transformándose progresivamente en una insignia corporativa de los agustinos filipinos, sobre todo, a partir de la protesta elevada por fray Francisco Guiral, prior del convento de San Felipe, en un memorial que redactó en julio de 1623, pidiendo que el general despachara cédula para que el gobernador de Filipinas suspendiese la ejecución del breve de la alternativa hasta que el Consejo de Indias tuviese más información22. Hasta entonces, lo que menos importaba a aquellos frailes insulares era incurrir en la pena de desobedecer a las órdenes del rey o del papado, como lo prueba el hecho de que tampoco aceptaran en sus sucesivos capítulos el breve otorgado por Urbano VIII el 2 de septiembre de 1626 y el 4 de abril de 162823. Así se puso de manifiesto el 5 de mayo de 1629, fecha en la que hubo de celebrarse el capítulo provincial de la orden, como contemplaban las constituciones de la misma24. Durante este capítulo, presidido por fray Francisco Bonifacio, debía salir como provincial un fraile criollo, respetando así lo establecido en el breve pontificio. En previsión de aquella junta, el arcediano de Manila, don Alonso García de León, reunió el 23 de abril unos autos sobre el cumplimiento del dicho breve que impetraron seis agustinos después de jurar in verbo sacerdotis: fray Diego de Alcaraz, fray Lorenzo Figueroa, fray Antonio Jiménez, fray Pedro Rodríguez, fray Miguel Suárez y fray Luis de Villorías. A continuación, mandó notificación al provincial, definidores y visitadores de la provincia para que, en un plazo de seis días, aquellos diez religiosos aceptaran la ejecución del breve “con apercebimiento que el dicho término pasado a los rebeldes e inobedientes, desde luego para entonces los declaramos por públicos descomulgados en las penas y sensuras de las dichas letras”25. No habiendo confirmado las letras patentes del arcediano, aquellos frailes “se hicieron transgresores e inobedientes del deber y forma del dicho breve de su santidad”26, desencadenando un escándalo sin precedentes en el que se vieron envueltas todas las instituciones filipinas.
- 27 Sólo el rey tenía derecho a nombrar a los ministros provenientes de Castilla, con licencia del Cons (...)
- 28 Las fuentes indican que fue Cristóbal Gutiérrez Rojo, procurador de la orden de San Agustín en Fili (...)
- 29 Fray Fernando de Cabrera, prior del convento San Pablo de los Montes de Manila, elegido prior en el (...)
- 30 Los mediadores de los frailes criollos en la Corte fueron el doctor Juan Nieto de Ávalos y fray Gas (...)
13El padre Bonifacio replicó que aquel breve sólo se había presentado ante el Consejo Real e iba en contra del derecho de patronato27, solicitando de iure que se hiciera un traslado para debatir sobre el perjuicio que la aplicación de dicha reforma podía ocasionar a la monarquía28. Pasados los 6 días de plazo que dio el arcediano manilense, fray Francisco Coronel y fray Diego de Robles, sintiéndose por agraviados, volvieron a ratificar ante escribano la posición del bando contrario al breve, prolongando así un trámite que pretendía librarse del protocolo jurídico que acompañaba la práctica de la jurisdicción real29. En cambio, algunos de los frailes se negaron a firmar la notificación que el dicho arcediano volvió a mandar pasado el plazo prescriptivo, proclamando la validez del protesto que hicieron días antes. Las razones que alegaron los frailes para negarse a aceptar la notificación fueron varias : i) la existencia de irregularidades en la publicación del breve pontificio; ii) los tejemanejes de algunos frailes criollos, entre los que destacaban fray Diego del Águila, fray Diego de Alcaraz, fray Estacio Ortiz, fray Gonzalo de Salazar, para presionar al general de la orden a que propugnara la introducción de la alternativa en las islas Filipinas30; iii) la ausencia de un original o una fe de traslado invalidaba todo cumplimiento de las órdenes del papa. Insistiendo en la dudosa autenticidad del texto, pues parecía estar enmendado y escrito con varias tintas diferentes, los frailes justificaron su rechazo al cumplimiento de la orden emanada de la Santa Sede; iv) con la muerte del pontífice Gregorio XV, expiraba su jurisdicción; v) el breve levantaba subrepticiamente la disensión en el seno de la orden; vi) los oficios de la orden eran muchos y pocos los criollos; vii) el breve era contrario a las constituciones de la orden pues no constaba la revocación de privilegios; viii) los frailes estaban sujetos al derecho canónico y no a la jurisdicción ejercida por don Alonso García de León.
- 31 El padre Ordás profesó en 1618 y en el capítulo de 1629, fue nombrado sub-prior de Manila. En 1632 (...)
14Se trataba de una primera declaración de resistencia colectiva a la autoridad central y proveniente de la metrópoli que duró más de treinta años, aunque el rechazo del dicho breve no dio origen a un discurso monolítico ni exento de matices a lo largo de todo este tiempo. Algunos de los frailes más ilustres en la jerarquía insular, en lo sucesivo, manifestaron su parecer sobre el desacierto que supondría la práctica de la alternancia en el archipiélago, generándose así un espacio público de opinión que representaba una suerte de foro intercultural de la monarquía hispánica en Extremo Oriente. El caso del padre Diego de Ordás es bastante significativo al respecto. Oriundo de León e hijo del célebre convento de Burgos, tras su llegada a Filipinas en 1624, mostró ciertos recelos a que los religiosos criollos pudieran ser electos para los cargos principales de la orden, considerando que ninguno de aquellos neófitos tenía la formación y celo que descollaban en los padres castellanos31. Desde el priorato del convento de Cebú, para el que fue nombrado en 1632, emprendió una enardecida campaña contra aquellos hermanos de hábito que deseaban introducir reformas tendentes a la “reestructuración clerical”. Accediendo al control de los resortes del poder administrativo de la orden, creyó poder frenar las avanzadillas de los que reivindicaban una apertura de los derechos de admisión a los cargos. De hecho, consiguió ser provincial en Filipinas en dos ocasiones (1647 y 1659).
- 32 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3r°. La polémica sobre el breve sigue activa durante toda la centu (...)
- 33 Sobre los indios y su acceso a la clerecía, véase el trabajo de Margarita Menegus Bornemann y Rodol (...)
- 34 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3v°.
- 35 Sobre la noción de servicio, véase Francisco José Aranda Pérez, “Servir a quién, en qué y cómo: vas (...)
15Estando aún bastante abonado el terreno para los debates sobre el acceso de los criollos a los cargos de gobierno de la orden, el 28 de enero de 1634 remite una carta a su majestad para expresarle sus recelos a la ejecución del breve en las islas Filipinas, haciendo hincapié en el déficit demográfico de los criollos en aquellas tierras “pues en la dicha provincia no hay 10 religiosos criollos ni capacidad en la tierra para que se multipliquen”, y dar el hábito a mestizos y mulatos se haría “con grande ignominia y daño de la religión”32. El discurso del padre Ordás, anclado en la tradición humanista de la virtud, se excede en prejuicios raciales al evocar la incapacidad de aquellos frailes advenedizos para brillar en el púlpito y la cátedra aun habiéndose esforzado los religiosos de España para incitarles al estudio de las letras33. Para el agustino leonés, aquellos frailes de “segunda categoría” no tenían aún desechadas las inclinaciones de la gentilidad y aquello podía menoscabar la empresa evangelizadora de Japón, “por la concurrencia de los olandeses e ingleses y otros hereges que andan en ellas y con quienes suele disputarse materias de la fe”34. En este sentido, reivindica el valor de la meritocracia para justificar la patrimonialización de los oficios, declarando que los criollos no cumplirían bien su obediencia a la corona35.
- 36 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3v°.
16Para el padre Ordás, bastaba recordar el trabajo que realizaban los religiosos en la producción maderera de los astilleros, impidiendo que huyeran los indios del trabajo en las jornadas en que se conducían los bastimentos, en el aprovisionamiento de los reales almacenes y en lugares donde faltaban presidios. En todas estas situaciones, los religiosos ocupaban una función primordial y ponían a prueba su lealtad a la corona, lo que no podría asegurarse en el caso de que ese cargo lo ocuparan los criollos: “cumplirían muy mal esto por la floxedad suya y oposición que tienen al trabajo, como porque no son tan afectos al servicio de su Magestad y conseruación de aquellas islas, como los que nacieron en España y vieron a sus rey el rostro y en España tienen sus padres, hermanos y parientes”36.
Medios para censurar el régimen de la alternativa
- 37 Sobre la cadencia de la Iglesia novohispana, remitimos a Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, t (...)
17La oposición que enfrentó a los diferentes actores que tuvieron su asignado protagonismo en la polémica de la alternativa no contribuyó a desgastar los ánimos de las partes implicadas en el litigio sino que más bien ambas facciones debieron acomodarse a nuevas situaciones en las que la dicha polémica resurgía con ímpetu, un hecho que –de algún modo– inició la etapa de consolidación jerárquica de la Iglesia indiana37. El grado de adaptabilidad que los frailes españoles demostraron para defender sus posiciones a lo largo de todo el siglo puso igualmente a prueba las medidas de censura y permisividad usadas por las autoridades eclesiásticas más renuentes al reparto de los cargos con los criollos.
- 38 Sobre la figura del juez eclesiástico, remitimos a Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y socie (...)
- 39 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero y la iglesia en Michoacán (1525-1640), Universidad mich (...)
- 40 Juan de Grijalva, Crónica de la Orden de N.P.S. Augustín en las prouincias de la Nueua España, Méxi (...)
18El arcediano García de León fue el primero en aplicar una medida de reprobación pública al acordarles un plazo de seis días, so pena de excomunión mayor latae sententiae a todos los frailes remisos de la provincia de Filipinas. Con ello, el capitular simplemente intentaba ejecutar su potestad como juez comisionado, siguiendo las instrucciones que se habían dado en el último concilio mexicano de 1585, el cual facultaba a los obispos a establecer instancias eclesiásticas auxiliares. De este modo, se introducía una iniciativa de centralización indirecta del poder episcopal frente a la expansión de los regulares en tierras de misión38. Con esta disposición, don Alonso García de León pretendía que aquellos cumplieran y ejecutaran las dichas letras pontificales, a partir del 23 de abril de 1629. La respuesta inmediata fue la desobediencia del padre provincial fray Juan Bonifacio y demás padres castellanos de la provincia: fray Juan Bautista Ortiz, fray Alonso de Carvajal, fray Pedro del Castillo, fray Martín de Errasti, fray Juan de Estrada, fray Juan de Guevara, fray Pedro Lasarte, fray Diego Martínez, fray Jerónimo de Medrano, Alonso de Méntrida, fray Francisco de Mercado y fray Juan de Trejo. Eran doce los frailes agustinos que, emulando una junta apostólica, no sólo se negaron a aceptar la comisión del arcediano sino que se atrevieron a desafiarle contando con dos apoyos particulares: la Audiencia de Manila y el derecho canónico. Era esta una actitud análoga a la que ya se había dado en la provincia agustiniana de Michoacán en 1627, teatro de mordaces confrontaciones entre los llamados “gachupines” o forasteros y los nacidos en tierra americana39. Recordemos que el mismo fray Juan de Grijalva, cronista de la orden en Nueva España, llegó a mencionar la existencia de disensiones internas en el espacio novohispano, o lo que es lo mismo, “pláticas de nación”, criticando con ello el que los frailes provenientes de Castilla, creyendo pertenecer a una suerte de aristocracia clerical, acapararan los altos cargos novohispanos con el pretexto de ennoblecer la orden40.
- 41 AGI, Contaduría, 1216, pl. 47 y AGI, Filipinas, 1.
- 42 Josep. M. Fradera, Filipinas, la colonia más particular, Madrid: CSIC, 1999, p. 41. Véase también L (...)
19Desde Filipinas, los asuntos tomaron un rumbo ligeramente diferente, pues los frailes litigantes gozaban de menos apoyo de la oligarquía local que en la provincia agustiniana de México de cara a la defensa del breve pontificio. Por demás, la negligencia del poder civil dejó un espacio abierto para que el clero capitular pudiera desplegar medios –incluso si estos pasaban por la promoción de las minorías criollas– que permitieran la subordinación de las órdenes religiosas a la autoridad arzobispal. En Manila, a pesar de la exigüidad de los apoyos recibidos por los frailes advenedizos, durante la lectura de los autos en casa del arcediano, estuvieron presentes los encomenderos Francisco Carreño y Fernando Pacho de Guevara41, así como el capitán Cristóbal de Mercado y Alonso Sánchez de Aranda. Todos ellos representaban los intereses del brazo secular en esta lid, que siempre se mostró hostil al imparable avance de los regulares sobre la tutela de los indios, pues, en tanto que casta militar y comercial, aquellos hombres se vieron despojados de competencias y prerrogativas en una tierra de contadas oportunidades42. Su defensa de los frailes criollos ofrecía un horizonte prometedor en su rutina insular: instalar una suerte de vasallaje en las futuras relaciones de poder entre agustinos y representantes del rey.
- 43 AGI, Filipinas, 328, tomo II, fol. 153v°. El informante fue el gobernador Fernando de Silva (1625-1 (...)
20El clima coercitivo que fue gestándose en torno a la polémica del breve y la tácita capacidad de este último para constreñir la autonomía de los agustinos empujó a los frailes castellanos a apelar al real auxilio de la fuerza el 4 de mayo de 1629, por ser uno de los medios para censurar la ejecución del breve, aun después de que el visitador de la Audiencia de Manila recibiese una orden real previendo se hiciese justicia para corregir los excesos que los frailes habían causado en el capítulo provincial43. Aquel episodio destinado a mantenerse entre los muros del convento de Manila, llegó hasta oídos de Felipe IV y del mismo general de la orden, fray Jerónimo Romano de Ghetis. Temiendo una reacción perjudicial para la provincia por parte del monarca, el 11 de mayo de 1629, los frailes presentaron por mediación del licenciado Nicolás Antonio de Omaña la petición por la cual rogaban ante la real Audiencia de Manila que el arcediano levantara las censuras y los absolviera de la pena de excomunión, puesto que aquella condición les privaría de su potestad jurídica. Por su parte, la Audiencia de Manila no colaboró en la causa de los castellanos en un primer momento, lo que debe interpretarse como una actitud de prevención ante los posibles perjuicios que aquella crisis coyuntural de la orden pudiese ocasionarles. Los oficiales del rey temían adoptar una disposición jurídica contraria a la que se habría entablado desde Madrid, pues cabe recordar que Felipe IV, haciéndose eco de las denuncias interpuestas por el arzobispado de México, escribió al embajador de Roma el 9 de abril de 1629 para que procediese a las diligencias papales en la cuestión de la alternancia. Por lo tanto, los oidores no sólo les devolvieron los recaudos a los frailes, por no admitir el trámite judicial en ese grado, sino que exigieron que las partes interesadas acudieran a los tribunales competentes. En cuanto al gobernador, al no haber recibido los autos directamente del arcediano, no podía concederle el auxilio real que solicitó. Fue entonces cuando los agraviados decidieron que se siguiera la causa en grado de apelación y suplicación. Asimismo, en previsión de la pérdida de la potestad jurídica, el provincial y definidores agustinos acudieron al procurador fray Pedro del Castillo, otorgándole poder “con libre y general administración”.
- 44 Isacio Rodríguez menciona este dato contenido en un acta de la Audiencia que se conserva en Archivo (...)
- 45 AGI, Filipinas, 86.
21En los días que siguieron al nombramiento de fray Pedro del Castillo como procurador de los agustinos excomulgados hubo un cambio de orientación en la posición tomada por los oficiales reales, probablemente. El 28 de mayo de 1629, los señores oidores y presidente de la Audiencia decidieron devolverle los autos al arcediano, anunciándole que se negaban a entregarle el breve que pensaba enviar directamente a la Curia romana, además de rehusar la concesión del auxilio que pedía44. Tras la muerte del prudente arzobispo fray Miguel García Serrano, el 14 de junio de aquel mismo año, y libre de cualquier sanción directa del superior de la orden, fray Juan de las Cuevas fue nombrado procurador de la provincia en Roma para que hiciera todas las diligencias que conviniesen. Fue entonces cuando exigió al arcediano que le entregara los actos cometiéndole a ciertas amenazas: “en caso que no se me conceda, ocurriré a la dicha real chanzillería a pedir orden”. Sabía el procurador que el dicho don Alonso no había presentado los autos admitiendo las apelaciones y súplicas de los frailes, pues en varias cartas de primeros de junio de 1629 afirma que “deviendo proveer derechamente sobre lo que tengo pedido, responde equívocamente, escusando el hacerlo, en que haze notable agravio y fuerza a la dicha prouincia”45. El 25 de junio, el padre Cuevas consigue un auto de la Audiencia de Manila en el cual se admitía que don Alonso García de León había hecho uso de la fuerza para no aceptar las apelaciones de los frailes, lo que permitió que, días más tarde, el 4 de julio, el dicho juez y arcediano cediese, no sin exasperación, a entregar las apelaciones interpuestas por los frailes agraviados. La censura colectiva ejercida contra el breve de Gregorio XV (1621) y Urbano VIII (1626), así como la denuncia del uso de la fuerza ante las resoluciones tomadas por los agustinos, en el marco de sus constituciones, finalmente dieron una victoria jurídica –aunque no definitiva– a los agustinos peninsulares frente a sus hermanos novohispanos.
22El recurso al derecho canónico en materia de justicia eclesiástica había permitido que se impusiera el derecho de nulidad. Los protocolos de apelación hechos por los frailes contrarios al breve y el amparo de estos en todas las instancias que legalmente se requerían, dejaron en entredicho los límites del poder episcopal y reforzaron el “fuero” del clero regular en Filipinas. Tanto fue así, que hasta los autos registraron la petición hecha “con contumacia y rebeldía”. No olvidemos que los padres fueron citados tres veces por el arcediano, sin resultado alguno, pues consideraban que sólo podían “recurrir a la curia romana y a su juez ordinario”. Asimismo, a pesar de que la pena de excomunión incluía la privación de la voz activa y pasiva de la tercera parte de las constituciones de su religión (1581), que trata de la obediencia que los agustinos deben al pontífice, no temieron “quebrantar los mandatos apostólicos”.
Del control de la orden a la corrupción sistémica
23Los medios jurisdiccionales a disposición del arcediano de Manila nunca fueron suficientes para reaccionar ante la contraofensiva de los agustinos peninsulares. Mandó que por segundo apercibimiento se prorrogara el plazo de aceptación del breve. Amenazarlos con incurrir en una pena de 500 maravedíes para la cámara apostólica y la pena de excomunión no sirvió para disuadirlos de su propósito. Como revancha, el 2 de mayo de 1629, tres días antes de la celebración del capítulo provincial, los frailes refractarios declararon que el arcediano no procedía a enviar a su Santidad su protesto colectivo sino que:
iba excediendo en todos los límites de su comisión […] a causa de ser vuestra merced interesado por tener un hermano religioso de nuestra orden, que es de la parcialidad de los hávitos de las indias y nacidos entrambos en ellas, y conversar y tratar desta caussa con los religiosos desta parcialidad en secreto con mucha familiaridad, porque debaxo del dicho acatamiento tenemos a vuestra merced por odioso y sospechoso y por tal, le recusamos, pedimos y requerimos […] que no proceda en la execución de su comisión […] sin acompañarse primero conforme a la ley [...] y juramos in verbo sacerdotis que esta recusación no la hacemos de malicia sino por convenir así a nuestra justicia […].
- 46 Así nos consta del memorial que remitió el 13 de junio de 1632 donde se contienen sus méritos y ser (...)
- 47 Fue testigo de tal acto del 5 de mayo el maestrescuela don Gabriel Sáez de Valverde, Pedro Yáñez y (...)
- 48 AGI, Filipinas, 86.
24Los intereses de don Alonso se interponían en los que tenía la comunidad de agustinos observantes provenientes de Castilla, quedando así abierta una brecha entre los frailes de ambas parcialidades. Lo que ignoraban fray Francisco Bonifacio y sus hermanos de hábito es que con su actitud, el arcediano iba allanando el terreno para aspirar a gajes más proficuos: un arzobispado en las Indias46. El mismo fray Pedro de Arce, futuro arzobispo de Manila, remitió una carta de recomendación, al igual que los agustinos recoletos fray Andrés del Espíritu Santo, fray José de San Agustín, fray Gaspar de Santa Mónica, fray Bernardo de San Laurencio y fray Alonso de San Bernardo. Por lo tanto, el asunto de la alternativa confirmaba su lealtad a Roma y al rey, prescriptor del breve en abril de 1629. De este modo, fue adentrándose en el conflicto que debilitaba a la orden, al alegar que era sólo un mero ejecutor de las letras apostólicas, sin interés ninguno en favorecer a su hermano, que si bien era agustino, estaba impedido por una enfermedad “con que no tiene ni puede tener voz activa ni passiva en la elección del provincial”. Ante el chantaje al que el arcediano se vio conminado, este no cedió un ápice, por lo que procedió a publicar la excomunión de los frailes considerados contumaces, fijando el acto en las tablillas de las iglesias y diciendo en voz alta que tenían que cumplir el castigo por su rebeldía en vísperas del capítulo47. En lugar de amilanarse, el 5 de mayo, antes de maitines, ya estaban los frailes reunidos en capítulo. El comisario don Alonso no dudó en presentarse ante la portería esperando a que le abrieran y luego poder notificarles el auto final. Frente a la obstinación de los agustinos a no querer recibirle, el arcediano mandó que se leyese públicamente en la puerta la declaración de excomunión y que se fijara un traslado del mismo con la intención de que todos estuviesen al tanto de la decisión. Dentro estaba fray Esteban de Peralta, presidente del capítulo, junto con sus hermanos de hábito, procediendo a la elección de su sucesor. Para don Alonso, la siguiente etapa consistía en dirigirse al rey para convencerle de que era posible “criar doctrineros” que costasen menos a la corona, recordándole que en 1629 fueron 26 000 pesos los gastos ocasionados en traer frailes de la península. No obstante, la petición fue denegada tanto por el fiscal de la Audiencia como por el gobernador Niño de Távora, declarando ambos que: “no a lugar el auxilio que pide, que así conbiene a la conserbación del real patronazgo”48.
- 49 Sobre su nombramiento, I. Rodríguez señala una referencia del APM, LGP, II, fol. 162v°. Véase su Hi (...)
25Las estrategias para someter a los remisos se iban agotando para el arcediano, de modo que, pasado el encuentro del capítulo, el 9 de mayo de 1629, acudió personalmente al convento de San Agustín y le comunicó al portero, fray Alonso Tarifa, su deseo de encontrarse con el nuevo provincial, fray Juan de Henao, que estaba entonces reunido con los definidores49. No pudiendo hablar con el nuevo provincial electo, después de una larga hora de espera, se fue del convento dando voces y declarando rebelde al dicho padre Henao. La paciencia de don Alonso estaba rozando el límite por lo que, llegados a este punto, también este se acogió al real auxilio de la fuerza “para yr executando las penas en que an yncurrido los inobedientes a los mandatos de su santidad, por no aver en la yglesia, familia ni fuerzas con que poder”.
- 50 AGI, Filipinas, 86 y AGI, Filipinas, 152, 45 hojas.
26De toda esta historia, usando y cotejando la documentación a la que hemos accedido, se infiere que el padre Estacio Ortiz, prior de Guadalupe y de la parcialidad de los hábitos de las Indias, fue impelido a firmar una carta que en realidad redactó el padre Juan Boán, el mismo día del capítulo, para convencer al arcediano de su necesidad de dejar las cosas como estaban por la paz y quietud de todos, ya que, después de tanto escándalo, todo parecía indicar que la provincia había quedado falsamente satisfecha en la causa de la alternativa50.
- 51 AGI, Filipinas, 80, 152, fols. 77r°-79r° y 81r°-83r°.
27El hecho de resolver conflictos de interés por medio de la coacción, tanto dentro como fuera de la orden, dejó al descubierto la importancia de la comunicación en un marco legislativo que se ciñese a las reglas del derecho canónico y al respeto del patronato regio. Lo cierto es que la parcialidad castellana se decantó por acciones reprobables como el envío a prisión de fray Lorenzo de Figueroa, quitándole así los papeles que supuestamente pensaba llevar con él a Roma para exponer allí el parecer de los frailes novohispanos. Buena cuenta de la anomalía de la situación la da el padre Estacio Ortiz en una carta que envía al arcediano don Alonso en el verano de 1629, aunque los despachos de este último con el deán don Miguel Garcetas permitieron dejar libre al padre Figueroa, prior del convento de Cebú51.
- 52 Los frailes más polémicos fueron fray Diego del Águila y fray Pedro García. AGI, Filipinas, 328, to (...)
28La oposición a un breve dado por su Santidad y refrendado por el rey puso en entredicho la obediencia del clero regular en Filipinas, lo que ya señaló el gobernador Niño de Távora al comunicarle a Felipe IV noticias sobre la desueta vida que llevaban los religiosos y el poco respeto que tenían a la jurisdicción real “particularmente, los agustinos, que son más exorbitantes que otros, hallándose muy dueños de las boluntades de los indios, dando a entender que en la suya consiste la quietud o inobediencia dellos”52. Aquella realidad no impidió que los oidores respaldasen con frecuencia el proceder de los agustinos en las islas ya que contaban con su mediación en la corte como valedores de candidatos y familiares para ocupar altos cargos en la Audiencia. Así ocurrió con don Nicolás Antonio de Omaña, quien fue recomendado por el provincial Jerónimo de Medrano para ser relator de la Audiencia en 1633 y obtener un salario de 350 pesos anuales. Un año más tarde, fue nombrado justicia mayor del Parián, con un sueldo nada despreciable de 1 000 pesos al año. En ambos casos, asistimos a la medra personal de un oficial real, con ayuda de la orden de San Agustín.
- 53 Horacio De La Costa, “Episcopal jurisdiction in the Philippines in the 17th century”, Philippines S (...)
- 54 I. Rodríguez, Historia, vol. XVII, Valladolid: Ediciones Estudio Agustiniano, 1984, p. 339. Véase t (...)
- 55 Sobre la definición de corrupción en el siglo XVII, remitimos a Francisco Gil Martínez y Amorina Vi (...)
29Desde la Santa Sede, la controversia sobre la alternativa no se veía como una cuestión que atañía exclusivamente al ejercicio del gobierno y autoridad dentro de la provincia agustiniana sino más bien a la posibilidad de ampliar los marcos de control episcopal en el Pacífico sobre una nueva comunidad de misioneros con un bagaje cultural y social muy diferente al que poseían los frailes castellanos. La entrega de la mitra al agustino fray Miguel García Serrano en 1618, dio paso a los primeros forcejeos jurisdiccionales con los operarios evangélicos al imponer las visitas diocesanas, según lo ordenaba el concilio de Trento53. La paulatina ampliación de las potestades episcopales en el archipiélago generó crecientes tensiones dentro del clero regular aunque en la religión de San Agustín fueron más virulentas al verse enfrentados aquellos padres a reformas internas que daban mayor protagonismo a los hermanos de la recolección. En algunas ocasiones, aquellas tensiones provocaron pendencias entre observantes y conventuales que tuvieron un brutal desenlace. Conocido es el episodio fatídico en el que fray Vicente de Sepúlveda fue asesinado en su propia celda por unos hermanos criollos el 1 de agosto de 1617, ya que no soportaban las estrecheces que había traído aquel provincial del modelo conventual metropolitano54. Este macabro suceso desveló las deficiencias administrativas y la frágil confraternidad de los frailes agustinos de aquellas islas: síntomas flagrantes de un proceso fallido de hibridación eclesiástica que solventaba sus desajustes estructurales participando en la compleja maquinaria que la monarquía hispánica había ingeniado para perpetuar la corrupción sistémica55.
***
- 56 AGI, Filipinas, 80, n. 194, fol. 3v°.
- 57 Elviro Pérez Jorde, Catálogo bio-bibliográfico de los religiosos agustinos… de las islas Filipinas, (...)
30La alternativa fue el fruto de una reclamación eclesial que obedecía al deseo de una justicia distributiva. En el discurso del clero magallánico, lo esencial era asignar los cargos importantes a los individuos más dignos, ya fueran criollos o españoles, lo que evitaba de alguna manera los litigios inherentes a la discriminación geográfica o de extracción social. Así lo declararon en sus respectivos memoriales fray Diego de Ordás (1634) y fray Diego de Robles (1635), alegando que la orden de san Agustín tenía en aquellas islas 3 conventos de comunidad, además de 64 de ministerio y doctrina. Esos memoriales nos aportan datos valiosos: en 1634, convivían allí 107 religiosos sacerdotes y ministros, de los cuales 81 eran de la parcialidad de Castilla y tomaron el hábito en ella. De la parcialidad de las indias eran sólo 26, lo que imposibilitaba la verificación de la alternativa por razones demográficas56. Diego de Robles mostró su firme renuencia a la alternativa, aduciendo la falta de méritos y formación de los criollos “especialmente teniendo destos 26 religiosos los 20 títulos de predicadores y no lo exercitan. Y los 15 son tan solamente sacerdotes sin estudios considerables. Y uno solo ha exercitado el predicar. Y que de los de Castilla hay dos maestros en teulugía, quatro que han sido lectores de teulugía y artes; tres que están aprouados para serlo; quatro predicadores que lo exercitaron en estos reynos y en aquellas islas; 39 que fueron aprouados de España para predicadores; 9 que allá se les ha dado título y 16 sacerdotes”. Probablemente aquellos memoriales minimizaban tendenciosamente la presencia criolla, ya que el padre Jorde contabiliza 108 religiosos que tomaron el hábito en Manila durante todo el siglo XVII57.
- 58 Alexandre BROU, “Notes sur les origines du clergé philippin”, Revue d’histoire missionnaire, vol. I (...)
- 59 Sobre este tema, véase Bernard Lavallé, “La criollización del clero”, Pedro Borges MORÁN (dir.), Hi (...)
31Este desequilibrio entre la formación de los criollos y los peninsulares enmascaraba, sin duda, un problema de fondo: la inexistencia de seminarios o centros de formación de futuros sacerdotes. Fray Gaspar de San Agustín ya lo señaló en sus Conquistas (1725), lo que probablemente encontró resolución a largo plazo, pues en 1750 el clero criollo se encargaba de 427 parroquias de las 569 que se contabilizaron; entre ellos, 115 eran agustinos y 105, recoletos58. Ante tal situación, era ínfima la posibilidad que tenían los criollos de acceder a los diferentes cargos de gobierno de la provincia agustiniana de Filipinas. Sólo se percibía como factible por medio de una revolución del sistema de organización eclesial, lo que entrañaba una temida fragmentación de la misma en numerosos conventos y casas: una descomposición que se aceleró con la entrada de la orden en la competición por evangelizar el continente asiático59. En parte, la llegada masiva de frailes provenientes de las Indias occidentales podía atentar contra el proteccionismo castellano, pues los criollos o frailes que habían recibido el hábito lejos de España penetrarían en el entramado social y económico de las oligarquías locales filipinas, atrayéndose así el favor del poder civil –en particular, el gobernador y los miembros de la Audiencia-.
- 60 Antonio Rubial García, “Votos pactados. Las prácticas entre los mendicantes novohispanos”, Estudios (...)
32Con todo, la celebración de capítulos extraordinarios durante el trienio conllevaría a cometer los mismos excesos que ya se daban en América, pues estando presentes sólo el prior y el definitorio, se podía modificar el gobierno de la comunidad sin contar con el voto de la mayoría, aunque esta estuviera constituida de frailes novohispanos60. De esta forma, los agustinos de aquellas islas evitaban tener que deliberar asuntos de máxima importancia con los frailes más polémicos. Así ocurrió en el capítulo privado de 12 de agosto de 1626, por el que fray Alonso de Méntrida nombró a fray Francisco Bonifacio para el oficio de rector de la provincia sin el voto de los frailes partidarios de la alternativa: fray Diego de Alcaraz, fray Lorenzo de Figueroa, fray Antonio Jiménez, fray Estacio Ortiz, fray Luis de Villerías, entre otros.
- 61 A. Rubial García, El convento agustino, p. 66.
33La discreta prolongación de la polémica sobre la alternativa hasta 1661, año en que vuelve a aflorar con ímpetu durante la celebración del capítulo provincial, indica que los enfrentamientos no se dieron simplemente cuando los agustinos criollos se convirtieron en mayoría sino cuando los peninsulares descuidaban el equilibrio existente por reclamar viejas prerrogativas vigentes en España. Tampoco olvidemos que el régimen de la alternativa fue censurado mientras la salud hacendística de la monarquía hispánica permitía aviamientos desde la península. Hasta finales del siglo XVII, los frailes que no profesaron en España no vislumbraron un resquicio de luz para la práctica de un nuevo orden gubernamental sustentado, al igual que ocurría con sus rivales castellanos, en la formación de tupidas redes clientelares que vinculaban la orden de San Agustín con las elites de la sociedad novohispana61.
Annexe
1- Provinciales de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús en el siglo XVII (41 provinciales)
Religioso |
Fecha de elección |
Origen |
Pedro de Arce |
1602 |
Álava |
Lorenzo de León |
1605 |
Castilla |
Pedro de Arce |
1606 |
Álava |
Pedro Solier |
1608 |
Toledo |
Miguel García Serrano |
1611 |
Toledo |
Vicente Sepúlveda |
1614 |
Castilla |
Jerónimo de Salas |
1617 |
Toledo |
Vicente Sepúlveda |
1617 |
Castilla |
Alonso de Barahona |
1617 |
Castilla |
Juan Enríquez |
1620 |
Toledo |
Alonso de Méntrida |
1623 |
Toledo |
Hernando Becerra |
1626 |
Castilla |
Francisco Bonifacio |
1626 |
Segovia |
Juan Henao |
1629 |
Toledo |
Jerónimo Medrano |
1632 |
Navarra |
Juan Ramírez |
1635 |
Castilla |
Martín de Herrasti |
1638 |
Guipúzcoa |
Juan Ramírez |
1639 |
Castilla |
Jerónimo Medrano |
1641 |
Navarra |
Alonso Carvajal |
1644 |
León |
Diego Ordás |
1647 |
León |
Jerónimo Medrano |
1650 |
Navarra |
Andrés Verdugo |
1653 |
Castilla |
Alonso Quijano |
1656 |
Castilla |
Diego Ordás |
1659 |
León |
Alonso Coronel |
1662 |
Castilla |
Alonso Quijano |
1665 |
Castilla |
Alonso Coronel |
1667 |
Castilla |
Dionisio Suárez |
1668 |
Portugal |
Francisco de Medina |
1671 |
Toledo |
Dionisio Suárez |
1672 |
Portugal |
José Duque |
1674 |
Extremadura |
Juan de Jerez |
1677 |
Extremadura |
Diego de Jesús |
1680 |
Extremadura |
José Duque |
1683 |
Extremadura |
Juan de Jerez |
1686 |
Extremadura |
José Duque |
1688 |
Extremadura |
Francisco de Zamora |
1689 |
Medina del Campo |
José Duque |
1692 |
Extremadura |
Álvaro de Benavente |
1695 |
Salamanca |
Francisco de Zamora |
1698 |
Medina del Campo |
Elaboración propia a partir de los catálogos de Cano y Jorde.
Notes
1 Sobre su vida y aporte véase el trabajo de Isacio RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, “Andrés de Urdaneta, agustino, 500 años del descubridor del tornaviaje”, in: Susana TRUCHUELO GARCÍA (coord.), Andrés de Urdaneta: un hombre moderno, Ordizia: Ayuntamiento de Ordizia, 2009.
2 Una reflexión reciente de la situación de Filipinas como “república comercial” a escala mundial es la que propone Clotilde Jacquelard, “Les Philippines, périphérie ou nouveau centre d’un espace mondialisé (XVIe-XVIIe siècles)?”, e-Spania [En ligne], 14 | décembre 2012, mis en ligne le 16 janvier 2013, consulté le 16 août 2017.
3 Sobre este tema, véase Tomás GonzÁlez Cuellas, Misioneros defensores de las Islas Filipinas, Valladolid: Estudio Agustiniano, 1991.
4 Lucio Gutiérrez, The Archidiocese of Manila: a pilgrimage in time, 1565-1999, Manila: The Roman Catholic Archbishop of Manila, 1999, vol. 1, p. 162-170.
5 En 1550, había más de 8 000 agustinos repartidos entre 27 provincias, 10 congregaciones observantes y 800 conventos. Antonia GERHARD, “La obra evangelizadora de los primeros frailes agustinos en las Filipinas”, Anuario de Historia, 4, 1964, p. 76-99.
6 Adolfo Díez Muñiz, “Los Agustinos: pioneros en la evangelización y fundación de pueblos-parroquias en Filipinas”, Hispania sacra, 42 (85), 1990, p. 251-276.
7 John L. PHELAN no le da apenas importancia en su obra The hispanization of the Philippines, Madison: University of Wisconsin, 1959, p. 36-37.
8 El debate en torno a la defensa del clero nativo, posterior al régimen del Patronato, surge con la obra de Juan José DELGADO, Historia general sacro-profana, política y natural de las islas Filipinas, Manila: Imprenta del Eco de Filipinas, 1892.
9 Aunque 1621 es la fecha que se acepta como desencadenante de la polémica, la documentación existente muestra que los primeros indicios de la misma aparecen en una carta que el obispo dominico Miguel de Benavides remitió a Felipe II el 26 de junio de 1598. Véase AGI, Filipinas, 76.
10 Ma Lourdes Díaz Trechuelo, “Relaciones Iglesia-Estado en Filipinas. Gobernadores, Audiencia y Arzobispos”, in: Paulino CASTAÑEDA DELGADO y Manuel J. COCIÑA Y ABELLÁ (coords.), Iglesia y poder público: actas del VII Simposio de Historia de la Iglesia en España y América, Sevilla: Cajasur, 1997, p. 89-99.
11 AGI, Filipinas, n. 84, doc. 134, fol. 2v°.
12 AGI, Filipinas, n. 84, doc. 107.
13 Pedro BORGES MORÁN, “En torno a los comisarios generales de Indias entre las órdenes misioneras de América”, Archivo-iberoamericano, 23, 1965, p. 3-61.
14 AGI, Filipinas, n. 79, doc. 52, fol. 2v°-3r°.
15 Este testimonio se conserva en el libro de gobierno del archivo de la provincia de Manila (en adelante, APM). Citado por Isacio Rodríguez Rodríguez en su Historia de la provincia agustiniana del Stmo. Nombre de Jesús de Filipinas, Manila, Valladolid: Ediciones estudio agustiniano, 1974, vol. IX, p. 56.
16 Este problema se agravó durante el siglo XVII. Véase Roberto BLANCO ANDRÉS, “La administración parroquial de los agustinos en Filipinas: escasez de religiosos y secularización de curatos”, Archivo Agustiniano, 87 (205), 2003, p. 169-212.
17 Pedro de Arce (1560-1645) entró en la sede de Manila en 1616 donde permaneció hasta el 23 de julio de 1620, fecha en que le sucedió el agustino fray Miguel García Serrano hasta 1629. Ese año, regresó el padre Arce a la mitra filipina hasta el 15 de octubre de 1635, año en que fue consagrado el agustino fray Hernando Guerrero. Véase I. Rodríguez, Arce, Pedro de, OSA, in: Leoncio CABRERO, Miguel LUQUE TALAVÁN y Fernando PALANCO AGUADO (dirs.), Diccionario histórico, geográfico y cultural de Filipinas y el Pacífico, I, Madrid: AECI, 2008, p. 63-64.
18 También pedían auxilio financiero para terminar la fábrica del convento de San Pablo. AGI, Filipinas, 84, doc. 111: Manila, 29 de junio de 1603. Documento de 2 hojas en muy mal estado. Véase también la carta del 4 de junio de 1602 que remiten los agustinos al rey: AGI, Filipinas, 84, n. 103.
19 Los temores de los agustinos filipinos a la llegada de recoletos americanos y a su creciente demanda de prerrogativas se concretizaron en la orden que publicó Felipe III el 13 de mayo de 1620, por la que se mandaba que los oficiales de la real audiencia diesen solo limosna de harina a los agustinos descalzos. Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Madrid: Joaquín Ibarra, 1791, t. IV, p. 21. Véase Ángel Martínez Cuesta, “Los agustinos recoletos en Filipinas, 375 años de presencia ininterrumpida”, Missionalia hispanica, 39 (115), 1982, p. 19-40.
20 Fue en julio de 1622 cuando fray Diego de Águila, prior del convento de Guadalupe, fray Estacio Ortiz, prior del de Manila, fray Diego de Alcaraz, compañero del provincial y fray Gonzalo de Salazar, prior del convento de Sexmoán, firmaron un testimonio por el que otorgaban un poder a fray Gaspar de Esquina y a don Juan Nieto de Ávalos, agentes en la Corte de Madrid, para impetrar el breve de la alternativa.
21 AGI, Filipinas, n° 80, doc. 83.
22 AGI, Filipinas, 80, n°107.
23 Una copia de estos breves se puede consultar en el Archivo de los padres agustinos filipinos de Valladolid (en adelante, AFV): legajos 2094 y 1267. Véase también I. Rodríguez, Historia, vol. IX, p. 67-69 y 73-74.
24 “[…] dominica tertia post Pascha ressurrectionis”, in: Constitutiones ordinis fratrum eramitarum sancti Augustini…, Roma, 1581, cap. VII, p. 95-96.
25 AGI, Filipinas, 21, R. 3, n°11, fol. 9v°. Los frailes que recibieron los autos del padre León fueron un total de 35: fray Esteban de Peralta, fray Jerónimo de Medrano, fray Alonso de Carvajal, fray Alonso Ruiz y fray Alonso Rincón. Todos ellos, visitadores de la provincia. También se hallaban entre los destinatarios: fray Martín de Errasti, fray Alonso de Méntrida, fray Pedro de Lasarte, fray Pedro García, fray Nicolás de Herrera, fray Francisco Coronel, fray Cristóbal de Miranda, fray Miguel de Saldaña, fray Joan Boán, fray Francisco de Mercado, fray Diego de Ávalos, fray Juan Gallegos, fray Antonio Mexía, fray Juan de Estrada, fray Gaspar de Victoria, fray Juan de Medina, fray Juan de Sahagún, fray Diego Martínez, fray Antonio de Porras, fray Estacio Ortiz, fray Juan de Tapia, fray Juan Ramírez, fray Hernando de Cabrera, fray Juan de Trejo, fray Diego de Robles, fray Juan de Henao, fray Antonio de Ocampo, fray Juan de Montemayor, fray Jerónimo de Alcuriza, fray Juan Bautista Ortiz.
26 Ibidem, fol. 16r°.
27 Sólo el rey tenía derecho a nombrar a los ministros provenientes de Castilla, con licencia del Consejo de Indias y el breve de Gregorio XV no podía derogar los privilegios reales. Véase Antonio J. de Ribadeneyra, Manual compendio del regio patronato indiano, Madrid: Antonio Marín, 1755, cap. VII, LXXIII.
28 Las fuentes indican que fue Cristóbal Gutiérrez Rojo, procurador de la orden de San Agustín en Filipinas quien presentó el breve al Consejo de Indias en junio de 1622.
29 Fray Fernando de Cabrera, prior del convento San Pablo de los Montes de Manila, elegido prior en el capítulo del mismo en 1626, notificó la legitimidad del breve y firmó el auto el 28 de abril de 1629. Era este fraile “hijo[s] de la casa de México”, según el padre Grijalva, y baluarte de una conciencia criolla lo suficientemente poderosa como para reivindicar la alternativa. Véase Roberto JARAMILLO ESCUTIA “Los Agustinos criollos en México (1575-1650). Luchas y competencias” in: Isacio RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (coord.), Agustinos en América y Filipinas: Actas del Congreso internacional (Valladolid, 1990), Madrid: Estudio agustiniano, 1990, vol. I, p. 117-159.
30 Los mediadores de los frailes criollos en la Corte fueron el doctor Juan Nieto de Ávalos y fray Gaspar de Esquina.
31 El padre Ordás profesó en 1618 y en el capítulo de 1629, fue nombrado sub-prior de Manila. En 1632 lo nombraron procurador de la provincia en España para dirigir una nueva misión. Murió en Manila en 1665, a la edad de 67 años. Véase Gaspar CANO, Catálogo de los Religiosos de N. P. S. Agustín, de la Provincia de Stmo. Nombre de Jesús de Filipinas, Manila: Imprenta de Ramírez y Giraudier, 1864, p. 64.
32 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3r°. La polémica sobre el breve sigue activa durante toda la centuria. La documentación que transmite la corona a la Audiencia de Manila en enero de 1632 o la correspondencia mantenida entre el Consejo de Indias y el fiscal Diego Antonio de Viga en 1680, son buena muestra de ello.
33 Sobre los indios y su acceso a la clerecía, véase el trabajo de Margarita Menegus Bornemann y Rodolfo Aguirre Salvador, Los indios, el sacerdocio y la Universidad en Nueva España, siglos XVI-XVIII, México: UNAM, Plaza y Valdés, 2006. Los argumentos del padre Ordás contradecían los resultados obtenidos en la América hispánica ya que, desde principios del siglo XVI, algunos indios se hicieron sacerdotes en el convento agustino de Tiripitío. Remitimos a Antonio RUBIAL GARCÍA, El convento agustino y la sociedad novohispana (1533-1630), México: UNAM, 1989.
34 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3v°.
35 Sobre la noción de servicio, véase Francisco José Aranda Pérez, “Servir a quién, en qué y cómo: vasallos en la política hispánica moderna”, in: Alicia Esteban Estríngana (coord.), Servir al rey en la Monarquía de los Austrias: medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII, Madrid: Sílex, 2012, p. 51-84.
36 AGI, Filipinas, 80, N. 172, fol. 3v°.
37 Sobre la cadencia de la Iglesia novohispana, remitimos a Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación: la catedral metropolitana de la ciudad de México (1653-1680), México: UAM, 2005, p. 18.
38 Sobre la figura del juez eclesiástico, remitimos a Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México 1528-1668, México: Porrúa-Universidad iberoamericana, 2004, p. 53.
39 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero y la iglesia en Michoacán (1525-1640), Universidad michoacana de san Nicolás de Hidalgo: Instituto de investigaciones históricas, 1997, p. 260.
40 Juan de Grijalva, Crónica de la Orden de N.P.S. Augustín en las prouincias de la Nueua España, México: imprenta de Ioan Ruyz, 1624, fol. 168v°.
41 AGI, Contaduría, 1216, pl. 47 y AGI, Filipinas, 1.
42 Josep. M. Fradera, Filipinas, la colonia más particular, Madrid: CSIC, 1999, p. 41. Véase también Leoncio CABRERO (dir.), Historia general de Filipinas, Madrid: Ediciones de cultura hispánica-AECI, 2000, p. 97.
43 AGI, Filipinas, 328, tomo II, fol. 153v°. El informante fue el gobernador Fernando de Silva (1625-1626), quien denunció “los atrebimientos de frailes moços, quebrantando a cada paso obediencias”.
44 Isacio Rodríguez menciona este dato contenido en un acta de la Audiencia que se conserva en Archivo vallisoletano, leg. 526, fol. 93v°. Véase su Historia, vol. XIX, p. 103.
45 AGI, Filipinas, 86.
46 Así nos consta del memorial que remitió el 13 de junio de 1632 donde se contienen sus méritos y servicios. AGI, Filipinas, 85, n. 77.
47 Fue testigo de tal acto del 5 de mayo el maestrescuela don Gabriel Sáez de Valverde, Pedro Yáñez y Diego Tamayo, vecinos de la ciudad. Los frailes fueron igualmente amenazados con seis meses de prisión.
48 AGI, Filipinas, 86.
49 Sobre su nombramiento, I. Rodríguez señala una referencia del APM, LGP, II, fol. 162v°. Véase su Historia, vol. XIX, p. 87. También lo cita Juan DE MEDINA, Historia de los sucesos de la orden de N.G.P.S. Agustín de estas islas Filipinas, Manila: litografía de Chofre y comp., 1893, p. 254-257.
50 AGI, Filipinas, 86 y AGI, Filipinas, 152, 45 hojas.
51 AGI, Filipinas, 80, 152, fols. 77r°-79r° y 81r°-83r°.
52 Los frailes más polémicos fueron fray Diego del Águila y fray Pedro García. AGI, Filipinas, 328, tomo II, fol. 153v°.
53 Horacio De La Costa, “Episcopal jurisdiction in the Philippines in the 17th century”, Philippines Studies, 2, 1954 (sept.), p. 205-206.
54 I. Rodríguez, Historia, vol. XVII, Valladolid: Ediciones Estudio Agustiniano, 1984, p. 339. Véase también J. DE MEDINA, Historia de los sucesos, p. 207-210.
55 Sobre la definición de corrupción en el siglo XVII, remitimos a Francisco Gil Martínez y Amorina Villarreal Brasca (eds.), Estudios sobre la corrupción en España y América (siglos XVI-XVIII), Almería: ediciones de la Universidad, 2017, p. 21-39.
56 AGI, Filipinas, 80, n. 194, fol. 3v°.
57 Elviro Pérez Jorde, Catálogo bio-bibliográfico de los religiosos agustinos… de las islas Filipinas, Manila: colegio de Santo Tomás, 1901.
58 Alexandre BROU, “Notes sur les origines du clergé philippin”, Revue d’histoire missionnaire, vol. IV, 1927, p. 546-547.
59 Sobre este tema, véase Bernard Lavallé, “La criollización del clero”, Pedro Borges MORÁN (dir.), Historia de la Iglesia en Hispanomérica y Filipinas, Madrid: BAC, 1992, vol. I, p. 285-286.
60 Antonio Rubial García, “Votos pactados. Las prácticas entre los mendicantes novohispanos”, Estudios de historia novohispana, 26, 2002, p. 53-56.
61 A. Rubial García, El convento agustino, p. 66.
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Référence électronique
Manuela Águeda García-Garrido, « Peticiones contra el “breve de la alternativa” o el rechazo de la hibridación clerical en Filipinas (siglo XVII) », e-Spania [En ligne], 30 | juin 2018, mis en ligne le 15 juin 2018, consulté le 26 mars 2023. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/28007 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.28007
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