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Varia

Notas para una caracterización del oficio regimental: compromisos cruzados, discrecionalidad y absentismo. Ávila en el siglo XV

Corina Luchía

Résumés

Les propriétés des offices publics médiévaux ont été largement étudiées. Les historiens ont notamment analysé les formes de la désignation ainsi que les modes d’exercice des fonctions dans les différentes instances administratives. Cependant, pour le cas des offices consulaires castillans à la fin du Moyen Âge, les pratiques politiques quotidiennes restent encore un champ peu exploité.
L’absentéisme, la vénalité, l’abus et la négligence sont certains problèmes qui demandent l’attention la plus grande dans le contexte générale d’assainissement administratif du royaume. L’analyse de leurs causes et leurs conséquences permettra de connaître la nature des offices municipaux, sujet principal de cet article.
L’étude du cas d’Ávila au XVe siècle montre que les intérêts croisés de l’élite dirigeante conditionnent l’activité de l’organisme municipal à tel point que ses officiels sont traversés par la contradiction entre leurs objectif privés et leurs responsabilités publiques.

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Texte intégral

  • 1 Véase Hipólito Rafael Oliva Herrer, Vicent Challet, Jean Dumolyn y María Antonia Carmona Ruiz (coor (...)
  • 2 José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (coords.), Pacto y consenso en la cultura polít (...)

1Los gobiernos urbanos constituyen un escenario especialmente fértil para la indagación de los medievalistas. La nutrida producción sobre el significado que adquiere en ellos lo público, sin dudas estimulada por los debates en torno de las instituciones políticas contemporáneas, plantea una serie de problemas tanto históricos como teóricos que merecen atención1. En esta línea, los recientes aportes en clave de las culturas políticas y las representaciones del poder amplían el conocimiento de los órganos municipales2.

2Si bien la renovación temática enriquece el abordaje conceptual de los fenómenos políticos de las ciudades y villas medievales, los límites de las categorías incorporadas a los estudios de caso deben ser considerados. En la presente contribución nos proponemos comprender las cualidades del oficio público a partir del análisis de las actuaciones de los regidores abulenses en el siglo XV. La identificación de los requisitos y modalidades de acceso a los cargos, las expectativas y exigencias que su ejercicio conlleva y las conductas que son objeto de censura por las diferentes instancias administrativas nos permitirá construir una caracterización más acabada del regimiento y de la dinámica política en la cual se inscribe.

La gestión municipal

3Con la institucionalización del regimiento castellano a mediados del siglo XIV, la gestión concejil adopta una rutina para tratar los asuntos de la vida comunal. La provisión de los oficios, la organización de la fiscalidad, la regulación y vigilancia de los términos comunales, el control de la comercialización y del abastecimiento urbano, las obras públicas y la administración de justicia concentran la atención del ayuntamiento.

  • 3 La importancia de los ámbitos no institucionalizados en la «politización» de las ciudades bajomedie (...)
  • 4 La toma de decisiones fuera de las reuniones concejiles como parte del proceso de «privatización de (...)
  • 5 Las reuniones en casas particulares expresan la conversión de «la labor pública de gobierno» en una (...)

4La celebración regular de las reuniones para ver e hordenar la fazienda e los fechos de conçejo no constituye sin embargo un ámbito excluyente de acción política3. Por el contrario, la trama opaca de relaciones privadas e interpersonales opera activamente en la producción de las diferentes disposiciones4. En este sentido, la ponderación del compromiso de los oficiales con la política municipal no puede reducirse a su participación institucional5.

  • 6 Máximo Diago Hernando, «Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras», Cuadernos abule (...)

5Por su parte, los mecanismos de distribución local del poder procuran resolver pacíficamente el reparto equitativo de los diferentes oficios entre los linajes en que se divide la elite urbana6, encabezados por los caballeros más eminentes; por debajo de ellos se ubican los demás regidores, vinculados por lazos de parentesco o afinidad política.

  • 7 Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo), Alcalá de Henares: Ed. Sebastián Martínez (...)
  • 8 Si se prioriza el «ejercicio fáctico del poder» frente a «las formalidades jurídicas y los procedim (...)
  • 9 La implicación del poder regio en este proceso, María Asenjo González, «Ciudades y poder regio en l (...)

6En el caso de Ávila, el nombramiento de sus oficiales principales experimenta una progresiva transformación al afianzarse la estructura urbana de poder; la facultad regia de designar a los regidores deriva en la confirmación de los nombres7, oportunamente acordados por las elites dirigentes8. A medida que estos sectores se fortalecen, el inicial carácter vitalicio abre paso a la patrimonialización de los cargos concejiles y a los consiguientes traspasos y renuncias entre parientes. No obstante, la monarquía lejos está de desentenderse del asunto9.

  • 10 En 1476 los soberanos autorizan al regidor abulense Gonzalo de Ávila a que renuncie o traspase el c (...)
  • 11 Las Ordenanzas Reales de 1484 prescriben que «no se puedan dar expectativas de regimiento de alcald (...)
  • 12 Sobre la extinción de los regimientos acrecentados, ORC, Ley I, p. 274; la prohibición de concentra (...)

7Mientras que antes de la sanción en 1480 de las leyes de Toledo la política regia se muestra permisiva con la disposición de los oficios como beneficio transferible de acuerdo a los intereses particulares de los oficiales10; luego comienza a desalentar las cesiones en vida,11 así como otras prácticas que menoscaban el aspecto público.12

  • 13 Gregorio del SER QUIJANO (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de (...)
  • 14 «ordenaron que las dinidades y oficios, mayormente publicos, se diesen a personas habiles e dignas (...)
  • 15 RGS, vol. 2, doc. 82, 4 de noviembre de 1480, p. 197.

8Si bien con frecuencia se exige ser «persona ábile e sufiçiente»13 para ejercer las funciones en los diferentes niveles de la organización política castellana14, esta nueva orientación coexiste con la permanencia de las prácticas estamentales tradicionales: «[…] que sean vezinos del dicho logar, buenas personas ydóneas e pertenesçientes, de buena fama e conçiencia […]»15.

  • 16 La intervención de las plataformas estamentales en la selección de los oficios de «raigambre comuni (...)
  • 17 Werner Paravicini, «Administrateurs professionnels et princes dilettantes. Remarques sur un problèm (...)

9Las crecientes necesidades de las comunidades urbanas bajomedievales demandan una estructura de oficios técnicos subordinados a la voluntad política de los regidores y cuya provisión obedece en general a las mismas reglas de equilibrio entre las parcialidades16. Mayordomos, escribanos, alcaldes, reposteros y los diferentes puestos asociados a tareas específicas se reparten entre los miembros de las respectivas redes de apoyo de los linajes principales, garantizando al mismo tiempo la concordia entre ellos y un medio eficaz para recompensar lealtades17.

  • 18 M. Asenjo González y Andrea Zorzi, «Facciones, linajes y conflictos urbanos en la Europa bajomediev (...)

10Lejos de la imagen de ciudades desgarradas endémicamente por conflictos violentos, la vida cotidiana de los concejos castellanos adquiere una relativa estabilidad a partir de la adopción de dispositivos transaccionales que encauzan las disputas. Sorteadas las coyunturas más críticas del reino en las cuales las diferentes facciones urbanas se vuelcan a la acción directa, las tensiones se canalizan a través de acuerdos o bien recurriendo a las instancias superiores provistas por la monarquía18.

11No obstante, la conflictividad no constituye un elemento marginal ni exterior a la dinámica sociopolítica local. Por el contrario, es una de las cualidades de la interacción social. No se trata en esta ocasión de revisar sus múltiples manifestaciones, sino de apreciar en la rutina de la labor municipal las huellas de una microconflictividad en la que también se expresa la naturaleza contradictoria de los oficios políticos locales.

Entre el modelo y la práctica

  • 19 José María García Marín, El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Alcalá de Henare (...)
  • 20 Antonio Domínguez Ortiz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias eco (...)
  • 21 Francisco Tomás y Valiente, «Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de ofici (...)

12En el contexto de las discusiones sobre la génesis del estado moderno, los oficios públicos y las cuestionadas conductas de sus ocupantes despertaron especial interés19. Si bien la mayor producción se ha concentrado en el período moderno20, algunos autores reconocen el origen bajomedieval de muchas de las prácticas que serán objeto de reproche21. Tanto las modalidades de acceso a los cargos como las formas abusivas de su ejercicio motivan diversas impugnaciones. En este sentido, las actuaciones reprobadas, así como la implicancia de la reprobación merecen una reflexión.

  • 22 Si con el oficio público moderno, la «burocracia aparecía entonces como modo histórico de estructur (...)

13La inexistencia de un desarrollo burocrático que sistematice plenamente el tratamiento de los asuntos colectivos se expresa en el carácter híbrido de las actuaciones de los oficiales concejiles, atravesados por la tensión entre sus propios intereses y sus responsabilidades al frente de la comunidad; tensión que no pareciera incomodar a los regidores ni ser abiertamente contestada por las comunidades, en tanto el uso patrimonial de las posiciones institucionales forma parte de la lógica de poder urbana22.

  • 23 Las responsabilidades poco definidas de los regidores favorecen el uso del oficio como trampolín po (...)

14Si bien las atribuciones de los diferentes agentes tienden progresivamente a precisarse, la permanencia de la impronta patrimonial y personal de las formas políticas bajomedievales favorece el margen de discrecionalidad en el que actúan23. Esta discrecionalidad genera un malestar que adquiere diversas manifestaciones. Aunque existen coyunturas de abierta rebeldía, los reclamos concretos contra una conducta de determinado personaje configuran el escenario habitual.

  • 24 La falta de encabezamiento de las rentas regias genera la queja de los pecheros y la respuesta de l (...)
  • 25 Dos de los regidores de la ciudad, Gonzalo del Peso y Francisco de Henao denuncian las apropiacione (...)

15En el caso de los regidores abulenses, las acciones en beneficio propio, el desentendimiento del bienestar colectivo y la negligencia son los principales cuestionamientos que recaen sobre ellos. En ciertas ocasiones se trata de las quejas de los pecheros por los abusos de algunos oficiales24; en otras, las desavenencias se producen hacia el interior de la elite privilegiada que impugna el comportamiento de uno de los suyos25.

  • 26 El interés particular de la elite de regidores y la búsqueda del «bien común» del conjunto comunita (...)
  • 27 Hemos analizado la ambivalencia de la noción en Corina Luchía, «La noción de «Bien Común» en una so (...)

16Ahora bien, ¿qué se espera de los oficiales concejiles? Una respuesta probable y a tono con los más recientes desarrollos historiográficos que trasladan la relevancia del «interés público» desde el estricto campo doctrinario al de las prácticas y la acción social, identifica el bien común como guía de los comportamientos políticos26; de modo que aquel que se apartara de esa noción sería objeto de crítica, enjuiciamiento o rechazo. Este tópico ambivalente arraigado en la cultura política bajomedieval se utiliza de manera generalizada para legitimar las denuncias contra los oficiales municipales y solo en contadas circunstancias es empleado por ellos27.

  • 28 José Antonio JARA FUENTE, «Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la s (...)

17Los regimientos, en tanto eslabón local de la organización del reino en proceso de centralización, deben –o al menos así se espera– constituirse en la correa de transmisión de las órdenes regias. Pese a la inocultable dificultad para convertir esta intención en acto, los soberanos, con la elaborada retórica del servicio pretenden capturar a todos los actores políticos en un universo de representaciones a cuya cabeza se sitúan: servir al rey, servir al reino, servir a la ciudad, servir al bien público28.

  • 29 Sobre la permanencia de «los recursos de poder más flexibles, informales e interpersonales» en el d (...)
  • 30 P. Sánchez León, art. cit., p. 183.
  • 31 «a caballo entre los intereses socioeconómicos y el imperio de la ley se desarrollaba la acción pol (...)

18La lógica servicial pone de manifiesto la ambigüedad de estas formas políticas, a mitad de camino entre la instancia abstracto-formal del estado moderno y la trama de fidelidades personales propias del vínculo feudal29. En el servicio al que se encuentran constreñidos todos los súbditos del reino, pero en particular sus oficiales30, se expresa la dialéctica entre la adhesión al monarca y una aún embrionaria subordinación al imperio de la ley31.

  • 32 «Se puede hablar en nombre del bien público […] y, al mismo tiempo, apropiárselo», Pierre BOURDIEU, (...)

19Los regidores que incumplen las órdenes regias no solo quiebran la lógica del servicio a la que formalmente adhieren sino, que al apartarse del bien público estrechamente ligado a ella revelan sus intereses particulares. Si la idea de servicio se presenta de manera vaga y siempre sujeta a las necesidades concretas de los receptores de la acción servicial, la idea de bien común es aún más amplia, dando lugar a su uso instrumental en función de diversos y contradictorios objetivos32.

  • 33 J. M. Monsalvo Antón, «Ideario sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses y sal (...)

20La imagen de las minorías dirigentes urbanas orientadas al beneficio privado en detrimento del bien colectivo, retratada en muchas de las disputas y asumida por buena parte de los especialistas33, alcanza en los litigios por tierras su expresión más cabal.

  • 34 LUIS LÓPEZ (ed.), DAMA, 1999, vol. 3, doc. 257, p. 81 y doc. 266, p. 103.
  • 35 «Para que los officiales de concejo que tienen ocupadas algunas cosas del concejo las dexen a la ci (...)
  • 36 Loc. cit.

21Pese a que la organización del espacio productivo es competencia específica de los regidores34, el compromiso de muchos de ellos en las usurpaciones de términos del siglo XV refleja su doble dimensión de oficiales y propietarios. Los Reyes Católicos afirman que están « […] obligados assi por el juramento que tienen fecho como por el cargo e officio que tienen de mirar el bien e pro común dela tal ciudad […] de defender los términos»35; sin embargo, « […] algunos delos tales officiales no guardando lo que juraron […] no solamente dexan perder los terminos […] mas aun diz que ellos mismos toman e ocupan […]»36. El juramento que obliga al servicio y el compromiso que genera el cargo esbozan el modelo del buen oficial; no obstante, en la práctica, la indolencia y la búsqueda del beneficio privado distorsionan esa referencia.

  • 37 Juan Hernández Pierna (ed.), RGS, 1996, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.
  • 38 Loc. cit.
  • 39 Loc. cit.
  • 40 «haze otros muchos vytuperyos a los vecinos del dicho lugar, a unos da palos, e abofetea las mugere (...)
  • 41 RGS, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.

22El conflicto que « […] Françisco de Ávila, vezino e regidor desa dicha çibdad»37, mantiene con el concejo aldeano de Riofrío ilustra la distancia entre el ideal y el comportamiento efectivo. El regidor «[…] tiene en el dicho lugar dos dehesas […]»38 que arrienda a los vecinos y «[…] porque el dicho conçejo de Ryofryo non le da por ellas lo que él quiere, diz que les ha hecho e faze de cada dia muchos males e daños […]»39. Hasta aquí se trata de la prepotencia habitual que los propietarios privilegiados ejercen sobre los campesinos40. Sin embargo, la posición institucional de Francisco no es ajena a los hechos denunciados; pese a que los de Riofrío han desocupado las dehesas « […] diz que da querellas de ellos e los haze echar presos, porque la justicia faze lo que él quiere […]»41. La justicia no solo protege al caballero sino que se subordina a él. Esta formulación del agravio, recurrente en los pleitos abulenses por términos, da cuenta de la fortaleza de los intereses patrimoniales de la minoría dirigente que contrarían sus funciones colectivas.

  • 42 Los soberanos disponen que el daño que ocasionen «lo pagarán la justiçia e regidores desa dicha çib (...)

23La ambigüedad del poder regio se expresa en una combinación de acciones permisivas, junto a disposiciones formales que pretenden reorientar las conductas de los oficiales. Entre estas últimas destacamos la decisión de comprometer los bienes personales de los regidores en caso que vulneren los usos comunales de los pueblos42.

  • 43 El pago de salarios de fieles y escribanos, las tasas que pueden percibir, así como las sanciones p (...)
  • 44 «fagan e administren […] las cosas del dicho conçejo que los otros regidores antepasados acostumbra (...)
  • 45 Se concede el regimiento vitalicio a Mateo de Ribanadeyra «que cunple asý a nuestro serviçio e al b (...)
  • 46 Este es el caso de la denuncia de Cristóbal del Águila contra su suegro, el regidor Velasco Núñez, (...)

24Mientras que los oficios menores se encuentran reglados por los cuerpos ordenancistas locales43, los oficios principales de los concejos están comprendidos por las prescripciones de los soberanos44, formuladas de manera amplia en términos de la referida lógica servicial45. De este modo, ante la laxitud de las regulaciones, los procesos de control solo se activan frente a las reclamaciones puntuales46. La casuística de las disposiciones expresa la plasticidad del modelo de comportamiento al que deben ceñirse.

25Las Ordenanzas Reales de 1484 aportan alguna precisión sobre el esquema valorativo en el que se encuadran las prácticas de gestión concejil:

  • 47 ORC, Libro VII, Tit. II, Ley IX, p. 277. Las citadas Cortes de Toledo ya habían sostenido: «tales r (...)

Porque acaece la ambicion y la avaricia delos officiales de los concejos no aya lugar ordenamos que ningun…alcalde o regidor u otro cualquier oficial que tuviere boz en el concejo y regimiento que recibieren por su boz dineros o otra cosa que les den por hazer procuradores o dar algunos officios o tenencias de algunos castillos, que por esse mismo hecho no tengan mas boz en dar procuraciones ni otro officio en la tal ciudad […]47.

26El servicio y el bien común, ambos tópicos colectivos, contrastan con dos impulsos individuales: la avaricia y la ambición. Si bien podría argüirse que las novedosas normativas de finales del siglo XV anticipan el perfil del funcionario público, la lógica patrimonial, el interés particular y la autoridad personal siguen dominando las prácticas de quienes ocupan las posiciones principales. Un tema relativamente menor, como el absentismo de los regidores, puede ayudarnos a iluminar el problema.

El absentismo de los regidores

27El problema del absentismo en los regimientos castellanos se inscribe dentro de una lógica política singular que contempla una serie de prácticas reprobadas en la actualidad, pero de ambiguo tratamiento en los siglos finales de la Edad Media. Si los abusos y discrecionalidades en el desempeño de los oficios suele ser moneda corriente, no lo es menos, la renuencia a asumir las obligaciones que los cargos importan a sus ocupantes.

  • 48 Distintos estudios de caso indican el carácter generalizado de este problema, entre otros, José Mar (...)

28El débil compromiso de muchos oficiales con el cumplimiento de las responsabilidades concejiles no puede escindirse del conjunto más amplio de acciones objeto de cuestionamientos a las que acabamos de referirnos. La ausencia de regidores en las sesiones que interfiere en la gestión eficaz de los asuntos comunitarios48, revela los compromisos cruzados que atraviesan estos oficios.

  • 49 RGS, vol. 2, doc. 4, 21 de septiembre de 1479, p. 21.
  • 50 Loc. cit.

29En 1479, la reina Isabel reconoce que « […] muchas vezes en la dicha çibdad non ay regidores que se junten a entender e proveher en las cosas de la dicha çibdad […]»49. Una de las causas de la presencia irregular de los oficiales es que « […] la mayor parte dellos, tienen sus heredamientos en las aldeas e lugares de la tierra […]»50. Por ello se ordena que

  • 51 Ibid., p. 21-22. Los doce regidores deben turnarse para asistir al concejo mientras los dos princip (...)

[…] se faga conçejo en la dicha çibdad en lugar apartado […] e que entren e resydan continuamente en la dicha çibdad quatro regidores, para fazer el dicho conçejo […] que estos dicho quatro regidores que han de resydir continuamente sean de los dos linajes, de San Vyçente e de San Juan […] dos de un linaje e dos de otro […]51.

  • 52 DAMA, vol. 6, doc. 492/19, p. 87.
  • 53 Loc. cit.

30No se trata de una decisión unilateral. Por el contrario, los propios regidores, como Francisco de Henao reclaman al corregidor « […] que mande a los regidores comarcanos venir a resydir el día de conçejo, de modo que mejor puedan proveer en las cosas que cunplen a la gobernación e bien público de la dicha çibdad […]»52. El juez regio respalda la solicitud de Henao penalizando con« […] diez maravedís para las obras públicas» cada incumplimiento53.

31Sin embargo, las medidas adoptadas para corregir el absentismo no parecen haber sido exitosas. Casi dos décadas después, todo indica que el problema subsiste; de allí las sanciones que establecen las ordenanzas abulenses de 1497:

  • 54 Ordenanzas, doc. 22 «Ordenanzas sobre el horario de las reuniones del concejo», p. 183; DAMA, vol.  (...)

[…] asý el dicho corregidor [o su alcalde] conmo los dichos regidores, vengan de aquí adelante a conçejo en dando las ocho oras del día los días que fueren de conçejo, que son martes e sábado; e el que non viniere, estando en la çibdad, que caya en pena por cada vez de un rreal […]54.

  • 55 Pese a estar convocado para elaborar las ordenanzas de 1487, el regidor Alonso de Ávila permanece a (...)
  • 56 «el medro individual, de familia o linaje, se antepone cuando parecía oportuno a la defensa del sis (...)
  • 57 Esta circunstancia había sido advertida por Isabel en su carta dirigida al concejo de Ávila de 1479 (...)
  • 58 Es el caso de Rodrigo de Valderrábano, regidor abulense y al mismo tiempo corregidor en Burgos, RGS (...)
  • 59 J. Gautier Dalché, art. cit., p. 513.

32La despreocupación por la asunción efectiva de las funciones responde a distintas motivaciones55. Los mismos regidores manifiestan la prioridad dada a sus intereses particulares; intereses que no se limitan a su condición de propietarios, sino que implican objetivos de carácter estamental en pos de la consolidación y proyección del rango privilegiado56. En algunos casos las tareas que demanda la administración de sus haciendas los apartan del ayuntamiento57; en otros, los compromisos con la monarquía58. Tener y dominar son los verbos que guían la conducta de los caballeros principales y que de alguna manera permiten comprender el relativo desinterés por el ejercicio de sus posiciones institucionales. En palabras de Gautier Dalché: Leur manque d`assiduité marque un indubitable désintérêt pour les affaires publiques59.

  • 60 Circunstancias similares en DAMA, vol. 3, doc. 246, 29 de diciembre de 1478.
  • 61 DAMA, vol. 6, doc. 487, 15 de diciembre de 1498, p. 61.
  • 62 «Costó yr a llamar a los señores Pedro de Ávila e Fernán Gómez e Alonso Gómez e Gonçalo del Peso [… (...)
  • 63 Ibid, doc. 487, p. 62.
  • 64 Loc. cit.

33Veamos la situación que se produce en 1498 a propósito de la designación de procuradores para asistir a la jura del príncipe Miguel60. Acorde a la relevancia de la misión se selecciona a los regidores que encabezan las dos parcialidades locales, Pedro de Ávila y Fernán Gómez. Dado que los dos personajes «no están en esta dicha çibdad de Ávila […] es bien que para en tal caso sean llamados para que vengan aquí a fazer el dicho nombramiento […]»61. Esta circunstancia habitual exige el esfuerzo del concejo para requerir la asistencia62. Si bien Pedro de Ávila concurre a la siguiente reunión, el llamado a los regidores Fernán Gómez y Francisco de Ávila es infructuoso puesto que « […] por ser víspera de Pasqua e de estar ocupados de algunos negoçios en que muchos les yva no podían venir […]»63. Pese a ello, los demás oficiales dan su voto en favor de Pedro y Fernán « […] por ser como son cavalleros e personas ábiles e suficientes para el dicho negoçio […]»64.

  • 65 M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio», p. 379.
  • 66 DAMA, vol. 6, doc. 487, p. 62.
  • 67 Ibid.
  • 68 Ibid, p. 62-63.

34Aunque la representación en Cortes era una de las funciones más codiciadas65, Pedro «[…] no consentýa nin consintió en el tal nonbramiento nin lo açeptava nin açeptó»66. Las razones que aduce ponen de manifiesto la ambigüedad de su posición «[…] por que él dixo que estava ocupado en otros muchos negoçios tocantes a su fazienda […]»67, delegando la responsabilidad en otros regidores de su linaje «[…] que presentes estavan, que […] nonbraron por procurador […] a Sancho Sánchez de Ávila, regidor de la dicha çibdad68. De igual modo, la parcialidad de San Vicente nombra en lugar de Fernán Gómez a Francisco de Henao.

  • 69 Ibid, p. 63.

35El incidente aparentemente trivial no concluye aquí y origina un conflicto con el corregidor Francisco Pérez de Vargas que objeta las designaciones, dado que los soberanos «[…] le avían escrito una carta mandándole que nonbrasen procuradores de los más principales de la dicha çibdad […]»69; de allí que desestima los segundos nombramientos y da por válidos los primeros.

  • 70 Ibid, p. 63-64.
  • 71 Loc. cit.
  • 72 Loc. cit.
  • 73 Loc. cit.

36Unos y otros se muestran inflexibles hasta que finalmente Pedro y los demás regidores «[…] pidieron e requirieron al dicho corregidor se junte con ellos a dar el poder de la dicha procuración a los dichos Françisco de Henao e Sancho Sánchez»70, responsabilizando al juez regio de «[…] que sy nigligençia o remisión oviere de manera que los dichos procuradores no vayan a las dichas cortes que sea a cabsa e culpa del dicho corregidor […]»71. Pérez de Vargas se ve obligado a ceder, «[…] pues los dichos Pedro de Ávila e Ferrán Gómez, espeçialmente el dicho Pedro de Ávila, se escusa por las razones que dicho a de non yr a las dichas cortes […]»72 y dada la urgencia de la cuestión «[…] él se conformava e conformó con el voto de los dichos regidores […]»73.

37Si con las primeras designaciones, el concejo ratifica la jerarquización del cuerpo regimental, al aceptar la declinación de los caballeros principales valida la ausencia de obligaciones concomitantes al cargo que estén por encima de sus intereses particulares. Ni Pedro ni Fernán se esmeran demasiado en justificar sus rechazos, ni tampoco ocultan la prioridad dada a sus asuntos privados. El colectivo concejil no parece contradecir a sus miembros más notables; por el contrario, avala sus decisiones. La única voz disonante es la del corregidor que intenta, sin éxito, honrar la importancia de las Cortes y subordinar a la minoría local al mandato de los reyes.

38En situaciones como la descripta se ponen de manifiesto las cualidades del oficio, a medio camino entre el interés privado y el servicio público.

  • 74 DAMA, vol. 3, doc. 288, 24 de abril de 1481, p. 192
  • 75 Ibid, p. 191. Cortes, T. IV, Pet. 60, p. 137-138.

39Desde 1480 la monarquía se involucra activamente en la buena gobernación y en la administración de los ofiçios. En 1481 envía a la ciudad de Ávila a Rodrigo Álvarez Maldonado, regidor de Salamanca: «[…] confiando de vos que soys tal persona que guardarés nuestro serviçio […]»74, en cumplimiento de la ley de Toledo que dispone «[…] saber los regidores y gobernadores y ofiçiales públicos déstas cónmo biven y en qué manera exerçitan y administran sus ofiçios»75.

  • 76 «que el juez de residencia se informe como los regidores e fieles e sesmeros e procuradores e escri (...)
  • 77 DAMA, vol. 3, doc. 326, p. 329.
  • 78 Ibid, p. 330.
  • 79 Loc. cit.

40La presencia de los jueces visitadores permite a los soberanos conocer las irregularidades del regimiento76, entre las cuales se señala la falta de rendición de los gastos efectuados «de los propios e derramas»77, el mal estado de los puentes78, la residencia conjunta de los regidores con «otras personas que tienen voto en el ayuntamiento»79, así como el crucial problema del absentismo:

  • 80 Loc. cit.

[…] el mariscal Pedro es regidor de la dicha çibdat e non reside en ella nin Rodrigo de Valderrávano e Álvaro de Henao residen poco tienpo, por lo qual non deven gozar del salario que tyenen conmo regidores80.

41La disposición regia no resuelve el problema de fondo, sino que se limita a eximir al concejo del pago del salario. El poder central no combate con firmeza el absentismo, al tiempo que preserva las cualidades sustanciales del oficio regimental.

  • 81 Corina Luchía, «Regidores en conflicto: pertenencia estamental, trayectorias individuales y estrate (...)

42Los personajes que asumen los puestos principales no se encuentran efectivamente comprometidos con las tareas de gestión colectiva; tareas que recaen en los oficiales de menor rango y en una trama de oficios subordinados sobre los que el corregidor pretende ejercer su control81.

  • 82 José María Monsalvo Antón, «La sociedad política en los concejos castellanos de la meseta durante l (...)

43Para la minoría más conspicua del estamento privilegiado el acceso al regimiento no configura un objetivo excluyente; su poder y su preeminencia se construyen también en base a otros factores, entre los que se destacan la propiedad de la tierra, los vínculos familiares y los lazos con la Corona. Para esta «elite dentro de la elite»82 el puesto de regidor supone la natural proyección de su superioridad, sin aparejar una obligación ineludible.

  • 83 La profesionalización y los «deberes oficiales» normalizados que hacen al perfil del funcionario pú (...)

44Distantes de la concepción del funcionario público83, los gobiernos urbanos bajomedievales exhiben los atributos estamentales y patrimoniales de las formas políticas feudales. En este sentido, la diferenciación entre la esfera pública y privada que ha cobrado fuerza en la actualidad no pareciera dar cuenta plenamente del carácter de las instancias de administración comunitaria que estudiamos aquí.

Reflexiones finales

  • 84 P. Bourdieu, op. cit., p. 75.

45Si lo público es lo opuesto a lo particular, a lo singular, al «idios de los griegos» y lo privado «es también lo que es independiente de lo colectivo»84 ¿cómo caracterizar los oficios regimentales? No se trata desde luego de un beneficio feudal entendido como la concesión regia del poder de mando sobre la población sujeta a una jurisdicción particular. Tampoco la regiduría importa el ejercicio de una función plenamente pública, si por ella se entiende una forma de mediación burocrática entre dominados y dominantes.

  • 85 El sentido práctico (Trad. Ariel Dilon), Buenos Aires: Siglo XXI, 2013, p. 93.
  • 86 Por contraste, el rango social del funcionario público moderno «está garantizado por las normas pre (...)
  • 87 «cierta concepción de lo público comienza a delinearse en la sociedad, pero no necesariamente se en (...)

46A diferencia del funcionario moderno que describe Pierre Bourdieu, el oficio concejil no se apropia de su oficial85; por el contrario, es el rango personal de éste el que se impone, dotando a aquél de cualidades diferenciales86. En este sentido, los miembros de los aparatos políticos locales no se encuentran imbuidos de un ethos del servicio público que configure de modo imperativo sus acciones87.

  • 88 En la asimilación por las elites urbanas de los parámetros ideológicos y de comportamiento aristocr (...)

47La falta de una normativización precisa que delimite las prácticas inherentes al cargo –más allá de las prescriptivas que se establezcan en cada caso para corregir desviaciones puntuales– da cuenta de la ausencia de un sistema de valores y comportamientos que se imponga sobre los atributos personales de la selecta elite dirigente88.

  • 89 Por el contrario, en la burocracia moderna el cargo no determina «una relación con una persona, com (...)

48Entre los diversos cuestionamientos de las conductas regimentales, el acuciante problema del ausentismo en el que nos hemos detenido en estas páginas pone de manifiesto dos aspectos sustanciales de la naturaleza del oficio. En primer lugar, la falta de compromiso y el desinterés que exhiben los regidores son indicios de la ausencia de una lógica de poder fundada en lealtades impersonales89. Las instituciones político-administrativas permanecen sujetas a una trama de intereses cruzados entre los cuales sobresale la búsqueda de la afirmación del estatus privilegiado. En segundo término, las reiteradas inasistencias señalan el lugar subordinado del ejercicio efectivo de las funciones en la trayectoria de los caballeros.

  • 90 P. SÁNCHEZ LEÓN, art. cit., p. 183.
  • 91 Sobre los beneficios privados que genera el cargo, M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio…», p (...)
  • 92 La «ostentación de un cargo municipal era un elemento clave» en la proyección de las minorías urban (...)

49No obstante, si el desempeño de la función no resulta demasiado atractivo, la obtención de un oficio concebido como dignidad90 juega un papel central en las estrategias de afirmación social. Los beneficios materiales que genera la actuación dentro del cuerpo no constituyen la motivación fundamental de la pugna por el acceso a los cargos91. Por el contrario, la incorporación a los círculos más amplios de poder determina el interés por exhibir y ostentar, tanto a nivel individual como familiar, la ubicación consagratoria alcanzada92.

50Los esfuerzos realizados por la monarquía y el propio concejo para regular la actividad de los regidores combinan una serie de principios políticos generales que se pretende universalizar –el bien común, el servicio al rey y la honra de la ciudad– con correcciones puntuales de las prácticas consideradas lesivas.

  • 93 Tampoco podemos identificar la existencia de un habitus de la elite regimental producto del propio (...)

51Si bien la valoración de un comportamiento como acción agraviante no resulta del apartamiento de los oficiales de un código externo de conducta93, en las quejas de los afectados por las actuaciones regimentales se comienza a perfilar, no sin dificultades, un modelo de oficio que aún está en ciernes. El despliegue de estas tendencias en los siglos posteriores permite advertir la génesis contradictoria de la oficialidad urbana medieval y nos recuerda la necesidad de historización de las categorías empleadas.

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Bibliographie

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Notes

1 Véase Hipólito Rafael Oliva Herrer, Vicent Challet, Jean Dumolyn y María Antonia Carmona Ruiz (coords.), La comunidad medieval como esfera pública, Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2014.

2 José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos XI al XV, Madrid: Sílex, 2013; François Foronda y Ana Isabel Carrasco Manchado (coords.), El contrato político en la Corona de Castilla: cultura y sociedad políticas entre los siglos X y XVI, Madrid: Dykinson, 2008.

3 La importancia de los ámbitos no institucionalizados en la «politización» de las ciudades bajomedievales, A. I. Carrasco Manchado, «El lenguaje de la politización en Castilla durante la baja Edad Media: ciudades, nobleza y realeza», in: José Antonio Jara fuente (coord.), Discurso político y relaciones de poder. Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media, Madrid: Dykinson, 2017, p. 559-591, p. 576.

4 La toma de decisiones fuera de las reuniones concejiles como parte del proceso de «privatización de los regimientos», Francisco Fernández Izquierdo, «Notables locales y política municipal», in: Espacios de poder, cortes, ciudades y villas (s. XVI-XVIII), 2, 2002, p. 443-464, p. 460.

5 Las reuniones en casas particulares expresan la conversión de «la labor pública de gobierno» en una «actividad privada (y en gran parte privativa)» de las oligarquías, Óscar López Gómez, «Paz social y marginación gubernativa en Toledo. Siglos XI-XV», in: Beatriz Arízaga Bolumburo y José Ángel Solórzano Telechea (eds.), La convivencia en las ciudades medievales, Logroño: IER, 2008, p. 429-446, p. 437.

6 Máximo Diago Hernando, «Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras», Cuadernos abulenses, 19, 1993, p. 69-102.

7 Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo), Alcalá de Henares: Ed. Sebastián Martínez, 1565, Libro VII, Título I, Ley IX, p. 269. (ORC); José María Monsalvo Antón, Ordenanzas medievales de Ávila y su Tierra, Ávila: Ed. Gran Duque de Alba, 1990, Doc. 1, 21 de mayo de 1346, p. 18. (Ordenanzas)

8 Si se prioriza el «ejercicio fáctico del poder» frente a «las formalidades jurídicas y los procedimientos administrativos», la hegemonía de las elites locales es insoslayable más allá de la provisión regia, J. M. Monsalvo Antón, «Poder político y aparatos de estado en la Castilla bajomedieval. Consideraciones sobre su problemática», Studia Historica. Medieval, 4, 1986, p. 100-167, p. 160.

9 La implicación del poder regio en este proceso, María Asenjo González, «Ciudades y poder regio en la Castilla Trastámara (1400-1450)», in: François Foronda, Jean Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dirs.), Coups d`État á la fin du Moyen Âge? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid: Casa de Velázquez, 2005, p. 365-401, p. 377.

10 En 1476 los soberanos autorizan al regidor abulense Gonzalo de Ávila a que renuncie o traspase el cargo a su hijo o a quien quisiere, José Luis MARTÍN RODRÍGUEZ (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1995, vol. 1, doc. 41, p. 98. (RGS)

11 Las Ordenanzas Reales de 1484 prescriben que «no se puedan dar expectativas de regimiento de alcaldias ni escrivanias […] salvo las que son de padre a hijo», ORC, Libro VII, Tit. II, Ley XII p. 277; Ley XX y Ley XII.

12 Sobre la extinción de los regimientos acrecentados, ORC, Ley I, p. 274; la prohibición de concentrar oficios, ORC, Ley XIV, p. 280.

13 Gregorio del SER QUIJANO (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, 5, p. 127 (DAMA); también en ocasión de la legitimación como heredero de Alfonso, hijo del regidor Rodrigo de Valderrábano, se lo reconoce «ábile e capaz, para que […] ayades cualquier ofiçio o ofiçios de regimiento o alcaldía o alcaldías, o escrivanía o notaría», Carmelo LUIS LÓPEZ (ed.), RGS, 1993, vol. 2, doc. 65, 19 de septiembre de 1480, p. 158.

14 «ordenaron que las dinidades y oficios, mayormente publicos, se diesen a personas habiles e dignas para los ejercer e administrar, porque delo contrario se siguen muchos e grandes dannos ala republica e muchos inconvenientes entre nuestro subditos e naturales», Cortes de los Antiguos Reinos de Castilla y León, Madrid: Real Academia de la Historia, 1882, Tomo IV, Cortes de Toledo de 1480, Pet. 84, p. 159.

15 RGS, vol. 2, doc. 82, 4 de noviembre de 1480, p. 197.

16 La intervención de las plataformas estamentales en la selección de los oficios de «raigambre comunitaria», Pablo Sánchez León, «La constitución histórica del sujeto comunero: orden absolutista y luchas por la incorporación estamental en las ciudades de Castilla, 1350-1520», in: Fernando Martínez Gil (coord.). En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del Congreso Internacional Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I. Cuenca: Ed. Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, p. 159-208, p. 192.

17 Werner Paravicini, «Administrateurs professionnels et princes dilettantes. Remarques sur un problème de sociologie administrative à la fin du moyen âge», in: Werner ParavicinI y Karl Werner (eds.), Histoire comparée de l’administration (ive-xviiie siècles), Munich: Artemis, 1980, p. 168-181, p. 176.

18 M. Asenjo González y Andrea Zorzi, «Facciones, linajes y conflictos urbanos en la Europa bajomedieval. Modelos y análisis a partir de Castilla y Toscana», Hispania. Revista española de Historia, 75 (250), 2015, p. 331-364, p. 333.

19 José María García Marín, El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Alcalá de Henares: Instituto Nacional de Administración Pública, 1987; Michel BERTRAND, «Penser la corruption», e-Spania [En ligne], 16 | décembre 2013, mis en ligne le 21 décembre 2013, consulté le 19 mars 2018. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/22807; DOI: 10.4000/e-spania.22807; Frédérique Lachaud, L`éthique du pouvoir au Moyen Âge. L`office dans la culture politique (Angleterre, vers 1150- vers 1330), París: Classiques Garnier, 2010.

20 Antonio Domínguez Ortiz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales», Anuario de Historia económica y social, 3, 1975, p. 105-137; Antonio Jiménez Estrella, «Poder, dinero y venta de oficios y honores en la España del Antiguo Régimen: un estado de la cuestión», Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, p. 259-272.

21 Francisco Tomás y Valiente, «Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en Castilla», in: Actas del I Symposium de historia de la administración, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1970, p. 123-159.

22 Si con el oficio público moderno, la «burocracia aparecía entonces como modo histórico de estructuración de una dominación impersonal que exigía la subordinación de los mismos individuos encargados de ejecutar dicha dominación al imperio de la norma abstracta», Adrián Piva, «Burocracia y teoría marxista del estado», Intersticios. Revista sociológica de pensamiento crítico, 6 (2), 2012, p. 27-48, p. 44, las sociedades urbanas bajomedievales distan de estos desarrollos.

23 Las responsabilidades poco definidas de los regidores favorecen el uso del oficio como trampolín político sin una «clara limitación de su poder», M. Asenjo González, «Urban system as an oligarchy structuring process in Fifteenth-Century Castillian Society», in: Oligarchy and Patronage in Late Medieval Spanish Urban Society, Turnhout: Brepols, 2009, p. 29-50, p. 37.

24 La falta de encabezamiento de las rentas regias genera la queja de los pecheros y la respuesta de los soberanos: «fuimos ynformados que lo dezavan de hazer unos por no aver sabido el pro e bien que dello se les sygue e otros por niglijençia de no venir […] a asentar los dichos sus encabeçamientos; e porque diz que algunos regidores e otras personas, no aviendo rrespeto al bien público de los dichos pueblos, estorvan a las comunidades dellos de fazer sus encabeçamientos», DAMA, vol. 5, doc. 459/111, p. 206. Los pleitos por la tierra también dan lugar a otra serie de abusos, como los salarios excesivos que llevaban los distintos oficiales para restituir los términos comunales apropiados, véase Blas CASADO QUINTANILLA, RGS, vol. 5, 1993, doc. 62, 19 de marzo de 1489, p. 116.

25 Dos de los regidores de la ciudad, Gonzalo del Peso y Francisco de Henao denuncian las apropiaciones de términos cometidas por el poderoso Pedro de Ávila que llega a obligar a los aldeanos abulenses a «fazer renta […] usurpando la juridiçión de la dicha çibdad», Blas CASADO QUINTANILLA (ed.), DAMA, vol. 4, 1999, doc. 376, 17 de agosto de 1490, p. 163.

26 El interés particular de la elite de regidores y la búsqueda del «bien común» del conjunto comunitario, Hipólito Rafael Oliva Herrer, «¿Qué tiene de común el ‘común’? La construcción de una identidad política en Castilla a fines de la Edad Media», in: José Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu y Jelle Haemers (eds.), Los grupos populares en la ciudad medieval, Logroño: IER, 2014, p. 241-269; José Ángel Solórzano Telechea, «Las voces del común en el mundo urbano de la España atlántica en la Baja Edad Media», in: Los grupos populares...p. 301-344; aunque también se advierte la adhesión de los poderosos a este principio, A. I. Carrasco Manchado, «El lenguaje…», p. 577.

27 Hemos analizado la ambivalencia de la noción en Corina Luchía, «La noción de «Bien Común» en una sociedad de privilegio: acción política e intereses estamentales en los concejos castellanos (Siglos XV-XVI)», Edad Media, 17, 2016, p. 307-326. Entre los numerosos aportes sobre este tópico destacamos la obra colectiva Elodie Lecuppre-Desjardin; Anne-Laure Van Bruaene. (ed.), De Bono Communi. The Discours and Practice of the Common Good in the European City (13th-16th c.), Turnhout: Brepols, 2010; Gisela Naegle, «D`une cité à l`autre. Bien commun et réforme de l`État à la fin du Moyen Âge (France/Empire)», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 325-338 ; Vincent Challet, «Le Bien Commun á l`épreuve de la pratique. Discours monarchique et réinterprétation consulaire en Languedoc. à la fin du Mogen Âge», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 311-324.

28 José Antonio JARA FUENTE, «Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella», e-Spania [En ligne], 4| décembre 2007, mis en ligne le 27 mai 2010, consulté le 1 mai 2017. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/1223; DOI: 10.4000/e-spania.1223; id., «La ciudad frente a la agresión noble: el coste del conflicto. Cuenca y su Alfoz en el siglo XV», in: J. A. JARA FUENTE (coord.), Discurso político…, p. 327-370, p. 328.

29 Sobre la permanencia de «los recursos de poder más flexibles, informales e interpersonales» en el desarrollo institucional, John Watts, La formación de los sistemas políticos. Europa (1300-1500) (trad. Vicent Baydal Sala), Valencia: PUV, 2016, p. 274.

30 P. Sánchez León, art. cit., p. 183.

31 «a caballo entre los intereses socioeconómicos y el imperio de la ley se desarrollaba la acción política, técnica y laboral de los oficiales de los concejos», José Manuel De Bernardo Ares, «El régimen municipal en la Corona de Castilla», Studia Histórica. Moderna, 15, 1996, p. 23-62, p. 34. La distinción entre el servicio al rey y el servicio a la ley, François Dreyfus, La invención de la burocracia. Servir al estado en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Siglos XVIII-XX, Buenos Aires: Biblos, 2012, p. 33.

32 «Se puede hablar en nombre del bien público […] y, al mismo tiempo, apropiárselo», Pierre BOURDIEU, Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992), (1ª ed. 2014, trad. Pilar González Rodríguez), Barcelona: Anagrama, 2015, p. 141.

33 J. M. Monsalvo Antón, «Ideario sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses y salmantinos (ss. XIII-XV)», Hispania. Revista española de Historia, vol. 71 (238), 2011, p. 325-362; José Ángel Solórzano Telechea, «Linaje, comunidad y poder: Desarrollo y consolidación de identidades urbanas contrapuestas en la Castilla bajomedieval », in: Aragón en la Edad Media. Familia y sociedad en la Edad Media (Siglos XII-XV). Sesiones de Trabajo, Seminario de Historia Medieval, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2007, p. 71-94.

34 LUIS LÓPEZ (ed.), DAMA, 1999, vol. 3, doc. 257, p. 81 y doc. 266, p. 103.

35 «Para que los officiales de concejo que tienen ocupadas algunas cosas del concejo las dexen a la ciudad», Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Alcalá de Henares: Juan Ramírez (notario real), 1503. (ed. facs. con intr. y notas de Alfonso GARCÍA GALLO y Miguel Ángel Pérez de la Canal), 2 vols., Madrid, 1973, 22 de julio de 1492, (fol. 90). (Bulas y Pragmáticas)

36 Loc. cit.

37 Juan Hernández Pierna (ed.), RGS, 1996, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.

38 Loc. cit.

39 Loc. cit.

40 «haze otros muchos vytuperyos a los vecinos del dicho lugar, a unos da palos, e abofetea las mugeres casadas e otras muchas sinrazones e agravios tan feos», ibid, p. 44. Ha destacado «la prepotencia y complejo de superioridad» de los caballeros, J. M. Monsalvo Antón, «Torres, tierras, linajes. Mentalidad social de los caballeros urbanos y de la elite dirigente en la Salamanca medieval (siglos XIII-XV)», in: J. M. Monsalvo Antón (ed.). Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana, Salamanca: Universidad de Salamanca, 2010, p. 165-230, p. 184.

41 RGS, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.

42 Los soberanos disponen que el daño que ocasionen «lo pagarán la justiçia e regidores desa dicha çibdad por sus bienes», Jacinto García Pérez (ed.), RGS, 1996, vol. 15, doc. 45, 6 de julio de 1499, p. 97.

43 El pago de salarios de fieles y escribanos, las tasas que pueden percibir, así como las sanciones por inconductas en Ordenanzas, doc. 11, 30 de octubre de 1431, p. 55; Doc. 14, 28 de septiembre de 1477; para otras villas del obispado abulense, Carmelo Luis López, Documentación Medieval de los Archivos Municipales de La Adrada, Candeleda, Higuera de las Dueñas y Sotillo de la Adrada, Ávila: Ed. Gran duque de Alba, 1993, «Ordenanzas de la villa de La Adrada», cap. VI, VII, VIII, p. 190-192.

44 «fagan e administren […] las cosas del dicho conçejo que los otros regidores antepasados acostumbraban proveer e regir e administrar, buena e fielmente, syn parçialidad alguna», RGS, vol. 2, doc. 82, 4 de noviembre de 1480, p. 197.

45 Se concede el regimiento vitalicio a Mateo de Ribanadeyra «que cunple asý a nuestro serviçio e al bien e procomún de la çibdad de Ávila», ibid, Doc. 17, 26 de enero de 1480, p. 48.

46 Este es el caso de la denuncia de Cristóbal del Águila contra su suegro, el regidor Velasco Núñez, por mantener presa a su esposa y manipular la justicia local, dado que es «regidor e cavallero enparentado en la dicha çibdad no pueden alcanzar cunplimiento de justiçia», RGS, vol. 1, doc. 90, 10 de septiembre de 1479, p. 236-237.

47 ORC, Libro VII, Tit. II, Ley IX, p. 277. Las citadas Cortes de Toledo ya habían sostenido: «tales regidores e governadores mandó que fuesen dados al pueblo […] varones prodientes e timientes a Dios, enlos quales óbviese verdad e aborreciesen la avaricia […] solamente aquellos que se fallan buenos, sujetando e poniendo so los pies las passiones e inclinaciones naturales, niegan e fuerzan sus apetitos e se goviernan por el freno de la razón […] deven ser llamados para regimiento e gobernación dela republica e para ejercitar los officios della», Cortes, Pet. 84, p. 160 (Cortes).

48 Distintos estudios de caso indican el carácter generalizado de este problema, entre otros, José María SÁNCHEZ BENITO, «El poder en una pequeña ciudad castellana: el ejemplo de Huete en el siglo XV», En la España Medieval, 25, 2002, p. 177-212, p. 180 y 200.

49 RGS, vol. 2, doc. 4, 21 de septiembre de 1479, p. 21.

50 Loc. cit.

51 Ibid., p. 21-22. Los doce regidores deben turnarse para asistir al concejo mientras los dos principales, Pedro de Ávila y Gonzalo Dávila, pueden entrar «en el dicho conçejo e ayuntamiento quando quysieren», ibid., p. 22-23.

52 DAMA, vol. 6, doc. 492/19, p. 87.

53 Loc. cit.

54 Ordenanzas, doc. 22 «Ordenanzas sobre el horario de las reuniones del concejo», p. 183; DAMA, vol. 5, p. 133-134.

55 Pese a estar convocado para elaborar las ordenanzas de 1487, el regidor Alonso de Ávila permanece ausente y debe ser reemplazado por Juan Vázquez Rengifo, «que aý en el dicho conçejo estava», Ordenanzas, doc. 17, 10-13 de febrero de 1487, p. 71; Jean Gautier Dalché, «Les processus de décision dans un gouvernement urbain selon les Ordonnances d`Ávila (1487)», En la España Medieval, 6, 1985, p. 507-520, p. 513.

56 «el medro individual, de familia o linaje, se antepone cuando parecía oportuno a la defensa del sistema urbano: éste se hallaba al servicio de aquel y no al contrario, dentro de un equilibrio inestable», Miguel Ángel Ladero Quesada, «Monarquía y ciudades de realengo: siglos XII-XV», Anuario de Estudios Medievales, 24, 1994, p. 719-774, p. 352.

57 Esta circunstancia había sido advertida por Isabel en su carta dirigida al concejo de Ávila de 1479: «que los regidores que mas continuo están en ella [la ciudad] entienden en las cosas de su fazyenda más que non en el regimiento de la dicha çibdad», RGS, vol. 2, doc. 4, p. 21.

58 Es el caso de Rodrigo de Valderrábano, regidor abulense y al mismo tiempo corregidor en Burgos, RGS, vol. 1, doc. 15, 20 de abril de 1475, p. 43.

59 J. Gautier Dalché, art. cit., p. 513.

60 Circunstancias similares en DAMA, vol. 3, doc. 246, 29 de diciembre de 1478.

61 DAMA, vol. 6, doc. 487, 15 de diciembre de 1498, p. 61.

62 «Costó yr a llamar a los señores Pedro de Ávila e Fernán Gómez e Alonso Gómez e Gonçalo del Peso […] siete reales», ibid, p. 71.

63 Ibid, doc. 487, p. 62.

64 Loc. cit.

65 M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio», p. 379.

66 DAMA, vol. 6, doc. 487, p. 62.

67 Ibid.

68 Ibid, p. 62-63.

69 Ibid, p. 63.

70 Ibid, p. 63-64.

71 Loc. cit.

72 Loc. cit.

73 Loc. cit.

74 DAMA, vol. 3, doc. 288, 24 de abril de 1481, p. 192

75 Ibid, p. 191. Cortes, T. IV, Pet. 60, p. 137-138.

76 «que el juez de residencia se informe como los regidores e fieles e sesmeros e procuradores e escrivano e otros officiales de concejo […] usan sus officios e guardan las leyes del reyno que enlo que toca a sus officios disponen, e si por la pesquisa […] fallare alguno culpante le suspenda del officio», Bulas y Pragmáticas, «Los capítulos delo que han de fazer los corregidores y juezes de residencia y governadores del rey», 9 de junio de 1500 (fol. 80).

77 DAMA, vol. 3, doc. 326, p. 329.

78 Ibid, p. 330.

79 Loc. cit.

80 Loc. cit.

81 Corina Luchía, «Regidores en conflicto: pertenencia estamental, trayectorias individuales y estrategias de poder de las elites regimentales castellanas en el siglo XV», Magallánica: revista de historia moderna, 3 (5), 2016, p. 123-148.

82 José María Monsalvo Antón, «La sociedad política en los concejos castellanos de la meseta durante la época del Regimiento medieval. La distribución social del poder», in: Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica II. II Congreso de Estudios Medievales, Ávila-León: Fundación Sánchez Albornoz, 1989, p. 359-413, p. 363.

83 La profesionalización y los «deberes oficiales» normalizados que hacen al perfil del funcionario público, Max Weber, ¿Qué es la burocracia? (trad. Rufino Arar), Buenos Aires: Leviatán, 1991, p. 9.

84 P. Bourdieu, op. cit., p. 75.

85 El sentido práctico (Trad. Ariel Dilon), Buenos Aires: Siglo XXI, 2013, p. 93.

86 Por contraste, el rango social del funcionario público moderno «está garantizado por las normas prescriptivas del orden jerárquico», M. WEBER, op. cit., p. 16.

87 «cierta concepción de lo público comienza a delinearse en la sociedad, pero no necesariamente se encarna en exclusiva ni en la figura del rey, ni en otro grupo», Ana Isabel Carrasco Manchado, «¿Cultura política o cultura de la política en los discursos de la nobleza? Una categoría de análisis para el estudio de la politización de la nobleza castellana en el siglo XV», Studia Historica. Medieval, 34, 2016, p. 27-57, p. 44.

88 En la asimilación por las elites urbanas de los parámetros ideológicos y de comportamiento aristocráticos subyacen «las formas políticas relacionadas con un feudalismo tardío», M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio…», p. 375.

89 Por el contrario, en la burocracia moderna el cargo no determina «una relación con una persona, como la fe del vasallo o el discípulo en las relaciones de autoridad feudal o patrimonial. La lealtad moderna se adhiere a finalidades impersonales y funcionales», M. Weber, op. cit., p. 16. (destacado en el original). La impronta personal en el fenómeno burocrático, Michel Crozier, L'acteur et le système: les contraintes de l’action collective, París: Éditions du Seuil, 1977, p. 82.

90 P. SÁNCHEZ LEÓN, art. cit., p. 183.

91 Sobre los beneficios privados que genera el cargo, M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio…», p. 372.

92 La «ostentación de un cargo municipal era un elemento clave» en la proyección de las minorías urbanas, Alicia Lozano Castellanos, «Fiscalidad regia, nobleza y ciudad. La intervención de la nobleza de Talavera de la Reina en la negociación de la adopción y renovación del encabezamiento de las alcabalas de la villa (1496-1510)», in: J. A. Jara Fuente (coord.). Discurso político…, p. 513-537, p. 533.

93 Tampoco podemos identificar la existencia de un habitus de la elite regimental producto del propio desempeño de las posiciones institucionales; sobre esta noción Arndt Brendecke y María Ángeles Martín Romera, «El habitus del oficial real. Ideal, percepción y ejercicio del cargo en la monarquía hispánica (siglos XV-XVIII)», Studia Historica. Moderna, 39 (1), 2017, p. 23-51, p. 30-33.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Corina Luchía, « Notas para una caracterización del oficio regimental: compromisos cruzados, discrecionalidad y absentismo. Ávila en el siglo XV »e-Spania [En ligne], 31 | octobre 2018, mis en ligne le 15 octobre 2018, consulté le 22 avril 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/29225 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.29225

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Auteur

Corina Luchía

Universidad de Buenos Aires-CONICET

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