Bibliographie
Fuentes Primarias
Cortes de los Antiguos Reinos de Castilla y León, Madrid: Real Academia de la Historia, 1882, Tomo IV.
CASADO QUINTANILLA, Blas (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1993, vol. 5.
CASADO QUINTANILLA, Blas (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, vol. 4.
del SER QUIJANO, Gregorio (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, vol. 5.
Hernández Pierna, Juan (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1996, vol. 11.
García Pérez, Jacinto (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1996, vol. 15.
Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Alcalá de Henares: Juan Ramírez (notario real), 1503 (ed. facs. con intr. y notas de GARCÍA GALLO, Alfonso y Pérez de la Canal, Miguel Ángel, 2 vols., Madrid, 1973.
LÓPEZ VILLALBA, José Miguel (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, vol. 6
LUIS LÓPEZ, Carmelo (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1993, vol. 2.
LUIS LÓPEZ, Carmelo (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, vol. 3.
LUIS LÓPEZ, Carmelo (ed.), Documentación Medieval de los Archivos Municipales de La Adrada, Candeleda, Higuera de las Dueñas y Sotillo de la Adrada, Ávila: Ed. Gran duque de Alba, 1993.
MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1995, vol. I.
Monsalvo Antón, José María, Ordenanzas medievales de Ávila y su Tierra, Ávila: Ed. Gran Duque de Alba, 1990.
Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo), Alcalá de Henares: Ed. Sebastián Martínez, 1565.
Estudios
Asenjo González, María, «Urban system as an oligarchy structuring process in Fifteenth-Century Castillian Society», in: Oligarchy and Patronage in Late Medieval Spanish Urban Society, Turnhout: Brepols, 2009, p. 29-50.
Asenjo González, María, «Ciudades y poder regio en la Castilla Trastámara (1400-1450)», in: François Foronda, Jean Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dirs.) Coups d`État á la fin du Moyen Âge? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid: Casa de Velázquez, 2005, p. 365-401.
Asenjo González, María y Zorzi, Andrea, «Facciones, linajes y conflictos urbanos en la Europa bajomedieval. Modelos y análisis a partir de Castilla y Toscana», Hispania. Revista española de historia, 75 (250), 2015, p. 331-364.
BERTRAND, Michel, « Penser la corruption », e-Spania [En ligne], 16 | décembre 2013, mis en ligne le 21 décembre 2013, consulté le 19 mars 2018. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/22807; DOI: 10.4000/e-spania.22807
Bourdieu, Pierre, El sentido práctico, Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.
Bourdieu, Pierre, Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992), Barcelona: Anagrama, 2014
Brendecke, Arndt y Martín Romera, María Ángeles «El habitus del oficial real. Ideal, percepción y ejercicio del cargo en la monarquía hispánica (siglos XV-XVIII)», Studia Historica. Moderna, 39 (1), 2017, p. 23-51, p. 30-33
Carrasco Manchado, Ana Isabel, «¿Cultura política o cultura de la política en los discursos de la nobleza? Una categoría de análisis para el estudio de la politización de la nobleza castellana en el siglo XV», Studia Historica. Medieval, 34, 2016, p. 27-57.
Carrasco Manchado, Ana Isabel, «El lenguaje de la politización en Castilla durante la baja Edad Media: ciudades, nobleza y realeza», in: José Antonio Jara fuente (coord.), Discurso político y relaciones de poder. Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media, Madrid, Dykinson, 2017, p. 559-591.
Challet, Vincent, «Le Bien Commun á l`épreuve de la pratique. Discours monarchique et réinterprétation consulaire en Languedoc. à la fin du Mogen Âge», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 311-324.
Crozier, Michel, L'acteur et le système: les contraintes de l’action collective, París: Éditions du Seuil, 1977.
De Bernardo Ares, José Manuel, «El régimen municipal en la Corona de Castilla», Studia Histórica. Moderna, 15, 1996, p. 23-62.
Diago Hernando, Máximo, «Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras», Cuadernos abulenses, 19, 1993, p. 69-102.
Domínguez Ortiz, Antonio, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales», Anuario de Historia económica y social, 3, 1975, p. 105-137.
Dreyfus, François, La invención de la burocracia. Servir al estado en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Siglos XVIII-XX, Buenos Aires: Biblos, 2012.
Fernández Izquierdo, Francisco, «Notables locales y política municipal», in: Espacios de poder, cortes, ciudades y villas (s. XVI-XVIII), 2, 2002, p. 443-464.
Foronda, François y Carrasco Manchado, Ana Isabel (coords.), El contrato político en la Corona de Castilla: cultura y sociedad políticas entre los siglos X y XVI, Madrid: Dykinson, 2008.
García Marín, José María, El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Alcalá de Henares: Instituto Nacional de Administración Pública, 1987.
Gautier Dalché, Jean, «Les processus de decisión dans un gouvernement urbain selon les Ordonnances d`Ávila (1487)», En la España Medieval, 1985, 6, p. 507-520.
JARA FUENTE, José Antonio, «Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella», e-Spania [En ligne], 4| décembre 2007, mis en ligne le 27 mai 2010, consulté le 1 mai 2017. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/1223; DOI: 10.4000/e-spania.1223
JARA FUENTE, José Antonio, «La ciudad frente a la agresión noble: el coste del conflicto. Cuenca y su Alfoz en el siglo XV», in: J. M. JARA FUENTE (coord.), Discurso político y relaciones de poder. Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media, Madrid, Dykinson, 2017, p. 327-370.
Jiménez Estrella, Antonio, «Poder, dinero y venta de oficios y honores en la España del Antiguo Régimen: un estado de la cuestión», Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, p. 259-272.
Lachaud, Frédérique, L`éthique du pouvoir au Moyen Âge. L`office dans la culture politique (Angleterre, vers 1150-vers 1330), París: Classiques Garnier, 2010.
Ladero Quesada, Miguel Ángel, «Monarquía y ciudades de realengo: siglos XII-XV», Anuario de Estudios Medievales, 24, 1994, p. 719-774.
Lecuppre-Desjardin, Elodie, Van Bruaene, Anne-Laure (eds.), De Bono Communi. The Discours and Practice of the Common Good in the European City (13th-16th c.), Turnhout : Brepols, 2010.
López Gómez, Oscar, «Paz social y marginación gubernativa en Toledo. Siglos XI-XV», in: Beatriz Arízaga Bolumburo y José Ángel Solórzano Telechea (eds.), La convivencia en las ciudades medievales, Logroño: IER, 2008, p. 429-446.
Lozano Castellanos, Alicia, «Fiscalidad regia, nobleza y ciudad. La intervención de la nobleza de Talavera de la Reina en la negociación de la adopción y renovación del encabezamiento de las alcabalas de la villa (1496-1510)», in: J. Jara Fuente (coord.). Discurso político y relaciones de poder. Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media, Madrid, Dykinson, 2017, p. 513-537.
Luchía, Corina, «Regidores en conflicto: pertenencia estamental, trayectorias individuales y estrategias de poder de las elites regimentales castellanas en el siglo XV», Magallánica: revista de historia moderna, 3 (5), 2016, p. 123-148.
Luchía, Corina, «La noción de «Bien Común» en una sociedad de privilegio: acción política e intereses estamentales en los concejos castellanos (Siglos XV-XVI)», Edad Media, 17, 2016, p. 307-326.
Monsalvo Antón, José María, «Torres, tierras, linajes. Mentalidad social de los caballeros urbanos y de la elite dirigente en la Salamanca medieval (siglos XIII-XV)», in: J. M. Monsalvo Antón (ed.). Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana, Salamanca: Ed. Universidad de Salamanca, 2010, p. 165-230.
Monsalvo Antón, José María, «La sociedad política en los concejos castellanos de la meseta durante la época del Regimiento medieval. La distribución social del poder », in: Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica II, 1989, p. 359-413.
Monsalvo Antón, José María, «Ideario sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses y salmantinos (ss. XIII-XV) », Hispania. Revista española de Historia, 2011, 71 (238), p. 325-362.
Monsalvo Antón, José María, «Poder político y aparatos de estado en la Castilla bajomedieval. Consideraciones sobre su problemática», Studia Historica. Medieval, 4, 1986, p. 100-167.
Naegle, Gisela, «D`une cité à l`autre. Bien commun et réforme de l`État à la fin du Moyen Âge (France/Empire)», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 325-338
Nieto Soria, José Manuel y Villarroel González, Óscar (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos XI al XV, Madrid: Sílex, 2013.
Oliva Herrer, Hipólito Rafael, «¿Qué tiene de común el ‘común’? La construcción de una identidad política en Castilla a fines de la Edad Media», in: José Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu y Jelle Haemers (eds.), Los grupos populares en la ciudad medieval, Logroño: IER, 2014, p. 241-269.
Oliva Herrer, Hipólito Rafael, Challet, Vicent, Dumolyn, Jean y Carmona Ruiz, María Antonia (coords.), La comunidad medieval como esfera pública, Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2014.
Paravicini, Werner, «Administrateurs professionnels et princes dilettantes. Remarques sur un problème de sociologie administrative à la fin du moyen âge», in: Werner ParavicinI y Karl Werner (eds.), Histoire comparée de l’administration (ive-xviiie siècles), Múnich: Artemis, 1980, p. 168-181.
Piva, Adrián, «Burocracia y teoría marxista del estado», Intersticios. Revista sociológica de pensamiento crítico, 6 (2), 2012, p. 27-48.
SÁNCHEZ BENITO, José María, «El poder en una pequeña ciudad castellana: el ejemplo de Huete en el siglo XV», En la España Medieval, 25, 2002, p. 177-212.
Sánchez León, Pablo, «La construcción histórica del sujeto comunero: orden absolutista y luchas por la incorporación estamental en las ciudades de Castilla, 1350-1520», in: Fernando Martínez Gil (coord.), En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del Congreso Internacional Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I. Cuenca: Ed. Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, p. 159-208.
Solórzano Telechea, José Ángel, «Linaje, comunidad y poder: Desarrollo y consolidación de identidades urbanas contrapuestas en la Castilla bajomedieval», in: Aragón en la Edad Media. Familia y sociedad en la Edad Media (Siglos XII-XV). Sesiones de Trabajo, Seminario de Historia Medieval, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2007, p. 71-94.
Solórzano Telechea, José Ángel, « Las voces del común en el mundo urbano de la España atlántica en la Baja Edad Media», in: Los grupos populares en la ciudad medieval, Logroño: IER, 2014, p. 301-344.
Tomás y Valiente, Francisco, «Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en Castilla», in: Actas del I Symposium de historia de la administración, Madrid: Instituto nacional de Administración, 1970, p. 123-159.
Watts, John, La formación de los sistemas políticos. Europa (1300-1500), Valencia: PUV, 2016.
Weber, Max, ¿Qué es la burocracia?, Buenos Aires: Leviatán, 1991.
Haut de page
Notes
Véase Hipólito Rafael Oliva Herrer, Vicent Challet, Jean Dumolyn y María Antonia Carmona Ruiz (coords.), La comunidad medieval como esfera pública, Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2014.
José Manuel Nieto Soria y Óscar Villarroel González (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos XI al XV, Madrid: Sílex, 2013; François Foronda y Ana Isabel Carrasco Manchado (coords.), El contrato político en la Corona de Castilla: cultura y sociedad políticas entre los siglos X y XVI, Madrid: Dykinson, 2008.
La importancia de los ámbitos no institucionalizados en la «politización» de las ciudades bajomedievales, A. I. Carrasco Manchado, «El lenguaje de la politización en Castilla durante la baja Edad Media: ciudades, nobleza y realeza», in: José Antonio Jara fuente (coord.), Discurso político y relaciones de poder. Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media, Madrid: Dykinson, 2017, p. 559-591, p. 576.
La toma de decisiones fuera de las reuniones concejiles como parte del proceso de «privatización de los regimientos», Francisco Fernández Izquierdo, «Notables locales y política municipal», in: Espacios de poder, cortes, ciudades y villas (s. XVI-XVIII), 2, 2002, p. 443-464, p. 460.
Las reuniones en casas particulares expresan la conversión de «la labor pública de gobierno» en una «actividad privada (y en gran parte privativa)» de las oligarquías, Óscar López Gómez, «Paz social y marginación gubernativa en Toledo. Siglos XI-XV», in: Beatriz Arízaga Bolumburo y José Ángel Solórzano Telechea (eds.), La convivencia en las ciudades medievales, Logroño: IER, 2008, p. 429-446, p. 437.
Máximo Diago Hernando, «Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras», Cuadernos abulenses, 19, 1993, p. 69-102.
Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo), Alcalá de Henares: Ed. Sebastián Martínez, 1565, Libro VII, Título I, Ley IX, p. 269. (ORC); José María Monsalvo Antón, Ordenanzas medievales de Ávila y su Tierra, Ávila: Ed. Gran Duque de Alba, 1990, Doc. 1, 21 de mayo de 1346, p. 18. (Ordenanzas)
Si se prioriza el «ejercicio fáctico del poder» frente a «las formalidades jurídicas y los procedimientos administrativos», la hegemonía de las elites locales es insoslayable más allá de la provisión regia, J. M. Monsalvo Antón, «Poder político y aparatos de estado en la Castilla bajomedieval. Consideraciones sobre su problemática», Studia Historica. Medieval, 4, 1986, p. 100-167, p. 160.
La implicación del poder regio en este proceso, María Asenjo González, «Ciudades y poder regio en la Castilla Trastámara (1400-1450)», in: François Foronda, Jean Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dirs.), Coups d`État á la fin du Moyen Âge? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid: Casa de Velázquez, 2005, p. 365-401, p. 377.
En 1476 los soberanos autorizan al regidor abulense Gonzalo de Ávila a que renuncie o traspase el cargo a su hijo o a quien quisiere, José Luis MARTÍN RODRÍGUEZ (ed.), Documentación Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Ávila: Gran Duque de Alba, 1995, vol. 1, doc. 41, p. 98. (RGS)
Las Ordenanzas Reales de 1484 prescriben que «no se puedan dar expectativas de regimiento de alcaldias ni escrivanias […] salvo las que son de padre a hijo», ORC, Libro VII, Tit. II, Ley XII p. 277; Ley XX y Ley XII.
Sobre la extinción de los regimientos acrecentados, ORC, Ley I, p. 274; la prohibición de concentrar oficios, ORC, Ley XIV, p. 280.
Gregorio del SER QUIJANO (ed.), Documentación del Archivo Municipal de Ávila, Ávila: Gran Duque de Alba, 1999, 5, p. 127 (DAMA); también en ocasión de la legitimación como heredero de Alfonso, hijo del regidor Rodrigo de Valderrábano, se lo reconoce «ábile e capaz, para que […] ayades cualquier ofiçio o ofiçios de regimiento o alcaldía o alcaldías, o escrivanía o notaría», Carmelo LUIS LÓPEZ (ed.), RGS, 1993, vol. 2, doc. 65, 19 de septiembre de 1480, p. 158.
«ordenaron que las dinidades y oficios, mayormente publicos, se diesen a personas habiles e dignas para los ejercer e administrar, porque delo contrario se siguen muchos e grandes dannos ala republica e muchos inconvenientes entre nuestro subditos e naturales», Cortes de los Antiguos Reinos de Castilla y León, Madrid: Real Academia de la Historia, 1882, Tomo IV, Cortes de Toledo de 1480, Pet. 84, p. 159.
RGS, vol. 2, doc. 82, 4 de noviembre de 1480, p. 197.
La intervención de las plataformas estamentales en la selección de los oficios de «raigambre comunitaria», Pablo Sánchez León, «La constitución histórica del sujeto comunero: orden absolutista y luchas por la incorporación estamental en las ciudades de Castilla, 1350-1520», in: Fernando Martínez Gil (coord.). En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del Congreso Internacional Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I. Cuenca: Ed. Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, p. 159-208, p. 192.
Werner Paravicini, «Administrateurs professionnels et princes dilettantes. Remarques sur un problème de sociologie administrative à la fin du moyen âge», in: Werner ParavicinI y Karl Werner (eds.), Histoire comparée de l’administration (ive-xviiie siècles), Munich: Artemis, 1980, p. 168-181, p. 176.
M. Asenjo González y Andrea Zorzi, «Facciones, linajes y conflictos urbanos en la Europa bajomedieval. Modelos y análisis a partir de Castilla y Toscana», Hispania. Revista española de Historia, 75 (250), 2015, p. 331-364, p. 333.
José María García Marín, El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Alcalá de Henares: Instituto Nacional de Administración Pública, 1987; Michel BERTRAND, «Penser la corruption», e-Spania [En ligne], 16 | décembre 2013, mis en ligne le 21 décembre 2013, consulté le 19 mars 2018. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/22807; DOI: 10.4000/e-spania.22807; Frédérique Lachaud, L`éthique du pouvoir au Moyen Âge. L`office dans la culture politique (Angleterre, vers 1150- vers 1330), París: Classiques Garnier, 2010.
Antonio Domínguez Ortiz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales», Anuario de Historia económica y social, 3, 1975, p. 105-137; Antonio Jiménez Estrella, «Poder, dinero y venta de oficios y honores en la España del Antiguo Régimen: un estado de la cuestión», Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, p. 259-272.
Francisco Tomás y Valiente, «Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en Castilla», in: Actas del I Symposium de historia de la administración, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1970, p. 123-159.
Si con el oficio público moderno, la «burocracia aparecía entonces como modo histórico de estructuración de una dominación impersonal que exigía la subordinación de los mismos individuos encargados de ejecutar dicha dominación al imperio de la norma abstracta», Adrián Piva, «Burocracia y teoría marxista del estado», Intersticios. Revista sociológica de pensamiento crítico, 6 (2), 2012, p. 27-48, p. 44, las sociedades urbanas bajomedievales distan de estos desarrollos.
Las responsabilidades poco definidas de los regidores favorecen el uso del oficio como trampolín político sin una «clara limitación de su poder», M. Asenjo González, «Urban system as an oligarchy structuring process in Fifteenth-Century Castillian Society», in: Oligarchy and Patronage in Late Medieval Spanish Urban Society, Turnhout: Brepols, 2009, p. 29-50, p. 37.
La falta de encabezamiento de las rentas regias genera la queja de los pecheros y la respuesta de los soberanos: «fuimos ynformados que lo dezavan de hazer unos por no aver sabido el pro e bien que dello se les sygue e otros por niglijençia de no venir […] a asentar los dichos sus encabeçamientos; e porque diz que algunos regidores e otras personas, no aviendo rrespeto al bien público de los dichos pueblos, estorvan a las comunidades dellos de fazer sus encabeçamientos», DAMA, vol. 5, doc. 459/111, p. 206. Los pleitos por la tierra también dan lugar a otra serie de abusos, como los salarios excesivos que llevaban los distintos oficiales para restituir los términos comunales apropiados, véase Blas CASADO QUINTANILLA, RGS, vol. 5, 1993, doc. 62, 19 de marzo de 1489, p. 116.
Dos de los regidores de la ciudad, Gonzalo del Peso y Francisco de Henao denuncian las apropiaciones de términos cometidas por el poderoso Pedro de Ávila que llega a obligar a los aldeanos abulenses a «fazer renta […] usurpando la juridiçión de la dicha çibdad», Blas CASADO QUINTANILLA (ed.), DAMA, vol. 4, 1999, doc. 376, 17 de agosto de 1490, p. 163.
El interés particular de la elite de regidores y la búsqueda del «bien común» del conjunto comunitario, Hipólito Rafael Oliva Herrer, «¿Qué tiene de común el ‘común’? La construcción de una identidad política en Castilla a fines de la Edad Media», in: José Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu y Jelle Haemers (eds.), Los grupos populares en la ciudad medieval, Logroño: IER, 2014, p. 241-269; José Ángel Solórzano Telechea, «Las voces del común en el mundo urbano de la España atlántica en la Baja Edad Media», in: Los grupos populares...p. 301-344; aunque también se advierte la adhesión de los poderosos a este principio, A. I. Carrasco Manchado, «El lenguaje…», p. 577.
Hemos analizado la ambivalencia de la noción en Corina Luchía, «La noción de «Bien Común» en una sociedad de privilegio: acción política e intereses estamentales en los concejos castellanos (Siglos XV-XVI)», Edad Media, 17, 2016, p. 307-326. Entre los numerosos aportes sobre este tópico destacamos la obra colectiva Elodie Lecuppre-Desjardin; Anne-Laure Van Bruaene. (ed.), De Bono Communi. The Discours and Practice of the Common Good in the European City (13th-16th c.), Turnhout: Brepols, 2010; Gisela Naegle, «D`une cité à l`autre. Bien commun et réforme de l`État à la fin du Moyen Âge (France/Empire)», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 325-338 ; Vincent Challet, «Le Bien Commun á l`épreuve de la pratique. Discours monarchique et réinterprétation consulaire en Languedoc. à la fin du Mogen Âge», Revue française d’Histoire des Idées politiques, 32 (2), 2010, p. 311-324.
José Antonio JARA FUENTE, «Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al procomún de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella», e-Spania [En ligne], 4| décembre 2007, mis en ligne le 27 mai 2010, consulté le 1 mai 2017. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/1223; DOI: 10.4000/e-spania.1223; id., «La ciudad frente a la agresión noble: el coste del conflicto. Cuenca y su Alfoz en el siglo XV», in: J. A. JARA FUENTE (coord.), Discurso político…, p. 327-370, p. 328.
Sobre la permanencia de «los recursos de poder más flexibles, informales e interpersonales» en el desarrollo institucional, John Watts, La formación de los sistemas políticos. Europa (1300-1500) (trad. Vicent Baydal Sala), Valencia: PUV, 2016, p. 274.
P. Sánchez León, art. cit., p. 183.
«a caballo entre los intereses socioeconómicos y el imperio de la ley se desarrollaba la acción política, técnica y laboral de los oficiales de los concejos», José Manuel De Bernardo Ares, «El régimen municipal en la Corona de Castilla», Studia Histórica. Moderna, 15, 1996, p. 23-62, p. 34. La distinción entre el servicio al rey y el servicio a la ley, François Dreyfus, La invención de la burocracia. Servir al estado en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Siglos XVIII-XX, Buenos Aires: Biblos, 2012, p. 33.
«Se puede hablar en nombre del bien público […] y, al mismo tiempo, apropiárselo», Pierre BOURDIEU, Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992), (1ª ed. 2014, trad. Pilar González Rodríguez), Barcelona: Anagrama, 2015, p. 141.
J. M. Monsalvo Antón, «Ideario sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses y salmantinos (ss. XIII-XV)», Hispania. Revista española de Historia, vol. 71 (238), 2011, p. 325-362; José Ángel Solórzano Telechea, «Linaje, comunidad y poder: Desarrollo y consolidación de identidades urbanas contrapuestas en la Castilla bajomedieval », in: Aragón en la Edad Media. Familia y sociedad en la Edad Media (Siglos XII-XV). Sesiones de Trabajo, Seminario de Historia Medieval, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2007, p. 71-94.
LUIS LÓPEZ (ed.), DAMA, 1999, vol. 3, doc. 257, p. 81 y doc. 266, p. 103.
«Para que los officiales de concejo que tienen ocupadas algunas cosas del concejo las dexen a la ciudad», Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Alcalá de Henares: Juan Ramírez (notario real), 1503. (ed. facs. con intr. y notas de Alfonso GARCÍA GALLO y Miguel Ángel Pérez de la Canal), 2 vols., Madrid, 1973, 22 de julio de 1492, (fol. 90). (Bulas y Pragmáticas)
Loc. cit.
Juan Hernández Pierna (ed.), RGS, 1996, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.
Loc. cit.
Loc. cit.
«haze otros muchos vytuperyos a los vecinos del dicho lugar, a unos da palos, e abofetea las mugeres casadas e otras muchas sinrazones e agravios tan feos», ibid, p. 44. Ha destacado «la prepotencia y complejo de superioridad» de los caballeros, J. M. Monsalvo Antón, «Torres, tierras, linajes. Mentalidad social de los caballeros urbanos y de la elite dirigente en la Salamanca medieval (siglos XIII-XV)», in: J. M. Monsalvo Antón (ed.). Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana, Salamanca: Universidad de Salamanca, 2010, p. 165-230, p. 184.
RGS, vol. 11, doc. 20, 19 de febrero de 1495, p. 43.
Los soberanos disponen que el daño que ocasionen «lo pagarán la justiçia e regidores desa dicha çibdad por sus bienes», Jacinto García Pérez (ed.), RGS, 1996, vol. 15, doc. 45, 6 de julio de 1499, p. 97.
El pago de salarios de fieles y escribanos, las tasas que pueden percibir, así como las sanciones por inconductas en Ordenanzas, doc. 11, 30 de octubre de 1431, p. 55; Doc. 14, 28 de septiembre de 1477; para otras villas del obispado abulense, Carmelo Luis López, Documentación Medieval de los Archivos Municipales de La Adrada, Candeleda, Higuera de las Dueñas y Sotillo de la Adrada, Ávila: Ed. Gran duque de Alba, 1993, «Ordenanzas de la villa de La Adrada», cap. VI, VII, VIII, p. 190-192.
«fagan e administren […] las cosas del dicho conçejo que los otros regidores antepasados acostumbraban proveer e regir e administrar, buena e fielmente, syn parçialidad alguna», RGS, vol. 2, doc. 82, 4 de noviembre de 1480, p. 197.
Se concede el regimiento vitalicio a Mateo de Ribanadeyra «que cunple asý a nuestro serviçio e al bien e procomún de la çibdad de Ávila», ibid, Doc. 17, 26 de enero de 1480, p. 48.
Este es el caso de la denuncia de Cristóbal del Águila contra su suegro, el regidor Velasco Núñez, por mantener presa a su esposa y manipular la justicia local, dado que es «regidor e cavallero enparentado en la dicha çibdad no pueden alcanzar cunplimiento de justiçia», RGS, vol. 1, doc. 90, 10 de septiembre de 1479, p. 236-237.
ORC, Libro VII, Tit. II, Ley IX, p. 277. Las citadas Cortes de Toledo ya habían sostenido: «tales regidores e governadores mandó que fuesen dados al pueblo […] varones prodientes e timientes a Dios, enlos quales óbviese verdad e aborreciesen la avaricia […] solamente aquellos que se fallan buenos, sujetando e poniendo so los pies las passiones e inclinaciones naturales, niegan e fuerzan sus apetitos e se goviernan por el freno de la razón […] deven ser llamados para regimiento e gobernación dela republica e para ejercitar los officios della», Cortes, Pet. 84, p. 160 (Cortes).
Distintos estudios de caso indican el carácter generalizado de este problema, entre otros, José María SÁNCHEZ BENITO, «El poder en una pequeña ciudad castellana: el ejemplo de Huete en el siglo XV», En la España Medieval, 25, 2002, p. 177-212, p. 180 y 200.
RGS, vol. 2, doc. 4, 21 de septiembre de 1479, p. 21.
Loc. cit.
Ibid., p. 21-22. Los doce regidores deben turnarse para asistir al concejo mientras los dos principales, Pedro de Ávila y Gonzalo Dávila, pueden entrar «en el dicho conçejo e ayuntamiento quando quysieren», ibid., p. 22-23.
DAMA, vol. 6, doc. 492/19, p. 87.
Loc. cit.
Ordenanzas, doc. 22 «Ordenanzas sobre el horario de las reuniones del concejo», p. 183; DAMA, vol. 5, p. 133-134.
Pese a estar convocado para elaborar las ordenanzas de 1487, el regidor Alonso de Ávila permanece ausente y debe ser reemplazado por Juan Vázquez Rengifo, «que aý en el dicho conçejo estava», Ordenanzas, doc. 17, 10-13 de febrero de 1487, p. 71; Jean Gautier Dalché, «Les processus de décision dans un gouvernement urbain selon les Ordonnances d`Ávila (1487)», En la España Medieval, 6, 1985, p. 507-520, p. 513.
«el medro individual, de familia o linaje, se antepone cuando parecía oportuno a la defensa del sistema urbano: éste se hallaba al servicio de aquel y no al contrario, dentro de un equilibrio inestable», Miguel Ángel Ladero Quesada, «Monarquía y ciudades de realengo: siglos XII-XV», Anuario de Estudios Medievales, 24, 1994, p. 719-774, p. 352.
Esta circunstancia había sido advertida por Isabel en su carta dirigida al concejo de Ávila de 1479: «que los regidores que mas continuo están en ella [la ciudad] entienden en las cosas de su fazyenda más que non en el regimiento de la dicha çibdad», RGS, vol. 2, doc. 4, p. 21.
Es el caso de Rodrigo de Valderrábano, regidor abulense y al mismo tiempo corregidor en Burgos, RGS, vol. 1, doc. 15, 20 de abril de 1475, p. 43.
J. Gautier Dalché, art. cit., p. 513.
Circunstancias similares en DAMA, vol. 3, doc. 246, 29 de diciembre de 1478.
DAMA, vol. 6, doc. 487, 15 de diciembre de 1498, p. 61.
«Costó yr a llamar a los señores Pedro de Ávila e Fernán Gómez e Alonso Gómez e Gonçalo del Peso […] siete reales», ibid, p. 71.
Ibid, doc. 487, p. 62.
Loc. cit.
M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio», p. 379.
DAMA, vol. 6, doc. 487, p. 62.
Ibid.
Ibid, p. 62-63.
Ibid, p. 63.
Ibid, p. 63-64.
Loc. cit.
Loc. cit.
Loc. cit.
DAMA, vol. 3, doc. 288, 24 de abril de 1481, p. 192
Ibid, p. 191. Cortes, T. IV, Pet. 60, p. 137-138.
«que el juez de residencia se informe como los regidores e fieles e sesmeros e procuradores e escrivano e otros officiales de concejo […] usan sus officios e guardan las leyes del reyno que enlo que toca a sus officios disponen, e si por la pesquisa […] fallare alguno culpante le suspenda del officio», Bulas y Pragmáticas, «Los capítulos delo que han de fazer los corregidores y juezes de residencia y governadores del rey», 9 de junio de 1500 (fol. 80).
DAMA, vol. 3, doc. 326, p. 329.
Ibid, p. 330.
Loc. cit.
Loc. cit.
Corina Luchía, «Regidores en conflicto: pertenencia estamental, trayectorias individuales y estrategias de poder de las elites regimentales castellanas en el siglo XV», Magallánica: revista de historia moderna, 3 (5), 2016, p. 123-148.
José María Monsalvo Antón, «La sociedad política en los concejos castellanos de la meseta durante la época del Regimiento medieval. La distribución social del poder», in: Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica II. II Congreso de Estudios Medievales, Ávila-León: Fundación Sánchez Albornoz, 1989, p. 359-413, p. 363.
La profesionalización y los «deberes oficiales» normalizados que hacen al perfil del funcionario público, Max Weber, ¿Qué es la burocracia? (trad. Rufino Arar), Buenos Aires: Leviatán, 1991, p. 9.
P. Bourdieu, op. cit., p. 75.
El sentido práctico (Trad. Ariel Dilon), Buenos Aires: Siglo XXI, 2013, p. 93.
Por contraste, el rango social del funcionario público moderno «está garantizado por las normas prescriptivas del orden jerárquico», M. WEBER, op. cit., p. 16.
«cierta concepción de lo público comienza a delinearse en la sociedad, pero no necesariamente se encarna en exclusiva ni en la figura del rey, ni en otro grupo», Ana Isabel Carrasco Manchado, «¿Cultura política o cultura de la política en los discursos de la nobleza? Una categoría de análisis para el estudio de la politización de la nobleza castellana en el siglo XV», Studia Historica. Medieval, 34, 2016, p. 27-57, p. 44.
En la asimilación por las elites urbanas de los parámetros ideológicos y de comportamiento aristocráticos subyacen «las formas políticas relacionadas con un feudalismo tardío», M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio…», p. 375.
Por el contrario, en la burocracia moderna el cargo no determina «una relación con una persona, como la fe del vasallo o el discípulo en las relaciones de autoridad feudal o patrimonial. La lealtad moderna se adhiere a finalidades impersonales y funcionales», M. Weber, op. cit., p. 16. (destacado en el original). La impronta personal en el fenómeno burocrático, Michel Crozier, L'acteur et le système: les contraintes de l’action collective, París: Éditions du Seuil, 1977, p. 82.
P. SÁNCHEZ LEÓN, art. cit., p. 183.
Sobre los beneficios privados que genera el cargo, M. Asenjo González, «Ciudades y poder regio…», p. 372.
La «ostentación de un cargo municipal era un elemento clave» en la proyección de las minorías urbanas, Alicia Lozano Castellanos, «Fiscalidad regia, nobleza y ciudad. La intervención de la nobleza de Talavera de la Reina en la negociación de la adopción y renovación del encabezamiento de las alcabalas de la villa (1496-1510)», in: J. A. Jara Fuente (coord.). Discurso político…, p. 513-537, p. 533.
Tampoco podemos identificar la existencia de un habitus de la elite regimental producto del propio desempeño de las posiciones institucionales; sobre esta noción Arndt Brendecke y María Ángeles Martín Romera, «El habitus del oficial real. Ideal, percepción y ejercicio del cargo en la monarquía hispánica (siglos XV-XVIII)», Studia Historica. Moderna, 39 (1), 2017, p. 23-51, p. 30-33.
Haut de page