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Versiones de la Compilatio Minor o Fueros de Aragón (siglos XIII-XV)

Miguel Carabias Orgaz

Abstracts

En este trabajo se ahonda en la relación existente entre los distintos testimonios de la Compilatio Minor o Fueros de Aragón, identificando diversas versiones de dicha obra, desde su primitiva redacción romance hasta la que terminó convirtiéndose en versión canónica, en latín, con especial atención a las que pueden considerarse versiones intermedias entre la Compilatio Minor y la Compilatio Maior.

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  • 1 Miguel Carabias Orgaz, “Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII”, Revi (...)

1En trabajos anteriores traté de acercarme, desde una perspectiva lingüística, a la obra conocida como Fueros de Aragón o Compilatio Minor: di a conocer, en primer lugar, aquél que puede considerarse el testimonio más antiguo conocido de esta obra, un fragmento de códice copiado hacia el año 1250, y presenté la hipótesis de una primera redacción en lengua romance que se tradujo después al latín; posteriormente me ocupé del proceso de elaboración de la Compilatio Minor, a partir de los vestigios de su primitiva redacción y cotejando el texto con diversas fuentes de la legislación altoaragonesa anterior; por último, traté de explicar por qué los Fueros de Aragón pudieron haber sido redactados inicialmente en romance y con posterioridad se vertió el texto al latín1.

2Éste, que tal vez no sea más que un bosquejo, lo dedicaré a ahondar, siquiera mínimamente, en el análisis de los diversos testimonios de la Compilatio Minor, tratando de arrojar algo de luz en el complejo bosque de relaciones textuales, presentando algunas conclusiones y proponiendo puntualizaciones a planteamientos propios y ajenos.

  • 2 De entre los trabajos más recientes, habría que mencionar los de F. González Ollé, J. A. Frago Grac (...)
  • 3 Georges Martin, “De nuevo sobre la fecha del Setenario”, e-Spania, 2, 2006. URL: http://journals.op (...)

3Pese a que los Fueros de Aragón son, sin duda, un monumento de la literatura jurídica de la Edad Media, hasta ahora han recibido escasa atención por parte de la Filología –han pasado ya muchas décadas desde que Tilander y Molho dieran a conocer sus trabajos2–, y la historia del derecho ha tratado de llenar este vacío, quedando desatendidos algunos aspectos esenciales. Por ese motivo, quiero manifestar una vez más la convicción de que será imposible tener un conocimiento completo de la tradición foral aragonesa si no profundizamos en el análisis lingüístico y textual de los testimonios, pues siempre el trabajo filológico habrá de ser la etapa previa de cualquier estudio con fines interpretativos3, del mismo modo que la Filología ha de recurrir, en su labor, a las aportaciones de otras disciplinas.

Testimonios y textos

  • 4 Javier Rodríguez Molina y Álvaro Octavio de Toledo, “La imprescindible distinción entre texto y tes (...)

4En un estudio reciente se hacía hincapié en la conveniencia de distinguir entre texto y testimonio, sobre todo ante el incremento de textos accesibles en grandes bancos de datos como el CORDE, poniéndose de manifiesto –con indudable acierto– la necesidad de reflexionar sobre la ponderación cuantitativa asociada a dicha base de datos4. Este trabajo se ocupaba, entre otros, de los Fueros de Aragón, subrayando las evidentes inexactitudes del CORDE. Sin embargo, lo que allí se apuntaba al respecto es insuficiente: en primer lugar, porque sólo se tuvieron en cuenta dos de los testimonios romances conservados y no otros tan relevantes como el códice de Miravete o el manuscrito de la Universidad de Zaragoza; en segundo lugar, porque la problemática que se reconocía, en general, a todo texto de la Edad Media, condicionado por un proceso de transmisión, es algo más compleja en el caso concreto de los Fueros de Aragón –aquí no podemos hablar únicamente de el texto, es decir, la redacción debida al autor, apoyándonos en el concepto de original, sino de los textos, en plural, como enseguida veremos.

5Por un lado, hay en la génesis de los Fueros de Aragón un cierto componente de oralidad. Como sucede con otras compilaciones forales, seguramente en un inicio se concibió para ser transmitida en voz alta, públicamente. En este sentido, conviene tener presente que el fuero, desde la perspectiva medieval, no era equivalente al concepto actual de ley, sometida al rigor de la letra, pues lo decisivo no era tanto un texto “oficial”, puesto por escrito, sino el sentido de lo acordado en relación con una tradición legislativa.

  • 5 Mauricio Molho, “Difusión del derecho pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón”, Boletín de (...)

6Por otro lado, bajo el nombre de Fueros de Aragón se fue elaborando un código sometido a sucesivas revisiones, de modo que puede hablarse de un texto vivo o en evolución a lo largo de unos cuatrocientos años. Además, hubo de ser importante la cantidad y variedad de fuentes que se utilizaron, muchas de las cuales procedían de una legislación de origen altoaragonés y que, a su vez, eran el resultado de anteriores ampliaciones de la legislación tradicional consuetudinaria. El Fuero de Jaca, concretamente, fue algo más que una fuente en la primitiva redacción de los Fueros de Aragón, de tal modo que podría ponerse en relación con el concepto de refundición. En palabras de Molho, el Fuero de Jaca constituyó “el molde de la unificación” realizada por Vidal de Canellas5.

  • 6 Claude Buridant, “Translatio medievalis: Théorie et pratique de la traduction médiévale”, Travaux d (...)
  • 7 Diego Catalán, “Los modos de producción y reproducción del texto literario y la noción de apertura” (...)

7A todo esto hay que añadir que el contenido de aquellos fueros sería sometido a diversas traducciones, hoy difíciles de reconocer porque la translatio o traducción en la Edad Media, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, no se distinguía mucho de una adaptación o versión. Los límites entre texto traducido y adaptación eran bastante difusos, y la labor de traducción se caracterizaba por su flexibilidad6. El traductor tenía completa libertad para modificar el contenido del texto, bien suprimiendo lo que le parecía superfluo o inadecuado, bien añadiendo información, valiéndose de otras fuentes, en ocasiones con la intención de adaptar el texto a determinadas intenciones políticas o éticas7.

  • 8 Es significativo un pasaje del Vidal Mayor: “tanto son las palauras estranias del latín o encara ta (...)
  • 9 Mónica Castillo Lluch y Ricardo Pichel Gotérrez, “El Códice López Ferreiro del Fuero Juzgo: revisió (...)

8En el caso concreto de los Fueros de Aragón, la secuencia de traducciones probablemente fue más compleja de lo que cabe esperar, entre otras cosas, porque las diversas fuentes utilizadas, muchas de ellas procedentes de la legislación tradicional, seguramente se hallaban redactadas en diversas modalidades lingüísticas. En los textos forales no sería infrecuente la coexistencia de términos latinos y romances, sobre todo por las dificultades que se presentaban a la hora de encontrar un equivalente entre determinados vocablos que pertenecían a contextos jurídicos muy alejados8. Es interesante, en este sentido, el ejemplo del códice López Ferreiro del Fuero Juzgo, un manuscrito bilingüe en que la versión latina y la romance son independientes, no traducción una de la otra. Casos como éste pueden ser muy útiles a la hora de conocer las prácticas bilingües entre los juristas de aquella época9.

9Y si los límites entre traducción y adaptación de un texto fueron imprecisos durante el periodo medieval, algo similar puede decirse del proceso de copia, pues habitualmente fue muy difusa la línea que separaba las labores del autor, el traductor y el copista. De hecho, con bastante frecuencia el copista transmitía un texto por encargo, para un público determinado, así que podía también desempeñar una labor de adaptación. Al igual que el traductor, también glosaba y modificaba el texto con libertad, y no sentía la obligación de ceñirse fielmente al texto copiado. Esta circunstancia se dio sin duda en el caso que nos ocupa, pues muchos de los manuscritos conservados fueron casi con toda seguridad copias privadas, elaboradas por encargo para uso de algún profesional y que, por tanto, recogían una versión libre, adaptada a los intereses o necesidades de su destinatario. Además, los Fueros de Aragón tuvieron sin duda una gran difusión, generándose numerosas copias en una tradición de varios siglos, y la transmisión en diversas modalidades lingüísticas seguramente hizo que aumentaran las alteraciones de todo tipo, multiplicándose los errores y las innovaciones.

10Como consecuencia de todo ello, hoy tenemos una serie de testimonios que recogen versiones o redacciones muy diferentes entre sí, pero resulta difícil reconocer las modificaciones, refundiciones y traducciones a que pudo ser sometida la primitiva versión de la Compilatio Minor. Si consideramos como original el texto redactado por el obispo Vidal –quien, presumiblemente, sería su autor–, hay que asumir que carecemos de testimonios que nos permitan acceder a él, salvo un fragmento de códice que contiene una pequeña parte de aquella primera redacción. Es un contexto que, salvando las distancias, trae al recuerdo ciertas esculturas del periodo griego clásico, de las cuales sólo han llegado a nosotros diversas copias posteriores, fragmentarias y con notables diferencias, de modo que resulta imposible saber cómo fue exactamente la obra de arte original.

Versiones de la Compilatio Minor

11Convendrá comenzar recordando, por más que sea ya sobradamente conocido, que durante las cortes de Huesca de 1247 Jaime I ordenó recopilar todos los textos forales de la tradición aragonesa precedente para someterlos a revisión, seleccionando, enmendando y añadiendo lo que se consideró oportuno. Hecho esto, se encargó al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, que recogiera y ordenara todo ello en un libro. Sin embargo, según ha venido aceptándose, como consecuencia de aquel encargo emanaron finalmente dos obras.

  • 10 Sí tenemos una versión romanceada, conocida como Vidal Mayor, aunque probablemente no demasiado fie (...)
  • 11 Las páginas conservadas se encuentran en un volumen misceláneo depositado en la Biblioteca Nacional (...)

12Por un lado, la conocida como Liber in excelsis o Compilatio Maior, que se redactó sin duda en latín bajo el modelo del derecho romano. Al igual que su yerno Alfonso X en Castilla, Jaime I trataba de crear en Aragón un texto legal nuevo, cuya redacción se encargaría a “omnes sabidores de derecho” con la intención de extenderlo a todo el reino para acabar con la fragmentación legislativa local. Lamentablemente, no se ha conservado ningún testimonio completo de aquella obra en su original latino10; tan sólo tres páginas que contienen el prólogo11, más algunas breves citas insertas en obras posteriores. No obstante, hay pocas dudas acerca de su atribución a Vidal de Canellas; por tanto, puede establecerse como fecha ante quem, para su composición, el año 1252, que es cuando el obispo de Huesca redactó su testamento y es la probable fecha de su muerte.

  • 12 Estima Delgado que pudieron haber sido redactadas simultáneamente o, incluso, que la Compilatio Min (...)
  • 13 Así, Martínez Díez defendió que la Compilatio Minor era obra, no del obispo Vidal, sino de un autor (...)

13Por otro lado, se elaboró una compilación bastante más reducida pero con una estructura muy similar, la conocida como Compilatio Minor. Aunque de menor extensión, hemos de descartar completamente que ésta procediera de la Compilatio Maior como un simple resumen o epítome, posibilidad desechada también por Delgado, que la vio “claramente imposible”, añadiendo que tampoco es evidente la prioridad cronológica de una compilación sobre la otra12. En todo caso, parece claro que fueron elaboradas de modo independiente, hasta el punto de que se ha llegado a dudar que fueran obra del mismo autor13.

  • 14 J. DELGADO, art. cit., p. 75, 80-81.

14No obstante, pese a ser obras diferentes, los foristas, habituados a utilizar copias privadas de los textos forales con modificaciones más o menos importantes, seguramente vieron la Compilatio Maior y la Compilatio Minor como una misma obra en dos versiones de distinta extensión. Prueba de ello son algunos romanceamientos de los que enseguida nos ocuparemos. En efecto, ambas compilaciones coincidían en lo sustancial: una contenía sólo materiales de la legislación aragonesa; la otra, además, incorporaba diversas explicaciones y adiciones tomadas de fuentes romanas; sin embargo, ambas tenían la misma ordenación sistemática y la distribución de materias se atenía a un mismo plan incluso en cuestiones de detalle14.

  • 15 De la versión latina contamos con una moderna edición en Antonio Pérez Martín (ed.), Los Fueros de (...)
  • 16 Ya apunté en su día una clasificación de los testimonios conservados en diversos grupos o tradicion (...)
  • 17 No incluimos en esta relación una copia parcial contenida en el manuscrito parisino de las Archives (...)

15Centrándonos ya en los testimonios conservados de la Compilatio Minor, vemos que son relativamente escasos si se tiene en cuenta la enorme difusión que sin duda debió de alcanzar: tan sólo contamos con seis testimonios en lengua romance y, en latín, una docena de manuscritos, además de la edición incunable de 147615. A diferencia de los latinos, los testimonios romances presentan entre sí notables divergencias, que son, precisamente, las que nos han llevado a identificar diversas versiones de la obra16. He aquí la relación completa de dichos testimonios17:

  • Madrid, Biblioteca Nacional de España, RES/286/2.

  • Miravete de la Sierra (Teruel), Archivo Municipal.

  • Madrid, Biblioteca Nacional de España, MSS/458.

  • París, Archives Nationales, Trésor de chartes, J.J.N.N.

  • Zaragoza, Biblioteca de la Universidad de Zaragoza, MS. 7.

  • Tarazona (Zaragoza), Archivo Notarial de Protocolos, Juan Ruiz de Veratón (1431-1432), vol. 1.

  • Añadiremos, aunque podría no considerarse, en rigor, un testimonio de la Compilatio Minor, el conocido como Vidal Mayor: Los Ángeles, J. Paul Getty Museum, MS. Ludwig XIV 6.

Versión romance primitiva (c. 1250)

  • 18 M. CARABIAS, “¿Por qué unos fueros...”. Id., “La Compilación...”.
  • 19 Así lo entendieron ya en su momento, con algunos matices, Lalinde y Pérez Martín: Jesús Lalinde Aba (...)
  • 20 José María Lacarra, El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329). Discurso leído en el acto de (...)
  • 21 Inés Fernández-Ordóñez, “La lengua de los documentos del rey: del latín a las lenguas vernáculas en (...)

16Como ya defendí en su momento, es más que probable que la primera redacción de la Compilatio Minor se hiciera en lengua romance, tanto por razones de carácter práctico como también de índole política; contamos con diversos indicios que parecen confirmados por el análisis de los textos18 y que están en consonancia con la opinión de diversos autores19. No sería, desde luego, un caso aislado dentro de la tradición foral de la Península Ibérica: otro buen ejemplo lo encontramos en el Fuero general de Navarra, que se redactó en romance y del que nunca existió versión latina20. También es significativo el caso del Fuero Juzgo, cuya versión romance, tal como se concedió a la ciudad de Córdoba en 1241, es anterior a la versión latina: en palabras de Fernández-Ordóñez, el hecho de que se prepararan dos copias, una romance y otra latina, da fe de la práctica de redactar previamente en romance textos que luego se emitían en latín21.

  • 22 M. CARABIAS, “¿Por qué unos fueros...”, p. 16-20.

17El único testimonio de aquella primera versión de la Compilatio Minor, redactada en una modalidad del romance aragonés medieval, es un fragmento de códice –el RES/286/2 de la Biblioteca Nacional de España– cuyas características, tanto de tipo paleográfico como a nivel grafemático22, me permitieron datarlo aproximadamente hacia el año 1250, es decir, que fue copiado en fechas muy próximas a las cortes de Huesca de 1247. Lamentablemente, pese a su extraordinario valor como testimonio de la redacción original de los Fueros de Aragón, el texto contenido en él es bastante reducido.

  • 23 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 62.
  • 24 Gunnar Tilander, Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, (...)

18Parece verosímil que la lengua empleada en la discusión y deliberaciones durante aquellas cortes de Huesca fuera romance –o, mejor, diversas modalidades del romance que se daban en Aragón a mediados del siglo XIII–, pues seguramente algunos de los asistentes a las cortes ni siquiera sabían latín. Recordemos, además, que la nueva compilación procedía en gran medida de un derecho tradicional, de origen consuetudinario, “creado por cortes representativas, por unanimidad de acuerdo y expresado en un lenguaje popular y sencillo”23. También los textos recogidos por escrito para su discusión debieron de estar en lengua vulgar, así como los contenidos aprobados, que se copiarían inicialmente como borrador24, aunque todo parece indicar que con posterioridad continuaron utilizándose y difundiéndose en romance, pues el manuscrito RES/286/2 fue copiado y adornado cuidadosamente, destinado por tanto a ser conservado y consultado. Es perfectamente lógico, ya que gran parte de los juristas que harían uso del texto ignoraban el latín.

Versiones latinas (c. 1250-1265 / c. 1300)

19La primera versión en lengua romance se vertió luego al latín, sin duda como consecuencia de un complejo entramado de circunstancias en que confluyeron razones lingüísticas, jurídicas y políticas.

20Los testimonios conservados transmiten un texto bastante estable y presentan relativamente pocas variantes, sobre todo en comparación con los diversos testimonios en lengua romance. En ello debió de influir decisivamente el hecho de que el latín no fuera una lengua viva, así como su condición de lengua sagrada y cancilleresca.

21Hay que tener en cuenta que no se ha conservado ningún testimonio de versión latina anterior al siglo XIV, lo cual podría hacernos dudar de si existió ya en la segunda mitad del siglo XIII. Sin embargo, contamos con un indicio de que seguramente el texto de los Fueros se tradujo poco después de su aprobación: el hecho de que las disposiciones o fueros añadidos en 1265 se transmitieran únicamente en lengua romance, incluso en los testimonios latinos, es muy significativo, pues si la traducción de la Compilatio Minor se hubiera hecho con posterioridad a esa fecha, lo lógico habría sido traducir todo, incluyendo aquellas disposiciones. Además, el testimonio recogido en el códice de Miravete es romanceamiento de un texto latino anterior, el cual hubo de ser redactado necesariamente en el siglo XIII.

  • 25 A. Pérez Martín, “La edición crítica de los Fueros de Aragón”, Glossae, 8, 1996, p. 9-25, p. 25.

22Podemos suponer la existencia de, al menos, dos versiones latinas que se sucedieron cronológicamente: una primera elaborada entre circa 1250 y 1265; otra versión refundida hacia el año 1300, cuando probablemente se fusionaron los libros segundo y tercero y se introdujeron nuevos contenidos que conformarían un nuevo libro25. Esta última terminó convirtiéndose en el texto canónico de los Fueros de Aragón. Estrechamente relacionada con la segunda versión, se haría una traducción bastante literal al romance aragonés, aunque con abundantes errores, que se ha conservado en un solo testimonio copiado hacia comienzos del siglo XV: el códice 7 de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza.

Primera versión intermedia (c. 1265-1300)

  • 26 Antonio Gargallo Moya, Los Fueros de Aragón según el ms del Archivo Municipal de Miravete de la Sie (...)
  • 27 Algunas notas valiosas sobre la lengua de este manuscrito en Francho Nagore Laín, “Aspectos lingüís (...)
  • 28 Mª Jesús Torrens Álvarez, “La paleografía como instrumento de datación. La escritura denominada ‘li (...)

23El códice de Miravete de la Sierra (Teruel), descubierto y editado por Antonio Gargallo26, recoge una versión de los Fueros de Aragón en lengua romance que difiere notablemente de las otras conservadas. El propio Gargallo se percató de su singularidad, asegurando que era la versión más antigua de las conocidas por él. No obstante, el texto contenido en este códice apenas ha recibido atención por parte de la Filología y carece de un estudio lingüístico completo27. Aunque el códice no contiene fecha explícita de copia, podemos establecer una datación aproximada con ayuda de algunos rasgos paleográficos y ciertos usos a nivel grafemático28:

  • La letra empleada, gótica textual, no es demasiado angulosa y tiende a hacerse algo redondeada, como sucederá progresivamente en el siglo XIV. Se cumple siempre la ley de Meyer en la fusión de curvas.

  • Ya no encontramos el alógrafo d alta o de astil recto, pues sólo se emplea la forma uncial, con astil corto y muy inclinado, con frecuencia completamente horizontal. La forma de astil recto había empezado a escasear a mediados del siglo XIII y desaparecería casi por completo a finales de la centuria.

  • La z, con forma de 3, tiene ya su trazo inferior recogido por encima de la línea de la caja de escritura, como había empezado a ser habitual desde la segunda mitad del siglo XIII.

  • Hay un claro predominio de y sobre i para el deíctico y los diptongos –dereyto, e incluso pleyto–. La extensión de la grafía y, tanto en contexto vocálico como consonántico, no responde a razones fonéticas, sino que probablemente es una muestra de la tendencia a la cursividad, en progresión durante el siglo XIV.

  • Es abundante el uso de las grafías y, h, j en posición inicial para marcar el contorno de la palabra, que nuevamente es indicio de ese avance de la cursividad.

  • El reparto de grafías para las sibilantes c / ç / z muestra ya cierta decadencia, algo que empezó a suceder en los últimos años del siglo XIII, cuando comenzaba a generalizarse la ç ante e, i. En el códice de Miravete lo encontramos ya con bastante frecuencia: encarnaçion, ançianos, feçiemos, fiçiemos, –junto a fiziemos–, deçian –junto a dezian–, etc.

  • 29 A. Gargallo Moya, “Una tradición desconocida de los Fueros de Aragón. El códice foral del Archivo M (...)

24Podemos, en consecuencia, proponer una datación para este manuscrito que oscila entre finales del siglo XIII y comienzos del XIV. Sin embargo, la datación del texto contenido en esta copia parece más difícil de precisar, ya que probablemente sea el producto de una o varias refundiciones y de una traducción bastante libre. Aunque Gargallo opinaba que la versión contenida en este códice se redactó originalmente en romance29, hay indicios de que seguramente es una traducción, total o parcial, de un texto latino. Por ejemplo, hay pasajes en que se recurre a sinónimos, aclaraciones o circunloquios, como fue muy habitual en la traducción medieval de textos latinos al romance –el texto “teneat illam in loco scampato et solutam” equivale en el texto de Miravete a “deve poner aquella bestia en una casa escanpada e mondada, que non aya ningún enbargo, e que sía suelta e que non sía ligada”–, e incluso se conserva alguna fórmula o expresión latina –explicit prologus.

  • 30 Ibid., p. 190.
  • 31 Joaquim Miret i Sans, Itinerari de Jaume I el Conqueridor”, Barcelona: Institut d’Estudis Catalans (...)
  • 32 Jerónimo Zurita, Anales, III, cap. 71. El 5 de octubre de 1266, Jaime I “dio comisión” al Justicia (...)
  • 33 A. Gargallo, art. cit, p. 191.

25En relación con la antigüedad de este texto, se ha subrayado el hecho de que en el prólogo se mencione una “cort plenera” reunida en Ejea, en la que el rey hizo “provar e emendar” el libro de fueros encargado al obispo de Huesca. Y aunque las únicas cortes celebradas en Ejea de que se tiene constancia son de 1265, es cierto que por entonces Vidal de Canellas probablemente ya habría muerto, lo cual hizo pensar a Gargallo30 en la posibilidad de que se hubieran reunido allí otras cortes con anterioridad, tal vez en el mes de marzo de 1247, a la vista del itinerario del rey Jaime I31. En principio, no veo inverosímil la reunión de unas cortes en Ejea en 1247, para “provar e emendar” la obra encomendada al obispo Vidal, pero lo cierto es que, lamentablemente, no tenemos ningún apoyo documental que lo avale, así que todo queda en el terreno de la mera especulación. En todo caso, el texto del códice de Miravete no sería el que salió de aquellas cortes de 1247 –fuesen las de enero, en Huesca, o las hipotéticas de marzo, en Ejea–, sino una versión elaborada años después, seguramente entre circa 1265 y 1300. Hay un dato relevante que nos sitúa en el último tercio del siglo: ya se recoge en el prólogo la figura del Justicia de Aragón como responsable de la justicia en segunda apelación, que permite establecer como fecha post quem el año 126632, tal como ya reconoció Gargallo33. Y quizá sea también revelador, en este sentido, el siguiente pasaje del prólogo:

E si aquel que recibe el primer iudicio de su iusticia, si nol semella bueno, bien se puede alçar a Çaragoça o ad Uesca o a Taraçona, segunt el logar on será quiscuno e ansí como son establidos los términos de las cipdades, e que oya aquí otro iudicio delant la iusticia daquella cipdat on mas será vezinio...

  • 34 J. Morales, op. cit., p. 56.
  • 35 A. Gargallo Moya, El Concejo de Teruel en la Edad Media, 1177-1327, vol. 1, Teruel: Instituto de Es (...)
  • 36 Sabemos, por ejemplo, que fue infructuoso el intento de extender los fueros aragoneses al reino de (...)

26Tal como observó Morales34, entre las ciudades mencionadas ya no figura Teruel como tribunal cabecero, pues aunque formaba parte de la Corona de Aragón, no se encontraba dentro del territorio regido por fuero de Aragón, sino que conservaba una foralidad propia, y en la época había correspondencia entre fuero y organización de tribunales. Sin embargo, en el mismo prólogo, algo más arriba, sí se hace mención de que en las cortes estuvieron presentes “los iurados e de los omnes buenos” de Teruel, entre otras poblaciones de la Extremadura aragonesa, lo cual podría ser vestigio de una primitiva redacción. Tengamos presente que el fuero extenso de Teruel, tal como ha llegado a nosotros, seguramente es el producto de una importante ampliación y reelaboración llevada a cabo poco después de 126035, es decir, más o menos tras el fracasado intento de extender la Compilación de Huesca a otros territorios de la corona aragonesa, que era el propósito inicial manifestado en el prólogo de los Fueros36.

  • 37 A. Gargallo, “Una tradición desconocida...”, p. 191-192.
  • 38 Á. Canellas, art. cit. p. 128.

27Por otro lado, la versión de este códice contiene cierto número de capítulos que sólo se hallan en Vidal Mayor y presenta un ordenamiento que se aparta considerablemente de otras versiones romances, incluyendo una distribución en nueve libros. Esto podría hacernos pensar que guarda relación, en cierta medida, con el texto de la Compilatio Maior, al igual que Vidal Mayor, aunque, como en este último caso, han sido eliminadas todas las referencias al derecho romano. No obstante, tal como observó Gargallo, mientras que en Vidal Mayor y en otras versiones de la Compilatio Minor existe una dependencia inmediata de los títulos de los códigos justinianeos, el texto del códice miravetino parece inspirarse más en las fuentes tradicionales aragonesas y, particularmente, en las redacciones coetáneas del Fuero de Jaca, que presentan un rubricado mucho más desarrollado, con epígrafes individualizados para cada fuero37. Sabido es que en algunas zonas de Aragón hubo cierta resistencia a aceptar el código aprobado en las cortes de Huesca, testimonio de lo cual son algunos manuscritos que parecen adaptaciones del antiguo derecho altoaragonés, en los cuales, sencillamente, se eliminaron los preceptos no admitidos en 1247 o se introdujeron adiciones, de modo que nos encontramos con redacciones enmendadas38.

  • 39 Á. Canellas López, “Fuentes de Zurita, Anales III, 66-67, las asambleas de Calatayud, Huesca y Ejea (...)
  • 40 G. Tilander, Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Can (...)
  • 41 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 35. J. DELGADO, art. cit., p. 81.

28Es verosímil que esta versión surgiera como una revisión o adaptación del contenido foral a raíz de las tensiones y rebelión de 1264-65. Recordemos que, entre las quejas presentadas por los nobles en enero de 1265, se encuentra la de que el rey “mete justicia en Aragón que da judicio senes consello de los richos homnes, et jutga por derecho común et por decretos”39. De hecho, en algún pasaje del Vidal Mayor se reconocen indicios de que hubo una cierta discusión sobre lo aprobado en Huesca: “Como contienda de disputación aya ovida entre los foristas sobre el paramiento feito en Huesca en general cort de non demandar la deuda sin público instrumento...”40. En consecuencia, lo más probable es que el texto recogido en el manuscrito de Miravete sea una versión inspirada en la tradición altoaragonesa, adaptada a la nueva foralidad que representaba la obra de Vidal de Canellas, aunque evitándose las referencias al derecho romano. Sería un romanceamiento más o menos libre, y su origen seguramente habría que situarlo en un encargo particular, procedente de alguno de aquellos juristas que desconocían el latín y que hacían confeccionar versiones del texto foral según sus necesidades y sus criterios, como habían venido haciendo tiempo atrás41. Por lo tanto, podemos hablar en este caso, como en otros romanceamientos, de una versión intermedia, pues el texto resultante estaba a medio camino entre la Compilatio Minor y la Compilatio Maior.

Segunda versión intermedia (c. 1300-1350)

  • 42 Que es una traducción se deduce de ciertos errores. G. Tilander, Los Fueros de Aragón..., p. 203-20 (...)
  • 43 Ibid., p. x.
  • 44 J. DELGADO, art. cit., p. 80.
  • 45 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 8.

29Sin duda esta versión se elaboró independientemente de la que hemos considerado primera versión intermedia. Está representada, principalmente, por el códice MSS/458 de la Biblioteca Nacional de España, que fue editado por Tilander, quien estimaba que se copió hacia comienzos del siglo XIV y que era también traducción de un texto latino42. Tal como observó el erudito hispanista, los tres primeros libros del MSS/458 coinciden con la versión latina, salvo raras excepciones, mientras que los pasajes en que difiere de aquélla concuerdan con Vidal Mayor43. A la vista de su contenido, parece ser también, como sugirió Delgado, una versión intermedia44, pues coincide en gran medida con los contenidos de Vidal Mayor –se ha llegado a sugerir que podría considerarse un mero resumen de éste45– aunque contiene textos que no se encuentran, o no del mismo modo, en Vidal Mayor y sí en la versión latina de la Compilatio Minor.

  • 46 M. Molho, El Fuero de Jaca, p. XXII-XXIII. Un breve bosquejo de análisis lingüístico en Pilar Díez (...)
  • 47 A. Pérez, ibid., p. 16.

30Otro testimonio de esta versión sería el contenido en el manuscrito J.J.N.N. de los parisinos Archives Nationales, folios 43-98, que fue descrito por Molho como una traducción en romance navarro-aragonés de la Compilatio Minor, copiada en el siglo XIV junto con el Fuero de Estella y el Fuero de Jaca46. Aunque presenta diferencias con respecto al MSS/458, como el hecho de que no mantenga la división en libros, se puede afirmar que este testimonio tiene un contenido análogo al del manuscrito madrileño47.

  • 48 Antonio Edo Quintana, “Un manuscrito incompleto de los Fueros de Aragón, en el protocolo notarial d (...)

31Por último, se conserva un testimonio fragmentario que procede del Archivo Notarial de Protocolos de Tarazona, copiado en la primera mitad del siglo XV. Éste contiene un breve fragmento –prólogo, índice de rúbricas y ocho fueros o disposiciones– que recoge una copia “casi igual a la del manuscrito” MSS/458, con algunas variantes gráficas y errores de poca importancia48.

Vidal Mayor (c. 1280-1300)

  • 49 El texto fue editado en G. Tilander, Vidal Mayor...
  • 50 J. DELGADO, art. cit., p. 55.
  • 51 Para la datación del códice, véase el estudio de Mª Carmen Lacarra Ducay, “Las miniaturas del Vidal (...)
  • 52 Juan A. Frago Gracia, “El marco filológico del Vidal Mayor”, in: A. Ubieto Arteta (dir.), Vidal May (...)

32Como ya hemos adelantado, se trata de una versión romanceada del Liber in excelsis, despojada de referencias explícitas al derecho romano y de las rúbricas originales de los libros, aunque no podemos saber hasta qué punto se aparta del texto latino original49. Sin duda fue redactada décadas más tarde, por parte de otro autor, pues encontramos incluso cierta dificultad para comprender el texto original y algunas inexactitudes50. Se ha conservado en una sola copia de finales del siglo XIII o comienzos del XIV51. No parece una traducción literal, ni siquiera demasiado fiel, sino una versión libre que se basó en el Liber in excelsis pero que introdujo importantes modificaciones. A pesar de que no conocemos el texto latino utilizado, da la impresión de que Vidal Mayor puede ser también, en cierta medida, una versión intermedia entre la Compilatio Maior y la Compilatio Minor, al igual que otras redacciones que acabamos de estudiar, sólo que mucho más cercana al Liber in excelsis. Como mínimo, hay que aceptar que en su elaboración seguramente se emplearon otras fuentes ajenas a la obra extensa del obispo Vidal. De hecho, Frago reconocía que en el caso de Vidal Mayor era lícito hablar de refundición52. Por esta razón, hemos creído conveniente incluir este texto entre las versiones relacionadas con los Fueros de Aragón; y también por cuanto nos permite conocer mejor ciertas redacciones romances de la Compilatio Minor con las que coincide en algunos aspectos.

Algunas conclusiones

33Para llegar a conclusiones sólidas en el tema que nos ocupa sería necesario, evidentemente, un estudio mucho más amplio, que excede las posibilidades de este breve esbozo. No obstante, de lo que hemos ido deduciendo ya podemos recoger algunos apuntes que nos permitirán avanzar en futuros análisis.

34Partiendo del complejo entramado de refundiciones, traducciones y copias que se intuye, da la impresión de que a nosotros ha llegado tan sólo una pequeña parte de los numerosos testimonios que sin duda hubo, durante la Edad Media, de los Fueros de Aragón; una escasez que viene dificultando, desde hace décadas, la búsqueda de una explicación satisfactoria acerca de la génesis y difusión de esta obra. Pero de aquellos vestigios textuales se pueden extraer algunas conclusiones, que pasamos a resumir brevemente:

  • El testimonio documental más antiguo conocido de la Compilatio Minor recoge parcialmente una versión en lengua romance de hacia 1250.

  • No hay testimonios de una redacción en latín de los Fueros de Aragón anteriores a aproximadamente 1300, aunque encontramos indicios de que debió de llevarse a cabo con anterioridad a 1265.

  • En los testimonios latinos que se conservan, copiados entre los siglos XIV y XV, las variantes son relativamente escasas y poco relevantes. Puede decirse que es un texto bastante estable, si lo comparamos con las diferentes redacciones romances.

  • Los pocos testimonios romanceados que se conservan presentan notables diferencias entre sí y fueron elaborados a lo largo de un amplio arco temporal (circa 1265-1400).

35A partir de aquí, podemos tratar de esbozar una hipótesis que explique el proceso de redacción y transmisión de esta obra en sus distintas versiones, así como la posible relación que existe entre ellas:

  • Hacia 1247 se llevó a cabo una primera redacción de la Compilatio Minor en lengua romance.

  • Poco después, aproximadamente entre 1250-1265, se hizo una traducción al latín que puede considerarse una primera versión latina de la obra.

  • En torno al año 1300 se elaboró una nueva versión latina refundida, en que se llevó a cabo la unión de dos de los libros al tiempo que se añadían nuevos contenidos.

  • Desde finales del siglo XIII y a lo largo del XIV se llevaron a cabo diversos romanceamientos en el ámbito privado, sobre todo por encargo de juristas, producto de un complejo proceso de traducción y copia. Fueron redactados en modalidades lingüísticas distintas, que dieron como resultado diferentes versiones a medio camino entre la Compilatio Maior y la Compilatio Minor, por lo que podemos considerarlas versiones intermedias.

    • 53 G. Tilander, Los Fueros de Aragón..., p. XIX.

    Se puede descartar que esas versiones romanceadas representen diversos estadios en un proceso evolutivo. Por el contrario, se trata de tradiciones textuales independientes, paralelas, en algunos casos más o menos coetáneas. Sigue siendo válida, aunque con matices, aquella afirmación de Tilander sobre los testimonios que él conoció: “Ninguna de las cuatro versiones romanceadas de los Fueros de Aragón representa el texto primitivo. Son todas traducciones independientes...”53

  • Se confirma, por tanto, que no es posible acercarse al texto original de la Compilatio Minor sino de forma indirecta –y sin duda imprecisa– a través de diversas versiones derivadas de él. La versión romance primitiva, de la que apenas han sobrevivido diez disposiciones o fueros, lamentablemente no puede ser reconstruida a partir de los testimonios conservados.

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Notes

1 Miguel Carabias Orgaz, “Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII”, Revista de Filología Española, 93-2, 2013, p. 313-326. Id., “La Compilación de Huesca. Apuntes sobre el proceso de redacción”, Aragón en la Edad Media, 24, 2013, p. 55-70. Id., “¿Por qué unos fueros escritos en lengua romance? La redacción primigenia de los Fueros de Aragón”, Archivo de Filología Aragonesa, 70, 2014, p. 15-34.

2 De entre los trabajos más recientes, habría que mencionar los de F. González Ollé, J. A. Frago Gracia y F. Nagore.

3 Georges Martin, “De nuevo sobre la fecha del Setenario”, e-Spania, 2, 2006. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/381.

4 Javier Rodríguez Molina y Álvaro Octavio de Toledo, “La imprescindible distinción entre texto y testimonio: el CORDE y los criterios de fiabilidad lingüística”, Scriptum Digital, 6, 2017, p. 5-68.

5 Mauricio Molho, “Difusión del derecho pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, XXVIII, 1960, p. 265-352, p. 351.

6 Claude Buridant, “Translatio medievalis: Théorie et pratique de la traduction médiévale”, Travaux de Linguistique et de Littérature, 21, 1983, p. 81-136, p. 89. Consúltese también el trabajo de Margherita Morreale, “Apuntes para la historia de la traducción en la Edad Media”, Revista de Literatura, XV, 29-30, 1959, p. 3-10. Además de estos estudios ya clásicos, son de gran utilidad otros trabajos más recientes acerca de la traducción y compilación en el ámbito ibérico medieval, como G. MARTIN, “Paraphrase (Transcription/traduction; approche lexico-sémantique)”, Cahiers d'études hispaniques médiévales, 11, 1997, p. 69-105 (disponible en: http://www.persee.fr/doc/cehm_0180-9997_1997_sup_11_1_2183). También los estudios contenidos en el dosier “Traduction et pouvoir en péninsule Ibérique au Moyen Âge”, Cahiers d'études hispaniques médiévales, 33, 2010, p. 15-194 (disponible en: http://www.persee.fr/issue/cehm_1779-4684_2010_num_33_1).

7 Diego Catalán, “Los modos de producción y reproducción del texto literario y la noción de apertura”, in: Carreira, Cid, Gutiérrez Esteve y Rubio (ed.), Homenaje a Julio Caro Baroja, Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, 1978, p. 268. Aunque se refiere a la historiografía, este planteamiento podemos extrapolarlo a otros géneros.

8 Es significativo un pasaje del Vidal Mayor: “tanto son las palauras estranias del latín o encara tantas son estranias del lengoage de Aragón, que non pueden ser espuestas aqueillas palavras de rafez en latín si non por palabras que son ditas acerqua d’aqueillas, nin los qui fablan en su romantz pueden entender aillí, si non fueren mayestrados por sotil enseynnança...” Véase, al respecto, Jesús Morales ARRIZABALAGA, Fueros y libertades del reino de Aragón, de su formación medieval a la crisis preconstitucional (1076-1800), Zaragoza: Rolde de Estudios Aragoneses, 2007, p. 40.

9 Mónica Castillo Lluch y Ricardo Pichel Gotérrez, “El Códice López Ferreiro del Fuero Juzgo: revisión filológica y escriptológica y nueva edición”, Revue de Linguistique Romane, 313-314, 2015, p. 123-168, p. 134-135.

10 Sí tenemos una versión romanceada, conocida como Vidal Mayor, aunque probablemente no demasiado fiel al original latino, como enseguida comentaremos.

11 Las páginas conservadas se encuentran en un volumen misceláneo depositado en la Biblioteca Nacional de España bajo la signatura MSS/7391. Parece que son parte de unas pruebas de imprenta, ya corregidas, de una edición que se preparaba a finales del siglo XVII y que no llegó a imprimirse. José Luis Lacruz Berdejo, “Dos textos interesantes para la historia de la Compilación de Huesca”, Anuario de Historia del Derecho Español, 18, 1947, p. 531-541, p. 532-533.

12 Estima Delgado que pudieron haber sido redactadas simultáneamente o, incluso, que la Compilatio Minor fuera, “en su origen, el borrador o trabajo preparatorio”. También encuentra verosímil que la Minor en su primera redacción fuera coetánea a las cortes de 1247. Jesús DELGADO ECHEVERRÍA, “Vidal Mayor. Un libro de fueros del siglo XIII”, in: Agustín Ubieto Arteta (dir.), Vidal Mayor. Estudios, Huesca: Excelentísima Diputación Provincial-Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1989, p. 43-81, p.76.

13 Así, Martínez Díez defendió que la Compilatio Minor era obra, no del obispo Vidal, sino de un autor desconocido. Gonzalo Martínez Díez, “En torno a los Fueros de Aragón de las cortes de Huesca de 1247”, Anuario de Historia del Derecho Español, 50, 1980, p. 69-92.

14 J. DELGADO, art. cit., p. 75, 80-81.

15 De la versión latina contamos con una moderna edición en Antonio Pérez Martín (ed.), Los Fueros de Aragón. La Compilación de Huesca. Edición crítica del texto oficial latino, Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2010.

16 Ya apunté en su día una clasificación de los testimonios conservados en diversos grupos o tradiciones. M. CARABIAS, “Los Fueros de Aragón...”, p. 321.

17 No incluimos en esta relación una copia parcial contenida en el manuscrito parisino de las Archives Nationales bajo la signatura J.J.O.O. El códice, copiado a dos columnas en letra del siglo XIV, fue descrito y editado por Molho, quien ya explicó que, entre los fol. 1r-8v, se incluyó una serie de disposiciones tomadas de la compilación de 1247, aunque algunos no se transcribieron íntegros, sino que remiten a la disposición correspondiente del Fuero de Jaca, la cual amplían o corrigen. M. Molho, El Fuero de Jaca, Zaragoza: CSIC, Escuela de Estudios Medievales, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964, p. XVII-XVIII. Estos capítulos o disposiciones aparecen, además, en un orden totalmente distinto al de la versión latina de la Compilatio Minor. No hay duda de que se destinaban a completar el texto del Fuero de Jaca contenido en el mismo códice, pues todas las adiciones remiten a pasajes de 1247 que no figuran en esa redacción del fuero jacetano. En consecuencia, puede decirse que este breve pasaje forma parte de una adaptación del antiguo derecho altoaragonés, es decir, de una redacción enmendada o, en palabras de Canellas, un fuero “rejuvenecido”. Ángel Canellas López, “El cuadernillo foral del Pilar”, in: Miscelánea ofrecida al Ilmo. Sr. Dr. José María Lacarra y de Miguel, Zaragoza: Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, 1968, p. 127-142, p. 128.

18 M. CARABIAS, “¿Por qué unos fueros...”. Id., “La Compilación...”.

19 Así lo entendieron ya en su momento, con algunos matices, Lalinde y Pérez Martín: Jesús Lalinde Abadía, Los Fueros de Aragón, Zaragoza: Librería General, 1976, p. 55. A. Pérez Martín, Fori Aragonum vom Codex von Huesca (1247) bis zur Reform Philipps II (1547), Vaduz-Liechtenstein: Topos Verlag, 1979, p. 6-7. Pese a todo, aún sigue despertando reticencias la idea de una primera versión romance posteriormente vertida al latín. En un trabajo reciente se afirma, con una rotundidad que quizá trata de compensar un planteamiento inconsistente: “no hubo nunca traducción del romance al latín de los fueros aragoneses, sino más bien lo contrario y con bastante posterioridad a su promulgación, es decir, cuando comenzaron a efectuarse por iniciativa privada distintas traducciones de los Fueros de Aragón, tanto en lengua occitana como en castellano-aragonés [sic]”. Pero tal afirmación no viene acompañada de argumentos lingüísticos o textuales que la justifiquen. Vicente García Edo, “La versión latina del fuero extenso de Jaca del siglo XII. Una propuesta de reconstrucción del texto”, Aragón en la Edad Media, 28, 2017, p. 39-66.

20 José María Lacarra, El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329). Discurso leído en el acto de su recepción pública en la Real Academia de la Historia, Madrid: Real Academia de la Historia, 1972. Ángel Martín Duque, Fuero general de Navarra: recopilación arcaica (códice 0-31 de la RAH), Pamplona: Mintzoa, 2005.

21 Inés Fernández-Ordóñez, “La lengua de los documentos del rey: del latín a las lenguas vernáculas en las cancillerías regias de la Península Ibérica”, in: Martínez Sopena y Rodríguez (ed.), La construcción medieval de la memoria regia, Valencia: Universidad de Valencia, 2011, p. 323-362.

22 M. CARABIAS, “¿Por qué unos fueros...”, p. 16-20.

23 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 62.

24 Gunnar Tilander, Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Lund: C. W. K. Gleerup, 1937, p. XXVIII-XXIX. De hecho, aún a comienzos del siglo XIV se mantenía un procedimiento similar a la hora de incorporar nuevas disposiciones: una vez aprobados los fueros, el rey los hacía leer públicamente –“publicavimus et legi, seu publice fecimus recitari in Curia”– y luego encomendaba al Justicia que tradujera el texto al latín –“de romancio in latinum translatis, et sub debitis titulis collocatis”–. No hay duda, por tanto, de que habría una primera redacción en lengua romance, al menos como borrador, y que sólo después de haber sido aprobado el texto se haría la traducción al latín.

25 A. Pérez Martín, “La edición crítica de los Fueros de Aragón”, Glossae, 8, 1996, p. 9-25, p. 25.

26 Antonio Gargallo Moya, Los Fueros de Aragón según el ms del Archivo Municipal de Miravete de la Sierra (Teruel), Zaragoza: Anubar Ediciones, 1992.

27 Algunas notas valiosas sobre la lengua de este manuscrito en Francho Nagore Laín, “Aspectos lingüísticos de la redacción romance de los fueros de Teruel y Albarracín en comparación con otros textos medievales en aragonés”, in: José Antonio Salas ausens (ed.), Tiempo de derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín, vol. 1, Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2007, p. 439.

28 Mª Jesús Torrens Álvarez, “La paleografía como instrumento de datación. La escritura denominada ‘littera textualis’”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20, 1995, p. 345-380. Id., “Sistemas de escritura castellana en la Edad Media”, in: Castillo y Lucía (ed.) Decíamos ayer... Estudios de alumnos en honor a María Cruz García de Enterría, Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 2003, p. 363-372.

29 A. Gargallo Moya, “Una tradición desconocida de los Fueros de Aragón. El códice foral del Archivo Municipal de Miravete de la Sierra (Teruel)”, Turia, 12, 1989, p. 177-195, p. 185. No ofreció, sin embargo, argumentos lingüísticos que apoyaran tal afirmación, tan sólo su impresión del “estilo literario”.

30 Ibid., p. 190.

31 Joaquim Miret i Sans, Itinerari de Jaume I el Conqueridor”, Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 1918, p. 186-187. Recientemente se ha vuelto sobre esa misma hipótesis de unas cortes de Ejea en 1247: Jennifer Speed, “The Thirteenth Century Codification of the Fueros de Aragón”, Traditio, 71, 2016, p. 303-331.

32 Jerónimo Zurita, Anales, III, cap. 71. El 5 de octubre de 1266, Jaime I “dio comisión” al Justicia de Aragón para que “las primeras apelaciones de las sentencias dadas por los justicias de las ciudades, y villas y lugares del reino, fuesen para el Justicia de Aragón, y de él se pudiesen apelar para el rey”.

33 A. Gargallo, art. cit, p. 191.

34 J. Morales, op. cit., p. 56.

35 A. Gargallo Moya, El Concejo de Teruel en la Edad Media, 1177-1327, vol. 1, Teruel: Instituto de Estudios Turolenses, 1993, p. 99-153.

36 Sabemos, por ejemplo, que fue infructuoso el intento de extender los fueros aragoneses al reino de Valencia, donde numerosas poblaciones en el siglo XIII recibieron los Fueros de Aragón y sin embargo, finalmente, prevaleció la foralidad propia valenciana. Ramón Ferrer Navarro, “El Fuero de Aragón y la pretendida dualidad valenciana”, Aragón en la Edad Media, 8, 1989, p. 257-270, p. 262-264.

37 A. Gargallo, “Una tradición desconocida...”, p. 191-192.

38 Á. Canellas, art. cit. p. 128.

39 Á. Canellas López, “Fuentes de Zurita, Anales III, 66-67, las asambleas de Calatayud, Huesca y Ejea en 1265”, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 31-32, 1978, p. 7-42, p. 31.

40 G. Tilander, Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas, Lund: Hakan Ohlssons Boktryckeri, 1956, p. 259.

41 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 35. J. DELGADO, art. cit., p. 81.

42 Que es una traducción se deduce de ciertos errores. G. Tilander, Los Fueros de Aragón..., p. 203-204.

43 Ibid., p. x.

44 J. DELGADO, art. cit., p. 80.

45 A. Pérez, Fori Aragonum..., p. 8.

46 M. Molho, El Fuero de Jaca, p. XXII-XXIII. Un breve bosquejo de análisis lingüístico en Pilar Díez de Revenga, “Aspectos lingüísticos de la Compilación de 1247”, Glossae, 8, 1996, p. 43-51. El texto en A. Pérez Martín (ed.), Los Fueros de Aragón. La compilación de Huesca. Edición de sus versiones romances, Zaragoza: El Justicia de Aragón, 1999.

47 A. Pérez, ibid., p. 16.

48 Antonio Edo Quintana, “Un manuscrito incompleto de los Fueros de Aragón, en el protocolo notarial de Tarazona”, Anuario de Derecho Aragonés, 11, 1962, p. 179-188.

49 El texto fue editado en G. Tilander, Vidal Mayor...

50 J. DELGADO, art. cit., p. 55.

51 Para la datación del códice, véase el estudio de Mª Carmen Lacarra Ducay, “Las miniaturas del Vidal Mayor: estudio histórico-artístico”, in: A. Ubieto Arteta (dir.), Vidal Mayor. Estudios, Huesca: Excelentísima Diputación Provincial-Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1989, p. 113-166, p. 165.

52 Juan A. Frago Gracia, “El marco filológico del Vidal Mayor”, in: A. Ubieto Arteta (dir.), Vidal Mayor. Estudios, Huesca: Excelentísima Diputación Provincial-Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1989, p. 83-112, p. 112.

53 G. Tilander, Los Fueros de Aragón..., p. XIX.

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References

Electronic reference

Miguel Carabias Orgaz, Versiones de la Compilatio Minor o Fueros de Aragón (siglos XIII-XV)e-Spania [Online], 32 | février 2019, Online since 05 February 2019, connection on 16 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/30234; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.30234

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