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Femmes, réconciliation et fin de conflits dans l’arc nord méditerranéen médiéval et moderne

La mediación de la mujer medieval en la violencia cotidiana: el caso de Castilla en el siglo XV

La médiation de la femme médiévale dans la violence quotidienne : le cas de la Castille au XVe siècle
Mediation of Medieval women in everyday violence: the case of Castile in the Fifteenth century
Ricardo Córdoba de la Llave

Résumés

L’étude des témoignages contenus dans les sources permet de dire que les femmes n’ont pratiquement pas commis de violences au sein de la société castillane de la fin du Moyen Âge : au contraire, elles ont joué le rôle de médiateurs entre agresseurs et victimes et agi pour éviter les agressions et les homicides, mais leur soutien aux victimes pouvait les exposer à la violence des agresseurs. La documentation révèle aussi que beaucoup de femmes blessées ou battues pardonnent à leurs maris. Si on rencontre à cette époque des hommes pacifistes et des femmes violentes, l'attitude des femmes de la société médiévale était donc généralement pacificatrice, de médiation dans les conflits et de pacification dans des situations de violence quotidienne.

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Mots-clés :

Castille, femme, médiation, violence

Palabras claves:

Castilla, mujer, mediación, violencia
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Texte intégral

  • 1 Claude GAUVARD, De grace especial, Crime, État et Société en France à la fin du Moyen Âge, Paris: P (...)

1"Aux hommes la violence, aux femmes la paix", es la frase con la que Claude Gauvard destaca, en su espléndida obra sobre la criminalidad en la Francia de la Baja Edad Media, el papel mediador y pacificador que la mujer tuvo en la resolución de los conflictos personales provocados por casos de violencia cotidiana, en particular en los referidos a asesinatos, intentos de homicidio, agresiones físicas con resultado de heridas y mutilaciones y agresiones sexuales1. Para comprobar si en el caso de la Corona de Castilla es posible realizar la misma afirmación durante este período, parece apropiado abordar un estudio centrado en tres grandes ejes: el del no-ejercicio de la violencia por parte de la mujer, es decir, su escasa participación en la delincuencia desarrollada; el de su papel intermediador activo, mediante la figura de mujeres que se interponen entre los contendientes para evitar la agresión o reducir sus efectos; y el de su papel en la pacificación del conflicto, en la concesión del perdón y de la remisión de la culpa a aquellos agresores que cometieron un delito, ya sea mediante la donación personal y directa de una carta de perdón privado, ya mediante la realización de las gestiones que llevan a otorgarla.

  • 2 Ibid., p. 307; Barbara HANAWALT, Crime and Conflict, and Conflict in English Communities 1300-1348, (...)

2En el primer aspecto, cabe afirmar que, de forma llamativa, las mujeres apenas protagonizaron casos de homicidio y de agresión a terceros en la violencia cotidiana que se documenta en los territorios castellanos durante el período bajomedieval; este hecho, evidenciado por todas las estadísticas realizadas sobre criminalidad en los diversos períodos y regiones europeas, ha sido puesto de relieve para el marco cronológico de los siglos bajomedievales y modernos por investigadores como Claude Gauvard para el conjunto del territorio francés; Jacques Chiffoleau para la ciudad de Avignon; Philippe Henry para el caso de Neuchâtel; Jean Bourin para las regiones del Loira o Robert Muchembled para las del Artois; así como por Barbara Hanawalt o James Given para los territorios de Inglaterra; y por Iñaki Bazán, Juan Luis Mendoza, Félix Segura y Juan Luis Espejo en los casos hispanos del País Vasco, Castilla la Mancha, Navarra y Ronda. Todos ellos han analizado los rasgos del homicidio bajomedieval, tanto del consumado como del frustrado, desde el punto de vista de la participación de los distintos sexos y han podido establecer la escasa proporción de casos protagonizados por mujeres con respecto al de varones: en el 70-80% de dichos casos el agresor fue hombre y sólo en el 30-20% mujer, mientras que, en la misma proporción, un 70-80%, las víctimas fueron, igualmente, hombres2.

  • 3 Iñaki BAZÁN, “Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa medieval. Una aproximación interp (...)
  • 4 Ricardo CÓRDOBA, El homicidio en Andalucía…, op. cit. en note 2, p. 109; Félix SEGURA URRA, Fazer J (...)

3Veamos algunas de las proporciones concretas manifestadas por estos autores. En la ciudad de Aviñón y durante el siglo XIV, Jacques Chiffoleau afirma que solo el 24% de los casos fueron protagonizados por mujeres, mientras que lo fueron por hombres el 76%; en Lyon, según Nicole Gonthier, los porcentajes alcanzan el 20% y 80% respectivamente; en París, siguiendo a Claude Gauvard, son del 15% y 85%; en Inglaterra, Barbara Hanawalt establece los porcentajes en el 22% y 78%; y en Navarra, según Félix Segura, alcanzarían el 12% y del 88%3. Incluso si, en lugar de tener en cuenta todos los delitos de sangre, analizáramos los porcentajes que se obtienen en el caso concreto del homicidio, estas cifras se reducirían aun más; en la Andalucía de fines del siglo XV, solo el 2% de los homicidios que aparecen registrados en los documentos de la Chancillería Real fueron cometidos por mujeres, mientras que en Navarra el número fue solo del 7%4.

  • 5 I. BAZÁN, “Mujeres, delincuencia y justicia penal”, art. cit. en note 3, en particular p. 34-38 y 4 (...)

4Las justificaciones que autores como Claude Gauvard o Iñaki Bazán manejan de cara a explicar este contraste –la primera llega a emplear la expresión de « la violencia se conjuga en masculino » en época medieval– se basan en factores tanto de naturaleza psicológica como física; entre los primeros, destaca el factor educacional, que considera que la obligatoriedad por parte de la mujer de mantener la armonía en el seno de la familia y de las relaciones vecinales puede ser juzgada como una manifestación más del papel que la sociedad hetero patriarcal ha asignado tradicionalmente al sexo femenino en las relaciones sociales; entre los segundos, se encuentra el de su menor fuerza física, que habría impedido el uso de la violencia directa, al menos contra sus homónimos masculinos, y la falta de práctica en el uso de armas blancas de uso personal, de las que carece la mujer medieval mientras que los hombres son habituales portadores. Iñaki Bazán se pregunta también si todo ello no habría sido el resultado del menor uso de la justicia pública que la mujer medieval realizó en comparación con el hombre, es decir, de la existencia de una infra justicia que llevaría a la ocultación de la delincuencia femenina legal frente a la real5.

  • 6 Nicole GONTHIER, Délinquance, justice et société, en Lyonnais (fin XIIIe siècle - début XVIe siècle (...)

5Pero sobre todo han señalado los diferentes roles jugados por los sexos en la sociedad medieval, en el sentido educacional que acabamos de señalar, dado que la reclusión femenina en el hogar y el cuidado de la familia habría impedido una actuación social más extendida en los casos de violencia cotidiana. En este sentido, los estudios de Gonthier, Bazán y Mendoza destacan que, fuera del ámbito familiar, el único delito que la mujer parece protagonizar con frecuencia es el hurto o robo a pequeña escala, realizado casi siempre por mozas de servicio que sustraen bienes de los espacios domésticos en que desarrollan su trabajo, o de los mercados y tiendas a donde se dirigen para adquirir los productos de uso cotidiano, mientras que juegan un papel muy secundario en los casos de muertes y heridas; y Juan Luis Espejo señala que en Ronda resultó más frecuente la presencia de las mujeres en las agresiones verbales que en las físicas, donde su participación fue muy reducida por los motivos apuntados6.

  • 7 1507.04.21, Archivo Histórico Provincial de Jaén [AHPJ], Protocolos Notariales de Jaén [PNJa], leg. (...)

6Pero más allá de las estadísticas, cuyo valor puede resultar discutible si se atiende al sesgo de las fuentes documentales, se dispone de datos complementarios que permiten confirmar el reparto de la violencia por sexos en la dirección apuntada. Así ocurre con el dato de los delincuentes apresados en cárceles de las ciudades medievales a la espera de juicio. Cuando Alfonso Vélez tomó posesión, en abril del año 1507, del oficio de Alguacil Mayor de Jaén, y entregó al carcelero Cristóbal Jiménez la nómina completa de los apresados entonces en la cárcel del concejo de dicha ciudad, señala la custodia en su interior de 34 hombres por solamente tres mujeres, no alcanzando el 10% la participación femenina en esta población carcelaria; de la misma forma, cuando en enero de 1496 Jerónimo de Roa tomó posesión de su oficio de Alcaide de la cárcel del concejo de Sevilla, y levantó acta ante escribano público del número de personas que había en aquel momento recluidas en dicha institución penitenciaria, hizo relación de 45 reos, todos ellos varones, sin mencionar la presencia de una sola mujer7.

7Resulta por ello evidente que, como han destacado los numerosos investigadores que han centrado su trabajo en el estudio del crimen desarrollado durante la Edad Media, esta escasa participación femenina en los delitos supuso un factor más de control que de desarrollo de la violencia. Pues, en efecto, no sólo es que las mujeres delinquen, matan o hieren a terceros en muchas menos ocasiones que los hombres, sino que con relativa frecuencia ejercen el papel de mediadoras en riñas y disputas. Este papel de pacificadoras ya fue destacado por Claude Gauvard para el caso francés, y también lo ha sido para el castellano por Juan Miguel Mendoza e Iñaki Bazán. Y es que, entre los escasos documentos que testimonian de forma explícita la intervención de terceras personas como mediadoras en una riña o agresión, un buen número está protagonizado por mujeres que arriesgan su integridad física, incluso sus vidas, para tratar de impedir que el homicidio o delito sea consumado.

  • 8 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión…, op. cit., p. 188.
  • 9 I. BAZÁN, Delincuencia y criminalidad…, op. cit., p. 232.

8Uno de estos casos, recogido por Juan Miguel Mendoza y acaecido en la localidad manchega de Bolaños en 1521, relata cómo dos vecinas de dicha población mediaron en la lucha con espadas que se había suscitado entre dos varones vecinos de la misma, intentado poner a salvo al agredido; en efecto, una mañana Antón Sánchez y Andrés de Bolaños se encontraron en una calle de dicha localidad y comenzaron a discutir, tras lo cual Andrés asestó una cuchillada a Antón que, herido de muerte, se buscó refugio en el portal de una casa. Allí salieron dos mujeres a ver lo que sucedía. Una de ellas, Elvira Rodríguez, “se metió entre el dicho Antón Sánchez y el dicho Andrés de Bolaños y le echó mano al dicho Antón Sánchez y le metió en la casa”; tras comprobar, junto a su vecina, la gravedad de la herida de Antón, Elvira salió a la calle dando gritos y fue en busca de la mujer del herido para que le pudiera atender8. Un caso parecido, ocurrido por las mismas fechas en el País Vasco y consignado por Iñaki Bazán, fue el suceso protagonizado por un vecino de la localidad vizcaína de Arrazola llamado Sancho de Arrazola a quien, en el momento que iba a acometer con su espada a Juan de Arriaga, “trabaronle ciertas mozas e le enbrazaron”9.

  • 10 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión…, op. cit., p. 226.

9En otro altercado, estudiado también por Juan Miguel Mendoza y surgido en una dehesa castellano-manchega en 1498, un pastor fue derribado por otro individuo con el que discutía y cuando éste tenía a su agresor en el suelo y le iba a asestar el golpe definitivo, una niña de doce años que estaba lavando en un arroyo cercano intervino para impedir su acción y evitar de esa forma que el pastor sufriera mayor daño, diciendo “Tío, por amor de Dios, no le mates”10.

  • 11 1498.03.26, Archivo General de Simancas [AGS], Registro General del Sello [RGS], fol. 165 (cit. R.  (...)

10Este tipo de intervenciones no solo se registran en casos de violencia física, en los que se pone en riesgo la vida de un hombre, sino que se observa igualmente cuando las mujeres prestan su ayuda a otras mujeres que están siendo víctimas de un delito. En marzo de 1498 Diego de Santisteban, vecino de Málaga, declaraba haber acusado ante el corregidor de la citada ciudad a Martin de Ariara y a otros siete malagueños porque los susodichos, “con ánimo diabólico y menosprecio de nuestra justicia, armados de diversas armas y sobre consejo habido, le quisieron tomar y sacar de su casa por la fuerza a Doña Iseo, su hija, por deshonrarla y haber su virginidad […] y que de hecho lo pusieran en obra salvo porque la mujer de Diego de Santisteban lo supo y la puso en recaudo”11.

  • 12 1477.03.26, AGS, RGS, fol. 433.

11Incluso si esa intermediación no se manifiesta de forma directa, mediante la intervención en la riña o mediante el intento de detener al agresor antes de que consume su delito, se produce de manera involuntaria. Porque en ocasiones las víctimas tratan de buscar refugio acudiendo a aquellos hogares de hermanas o de otras parientes en los que saben podrán encontrar la protección y seguridad que brinda la casa, como ámbito privado de dominio de la mujer, y el auxilio de una persona cercana. En marzo de 1477 Fernando de Écija fue asaltado por Pedro González, Rodrigo de Palma y otros cinco hombres en Sevilla, agresores que “le tomaron por los cabellos y le trajeron arrastrando por sus casas dándole de puñaladas y cuchilladas y estocadas en su cabeza, hombros y en todo su cuerpo, que le dieron hasta veinticinco cuchilladas de que le cortaron el cuero y la carne”, golpes y heridas de los que logró escapar y huir hasta la casa de una hermana, situada tres calles más allá, donde se refugió y donde murió a los quince días a consecuencia de las heridas recibidas12.

  • 13 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión, …, op. cit., p. 229; 1492.04.10, AGS, RGS, fol. 94.

12En otros casos, las mujeres intentaron frenar la violencia que un criminal quería ejercer aún a costa de convertirse en víctimas al reconducir hacia ellas la furia del agresor. Tal fue el caso protagonizado por la mujer de Pedro Hidalgo, vecino de la localidad manchega de Los Yébenes, que reñía con una mujer de la villa cuando salió la suya diciéndole “por amor de Dios, Pedro Hidalgo, que no hayáis enojo”, pues la respuesta de Pedro fue dirigir su agresividad hacia quien intentaba frenarla, ya que le dijo a la pacificadora “O descreo de Dios con la puta bellaca si no os hago saltar los cascos a vos, e dióle muchos espaldarazos con un montante”. Y ese fue también el caso de Francisco de Illescas, vecino de Sevilla, que obtuvo en abril de 1492 un perdón real, tras haber servido nueve meses en el campamento de Santa Fe, porque “podía hacer seis años, estando riñendo con Isabel de Góngora, su mujer, hija de Hernán González, una cuñada suya llamada María se entrometió a decir que por qué reñía con la dicha su mujer y él le dijo que callase, y que sobre ello hubieron otras palabras feas y él le dio con un cinto ciertos cinterazos en el cuerpo y alcanzó uno en la cabeza que le hizo una herida pequeña, pero que por no curar de ella en veinte días murió”, siendo después perdonado por el suegro, suegra, hermanos de la difunta y otros parientes13.

13En suma, todos estos ejemplos ponen de manifiesto el destacado papel que la mujer medieval jugó como mediadora en las riñas y agresiones interpersonales. Ahora bien, ¿acaso no intervinieron hombres para mediar en las disputas, para apartar a los agresores, para reconducir una situación de violencia? ¿Solo se constata la presencia de mujeres en dicha actitud?

  • 14 Ibid., p. 529.
  • 15 1478.03.07, AGS, RGS, fol. 19.

14Desde luego, hay ciertos elementos que podrían hacernos pensar que así fue. Por ejemplo, en el caso acaecido en Bolaños en 1521 y que antes hemos comentado, Mendoza destaca la presencia de un testigo masculino que presenció los hechos desde su inicio, oyó lo que decían los contendientes, pero no intervino en ningún momento para intentar poner paz; actitud que interpreta en el sentido de que, precisamente por el reparto de roles en la sociedad de la época, el hombre solo podría mediar a favor de uno u otro de los contendientes, pero no realizar la labor pacificadora que llevan a cabo las mujeres, que no van armadas y que creen que su integridad no corre peligro14. Y en muchas ocasiones, cuando los delincuentes se refugiaron en casa de parientes o amigos masculinos, éstos no solo no intervinieron para apartarlos del combate, sino que prestaron su ayuda a una de las partes en contienda; así se documenta en el pleito criminal tratado en la Corte entre Luis Ramos, vecino de Sevilla, y Cristóbal Navarro, Alfonso Martín y Antón de Montesdoca, donde Luis denunciaba que el último de los citados prestó su ayuda armada a los anteriores que se refugiaron en su casa; “porque un día del mes de enero estando Luis Ramos en la calle de la Feria acuchillándose con Alfonso Martín vino a favor del dicho Martín para ayudarle Cristóbal Navarro y dio a Luis a traición por detrás una gran cuchillada en la cabeza, de la cual herida el dicho Luis cayó luego en el suelo y de allí lo llevaron a la iglesia de Dominus Santorum para curarlo, y antes que lo llevasen los parientes del dicho Luis viéndolo herido fueron tras los dichos Martín y Cristóbal y éstos se metieron en casa de Antón de Montesdoca y éste les dio favor y ayuda y salió con ellos armado con una lanza, unas corazas y un capacete en la cabeza, a buscar al dicho Luis Ramos y a sus parientes para enojarlos y pelear con ellos, hasta que por algunos vecinos del barrio fue apaciguado”15.

  • 16 1495.05.04, AGS, RGS, fol. 306.

15Pero, aunque los hombres suelen ponerse de parte de sus parientes o amigos en muchas contiendas, no por ello dejan también de mediar en conflictos y apaciguar a quienes luchan en una pelea o son objeto de una agresión. Así se documenta en la denuncia interpuesta ante el Corregidor de Málaga por Diego Gutiérrez de Merodio, vecino de la ciudad, al relatar que “podía hacer tres meses que estando él salvo y seguro y no diciendo ni haciendo cosa porque mal ni daño hubiese de recibir, estando en la dicha ciudad a ribera de la mar, vino a él por detrás Martín de Dueñas, vecino de Málaga, y a traición y alevosamente le dio con un palo en la cabeza un palo, y otro en el brazo, de que diz que le descalabró y dio con él amortecido en tierra sin habla y le acabara de matar si no le apartaran otros hombres que allí estaban, y le corrió mucha sangre y estuvo echado en la cama más de un mes a la muerte en que gastó cuanto tenía”16.

  • 17 1480.05.04, AGS, RGS, fol. 167; 1486.06.16, AGS, RGS, fol. 108.

16Vemos, por tanto, hombres que también median en los conflictos, que también imponen la paz y protegen al agredido, y es probable que esa actitud estuviera más extendida de lo que se piensa si hemos de juzgar por las numerosas veces que los documentos se refieren, no a hombres ni mujeres, sino tan solo a “buenas personas” que median entre agresores para impedir acciones criminales. Expresión indeterminada que probablemente se refiera a la intervención de vecinos de ambos sexos en la labor de pacificación, pero que en todo caso impide discriminar el papel de cada uno de ellos. Por ejemplo, Alfonso de Jaén, cambiador vecino de Córdoba, denunció a Antón de Alanís, promotor de la justicia de Córdoba, y a Francisco carcelero y su hermano Martín, porque en septiembre de 1479, “estando él salvo y seguro no diciendo ni haciendo porque mal ni daño hubiese de recibir”, yendo a la iglesia mayor en compañía del doctor del Barrio, de Jimeno de Vera y de otros hombres, y llegando cerca de los poyos de la dicha iglesia mayor, los denunciados, “sobre habla y consejo habido y estando en acechanzas, con intención de herirlo y matarlo, recudieron contra él armados de diversas armas y con gran osadía y atrevimiento lo acuchillaron de que le salió mucha sangre y de hecho lo hubieran muerto de no ser por ciertas buenas personas que se lo estorbaron”. En 1486 Fernando de Tapia, vecino de Sevilla, declaraba que Alfonso de Alanís había enviado a su cuñado Juan Cemanda a que lo buscase y matase y que éste, poniendo en obra su mal propósito, un día arremetió contra él y le dio dos estocadas “y si no fuera porque Dios le quiso guardar por algunas personas que se metieron le matara”17.

  • 18 1490.08.13, AGS, RGS, fol. 45.

17En 1490, Alfonso y Bartolomé Tamariz, hermanos vecinos de Carmona, junto con el jurado Martín de Tamariz, su hermano, denunciaron en rebeldía a Pedro Marmolejo, a su hermano Fernando Navarro, a Bartolomé Navarro y Cristóbal, negro, su criado, a Juan Jiménez de Góngora y Luis de Góngora, su hermano, y a Francisco Romi y Andrés de Marchena, todos ellos vecinos de Carmona, por el homicidio cometido en la persona del citado Martín Tamariz. En su exposición de los hechos relatan que los denunciados se habían unido para matarlos, “como de hecho lo pusieron en obra y los encerraron en ciertas casas a que ellos se retrajeron por guardar sus vidas y personas, especialmente el jurado Martín se metió en casa de Alonso de Romera Cobo y allí le combatieron en la dicha puerta hasta tanto que entraron, y el dicho jurado se retrajo a una cocina de las dichas casas diciendo “Oh Señor, líbrame de estos malos hombres que aquí me quieren matar” y dentro de la dicha cocina entraron en pos de él y lo derrocaron en el suelo, y los dichos Fernando y Bartolomé Navarro y Juan Jiménez le dieron quince cuchilladas estando caído en el suelo, en la cabeza, en las manos y en la cara hasta tanto que su gesto no se conocía, y que Pedro Marmolejo dio a Fernán Tamariz una gran cuchillada en el pescuezo de que le cortó el cuero y salió mucha sangre, y los dichos Rodrigo de Cea y Alfonso de Castroverde escaparon de sus manos con muy gran peligro que fue maravilla no los haber muerto a todos según el diabólico y cruel pensamiento y obra con que así les cometieron, combatiendo las casas donde se metieron y siguiendo en pos de ellos, hasta tanto plugo a Dios que se recreciesen algunas buenas gentes que se lo estorbaron”18.

18En cualquier caso, y pese a estos testimonios que demuestran cómo también los hombres participan en la pacificación de conflictos, lo cierto es que hay que destacar la proporción de casos en que lo hacen las mujeres, pues se han relatado en estas páginas siete casos donde son mujeres las que intermedian, tres en que la documentación se refiere a personas de manera genérica y solamente uno en que se habla específicamente de hombres sin mencionar a las mujeres. Si se considera además la escasez de casos protagonizados por mujeres en lo que se refiere a hechos violentos (como se ha señalado al inicio), y la existencia de un mayor número de testimonios de interposición entre atacantes llevados a cabo por ellas que por ellos, no parece posible dejar de concluir que el papel jugado por la mujer en el ámbito de la pacificación de conflictos e impedimento de la violencia resulta relevante.

19Por último, el tercer capítulo a considerar sería el de su intervención a la hora de obtener perdones y remisión de culpa para delincuentes y agresores. En este terreno, el de la concesión de cartas de perdón o la gestión para su obtención, cabría suponer en principio que el protagonismo femenino fuera destacado tanto por motivos de intermediación en conflictos como por factores de piedad religiosa o de protección de los familiares. Sin embargo, y aunque la aparición de mujeres concediendo perdones es muy frecuente, no lo es más que la de sus homónimos masculinos y parece frecuente simplemente porque los perdones particulares tienen que ser otorgados por todos los parientes del difunto hasta el cuarto grado, hombres y mujeres, para alcanzar la remisión de la pena.

  • 19 1500.07.28, Archivo Histórico Provincial de Córdoba [AHPC], Protocolos Notariales de Castro del Río (...)

20Por otra parte, y de la misma manera que ocurre en las mediaciones directas en los enfrentamientos, la fórmula habitualmente utilizada por los documentos para indicar que el perdón ha sido concedido gracias a la intermediación y las súplicas de terceros es la de «aconsejado o movido por buenas personas», de las que nunca se indica el sexo al que pertenecen. Por ejemplo, en 1500, comparecieron ante el escribano de la cordobesa localidad de Castro del Río, Juan Tamajón y Juan de Aguilar Zamorano, en nombre de Pedro Martínez, para exponer que se habían querellado contra Diego de Burgos y su compañero porque, ayudándose el uno al otro, habían dado una pedrada a Pedro, pero que ahora « por servicio de Dios y a ruego de ciertas personas » los perdonaban y daban por libres de la querella, rogando al juez de la villa los mandase soltar de la cárcel si estaban apresados y dar por libres de la citada acusación. Del mismo modo, en 1502, Francisca de Castro, vecina de la misma villa, declaraba que podía hacer cuatro años que su marido Juan Fernández había sido asesinado en Castro del Río, muerte de la que fue hallado culpable Juan de Yllanes por cierta herida que le dio, pero que ahora “por servicio de Dios, para que perdone el alma de su marido y a ruego de ciertas personas”, perdonaba al agresor la dicha muerte sin condición alguna, jurando respetar el perdón so pena de 5000 mrs19.

  • 20 1479.04.9, AHPC, Protocolos Notariales de Córdoba [PNCo], Leg. 14118P, Cuad. 4, fols. 6r°‑8r°; 1483 (...)

21Dado que en estas cartas de perdón particulares no es posible observar si existió o no ese protagonismo de la mujer en materia de pacificación, cabría recurrir al examen de perdones como los otorgados con motivo del Viernes Santo, que en Córdoba y en otras ciudades solían concederse de forma colectiva a las puertas de la Iglesia Mayor una vez concluida la misa de dicha festividad. Pero tampoco esta fuente se muestra explícita, pues si bien es verdad que hubo años en que otorgaron su perdón más mujeres que hombres (seis mujeres por tres hombres en 1479, y seis mujeres por cuatro hombres en 1483), otros años hubo en que la proporción resultó inversa20.

  • 21 1498.03.13, AHPC, PNCo, Leg. 14137P, Cuad. 2, fol. 11r°.

22Por tanto, el único dato cierto que es posible extraer de esta tipología documental se refiere a la abundancia de perdones que las esposas otorgaron a sus maridos tras haber sido objeto de una agresión o haber sufrido heridas por su parte. Perdones como el concedido por Catalina Fernández, mujer de Marcos de Cueto, vecina en el barrio de Santa María de Córdoba, que declaraba en 1498 “por cuanto anoche lunes en la noche, entre las nueve y las diez, comenzó a reñir con el dicho su marido y él con ella y le habló ciertas palabras de que el dicho su marido hubo enojo y le dio una herida en su cuerpo con un puñal, de la cual herida ella fue causante y el dicho su marido es sin cargo, por ende que ella por reverencia de la pasión de Cristo y porque Dios quiera perdonar su alma otorga que perdona a Marcos de Cueto, su marido, de la herida que así le dio y lo da por libre y quito, y ruega a Leonor Fernández, su madre, y a Marina, Juan y Alfonso, sus hermanos y a Martín Sánchez de Béjar, su padre, que perdonen a su marido dicha herida si ella falleciere y le otorguen su carta de perdón pidiendo a los reyes le perdonen su justicia real”21.

23En suma, a través del estudio de los testimonios expuestos, es posible concluir que las mujeres apenas protagonizaron casos de violencia en el seno de la sociedad castellana bajomedieval; que, con mucha frecuencia, ejercieron el papel de mediadoras interponiéndose entre agresores y víctimas, tratando de evitar agresiones y homicidios, aunque ello condujera en ocasiones a que la violencia del agresor se volviese contra las mediadoras; a ofrecer apoyo personal y refugio en sus hogares a quienes intentaban escapar de una agresión; y a perdonar a sus maridos en aquellos casos en que habían sido víctimas de heridas o golpes. Y aunque es difícil elevar estos datos al nivel de categoría - pues también hay hombres que rehúyen la violencia, medían en los conflictos y perdonan a sus agresores, de la misma forma que mujeres que incitan al delito -, la cantidad de casos en que su actitud fue pacificadora sobre aquellos otros en que resultó agresiva es de tal proporción que todo induce a pensar que realmente cabe subrayar su papel de mediación en las disputas y pacificación en situaciones de violencia cotidiana ejercidas en el seno de la sociedad medieval.

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Notes

1 Claude GAUVARD, De grace especial, Crime, État et Société en France à la fin du Moyen Âge, Paris: Publications de la Sorbonne, 1992, 2 vols, p. 340.

2 Ibid., p. 307; Barbara HANAWALT, Crime and Conflict, and Conflict in English Communities 1300-1348, Cambridge: Harvard University Press, 1979, p. 115; James Buchanan GIVEN, Society and Homicide, in thirteenth century England, Stanford-California: Stanford University Press, 1977, p. 134: Monique BOURIN, Bernard CHEVALIER, "Le comportement criminal", dans les pays de la Loire Moyenne, d’après des lettres de rémission (vers 1380-vers 1450)", Criminalité et répression (XIVe -XIXe siècles), Annales de Bretagne et des Pays de l’Ouest, 88, 1981, p. 253-257; Jacques CHIFFOLEAU, Les justices du Pape, Délinquance et criminalité dans la région d’Avignon au XIVe siècle, París: Publication de la Sorbonne, 1984, p. 248; Philippe HENRY, Crime, justice et société, justice et société dans la Principauté de Neuchâtel au XVIIIe  siècle (1707-1806), Neuchâtel: La Baconnière, 1984, p. 601; Robert MUCHEMBLED, La violence au village. Sociabilité et comportements populaires en Artois du XVe au XVIIe siècle, Turnhout: Brepols, 1989, p. 39; Juan Luis ESPEJO, “Sobre conflictividad social urbana”. Violencia y agresión en Ronda a fines de la Edad Media”, Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI), Actas del VI Coloquio de Historia Medieval Andaluza, Málaga, 1991, p. 588 (cit. Ricardo CÓRDOBA, El homicidio en Andalucía, a fines de la Edad Media, Granada: Universidad de Granada, 2007, p. 109); Iñaki BAZÁN, Delincuencia y criminalidad, en el País Vasco en la transición a los tiempos modernos, Vitoria: Vitoria-Gasteiz : Departamento de Interior, 1995, p. 229; Juan Miguel MENDOZA, "Sobre la delincuencia femenina", en Castilla a fines de la Edad Media”, in: Ricardo CÓRDOBA (ed.), Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los tiempos modernos, Córdoba: Universidad de Córdoba, 2006, p. 78-79.

3 Iñaki BAZÁN, “Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa medieval. Una aproximación interpretativa”, in: Ricardo CÓRDOBA (ed), Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los tiempos modernos, Córdoba: Universidad de Córdoba, 2006, p. 32.

4 Ricardo CÓRDOBA, El homicidio en Andalucía…, op. cit. en note 2, p. 109; Félix SEGURA URRA, Fazer Justicia. Fuero, poder público y delito en Navarra (siglos XIII-XIV), Pamplona: Gobierno de Navarra, 2005, p. 176.

5 I. BAZÁN, “Mujeres, delincuencia y justicia penal”, art. cit. en note 3, en particular p. 34-38 y 46-47.

6 Nicole GONTHIER, Délinquance, justice et société, en Lyonnais (fin XIIIe siècle - début XVIe siècle), Thèse de doctorat d’État, Lyon, vol. I, p.  26; I. BAZÁN, Delincuencia y criminalidad…, op. cit. en note 2, p. 229-230; J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión, en la Castilla bajomedieval (Los territorios castellano-manchegos), Granada: Grupo Editorial Universitario, 1999, p. 519; Id., “Sobre la delincuencia femenina…”, art. cit., p. 84-85; J. L. ESPEJO, “Sobre conflictividad social urbana…”, art. cit., p. 588.

7 1507.04.21, Archivo Histórico Provincial de Jaén [AHPJ], Protocolos Notariales de Jaén [PNJa], leg. 4, fol. 453r°; 1496.01.04, Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPS], Protocolos Notariales de Sevilla [PNSe], leg. 2156, fol. 4r° (cit. R. CÓRDOBA, El homicidio en Andalucía…, op. cit., p. 109).

8 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión…, op. cit., p. 188.

9 I. BAZÁN, Delincuencia y criminalidad…, op. cit., p. 232.

10 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión…, op. cit., p. 226.

11 1498.03.26, Archivo General de Simancas [AGS], Registro General del Sello [RGS], fol. 165 (cit. R. CÓRDOBA, El instinto diabólico. Agresiones sexuales en la Castilla medieval, Córdoba: Universidad de Córdoba, 1994, p. 31).

12 1477.03.26, AGS, RGS, fol. 433.

13 J. M. MENDOZA, Delincuencia y represión, …, op. cit., p. 229; 1492.04.10, AGS, RGS, fol. 94.

14 Ibid., p. 529.

15 1478.03.07, AGS, RGS, fol. 19.

16 1495.05.04, AGS, RGS, fol. 306.

17 1480.05.04, AGS, RGS, fol. 167; 1486.06.16, AGS, RGS, fol. 108.

18 1490.08.13, AGS, RGS, fol. 45.

19 1500.07.28, Archivo Histórico Provincial de Córdoba [AHPC], Protocolos Notariales de Castro del Río [PNCs], Leg. 4952P, fol. 109v°bis; 1502.03.25, AHPC, PNCs, Leg. 4953P, fol. 36v°.

20 1479.04.9, AHPC, Protocolos Notariales de Córdoba [PNCo], Leg. 14118P, Cuad. 4, fols. 6r°‑8r°; 1483.03.28, AHPC, PNCo, Leg. 14121P, Cuad. 3, fol. 25v°.

21 1498.03.13, AHPC, PNCo, Leg. 14137P, Cuad. 2, fol. 11r°.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Ricardo Córdoba de la Llave, « La mediación de la mujer medieval en la violencia cotidiana: el caso de Castilla en el siglo XV »e-Spania [En ligne], 33 | juin 2019, mis en ligne le 18 juin 2019, consulté le 19 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/31357 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.31357

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Ricardo Córdoba de la Llave

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