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Femmes, réconciliation et fin de conflits dans l’arc nord méditerranéen médiéval et moderne

Las mujeres medievales como agentes de paz y reconciliación. Elementos de análisis y discusión

Les femmes médiévales comme agents de paix et réconciliation. Eléments d’analyses et discussion
Medieval women as agents of peace and reconciliation. Elements of analysis and discusión
Iñaki Bazán Díaz

Résumés

La conclusion de ce dossier ouvert en 2009 avec Femmes, paix et réconciliation et provisoirement fermé en 2019 avec Femmes, réconciliation et fin de conflits, impose de le recontextualiser dans son ensemble. Cette réflexion menée par les auteurs pour l’arc nord méditerranéen médiéval et moderne dégage des formes du discours pacificateur féminin, permet de mieux comprendre ce que les femmes attendaient de leur promotion et construction de la paix, mais il invite aussi, au-delà de la médiation des femmes dans l'action politique, des alliances familiales, des traités de paix, de leurs politiques matrimoniales pour mettre fin aux conflits, à approfondir et donc à réviser la contribution des femmes à rétablir l'ordre social : à partir de leur rôle d’arbitres et de conciliatrices amicales dans la résolution d’affaires civiles et comme intercesseurs pour éviter la violence interpersonnelle.

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Mots-clés :

femmes, paix, réconciliation

Palabras claves:

mujeres, paz, reconciliación
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Texte intégral

Una necesaria contextualización inicial

1Este texto surge de las reflexiones que a modo de conclusión fueron expuestas en el marco del coloquio internacional dedicado al tema de las Femmes, paix et réconciliation au Moyen Âge et au début de l’Époque Moderne (L’espace nord méditerranéen), celebrado en Perpignan del 2 al 4 de abril de 2009 y organizado por las profesoras Martine Charageat y Claire Ponsich. La temática del coloquio revelaba un incuestionable interés, ya que había sido transitada en menor medida por la historiografía y permitía ahondar y completar, desde otra perspectiva, el universo de la violencia y de los conflictos sociales e interpersonales, al centrar el análisis de la acción pacificadora, reconciliadora o mediadora en las mujeres y en perspectiva comparativa entre diferentes espacios geográficos, siguiendo en este punto el planteamiento metodológico propuesto por el gran historiador Marc Bloch en su Apologie pour l’histoire ou métier d’historien (1949). En el trasfondo de estas reflexiones se encuentran de fondo, por tanto, las ponencias que impartieron Cristina Segura, Ricardo Córdoba de la Llave, Teresa Vinyoles, Mª del Carmen García Herrero, Ángela Muñoz, César González Mínguez o Claire Ponsich y, en consecuencia, tal y como en el programa del coloquio estaba previsto, deben completarse con las realizadas por la profesora Claude Gauvard en sus propias conclusiones.

  • 1 Por mencionar algunos títulos de la pujante producción sobre historiografía de la Historia de las m (...)
  • 2 A modo de botón de muestra, y sin ninguna ánimo de exhaustividad, se pueden mencionar los siguiente (...)
  • 3 Algunos estudios hay, como el de Anna AGUADO (ed.), Mujeres, regulación de conflictos y cultura de (...)
  • 4 Cristina SEGURA GRAÍÑO, “Las mujeres mediadoras y/o constructoras de la paz”, in: Ana ARRANZ (coord (...)

2Un simple repaso a través de las diversas cuestiones abordadas por las investigaciones sobre las mujeres en la Edad Media permite hacerse una idea bastante cabal de lo mucho que se ha avanzado y de lo que todavía queda por hacer, ya sea porque es necesario aún abordar nuevos horizontes temáticos o porque es necesario renovar los viejos con nuevos enfoques metodológicos1. En este sentido, si el haz de una moneda es la paz y la concordia, su envés, lógicamente, será la tensión y el conflicto, cuya máxima expresión es la guerra. Pues bien, el papel de las mujeres en ellas ha sido estudiado2 en mayor medida que el desempeñado en la mediación para la resolución de conflictos3. Por lo tanto, la pertinencia del coloquio internacional sobre las « Femmes, paix et réconciliation au Moyen Âge et au début de l’Époque Moderne» radicaba, como ha señalado Cristina Segura, en analizar una cuestión de gran trascendencia y poco estudiada4.

  • 5 Francisco GARCÍA FITZ, La Edad Media: guerra e ideología. Justificaciones religiosas y jurídicas, M (...)
  • 6 Sobre estas cuestiones vid. Flocel SABATÉ i CURULL, "Femmes et violence dans la Catalogne du XIVe s (...)
  • 7 Esa violencia con fines educativos (un castigo físico aplicado a tiempo, limitado, sometido a la ra (...)
  • 8 Iñaki BAZÁN, “El pecado y el delito de adulterio en la Castilla medieval. Transgresiones del modelo (...)

3¿Cómo ejercían las mujeres la función de agente de paz y reconciliación? ¿De forma diferente respecto de los varones, atendiendo al cometido que les atribuía la sociedad medieval? Hay que tener presente, para poder responder a esos interrogantes que la sociedad patriarcal y feudal de la Edad Media apartaba a las mujeres del oficio de la guerra; esa era una actividad encomendada a los caballeros, a los miles Christi. El militarismo y la violencia ejercida por los varones en defensa de su familia, patrimonio, honor y fe eran un deber y una acción justa5. Esa misma sociedad patriarcal y feudal también reconocía a los varones el derecho a ejercer legalmente la violencia contra sus mujeres6, bien para amonestarlas y corregirlas por sus incorrecciones7 o bien para castigarlas por motivo de una falta grave, como incurrir en flagrante adulterio8.

  • 9 Ed. de Rafael HERRERA GUILLÉN, Murcia: Biblioteca Digital Saavedra Fajardo, 2005; otra edición en K (...)
  • 10 “Otros muchos enxemplos os podria contar, hijas mias, por do paresçe quanto es marauillosa y noble (...)
  • 11 “Lo dezeno y postrimero es que aveys de guardar que seays con las vuestras razonablemente tenpladas (...)
  • 12 “Lo otauo que aveys de guardar, hijas mias, es que escusedes a vuestros maridos, en quanto pudiered (...)

4Las mujeres, por el contrario, tenían encomendadas otras responsabilidades, circunscritas principalmente al ámbito de la casa, como la crianza y la educación de los hijos, el cuidado de los familiares enfermos, atender la mesa y la cama conyugal, etc. Las cualidades que debían adornar a las mujeres para el desempeño de esta sagrada misión delegada por la sociedad patriarcal y feudal eran la honestidad, el silencio, la discreción, la paciencia, la obediencia, la corrección con el prójimo… y el saber soslayar las tensiones. Aquellas que cumplían con estas directrices eran consideradas virtuosas y para ello eran educadas, como se observa en la preciosa obra anónima del siglo XV titulada Castigos y doctrinas que un sabio daba a sus hijas9, donde un padre recomendaba a sus hijas que fueran buenas y discretas, obedientes, «de buen gesto y onestas y virtuosas costumbres». En relación al rol apaciguador, este padre les mostraba el camino a seguir para alcanzar un hogar libre de tensiones y violencias: en primer lugar, sirviendo y honrando a sus maridos10; en segundo lugar, mostrando templanza cuando debieran corregir alguna falta cometida, por ejemplo, por el servicio o los hijos e hijas11; y, en tercer lugar, atemperando y refrenando a sus maridos para evitar que se granjearan enemistades que degeneraran en conflictos12. De esta forma las mujeres contribuían al mantenimiento y al acrecentamiento del linaje.

  • 13 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La leyenda de los infantes de Lara, Madrid: Espasa-Calpe, 1971 (3ª ed.); Gonz (...)

5La imagen en negativo la protagonizaría, por ejemplo, doña Lambra en el siglo X, quien, con su comportamiento no reconciliador, al incitar a su marido Ruy Velázquez de Lara a una venganza, contribuyó a que los siete infantes de Lara, hijos del noble Gonzalo Gustioz y doña Sancha, hermana del propio Ruy, fueran apresados y decapitados en Córdoba13. Otro ejemplo que muestra a las mujeres como instigadoras de conflictos, o cuando menos no como agentes de paz, es el de la mujer de Pedro Sáez de Ariz. Según se desprende de la ejecutoria criminal conservada, Pedro había sido injuriado por Juan de Lezcano en público, en la calle Somera de Bilbao, en 1509. Ante el escándalo generado, Domingo de Lezcano, padre de Juan, salió de su tienda y comprobó la tensa situación que se vivía entre su hijo y Pedro Sáez. Por ello trató de calmar a este último con los siguientes argumentos apaciguadores:

por la pasion de Dios non oviese enojo e que sy su hijo avia herrado el le pediria perdon e que fasta alli avian seydo buenos vesynos e guardado […] concordia e paz que non quesyese aver mas enojo hacer otra cosa todo ello con sana e santa yntençion de le amansar e apaziguar.

  • 14 Iñaki BAZÁN DÍAZ, Delincuencia y criminalidad en el País Vasco en la transición de la Edad Media a (...)

6Pedro Sáez, iracundo, rechazó la oferta de paz de Domingo, por lo que éste rogó al vecino Pedro Martínez de Alza que se lo llevara de allí para que “aquella furia e enojo se le pasase” y más tarde ya trataría de amigarse con él. Cuando Martínez de Alza conseguía su propósito entró en escena la mujer de Pedro Sáez de Ariz negándose a poner fin a la discusión, a calmar los ánimos y a esperar a más tarde para que los vecinos se amigaran. Comenzó a “dar boses e a deshonrar” a Domingo y a su hijo Juan. Ante los gritos de su mujer, Pedro retornó al enfrentamiento y ambos vociferaron palabras injuriosas contra los Lezcano, llamándolos ruines, borrachos, deshonestos… Palabras que escuchó Juango de Lezcano, sobrino de Domingo, que en ese momento entraba en la calle y por las que recriminó a Pedro, a lo que él replicó que por qué se metía en ese asunto y desenvainando su daga se abalanzó contra el recién llegado. Juango, al ver que su vida corría peligro, demandó auxilio y en su favor se interpuso Juan de Lezcano, su primo e iniciador de todo este alboroto, quien acometió mortalmente contra Pedro Sáez de Ariz. En este ejemplo de violencia interpersonal, propio de la sociabilidad medieval, se pone de manifiesto que no siempre resultaba fácil apaciguar los ánimos y poner fin a las tensiones, ni siquiera por parte de las mujeres14.

  • 15 También las mujeres fueron generadoras de una literatura sobre la paz. Al respecto se puede traer a (...)

7En definitiva, la concordia, el apaciguamiento o la mediación eran manifestaciones propias de una cultura de paz que debían estar presentes en las mujeres15. Atendiendo a este paradigma hay que averiguar cómo ejercían las mujeres el discurso pacificador y reconciliador, cuáles eran las formas de ese discurso y qué se esperaba de las mujeres a la hora de ejercer un papel reconciliador.

Las formas del discurso pacificador femenino

8En este punto se trata de adentrarse en las formas, en los rituales, en la escenificación o teatralización del discurso pacificador de las mujeres con objeto de saber si existía o no uno específicamente femenino. Así, por ejemplo, las fuentes literarias o documentales muestran cómo las mujeres podían llorar, suplicar apelando a una relación personal más íntima, como podían ser los lazos de sangre, o realizar gestos extremos.

9Cuando Pedro I de Castilla decidió abandonar a su esposa Blanca de Borbón, tan sólo dos días después de celebrado el matrimonio en Valladolid, para retornar a los brazos de su amante María de Padilla es cuando se activa una de esas formas o mecanismos propios del discurso mediador femenino. En efecto, doña María de Portugal y doña Leonor de Aragón, madre y tía respectivamente del monarca, le suplicaron llorando que no abandonara a Blanca de Borbón por las graves y negativas consecuencias que semejante decisión tendría en su honra, en las relaciones políticas con Francia y en reino por el escándalo que resultaría:

  • 16 El enlace tuvo lugar el lunes 3 de junio de 1353 en la iglesia de Santa María de Valladolid y el mo (...)

E estando el Rey á la mesa llegaron á él la Reyna Doña Maria su madre, é la Reyna Doña Leonor su tia llorando […] é dixeronle asi […]: “Señor, á nos es dicho que vos queredes luego partir de aquí para ir dó está Doña Maria de Padilla: é pedimos vos por merced que non lo querades facer16.

  • 17 Cristina SEGURA GRAÍÑO, "Las mujeres mediadoras y/o constructoras de la paz", in: Ana ARRANZ (coord (...)

10Suplicar y mediar apelando a los lazos de sangre fue un expediente especialmente empleado por las reinas para propiciar negociaciones de paz entre monarcas enfrentados. En este sentido, como señala Cristina Segura, las mujeres de la realeza aprovecharon sus relaciones familiares con sus parientes varones para mediar en la conquista de la paz17. Dos ejemplos servirán para evidenciar este proceder. El primero corresponde a la reina María de Castilla, reina de Aragón, mujer de Alfonso V el Magnánimo y hermana de Juan II de Castilla, quien ordenó instalar su tienda entre los campamentos de ambos monarcas para propiciar el diálogo por la guerra que les enfrentaba (1429-1430):

  • 18 Crónica del Halconero de Juan II, Pedro Carrillo de Huete (Hasta ahora inédita), edición y estudio (...)

E el miércoles que fueron treinta días del dicho mes, estando todos aparejados para batalla, ynteruino la señora rreyna de Aragón e su mujer, fija del noble rrey don Enrique, hermana del dicho señor Rey don Jhoan, e púsose en medio de los rreales e tratando entre ellos. […]. E venieron a tal pacto, por rruego de la señora rreyna de Aragón, que ellos fuesen seguros18.

11El segundo ejemplo lo protagonizó la reina de Castilla María de Trastámara, quien en 1411 medió para alcanzar una concordia que pusiera fin a los enfrentamientos entre su marido Juan II de Castilla y sus hermanos los infantes de Aragón:

  • 19 Crónicas de los reyes de Castilla desde don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y do (...)

La Reyna y el Príncipe [el futuro Enrique IV] é con ellos la Reyna de Portogal, que estaban aposentados en el Monesterio de Santa María de las Dueñas, veyendo de cada dia las cosas ir de mal en peor, pensaron si se podria dar alguna forma de concordia, é para esto embiaron suplicar al Rey que embiase á ellos á Don Lope de Barrientos, Obispo de Segovia, é que hablarían con él, para que si á Dios pluguiese, los escándalos y males que estaban comenzados se atajasen19.

  • 20 Claire PONSICH, "Des lettres, le livre et les arts dans les relations, vers 1388-1389, de Violant d (...)

12En otras ocasiones, si no existían esos lazos familiares, las reinas también podían recurrir a argumentos más sutiles para alcanzar ese fin conciliador, como realizar regalos de amistad. Es el caso de la reina Violant de Bar, quien en 1388 regaló un libro de caza iluminado al vizconde Gastón III de Foix-Béarn, con el que pretendía de este modo restañar las tensiones diplomáticas20.

  • 21 “Voz común y escritura: las violentas relaciones conyugales de los señores de Sobradiel (1421-1465) (...)
  • 22 Franck COLLARD, Le Crime de poison au Moyen Âge, París: PUF-Le Noeud Gordien, 2003.

13Entre los gestos extremos como mecanismo de mediación puede citarse el caso de la exhibitio mammarum protagonizado por doña Galaciana de Tarba en 1455 y estudiado por Mª del Carmen García Herrero y Susana Lozano García21. La nuera de doña Galaciana, doña Beatriz de Castellón, harta de padecer malos tratos, decidió eliminar a su marido, don Pedro Cerdán, empleando veneno, un expediente homicida al que recurrían las mujeres con frecuencia22. Afortunadamente para don Pedro, su mujer fallo en su intento, pero cuando lo supo trató de matarla y doña Galaciana se interpuso físicamente entre ambos, rogando a su hijo que la perdonara. Para conseguir su propósito le mostró sus pechos, con los que lo había amamantado de pequeño, y le rogó que le perdonara la vida:

  • 23 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO & Susana LOZANO GARCÍA, “Voz común y escritura…", p. 156.

[doña Galaciana] se le lanco delant en tierra et se tiro el trapo de los pechos et le demostro las tetas diziendole que con aquellas lo havia criado, que por reverencia de nuestro senyor Dios et pora amor della la dita dona Beatriz no recibiese danyo por las sobreditas cosas. Et la hora el dito don Pedro Cerdan por servicio de nuestro senyor Dios e complazer a la dita dona Galaciana, su madre, haviese desistido de aduzir a execucion el proposito que tenia de matar a la dita dona Beatriz de Castellon, muller suya23.

14Se comprueba cómo en esta mediación doña Galaciana recurrió, además de al servicio de Dios, como buenos cristianos, al amor filial, y para ello no dudo en mostrar a su hijo sus pechos con el fin de reforzar la idea del ascendiente materno, lo cual no cabe duda de que le produciría un fuerte impacto. Así pues, por un lado, las mujeres, en tanto que agentes activos en la reconciliación o en la mediación, podían recurrir, a diferencia de los varones, a mecanismos que movieran a piedad, a misericordia o a compasión, por ser atributos considerados socialmente como propios de su condición. No en vano, como recordaba el agustino fray Martín de Córdoba en su tratado Jardín de las nobles doncellas, propuesto a la joven Isabel de Castilla a modo de espejo de príncipes, las mujeres eran de naturaleza piadosas y compasivas porque «han los coraçones tiernos e blandos». Fray Martín explicaría esa cualidad a partir de tres argumentos que referenciaba en relación a reinas y grandes señoras:

  • 24 Fray Martín de CÓRDOBA, Jardín de las nobles doncellas, ed. del P. Fernando RUBIO, O.S.A., Prosista (...)

la reina en su reino o la princesa o otra señora en su principado o señorío, tiene tres respectos por los quales e cada uno de ellos debe ser a sus vasallos piadosa: ella es madre e abogada e es escudo. Quanto a lo primero hagamos tal razón: toda madre naturalmente es piadosa a sus hijos. La reina o princesa es madre de sus pueblos; pues luego síguese que debe ser a ellos piadosa. […]. La segunda razón porque debe ser piadosa la reina, es por quanto es no solamente madre, mas abogada. […]. Pues como en el reino celestial el rey Jesucristo es juez, e la Virgen reina e abogada; donde puesto que el rey quiera tiranizar o echar demasiados tributos en el reino, a la reina pertenece en tal cosa, e en otras semejantes abogar por el pueblo. […]. Lo tercero, la señora es escudo, ca no sólo ha de ser piadosa como madre, ni como abogada cerca del rey; mas ha de ser pavés e adaraga e escudo, defendiendo los menudos de las fuerças de los mayores24.

  • 25 Vid. al respecto, por ejemplo, Iñaki BAZÁN DÍAZ, “Control social y control penal: la formación de u (...)

15Otro mecanismo consustancial al rol y al espacio de acción natural asignado a las mujeres por la sociedad patriarcal (casa-cocina) era el de confeccionar una comida de amistad, de concordia o de alianza. Así lo hacían, por ejemplo, cuando en una vecindad, barrio o parroquia se acogía a un nuevo residente y elaboraban una comida de bienvenida y de hermandad. Igualmente, en las tres Pascuas del año (Resurrección, Pentecostés y Navidad) se volvía a realizar una comida que servía para afianzar los lazos de amistad y de solidaridad entre los residentes y cuya preparación corría a cargo de las mujeres25.

  • 26 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación femenina como forma de acción política. Tiempos, contextos y (...)
  • 27 “El estilo femenino en la mediación medieval (Castilla, siglos XIV y XV)”, in: Actas de las Segunda (...)

16Como conclusión, y a tenor de lo expuesto, podría decirse que las mujeres tendrían, en principio, mayor capacidad de acción pacificadora y mediadora que los varones, dado que podían emplear mecanismos practicados por éstos, además de los suyos propios, los cuales eran impropios de ellos, como llorar, suplicar, expresar emociones, mostrar piedad, apelar a la solidaridad y a los vínculos familiares, cocinar, etc. Es lo que se podría denominar la “paz de las mujeres”26 o, como define Laura Carbó, el “estilo femenino de la mediación”27.

¿Qué se esperaba de las mujeres a la hora de construir y propiciar la paz?

17En respuesta al interrogante planteado en el título del epígrafe se podría señalar que, en principio, se esperaba que fueran un bien para intercambiar, mediante un matrimonio, con objeto de alcanzar un acuerdo de paz entre partes enfrentadas; en segundo lugar, que pudieran garantizar la paz, la reconciliación o el acuerdo con su mediación; y, en tercer lugar, que intermediaran por la salud y la paz del cuerpo enfermo y el alma. En resumen, que fueran un agente activo de paz.

  • 28 Ermelindo PORTELA & Mª del Carmen PALLARES, De Galicia en la Edad Media. Sociedad, espacio y poder, (...)
  • 29 Fray Martín de CÓRDOBA, Jardín de las nobles doncellas…, op. cit. en note 26, p. 78 (lib. I, cap. V (...)

18La historia política de los reinos europeos está plagada de acuerdos de paz alcanzados gracias a una boda; expediente al que también se recurrió en medios aristocráticos y entre linajes para poner punto final a enfrentamientos territoriales y locales. El matrimonio era una herramienta para establecer alianzas y proporcionar herederos, de esta forma se creaban lazos familiares que servían para neutralizar los conflictos. Se erigía como un pilar para la articulación y cohesión de sistema feudal28. En este sentido, el ya mencionado fray Martín de Córdoba afirmaba, en su tratado Jardín de las nobles doncellas, que la mujer fue creada con una triple finalidad, siendo la tercera de ellas, a través del matrimonio, la “reconciliación de paz; e esto es especial entre los reyes. Acaece que han contienda los grandes señores sobre partimiento de tierras e de lugares, e con una hija hacen paz, travan parentesco”29.

  • 30 “Urraca de León y su familia. La parentela como obstáculo político”, in: Carmen TRILLO SAN JOSÉ (ed (...)

19El monarca Alfonso VI utilizó a su hija Urraca para llevar adelante su estrategia política, casándola primero con Raimundo de Borgoña, al que fue prometida con tan sólo seis años, para reforzar de este modo las relaciones con la poderosa abadía de Cluny; y después, tras enviudar en 1107, con Alfonso el Batallador en 1109, con el fin de alcanzar una unión dinástica entre Castilla y Aragón. Esas aspiraciones políticas de Alfonso VI quedaron en agua de borrajas tras solicitar los cónyuges la anulación matrimonial al papa Pascual II, alegando que eran primos segundos, aunque la realidad era que existían fuertes tensiones entre ambos que ocasionaban una pésima convivencia. Como señala Mª del Carmen Pallares, Urraca desempeñó el papel de “pieza de intercambio” político30.

  • 31 Década III de la Crónica de Enrique IV de Alfonso de Palencia, Madrid: BAE, 1973-1975, vol. 2, p. 2 (...)
  • 32 Mª Luz PRIETO ÁLVAREZ, “Doña María Díaz de Haro, “la buena”, señora de Vizcaya”, in: Pilar PÉREZ CA (...)

20Entre la alta nobleza castellana se puede referir el caso del conde de Haro, del bando de la reina Isabel la Católica, que para poner fin a su enfrentamiento y enemistad con el conde de Ureña, del bando de Juana la Beltraneja y al que había arrebatado la villa de Gumiel de Izán, ofreció la mano de su hija Leonor de la Vega y Velasco. El de Ureña aceptó la alianza matrimonial propuesta y los Reyes Católicos también, pues con esta reconciliación salían beneficiados al incorporar al desafecto conde a sus filas31. El empleo de las hijas de la poderosa familia de los Haro para medrar políticamente en el reino fue un recurso secular, como se comprueba con el ejemplo personificado por María Díaz de Haro cuando en 1287 fue casada con el infante don Juan para estrechar lazos políticos con la casa real a través del parentesco. Por otro lado, María mostró una postura reconciliadora, al mismo tiempo que firme, en la disputa que le enfrentaba a su tío Diego López de Haro debido a que le había usurpado la posesión del Señorío de Vizcaya. Esa postura facilitó la firma de un acuerdo entre ambos en 1307, según el cual ella se convertiría en titular de Señorío a la muerte de aquél. Esa actitud le valió que fuera conocida como María la Buena32.

  • 33 En la actualidad han conocido un importante desarrollo las investigaciones centradas en el análisis (...)
  • 34 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, "El perfil político de la reina María de Molina", Espacio, Tiempo y Forma, (...)
  • 35 Miguel GARCÍA-FERNÁNDEZ, “Las Sarmiento: mujeres con poder al final de la Edad Media”, in: Mª Isabe (...)
  • 36 Miguel GARCÍA-FERNÁNDEZ, “Las Sarmiento…”, art. cit., p. 152.

21Obviamente, estas reinas y mujeres de la nobleza, en ausencia o muerte de sus maridos eran las que protagonizaron actos de índole política y de gobierno en todos sus contextos, ya fuera en la administración de justicia, en la gestión económica de los bienes familiares o en el patrocinio de empresas artísticas33, como por ejemplo María de Molina34 o las mujeres del linaje Sarmiento35; y, llegado el caso, se constituyeron en herederas del mayorazgo, como sucedió a doña Francisca Sarmiento en 1499, con la pertinente licencia de los Reyes Católicos36.

  • 37 Didier LETT, "Genre et paix. Des mariages croisés entre quatre comunes de la Marche d’Ancône en 130 (...)
  • 38 Arsenio DACOSTA, Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media: poder, parentesco y conflicto, Bilba (...)

22Los intercambios de jóvenes mujeres casaderas realizados en la Marca de Ancona en 1306, permiten detectar, igualmente, el rol del matrimonio en las formas de reconciliación y paz urbana para evitar las incesantes luchas y venganzas de sangre entre vecinos enfrentados e inmersos en los bandos güelfo y gibelino37. Un expediente similar para solventar los enfrentamientos fue adoptado en tierras del País Vasco por distintos linajes pertenecientes a los antagonistas bandos de Oñaz y Gamboa, como el acuerdo matrimonial alcanzado en 1468 entre Juan Alonso de Múgica (líder de bando oñacino y señor de Aramayona y Butrón) y Diego Hurtado de Mendoza (I duque del Infantado y II marqués de Santillana) para casar a sus hijos con objeto de ser “buenos fieles y verdaderos parientes y amigos” y además aliados. Así, el segundo apoyaría al que se convertiría en su consuegro contra “vuestros contrarios que sean y fueron de fuera del condado de Vizcaya38.

  • 39 El vocablo latino “árbitro”, según las Partidas, equivaldría a “juez auenidor” en romance (3, 4, 23 (...)
  • 40 Laura CARBÓ, “El arbitraje: la intervención de terceros y el dictamen obligatorio (Castilla, siglos (...)
  • 41 Antonio MERCHÁN ÁLVAREZ, El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Universidad de Sevilla, (...)
  • 42 A modo de ejemplo, además del ya referido estudio de Laura Carbó, pueden citarse: Marc BOUCHAT, "La (...)
  • 43 A modo de ejemplo: Alfred SOMAN, "L’infrajustice à Paris après les archives notariales", Histoire, (...)
  • 44 Una excepción en este sentido son los trabajos de Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, entre los que cabe (...)

23A la hora de propiciar y construir la paz también se esperaba de las mujeres que también contribuyeran a ella actuando como árbitras o juezas de “auenencia” que mediaran entre partes que buscaban resolver sus litigios al margen de los tribunales oficiales de justicia39 para alcanzar una “solución de las controversias de forma más pacífica y amigable que el proceso judicial40. Este mecanismo de resolución de conflictos ha sido objeto de interés de los historiadores del derecho41, de los historiadores sociales42 y de los historiadores medievalistas y modernistas de la criminalidad43, pero no se ha centrado la mirada de forma específica en la figura de la mujer como árbitra44.

24La mediación femenina como arbitra, arbitradora y amigable componedora, según el lenguaje de la época definía este tipo de función, se sitúa en una posición diametralmente opuesta a la anterior (un bien para intercambiar mediante matrimonio), ya que el papel de la mujer en estos casos de arbitraje era activo y libremente admitido por las partes, todo lo contrario que en el de esposa elegida para alcanzar un acuerdo de paz entre dos facciones enfrentadas, pues era pasivo y sometido. En este sentido, la noble doña Leonor de Castro y de Mendoza ofrece un magnífico testimonio de mujeres ejerciendo el papel de arbitradoras a través de su laudo de concordia fallado en 1450, con objeto de alcanzar la paz en el conflicto que dividía a los priores de San Juan de Monzón y de San Jaime de Caspe: como

  • 45 Referencia proporcionada por Mª del Carmen García Herrero en su ponencia titulada “Participación fe (...)

arbitra, arbitradera et amigable componedera entre las partes infrascriptas, visto el poder a mi por las ditas partes atribuydo, e oydos e entendidos todos los dreytos e razones que cada una de las partes dauant mi dezir e proposar han quesido, por bien, paç e sosiego de las ditas partes45.

  • 46 Nicolau EIMERIC & Francisco PEÑA, El manual de los inquisidores, ed. de Luis SALA-MOLINS, Barcelona (...)

25Las partes que recurrían a mujeres, en unos casos solas y en otros acompañadas de varones, lo hacían porque confiaban en su rectitud, en su imparcialidad y en su justicia; además también tenían presente su ascendiente social, su buena fama pública, su compasión y su bondad; amén de que poseyeran la potestas judicandi por su rango social de reinas o señoras feudales. Es decir, son mujeres con criterio y con crédito social, con capacidad de influir, pero igualmente con ascendiente personal sobre los contendientes. En este sentido, Nicolau Eimeric recomendaba en su manual de inquisidores que antes de someter a un acusado a cuestión de tortura se debía procurar que personas que contaran con ese ascendiente le hablaran para conseguir que se reconciliara con la Iglesia por vías pacíficas46.

26El tema del arbitraje femenino es uno de los nuevos horizontes historiográficos a abordar, porque matiza aspectos relacionados con el tradicional papel que la sociedad feudal y patriarcal asignó a las mujeres en la Edad Media. Habría que realizar estudios prosopográficos de mujeres arbitradoras para conocer el recorrido vital que les posibilitó ser elegidas para desempeñar semejante papel, más allá de las reinas y señoras feudales con potestas judicandi, esto es, que poseían entre las obligaciones propias de su rango y de su jurisdicción el ejercicio de la justicia, como se reconoce en las Partidas del monarca Alfonso X el Sabio de Castilla: “seyendo Reyna, o Condesa, o otra dueña que heredasse Señorio de algund Reyno, o de alguna tierra, tal muger como esta bien lo puede fazer” (3, 4, 4). Igualmente es importante conocer también qué causas eran sometidas a su criterio. En definitiva, abordar el fenómeno del conflicto, la mediación y la reconciliación a través de la función arbitral ejercida por las mujeres como agentes de paz contribuye a aprehenderlo desde otros parámetros y a introducir una mirada que lo complete.

  • 47 Iñaki BAZÁN DÍAZ, Delincuencia y criminalidad…, p. 232.

27Cuando se estudia la violencia interpersonal, característica de la sociedad medieval, se observa que las mujeres también se interponían para evitar situaciones que pudieran derivar en derramamientos de sangre, como cuando Sancho de Arrazola desenvainó su espada con la intención de acometer con ella a Juan de Arriaga y en ese preciso momento “travaronle çiertas moças e le enbraçaron47. Esa acción pacificadora en ocasiones era a riesgo de su propia integridad física, como en el caso de María de Góngora, que se interpuso en la riña que su cuñado Francisco de Illescas mantenía con su hermana Isabel en 1492: “se entrometió a decir que por qué reñía con la dicha su mujer”. En este caso la rabia de Illescas se trasladó hacia la persona mediadora, con un fatal desenlace:

  • 48 Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, “El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Primera parte. Es (...)

él le dijo que callase y que sobre ello hubieron otras palabras feas y él le dio con un cinto ciertos cinterazos en el cuerpo y alcanzó uno en la cabeza que le hizo una herida pequeña pero que por no curar de ella en veinte días murió48.

28Ahora bien, ¿las mujeres actuaban como mediadoras y pacificadoras en mayor medida que los varones en casos de disputas y enfrentamientos? La respuesta la proporciona el propio Ricardo Córdoba de la Llave y señala que, a tenor de los datos disponibles, puede concluirse que sí resulta más significativo el papel representado por las mujeres en estos casos.

  • 49 Así lo atestiguan las investigaciones realizadas para la Francia y la Inglaterra medieval: Jacques (...)
  • 50 Iñaki BAZÁN DÍAZ, “Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa medieval. Aproximación inter (...)
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29Más allá de la mediación de las mujeres en situaciones conflictivas, ya fueran como árbitras arbitradoras y amigables componedoras o como alguien que se interponía directamente entre dos partes enfrentadas y dispuestas a llegar a las manos, lo cierto es que violencia y mujer parecen dos términos antitéticos. Los estudios realizados sobre la participación de las mujeres en la violencia homicida arrojan unas cifras en torno al 20%, correspondiendo a los varones el restante 80% de los casos censados en la documentación judicial49. Ésta es una cuestión especialmente interesante, ya que hay que analizar por qué en la sociedad medieval, donde la violencia cotidiana era una de sus señas de identidad y de sociabilidad, se producía esa diferencia comportamental tan notoria entre ambos sexos50. La explicación inicial se fundamentaría en el rol o código de comportamiento asignado a las mujeres por la sociedad feudal y patriarcal, y en el que eran educadas. Un rol que las recluía en el hogar y que exigía que asumieran todas las obligaciones a él inherentes: desde la cocina hasta los niños, pasando por los enfermos y, obviamente, los varones cabeza de familia. Esta circunstancia dificultaba notablemente su participación en los casos de violencia, dado que su capacidad de acción quedaba sumamente limitada al espacio familiar; mientras que, por el contrario, los varones eran quienes participaban de una vida social, quienes portaban y se ejercitaban en el uso de las armas, quienes socialmente debían defender el honor familiar, quienes frecuentaban las tabernas… Este argumento sociocultural no bastaría por sí sólo para alcanzar una respuesta concluyente a esa menor presencia de mujeres en la estadística criminal, al margen de delitos relacionados con el honor (castidad y fidelidad), como la prostitución, el adulterio o el infanticidio (aunque también debido a problemas económicos); con su actividad en el hogar, como el envenenamiento; o con una construcción delictiva ad hoc, como en el caso de la brujería. Habría que añadir argumentos de otra naturaleza, en especial, la acción de la justicia. En efecto, esta cuestión reviste una especial trascendencia, pues las investigaciones muestran una manera de proceder en lo judicial diferenciada en relación a las mujeres. En unos casos porque la acción de los tribunales se trasladaba al marido o padre de la mujer delincuente, como en el Midi francés51. En otros porque el conflicto se resolvía por cauces privados y arbitrales52, como en el caso de las cartas de perdón de cuernos otorgadas a favor de las esposas adúlteras53. Y en otros porque el castigo se ejercía en el interior del grupo parentelar, que desplegaba un control informal al margen de la justicia formalizada, representada por jueces y tribunales, amparado en la capacidad legal que el sistema patriarcal otorgaba al pater familias para corregir mediante castigo los comportamientos desviados de los integrantes del núcleo familiar. Un ejemplo sería el protagonizado por doña Beatriz de Castellón, quien primero fue reprendida en privado y posteriormente encerrada en el castillo de Sobradiel por haber intentado en diversas ocasiones envenenar a su esposo maltratador, don Pedro Cerdán, señor de Sobradiel54. Pero también, esta sanción privada se ejercía, además de con una finalidad correctora, con otra de ocultar a la sociedad las irregularidades que acontecen en el seno familiar y que de saberse contribuirían a la infamia y al escándalo. Por ello se recurría a expedientes como el encierro en instituciones religiosas, caso de mujeres adúlteras, como el sufrido por Catalina Rodríguez en 1477 por deseo de su marido55. Todo ello conlleva a una sub-representación femenina en el registro criminal, de tal forma que con probabilidad la cifra del 20% podría incrementarse, pero eso sí, nunca superar el porcentaje mayoritario representado por los varones. En resumen, y a pesar de los problemas que ofrece el registro judicial, la ecuación es la de violencia homicida igual a varón y no a mujer. Por tanto, descartada esa equivalencia, se podría decir que la igualdad de la ecuación se expresaría mejor con otro término, como es el de paz. El rol cotidiano asignado a las mujeres entraba de lleno dentro de los parámetros de la paz.

30Para finalizar estas conclusiones se abordará el papel de las mujeres como intermediarias entre los cuerpos y la enfermedad y entre las almas de los finados y el más allá, para que unos alcancen el sosiego de la salud y otras la reconciliación eterna o salvación.

  • 56 Algunos títulos al respecto, y sin ninguna intención de exhaustividad, son: Margaret WADE LABARGE, (...)

31Como parte del rol asignado a las mujeres dentro del espacio doméstico se encontraba velar por la salud de los miembros de la unidad familiar. Proporcionaban cuidados ante pequeñas heridas, lesiones o enfermedades, pero también atenciones paliativas a enfermos de mayor consideración. Además, la elaboración de ungüentos, infusiones, caldos o emplastos entroncaba directamente con su quehacer cotidiano en la cocina. Así, conocían recetas para remediar diversos males, las cuales se pasaban de generación en generación, de madres a hijas. Eran ellas las que sabían de las enfermedades propias de su sexo y las que atendían en los partos. En otras palabras, los saberes de la ginecología y de la obstetricia se encontraban en manos de las mujeres, las parteras o comadronas. Poseía conocimientos de las propiedades farmacológicas de muchas plantas que empleaban tanto con fines terapéuticos para luchar contra diversas patologías, como para preparar venenos, abortivos, filtros de amor, alucinógenos, etc. Este saber y práctica las relacionaban más con el mundo de las alcahuetas, de las herbolarias y, sobre todo, de las hechiceras. En definitiva, las mujeres mediaban entre la salud y la enfermedad, buscando contener y apaciguar el mal que dañaba el cuerpo de los miembros de su casa56.

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32Igualmente, las mujeres tenían encomendada la tarea de velar por los difuntos del grupo familiar. Eran quienes preparaban el cadáver para el tránsito entre una vida y la otra, lavándolo, vistiéndolo y amortajándolo57; e incluso entre la población judía también eran ellas las encargadas del aseo mortuorio58. Ellas eran las que llevaban a la práctica las estrategias para la salvación del alma que habían dispuesto los finados en sus testamentos. El cuidado de las tumbas, los rezos en las misas pro-ánima, en los cabos de años o en los demás aniversarios tenían a las mujeres como protagonistas. Pero si hay una constante, testamento tras testamento, era la de encomendar a las mujeres la tarea de realizar las ofrendas de la oblada y de la candela; las cuales se depositaban sobre la tumba con el fin de interceder en la reconciliación con la divinidad, como también la procuraban los sufragios y mandas pías59. Esto es, conseguir el perdón por las faltas cometidas en vida, acortar el tiempo de permanencia en el purgatorio y alcanzar la salvación o eterno descanso en paz del alma. Así, por ejemplo, Pedro de Tobalina, cerrajero y vecino de Vitoria, encomendó esta misión a su mujer María Pérez en 1482:

  • 60 Archivo del Territorio Histórico de Álava: Fondos Especiales, Verastegui, C 5, nº 2.

mando que en el dicho monesterio de Sant Françisco [de Vitoria] que en un anno cunplido que me trayan oblada e candela e soltar misa e oblaçion e que sea la dicha oblada de medio pan de peso e mando que me traya la dicha oblada e candela la dicha Maria Peres mi muger e mandole por su trabajo de la traher seysçientos maravedis y la mi capa clara60.

  • 61 “[…] mujeres e doncellas, mozas ni mochachos, de qualquier calidad que sean, no sean osados despues (...)

33Esta misión era reconocida en las propias ordenanzas municipales, como las del concejo de Castro Urdiales61. En definitiva, la reconciliación del alma del finado estaba, en buena medida, depositada en las manos de las mujeres del grupo familiar.

***

34Para finalizar esta breve reflexión al hilo del coloquio internacional Femmes, paix et réconciliation y del dossier publicado hoy: Femmes, réconciliation et fin de conflits dans l'arc nord méditerranéen médiéval et moderne, hay que señalar que es necesario seguir avanzado en la investigación sobre el papel desempeñado por las mujeres en tanto en cuanto que agentes propiciadores de paz y de reconciliación, incidiendo en lógica del discurso articulado para alcanzar ese objetivo, esto es, en el “estilo femenino de la mediación”. Pero al margen de analizar la mediación femenina en la acción política o en las alianzas familiares/tratados de paz para poner punto final a enfrentamientos a través de los matrimonios, merece una atención especial, por su indudable interés, profundizar en el papel de las mujeres como “árbitras arbitradoras y amigables componedoras” en la resolución de negocios civiles y, también, como intercesoras para evitar los casos de violencia interpersonal y contribuir, de este modo, a restaurar el orden social.

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Notes

1 Por mencionar algunos títulos de la pujante producción sobre historiografía de la Historia de las mujeres: Natalie ZEMON DAVIS, “Women’s History in Transition: The European Case”, Feminist Studies, 3, 1975-1976, p. 83-103; Michelle PERROT (dir.), Une histoire des femmes est-elle posible ?, Marseille: Rivages, 1984; Joan SCOTT, El género: una categoría útil para el análisis histórico”, in: James S. AMELANG y Mary NASH, Historia y género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Valencia: Institució Alfons el Magnánim, 1990 (versión inglesa del artículo de 1986), p. 23-58; Joan SCOTT, “Historia de las mujeres”, in: Peter BURKE (ed.), Formas de hacer Historia, Madrid: Alianza, 2003 (versión inglesa del libro de 1991), p. 59-89; Mª Isabel del VAL et alii. (eds.), La Historia de las mujeres: una revisión historiográfica, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2004; Cristina SEGURA, “Veinticinco años de Historia de las mujeres en España”, Memoria y Civilización: Anuario de Historia, 9, 2006, p. 85-107; Cristina BORDERÍAS (ed.), La Historia de las mujeres: perspectivas actuales, Barcelona: Icaria, 2009; Francisco FUSTER GARCÍA, “La Historia de las mujeres en la historiografía: propuestas metodológicas desde la Historia medieval”, Edad Media. Revista de Historia, 10, 2009, p. 247-273; Cristina SEGURA, “Cómo construimos la Historia de las mujeres desde las Universidades españolas”, Revista de Historiografía, 22, 2015, p. 255-271.

2 A modo de botón de muestra, y sin ninguna ánimo de exhaustividad, se pueden mencionar los siguientes estudios: Pierre RISSET (ed.), Procès de condamnatio de Jean d’Arc, Paris, 1960, 1970, 1971, 3 vols.; Heath DILLARD, La mujer en la Reconquista, Madrid: Nerea, 1993 (versión inglesa del libro de 1984); Vicenç FISAS (ed.), El sexo de la violencia. Género y cultura de la violencia, Barcelona: Icaria, 1998; Mary NASH & Susanna TAVERA (eds.), Las mujeres y las guerras. El papel de las mujeres en las guerras de la Edad Antigua a la Contemporánea, Barcelona: Icaria, 2003; Martin AURELL, "Les femmes guerrières (XIe et XIIe siècles)", in: Martin AURELL & Thomas DESWARTE (eds.), Famille, violence et christianisation au Moyen Âge: mélanges offerts à Michel Rouche, Paris: PUPS, 2005, p. 319-330; Yolanda GUERRERO, “Las mujeres y la guerra en la Edad Media: mitos y realidades”, Journal of feminist, gender and women studies, 2016, p. 3-10; Enrique J. RODRÍGUEZ-BALTANÁS, “El Romancero, ¿femenino o feminista? Notas a propósito de La doncella guerrera”, Draco. Revista de Literatura, 1, 1989, p. 51-62; Mª del Carmen MARÍN PINA, "Aproximación al tema de la 'Virgo belatrix' en los libros de caballerías españoles", Criticón, 45, 1989, p. 81-94.

3 Algunos estudios hay, como el de Anna AGUADO (ed.), Mujeres, regulación de conflictos y cultura de la paz, Valencia: Universitat de Valencia, 1999. No obstante, hay que advertir que son más los realizados desde la prespectiva presente, tanto sociológica como política, que desde la histórica propiamente dicha. Pero si además reducimos la mirada al periodo medieval, esos estudios pasan a ser minoritarios, algunos de los cuales serán mencionados en estas páginas.

4 Cristina SEGURA GRAÍÑO, “Las mujeres mediadoras y/o constructoras de la paz”, in: Ana ARRANZ (coord.), Guerra y paz en la Edad Media, Madrid: SILEX, 2013, p. 421-438, p. 427.

5 Francisco GARCÍA FITZ, La Edad Media: guerra e ideología. Justificaciones religiosas y jurídicas, Madrid: Sílex, 2004.

6 Sobre estas cuestiones vid. Flocel SABATÉ i CURULL, "Femmes et violence dans la Catalogne du XIVe siècles", Annales du Midi. Revue de la France Méridionale, 207, 1994, p. 277-316; Iñaki BAZÁN DÍAZ (ed.), Violencia de género en la Edad Media, nº monográfico de Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia de Durango, 5, 2008; Antonio GIL AMBRONA, Historia de la violencia contra las mujeres: misoginia y conflicto matrimonial en España, Madrid: Cátedra, 2008; Mª Jesús FUENTE PÉREZ & Remedios MORÁN MARTÍN (coord.), Raíces profundas: la violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media), Madrid: Polifemo, 2011; Mª Sabina ÁLVAREZ BEZOS, Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2015.

7 Esa violencia con fines educativos (un castigo físico aplicado a tiempo, limitado, sometido a la razón y con fines formativos) se debía aplicar a las mujeres desde niñas, como decía Frances Eiximenis en su El carro de las donas: "con algún castigo las deven poner algún temor, no las dexando passar con liviandades ni consentirles respuestas ni ser malcriadas. Castíguenlas e hiéranlas (y no por la cabeça, mas en las espaldas) con alguna verdasca, porque dize Salomón que la verga es medicina para la locura de las niñas" (Valladolid, 1542, Lib. I, cap. XVIII, p. 71). Sobre esta acción correctora ejercida por el varón, por ejemplo, Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “La marital corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja Edad Media”, Clio & Crimen…, p. 39-71.

8 Iñaki BAZÁN, “El pecado y el delito de adulterio en la Castilla medieval. Transgresiones del modelo de sexualidad conyugal y su castigo”, in: Pedro Luis HUERTA (coord.), Arte y sexualidad en los siglos del románico: imágenes y contextos, Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2018, p. 11-52.

9 Ed. de Rafael HERRERA GUILLÉN, Murcia: Biblioteca Digital Saavedra Fajardo, 2005; otra edición en KNUST, Dos obras didácticas y dos leyendas, Madrid, éditeur1878.

10 “Otros muchos enxemplos os podria contar, hijas mias, por do paresçe quanto es marauillosa y noble virtud ésta de la castidad. Y avnque no se guardase por otra cosa saluo por las grandes penas que los derechos ponen a las que no guardan castidad a sus maridos, deuria harto abastar, porque nuestras leyes quieren que la muger que hiziere malefiçio a su marido muera a sus manos; y por la grand ofensa que della rreçibe, todos sus bienes son suyos” [fol. 92r°].

11 “Lo dezeno y postrimero es que aveys de guardar que seays con las vuestras razonablemente tenpladas y las trateys bien y no rregurosamente, no las denostando ni diziendo los viçios que enellas ay, saluo castigandolas y criandolas commo a hijas, ca dize el sabio: si en alguno vieres alguna lision o tacha o cosa fea, no le denostedes ni escarnezcades, que todos somos criados de vna materia y ninguno no es seguro de aver otro tal” [fol. 102r°].

12 “Lo otauo que aveys de guardar, hijas mias, es que escusedes a vuestros maridos, en quanto pudieredes, de enemistades, ca éstas hazen a los onbres beuir en continuo pecado moral, deseando mal y procurandolo a sus contrarios y enemigos y muchas vezes morir mala muerte; y otrosi hazen perder y [fol. 101r] gastar las faziendas más presto que los onbres cuydan, ca despues que vna vez son metidos en las enemistades no es en su mano sallir dellas”.

13 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La leyenda de los infantes de Lara, Madrid: Espasa-Calpe, 1971 (3ª ed.); Gonzalo MARTÍNEZ DIEZ, “El Cantar de los siete infantes de Lara: la historia y la leyenda”, Cahiers d’Études Hispaniques Médiévales, 37-1, 2014, p. 171-189.

14 Iñaki BAZÁN DÍAZ, Delincuencia y criminalidad en el País Vasco en la transición de la Edad Media a la Moderna, Vitoria-Gasteiz: Gobierno Vasco, 1995, p. 212.

15 También las mujeres fueron generadoras de una literatura sobre la paz. Al respecto se puede traer a colación a la prolífica Christine de Pizan, quien en 1415 escribió un tratado sobre las virtudes humanas titulado el Livre de la Paix. Sobre el mismo se pueden mencionar las siguientes ediciones: Charity CANNON WILLARD (ed.), The "Livre de la Paix" of Christine de Pisan, Mouton: Gravenhage, 1958; Bianca GARAVELLI (ed.), Libro della pace, Milano: Medusa, 2007.

16 El enlace tuvo lugar el lunes 3 de junio de 1353 en la iglesia de Santa María de Valladolid y el monarca, a pesar de las súplicas y ruegos llorosos de su madre y tía, el miércoles abandonaba a su recién desposada Blanca de Borbón para reencontrase con su amante María de Padilla, al igual que a “todos los mas Grandes de vuestro Regno, é son venidos aquí por vuestro mandado”. Crónicas de los reyes de Castilla… por D. Pedro López de Ayala… y las correcciones y notas añadidas por Don Eugenio de Llaguno Amirola, Madrid: Imprenta de Don Antonio de Sancha, 1779, I, p. 96.

17 Cristina SEGURA GRAÍÑO, "Las mujeres mediadoras y/o constructoras de la paz", in: Ana ARRANZ (coord.), op. cit., p. 428.

18 Crónica del Halconero de Juan II, Pedro Carrillo de Huete (Hasta ahora inédita), edición y estudio por Juan de MATA CARRIAZO, Madrid: Espasa-Calpe, 1946, cap. XIX, p. 38. La figura de esta reina que fue descrita por el autor del Dietari, el capellán de su marido Alfonso V el Magnánimo, como «dotada de perfeccio, de seny e de virtut, molt honesta tot lo temps de la sua vida, tement Deu e amant justicia e ministrar aquella», ha sido analizada en clave mediadora e intercesora por Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, «María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458): la mediación incansable», e-Spania, 20, 2015 [https://journals.openedition.org/e-spania/24120; consultado el 28 de diciembre de 2018].

19 Crónicas de los reyes de Castilla desde don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y doña Isabel, ed. de Cayetano ROSELL, Madrid: BAC, 1877, t. II, cap. XXVI, p. 585.

20 Claire PONSICH, "Des lettres, le livre et les arts dans les relations, vers 1388-1389, de Violant de Bar et Gaston Fébus", in: Valérie FASSEUR (ed.), Froissart à la cour de Béarn: l’écrivain, les arts et le pouvoir, Turnhout: Brepols, 2009, p. 277-304.

21 “Voz común y escritura: las violentas relaciones conyugales de los señores de Sobradiel (1421-1465)”, in: Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE (coord.), Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los tiempos modernos, Córdoba: Universidad de Córdoba, 2006, p. 149-183.

22 Franck COLLARD, Le Crime de poison au Moyen Âge, París: PUF-Le Noeud Gordien, 2003.

23 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO & Susana LOZANO GARCÍA, “Voz común y escritura…", p. 156.

24 Fray Martín de CÓRDOBA, Jardín de las nobles doncellas, ed. del P. Fernando RUBIO, O.S.A., Prosistas castellanos del siglo XV, Madrid: BAC, 1964, II, p. 87-89 (lib. II, cap. II).

25 Vid. al respecto, por ejemplo, Iñaki BAZÁN DÍAZ, “Control social y control penal: la formación de una política de criminalización y de moralización de los comportamientos en las ciudades de la España medieval”, in: Santiago CASTILLO & Pedro OLIVER (coords.), Las figuras del desorden. Heterodoxos, proscritos y marginados, Madrid: Siglo XXI, 2006, p. 255-283, p. 268 y ss.

26 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “La mediación femenina como forma de acción política. Tiempos, contextos y transformaciones de un rol político (Castilla, siglos XIV-XV)”, e-Spania, 20, 2015 [http://journals.openedition.org/e-spania/24146; consultado el 27 diciembre 2018].

27 “El estilo femenino en la mediación medieval (Castilla, siglos XIV y XV)”, in: Actas de las Segundas Jornadas de Filosofía Política: convivencia democrática, celebradas del 5 al 8 de mayo de 2009, Bahía Blanca: CEFYS. Texto accesible a través de la página de Academia.edu de la propia autora: https://www.academia.edu/36549481/El_estilo_femenino_en_la_mediación_medieval_Castilla_siglos_XIV-XV.

28 Ermelindo PORTELA & Mª del Carmen PALLARES, De Galicia en la Edad Media. Sociedad, espacio y poder, Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, 1993, p. 274-275.

29 Fray Martín de CÓRDOBA, Jardín de las nobles doncellas…, op. cit. en note 26, p. 78 (lib. I, cap. V).

30 “Urraca de León y su familia. La parentela como obstáculo político”, in: Carmen TRILLO SAN JOSÉ (ed.), Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, Granada: Universidad de Granada, 2004, p. 69-104, p. 79.

31 Década III de la Crónica de Enrique IV de Alfonso de Palencia, Madrid: BAE, 1973-1975, vol. 2, p. 250.

32 Mª Luz PRIETO ÁLVAREZ, “Doña María Díaz de Haro, “la buena”, señora de Vizcaya”, in: Pilar PÉREZ CANTÓ & Margarita ORTEGA LÓPEZ (eds.), Las edades de las mujeres, Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2002, p. 217-231.

33 En la actualidad han conocido un importante desarrollo las investigaciones centradas en el análisis de la capacidad de las mujeres para el ejercicio del poder (queenship o “reginalidad”): Theresa EARENFIGHT, Queenship in medieval Europe, Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2013; Elena C. WOODACRE (ed.), Queenship in the Mediterranean Negotiating. The role of the Queen in the Medieval and Early Modern Eras, New York: Palgrave Macmillan, 2013; M.ª Isabel del VAL VALDIVIESO, “La Historia de las mujeres en el siglo XXI a través del estudio de la reginalidad medieval”, Revista de Historiografía, 22, 2015, p. 101-127. Un par de ejemplos de estudios de caso: Mª Isabel del VAL & Cristina SEGURA (coords.), La participación de las mujeres en lo político. Mediación, representación y toma de decisiones, Madrid: Almudayna, 2011; Yolanda GUERRERO, “Testamentos de mujeres: una fuente para el análisis de las estrategias familiares y de las redes de poder formal e informal de la nobleza castellana”, Studia historia, Historia medieval, 34, 2016, p. 89-118.

34 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, "El perfil político de la reina María de Molina", Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Hª Medieval, 25, 2012, p. 239-254.

35 Miguel GARCÍA-FERNÁNDEZ, “Las Sarmiento: mujeres con poder al final de la Edad Media”, in: Mª Isabel DEL VAL y Cristina SEGURA (coords.), La participación de las mujeres en lo político..., op. cit., p. 135-154.

36 Miguel GARCÍA-FERNÁNDEZ, “Las Sarmiento…”, art. cit., p. 152.

37 Didier LETT, "Genre et paix. Des mariages croisés entre quatre comunes de la Marche d’Ancône en 1306", Annales. Histoire, Sciences Sociales, 3, 2012, p. 629-655.

38 Arsenio DACOSTA, Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media: poder, parentesco y conflicto, Bilbao: UPV/EHU, 2003, p. 156.

39 El vocablo latino “árbitro”, según las Partidas, equivaldría a “juez auenidor” en romance (3, 4, 23). Los “juezes de auenencia” son los que “llaman en latin Arbitradores, que quieren tanto decir como aluedriadores, e comunales amigos, que son escogidos por auenencia de amas las partes, para auenir, e librar las contiendas, que ouieren entre si, en qualquier manera que ellos touieren por bien”. Las Siete Partidas del Sabio Rey d. Alonso el IX, con las variantes de mas interés, y con la glosa del lic. Gregorio Lopez, ed. de Sanponts, Barcelona: Martí de Eixala y Ferrer, 1844, t. II.

40 Laura CARBÓ, “El arbitraje: la intervención de terceros y el dictamen obligatorio (Castilla, siglos XIV y XV)”, Estudios de Historia de España, XI, 2009, p. 61-84, p. 84.

41 Antonio MERCHÁN ÁLVAREZ, El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1981; Alejandro VALIÑO, Del arbitraje en els “Furs de València” y sus similitudes con la regulación romana, València: Ajuntament de València, 2002.

42 A modo de ejemplo, además del ya referido estudio de Laura Carbó, pueden citarse: Marc BOUCHAT, "La justice privée par arbitrage dans la diocèse de Liège au XIIIe siècle: les arbitres", Le Moyen Âge. Revue d’Histoire et Philologie, 3-4, t. XCV, 1989, p. 439-474; Laura CARBÓ, “El estudio de la documentación arbitral: aproximaciones metodológicas y posibilidades temáticas (Castilla siglos XIV y XV)”, in: Andrea V. NEYRA & Gerardo RODRÍGUEZ (eds.), ¿Qué implica ser medievalista? Prácticas y reflexiones en torno al oficio del historiador, Mar del Plata: Universidad de Mar del Plata y Sociedad Argentina de Estudios Medievales, 2012, 2, p. 79-100; Ferrán GARCÍA-OLIVER, “Mediaciones de paz: el recurso a los arbitradores en el reino de Valencia (siglos XIV-XV)”, Hispania, vol. LXXVII, nº 255, 2017, p. 43-68.

43 A modo de ejemplo: Alfred SOMAN, "L’infrajustice à Paris après les archives notariales", Histoire, Économie et Société, 3, 1982, p. 369-376; Benoît GARNOT (dir.), L’Infrajudiciaire du Moyen Âge à l’Époque Contemporaine, Dijon: Éditions Universitaires de Dijon, 1996; Tomás A. MANTECÓN, “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 28, 2002, p. 43-76.

44 Una excepción en este sentido son los trabajos de Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, entre los que cabe destacar: “Árbitras, arbitradoras y amigables componedoras en la Baja Edad Media aragonesa”, in: Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, Del nacer y el vivir. Fragmentos para una historia de la vida en la Baja Edad Media, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2005, p. 353-383.

45 Referencia proporcionada por Mª del Carmen García Herrero en su ponencia titulada “Participación femenina en la resolución de conflictos: árbitras, arbitradoras en el Aragón bajomedieval” y presentada en el coloquio del que este texto constituye la conclusión. Agradecemos a la profesora García Herrero la cesión de la referencia documental exacta: Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (Pedro Monzón, 1450, f. 78).

46 Nicolau EIMERIC & Francisco PEÑA, El manual de los inquisidores, ed. de Luis SALA-MOLINS, Barcelona: Muchnik, 1983 (1ª edición de 1973), vid. apartado “ F. La cuestión – La tortura”.

47 Iñaki BAZÁN DÍAZ, Delincuencia y criminalidad…, p. 232.

48 Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, “El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Primera parte. Estudio”, Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 2, 2005, p. 277-504, p. 314.

49 Así lo atestiguan las investigaciones realizadas para la Francia y la Inglaterra medieval: Jacques CHIFFOLAU, "La violence au quotidien. Avignon au XIVe siècle d’après les registres de la Cour temporelle", Mélanges de l’École Française de Rome. Moyen-Âge, Temps modernes, 92, 2, 1980, p. 325-371; Claude GAUVARD, "De grace especial". Crime, État et Societé en France à fin du Moyen Âge, Paris: Publications de la Sorbonne, 1991, 2 vols.; Barbara A. HANAWALT, “Violent death in Fourteenth and Early Fifteenth-century England”, Comparative Studies in Society and History, 18, 1976, p. 297-320; James B. GIVEN, Society and homicide in Thirteenth century England, Stanford: Stanford University Press, 1977.

50 Iñaki BAZÁN DÍAZ, “Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa medieval. Aproximación interpretativa”, in: Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE (coord.), Mujer, marginación y violencia …, p. 29-74.

51 Xavier ROUSSEAUX, "Historiographie du crime et de la justice criminelle dans l’espace français (1990-2005). Partie I: du Moyen-Âge à la fin de l’Ancien Régime", Crime, Histoire & Sociétés / Crime, History & Societies, 10, 1, 2006, párrafo 15 [http://chs.revues.org/203; consultado el 30 de septiembre de 2016].

52 Uno de los paradigmas de la historiografía de la criminalidad medieval y moderna es el centrado en la problemática de los reluctant litigators y que enunciaron Bruce Lenman y Geoffrey Parker. Según estos autores las partes enfrentadas recurrían en menor medida a los tribunales para la resolución de sus conflictos debido a las peculiaridades del sistema procesal inglés, siendo sustituidos por la mediación arbitral. Este planteamiento está superado en parte, gracias a los estudios de Yves Castan, Alfred Soman o Benoît Garnot, entre otros, que han demostrado que el recurso al expediente arbitral también se practicaba en otras regiones de la Europa sometida al derecho romano. No obstante, sí es cierto que el recurso a la mediación arbitral por las partes contribuyó, en buena medida, al incremento de los índices de ocultación de la delincuencia real, tanto masculina como femenina.

53 Ana VIÑA BRITO, “La 'carta de perdón de cuernos' en la documentación notarial canaria del siglo XVI”, Revista de Historia Canaria, 20, 2005, p. 263-272.

54 M. del C. GARCÍA HERRERO & Susana LOZANO GARCÍA, “Voz común y escritura: las violentas relaciones conyugales …”, art. cit., p. 178-180.

55 Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, “El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Segunda parte. Documentos”, Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 2, 2005, p. 505-707, p. 545-548 (doc. nº 11).

56 Algunos títulos al respecto, y sin ninguna intención de exhaustividad, son: Margaret WADE LABARGE, Las mujeres en la Edad Media, San Sebastián: Nerea, 1988 (1ª edición de 1986), cap. 8: “Mujeres que curaban y cuidaban enfermos”; Monica GREEN, “Women's medical practice and health care in medieval Europe”, Signs. Journal of Women Culture and Society, 14, 1989, p. 434-471; Alicia MARTÍNEZ CRESPO, “Mujer y medicina en la Baja Edad Media”, Hispania, LIV, 186, 1994, p. 37-52; Mª Estela GONZÁLEZ DE FAUVE (coord.), Medicina y sociedad: curar y sanar en la España de los siglos XIII al XVI, Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 1996; Montserrat CABRÉ & Teresa ORTIZ (eds.), Sanadoras, matronas y médicas en Europa, siglos XII-XX, Barcelona: Icaria, 2001. Pueden consultarse igualmente las revistas especializadas Dynamis y Jano.

57 En el caso de los clérigos eran los propios compañeros del finado a quienes correspondía esa misión, como se recoge en la regla de la cofradía de la Universidad y Cuadrilla de Santa María de Gamonal (Burgos, 1419), vid. Lucinio RAMOS REBOLLARES, Gamonal: su historia, su iglesia, sus cofradías, Salamanca: Diputación Provincial de Burgos, 2005, p. 259-260. Igualmente, en ocasiones puntuales, la preparación del cadáver de un varón era encomendada a otro varón, como un barbero, por ejemplo; vid. Julia BALDÓ, Ángeles GARCÍA DE LA BORBOLLA & Julia PAVÓN, “Registrar la muerte (1381-1512): un análisis de testamentos y mandas pías contenidos en los protocolos notariales navarros”, Hispania, LXV/1, nº 219, 2005, p. 155-226, p. 175.

58 En el proceso seguido contra Leonor de la Oliva por criptojudaísmo, en Ciudad Real en 1521, uno de los testigos declaró que “bio a Diego de los Olivos, que morió, vañado, e que le vañó su mujer e otras parientas suyas”; y María Sánchez declaró en 1485, en otro juicio por similares causas celebrado también en Ciudad Real, que “quando fallesçió un mi vezino le ayudé amortajar. Él estaba suzio quando fallesçió, y yo e otras dos alinpiamos lo que estaba suzio; el qual alinpiamos con un cabo de la sávana y lo mojamos porque non enzuziase la mortaja”. Enrique CANTERA MONTENEGRO, “Los judíos ante la muerte”, in: César GONZÁLEZ MÍNGUEZ & Iñaki BAZÁN DÍAZ (eds.), La muerte en el nordeste de la Corona de Castilla a finales de la Edad Media: estudios y documentos, Bilbao: UPV/EHU, 2012, p. 171-198, p. 176 y 177, respectivamente.

59 Lo cual no quiere decir que no hubiera quien encomendara tal tarea a un varón de la familia o a un clérigo, como se constata a través de los testamentos de Miranda de Ebro, vid. Roberto PALACIOS MARTÍNEZ & Jorge PÉREZ CALVO, “Veyendo que natural cosa es que todo omen que en este mundo nasce que a de finar”. Morir en la villa de Miranda de Ebro y su entorno en la transición de la Edad Media a la Moderna", in: César GONZÁLEZ MÍNGUEZ & Iñaki BAZÁN DÍAZ (eds.), La muerte en el nordeste de la Corona de Castilla a finales de la Edad Media…, p. 19-54, p. 41.

60 Archivo del Territorio Histórico de Álava: Fondos Especiales, Verastegui, C 5, nº 2.

61 “[…] mujeres e doncellas, mozas ni mochachos, de qualquier calidad que sean, no sean osados despues que ubieren puesto y echado qualquier torta o pan sobre qualquier sepultura o tumba, a donde se aga alguna onra o cabo de año o otras osequias de la tornar a tomar ni quitar, pues los encargados de hacerlo eran los clérigos”, Juan BARÓ PAZOS & Carmen GALVÁN RIVERO, Libro de las ordenanzas de la villa de Castro Urdiales (1519-1572), Santander: Universidad de Cantabria, 2006, p. 116.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Iñaki Bazán Díaz, « Las mujeres medievales como agentes de paz y reconciliación. Elementos de análisis y discusión »e-Spania [En ligne], 33 | juin 2019, mis en ligne le 18 juin 2019, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/31445 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.31445

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Auteur

Iñaki Bazán Díaz

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

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