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Les pouvoirs de la noblesse : définitions, moyens et clientèles

Entre la hibris argumental y la praxis social. Tratados y memoriales nobiliarios castellanos en el siglo XVII

José Antonio Guillén Berrendero

Résumés

Ce texte propose une analyse de la relation entre les traités sur la noblesse et la production bureaucratique de textes ayant leur raison d’être dans la définition de la noblesse. L’herméneutique des relations sociales en Castille au XVIIe siècle a permis la coexistence de différents artefacts discursifs autour de la noblesse en tant que problème intellectuel et juridique. Cet article offre une réflexion sur la méta-relation existant entre la pratique légale sur la noblesse et la production savante des traités de noblesse qui fit florès dans la Castille des derniers Habsbourg.

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Texte intégral

  • 1 El licenciado don IvanPerez de Lara, Fiscal de Sv Magestad en esta su Corte y Real Chancilleria de (...)

Y por estos todos se comprueua negar ser el abuelo de los litigantes, natural de la Villa de Castro Vrdiales, y dizen tenerse por público aver nacido en la ciudad de Lisboa y ser portugueses y aver entendido que se repartió esa farda a Iuan Mnedez de Castro, padre de los litigantes, como a Portugueses de la Nación. […] y en particular del don Luys Ponde: que con la voz y mala opinión que ha tenido nunca hasta que se secomenço este pleito los litigantes ni su padre auian tratado en Sevilla cosa de nobleza y que después que litigan, y con ocasión destas prueuas, aunque el dicho don Francisco de Castro es Veintiquatro de Sevilla, ha visto el testigo, se murmura de la pretensión desta hidalguía, y que algunas personas disienten della y tuerzen el rostro quando se habla de esto[…]1.

1Lejos quedan ya los ecos historiográficos que situaban la literatura nobiliaria como un arte menor y secundario del debate que sobre la nobleza existía en toda Europa desde el siglo XV. Del mismo modo, distantes son también las interpretaciones que sitúan la producción de memoriales y toda suerte de ego-documentos, como un corolario de hechos sin interpretación. Las investigaciones más recientes han puesto de manifiesto la irrenunciable vinculación entre un género libresco de carácter reflexivo (la tratadística nobiliaria) y otro de rango más pragmático y siempre asociado tanto a lógicas administrativo-burocráticas como a formas concretas de ascenso social durante la Edad Moderna.

2Dos son las dimensiones en las que la nobleza y, por extensión, lo nobiliario pueden encontrar un espacio de definición acorde, tanto con la producción intelectual y erudita controlada y tutelada y la economía del honor derivada de una suerte de documentos de carácter administrativo que se producían en el seno de la cultura nobiliaria de su tiempo dentro de una práctica social frecuente en la que se ponía en juego la próspera fortuna de personas, familias y prestigios.

  • 2 Como se puede esperar de otras lógicas vivenciales de la nobleza que se dirimían en función de clav (...)

3Queremos dejar claro que la definición de nobleza/hidalguía no estaba relacionada, como otras lógicas, con la fortuna política de su tiempo2, se trataba de una adaptación siempre permanente a las demandas del proyecto regio.

  • 3 Roger CHARTIER, El mundo como representación. Historia cultural: entre práctica y representación, B (...)

4Del mismo modo, y en relación con lo nobiliario y sus ámbitos de definición, resulta fundamental conocer y determinar la incontestable influencia de las diferentes formas que el derecho adoptó desde el siglo XIV y que resultó un argumento común en el ámbito de la producción libresca sobre la nobleza. No olvidemos que buena parte de los argumentos legales usados con la normalización del derecho romano durante los siglos XIV y XV, y su adaptación a la realidad de la Edad Moderna, estaban basados en cuestiones relativas al campo del honor. Durante la Edad Moderna, el discurso social sobre la nobleza estaba construido sobre el precepto de veracidad. Un compromiso que competía a todo el cuerpo social, permitiendo, de este modo, que la representación ofrecida por el discurso global sobre la nobleza tuviera una perspectiva conceptual propia, pues ponía en relación la «subjetividad de las representaciones» con la «objetividad de las estructuras3».

5En este orden de cosas hay que resaltar la paradigmática obra del jurisconsulto parisino André Tiraqueau (recepcionado en España por juristas como Otálora, Poza o García Saavedra y por nobilistas como Juan Benito Guardiola, Francisco Miranda Villafañe o Bernabé Moreno de Vargas entre otros) que partía de un cuestionario doctrinal básico en toda la literatura nobiliaria que circuló por Europa desde 1400. En este caso, el francés elaboró, en un listado de más de veinte cuestiones, elementos que van desde ¿cuál es la fuente de la virtud?, ¿cuál es la jerarquía nobiliaria?, pasando por ¿qué es ser noble? Este tipo de literatura fue esencial para la tratadística del periodo y constituye un argumento ampliamente difundido tanto en la literatura doctrinal como en la jurídica (entendida aquí como la teórica y los centenares de textos sobre pleitos y sentencias que circularon impresos por la Monarquía) o en los variados memoriales que se enviaban con variadas causas. Todos ellos trataban de dirimir, como en la propia tratadística, el conflicto entre una supuesta nobleza natural y la política o civil. Resolver el problema de la economía del honor y sus formas de creación dentro de la óptica de los intereses de la corona y de los propios grupos nobiliarios de carácter urbano. Es ahí donde radica la importancia de resaltar y relacionar la hibris y la praxis de los procesos de definición de lo nobiliario.

  • 4 Lorenzo de PADILLA, Nobiliario, BNE, ms. 3331, fol. 1r.

6La filosofía ambiente del periodo venía a incidir en el peso de la sangre y de la condición política de la nobleza. Así, y hacia 1547, el cronista Lorenzo de Padilla afirmaba que «[…] conuiene a los Príncipes y Monarcas tener noticia del estado, orden y grados de la nobleza para que sepan en el que Dios les puso y que tengan noticia del de sus súbditos4». Ante esta máxima, y dada la notoria complejidad jurisdiccional e institucional de la Monarquía, la literatura normativa o especulativa sobre la condición nobiliaria fue un recurso habitual, existiendo una lógica relación meta-textual entre tratados de nobleza y producción jurídico-administrativa. Consecuencia directa de esta tradición es la existencia de una serie de principios básicos que podemos resumir en:

  1. La nobilitas expresada en el sentido de una fidelidad determinada a los ancestros y la idea de linaje noble y hacia una estructura patriarcal de la descendencia nobiliaria vinculada con el culto a la sangre.

  2. La existencia de un conjunto de valores como la virtus, que se traduce desde el punto de vista de su energía y capacidad para el desempeño de determinadas funciones sociales.

  3. La denominada certa habitatio o, lo que es lo mismo, la posesión de un territorio concreto donde se ejerce una determinada jurisdicción sobre las tierras y los hombres que lo componen.

  4. La recompensa social a un determinado conjunto de realidades convertidas en honor.

  • 5 Para ampliar este punto ver José Antonio Guillén Berrendero, La edad de la nobleza: Identidad Nobil (...)

7Con todo ello, se creó un modelo ideal de noble que quedó fijado en el imaginario construido en torno a la nobleza como calidad y como grupo hegemónico, relacionado a su vez con el eje virtud-honor-riqueza5.

Somos lo que fuimos

  • 6 AHN, Consejos, leg. 25463, nº 10, fol. 1v-2r

Y que vos, el dicho Fernando González Gallegos, soys hijo y nieto de Pedro Gallego y bisnieto de García Gallego, y rebisnieto de Pedro Gallego y quinto nieto de Francisco Gallego y sexto nieto de Pedro Gallego, todos nobles y hijosdalgo. Y que el dicho Pedro Gallego, vuestro sexto aguelo, y los demás vuestros antepasados y vos aveis vivido con mucha autoridad, honra y nobleza como gente principal y nobles hijosdalgo, teniendo muchos criados, escuderos y cavallos y emparentando con gente noble hijosdalgo, lo qual habéis continuado siempre6.

  • 7 Adeline Rucquoi, Rex, sapientia, nobilitas. Estudios sobre la península ibérica medieval, Granada: (...)

8Lo nobiliario ha ocupado un espacio central de definición desde los textos del mundo clásico, los cronistas medievales y los de la Edad Moderna. Un género dotado de personalidad y contornos específicos. Tratados, memoriales, nobiliarios, armoriales, probanzas de nobleza son todos ellos los documentos que enriquecen el acervo genealógico de lo nobiliario dentro de los poderes de lo escrito. Como indicó la profesora Adeline Rucquoi, durante el reinado de los Reyes Católicos «florecieron las obras que, con los nombres de Genealogías, Nobiliarios..., compilaron fielmente las historias particulares de las familias de la aristocracia»7. Esto no será una moda típicamente ibérica y castellana. Tiene que ver con el progresivo espacio que la antigüedad, el tiempo y los usos de la memoria como herramienta en la confrontación política tuvieron desde finales del siglo XVI. Es un proceso paralelo, al menos en el caso castellano, al de la instauración de procesos administrativos que vinculan el honor con la memoria, la «común opinión» y la idea de nobleza.

9Los textos sobre lo nobiliario mantenían una intentio operis elocuente para todos los lectores de su tiempo y algo menos clara para nosotros. Esta circunstancia no invalida en absoluto su análisis, más bien al contrario, pues lo convalida como parte esencial de comprensión del fenómeno social y humano que representa la nobleza. Cronistas, teólogos, hombres de las universidades y fiscales escribirán sobre un fenómeno total que afectó a toda la sociedad de manera muy directa. Desde la existencia de tribunales que podemos denominar de la honra a otros de la infamia, lo nobiliario fue desde el siglo XVI un factor central del ser social en Castilla; un ordo que va desde la urbs hasta los escenarios aúlicos sin solución de continuidad. Del mismo modo, escribir sobre nobleza tenía algo de obligación intelectual como parte de la estrategia de legitimación social de algunos individuos y fue, además, una forma de control conceptual por parte de la Corona.

10Los textos, que tenían lo nobiliario como argumento central, eran dispositivos normativos con un orden organizativo propio que remitían a todas las realidades sociales que estaban afectadas o no por la condición de ser noble. Blasones, formas de ennoblecimiento, Órdenes Militares, matrimonios, economía señorial y, por último, los ritos y las ceremonias eran, en un texto sobre la nobleza, un refuerzo fundamental, un espacio de sujeción sobre la propia condición de noble. Los discursos eruditos o administrativos sobre la nobleza eran explicaciones sobre hermandades políticas que vinculaba a todos los privilegiados dentro de su espacio social.

11Obviamente, la tipología de tratados de nobleza no es equiparable en lo cuantitativo a la extensa producción de memoriales –todos ellos de temas variadísimos– que siempre se relacionaban con la vida social, política o económica de la nobleza; pero el denominador común que vinculaba a todos ellos era la definición de honrado, noble y virtuoso que encerraban ambas tipologías y que durante el siglo XVII adquirieron dimensiones bastante particulares en su arquitectura conceptual, simbólica y crítica. En este trabajo pretendemos resaltar cómo los textos sobre lo nobiliario, que circularon en el Seiscientos, fijaron los conocimientos centrales que construyeron los ejes sobre lo que ser noble significaba en la Monarquía de España.

  • 8 Hans-Georg GADAMER, Arte y verdad de la palabra, Barcelona: Paidós, 2012, p. 96.

12Un texto, como ya afirmó Gadamer, «no es otra cosa que una fijación de conocimiento […]»8 y como acabamos de referir, lo nobiliario es un conocimiento, una forma de comprensión del poder y del ser. En este sentido, el debate que se estaba operando en el seno de la compleja Monarquía de España en torno a lo nobiliario tenía mucho que ver con la imparable burocratización de los procesos de ascenso social y de promoción que tanto las Órdenes Militares como otras instituciones obligaban a implementar.

  • 9 Este fenómeno ha sido ampliamente estudiado por Jon Arrieta Alberdi «Nobles, libres e iguales, pero (...)

13La relación entre realidad administrativa y teoría social sobre la nobleza descansaba sobre la base de los eruditos del ius comune, del ius naturalis y del ius civilis que servían a los teóricos de la nobleza como elemento aglutinador y factor de comprensión de cuestiones tales como la hidalguía universal9 y la definición de Casa Solar a través de un conjunto de evidencias metodológicas derivadas del derecho castellano junto con la aparición e influencia del derecho francés. En el caso de Castilla, la reinvención o, mejor dicho, la readaptación de los derechos locales a las necesidades del sistema del honor que la Monarquía de los Habsburgo impuso, sobre todo desde la implantación de los Estatutos de Limpieza de Sangre, permitió la convivencia de factores de legitimación diversos que tenían como eje central la pervivencia de las costumbres sociales en torno al honor y al poder. El resultado final de todo este aparato conceptual fue destilar una definición de nobleza que permitiese construir argumentos de legitimación permanentes, que solventasen los frecuentes conflictos que los poderes locales (concejos, ciudades, etc.) interponían contra los particulares, y que los mecanismos del honor se articulasen en base a una lógica de redefinición de las relaciones sociales y de los conceptos de servicio, honor y excelencia.

  • 10 Tamar Herzog, Breve Historia del derecho europeo. Los últimos 2500 años, Madrid: Alianza Editorial, (...)

14De este modo, la tradición intelectual sobre la nobleza se enriquecía con la extensión al derecho de sus ámbitos más conflictivos. Adquiere por ello relevancia la convicción, según la cual en la definición de nobleza en Castilla, el peso de lo normativo y de lo tradicional parecen ejes de un mismo plano. A la tradición cultural preexistente se añaden ahora las realidades jurídicas que emanan de las Chancillerías de Valladolid o Granada, del Consejo de las Órdenes y de otras instancias, de tal suerte que la abstracción intelectual generada sobre lo nobiliario recogía tanto pays de droit écrit como pays de droit coutumier como ocurrió en la Francia de la primera Edad Moderna10. El resultado es que, en la definición de nobleza y en las obras que de ello tratan (normativas o teóricas), se encuentra esbozada una utilidad pública de la costumbre y su relación y recepción social.

15Si tomamos como ejemplo canónico de lo que es un tratado de nobleza y nos fijamos en Juan Benito Guardiola, la importancia de ser noble estribaba en la notoria separación de los espacios de definición que ofrece de la hidalguía y su clara relación con una tradición normativa y que podemos ver en los capítulos, De donde tuvo principio y origen la hidalguía, Qué cosa es hidalguía, En que trata de los hijosdalgo y finalmente uno dedicado a Por qué se llaman hidalgos notorios de solar conocido. Este bloque temático, lejos de quedarse en la mera descripción anecdótica, abandona los ecos del optimismo conceptual tardo-humanista y refleja claramente la derivada jurídica de la condición de hidalgo y sus correlaciones con otras lógicas sociales. Entendida la hidalguía como un tipo de nobleza civil que, recordemos, era aquella que:

  • 11 Francisco de la PORTILLA, Tratado de lo que es nobleza, Madrid, 1598

La tercera nobleza, es civil o pública, por la qual es hecha cierta differencia entre el noble y el plebeyo. Aquí es mucho de notar lo que Bártolo dize, que así como según nobleza theologal es noble aquel a quien Dios por su gracia delante de si haze gracioso, así cerca de nosotros es noble aquel que el príncipe o la ley haze noble: porque los reyes y príncipes tienen el lugar de Dios en la Tierra11.

16Pues como el propio Francisco de la Portilla nos indicaba, los hijosdalgo, son:

  • 12 Ibid., p. 204.

Hablando pues del estado de los nobles hijosdalgo, este es una calidad que procede por vía de sangre, tocando su origen os padres y antepasados, continuándose y comunicándose a los hijos y descendientes; y para ser mas estimada ha de ser por vía legítima y descendencia natural, como dice Boecio12.

Textos, opiniones y definiciones en conflicto

  • 13 Sobre el papel de Rodrigo Méndez de Silva como genealogista ver José Antonio GUILLÉN BERRENDERO, «V (...)
  • 14 Rodrigo Mendez Silva, Claro Origen y Descendencia Ilvstre de la antigua Casa de Valdés, sus varones (...)

17El conocidísimo y controvertido genealogista Rodrigo Mendez Silva13, prolífico en esto de las construcciones genealógicas, publicó en 1650, Claro Origen y Descendencia Ilvstre de la antigua Casa de Valdés, sus varones famosos y seruicios señalados que han hecho a la Monarquía de España. El texto mantiene la lógica retórica y argumental de todos los documentos de esta índole, y para lo que aquí nos interesa informa Silva de las fuentes que va a usar en su argumento sobre esta nobilísima progenie, «y que las historias y Nobiliarios de España copiosamente refieren»14. Pero, ¿cuáles son las fuentes directas del genealogista?

  • 15 Ibid., fol. 5v.

18La primera referencia sobre un tratadista es la referida a Bernabé Moreno de Vargas. Esta cita de autoridad refuerza el argumento, ya usado por Juan de Mariana, relativo al origen de la pieza heráldica «faxas góticas». El Vargas usado por Méndez Silva es el del discurso XVIII de sus Discursos de la nobleza de España (Madrid, 1621) para manifestar que «[…] ay opinión fueron armas de los godos un Leon sobre ondas ò faxas azules, confirmándose más claramente que Valteses y Valdeses, es todo vno […] con que daremos principio a la descendencia deste linaje, que, con tantos sujetos famosos en letras, y armas ha ilustrado a su patria España»15. El texto de Vargas se convirtió, por su claridad y utilidad para los escalones medios de la nobleza, en un manual de uso casi obligatorio tanto para genealogistas como para nobles, pues planteaba una exégesis profundamente pragmática de determinadas cuestiones sobre el ser nobiliario. A Vargas lo encontraremos en infinidad de textos como recurso de autoridad, intentando resaltar las particularidades. Del mismo modo, el aparato crítico de esta obra de Vargas permitía justificar, con argumentos legales, situaciones habituales en el mundo de las relaciones entre honrados dentro de las ciudades de la Monarquía, pues fue Regidor de Mérida.

  • 16 José TORNER, Compendio de las grandezas y prerogativas soberanas de la antiquissima casa de los Viz (...)
  • 17 Bernabé Moreno de Vargas, Discursos de la nobleza de España, Madrid, 1622, fol. 68-75
  • 18 Juan de Román y Cárdenas, Noticias genealógicas del linaje Segovia continuadas por espacio de seisc (...)

19La autoridad e influencia del emeritense fue inmediata, siendo utilizado con inusitada frecuencia. La propia estructura del texto de Vargas permite, sin duda alguna, aligerar determinados argumentos y facilitar su uso en el nutrido grupo de documentos nobiliarios que durante el siglo XVII y tras la Pragmática de los actos positivos se fue imponiendo. En un texto esencial para conocer los privilegios de la nobleza de la Corona de Aragón, mediante el estudio de los privilegios de la casa de Rocabertí y Perelada, José Torner usó al emeritense al hablar sobre los tratamientos entre los Grandes de España con el Rey16, tema tratado por Moreno de Vargas con amplitud en el discurso XIII, Del origen de los Dones y de otras altos nombres que los caualleros è hijosdalgo tienen y del principio de los Reyes, Emperadores, Príncipes y Ricos Hombres, Duques, Marqueses, condes y otros títulos que en España tienen17. En parecidos términos encontramos la presencia de Moreno de Vargas en otro texto genealógico como es el referido al linaje de Segovia. Dada la propia naturaleza temática de la literatura genealógica, los argumentos usados son, en este caso, más descriptivos que valorativos, pues narra la relación de los Segovia con don Juan Gómez, gobernador del Arzobispado de Toledo durante el reinado de Felipe II18.

20En el pleito de don Antonio de la Cueva contra el fiscal de Daroca sobre una Infanzonía en torno al año 1610, el pleiteante exponía sus motivos para ser reconocido como tal. El doctor Arpayon redactó un escrito y en su exposición aparecen como argumentos probatorios buena parte de los textos normativos sobre lo nobiliario. La primera de las dudas planteadas, cuya respuesta comienza con una exposición detallada sobre el ser nobiliario:

  • 19 Sobre la Infanzonia de don Beltran de la Cueva contra el fiscal de Daroca, 1620, s/f.

Aunque la calidad de la Nobleza no es cosa corpórea, ni visible, la qual considerada en las personas, porque se mueren y consumen y con el transcurso del tiempo fácilmente se podrían obscurecer, y para que no se perdiseen, se introduxo vna cosa corpórea y durable, que la conservasse y perpetuasse, que fue en Castilla Solar y Casa en la que vivieron los hijos de Algo, ascendientes y en Aragón, Casal o Palacio y en sentido propio y principal, parece que se auia de entender deste solar y casa material19.

  • 20 Summa nobilitatis hispanicae, et inmunitati rregiorum tribotorum, hemos manejado la edición de 1613 (...)
  • 21 Se refiere sin ninguna duda a su obra, Comentariorum Iuris Civilis in Hispaniae regias constitution (...)
  • 22 Autor habitual, su obra de referencia en todo este tipo de documentación es su Practicarum Quaestio (...)
  • 23 Tractatus de Hispanorum Nobilitate et Exemptione, sive Pragmaticam Cordubensem, quae est l. 8, Tit, (...)
  • 24 Sobre la Infanzonia de don Beltrán de la Cueva contra el fiscal de Daroca, 1620, s/f.

21Este argumento vincula la necesidad de pertenencia a un linaje y a un espacio determinado. En el mismo pleito cita, para reforzar este argumento, a Juan Arce de Otálora20, ampliando, en este caso, la nómina de autoridades con Alonso de Azevedo21, Juan Gutiérrez22 o el inexcusable Juan García de Saavedra23. En la segunda de las dudas encontramos la cita de autoridad académica, en este caso se trata de Gonzalo Argote de Molina y su Nobleza de Andalucía, usado ahora como historiador efectivo24, pues su texto sirve como evidencia para narrar las andanzas de los de la Cueva en Andalucía. Estas elipsis argumentales resultaron altamente frecuentes en toda la documentación de carácter nobiliario durante los siglos XVI y XVII. Eran vectores de conflicto, a la vez que generaban espacios de discrepancia sobre la veracidad de las historias familiares esbozadas.

  • 25 Por el Capitan D. Saluador de Villalua Auendaño, familiar del Santo Oficio, Alcayde del Castillo, y (...)

22En 1689, en la protesta que don Salvador de Villalba hizo contra el fiscal de Granada y de la villa de Olvera, podemos encontrar igualmente una mezcla de realidades documentales. Nuevamente y como ocurriera en el caso anterior, la definición de nobleza encierra una mezcla de realidad ontológica con una evidente dimensión providencialista: «Siendo tan sagrada la materia de Nobleza, tan sensible su perdida, por el desdoro que resulta à una familia concebida en la común reputación, con qualidad tan apreciable, no es mucho que se regulasse su ponderación […]»25.

  • 26 Juan Benito Guardiola, Tratado de nobleza i de los títulos i ditados que oy en dia tienen los claro (...)

23Este será un argumento recurrente a la hora de definir qué es nobleza y su relación con las realidades materiales que la caracterizan en España. La propia definición de Solar Conocido ofrecida por un tratadista como Juan Benito Guardiola insistían en ponderar la posesión ancestral de bienes raíces y los símbolos que los identificaban26. Claramente esta definición ofrecida por el benedictino estaba inspirada en las fórmulas fijadas por el derecho y la práctica de la Real Chancillería de Valladolid, pero nos sirve para comprender la íntima relación entre los dos niveles de definición que sobre la nobleza operaron en Castilla durante el siglo XVII.

  • 27 Ver además José Antonio GUILLÉN BERRENDERO, La idea de nobleza en Castilla durante el reinado de Fe (...)

24Uno de los fenómenos sociales más frecuentes en la Castilla del XVII fueron las quiebras en la reputación de las personas asociadas a formas de dilación en los procesos del honor; dilaciones que siempre tenían en la infamia, la delación o los intereses urbanos un epicentro claramente delimitado. La condición de noble, puesta en cuestión por particulares, venía a tocar en el punto clave del entramado social del honor, pues discutía la lógica del sistema, incluso cuando se comenzaron a vender hidalguías durante los reinados de Carlos V y Felipe II27.

25El problema de la definición de la hidalguía en propiedad, o de privilegio, estaba en la base misma de determinados procesos entre particulares y las autoridades urbanas. Lo que se ponía en cuestión era la condición jurídica y los rasgos esenciales del privilegio que un individuo decía tener. Desde la aplicación de la Pragmática, que Juan I decretó en noviembre de 1389, se determinaba que la posesión de la hidalguía era el principio del privilegio, lo que en muchas ocasiones y ya en los siglos XVI y XVII chocó con las autoridades locales. Y las sucesivas legislaciones, que desde la Pragmática de Córdoba hasta las reformas de Felipe II y Felipe IV, mantuvieron el asunto de las hidalguías.

  • 28 Recogido en la Novissima Recopilación, VI, 2, 15.

26Se podría ahora discutir la relación entre este privilegio y el que se derivó del mantenimiento e irrenunciabilidad de la sangre que se decretó por Felipe III en las Cortes de Valladolid de 160128, lo que impedía la posibilidad de perder la condición de noble. Ese será el epicentro mismo del debate sobre la práctica social en torno a la nobleza. Si la nobleza de privilegio podía ser revocada por el soberano, ¿cuántos individuos serían capaces de demostrar que calidad no era una concesión sino una herencia? Quizá de ahí la insistencia en distinguir las diferentes calidades que los hidalgos poseían y que fueron la base de todo un régimen de reivindicación social amparado en la documentación. Fue, por lo tanto, el recuerdo y la fama pública junto con las ulteriores leyes al uso, la base de los argumentos que jalonaron todos los dispositivos documentales que sirvieron para argumentar la condición de noble.

27La intensificación en la producción de este tipo de documentos conformaba, junto a la literatura de carácter genealógico, un conglomerado doctrinal que amparaba y protegía al propio sistema del honor. Es muy probable que nunca seamos capaces de cuantificar el volumen total de memoriales, alegaciones en derecho o historias familiares que sirvieron como aglutinadores y artefactos probatorios de esas famas y comunes opiniones que tanto discurrieron por la Monarquía, pero es innegable que la cohesión que esta documentación presentaba nos debe hablar de una indudable «corrección» formal en lo que a la definición de nobleza se refiere.

  • 29 Hemos identificado su caso en: AHN, Órdenes Militares -Expedientillos, n° 3337. Además, para el asu (...)
  • 30 Señor. Don Iuan Nuñez de Prado y Zuñiga siruio à su Magestad en la guerra de Cataluña, y sie[n]do a (...)
  • 31 Ibid., fol. 2r.

28En 1653, Pedro Núñez de Prado29 exigía la resolución rápida y efectiva de su probanza de nobleza para el hábito de la orden de Santiago que Felipe IV le concedió por sus servicios en la Guerra de Cataluña30. En ella alegaba que, dada la calidad de sus servicios y los de sus antepasados en la guerra, muriendo incluso su padre, la dilación por parte del Consejo en la resolución del hábito dañaba su reputación social. El hábito se le concedió a su padre, don Juan Núñez de Prado, que falleció en el sitio de Lérida y, como merced, ese hábito pasó a don Pedro. Reducía el problema de la reputación a la controversia sobre la fama su antepasado, don Antonio Núñez de Prado, y a la permanente «desinformación» que sobre su prestigio y calidad de noble se daba en el ámbito de la ciudad. Como factor probatorio de la indiscutida nobleza se dirá: «[…] y siendo esto ansí y auiendo el Pretendiente litigado en la Chancillería su hidalguía y vencido por tres sentencias conformes en possesión general, propiedad possesoria y propiedad solariega»31.

  • 32 Ibid.
  • 33 AHN, Órdenes Militares, lib. 1320, s/f.

29Nuevamente la definición de la calidad nobiliaria gravitaba sobre el eje posesión-solar-linaje e implícitamente en la sangre, pues, «que si fuera dable que un Grande de Castilla litigara hidalguía, no era posible la ley ni los Iuezes darle mas que declararon en fauor del pretendiente»32. Era habitual, en el desarrollo de los procesos de nobleza conducentes a lograr un hábito de una orden militar, que el pretendiente tuviera previamente que demostrar su condición de hidalgo en propiedad, evitando de esta forma que se pudiera acceder hidalgo de privilegio. Se confirmaba de este modo una definición de caballero de hábito que asociaba la nobleza con la indiscutida calidad demostrada incluso con instrumentos legales, como las recurrentes ejecutorias de hidalguía, y pese a la controversia suscitada en el seno del propio Consejo de las Órdenes sobre la validez o no de las hidalguías de privilegio frente a las de sangre, estipuladas por los propios capítulos de las diferentes Órdenes: «Ha de ser hijodalgo de sangre de parte de padre y no de privilegio»33.

  • 34 Será Bernabé Moreno de Vargas quién trate en profundidad sobre este tema en los capítulos titulados (...)

30Prueba de la importancia de este conflicto lo encontramos ya planteado en el siglo XVII, momento en el que el fenómeno de los hábitos parece alcanzar una dimensión más amplia, de lo que resultaron nuevos problemas de definición de lo nobiliario y de las causas de inclusión o exclusión derivadas del correcto uso del vocabulario y sus derivadas administrativas34.

  • 35 Por Don Iuan Collado de la Mota vezino de la ciudad de Cuenca, y Familiar del Santo Oficio della. C (...)

31En 1627, y como defensa de don Juan Collado de la Mota que vio su hidalguía puesta en cuestión por el Concejo de Cuenca, encontramos tres elementos centrales de la arquitectura conceptual de la condición de noble en Castilla. En primer lugar, se demostrará la condición hidalga de don Juan Collado y su familia; continúa con la legitimidad por la línea de varón y termina con la veracidad de todo el aparato probatorio de estos elementos. Como en toda práctica jurídica vinculada a la nobleza, el recurso a Acevedo, García, Otálora y Gutiérrez son la base de los argumentos. Siempre se tratará de definir qué es hidalgo de solar conocido, elemento central de toda la tratadística nobiliaria del momento. La posesión de un solar evitaba de manera explícita la disminución de la hidalguía, pues la de privilegio estaba exenta de la posesión35.

  • 36 Ibid., p. 1-2

Conclusión es indubia & extra omnem controuersiam que la casa y solar conocido de notorios hijosdalgo causa titulo eficaz de hidalguía en todos sus descendientes y que el que prouare descendencia por línea recta de varón de semejante casa, prouara concluyentemente hidalguía en propiedad36.

32Esta circunstancia la encontramos, en semejantes términos, en las instrucciones para probar nobleza que se desarrollaban en las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, cuando los pretendientes debían probar su condición de hidalgos en propiedad y su clara y recta línea de varón, como podemos comprobar, por ejemplo, en las instrucciones de los informantes del Consejo de las Órdenes para la probanza de don Francisco Cuteli y Grimaldo, de 1645.

  • 37 Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Caballeros Santiago, exp. 2303

Ytem si saben, creen, vieron y oyeron decir que el padre y la madre del dicho don Francisco Cuteli y el padre del dicho su padre y asimismo el padre de la dicha su madre, nombrándolos a cada vno por si, ayan sido y son auidos e tenidos y comúnmente reputados por personas Hijosdalgo, según costumbre y fuero de España, y que no les toca mezcla de Iudio, ni Moro ni conuerso en ningún grado por remoto y apartado que sea. […] Y asimismo digan y declaren en qué opinión es, y ha sido tenido el pretendiente y en la que han sido y son auidos e tenidos los dichos sus padres, y abuelos y de la fama y limpieza que ay en sus personas y linaje37.

  • 38 Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C. 253, D. 167-169, s/f.

33Esa indiscutida relación con el pasado que hace que nobilistas como Guardiola o Moreno de Vargas indiquen la impronta que el pasado confiere al estatuto nobiliario y que luego, en los memoriales, era usada como argumento recurrente de calidad. «La antigüedad desde Título es de Docientos i Trece Años» como podemos ver en el Memorial que el Conde de Miranda envía al Consejo de Castilla sobre su nobleza en 167038. En este caso, estaba hablando de la pertenencia de la casa a la Grandeza de España, pero el argumento del tiempo es igualmente referido como vinculación con una calidad particular.

  • 39 El Licenciado don Iuan de Lara, fiscal de su Magestad en esta su Corte y Real Chancillería de Grana (...)

34Ser Gedeón en una ejecutoria de hidalguía o en un tratado de nobleza no era una cuestión baladí. La cultura del linaje tan firmemente asentada en la realidad castellana de la Edad Moderna exigía de la aplicación de formas complejas de articulación del ser social, «Las familias ilustres que dan en estos Reynos derecho de sangre noble para que uno sea declarado por Hijodalgo en Propiedad, ya se sabe los requisitos que han de tener»39. Estas no son otras que las que ya fueron indicadas por Juan García Saavedra en su texto y que venían a recoger la tradición normativa (familia, linaje, sangre, solar y riquezas) como se encuentran recogidas en la glosa 18 de la obra de García. En el caso del pleito de los hermanos Montenegro, la posesión de la Carta Ejecutoria servía como dispositivo probatorio y como elemento esencial de definición del ser nobiliario,

  • 40 Ibid., fol. 7r.

Todo el fundamento de los litigantes (para ser declarados por nobles, y que no les obsten los actos y possesión contraria) consiste en la executoria que tienen presentada que ganó Gonçalo de Montenegro, hermano de Pedro de Montenegro, su abuelo y dizen que esta executoria es de propiedad, porque vsa de la palabra, declarar […]40.

35Esta forma de legitimar la condición nobiliaria y privilegiada de una familia basándose en la posesión de una prueba documental, confiere al documento un carácter de dispositivo que venía a resolver la lógica del litigio entre partes. Aclarar la notoriedad y calidad de conocido en un entorno social y urbano determinado, siendo fácilmente identificable mediante la figura del petrucio. Lustre familiar y solar conocido parecían conformar dos categorías normativas básicas en toda definición de nobleza. La Carta Ejecutoria presentaba un compromiso de veracidad en el tiempo que, pese a su problemática adaptación a las coyunturas que regían los pleitos, la convertían en un referente de la práctica administrativa reglada por el derecho y por la costumbre, como podemos leer de los argumentos esbozados por el procurador de Miguel de Valderrama:

  • 41 Miguel de Valderrama sobre su hidalguia. Con el Fiscal y Villa de Arençana, Valladolid, circa 1640, (...)

[…] tampoco se puede dudar de la solemnidad de la carta executoria presentada en este pleito porque tienen la ordenata en el estilo de aquel tiempo las firmas de los Alcaldes que eran de hijodalgo o la refrendata de Iuan Sánchez de Menchaca, las firmas del Chanciller y registro del sello real, tienen todas las calidades de necesarias para que vna executoria haga fee […]41.

36Es preciso recordar ahora que la definición de nobleza no es un juego intelectual-jurídico afortunado; resulta de una compleja operación temporal que permitía a un conjunto relativamente pequeño de individuos participar de la gestión del honor y del proyecto común de los Habsburgo, como podemos extrapolar en la declaración de principio que anteponen los argumentos esgrimidos por el procurador de los hermanos Rienda en 1676:

  • 42 Por don Gabriel, don Carlos, don Antonio y don Rodrigo de la Cueva y Rienda, en el possessorio de h (...)

Nobilitas Infieri et ante qual acquieratur, est qualitas extrínseca illata per principem qua quis vltra honestos plebeios, acceptus ostenditur […] Nisi qualitas nobilitatis probetus: nam qui se fundant in aliqua quialitate eam probare tenetur […] Esto no procede en España porque los Españoles se presumen nobles […] Esta qualidad de nobleza y su efecto (que es la inmunidad y exempción de tributos) se prueba en el possesorio, según forma y decisión42.

37Por lo tanto, podemos identificar las formas de pleitos, y los memoriales y documentos probatorios que reforzaban los argumentos, como espacios privilegiados de definición de lo nobiliario en el siglo XVII e incluso servir de speculum sobre cómo debe ser el obrar noblemente. Leemos en el mismo documento:

  • 43 Ibid., fol. 3r.

Así también el Noble Hijodalgo en el derecho adquirido de Nobleza que le infundió la legítima prouança de su ascendiente, puede perjudicarse por el tiempo de su vida en el goze de aquel derecho, haciendo actos contrarios a la Nobleza, sujetándose a padrones y tributos y a sus repartimientos y pagas; pero estos actos no perjudican a su hijo, nieto o demás descendientes por dicha razón43.

Epílogo

38Podemos pensar que tras el reinado de Felipe IV y los efectos de los Estatutos de Limpieza de Sangre y la inflación de honores en el seno de la nobleza, las necesidades financieras de la Monarquía subsumieron en un bosque de genealogías a elevadísimo número de personas que se vieron envueltas en permanentes procesos de reivindicación de su nobleza y calidades de privilegiados y que, de este modo, el sistema del honor, los profesionales del derecho y los propios tribunales de la honra tuvieron una frenética actividad, que llegó incluso a cuestionar la propia definición de nobleza/hidalguía, y que esto tuvo su reflejo en que el debate intelectual sobre el ser noble en Castilla, se operase en otros escenarios más allá de la erudición de tal o cual religioso.

39Con absoluta claridad, la profusión de pleitos y la judicialización de los fenómenos de la hidalguía coadyuvaron a dificultar el consenso social (no estamos hablando en términos actuales de sociedad de masas y de la información), al dejar en el ámbito normativo las herramientas de la legitimidad pública del honrado. Por otra parte, no hay que dejar de lado que todos los procesos del honor y de lo nobiliario en la Castilla de los Habsburgo eran una suerte de artefacto polisémico construido por la común opinión, la tradición y el marco normativo al que se sumaba la teología y la economía de la honra.

40No olvidemos que la Edad Moderna castellana, y en relación con la nobleza (con independencia de su jerarquía endógena), fue la sangre el vector clave, como nos decía López de Haro:

  • 44 Alonso LÓPEZ DE HARO, Nobiliario genealógico de los Reyes y Títulos de España, Madrid, 1622, prólog (...)

Es la nobleza de sangre tan poderosa, por las muchas y grandes virtudes y propensión a ellas que consigo trae, que obliga a los que la tienen a usar de ella, de manera que si algunos como acontece por averse criado fuera de ella, tomaron inclinaciones en la niñez o en su edad floreciente no valiéndose de la herencia de su nobleza, la han buelto a heredar sus sucesores como cosa vinculada, que no puede salir de su linaje, que es grande ayuda para adquirir la virtud44.

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Bibliographie

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Notes

1 El licenciado don IvanPerez de Lara, Fiscal de Sv Magestad en esta su Corte y Real Chancilleria de Granada en el Pleyto con don Lorenzo de Castro y don Gerónimo de Castro Valladares, Vezinos de la Ciudad de Sevilla, sobre sv Hidalgvia, Granada, 1642, fol. 2v.

2 Como se puede esperar de otras lógicas vivenciales de la nobleza que se dirimían en función de claves de predominio político de tal o cual linaje. Ver al respecto Adolfo Carrasco Martínez, El poder de la Sangre. Los duques de Infantado, Madrid: Actas, 2013. Raimundo RODRÍGUEZ PÉREZ, El camino hacia la Corte: los Marqueses de los Vélez en el siglo XVI, Sílex, Madrid, 2011 y la obra de Antonio Terrasa Lozano, La casa de Silva y los duques de Pastrana, Madrid: Marcial Pons, 2012.

3 Roger CHARTIER, El mundo como representación. Historia cultural: entre práctica y representación, Barcelona: Gedisa, 2002, p. 56.

4 Lorenzo de PADILLA, Nobiliario, BNE, ms. 3331, fol. 1r.

5 Para ampliar este punto ver José Antonio Guillén Berrendero, La edad de la nobleza: Identidad Nobiliaria en Castilla y Portugal, 1556-1621, Madrid: Polifemo, 2012, p. 30-116.

6 AHN, Consejos, leg. 25463, nº 10, fol. 1v-2r

7 Adeline Rucquoi, Rex, sapientia, nobilitas. Estudios sobre la península ibérica medieval, Granada: Universidad de Granada, 2006, p. 242.

8 Hans-Georg GADAMER, Arte y verdad de la palabra, Barcelona: Paidós, 2012, p. 96.

9 Este fenómeno ha sido ampliamente estudiado por Jon Arrieta Alberdi «Nobles, libres e iguales, pero mercaderes, ferrones... y frailes. En torno a la historiografía sobre la hidalguía universal», Anuario de Historia del Derecho, 84, 2014, p. 799-842.

10 Tamar Herzog, Breve Historia del derecho europeo. Los últimos 2500 años, Madrid: Alianza Editorial, 2019, p 179.

11 Francisco de la PORTILLA, Tratado de lo que es nobleza, Madrid, 1598

12 Ibid., p. 204.

13 Sobre el papel de Rodrigo Méndez de Silva como genealogista ver José Antonio GUILLÉN BERRENDERO, «Valores nobiliarios, libros y linajes: Rodrigo Méndez de Silva, un nobilista portugués en la corte de Felipe IV», Mediterranea. Ricerchestoriche, XI, 2014, p. 35-60. Y sobre su procesamiento, ver el clásico Israël Salvatore RÉVAH, «Le procès inquisitorial contre Rodrigo Méndez Silva, historiographe du roi Philippe IV», Bulletin Hispanique, 67 (3-4), 1965, p. 225-252.

14 Rodrigo Mendez Silva, Claro Origen y Descendencia Ilvstre de la antigua Casa de Valdés, sus varones famosos y seruicios, Madrid, 1650, fol. 1v.

15 Ibid., fol. 5v.

16 José TORNER, Compendio de las grandezas y prerogativas soberanas de la antiquissima casa de los Vizcondes de Rocabertí...., Condes de Perelada, Barones y Marqueses de Anglesola, etc, 1651, fol. 7.

17 Bernabé Moreno de Vargas, Discursos de la nobleza de España, Madrid, 1622, fol. 68-75

18 Juan de Román y Cárdenas, Noticias genealógicas del linaje Segovia continuadas por espacio de seiscientos años, Madrid, 1690, fol. 447r.

19 Sobre la Infanzonia de don Beltran de la Cueva contra el fiscal de Daroca, 1620, s/f.

20 Summa nobilitatis hispanicae, et inmunitati rregiorum tribotorum, hemos manejado la edición de 1613 (la primera es de 1546). Hace ya algunos años se realizó una proximación al estudio del jurista por parte de Mª Isabel Lorca Martín de Villodres, El jurista Juan Arce de Otálora (S. XVI): pensamiento y obra, Madrid: Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Pércopo, 1977.

21 Se refiere sin ninguna duda a su obra, Comentariorum Iuris Civilis in Hispaniae regias constitutiones, tres primor libros novae recopilationis complenctens, Salamanca, 1583.

22 Autor habitual, su obra de referencia en todo este tipo de documentación es su Practicarum Quaestionum Civilum.

23 Tractatus de Hispanorum Nobilitate et Exemptione, sive Pragmaticam Cordubensem, quae est l. 8, Tit, II, Lib. 2. Novae Recopilationis in ultima editione Madriti edita, Pitie, 1588.

24 Sobre la Infanzonia de don Beltrán de la Cueva contra el fiscal de Daroca, 1620, s/f.

25 Por el Capitan D. Saluador de Villalua Auendaño, familiar del Santo Oficio, Alcayde del Castillo, y Fortaleza de Oluera, y Valhermoso, y sus hijos. En el pleyto, sobre su hidalguia, y Nobleza. Con El señor Fiscal de su Magestad, y Don Diego Guardado, y consortes Delatores, vezinos todos de la Villa de Oluera, 1689, s/f.

26 Juan Benito Guardiola, Tratado de nobleza i de los títulos i ditados que oy en dia tienen los claros y grandes varones de España, Madrid, 1581.

27 Ver además José Antonio GUILLÉN BERRENDERO, La idea de nobleza en Castilla durante el reinado de Felipe II, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2007.

28 Recogido en la Novissima Recopilación, VI, 2, 15.

29 Hemos identificado su caso en: AHN, Órdenes Militares -Expedientillos, n° 3337. Además, para el asunto de la convocatoria de las Órdenes Militares en Cataluña ver,

30 Señor. Don Iuan Nuñez de Prado y Zuñiga siruio à su Magestad en la guerra de Cataluña, y sie[n]do alferez, su Magestad le hizo merced de vnabito de Santiago, con que siruiesse vna campaña mas, y siruiola tan honrada, y valerosamente, que abançando en las Horcas de Leridamurio peleando. Por cuyos seruicios su Magestad passò esta merced à don Pedro Nuñez de Prado, hijo legitimo del licenciado d. Antonio Nuñez de Prado, abogado de la Santa Inquisicion, y Real Chancilleria, cuya es la villa de Adanero, hermano legitimo de don Andres Nuñez de Prado, alferez, y sargento mayor que fue de la villa de Bejar, padre del dicho alferez don Iuan Nuñez de Prado, y Zuñiga [sobre probanza de hidalguia].

31 Ibid., fol. 2r.

32 Ibid.

33 AHN, Órdenes Militares, lib. 1320, s/f.

34 Será Bernabé Moreno de Vargas quién trate en profundidad sobre este tema en los capítulos titulados, De la diferencia entre los hijosdalgo de sangre y los de privilegio y la diversidad de cartas y privilegios de hidalguíay De las executorias y títulos que los hijosdalgo tienen de sus noblezas e hidalguías. Ver Bernabé Moreno de Vargas, op. cit.

35 Por Don Iuan Collado de la Mota vezino de la ciudad de Cuenca, y Familiar del Santo Oficio della. Con El Fiscal de su Magestad, y Cōcejo de la dicha ciudad, sobre su hidalguía, Granada, 1627, s/f.

36 Ibid., p. 1-2

37 Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Caballeros Santiago, exp. 2303

38 Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C. 253, D. 167-169, s/f.

39 El Licenciado don Iuan de Lara, fiscal de su Magestad en esta su Corte y Real Chancillería de Granada en el pleito de don Ioseph y Pedro Casco Montenegro y sus consortes, sobre su Hidalguia, Granada, 1642 ,fol. 3r.

40 Ibid., fol. 7r.

41 Miguel de Valderrama sobre su hidalguia. Con el Fiscal y Villa de Arençana, Valladolid, circa 1640, fol. 4.

42 Por don Gabriel, don Carlos, don Antonio y don Rodrigo de la Cueva y Rienda, en el possessorio de hidalguía y nobleza, 1676, fol. 1r-v

43 Ibid., fol. 3r.

44 Alonso LÓPEZ DE HARO, Nobiliario genealógico de los Reyes y Títulos de España, Madrid, 1622, prólogo al lector, s/f.

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Pour citer cet article

Référence électronique

José Antonio Guillén Berrendero, « Entre la hibris argumental y la praxis social. Tratados y memoriales nobiliarios castellanos en el siglo XVII »e-Spania [En ligne], 34 | octobre 2019, mis en ligne le 09 octobre 2019, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/32810 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.32810

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Auteur

José Antonio Guillén Berrendero

Universidad Rey Juan Carlos

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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