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Les pouvoirs de la noblesse : définitions, moyens et clientèles

La noción de nobleza en la literatura jurídica valenciana del s. XVII. Un acercamiento desde la obra de Nicolás Bas i Galcerán

Nuria Verdet Martínez

Resúmenes

El objetivo de este trabajo consiste en analizar el discurso del jurista valenciano Nicolás Bas i Galcerán en torno al concepto de nobleza. El autor se preguntaba sobre los mecanismos de probanza de la calidad de una persona en sede judicial, así como por las razones que podrían provocar la pérdida de esta consideración social. A través de la resolución de ambas dudas jurídicas, presentaba una determinada idea de nobleza, caracterizada por la heterogeneidad de su composición y la elasticidad de sus fronteras.

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Notas del autor

Este artículo se ha elaborado dentro del Proyecto de Investigación “Nuevas perspectivas de historia social en los territorios hispánicos del Mediterráneo Occidental en la Edad Moderna” (HAR2014-53298-C2-1)

Texto completo

Introducción

  • 1 Antonio DOMÍNGUEZ ORTÍZ, Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen, Madrid: Edicion (...)
  • 2 David BERNABÉ GIL, «Los caballeros del reino de Valencia en tiempos de Cervantes: acreditaciones y (...)
  • 3 Nuria VERDET MARTÍNEZ, «El concepto de nobleza en las Decisiones de Francisco Jerónimo de León», in(...)

1La regulación de los pleitos de hidalguía fue atendida de manera temprana y detallada en la Corona de Castilla. La pragmática de Córdoba sancionada por los Reyes Católicos el 30 de mayo de 1492 es considerada como la piedra angular de este conjunto legislativo1. En el reino de Valencia, en cambio, no se elaboró ni antes ni después de la unión dinástica una normativa análoga a la castellana. Tampoco se crearon en los altos tribunales reales valencianos salas específicas para las causas de nobleza como las instauradas en las Chancillerías castellanas. Aquellos, de hecho, lograron apartar a las magistraturas inferiores de la resolución de este tipo de litigios en fechas mucho más tardías que en Castilla. No sería hasta el último cuarto del s. XVI cuando la Corona trató de concentrar estos procesos en la Real Audiencia de Valencia2 y, a partir de 1623, implicar al Consejo Supremo de Aragón. Los valencianos tampoco colaboraron de manera decidida en la publicación de tratados sobre la nobleza que hubieran podido suplir aquellas deficiencias legales. En este contexto, los juristas prácticos valencianos desempeñaron un papel fundamental en la sistematización de los mecanismos de probanza del honor en sede judicial y, en consecuencia, en la concreción de qué significaba ser noble. La Decisio in causa nobilitatis (1628) de Francisco Jerónimo de León, que tuve ocasión de estudiar en otro lugar, destacó como el primer intento de abordar esta materia en el reino de Valencia3.

  • 4 Pascal MARZAL RODRÍGUEZ, «La doctrina jurídica valenciana: notas sobre Nicolás Bas», Saitabi, 44, 1 (...)
  • 5 Nicolás BAS I GALCERÁN, Theatrum jurisprudentiae forensis valentinae romanorum iuri mirifici accomo (...)

2El objetivo del presente trabajo consiste en examinar la aportación de uno de los últimos grandes juristas valencianos interesados por la jurisprudencia de la Real Audiencia y del Consejo de Aragón, Nicolás Bas i Galcerán4. Su Theatrum iuriprudentiae forensis Valentinae (1690), publicado apenas diecisiete años antes de la imposición de los Decretos de Nueva Planta, reservaba el capítulo 57 –titulado De nobilitatis iudicio– a reflexionar sobre este asunto5. Entre otras problemáticas, el autor buscaba –como hizo de León– perfilar las pautas adecuadas para demostrar la calidad de una persona ante un tribunal de justicia. Otro de los interrogantes planteados por Bas i Galcerán, en cambio, no había sido valorado por F. J. de León a principios del siglo; en concreto, el autor se preguntaba por las razones que podían provocar la pérdida de la nobleza de sangre. Esta controversia le conducía a pronunciarse en un extenso debate de dimensiones europeas sobre la consideración social del trabajo manual, del comercio y de las profesiones liberales. A través de la resolución de ambas dudas jurídicas, Bas i Galcerán dibujaba una determinada idea de nobleza, caracterizada por la heterogeneidad de su composición y la elasticidad de sus fronteras.

La probanza de la nobleza

  • 6 Mariano MADRAMANY I CALATAYUD, Tratado de la nobleza de la Corona de Aragón, especialmente del Reyn (...)

3La literatura jurídica valenciana había señalado el vacío legal existente en torno al procedimiento de prueba de la dignidad nobiliaria y había tratado de definirlo en diferentes ocasiones a lo largo del s. XVII6. Bas i Galcerán recogía y citaba con frecuencia las contribuciones de F. J. de León, de Cristóbal Crespí de Valldaura o de Lorenzo Matheu i Sanz a esta empresa, de la que él mismo participaba posiblemente con la aspiración de actualizar y completar los análisis disponibles. En realidad, como veremos a continuación, sus propuestas y las del precursor en esta temática, F. J. de León, no resultaban muy distantes. La mayor parte de las orientaciones formuladas por Bas i Galcerán ya habían sido sugeridas por aquel; sin embargo, las escasas diferencias que encontramos entre ambos escritos podrían resultar significativas a la hora de trazar la evolución que se produjo en torno a la noción del honor a lo largo de la centuria.

  • 7 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 46-47.

4Los dos primeros instrumentos de justificación de la calidad de un pleiteante referidos por Bas i Galcerán –ambos también comentados por de León– se revelaban íntimamente relacionados entre sí. La posesión inmemorial conformaba el primero de ellos y, en opinión del autor, podía ser invocada tanto en un juicio posesorio como en uno de propiedad. De acuerdo con su argumentación, la familia que desde tiempo inmemorial estuviera en posesión de la nobleza y fuera considerada como tal por la común estimación tenía plenamente acreditada su pertenencia al estamento privilegiado. El sostén proporcionado por el derecho común y la doctrina a este planteamiento era completado con el ofrecido por la jurisprudencia de la Real Audiencia de Valencia, donde se admitió este sistema probatorio en las causas de nobleza de Gaspar Zapata y de Gregorio Ortiz en 1621 y 1629, respectivamente. Bas i Galcerán ampliaba este razonamiento al defender que la integración en esta élite social también podía evidenciarse con la posesión centenaria –así lo confirmaba la mencionada sentencia del alto tribunal regio de 1629– e, incluso, con la cuadragenaria posesión de un título, las cuales se suponían equivalentes a la inmemorial. La común estimación, voz y fama pública del lustre del linaje constituía la segunda manera de atestiguar el honor apuntada por Bas i Galcerán7. Se trata de un mecanismo complementario del anterior, pues la posesión inmemorial se fundamentaba en la fama pública de la misma.

  • 8 Ibid., nº 48-51.

5El jurista destacaba, por otra parte, la fuerza probatoria de los actos exclusivos de la nobleza realizados por familiares del litigante. El derecho romano y un nutrido grupo de autoridades, entre las que se encontraba el propio de León, eran rescatadas por Bas i Galcerán para sostener esta tesis, que quedaba corroborada por la jurisprudencia valenciana. En concreto, traía a colación, de nuevo, el ya citado fallo emitido en 1629 por la Real Audiencia. Presentaba, a continuación, un catálogo de aquellas acciones consideradas como distintivas de esta jerarquía social y, por tanto, idóneas para avalar la pertenencia a la misma. La participación en el brazo militar, la convocatoria a Cortes generales, así como la intervención y el derecho a voto en las mismas inauguraban aquel repertorio. La insaculación para oficios reservados a los nobles tanto en la Diputación como en el municipio engrosaba un listado que concluía con la referencia a la implicación en juegos, cofradías, congregaciones u oficios privativos del estamento privilegiado. De todos los espacios señalados, insistía Bas i Galcerán, los plebeyos estaban excluidos y, por tanto, la vinculación de algún pariente del actor a alguno de ellos denotaba su condición nobiliaria. El jurista se detenía finalmente en la ponderación del alcance que podría tener en la probanza de la calidad de una persona el hecho de que alguno de sus allegados vistiese el hábito de una Orden Militar. En la mayor parte de los territorios de la Monarquía hispánica, afirmaba Bas i Galcerán, esta circunstancia se interpretaba como una evidencia de su dignidad. En el reino de Valencia, sin embargo, advertía el autor, este indicio no resultaba concluyente. El acceso a las Órdenes Militares de los ciudadanos honrados de inmemorial de la ciudad de Valencia explicaría esta particularidad. Aquellos, aclaraba el jurista, gozaban en el reino del mismo reconocimiento social que los hidalgos en Castilla; sin embargo, y a pesar de disfrutar del privilegio nobiliario, no formaban parte del estamento militar valenciano8.

  • 9 Luis DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, «Aburguesamiento de la nobleza media y baja en Castilla: los pleit (...)
  • 10 D. BERNABÉ GIL, op. cit., p. 111.

6La posesión inmemorial de la nobleza, justificada por la fama pública, y la realización de actos específicos de esta categoría social constituían, por tanto, dos pilares básicos para la demostración del honor en el discurso de Bas i Galcerán –también en el de F. J. de León. Ambos métodos de prueba se basaban en la declaración testifical y mostraban un fuerte arraigo en la tradición jurídica medieval, de acuerdo con la cual la dignidad se fundamentaba precisamente en la opinión común y en el ejercicio cotidiano de las prerrogativas y preeminencias nobiliarias. El profesor Díaz de la Guardia, en un trabajo en el que estudiaba la evolución de los procesos de hidalguía castellanos entre los siglos XV y XVII, ha subrayado que estos en sus comienzos estuvieron muy condicionados por la práctica medieval. En el Seiscientos, sin embargo, aún sin abandonar la deposición de testigos, dirigida a verificar la pública estimación y el comportamiento de la familia, prevalecieron las pruebas escritas que buscaban esclarecer la filiación del actor y su calidad9. El relato de Bas i Galcerán apuntaba hacia un progresivo aumento de la importancia de las evidencias documentales en las causas de nobleza también en el reino de Valencia. En efecto, el autor completaba el elenco de procedimientos probatorios ya mencionados, utilizados de manera mayoritaria en la práctica jurídica valenciana de finales del s. XVI y principios del s. XVII10, con el análisis de un conjunto de pruebas escritas.

  • 11 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 54- 57.
  • 12 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit., p. 524.
  • 13 A las sentencias reseñadas por Bas i Galcerán se podría añadir la pronunciada por el Consejo de Ara (...)

7Entre estas citaba la existencia de una sentencia favorable al honor de algún pariente del pleiteante que hubiera pasado en cosa juzgada. Argumentaba que el fallo obtenido en una causa de nobleza afectaba a todos los consanguíneos del beneficiado por el mismo, incluso a los ascendientes y a los colaterales. Esta afirmación era apuntalada por la literatura jurídica y por la orientación de las decisiones previas de la Audiencia valenciana y del Consejo de Aragón. El autor rescataba las resoluciones publicadas por el primero de los referidos tribunales el 3 de agosto de 1632 a favor de Arnaldo Sanz de Geta y el 27 de agosto de 1632 a favor de Francisco Martínez Fresneda y Tomas Martínez, así como la sancionada por el segundo de ellos el 5 de noviembre 1687 a favor del canónigo Jerónimo Barberá11. La vinculación familiar por línea recta masculina con quien hubiera ganado un juicio en alguna de las salas de hijosdalgo se había convertido en la Castilla del s. XVII en la vía más eficaz para lograr el reconocimiento judicial de la hidalguía12. La argumentación desarrollada por Bas i Galcerán, y también por de León quien compartía criterio con aquel en este extremo, parece indicar que en la práctica jurídica valenciana este procedimiento probatorio también se estaba consolidando13.

  • 14 Alfonso CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Heraldos y reyes de armas en la corte de España, Madrid: Prensa y (...)
  • 15 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 53.

8De acuerdo con el análisis de Bas i Galcerán, muy próximo al realizado por F. J. de León sobre este particular, la ostentación de un escudo de armas por parte del linaje del actor abría otro cauce para atestiguar su categoría social. Ambos juristas, sin embargo, introducían una importante precisión al defender la idoneidad únicamente de los emblemas concedidos por el monarca; el resto solo actuaban como indicios. En consecuencia, aunque un blasón no pudiera ser considerado como una prueba escrita y, de hecho, en muchas ocasiones su posesión era avalada por la declaración de testigos, sí lo sería el certificado o el informe elaborado por los reyes de armas que se podría aportar para garantizar la entrega real14. Bas i Galcerán cerraba su razonamiento amparando la posibilidad de fundamentar la nobleza, además, en las inscripciones hechas en monumentos de piedra15.

  • 16 Francisco Jerónimo DE LEÓN, Decisionum diversarum causarum quae in dicto Sacro Supremo Consilio act (...)
  • 17 Ibid., nº 66-67.
  • 18 Ibid., nº 22.

9El esplendor de la estirpe también podría atestiguarse, siempre según Bas i Galcerán, gracias a las palabras enunciativas contenidas en documentos antiguos. De León no había hecho referencia a esta cuestión en su texto de 1628; sin embargo, en el tercer volumen de sus Decisiones –publicado póstumamente en 1646– reflexionaba sobre el valor probatorio de los instrumentos de más de cien años de antigüedad que expresaban la condición nobiliaria de los abuelos y bisabuelos del interesado, especialmente si aquellos habían sido elaborados ante el rey o alguno de sus oficiales16. La evaluación de las escrituras privadas le resultaba más problemática. Admitía que el derecho romano no las calificaba como aptas para probar en un juicio; sin embargo, él afirmaba que debían ser aceptadas, siempre y cuando fueran muy antiguas y no fueran impugnadas por la parte contraria17. Añadía que las palabras enunciativas anotadas por varias personas en diferentes manuscritos se homologaban a la voz y fama pública y, por tanto, acreditaban hechos antiguos18. Se trataba de una explicación en la que se advierte la resonancia del fuerte arraigo de la prueba testifical.

  • 19 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 58- 60.
  • 20 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit., p. 524.

10Bas i Galcerán, por su parte, afirmaba que un testamento, unos pactos nupciales o cualquier otro tipo de documento antiguo que mencionase la dignidad, no ya del abuelo y del bisabuelo, sino de cualquier miembro de la familia del actor evidenciaba el rango social de este último. Los esfuerzos del jurista se dirigían, posteriormente, a justificar la validez de instrumentos de menos de cien años, cifra tradicionalmente aceptada para definir un escrito como antiguo y, por tanto, admitir su eficacia en la demostración de la nobleza. Dada la rareza que suponía que los hombres alcanzasen los 70 u 80 años de edad –observaba– no se creía extra ratione que se caracterizase como antiguo a un instrumento de 60, 50 o, incluso, 40 años19. Los planteamientos de Bas i Galcerán, en relación con los de F. J. de León, parecen apuntar hacia una mayor naturalidad en la aceptación de las pruebas escritas, especialmente las de carácter privado, así como hacia una reducción de los requisitos exigibles a las mismas para la verificación del honor. Esta evolución podría reflejar el paulatino incremento del peso que este tipo de evidencias estaría alcanzando en las causas de nobleza en el reino de Valencia, tal y como ocurrió en las Chancillerías castellanas desde comienzos del s. XVII20.

  • 21 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 52.
  • 22 Enrique SORIA MESA, «Genealogía y poder. Invención de la memoria y ascenso social en la España Mode (...)

11Solo una de las fórmulas de probanza del honor examinadas por Bas i Galcerán no había sido recogida por de León; en concreto, la alusión a la dignidad de una familia en crónicas o en libros de historia. El autor afirmaba que las informaciones sobre linajes particulares compiladas en las obras de los distintos historiadores valencianos confirmando la calidad de alguno de ellos, podían ser invocadas para demostrar su condición social en sede judicial. Los registros de nacimientos custodiados en archivos públicos por los hombres honrados de las familias, especialmente si eran antiguos, se sumaba a los citados elementos de prueba apuntados por Bas i Galcerán21. Su relato posiblemente constataba, como en los casos anteriores, el papel que este tipo de textos estaría jugando en la práctica jurídica valenciana en las postrimerías del Seiscientos. Esta centuria, de hecho, ha sido identificada como el momento de máximo desarrollo de la genealogía, que entendida en sentido amplio también podría incluir este tipo de realizaciones. El profesor Soria Mesa considera que, en efecto, la eclosión de este género literario resultó esencial para justificar la versatilidad de una sociedad que se pretendía inmóvil22.

  • 23 D. DOMÍNGUEZ ORTIZ, opcit., p. 39.
  • 24 Jaime CONTRERAS CONTRERAS, «Linajes y cambio social: la manipulación de la memoria», Historia Socia (...)
  • 25 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit, p. 529-530.

12Para concluir, convendría incidir en la relevancia que Bas i Galcerán atribuía a las pruebas escritas. Si comparamos su argumentación con la de F. J. de León, emergen múltiples puntos de encuentro entre ambas. Las diferencias más notables se descubren precisamente a la hora de calibrar los requisitos exigibles a los documentos empleados en la certificación del honor, así como en la valoración de las crónicas y de los libros de historia como testimonio de la calidad de las personas. Tradicionalmente se ha pensado que la declaración testifical resultó esencial en las manipulaciones de las probanzas de la nobleza23. Desde ese punto de vista, se podría entender que el progresivo arraigo de la evidencia escrita vendría a dificultar el fraude y, en consecuencia, la movilidad social. Sin embargo, diferentes investigaciones han revelado la frecuencia con la que se realizaron falsificaciones en las actas notariales, en las genealogías o en los informes de los reyes de armas24. Desde la historia del derecho se ha apuntado, incluso, que la consolidación de la prueba escrita en los pleitos de hidalguía favoreció la transformación del modo de vida nobiliario y los procesos de promoción social. La documentación que atestiguaba la dignidad de la familia supondría para la pequeña y mediana nobleza una garantía de permanencia en el estamento privilegiado aún si esta se dedicara a actividades económicas no propias del mismo. De manera paralela, la reducción de la importancia relativa de la opinión común y del comportamiento del linaje en la acreditación del honor facilitaría el ennoblecimiento de sectores enriquecidos por los negocios sin necesidad de abandonar estas funciones25. Un resultado que, en cualquier caso, como veremos a continuación, no resultaba ajeno a la propuesta de Bas i Galcerán.

Causas de pérdida de la nobleza de sangre

  • 26 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la consideración social del trabajo manual y el comercio en el Ant (...)

13El análisis de las situaciones causantes de la pérdida de la nobleza de sangre constituía la segunda de las temáticas abordadas por el autor. Con esta reflexión, se introducía en una compleja polémica sobre la valoración social del comercio, de la manufactura y de las profesiones liberales en torno a la cual numerosos juristas europeos habían vertido ríos de tinta. Ya nadie duda de la intensidad del dinamismo social en la Europa de la Edad Moderna ni del papel que la riqueza jugó en este proceso. Sin embargo, el principio del privilegio como elemento organizador de la sociedad estamental pervivió hasta finales de esta etapa histórica. La adaptación de los marcos legales y doctrinales europeos a las constantes transformaciones sociales resultó, por tanto, imprescindible. El desprecio teórico a las actividades artesanales y mercantiles arrancaba del pensamiento grecolatino. De este, especialmente de Cicerón, también rescataron buena parte de los autores europeos el planteamiento que aceptaba la honorabilidad de la mercatura magna et copiosa, mientras negaba este reconocimiento a la mercatura tenuis. Durante los siglos XVI y XVII, de hecho, distintas voces se fueron alzando en defensa de la compatibilidad de la nobleza con el comercio, especialmente al por mayor, e, incluso, en algunos casos, con la manufactura26.

14La movilidad social y sus justificaciones doctrinales, sin embargo, provocarían la reacción de la aristocracia de viejo cuño que trató de defender su prestigio contra los recién llegados. Se publicaron tratados como el del francés Loyseau o el del castellano Arce de Otálora, que menospreciaban las labores mercantiles e incidían en un concepto hermético de nobleza. La resistencia no se produciría únicamente desde el plano discursivo, sino también en la práctica social y política. En el caso de la Monarquía hispánica, las Órdenes Militares, concejos y demás corporaciones tendieron desde mediados del s. XVI a introducir en sus constituciones disposiciones contra la admisión de artesanos y comerciantes. En realidad, la exclusión de los mercaderes de los regimientos, siempre se limitó a aquellos que ejercían esta actividad al por menor. Por otra parte, una bula de Alejandro IV de 1622 posibilitó la admisión de los agentes de la mercatura magna et copiosa en las Órdenes Militares. El acceso a cargos municipales y la obtención de hábitos, de hecho, se terminó convirtiendo en muchas ocasiones en un mecanismo de consolidación del estatus social alcanzado desde el mundo de los negocios.

  • 27 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la consideración social…», p. 673-681; P. MOLAS RIBALTA, opcit., (...)

15Por otra parte, la Monarquía, al menos desde el reinado de Felipe IV, estuvo interesada en el impulso de las actividades industriales y mercantiles. Las propuestas teóricas tendentes a reforzar la valoración social del trabajo manual y del comercio, en consecuencia, tuvieron una traducción en la práctica gubernativa y legislativa a lo largo de esta centuria. Es bien conocida la política de promoción social de mercaderes emprendida por el conde duque de Olivares. Felipe IV se encargaría, además, de sancionar un importante paquete de medidas legislativas con aquella misma orientación en los distintos reinos de la Monarquía hispánica. En las Cortes aragonesas y catalanas de 1626, se aprobaron sendas normas que reconocían la compatibilidad de la nobleza con la fabricación y el comercio de tejidos, siempre y cuando los propietarios del negocio no realizasen esta tarea personalmente. Esta reglamentación se revalidó de nuevo en Aragón durante las legislaturas de 1678 y de 1686. Finalmente, Carlos II promulgó en la Corona de Castilla la célebre pragmática de 13 de diciembre de 1682 que impedía la supresión de la nobleza por el desempeño de la manufactura textil. Como ocurrió en la Corona de Aragón, también en Castilla la línea que garantizaba el honor se mantuvo en el ejercicio de funciones exclusivamente empresariales o de gestión. De manera coherente con este conjunto legislativo, hacia finales de esta centuria la Junta de Comercio fomentó una política de ennoblecimiento y de concesión de hábitos militares por méritos industriales27.

  • 28 Pablo PÉREZ GARCÍA, «La nobleza valenciana del Quinientos en su contexto europeo», in: Luis ARCINIE (...)
  • 29 Henry KAMEN, La España de Carlos II, (1ª ed. en inglés, 1980), 1º ed. en castellano, Barcelona: Crí (...)

16En el reino de Valencia a lo largo del s. XVII, sin embargo, no se reguló legalmente la consideración social de los grandes comerciantes ni de los grandes propietarios manufactureros. La sociedad valenciana, no obstante, también asistía al doble fenómeno de la implicación de la nobleza en el mundo de los negocios y del ascenso social de grupos urbanos enriquecidos con las actividades mercantiles e industriales28. Tampoco fueron ajenas a la historia valenciana las reticencias de los estamentos sociales ya consolidados ante la llegada de nuevos miembros. Conocida es la oposición de los jurats de Valencia a la insaculación de dos mercaderes de origen francés en 1695, alegando que el ejercicio del comercio al por menor dejaba a la nobleza «dormida»29. Recordemos que la justicia resolvió dos años más tarde en favor de la ciudad. En este complejo contexto donde encontramos un importante dinamismo social, posturas teóricas encontradas y ausencia de legislación propia sobre esta materia, así como resoluciones jurídicas y políticas no completamente coherentes se insertaba la aportación de Bas i Galcerán.

  • 30 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 62.
  • 31 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Las clases privilegiadas…, p. 35.
  • 32 Sirva de ejemplo otro de los argumentos empleados por los jurats de Valencia en 1695 para evitar la (...)
  • 33 N. VERDET MARTÍNEZ, opcit., p. 525-534.
  • 34 En concreto, refería la sentencia fallada el 1 de agosto de 1612 a favor de Estefano Martínez de Fr (...)

17El autor enumeraba tres razones distintas que podrían provocar la revocación de la nobleza de sangre. La primera de ellas se producía cuando el padre, el abuelo o cualquier otro ascendiente de quien promovió un proceso para ver reconocida su dignidad hubiese practicado las denominadas artes viles o mecánicas; aun cuando él mismo no hubiese realizado ningún acto ajeno a la misma30. Un componente esencial de la nobleza, en efecto, era la sangre y la herencia. La relevancia de la trayectoria vital del padre y del abuelo del pleiteante en las causas de hidalguía había sido establecida en Castilla a través de la pragmática de Córdoba de 149231. Aunque en el reino de Valencia no se sancionó una normativa similar, se participaba de estos mismos planteamientos32. Sin embargo, a medida que avanzaba la Edad Moderna, buena parte de la literatura jurídica tendió a minimizar la importancia de la conducta de los antepasados inmediatos en las probanzas de la nobleza, favoreciendo de este modo la movilidad social. De León consideró suficiente demostrar la calidad de la familia en general, no concretamente la del pleiteante, la de su padre y la de su abuelo33. Bas i Galcerán se situaba en esta misma línea al afirmar que el honor de los hijos, nietos y descendientes permanecía incólume e intacto cuando los padres, abuelos u otros ascendientes hubieran desempeñado un oficio vil o mecánico. Definía la nobleza como una qualitas naturalis de la que, por tanto, no se podía privar a los descendientes de quienes renunciaran a la misma o tuvieran un comportamiento contrario a esta. La jurisprudencia de la Audiencia valenciana, agregaba el autor en último lugar, confirmaba este razonamiento34.

18El menoscabo del honor también podría producirse, según Bas i Galcerán, cuando quien aspiraba a ser reconocido como noble se dedicaba a algún arte u oficio no vil, pero tampoco propio de esta posición social. El autor sostenía, también en ese supuesto, que la nobleza de sangre se mantenía ilesa en esa persona. Se centraba, a continuación, en la elaboración de un detallado elenco de todas las ocupaciones que le merecían esta consideración. Estas pertenecían fundamentalmente a dos categorías distintas; por un lado, profesiones liberales, especialmente las vinculadas al mundo del derecho y de la medicina, y, por otro, la agricultura y el comercio.

  • 35 N. BAS I GALCERÁN, op. cit., nº 15.
  • 36 Ibid., nº 16.
  • 37 Ibid., nº 66.
  • 38 Loyseau, por ejemplo, aceptaba la compatibilidad de la nobleza con la práctica de la medicina y del (...)

19Los doctores y licenciados en derecho, como recordaba Bas i Galcerán, disfrutaban en el reino de Valencia de la condición nobiliaria gracias al privilegio sancionado por Alfonso el Magnánimo en 142035. El autor admitía que los médicos, de acuerdo con el derecho común, no se ennoblecían por el ejercicio de su trabajo. Sin embargo, matizaba inmediatamente, en el reino de Valencia las Cortes de 1626 extendieron los efectos del privilegio de Alfonso V a los doctores en medicina36. En cualquier caso, agregaba posteriormente, el ius commune sí impedía la pérdida de la nobleza como consecuencia del desempeño de esta profesión37. La compatibilidad de la dignidad nobiliaria con la práctica del derecho y de la medicina parece una postura bastante aceptada en la doctrina de la época. Sin embargo, el objetivo de su argumentación a partir de estas premisas iniciales consistía en ampliar esta apreciación a otros oficios relacionados con estos ámbitos laborales cuyo prestigio era menor38.

  • 39 Luis GARCÍA BALLESTER, «La profesión médica en una sociedad medieval. El reino de Valencia», in AAV (...)
  • 40 José María LÓPEZ PIÑERO, La Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia. Aproximación a su h (...)
  • 41 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 66.

20La consideración social de los cirujanos y farmacéuticos ocupaba a Bas i Galcerán en primer lugar. Recordemos que ambos grupos de profesionales estaban organizados desde la primera mitad del s. XV en Colegios. El de cirujanos, además, había fundado en 1462 una escuela que terminaría integrándose en el Estudi General en 149939. La Facultad de Medicina de Valencia, de hecho, contó con las primeras cátedras de Cirugía y de Botánica Médica –también de Anatomía– de España40. El nivel de profesionalización alcanzado por estos oficios cuyos titulares eran formados por médicos universitarios podría explicar en buena parte el incremento de su reconocimiento social. En esa dirección apunta la valoración de Bas i Galcerán quien consideraba la cirugía y la farmacia como partes de la medicina y, a partir de esta afirmación, concluía que estas ocupaciones tampoco resultaban irreconciliables con la nobleza. El autor añadía que en algunos lugares de Europa donde se podía obtener el grado de doctor en cirugía, este también llevaba aparejado el ennoblecimiento. Admitía, no obstante, que el honor no derivaba del ejercicio de esta profesión, sino del escalafón académico. Allí donde no se expedía el título de doctor a los cirujanos, estos no accedían a la jerarquía nobiliaria41.

  • 42 Vicente GRAULLERA SANZ, «Juristas y notarios en las Cortes valencianas del s. XVI», Ius Fugit, 10- (...)
  • 43 Teresa CANET APARISI, «Gracia y gobierno en la administración valenciana del Seiscientos. Hacia nue (...)

21La atención del autor se desplazaba a continuación sobre los notarios y los procuradores. El Colegio de Notarios de Valencia era prácticamente tan antiguo como el propio reino, circunstancia que contribuía a explicar su elevado prestigio42. En 1682, sus integrantes, incluso, solicitaron a Carlos II –aunque sin éxito– el privilegio de hidalguía a cambio de un donativo43. Bas i Galcerán afirmaba que en el reino de Valencia el notariado no debía ser caracterizado como vil sino, al contrario, como honorífico. Agregaba que este era desempeñado no por hombres viles, sino por hombres honestos, probos, leales y de la máxima estimación. En consecuencia, infería el autor, la práctica del notariado no actuaba en detrimento de la dignidad nobiliaria. Bas i Balcerán desarrollaba un planteamiento similar en relación a los procuradores, oficio que según el mismo reconocía era calificado por muchos –no sin razón, apostillaba– como vil. En el reino de Valencia, aclaraba el autor, sin embargo, esta actividad permaneció ajena a esta valoración, precisamente porque era realizada por notarios integrados en su reputado Colegio. El desempeño de la procuración, en consecuencia, no provocaba una merma del honor.

  • 44 A. FELIPO ORTS, La Universidad de Valencia durante el s. XVII (1611-1707), Valencia: Generalitat Va (...)
  • 45 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 18.
  • 46 Ibid., nº 68.

22Junto a la Facultad de Leyes y Cánones y la Facultad de Medicina, la Universidad de Valencia contaba con una Facultad de Teología y una Facultad de Artes que quedó relegada a un segundo plano respecto a las anteriores en las Constituciones fundacionales. Para poder acceder a esta última –lo cual abría el paso a los cursos de teología y medicina– o a la de derecho resultaba imprescindible realizar unos estudios básicos de gramática y latinidad44. Bas i Galcerán también reflexionaba sobre el nivel social de los profesionales encargados de estas enseñanzas. En otro punto del desarrollo de su texto, había sostenido que el grado de doctor en teología implicaba el ennoblecimiento. Argumentaba que la teología despuntaba como la más digna y noble de todas las ciencias; en consecuencia, los doctores en esta materia no podían recibir un trato inferior a quienes gozaban de este mismo título en derecho y medicina. Su opinión en relación a los maestros en artes liberales se mostraba distinta. Apuntaba que el magisterio aportaba menor honor que el grado de doctor y, por tanto, estos graduados no accedían al estamento privilegiado45. En su enumeración de las ocupaciones que no suponían un obstáculo para la permanencia en las filas nobiliarias hacía referencia únicamente a los maestros de gramática46, si bien podría pensarse que este sería también su criterio en relación a los maestros en artes liberales, cuyo prestigio social era superior.

  • 47 Loc. cit.
  • 48 P. MOLAS RIBALTA, opcit., p. 115.
  • 49 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Nota sobre la consideración social…», p. 675-676; R. FRANCH BENAVENT, «Estrate (...)
  • 50 N. BAS I GALCERÁN, opcit. nº 68.

23Concluido su análisis sobre los profesionales del saber, Bas i Galcerán se interesaba por la agricultura. Defendía que el trabajo agrícola realizado en campos propios, incluso si se efectuara personalmente, no implicaba la derogación de la nobleza de sangre. El autor justificaba este planteamiento rescatando el ejemplo del político romano Lucio Quincio Cincinato, cuya biografía conocía a través de las Décadas de Tito Livio. Este magno duque, como lo calificaba Bas i Galcerán, había ejercido como cónsul y, tras su retiro de la actividad pública, se había dedicado a la explotación de sus tierras. Posteriormente, en un momento de grave necesidad para la República, fue requerido para actuar como dictador y quienes acudieron a comunicarle su nombramiento lo encontraron arando sus campos47. Con este relato, Bas i Galcerán respaldaba una apreciación compartida por buena parte de la doctrina de la época. Incluso los autores más próximos a una concepción cerrada de la nobleza, como Tiraqueau o Arce de Otálora, valoraban la agricultura y la ganadería como honorables48. La aristocracia, en efecto, era la principal propietaria de tierras en la edad moderna y la adquisición de estas solía constituir un primer paso hacia el ennoblecimiento49. Bas i Galcerán concluía su razonamiento sobre este tema con una inesperada afirmación acerca de la compatibilidad de la nobleza y la fabricación de cerveza. Este apunte posiblemente se debía a que el autor seguía la autoridad del jurista alemán Marquard Freher. La consideración, sin embargo, carecería de relevancia y repercusión práctica en el reino de Valencia50.

  • 51 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 69-73.

24La exposición de Bas i Galcerán en torno al comercio asumía la clásica distinción entre la mercatura magna et copiosa y la mercatura tenuis. El autor admitía que el derecho romano y una amplísima tradición doctrinal habían caracterizado el comercio como un oficio vil y, en consecuencia, causante de la anulación de la nobleza. Sin embargo, señalaba a continuación, muchas otras autoridades defendían que la práctica del gran comercio a través de administradores o factores mercantiles no invalidaba la dignidad nobiliaria. La jurisprudencia del Consejo de Aragón, añadía el autor, ratificaba este planteamiento. En concreto, la citada sentencia publicada en 1687 a favor del canónigo Jerónimo Barberá. Por otra parte, continuaba Bas i Galcerán, el Código y buena parte de la literatura forense negaban la posibilidad de conservar la nobleza ejerciendo el comercio al por menor en una tienda. El jurista valenciano, sin embargo, matizaba esta afirmación. Si esta actividad era desempeñada a través de administradores o criados y, por tanto, el noble no vivía en la tienda y tan solo era el dueño de la mercancía, su integración en la élite privilegiada no podía ser cuestionada. Con todo, esta ocupación, incluso llevada a cabo a través de terceras personas, reconocía Bas i Galcerán, sí disminuía en cierto grado el esplendor de la nobleza. Esto explicaba, según el autor, la exclusión de la orden de Santiago y de la de Calatrava de aquellos nobles cuyos padres o abuelos se hubieran dedicado al comercio de manera personal o a través de administradores51.

  • 52 Las ya referidas dadas en 1623 a favor de Pedro Arrufat y en 1687 a favor de Jerónimo Barberá. Ibid(...)
  • 53 Sobre la difusión de esta tesis en la doctrina castellana véase A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la (...)

25La práctica de algún oficio vil o mecánico conformaba el tercero de los motivos mencionados por Bas i Galcerán de privación de la nobleza de sangre de un litigante que aspiraba a este reconocimiento. Esta correlación había sido establecida por el derecho romano y amparada por un buen número de juristas referidos por el autor. Bas i Galcerán argumentaba en ese sentido que la nobleza y la vileza debían ser consideradas como opuestas y contrarias y, por tanto, no podían coexistir al mismo tiempo. No obstante, puntualizaba esta tesis al afirmar que la nobleza de sangre en realidad no desaparecía por el ejercicio de las artes viles y mecánicas, sino que solo quedaba ensombrecida y suspendida durante el desempeño de las mismas. Por tanto, concluía, en el instante en que cesaba esa actividad el interesado recuperaba su nobleza o volvía a resplandecer en aquella. El autor traía a colación dos sentencias de la Audiencia de Valencia y del Consejo de Aragón, respectivamente, que evidenciaban la aceptación de este planteamiento en la praxis jurídica valenciana52. En su análisis, Bas i Galcerán no hacía alusión a la legislación sancionada recientemente sobre la afinidad de la dignidad nobiliaria y la fabricación de productos textiles. Tampoco había introducido -a diferencia de lo realizado en su reflexión sobre el comercio- la distinción entre quienes asumían actividades de gestión y quienes trabajaban con sus propias manos. En cualquier caso, tampoco compartía las interpretaciones más rígidas de la nobleza que abogaban por la exclusión de los implicados en la producción manufacturera. Por el contrario, participaba de la teoría tan extendida en la Europa del momento de la nobleza «dormida»53 –suspendida o ensombrecida, en su caso–, que en la práctica también podía favorecer cierto grado de movilidad social.

Conclusiones

26A través de la resolución de estos dos interrogantes, Bas i Galcerán presentaba una noción de nobleza permeable y dinámica. Se ha puesto de relieve el avance producido en su discurso, respecto al de F. J. de León, en el reconocimiento de la fuerza probatoria de determinadas evidencias escritas, especialmente, los instrumentos notariales y las crónicas históricas. De este modo –quizás de manera no explícita–, el autor ofrecía cierta seguridad a la dignidad de la pequeña y mediana nobleza o de sectores burgueses ennoblecidos que llevasen un modo de vida poco acorde con los valores tradicionales de aquel grupo social y cuyo prestigio pudiera ser cuestionado. En cualquier caso, su sostén y justificación de los reajustes producidos dentro del estamento privilegiado quedan fuera de toda duda si consideramos su defensa de la compatibilidad del honor y de determinadas actividades profesionales. Su actitud en relación a este tema –ajeno a las preocupaciones de F. J. de León a principios de la centuria–, en definitiva, respaldaba y posibilitaba el dinamismo social vinculado a las transformaciones económicas de finales del s. XVII sin negar el principio rector de la sociedad moderna, el privilegio.

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Notas

1 Antonio DOMÍNGUEZ ORTÍZ, Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen, Madrid: Ediciones ISTMO, 1973, p. 35, nota 42.

2 David BERNABÉ GIL, «Los caballeros del reino de Valencia en tiempos de Cervantes: acreditaciones y nuevas concesiones», in: José Manuel GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE SEVILLA, José María FERRI COLL y María del Carmen IRLES VICENTE (coord.), Cervantes - Shakespeare 1616-2016: Contexto, influencia, relación, Kassel: Edition Reichenberger, 2017, p. 107-127 (p. 110).

3 Nuria VERDET MARTÍNEZ, «El concepto de nobleza en las Decisiones de Francisco Jerónimo de León», in: Ricardo FRANCH BENAVENT, Fernando ANDRÉS ROBRES y Rafael BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO (ed.), Cambios y resistencias sociales en la Edad Moderna. Un análisis comparativo entre el centro y la periferia mediterránea de la Monarquía hispánica, Madrid: Sílex, 2014, p. 525-534.

4 Pascal MARZAL RODRÍGUEZ, «La doctrina jurídica valenciana: notas sobre Nicolás Bas», Saitabi, 44, 1994, p. 93-102.

5 Nicolás BAS I GALCERÁN, Theatrum jurisprudentiae forensis valentinae romanorum iuri mirifici accomodatae, Valencia: Lorenzo Mesnier, 1690, vol. II, cap. 57.

6 Mariano MADRAMANY I CALATAYUD, Tratado de la nobleza de la Corona de Aragón, especialmente del Reyno de Valencia, comparada con la de Castilla, (ed. facsímil, Librerías París- Valencia, Valencia, 1985), Valencia: Josef y Tomás de Orga, 1788, p. 425.

7 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 46-47.

8 Ibid., nº 48-51.

9 Luis DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, «Aburguesamiento de la nobleza media y baja en Castilla: los pleitos de hidalguía», in: Luis Miguel ENCISO RECIO (coord.), La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1996, tomo 1, p. 524.

10 D. BERNABÉ GIL, op. cit., p. 111.

11 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 54- 57.

12 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit., p. 524.

13 A las sentencias reseñadas por Bas i Galcerán se podría añadir la pronunciada por el Consejo de Aragón en la causa de nobleza de Jerónimo y Marco Antonio de Caspe en 1627, comentada por de León en su Decisio in causa nobilitatis (1628).

14 Alfonso CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Heraldos y reyes de armas en la corte de España, Madrid: Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 1993.

15 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 53.

16 Francisco Jerónimo DE LEÓN, Decisionum diversarum causarum quae in dicto Sacro Supremo Consilio actitae fuerunt, Valencia: Silvestre Esparsa, 1646, vol. III, dec. 24, nº 22.

17 Ibid., nº 66-67.

18 Ibid., nº 22.

19 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 58- 60.

20 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit., p. 524.

21 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 52.

22 Enrique SORIA MESA, «Genealogía y poder. Invención de la memoria y ascenso social en la España Moderna», Estudis. Revista de Historia Moderna, 30, 2004, p. 21-55.

23 D. DOMÍNGUEZ ORTIZ, opcit., p. 39.

24 Jaime CONTRERAS CONTRERAS, «Linajes y cambio social: la manipulación de la memoria», Historia Social, 21, 1995, p. 105-124. E. SORIA MESA, La nobleza en la España Moderna. Cambio y continuidad, Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 294-300. E. SORIA MESA, «Genealogía y poder…», p. 40-41.

25 L. DÍAZ DE LA GUARDIA Y LÓPEZ, opcit, p. 529-530.

26 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la consideración social del trabajo manual y el comercio en el Antiguo Régimen», Revista de Trabajo, 7-8, julio-agosto 1945, p. 673-681; José Antonio MARAVALL CASESONOVES, «Trabajo y exclusión: el trabajador manual en el sistema social español de la primera modernidad», in Agustín ROMERO REDONDO (ed.), Les problèmes de l’exclusion en Espagne (XVI- XVII siècles). Idéologie et discours, París: Presses d l'Université de Paris-Sorbonne, 1983, p. 135- 159; Pere MOLAS RIBALTA, La burguesía mercantil en la España del Antiguo Régimen, Madrid: Cátedra, 1985, p. 113-161; Franco ANGIOLINI, «Nobles et marchands dans l’Italie moderne», in Franco ANGIOLINI y Daniel ROCHE (dir.), Cultures et formations negociantes dans l’Europe moderne, París: Éditions de l'EHESS, 1995, p. 77-95; Mathieu MARRAUD, «Dérogeance et commerce. Violence des constructions socio-politiques sous l'Ancien Régime», Genèses, 95, 2014/2, p. 2-26.

27 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la consideración social…», p. 673-681; P. MOLAS RIBALTA, opcit., p. 33-139.

28 Pablo PÉREZ GARCÍA, «La nobleza valenciana del Quinientos en su contexto europeo», in: Luis ARCINIEGA GARCÍA (coord.), Aproximaciones al castillo-palacio de Alaquàs. Sangre, tinta y piedra, Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2019, p. 11-137. En la p. 60 el autor señala que el 22% de los privilegios de caballería entregados por la Monarquía entre 1550 y 1665 se concedieron a miembros de la oligarquía urbana enriquecidos a través del ejercicio de la manufactura, el comercio, el préstamo, el arrendamiento de rentas e impuestos y los vínculos matrimoniales. Del mismo modo, en torno a un 20% de los caballeros ascendidos a la categoría de noble tenían este mismo origen. En relación al s. XVIII véase Ricardo FRANCH BENAVENT, «Negocios y clientelismo político: los mecanismos de la movilidad social en la burguesía valenciana del siglo XVIII», in: Sebastián MOLINA PUCHE y Antonio IRIGOYEN LÓPEZ (coord.), Territorios distantes, comportamientos similares: familias, redes y reproducción social en la Monarquía Hispánica (siglos XIV-XIX), Murcia: Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2009, p. 113-152.

29 Henry KAMEN, La España de Carlos II, (1ª ed. en inglés, 1980), 1º ed. en castellano, Barcelona: Crítica, 1981, p. 435-436.

30 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 62.

31 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Las clases privilegiadas…, p. 35.

32 Sirva de ejemplo otro de los argumentos empleados por los jurats de Valencia en 1695 para evitar la insaculación de los referidos comerciantes franceses. Señalaban en relación a los insaculados para los oficios mayores de la ciudad que «no solo han de estar limpios sus manos de qualquier exercicio mecánico, sino también la de sus padres…», H. KAMEN, opcit., p. 436.

33 N. VERDET MARTÍNEZ, opcit., p. 525-534.

34 En concreto, refería la sentencia fallada el 1 de agosto de 1612 a favor de Estefano Martínez de Fresneda y la pronunciada el 3 de julio de 1623 a favor de Pedro Arrufat. N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 62.

35 N. BAS I GALCERÁN, op. cit., nº 15.

36 Ibid., nº 16.

37 Ibid., nº 66.

38 Loyseau, por ejemplo, aceptaba la compatibilidad de la nobleza con la práctica de la medicina y del derecho; sin embargo, la negaba en relación a los notarios y boticarios. P. MOLAS RIBALTA, opcit., p. 188.

39 Luis GARCÍA BALLESTER, «La profesión médica en una sociedad medieval. El reino de Valencia», in AAVV, Estudios sobre la profesión médica en la sociedad valenciana (1329-1898), Valencia: Graons, 1998, p. 26-29.

40 José María LÓPEZ PIÑERO, La Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia. Aproximación a su historia, Valencia: Universidad de Valencia, 1980, p. 5-6; Amparo FELIPO ORTS, «La Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia (1621- 1634)», Contrastes. Revista de Historia Moderna, 2, 1986, p. 57-80 (p. 57).

41 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 66.

42 Vicente GRAULLERA SANZ, «Juristas y notarios en las Cortes valencianas del s. XVI», Ius Fugit, 10- 11, 2001-2001, p. 1023-1045 (p. 1040).

43 Teresa CANET APARISI, «Gracia y gobierno en la administración valenciana del Seiscientos. Hacia nuevos consensos», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 33, 2015, p. 57-77 (p. 68).

44 A. FELIPO ORTS, La Universidad de Valencia durante el s. XVII (1611-1707), Valencia: Generalitat Valenciana, 1991, p. 76-240.

45 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 18.

46 Ibid., nº 68.

47 Loc. cit.

48 P. MOLAS RIBALTA, opcit., p. 115.

49 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Nota sobre la consideración social…», p. 675-676; R. FRANCH BENAVENT, «Estrategias de ascenso social en la burguesía de negocios españolas del s. XVIII», Saitabi, 58, 2008, p. 317-327.

50 N. BAS I GALCERÁN, opcit. nº 68.

51 N. BAS I GALCERÁN, opcit., nº 69-73.

52 Las ya referidas dadas en 1623 a favor de Pedro Arrufat y en 1687 a favor de Jerónimo Barberá. Ibid., nº 74-76.

53 Sobre la difusión de esta tesis en la doctrina castellana véase A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Notas sobre la consideración social...», p. 677. La aceptación de la misma en el ducado de Bretaña es explicada por P. MOLAS RIBALTA, opcit., p. 118-119, mientras que su uso por parte del jurista catalán Fontanella es analizada en la p. 151 de esta misma monografía.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Nuria Verdet Martínez, «La noción de nobleza en la literatura jurídica valenciana del s. XVII. Un acercamiento desde la obra de Nicolás Bas i Galcerán»e-Spania [En línea], 34 | octobre 2019, Publicado el 09 octubre 2019, consultado el 30 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/32944; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.32944

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Autor

Nuria Verdet Martínez

Universitat de València

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Derechos de autor

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