Las ediciones de las Partidas en el siglo XVI
Résumés
Dans la présente étude, on examinera les éditions des Partidas des années 1500 pour connaître le jugement qu’en firent les contemporains. A partir de la critique de la première édition, imprimée sur initiative de Alonso Díaz de Montalvo (Séville, 1491), des juristes castillans s’attelèrent à la dépasser, mais seul Gregorio López de Valenzuela parvint à ces fins en 1555. Cependant, quelques tentatives frustrées avaient été tentées auparavant, qui sont moins connues et qui réclament de ce fait quelques éclaircissements: celle de Lorenzo Galíndez de Carvajal, qui apparaît à tous égards comme un travail préparatoire destiné à être incorporé dans une compilation future des lois du royaume, et celle de Francisco de Espinosa qui afficha son intention de purger les livres des Partidas, sans doute comme un premier pas vers une édition du texte alphonsin. Contrairement à l’édition Montalvo, la version de Gregorio López (Salamanque, 1555) a obtenu une reconnaissance officielle et un prestige extraordinaire, non seulement dans la pratique judiciaire, mais aussi dans l’enseignement du Droit. Cependant, la fidélité de l’édition grégorienne au texte originel des Partidas serait remise en question par les juristes des Lumières.
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Introducción. La edición de Alonso Díaz de Montalvo
- 1 Ley 1 de Toro : “E lo que, por las dichas leyes de ordenamientos e prematicas e fueros no se pudier (...)
- 2 De acuerdo con el colofón, imprimieron el libro Meinardo Ungut Alamano y Lanzalao Polono, compañero (...)
1A comienzos del siglo XVI, las Leyes de Toro reafirmaron la vigencia de las Siete Partidas, disponiendo se recurriese a sus leyes en defecto de ordenamientos, pragmáticas y fueros, para la decisión de todas las causas, ya fuesen civiles o criminales1. Ahora bien, ¿qué versión o versiones de las Partidas circulaban a la sazón por los tribunales de justicia castellanos? ¿Qué texto invocaban y aplicaban cotidianamente abogados y jueces? Lo cierto es que desde hacía más de una década, y gracias a la difusión de la imprenta, juristas y prácticos del Derecho disponían de un libro editado en letras de molde: en efecto, la editio princeps de las Partidas había sido publicada por Alonso Díaz de Montalvo en Sevilla, el 25 de octubre de 14912.
- 3 Sobre Alonso Díaz de Montalvo, vid. Fermín CABALLERO, Elogio del Doctor Alonso Díaz de Montalvo, le (...)
2Alonso Díaz de Montalvo (1405-1499)3, natural de Arévalo, cursó leyes y cánones en las Universidades de Salamanca y Lérida, alcanzando el grado de doctor. Desempeñó, entre otros oficios públicos, los de corregidor en Baeza y Murcia, oidor de la Audiencia y Chancillería y miembro del Consejo Real y refrendario al servicio de Juan II, Enrique IV y los Reyes Católicos. Hacia 1482 glosó y editó en Sevilla el Fuero Real y, más tarde, recopiló las leyes del reino en una obra conocida vulgarmente como Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (Huete, 1484), amén de componer un repertorio jurídico, la Secunda Compilatio legum et ordinationum regni Castelle (1485).
3No hay constancia de que la edición de las Partidas respondiese a un encargo oficial de los Reyes Católicos, aunque en la nota que precede al colofón se afirma que los monarcas autorizaron la incorporación de las adiciones del doctor Montalvo a las leyes contenidas en el texto:
Paresçio a los Serenissimos e muy altos e muy poderosos don fernando e doña ysabel Rey e Reyna de Castilla e de Leon de Aragon e de Siçilia etc. que se deuiessen poner en los lugares conuenientes de los capitulos de las prinçipales leyes que en estas siete partidas se contienen las adiçiones del Doctor de Montaluo.
- 4 Vid. Francisco MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico sobre la Legislacion y principales cuerpos (...)
4Aun admitiendo la posibilidad de que los Reyes Católicos permitieran la inserción de las adiciones de Montalvo, lo cierto es que la primera edición de las Partidas no gozó de otra autoridad que la privada de su artífice4.
5En el prólogo, Montalvo desgranó las razones que le movieron a editar las Partidas:
Porque las dichas leyes de las partidas por viçios de los escriptores no estauan corregidas: y en muchos libros dellas algunas leyes se fallauan viçiosas deseando el seruiçio de sus Altezas acorde de conçertar poner e copilar las dichas partidas en un volumen: segund que ellas estan sabia mente ordenadas declarando por relaçion en suma las leyes e concordanças emiendas e coreçiones de algunas por las dichas leyes nueuas que despues de las dichas siete partidas fueron fechas e ordenadas por los dichos señores Reyes sus progenitores: e por sus Altezas poniendo las dichas adiçiones sobre los titulos e materias conuenientes: e poniendo las remisiones que fazen al caso e a cada vna ley.
6Así pues, Montalvo se propuso concertar, es decir, refundir en un volumen los diversos manuscritos que debió tener a su alcance, con la intención de ofrecer un texto que subsanase los errores y descuidos cometidos por copistas y amanuenses; del mismo modo, su intención era declarar las modificaciones introducidas por la legislación regia posterior a las Partidas.
- 5 Alfonso GARCÍA-GALLO, “Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X el Sabio”, Anuar (...)
- 6 G. MARTÍNEZ DÍEZ, Alonso Díaz de Montalvo…, op. cit., p. 6.
7¿De qué códice o códices se valió Montalvo para editar el texto alfonsino? ¿Pudo quizá acceder a los manuscritos custodiados en la cámara regia, como sugería Alfonso García-Gallo?5 En 1988, Gonzalo Martínez Díez aseguraba que “en el estado actual de nuestros conocimientos podemos afirmar que el códice utilizado por los impresores no se identifica con ninguno de los códices que han llegado hasta nosotros”6. Según Antonio Pérez Martín:
- 7 A. PÉREZ MARTÍN, El Tratado…, op. cit., p. 81.
no nos consta la base textual que utilizó para la edición, si el ejemplar declarado auténtico por Alfonso XI, o una copia suya, o un texto elaborado por el mismo Montalvo a base del cotejo de varios códices. Me inclino a pensar que fundamentalmente se basó en un solo manuscrito”.7
8Montalvo incorporó al pie de algunas leyes unas adiciones, consistentes en concordancias y remisiones a otras leyes de las Partidas, Fuero Real, Leyes del Estilo, Ordenamientos de Cortes y Ordenanzas Reales de Castilla, compiladas, como sabemos, por el mismo jurista.
- 8 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 439-442; Pedro GÓMEZ DE LA SERNA, El Có (...)
- 9 Sobre la glosa de Montalvo a las Partidas, vid. A. PÉREZ MARTÍN, “El aparato de glosas…” art.cit.
9La edición de Montalvo conoció seis (o tal vez siete) reimpresiones, que se sucedieron hasta mediados del siglo XVI: Sevilla, 24-XII-1491; Venecia, 19-VI-1501; Venecia, 17-VIII-1528, con revisión del doctor Francisco de Velasco y probable versión burgalesa; Alcalá de Henares, 1-III-1542, corregida por el impresor Juan de Brocar y emitida también en Medina del Campo, y Lyon, 15-II-15508. A partir de la reimpresión veneciana de 1501, se incorporó al texto la glosa latina de Montalvo, que debió ser redactada entre 1492 —fecha de la conquista de Granada, acontecimiento al que alude en el proemio— y 1499, año de la muerte del glosador9.
- 10 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico cit., p. 442.
- 11 Rafael GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia, en IV Centenario de Gregorio López, Glosador de la (...)
- 12 La cita procede de F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo histórico-critico…, op. cit., p. 442-443. He aquí el (...)
10Los juristas del Quinientos denunciaron los vicios y errores de que adolecían las ediciones impresas de las Partidas y, según Francisco Martínez Marina, “declamaron con demasiada acrimonia contra Montalvo”10. A juicio de Rafael Gibert, “la época siguiente le trató con dureza renacentista”11. Era tal la desconfianza hacia las ediciones impresas, que los jueces preferían seguir acudiendo a los ejemplares manuscritos. Según Marcos Salón de Paz, “hemos visto muchas veces acudir á los códices manuscritos y sentenciarse y judgarse por ellos los litigios, abandonadas las leyes impresas porque se creian erradas y corrompidas”12.
11Partiendo de la crítica a la edición de Montalvo, otros juristas castellanos se propusieron revisarla, designio que solo lograría culminar en 1555 Gregorio López de Valenzuela. Pero antes hubo algunos intentos a los que conviene prestar atención.
La frustrada edición de Lorenzo Galíndez de Carvajal
- 13 Sobre Lorenzo Galíndez de Carvajal, vid. Rafael DE FLORANES, Vida y obras del Dr. D. Lorenzo Galínd (...)
- 14 “En el año de 72 un dia ántes de la víspera de Navidad á las doce horas de la noche nació el que es (...)
- 15 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 280.
- 16 Así lo afirma Floranes, quien toma la noticia de Esteban de Garibay. (Ibid., p. 280-281).
- 17 Ibid., p. 280.
- 18 B. CUART MONER, “El linaje oculto…”, art. cit., p. 167-168.
12El primer jurista que intentó superar la edición y glosa a las Partidas de Montalvo fue Lorenzo Galíndez de Carvajal13. Galíndez nació, según confesión propia, en Plasencia, el día 23 de diciembre de 147214; su padre fue un clérigo, “D. Diego González de Carvajal, arcipreste de Trujillo, arcediano de Coria y canónigo de las Santas Iglesias de Sevilla y Plasencia”15, quien, al parecer, obtuvo de los Reyes Católicos la legitimación de Lorenzo16. Menos ilustre resulta el linaje materno. Aunque Floranes afirmaba que la madre de Carvajal era “una doncella noble del linaje de los Galíndez de Cáceres”17, Cuart Moner ha podido identificarla con “una moza de partido que ofrecía sus servicios en una venta” cercana a Logrosán18.
- 19 Posteriormente, Carvajal obtuvo sucesivas licencias regias para no residir en la cátedra, percibien (...)
- 20 M. A. VARONA GARCÍA, La Chancillería de Valladolid…, op. cit., p. 128 y 304.
- 21 J. M. RUIZ POVEDANO, “El Doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal…”, art. cit., p. 169, n. 15.
- 22 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 352 y 354.
13Tras graduarse de licenciado en Salamanca, Universidad donde en 1497 obtuvo la Cátedra de Prima de Leyes19, Galíndez fue nombrado oidor de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid el 22 de mayo de 1499, tomando posesión del oficio el 26 de junio; desempeñó el cargo hasta octubre de 1502, año en que sería designado consejero de Castilla20, a los treinta de su edad. En fechas inmediatamente posteriores debió alcanzar el doctorado, pues en un libramiento por sus servicios como consejero durante el año 1504 figura ya como Doctor Carvajal21. Un año después intervino junto a los demás consejeros en el arreglo de las Leyes de Toro, figurando su firma al pie de la pragmática promulgadora22.
- 23 J. TORRES FONTES, Estudio…, op. cit., p. 23. Sin perjuicio de haber obtenido otras tres regidurías (...)
- 24 La carta de provisión, suscrita en Valladolid a 4 de septiembre de 1513, fue presentada el 7 de feb (...)
- 25 Merced que sería confirmada y ampliada por Carlos I en 1525. (Vid. R. DE FLORANES, Vida y obras…, o (...)
- 26 L. GALÍNDEZ CARVAJAL, Anales breves…, op. cit., p. 343.
- 27 Ibid., p. 343 ss. Vid. José Manuel CALDERÓN ORTEGA y Francisco Javier DÍAZ GONZÁLEZ, El proceso de (...)
- 28 Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, La España del Emperador Carlos V (1500-1558; 1517-1556), Tomo XVIII de la (...)
- 29 Vid. M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, La España del Emperador…, op. cit., p. 223.
- 30 Rafael GIBERT, Historia General del Derecho español, Madrid, 1981, p. 207.
14Una vez designado consejero, y gracias a su estrecha relación con los monarcas, Galíndez no cesó de acumular oficios y mercedes, especialmente en los territorios recién incorporados a la Corona de Castilla. Citemos —en enumeración que no pretende ser exhaustiva—, los oficios de regidor perpetuo de Tenerife23, veedor de la seda del Reino de Granada (1513)24, y Correo Mayor de las Indias (1514)25. Según Carvajal, a la muerte del Rey Católico, él y el licenciado Luis Zapata eran “sus relatores y referendarios é de su Consejo de la Cámara, […], todos del Consejo Real”26. Con ellos consultó Fernando sus dudas sobre la gobernación de los reinos de Castilla y Aragón, encargándoles que ordenaran las cláusulas de su último testamento, favorable al príncipe Carlos27. Durante el reinado del Emperador, Carvajal asistió como letrado a las Cortes de Santiago-La Coruña de 152028, Valladolid de 152329, y Toledo de 152530.
- 31 Hay constancia documental de la pertenencia de Galíndez al Consejo de la Cámara al menos durante lo (...)
- 32 En el Memorial de los Carvajales se afirma que después de la coronación de Carlos como Rey de Roman (...)
- 33 Salustiano DE DIOS, El Consejo Real…, op. cit., p. 302 y 303, n. 258.
- 34 E. SCHÄFER, El Consejo…, op. cit, I, p. 336. Ya en 1511 había intervenido junto a Luis Zapata en la (...)
- 35 En tal fecha Lucio Marineo Sículo acabó de imprimir Opus de Rebus Hispaniae memorabilibus, donde fo (...)
- 36 E. SCHÄFER, El Consejo…, op. cit., I, p. 336.
- 37 P. GAN GIMÉNEZ, El Consejo Real…, op. cit., p. 96, n. 2.
- 38 J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 77.
15En los años siguientes a la derrota de las Comunidades, Carvajal se halla en la cúspide de su carrera: hace ya veinte años que pertenece al Consejo Real, donde su labor ha alcanzado una innegable relevancia, es también consejero de la Cámara31, y goza de la confianza del nuevo monarca, el joven Carlos I, a quien ha acompañado a la coronación de Aquisgrán32. Carvajal se verá favorecido en el reparto de los bienes confiscados a los comuneros, al obtener una conservaduría de la Universidad de Salamanca, que antes había pertenecido a Pedro Maldonado33. Hay constancia de que durante los años postrimeros de su vida, entre 1525 y 1527, Carvajal ejerció el cargo de consejero de Indias34. Se ignora la fecha exacta de su muerte: si Floranes conjeturaba que Carvajal falleció en el retiro placentino antes del mes de julio de 153035, Schäfer adelantó la fecha a diciembre de 152736. Lo cierto es que en la última nómina donde figura como consejero de Castilla, la de 1527, una nota marginal consigna la expresión de finado37. Sin embargo, Soto Vázquez data el fallecimiento entre diciembre de 1527 y los primeros meses de 152838.
- 39 L. GALÍNDEZ CARVAJAL, Anales breves…, op. cit., p. 246.
- 40 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 291.
- 41 J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 40.
16El mismo Galíndez declara que asistió al otorgamiento y ordenación del testamento de la reina Isabel39. Floranes sugiere la posibilidad de que también concurriera al codicilo40. Según ha escrito Soto Vázquez, “su vinculación al testamento le situaba en una situación privilegiada frente al resto de consejeros, circunstancia que venía reforzada por su condición de experto en materias jurídicas e históricas”41.
17En la octava cláusula de su codicilo, otorgado en Medina del Campo el 23 de noviembre de 1504, la reina Isabel había suplicado al rey, y mandado y encargado a los príncipes Juana y Felipe y a sus demás testamentarios, que:
- 42 Citamos por Testamento de Isabel la Católica. V Centenario, Presentación de Miguel Ángel Ladero Que (...)
luego hagan juntar vn prelado de sçiençia e de consçiençia con personas doctas e sabios e experimentados en los derechos, e vean todas las […] leyes del fuero e ordenamientos e prematicas, e las pongan e reduzan todas en vn cuerpo, onde esten mas breue e compendiosa mente conpiladas. […]. E quanto a las leyes delas Partidas mando que esten en su fuerça e vigor salvo si algunas se hallaren contra la libertad eclesiastica o parezcan ser injustas.42
18Así pues, la reina confirmó la vigencia de las Partidas, exceptuando aquellas leyes que fuesen contrarias a la libertad eclesiástica o manifiestamente injustas. Cumpliendo el deseo de la reina expresado en el codicilo, y presumiblemente por encargo de Fernando el Católico, Galíndez de Carvajal emprendió la doble y ardua tarea en la que le había precedido Alonso Díaz de Montalvo: no solo recopilar las leyes del reino, sino también, en palabras de Rafael de Floranes:
- 43 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit, p. 308.
rever, confrontar y restituir el texto de las Partidas depravadísimo ya en tantas copias y ediciones descuidadas, consultando los mas antiguos, mas correctos y sanos códices, que pudiese haber á las manos43.
- 44 Ibid., p. 309.
- 45 Ignacio JORDÁN DE ASSO Y DEL RÍO, Miguel DE MANUEL RODRÍGUEZ, Discurso Preliminar a El Ordenamiento (...)
19Galíndez debía hallarse inmerso en la “correccion y cotejo” de las Partidas a comienzos de 150744, pues, según afirmaran Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel Rodríguez, el 10 de enero de aquel año escribió en Burgos una carta dirigida al marqués de Villena, donde aseguraba que “cotejando varias Leyes de la Partida segunda, con una traduccion antiquisima en catalán, que creía ser anterior al siglo XIV”, había descubierto patentemente las (presuntas) alteraciones introducidas por Alfonso XI en las Partidas45.
20Según Floranes, la obra:
- 46 Ibid., p. 344-345.
del doctor Galindez se ha hundido y desaparecido desde entónces de tal modo, que no hay quien vuelva á hacer memoria de ella ni diga haberla visto, aun por reliquia, en esta ó aquella librería ó archivo de tantas y tantos, á que se ha sacudido el polvo en estos últimos tiempos minadores. Acaso sus contrarios tiraron á hundirla, o pactando con los interesados se la compraron, porque no volviese á ser objeto de rivalidad á sus intereses.46
- 47 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo histórico-critico…, op. cit, p. 444.
- 48 Vid. J. A. LÓPEZ NEVOT, “Los trabajos perdidos…”, art. cit., p. 343-346.
- 49 P. MIGUÉLEZ (O.S.A), Catálogo de los Códices Españoles de la Biblioteca del Escorial, I, Relaciones (...)
- 50 Ibid., p. 223.
- 51 He aquí el texto completo de la advertencia: “Algunos papeles de gouierno y particulares del doctor (...)
21Por su parte, Martínez Marina se limitó a afirmar que “los [trabajos literarios] del doctor Carvajal y sus enmiendas [a las Partidas] quedaron sepultados en el olvido”47. Sin embargo, gracias a un documento conservado en el Ms. X.II.7 (ff. 118-119 vº) de la Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, fechado en Amberes, el 13 de julio de 1521, e inédito hasta fecha reciente48, nos es dado vislumbrar el proyecto de Carvajal en torno a las Partidas. Dicho documento fue descrito por Miguélez en su Catálogo de Códices españoles de la Biblioteca escurialense bajo el título “Proyecto para una copilación y enmienda de las Partidas y Crónicas de España [Autógrafo de Galíndez de Carbajal]”49. Según Miguélez, la autoría del manuscrito podía atribuirse “con bastante probabilidad” a Galíndez de Carvajal50, habida cuenta de la advertencia que figura en otro folio del mismo Códice: “Lo que tenía traçado de hazer el doctor Caruajal cerca de la recopilacion de leyes y chronicas de los reynos”.51
22De la propia lectura del texto se desprenden indicios en favor de la paternidad de Carvajal. En primer lugar, el autor —quien habla en primera persona— no solo expone su doble designio de recopilar las leyes y las crónicas, sino que también alude a su dedicación al estudio de las Partidas, circunstancias todas ellas que concurren en el jurista e historiador placentino.
23En el proyecto de Amberes, Galíndez de Carvajal expone su designio: agrupar en tres volúmenes el heterogéneo orden jurídico castellano, integrado por una constelación de cuerpos normativos de muy distinto origen y naturaleza. Previamente los sometería a un proceso de depuración, fijando el texto auténtico a partir del cotejo con el original, pues, al parecer, tenía en su poder códices antiguos; de ahí que con cierta frecuencia declare su intención de acudir al “pargamino”, o al “libro de pargamino viejo” —procedente, según Carvajal, de la cámara de doña María de Molina— para corregir este o aquel texto.
24Carvajal critica la labor de Alonso Díaz de Montalvo como glosador del Fuero Real, guardando absoluto silencio sobre su tarea como recopilador. Más aún, ni siquiera llega a mencionar la existencia de las Ordenanzas Reales de Castilla. Sin embargo, no dudará en integrar en su proyecto las glosas de Montalvo al Fuero Real y a las Partidas, así como su repertorio alfabético (Secunda Compilatio Legum et Ordinationum Castelle). Describamos a continuación el proyecto del placentino.
25El primer volumen, titulado Liber antiquarum legum Hispaniae, se abriría con el Fuero Juzgo, en sus versiones latina y romanceada. Al Fuero Juzgo seguirían el Fuero de los generosos o nobles de España y el Fuero de Sepúlveda, con las adiciones que se dieron a Cuenca. A continuación incluiría el Fuero Real, “sacandole como le tengo de pargamyno”, acompañado de la glosa latina de Montalvo. Después de proceder a la corrección del Fuero, añadiría a cada una de sus leyes “por manera de autentica” los ordenamientos de los reyes antiguos (¿de León?), “como los tengo en el libro de pargamino viejo”, las Leyes de Toro “donde viniere a proposito” y algunas otras de ordenamientos y pragmáticas “por que las tengan en vn libro”. Del mismo modo, examinaría las Leyes del Estilo, para seleccionar aquellas “que fueren buenas”. Al final de cada título del Fuero, a modo de repertorio, incorporaría las leyes de Partidas concordantes, “como lo tengo en el libro viejo de pargamino”. Igualmente había decidido glosar “algunas leyes mas principales del Fuero que se guardan y el origine y dudas mas comunes dellas, porque Montaluo en esto falto mucho”. Por último insertaría las Leyes del Estilo en su conjunto.
26El segundo volumen, titulado Liber novellarum, o libro de las leyes nuevas, habría de contener “todos los ordenamientos que se supieren y pudieren aver”. Cada ley se acompañaría de una breve apostilla que remitiera al Derecho común, y se haría un repertorio al volumen, añadiendo el de Montalvo, que se habría de imprimir al final del volumen. A continuación se insertarían las pragmáticas y los cuadernos aprobados, como los de las rentas de alcabalas, Hermandad, paños y aquéllos “que pareciere que son leyes generales”. Por último (y alterando el orden cronológico), Carvajal ubicaría el Ordenamiento de las Cortes de Zamora de 1274.
27El tercer volumen, que en el orden era el segundo, se titularía Liber Media Jurisprudentia y estaría dedicado a las Partidas; así pues, la revisión del texto alfonsino, emprendida tiempo atrás por Carvajal, se nos revela como un trabajo preparatorio destinado a integrarse en una futura recopilación. Este volumen debía ser muy corregido y adicionado, revisando las glosas de Montalvo y añadiendo copiosas remisiones, que Galíndez tomaría de los autores modernos “y de las cosas que yo tengo recopilado en diversas materias desde que començe a estudiar este libro”. Todo ello encaminado a una futura impresión de las Partidas:
El tercero volumen que en orden es el segundo de las Partidas y se ha de llamar (Liber) media jurisprudentia este ha de ser muy corregido y rrevistas las glosas de Montaluo y adicionado y hechas algunas copiosas rremysiones sacando las delos modernos y de las cosas que yo tengo rrecopilado en diuersas materias desde que començe a estudiar este libro rrequiere grande trabajo y estudio para le sacar a lus y hanse de sacar las leyes singulares aparte y las que apruevan alguna opinion en derechos de los enperadores.
28Otro manuscrito escurialense, que puede considerarse pieza integrante del proyecto recopilador de Carvajal, el Z.II.6, inserta una tabla o índice sumarial de las leyes y ordenamientos del Rey Sabio. Dicha tabla enumera y describe por orden cronológico los siguientes textos: el Fuero castellano (Fuero Real), las Partidas, el Ordenamiento de las Cortes de Zamora de 1274, el Ordenamiento de las Tahurerías y, erróneamente, las Leyes del Estilo. Por lo que se refiere al Fuero Real y las Partidas, el autor de la tabla no se limita a describirlos sucintamente, como hace con los demás textos, sino que añade una erudita digresión histórica sobre la autoría y la datación de ambas obras, deslizando críticas a los errores de las ediciones impresas en torno a la fecha de iniciación y término de las Partidas:
Las Siete Partidas fueron tanbien acabadas por mandado deste Rey don Alonso deçimo, el qual libro fue singular y casi divino porque hasta que fueron publicadas poco o nada alcançaron los españoles dela çiençia delos derechos. Y la era dellas esta tanbien herrada en las de molde porque en el quarto año del reynado deste Rey don Alonso bispera de Sant Juan Bauptista se començaron a conponer y se acabaron dende en siete años como esta escripto e se contiene en fin del primer prologo dellas. Donde se concluye que fueron acabadas en la hera de mill e trezientos y que se començaron a conponer bispera de Sant Juan Bauptista que fueron sesenta e vn dias antes dela publicaçion del Fuero castellano y es de notar lo que se dize en la dicha Coronica del Rey don Alonso en el otauo año de su reynado donde dize que porque todos los pleytos no se podian determinar por las leyes del Fuero castellano, mando el dicho Rey don Alonso acabar los libros delas Partidas que se avian començado en tienpo del Rey don Fernando terçero su padre que gano a Seuilla. Las quales segund se dize en la dicha Coronica de romançe en el otauo año el sobredicho Rey don Alonso las dio por leyes generales alos de sus Reynos por donde se librasen todos los pleytos e asi pareçe quel derecho comun despaña es el que se contiene en el libro delas Siete Partidas y de los ordenamientos y no ay otro derecho comun en España, lo qual en otro lugar se dira mas largamente.
- 52 “Otrosi dezimos que una de las cosas muy ynportantes a la administraçion de la justicia y al breue (...)
29Sin embargo, los trabajos recopilatorios de Carvajal nunca llegaron a ver la luz pública: todavía en 1544 las Cortes solicitaron que fuesen examinados por el Consejo Real para su impresión52, sin mayores resultados. No corrió mejor suerte la edición de las Partidas. No obstante, en 1551 las Cortes aludieron a los trabajos de Carvajal en torno a las Partidas, como se tendrá ocasión de comprobar.
La crítica de Francisco de Espinosa a la edición de Montalvo
- 53 Vid. Alfonso María GUILARTE ZAPATERO, “Algunas observaciones acerca del Doctor Espinosa y su obra”, (...)
- 54 Galo SÁNCHEZ, Presentación de Sobre las leyes y los fueros de España, por el Dr. Francisco de Espin (...)
- 55 Uno de los extractos, el conservado en el Museo Británico, lleva por título Observaciones sobre las (...)
- 56 José MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, “Un fragmento de la más antigua Historia del Derecho español. (...)
30Especialmente severo con la edición de Montalvo se mostró el doctor Francisco de Espinosa († c. 1551)53, abogado en la Chancillería de Valladolid y autor de una obra conocida, en defecto de su título original, como Observaciones sobre las leyes de España, en palabras de Galo Sánchez, la “primera tentativa de describir la historia del derecho español (o, mejor dicho, castellano)”54. Las Observaciones de Espinosa han llegado hasta nosotros gracias a dos extractos55 y a un fragmento de la redacción primitiva. Pues bien, el fragmento, publicado en su día por José Maldonado56, contiene en su integridad el título VIII,
- 57 Ibid., p. 491.
que trata del libro de las Siete Partidas, e del autor del y del nombre antiguo y moderno del dicho libro y de las partes principales del y de los títulos y leies y de las cosas viçiosas, que están añadidas o quitadas en este dicho libro57.
- 58 Sobre las leyes…, op. cit., p. 24-25.
- 59 J. MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, “Un fragmento…” art. cit., p. 493-495.
31Espinosa enumera los siguientes errores cometidos por Montalvo en el prólogo de las Partidas: 1) la incorrecta denominación del autor, “pues llamó Nono al Sabio, debiendo llamarle Decimo y este error es causado de no contar por Rey a D. Alonso de Aragon, que caso con la Reyna Dña Vrraca fija heredera del Rey D. Alfonso VI”, error reproducido también en el Montalbillo, el repertorio latino de Montalvo58; 2) la identificación entre el Fuero castellano y el Fuero de las Leyes (Fuero Real); 3) la afirmación de que las leyes de las Partidas se hicieron con acuerdo de los procuradores del reino; 4) la de que fueron tomadas de las leyes de los emperadores y de las hazañas antiguas de España, afirmación que contradecía el prólogo del autor, según “el verdadero original”, y 5) la declaración de que los reyes progenitores habían ordenado por qué leyes debían determinarse los pleitos en defecto de ley aplicable59.
- 60 Ibid., p. 497.
- 61 Ibid., p. 498.
32Aunque los libros y títulos de las ediciones impresas de las Partidas se correspondían con los de los originales manuscritos, no sucedía lo mismo con muchas leyes, que faltaban, o figuraban “muy troncadas y desordenadas y viçiosas”. Según Espinosa, a pesar de lo declarado por Alfonso XI en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, las Partidas nunca llegaron a concertarse y enmendarse bajo aquel monarca, ni tampoco en los reinados de sus sucesores. Con el transcurso del tiempo, la ausencia de corrección oficial habría suscitado múltiples “diversidades e contrariedades y defetos”. Los libros antiguos de pergamino, trasladados al lenguaje y a la letra actuales, se hallaban viciosísimos y carecían de muchas leyes, o bien las ofrecían duplicadas; sobre ellos se habían hecho precisamente las ediciones impresas, siendo así que los originales verdaderos se hallaban en papel de aquel tiempo y “en letra y lengua gotica”, y eran los que debían seguirse60. Ahora bien, concluye Espinosa, si las diferencias existentes entre las versiones originales y las modernas derivaban de una supuesta corrección y enmienda de las Partidas, “la verdad es que fue destruir el mejor libro de leies que ay en toda la Cristiandad”61.
33Espinosa no se limitó a censurar los errores cometidos por Montalvo en su edición y glosa a las Partidas. En otro pasaje de su obra, en el que apenas se ha reparado, el abogado de Valladolid declaraba su propósito:
- 62 Ibid.
Lo que a mi me paresçe que se deue hazer e yo entiendo poner por obra si Dios me diere salud, y tener por rregla para que este dicho libro de las Partidas quede muy perfetamente conçertado es: conçertar cada libro por los oreginales de papel que estan en letra y lengua [sic] gotica y que se traslade cada vno dellos en la mesma lengua, avnque la letra sea de la que agora se vsa scriuir, porque esto ansi hecho y complido, por aquel se podrian averiguar todos los defectos que ay en los de molde y en los otros libros que estan scriptos en pergamino en la lengua y letra que agora se vsa.62
34Así pues, Espinosa se proponía depurar cada uno de los libros de las Partidas a partir del cotejo con los originales, redactados en un lenguaje más antiguo, que el autor llama impropiamente “letra y lengua gotica”, transcribirlos y adoptarlos como pauta para discernir los defectos de la edición impresa y de los manuscritos más modernos. ¿Se trataba de un primer paso dirigido a una futura edición de las Partidas? No parece aventurado suponerlo.
La edición de Gregorio López de Valenzuela
- 63 Para lo que sigue, vid. R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 312-345; Felipe SÁNCHEZ ROMÁN, (...)
- 64 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 356.
- 65 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 39.
35Gregorio López de Valenzuela, el editor y glosador por excelencia de las Partidas63, nació en la Puebla de Guadalupe, segundogénito del orfebre Alonso López de Valenzuela, natural de Baeza, y de su mujer Lucía Sánchez de Cuadros o de la Cuadra, oriunda de Úbeda. Antonio Rumeu de Armas adelantó la fecha de su nacimiento —tradicionalmente fijada por sus biógrafos en torno a 1496 o 1497—, a 149064. Fue sobrino de fray Juan de Siruela, prior del Monasterio jerónimo de Guadalupe, quien se erigió en protector y valedor del joven Gregorio. Entre 1496 y 1505 cursó las primeras letras en el Colegio de Gramática de Guadalupe, dependiente del Monasterio, pasando luego a la Universidad de Salamanca, en cuya Facultad de Leyes se matriculó en 1506. En 1512 ya era bachiller en Leyes y, en 1515, licenciado. Tras dedicarse algún tiempo al ejercicio de la abogacía, actuando como letrado del Monasterio, desempeñó la alcaldía mayor de la Puebla durante dos períodos —1515-1519 y 1521-1524—, que coinciden con las etapas en que su tío Juan de Siruela era prior del cenobio. Entre ambos mandatos, López volvió a ser letrado de los monjes, emitiendo un dictamen —su primer escrito conocido— a propósito del conflicto que enfrentaba al nuevo prior con la Puebla de Guadalupe; más adelante procuraría mantenerse alejado de las renovadas contiendas entre el Monasterio y la Puebla, si bien manifestando cierta actitud solidaria para con sus convecinos. A partir de 1528 le hallamos al servicio de don Álvaro de Zúñiga y Guzmán, duque de Béjar, primero en el gobierno y administración de sus estados y, después, como su agente y defensor en el pleito que seguía con la ciudad de Toledo ante la Chancillería de Granada, por el señorío sobre los lugares de Puebla de Alcocer, Herrera, Fuenlabrada, Villaharta, Helechosa y sus términos. En la ciudad del Dauro permaneció algunos años ejerciendo con éxito la abogacía, hasta su promoción en abril de 1535 a la plaza de oidor de la Chancillería de Valladolid. Seis años más tarde fue nombrado fiscal del Consejo de Castilla, por Real Cédula de 4 de febrero de 1541 y, en 21 de febrero de 1543, consejero de Indias. Ya como fiscal de Castilla tuvo oportunidad de asistir a las Juntas de teólogos y juristas convocada en Valladolid en 1541 para deliberar sobre la legitimidad de la incorporación y retención de las Indias; una vez designado consejero indiano, visitó la Casa de Contratación de Sevilla, redactó las Ordenanzas reales para la Casa de la Contratación de Sevilla y para otras cosas de las Indias y de la navegación y contratación de ellas (Sevilla, 1553), y desplegó en general una intensa y constante actividad en “aquellos [...] años decisivos para la organización de los territorios americanos”65. La experiencia adquirida por Gregorio López en la gestión de los asuntos indianos quedaría reflejada en su glosa a las Partidas. En 1547 fue nombrado asesor de la Cruzada y Subsidio eclesiástico, cargo que simultaneó con el de consejero de Indias. Jubilado del Consejo en noviembre de 1556, se retiró a su villa natal, la Puebla de Guadalupe, donde falleció el 1 de abril de 1560.
- 66 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 395-396 y 422.
- 67 A. GARCÍA-GALLO, “Nuevas observaciones…”, art. cit., p. 649.
36Hacia 1544 — en 1535, según afirmaba Rumeu de Armas66 —, Gregorio López, a la sazón consejero de Indias, empezó a preparar su edición de las Partidas. La labor emprendida por el consejero indiano fue triple: depurar, resumir y glosar el texto alfonsino. Según García-Gallo, López se inclinó por la redacción más libre y doctrinal de las Partidas, la derivada de la reelaboración contenida en el códice Silense, que completó con leyes tomadas de otras redacciones67. El cuidado y diligencia que López puso en la enmienda y edición del texto de las Partidas, quedan testimoniados por la Real Cédula de 7 de septiembre de 1555 que otorgó licencia y facultad al consejero y a sus herederos para imprimirlo. Habiendo advertido:
muchas faltas y errores, assi en los libros impressos de molde [tácita censura a la edición de Montalvo], como en los escritos de mano, […] auiades passado en ello mucho trabajo; y hezistes relacion a los del mi consejo de lo que en esto auiades hecho: los quales lo vieron, y en muchas partes donde la diferencia de la letra podia causar diuersidad en el derecho, por muchos dias lo platicaron, y examinaron, y determinaron la letra que quedasse, conforme a lo qual se ha imprimido la dicha obra. En la qual impression vos el dicho licenciado [Gregorio López] con mi licencia y mandado auiades estado presente, para que la impression no se errasse.
- 68 Ego homunculus ita deprauatos reperi in litera libros istos Partitarum, quæ in multis locis deficie (...)
37En una conocida glosa de índole autobiográfica, López se muestra a un tiempo humilde y orgulloso de su labor: siendo un pobre hombre (ego homunculus), había hallado tan corrompidos en la letra los libros de las Partidas, que en muchos lugares faltaban sentencias enteras, y en muchas leyes, varias líneas, y en el mismo contexto de las palabras había muchas incorrecciones (mendositates), de suerte que no podía colegirse el sentido, y en muchas había una letra por otra. Por servicio de Dios y amor a la Patria había trabajado infatigablemente, revolviendo antiquísimos ejemplares manuscritos de las Partidas, consultando con peritos, y considerando los dichos de los sabios antiguos, fuente de aquellos libros, y en cuanto pudo encontró la verdad de la letra y la restituyó a su pureza original, sin la concurrencia de ningún auxilio humano (nullo humano adjutorio concurrente), es decir, sin valerse de obras ajenas, palabras con las que parece aludir a la obra inédita de Carvajal68.
38A mediados de siglo, los trabajos de Gregorio López debían hallarse muy adelantados. Las Cortes de Madrid de 1551 afirmaron que:
- 69 Cortes de Madrid de 1551, pet. 108, en CLC, t. 5, p. 547. Floranes, para quien se trata de la petic (...)
las leyes de la partida estan con diferentes letras, e ansi ay en ellas diversos entendimientos, y el doctor Carvajal que fue del vuestro consejo tiene entendido las en menudo, y lo mismo ha hecho el licenciado Gregorio López del vuestro consejo de indias, y otros muchos letrados, y esta cierto que han escripto e trabajado mucho sobre las dichas leyes de la partida, e otras leyes destos reynos. Y por que esto conviene mucho para la verdadera expedicion de los pleytos destos reynos. Suplicamos a vuestra Magestad mande que todo ello se vea, e visto se impriman las dichas leyes de la partida con la correccion que convenga, mandando que aquellas se guarden: por que ansi cessarán muchos pleytos que de presente ay, por las dubdas que resultan de las diversas palabras de las dichas leyes: y juntamente con esto sea servido que la recopilacion de leyes que hizo el doctor Escudero del vuestro consejo sea publica pues tanto importa, y para ello se vea lo que esta escripto por muchos letrados.
A esto vos respondemos, que esto que pedis esta ya fecho tocante a las leyes de la partida, en lo de mas se entiende69.
39Las palabras de los procuradores de las ciudades ponen de relieve la estrecha vinculación existente en el imaginario castellano entre la necesidad de recopilar las leyes del reino y la de disponer de una edición fiable y segura de las Partidas que pudiera aplicarse a la decisión de los pleitos. Repárese por otra parte en el elocuente silencio que los procuradores guardan sobre la edición de Montalvo, siendo así que acababa de reimprimirse (en 1550, en Lyon). De la petición ciudadana se desprende asimismo la evidencia de que no solo Carvajal y Gregorio López, sino también otros juristas habían emprendido la revisión de las Partidas.
- 70 A. M. GUILARTE, “Capítulos de concierto…”, art. cit., p. 671.
40La obra de Gregorio López debió concluirse en 1553, pues el 8 de julio de aquel año se firmó en Valladolid el contrato de edición con Andrea de Portonariis, mercader de libros e impresor de orígenes italianos, establecido en Salamanca70. Ahora bien, la impresión del libro se vio erizada de dificultades económicas y jurídicas. En el extracto de la obra de Francisco de Espinosa leemos:
- 71 Sobre las leyes…, op. cit., p. 49.
Agora este Libro de las Partidas diz que le emienda el texto y le glosa el Doctor [sic] Gregorio Lopez del Consejo de Indias y lo tiene ya acabado con licencia para lo imprimir y para que dentro de cierto tiempo no le imprima otro; diz que no tiene con que imprimirlo y que en estas postreras Cortes de Madrid pidio que se imprimiera a costa del Reyno y que estando para se acabar, se opuso vn hijo de D. Lorenzo Galíndez de Carvajal diciendo que su padre lo dejó hecho, y aquello se havia de imprimir conforme a sus Zedulas y Privilegios y al Oficio de Refrendario que tubo, y no lo de Gregorio Lopez. Con esto ha cesado la vna y otra impresion. Verse ha donde ira a parar, por que es impresion costosa y como ay tantos libros ansi de molde como de mano con glosa y sin ella, podria ser que hubiese poca salida de los que agora se imprimiesen quedando las otras impresiones y libros antiguos.71
- 72 Andrés CORNEJO, Diccionario Historico, y Forense del Derecho Real de España, por… Caballero del Ord (...)
- 73 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 334. Vid. también la anotación de Floranes al pasaje en (...)
- 74 Soto Vázquez sostiene que debió ser su primogénito y principal heredero, Diego de Carvajal, quien f (...)
- 75 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 429.
41En 1779, Andrés Cornejo atribuyó el pasaje al mismo Espinosa72. Sin embargo, a juicio de Floranes, sería más bien “adicion de alguna mano posterior de aquel tiempo, á que hubiese venido el ms. de Espinosa”, sugiriendo la posibilidad de que su verdadero autor fuese Marcos Salón de Paz73. Si se ha de dar crédito a la noticia, en vísperas de la impresión de las Partidas, un hijo de Galíndez de Carvajal74 se opuso, alegando que su padre había dejado concluida su edición del texto alfonsino, y que era esta, y no la de Gregorio López, la que debía ver la luz pública, lo que habría supuesto la suspensión de ambas impresiones. Rumeu sospecha que “no debió durar mucho tiempo el veto interpuesto por la familia de Galíndez, bien por propio desistimiento, bien porque Gregorio López saliese triunfador en la contienda”75.
- 76 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el nono, nueuamente Glosadas por el Licenciado Gregorio (...)
42Lo cierto es que la edición de Gregorio López fue impresa en 1555 por Andrea de Portonariis, en Salamanca (en tres volúmenes en folio)76, mientras que la de Carvajal nunca llegó a ver la luz pública. Una Real Cédula de 7 de septiembre de 1555, expedida en Valladolid por la Princesa Gobernadora en nombre del Rey, su padre, e inserta al final del tercer y último volumen de las Partidas, autorizó y declaró auténtica la edición, ordenando imprimir un ejemplar en pergamino que debía depositarse en el archivo real de Simancas, para que :
cada y quando en algun tiempo ocurriere alguna duda sobre la letra de las dichas siete partidas, que para saber la verdadera letra, se ocurra al dicho libro que assi mandamos poner impresso en pergamino, en el dicho nuestro Archiuo.
- 77 “El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia que esta y reside en la villa de Valladolid, (...)
43Otra Real Cédula, fechada el 9 de diciembre del mismo año, ordenó enviar a la Chancillería de Valladolid un ejemplar impreso asimismo en pergamino, para que se custodiase junto a las demás escrituras del tribunal, mandando al receptor de penas de cámara abonase a Andrea de Portonariis el precio en que el ejemplar había sido tasado por el Consejo77. Así pues, a diferencia de la edición de Montalvo, la de Gregorio López obtuvo reconocimiento oficial. De ahí que, cumplida su misión, aquélla dejara de imprimirse.
- 78 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 56.
- 79 Ibid., p. 63.
- 80 No obstante, el propio Pérez Martín advierte que “en algunos casos he podido comprobar que [la glos (...)
- 81 R. GIBERT, “La glosa…”, art. cit., p. 448.
44La edición y, sobre todo, la glosa de Gregorio López a las Partidas, alcanzaron un prestigio extraordinario entre los tratadistas y prácticos del Derecho de los siglos XVI y XVII. La glosa mereció a su autor el apelativo de “Accursio español”78, representando, en palabras de Gibert, “una incorporación de la obra medieval [las Partidas] a la Edad Moderna”79; según Pérez Martín, “se convirtió en la glosa ordinaria al código alfonsino y relegó al olvido la de Montalvo”80. La glosa gregoriana ofrecía un resumen en latín del contenido normativo de cada ley, para aclarar a continuación los términos o conceptos allí recogidos, y señalar las disposiciones y textos concordantes, acudiendo no solo al Derecho romano y al canónico, sino también al Derecho castellano, incluida la práctica de los tribunales; en ocasiones, la glosa alcanza la extensión de una breve monografía: así sucede con el tratamiento de las relaciones entre el Imperio y el reino, los justos títulos de la dominación castellana en Indias, la legitimación de los hijos naturales o el régimen económico del matrimonio81. Un nieto del Glosador, Gregorio López de Tovar, de quien volveremos a ocuparnos, ponderaba:
- 82 Vida y memorias del Licenciado Gregorio de Tovar, caballero natural de Valladolid, Fiscal y Oydor q (...)
la autoridad, la opinion, la veneracion, y estima, que la glosa de mi abuelo tiene, y esta tambien admitida en los reales estrados de los Consejos, Audiencias, y demas tribunales de el Reyno, estimadisima en los acuerdos, solenizada en las informaciones que se dan de los pleytos.82
- 83 Según Francisco Bermúdez de Pedraza, “passar no es otra cosa, que preuenir mas libros para mas estu (...)
- 84 Ibid.
45Hay constancia también de que la glosa de Gregorio López era manejada habitualmente en la enseñanza del Derecho. En 1612, Francisco Bermúdez de Pedraza aconsejaba al pasante83 comprobar la concordancia de las leyes del Digesto con las de las Partidas, valiéndose de las Concordantiae de Sebastián Jiménez Toledano (Madrid, 1611), y ponderar las discrepancias, de las cuales le advertiría la glosa de Gregorio López. La glosa gregoriana le sería útil en tres sentidos: en primer lugar, advirtiendo si favorecía la comprensión de algún texto de Derecho común o del reino; en segundo lugar, examinando dónde alegaba a Bártolo, Baldo y el Abad (Panormitano) y cómo los declaraba y, por último, comprobando si López se refería a alguna cuestión controvertida entre los doctores, o a algún artículo singular y practicable, del que conviniese guardar memoria, para consignarlos, con la remisión de Gregorio. El estudio del Código de Justiniano debía comprender también sus concordancias con Partidas, por medio de la glosa gregoriana, “porque todas las leyes del Codice estan casi traspaladas en las Partidas”84.
- 85 Vid. F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 445. El canónigo asturiano no cita (...)
46Durante el siglo XVI, la edición de Gregorio López conoció cuatro reimpresiones: en Salamanca, por el mismo Andrea de Portonariis, en 1565; de nuevo en la ciudad del Tormes, por Domingo de Portonariis Ursino, hijo y sucesor de Andrea, en 1576; en Valladolid, por Diego Fernández de Córdoba, en 1587; y en Madrid, por Pedro Madrigal, en 159885.
- 86 Vid. Ismael SÁNCHEZ BELLA, “Los comentarios a las Leyes de Indias”, AHDE, 24, 1954, p. 381-541, max (...)
- 87 Barholomaeo DE HVMADA MERCADO, MUDARRA, Scholivm, sev brevis interpretatio, ad glossam (in Primam e (...)
- 88 Additiones, Notæ, Resolvt[iones] ad Partitarvm Glossas, et cogita D. Gregorii Lopetii. Avthore L. D (...)
47La glosa de Gregorio López fue objeto a su vez de diversos comentarios86: el licenciado Bartolomé de Humada Mercado Mudarra († c. 1624), natural de Ronda, y chantre o primicerio de la iglesia de Talavera, publicó en 1588 un Scholivm, circunscrito a las glosas de las dos primeras Partidas87. Por su parte, Gaspar de Hermosilla escribió unas Additiones a la glosa gregoriana de la Quinta Partida, editadas póstumamente en dos volúmenes por sus hijos Juan y Sebastián de Hermosilla en Baeza, en 163488.
Los repertorios de Gregorio López de Tovar
- 89 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 73.
- 90 Las Siete Partidas del Sabio Rey don Alonso el Nono, nueuamente Glosadas, por el Licenciado Gregori (...)
- 91 Sobre Gregorio López de Tovar, vid. Rafael DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 326-331; Antoni (...)
48Según escribiera Rafael Gibert, “la obra de Gregorio López tuvo, junto a su continuidad jurídica y literaria, otra íntima y familiar”89. En efecto, la edición de las Partidas de 1576 incorporó un cuarto volumen en folio, conteniendo dos copiosos índices o repertorios alfabéticos, dedicados, uno, en romance, al texto, y otro, en latín, a la glosa, obra de Gregorio López de Tovar90, nieto por línea materna de Gregorio López de Valenzuela, con quien a menudo se le ha confundido. Consignemos algunas noticias biográficas sobre el autor de los repertorios. Tovar (1547-1636)91 nació en La Coruña, donde su padre, el doctor Tomás de Tovar —casado con Lucía Pizarro y Valenzuela, hija del Glosador—, ejercía a la sazón el oficio de oidor de la Audiencia de Galicia. Gregorio se graduó de bachiller en Cánones en 1572, y de licenciado en 1575, en la Universidad de Valladolid. Fue sucesivamente fiscal del crimen de la Chancillería vallisoletana (1580) —oficio en el que sucedió a su padre—, fiscal de lo civil en el mismo tribunal (1592), oidor de la Audiencia de Galicia (1597) y de las Chancillerías granadina (1604) y pinciana (1608), y consejero de Órdenes (1626), hasta su jubilación en 1631.
- 92 Para lo que sigue, vid. el Apéndice Documental.
- 93 Como recordaba Gibert, “gozaba todavía la familia [de Gregorio López] del derecho de propiedad inte (...)
49El mismo Tovar narra en unas inéditas Vida y memorias92 la historia de sus trabajos: hacia 1573, retirado en el monasterio jerónimo de Santa María de la Armedilla, tierra de la villa de Cuéllar, mientras pasaba las Partidas y las glosas de su abuelo, emprendió la redacción de los índices, que prosiguió durante una estancia de seis meses en la villa de Traspinedo y otra de un año en Salamanca, “despues de haber pasado”. Ocupado en “leer en escuelas” y obtener la licenciatura, abandonó temporalmente sus trabajos, para reemprenderlos “con deseo de acabar este libro, y lo tome tan a pechos, que apenas salia en muchos dias de mi casa, y bine á caer en una grande enfermedad, de que me desahuciaron los médicos de la vida”. Una vez recobrada la salud, dio fin a su obra y marchó a Salamanca, donde a la sazón se estaban imprimiendo por tercera vez las Partidas, en las prensas de Domingo de Portonariis, por orden de Tomás de Tovar, padre de Gregorio93. A la impresión de las Partidas siguió la del repertorio, “de la misma letra que se abian impreso las Partidas y sus glosas”. Tovar se trasladó luego a Madrid con el designio de agilizar la corrección y nueva tasa o precio de venta de las Partidas, y lograr que su propio repertorio fuese examinado y tasado en el Consejo Real. Rodrigo Vázquez de Arce, encargado por el Consejo del examen y tasación del repertorio, evacuó con diligencia su cometido, refiriendo “ser aquel libro util y necesario”.
- 94 Vida y memorias…, op. cit., fol. 40 v°-46 r°.
50Pero la finalidad principal del viaje de Tovar a la Corte era “suplicar á S. M. me hiciese merced de me emplear en su servicio”. Para ello alegó “doze años de estudio y el trabajo de mis estudios ansi en lecturas como en otras muestras de letras que diferentes veces abia dado de ellos, y […] los muchos, y grandes servicios de mi padre y abuelos y bisabuelos”. No parece aventurado suponer que los trabajos de Tovar en torno a las Partidas se encaminaran precisamente a la obtención de un oficio público. A la sazón era presidente del Consejo de Castilla Diego de Covarrubias y Leyva, obispo de Segovia, quien “en aquel tiempo solo él probeya y consultaba los oficios con el Rey”. Tal vez por esa razón Tovar dedicara sus repertorios a Covarrubias. Sin embargo, el prelado —cuya “remision y floxedad” en proveer oficios censura acerbamente Tovar— falleció en septiembre de 1577, antes de que el autor de los repertorios lograra salir con su pretensión94.
51Avanzada la lectura de la Vida y memorias de Tovar, hallamos nuevas noticias sobre sus repertorios, esta vez como objeto de un ruidoso litigio familiar. Una vez fallecido Tomás de Tovar, su hijo Gregorio interpuso en 1589 demanda contra sus hermanos ante el teniente de corregidor de Valladolid:
diciendo que yo havia hecho y compuesto el libro de los reportorios, y concordancias de los derechos, lo qual todo andava impreso y junto en un libro y que siendo esto ansi, mi padre me havia tomado los originales de este libro, y hechole imprimir y que havia impreso mas de tres mil libros y vendido cada libro por su tasa que era á tres ducados cada libro siendo este libro mio, y no lo pudiendo ni deviendo hazer, y se havia tomado este dinero y empleadolo en su hacienda, haciendo estos libros cosa suya propria siendo mios solamente.
- 95 Ibid., fol. 68 r°-69 v°.
52La sentencia del teniente de corregidor, pronunciada el 10 de abril de 1591, condenó a los hermanos de Tovar a entregarle todos los ejemplares del repertorio, tanto los impresos en vida del padre como los publicados a su muerte, o bien abonarle tres ducados por cada volumen —descontando los costes de impresión—, lo que representaba una suma de siete mil ducados; la sentencia les condenaba también a pagar al demandante la cantidad que “dos personas de letras” estimasen se le debía satisfacer “por el trabajo de las adiciones y otras cosas que añadi á las glosas de las Partidas”, reservándose el juez la facultad de nombrar un tercer perito en caso de discrepancia. Recurrida por los demandados la sentencia en apelación, los oidores de la Chancillería de Valladolid dictaron sentencia el 9 de diciembre de 1591, por la cual revocaban la del teniente, condenando a los hermanos de Tovar a entregarle solo mil ducados. La sentencia fue recurrida en suplicación por Tovar. Hallándose el pleito en trámite de votación, falleció Tomás de Tomar, sobrino de Gregorio, quien le sucedió en el mayorazgo de su padre. Los oidores “suspendieron entonces el tratar mas de este pleyto [y] quedo en el estado dicho”. Sin embargo, concluye Tovar un tanto enigmáticamente, “este pleyto pretendo fenecerle no tanto por el interés, como por otras cosas que son de considerazion”95. Nada más se vuelve a decir en el manuscrito sobre el particular. En cualquier caso, de la demanda entablada por Tovar contra sus hermanos se desprende la evidencia de que tiempo atrás, su padre se había apropiado del texto original de los repertorios, beneficiándose en exclusiva de la explotación comercial del libro, al publicar por su cuenta más de tres mil ejemplares.
- 96 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 339.
- 97 Según Tovar, Antonio de Padilla y Meneses, presidente del Consejo de las Órdenes, no hallaba en sus (...)
- 98 Ibid., fol. 41 v°.
- 99 Ibid., fol. 42 r°.
53Según confesión propia, la redacción del repertorio bilingüe de Tovar, calificado por Floranes de “amenísimo y completo”96, obedeció a las siguientes razones: en primer lugar, la necesidad, vivamente sentida en su tiempo, de contar con un repertorio a la glosa, cuya extensión y complejidad podía disuadir a muchos de su lectura, y facilitar el manejo de las Partidas a los profesionales del Derecho, para que los “mui letrados”, hallando ya el trabajo hecho97, pudieran pasar a otros estudios, y quienes solo conocían el Derecho común localizasen con facilidad el Derecho del reino, y discernieran las concordancias y discrepancias entre ambos ordenamientos98; en segundo lugar, el celo del bien público, haciendo partícipes a todos de la glosa de su abuelo, “lo mejor que en nuestros derechos ay escrito”, máxime siendo Tovar “letrado y su nieto y de su propio nombre”99. En un expresivo pasaje de su autobiografía, Tovar resume sus aportaciones: 1) la elaboración de un repertorio castellano al texto, y otro latino, a la glosa de las Partidas; 2) la fijación de las concordancias entre el Derecho común y el regnícola; 3) la numeración de las glosas, para facilitar su alegación, distribuyendo las más extensas por cuestiones, y sobre todo, 4) la anotación marginal de la correspondencia entre las leyes del reino alegadas por Gregorio López y las incluidas en la Nueva Recopilación (adviértase que el Glosador había publicado su obra con anterioridad a 1567):
- 100 Ibid., fol. 42 v°-43 r°.
Hize un reportorio de romance al texto y otro de latin á las glosas, en que descubri y hice notorio todo lo que en el texto y glosas se contenia. Hice las concordancias […] de el derecho comun con el de el Reyno = numeré las glosas para que con mas facilidad pudiesen ser alegadas = Puse en lo alto por letras lo que cada titulo contenia = las glosas muy grandes y largas repartidas por questiones, y limitaciones, haciendo señal de esto en la margen. Y lo que es de mas sustancia e importante, fue que á donde quiera que mi abuelo en todas sus glosas alegaba algunas leyes de el Reyno ansi de el Ordenamiento, Fuero, Toro, Estilo, como pregmaticas hechas en Cortes ó otras ordenanzas, ponia yo alli en la margen la ley ó leyes de la Nueba Recopilacion que originalmente concordava con aquella ley de el Reyno, que ansi alli alegaba, y de donde la ley de la Recopilacion abia sido sacada; y ansi en muchos lugares de sus glosas alegaba mi abuelo las dichas leyes, y alli en la margen decia yo á donde aquella tal ley se hallará en la Recopilacion.100
- 101 Reportorio mvy copioso del Texto y Leyes de las siete Partidas, agora en esta vltima impression, he (...)
- 102 Reportorio mvy copioso de el Texto y Leyes de las siete Partidas, Agora en esta vltima Impression, (...)
- 103 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, nueuamente glosadas por el Licenciado Gregorio (...)
54A partir de 1576, los índices de Tovar fueron incorporados, sin modificación alguna, a las sucesivas ediciones de las Partidas: Valladolid, 1587101, Madrid, 1598102, y Maguncia-Madrid, 1610- 1611103.
Epílogo. La crítica de los ilustrados a la edición de Gregorio López de Valenzuela
55En el siglo XVIII, juristas y eruditos animados por preocupaciones históricas empezaron a cuestionar la fidelidad de Gregorio López al texto genuino de las Partidas, y la corrección crítica de su edición. En 1740, Gregorio Mayáns y Siscar escribía a Joseph Nebot y Sans que:
- 104 Coleccion de cartas eruditas escritas por D. Gregorio Mayans y Siscar a D. Joseph Nebot y Sans. Pub (...)
las leyes de las Partidas suelen estar mal impresas. Cuando Vm. hable de esto puede decir que que seria conveniente cotejarlas con los originales que se hallan en el Escorial, y añadir que no es mucho que una Nacion que tiene las leyes tal mal impresas, tenga los libros antiguos de historia, asi latinos como castellanos tan corrompidos104.
56Siete años después, Tomás Fernández de Mesa, aun reconociendo que la edición y glosa de Gregorio López superaban las de Montalvo, no dejaba de señalar los errores de la versión gregoriana, clamando por una nueva edición oficial de las Partidas:
- 105 Thomas Manuel FERNANDEZ DE MESA, Arte Historica, y Legal, de conocer la fuerza, y uso de los Drecho (...)
la Glossa de Gregorio Lopez, y primer impression, es conocidamente mejor que las de Montalvo, porque aquel Autor adelantò mucho en la declaracion de las Leyes, y en advertir las particulares utilidades de las correciones del derecho comun, de todo lo qual, apenas notò Montalvo cosa alguna. Ademàs de esto trabajò tanto en la enmienda de los textos quitandoles las equivocaciones de los Amanuenses, que mereciò mandase su Magestad el Señor Carlos V quedase por original su libro escrito en pergamino, para que por èl se corrigiesen las siguientes impressiones, segun consta del Real Decreto que le acompaña. Bien que todavia quedan muchas Leyes claramente erradas, y que no tienen sentido, como lo manifestarè en mi Obra si Dios quiere, y fuera conviniente se bolviessen à enmendar con autoridad regia.105
57En similares términos se pronunciaba Andrés Marcos Burriel, advirtiendo que el texto de las Partidas debía:
- 106 Carta del Padre Burriel a Don Juan de Amaya, in: Antonio VALLADARES SOTOMAYOR, Semanario Erudito, q (...)
reducirse á su antigua primitiva pureza, si tuviere muchos lugares tan errados como las fechas de los Prólogos, en que Gregorio Lopez notó algunas corrupciones del texto, y yo apunté otra aún más importante á nuestra Cronología. Los lugares que necesitan de enmienda en las Partidas son muchos, si creemos á Fernandez de Mesa que actualmente trabaja sobre esto.106
58Rafael de Floranes se preguntaba por las razones que habían determinado la preferencia por la edición de Gregorio López sobre la fallida de Galíndez de Carvajal. A su juicio, si la obra de Carvajal:
- 107 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 344.
hubiese tenido mejores agentes, habria sido atendido con preferencia [a Gregorio López], pues por fin era ya autor difunto, á quien se defiere la autoridad con menos repugnancia que al vivo, y dicta la política no franquearse con tanta deferencia al vivo, porque mientras lo es, aun no se sabe el paradero de su crédito; el cual si es malo, todo se arriesga. Y en cuanto á la diligencia, talento y surtido de materiales para el cotejo, debemos creer no seria de menos aptitud el consejero Carvajal, que Lopez; y en la erudicion de estado, historia y antigüedades, á mi ver le excedia, segun lo que por aquí despuntó y la escuela que tuvo, que fue la de todo un Rey Católico, Príncipe de los Príncipes políticos de su tiempo, y una Reina Isabel que á mi entender sabia para envolverlos á todos.107
59En su Ensayo histórico-crítico, Martínez Marina cita otro pasaje de Floranes referido a la edición de las Partidas de Gregorio López, aunque sin indicar su procedencia:
- 108 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 447-448.
Se entra en la obra desde luego sin prólogo, y sin prevenir con qué orden la emprende, y qué motivos procedieron para aquella revolucion, y la de haberle á él nombrado. Que lo hace tambien sin anticipar una breve noticia histórica de las Partidas, de sus acasos y fortunas, y del concepto y mérito de tan grande obra, así en los tribunales mayores de la nacion como entre los mas principales jurisconsultos, escritores de ella y extranjeros. Que no anticipó como era correspondiente otra breve noticia de las anteriores ediciones y de su estado, mérito, demérito, exactitud ó corrupcion que padecieron, con un juicio cabal acerca de ellas. Que tampoco dio a conocer por igual noticia previa los manuscritos que alcanzó por su correccion y cotejo, de donde o como los hubo, de quiénes eran, qual su antigüedad, calidad y demas caracteres y notas históricas que los hacían recomendables y distinguidos, con quanto acerca de esto suelen informar los hombres críticos que desean reconciliar crédito á sus correcciones y dar noticias arcanas á los lectores curiosos. Que debiendo haber echado el texto por el mas exacto y antiguo de todos, haciéndole como garante de los otros, y solo notando por las márgenes las variantes de estos, no lo hizo así, sino que confundiéndolos á todos en uno, el mismo corrector sacó de todos el texto que á él le acomodó ó pareció mejor, pudiendo parecer de otra manera á otros, pues no es de uno solo sentirlo todo con acierto; en lo qual mas bien que restituir las Partidas á su candor nativo, ó acercarlas cuanto mas fuese posible á aquel estado en que las dejó su legislador, que debió ser el intento, fue pasar adelante, y refundiéndolas, hacerse nuevo legislador ú ordenador de nuevas Partidas. Y así sobre su palabra no lo creemos, que lo hariamos si nos contara que supo o necesario para tan rara y grande obra, no podemos darnos por seguros de si leemos al rey don Alonso el Sábio ó á su comentador Gregorio Lopez. Ni corrigió en el texto todo lo que debio corregir, ni le completó donde podia completarle, ni mostró haber leido todo lo necesario para ello.108
- 109 Sobre Berní, vid. Vicente CASTAÑEDA Y ALCOVER, “El doctor D. José Berní y Catalá, jurisconsulto val (...)
- 110 Joseph BERNÍ Y CATALÁ, Indice de las Leyes de las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, copia (...)
- 111 Las Siete Partidas del Sabio Rey D. Alonso el Nono, copiadas de la edicion de Salamanca del año de (...)
- 112 Joseph BERNÍ Y CATALÁ, Apuntamientos sobre las Leyes de Partida, al tenor de Leyes Recopiladas, Aut (...)
60A pesar del severo juicio de los ilustrados, durante la segunda mitad del Setecientos la edición gregoriana de las Partidas siguió reimprimiéndose, acompañada o no de la glosa, y sin introducir más alteraciones que las exigidas por la corrección ortográfica, gramatical y tipográfica del texto. En ese sentido, sobresale la intensa labor editorial desplegada por el jurista valenciano Joseph Berní y Catalá (1712-1787)109 acerca de las Partidas. En 1757, y por orden del Consejo de Castilla, Berní, abogado de los Reales Consejos y de pobres en la ciudad de Valencia, publicó en octavo una edición revisada del repertorio castellano de Gregorio López de Tovar, “corrigiendose las materiales erratas, (que seràn unas quince mil) puntualizandose muchas citas, y añadiendo 1129 proposiciones principales, que han resultado del cotejo de citas”110; un año después, dio a la imprenta una nueva edición de las Partidas, con arreglo a la salmantina de 1555 —aunque omitiendo la glosa gregoriana—, una vez corregidos los vicios de ortografía y los errores de imprenta por dos comisionados del Consejo, Diego de Morales y Villamayor y Jacinto Miguel de Castro, oidor y fiscal de lo civil, respectivamente, de la Audiencia de Valencia111; en 1759, Berní dio a la luz pública otra edición del texto alfonsino, acompañada esta vez de unos Apuntamientos de cosecha propia, a medio camino entre glosas y comentarios, al tenor de Leyes recopiladas, Autos Acordados, Autores Españoles, y practica moderna112. En la Aprobacion del libro, suscrita por Gregorio Mayáns y Siscar en Oliva, a 24 de junio de 1754, leemos que:
el Dotor Josef Berní no haciendo novedad alguna, ha representado fielmente el egemplar que publicò, i varias veces imprimió el Dotor [sic] Gregorio Lopez, recibido como autentico: i deteniendose poco en desfrutar la dotrina de los Pragmaticos estrangeros, se ha valido de la de los Españoles mas celebres, apuntandola mas, que refiriendola por evitar proligidad. Celebren otros el acierto de su dotrina; pero yo la expedicion, facilidad, i brevedad, con que la ha expuesto.
- 113 Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glossadas por el Sr. D. Gregorio Lopez, del Consejo (...)
- 114 Juan DE LA REGUERA VALDELOMAR, Extracto de las Leyes de las Siete Partidas. Formado para facilitar (...)
- 115 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, glosadas por el Licenciado Gregorio López, del (...)
61Finalmente, en 1767 el abogado valenciano publicó la edición de las Partidas de 1555, junto con la glosa de Gregorio López113. La escasez de ejemplares y los innumerables defectos de la edición de 1767 impusieron la necesidad de una nueva edición, “corregida de mas de 20.000 errores advertidos en la de 767 y de algunos descuidos notados en la de 758”114, y publicada en Madrid, en 1789115, fallecido ya Berní.
- 116 Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios codices antiguos por la Real (...)
62Habría que esperar a 1807 para que se imprimiera una tercera edición de las Partidas, la que bajo patrocinio regio dio a luz la Academia de la Historia116. Un año después, Francisco Martínez Marina publicaba su Ensayo histórico-crítico, concebido inicialmente como prólogo de la edición académica. En sus páginas, y frente a la:
- 117 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., cit., p. 453.
rigurosa censura y crítica demasiado severa de los ilustrados a la edición de Gregorio López, Martínez Marina adoptaba una actitud mucho más precavida. Después de censurar las incorrecciones formales cometidas por Montalvo y López, aseguraba que “publicaron fielmente las leyes de don Alonso el Sabio; […] no las adulteraron ó interpolaron á su arbitrio, ni formaron un nuevo texto por capricho ó por antojo; en suma que las ediciones de Sevilla y Salamanca están sustancialmente conformes con los manuscritos originales de aquel texto legal117.
- 118 A. GARCÍA-GALLO, “El ‘Libro de las Leyes’…” art. cit., p. 350 y 355.
63García-Gallo calificó de insinceras las afirmaciones de Martínez Marina sobre la existencia de una identidad sustancial entre las ediciones de las Partidas. En su opinión, a la hora de editar las Partidas, las necesidades prácticas —ofrecer un texto único y fiable para su aplicación en los tribunales—, prevalecieron sobre los criterios propiamente históricos o filológicos118. Ahora bien, si la edición de 1491 no alcanzó otra autoridad que la privada de Montalvo —sin impedir que siguieran aplicándose en el foro las versiones manuscritas, menos erradas y corruptas que las impresas, a juicio de los contemporáneos—, la edición de 1555 se convirtió a partir de entonces y por decisión regia en el texto auténtico y oficial de las Partidas, posición que mantuvo de manera indisputada hasta comienzos del siglo XIX.
Annexe
Apéndice documental
Vida y memorias del Licenciado Gregorio de Tovar
(Fragmento)
(Ms. 19344 de la Biblioteca Nacional de España)
(fol. 40 vº) Otro dia adelante, que fue un Domingo, recibi mi grado de licenciado, el qual fue y se me dio con toda autoridad y honrra, yendole a recibir de la misma manera, que en la tarde antes abia yo ydo á pie á leer: yban tambien conmigo los doctores sobre dichos tambien á pie con sus borlas y capirotes puestos, y acompañado de los colegiales y mayor nobleza de Valladolid y de toda la musica; el qual recibido me bolbi a my casa, y deje el leer y seguir escuelas, y propuse acabar el libro que estando pasando en el Armedilla y en Valladolid los ratos desocupados abia comenzado a hacer; a lo qual me mobió el aber yo pasado las Partidas y glosas de ellas, que hizo el lizenciado Gregorio Lopez de Valenzuela mi abuelo, con la mayor curiosidad que fue posible, y biendome / (fol. 41 rº) instructo en esto y que siendo la glosa de mi abuelo la mas necesaria de quantas abia en todos los derechos, y que mas combenia que todos la supiesen, y que siendo tal estaba falta de reportorios, y que con ser tan grande y materias tan difusas, era cosa necesarisima el tal reportorio, y oyendo notarse esta falta muchas veces, me dispuse á este trabajo; el qual me fue grandisimo, y tan importuno, que mil veces lo quise dejar. En fin, prosiguiendo mi intento, quise por él dar á entender, que ya que lo que hacia no era nueba lectura, sino dos muy solenes y copiosisimos reportorios; era en pero muestra de haber estudiado mucho y aprobechado bien el tiempo = Quanto mas que las concordancias que hice de los derechos ciuil y canonico con el derecho de el Reyno, fue una obra necesarisima y de mayor trabajo, que nadie puede pensar, por que por ellas en pocos pliegos que tienen, se vee concordados estos derechos de tal manera, que el que supiere el derecho comun, sabra luego las partes y lugares, á donde aquella ley, punto y materia se trata y lee en las Partidas: Por que luego alli junto con cada titullo, que por el abecedario se pone en las tablas y prin- / (fol. 41 vº) cipios de cada libro, alli se ponen luego las partes y lugares á donde aquel titulo se lee en las Partidas, y ansi acontece y se vee en estas mis concordancias, que un titulo de el Derecho comun, se lee, no solo en un titulo, ó ley de las Partidas, pero a veces en dos y en quatro, y en diez y aun mas lugares; veamos pues si el juntar todos estos lugares si es difícil prolijo y laborioso; Dios lo sabe esto muy bien = Finalmente, yo hice de los dos derechos uno, y quise que los mui letrados, hallandolo ya trabajado, me lo agradeciesen y pasasen á otros estudios, y los que solo sabian el derecho comun, hallasen con facilidad el derecho de el Reyno, pues de aquí resultaba saber si el Derecho comun estaba corregido ó no, y si abia ley de el ordenamiento, fuero, ó estilo, pregmatica, ó otra alguna, que concordase con el derecho comun o le corrigiese, por lo qual sabida la ley de la Partida se saben las demas de el Reyno, que la glosa alli alega. Viendo estos trabajos y estudios mios un dia el señor Don Antonio de Padilla y Meneses, Presidente que era de el Consejo de las Ordenes, y pareciendole, segun dijo, bien, me dijo. No hallo yo aqui sino solo un defecto ó incom- / (fol. 42 rº) beniente, que es, que con esto ninguno tendra necesidad de pasar ya las Partidas, pues sin tomar este trabajo, se lo alla aqui estudiado. Mobiome tambien a lo hacer el celo de el bien publico, y el ber que por causa de la largueza de las glosas y de toda la obra, se dejase de saver lo en ellas contenido, que es lo mejor que en nuestros derechos ay escrito; y que esto sea ansi, enseñanoslo bien la autoridad, la opinion, la veneracion, y estima, que la glosa de mi abuelo tiene, y esta tambien admitida en los reales estrados de los Consejos, Audiencias, y demas tribunales de el Reyno, estimadisima en los acuerdos, solenizada en las informaciones que se dan de los pleytos, y siendo ella tal, y yo letrado y su nieto y de su proprio nombre, me quise poner á este trabajo y ocuparme en él mucho tiempo, por las razones ya dichas, y por la aficion que a cosas de mi santo abuelo siempre tube y tengo, y el desear que de tanto bien como con sus eminentes letras nos hizo, sean todos participantes.
Comence este libro, como ya se dijo, estando pasando en el Monesterio de Nuestra Señora de el Armedilla, ya que yba al fin de mi curso de el pasar: / (fol. 42 vº) continuelo los seis meses que salido de alli estube en la villa de Traspinedo, y el año que estube en Salamanca despues de haber pasado. Luego como me ocupe en leer en escuelas y en mi grado de lizenciado lo deje por algunos dias; pasados los quales bolbi á el trabajo con deseo de acabar este libro, y lo tome tan a pechos, que apenas salia en muchos dias de mi casa, y bine á caer en una grande enfermedad, de que me desahuciaron los medicos de la vida: siendo sano, le acabe del todo, y me fui á Salamanca á donde en aquel tiempo se estaba imprimiendo la tercera impresion de las Partidas en casa de Domingo de Portonariis por orden de mi padre, y ella acabada, se continuó mi reportorio y libro dando yo en ello la orden que me pareció combenia; y dejandolo en buenos terminos me parti para Valladolid. Ymprimiose este libro y reportorios de la misma letra que se abian impreso las Partidas y sus glosas, por su abecedario: hize un reportorio de romance al texto y otro de latin á las glosas, en que descubri y hice notorio todo lo que en el texto y glosas se contenia. Hice las concordancias que hé dicho, de el derecho comun con el / (fol. 43 rº) de el Reyno = numeré las glosas para que con mas facilidad pudiesen ser alegadas = Puse en lo alto por letras lo que cada titulo contenia = las glosas muy grandes y largas repartidas por questiones, y limitaciones, haciendo señal de esto en la margen. Y lo que es de mas sustancia e importante, fue que á donde quiera que mi abuelo en todas sus glosas alegaba algunas leyes de el Reyno ansi de el Ordenamiento, Fuero, Toro, Estilo, como pregmaticas hechas en Cortes ó otras ordenanzas, ponia yo alli en la margen la ley ó leyes de la Nueba Recopilacion que originalmente concordava con aquella ley de el Reyno, que ansi alli alegaba, y de donde la ley de la Recopilacion abia sido sacada; y ansi en muchos lugares de sus glosas alegaba mi abuelo las dichas leyes, y alli en la margen decia yo á donde aquella tal ley se hallará en la Recopilacion; y algunas veces alegava mi abuelo pregmatica, diciendo ansi: et in pragmaticis folio michi 20 y esta obscuridad de alegacion era enfado buscarla, y á esto añadi yo: ista est lex recopilationis tal etcª.; lo qual fue y es de tanto probecho y descanso como cada dia se vee, y no me costó / (fol. 43 vº) pequeño trabajo; y ansi demas y aliende de los reportorios y concordancias de los derechos, hice lo sobre dicho, que no poco ylustro aquella obra e impresión; y no sé si fue esta la causa de el subir S. M. el valor de aquel libro de las Partidas lo que va de mill y quinientos mrs. en que antes estaba tasado cada uno, a tres mill mrs. en que se dio licencia se vendiese de alli adelante cada cuerpo de las Partidas; y bien me persuado fueron estas adiciones la causa de este aumento, por que la impresion de las Partidas en que subio este balor, no costó un maravedí mas que la de antes quando cada libro fue tasado a 2500 mrs., porque la una y la otra costó cada pliego á imprimir un mismo precio como parecerá por las escrituras y obligaciones en este particular hechas.
Acabada la impresion por mandado de mi padre me fui á Madrid por el mes de septiembre de el año de 1578: fui con designo de procurar que el corrector de los libros acabase de hacer la correccion para que ella hecha se hiciese la nueba tasacion sobre dicha, pidiendo fuese / (fol. 44 rº) mayor que antes, como se hizo y arriba queda dicho. Y tambien fuy á hacer se viese en el Consejo Real mi libro de los repertorios y concordancias y que despues de visto le tasasen; cometiose el berle y tasalle al lizenciado Rodrigo Vazquez de Arce, oydor que entonces era de el Consejo Real y agora es Presidente en aquel supremo Consejo, el qual lo hizo ansi y refirio en el Consejo ser aquel libro muy util y necesario; y luego fue tasado cada pliego suyo á el mismo precio que estaban tasados los pliegos de las Partidas, y ansi vino á ser su tasa tres ducados por cada cuerpo y libro, de manera que las Partidas costaban y estaban tasadas en ocho ducados y mis reportorios entre sy uno y otro juntos valian once ducados. En este tiempo de mi estada en Madrid no me sucedió cosa de notar en seis meses que alli estube, y como vi esto bien acavado, puse por obra lo principal que yo atendia, y abia ydo, que fue suplicar á S. M. me hiciese merced de me emplear en su servicio; para lo qual ansi hazerse alegué doze años de estudio y el trabajo de mis estudios ansi en lecturas como en otras muestras de letras que diferentes veces abia dado de / (fol. 44 vº) ellos, y aiudandome tambien de los muchos, y grandes servicios de mi padre y abuelos y visabuelos; y visto que el Presidente de el Consejo, que entonces era el obispo de Segovia Cobarrubias, era en estremo ceremoniatico, y amigo de los hombres y vestidos modestos y compuestos, me determiné andar con la corriente de mirar en esto su gusto, porque en aquel tiempo solo él probeya y consultaba los oficios con el Rey, y no se usava esta confusion y perversa introducion de los de la camara que tambien oy consultan; y ansi deje crecer mi barba mucho, y me forzaba á no sacar por el cuello camisa alguna, ni por los puños; y como mi havito era loba y manteo, y bonete, y el aliño era tan malo, tenia una triste figura, y yo mismo en mi casa me reia de aquel traje, y mucho mas de la necedad de aquel perlado, que se pagava de estos trajes, no hechando de ber, que para merecer, ó no merecer, no hace ni deshace el abito, si con él no concurren virtud, y natural buena inclinacion; y ansi parando en el vestido, se satisfacia de cada qual. En este triste y forzado traje y havito andube todo el tiempo que duraron mis pretensiones = En fin, visto yo que / (fol. 45 rº) mi padre era ya de edad de mas de setenta años y que por se ver viejo, se queria ya recoger á su casa y apartarse de negocios, supliqué á S. M. y al Presidente le diese á él el salario en su casa por toda su vida, y que a mi me hiciese merced de me dar su oficio de fiscal de Valladolid. Esto, primero que yo lo suplicase, lo havia mi padre pedido y suplicado al Rey, y á cerca de esto le dió su memorial, y hecho esto se bolbió luego á Valladolid dejandome a mi en la Corte en esta dicha pretension: benido él, di yo á S. M. otros memoriales por mano de el secretario Matheo Vazquez, los quales daba en nombre de mi padre y en el mio; quedeme en la Corte de edad de 24 años bien solo y sin amigos, por que mi padre tenia pocos á causa de su grande y extraordinaria entereza, porque nunca se le dio nada por nadie, ni por que le fuesen amigos ni enemigos, ni tubo á otra cosa respecto sino á solo hacer bien y enteramente su oficio, diese á donde diese. Yo aun no havia tenido en qué, como ni quando adquirirlos, y ansi creí mi pretension era y necesariamente abia de ser muy larga = Finalmente me entré por las puertas de Don Gaspar de / (fol. 45 vº) Quiroga, que entonces era Arzobispo de Toledo y Ynquisidor General y de el Consejo de Estado, so color de ser como era de Valladolid, y tener allí á su hermana Doña Agustina de Quiroga, gran mi señora y amiga, y otros muchos parientes; y acudiendo yo á su casa bine á le hablar diversas veces, y á ganar su voluntad, de manera que era uno de los que con mas veras deseaban mis buenos sucesos, y aunque entonces tube en él todo fabor, no pude salir con mi pretension, por ser el tiempo muy esteril por la gran remision y floxedad de el dicho Obispo de Segovia, que como dije, entonces hacia el oficio de Presidente; el qual en siete años que tubo aquel oficio, no probeyó diez plazas, por ser como era muy timido y muy encogido, y de poquisimo animo; á lo qual tambien ayudaban las largas ausencias que S. M. hacia de la Corte, por que como entonces solo el Presidente probeia los oficios, y esto lo hacia consultando por su persona los oficios vacos con el Rey, no se pudiendo esto ansi hacer estando S. M. ausente, era causa de que las Provisiones se alargasen. Ya con el tiempo que yo avia estado en Madrid me havia hecho conocido con el Presidente / (fol. 46 rº) y oydores de todos los Consejos, los quales todos ayudaban a mi pretension; y los que en esto mas se señalaron, fueron el Arzobispo de Toledo y el Licenciado Avalos, Oydor que era de el Consejo Real, que en gran daño mio murió en aquel tiempo: con su muerte quedé muy solo y triste, y ansi me bolbi á Valladolid á donde estube entonces mas de seis meses: ayudóme tambien entonces el Alcalde Corte Tejada, que agora es oydor de el Consejo; y dieronme artas palabras sin ningunas obras, Don Antonio de Padilla y Meneses, Presidente que entonces era de el Consejo de las Ordenes, y Hernando de Vega; aunque el Don Antonio de Padilla, tenia mayores obligaciones a me ayudar por ser como era tio de mis primos hermanos señores de Orellana. Pasado el tiempo dicho me bolbi á Madrid á mis pretensiones y estube entonces allí de una vez trece meses, hasta que Cobarrubias murió; tenia yo en aquella sazon y negocio en tan buen punto, que si vibiera dos meses mas, se acabara como yo lo deseaba.
[…]
(fol. 68 rº) Este mismo dia [10 de abril de 1591] salio una sentencia en mi fabor dada por el Lizenciado Bernal de Herrera teniente de correxidor de Valladolid la qual cayó sobre que despues de la muerte de mi padre [15-VII-1587] y de hechar las quentas entre nosotros yo puse a mis hermanos una demanda diciendo que yo havia hecho y compuesto el libro de los reportorios, y concordancias de los derechos, lo qual todo andava impreso y junto en un libro y que siendo esto ansi, mi padre me havia tomado los originales de este libro, y hechole imprimir y que havia impreso mas de tres mil libros y vendido cada libro por su tasa que era á tres ducados cada libro siendo este libro mio, y no lo pudiendo ni deviendo hazer, y se havia tomado este dinero y empleadolo en su hacienda, haciendo estos libros cosa suya propria siendo mios solamente. Sobre esto puse mi demanda por ante el dicho teniente por ser juez ordinario y deverse necesariamente de comenzar ante el / (fol. 68 vº) que fue el año de 1589 respondieron a la demanda y ofrecieronme concierto de que yo guste por no andar á pleito con mis hermanos; en tratar de esto se pasaron cinco meses y como bi no se hacia nada segui mi causa y se recivió á prueba, y procurando alargar quanto podian pidieron termino ultramarino jurando tenian testigos en Roma dioseles el termino = Despues Doña Cathalina mi cuñada en nombre de Don Thomas su hijo y mi sobrino, no habiendo ella ni mis hermanos provado cosa alguna pidió restitucion por ser el dicho Don Thomas menor de edad esta se le concedió con la mitad del termino en el qual hicieron provanza. En fin aunque todo su intento era dilatar y nunca trataban de otra cosa el pleito se concluyó, y aviendose por su parte informado y hecho todas quantas diligencias pudieron y bien pocas de la mia reservando el hacerlas para ante los oydores, el dicho teniente los condenó á que me diesen todos los reportorios que mi padre en su vida havia impreso y los que tambien despues de su muerte se havian impreso, ó tres ducados por cada uno, pagándoles yo á ellos las costas que mi padre había / (fol. 69 rº) hecho en las impresiones ansi de papel como de los oficiales que sacadas me venian á quedar siete mil ducados, condenolos mas á que me pagasen lo que dos personas de letras dijesen se me devia dar por el trabajo de las adiciones y otras cosas que añadi á las glosas de las Partidas reservando el juez en si de nombrar tercero en caso de discordia. Esta sentencia se les notificó y apelaron de ella y la misma se notificó á la Priora y Convento de Santa Cathalina de Sena que con nosotros trayan pleyto para que les parase el perjuicio que hubiese lugar de derecho: bino este pleyto por apelacion ante oydores: cupo á la sala de el Doctor Vidania Maldonado, allí se vió en vista por él y por el Lizenciado Don Lorenzo de Cordova y Lizenciado Atienza; los quales en desconformidad le remitieron á otra sala; en esta segunda sala le vieron en remision el Lizenciado Gill Ramirez, el Lizenciado Canal, el Lizenciado Barrionuebo: diose en este negocio sentencia en 9 dias de el mes de Diciembre de 91 por la qual revocaron la sentencia de el teniente en mi / (fol. 69 vº) favor dada y condenaron a mis hermanos á que me diesen mil ducados; de esta sentencia yo supliqué, y se tornó el negocio á ver en revista á 9 dias de el mes de Junio de 1592 años: vieronle el Doctor Vidania, doctor Espinosa, el Doctor Juan de la Cruz, el Lizenciado Atienza: dimos nuestras informaciones; y estando este negocio para se votar, murió Don Thomas de Tovar mi sobrino como abajo se dirá; y como le sucedí yo en el mayorazgo, suspendieron entonces el tratar mas de este pleyto: Era secretario de él Hernando de Santistevan que vivia en la plaza de Santa Maria; quedo en el estado dicho y era relator de la causa el Lizenciado Zamora Velazquez, que despues fue por Relator de el Consejo de Contaduria. Este pleyto pretendo fenecerle no tanto por el interés, como por otras cosas que son de considerazion.
Notes
1 Ley 1 de Toro : “E lo que, por las dichas leyes de ordenamientos e prematicas e fueros no se pudiere determinar, mandamos que en tal caso se recurra a las leyes de las Siete Partidas fechas por el señor rey don Alfonso nuestro progenitor, por las quales, en defeto de los dichos ordenamientos, prematicas, e fueros, mandamos que se determinen los pleytos e causas assi ceviles como criminales de qualquier calidad o cantidad que sean, guardando lo que por ellas fuere determinado como en ellas se contiene, aunque no sean usadas ni guardadas, y no por otras algunas”.
2 De acuerdo con el colofón, imprimieron el libro Meinardo Ungut Alamano y Lanzalao Polono, compañeros. Asumieron los costes de la edición Juan de Porres, vecino de Salamanca, y Guido de Lavezariis, genovés. Existe edición facsimilar, publicada por Editorial Lex Nova, con Introducción de Gonzalo Martínez Díez, Valladolid, 1988.
3 Sobre Alonso Díaz de Montalvo, vid. Fermín CABALLERO, Elogio del Doctor Alonso Díaz de Montalvo, leído en la Junta Pública de la Academia de la Historia, celebrada el 26 de junio de 1870. Por el individuo de número Don… Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1870, y Conquenses ilustres, III, Doctor Montalvo, Noticias de la vida, cargos y escritos del Doctor Alonso Díaz de Montalvo, magistrado insigne en los tres reinados de Juan II, Enrique IV y Reyes Católicos, Madrid: Tipografía del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y de Ciegos, 1873; Antonio GOICOECHEA, “Alfonso Díaz de Montalvo”, in: Jurisconsultos españoles. Biografías de los ex-Presidentes de la Academia [de Jurisprudencia y Legislación] y de los jurisconsultos anteriores al siglo XX inscritos en sus lápidas, t.1, Madrid, 1911, p. 23-30 ; Juan TORRES FONTES, “Alonso Díaz de Montalvo, corregidor de Murcia (1444-1445)”, Anales de la Universidad de Murcia, 23, 1964-1965, p. 31-78; Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Alonso Díaz de Montalvo y su edición de las Siete Partidas, Introducción a la edición facsímil de las Siete Partidas publicada por Lex Nova, Valladolid, 1988; María José MARÍA E IZQUIERDO, Las fuentes del Ordenamiento de Montalvo, 2 t., Madrid: Dykinson, 2004; Antonio PÉREZ MARTÍN, El Tratado sobre los conversos de Alonso Díaz de Montalvo, in: Matilde CONDE SALAZAR, Antonio PÉREZ MARTÍN, Carlos DEL VALLE RODRÍGUEZ (dir.), Alonso Díaz de Montalvo. La causa conversa, Con una colaboración de Ricardo Guerrero Sancho, Cronista del Excmo. Ayuntamiento de Arévalo, Madrid: Abén Ezra Ediciones, 2008, p. 69-101, Id., “El aparato de glosas a las Siete Partidas de Alonso Díaz de Montalvo”, CARTHAGINENSIA, 31, 2015, p. 591-662, y Salustiano DE DIOS, “Alfonso Díaz de Montalvo: Juez y Jurisprudente en Castilla durante el siglo XV”, GLOSSAE. European Journal of Legal History, 13, 2016, p. 109-164.
4 Vid. Francisco MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico sobre la Legislacion y principales cuerpos legales de los Reinos de Leon y Castilla, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de D. Alonso el Sabio, por el Doctor Don…, Canónigo que fue de la real Iglesia de San Isidro de Madrid y de la Santa Iglesia de Lérida, académico de numero de las reales Academias Española y de la Historia, y de la de Buenas Letras de Barcelona, 3e ed., Hecha por la segunda, corregida y aumentada por su autor, Madrid, 1845, p. 439, F. CABALLERO, Conquenses ilustres…, op. cit., p. 186 y p. 190-191. Sin embargo, para Martínez Díez: “La impresión de las Siete Partidas se hizo por impulso de los Reyes Católicos que incluso aprobaron u ordenaron la inclusión en la edición impresa de las adiciones y concordancias del Dr. Montalvo”. (G. MARTÍNEZ DÍEZ, Alonso Díaz de Montalvo…, op. cit., p. 6). En el mismo sentido se pronuncia Pérez Martín: “Montalvo realiza esta edición por encargo de los Reyes Católicos para poder disponer de un texto fiable, ante los errores y defectos de los manuscritos que contenían las Partidas”. (A. PÉREZ MARTÍN, El Tratado… art. cit., p. 81). Vid. asimismo A. PÉREZ MARTÍN, “El aparato de glosas…” art. cit., p. 600.
5 Alfonso GARCÍA-GALLO, “Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X el Sabio”, Anuario de Historia del Derecho Español (= AHDE), 46, 1976, p. 609-670, maxime p. 649.
6 G. MARTÍNEZ DÍEZ, Alonso Díaz de Montalvo…, op. cit., p. 6.
7 A. PÉREZ MARTÍN, El Tratado…, op. cit., p. 81.
8 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 439-442; Pedro GÓMEZ DE LA SERNA, El Código de D. Alfonso el Sabio conocido con el nombre de las Siete Partidas. Introducción histórica, en Los Códigos españoles concordados y anotados. Tomo Segundo. Código de las Siete Partidas. Tomo I, que contiene la Primera y Segunda Partida, Madrid, Imprenta de la Publicidad a cargo de M. Rivadeneyra, 1848, p. XXXVI ss; F. CABALLERO, Conquenses ilustres…, op. cit., p. 186-202; Alfonso GARCÍA-GALLO, “El ‘Libro de las Leyes’ de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas”, AHDE, 21-22, 1951-1952, p. 345-528, maxime p. 350; G. MARTÍNEZ DÍEZ, Alonso Díaz de Montalvo…, op. cit., p. 6-9.
9 Sobre la glosa de Montalvo a las Partidas, vid. A. PÉREZ MARTÍN, “El aparato de glosas…” art.cit.
10 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico cit., p. 442.
11 Rafael GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia, en IV Centenario de Gregorio López, Glosador de las Partidas, Cáceres: Servicios Culturales, 1960, p. 34-75, maxime p. 40-41.
12 La cita procede de F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo histórico-critico…, op. cit., p. 442-443. He aquí el texto original de Salón de Paz: Et si contrarium fieri quotidie viderimus, et iuste: quia earum plures corruptas esse (et præcipuum Typis traditas) non est ambiguum: et ideo ad earum veteres codices, manu scriptos plerunque recurri conspeximus: quibus iudicare sæpius vidi, omissis legibus impræssis, vtpote errorem continentibus (DOCTORIS BVRGUENSIS MARCI SALON DE PACE, Ad leges Taurinas insignes comentarij, nunc primum in lucem editi, quorum hic codex primus est tomus, in quo quatuor insunt exactissimae relectiomes, Pinciæ, Apud Franciscum Ferdinan á Corduba. Regal. Typogra. M.D.LX.VIII, Legis Primæ Relectio, núm. 367, fol. 118 r°).
13 Sobre Lorenzo Galíndez de Carvajal, vid. Rafael DE FLORANES, Vida y obras del Dr. D. Lorenzo Galíndez Carvajal, del Consejo y Cámara de los Señores Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, y de Doña Juana y D. Cárlos su hija y nieto, en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España (=CoDoIn), Martín Fernández Navarrete, Miguel Salvá, Pedro Sainz de Baranda y otros (dir.), Real Academia de la Historia, XX, Madrid, 1852, p. 279-406; Juan TORRES FONTES, Estudio sobre la “Crónica de Enrique IV” del Dr. Galíndez de Carvajal, C.S.I.C., Murcia: Instituto Jerónimo Zurita, 1946, maxime pp. 21-26; José María RUIZ POVEDANO, “El Doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, hombre de negocios en el Reino de Granada”, Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 3, 1980, p. 167-184; Salustiano DE DIOS, El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1982; Id., “Los juristas de Salamanca en el siglo XV”, in. S. DE DIOS, E. TORIJANO (dir.), Cultura, política y práctica del derecho. Juristas de Salamanca, siglos XV-XX, Ediciones Universidad de Salamanca, p. 14-70, maxime p. 67-68; Baltasar CUART MONER, “La sombra del arcediano. El linaje oculto de Don Lorenzo Galíndez de Carvajal”, Stvdia Historica. Historia Moderna, 15, 1996, p. 135-178; María Antonia VARONA GARCÍA, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid: Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid, Departamento de Paleografía, 1981, maxime p. 303-304; Rafael GIBERT, Ciencia jurídica española, Granada: Imprenta de Francisco Román, 1982, p. 10-11; José Antonio LÓPEZ NEVOT, “Delito de traición e inconfiscabilidad de mayorazgos”, in: Las innovaciones en la Historia del Derecho. Actas de las I Jornadas de Historia del Derecho “Ramón Carande”. Facultad de CC. Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. Vicálvaro, Madrid, 21-22 de Octubre, 1999, Madrid, 2000, p. 141-229; Id., “Los trabajos perdidos: el proyecto recopilador de Lorenzo Galíndez de Carvajal”, AHDE, 80, 2010, p. 325-346; José Antonio ESCUDERO, “Sobre la génesis de la Nueva Recopilación”, AHDE, 73, 2003, p. 11-34, maxime p. 17-18; María Dolores del Mar SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Galíndez de Carvajal, Lorenzo, in. Manuel J. PELÁEZ (dir.), Diccionario crítico de Juristas Españoles, Portugueses y Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes francófonos), Volumen I, (A-L), Zaragoza-Barcelona, 2005, p. 336; José VÁZQUEZ SOTO, “Ciertos problemas de autoría y composición de El Memorial de los Carvajales (1521)”, Lemir, 12, 2008, p. 39-47; Id., Lorenzo Galíndez de Carvajal. Estudio biobibliográfico para su lectura y su didáctica, Cáceres: Institución Cultural “El Brocense” (Diputación de Cáceres), 2009; José VÁZQUEZ SOTO, Antonio MONTES SALAS, “Notas para una crítica textual de la Crónica de Enrique IV”, Alcántara, 68, 2008, p. 9-20; José VÁZQUEZ SOTO, Ramón PÉREZ PAREJO, “Testimonios inéditos y perdidos del doctor Galíndez de Carvajal”, Lemir, 13, 2009, p. 33-41; María José MARÍA E IZQUIERDO, “El códice Z.II.6 de la Real Biblioteca de El Escorial y los proyectos recopiladores castellanos de la Edad Moderna”, AHDE, 80, 2010, p. 347-414; Id., Los proyectos recopiladores castellanos del siglo XVI en los códices del Monasterio de El Escorial, Prólogo de José Antonio López Nevot, Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2014.
14 “En el año de 72 un dia ántes de la víspera de Navidad á las doce horas de la noche nació el que esta suma recopiló en la ciudad de Plasencia”. (Lorenzo GALÍNDEZ CARVAJAL, Anales breves del reinado de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, de gloriosa memoria, que dejó manuscritos el Dr. D.…, de su Consejo y Cámara, y de la de los Reyes Doña Juana y D. Cárlos, su hija y nieto, Correo mayor de los reinos del Perú etc., edición de Rafael de Floranes, 1787, en CoDoIn, XVIII, Madrid, 1851, p. 227-422, maxime p. 252-253).
15 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 280.
16 Así lo afirma Floranes, quien toma la noticia de Esteban de Garibay. (Ibid., p. 280-281).
17 Ibid., p. 280.
18 B. CUART MONER, “El linaje oculto…”, art. cit., p. 167-168.
19 Posteriormente, Carvajal obtuvo sucesivas licencias regias para no residir en la cátedra, percibiendo a cambio una equivalencia. Sabemos también que fue mayoral de la Casa de San Lázaro de Salamanca. (Salustiano DE DIOS, El Consejo Real…, op. cit., p. 300-301).
20 M. A. VARONA GARCÍA, La Chancillería de Valladolid…, op. cit., p. 128 y 304.
21 J. M. RUIZ POVEDANO, “El Doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal…”, art. cit., p. 169, n. 15.
22 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 352 y 354.
23 J. TORRES FONTES, Estudio…, op. cit., p. 23. Sin perjuicio de haber obtenido otras tres regidurías en Plasencia, su ciudad natal, Sagunto y Salamanca. (Vid. S. DE DIOS, El Consejo Real…, op. cit., p. 299-300).
24 La carta de provisión, suscrita en Valladolid a 4 de septiembre de 1513, fue presentada el 7 de febrero de 1514 en el Ayuntamiento de Granada, y el 26 de marzo, en el de Málaga. (Vid. Archivo Histórico Municipal de Granada, Libro de Actas II, fol. 117 v°.-119 r°; y J. M. RUIZ POVEDANO, “El Doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal”, art. cit., p. 175).
25 Merced que sería confirmada y ampliada por Carlos I en 1525. (Vid. R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 401-403; Ernesto SCHÄFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, traducción del autor, revisada y actualizada por Miguel Ángel González Manjarrés, Junta de Castilla y León, 1, Madrid: Consejería de Educación y Cultura, 2003, p. 46-67).
26 L. GALÍNDEZ CARVAJAL, Anales breves…, op. cit., p. 343.
27 Ibid., p. 343 ss. Vid. José Manuel CALDERÓN ORTEGA y Francisco Javier DÍAZ GONZÁLEZ, El proceso de redacción del último testamento de Fernando el Católico el 22 de enero de 1516, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, Excma. Diputación de Zaragoza, 2015.
28 Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, La España del Emperador Carlos V (1500-1558; 1517-1556), Tomo XVIII de la Historia de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal, Madrid, 1966, p. 129; S. DE DIOS, El Consejo Real…, op. cit., p. 299.
29 Vid. M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, La España del Emperador…, op. cit., p. 223.
30 Rafael GIBERT, Historia General del Derecho español, Madrid, 1981, p. 207.
31 Hay constancia documental de la pertenencia de Galíndez al Consejo de la Cámara al menos durante los años 1516, 1517, 1519, 1524 y 1525. Vid. Pedro GAN GIMÉNEZ, El Consejo Real de Castilla. Tablas cronológicas (1499-1558), Granada: Imprenta Román, 1970, p. 62-91.
32 En el Memorial de los Carvajales se afirma que después de la coronación de Carlos como Rey de Romanos, celebrada en Aquisgrán el 23 de octubre de 1520, el César concedió a Galíndez, “por lo que alli le siruio”, el privilegio de usar como armas o divisa el águila imperial. (J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 73). Por otra parte, hacia 1522, y por encargo del Emperador, Carvajal redactó un Informe sobre los componentes del Consejo Real. (Vid. Informe que Lorenzo Galindez Carvajal dio al Emperador Carlos V sobre los que componian el Consejo Real de S. M., en CoDoIn, I, Madrid, 1842, p. 122-127; Diccionario histórico, biográfico, crítico y bibliográfico de autores, artistas y extremeños ilustres, I, Nicolás DÍAZ Y PÉREZ (dir.), Madrid: Pérez y Boix, 1884, p. 288-289).
33 Salustiano DE DIOS, El Consejo Real…, op. cit., p. 302 y 303, n. 258.
34 E. SCHÄFER, El Consejo…, op. cit, I, p. 336. Ya en 1511 había intervenido junto a Luis Zapata en la redacción de la Real Provisión que otorgaba jurisdicción civil y criminal a la Casa de Contratación, y, desde 1516, Galíndez actuó asiduamente, junto a otros consejeros de Castilla, en el despacho de los asuntos indianos. (R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit, p. 351, E. SCHÄFER, El Consejo, op. cit, I, p. 40, 45-46 y 50; J. TORRES FONTES, Estudio…, op. cit., p. 22).
35 En tal fecha Lucio Marineo Sículo acabó de imprimir Opus de Rebus Hispaniae memorabilibus, donde formulaba el elogio de Carvajal, escribiendo en tiempo pasado. (R. DE FLORANES, Vida y obras..., op. cit., p. 403).
36 E. SCHÄFER, El Consejo…, op. cit., I, p. 336.
37 P. GAN GIMÉNEZ, El Consejo Real…, op. cit., p. 96, n. 2.
38 J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 77.
39 L. GALÍNDEZ CARVAJAL, Anales breves…, op. cit., p. 246.
40 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 291.
41 J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 40.
42 Citamos por Testamento de Isabel la Católica. V Centenario, Presentación de Miguel Ángel Ladero Quesada, Manuel Barrios Aguilera (dir.), Granada, 2004.
43 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit, p. 308.
44 Ibid., p. 309.
45 Ignacio JORDÁN DE ASSO Y DEL RÍO, Miguel DE MANUEL RODRÍGUEZ, Discurso Preliminar a El Ordenamiento de Leyes, que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta y ocho. Publícanlo con notas, y un Discurso sobre el estado, y condición de los judíos en España, los Doctores…, Madrid, 1774, Valladolid: Por D. Joachin Ibarra, Impresor de Camara de S. M., edición facsímil, Editorial Lex Nova, 1983, p. iv, n. 2. Las manifestaciones de Asso y de Manuel fueron cuestionadas por Floranes: “Y como quiera que no dudamos la leerian [la carta de Galíndez] con escrupulosidad y reflexion, todavía quedariamos mas satisfechos, si nos hubiera sido fácil acercarnos á reconocerla en sí misma, porque se nos representa duro de creer, que un entendimiento como el de el señor Galindez, sin otro fundamento que ese, pasase á decidir la alteracion de las Partidas. ¿Y quién sabe (podrán replicarle) si esa alteracion estaba de parte de la traduccion catalana, como es mas verosímil, y no del texto vulgar castellano de esas leyes? En efecto, para averiguar la pureza ó corrupcion del texto de un idioma, no se debe acudir á las traducciones hechas de él á otro, porque estas necesitan congeniarse á la frase y locucion de la nacion para quien se vierten, y así no bastan á convencer la depravacion del traducido, á no ser cuando mas en algunas faltas grandes. Con que podemos sospechar, que algunos mas fundamentos expondria por sí el señor Galindez, quien no ignoraria que el cotejo debe hacerse en caso recto, de los ejemplares modernos á los mas antiguos del propio idioma, y no entre dos de dos diferentes lenguas, porque ahí la diferencia puede estar en la libertad que se tomase el traductor, ó en que no tuvo por delante buen ejemplar correcto y ajustado á los originales”. (R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit, p. 310-311).
46 Ibid., p. 344-345.
47 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo histórico-critico…, op. cit, p. 444.
48 Vid. J. A. LÓPEZ NEVOT, “Los trabajos perdidos…”, art. cit., p. 343-346.
49 P. MIGUÉLEZ (O.S.A), Catálogo de los Códices Españoles de la Biblioteca del Escorial, I, Relaciones históricas, Madrid: Imprenta Helénica, 1917, X.II.7, doc. XVII, p. 222-223.
50 Ibid., p. 223.
51 He aquí el texto completo de la advertencia: “Algunos papeles de gouierno y particulares del doctor Caruajal. — Carta original de los de la Casa de la moneda de Seuilla al Emp.or cerca de labrar la moneda.— Algunas cosas tocantes a las Comunidades. — Lo que tenía traçado de hazer el doctor Caruajal cerca de la recopilacion de leyes y chronicas de los reynos”. (P. MIGUÉLEZ, Catálogo…, op. cit., X.II.7, doc. X, p. 220).
52 “Otrosi dezimos que una de las cosas muy ynportantes a la administraçion de la justicia y al breue y buen despacho de los pleitos e negocios, es que todas las leyes destos rreynos se copilen e pongan en horden e se ynpriman lo qual vuestra magestad a suplicacion destos sus rreynos lo mando hazer y dizen questa ya para se concluir y acavar pero somos çertefycados quel dottor caruajal con gran diligencia e cuidado que dello tuuo en muchos años que en ello gastó dexó rrecopiladas y puestas por horden todas las leyes y prematicas destos rreynos y hechos libros dellas y pues fue de vuestro consejo y de los rreyes catolicos muchos años y del consejo de la camara y tuuo grande espiriencia en los negoçios y fue presona de muchas letras y çiençia y de grande autoridad como es notorio tenemos por cierto que lo quel dicho dottor dexó asi ordenado y hecho esta como conviene y que puso alli mas leyes y prematicas que nadie puede juntar por el cuydado que tuvo de las buscar todas y si esto que dexo hecho y hordenado se perdiese no abria persona de tantas calidades que asy lo travajase y hordenase y somos çertefycados que sus hijos tienen estos libros por tanto pedimos y Suplicamos a vuestra magestad mande que los dichos libros se trayan ante los del vuestro consejo para que los bean y se ynpriman por quel rreyno pagará a sus herederos todo lo que fuere justo y tasaren y mandaren los de vuestro Real consejo que mereció el dicho doctor por aquel trabajo segund vieren ques la obra.
A esto vos respondemos que todo lo que se a podido hazer hasta agora questo se a fecho y se entiende en ello e que si ellos saven en cuyo poder este que lo declaren y se proveera lo que convenga.”
(Cortes de Valladolid de 1544, pet. 43, en Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia (= CLC), t. 5, Madrid, 1903, p. 323).
53 Vid. Alfonso María GUILARTE ZAPATERO, “Algunas observaciones acerca del Doctor Espinosa y su obra”, AHDE, 16, 1945, p. 712-719.
54 Galo SÁNCHEZ, Presentación de Sobre las leyes y los fueros de España, por el Dr. Francisco de Espinosa. Extracto de la más antigua historia del derecho español, Barcelona: Universidad de Barcelona, Facultad de Derecho, Librería Boch, 1927.
55 Uno de los extractos, el conservado en el Museo Británico, lleva por título Observaciones sobre las leyes de España, enunciado que, a juicio de José Antonio Escudero, pudo ser el original. Vid. José Antonio ESCUDERO, “Francisco de Espinosa: Observaciones sobre las leyes de España. (Precisiones acerca de la más antigua historia del Derecho español)”, AHDE, 41, 1971, p. 33-55, y luego in: José Antonio ESCUDERO, Historia del Derecho: Historiografía y problemas, 2ª ed., Madrid: Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones e Intercambio, 1988, p. 121-145, maxime p. 123-126.
56 José MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, “Un fragmento de la más antigua Historia del Derecho español. (Parte del texto primitivo de la obra del Dr. Espinosa)”, AHDE, 14, 1942-1943, p. 487-500.
57 Ibid., p. 491.
58 Sobre las leyes…, op. cit., p. 24-25.
59 J. MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, “Un fragmento…” art. cit., p. 493-495.
60 Ibid., p. 497.
61 Ibid., p. 498.
62 Ibid.
63 Para lo que sigue, vid. R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 312-345; Felipe SÁNCHEZ ROMÁN, “Gregorio López de Tovar († 1560)”, in: Jurisconsultos españoles…, op. cit., I, p. 31-42; Román RIAZA, El primer impugnador de Vitoria: Gregorio López, Conferencias pronunciadas en la Cátedra Francisco de Vitoria, de la Universidad de Salamanca, los días 27 y 28 de enero de 1932, por el profesor…, Madrid: La Rafa, 1932; José MARTÍNEZ CARDÓS, Gregorio López, consejero de Indias, glosador de las Partidas (1496-1560), Madrid: Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, CSIC, 1960; R. P. Arturo ÁLVAREZ, O. F. M., Biografía de Gregorio López, Glosador de las Partidas del Rey Sabio, en IV Centenario de Gregorio López…, op. cit., p. 7-27; R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit.; Id., “La glosa de Gregorio López”, in: Javier ALVARADO (dir.), Historia de la Literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, t. 1, Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2000, p. 423-472; Alfonso María GUILARTE, “Capítulos de concierto para la primera edición de las Partidas con la glosa de Gregorio López”, AHDE, 16, 1945, p. 67-675; Antonio RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López, Alcalde mayor de Guadalupe, Consejero de Indias y editor de las Partidas”, AHDE, 63-64, 1993-1994, p. 345-449; F. ROSS, “López de Tovar, Gregorio” (1496-1560)”, in: Michael STOLLEIS (dir.), Juristen. Ein biographisches Lexikon Von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, München: Verlag C. H. Beck, 2001, p. 390-391; J. A. LÓPEZ NEVOT, “López de Valenzuela, Gregorio”, in: Manuel J. PELÁEZ (dir.), Diccionario crítico…, op. cit., p. 489-491.
64 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 356.
65 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 39.
66 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 395-396 y 422.
67 A. GARCÍA-GALLO, “Nuevas observaciones…”, art. cit., p. 649.
68 Ego homunculus ita deprauatos reperi in litera libros istos Partitarum, quæ in multis locis deficiebant integræ sententiæ, et in multis legibus deficiebant plures lineæ in ipsa contextura literæ multæ mendositates: ita quod sensu colligi non poterat: in multis vna litera pro alia, et ob Dei omnipotentis obsequium et amorem Patriæ, laboraui indefesse antiquissimos Partitarum libros de manu conscriptos reuoluens, cum peritis conferens et dicta sapientum antiquorum, de quibus fuerunt sumpti, consyderans, et quantum putui, veritatem literæ detegi, et suo candori restituí nullo humano adjutorio concurrente, et vt firmiter credo, cum magis auxilium defecit humanum tanto largius successit diuinum suffragium, à quo cuncta bona procedunt. (Glosa (m) En su libro a Partidas 1.1.19). Vid. R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 44; A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…” art. cit., p. 424.
69 Cortes de Madrid de 1551, pet. 108, en CLC, t. 5, p. 547. Floranes, para quien se trata de la petición 109 de las Cortes de Madrid de 1552, ofrece una versión distinta del texto, quizá más correcta que la publicada por la Real Academia de la Historia: “el Dr. Carvajal, que fué del vuestro Consejo tiene (el Reino) entendido las enmendó [el subrayado es nuestro]”. (R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 332).
70 A. M. GUILARTE, “Capítulos de concierto…”, art. cit., p. 671.
71 Sobre las leyes…, op. cit., p. 49.
72 Andrés CORNEJO, Diccionario Historico, y Forense del Derecho Real de España, por… Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Magestad, y su Alcalde de Casa, y Corte, I, Madrid, 1779, p. 386.
73 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 334. Vid. también la anotación de Floranes al pasaje en Francisco DE ESPINOSA, Sobre las leyes…, op. cit., p. 49, n. 1. Recogen asimismo la noticia F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-crítico…, op. cit., p. 444, n. 1, J. TORRES FONTES, Estudio…, op. cit., p. 22; R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 50; A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 429.
74 Soto Vázquez sostiene que debió ser su primogénito y principal heredero, Diego de Carvajal, quien formuló la protesta. (J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 34). Según Gonzalo Fernández de Oviedo, Diego de Carvajal era “gentil cauallero e le dexo su padre bien de comer, e le hizo mayoradgo”. La cita procede de J. SOTO VÁZQUEZ, Lorenzo Galíndez de Carvajal…, op. cit., p. 29.
75 A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…”, art. cit., p. 429.
76 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el nono, nueuamente Glosadas por el Licenciado Gregorio Lopez del Consejo Real de Indias de su Magestad. Impresso en Salamanca Por Andrea de Portonaris, Impressor de su Magestad. Año M.D.L.V. En el colofón se lee: “Fueron impressas Estas siete partidas en la muy noble Ciudad, y muy insigne Vniuersidad de Salamanca, en casa de Andrea de Portonariis, Impressor de su Magestad. A veynte y nueue dias de Agosto, de 1555 años”. Existe edición facsimilar, publicada en Madrid por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en 1973, 1985 y 2011.
77 “El Rey. Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia que esta y reside en la villa de Valladolid, con esta os mando embiar las siete partidas que agora nueuamente he mandado emendar impressas en pargamino para que esten en essa Audiencia con las otras escripturas, hareys que el receptor de las penas que se aplican a nuestra camara pague a Andrea de Portonarijs que las imprimio onze mil y trezientos y treynta y siete marauedis en que fueron tassadas por los del mi consejo, que por la presente mando al dicho receptor que luego pague los dichos marauedis, y a la persona que le tomare cuenta que se lo reciba y passe en cuenta por virtud desta mi cedula o de su traslado signado y carta de pago del dicho Andrea de Portonarijs, sin le pedir ni demandar otro recaudo ni diligencia alguna. Fecha en Valladolid a 9 de Diciembre de 1555 años. La Princesa. Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. Francisco de Ledesma”. (Recopilacion de las Ordenanças de la Real Audiencia y Chancilleria de su Magestad, que reside en la Villa de Valladolid. Imprimiose por mandado de los Señores Presidente e Oydores della. Sacada de lo que por las Visitas pasadas y por las Cedulas y Prouisiones Reales, y por autos y proueymientos del Acuerdo, en los casos que por tiempo occurrieron hasta oy. Está ordenado y proueydo, para la orden y buena gouernacion de la dicha Real Audiencia, y mas breue y mejor expedicion y despacho de los pleitos y negocios. Impresso en Valladolid, por Francisco Fernandez de Cordoua, Impressor de su Magestad, en este año de 1566, Lib. 5, Tít. 8, De lo extrauagante, fol. 220 v°-221 r°). Floranes presume que debió enviarse otro ejemplar impreso en pergamino a la Chancillería de Granada. (R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 342).
78 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 56.
79 Ibid., p. 63.
80 No obstante, el propio Pérez Martín advierte que “en algunos casos he podido comprobar que [la glosa de Gregorio López] integra glosas de Díaz de Montalvo”. Vid. Antonio PÉREZ MARTÍN, “Glosas medievales a textos jurídicos hispánicos. Inventario y tipos”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 14-15, 1989, L’activite paraphrastique en Espagne, au Môyen-Age [Colloque organisé par le Séminaire d’Études Médiévales Hispaniques (Paris, 17, 18, 19 novembre 1988)], p. 17-35, maxime p. 30. Más recientemente, Pérez Martín ha escrito que “una comparación muy superficial entre el aparato de glosas de Alonso Díaz de Montalvo y el compuesto por Gregorio López me induce a sospechar que Gregorio López no sólo conocía el aparato de glosas de Alonso Díaz de Montalvo, sino que se aprovechó de él para la elaboración de su aparato de glosas. Espero realizar en un futuro próximo un examen detenido de ambos aparatos para poder precisar la importancia que el aparato de glosas de Montalvo pudo tener en la elaboración del aparato de Glosas de Gregorio López”. (A. PÉREZ MARTÍN, “El aparato de glosas…”, art. cit., p. 662).
81 R. GIBERT, “La glosa…”, art. cit., p. 448.
82 Vida y memorias del Licenciado Gregorio de Tovar, caballero natural de Valladolid, Fiscal y Oydor que fue de esta Chancilleria, de la Audiencia de la Coruña, y del Real Consejo de Ordenes, antecesor de la casa de Cancelada, que nacio en 27 de Febrero de 1547 y murio en 9 de Mayo de 1636 años en esta Ciudad, y yace en su capilla de Santa Ana de Nuestra Señora la Antigua. Escriviolas el mismo al principio de un libro grande de hacienda, que guarda en su archivo el Señor Conde de Cancelada su descendiente, ilustre vecino de esta dicha Ciudad de Valladolid y por él se han trasladado en este lugar para la libreria y uso de D. Rafael Floranes Robles y Encinas Señor de Tavaneros, en consideracion á que comprehenden de paso otras noticias mui curiosas de Valladolid y fuera, y aun para la historia literaria y la publica del Reyno tocante á aquellos tiempos, Ms. 19344 de la Biblioteca Nacional de España, fol. 42 r°.
83 Según Francisco Bermúdez de Pedraza, “passar no es otra cosa, que preuenir mas libros para mas estudios”. (Vid. Marina ROJO GALLEGO-BURÍN, El pensamiento jurídico y político de Francisco Bermúdez de Pedraza (1576-1655), Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2018, p. 109).
84 Ibid.
85 Vid. F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 445. El canónigo asturiano no cita la reimpresión de 1598.
86 Vid. Ismael SÁNCHEZ BELLA, “Los comentarios a las Leyes de Indias”, AHDE, 24, 1954, p. 381-541, maxime p. 410-411.
87 Barholomaeo DE HVMADA MERCADO, MUDARRA, Scholivm, sev brevis interpretatio, ad glossam (in Primam et Secvndam Partitarvm partem) conditam per eximium, et valde literatum, multis quæ nominibus extollendum, Gregorium Lupesium, olim consiliarium Regium: vbi dictæ glossæ conclusiones, cum maiori et veriori illucidatione, quam hactenus habentur: nouiter quæ additis, nonnullis annotationibus, ad ipsas leges. Avtore Domino…, Licenciato, Cantore, seu Primicerio in ecclesia Talauerensi. Madritij. Excudebat Quirinus Gerardus. Anno. M.D.LXXXVIII. Sobre Humada, vid. Salustiano DE DIOS, “La doctrina sobre el poder del príncipe en Bartolomé de Humada Mudarra Mercado”, AHDE, 69, 1999, p. 197-237.
88 Additiones, Notæ, Resolvt[iones] ad Partitarvm Glossas, et cogita D. Gregorii Lopetii. Avthore L. D. Gaspare A HERMOSILLA, ac filiis D. Ioanne D. Sebastiano DE HERMOSILLA, Biatiæ, Typographus Petrus á Costa, MDCXXXIIII.
89 R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 73.
90 Las Siete Partidas del Sabio Rey don Alonso el Nono, nueuamente Glosadas, por el Licenciado Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de su Magestad. Con su Repertorio muy copioso, assi del Testo como de la Glosa. En Salamanca, En casa de Domingo de Portonarijs Ursino, Impressor de la Sacra Real Magestad, 1576.
He aquí el título del repertorio latino: Index sev Repertorivm materiarum ac vtriusque iuris decisionum quæ in singulis Septem Partitarum glossis continentur: Copiosissimè atque luculentissimè concinnatum, per Licenciatum Gregorium Lopez á Touar, Salmanticæ, In ædibus Dominici à Portonarijs, Sacræ Catholicæ Magestatis, Typographi, M.D.LXXVI. No obstante, el colofón del volumen lleva la fecha de 1577.
91 Sobre Gregorio López de Tovar, vid. Rafael DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 326-331; Antonio PAZ Y MELIÁ, “Un jurisconsulto del siglo XVI pintado por sí mismo. Extractos de la autobiografía del Lic. Gregorio Tovar y Pizarro, su ascendencia y descendencia”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 18, 1908, p. 18-36; R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 73-75; A. RUMEU DE ARMAS, “El jurista Gregorio López…” art. cit., p. 447-449.
92 Para lo que sigue, vid. el Apéndice Documental.
93 Como recordaba Gibert, “gozaba todavía la familia [de Gregorio López] del derecho de propiedad intelectual de la Glosa”. (R. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Conferencia…, op. cit., p. 74).
94 Vida y memorias…, op. cit., fol. 40 v°-46 r°.
95 Ibid., fol. 68 r°-69 v°.
96 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 339.
97 Según Tovar, Antonio de Padilla y Meneses, presidente del Consejo de las Órdenes, no hallaba en sus repertorios otro defecto o inconveniente, “que con esto ninguno tendra necesidad de pasar ya las Partidas, pues sin tomar este trabajo, se lo alla aquí estudiado”. (Vida y memorias…, op. cit., fol. 41 v°-42 r°).
98 Ibid., fol. 41 v°.
99 Ibid., fol. 42 r°.
100 Ibid., fol. 42 v°-43 r°.
101 Reportorio mvy copioso del Texto y Leyes de las siete Partidas, agora en esta vltima impression, hecho por el Licenciado Gregorio Lopez de Touar, va por su Abecedario. En Valladolid. En casa de Diego Fernandez de Cordoua, Impressor del Rey nuestro señor, 1588.
102 Reportorio mvy copioso de el Texto y Leyes de las siete Partidas, Agora en esta vltima Impression, hecho por el Licenciado Gregorio Lopez de Touar, Oydor en la Real Audiencia de Galizia, va por su Abecedario. En Madrid, En casa de Pedro Madrigal. Año de 1598.
103 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, nueuamente glosadas por el Licenciado Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de su Magestad. Con su Reportorio muy copioso, assi del Testo, como de la Glossa. Maguntiæ: Excudebat Balthasar Lippius, 1610. En Madrid, se venden en casa de Juan Hasrey, 1611.
104 Coleccion de cartas eruditas escritas por D. Gregorio Mayans y Siscar a D. Joseph Nebot y Sans. Publicalas D. Joseph Villarroya del Consejo de S. M. y Alcalde Honorario de Casa y Corte, Tomo I, En Valencia y Oficina de D. Benito Monfort, MCCLXXXXI, Carta IX, p. 56-57.
105 Thomas Manuel FERNANDEZ DE MESA, Arte Historica, y Legal, de conocer la fuerza, y uso de los Drechos [sic] Nacional, y Romano en España. Y de interpretar aquel por este, y por el proprio origen dos Tratados utilissimos; assi para los Theoricos, como para los Practicos del Drecho Español, pues en ellos se incluye la Historia de dichos Drechos en esta Monarquia; y principios legales, conducentes para formar estas Artes, y se reduce todo à reglas ciertas. Su Autor Don…, Abogado de los Reales Consejos, Valencia: Imprenta de la Viuda de Geronimo Conejos, Año de 1474, Lib. I, Cap. III, § último, p. 66.
106 Carta del Padre Burriel a Don Juan de Amaya, in: Antonio VALLADARES SOTOMAYOR, Semanario Erudito, que comprehende varias obras ineditas, criticas, morales, instructivas, politicas, historicas, satíricas, y jocosas de nuestros mejores autores antiguos, y modernos. Dalas a luz Don…, t. 16, Madrid, 1789, por Don Blas Roman, p. 3-222, maxime p. 102.
107 R. DE FLORANES, Vida y obras…, op. cit., p. 344.
108 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., p. 447-448.
109 Sobre Berní, vid. Vicente CASTAÑEDA Y ALCOVER, “El doctor D. José Berní y Catalá, jurisconsulto valenciano. Estudio biobibliográfico”, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1, 1918, p. 187-235, 353-437 y 548-596; y Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2, 1919, p. 101-144; Pedro NÁCHER HERNÁNDEZ, El Doctor José Berní Catalá, su vida y su obra, Prólogo del Excmo. Sr. D. José M.ª Torres Murciano, Decano del Ilustre Colegio de Abogados, Valencia: Colegio de Abogados, 1961; Carlos TORMO CAMALLONGA, “Berní y Catalá, el derecho común y las universidades”, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la Universidad, 3, 2000, p. 279-316; Id., El Colegio de Abogados de Valencia. Entre el Antiguo Régimen y el liberalismo, Prólogo de Mariano Peset, Valencia: Universitat de València, 2004, p. 39-42.
110 Joseph BERNÍ Y CATALÁ, Indice de las Leyes de las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, copiandose el que publicò el Lic.do D. Gregorio Lopez de Tovar, nieto del Glossador, en Salamanca, y Oficina de Domingo de Potonariis, año 1576. Y en esta edicion se han puntualizado muchas citas, y corregido las materiales erratas de Imprenta; y añadido Proposiciones, que han resultado del Cotejo de citas, Por el Dr. D…, Abogado de los Reales Consejos, y de Pobres en la presente Ciudad. En Valencia: Por Joseph Thomàs Lucas, Plaza (olim) de las Comedias. Año 1757, Prólogo.
111 Las Siete Partidas del Sabio Rey D. Alonso el Nono, copiadas de la edicion de Salamanca del año de 1555 que publicò el Señor Gregorio Lopez, corregida, de orden del Real Consejo, por los Señores D. Diego de Morales, y Villamayor, Oidor de la Real Audiencia de Valencia, y D. Jacinto Miguel de Castro, Fiscal de lo Civil en ella. Publicalas el Dr. D. Joseph Berní y Catalá, Abogado de los Reales Consejos, y de Pobres, en la misma Audiencia. En Valencia: Por Joseph Thomàs Lucas, en la Plaza de las Comedias. Año 1758.
112 Joseph BERNÍ Y CATALÁ, Apuntamientos sobre las Leyes de Partida, al tenor de Leyes Recopiladas, Autos Acordados, Autores Españoles, y practica moderna, que escrive el Doctor Don …, Abogado de los Reales Consejos, y de Pobres en esta Ciudad de Valencia. Con dos copiosos Indices, uno del Texto, y otro de los Apuntamientos. En Valencia: Por los Herederos de Geronimo Conejos, Año 1759.
113 Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glossadas por el Sr. D. Gregorio Lopez, del Consejo Real de las Indias. En esta impression se representa a la letra el texto de las Partidas, que de orden del Consejo Real se corrigió. Y publicó el Dr. Berní en el año 1758. Se reimprime la Glossa del Señor Gregorio Lopez, por el tenor de la Edicion de Salamanca del año 1555. Se han examinado las Citas, cotejado, y puntualizado. Se han corregido las materiales erratas de Imprenta. Y colocado en las margenes de los Textos las Leyes Recopiladas, y Autos Acordados. En obedecimiento del Decreto del Consejo Real de 4 de Noviembre de 1759. Por el Dr. Don Joseph Berní y Catalá, Abogado de los Reales Consejos, Valencia: En la Imprenta de Benito Monfort, año de 1767.
114 Juan DE LA REGUERA VALDELOMAR, Extracto de las Leyes de las Siete Partidas. Formado para facilitar su lectura, inteligencia, y la memoria de sus disposiciones. Con un Prólogo sobre la formacion, publicacion, autoridad y ediciones de este célebre Código de la antigua Legislacion Española. Por Don…, del Consejo de S. M. etc. Segunda Edicion. Con privilegio en Madrid. Imprenta de Don José del Collado. Año de 1808, Prólogo.
115 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, glosadas por el Licenciado Gregorio López, del Consejo Real de Indias de S. M. En Madrid: En la Oficina de Benito Cano. Año de 1789. Según una nota del editor, se tuvo a la mano un ejemplar de las Partidas firmado y rubricado por Juan de Peñuelas, escribano de cámara y del gobierno del Consejo, el mismo sobre el que Morales y Villamayor y Miguel de Castro habían corregido los vicios de ortografía y los errores de imprenta en la edición de 1758.
116 Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios codices antiguos por la Real Academia de la Historia. De Orden y a expensas de S. M. Madrid en la Imprenta Real. Año de 1807. Sobre la edición académica de las Partidas, vid. Sancho DE LLAMAS Y MOLINA, Disertacion histórico-crítica sobre la edicion de las Partidas del Rey Don Alonso el Sabio, que publicó la Real Academia de la Historia en el año de 1807, por Don…, Colegial del Mayor de S. Ildefonso, Universidad de Alcalá; y Doctor en ambos derechos de la misma etc. etc. Madrid. Imprenta de Repullés, plazuela del Angel, 1820.
117 F. MARTÍNEZ MARINA, Ensayo historico-critico…, op. cit., cit., p. 453.
118 A. GARCÍA-GALLO, “El ‘Libro de las Leyes’…” art. cit., p. 350 y 355.
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Référence électronique
José Antonio López Nevot, « Las ediciones de las Partidas en el siglo XVI », e-Spania [En ligne], 36 | juin 2020, mis en ligne le 01 juin 2020, consulté le 16 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/35041 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.35041
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