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Droit, politique et littérature dans l’Espagne du Siècle d’or : le roi, la loi, le procès
Le droit fictionnalisé : culture juridique et représentation du processus judiciaire
Représentation du procès : le théâtre

La reescritura de las situaciones judiciales: Calderón ante la primera versión de El médico de su honra

Fausta Antonucci

Resúmenes

Se examinan en este artículo las diferencias entre las dos versiones de El médico de su honra, observadas desde el prisma de las situaciones y discursos judiciales que recorren la obra. El tratamiento del esquema “delito – proceso – sentencia” en los tres casos dramatizados cobra, en El médico de su honra calderoniano, características peculiares, entre las que se destaca sobre todo la hábil estrategia defensiva de don Gutierre y la objetiva dificultad, para el rey, de emitir una sentencia clara y justa.

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  • 1 Sobre el paradigma procesal en los dramas de Lope, ver Fausta ANTONUCCI, “Paradigma processuale e r (...)
  • 2 En primer lugar Albert E. SLOMAN, The Dramatic Craftsmanship of Calderón. His Use of Earlier Plays, (...)

11. La frecuencia con la que los dramaturgos del Siglo de Oro echan mano en sus obras del proceso, como esquema argumental y dialéctico, es un dato fácil de comprobar: cualquier cala en la producción de Lope, de Tirso, de Calderón, para limitarnos solo a los tres nombres mayores, revierte en una mies de resultados de extraordinario interés. Sin embargo, hasta hoy el tema no ha sido explorado de forma sistemática: solo podemos reseñar una primera aproximación a la presencia del paradigma procesal en los dramas de Lope, y sendos importantes estudios de los aspectos jurídicos y de sus implicaciones en algunos dramas calderonianos, señaladamente El médico de su honra y, claro está, El alcalde de Zalamea1. El análisis que propongo en estas páginas se coloca en el cruce entre dos de estos estudios: el de Paterson, sobre el léxico jurídico y procesal en El médico de su honra calderoniano, y el de García Gómez, que compara las dos versiones de El alcalde de Zalamea desde el prisma de la licitud jurídica de la actuación de Pedro Crespo en su función de alcalde. Como todos saben, también se conocen dos versiones de El médico de su honra, la primera atribuida –falsamente– a Lope, la segunda de Calderón. Aunque existen estudios que se han interesado por la relación entre ambas versiones de la tragedia2, ninguno ha enfocado la comparación desde el prisma de las situaciones y discursos judiciales que recorren la obra. Este enfoque, como veremos, depara unos resultados que considero extremadamente interesantes.

  • 3 En todo caso, puede verse una sinopsis detallada del enredo en la ficha correspondiente en la Base (...)

2La acción de El médico de su honra no necesita resumen, por tratarse de una de las obras calderonianas más conocidas y estudiadas3; la intriga de la primera versión es sustancialmente idéntica, con una sola diferencia: el protagonista, que aquí se llama Jacinto, en cuanto descubre que la daga que ha encontrado en su casa pertenece al Infante Enrique, va enseguida a pedir justicia al rey, mientras que en la versión calderoniana se aplaza esta secuencia al comienzo de la tercera jornada. El tejido judicial es, en ambas obras, muy complejo. La mayor parte de la acción gira alrededor de dos crímenes: el primero, el acoso de la esposa del protagonista (que en la primera versión se llama Mayor) por el Infante Enrique; el segundo, el uxoricidio cometido por el protagonista para restaurar su honor. Y no hay que olvidar un tercer hilo judicial que se entreteje con los dos primeros: la demanda de Leonor (en la primera versión Margarita) contra el galán que la abandonó tras haberle prometido matrimonio, casándose con otra mujer. Cada caso se organiza según el esquema “delito – proceso – sentencia”. El juez supremo es el rey, a quien de hecho los personajes acuden para pedir justicia en los tres casos criminales. Pero también hay otro personaje que se erige en juez: el marido afrentado, que emite una sentencia tras considerar las pruebas a cargo de su esposa, la ejecuta por el trámite de un verdugo (el barbero), y muestra finalmente el cadáver de la ajusticiada como solía hacerse en las ejecuciones capitales. En la obra calderoniana, este procedimiento judicial se lleva a cabo, como veremos, utilizando el paradigma médico; esto, y la distinta calidad de las pruebas a disposición del rey, juez supremo, dotan de mayor ambigüedad su intervención en el desenlace.

  • 4 Las citas de ambas versiones remiten a la edición de A. Armendáriz Armendía (Pedro CALDERÓN DE LA B (...)

32. Empecemos nuestro análisis por el caso menos complejo de los tres, el de Leonor / Margarita y su demanda al rey contra Gutierre / Jacinto por haberse este casado con otra mujer tras haber mantenido relaciones con ella. El caso se construye, en ambas versiones de la pieza, según un mismo esquema: la víctima pide audiencia al rey y le expone su queja; el rey manifiesta su disgusto al ofensor y le pide explicaciones; este se disculpa relatando el episodio que lo disuadió de casarse con la dama; el rey no puede emitir una sentencia porque el proceso queda interrumpido por el enfrentamiento entre el ofensor y el responsable de ese episodio lejano en el tiempo que acaba de ser recordado. A pesar de que ambas versiones dramatizan este primer proceso según el mismo esquema dramático, Calderón introduce algunas modificaciones cuyas consecuencias me parecen importantes. En la primera versión, el rey Pedro se arroja enseguida a creer en la versión de Margarita, sin vacilaciones de ningún tipo; habla ya del “castigo” (v. 719) que fulminará contra “ese necio” (v. 717), y no hay rastro en su respuesta de la preocupación que expresa, en la versión calderoniana, por escuchar también al supuesto ofensor para determinar quién de las dos partes tiene razón: “Oigamos a la otra parte / disculpas suyas, que es bien / guardar el segundo oído / para quien llega después” (v. 685-688)4. Además, el rey calderoniano no descarta la posibilidad de que Leonor no le haya contado toda la verdad; por eso insiste con Gutierre para que este le cuente por qué razón dejó de casarse con la dama:

Que dijese le apuré
el suceso en alta voz
porque pueda responder
Leonor, si aqueste me engaña;
y si habla verdad, porque,
convencida con su culpa,
sepa Leonor que lo sé. (v. 904-910)

4De hecho, cuando Leonor sale disparada de su escondite al escuchar las explicaciones de Gutierre –un comportamiento que no encuentra su correspondiente en el primer Médico–, el rey considera que esta reacción es la prueba de su engaño: “¡Vive Dios, que me engañaba! / La prueba sucedió bien” (v. 937-938); y no sabemos si lo que sigue –las explicaciones de don Arias– logra cambiar su punto de vista. El acusado también actúa de forma bien diferente en El médico de su honra calderoniano. No se trata solo, y no se trata tanto, de que Gutierre se niegue a justificarse en daño del honor de la dama, por lo que el rey debe fingir indignación para obligarle a hablar; de lo que se trata principalmente, a mi modo de ver, es de que Gutierre construye con sus réplicas una argumentación defensiva mucho mejor estructurada con respecto a la de Jacinto en la primera versión de El médico de su honra. En primer lugar, rebate los fundamentos de la acusación de Leonor en una larga tirada de 43 versos que no encuentra correspondencia en el primer Médico, y que empieza con una aseveración de veracidad que es al mismo tiempo una sagaz captatio benevolentiae: “No os he de mentir en nada, / que el hombre, señor, de bien / no sabe mentir jamás, / y más delante del rey” (v. 837-840). En segundo lugar, se niega a hablar mal de Leonor, con un argumento general que exhibe deliberadamente su caballerosidad y es otra forma de captatio benevolentiae: “que soy hombre que en ausencia / de las mujeres, daré / la vida por no decir / cosa indigna de su ser” (v. 885-888). Finalmente, se demora mucho más en explicar por qué la sospecha acerca del visitador nocturno de Leonor le disuadió de casarse con ella: 21 versos contra los 8 versos de Jacinto, que se limita a contar el hecho sucedido. Tampoco es secundario el cambio que se da en la segunda versión acerca de la consistencia de la acusación de la dama: en el primer Médico esta exhibe una cédula de matrimonio firmada por Jacinto, que desaparece de la versión calderoniana. El resultado de esta ausencia, junto con el distinto comportamiento de Gutierre en su forma de responder a las acusaciones del rey, hace que el fiel de la balanza legal no se incline por ninguna de las dos partes en causa. Aquí, pues, y a diferencia del primer Médico, el que el rey no dictamine sobre el caso no es solo fruto de la casualidad –el enfrentamiento entre don Arias y don Gutierre– sino, también, de la indecisión que parece haberse instalado en la mente del juez interno; y que seguramente se refleje asimismo en la percepción del juez externo, los espectadores.

  • 5 Ver entre todos ALAN K. G. PATERSON, art. cit., y Wolfgang MATZAT, “La prueba: una estructura básic (...)
  • 6 Albert E. SLOMAN, op. cit., p. 23.

53. El paralelismo entre el caso que acabamos de analizar y la demanda del esposo contra el Infante, que se da en las dos versiones en tiempos diferentes de la acción, ha sido ya repetidamente observado por la crítica para que volvamos a hacer hincapié en ello5. En este caso también, pero por otras razones, el rey no llega a dictaminar sobre la cuestión, lo que determina en el protagonista la decisión de asumir la responsabilidad de juez; y ya que no puede ejecutar la sentencia en el Infante, por ser persona de sangre real, la ejecuta en su propia esposa. Algunas diferencias en el proceso que sustancia el protagonista contra la supuesta adúltera también han sido subrayadas por la crítica, por ejemplo el hecho de que en el primer Médico Jacinto empieza a sospechar de Enrique y Mayor ya en la primera jornada, cuando, llegando a casa, escucha las voces “descompuestas” (v. 378) del Infante que acaba de aprender que Mayor se ha casado6. Nadie, que yo sepa, ha señalado en cambio una diferencia sustancial en la última prueba que rastrea el protagonista, y que lo lleva a formular la sentencia capital contra su esposa: el billete que esta escribe al Infante para rogarle que no se vaya de Sevilla. El billete que doña Mayor está escribiendo cuando Jacinto la sorprende es mucho más comprometedor que la prueba correspondiente de la versión calderoniana: decir “si el amor, / señor, que me habéis tenido / y el que os tuve, ha merecido / que no os vais, cese el rigor” (v. 2096-2099) es más que decir sencillamente “Vuestra Alteza, señor… […] no se ausente…” (v.  2462-2464), como escribe Mencía. Tanto es así que, para Jacinto, “el delito acrimina / lo escrito deste papel: / la sentencia escribió en él” (v. 2092-2094); mientras que en El médico de su honra calderoniano es Gutierre quien escribe la sentencia en el papel (“desta suerte / la sentencia me intima de mi muerte”, v. 2494-2495, dice Mencía al leerlo). Consecuentemente, en el desenlace, cuando Jacinto se disculpa ante el rey por la muerte de su esposa, le tiende –según se deduce del deíctico– el mismo billete que esta ha escrito como prueba fehaciente de su culpabilidad, preguntándole qué debería hacer “si […] / viniendo hallara a su esposa / escribiendo este papel / con razones amorosas / a su galán” (v. 2585-2589, cursiva mía). A lo que el rey contesta, con inequívoca condena de la acción de Mayor, que “a tanta deshonra / a tanta desenvoltura, / tan pública y tan notoria”, el único remedio es el que ha adoptado Jacinto, «sangrarla» (v. 2590-2595). Y no para ahí su aprobación, sino que se extiende a afirmar que el procedimiento judicial seguido por Jacinto es, sustancialmente, correcto: “…pues los indicios forman / tanta culpa, errores tantos / que en vuestro honor se acrisolan, / lo hecho está muy bien hecho” (v. 2598-2601). Así pues, la sentencia del rey es opuesta a la que le había pedido el barbero al denunciar el homicidio que se había visto obligado a cometer: “Castiga aquesta desdicha / que crueldad tan rigurosa / pide criminal castigo: / sangre con sangre se compra” (v. 2414-2417).

  • 7 Sobre esta innovación calderoniana se construyeron algunas lecturas (un ejemplo entre tantos: John (...)
  • 8 Sobre los ecos intertextuales de esta innovación calderoniana, puede verse Fausta ANTONUCCI, “Para (...)

6Nada de todo esto reutiliza Calderón en su tragedia. El lacónico billete a medio escribir de Mencía no lo presenta Gutierre al rey para disculparse, porque no se trataría de una prueba convincente de la culpabilidad de su esposa. Aludiendo a él de forma más vaga, pregunta: “¿Y si volviendo a mi casa / hallo algún papel que pide / que el Infante no se vaya?” (v. 2923-2925). A lo que el rey responde, como en el primer Médico, que el único remedio es “sangralla” (v. 2929) a la esposa, pero sin aprobar explícitamente la acción de Gutierre ni condenar a Mencía. Esta diferencia puede explicarse en parte por otra modificación operada en este tramo de intriga, que llamaríamos el del proceso al marido por la muerte de la esposa. Calderón añade, al testimonio del sangrador contra el uxoricida, el del criado, Coquín, que funciona como testigo de descargo de la esposa7. En parte, la inocencia de Mencía ya había sido subrayada en el relato del barbero, con las palabras pronunciadas por la dama al expirar, que son una franca innovación calderoniana: “«Inocente muero; / el cielo no te demande / mi muerte»” (v. 2688-2690)8. Pero el relato de Coquín es más contundente, porque tacha de “aparentes recelos” (es decir, recelos fundados en apariencias, esto es, engañosos) las pruebas que han llevado a Gutierre a “tener viles celos / de su honor” (v. 2739-2741), y explica sobre todo la última y definitiva, la del billete: si Mencía quiso escribir al Infante, afirma Coquín, fue con el temor “de que en Sevilla se viese / la novedad que causase / pensar que ella le ausentaba…” (v. 2748-2750). El relato de Coquín, pues, sirve en El médico de su honra calderoniano para que el rey, juez interno del caso de uxoricidio, esté al tanto de la verdad de lo sucedido, como ya lo está el juez externo, es decir, el espectador.

7El rey deduce rápidamente, de este relato, quién es el uxoricida misterioso del que le ha hablado el sangrador: “Gutierre sin duda es / el cruel que anoche hizo / una acción tan inclemente”; pero a continuación añade: “No sé qué hacer: cuerdamente / sus agravios satisfizo” (v. 2789-2793). En este aparte se condensan las razones de la dificultad del rey en dictaminar sobre el caso –dificultad que solo se manifiesta en Calderón–. Por un lado, el monarca condena la acción de Gutierre porque sabe que su esposa era inocente (algo de lo que el rey del primer Médico no está enterado); por otro, reconoce que el caballero ha satisfecho sus agravios con cordura, es decir, evitando vengarse en el Infante y disfrazando el uxoricidio de muerte accidental.

8Lo que hace, pues, es algo muy diferente con respecto a la reacción del rey en el primer Médico: no dicta una sentencia explícita, sino que adopta la misma estrategia disimuladora que don Gutierre está persiguiendo desde el momento en que ha descubierto la daga de Enrique en su casa: “Aquí / la prudencia es de importancia: / mucho en reportarme haré” (v. 2872-2874). Esta estrategia llega a su clímax en la contestación doble, solo aparentemente contradictoria, que el rey le da a Gutierre cuando este pide que se le dé lugar a disculparse (“Señor, escuchad aparte / disculpas”, v. 2900-2901). Afirmando que tales disculpas “Son excusadas”, es decir, superfluas, le está diciendo con disimulo que no piensa condenarle; y esta premisa sirve para restarle peso a la sucesiva pregunta formularia “¿Cuáles son?”, propia del proceso en el que el juez justo, antes de emitir la sentencia, escucha todas las partes, tal como le había dicho el rey a Leonor en la primera jornada.

9Y aquí es cuando El médico de su honra calderoniano ofrece otra sorprendente novedad con respecto a la primera versión. No bien resulta evidente que el rey se abstiene de dar una sentencia clara, expresando de forma encubierta su perdón con ese sibilino “sangralla” ya aludido antes, don Gutierre abandona la disimulación, y reivindica el nuevo escudo de armas que señala su puerta como si hubiera sido él mismo, y no el barbero, quien ha dejado allí la marca sangrienta. Decirle a Leonor que la mano que le da “va bañada en sangre” no creo que deba entenderse literalmente, sino como asunción de responsabilidad de lo sucedido, declaración de que ese misterioso “médico… de mayor nombre y fama” (v. 2836-2837) que le recetó a su esposa la sangría fue él mismo: “Mira que médico he sido / de mi honra” (v. 2946-2947, cursiva mía). En suma: en cuanto el rey renuncia a condenarle, don Gutierre abandona la disimulación, se descubre y presenta –reivindica– su delito como una cura necesaria de su honor.

  • 9 Sobre la invención de la metáfora médica ver al menos Marc VITSE, “Gutierre Alfonso de Solís”, in: (...)

104. Todos sabemos que este desenlace, exclusivo de Calderón, ha dado pie a lecturas encontradas. Sin ánimo de discutirlas, solo quiero hacer hincapié en lo que acabo de señalar, es decir, en la relación entre discurso –y paradigma– judicial y discurso –y paradigma– médico que caracteriza el intercambio dialéctico entre el rey y don Gutierre en el final de la tragedia. Esta relación es una característica exclusiva de El médico de su honra calderoniano, ya que en la primera versión la metáfora médica no se desarrolla a lo largo del texto y el título no tiene más respaldo que dos breves pasajes de la obra. Calderón, al contrario, introduce la metáfora médica en todos los discursos de Gutierre a partir de su primer monólogo en la segunda jornada9. El vocabulario médico hasta llega a suplantar el vocabulario judicial, como se observa por ejemplo cuando el protagonista decide entrar en su casa a escondidas, de noche, para ver qué está haciendo su esposa y comprobar en qué estado queda su honor. En la primera versión, Jacinto habla de “averiguar verdades” (v. 1626), “hacer experiencia” (v. 1629); Gutierre habla al contrario de “ver qué malicia tiene / el mal” (v. 1689-1690), de “visitar a mi enfermo” (v. 1874), abandonando el vocabulario relacionado con el rastreo de las pruebas de culpabilidad, para adoptar el vocabulario del médico que examina los síntomas de la enfermedad.

11Como apuntaba antes, la suplantación del paradigma judicial por el paradigma médico empieza en una secuencia que no tiene correspondiente en la primera versión: el primer monólogo de don Gutierre, que el protagonista pronuncia tras descubrir que la daga que encontró en su cuarto pertenece al Infante. Este monólogo está dividido claramente en dos partes. La primera, como no dejó de notar Paterson, es un típico discurso judicial, en el que don Gutierre examina los indicios que tiene a disposición para decidir si su esposa es inocente o culpable. Se trata de un discurso altamente formalizado, subrayado por la repetición de la cláusula “En cuanto a que…”, y que concluye con la absolución de la acusada:

Y así, acortemos discursos,
pues todos juntos se cierran
en que Mencía es quien es
y soy quien soy; no hay quien pueda
borrar de tanto esplendor
la hermosura y la pureza. (v. 1647-1652)

  • 10 Mi lectura, pues, difiere de la de M. VITSE (ibid. y “El primer monólogo de Gutierre (El médico de (...)

12Pero enseguida la duda asalta al protagonista: “Pero sí puede, mal digo; / que al sol una nube negra, / si no le mancha le turba, / si no le eclipsa le hiela” (v. 1653-1656). Y es a partir de este momento cuando don Gutierre abandona el vocabulario judicial para acogerse al vocabulario médico, que encontramos por primera vez con ese “A peligro estáis, honor, / no hay hora en vos que no sea / crítica” (v. 1659-1661). En principio, este cambio no debería marcar necesariamente una fractura, pues tanto el paradigma médico como el judicial están basados en un procedimiento de interpretación semiótica, con indicios y síntomas como signos a interpretar. Con todo, es bien significativo que la porción de monólogo que se estructura como un discurso judicial termine con la absolución de Mencía, mientras que la porción que utiliza el vocabulario médico termina con su condena, aludiendo a esa “cura postrera / que el médico de honor hacer intenta” (v. 1711-1712) que no es sino la muerte. Las conclusiones opuestas a las que llega Gutierre en los dos tramos de su monólogo creo que se explican por una diferencia fundamental entre los dos paradigmas: mientras que para el médico no hay síntoma sin enfermedad, para el juez el indicio puede no ser necesariamente una prueba de culpabilidad10. El código del honor se rige fundamentalmente según el paradigma médico, porque su integridad (su salud) depende en primer lugar de la ausencia de síntomas de enfermedad. Por ello don Gutierre adopta la metáfora médica a partir del momento en que se da cuenta de que una “nube negra” puede “helar” el “sol” de su honor (lo que bien puede leerse como metáfora de la enfermedad que empaña el brillo de la salud). Esto no quiere decir que haya olvidado del todo el paradigma judicial: prueba de ello es que, antes de practicar la “cura postrera”, acude al rey denunciando a don Enrique, y, después, se decide solo en cuanto tiene en las manos el billete que Mencía está escribiendo al Infante, prueba esta que le parece refrendar irrefutablemente la culpabilidad de su esposa. La misma “cura postrera”, como apuntaba antes, se lleva a cabo con las modalidades de una ejecución capital: una sentencia escrita, el tiempo necesario para que la condenada se reconcilie con Dios, un verdugo, el cadáver mostrado públicamente como escarmiento. Esta imbricación ambigua entre el paradigma médico y el judicial se da asimismo en la reacción del rey: este se rinde a las razones de don Gutierre, absolviéndole de forma encubierta, solo cuando el protagonista llega a mencionar el billete, prueba cuya gravedad es difícilmente soslayable. Por otra parte, contestando que la única solución viable ante tal prueba es la adoptada por don Gutierre (“sangralla”), también adopta el paradigma médico, abandonando el judicial que le compete.

  • 11 Algunos estudios representativos de esta postura crítica: Alexander A. PARKER, “An Approach to the (...)

13En la problemática relación entre discurso médico y discurso judicial, la obra calderoniana nos muestra, pues, la dificultad de compaginar el honor y el proceso justo, en cuanto responden a dos paradigmas sustancialmente diferentes. El silencio jurídico del rey, su incapacidad por emitir una sentencia en todos los procesos que se abren en esta obra, debe leerse, a mi ver, como un efecto de esta dificultad. Más que ver en ello la prueba de la debilidad e incapacidad del monarca, o de su crueldad, como han hecho tantos críticos11, creo que es más productivo interpretarlo como prueba de la mayor complejidad, ambigüedad y, en resumidas cuentas, modernidad, de la tragedia calderoniana.

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Notas

1 Sobre el paradigma procesal en los dramas de Lope, ver Fausta ANTONUCCI, “Paradigma processuale e retorica giudiziaria in alcuni drammi di Lope de Vega”, in: Antonina PABA (dir.), “Con gracia y agudeza”. Studi offerti a Pina Ledda, Roma: Aracne, 2007, p. 135-166; sobre situaciones y léxico jurídicos en El médico de su honra ver Alan K. G. PATERSON, “El proceso penal en El médico de su honra”, in: Hans FLASCHE (dir.), Hacia Calderón. VII Coloquio Anglogermano, Cambridge 1984, Stuttgart: F. Steiner Verlag, 1985, p. 194-203; Ángel María GARCÍA GÓMEZ, “Pedro Crespo, padre y juez, en la primera versión de El alcalde de Zalamea”, in: María Luisa LOBATO y Francisco DOMÍNGUEZ MATITO (dir.), Memoria de la palabra. Actas del VI Congreso de la Asociación Internacional Siglo de Oro, Madrid–Frankfurt, Iberoamericana–Vervuert, 2004, p. 841-851; Bradley J. NELSON, “The Performance of Justice: Good-Natured Rule Breaking in Calderón’s El alcalde de Zalamea”, e-Humanista, 31, 2015, p. 411-425.

2 En primer lugar Albert E. SLOMAN, The Dramatic Craftsmanship of Calderón. His Use of Earlier Plays, Oxford: The Dolphin Book, 1958; aportan más argumentos y precisiones Melchora ROMANOS, “De Lope de Vega a Calderón: sobre las dos versiones de El médico de su honra”, Boletín del Instituto de Teatro, 2, 1982, p. 49-60 y Marie-Françoise DÉODAT-KESSEDJIAN, “Valoración del silencio en El médico de su honra de Lope a Calderón”, in: María Cruz GARCÍA DE ENTERRÍA y Alicia CORDÓN MESA (dirs.), Siglo de Oro. Actas del IV Congreso Internacional de la Asociación Internacional Siglo de Oro (AISO). Alcalá de Henares, 22-27 de Julio de 1996, Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 1998, vol. 1, p. 525-535.

3 En todo caso, puede verse una sinopsis detallada del enredo en la ficha correspondiente en la Base de Datos Calderón Digital (http://calderondigital.unibo.it).

4 Las citas de ambas versiones remiten a la edición de A. Armendáriz Armendía (Pedro CALDERÓN DE LA BARCA, El médico de su honra, edición crítica y recepción crítica del drama por Ana Armendáriz Aramendía (Apéndice: edición crítica de El médico de su honra atribuido a Lope de Vega), Madrid-Frankfurt, Iberoamericana-Vervuert (Biblioteca Áurea Hispánica, 40: Comedias Completas de Calderón 4), 2007.

5 Ver entre todos ALAN K. G. PATERSON, art. cit., y Wolfgang MATZAT, “La prueba: una estructura básica del teatro calderoniano”, in: Hans FLASCHE (dir.), Hacia Calderón: noveno coloquio anglogermano, Liverpool 1990, Stuttgart: F. Steiner Verlag, 1991, p. 113-122.

6 Albert E. SLOMAN, op. cit., p. 23.

7 Sobre esta innovación calderoniana se construyeron algunas lecturas (un ejemplo entre tantos: John BRYANS, « Coquín’s Conversion: Honour, Virtue and Humour in El médico de su honra », Modern Language Review, 77 (3), 1982, p. 597-605) que querían ver en el gracioso, tal como se manifiesta en la tercera jornada, nada menos que el portavoz de Calderón, quien a través de Coquín expresaría su crítica al código del honor; contra estas lecturas se explayó con buenas razones Marc VITSE, “De Galindo a Coquín”, in: Luciano GARCÍA LORENZO (dir.), Calderón. Actas del Congreso Internacional sobre Calderón y el teatro español del Siglo de Oro (Madrid, 8-13 junio 1981), Madrid: CSIC, 1983, p. 1065-1073. Sin embargo, aceptar con Vitse la imposibilidad de una identificación del dramaturgo con Coquín no debe hacer perder de vista la importancia del papel de testigo que desempeña el gracioso en el tramo final de la tercera jornada.

8 Sobre los ecos intertextuales de esta innovación calderoniana, puede verse Fausta ANTONUCCI, “Para una relectura intertextual de El médico de su honra de Calderón”, Arte Nuevo. Revista de estudios áureos, 1, 2014, p. 16-39 (p. 26-27).

9 Sobre la invención de la metáfora médica ver al menos Marc VITSE, “Gutierre Alfonso de Solís”, in: Ignacio ARELLANO (dir.), Calderón 2000. Homenaje a Kurt Reichenberger en su 80 cumpleaños. Actas del Congreso Internacional, IV Centenario del nacimiento de Calderón, Universidad de Navarra, septiembre 2000, Kassel: Reichenberger, 2003, vol. 1, p. 163-188 (p. 175-178).

10 Mi lectura, pues, difiere de la de M. VITSE (ibid. y “El primer monólogo de Gutierre (El médico de su honra, v. 1585-1712)”, in: Enrica Cancelliere (dir.), Giornate Calderoniane. Calderón 2000. Atti del Convegno Internazionale (Palermo 14-17 dicembre 2000), Palermo: Flaccovio, 2003, p. 99-110), a pesar de que coincido con él en ver un punto de inflexión del monólogo en los v. 1653-1656. Según Vitse, la primera parte del razonamiento de don Gutierre se caracterizaría por “una ilusionada denegación de la verdad”, alimentada por el amor, mientras que la segunda parte, tras la “dolorida aceptación de la misma [verdad]”, le permite al protagonista “emprender la reconstrucción de su provisionalmente oscurecida imagen heroica”, restableciendo la primacía del honor (M. VITSE, “Gutierre Alfonso de Solís”, art. cit., p. 176). En realidad, en la primera parte del monólogo de don Gutierre, que propongo interpretar como sujeta al paradigma judicial, el protagonista se acerca mucho a la verdad en sus conjeturas; sobre todo cuando, tras admitir que el Infante puede haber entrado en su casa dejando allí la daga, supone que Mencía podría “no estar culpada”, “Que el oro es llave maestra / que las guardas de criadas / por instantes nos falsea” (v. 1641-1644). No acabo de entender por qué Vitse ve en esta deducción, que todos los espectadores saben que es correcta pues ha sido Jacinta la que le ha abierto la puerta del jardín a Enrique, “la expresión formal de una evidente y omnímoda mala fe” (M. VITSE, “El primer monólogo…”, art. cit., p. 105). Reinterpretando la lectura de Vitse, y haciendo caso omiso de tantos juicios negativos contra la inocente y desgraciada Mencía y de tantas expresiones sarcásticas acerca del modo como Gutierre emprende su “encuesta policíaca” (ibid., p. 104), diría que el paradigma judicial, que podría servirle a don Gutierre para exculpar a Mencía (y que, por tanto, se compatibiliza con el amor), cede en su primer monólogo ante el paradigma médico, que no tolera síntomas de enfermedad en el honor y que, por tanto, es incompatible con el amor.

11 Algunos estudios representativos de esta postura crítica: Alexander A. PARKER, “An Approach to the Spanish Drama of the Golden Age” (1959); trad. esp. “El teatro español del Siglo de Oro: método de análisis e interpretación”, in: Antonio SÁNCHEZ ROMERALO (dir.), Lope de Vega: el teatro, Madrid: Taurus, 1989, vol. 1, p. 27-61 (p. 31-32); Don W. CRUICKSHANK, “Calderón’s King Pedro: Just or Unjust?”, Gesammelte Aufsätze zur Kulturgeschichte Spaniens, 25, 1970, p. 113-132 y “«Pongo mi mano en sangre bañada a la puerta»: Adultery in El médico de su honra”, in: R. O. JONES (dir.), Studies in Spanish Literature of the Golden Age Presented to Edward M. Wilson, Londres: Tamesis, 1973, p. 45-62; Everett H. HESSE, “Honor and Behavioral Patterns in El médico de su honra”, Romanische Forschungen, 88, 1976, p. 1-15 y “A Psychological Approach to El médico de su honra”, Romanistisches Jahrbuch, 28, 1977, p. 326-340. Como revulsivo contra tantas lecturas negativas del personaje del rey (entre las que hay que contar también las citadas de Vitse), es recomendable la lectura de Anthony Irvine WATSON, “Peter the Cruel or Peter the Just? A Reappraisal of the Role Played by King Peter in Calderón’s El médico de su honra”, Romanistisches Jahrbuch, 14, 1963, p. 322-346.

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Fausta Antonucci, «La reescritura de las situaciones judiciales: Calderón ante la primera versión de El médico de su honra»e-Spania [En línea], 38 | février 2021, Publicado el 09 febrero 2021, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/39256; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.39256

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