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Hommage à Joseph Pérez (1931-2020)
Période médiévale

Revisando las sucesiones de Sancho III de Pamplona y Fernando I de León. La teoría Muniadueña

Georges Martin

Résumés

Cette étude met en évidence une intervention féminine passée inaperçue ou qui n’a pas été appréciée à sa juste valeur et qui a eu pourtant une influence décisive sur la reconfiguraton territoriale des royaumes d’Espagne au XIsiècle : celle de Muniadueña (ou doña Mayor), femme de Sanche III de Pampelune et mère de Ferdinand I de León et de Castille dans la transmission héréditaire de leurs royaumes respectifs.

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Texte intégral

1La historia de las mujeres, a la que se adscribe este estudio, no fue tema relevante de la ingente y polifacética producción historiográfica de Joseph Pérez. No obstante, el cruce de datos procedentes de las crónicas y de la documentación, que lo caracteriza, constituye una forma de respuesta al debate muchas veces planteado por el director de la Casa de Velázquez, institución que reúne en su “sección científica” a filólogos –en Francia se les llama “littéraires”– e historiadores, acerca del valor relativo de las fuentes literarias y diplomáticas en la labor del historiador.

2En diciembre de 2014, introduciendo el congreso Mécénats et patronages féminins en péninsule Ibérique au moyen âge (XIe-XVe siècle), organizado por Emmanuelle Klinka y Hélène Thieulin-Pardo en la Universidad Paris-Sorbonne (hoy Sorbonne Université)1, declaré a propósito del planteamiento metodológico de una historia de las mujeres de poder en la península ibérica medieval:

Mi convicción es que hay que partir de la evidencia menos contemplada, quizá por culpa de una historiografía dominada desde siglos por los varones, quizá por culpa de los mismos presupuestos del primer feminismo la enorme potencia que fue la de las mujeres entre las élites medievales hispánicas, quizá más particularmente en el área leonesa y castellana (aunque el fenómeno probablemente no se limite a dichas áreas, sino que se extienda a Portugal y quizá a Navarra). Pienso por lo tanto que la tarea más imprescindible del historiador debe ser la de manifestar dicha potencia, de restituirla a la historia, a fin de constituir más exacta y plenamente el objeto de su estudio. “Cherchez la femme!” podría ser el lema de la deseable historia de la potencia femenina cuyo primer objetivo debería ser la búsqueda de sus lugares de intervención. Saliendo un instante del tema del mecenazgo, sorprende, por ejemplo, leer bajo la pluma de nuestros mejores historiadores, a propósito de algún reparto territorial, “el rey partió sus reinos”, “el rey asignó tal territorio a tal hijo suyo”, cuando dicho territorio pertenecía a su mujer y que un conocimiento básico del derecho de propiedad así como una observación mínimamente cuidadosa de los hechos hacen de lo más patente la huella de los derechos, intereses y convicciones de éstas2.

3Seguidamente, presentaré el estudio del caso al que aludía tácitamente entonces, intentando evidenciar una actuación femenina que ha pasado desapercibida o ha sido infravalorada y que, a mi parecer, influyó sin embargo de modo determinante en la reconfiguración territorial que conocieron los reinos cristianos peninsulares en el siglo XI.

  • 3 La Historia sitúa la manifestación pública del reparto sucesorio del reino al poco de depositarse e (...)
  • 4 Se ha sugerido que se había ido preparando según nacía la prole regia. Parece que los hijos de Sanc (...)
  • 5 Crónica del obispo don Pelayo (Benito SÁNCHEZ ALONSO (ed.), Madrid: JAEC, 1924, p. 75-76); Historia (...)
  • 6 Cf. los documentos invocados por José María Mínguez (Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización (...)

4La Historia legionensis, escrita hacia 1120, declara que, en los últimos días del año 1063, se proclamó en León un extraño reparto sucesorio del reino3. De ser cierto el dato, dicha partición se habría decidido dos años antes de morir el rey Fernando I (a. 1065) y cuatro antes de que desapareciera a su vez su mujer, la reina heredera doña Sancha (a. 1067). Estaríamos pues ante una sucesión controlada, pensada –algunos pretenden que preparada desde años4–. Su extrañeza radica en que desde la muerte de Bermudo II, en 999, el reino se había transmitido indiviso de padre a hijo: de Bermudo II (985-999) a Alfonso V (999-1028), y de este a Bermudo III (1028-1037). El principio de indivisión, por lo demás, era inmemorial, pese a que el de una sucesión hereditaria y patrilineal hubiese tardado en imponerse estrictamente. Sin embargo, en 1063, se decidió que, a la muerte del rey, el reino se dividiría en tres: un reino de Castilla, cedido al primogénito de los hijos varones, Sancho, un reino de León, encomendado al segundo hijo varón, Alfonso, y un reino de Galicia del que se haría cargo García, menor de los varones. No disponemos del diploma al que pudo dar lugar dicho reparto. Sólo la historiografía leonesa del siglo XII5 y las huellas que dejó en las intitulaciones y dataciones6 diplomáticas nos informan de él.

  • 7 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vols., Madrid: Espasa-Calpe, 19697 [19291], 1, p. 102; V (...)
  • 8 MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 1, p. 102 et 142-143; Fray Justo PÉREZ DE ÚRBEL, “La división de (...)
  • 9 José María Ramos y Loscertales, “La sucesión del rey Alfonso VI”, Anuario de historia del derecho e (...)

5Esta partición insólita deja perplejos a los historiadores. Una interpretación antigua, reelaborada en los últimos decenios, la relaciona con la concepción “patrimonial” que los reyes de Pamplona –de quienes descendía Fernando I, hijo de Sancho III el Mayor– habrían tenido del reino y que podía llevarlos a repartirlo a su muerte entre sus hijos7. Los defensores de dicha teoría invocan principalmente las disposiciones sucesorias adoptadas en Pamplona a la muerte de Sancho el Mayor en 1035, mediante las cuales la corona y la mayor parte del reino se transmitieron a García, primero de los hijos varones legítimos del rey, mientras que –simplificando– Fernando, segundo de sus hijos legítimos, recibía el condado de Castilla, Gonzalo, su tercer hijo legítimo, Sobrarbe y Ribagorza, y Ramiro, primogénito natural, Aragón, estos dos últimos con título de reyes. Este dispositivo ha sido interpretado ora como una auténtica partición territorial8 ora como una simple redistribución “vicarial” de competencias, gobernando sus territorios respectivos los hermanos de García III como delegados del monarca y bajo su soberanía9. No obstante, sea cual sea la mejor teoría, la sucesión pamplonesa de 1035 no puede, en mi opinión, considerarse como el modelo de la que se dispuso en León en 1063.

  • 10 Viñayo González, Fernando I…, p. 211; Martínez Díez, Alfonso VI…, p. 33.
  • 11 Ramos y Loscertales, “La sucesión…”, p. 75-76; Antonio Ubieto Arteta,Monarcas navarros olvidados: (...)
  • 12 Cada hijo recibió un territorio principal homogéneo y enclaves en uno u otro de los territorios atr (...)
  • 13 Cf. los estudios citados en notas 8 y 9.
  • 14 Como lo subraya Martínez Díez, el territorio asignado a Sancho era el más pequeño de los tres (Alfo (...)

6De haber procedido a una auténtica partición territorial del reino, no habrían sido sus señoríos patrimoniales10 los que Sancho III habría legado –como lo haría Fernando I en 1063 con Castilla– a su primogénito legítimo: Aragón, que formaba parte de éstos, fue cedido a Ramiro, y el bajo Ribagorza, que gozaba del estatuto, análogo al de las herencias patrimoniales, de conquista personal del rey, recayó en Gonzalo, mientras que Álava, que fue dada a su vez a García, dependía desde antiguo de los condes de Castilla. En caso de tratarse de una simple delegación de competencias, la sucesión de Sancho III no hubiera dado lugar stricto sensu a un reparto del reino –como fue efectivamente el caso con la de Fernando I–, produciéndose la división territorial con el tiempo, bajo el doble efecto del comportamiento a la vez expansionista y secesionista del rey de Aragón11 y del acceso de Fernando al trono de León, que devolvió Castilla a la órbita leonesa. Además, y fuera lo que fuere, la sucesión pamplonesa de 1035 estuvo marcada por la voluntad de limitar el debilitamiento del reino evitando una disociación territorial absoluta de lo legado12 y deparando al primogénito legítimo, heredero del trono, una posición preponderante con relación a sus hermanos –fuese esta territorial o gubernamental–13. Muy al contrario, el reparto leonés de 1063, además de fragilizar en extremo el reino, desposeyó al primogénito de la mayor parte de éste14 –en particular, de su tronco territorial, político e histórico: León.

  • 15 Menéndez Pidal, a quien se suele considerar como el fundador de la teoría “patrimonialista”, hablab (...)
  • 16 El primer exponente de dicho precedente histórico fue Ramos y Loscertales (“La sucesión…”, p. 74-76 (...)
  • 17 Los 13 y 30 de noviembre de 972, y el 19 de marzo de 974 [Alberto Cañada Juste, “Un milenario navar (...)
  • 18 Ángel Martín Duque, Documentación medieval de Leire (siglos IX a XII), Pamplona: Diputación Foral d (...)
  • 19 Ubieto, ibid., p. 15-16; Cañada, ibid., p. 28.
  • 20 Ubieto, ibid., p. 10-14; Cañada, ibid., p. 23-25.
  • 21 Ubieto, ibid., p. 16; Cañada, ibid., p. 28-29: “Sanctione rex in Nagela et in Pampilona, et sub eiu (...)
  • 22 Cañada, ibid., p. 31.

7Ahora bien, aunque la sucesión pamplonesa de 1035 no haya sido de ningún modo el modelo de la dispuesta en León en 1063, éstas no dejan de presentar importantes analogías. La primera reside en su carácter comúnmente insólito, pues, digan lo que digan los defensores de la “teoría vicarial”, tampoco se apoyaba el dispositivo sucesorio adoptado en 1035 en ninguna “tradición jurídica”15 propia del reino de Pamplona, habiéndose transmitido hasta entonces este reino, como el de León, indiviso, tanto en su entidad territorial como en la plena capacidad gubernativa de sus reyes. Conviene en efecto desechar en cuanto precedente de dicho dispositivo el caso de Ramiro Garcés, hijo de García I (925-970) y “rey de Viguera” bajo el reinado de su hermanastro Sancho II Garcés de Pamplona (970-994)16. Ramiro Garcés no dejó ningún diploma emanado de lo que pudo ser su notariado. Se le califica no obstante de rey, estando él en vida, en el regnante de tres documentos expedidos en noviembre de 972 y marzo de 97417 y, después de muerto, en dos donaciones, una quizá de 981, otra de 99118, hechas por Sancho II al monasterio de Leire, donde Ramiro había sido sepultado. Por el contrario, los documentos anteriores a noviembre de 972 en los que aparece su nombre –diciembre de 971 y julio de 97219– no atribuyen a Ramiro ni el título de rex ni la calidad de regnante. Habiendo muerto su padre, García I, en febrero de 970, parecería que Ramiro fue hecho “rey” de Viguera no por su padre sino por su hermanastro Sancho II, heredero del trono, entre julio y noviembre de 972. Trataríase de una iniciativa pacificadora, requerida por circunstancias muy particulares: siendo Sancho II el primogénito de un primer matrimonio de García I anulado por consanguinidad, y Ramiro el primogénito de su segundo matrimonio, único válido a la hora de su muerte, ambos hermanos podían alegar derechos sucesorios20. Ramiro recibió explícitamente su dotación –no fue este el caso de los hermanos de García III Sánchez– sub [fratris] imperio21. La situación de Ramiro Garcés de Viguera no tiene luego nada en común con la de los hijos de Sancho el Mayor: no fue resultado ni de un reparto del reino ni de una cesión “vicarial” impuesta al heredero del trono; Ramiro recibió de su hermanastro Sancho II Garcés la tenencia de Viguera, ostentando el título de rex como otros muchos infantes pamploneses –incluido su propio hermano Jimeno, de quien no se sabe que le fuera asignada (al contrario de los hijos, dotados todos, de Sancho III) ninguna herencia o delegación de rango territorial22.

  • 23 Profiliatio de Sancho III y de su mujer por Oñeca, Burgos, 7 de julio de 1029: “regnante gratia Dei (...)
  • 24 La copia de la dotación de Ramiro por Sancho III incluida en el pacto de paz firmado por el rey de (...)

8Pero en el mismo marco del carácter insólito que comparten estas dos sucesiones, un segundo rasgo común merece ser destacado: la suerte muy peculiar que se le reservó en ambas a Castilla. En lo que toca al reparto o a la redistribución gubernativa del reino de Pamplona, la documentación indica que Fernando fue investido del condado de Castilla al poco de ser asesinado su tío, el conde García Sánchez, el 13 de mayo de 102923, mientras que ningún documento deja constancia de que, antes de morir Sancho III, el 18 de octubre de 1035, Ramiro y Gonzalo gozasen de cualquier poder ni derecho sobre los territorios que les serían encomendados24. En cuanto a la sucesión leonesa, la tradición consuetudinaria sufrió en realidad una doble infracción: la partición de un reino que hasta entonces se había transmitido indiviso, desde luego, pero además, en este nuevo marco, la cesión al primogénito legítimo del rey, no de León, raíz y territorio cardinal del reino, sino de su antiguo condado castellano.

9Volveré sobre este aspecto esencial de los eventos sucesorios de 1035 y 1063 –la excepción castellana– para fundamentar en él mi propia propuesta interpretativa, pero antes, quisiera interesarme en una tercera analogía, que atañe esta vez al contexto mortuorio de dichas sucesiones. Esta corta digresión me permitirá en realidad proyectarme ya abiertamente en el campo de una historia medieval de la potencia pública de las mujeres evocando a dos figuras femeninas cuyo papel en estos asuntos fue, a mi parecer, de primerísima relevancia.

  • 25 ESTÉVEZ SOLA, p. 219-220: “Interea domini regis coloquium Sancia regina petens ei in sepulturam reg (...)
  • 26 Véase Georges MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas. Aproximación a una política femenina de las necrópol (...)

10Según el autor de la Historia legionensis, Fernando I habría manifestado la intención de ser sepultado en Castilla: bien en el monasterio de San Salvador de Oña, por el que tenía particular inclinación –ahí descansaban su padre, el rey Sancho III, sus abuelos maternos, el conde Sancho García (995-1017) y su mujer Urraca, así como su tío materno, el conde García Sánchez (1017-1029)–, bien en San Pedro de Arlanza –que posiblemente albergara ya los restos del fundador de la dinastía condal castellana, Fernán González (931-970), su homónimo–. Sin embargo, prosigue el autor, su mujer, la reina heredera doña Sancha, le disuadió de hacerlo, consiguiendo que decidiese al contrario reposar junto a ella, a su padre Alfonso V y a su hermano Vermudo III en el “cementerio” regio de León25. El autor sugiere así que Sancha se esforzaba por superar simbólicamente la ruptura dinástica que había constituido el acceso al trono de León de un conde de Castilla procedente del linaje regio de Pamplona, mediante la cohabitación sepulcral de éste con sus inmediatos antecesores leoneses y su descendiente directa26.

  • 27 ESTÉVEZ SOLA, p. 201: “Fernandum uero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit”. (...)
  • 28 MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas...”, § 2-6.
  • 29 ESTÉVEZ SOLA, p. 202: “Porro Santius rex in senectute bona plenus dierum, dum filius eius Garsias o (...)
  • 30 El rey de Pamplona García I Sánchez casó hacia 934 con Andregoto Galíndez, condesa heredera de Arag (...)
  • 31 Véase MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas...”.
  • 32 Gonzalo Martínez Díez (El condado…, 2, p. 707] y Ángel Martín Duque (Sancho III…, p. 341] también s (...)

11Un poco antes, la Historia legionensis había atribuido además a Fernando, siendo este conde de Castilla –“gobernador”, matiza el cronista27–, el sepelio de Sancho el Mayor en el monasterio de Oña, fundado en 1011 por el conde Sancho García para servir de mausoleo a la dinastía condal castellana28. Con sospechosa naturalidad, el autor relaciona la iniciativa de Fernando, en realidad un tanto intempestiva, con la ausencia del heredero del trono, García, el cual se encontraba en Roma cuando la muerte del rey29. La cosa, en cualquier caso, era completamente inaudita. Todos los predecesores de Sancho III habían sido sepultados en lugares que pertenecían más directa o antiguamente al reino de Pamplona: Sancho I Garcés (905-925) y García I Sánchez (925-970) en la iglesia San Esteban del castillo de Monjardín; Sancho II Garcés (970-994) en el monasterio de Santa María la Real de Nájera; García II Sánchez (994-1005) en el monasterio de San Juan de la Peña, estando vinculado el condado de Aragón a la monarquía pamplonesa desde 934 y siendo herencia de sus reyes desde aproximadamente 97230. Lejos de ser fruto de circunstancias fortuitas, la sepultura del rey de Pamplona en Castilla, la colocación de sus restos mortales junto a los de los padres (el conde Sancho y la condesa Urraca) y del hermano (el conde García Sánchez) de su esposa doña Mayor (cognominata Muniadueña), heredera del condado castellano, se asemejan a lo que, según el cronista, sería la estrategia funeraria ideada por Sancha, heredera del reino de León, con el cuerpo de su esposo navarro-castellano. La anexión sepulcral de Sancho a la dinastía condal castellana constituía idénticamente la compensación simbólica de la anexión del condado de Castilla por la dinastía regia de Pamplona. Si el mausoleo de los condes castellanos se mantenía en sus funciones y acogía un día los restos mortales de Fernando, ya por entonces conde de Castilla, la línea condal castellana es la que se beneficiaría de los prestigiosos despojos de Sancho el Mayor. Por más que el autor de la Legionensis atribuya a Fernando la iniciativa de sepultar a su padre en el monasterio de Oña, no cabe duda de que Muniadueña, como reina consorte de Pamplona y condesa heredera de Castilla, influiría en el asunto. La decisión de sepultar al rey de Pamplona en San Salvador de Oña atañía, por lo demás, a un dominio casi reservado entonces a las mujeres31 y, aunque eminentemente política, colmaba los deseos más entrañables de Muniadueña: yacer, como ocurriría a partir de 1066, a la vez junto a sus padres y a su esposo32.

12Los datos historiográficos en los que fundamento mis consideraciones, todos faltos de comprobación documental, son desde luego muy inciertos. No obstante, la realidad de los retos dinásticos subyacentes, como también lo que sabemos del papel desempeñado por las mujeres en la gestión funeraria de la muerte de los príncipes durante la Edad Media hispánica, les dan crédito y nos incitan a tenerlos por reveladores del común interés de las herederas del reino de León y del condado de Castilla por la vinculación dinástica de sus herencias respectivas y, más ampliamente, por el devenir de éstas.

  • 33Comes Santius cognomento Bonus pro eo quod bona fora dedit, cui omnes Castellani, octingenti uidel (...)

13La historiografía –una historiografía más tardía, y que procede del complemento navarro-castellano del contexto cultural en el que nos movemos– es a su vez la que me devuelve al curso principal de esta reflexión, evocando el papel que desempeñó una de estas dos mujeres, Muniadueña, en la sucesión de Sancho el Mayor. La Chronica naiarensis, compuesta en los últimos decenios del siglo XII, momento en que Castilla dominaba la Rioja, sitúa los orígenes de las disposiciones sucesorias que se tomaron entonces en tiempos del conde Sancho García, padre de Muniadueña, a quien los “castellanos” –en realidad, la nobleza más escogida de Castilla– juraron espontánea y solemnemente que no recibirían a su muerte por señor sino a su consanguíneo más próximo, “cualquiera que fuese su sexo”33. A consecuencia de lo cual, cuando, al morir sin posteridad el único hijo varón de Sancho García, el conde García Sánchez, en 1029, Sancho el Mayor de Pamplona, esposo de Muniadueña, intentó someter Castilla por ser herencia de su mujer, aquellos mismos “castellanos” le dirigieron estas palabras:

  • 34Predictus itaque rex Santius audita morte infantis Garsie uehementissime contristatus nullumque ad (...)

Así como tengáis a nuestra señora, vuestra mujer [doña Urraca, aquí], hija de nuestro señor el conde don Sancho, en honor de reina, como debe ser, por ella y no por otro motivo, os recibiremos por señor y, en cuanto señor y marido de nuestra señora, os serviremos con gusto34.

  • 35Sicque Castella causa uxoris potius quam armis obtenta…” (ibid., p. 150).
  • 36Interfectos autem cognati sui infantis Garsie digna ultione interfecit. Et inde infantissam domina (...)
  • 37Instigante namque maligni hostis uersutia predictus Garsias non est ueritus in matrem propriam uer (...)
  • 38Filius autem eius [regis Sancii] Garsias, qui erat primogenitus, comendatum equm a matre peciit si (...)
  • 39 Vid. la última frase del texto citado en la nota anterior. El Toledano encontró este dato en el Lib (...)

14Antes de proseguir su narración, el cronista insiste: “Así, habiendo conseguido Castilla por su mujer más bien que por las armas…”35. A las pretensiones de Sancho, los castellanos oponen pues con resolución y hasta con cierto atrevimiento los derechos señoriales hereditarios de su mujer –consolidados, en un universo mental en el que el compromiso personal era determinante, por la leyenda del juramento–. Al poco, vemos a esos mismos castellanos seguir velando por los destinos de Castilla al suscitar la unión de Fernando con la infanta Sancha de León, aunque el título condal que recibe entonces el joven se lo otorga, conforme al derecho, el rey don Sancho y no su mujer36. En cambio, Muniadueña no deja de desempeñar un papel activo en lo que el autor considera haber sido el reparto sucesorio del reino, ya que, absuelta por su hijastro don Ramiro de una falsa acusación de adulterio lanzada contra ella por García, su hijo mayor legítimo, la vemos prohijar al bastardo y conseguir de su esposo que éste tenga parte en la herencia, recibiendo Aragón por reino37. Medio siglo más tarde, Rodrigo Jiménez de Rada, en su Historia de rebus Hispaniae, ampliará la influencia de Muniadueña a la asignación de Castilla, al conceder además Sancho el Mayor a su esposa que su hijo García no heredase el condado que ésta había recibido de su padre38. Rodrigo, como buen jurista formado en Bolonia, conocía los derechos de Muniadueña sobre Castilla; y sugiere otros, relacionados con Aragón, al pretender que fue la reina y no el rey quien transmitió dicho territorio a Ramiro por haberlo recibido en arras cuando sus nupcias con Sancho39.

  • 40 Berenguela, primogénita, había nacido en 1180. Un primer hijo varón, Sancho, murió el 9 de julio de (...)

15Verdad es que seguimos moviéndonos en el ámbito de la inventio historiográfica, la cual conglomera fuentes escritas de diversas índoles, leyendas orales, cantares, pero también y muy destacadamente aportaciones interesadas o partidistas de los autores. La Naiarensis se escribió en tiempos en que toda la progenie del monarca coetáneo, Alfonso VIII, era femenina40, quizá incluso en el preciso momento en que, a principios de 1188, la diplomacia castellana se afanaba en ultimar los detalles de la unión de Berenguela, primogénita de los reyes de Castilla y presunta heredera del trono, con Conrado de Rotenburgo, hijo del emperador Federico Barbarroja. Dicho contexto pudo no ser extraño a que se defendieran tan firmemente en la crónica los derechos inalienables de la condesa heredera de Castilla frente a las ambiciones de un esposo extranjero. Pero precisamente, los términos del contrato que condicionó los esponsales de Berenguela y Conrado nos incitan a pensar que la interpretación propuesta por la Naiarensis de la toma de poder de Sancho III en Castilla, lejos de ser pura fantasía, estaba impregnada de un auténtico derecho medieval.

  • 41Si rex Aldefonsus filium masculum legitimum habuerit et ille filius sine prole legitima superstite (...)

16El contrato estipulaba que de morir Alfonso VIII sin engendrar hijo varón legítimo o si, habiéndolo engendrado, éste muriese a su vez sin dejar posteridad legítima, el reino de Castilla iría a Berenguela y a su marido “con ella” o a la descendencia de Berenguela con tal que la dejase legítima. Como en la Naiarensis, se incidía en quién era el auténtico detentador –en este caso la auténtica detentadora– de los derechos señoriales sobre Castilla: “y que el reino de Castilla se dé a su mujer, y a él con ella, y que no se le dé a Conrado sin la presencia y consentimiento de su mujer Berenguela”41. La configuración hereditaria postulada por los cautos juristas correspondía pues muy exactamente a la que había sido la de Muniadueña, la cual había heredado el condado de Castilla a la muerte sin posteridad de su hermano García Sánchez, único hijo varón del conde Sancho García. Como el legendario juramento de la Naiarensis, las cláusulas del contrato matrimonial de Berenguela no hacían más que decir el derecho consuetudinario de las mujeres castellanas, siempre que fuesen hijas o descendientes legítimas, a heredar el señorío a falta de heredero varón legítimo, así como a transmitirlo o a delegar su ejercicio.

17Entre los tiempos de Muniadueña y los de Berenguela, el mismo caso se había presentado en León con Urraca, declarada heredera de Alfonso VI en 1109 a consecuencia de la muerte sin posteridad del único vástago viril del monarca en la batalla de Uclés (a. 1108). Los términos del contrato de matrimonio entre la heredera del trono y Alfonso I de Aragón evocan a su vez las palabras dirigidas por los castellanos al rey de Pamplona en la Naiarensis:

  • 42Et totas meas illas dominicaturas quae mihi lexavit pater meus quod ego hodio habeo, et in antea a (...)

Y todos los señoríos que me dejó mi padre y que ahora poseo, así como aquellos que pudiera adquirir, y todos los demás honores que otros hombres tienen por mí y por vos, que todo sea vuestro en propio para hacer según vuestra entera voluntad. Y todo lo arriba escrito lo hago con tal que me honréis como buen esposo debe honrar a su buena esposa… Y si vos no me honrareis como buen esposo debe honrar a su buena esposa, iré contra vos, y mis hombres, tanto en mis tierras como en las vuestras, que se junten conmigo y me sirvan a mí y no a vos hasta que me hayáis hecho enmienda por ello42.

  • 43 Véase nota 35.

18Con conceptos y términos íntimamente ligados a este sustrato jurídico se compuso, en la Naiarensis, el relato de la delegación a Sancho el Mayor del señorío heredado por su mujer. A este respecto, no es indiferente que la narración de dicho evento más cercana a la de nuestra crónica43 aparezca en un texto redactado por jurisperitos, el apéndice histórico al Fuero de Castrojeriz, escrito unos diez años antes que el De rebus:

  • 44 Fuero de Castrojeriz [Tomás Muñoz y Romero (ed.), Colección de fueros municipales y cartas pueblas, (...)

Muerto [García, hijo del conde don Sancho], a quien asesinaron en León, vino el rey Sancho de Pamplona y adquirió Castilla pacíficamente a causa de su mujer doña Mayor, hija del conde Sancho44.

  • 45Infra uero pauci temporis spatium, Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapia, A (...)
  • 46Silo Adefonsi filiam nomine Adosindam in coniugio accepit, pro qua etiam adeptus est regnum” (Chro (...)
  • 47 Cañada, ibid., p. 31.

19La tradición consuetudinaria tenía en realidad más de dos siglos: las crónicas asturianas del siglo IX ya evocaban la transmisión de la corona a Alfonso I (739-757) por su mujer Ermesinda, hija de Pelayo, una vez muerto sin posteridad el único hijo varón de este, Fafila45, y a Silo (774-783) por su mujer Adosinda, hija de Alfonso I46. En el primer caso, la elección vino a confirmar dicho proceso; ésta dejó de ser necesaria en el segundo caso. Poca duda cabe pues de que, a la muerte del conde García Sánchez de Castilla, la trama jurídica consuetudinaria que reguló implícitamente la unión matrimonial de Muniadueña con Sancho III de Pamplona fue aquella misma a la que los contratos matrimoniales de las herederas Urraca y Berenguela dieron sus primeras expresiones escritas. Como lo ilustra con vigor el autor de la Naiarensis, para sus contemporáneos, Muniadueña era la única depositaria de los derechos señoriales sobre Castilla –aunque el uso dictara que los ejerciera su esposo47.

  • 48 Cf. Nota 36.
  • 49 Cf. primer texto citado en nota 23.
  • 50 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 713-714; RAMÍREZ VAQUERO, “El rey García y sus hermanos…”, p. 1 (...)
  • 51 Los documentos son unánimes, tanto en Pamplona como en Castilla. Cf. MARTINEZ DÍEZ, El condado..., (...)
  • 52 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 719. Martínez Díez parece haber cambiado de opinión en 2007, pu (...)
  • 53 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 716-724; Martín Duque, Sancho III…, p. 285 y 349-350. Álava y C (...)
  • 54 Documentos citados por Martínez Díez (El condado de Castilla…, 2, p. 684-685).
  • 55 Documentos citados por Martínez Díez (ibid., 2, p. 713-714).
  • 56 Martín Duque (Sancho III…, p. 349-352); Ramírez Vaquero (“El rey García…”, p. 137-141).
  • 57 La realidad de dichas subordinaciones nunca ha dado lugar a la más mínima alegación documental. Nin (...)
  • 58 Ubieto Arteta, Los orígenes…, p. 80-83.

20Pero precisamente, aquí es donde la suerte hecha a Castilla a la muerte sin posteridad del hermano de Muniadueña, infringió curiosamente los dictámenes del derecho consuetudinario: el ejercicio de los derechos señoriales de la condesa heredera no fue delegado a su esposo sino inmediatamente a la proles legítima de Muniadueña en la persona de su hijo don Fernando. El relato de la Naiarensis, que ubica la investidura condal de Fernando a continuación inmediata de la muerte de García Sánchez y de su fulgurante reparación por el rey de Pamplona48, también concuerda con la documentación: a poco de morir García, el 13 de mayo de 1029, un primer diploma del 7 de julio del mismo año deja constancia de que Fernando ya ejercía de conde en Castilla49. ¿Cómo explicar esta anomalía? La teoría en boga es que la persistencia de una tutela de iure de los reyes de León sobre el condado de Castilla habría disuadido al rey de Pamplona de llevar personalmente un título condal que lo hubiera subordinado, aunque fuese teóricamente, al monarca leonés. Lo evitó invistiendo a uno de sus hijos –que, añado para culminar la lógica de dicha teoría, tampoco podía ser, por la misma razón, el presunto heredero del trono de Pamplona50–. Aunque no carezca de ingenio, dicha interpretación plantea no pocas dificultades. Primero, la documentación del reinado de Sancho III deja manifiesto que, muerto el conde García Sánchez y llevando Fernando el título condal, el rey de Pamplona se declaró y fue declarado repetidamente regnante in Castella51, sin ninguna consideración por los derechos del rey de León. Segundo, los mismos que afirman la persistencia de una dependencia de iure del condado de Castilla con relación al rey de León en tiempos de Sancho III, aceptan sin embargo que el rey de Pamplona haya podido, haciendo caso omiso de la soberanía leonesa, “otorgar el título condal” a uno de sus hijos52 y, peor aún, disponer testamentariamente, como lo veremos, de los territorios del condado, cediendo por ejemplo Álava –cuando no la Castella Vetula y la Bureba– a García53. Por último: para el período contemplado, los regnantes de las dataciones diplomáticas no abogan muy decididamente a favor de una subordinación del condado castellano al reino leonés, aunque solo fuera de iure. Entre 1029 y 1035 –años en que respectivamente mueren el conde García Sánchez y Sancho el Mayor–, la documentación castellana presenta a Fernando, ora como “reinando” bajo la soberanía de su padre (“regnante gratia Dei principe nostro Sanctio et prolis eis Fredenandus comes”, Burgos, julio de 1029), ora como gobernando solo (“Fredinando Sanzii comitatum gerente”, San Pedro de Arlanza, noviembre de 1032). Una donación hecha posiblemente en enero de 1035 en San Pedro de Cardeña es el único documento que parece querer marcar la persistencia –o conservar el recuerdo– de una tutela leonesa sobre el condado, al dar por doble referente de su regnante al rey de León y al conde de Castilla; pero es de difícil interpretación, ya que se considera precisamente en ella que quien reina entonces en León es Sancho el Mayor de Pamplona: “regnante rex Sancio in Legione et comite Fernando In Castella54. El recuerdo, y no la existencia, de una vinculación de Castilla a León es, ya con toda certidumbre, lo único que persiste en la documentación castellana después de 1035, ya que lo que se aprecia en adelante en las fórmulas notariales es una paridad entre el conde y el rey: “rex Vermudo et Fredinando comes in regnis suis”, San Pedro de Arlanza, enero de 1037; “rex Virimundo et Frenando comes in regnis suis”, Covarrubias, mismas fechas. Dicha paridad, extendida a los demás monarcas hispanos, se manifiesta también, durante el mismo período, en las dataciones documentales pamplonesas (“regnante rex Veremundo in Legione, Fredinando comite in Castella, Garsea Sanchiz rex in Pampilona”, San Millán de la Cogolla, abril de 1037) y aragonesas (“Regnante imperator Veremundo in Leione et comite Fredinando in Castella et rex Garsea in Pampilonia et rex Ranimirus in Aragone et rex Gundisalbus in Ripacorça”, San Juan de la Peña, agosto de 1036)55. Más que de una tutela leonesa –ni tampoco pamplonesa–, estas formulaciones parecen dejar constancia de una forma de independencia del condado castellano después de muerto Sancho III. Los defensores de la teoría “leonesa” –que también son los de la teoría “vicarial”– confiesan ellos mismos que los solapamientos y entrecruces de soberanías implicados por el marco jurídico que postulan hacían “poco viables” o incluso del todo “inviables” las disposiciones sucesorias de Sancho el Mayor56. Así, el rey García III Sánchez de Pamplona se hallaba finalmente, en cuanto a la parte que detentaba del condado de Castilla, bajo la soberanía, primero, de Bermudo III, y luego, muerto este, bajo la de su sucesor en el trono leonés, su propio hermano menor, Fernando I57. En cuanto a Fernando, podríamos imaginar, cruzando las dos teorías, que se encontraba simultáneamente bajo la soberanía de facto de García III (teoría “vicarial”)58 y la soberanía de iure de Bermudo III (teoría “leonesa”). Pero ¿serán el saber jurídico y la prudencia política de los reyes del medievo y de sus consejeros los que merecen ser puestos en tela de juicio, o más bien lo son las construcciones interpretativas de nuestros historiadores?

  • 59 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 1, p. 307-310 et 443-445. A partir de 932, Fernán González “[reunió] ba (...)
  • 60 Además de haber convertido de hecho su cargo en un bien casi patrimonial, transmitido de padre a hi (...)
  • 61 Sobre la “gloria” del condado de Castilla en tiempos de Sancho García y su alto grado de autonomía, (...)
  • 62 Fernán González (931-970) – García Fernández (970-995) – Sancho García (995-1017) – García Sánchez (...)

21Otra opción, más “viable” y razonable, sería que la investidura condal del infante don Fernando apenas asesinado su tío, el conde García Sánchez, obedeciese a la intención de preservar la integridad y perennidad del condado de Castilla, evitando que este se disolviese o dislocase en el o los reino(s) que transmitiría a su muerte Sancho el Mayor. Lo más natural, en este caso, sería que dicha disposición fuese inspirada por la heredera del condado, Muniadueña, la cual, con dicho fin, acaparó a su hijo Fernando para integrarlo en la dinastía condal castellana como lo haría pocos años más tarde con los restos mortales de su marido. La condesa heredera, altamente consciente de la inalienabilidad de sus derechos como de la continuidad y dignidad históricas de una entidad territorial cuya unidad gubernativa había forjado su bisabuelo Fernán González59, cuya libertad con relación a la tutela regia leonesa habían ido consolidando sus sucesivos predecesores60, de la que su padre, el conde Sancho García, había hecho una potencia político-militar de primer plano y un señorío casi autónomo61 y de la que era ella, Muniadueña, la cuarta heredera en línea recta62, brindaba a los “castellanos” –de hecho, los mismos que los evocados por la Naiarensis– un señor propio, distinto del presunto heredero del trono de Pamplona, garante de la continuidad condal y de la perennidad del condado.

  • 63 Cf. Pérez de Úrbel, “La división del reino…”, p. 13; Martínez Díez, Sancho III el Mayor…, p. 150; M (...)
  • 64 UBIETO ARTETA, Cartulario de San Juan de la Peña, 1, doc. 49, p. 144-148. Comentario: MARTÍNEZ DÍEZ (...)

22Los señores autóctonos podían sentirse del todo seguros: la muerte del conde García Sánchez no cambiaría nada a las posiciones adquiridas y cada uno de ellos podría seguir prosperando al amparo de un continuador de la línea condal castellana. Consolidar la red de los señores locales también era clave de la perennidad del condado63. Mucho nos dice sobre el ambiente que reinaba en la nobleza castellana a la muerte del conde García Sánchez el primer documento, ya mencionado, que cita al conde Fernando en el regnante de su datación (“regnante gratia Dei principe nostro domno Sanctio et prolis eis Fredenandus comes”). Se trata del acta de una profiliatio64 de Sancho III y Muniadueña por Oñeca, hermana del conde de Castilla Sancho García y por lo tanto tía carnal de la reina consorte de Pamplona. Mediante esta, Oñeca podía legar a sus hijos adoptivos sus numerosas posesiones castellanas. El diploma, expedido en Burgos el 7 de julio de 1029, a los dos meses de morir García Sánchez, lleva la suscripción de eminentes representantes de los más altos linajes de Castilla: Nuño Ansúrez, Gonzalo Pérez, Fernando Pérez, Nuño González y Alfonso Álvarez. La profiliatio-donatio de Oñeca, cuya acta, redactada en territorio burgalés, asocia en su regnante al prínceps Sancho y a su hijo el comes Fernando, constituía, desde luego, un reconocimiento y un enriquecimiento patrimonial del conde de Castilla, pero esto se efectuaba bajo los auspicios y el visado de las principales potencias linajísticas del condado.

  • 65 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 2, p. 546-549.
  • 66 Ibid., 2, p. 715-719, y MARTÍN DUQUE, Sancho III…, p. 349-350.
  • 67 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 712, y MARTÍN DUQUE, Sancho III…, p. 203-233, 236-239 y 348-349
  • 68 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 719-729.
  • 69 LACARRA, Historia política…, p. 235-237 e Historia del reino…, p. 116-117. La datación de los docum (...)
  • 70 Nicolás ÁVILA SEOANE, Intitulación y data con los hijos de Sancho III el Mayor, Madrid: CSIC (Socie (...)

23Verdad es que todo esto ocurría al poco de morir García Sánchez. A la hora de ordenar definitivamente la sucesión, en cambio, la autoridad regia de Sancho el Mayor fue determinante. Si Fernando gobernó –quizá solo nominalmente– toda la extensión del condado materno hasta la muerte de su padre, parece que se vio privado entonces de varias partes de él. Álava, donde la influencia de Pamplona ya se hacía sentir en tiempos de García Sánchez65, fue herencia de su hermano mayor García66, mientras que el alto Ribagorza, heredado por Muniadueña de su tía doña Mayor, se agregó al bajo Ribagorza, conquistado por Sancho el Mayor, para formar parte de los territorios encomendaos o cedidos a Gonzalo67. Ahora bien: quizá no se amputara entonces el condado de Castilla tan gravemente como lo pretendía Martínez Díez68. Es posible que la Castella Vetula y la Bureba no se integrasen a los dominios de García III de Pamplona sino posteriormente a la batalla de Tamarón (septiembre de 1037), habiéndoselas cedido Fernando a su hermano en recompensa de la ayuda militar que este le había prestado contra Bermudo III y que le había permitido hacerse con el trono de León69. Es muy posible, por lo demás, que esta generosidad no estuviese exenta de pensamientos a largo plazo: Fernando recobraría estos territorios en 1054 tras haber matado a García en el campo de batalla de Atapuerca. Un dato es innegable: la cancillería de Fernando no dejó de marcar la singularidad y dignidad del señorío que había recibido de su madre, distinguiendo Castilla de León, alguna vez en la titulatura del monarca, y casi siempre en sus regnantes70. La condesa Muniadueña y tras ella el séquito de sus indómitos ancestros habían ganado la partida: Castilla se había perpetuado, posiblemente había adquirido una independencia de facto después de 1035, y la dinastía condal castellana se había hecho con la corona que otrora la tutelara.

24En el marco de mi teoría, la doble anomalía que constituyen la precoz investidura condal de Fernando y la división territorial o gubernativa del reino de Pamplona a la muerte de Sancho el Mayor se explicaría por la voluntad de una misma mujer, la reina consorte Muniadueña, la cual se mostró irreductiblemente reacia a que el condado de Castilla, del que era heredera y que sus antepasados habían gobernado con creciente autonomía, disolviese su entidad histórica en la herencia de su hijo mayor. Esta segregación fundadora fue una dicha para Gonzalo, el último de los hijos del matrimonio regio, así como para Ramiro, primogénito natural del rey, quienes, a consecuencia de ello y sin que se recurriese a ninguna “tradición jurídica” pamplonesa por lo demás inexistente al respecto, recibieron un equitativo legado. En mi opinión, la elucidación del móvil y de la lógica de estas disposiciones sucesorias puede ayudarnos a comprender las que se adoptaron treinta años más tarde en el reino de León.

  • 71 Fallecería en 1066.
  • 72 Cf. nota 3.

25Hemos visto en efecto que, a pesar de diferencias fundamentales, los dos dispositivos sucesorios presentan analogías. A las que apunté más arriba, convendría añadir que, en ambas sucesiones, todos los hijos varones del matrimonio regio fueron dotados, que, en ambas, se preservó un señorío propiamente castellano, y por fin que ambas distinguieron a un mismo protagonista, ora legatario ora testador: Fernando, conde de Castilla venido a ser rey de León –e incluso a dos protagonistas, si tenemos en cuenta a Muniadueña, que sobrevivió a su hijo71, seguía luego en vida cuando se decidió el reparto del reino leonés y estaba incluso presente en León el presunto día de su proclamación72. Destaquemos ante todo este dato esencial: como fue el caso en Pamplona en 1035, Castilla recibió en la sucesión leonesa decidida en 1063 un trato muy singular: el histórico condado se veía no solo sublimado en reino sino además legado al primogénito legítimo de los reyes.

26El asunto desconcertaría merecidamente, medio siglo más tarde, al autor leonés de la Legionensis, pues el reino de León, más amplio, potente y prestigioso que su antiguo condado, solo recaía en el segundo de los hijos varones del rey. Ordoño Sisnández ideó una sutil explicación que restauraba el rango tradicional de cada territorio: León había sido otorgado al segundogénito porque este era el hijo predilecto de los reyes. La anomalía sucesoria confirmaba así, en vez de cuestionarla, la primacía del reino leonés. Pero la predilección paterna es un dato histórico muy inseguro y, de todos modos, un criterio sin validez jurídica en tiempos en que la sucesión por vía de primogenitura estaba perfectamente establecida en León como en Pamplona. Si, en la sucesión dispuesta en 1063, el reino de León no fue legado íntegramente a Sancho, conforme a la tradición sucesoria, si, una vez decidido el reparto, Castilla no fue cedida a otro de los hijos de Fernando I sino a su primogénito, fue porque una voluntad tan castellana como la que suscitara la precoz investidura condal de Fernando bajo el reinado de Sancho III de Pamplona se empeñó en blindar jurídicamente la sublimación de Castilla en reino soberano, al ser los derechos al trono del primogénito legítimo los únicos consuetudinariamente imprescriptibles. ¿Cuál pudo ser dicha acendrada y común voluntad sino la de Muniadueña, cuyo hijo, heredero del condado, y fiel a las enseñanzas de su madre, o cediendo a sus presiones directas, reprodujo y culminó en 1063 la política sucesoria que había sido la suya a la muerte del conde García Sánchez? Sin que ninguna tradición ni modelo pamplonés lo respaldara, sino rompiendo con los usos leoneses como sus padres habían roto con los navarros, Fernando I, llevado por la irreductible determinación de su madre, hizo valer sus derechos señoriales hereditarios sobre Castilla y dispuso de ella a favor de su primogénito, erigiéndola así incuestionablemente en reino. No sería muy aventurado pensar que, para Muniadueña, la toma de la corona leonesa por un conde de Castilla no tenía tanto precio como la transformación del condado castellano en reino. Como en el dispositivo sucesorio pamplonés, que preservó la perennidad del condado de Castilla y lo llevó quizá a la independencia después de muerto Sancho III, veo en la sucesión leonesa, que lo erigió en reino, la mano de esta mujer.

  • 73 Galicia ya había suscitado alguna vez un rey distinto del de León: Ordoño II, bajo el reinado de su (...)
  • 74 El corpus historiográfico de Alfonso III (Crónicas de Alfonso III y Cronicón ovetense, mal llamado (...)
  • 75 Luisa García Calles, Doña Sancha, hermana del Emperador, León-Barcelona: Anejos del Anuario de estu (...)
  • 76 Cf. Nota 3 (también Klinka, “Sancha…”, § 24).
  • 77 Sobre ubicación, extensión y naturaleza de los bienes de infantazgo: María Amparo Valcarce, El domi (...)
  • 78 Georges MARTIN, “Hilando un reinado. Alfonso VI y las mujeres”, e-Spania, 10, 2010, § 3-5 [URL: htt (...)

27Una vez apartado y jurídicamente blindado el legado castellano, lo demás iba de suyo. Como en el reparto o la partición gubernativa del reino de Sancho el Mayor en 1035, cada infante recibiría su parte: Alfonso, el cuerpo histórico del reino; García, Galicia, que gozaba de cierta tradicionalidad territorial y cuya nobleza, ansiosa de suscitar reyes propios73, sacudía desde antaño el yugo asturiano-leonés74. Pero esta vez entró en juego otra potencia femenina, del mismo tipo y calado que la de Muniadueña: la de Sancha, reina heredera de León y mujer de Fernando I. Parece ser que, antes de casarse con Fernando, Sancha fuera, como lo habían sido otras infantas leonesas, domina de San Pelayo, sede del infantazgo leonés75. El 22 de diciembre de 1063, cuando se depositaron en la iglesia de San Juan Bautista los restos de Isidoro de Sevilla y se proclamó presuntamente el reparto sucesorio, procedió a un aumento muy notable de los bienes del monasterio con una donación de posesiones heredadas de su padre Alfonso V76. Me atrevo a pensar que, preocupada por la amenaza que la pérdida simultánea de Galicia y Castilla hacía cernirse sobre el reino de León, Sancha fue quien influyó para que se reuniera, encomendara y transmitiera a sus hijas Urraca y Elvira un amplio “honor” de infantazgo, que, extendiéndose de Galicia a Castilla pasando por Asturias, León y Tierras de Campos, federaba una multitud de iglesias, monasterios, villas y heredades bajo la tutela del monasterio-colegiata de San Pelayo y San Isidoro77. De inmediato, la reina Sancha diseminaba implantaciones señoriales leonesas por los tres territorios que surgirían de la desmembración del reino, fundando dependencias y dejando bien marcada la impronta de una larga e integradora dominación. Más allá, forjaba una herramienta susceptible de contribuir a salvaguardar el señorío de Alfonso e incluso a restaurar la unidad perdida del reino de León78.

  • 79 Sobre los bienes, instrumentos de poder y redes de influencia de una infanta: MARTIN, “El testament (...)
  • 80 Sobre estos acontecimientos, el recorrido de las fuentes historiográficas y documentales por R. MEN (...)

28Los hechos celebraron casi de inmediato la prudencia política de Sancha. Apenas muerta la reina en noviembre de 1067 –lapso de espera muy indicativo del respeto que seguían inspirando sus derechos como también sin duda su personalidad–, Sancho I de Castilla, considerándose perjudicado, lanzó sus mesnadas contra Alfonso, venciéndolo, desterrándolo y haciéndose con su reino. El desventurado García ya llevaba entonces algún tiempo desposeído del suyo por uno u otro de sus hermanos cuando no por los dos. La autoridad tanto seglar como espiritual de las señoras del infantazgo79 –particularmente de aquella dotada de la personalidad más fuerte, Urraca, primogénita de los reyes– pudo entonces federar la resistencia al usurpador castellano. El 7 de octubre de 1072, bajo los muros de Zamora, ciudad en la que asediaba a las fuerzas reunidas por su insumisa hermana, Sancho fue asesinado a instigación de ésta, lo que permitió que Alfonso, refugiado en Toledo, volviese a tierras cristianas, reuniendo de nuevo bajo su mando y devolviendo a su tradicional indivisión los territorios regidos otrora por su padre80. Este fue el desenlace del enfrentamiento entre dos potentísimas herederas, tan inteligentes como obstinadas, poniendo un término final a los largos éxitos de la estrategia sucesoria particionista de la condesa Muniadueña la estrategia reintegradora de la reina doña Sancha, llevada a cabo de modo expeditivo por su digna hija, la infanta doña Urraca.

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Notes

1 Actas publicadas en e-Spania, 24, 2016 [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/25478].

2 Georges MARTIN, “Introducción: Algunas observaciones generales y un ejemplo”, ibid. [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/25623].

3 La Historia sitúa la manifestación pública del reparto sucesorio del reino al poco de depositarse el cuerpo de Isidoro de Sevilla en la iglesia de San Juan Bautista de León el 22 de diciembre de 1063: “Igitur post aduentum corporis Ysidori, almi pontificis, cum Fernandus in tuendo et ampliando simulque exornando regno serenissimus prínceps solio suo Legione resideret, habito magnatorum suorum generali conuentu, ut post obitum suum, si fieri posset, quietam inter se ducerent uitam, regnum suum filiis suis diuidere placuit” [Historia silensishodie plerumque legionensis nuncupata–, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA (ed.), Turnhout: Brepols (CC, CM LXXI B, Chronica hispana saecvli XII, pars III), 2018, p. 227]. Siguiendo a Ramón Menéndez Pidal, Gonzalo Martínez Díez considera que la proclamación del reparto sucesorio del reino se hizo ese mismo día, aprovechando los reyes la reunión de prelados y magnates a la que dio lugar el evento eclesial (Ramón Menéndez Pidal, La España del Cid, 2 vols., Madrid: Espasa Calpe, 19697 [19291], 1, p. 139; Gonzalo Martínez Díez, Alfonso VI, señor del Cid, conquistador de Toledo, Madrid: Temas de hoy, 2003, p. 30-31). El 22 de diciembre de 1063 es también la fecha en que Sancha, con el consentimiento de Fernando, dona al monasterio de San Juan Bautista y San Pelayo unos importantes bienes de realengo heredados de su padre que contribuyen a fortalecer el infantazgo leonés (María Encarnación Martín López, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los siglos X-XIII, León: Universidad de León, 1995, doc. 6, p. 26-29). Doña Mayor (apodada Muniadueña), madre del rey y antigua condesa heredera de Castilla, suscribe dicha donación: “Domna Maiore cognomento Muniadomna genitrix regis confirmat”.

4 Se ha sugerido que se había ido preparando según nacía la prole regia. Parece que los hijos de Sancha y Fernando fueron educados en los territorios que heredarían [Alfonso SÁNCHEZ CANDEIRA, Castilla y León en el siglo XI. Estudio del reinado de Fernando I, Madrid: Real Academia de la Historia, 1999 (edición por Rosa Montero Tejada de la tesis defendida en 1950), p. 228-229; Antonio VIñAYO GONZÁLEZ, Fernando I (1035-1065), Burgos: La Olmeda (Corona de España, Reyes de León y Castilla), 1999, p. 76, 78, 211; Miguel C. VIVANCOS GÓMEZ, Reinado y diplomas de Sancho II de Castilla y León, Madrid: La Ergástula, 2014, p. 44-45]. Su onomástica, en cambio, no traduce claramente tal predestinación sucesoria. El primogénito, Sancho, a quien se deparó la corona de Castilla, era homónimo de su bisabuelo materno, el conde Sancho García, de quien su padre Fernando I, había recibido, por la condesa heredera doña Mayor/Muniadueña, el condado castellano; pero su nombre le venía en realidad de su abuelo paterno, el rey Sancho III Garcés de Pamplona, como lo requería la tradición regia pamplonesa, en la que se atribuía al hijo mayor del rey el nombre del padre de este –como lo hicieron asimismo los hermanos de Fernando I, tanto Garsias III Sánchez de Pamplona (con Sancho IV Garcés) o Ramiro I de Aragón (con Sancho I Ramírez). El nombre del segundogénito, Alfonso, heredero del reino de León, lo habían llevado varios reyes asturianos y leoneses; pero procedía, conforme a los mismos usos, de su abuelo materno, el rey Alfonso V de León. El nombre del tercer hijo varón, García, estaba ligado al área navarro-castellana y a la influencia del rey, aunque también lo llevara un monarca leonés (García I, 870-914): era el del abuelo paterno de Fernando, García II Sánchez de Pamplona (y el de su bisabuelo materno, el conde de Castilla García Fernández). Los historiadores deberían entender de una vez que, en la alta Edad Media, la onomástica personal estaba regida por el pasado –por la ascendencia–, no por un incierto futurible.

5 Crónica del obispo don Pelayo (Benito SÁNCHEZ ALONSO (ed.), Madrid: JAEC, 1924, p. 75-76); Historia silensis (ed. de ref. en nota 3); Chronicon compostellanum [Emma Falque (ed.), Habis, 14, 1983, p. 73-84 (p. 79)].

6 Cf. los documentos invocados por José María Mínguez (Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización interior, Hondarribia: Nerea, 2000, p. 24-26 et 32-36) y por Vivancos Gómez (Reinado y diplomas…, p. 45-51).

7 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vols., Madrid: Espasa-Calpe, 19697 [19291], 1, p. 102; VIñAYO GONZÁLEZ, Fernando I…, p. 211; MartÍnez DÍez, Alfonso VI…, p. 31.

8 MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 1, p. 102 et 142-143; Fray Justo PÉREZ DE ÚRBEL, “La división del reino por Sancho el Mayor”, Hispania, 54 (14), 1954, p. 3-26.

9 José María Ramos y Loscertales, “La sucesión del rey Alfonso VI”, Anuario de historia del derecho español, 13, 1936-1941, p. 36-99 (p. 72-76) y El reino de Aragón bajo la dinastía pamplonesa, Salamanca: Acta salmanticensia, 15 (2), 1961, p. 54-66; José María LACARRA, Historia política del reino de Navarra desde los orígenes a la baja Edad Media, 2 t., Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1972, 1, p. 227-235 e Historia del reino de Navarra en la Edad Media, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1976, p. 113; Antonio UBIETO ARTETA, Los orígenes de los reinos de Castilla y Aragón, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 1991, p. 41-50; Eloísa RAMÍREZ VAQUERO, “El rey García y sus hermanos: enfrentamiento de reyes, enfrentamiento de reinos”, in: José Ignacio de LA IGLESIA DUARTE, ed., García Sánchez ‘el de Nájera’. Un rey y un reino en la Europa del siglo XI (XV Semana de Estudios Medievales: Nájera, Tricio, San Millán de la Cogolla, 2004), Logroño: IER, 2005, p. 119-149; Gonzalo MartÍnez DÍez, El condado de Castilla (711-1038). La historia frente a la leyenda, Valladolid: Junta de Castilla y León/Marcial Pons, 2005, 2 vols., 2, p. 710-713; Ángel MARTÍN DUQUE, Sancho III el Mayor de Pamplona. El rey y su reino (1004-1035), Pamplona: Gobierno de Navarra (Institución “Príncipe de Viana”), 2007, p. 236-239, 283-285, 291 y sobre todo 342-350.

10 Viñayo González, Fernando I…, p. 211; Martínez Díez, Alfonso VI…, p. 33.

11 Ramos y Loscertales, “La sucesión…”, p. 75-76; Antonio Ubieto Arteta,Monarcas navarros olvidados: los reyes de Viguera”, Hispania, 38, 1950, p. 3-24 (p. 23-24), y Los orígenes…, p. 47-50 y 147-152; otros muchos después de estos (cf. nota 9).

12 Cada hijo recibió un territorio principal homogéneo y enclaves en uno u otro de los territorios atribuidos a sus hermanos (Lacarra, Historia política…, p. 232-233; Martín Duque, Sancho III…, p. 236 y 346-350).

13 Cf. los estudios citados en notas 8 y 9.

14 Como lo subraya Martínez Díez, el territorio asignado a Sancho era el más pequeño de los tres (Alfonso VI…, p. 33). Además, una eventual toma de control de Galicia era más hacedera desde León que desde Castilla.

15 Menéndez Pidal, a quien se suele considerar como el fundador de la teoría “patrimonialista”, hablaba de “concepto” y de “idea” patrimonial, no de “tradición” (siendo esta franca, no navarra). Al contrario de los defensores de una “tradición jurídica” patrimonialista en Pamplona, Pidal remarcaba la novedad de la práctica sucesoria inaugurada por Sancho III Garcés en Pamplona –que daría en cambio lugar a una suerte de “moda”– (La España del Cid, 1, p. 102, 109 y 142-143). Por un proceso totalmente tautológico, varios historiadores que han pretendido explicar el dispositivo sucesorio adoptado a la muerte de Sancho III por las “normas”, los “usos” o el “régimen” de la sucesión regia en Pamplona han definido dicha normatividad deduciéndola de lo ocurrido a la muerte de Sancho III.

16 El primer exponente de dicho precedente histórico fue Ramos y Loscertales (“La sucesión…”, p. 74-76). Su interpretación fue adoptada y desarrollada por Antonio Ubieto Arteta (“Monarcas navarros olvidados: los reyes de Viguera”, Hispania, 38, 1950, p. 3-24) y repetida luego por muchos (cf. los estudios citados en nota 9).

17 Los 13 y 30 de noviembre de 972, y el 19 de marzo de 974 [Alberto Cañada Juste, “Un milenario navarro, Ramiro Garcés, rey de Viguera”, Príncipe de Viana, 162, 1981, p. 21-37 (p. 28-29)]. Dos otros documentos, fechados en 973 y 974, presentan a Ramiro como regnante en Viguera sin calificarlo propiamente de rex. Uno de estos se emitió inicialmente bajo García I Sánchez (UBIETO, “Monarcas navarros…”, p. 13), pero el regnante de la copia que poseemos fue redactado a todas luces durante el reinado de Sancho II Garcés: “regnante principe Sancione in Pampilona (et Ranimiro in Vekaria)” (Cañada, ibid., p. 28).

18 Ángel Martín Duque, Documentación medieval de Leire (siglos IX a XII), Pamplona: Diputación Foral de Navarra (Institución “Príncipe de Viana”), 1983, doc. 9 (p. 22-24), 11 (p. 25-27) y 12 (copia parcial del documento anterior, p. 27-29). Datación de ambos documentos en 991: Ubieto, Monarcas navarros…”, p. 16-18; datación de los documentos 11 y 12 en 881 y del documento 9 en 991: Cañada, “Un milenario…”, p. 36-37.

19 Ubieto, ibid., p. 15-16; Cañada, ibid., p. 28.

20 Ubieto, ibid., p. 10-14; Cañada, ibid., p. 23-25.

21 Ubieto, ibid., p. 16; Cañada, ibid., p. 28-29: “Sanctione rex in Nagela et in Pampilona, et sub eius imperio parendo rex Ranimirus in Uekaria” (13 y 30 de noviembre de 972), “Regnante […] principe nostro Sancio in Pampilona, et sub illius imperio frater eius Ranimiro in Vekaria et in Leza” (22 de mayo de 974).

22 Cañada, ibid., p. 31.

23 Profiliatio de Sancho III y de su mujer por Oñeca, Burgos, 7 de julio de 1029: “regnante gratia Dei principe nostro domno Sanctio et prolis eis Fredenandus comes”. Y posteriormente: San Pedro de Cardeña, 1 de enero de 1030 (¿o 1035?): “regnante rex Sancio in Legione et comite Fernando In Castella”; San Pedro de Arlanza, 1 de noviembre de 1032: “Fredinando Sanzii comitatum gerente”. Cf. Ubieto, Los orígenes…, p. 78-80; Martínez Díez, El condado…, 2, p. 681-685; Martín Duque, Sancho III…, p. 282-283.

24 La copia de la dotación de Ramiro por Sancho III incluida en el pacto de paz firmado por el rey de Aragón y García III de Pamplona no lleva ni datación ni suscripción (Antonio Ubieto Arteta, ed., Cartulario de San Juan de la Peña, 2 vols., Valencia: Anubar (Textos medievales, 6), 1962-1963, 1, doc. 66; reproducción fotográfica: Lacarra, Historia política…, p. 232, y Martín Duque, Sancho III…, p. 347). Antonio Ubieto Arteta propone fechar el diploma primordial en 1035, año en el que murió Sancho el Mayor (Los orígenes..., p. 106). Sin argumentar sus aserciones ni apoyarlas en ningún documento, Lacarra (Historia política…, p. 231-233), seguido por Martínez Díez (El condado…, 2, p. 712), afirmó que Ramiro y Gonzalo habían recibido sendas dotaciones territoriales “probablemente en vida de su padre” y que estas “no respondía[n] a la sucesión testamentaria del trono pamplonés”.

25 ESTÉVEZ SOLA, p. 219-220: “Interea domini regis coloquium Sancia regina petens ei in sepulturam regum ecclesiam fieri Legione persuadet, ubi et eorumdem corpora iuste magnificeque humari debeant. Decreuerat namque Fernandus rex uel Onnis, quem locum carum semper habebat, siue in ecclesia beati Petri de Aslanza corpus suum sepulture tradere. Porro Sancia regina, quoniam in Legionensi regum ciminterio pater suus digne memorie Adefonsus princeps et eius frater Veremudus serenissimus rex in Christo quiescebant, ut quoque et ipsa et eiusdem uir cum eis post mortem quiescerent, pro uiribus laborabat. Rex igitur peticioni coniugis annuens, deputantur cementarii qui assidue operam dent tam dignissimo labori”.

26 Véase Georges MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas. Aproximación a una política femenina de las necrópolis regias y condales (León y Castilla, siglos X al XIII)”, e-Spania, 17, 2014, § 10 [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/23273].

27 ESTÉVEZ SOLA, p. 201: “Fernandum uero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit”. El autor, leonés, parece resistirse a aceptar que un rey de Pamplona pudiese nombrar un conde en Castilla. Sin embargo, así fue.

28 MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas...”, § 2-6.

29 ESTÉVEZ SOLA, p. 202: “Porro Santius rex in senectute bona plenus dierum, dum filius eius Garsias ob uota soluenda Romam commearet, hac uita decessit era MaLXXIIIa, quem Fenandus apud Oniense cenobium magno cum honore, ut tantum patrem decebat, humari fecit”.

30 El rey de Pamplona García I Sánchez casó hacia 934 con Andregoto Galíndez, condesa heredera de Aragón, a la que pudo repudiar en 943, siendo los esposos primos hermanos. El señorío condal pasó entonces a ser ejercido por el hijo de ambos, Sancho Garcés, el cual sucedió a su padre en 970. El rey Sancho II Garcés heredó plenamente el condado de Aragón al morir su madre, hacia 972. Cf. Cañada, “Un milenario…”, p. 23-26, y Martín Duque, Sancho III…, p. 122-124.

31 Véase MARTIN, “Sobre mujeres y tumbas...”.

32 Gonzalo Martínez Díez (El condado…, 2, p. 707] y Ángel Martín Duque (Sancho III…, p. 341] también sugirieron que Muniadueña podría haber influido en dicha decisión.

33Comes Santius cognomento Bonus pro eo quod bona fora dedit, cui omnes Castellani, octingenti uidelicet milites ex legitimo et nobili ex omni parte matrimonio procreati, sponte propria hominium fecerunt et sacramentum dederunt ut semper propinquioris generis eius, cuiuscumque esset sexus, quasi domino seruirent” [Chronica naierensis, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA (ed.), Turnhout: Brepols (CC, CM LXXI A, Chronica hispana saecvli XII, pars II), 1995, p. 149-150].

34Predictus itaque rex Santius audita morte infantis Garsie uehementissime contristatus nullumque ad Castelle regimen uidens superstitem, Castellam sibi subicere attemptauit. Cui econtrario Castellani sagaciter respondentes dixerunt: ‘Quandiu dominam nostram uxorem uestram dominam Vrracam, domini nostri Sancii comitis filiam, in honore reginam decenti tenueritis, causa ipsius et non aliter uos in dominum recipiemus et uobis quasi domino et domine nostre marito libentissime seruiemus’” (ibid., p. 150).

35Sicque Castella causa uxoris potius quam armis obtenta…” (ibid., p. 150).

36Interfectos autem cognati sui infantis Garsie digna ultione interfecit. Et inde infantissam dominam Santiam secum transportans Castellam rediit; eandem infantissam Ranimiro suo prmogenito filio, quem ex quadam domina nobili de Ayuar habuerat, proponens tradere in uxorem set obsistentibus ratione Castellanis ipsam iam XVIIII annos etatis habentem minimo filio suo, quem ex Vrraca regina genuerat, infanti Ferrando quamuis trium tantummodo esset annorum copulauit Veremundo fratre nuptias exhibente et ei Castelle tradidit comitatum” (ibid., p. 150-151).

37Instigante namque maligni hostis uersutia predictus Garsias non est ueritus in matrem propriam uerba proferre contumelie et eam de adulterii iniuria diffamare. Set Ranimirus super ipsa respondens eam constanter et ueraciter defensauit et mendatium esse probans de infamia et periculo liberauit. Itaque regina in tantam exarsit iram quod Garsiam maledixit et Ranimirum intra uestes cora regali curia recipiens et, quasi parturiet illum, de sub uestibus eiciens in filium adoptauit et in regno habere fecit portionem” (ibid., p. 151). La Naiarensis se inspira aquí en la leyenda aragonesa de la reina calumniada (cf. los estudios de Francisco BAUTISTA, “Genealogía y leyenda. El surgimiento de los reinos de Castilla y Aragón”, e-Spania, 7, 2009, § 38-53 [URL: http://journals.openedition.org/e-spania/18086] y de Aengus WARD, “Sancho el Mayor, la reina calumniada y los orígenes del reino de Castilla”, in: José Antonio JARA FUENTE, Georges MARTIN e Isabel ALFONSO ANTÓN (eds)., Construir la identidad en la Edad Media, Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha (Humanidades, 112), 2010, p. 209-224.

38Filius autem eius [regis Sancii] Garsias, qui erat primogenitus, comendatum equm a matre peciit sibi dari; et cum illa annuisset precibus inclinata, miles quidam regine seruicio deputatus eam a proposito reuocauit, ne forte contra eam regis indignatio incanderet. Set et ipsa acceptans consilium, quod promiserat denegauit. Indignatus autem filius uehementer suasit fratri ut matrem suam apud parem de familiari comercio cum milite, qui de equo dissuaserat, accusarent. Set Fernandus nolens esse matris delator, dixit fratri: "Non accusabo, set que dixeris tolerabo". Garsias autem cuius furor maledictus quia pertinax et indignatio quia dura, matris infamiam coram patre proposuit impedenter et fratris testimonium inuocauit. Et rex credulus filiorum uxorem suam in castro Anagari obseruauit, et super hoc curia congregata decretum est regninam condempnandam duelli certamine aut saluandam. Set cum nullus adesset qui contra regis filios pro regina uellet in certamine experiri, Ranimirus aduenit homo pulcherrimus et in armis strennus et regis Sancii filius non ex illa, qua alii, ortus matre; ipse se optulit duelli periculo pro regina. Cumque negocium in magno discrimine tractaretur, accessit monachus sanctitate precipuus ex monasterio Anagarensi, qui dixit regi: 'Si regina falso susurrio accusatur, uelletis eam a crimine liberare et delatoribus indulgere?'. Qui respondit: 'Si posset cum iusticia liberari, nichil posset michi gracius obuenire'. Filii autem confessi fuerant sancto uiro se in matrem suam falso infamiam congessisse. Vir autem sanctus timens ne in tanto periculo regina innocens dampnaretur, regi que perceperat reuelauit. Et saluatus est regine sanguis innoxius illa die. Rex autem de absolutione regine iocundus eam rogauit ut filiis impietatis fascinus indulgeret; cui regina annuit ea lege, ut Garsias in regno Castelle, quod ei ex parte patris prouenerat, non regnaret, quod et ita fuit. Nam cum regnum filiis diuidere decreuisset, ne occasio discorde uiam daret Arabibus preualendi, ordinatione patris Garsie primogenito regnum Nauarre et ducatus Canabrie prouenerunt; Fernando uero Castelle tradidit principatum. Regina itaque honori pristino restituta et etiam ampliori, Aragoniam, que eius erat e propter nupcias donatione, dedit Ranimiro priuigno, qui propter eam se optulerat ad duellum, id ipsum rege Sancio confirmante” [Roderici Ximenii de Rada Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), Turnhout: Brepols (CC, CM, LXXII, Pars I), 1987, p. 176-177].

39 Vid. la última frase del texto citado en la nota anterior. El Toledano encontró este dato en el Libro de las generaciones y linajes de los reyes (olim Liber regum nuncupatus), escrito en Navarra en torno a 1200 (BAUTISTA, “Genealogía y leyenda…”, § 41); Eloísa Ramírez Vaquero (“El rey García y sus hermanos…”, p. 132) lo tiene por histórico sin facilitar más elementos de apreciación.

40 Berenguela, primogénita, había nacido en 1180. Un primer hijo varón, Sancho, murió el 9 de julio de 1181 a los tres meses de nacer. Siguieron Sancha, en 1182 (moriría en 1184), Urraca, en 1186, y Blanca, en 1188. Fernando nació el 29 de noviembre de 1189, siendo inmediatamente jurado como heredero al trono. Entre el 9 de julio de 1181 y el 29 de noviembre de 1189, período que corresponde al arco cronológico dentro del que se fecha generalmente la redacción de la Naiarensis, la presunta sucesión al trono de Castilla no podía ser sino femenina.

41Si rex Aldefonsus filium masculum legitimum habuerit et ille filius sine prole legitima superstite decesserit, predicta Berengaria filia regis habeat regnum Castelle et uir eius Conradus cum ea, uel ea proles, si quam legitimam relinquerint. […] Item, si rex sine filio masculo superstite obierit, ueniat Conradus et uxor eius Berengaria ad regnum Castelle, et detur uxori eius regnum et ipsi cum ea, et Conrado non detur sine uxore sua Berengaria, ipsa presente et iubente, non aliter, nec homines patrie aliter teneantur” [Julio GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, 3 vols., Madrid: CSIC, 1960, 2, doc. 499, p. 857-863 (p. 860-861)].

42Et totas meas illas dominicaturas quae mihi lexavit pater meus quod ego hodio habeo, et in antea adquirere potuero, et totas illas alteras honores, que per me et per vos tenent alios homines, quod totum sit vestrum proprium per facere inde totam vestram voluntatem. Et hoc totum suprascriptum tali convenio illud vobis facio quod vos me teneatis ad honorem sicut bonus vir debet tenere suam bonam uxorem… Et si vos ad honorem non me teneritis quomodo bonus homo debet tenere suam bonam uxorem, ego quod me inde concurem ad vos et illos meos homines de mea terra et de illa vestra se tornent ad me et serviant ad me et non ad vos donec vos illud mihi inderecetis” [Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (Fuentes y estudios de historia leonesa, 102), 2003, doc. 4, p. 360-362 (p. 362)].

43 Véase nota 35.

44 Fuero de Castrojeriz [Tomás Muñoz y Romero (ed.), Colección de fueros municipales y cartas pueblas, Madrid: Imprenta de don José María Alonso, 1847, p. 37-42 (p. 39)]: “Mortuo autem illo quem occiderunt in Legione, venit rex Sanctius de Pampilona, et accepit Castella cum pace propter domnam Mayorem quam habebat uxorem, filiam Sancii comitis”. Para la datación de este texto, vid. Georges MARTIN, “Pasados para el presente, presentes para el futuro. Poder y memoria histórica en el occidente peninsular durante la Edad Media”, in: Esther LÓPEZ OJEDA, ed., La memoria del poder, el poder de la memoria, XXVII Semana de estudios medievales de Nájera, Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2017, p. 15-44 (p. 34).

45Infra uero pauci temporis spatium, Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapia, Asturias aduenit; filiam Pelagii nomine Ermisindam in coniugio accepit, qui cum socero et postea uictorias multas peregit […] Post [Pelagium] Fafila filius eius in uicem patris successit. […] Paruo tempore uixit […] Quo mortuo, ab universo populo Adefonsus eligitur in regno” [Chronique d’Alphonse III [Yves BONNAZ (ed.), Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), París: CNRS, 1987, p. 44-45]. El Cronicón ovetense (mal llamado Crónica albeldense) evoca un proceso sucesorio más sencillo y directo: “[Adefonsus] Petri Cantabriae ducis filius fuit et dum Asturias uenit Ermisindam Pelagii filiam, Pelagio praecipiente, in coniugio accepit. Et dum regnum accepit, proelia satis cum Dei iuuamine gessit” (ibid., p. 23).

46Silo Adefonsi filiam nomine Adosindam in coniugio accepit, pro qua etiam adeptus est regnum” (Chronique d’Alphons  III, ed. cit., p. 49)

47 Cañada, ibid., p. 31.

48 Cf. Nota 36.

49 Cf. primer texto citado en nota 23.

50 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 713-714; RAMÍREZ VAQUERO, “El rey García y sus hermanos…”, p. 137-139; MARTÍN DUQUE, Sancho III…, p. 278, 281-286, 290, 297, 344 y 349.

51 Los documentos son unánimes, tanto en Pamplona como en Castilla. Cf. MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 687-692, 695-697, 716, y Sancho III el Mayor, rey de Pamplona, rex ibericus, Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 143-149.

52 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 719. Martínez Díez parece haber cambiado de opinión en 2007, pues subrayó a partir de entonces, muy al contrario, la ruptura histórica que constituyó en su opinión el paso del condado castellano de la tutela leonesa a la tutela pamplonesa bajo el reinado de Sancho III (Sancho III el Mayor…, p. 151). Muy acertadamente, hizo observar que, entre la muerte del conde de Castilla García Sánchez (13 de mayo de 1029) y la de Sancho III de Pamplona (18 de octubre de 1035), ningún documento castellano cita al rey de León en su regnante, concluyendo que hubo en Castilla una “negación de la soberanía del monarca de León” a la muerte del conde García Sánchez (ibid.). Hemos visto (cf. nota 27) que, desde León, el autor de la Legionensis se resistía, al contrario, a la idea de que Sancho el Mayor pudiera “otorgar el título condal” a su hijo Fernando.

53 MARTINEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 716-724; Martín Duque, Sancho III…, p. 285 y 349-350. Álava y Castilla estaban bajo el señorío condal de Fernán González desde 932 (MARTINEZ DÍEZ, El condado...,1, p. 308-309 y 443-445). Habían seguido unidas bajo el de los condes García Fernández, Sancho Garcés y García Sánchez. Eloísa Ramírez Vaquero considera que Castilla fue la “cantera” donde Sancho el Mayor halló los materiales necesarios a la satisfacción de sus herederos (“El rey García y sus hermanos…”, p. 127; sobre la “teoría leonesa” son también de interés las páginas 136 a 138).

54 Documentos citados por Martínez Díez (El condado de Castilla…, 2, p. 684-685).

55 Documentos citados por Martínez Díez (ibid., 2, p. 713-714).

56 Martín Duque (Sancho III…, p. 349-352); Ramírez Vaquero (“El rey García…”, p. 137-141).

57 La realidad de dichas subordinaciones nunca ha dado lugar a la más mínima alegación documental. Ningún diploma deja constancia de que García llevara un día el título de conde en Castilla, dignidad que le concede sin embargo Martín Duque (Sancho III…, p. 350).

58 Ubieto Arteta, Los orígenes…, p. 80-83.

59 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 1, p. 307-310 et 443-445. A partir de 932, Fernán González “[reunió] bajo su gobierno los diversos condados existentes en territorio castellano y alavés: Lara Castilla y Burgos, Cerezo y Lantarón, pues desde el año 932 ya no se oye hablar más que del condado de Castilla y Álava” (ibid., 1, p. 308). En los años 985-990, García Fernández, su hijo, incorporaría además a Castila el condado de Monzón (ibid., 2, p. 541-543).

60 Además de haber convertido de hecho su cargo en un bien casi patrimonial, transmitido de padre a hijo sin que fuera necesario el consentimiento del rey de León (ibid., 2, p. 459 et 545), los vemos romper motu proprio la tregua pactada por el monarca leonés con el califa de Córdoba –García Fernández en 974 (ibid., 1, p. 438 y 2, p. 467-473) y Sancho García en 1009 (ibid., 2, p. 612-615)–, enviar al mismo califa sus propios embajadores (ibid., 2, p. 463-467), intervenir militarmente en otros condados cristianos –Sancho García en Ribagorza (ibid., 2, p. 621-623)–, fundar monasterios –García Fernández el de Covarrubias en 978 (ibid., 2, p. 487-491)– y mausoleos –Sancho García el de Oña en 1011 (ibid., 2, p. 642-644 y 655)–, otorgar o confirmar fueros –Fernán González el de Brañosera (ibid., 1, p. 298-299 et 440), Sancho García otros varios (ibid., 2, p. 631-632)–, fechar o suscribir diplomas sin mencionar a su supuesto soberano, o citando su nombre después del suyo (ibid., por ejemplo, 1, p. 461, y 2, p. 653; el caso es mayoritario en tiempos de Sancho García, padre de Muniadueña: cf. Manuel ZABALZA DUQUE, Colección diplomática de los condes de Castilla, Salamanca: Junta de Castilla y León, 1998, doc. 62, 63, 64, 65, 66, 71, 72, 73, 74, 75 y 76); etc. Los enfrentamientos dinásticos –entre Ordoño III y Sancho I, entre Sancho I y Ordoño IV, entre Ramiro III et Bermudo II (MARTÍNEZ DÍEZ, 1, p. 401-419 y 2, p. 504-510)– así como dos minorías –las de Ramiro III (ibid., 2, p. 462) y de Alfonso V (ibid., 2, p. 562)– habían debilitado la monarquía leonesa y propiciado una creciente libertad en la actuación de los condes de Castilla (ibid., 1, p. 448, et 2, p. 654). Los cuatro últimos años de gobierno de Sancho García estuvieron marcados por una ruptura profunda y rotunda con el rey de León Alfonso V, quien lo calificó repetidamente de infidelissimus (ibid., 2, p. 650-651).

61 Sobre la “gloria” del condado de Castilla en tiempos de Sancho García y su alto grado de autonomía, ibid., 2, p. 611-655. Cf. también las dataciones y suscripciones documentales del conde Sancho mencionadas en la nota anterior.

62 Fernán González (931-970) – García Fernández (970-995) – Sancho García (995-1017) – García Sánchez (1017-1029) – Mayor/Muniadueña Sánchez.

63 Cf. Pérez de Úrbel, “La división del reino…”, p. 13; Martínez Díez, Sancho III el Mayor…, p. 150; Martín Duque, Sancho III…, p. 355-356.

64 UBIETO ARTETA, Cartulario de San Juan de la Peña, 1, doc. 49, p. 144-148. Comentario: MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 2, p. 682-684.

65 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 2, p. 546-549.

66 Ibid., 2, p. 715-719, y MARTÍN DUQUE, Sancho III…, p. 349-350.

67 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 712, y MARTÍN DUQUE, Sancho III…, p. 203-233, 236-239 y 348-349.

68 MARTÍNEZ DÍEZ, El condado..., 2, p. 719-729.

69 LACARRA, Historia política…, p. 235-237 e Historia del reino…, p. 116-117. La datación de los documentos alegados por Martínez Díez para defender la teoría que dichos territorios fueron cedidos a García, heredero del trono de Pamplona, a la muerte de su padre es muy insegura y dos de los tres documentos que invoca son del año 1037 (El condado…, 2, p. 716-719).

70 Nicolás ÁVILA SEOANE, Intitulación y data con los hijos de Sancho III el Mayor, Madrid: CSIC (Sociedad Española de Estudios Medievales, Minor, 2), 2016.

71 Fallecería en 1066.

72 Cf. nota 3.

73 Galicia ya había suscitado alguna vez un rey distinto del de León: Ordoño II, bajo el reinado de su hermano García I (910-914); Sancho, su hijo, bajo el de Alfonso IV (925-933); Bermudo, futuro Bermudo II, bajo Ramiro III (966-985). Esto, no obstante, siempre se había producido en contextos conflictivos, brevemente, y sin que se instalara ninguna dinastía propia.

74 El corpus historiográfico de Alfonso III (Crónicas de Alfonso III y Cronicón ovetense, mal llamado albeldense) está salpicado de rebeliones a menudo protagonizadas por aspirantes al trono: Fruela I (757-768), Silo (774-783), Alfonso II (783, 791-842), Nepociano (842-844?) y Alfonso III (866-910) tuvieron que enfrentarse con ellas (BONNAZ, p. 47 § 9, 49 § 11, 52 § 14.2, 53 § 15.1 et 26 § 47.1 respectivamente). La agitación de la nobleza gallega y su propensión a la autonomía, la disidencia ocasional de Galicia, son también de notar a lo largo de los siglos X y XI (cf. MARTÍNEZ DÍEZ, El condado…, 1, p. 227, 232-234, 268-269, 413, 439 y 2, p. 505-506, 692, 698, 731). Al mismo García le tocó reprimir, con creciente dificultad, la insumisión nobiliaria (Antonio LINAGE CONDE, Alfonso VI, el rey hispano y europeo de las tres religiones (1065-1109), Gijón: Trea, 20062 [19941], p. 35-36).

75 Luisa García Calles, Doña Sancha, hermana del Emperador, León-Barcelona: Anejos del Anuario de estudios medievales, 2, 1972, p. 77. Sobre el papel de Sancha en la reconfiguración del infantazgo: Emmanuelle Klinka, “Sancha, infanta y reina de León”, e-Spania, 5, 2008 (en particular § 24-27) [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/11033]. Sobre las infantas, ver el dosier Infantes (péninsule Ibérique, XIe-XVe siècle, publicado en e-Spania, 5, 2008 [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/8613].

76 Cf. Nota 3 (también Klinka, “Sancha…”, § 24).

77 Sobre ubicación, extensión y naturaleza de los bienes de infantazgo: María Amparo Valcarce, El dominio de la real colegiata de San Isidoro de León hasta 1189, León: Institución “Fray Bernardino de Sahagún” / Diputación provincial / CSIC, 1985; García Calles, Doña Sancha…, p. 103-123; Georges Martin, “El testamento de Elvira (Tábara, 1099)”, e-Spania, 5, 2008, en particular § 3-18 [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/21611].

78 Georges MARTIN, “Hilando un reinado. Alfonso VI y las mujeres”, e-Spania, 10, 2010, § 3-5 [URL: https://journals.openedition.org/e-spania/20134].

79 Sobre los bienes, instrumentos de poder y redes de influencia de una infanta: MARTIN, “El testamento de Elvira…”.

80 Sobre estos acontecimientos, el recorrido de las fuentes historiográficas y documentales por R. MENÉNDEZ PIDAL (La España del Cid, ed. cit., 1, p. 165-192) y por G. MARTIN (Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Klincksieck/Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 96-102). Síntesis más recientes (y de desigual interés): LINAGE CONDE, Alfonso VI…, p. 29-48; MÍNGUEZ, Alfonso VI…, p. 27-57; MARTÍNEZ DÍEZ, Alfonso VI…, p. 35-47; VIVANCOS GÓMEZ, Reinado y diplomas…, p. 41-56.

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Référence électronique

Georges Martin, « Revisando las sucesiones de Sancho III de Pamplona y Fernando I de León. La teoría Muniadueña »e-Spania [En ligne], 39 | juin 2021, mis en ligne le 19 juin 2021, consulté le 08 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/39795 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.39795

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