Navigation – Plan du site

AccueilNuméros2Chronica regum CastellaeModelos de legitimidad política e...

Chronica regum Castellae

Modelos de legitimidad política en la Chronica regum Castellae de Juan de Osma

Ana RODRÍGUEZ

Résumés

Cet article s’intéresse à certains concepts autour desquels s’articule le récit de la Chronica regum Castellae écrite par le chancelier du roi, l’évêque Jean d’Osma, et qui lui confèrent une grande originalité dans le domaine de la composition des sources narratives de son époque. La grande importance des éléments canoniques dans la construction de la légitimité, comme la question des degrés de parenté interdits pour le mariage, la considération des différents âges auxquels le roi est capable d’exercer le pouvoir, la référence aux vices, très peu présents dans les sources de la même époque, et l’intégration de quelques émotions dans le vocabulaire politique, sont quelques-uns des aspects abordés dans les pages qui suivent.

Haut de page

Texte intégral

1Parece evidente que la investigación sobre las crónicas latinas escritas en los reinos de Castilla y León en las primeras décadas del siglo XIII ha avanzado a pasos de gigante en estos últimos años, en buena medida gracias a las reuniones científicas organizadas bajo los auspicios del SIREM1. A partir de una minuciosa confrontación entre ellas, de los intentos de establecer sus filiaciones pero también sus diversos y en ocasiones enfrentados programas compositivos e ideológicos, se ha llegado a establecer una secuencia cronológica plausible que las relaciona estrechamente y que muestra, además, la excepcionalidad de un período de una intensidad tal en el desempeño del oficio historiográfico en el curso de los siglos centrales de la Edad Media2.

2El interés por las crónicas latinas viene, no obstante, de lejos. En particular la obra del arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada, gracias a su gran difusión y su transmisión latina y romanceada desde los momentos casi inmediatos a las fechas de su composición, ha sido objeto de glosas, trabajos e interpretaciones diversas3; también – aunque en menor medida – la obra más oscurecida del canónigo de San Isidoro de León, Lucas de Tuy, a pesar de la sorprendente falta de ediciones modernas hasta fechas muy recientes4. Ambas han sido obras difundidas y ampliamente conocidas entre filólogos e historiadores medievalistas, gracias sobre todo a su presencia como fuentes principales de la gran obra compuesta en el taller historiográfico alfonsí y de sus continuadores a partir de la segunda mitad del siglo XIII5.

3Enfrentada a este panorama de grandes empresas de composición de crónicas universales que se va abriendo desde las décadas finales del siglo XII, la llamada Crónica latina de los reyes de Castilla no ha sido durante mucho tiempo más que un episodio aislado en esa brillante trayectoria, a la que en realidad no afectaba ya que ni podía engancharse a una tradición historiográfica previa y secular ni su existencia dejaba una huella susceptible de rastrearse en la transmisión textual posterior en lengua romance. Como señala su editor :

La limitación de su objeto, la existencia de otras ‘fuentes’ que tratan de Castilla en aquellos mismos años y, quizás, el no haber sido utilizada en la Crónica General pueden justificar su tardía aparición en la historiografía medieval hispana6.

4Habría que añadir que, en este sentido, el sorprendentemente limitado número de manuscritos que se han conservado – dos, G-I de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia y Egerton, 1125 de la British Library de Londres – y lo tardío de su copia – la más cercana a su composición, de finales del siglo XV – han contribuido a minusvalorar la obra atribuida a Juan de Osma e incluso a relegarla al olvido hasta que fue descubierta y editada por primera vez por Georges Cirot entre los años 1911 y 19127.

5No cabe duda, no obstante, de que nos encontramos ante una obra de gran originalidad, cuyas fuentes no se han identificado aún con certeza y que, en cualquier caso, dista enormemente de la concepción historiográfica de sus contemporáneas, De rebus Hispaniae y el Chronicon mundi. Su escaso interés por el goticismo que marcó la organización y la estructura de las obras del arzobispo de Toledo y del canónigo de San Isidoro de León, el foco situado preferentemente en el reino de Castilla mostrando al mismo tiempo su conocimiento de lo que sucedía en territorios alejados de la Península Ibérica, han sido algunas de las características destacadas por los investigadores que han dedicado a esta crónica una atención especial estos últimos tiempos8. Otros rasgos que atañen preferentemente al discurso ideológico y político que se va construyendo a lo largo de sus páginas se han analizado en otros trabajos9. En esta ocasión, el objetivo es llamar la atención sobre otros aspectos que van hilando la idea de legitimidad de los gobernantes en el entramado de las páginas escritas por el canciller de Fernando III.

La construcción de la legitimidad regia

6La llamada Chronica regum Castellae no establece un modelo regio teórico al que deben ajustarse los monarcas y que configura el baremo a partir del cual los cronistas juzgan los hechos de sus reinados. La construcción de estos modelos regios, no obstante, es un elemento de importancia en los discursos cronísticos de la época. En ocasiones aparecen definidos ya en los primeros folios de las obras y se van cotejando en el devenir de los reinados10. En el proemio de la obra de Lucas de Tuy se enumeran los cinco requisitos que precisan los reyes para gobernar : «agnoscere Deum» (conocer a Dios), «fidem catholicam confitere» (confesar su fe), «regnum in pace conservare » (la paz en el reino), «iustitiam exhibere» (que haya justicia para todos) y «hostes viriliter expugnare» (luchar contra los enemigos). Como contraejemplo, los príncipes débiles se dejan llevar por el gusto de la carne y del vino, se entregan a la lujuria y están atentos a la maledicencia. En conclusión, cuando la «sapientia», la «fortitudo» y el «consilio» guían al príncipe, ni la ligereza, ni la osadía ni la ira pueden con él :

Rex dicitur a regendo, quod se et alios bene regat, cui specialius quinque sunt necessaria. Primo vidilicet creatorem et Regem suum, patrem, filium et spiritum sanctum unum verum Deum in unitate substantiae et in trinitate personarum agnoscere. Secunduo fidem catholicam moribus et verbis confiteri. Tertio regnum in pacem omnimode conseruare. Quarto sine acceptione personarum vunicuique iustitiam exhibere. Quinto vero hostes viriliter contemptis cunctis laboribus expugnare. Princeps enim delicatus potius flectitur ad carnis ludibria peragenda, quam ad hostium obstinatam fortitudinem feriendam. Princeps delicatus vino madet, lenitur blanditiis meretricum, dissoluitur luxuria et susurronibus libenter apponit aurem. […] De quarto vero diuina sapientia dicit : quod princeps qui libenter audit verba susurri, omnes ministros habet impios. Sed auferatur susurro et cessabit perturbatio11.

7Algunas de estas virtudes van adornando a los reyes leoneses y castellanos a lo largo del relato del Chronicon mundi : Fernando II de León fue «pius et hilaris […] armis strenuus, in belli victoriosus, circa omnes pius, benignus, liberalis et largitate preclarus», su hijo Alfonso IX «fuit pulcher, eloquens, clemens, fortis viribus et armis strenuus et in fide Catholica solidatus». Alfonso VIII de Castilla es caracterizado como «sapientia magnus, consilio prouidus, armis strenuus, largitate precipuus et fide Catholica roboratus». El oficio de gobierno de los reyes también se va concretando en algunos momentos específicos : Fernando I lo ejerce «in defendendo, ampliando simulque exernando regno». Por el contrario, García de Pamplona se presenta como «inimica omnium bonorum inuidia animum.. hacer et furibundus… ferox et animosus», mientras que García de Galicia se califica de «iratus». Aunque el catálogo de vicios está bien enumerado en el proemio de Lucas de Tuy, sólo alguno de ellos, como la ira, aparece claramente asignado a algún monarca.

8En el prólogo de De rebus Hispaniae, el arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada establece una clara distinción entre los príncipes a quienes «ignauia fecit uiles» (la indolencia hizo despreciables) y los que fueron consagrados para los siglos venideros por su «sapiencia, strenuitas, largitas et iusticia» :

[…] gesta etiam principum, quorum alios ignauia fecit uiles, alios sapiencia, strenuitas, largitas et iusticia futuris seculis comendauit, ut quanta sit differencia utrorumque exitu comprobetur, et discant posteri bonorum exemplis inniti et a malorum semitis declinare […]12.

9Como en el Chronicon mundi, es en el relato de los distintos reinados donde se apuntan algunos de los principios del buen gobierno y se ejemplifican las virtudes y los vicios. Al enjuiciar el reinado de Alfonso VI, Don Rodrigo enumera las obligaciones regias : «zelare fidem, dilatare regnum, exterminare inimicos, concludere adversarios, multiplicare ecclesias, restaurare sancta, restituere dissipata», al final de una larga enumeración de las virtudes – y de las acciones de gobierno relacionadas con ellas – del conquistador de Toledo13:

Hic fuit strenuitate maxima nobilis, uirtute excelsus, gloria singularis ; habundauit in diebus eius iusticia, finem accepit seruitus, consolationem lacrime, augmentum fides, dilatationem patria, audaciam populus, […] ; dextera eius presidium patrie, munimentum absque timore, fortitudo dine perturbatione, protectio pauperum, uirtus magnatum […]

10A su vez, para don Rodrigo, Fernando I es «bonus et iustus, ac timens Deum ac strenuus in agendis», Fernando II de León es «pius, hilaris, liberalis, strenuus, benignus et in proeliis fortunatus », aunque éste, al igual que otro rey leonés, Alfonso IX, sufren de ciertos vicios, como el de dar crédito a las habladurías o rodearse de malos consejeros, atribuidos también por Lucas de Tuy a los gobernantes débiles y que, curiosamente, el canónigo de San Isidoro no ejemplifica como el Toledano. Y, como sucede en el Chronicon Mundi, los dos Garcías son los malos príncipes por antonomasia : en el de Navarra destaca la «superbia» y en el de Galicia la «insolentia» y la «ira». Por último, y como es bien sabido, el modelo regio del arzobispo se plasmará en la «strenuitas, largitas, curialitas, sapiencia et modestia» que componen el retrato de Alfonso VIII en el capítulo del Libro VIII de De rebus Hispaniae dedicado a glosar las virtudes y la generosidad del rey castellano14.

11Las virtudes y los vicios de los reyes establecidos, por tanto, desde el inicio de las crónicas se desgranan a medida que se van describiendo los personajes en las obras del arzobispo de Toledo y del Tudense. Ninguna declaración de intenciones de similares características encontramos, sin embargo, en su contemporánea Chronica regum Castellae.

12Si no existe un modelo definido a seguir, si no hay una línea claramente prefigurada por la que debe discurrir el ejercicio del poder ¿ Cómo se construye la legitimidad regia para el canciller Juan de Osma ? ¿ Se trata de proceso que debe juzgarse por la práctica de dicho ejercicio del poder o, por el contrario, se funda en un sistema de valores diferente al que expresan otras fuentes del período cuya función didáctica, en la tradición del «speculum principis » es primordial ?15 Ambos aspectos parecen combinarse en el discurso del canciller. Por una parte, la legitimidad del poder se construye en el curso de su ejercicio, lo que le aleja de una función didáctica expresa. Por otra, las fuentes de legitimidad de los monarcas también emanan – como en las obras de Jiménez de Rada y de Lucas de Tuy – de la posesión de unas virtudes y la ausencia de ciertos vicios, pero, y en esto difiere de sus contemporáneos, del sometimiento a normas canónicas explícitas, cuyo cumplimiento se revela de enorme trascendencia en la obra de Juan de Osma.

13Para poder reinar, la transmisión del reino de padre a hijo – o a hija como en el caso de Urraca o a través de la madre como es el caso de Berenguela – debe contar necesariamente con una condición de legitimidad expresa. La legitimidad canónica de los matrimonios aparece como una obsesión para el cronista. Así se pone claramente en evidencia en el establecimiento de la descendencia de Alfonso VI. Matrimonio legítimo es el del rey con la madre –«legitima uxore» – de Urraca cuyo nombre no importa demasiado al canciller ; pero el matrimonio de Enrique de Borgoña se hace con otra hija del rey, a quien no se nombra, fruto de «non legitimo matrimonio». De su único hijo varón, Sancho, no refiere filiación, legítima o no. Las otras esposas que tuvo Alfonso VI, bien conocidas en otras fuentes, son ignoradas por Juan de Osma :

Sed igitur, predictus rex (Alfonso VI), regno multipliciter ampliato, cum filium non haberet – nam unicus que habuerat, nomine Sancius, interfectus fuerat a Sarracenis iuxta uilla, que dicitur Vcles –, cepit tractare et diligenter inquirere cui filiam suam, nomine Vrracam, quem de legitima uxore susceperat, posset, saluo suo honore, matrimonialiter <dare>. Verum cum in Yspaniis non inueniret talem qui uideretur dignus esse gener regis, aduocauit de Burgundiae partibus que sunt iuxta Ararim, qui fluuius uulgo dicitur Saona, uirum nobilem, in armis strenuum, ualde famosum, bonis moribus ornatum, comiten scilicet Remondum, cui predictam filiam suam, Vrracam scilicet, in matrimonio copulauit. Dictus comes non longo tempore uixit postea cum uxore, de qua suscepit filium, Alfonsum nominatum, qui postea longo tempore regnauit in Hispaniis et nominatus est Imperator. Cum predicto comite Remondo uenit quidam consanguineus suus, nomine Henricus, qui et comes erat, cui predictus rex Alfonsus ob amorem genere sui tradidit in uxorem alteram quam habuerat non de legitimo matrimonio16.

14Resulta de gran interés ver cómo el canciller diferencia a los tres hijos de Alfonso VI que nombra en este pasaje sobre un aspecto que tendrá una enorme trascendencia en el devenir del reino : la sucesión de Alfonso VI. Sobre Sancho, muerto en la batalla de Uclés en 1109, no se indica si es fruto de matrimonio legítimo o no del rey. La legitimidad de Urraca, por el contrario, aparece en primer plano en su argumentación, mientras que el la procedencia de matrimonio ilegítimo de Teresa, de quien no se dice ni el nombre, marca el origen del reino de Portugal.

15La noción de lo legítimo en la Chronica regum Castellae cobra toda su importancia si se analiza en comparación con los distintos relatos de la compleja filiación del rey Alfonso VI. Lucas de Tuy la había establecido en unos términos completamente diferentes. Después de olvidarse de Inés, primera esposa del rey con la que no tuvo hijos, y de citar a Constanza, «ex qua genuit Vrracam», a Berta, a Isabel, hija del rey de Francia de la que tuvo a Sancha y a Elvira, y a Beatriz, que volvió «in suam patriam » después de la muerte del rey, escribe :

Habuit etiam duas concubinas nobilissimas, priorem Xemenam Munionis, ex qua genuit Geloyram, uxorem comitis Tolosani Raymundi ; et Raimundus genuit ex Geloyra Adefonsum Iordani. Habuit etiam rex Adefonsus ex predicta Xemena Munionis filiam nomine Tharasiam, uxorem comitis Enrrici, et Enrricus genuit ex ea Vrracam, Geloyram et Adefonsum, qui fuit rex Portugalensium. Posteriorem quoque rex Adefonsus habuit nomine Zaydam, filiam Benabet regis Sibilie, ex hac genuit Sancium, qui fuit mortuus in lite de Vcles […] Cum igitur rex Adefonsus regnaret securus, cum tantis prosperitatis accepit filiam regis Benabet, ut premissum est, quasi per uxore et genuit ex ea Sancium17.

16Las alusiones específicas a la legitimidad de matrimonios y de hijos están ausentes del relato del Tudense, quien en esta parte del Libro IV sigue la estela de la Crónica de Pelayo. Teresa y Sancho son hijos de concubinas y la madre del único hijo varón de Alfonso VI, Zaida, la hija del rey de Sevilla, es denominada primero «concubina nobilissima » y más tarde «quasi uxore». Puede sorprender, no obstante, que el canónigo de San Isidoro de León dé tan poca importancia a la cuestión de la legitimidad de los hijos fruto de estas relaciones.

17De rebus Hispaniae, por su parte, sólo sigue parcialmente al Chronicon mundi en este pasaje. Si bien la base del texto del Toledano procede de la crónica leonesa, y por tanto de Pelayo, por una parte la información está ampliada con referencias más detalladas a los personajes que se citan – los hijos de Urraca, el bautismo de Alfonso Jordán en el curso de la Primera Cruzada predicada por el papa Urbano II, algunos de los más significativos – y, por otra, aparece ya claramente el argumento de la legitimidad, ausente en el Tudense, aunque tampoco en este caso coincide con la forma en que se había abordado en la crónica de Juan de Osma :

Hic habuit Ve uxores successiue legitimo matrimonio sibi iunctas : prima fuit Agnes ; secunda Constancia, ex qua suscepit filia nomine Vrracam, qui fuit uxor comitis Raymundi, de qua ipse Raymundus genuit Sanciam et Aldefonsum, qui fuit postea imperator ; tercia Berta ex Tuscia oriunda ; quarta Helisabeth, ex qua genuit Sanciam, que fuit uxor comitis Roderici, el Geloyram, quam duxit Rogerius rex Sicilie ; hic Rogerius fuit frater Roberto Guiscardi et filius Tancredi de Alta Villa, qui ueniens a Normania Siciliam et Apuliam et Calabriam et Capuam occupauit ; quinta Beatrix ex partibus Gallicanis. Habuit etiam duas nobiles concubinas ; una dicebatur Semena Munionis, ex qua genuit Geloyram, que fuit uxor Raymundi comitis Tolosani et ex illo comite genuit Aldefonsum Iordanis, qui sic dictus eo quod fuerat in Iordanis flumine baptizatus. Ipsa enim cun uiro in Siriam transfretauit tempore illo quo exercitus ille magnus procedens ex partibus Galliarum, isto Raymundo comité duce ac preuio cum episcopo Anniciensi, Ierusalem, Tripolim et Antiochiam acquisiuit, hortante et personaliter in Gallis et Ytalia predicante beatissimo Vrbano Papa IIº, qui primus instituit euntes in subsidium Terre Sancte in dextro humero crucis signaculo insigniri ; et ex eadem Semena Munionis genuit aliam filiam que Thararsia dicta fuit, quam duxit comes Henricus ex partibus Bisontinis congermanus Raymundi comitis patris imperatoris, ex qua suscepit idem Henricus Aldefonsum, qui fuit postea rex Portugalie18.

18Aunque se dice claramente que Alfonso VI tuvo dos nobles concubinas, sólo una, Jimena Muñoz, aparece en este fragmento de la crónica de Jiménez de Rada. Habrá que esperar a que se relaten acontecimientos de crucial importancia para don Rodrigo, como la conquista de Toledo, la dotación de su iglesia, la conversión de la mezquita, la sustitución del rito mozárabe y los problemas que suscitó, el cisma de Burdino, la conquista del castillo de Alcalá por el arzobispo y de Valencia por el Cid, además de la muerte en prisión del rey García, para que salga a la luz la segunda concubina, con un tratamiento esta vez muy diferente al que le dispensa Lucas de Tuy. Ya no es denominada como tal, sino como esposa, la quinta en lugar de Beatriz, que desaparece sin dejar rastro :

Mortuis autem uxoribus quas habuerat successiue, Agenete, scilicet, Constancia, Berta et Helisabeth, duxit Ceydam filiam Auenabeth, principis Hispalensis, que postea baptizata dicta fuit Maria. Hec auditis magnalibus Aldefonsi, licet non uisum, uehementi tamen desiderio adamauit, adeo ut fidem Christi susciperet et castra, que sibi pater dederat, regis Aldefonsoi dominio manciparet. Castra autem que uiro dedit sunt ista : Caracuey, Alarcuris, Consocra, Mora, Ocania, Aurelia, Vclesium, Opta, Amassatrigo et Conca. Et suscepit ex ea filium qui Sancius uocabatur, quem comiti Garsie de Capra dederat nutriendum19.

19La realidad que reflejan los documentos parece ser otra : Zaida fue ofrecida en 1090 a Alfonso VI como concubina para sellar un pacto entre el cristiano y el rey Almotamid de Sevilla. De la intención de que Sancho heredase el reino a la muerte de Alfonso no parece que haya duda : así lo confirma no sólo el relato de De rebus Hispaniae de la batalla de Uclés, la muerte del infante y el dolor del rey por la pérdida de su único heredero –«ubi est filius meus, iocunditas uite mee, solacium senectutis, unicus heres meus ?» – sino también su presencia, siendo un niño de pocos años, en un lugar eminente entre los confirmantes de los diplomas regios, en los que se observa una insistencia especial en la afirmación de la paternidad regia20.

20La descripción de los matrimonios e hijos de Alfonso VI que aparece en el Chronicon mundi y en la crónica del arzobispo de Toledo es bien sabido que procede de la Crónica de Pelayo y así se había recogido igualmente en la Chronica Najerense. Hay, no obstante, algunas diferencias de matiz entre ellas cuyo alcance e intencionalidad se nos escapa. Citaré sólo dos de ellas : la citada desaparición en el texto del Tudense de Inés, la primera esposa del rey, y – más interesante aún por algunas implicaciones que pueda tener – la referencia de Rodrigo a las cinco «uxores legitimo matrimonio» de Alfonso VI, legitimidad que como tal está completamente ausente en las páginas de Lucas. Ambos coinciden, no obstante, en distinguir a las esposas de las «concubinas nobilissimas», Jimena y a Zaida, diferenciadas éstas a su vez entre sí al ser considerada Zaida por el Tudense como «quasi uxore» y al incluir el Toledano la referencia a su matrimonio con el monarca, diferencia que evidentemente reside en el hecho de ser esta Zaida la madre de Sancho, el único hijo varón de Alfonso21.

21En cualquier caso, hay una inflexión de gran interés en el relato del canciller de Fernando III. El foco en la política matrimonial del reinado de Alfonso VI se desplaza desde la legitimidad de las esposas, que afectaría en cierto sentido sólo a la consideración de éstas en relación con el rey en una escala podríamos decir más personal, a la legitimidad de los hijos habidos de estos matrimonios, que tendría una repercusión política de mayor alcance al afectar a la sucesión y al orden en el interior del reino. Así, se habla en primer lugar de Sancho, el único hijo varón de Alfonso VI, sin mencionar a su madre – olvido que no parece ser casual dadas las circunstancias –, a continuación de su descendencia expresamente legítima esta vez en la persona de Urraca, madre del Emperador y, por último, de su descendencia fruto de matrimonio no legítimo, representada en esta ocasión por una hija a quien no nombra – aunque sabemos que es Teresa – que casa con Enrique de Borgoña y que es madre del primer rey de Portugal. Las esposas del rey son importantes en la medida en que producen herederos, y esto aparece con claridad en la relevancia que se otorga a la cuestión, siempre espinosa en los siglos centrales de la Edad Media, de la legitimidad canónica.

22Dando un paso adelante en esta línea, el matrimonio de Fernando II de León con Urraca, hija del rey de Portugal, sirve para introducir por primera vez y de forma explícita y detallada en la Chronica regum Castellae el problema de la consanginidad en grado prohibido :

Rex Ferrandus predictus duxerat in uxorem Vrracam, filiam Alfonsi, regis Portugaliae, que tamen non poterat esse uxor legitima cum atineret ipsi in tercio gradu secundum computationem canonicam

23puesto que Alfonso VII y el rey de Portugal eran primos – «atinebant sibi in secundo gradu» – , hijos de las hermanas Urraca y Teresa cuyos matrimonios se habían reseñado más arriba22. Sin embargo, cuando aborda el relato al matrimonio del rey de León Alfonso IX y una de las hijas – no se especifica cuál de ellas – de Alfonso VIII de Castilla, parece que el cronista se cuida mucho a la hora de calificar como no legítimo el matrimonio, tal como había destacado en el caso portugués, aunque eso no le impide hablar de esa ilegitimidad «de facto» :

[…] prouisum ut dicto Alfonso, regi Legionis, desponsaretur una de filiabus regis Castelle, contra diuinas et canonicas sentiones, nam idem reges sibi actinebat in secundu gradu sicut filii duorum fratrum23.

24Una nueva referencia a este matrimonio algo después abunda en lo mismo :

[…] reformata est pax inter regem Legionis et regem Castelle, que non potuit aliter reformari nisi rex Castelle filiam suam dominam Berengariam regi Legionis copularet, in matrimonio de facto quia de iure non poterat cum ipse reges attineret sibi in secundo grado de consanguinitatis24.

25Parece evidente el rechazo explíctito del canciller de Fernando III a este matrimonio, que es – no hay que olvidar – el de los padres del rey, y la inutilidad política que para él suponen este intento de alcanzar la paz entre los reinos de Castilla y León – a cuyo rey Alfonso IX no duda en otros pasajes de calificar de inconstante y pusilánime –, ya que estos intentos estaban fundados en una grave transgresión canónica : la concertación de un matrimonio prohibido. Pero, de nuevo, resulta llamativa la ausencia de referencia alguna a lo que era o no legítimo, asunto tan recurrente para Juan de Osma en otras ocasiones. El canciller se refiere poco después a la guerra entre Castilla y León debida a que el rey Alfonso IX había repudiado a Berenguela – «dimiserat filiam regis Castelle» –, de la cual ya había tenido dos hijos y dos hijas25. De la legitimidad de los hijos, tampoco en esta ocasión se dice nada. ¿ Se trata de algo casual a lo que conviene no dar mayor importancia o, por el contrario, es deliberado en el cronista el evitar poner en duda la legitimidad del rey entonces reinante a quien, además, servía ? Ni en el relato de la sucesión al reino de Castilla en 1217 ni en el de la sucesión al reino de León en 1230 la legitimidad de Fernando III es cuestionada por el canciller. En el caso de León, no obstante, parece que la disputa sobre a quien correspondía el reino tenía como trasfondo una cierta ambigüedad que podía proceder, precisamente, de estas circunstancias que el autor de la Chronica regum Castellae había preferido omitir26.

26El «incestum notorium, utpote cum sibi actinerent in tercio gradu gonsanguinitatis» es lo que lleva al legado papal Juan de Abbeville a dictar en 1229 la sentencia de divorcio del rey Jaime I de Aragón de su esposa la reina Leonor. De «contubernio, quia in gradu equali ipsi tres sibi inuicem atinebat», por último, calificará el cronista casi al final del texto las concertaciones matrimoniales de las dos hijas de Lope Díaz de Haro, que merecen la excomunión por incesto manifiesto ordenada por el obispo de Burgos y el arzobispo de Toledo. Cabe indicar que este término de contubernio no aparece en el canciller aplicado a los matrimonios regios, por muy en grado prohibido que se hubieran contraído27.

27Conviene recordar que el problema de los grados de parentesco en las concertaciones matrimoniales no era un asunto baladí. El Cuarto Concilio de Letrán de 1215 había cambiado la forma de computar los grados de consanguinidad, pasando del sistema de cómputo germánico, que utilizaba el concepto de genícula por el que se ampliaban hasta la séptima las interdicciones y los parentescos prohibidos, al sistema romano, que contaba por grados remontándose hasta el antepasado común, y que en la práctica suponía la ampliación de la prohibición y el convertir en parientes a la mayoría de los monarcas y a muchos de los grandes nobles de los reinos cristianos28. El cómputo de grados de parentesco del que se sirve Juan de Osma, a pesar de las vacilaciones de la época y la confusión habitual entre el sistema germánico y el romano-canónico, es el establecido por Inocencio III en Letrán en 1215, apenas dos décadas antes de que el canciller redacte su crónica. Él mismo informa, aunque de pasada y haciendo alusión a otros asuntos, de su presencia en Roma en las fechas de celebración del concilio lateranense29:

Ex illo tempore Latini obtinuerunt Constantinopolim et ecclesia Constantinopolitana obedit ecclesie Romane, cuius patriarcham, non predictum sed succesorem eius, uidi ego in concilio Lateranense conuocato sub Innocencio tercio. Quod concilium celebratum est anno reuoluto post mortem gloriosi regis, in quo interfuerunt CCCCXX episcopi et LXII archiepiscopi et patriarcha Constantinopolitanus et Hierosolymitanus et Aquilensis et Grandesis. Abbatum uero et priorum et aliis dignitatibus fulgencium non erat numerus.

28La pulcritud del canciller con respecto al derecho canónico y a las normas modificadas en Letrán en 1215 aflora en diversos pasajes de la crónica y parece evidente que su conocimiento de la canonística y en particular de su aplicación al matrimonio y al parentesco tienen alguna relación con su presencia en Roma en tiempos del concilio. Ahora bien, conviene igualmente recordar que también allí, en Letrán, estuvo presente el arzobispo Jiménez de Rada, e incluso intervino activamente en alguna de sus sesiones, y esta presencia no se corresponde – salvo en muy contadas ocasiones – con un interés por exponer en su relato las directrices papales y aplicarlas en sus juicios sobre la política matrimonial de las monarquías peninsulares, en particular la castellana.

29De todos los reyes de Castilla, sólo de Urraca se dice que es hija de legítimo matrimonio. Y de los que no lo son, como es evidente en el caso de Fernando III, se pone de relieve el hecho de que el matrimonio es contrario al derecho canónico pero no la cuestión de la legitimidad, que afectaría no a la validez canónica o legal del enlace sino al derecho a reinar. El adjetivo legítimo, como se comprueba en numerosas ocasiones en el relato, es así administrado por el canciller con suma precaución.

Las edades del rey

30La Chronica regum Castellae establece claramente una serie de etapas en la vida de un rey que le conducen desde la infancia y la adolescencia, momentos en los que parece negarle la posibilidad de cumplir con su misión de forma reconocida y completa, hasta la edad adulta. En este sentido, el poder regio se construye como un proceso también en lo relativo a la madurez personal de quien lo ejerce, el rey no sólo nace – legítimo – sino que, sobre todo, se hace. Algunos episodios de la crónica de Juan de Osma son muy reveladores al respecto.

31Alfonso VII es un «puer tenellus», un niño aún pequeño, que se cría en Galicia a la muerte de su padre Raimundo de Borgoña y también durante la época más conflictiva del reinado de su madre. En el marco de la dura reprobación que el canciller hace del reinado de Urraca, uno de los argumentos que le hacen excusar la invasión de Castilla por Alfonso el Batallador es que la tierra estaba privada de un legítimo defensor, «destitutam legitimo defensor», porque el futuro emperador no había llegado «ad annos pubertatis». Per cuando Alfonso «iam puberem factum», aunque no indica aquí a qué edad llegaba un rey a la pubertad, el monarca aragonés se retiró de las tierras castellanas al considerar, dice, que no tenía causa justa de guerra contra el legítimo señor de la tierra. Nos encontramos, de nuevo, con la importante noción de lo legítimo en el universo político del autor de la Crónica latina, noción vinculada en este caso a la edad del rey :

Sepedictus autem Alfonsus, rex Aragonum, interim per satellites suos et per ipsum quandoque, in regnum Castelle crassabatur totam terram miserabiliter deuastando, utpote destitutam legitimo defensore. Filius siquidem predicte regine Vrrace et comitis Remondi, scilicet Alfonsus, qui postea dictus est Imperator, nondum peruenerat ad annos pubertatis, sed in Gallecia nutriebatur. Tamden uero Castellani cum Gallecis et Legionensibus inierunt consilium contra predictum regem Aragonum, et educentes de Gallecia predictum Alfonsum, filium regine Vrrace, iam puberem factum, parauerunt se ad pugman contra regem Aragonum sepe dictum. Quod uidens predictus res et intelligens quia non haberet iustam causam belli contra legitimum terre dominum, relicto regno, recessit in terram suam30.

32A partir del relato de la entrada en la pubertad de Alfonso VIII y la legitimidad que obtiene – para Juan de Osma – como consecuencia de ello, se escalonan en todos los reyes de Castilla, a los que se añaden Alfonso IX de León y Luis IX de Francia, una suerte de «edades de la vida» que marcan un camino hasta la edad adulta, momento en que se debe llegar a la plenitud como rey adoptando un comportamiento en el ejercicio del poder y exhibiendo unas virtudes precisas.

33Alfonso VIII es un «infans tenellus» de tres años cuando muere su padre y se hace cargo en teoría del reino, si bien se hace referencia expresa a su tutela por parte de una fracción nobiliaria y al hecho de que se le entregarán las fortalezas encomendadas a algunos miembros de la nobleza cuando llegue a los 15 años de edad. Alfonso IX es un adolescente cuando hereda León y ¿ quizás como un sentimiento propio de esa adolescencia ? teme ser privado del reino «per potenciam» del castellano Alfonso VIII, ya entonces en la plenitud de su poder regio. Fernando III es identificado como «puer» sólo mientras se encuentra en León con su padre. Cuando sea proclamado, entrará en su «sextum decimum annum», es decir, tendrá 15 años, siendo en los primeros años de la década de 1220, cuando acabe con las revueltas nobiliarias, el momento en que comenzará a ejercer los «officia regis». Se habla también de la « puericiam de Luis IX y del papel desempeñado, como consecuencia de ello, por su madre Blanca de Castilla. Hasta aquí, todo encaja dentro de una práctica política que consideraba la mayoría de edad de un rey a los 15 años y que, además en concreto en la historia castellana entre mediados del siglo XII y las primeras décadas del XIII, habría de enfrentarse a una época enormemente conflictiva en la que se sucedieron las minorías de reyes muy niños31.

34A esta lista, no obstante, se pueden añadir dos ejemplos que resultan particularmente interesantes. Uno es el del infante Fernando, el hijo de Alfonso VIII muerto tras la batalla de Salvatierra. El otro es el de Enrique I, su hermano. Juan de Osma establece dos etapas en la corta vida del infante Fernando : una primera, en la pubertad, en la que le adorna de vicios declarados, como el de la prodigalidad con los nobles, esto es, el exceso en entregar bienes de todo tipo a los nobles avariciosos venidos de todas partes del reino – a lo que ya me he referido en otra ocasión – y de virtudes dudosas, como burlar a su guardián, gozar de caballos, perros y pájaros y de la hierba del campo soleado32. Y señala que sus costumbres eran alabadas fuera de toda medida por sus iguales :

Fernandus, cum peruenit ad annos pubertatis, tante liberalitatis erat, ne dicam prodigalitatis, quod, cum multa daret, se nichil dedisse credebat, cum adhuc superessent qui peterent, quorum cupiditati explede sufficere non ualebat. Ex omni parte Yspanie cateruatim confluebant ad ipsum nobiles, quos omnes uelud notissimos recipiebat et multis muneribus eorum indigenciam releuabat. Imberbis iuuenis tandem, custode remoto, gaudebat equis canibusque et aprici gramine campi ; ludebat in auibus diuersi generis ; mores eius supra modum a coequalibus laudabantur.

35Es evidente que la admiración de sus iguales no es considerada por el autor de la crónica una virtud de gobierno. Pero, continúa el relato,

Factum autem grandiuscultus, circa finem adolescencie prudenciam induens, cum robore iuuenilis etatis cepit omnia predicta, in quibus gloriabatur, uilipendere et armorum usui cepit iuuari, libenter adherens illis, quos in armis strenuos nouerat et rerum bellicarum expertos. Ardebat desiderio guerre Sarracenorum, illam tractans cum familiaribus et eam sepe uoluens in animo, nec ei eam studium aliud placere poterat nisi milicia et usus armorum33.

36Revistiéndose de prudencia al final de su adolescencia comenzó, con el vigor de la edad juvenil, a despreciar todo aquello de lo que se gloriaba antes y a aficionarse al uso de las armas, adhiriéndose a los que conocía valerosos en las armas y expertos en asuntos bélicos. Ardía en deseos de guerra con los sarracenos, y ya no le podía agradar otro afán que la milicia y el uso de las armas. En este punto ya se ha establecido el camino hacia el ejercicio legítimo del poder regio, que pasaba por apartarse de los amigos y de los juegos infantiles y por buscar la compañía de las armas y de los grandes nobles del reino.

37Ese tipo de compañías son las que nunca atribuirá el canciller al otro hijo varón de Alfonso VIII, Enrique I, incluso llegado probablemente a la edad cercana a la mayoría de edad para asumir plenamente el gobierno del reino. La Chronica regum Castellae cuenta cómo, a la muerte de su padre en 1214, fue elevado al trono de Castilla en presencia de todos los castellanos, los eclesiásticos y los habitantes de las ciudades y con llamativa ausencia de los nobles. Era entonces «puer erat bone indolis», pero aún no había cumplido los doce años, razón por la cual fue sometido a la tutela primero de su madre Leonor, luego de su hermana Berenguela y, por último, de Alvar Núñez de Lara :

[…] Henricus, filius eius, sublimatus est in regnum et receptus ab omnibus Castellanis et prelatis ecclesiarum et populis ciuitatum, et fecerunt ei omagium manuale. Puer autem erat bone indolis, sed nondum attigerat annum duodecimum34.

38A partir de entonces, son constantes los recordatorios que hace el cronista a su inmadurez : los magnates se hacen con la tutela del rey niño «rege puero subducto de potestate et cura sororis et prelatorum, ipsi dominarentur in regno pro sua uoluntate» ; Alvaro Nuñez de Lara «regem et regnum teneret», concierta el matrimonio entre Enrique I y Mafalda de Portugal a pesar de encontrarse ambos emparentados en grado prohibido y dirige las huestes de la nobleza en la guerra contra Berenguela. La descripción de la muerte del rey muestra con claridad la inmadurez para reinar que atribuye Juan de Osma a Enrique I : frente a las compañías de las que debía rodearse el hijo de un rey al abandonar su adolescencia, tal como se había detallado en el caso del infante Fernando, Enrique aparece como un niño entreteniéndose con juegos infantiles y jugando con sus iguales, niños nobles que le seguían a todas ares, dice el canciller :

Cum rex Henricus lauderet in Palencia more solito cum pueris nobilibus, qui eum sequebantur, proiecit unus eorum lapidem, et ipsum regem in capite grauiter uulnerauit […] Sic igitu mortuus est rex Henricus ante annos pubertatis, anno regni sui tercio nondum completo, in mense iunii35.

39Tendría Enrique ya en torno a los 15 años, la misma edad en la que Juan de Osma había otorgado plena posesión de sus facultades para reinar plenamente a su padre Alfonso VIII y a su sucesor, Fernando III, hijo de Berenguela. Pero en este juego de las edades que con tanta destreza maneja Juan de Osma, da la sensación de que éste nunca atribuye al rey Enrique la capacidad de reinar al no hacerle nunca llegar a la pubertad.

Sobre algunos vicios y emociones

40El vocabulario de las virtudes, los vicios y las emociones también tiene algunos componentes de originalidad en la Chronica regum Castellae, coincidiendo con esa misma originalidad desplegada en otros ámbitos conceptuales en el texto, ajenos a la tradición cronística contemporánea. En este último apartado se harán unas muy someras consideraciones sobre algunos de ellos.

41En lo relativo a las virtudes de los reyes, existe una correspondencia en líneas generales entre las que destaca Juan de Osma y las que aparecen glosadas en el Chronicon mundi de Lucas de Tuy y en De rebus Hispaniae de Rodrigo Jiménez de Rada. Alfonso VI es «vir sapiens et potens», Alfonso VIII es «iustus, prudens, strenuus et largus». También es, sobre todo, «gloriosus». Los reyes, los nobles, son «strenuus, nobiles», a veces son «prudentes» ; Martín, arzobispo de Toledo es «uirum discretum et benignum», las reinas son también prudentes y, como Beatriz de Suabia, «pulcherrimas». Fernando III, después de las conquista de Córdoba es un « miles Christi ». Los defectos están más concentrados en algunos personajes : Federico II es «astutus» en dos ocasiones, al engañar al Papa y a la cristiandad sobre sus intenciones en Tierra Santa, los gobernantes musulmanes son soberbios, los nobles seguidores de los Lara son contumaces al ir contra la justicia. Alfonso IX está adornado por la insconstancia en dos ocasiones y por la pusilanimidad en varias, por la soberbia y la vanagloria («elatus ventu inanis glorie») unidas en dos ocasiones, ambas en los momentos previos al acceso de Fernando III al reino de Castilla. Fernando III contrapone el cumplir la voluntad de Dios en la lucha contra los musulmanes a la pusilanimidad. No parecen casuales algunas de estas consideraciones : la vanagloria («elationis, inanis gloria») y la pusilanimidad son los vicios opuestos a la magnanimidad, esto es, la virtud ética, como la magnificencia, propia de los gobernantes, como señalará Tomás de Aquino a partir de la ética aristotélica36.

42Pero Juan de Osma sólo introduce el término vicio en dos ocasiones. La primera, en una extraña sentencia relativa a Raimundo y Enrique de Borgoña : ambos murieron del vicio de la melancolía : «Quorum uterque mortuus est uicio malanconie»37. La segunda al hablar del vicio de la prodigalidad de los almorávides que provocó el ascenso de los almohades y la predicación en Marruecos de Ibn Tumert ante la falta de moderación de los almorávides en la recaudación de impuestos y por la explotación de sus súbditos :

Predicauit [Ibn Tumert] igitur specialiter contra superbiam et opressionem Moabitarum, qui gentes sibi subditas crudeliter oprimebat, exactiones inmoderatas facientes frequenter ut liberalitatis sue, imo pocius prodigalitatis uicium, quo laborabant et in quo gloriabantur, possent pro libitu suo exercere38.

43Ya me referí a este pasaje en la comparación de algunos aspectos de la Crónica latina con De rebus Hispaniae y no voy a volver aquí sobre ello. Se trata únicamente de destacar la economía del vocabulario del canciller al hablar de los vicios como tales.

44¿ Por qué la melancolía aparece, por tanto, como un vicio ? Quizás se trate simplemente de un uso puramente casual, aunque el cuidado en el manejo de los conceptos que despliega el canciller en toda su obra no parece que avale esta idea. Lo que resulta en cualquier caso interesante, es que en este punto la melancolía ha pasado de engrosar la lista clásica de las enfermedades («morbis») en la larga tradición de las Etimologías de San Isidoro para aparecer como un vicio, aparición que denota la originalidad de la erudición y de las fuentes manejadas por el autor de la crónica. San Isidoro dedicó parte de su libro IV, «De medicina», al estudio de las enfermedades, originadas todas en los cuatro humores del cuerpo : «por ellos se rigen los sanos ; por ellos padecen los enfermos, pues cuando han aumentado más de lo que es natural producen las enfermedades», se dice en el título 5. La sangre y la bilis provocaban las enfermedades agudas, la flema y la melancolía las enfermedades crónicas. La melancolía toma su nombre de la bilis negra ; la epilepsia (que se produce cada vez que el humor melancólico resulta excesivo y llega al cerebro), se produce en la fantasía, la melancolía en la razón y la manía (la locura y el furor) en la memoria39:

Melancholia dicta est a nigro felle. Graeci enim nigrum « melan » vocant, fel autem «cholé» apellant. Epilepsia autem in phantasia fit ; melancolía in ratione, mania in memoria.

45Esta será la tradición que recogerá también Arnau de Vilanova (muerto hacia 1313) asimilando la melancolía a la manía, como era entonces habitual. En su Practica medicinae dedica un capítulo a ambos males, en el que incorpora además sus conocimientos sobre la medicina árabe : «La bilis negra está en el espíritu animal, en el que genera temor y pusilanimidad o tristeza : los cuales están en quien padece melancolía : tristeza, temor y mutismo»40. Vilanova busca también varias causas que pueden provocar la melancolía y la manía : hay alimentos que producen bilis negra, como la pimienta, el ajo y los vinos fuertes que queman los humores ; entre otras causas externas, se refiere a la mordedura de animales y al aire corrupto. Pero, y esto parece una cierta novedad, menciona también causas internas :

las pasiones del alma como la ira y el temor súbito ; o la preocupación debida al exceso de estudio, a la pérdida de algo, al hombre que se haya pasado, al excesivo ayuno, al exceso de vigilia.

46El camino de la enfermedad al vicio parece que se ha recorrido ya. Podría pensarse que este camino, de la enfermedad al vicio, se había recorrido también unas décadas antes, y a un desplazamiento tal respondería la alusión del canciller sobre los primos Raimundo y Enrique de Borgoña41.

47Por último la ira, además de pasión del alma y vicio, es una emoción fundamental en la construcción de las formas de negociación y en la autoridad del rey que aparece, como en buena parte de la cronística medieval, en la Chronica regum Castellae. Si se considera el vocabulario de las emociones como un vocabulario político, las explosiones de ira de los reyes que recogen abundantemente las crónicas se pueden considerar no como explosiones incontroladas de violencia o fruto de la inestabilidad emocional de las gentes medievales («l’inéstabilité des sentiments» que señalaba Marc Bloch), sino como parte de una «práctica de gobierno», es decir, de un sistema de gobierno personal basado en un rango de leyes en buena medida no escritas. La manifestación de ira, de este modo, no puede interpretarse fuera de la relación con los contextos políticos en que tal manifestación ocurre42.

48En cuatro ocasiones aparece la ira en la crónica del canciller. Dos de ellas se refieren a la ira de Dios. Después de la derrota de Alarcos, la primera de ellas : «Quoniam iratus uidebatur Dominus Deus populo Christiano», con ocasión de la muerte del infante Fernando en Salvatierra la segunda : «ira Dei et indignatio decreuerat terram ponere desolatam»43. Las otras dos menciones, una a la ira de un noble, la otra a la ira regia, aparecen en uno de los últimos episodios descritos por Juan de Osma en su obra. Se trata de un pasaje de enorme valor que muestra, además de las distintas características de la ira como un recurso político, toda una serie de normas que vinculaban a la monarquía y la nobleza, entre las cuales las de parentesco no eran las que implicaban una atadura menor.

49Después de la conquista de Úbeda por Fernando III en 1233, dice la crónica, se cree que el rey ofendió – «creditur offendise» – a Lope Díaz de Haro uno de los más grandes nobles del reino. El rencor invadió entonces al noble ; se apartó del rey «ira plena et indignatione» – aquí se encuentra la referencia a la ira nobiliaria – ya que se sentía menospreciado y comenzó a urdir una venganza («vindictam»). La venganza, o parte de ella, vino curiosamente de la mano de una concertación matrimonial, calificada de «contubernio», de las hijas de don Lope, una con el conde de Rosellón y otra con Alvar Pérez de Castro. En ambos casos, el parentesco en grado prohibido es destacado por el cronista, así como la intervención del obispo de Burgos y del arzobispo de Toledo que concluye con la excomunión por incesto de los contrayentes ante la curia regia, en la que entre otros se consigna la presencia del propio canciller, obispo de Osma44.

50Resulta de gran interés comprobar el papel que atribuye la Chronica regum Castellae a otras cuestiones relativas al parentesco al margen de las disposiciones canónicas a las que el autor se ha mostrado tan afecto a lo largo de su obra. Y así, continúa el relato, se originó gran turbación en el reino debido a que no se había requerido el beneplácito del rey a las concertaciones matrimoniales, requisito necesario no por el hecho de ser el rey sino como tío materno de las hijas de Lope Díaz de Haro45:

Ocasione igitur huius contubernii turbatio non modica orta est in regno. Voluntas siquidem regis, cuius beneplacitum requirendum fuerat et expectandum, uelud auunculi, fratris scilicet matris puelle, et nutritoris eiusdem, quoniam in camara regine domine Beatricis custodiebatur, ne dicam spreta, non fuit aliquatenus requisita.

51Los nobles entonces hicieron un pacto «contra familiares regis», por no decir contra el mismo rey apostilla el canciller, que llevó a Alvar Pérez de Castro a fortificar su villa de Paredes alegando el derecho que le otorgaba para ello el Fuero de Castilla. Fernando III, «ira commotus» – aquí aparece por primera y única vez en la crónica la ira regia – tomó la decisión de gobierno frente a la rebeldía de los nobles : convocó a la milicia de los nobles y de los concejos de la zona para atacar el castillo. Ante esta demostración del poder del rey, Alvar Pérez de Castro «usus consilio saniori», decidió someterse a la mediación de las reinas Berenguela y Beatriz quienes, a su vez «habito prudentum uirorum consilio», le ordenaron abandonar su castillo y el reino y partir hacia la tierra de los sarracenos a la espera de recuperar el favor del rey. Por último, Lope Díaz de Haro reconoció que los castillos que tenía eran del rey aunque no se los hubiera entregado el portero del rey y los recibió de nuevo pero en esta ocasión de manos de dicho portero, asegurándose así su posesión durante cinco años46.

Lupus Didaci XVII castra que tenebat de regno Castelle, sed non receperat eaper portarium regis esse recognouit et de manu regis, mediante portario suo recepit, terra sibi asegurata usque ad quinquenium per eeginam dominam Berengariam, sub cunctis conditionibus et honestis, confirmante filio matris factum.

52Buena parte de los mas básicos conceptos de la práctica política se encuentran presentes en este minucioso relato que, curiosamente, no aparece en ninguna de las otras crónicas latinas contemporáneas, lo que llama particularmente la atención teniendo en cuenta que Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo de Toledo y autor de De rebus Hispaniae, tuvo un papel protagonista en la reprobación de los matrimonios de las hijas de Lope Díaz de Haro y en la excomunión de los contrayentes. La ira regia como motor del ejercicio del gobierno es uno de los elementos centrales en la articulación del conflicto y en su solución a través de la mediación de las reinas. Se desvela por último, lo que probablemente era un dilema en la época y que afectaba personalmente al canciller del rey en su papel de campeón de la causa canónica : el hecho de que coexistieran distintas formas de comprender las relaciones de parentesco, sus límites y las obligaciones que generaban. Frente a los intentos de la Curia Romana y de sus representantes de imponer normas conformes puramente a la norma canónica, el peso de la legitimidad, mal que le le pesara a Juan de Osma, solía recaer más en las realidades políticas y en las complejas y a veces difusas relaciones entre los poderes de los reinos.

Haut de page

Notes

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación Construcción y representación del poder regio en Castilla y León (1065-1252). Imágenes y procesos en las fuentes narrativas y artísticas, Plan nacional de I+D+I, BHA2003-06118-CO2-02. Investigadora principal : Ana Rodríguez López.
2 Las ediciones utilizadas de estas crónicas han sido las de referencia : Emma FALQUE (ed.), Lucas de Tuy, Chronicon mundi. Corpus christianorum. Continuatio medievalis, LXXIV, Turnhout : Brepols, 2003 ; Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), Historia de rebus Hispaniae. Rodrigo Jiménez de Rada. Corpus christianorum. Continuatio medievalis, LXXII, Turnhout : Brepols, 1987 y Luis CHARLO BREA (ed.), Chronica latina regum Castellae. Corpus christianorum. Continuatio medievalis, LXXIII, Turnhout : Brepols, 1997. Una referencia general sobre todo el contexto de la producción historiográfica castellano-leonesa medieval en Peter LINEHAN, History and the historians of Medieval Spain, Clarendon press : Oxford, 1993.
3 Si bien en los últimos años se han publicado investigaciones de gran relieve sobre la producción del Toledano. Ver los artículos resultantes del Congreso sobre la vida y la obra de Rodrigo Jiménez de Rada organizado por Georges Martin y celebrado en Lyon en 2002, en Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26 (2003). Sobre la tradición manuscrita de las Historiae del arzobispo de Toledo y su descendencia textual en las lenguas romances peninsulares, Diego CATALÁN y Enrique JÉREZ, « Rodericus » romanzado en los reinos de Aragón, Castilla y Navarra, Madrid : Fundación Menéndez Pidal, 2005.
4 Ver los artículos dedicados a este autor en Luc de Tuy : chroniqueur, hagiographe, théologien en Cahiers de linguistique et civilisation hispaniques médiévales, 24 (2001), en particular, por lo que se refiere a las cuestiones editoriales, Emma FALQUE, « Una edición crítica del Chronicon mundi de Lucas de Tuy », p. 221-233.
5 Reflexiones fundamentales en Diego CATALÁN, De la silva textual al taller historiográfico alfonsí : códices, crónicas, versiones y cuadernos de trabajo, Madrid : Fundación Menéndez Pidal, 1997, Georges MARTIN (ed.), La historia alfonsí : el modelo y sus destinos (siglos XIII-XV), Madrid : Casa de Velázquez (Collection de la Casa de Velázquez, 68, 2000 e Inés FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ (ed.), Alfonso X el Sabio y las Crónicas de España, Valladolid : Universidad de Valladolid, 2001. La compleja cuestión de la producción alfonsí y de sus derivaciones posteriores y transmisión escapa, no obstante, de los límites de este trabajo.
6 Ed.cit., Introducción, p. 9-10.
7 En sucesivos volúmenes del Bulletin hispanique : 13 (1911) y 14 (1912). La sugerente imagen de Rodrigo Jiménez de Rada deshaciéndose del manuscrito o los manuscritos que sin duda llegó a conocer y probablemente utilizó, fue evocada por Peter Linehan en el transcurso del coloquio. Aunque imposible de comprobar, la actuación del arzobispo de Toledo haciendo desaparecer sus fuentes de inspiración a la par que su competencia explicaría quizás el misterio de la transmisión textual de la Crónica latina de los reyes de Castilla.
8 Cabe remitir a los trabajos del editor de la obra y a las ponencias presentadas en el coloquio que se recoge en este volumen, además de artículos como Francisco J. HERNÁNDEZ, « La corte de Fernando III y la casa real de Francia. Documentación, crónicas y monumentos », Actas del VIII Congreso de Estudios Medievales : Fernando III y su tiempo, León, 1 a 4 de octubre de 2001, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, 2003, p. 105-155.
9 Ver Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ, « De rebus Hispaniae frente a la Crónica latina de los reyes de Castilla : virtudes regias y reciprocidad política en Castilla y León en la primera mitad del siglo XIII », Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26 (2003), p. 133-149 ; Id., « Sucesión regia y legitimidad política en Castilla en los siglos XII y XIII. Algunas consideraciones sobre el relato de las crónicas latinas castellano-leonesas », in : Isabel ALFONSO, Julio ESCALONA y Georges MARTIN (eds.), Lucha política : condena y legitimación en las sociedades medievales, Lyon : École Normale Supérieure, 2004, p. 21-41 ; Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ, « Légitimité royale et discours de la croisade en Castille. XIIe-XIIIe siècles » Journal des savants, 2004/I (2004), p. 129-163 ; Id., « History and topography for the legitimisation of royalty in three castilian chronicles », Majestad, 12 (2004), p. 1-21.
10 Algunos de estos aspectos han sido desarrollados por extenso en A. RODRÍGUEZ LÓPEZ, « De rebus Hispaniae frente a la Crónica latina de los reyes de Castilla… ».
11 E. FALQUE, ed. cit., p. 3.
12 J. FERNÁNDEZ VALVERDE, ed. cit., p. 6.
13 El capítulo XXI del Libro VI de De rebus Hispaniae está enteramente dedicado a glosar las virtudes de Alfonso VI, p. 202-203.
14 Libro VIII, capítulo IV, p. 262-263. Algunos de estos aspectos y otros de similar interés sobre la historiografía castellano-leonesa del siglo XIII han sido analizados en P. LINEHAN, History and the historians….
15 Interesantes reflexiones al respecto en Enrique JÉREZ CABRERO, El Chronicon mundi de Lucas de Tuy (c. 1238) : técnicas compositivas y motivaciones ideológicas, Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, 2006. Como señala este autor, la preocupación pedagógica de la obra se ha señalado repetidamente, atribuyendo incluso algún autor el encargo de su elaboración por Doña Berenguela al deseo de utilizarla para la educación del futuro Alfonso X.
16 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 36-37.
17 E. FALQUE, ed. cit., IV, p. 303-304 y 305. Sobre la descendencia de Alfonso VI y la sucesión en el reino, resulta clarificadora el reciente libro de María Carmen PALLARES y Ermelindo PORTELA, La reina Urraca, San Sebastián, Nerea, 2006, en especial las páginas 15 a 21.
18 J. FERNÁNDEZ VALVERDE, ed. cit., Libro VI, cap. XX, p. 201-202.
19 Ibid., cap. XXX, p. 214.
20 « Sancius infans, regis filius, quod pater fecit conf. », cit. por M.C. PALLARES y E. PORTELA, La reina Urraca, p. 16, n. 10.
21 Todos estos aspectos, que merecerían un tratamiento más detallado, quedan sólo enunciados en este artículo. Agradezco a Enrique Jérez la ayuda que me ha prestado con respecto a las fuentes y manuscritos de la obra de Lucas de Tuy.
22 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 43.
23 Ibid., p. 43.
24 Ibid., p. 50. De forma similar se refiere a la concertación por parte de Alvaro Nuñez de Lara del matrimonio del rey niño Enrique I y Mafalda de Portugal : « tractauit <de> coniugendo matrimonialiter de facto, quia de iure <non> poterat », pero a continuación señala la intervención de Inocencio III en la ruptura del matrimonio : « […] rex et illa regina […] separati sunt ab inuicem de mandato domini Inocencii pape », ibid., p. 73-74.
25 Ibid., p. 5 52.
26 Sobre la cuestión de a sucesión, A. RODRÍGUEZ, « Sucesión regia y legitimidad política en Castilla en los siglos XII y XIII ».
27 Ibid., p. 99 y 107.
28 Pese a las reformas de Letrán las interpretaciones vigentes en la Iglesia y entre los juristas laicos de los reinos, las formas de contar los grados de parentesco siguieron siendo varias. En la práctica se utilizaban interpretaciones diversas que originaban confusiones con motivo principalmente de las dispensas matrimoniales incluso entre los expertos de la Iglesia. De esta manera, quedaron vigentes durante siglos varios sistemas de cómputos de parentesco que jurisconsultos, eclesiásticos y laicos utilizaban según el interés práctico del momento. Los poderes laicos no se dejaron invadir totalmente por estas variantes y confusas normas de los grados parentelares.En la IV Partida de Alfonso X, por ejemplo, se dan varias leyes al respecto. La ley III del Título VI admite que los grados de parentesco se cuentan de dos maneras, una según el fuero de los legos, la otra « segunt los establescimientos de la santa eglesia ». En la primera los nietos están en cuarto grado y los bisnietos en sexto, mientras que para la Iglesia estarán en el segundo y en el tercero respectivamente. La razón de las distintas formas de contar – explican los juristas del rey – está en que el fuero seglar consideró solamente de qué manera deben heredar los hombres unos a otros cuando mueren y no hacen testamento, y la Iglesia consideró de qué manera deben casarse. Agregan, « por este motivo es que hay dos fueros para las personas, los que descienden por líneas transversas y los que suben y descienden derechamente ». Como puede verse se mantienen, en la segunda mitad del siglo XIII, las « líneas de travieso » que nos muestran las persistencias germánicas del genus y del truncus. Gregorio LÓPEZ (ed.), Las siete Partidas, Quarta partida, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1555, p. 18. Sobre los efectos de la progresiva restricción de los grados de parentesco permitidos en las políticas nobiliarias de la Plena Edad Media, ver : Constance B. BOUCHARD, « Consanguinity and noble mariages in the tenth and eleventh centuries », Speculum, 56 (1981), p. 268-288.
29 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 72.
30 Ibid., p. 37-38.
31 Tres edades aparecen señaladas en Las Siete partidas de Alfonso X, en distintos lugares y referidas a distintas situaciones : la del « infans », menor de siete años (Segunda partida, Título VII, haciendo referencia a los infantes, hijos de los reyes), la del huérfano que necesita un tutor hasta los 14 años, edad a la que se puede heredar (Sexta partida,Título XVI), y los 25 años, edad a la que se deja de ser menor para acudir a la justicia (Tercera partida, Título XXVI). De la mayoría de edad para reinar sin tutela no se dice nada.
32 Ver A. RODRÍGUEZ, « De rebus Hispaniae frente a la Crónica latina de los reyes de Castilla : virtudes regias y reciprocidad política en Castilla y León en la primera mitad del siglo XIII ».
33 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 52-53.
34 Ibid., p. 73.
35 Ibid., p. 76.
36 Remito nuevamente para una mayor reflexión sobre algunos de estos aspectos, entre ellos el componente aristotélico del universo de las virtudes políticas del canciller de Fernando III a A. RODRÍGUEZ, « De rebus Hispaniae frente a la Crónica latina de los reyes de Castilla : virtudes regias y reciprocidad política en Castilla y León en la primera mitad del siglo XIII ». Para Aristóteles, la magnificencia es propia de los gastos que llamamos honrosos, como los relativos a los dioses, y los concernientes a las cosas sagradas y los relativos al interés público.
37 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 37.
38 Ibid., p. 40.
39 José OROZ RETA (ed.), San Isidoro, Etimologías, Madrid : Biblioteca de Autores Cristianos, 2004, p. 474-475 y 478-481.
40 Las referencias a la melancolía en los siglos finales de la Edad Media se encuentran en Roger BARTRA, Cultura y melancolía. Las enfermedades del alma en la España del Siglo de Oro, Barcelona : Anagrama, 2001.
41 En el transcurso del debate posterior a esta ponencia en el congreso sobre la Chronica regum Castellae, celebrado en París en junio de 2006, Amaia Arizaleta llamó mi atención sobre el interés por estos mismos temas que se comprueba en el Libro de Alexandre. Agradezco la referencia y remito, para la relación entre el Alexandre y el saber médico a AMAIA ARIZALETA, « La transmisión del saber médico : Libro de Alexandre y Libro de Apolonio, Actas del VIII Congreso internacional de la AHLM (1999), Santander, 2000, p.221-231.
42 El interés por las emociones como constructos que revelan prácticas sociales ha crecido enormemente en los últimos años. Con respecto a la ira, se ha convertido en referencia Barbara ROSENWEIN (ed.), Anger’s past. The social uses of an emotion in the Middle Ages, Ithaca-Londres : Cornell University Press, 1998, con artículos de gran relevancia de Gerd ALTHOFF, « Ira regis : Prolegomena to a history of royal anger », p. 59-74 ; Paul HYAMS, « What did Henry III of England think in bed and in french about kinship and anger ? », p. 92-124; Richard E. BARTON, «‘Zealous anger’ and the renegotiation of the aristocratic relationships in eleventh and twelfth century France », p. 153-170 y Stephen D. WHITE, « The politics of anger », p. 127-152. La ira tiene, además, un importante componente de status. Como muy gráficamente señalaba uno de los autores de este volumen, « los campesinos no tenían derecho a la ira : se mostraban simplemente fuera de control ». La casuística medieval de los documentos y fuentes narrativas castellanas fue analizada, desde un punto de vista más institucional, en Hilda GRASSOTTI, « La ira regia en León y Castilla », Cuadernos de historia de España, 37-38 (1965) p. 5-135. Ver también Georges MARTIN, « Amour : une notion politique », en Histoires de l’Espagne médiévale. Historiographie, geste, romancero, Paris : Klincsieck, 1997, p. 169-206.
43 L. CHARLO BREA, ed. cit., p. 46 y 55.
44 Ibid., p. 106-108, en las que se recoge este largo y minucioso relato.
45 Fernando III era tío materno de Mencía y Urraca López, cuya madre, Urraca Alfonso, era hija natural de Alfonso IX. La edición de Cirot incluye un cuadro genealógico de los Haro donde quedan patentes estos parentescos.
46 La cuestión de la recepción de castillos de manos o no del portero del rey era un asunto de importancia política que sería posteriormente abordado por el Espéculo : en las leyes de Alfonso X se establece la distinción entre las fortalezas del rey recibidas mediante el portero o sin su intervención. La diferencia parece radicar en el grado de responsabilidad que el tenente tiene en la fortaleza : en los castillos que han sido recibidos de manos del portero, « el aver que el rrey le diere para tenençia del castiello develo y meter […] e ssi non lo metiere y […] es traydor ca pierde castiello de ssu ssennor por ssu culpa. En los otros, […] aquel que lo rreçibe en tal manera ssi lo pierde non es traydor ». Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ (ed.), Leyes de Alfonso X. Espéculo, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, 1985, Título VII, leyes II y III. Con respecto al contexto de las relaciones entre el rey y la nobleza en el que se produce esta revuelta, ver Ana RODRÍGUEZ, La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana. Expansión y fronteras durante el reinado de Fernando III, Madrid : CSIC, 1994, p. 205-207.
Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Ana RODRÍGUEZ, « Modelos de legitimidad política en la Chronica regum Castellae de Juan de Osma »e-Spania [En ligne], 2 | décembre 2006, mis en ligne le 25 juin 2007, consulté le 28 novembre 2023. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/433 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.433

Haut de page

Auteur

Ana RODRÍGUEZ

anarod@ceh.csic.es, Instituto de Historia. CSIC, SIREM (GDR 2378, CNRS)

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search