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Las reinas en las crónicas. De las representaciones generizadas a las agencias discursivas reginales

«De las contiendas que ubo entre los reyes de Castilla»: Urraca I de León y Alfonso I de Aragón y Pamplona como exempla en Segunda Leyenda de Ávila

Ángel G. Gordo Molina

Abstract

La Segunda Leyenda de Ávila relata situaciones del siglo XI, luego interpretadas en el siglo XIII y finalmente moralizadas en el siglo XVI. En esta trayectoria la figura y genio de la reina Urraca I quedó opacada por un relato simplista que desecha los actos político-jurídicos idóneos de la soberana, para acentuar un supuesto carácter de mujer inconsecuente y licenciosa que no respetó la autoridad de su marido. En este contexto, la oligarquía abulense, propiciadora de la fuente estudiada, se refleja fiel y bélica, siempre al servicio de los ideales castellanos, encarnados por el hijo de la reina Alfonso VII.

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Testo integrale

  • 1 Ángel BARRIOS GARCÍA (ed.), Segunda Leyenda de la muy noble, leal y antigua ciudad de Ávila, Ávila: (...)

E otrosí las fembras amen bien a los sus maridos e guarden lealtad e caten mientes de lo que abino a la reina doña Urraca, ca por non amar como debiera a su marido el rey don Alfonso de Aragón, bino en ira de Dios y la castigó, ca el rey, su marido, la desamparó, e los castellanos e leoneses, sus basallos, por ser poco honor la tolleron el reyno e se le dhieron al rey don Alfonso Remón, su hijo e del conde Ramón, su primero marido, maguer hubiese poca edad1.

1Con esta exhortación a las mujeres culmina la Segunda Leyenda de la muy Noble, Leal y Antigua Ciudad de Ávila (SL en adelante).

  • 2 Referida a menudo en la «Historia de Ávila», obra de la Caja de Ahorros de Ávila, la Diputación de (...)
  • 3 C. LUIS LÓPEZ, «La imagen de Ávila en la Edad…», p. 44-45.
  • 4 Ibid., p. 47-51. Explica que era una trilogía que correspondió a un amplio proyecto de hacer una Hi (...)
  • 5 SL, p. 21.
  • 6 En la edición de Ángel Barrios se destacan aquellas apreciaciones y reformulaciones entre corchetes (...)

2Fuente contadas veces estudiada2, y muy discutida respecto de su valor para la disciplina, a pesar de que Carmelo Luis López ha despejado hace ya tiempo su indudable validez histórica3. Fundamentalmente la SL es una crónica que recoge las vicisitudes de la repoblación abulense entre finales del siglo XI y los comienzos del siglo XII4. Ángel Barrios García basó su edición en el manuscrito 1991 de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca5. Según el pergamino salmantino, la obra fue creada por Hernando de Illanes quien la clausuró en 1315. La copia habría sido hallada en 1599 dentro del arca del concejo abulense. Luis Pacheco de Espinosa, personaje de finales del siglo XVI o principios del XVII transcribió fielmente la SL según el manuscrito salmantino informa. Es muy relevante que el copista añadió al texto opiniones, a la vez que reelaboró el contenido en las partes que le parecía que debían reforzarse para hacerlos más verosímiles6.

  • 7 José María MÍNGUEZ, La España de los siglos VI al XIII. Guerra, expansión y transformaciones. En bu (...)
  • 8 Manuel ABELEDO, Crónica de la Población de Ávila, Buenos Aires: SECRIT, 2013. En adelante citada co (...)
  • 9 «Fue completado a fines del siglo XVI si bien se juega con el ardid de que se trataba de la copia d (...)
  • 10 Juan COSME y Sanz LARROCA, «Purgatorio y pecado en la teología moral del siglo XVII español», Tiemp (...)
  • 11 Donald MACKENZIE (ed.), Dialogo de la vida de los pajes de palacio, La Coruña: Orbigo, 2016, p. 153 (...)

3La SL aparece como una crónica claramente ceñida a un proceso de ocupación, organización y explotación del espacio con características legitimadas por la oficialidad del proceso de la corona de León por medio del agente regio el conde Raimundo de Borgoña, de instauración de jurisdicción sobre tierras y gentes, con un plan de migración. Todo aquello con un marcado componente o factura aristocrática, de linaje y oligárquica7. Surge entonces, de manera bien distinta a los procesos que describe la Crónica de la Población de Ávila8 (CPA en adelante) tanto en origen de repobladores, grupos sociales, principio de la migración y generador de la repoblación, así como de la dinámica social urbana que estratificó la sociedad abulense. Esta discrepancia entre las fuentes puede tener varias causas, pero aquí lo que debiera ser destacado es que la SL aparece como un texto completado finalmente en el siglo XVI9. Lo que nos lleva a considerarlo como fuertemente influido por tendencias claramente humanistas postrenacentistas, provisto de valores incardinados con el concilio de Trento y la reforma del catolicismo romano. Y desde ahí una campaña de moralización de la sociedad, modelo basado en la jerarquía divina, natural y legal, donde cada miembro de la comunidad cumple un rol específico según su ubicación en la sociedad estamental, de forma intestina como exógena al grupo social al que se perteneciera10. Una sociedad que se aferró a una tradición caballeresca oligárquica, la de la hidalguía, que desde la baja edad media se refleja a sí misma exaltando al cortesano que maneja pluma y espada11.

  • 12 Mariló VIGIL, La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII, Madrid: Siglo XXI, 1986. Encarnación (...)
  • 13 Fray Luis DE LEÓN, La perfecta casada. En el prólogo de la obra, dedicada a doña María Varela Osori (...)
  • 14 «Para que Dios sea servido y el pueblo edificado, en una casa deven morar, en una mesa comer, en un (...)
  • 15 María José MUÑOZ GARCÍA, «Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el Derecho His (...)
  • 16 Alberto BAEZA ZAPATERO, «La mujer española y el discurso moralista en Nueva España (s. XVI-XVII)», (...)

4Y en esta dinámica de cambio hacia un ámbito de imperio moralista, la mujer y su papel en la sociedad no quedó excluida. El hecho matrimonial, en las esferas moral, civil y social asignó a las mujeres lo relacionado al mantenimiento de la institución, y, por tanto, de la base de la sociedad: la familia12. Los moralistas del XVI refuerzan la imagen de una mujer débil, con estatuto de minoría de edad que requiere a todo evento guía masculina, por lo que debe estar sujeta a control permanente. Dos ejemplos pueden bastar: La perfecta casada de Fray Luis de León entiende a la mujer como devota de su esposo, a quien únicamente puede contrariar si en actuar el hombre va contra lo dictado por Dios13. A mayor ahondamiento, Fray Antonio de Guevara en 1529 en Reloj de Príncipes deja claramente establecido que la mujer debe estar normada por su marido y someterse totalmente a su hombre: ser sumisa y aceptar la potestad que se la impone14. Pero este discurso no se redujo únicamente a los tratados moralistas. La legislación también reforzó la preponderancia del varón sobre la hembra: las Leyes de Toro de 1505 consagraron en Derecho Privado la potestas masculina sobre los bienes, herencia y actuación femenina. Ella recibe «otorgamiento» del marido para actuar. Las disposiciones 54 a 61 se dedican privativamente a aquellos asuntos15. No es de extrañar que todo este modelo llegara a los territorios castellanos de Ultramar16.

  • 17 En la SL, queda expresamente claro que Ávila debe quedar normada, «[…] manteniéndola en justicia e (...)
  • 18 Félix MARTÍNEZ, Régimen jurídico de la Extremadura castellana medieval. Las comunidades de villa y (...)
  • 19 Ibid., p. 417.
  • 20 «[…] como se dirá en este discurso, donde verán los nobles cavalleros que, por mandado de su rey, v (...)
  • 21 Paola MICELI, «El derecho consuetudinario en Castilla. Una crítica a la matriz antropológica de las (...)

5Entonces tenemos una crónica que, si bien relata hechos ocurridos entre 1083 a 1110, es decir, durante los reinados de Alfonso VI y Urraca I, refiriendo además la minoría de edad del Infante Alfonso Raimúndez, futuro Alfonso VII, tiene una influencia clara del ordenamiento y mentalidad del siglo XVI. Por lo mismo, desde el comienzo se destaca aspectos jurídico-políticos propios de la repoblación leonesa en base a un plan predeterminado y oficial17. Parece ser que los privilegios de inmunidad otorgada a los inmigrantes del norte peninsular a los territorios abulenses hubiesen bastado para desplazar a los primeros pobladores que la SL menciona18. La garantía regia de exención se le daba a sociedad que le era otorgada, derechos y deberes privativos relativos tanto a normativas jurídicas, clarificación de los términos de la villa, lo concerniente a la jurisdicción sobre el territorio, inmunidad respecto a oficialidad regia, dispensa de responsabilidad civil o penal, de cargas tributarias, multas, y garantías de equiparación con infanzones, uso de bosques, aguas y pastos19. De tal forma, de ordenamiento de la villa y de la cotidianeidad de los nuevos habitantes se debió basar principalmente en el derecho que los inmigrantes trajeron consigo desde sus zonas de origen20. El punto para avalar esto radica en la pervivencia del liber iudiciorum que era el referente de orden, conocimiento, mantención y distribución de los derechos de las personas y de la conceptualización reciente de la costumbre y los usos, como vocablos que en la edad media peninsular se usaron como categorías esencialmente jurídicas21.

  • 22 Ángel GORDO y Diego MELO, «La infanta Urraca y Raimundo de Borgoña, condes de Galicia», Revista de (...)
  • 23 Ángel GORDO y Diego MELO, «Sonidos y silencios de Urraca I de León en la Segunda Leyenda de Ávila», (...)
  • 24 «Fue tan grande el contento que dio al buen conde los nuevos desposorios que estavan concertados en (...)
  • 25 Así ocurre, por ejemplo, con las actividades de la boda de Sancho Estrada y Hurraca Flores, pero ta (...)

6En 119 títulos la SL refiere, menciona y recrea hechos históricos, momentos, anécdotas, leyendas, repasa primordialmente personajes de la oligarquía abulense, centrándose en alguno de ellos, y narra coyunturas locales y del reino durante la repoblación que Alfonso VI encomendó a su yerno Raimundo de Borgoña. De entre todos los temas expuestos, dos son los más recurrentes que dan a su vez hilo conductor a la crónica: la primera generación de pobladores nobles de Ávila, el grupo de los caballeros, y seguidamente, el protagonismo que cobra la generación de caballeros descendiente de la inicial repobladora. La labor de los condes ya ha sido tratada en otros lugares22. En la SL, doña Urraca es reconocida como condesa de Galicia, hija legítima de su padre, pero la acción administrativa y repobladora recae siempre en el conde. Casi siempre la Infanta está a la sombra del agente alfonsino23. El Título 23 menciona por vez primera a doña Urraca cuando su marido la requiere en Ávila a propósito de la primera unión matrimonial de entre los miembros de la nueva oligarquía abulense24. Tras esto, los condes desarrollan actividades propias de su rango y en apego de la organización de la villa. Urraca aparece siempre al alero y fiel a los mandatos e instrucciones de su marido25.

  • 26 SL, Título 36.
  • 27 «[…] este Nalvillos fuese preso del amor de esta fermosa mora e metido en gran cuita por el tal amo (...)
  • 28 «[…] E me rrespuso que tirásedes el tal amor de vuestro coracón, ca vos sería poco honor siendo tal (...)
  • 29 Nalvillos, por el amor a la princesa musulmana, declaró su intención de convertirse al Islam y de h (...)

7Urraca alcanza protagonismo directo en el título 80. En este pasaje, la infanta se muestra en su faceta de buena cristiana: el joven caballero abulense Nalvillos Blázquez se enamorará de la princesa musulmana Aja Galiana, sobrina de al-Mamún, antiguo rey de la taifa de Toledo para que la «criase» y «bien guardase» en su palacio26. Una sirvienta de la mora le hizo saber su amor al pretendiente27. Si bien Aja correspondía el amor, a su vez no quería deshonrar su linaje musulmán de soberanos toledanos ni ofender a la Infanta con una unión matrimonial que no debía ser28. Aquí es donde doña Urraca Interviene29 y piadosamente recomienda a Aja Galiana:

  • 30 Loc. cit.

Non lo quiera Dios del cielo nin Sancta María su madre que Nalvillos, tal y tan noble cavallero, pierda la su alma por el tal maridaje, ca a vos mi buena amiga Aja atañe e conviene tornaros christiana por salvar la vuestra alma e otrosí por haver por marido tan noble caballero y tan apuesto y bello doncel y de tanta apostura y mesura30.

  • 31 «E Aja rrespuso a la señora infanta que faría lo que por la dicha señora ynfanta le era mandado a t (...)
  • 32 «E Aja rrespuso que havía voluntad de ser christiana y que bien era conoscedora que la ley de Chris (...)
  • 33 Este ciclo continuará con la negativa de los padres del joven de aceptar el enlace: «Guay, guay de (...)
  • 34 El título 26, «Los privilegios de que gozan los que son armados cavalleros por mano de rey o prínci (...)
  • 35 Diego MELO, «Algunas consideraciones en torno a la frontera, la tregua y libre determinación en la (...)
  • 36 «E la señora ynfanta ovo folgura con la tal respuesta e en puridad fabló con el conde ese tal día e (...)

8Y de la recomendación, a la actuación, ya que la SL asegura que infanta en los aposentos de su palacio «la rrogó» para que se convirtiera al cristianismo y que se desposara con el joven caballero. Se le hizo ver las ventajas presentes y futuras de esa unión ya que de tal modo la pareja sería reconocida no únicamente en Ávila, sino que ganarían el favor del Conde de Borgoña y del mismísimo Alfonso VI. La musulmana aceptó31, y al otro día, según la fuente, Aja Galiana se convirtió al cristianismo siendo bautizada como Urraca. La Infanta fue su madrina32. Cierran una parte de este ciclo el relato de la boda33 y la narración relativa a la ceremonia para armar caballeros a nobles abulenses34. Así, este episodio recoge la devoción religiosa de la infanta Urraca, a la vez que su buen juicio en aquellas cuestiones relativas a un territorio de zona de frontera35. Hay que destacar, sin embargo, que la interlocución urraqueña, y en especial la solución al problema de la boda aparece definitivamente mediada y zanjada por el conde Raimundo de Borgoña36.

  • 37 «E algunos fablaban que sería de pro maridar a la señora infanta biuda con un conde, alto hombre de (...)
  • 38 Ángel GORDO y Diego MELO, La reina Urraca I (1109-1126). La práctica del concepto de imperium legio (...)
  • 39 Therese MARTIN, «De gran prudencia, graciosa habla y elocuencia a mujer de poco juicio y ruin opini (...)
  • 40 SL, Título 99, p. 170.
  • 41 «Aquesta maldita cópula e ayuntamiento fue ocasión de todos los males que nasçieron en Espanna, ca (...)

9Pero muerto el conde de Galicia y por decisión de Alfonso VI37, se enlazó a Urraca I con Alfonso I de Aragón y Pamplona38. La situación del reino y en particular de la soberana, cambiará drásticamente. Y ella no será la beneficiada. Siguiendo el mismo tenor que otras fuentes del siglo XII39, la SL refiere que: «[…] se ficieron las bodas en tristes fados e ora menguada40». Calificativos similares a los utilizados en la Primera Crónica Anónima de Sahagún (CAS en adelante) y la Historia Compostellana (HC en adelante)41. El tópico que explica el fracaso matrimonial es la falta de amor entre la regia pareja, pero especialmente la falta de honor de doña Urraca:

  • 42 SL, Título 99, p. 170.

ca estos tales señores non se ovieron bien nin se amaron como devieran nin la señora ynfanta non fue tan amada desde tal ynfante como lo fuera del conde don Remón de Borgoña, ca con él ovo siempre bien andanca e contento e mucho honor, ca el buen marido faze buena mujer. E en poderío de este ynfante, rey que fue de Aragón e de Castilla, non fue la dicha infanta estimada ni menos amada, por lo cual la dicha ynfanta non guardó el su honor como deviera, lo qual no por agora non es bien fablar42.

  • 43 Varios pasajes de la SL manifiestan el amor entre Urraca y Raimundo. Destaco SL, títulos 32 y 34, p (...)
  • 44 A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I… », p. 56-62.
  • 45 SL, Título 99, p. 170.
  • 46 SL, Título 118, p. 200.
  • 47 «[…] por tal que el dicho señor rey don Alfonso era entrado en grande vejez e senetud e avía siempr (...)
  • 48 El monje anónimo facundino sindica que don Bernardo, primado toledano y legado pontificio, condenó (...)
  • 49 Gérard DELILLE, «Échanges matrimoniaux entre lignées alternées et système européen de l’alliance: u (...)
  • 50 James CASEY, Historia de la familia, Madrid: Espasa-Calpe, 1990, p. 115-116, María Antonia BEL BRAV (...)
  • 51 José Pablo BLANCO CARRASCO, «Consanguinidad, exogamia y estrategias colectivas en la sociedad moder (...)

10Diversos son los aspectos que esconde la referencia. Por un lado, el amor que se profesaron los condes de Galicia43, que dista mucho de las desavenencias del segundo matrimonio urraqueño. Las razones de estas discrepancias pueden ser variadas44, pero al parecer, y siempre bajo el prisma moralista, fue determinante el grado de parentesco entre doña Urraca y el soberano de Aragón y Pamplona, ambos con Sancho III el Mayor de Navarra, como bisabuelo común. Aquí la SL remarca que «[…] el dicho ynfante e ynfanta oviesen gran parentela»45, o que «Ya vos fue fablado cómo el rey don Alfonso de Aragón había gran parentela con doña Urraca, su muger […]46». La causa de la unión entre estos parientes se produjo, como la SL recoge, por la necesidad Alfonsina de mantener un hombre fuerte al mando de las tropas leonesas y castellanas47. Alfonso I era quien aseguraba al conquistador de Toledo la gloria de León y la mantención de fronteras, aspecto que pesó al parecer más que las quejas respecto al parentesco48. Práctica recurrente49, las uniones entre consanguíneos estaban codificadas por la iglesia, y al parecer la dote parece una de las causantes de los matrimonios endogámicos, al mantener el patrimonio, el ethos valórico y los bienes físicos, en la misma familia50. En el siglo XVI estos parámetros radicalmente no cambiaron51.

  • 52 Se atribuye que una supuesta «inclinación natural», achacada al Batallador por Ibn al-Athir, le imp (...)
  • 53 T. MARTIN, art. cit., p. 551-578.
  • 54 Ibíd., p. 569.

11Continuando con la narración en lo que atañe a la regia pareja, la SL advierte que: «non fue la dicha infanta estimada ni menos amada, por lo cual la dicha ynfanta non guardó el su honor como deviera, lo qual no por agora non es bien fablar». Nuevamente hay que decir que es difícilmente rastreable por qué Alfonso I no estimada ni amaba a Urraca I, si bien pueden darse respuestas parciales en base a los registros coetáneos52. Pero sin duda, lo importante en la cita dice relación al honor no guardado por parte de la esposa. Creo que la referencia va en una vertiente que alude a dos cosas: por un lado, al hecho de que Urraca no guarda la fidelidad y sumisión a su marido; por otro lado, y como consecuencia de aquello, a la clase de vida amorosa que ella tendría fuera del matrimonio. Therese Martin ha descrito el proceso de creación de la «mala prensa» urraqueña, que va desde su incapacidad mujeril, pasando por saqueadora de iglesias, enemiga en su actuar de la paz y la justicia, llegando a tipificarla como adultera53. Particularmente salen a la luz, a partir de las fuentes del siglo XIII, los favoritos de la reina, siendo magnificado este asunto en el siglo XVI. Un asunto que no revistió mayor revuelo durante el reinado de la leonesa54, aparece severamente juzgado posteriormente a la luz de la moral humanista post-tridentina. Así, no únicamente se juzga que la reina tuviera amantes, sino que esta situación es la causa de su falta de constancia y obediencia a su marido. Infracción que se debe vislumbrar a la vez desde la perspectiva de una mujer casada, como desde la esfera política, en específico desde el arreglo matrimonial.

  • 55 Ángel GORDO, «‘vos me teneatis ad honorem sicuti bonus vir debet tenere suam bonam uxorem’. Urraca  (...)
  • 56 José LEMA, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona. (1104-1134), San Sebastián: Edi (...)
  • 57 Ibíd. Con clara referencia a las quejas eclesiales del arzobispo de Toledo.
  • 58 Ibíd. Esta disposición es también aplicable a Alfonso I de Aragón en caso de que la reina Urraca se (...)
  • 59 «E entonces la reina, avido su consejo con los suyos, deliberó facer divorcio e separación del mari (...)

12En otro lugar he planteado que el monarca aragonés había desatendido lo estipulado en los pactos de unión regia55. Alfonso I se habría comprometido a ser bonus homo, un buen hombre y esposo, consagrando así el respeto que como marido le debía a Urraca en su condición de mujer y de esposa56. El arreglo jurídico estipula que no se debía esgrimir como causa de disolución del matrimonio ni el parentesco, ni la excomunión57. El documento expresa que, en caso de que el rey Alfonso dejara de ser un buen marido y de mantener el respeto debido a su mujer, se seguirían, además de las insalvables consecuencias personales, consecuencias políticas para el rey y su jurisdicción sobre León58. Es importante tener esto en cuenta, porque creo que esta cláusula del pacto entre los monarcas será bien decisiva a la vez que fue la que justificó la separación de la reina del rey Alfonso I. Urraca I dejó, abandono, en junio de 1110 al soberano aragonés59. Y motivos no le faltaban para aquello como mujer y como reina.

  • 60 A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I… », p. 59-60.
  • 61 En 1117 los reyes negociaron una tregua, lo que nos habla de la fuerza de Urraca que no contaba des (...)
  • 62 «Que uel quanta dedecora, dolores et tormenta, quamdiu cum eo fui, pasa sim, nemo melius quam tua p (...)
  • 63 Situada en los primeros días de mayo de 1110 el monje anónimo describe que: «[…] viniéndose ya el p (...)

13Dentro de las causas que llevaron a la separación de la pareja, o, mejor dicho, a que la reina se apartara del aragonés, estuvo la fuerte y desmedida represión sobre Galicia60. Si bien es cierto que luego hubo encuentros, aquellos fueron puntuales61. La HC, en palabras de doña Urraca al conde Fernando en 111, revela las causas que condujeron a la separación: violencia física y verbal contra la soberana y, finalmente, motivos de carácter religioso y político62. En similares términos, la CAS registra a un Alfonso el Batallador pacificando Galicia de manera desenfrenada y sanguinaria63.

14Volviendo a la SL, el delito de Urraca I, a ojos moralistas del siglo XVI, es magnificado a pesar de los relatos que las fuentes coetáneas a la soberana refieren. La fuente abulense tendenciosamente oculta la disolución del vínculo matrimonial por la parte urraqueña, y desde ahí todas las causas de ésta, que en definitiva rompían el acuerdo conyugal. Importa más potenciar la falta de amor y subordinación a su marido con alocuciones urraqueñas que demuestran su falta de compromiso nupcial:

  • 64 SL, Título 118, p. 200.

E otrosí doña Urraca non le cobró amor nin bien querencia por lo cual este rey don Alonso non havía seguridad en doña Urraca que le bien amase, ante fablava que ella fuese muger mala de su cuerpo e de poco honor. Y la dicha doña Urraca fablava algunas fablas que non deviera, ca fablava con sospiro y se lamentava con tristura e decía: ¡O, buen tiempo pasado! ¡O, buen conde Candespina! ¡Quán de buena fortuna fuera yo si conbusco maridara! De las quales racones feu el dicho rey sabidor, e, si ante non la amava, dende ende Ayuso non la ovo algún amor e non dormía con ella, salvo en otro lecho, e maldecía el dicho rey el día aziago de el maridaje de ambos a dos. E otrosí la dicha reyna, por dar pesar al dicho rey, en su presencia, con gran suspiro e cuyta, decía e fablava: ¡Guay, guay de mí! ¡O, conde don Remón de Borgoña! ¡O, buen conde Remón! ¡O, tiempos pasados! Lo qual movía a gran saña al rey. E tal vegada cuydava desamparar a la dicha rreyna, e tal vegada non64.

  • 65 «Set tempore procedente cum rex intellexisset a suis beneplacitis alienam usque Soriam eam duxit ib (...)

15Claramente se beneficia, justifica y defiende la postura del aragonés de menospreciar a su mujer. La frase: «muger mala de su cuerpo e de poco honor» esboza una pésima imagen de doña Urraca. Y siguiendo este hilo argumental garantista de la postura de Alfonso I, del esposo, se justifica que el monarca haya sido quien la abandonó, dando verosimilitud a la obra de Jiménez de Rada65.

  • 66 E. PORTELA, El báculo y la ballesta…, p. 165-178. Leticia AGÚNDEZ, «La memoria de u conflicto: una (...)
  • 67 SL, Título 119, p. 202. RH, Liber VII, Cap. II, p. 222. Simon DOUBLEDAY, Los Lara. Nobleza y monarq (...)

16En este punto, se dará una explicación simplista a la complejidad político-jurídica de la disolución matrimonial66, donde la reina comienza a aparecer claramente como incapaz de mantener su posición jurisdiccional sobre gentes y tierras. Nuevamente, la Rebus Hispanie (RH en adelante) parece ser la guía e inspiración de la SL ya que el texto es casi idéntico: ambas hablan de la falta de mesura urraqueña quien no guarda un comportamiento adecuado ente su esposo, recrea que la reina fue recluida en una fortaleza de Castellar, y finalmente, el cobijo que Urraca I encontró en su favorito el conde Pedro González de Lara67.

  • 68 RH, Liber VII, Cap. I, p. 220-221.

17La SL simplifica la versión del a RH respecto de la recuperación de jurisdicción de la leonesa tras la separación y disolución del vínculo conyugal. Mientras que la historia del siglo XIII refiere detalles de la petición de la reina sobre la devolución de sus territorios a los castellanos, la actitud que el requerimiento despertó en los súbditos, y la restitución final68, la SL, nuevamente siguiendo a su fuente de inspiración, se fija en los aspectos generales de la narración que sigue. De tal manera recrea que:

  • 69 SL, Título 119, p. 202.

E la reyna demandó al su marido, por la haver desamparado, la retornase las fortalezas e castillos que ende della havía en poderío. E algunos de los alcaydes retornaron las dichas fortalezas, faciendola entrega de los castillos69.

  • 70 RH, Liber VII, Cap. II, p. 223.
  • 71 El pacto conyugal entre Urraca I y Alfonso I estipuló además el tema de la sucesión del reino aunad (...)
  • 72 , Richard FLETCHER, A vida e o tempo de Diego Xelmírez, Vigo: Galaxia, 1993, p. 167-168. E. PORTELA (...)
  • 73 T. MARTIN, art. cit., p. 569.

18Pero en la leyenda abulense hay una añadidura que cobra relevancia moral: el conde de Candespina Pedro González de Lara. En la RH se menciona la relación que mantuvo con la soberana de León, de la que nació un hijo, y que lo llevó a dar órdenes a todos como si fuera rey70, lo que le granjeó gran oposición nobiliaria. La RH llega a afirmar que la reina alcanzó tal descrédito que la nobleza apoyó elevar al trono al Alfonso Raimúndez71, futuro Alfonso VII, hijo de la soberana con su primer marido el conde de Galicia. El nuevo rey, según la fuente toledana habría gobernado alejado de su madre72. No hay rastros de condena moral por aquella unión urraqueña extramatrimonial73. En la SL, la relación amorosa entre Urraca I y el conde significó no únicamente la perdida de apoyo nobiliaria que se tradujo definitivamente en la pérdida del reino, sino además una censura moral a la reina. Recoge la fuente que:

  • 74 SL, Título 119, p. 203

E, viendo los nobles de Castilla tantos males como atendían e que la reyna non havía buen seso para gobernar y otrosí el su poco honor e mal bivir, fueron de acuerdo que non reynase la dicha reyna, e nombraron por rey a don Alonso Ramón de Borgoña74.

  • 75 «E este don Alonso Ramón fue guardado y defendido en Ávila bien e con gran lealtad por los nobles c (...)

19De tal forma la soberana estaba incapacitada para cumplir su oficio por no ser idónea para ejercerlo. Esto es una simplificación que sirve en demasía a los intereses políticos, propagandísticos e históricos de la oligarquía abulense ya que la vincula estrechamente con el monarca Alfonso VII75.

20Para finalizar, en la SL tenemos una fuente moderna que suscribe un relato del siglo XIII que tergiversa la figura y coyunturas gubernativas de la reina de León. Pero no hay que olvidar que la leyenda es una fuente que tiene como objetivo primordial el recuperar la memoria de la oligarquía abulense desde sus orígenes repobladores, bajo la dirección organizativa regia, con intención de reflejar siempre la fidelidad y capacidad bélica en favor de Castilla de la caballería en un ambiente histórico y cultural de frontera. Y en ese trabajo narrativo, se añade las características jurídico-políticas y moralistas del ambiente histórico-cultural del siglo XVI. Para que el episodio dramático de las contiendas entre doña Urraca I y don Alfonso I tenga sentido en la modernidad, la fuente abulense calla la acción urraqueña de separación y las razones jurídicas para ello, aminora la actitud del Batallador contra su mujer, recalca la arista licenciosa de la leonesa y garantiza la creación historiográfica simplista del reinado urraqueño del siglo XIII.

21Por todo aquello, la recomendación con que cierra la SL cobra sentido y proyección como exempla de lo que no se debe hacer siendo mujer para evitar caer en desamparo primero, y estigma social después.

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Note

1 Ángel BARRIOS GARCÍA (ed.), Segunda Leyenda de la muy noble, leal y antigua ciudad de Ávila, Ávila: Ediciones de la Institución «Gran Duque de Alba» de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, 2005, p. 205. En adelante citada como SL.

2 Referida a menudo en la «Historia de Ávila», obra de la Caja de Ahorros de Ávila, la Diputación de Ávila, y la Institución Gran Duque de Alba. Los estudios más relevantes en torno a la fuente han sido desarrollados por Carmelo Luis López y José María Monsalvo. Destaco especialmente: Carmelo LUIS LÓPEZ, «Mitos, leyendas, tradiciones y hazañas», in: Gregorio DEL SER QUIJANO (coord.), Historia de Ávila III. Edad Media (Siglos XIV-XV), Ávila: Ediciones de la Institución Gran Duque de Ávila, Fundación Caja de Ávila, 2006, p. 457-532. También, Carmelo LUIS LÓPEZ, «La imagen de Ávila en la Edad Moderna (I)», in: Gonzalo MARTÍN GARCÍA, Historia de Ávila V. Edad Moderna (Siglos XVI-XVIII, 1ª parte), Ávila: Ediciones de la Institución Gran Duque de Ávila, Fundación Caja de Ávila, 2013, p. 37-102. José María MONSALVO, «Ávila del rey y de los caballeros. Acerca del ideario social y político de la Crónica de la Población», in: José Ramón DÍAZ DE DURANA y Jon Andoni FERNÁNDEZ DE LARREA (eds.), Memoria e Historia. Utilización política en la corona de Castilla al final de la Edad Media, Madrid: Sílex, 2010, p. 163-200. También revisar, Gregorio DEL SER QUIJANO, «Acerca de las fuentes medievales abulenses», in: Ángel BARRIOS GARCÍA, Historia de Ávila II, Edad Media (siglos VIII-XIII), Ávila: Ediciones de la Institución Gran Duque de Ávila, Fundación Caja de Ávila, 1998, p. 165-192.

3 C. LUIS LÓPEZ, «La imagen de Ávila en la Edad…», p. 44-45.

4 Ibid., p. 47-51. Explica que era una trilogía que correspondió a un amplio proyecto de hacer una Historia de Ávila.

5 SL, p. 21.

6 En la edición de Ángel Barrios se destacan aquellas apreciaciones y reformulaciones entre corchetes.

7 José María MÍNGUEZ, La España de los siglos VI al XIII. Guerra, expansión y transformaciones. En busca de una frágil unidad, San Sebastián: Nerea, 2004, p. 133 y ss. José Ángel GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedad rural en la España Medieval, Madrid: Siglo XXI, 1988, p. 19 y ss. José Ángel GARCÍA DE CORTÁZAR, et al., Organización social del espacio en la España Medieval. La corona de Castilla en los siglos VIII a XV, Barcelona: Ariel, 1985, p. 62 y ss. José María MONSALVO, «El imaginario de la repoblación de Ávila: La Crónica de la Población, El Epílogo y la Segunda Leyenda», Anuario de estudios medievales, 47 (1), 2017, p. 177-210, p. 189.

8 Manuel ABELEDO, Crónica de la Población de Ávila, Buenos Aires: SECRIT, 2013. En adelante citada como CPA. Revisar, además, J. M. MONSALVO, «Ávila del rey y de los caballeros…», p. 163-200. Juan Cruz LÓPEZ RASCH, «Enalviello, los usos de la violencia y el ascenso sociopolítico de la caballería villana en la Crónica de la población de Ávila», Revista Chilena de Estudios Medievales,18, 2020, p. 9-19. Marcia RAS, «Percepción y realidad guerrero-campesina en la ‘Crónica de la población de Ávila’», Anales de historia antigua, medieval y moderna, 32, 1999, p. 189-228.

9 «Fue completado a fines del siglo XVI si bien se juega con el ardid de que se trataba de la copia de un texto hallado en Ávila y compuesto en el siglo XIV o antes. No hay que dar credibilidad a esa noticia, pero sí reconocer que el texto del XVI se apoyaba en tradiciones anteriores que sí eran verosímiles». J. M. MONSALVO, «El imaginario…», p. 180.

10 Juan COSME y Sanz LARROCA, «Purgatorio y pecado en la teología moral del siglo XVII español», Tiempos modernos, Revista Electrónica de Historia Moderna, 8 (35), 2017, p. 169-188. José Antonio MARAVALL CASESNOVES, «La imagen de la sociedad expansiva en la conciencia castellana del siglo XVI», in: Histoire Économique du Monde Mediterranéen 1450-1650. Mélanges en l'honneur de Fernand Braudel, Toulouse: Privat, 1973, p. 396-388.

11 Donald MACKENZIE (ed.), Dialogo de la vida de los pajes de palacio, La Coruña: Orbigo, 2016, p. 153. Víctor GIBELLO, La imagen de la nobleza castellana en la baja edad media, Badajoz: Universidad de Extremadura, 1999. Helen NADER, Los Mendoza y el Renacimiento español, Guadalajara: Institución Provincial de Cultura «Marqués de Santillana», 1986.

12 Mariló VIGIL, La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII, Madrid: Siglo XXI, 1986. Encarnación MEDINA ARJONA y Paz GÓMEZ MORENO (coords.), Escritura y vida cotidiana de las mujeres de los siglos XVI y XVII (contexto mediterráneo), Sevilla: Ediciones Alfar Universidad, 2015. Elena SÁNCHEZ ORTEGA, «La mujer en el Antiguo Régimen: Tipos históricos y arquetipos literarios», Nuevas perspectivas sobre la mujer: actas de las Primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, 1, 1982, p. 107-126. Raúl MOLINA RECIO, «Entre la opresión y una libertad tácita. La mujer privilegiada en el Antiguo Régimen», Ámbitos: revista de estudios de ciencias sociales y humanidades, 11, 2004, p. 19-28.

13 Fray Luis DE LEÓN, La perfecta casada. En el prólogo de la obra, dedicada a doña María Varela Osorio, el leonés ya da testimonio de la sujeción por las leyes del matrimonio de la mujer al varón. «Pues asiente vuestra merced en su corazón con entera firmeza, que el ser amiga de Dios es ser bien casada, y que el bien de su alma está en ser perfecta en su estado, y que el trabajo en ello y el desvelarse, es ofrecer a Dios un sacrificio aceptísimo de sí misma. Y no digo yo, ni me pasa por pensamiento, que el casado, ni algún otro género de gentes, han de carecer de oración, sino digo la diferencia que ha de haber entre las buenas religiosa y casada; porque, en aquélla, el orar es todo su oficio; en esta ha de ser medio el orar para que mejor cumpla su oficio. Aquélla no quiso el marido, y negó el mundo y despidióse de todos, para conversar siempre y desembarazadamente con Cristo; ésta ha de tratar con Cristo para alcanzar de Él gracia y favor con que acierte a criar el hijo, y a gobernar bien la casa, y a servir como es razón al marido. Aquélla ha de vivir para orar continuamente; ésta ha de orar para vivir como debe. Aquélla aplace a Dios regalándose con Él; ésta le ha de servir trabajando en el gobierno de su casa por Él». Fray Luis DE LEÓN, La perfecta casada, Madrid: Espasa-Calpe, 1992, p. 18. Conviene revisar: Blanca CASTILLA CORTÁZAR, «Arquetipo de la feminidad en ‘La perfecta casada’, de fray Luis de León», Revista agustiniana, 35 (106), 1994, p. 135-170. Josemi LORENZO ARRIBAS, «Fray Luis de León: un misógino progresista en la querella de las mujeres. Relectura de La perfecta casada», in: Cristina SEGURA GRAÍÑO (coord.), Feminismo y misoginia en la literatura española: fuentes literarias para la historia de las mujeres, 2001, p. 59-80.

14 «Para que Dios sea servido y el pueblo edificado, en una casa deven morar, en una mesa comer, en una cama dormir y junto con esto deven una cosa amar; porque si el marido y la muger son en el amar diferentes jamás serán en el vivir conformes. Amonesto, ruego y aconsejo a todas las mugeres que quieren ser bien casadas tengan por bien de querer todo lo que sus maridos quieren, loen lo que ellos loaren, aprueven lo que ellos aprovaren, conténtense con lo que ellos se contentaren y, sobre todo, no amen más de lo que ellos amaren; porque de otra manera ya podría ser que la muger enplee los ojos en otro, el marido empeñe el coraçón a otra. Plutharco, en el libro de su Política, dize que la muger después de casada ninguna cosa tiene propria, ca la persona, la hazienda y libertad y voluntad el día que contraxo el matrimonio de sí y de todo lo suyo fizo único señor a su marido, de manera que si la muger se atreve a querer otra cosa de la que el marido quiere y quiere amar otra cosa de la que ama, a la tal no la llamaremos curiosa enamorada, sino pública ladrona; porque no hazen daño a los maridos tanto los ladrones en hurtarles los dineros quanto les hazen las mugeres en agenar dellos los coraçones. Si quiere la muger vivir en paz con su marido, deve mucho advertir a lo que él es inclinado, en que si es alegre, ella se regozije; si es triste, ella se mesure; si es avaro, ella guarde; si es pródigo, ella gaste; si es impaciente, ella dissimule; si es sospechoso, ella se guarde; porque la muger que tiene prudencia y cordura, si no puede lo que quiere, deve querer lo que puede. Ora sean los maridos mal inclinados, ora sean bien acondicionados, dende agora juro que les pese en que tengan sus mugeres algunos particulares amigos; porque por muy de baxa ley que sea un hombre todavía quiere que su muger a él sólo, y no a todos juntos quantos ay en el pueblo ame». Fray Antonio DE GUEVARA, Reloj de Príncipes, Libro II, Capítulo VIII, p. 185. También, Aurelia MARTÍN CASARES, «Las mujeres y la “paz en la casa” en el discurso renacentista», Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 29, 2002, p. 217-244.

15 María José MUÑOZ GARCÍA, «Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el Derecho Histórico Español. Especial referencia a las leyes 54 a 61 del ordenamiento de Toro y a su proyección», Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 7, 1989, p. 433-456.

16 Alberto BAEZA ZAPATERO, «La mujer española y el discurso moralista en Nueva España (s. XVI-XVII)», in: Jaime CONTRERAS CONTRERAS y Raquel SÁNCHEZ IBÁÑEZ (coords.), Familias, poderes, instituciones y conflictos, Murcia: Universidad de Murcia, 2011, p. 93-106.

17 En la SL, queda expresamente claro que Ávila debe quedar normada, «[…] manteniéndola en justicia e a toda su tierra e moradores della, conforme a los fueros e las leyes de Castiella, e non de otramente». SL, p. 32-33. Luego, «[…] quiso el magnánimo rey don Alfonso se hallasen a su población los muy honrrados y nobles cavalleros que en el mundo havía a esta sazón […] por sí cada uno de los que vinieron a habitar a Ávila, como se dirá en este discurso, donde verán los nobles cavalleros que, por mandado de su rey, venían a habitar de nuevo a Ávila cómo no hizieron en desnaturar de sus tierras, pues venían a otra más noble y antigua que la suya […]». SL, p. 59. Finalmente, todo el título 30 se dedica a enseñar la labor del conde de Borgoña en repartir términos concejiles para que sean labrados e indicar quienes debían tener gobierno de la villa.

18 Félix MARTÍNEZ, Régimen jurídico de la Extremadura castellana medieval. Las comunidades de villa y tierra (s. X-XIV), Valladolid: Universidad de Valladolid, 1990, p. 416-417.

19 Ibid., p. 417.

20 «[…] como se dirá en este discurso, donde verán los nobles cavalleros que, por mandado de su rey, venían a habitar de nuevo a Ávila cómo no hizieron nada en se desnaturar de sus tierras, pues venían a otra más noble y antigua que la suya, que, aunque se les deven muchas gracias por lo haver fecho, ninguna deuda les queda Ávila, pues les da con qué se puedan tener por más honrrados». SL, p. 59. Carmelo LUIS LÓPEZ, La formación del territorio abulense: precisiones a una problemática delimitación, especialmente en las comarcas al sur de Gredos, Ávila: Ediciones de la Institución Gran Duque de Alba, 2010, p. 23.

21 Paola MICELI, «El derecho consuetudinario en Castilla. Una crítica a la matriz antropológica de las interpretaciones sobre la costumbre», Hispania. Revista Española de Historia, 63 (213), 2003, p. 9-27. También, Paola MICELI, «La costumbre en perspectiva histórica: desde el consensu populi a la voluntad popular», Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, 44, 2012, p. 277-304.

22 Ángel GORDO y Diego MELO, «La infanta Urraca y Raimundo de Borgoña, condes de Galicia», Revista de Humanidades. Universidad Andrés Bello, 37, 2018, p. 243-259. Andrés BARÓN, Raimundo de Borgoña, conde de Galicia. Política y relaciones de poder en el occidente peninsular (1093-1107), Valladolid: Glyphos, 2017. Manuel RECUERO (ed.), Documentos Medievales del Reino de Galicia: Doña Urraca (1095-1126), La Coruña: Xunta de Galicia, 2002. Ángel GORDO, «La praeparatio de Alfonso VII y sus descendientes al trono leonés. La formación en el oficio regio. Siglos XII-XIII», in: Beatriz ARÍZAGA, et al. (eds.), Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, tomo II, Oviedo: Universidad de Cantabria, 2012, p. 573-582. María del Carmen PALLARES y Ermelindo PORTELA, La reina Urraca, San Sebastián: Nerea, 2006, p. 29-40. Ermelindo PORTELA, El báculo y la ballesta. Diego Gelmírez (c. 1065-1140), Madrid: Marcial Pons, 2016, p. 135-162. Bernard REILLY, The Kingdom of León-Castilla under Queen Urraca. 1109-1126, New Jersey: Princeton University Press, 1982, p. 13-16.

23 Ángel GORDO y Diego MELO, «Sonidos y silencios de Urraca I de León en la Segunda Leyenda de Ávila», in: Gisela CORONADO y Gerardo RODRÍGUEZ (dirs.), Paisajes Sonoros Medievales, Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, 2019, p. 315-336.

24 «Fue tan grande el contento que dio al buen conde los nuevos desposorios que estavan concertados entre los nobles Sancho de Estrada e Hurraca Flores, que, para más los autorizar, quiso que se hallase presente a ellos la ynfanta doña Hurraca, su muger, fija ligítima de don Alfonso el 6, rey de Castilla, la qual, a esta sazón, estava en Segovia, de donde la fizo venir a Ávila, para que asistiese a ellas e a las bodas». SL, p. 66.

25 Así ocurre, por ejemplo, con las actividades de la boda de Sancho Estrada y Hurraca Flores, pero también en la fijación de términos concejiles urbanos y de alfoz, como en el título 30, 46 y 47, o en el pasaje cuando Alfonso VI envió a doña Urraca a la princesa musulmana Aja Galiana, sobrina de al-Mamún, antiguo rey de la taifa de Toledo para que la «criase» y «bien guardase» en su palacio en el título 36.

26 SL, Título 36.

27 «[…] este Nalvillos fuese preso del amor de esta fermosa mora e metido en gran cuita por el tal amor e non havía fartura de la ver e otear. E siempre el dicho Nalvillos yazía en su cuyta y suspiro». SL, Título 79, p. 141.

28 «[…] E me rrespuso que tirásedes el tal amor de vuestro coracón, ca vos sería poco honor siendo tal e tan noble cavallero amar a una mora, ca siendo Aja, mi buena señora, mora e vos, Nalvillos, christiano non podía haver maridaje. E otrosí a mi señora Axa le sería poco honor siendo de la sangre rreal de los reyes moros de Toledo violar la morada de los señores condes e infanta con ningún mal fecho». SL, Título 79, p. 141.

29 Nalvillos, por el amor a la princesa musulmana, declaró su intención de convertirse al Islam y de hacerse vasallo del rey de Córdoba. «E, habiendo Nalvillos oýdo lo que la mora respuso, hubo gran tristura en su coracón. E fabló a la dicha mora plegándola retornase a su señora Aja e le dijese que, si ella se tornase christiana, la fazía la promesa de maridar con ella, e si lo tan non hubiese voluntad de fazer, el dicho Nalvillos la fazía promesa de se tornar moro por el su amor, e se desnaturar de Castilla e se fazer vasallo del rey de Córdova». SL, Título 80, p. 141.

30 Loc. cit.

31 «E Aja rrespuso a la señora infanta que faría lo que por la dicha señora ynfanta le era mandado a tal que el dicho Nalvillos fuese su marido y que tal maridaje atalantase al conde don Remón, su señor». SL, ibid.

32 «E Aja rrespuso que havía voluntad de ser christiana y que bien era conoscedora que la ley de Christo era asaz buena e mejor que la de Mahomat e, por tanto, e non por maridar Nalvillos, havía tal voluntad». SL, Título 81.

33 Este ciclo continuará con la negativa de los padres del joven de aceptar el enlace: «Guay, guay de ti, Nalvillos, guay de ti Nalvillos. Guay de ti Ximeno. Guay de ti Ximena e Menga. Ca en bez de Arias Galinda, noble doncella e fija de tan nobles padres, como Gomez Galindo e doña Bona, havemos por nuera a Aja Galiana, mora». SL, Título 82. Aceptada por fin la joven, otra situación, más compleja se presentó: la infidelidad de la joven esposa con Xezmín Yahía, un servidor de Alfonso VI que tenía encomendada la zona de Talavera, denominado en la SL, «rey de Toledo y Talavera». El rey había planeado casar a la joven Aja con este joven guerrero, por lo que no de muy buena gana el soberano leonés aceptó el enlace con el de Ávila. Tras muchos acontecimientos, la joven Urraca, escapó con el musulmán: «E fincó la dicha doña Hurraca con gran voluntad de se fuir con el dicho Xezmín, ca cuydava ser reyna de Toledo». SL, Título 107. Finalmente, el joven caballero abulense se cobró venganza una vez que Nalvillos sitió Talavera y en su palacio, asesinó por fin a Xezmín y quemó a Aja Galiana. Tras esto, en señal de arrepentimiento y expiación, el abulense, convertido ya en gobernador de Ávila, como se relata en el Título 113, emprendió peregrinación a Santiago de Compostela. SL, Título 117. Es bien recomendable leer Manuel ABELEDO, «Un recorrido por las versiones de la historia de Nalvillos de Ávila», Letras: revista de la Facultad de Filosofía y Letras de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, 77, 2018, p. 135-148.

34 El título 26, «Los privilegios de que gozan los que son armados cavalleros por mano de rey o príncipe», es sindicado por el profesor Barrios como añadido por el copista del siglo XVI.

35 Diego MELO, «Algunas consideraciones en torno a la frontera, la tregua y libre determinación en la frontera castellano-granadina. S. XIII-XV» [en línea], Estudios de Historia de España, 14, 2012. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/algunas-consideraciones-frontera-tregua.pdf [Fecha de consulta: 25 de Octubre de 2018].

36 «E la señora ynfanta ovo folgura con la tal respuesta e en puridad fabló con el conde ese tal día e le dio parte e departió lo pendolado, e el señor conde lo ovo a gran bien a tal e por tal que esta tan noble doncella Aja, tan amada y querida de la señora ynfanta, ganase su alma tornándose christiana». SL, Título 80, p. 142.

37 «E algunos fablaban que sería de pro maridar a la señora infanta biuda con un conde, alto hombre de Francia, de gran pro e fecho de armas, nombrado Asibardo, pariente del noble rey de Francia e otrosí de Godofre de Bullón, gran varón e de mucha nonbradía. E otros havía que decían que sería bueno maridar señora con el ynfante don Alonso de Aragón, maguer que en este tal consejo el conde do Pedro de la Trava non consentía, ca fablava en que la dicha infanta e el dicho ynfante don Alonso de Aragón oviesen asaz parentela e, por tanto, la sancta ley de Christo lo vedava. E non habían algunos destos rricos homes voluntad que la dicha unfanta maridase fuera destos reynos e señoríos de Castilla y León. E en estos dichos reynos non fallavan alguno que oviese merecimiento de casar con la dicha ynfanta, salvo el conde don Gómez de Candespina, ca éste tal era bien heredado en Castilla e León e havía grandes tierras e posesiones y era bien joben e de buen consejo e mucha mesura». SL, Título 98, p. 168. Hubo gran presión que ejercía la fracción de nobles del reino que no querían como marido de la Infanta ni a un extranjero de Francia o de Aragón, sino a un natural de León o Castilla, particularmente al conde de Candespina. Por ello la decisión no fue fácil ni rápida El judío Abrahán Zidello fue quien hizo de portavoz de ese grupo nobiliario ante el monarca, diceindo que: «[…] ca los nobles de Castilla e León, Vizcaya, Asturias e Galicia non obedían de voluntad a francés, nin menos a aragonés». SL, Título 99, p. 169. «[…] el buen rrey don Alfonso ubo voluntad de maridar su fija con el ynfante de Aragón e la maridó este tal año (1103) con el dicho ynfante de Aragón, maguer que el dicho ynfante e ynfata oviesen gran parentela». SL, Título 99, p. 170.

38 Ángel GORDO y Diego MELO, La reina Urraca I (1109-1126). La práctica del concepto de imperium legionense en la primera mitad del siglo XII, Gijón: Ediciones Trea, 2018, p. 49-52.

39 Therese MARTIN, «De gran prudencia, graciosa habla y elocuencia a mujer de poco juicio y ruin opinión: Recuperando la historia perdida de la reina Urraca (1109-1126)», Compostellanum, 50, 2005, p. 551-578. Esther PASCUA, «Urraca Imaginada: representaciones de una reina medieval», Arenal. Revista de historia de mujeres, 21 (1), 2014, p. 121-152. Ángel GORDO y Diego MELO, «El mito que hace historia. Urraca I de León (1081-1126) en la Historia Compostellana (c. 1107-1149)», Historia 396, 2, 2018, p. 91-118.

40 SL, Título 99, p. 170.

41 «Aquesta maldita cópula e ayuntamiento fue ocasión de todos los males que nasçieron en Espanna, ca de aquí nacieron grandes muertes, seguiéronse robos, adulterios, e casi todas las leyes e fuerças eclesiásticas fueron menguadas e apocadas». Antonio UBIETO (ed.), Crónicas anónimas de Sahagún, Zaragoza: Anubar, 1987, p. 30. En adelante citada como CAS. «Sicque factum est quod defuncto genitore meo secundum eorum dispositionem et arbitrium inuita nupserim cruento pialtico Aragonensi tyranno, infeliciter ei iuncta nefando et execrabili matrimonio». Emma FALQUE, Historia Compostellana. Corpvs Christianorvm. LXX. Contivatio Medievalis. Tvrnholti Typographi, Turnhout: Brepols Editores Pontificii, 1988, Libro I, Cap. LXIV, p. 102. En adelante citada como HC.

42 SL, Título 99, p. 170.

43 Varios pasajes de la SL manifiestan el amor entre Urraca y Raimundo. Destaco SL, títulos 32 y 34, p. 83 y 85, respectivamente.

44 A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I… », p. 56-62.

45 SL, Título 99, p. 170.

46 SL, Título 118, p. 200.

47 «[…] por tal que el dicho señor rey don Alfonso era entrado en grande vejez e senetud e avía siempre malacías, e, por el tanto por ser fembra, non podían ser defendidos tantos reynos e señoríos del gran poderío que los moros habían, salvo maridando el señor rey a la dicha infanta, su fija, con un varón fuerte y tal que bien defendiesse de moros los tales e tantos señoríos». SL, Título 98, p. 168.

48 El monje anónimo facundino sindica que don Bernardo, primado toledano y legado pontificio, condenó el enlace y sentenció excomunión si no se separaban. «[…] amonestándoles que tal maldad non presumiese acavar, ca semejante ayuntamiento no era digno de ser llamado matrimonio, mas estupro e fornicación pribida». CAS, 18, p. 27.

49 Gérard DELILLE, «Échanges matrimoniaux entre lignées alternées et système européen de l’alliance: une première approche», in: Jean-Luc JAMARD, Emmanuel TERRAY y Margarita XANTHAKOU (eds.), Substances. Textes pour Françoise Héritier, Paris: Fayard, 2000, p. 219-252. Georges DUBY, El caballero, la mujer y el cura. El matrimonio en la Francia feudal, Madrid: Taurus, 1999, p. 157-158. Francisco Javier LORENZO PINAR, «Conflictividad social en torno a la formación del matrimonio (Zamora y Toro en el siglo XVI)», Studia historica. Historia moderna, 13, 1995, p. 131-154.

50 James CASEY, Historia de la familia, Madrid: Espasa-Calpe, 1990, p. 115-116, María Antonia BEL BRAVO, «Nuevos parámetros para el estudio de la familia en la Edad Moderna: algunos ejemplos giennenses», Hispania sacra, 51 (103), 1999, p. 207-228.

51 José Pablo BLANCO CARRASCO, «Consanguinidad, exogamia y estrategias colectivas en la sociedad moderna. Reflexiones en torno a un ejemplo rural (1700-1820)», Revista de Demografía Histórica-Journal of Iberoamerican Population Studies, 30 (2), 2012, p. 25-54. Jean GAUDEMET, El matrimonio en Occidente, Madrid: Taurus, 1993, p. 403-405. Jairo José GUZMÁN GARCÍA. «Itinerario de la formulación histórica de la idea contractual en el matrimonio occidental», Revista de Derecho, 5, 2003, p. 83-140. Raquel TOVAR PULIDO, «Casarse entre primos matrimonios de conveniencia y consanguinidad en la España rural durante la época moderna (ss. XVII-XVIII)», Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 23 (2), 2019, p. 215-247.

52 Se atribuye que una supuesta «inclinación natural», achacada al Batallador por Ibn al-Athir, le impedía tomar concubinas hijas de príncipes musulmanes que tenía en cautiverio, ya que un verdadero soldado debe vivir con hombres y no con mujeres. José Manuel LACARRA, Vida de Alfonso el Batallador, Zaragoza: Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, 1971, p. 35. «Seuus igitur Celtiberus Gallitiam furibundus intrauit et quot et quanta facinora in regione illa patrauerit, nobilium cedes militum apud Montem Rosum crudeliter occisorum castrumque dirutum et terra depopulata bonisque ómnibus expoliata […]» HC., Libro I, Cap. LXIV, p. 107. «[…] a manera de bárvavo cruel, con sus manos tomó un venablo e firiólo e matólo […]». CAS, 20, p. 33.

53 T. MARTIN, art. cit., p. 551-578.

54 Ibíd., p. 569.

55 Ángel GORDO, «‘vos me teneatis ad honorem sicuti bonus vir debet tenere suam bonam uxorem’. Urraca I de León y Castilla (1109-1126) y Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134). Pacto matrimonial, violencia, abandono y legitimidad de reina heredera y propietaria», Intus – Legere Historia, 11 (1), 2017, p. 5-20.

56 José LEMA, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona. (1104-1134), San Sebastián: Editorial Eusko Ikaskuntza, 1990, doc. 34 (diciembre de 1109)

57 Ibíd. Con clara referencia a las quejas eclesiales del arzobispo de Toledo.

58 Ibíd. Esta disposición es también aplicable a Alfonso I de Aragón en caso de que la reina Urraca se separaba del rey sin su voluntad. Nótese que no se habla de responsabilidades morales en el ámbito conyugal de la reina.

59 «E entonces la reina, avido su consejo con los suyos, deliberó facer divorcio e separación del marido; e tornose para León». CAS, 20, p. 33. «Quoniam ergo me ualde contaminatam ese sacrilegii contagio cognoscebam er acutissimam iustitie frameam sufferre non poteram, studioso affectu a phantastico idolatra me dissociare curaui; facto autem discidio ruptoque pudendo mihi matriomonio […]». HC, Libro I, Cap., LXIV, p. 102. A. GORDO, «vos me teneatis…», p. 11-14. Documentalmente la separación se deja ver en documento del 13 de junio de 1110, donación urraqueña a Silos de la villa de Tolmillos. Se registra una reina soberana «tocius Ispanie regina et Aldefonsi imperatoris filia» retomando, al parecer de los profesores Pallares y Portela, su independencia de la tutela del monarca de Aragón. El título imperial será recobrado por la Urraca I, «regina et imperatrix», en septiembre de ese mismo año, una vez que ya ha dejado al aragonés. Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2003, doc. 10. Nuevamente en diciembre de 1110, la reina Urraca es reconocida como «imperatrix», doc. 14. Ángel GORDO, «Las intitulaciones y expresiones de la potestas de la reina Urraca I de León. Trasfondo y significado de los vocativos Regina e Imperatrix; en la primera mitad del siglo XII», Intus-Legere Historia, 1 (9), 2006, p. 77- 92.

60 A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I… », p. 59-60.

61 En 1117 los reyes negociaron una tregua, lo que nos habla de la fuerza de Urraca que no contaba desde 1110. La tregua de tres años se renovó en 1120, 1123 y 1126, año de la muerte de la soberana.

62 «Que uel quanta dedecora, dolores et tormenta, quamdiu cum eo fui, pasa sim, nemo melius quam tua prudentia nouit: nonm solum enim me iugiter turpibus dehonorabat uerbis, uerum etiam faciem meam sus manibus sordidis multotiens turbatam esse, pede suo me percussisse omni dolendum est nobilitati». HC, Libro I, Cap. LXIV, p. 102. Estos comportamientos de Alfonso I fueron los que, según la reina, le llevaron a tener un actuar abiertamente hostil hacia la alta jerarquía eclesial. Se denuncia que el rey Alfonso llegó a expulsar de sus sedes a los obispos de Burgos, León y al arzobispo de Toledo. Además, puso en prisión al prelado de Palencia, y expulso al abad de Sahagún. También acusa la reina en este pasaje, la proliferación de pillajes, profanaciones, violaciones, devastación y empobrecimiento de tierras, y demás males que las incursiones aragonesas produjeron sin pudor ni temor de Dios. HC, ibid.

63 Situada en los primeros días de mayo de 1110 el monje anónimo describe que: «[…] viniéndose ya el primero tienpo del verano, el rei de Aragón aparejóse con la reina para entrar en Galicia, e como çercase el primero castillo, que se llama Monterroso,e le entrase, un cavallero noble e a la reina bien conocido, llamado Prado, el qual fuera fallado dentro del castillo, mucho rogava que non le matasen; e porque le fuese dada la vida, fuyó e encomendose a la reina, metiéndose so el su manto; al cual la reina, mobida con piedad, cubriólo con su manto y estendiendo los braços sobre él por lo librar más. El rei non aviendo bergüença a la reina, a manera de bárbaro cruel, con sus manos tomó un venablo e firiólo e matólo, el qual fecho mucho desplugo a todos los nobles que benían con la reina; e a ella mucho más, ca pensavan que si tomasen fuerças en el reino, ellos serían de todo en todo despreciados d’él». CAS, 20, p. 31-32.

64 SL, Título 118, p. 200.

65 «Set tempore procedente cum rex intellexisset a suis beneplacitis alienam usque Soriam eam duxit ibique repudians dimisit eam sue arbitrio uolintatis […]». Roderici XIMENII DE RADA, Historia de Rebvs Hispanie sive Historia gothica. Corpvs Christianorvm continuatio mediaevalis. LXXII, Turnholti: Brepols Editores Pontificii, 1987, Liber VII, Cap. I, p. 220. En adelante citada como RH. T. MARTIN, art. cit, p. 567-568.

66 E. PORTELA, El báculo y la ballesta…, p. 165-178. Leticia AGÚNDEZ, «La memoria de u conflicto: una nueva aproximación a las fuentes para el estudio de la revuelta burguesa de Sahagún (1110-1117)», in: Adolfo Carrasco Martínez (coord.), Conflicto y sociedades en la Historia de Castilla y León, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2010, p. 119-132. José María RAMOS y LOSCERTALES, «La sucesión del rey Alfonso VI», Anuario de Historia del Derecho Español, 13, 1936-1941, p. 36-99. A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I…», 94-98.

67 SL, Título 119, p. 202. RH, Liber VII, Cap. II, p. 222. Simon DOUBLEDAY, Los Lara. Nobleza y monarquía en la España Medieval, Madrid: Turner, 2004, p. 28-29 y 32-33. Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios de León y Castilla. Siglos XI-XIII, Salamanca: Junta de Castilla y León, 1998, p. 219-223.

68 RH, Liber VII, Cap. I, p. 220-221.

69 SL, Título 119, p. 202.

70 RH, Liber VII, Cap. II, p. 223.

71 El pacto conyugal entre Urraca I y Alfonso I estipuló además el tema de la sucesión del reino aunado. Para lo que aquí interesa, la herencia de los soberanos en ningún caso contó con la figura del hijo de la reina; Alfonso Raimúndez, hijo del conde de Borgoña, quien quedó simplemente fuera del pacto y de la posible herencia de la unión de los reinos de León y Aragón. Únicamente el Infante mantenía sus derechos hereditarios en el eventual caso de que ambos cónyuges murieran sin haber conseguido tener un heredero fruto de su unión. J. M. RAMOS y LOSCERTALES, art. cit., p. 95-96. Rebeca ANDRÉS, «El matrimonio de Urraca I de León-Castilla con Alfonso I de Aragón y Pamplona. La carta de arras premonitora del fracaso conyugal», Intus – Legere Historia, 2 (1), 2008, p. 25-41. La autora trabaja el pacto matrimonial, pero desde la perspectiva de las disposiciones que atentarían o por lo menos dudarían de la idoneidad femenina para cumplir lo estipulado. Resulta imprescindible además revisar las nuevas y sugerentes interpretaciones de Sonia Vital. Sonia VITAL, «La participación política de la nobleza gallega en el reinado de Alfonso VII (1126-1157). Entre la rebelión y la lealtad al rey», Studia historica. Historia medieval, 29, 2011, p. 99-120. Sonia VITAL, «La alta aristocracia gallega y sus estrategias en el poder ante los cambios políticos y sociales en época de Alfonso VII», Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e Xeografía, 24, 2016, p. 43-75. Y finalmente, Sonia VITAL, Alfonso VII de León y Castilla (1126-1157): las relaciones de poder en el centro de la acción política y social del Imperator Hispaniae, Gijón: Ediciones Trea, 2019, p. 188-189.

72 , Richard FLETCHER, A vida e o tempo de Diego Xelmírez, Vigo: Galaxia, 1993, p. 167-168. E. PORTELA, El báculo y la ballesta…, p. 97-98. Fletcher A. GORDO y D. MELO, «La reina Urraca I…», p. 126-128.

73 T. MARTIN, art. cit., p. 569.

74 SL, Título 119, p. 203

75 «E este don Alonso Ramón fue guardado y defendido en Ávila bien e con gran lealtad por los nobles cavalleros de Ávila e por su noble caudillo Blasco Gimeno, fijo de Ximén Blázquez y hermano de Nalvillos Blázquez […]». SL, Título 119, p. 203. Similar hecho reproduce la CPA, Cap. I, p. 17. Cuestión que no ocurrió en realidad ya que el niño tuvo sus ayos en el norte peninsular. Ángel GORDO, «Alfonso VII y Diego II Gelmírez. Auctoritas, potestas y financiamiento regio», Iacobus. Revista de Estudios Jacobeos y Medievales, 29-30, 2011, p. 49-73.

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Notizia bibliografica digitale

Ángel G. Gordo Molina, ««De las contiendas que ubo entre los reyes de Castilla»: Urraca I de León y Alfonso I de Aragón y Pamplona como exempla en Segunda Leyenda de Ávila»e-Spania [Online], 42 | juin 2022, online dal 24 juin 2022, consultato il 29 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/44114; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.44114

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Autore

Ángel G. Gordo Molina

Universidad San Sebastián, Chile.

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