Bibliographie
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CRÉMOUX, Françoise, « La formation religieuse de l’enfant par transmission familiale au xvie siècle : Le témoignage des relations de miracles », in : Augustin REDONDO (dir.), La formation de l’enfant en Espagne aux XVIe et XVIIe siècles, Paris : Presses de la Sorbonne Nouvelle, 1996, p. 311-327.
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VIVES, Juan Luis, Formación de la mujer cristiana (1re éd. 1523), Valence : Ajuntament de Valencia, 1994.
VIVES, Juan Luis, Deberes del marido (1re éd. 1528), Valence : Ajuntament de Valencia, 1994.
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Notes
Voir Víctor INFANTES, « La cartilla en el siglo XVII. Primeros textos », in : Augustin REDONDO (dir.), La formation de l’enfant en Espagne aux XVIe et XVIIe siècles, Paris : Presses de la Sorbonne Nouvelle, 1996, p. 105-125.
Philippe ARIÈS, « Les âges de la vie », L’enfant et la vie familiale sous l’Ancien Régime, Paris : Seuil, 1960 .
François LEBRUN, Marc VENARD et Jean QUÉNIART, Histoire générale de l’enseignement et de l’éducation en France, Tome II : De Gutenberg aux Lumières (1480-1789) (1re éd. 1981), Paris : Éditions Perrin, 2003.
Si le terme d’« endoctrinement » peut apparaître d’emblée comme anachronique, car utilisé plus fréquemment pour la période contemporaine, il permet toutefois de montrer comment l’enseignement de la doctrine chrétienne associée à l’apprentissage des primeras letras se transforme dans l’Espagne classique en un véritable dogmatisme, en une soumission doctrinale susceptible de modéliser les consciences du peuple à des fins religieuses et même politiques.
On ne citera que quelques exemples parmi les nombreux traités d’Érasme, De pueris statim ac liberaliter instituendis, Lyon : Laurentium Hilarium, 1530, ou des moralistes tels que Juan Luis VIVES, Formación de la mujer cristiana (1re éd. 1523), Valence : Ajuntament de Valencia, 1994, ou encore Pedro LUJÁN, Coloquios matrimoniales (1re éd. 1550), Madrid : Atlas, 1943.
Gaspar de ASTETE, Institución y guía de la juventud Cristiana, Primera Parte Donde se trata de como han de enseñar los padres a sus hijos a ser obedientes y temerosos de Dios: y de las virtudes mas principales que ha de tener el mancebo christiano, Burgos : Philippe de Iunta, 1592.
Bernabé BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, 1, Madrid : Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), 1995.
Ibid.
Ibid.
« Entre las otras cosas que los padres son tenidos a facer por sus fijos son principalmente tenidos los facer instituir e enseñar las cosas que son necesarias para salud de sus animas e buena gobernacion dellos mismos e por que conocemos por experiencia que por defecto de maestros e de enseñadores los niños y otros mas adultos dexan de aprender e saber las cosas necesarias a los christianos e quedan con tanta inorancia que apenas se pueden llamar Christianos ni ombres e siguiendo la diposicion de los sacro canones estatuimos que en cada una de las iglesias parrochiales de nuestro arçobispado donde obiere pueblo el cura tenga consigo otro clerigo o sacristan persona de saber e honesta que sepa e pueda e quiera mostrar leer e escribir e cantar a qualesquier personas en especial a fijos de sus parrochianos e los instruyan e enseñen todas buenas costumbres e los aparten de qualesquier vicios e los castigan e que los dichos curas cada dia de domingo a fiestas principales requieran e amoestan a sus parrochianos que embien sus fijos a la iglesia cada dia a se informar de las cosas necesarias a la fe a los quales el dicho clerigo o sacristan instituya e informe con toda castidad e virtud e señaladamente les muestren los diez mandamientos el Pater Noster, el Ave Maria, el Credo y la Salve Regina y la confesion general de todo lo que esta en la cartilla de las iglesias e asimimo que sepan signar con el signo de la cruz e los exorten obediencia e acatamiento a sus padres prelados e curas e maestros e los informen con quanta reverencia e acatamiento les han de servir. » (Synodales hechas y publicadas por el arzobispo de Toledo don Alfonso Carrillo en el concilio de Alcala año 1480, fol. 99ro-vo)
« Y porque a esta doctrina que tanto cumple a todos los christianos saber muchos, assi varones como mujeres, no pueden venir a ser della enseñados por los dichos sacristanes. Estatuymos y ordenamos que los curas de las parrochias, todos los dias de la quaresma, hagan tañer a la Salve, y amonesten a sus parrochianos embien alli a sus hijos de siete años arriba y cantada la Salve, respondan por las mismas palabras, el Ave Maria, y Pater Noster, Credo y Salve Regina, los diez mandamientos, los siete peccados mortales y las obras de misericodia. Y por que sean movidos a ello los fieles christianos, concedemos y otorgamos quarenta dias de perdon a todos aquellos que vinieren y estuvieren en la iglesia hasta ser dicha la Salve, y acabada la dicha doctrina. Y esto hagan y cumplan los dichos curas, so pena de dos reales de plata, por cada vez que lo dexaren de hazer assi. El uno aplicado para la fabrica de la tal ygleia y el otro para el que lo apuntare y diere por memoria al visitador, para que lo mande executar. Item mandamos que los maestros que enseñan a los niños en sus escuelas hagan leer y decir la dicha doctrina, cada dia una vez so la dicha pena. » (Constituciones synodales del Arçobispado de Toledo hechas por el Cardenal Quiroga, Madrid, Francisco Sánchez, 1583, fol. 33ro)
Constituciones sinodales del arzobispado de Valencia, 1657, Valence : Bernardo Noguesn Constitución III, p 15.
« Las iglesias cuyas rentas anuales fueren cortas o donde el clero y pueblo sea tan pequeño que no pueda haber comodamente en ellas catedra de teologia, tenga a o menos un maestro que ha de elegir el obispo con acuerdo del cabildo que enseñe de balde la gramatica a los clerigos y otros estudiantes pobres, para que puedan, mediante Dios, pasar al estudio de la sagrada escritura. » Voir la Session VI du Concile de Trente, « Decreto sobre la reforma en la enseñanza y predicacion de la sagrada escritura », cité par Ignacio LÓPEZ DE AYALA, El sacrosanto y ecuménico concilio de Trento (1re éd. 1564), 7e éd., Barcelone : Imprenta de Sierra y Martí, 1828, p. 152.
« Cabe señalar que la alfabetización fue propuesta como un mecanismo de difusión de comportamientos pero, frente a las lecturas de evasión, el padre y el cura debían encargarse de vigilar qué leían quienes estaban sujetos a ellos. Con este mismo objetivo, los misioneros repartían una serie de « sueltos », ya fuesen pequeñas colecciones de escritos contenidos en obras espirituales, ya otros destinados a la devoción propiamente dicha: cánticos, pequeños “compendios” para la preparación de la confesión, etc. Con ellos, se intentaban reforzar también una serie de cultos », Francisco Luis RICO CALLADO, Misiones populares en España entre el Barroco y la Ilustración, Valence : Institució Alfons el Magnànim, 2006, p. 256.
Pierre CIVIL, « La formation morale de l’enfant au XVIe siècle à travers les catones », in : Augustin REDONDO (dir.), op. cit., p. 253-275 ; Augustin REDONDO, « Les livrets de lecture (cartillas para enseñar a leer) au XVIe siècle : lecture et message doctrinal », in : ibid., p. 71-105 ; Araceli GUILLAUME-ALONSO, « École et catéchèse occidentale au XVIe siècle selon Jean d’Avila. Quelques exemples », in : ibid., p. 237-253.
Voir les trois éditions mentionnées par Pierre Civil : celle en vers de Martín García : La traslación del muy excellente Doctor Chaton (1467), celle de Gonzalo García de Santa María, version poétique en latin et castilla de la fin du xve siècle et la dernière version datée du XVIe siècle Exemplos y castigos de Caton, offrant une adaptation en distiques en cuaderna vía et diffusée en pliego. Voir P. CIVIL, op. cit., p. 259.
Exemplos y castigos de Catón, Lisboa, 1521, v. 25-26.
Juan de ÁVILA, Doctrina christiana que se canta, dans Obras completas del Santo Maestro Juan de Ávila (1re éd. 1554), vol. 6, Madrid : Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), 1971 ; Fray Andrés FLÓREZ, Doctrina Christiana del Ermitaño y Niño, Madrid : Sebastián Martínez, 1552.
Voir la liste des Cartillas utilisées aux XVIe et XVIIe siècles, établie par Victor INFANTES, op. cit. p. 114-121.
« La doctrina que va resumida en coplas y los quince misterios para rezar el rosario, es para hombres rudos o de mala memoria, que saben las cuatro oraciones que desde niño aprendieron, y no pueden aprender más y si algo aprende, con trabajo, y luego lo olvidan, por no recitarlo como las oraciones que cada dia dicen […]. A los cuales primero se les ha de dar a entender, y despues enseñarles cosa que canten y que es lo que a ellos mas aplace para pasar sus trabajos, y asi cada dia lo cantaran y quitaran cantares malos y sabran lo que son obligados; y de esto hay experiencia. Tambien se puede enseñar a los niños especialmente sacramentos, mandamientos de la Iglesia, obras de misericordia, pecado mortal y venial y pecados y virtudes contra ellos y todo lo demas. Porque saber todo esto y lo que se presupone que han de saber antes de esto, pareceles tan largo, y trabajoso y dificultoso, que muy pocos llegan a saberlo todo aunque esten años en aprenderlo; y en dejandolo, facilmente se les olvida. Lo que no hace esto breve, por decirlo todo y cantarlo, pero siempre se les a de decir primero muy extenso y declarado, para que lo entiendan y sepan dar cuenta de cada cosa que es y para que. Tambien es gran remedio darles algun cebo con algunas cosas que canten del Santisimo Sacramento, entre el año, de las festividades de nuestro Señor, para que quiten malos cantares y todos los canten; pero todo esto no por principal ni en todos los pueblos, salvo do sera provechoso y se espera quitar otros malos cantares. », Juan de ÁVILA, op. cit., p. 479-480.
Juan de ROBLES, Cartilla menor para enseñar a leer en romance, especialmente a personas de entendimiento en letra llana, conforme a la propiedad de la dicha lengua, Alcalá : Andrés de Angulo, 1554.
Voir le texte du privilège reproduit par Mariano ALCOCER Y MARTÍNEZ, Catálogo razonado de obras impresas en Valladolid, 1481-1800, Valladolid : Imprenta de la Casa Social Católica, 1926, p. 882-883.
Voir par exemple Jerónimo MARTÍNEZ DE RIPALDA, Catecismo y exposición breve de la Doctrina Cristiana (1re éd. 1618), Madrid : Cano, 1817.
Julia Varela déclare à ce titre : « Serán los protestantes quienes usen compendios de doctrina profusamente y con gran éxito. Parece que fueron ellos también los que institucionalizaron el nombre de catequismo. », Julia VARELA, Modos de educación en la España de la contrarreforma, Madrid : Ediciones de la Piqueta, 1983, p. 259.
C’est pourquoi le Diálogo de doctrina cristiana de l’érasmiste Juan de Valdés, considéré comme analogue aux catéchismes protestants, fut immédiatement condamné par l’Inquisition dès 1529 tout comme le catéchisme de l’archevêque Bartolomé de Carranza en 1558. Rappelons également que les catéchismes catholiques devaient impérativement se différencier des livres protestants, instruments d’éducation de masse, Luther s’étant vigoureusement opposé à l’éducation chrétienne de la jeunesse dispensée par les monastères, couvents et paroisses où, selon lui, régnaient davantage les principes de corruption et d’ignorance. Cet affrontement entre deux orthodoxies se reflète donc au sein des catéchismes catholiques et protestants. L’éducation des enfants peut dès lors être perçue comme un autre visage des guerres de religion.
Nathalie PEYREBONNE, « La table, lieu de formation de l’enfant au xvie siècle », in : Augustin REDONDO (dir.), op. cit., p. 371-372.
Françoise CRÉMOUX, « La formation religieuse de l’enfant par transmission familiale au XVIe siècle : le témoignage des relations de miracles », in : ibid., p. 313-315.
Petición CCVI, Cortes de Valladolid, 1548, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, tomo V, RAE, Madrid, 1903, p. 466.
Selon les documents et les exemples étudiés, on trouve les termes de « escuelas », « colegios », « instituciones » afin d’évoquer ces établissements de charité et de bienséance.
Voir Marie Carmen PEREZ, « La formation de l’enfant à Valladolid aux XVIe et XVIIe siècles : "Los niños de la Doctrina cristiana" (1542-1627) », in : Augustin REDONDO (dir.), op. cit., p. 175-187.
Archivo Municipal de Valladolid, Documentos, Papeles, Caja 22, Exp. 1, fol. 6.
Ibid., fol. 5vo.
Parfois, ces institutions proviennent également de la volonté de confréries comme en témoigne le cas de la confrérie del Santísimo Niño Perdido y de la gloriosa Santa Ana à Séville, fondatrice de l’orphelinat del Niño Perdido. D’autres fois, ce sont des initiatives individuelles à l’image de celle de María de Aguilar qui contribua à établir à Séville en 1538 « un monasterio de la Orden del Espítiru Santo » communément appelé « de la Doctrina de las niñas » en vue d’accueillir les jeunes orphelines pauvres, ou encore de Fray Diego Carraholano qui fonda en 1584 la Casa de Niñas Huérfanas sous le patronnage de Nuestra Señora del Socorro y del Amparo. Voir Juan Ignacio CARMONA, « Centro, amparo y adoctrinamiento. Los centros para menores en el siglo XVI », in : Francisco NUÑEZ ROLDÁN (dir.), La Infancia en España y Portugal, Siglos XVI-XIX, Madrid : Silex Universidad, 2010, p. 69-96.
Hélène TROPÉ, « La formation des enfants orphelins à Valence aux XVIe et XVIIe siècles », in : Augustin REDONDO (dir.), op. cit., p. 215-226.
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, Fondo Inclusa: Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Exp. 1, fol. 51r° : « Los diputados de la cofradia de la Soledad a cuyo cargo esta la educacion y la crianza de los niños en posesion de la villa de Madrid hacen saber a todas las amas que tubiesen niños del hospital de la Encarnacion en los lugares que abajo yban declarados y como esta ordenado con acuerdo del consejo que la procesion de las amas se haga como se ha de hacer para el martes santo diez dias de este presente mes de abril por la tarde por tanto se les apercibe que para el dicho dia bengan a hallarse en la dicha procesion con niños, y a recibir lo que se les debiere y bestuario y que no falte ninguna con apercibimiento y que faltando no se les pagara cosa alguna y que se pregone publicamente en los dichos lugares trayendo testimonio donde hubiere escritura por fe de los señores curas como ansi se a leido y los lugares son los siguientes: Villa del Olmo, Valemoto, Cassarubios, Villa del campo, Mostoles, El Alamo, Arganda, Arozo, Villamanta, Valdicaya, Valmojado, Nabalcarrero. En Madrid a 5 de abril de 1618. »
Memorial Histórico Español : Colección de documentos, opúsculos y antigüedades, Biblioteca de la Real Academia de Historia, Madrid, 1861, p. 58-59.
Ibid., p. 59.
Jerónimo de QUINTANA, A la muy antigua, noble y coronada Villa. Historia de su antigüedad, nobleza y grandeza (1re éd. 1629), 2 vol., Madrid : Ediciones Abaco, 1980, fol. 453r°.
Archivo Histórico Nacional, Clero, Papeles, Leg. 3747/3748 : Congregación de San Nicolás Bari, s.f. « La real y piadosa congregación del glorioso san Nicolas de Bari sita en el real monasterio de nuestro padre san Basilio el Magno de esta corte, ha resuelto dotar este presente año una doncella pobre hija de gente honrada con treinta ducados de vellón para ayuda de tomar estado de casada con calidad de que haya de tener doce años cumplidos para entrar en suerte (1698) ».
« Ana Melendez hija de Margarita Sanz huerfana de padre doncella de hedad de 12 años poco mas o menos puesta a los diez, con todo rendimiento: dire que por haver llegado a su hedad que la real y piadosa congregacion del glorioso patriarca San Nicolas de Bari sita en el convento de los Basilios desta corte acostumbrada todos los años hazer diferentes obras pias y de caridad segun su celo y gloriosa devocion y entre ellas a dar la limosna y dotar de 50 ducados a tres doncellas pobres huerfanas y la supplicante por dichos motivos y concurriendo en ella las circunstancias que para obra tan pia se le quieren en cuya consideracion supplico muy humilmente a dichos señores la miren con ojos de misericordia y sean servidos de admitir a la supplicante en una de las dichas plazas de la dicha dotacion para que con dicho alivio y pia limosna pueda tomar estado de matrimonio como dios manda que demas decir obra tan condigna a los oxos de su divina magestad la suplicante muy singular y limosna como lo espera de la suma piedad y católico zelo de los señores de dicha real y pia congregacion tiene entregada su fee de bauptismo a dos años y dado memorial para pretencion tan justa. Viven en la calle de Jesus del Valle Pared, barrio de san Ildefonso Parroquia de san Martin (1696). » (ibid.).
Par exemple, en 1585, à Séville, la participation des enfants aux enterrements et les aumônes reçues à cette occasion rapportent 528 402 maravédis au Collège des enfants de la Doctrine. Voir Ignacio CARMONA, op. cit., p. 77.
Ibid., p. 87.
Julia VARELA, op. cit., p. 132-133.
A.H.N., Clero, Jesuitas, Libro 49 (1590-1675). Si ces documents ne réunissent les livres de la congrégation qu’à partir de l’année 1590, il y est précisé que la date de fondation de cette dernière est antérieure, sans toutefois qu’aucune précision supplémentaire ne soit apportée sur ses origines.
Le pape Alexandre VIII promulgua le 8 décembre 1661 la constitution Sollicitudo omnium Ecclesiarium où il confirma l’aspect immaculé de Marie dénuée de tout péché originel. Bien entendu, le dogme de l’Immaculée Conception ne fut pas proclamé avant le 8 décembre 1854. Philippe IV, quant à lui, avait intégré au calendrier liturgique espagnol la fête de l’Immaculée Conception le 8 décembre 1644.
Le troisième point du serment précise ainsi : « Accion muy proporcionada a nuestra tierna edad pues no poniendo enteramente en quenta los pocos años de nuestra edad sino solos los dias en que hemos comenzado a gozar de la luz de la primera discrecion y discurso del entendimiento y albedrio de la voluntad no advertimos en la mejor razon cargarnos con el tiempo de la primera infancia de la virgen santissima y con el primer instante de su dichosa concepcion porque en el comançando su primer ser comenzo justamente sin dilacion alguna el uso de la razon, la gracia y la santidad y como los principios de nuestra discrecion fuesen mas con la primera infancia de la virgen santissima no diferimos a otro tiempo las demonstraciones de nuestro afecto amoroso quando no esta sirviendo de enseñarle, que no apresure el justo sentimiento con que vemos lastimados a nuestros padres de aver dejado pasar tantos años de su edad sin averse declarado con empeño de obligacion forçosa por la defensa de las glorias de la infamia de la reina de los angeles ». Et le quatrième d’ajouter : « A nuestros padres debemos (no sin paga de agradecimiento por la grandeça del beneficio) el que aun antes de tener uso de la razon para entender lo que pronunciamos, repetia nuestra lengua muchas vezes las dulcisimas palabras de la limpia y pura concepcion de Maria sin pecado original. A nuestros padres debemos que nuestra voluntad mas adelantada en amor con afecto sincero que le entendimiento en discurrir con discurso perfecto se aficionase con tierno amor a esta gloria de nuestra soberana madre para que llegandosele ya la discreción adquiriendo la voluntad nuevas fuerzas al paso que el entendimiento noticias, fuese mas continuo y ferveroso el exercicio del afecto ya esclarecido de luz mas perfecta. », (A.H.N, ibid., fol. 101vo).
Ibid., fol. 102ro.
Ibid., fol. 102vo.
Ibid., fol. 102ro.
Ladislau LUKÁCS S.I. (éd.), Monumenta paedagogica Societatis Jesu, I (1540-1556), Rome : Institutum Historicum Societatis Iesu, 1986, cité par Josette RIANDIERE DE LA ROCHE, « La formation de l’enfant par les Jésuites. L’exemple du collège d’Ocaña », in : Augustin REDONDO (dir.), op. cit., p. 194.
Au début du XVIIe siècle, il y avait en Espagne cent dix-huit collèges jésuites, certains d’entre eux comptant jusqu’à un millier d’élèves. La Ratio Studiorum qui introduisit quelques éléments novateurs dans les matières enseignées et dans les méthodes d’apprentissage, la bonne organisation des collèges, la qualité du professorat tout comme le type d’éducation adapté à l’idéologie de la Réforme catholique, aux intérêts de la noblesse ainsi qu’à ceux de la bourgeoisie furent des facteurs clés dans la réussite et le développement des écoles jésuites. Voir Richard KAGAN, Universidad y sociedad en la España moderna, Madrid : Tecnos, 1981, p. 215.
« La educación de niños sólo puede ser comprendida en el interior de un vasto proyecto de moldeamiento de las consciencias. La pedagogía de la infancia no es, pues, separable de la pedagogía de las masas que a partir de Trento adopta formas macizas y totalitarias. Se propone controlar los desplazamientos, las asociaciones, las opiniones, las conciencias. », Julia VARELA, op. cit., p. 260.
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