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Richesse et promotion sociale dans l’Espagne moderne

Patrimonio y promoción social de las mujeres: luchas legales por el mayorazgo familiar (ss. XVII-XVIII)

Isabel Melero

Résumés

La transmission du patrimoine est l'une des préoccupations majeures des familles à l'époque moderne. En Castille, dans un système d'héritage égalitaire, la succession par majorat s'est avérée être un élément clé pour l'ascension sociale de la bourgeoisie nouvellement enrichie et pour la perpétuation du pouvoir des élites nobiliaires. En ce sens, les différents groupes familiaux ont trouvé – dans les majorats – le vecteur de leur promotion sociale. La pratique documentaire montre combien les femmes de la famille furent héritières des patrimoines ainsi indivis, ayant défendu leurs droits successoraux, engagé des procès et élaboré des stratégies judiciaires pour préserver le majorat. Ce travail analyse le rôle prépondérant de femmes fortes et leur présence dans les cours de justice.

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Texte intégral

Introducción: el mayorazgo como medio de promoción y ascenso social

  • 1 Este trabajo se ha realizado bajo el amparo del contrato postdoctoral de Recualificación del sistem (...)
  • 2 Bartolomé Clavero considera la fundación de Juan Mathe una de las primeras fundaciones realizada en (...)

1Tradicionalmente el mayorazgo ha sido identificado como una institución de origen medieval y de corte nobiliario1. Esto era así, puesto que el nacimiento de los mayorazgos se remonta a los albores del siglo XIII, incluso algunas pioneras fundaciones se encuentran ya a finales del siglo XII2. Por otro lado, ciertamente, el mayorazgo nació siendo una institución al servicio de la nobleza. La facultad real necesaria para vincular el patrimonio favoreció a las familias de alta alcurnia que gozaban con el beneplácito del monarca. Por lo que, sin lugar a duda, en los orígenes el mayorazgo se concibió como una institución al servicio de la aristocracia tradicional, permitiendo la perpetuación socioeconómica de su poder. Sin embargo, esto cambió en el siglo XVI con las regulaciones de Toro en 1505.

  • 3 Manuel Ángel BERMEJO CASTRILLO, «Las leyes de Toro y la regulación de las relaciones familiares», i (...)
  • 4 Especial relevancia tuvieron las familias enriquecidas en la carrera colonial, que acumularon grand (...)
  • 5 J. CARTAYA BAÑOS, op. cit.p. 160-161.
  • 6 Carta Baños realiza un estudio sobre los mayorazgos en Sevilla en el siglo XVI, el cual refleja el (...)

2El mayorazgo se regularizó con las leyes de Toro, lo que marcó un antes y un después en el devenir de la institución. Si, como advertíamos, hasta entonces para fundar un vínculo era condición sine qua non el permiso regio, con las disposiciones de Toro ya no era necesario. La ley 27 establecía la vinculación de bienes con la mejora del tercio y el quinto de bienes de libre disposición, los conocidos mayorazgos de tercio y quinto3. Pero, estas fundaciones, en ningún caso podían contemplar las legítimas de los herederos forzosos, las cuales solo podían vincularse obteniendo la Facultad Real. En cualquier caso, el tercio y el quinto suponía una buena parte del patrimonio familiar que quedaba vinculado en favor de un único heredero sin necesidad de obtener el previo permiso regio. Desde entonces, el mayorazgo funcionó como una herramienta para el ascenso social de las burguesías enriquecidas que mimetizaban los usos nobiliarios4. Así, la vinculación de bienes fueron un medio de promoción social, un paso imprescindible en el cursus honorum del medrar de las familias. No en vano, algunos autores consideraron que las leyes de Toro democratizaron el mayorazgo, pues permitió el acceso de otros grupos sociales a la privilegiada institución5. De igual modo, la posibilidad de fundar mayorazgos de tercio y quinto, sin licencia regia, también fue un factor que explica el aumento cuantitativo de fundaciones en el siglo XVI6.

  • 7 Sería imposible mencionar todos los trabajos sobre el ascenso social de las familias a través de lo (...)
  • 8 Soria Mesa afirma que muchos se entroncaron y accedieron a los mayorazgos por la vía de la ilegitim (...)

3Por tanto, el mayorazgo funcionó como un ascensor social de las familias enriquecidas que estaban en vías de ennoblecimiento7. Del mismo modo, también actuó como un medio de promoción social dentro de las propias familias. Algunos grupos de la familia, a priori excluidos, como los herederos ilegítimos o los clérigos, encontraron un medio de promocionarse a través de la vinculación de bienes o bien con la obtención del patrimonio vinculado8. Un grupo especialmente protagonista, objeto de este estudio de este trabajo, fueron las mujeres de la familia que obtuvieron a través del mayorazgo un medio idóneo para la promoción social. En estas páginas, veremos como frente a una imagen teórica masculinizada de los vínculos, en la práctica las mujeres jugaron un papel fundamental en un escenario de poder como lo fue el universo del mayorazgo.

La exclusión de las mujeres: teoría vs praxis documental

4La imagen clásica del mayorazgo ha estado vinculada al heredero varón primogénito, la idílica representación del caballero mayorazgo, incluso reproducida en la literatura de la época. Ciertamente, habitualmente en las fundaciones de mayorazgos eran preferidos para suceder los hombres primogénitos. Este hecho, en ocasiones, nos ha llevado a una imagen equívoca que parecía indicar que las mujeres de la familia estaban excluidas del patrimonio vinculado. Pero, como veremos, nada más lejos de la realidad. La preferencia del varón primogénito no implicó, necesariamente, la exclusión de las mujeres. No obstante, la sucesión es un aspecto harto complejo, por lo que para una mejor comprensión debemos retrotraernos a la tipología de mayorazgos existente en los siglos modernos.

  • 9 B. CLAVERO, op. cit., p. 214-216.

5La tipología de mayorazgos se consignaba dependiendo del orden sucesorio y llamamientos que realizase cada fundador. La jurisprudencia distinguía entre dos tipos de mayorazgos, los regulares y los irregulares9. Los primeros fueron los más comunes y numerosos, éstos se denominaron de manera general como mayorazgos regulares castellanos. De tal modo, el orden sucesorio de los vínculos regulares se establecía conforme a cuatro criterios en el siguiente orden: la línea, el grado, el sexo y la edad. Por tanto, prevalecía la línea primogénita frente a las otras, en segundo lugar, el grado, el cual otorgaba preferencia a los más cercano a los fundadores, es decir, la preferencia de los hijos frente a los nietos. En tercer lugar, el sexo, donde primaba el hombre sobre la mujer, y en último lugar, la edad, siendo preferidos los mayores frente a los más jóvenes. Por tanto, de manera general, en las fundaciones de mayorazgos regulares se llamaba a los sucesores haciendo referencia a la preferencia del «mayor sobre el menor, y al varón sobre la hembra, aunque ésta sea mayor en edad».

  • 10 Nov. Rec. lib. 5, Título 6, ley 13.

6De este modo, en los mayorazgos regulares los hombres primogénitos tenían preferencia frente a las mujeres, pero esto no quiere decir que éstas estuviesen excluidas. Las mujeres podían heredar los mayorazgos en caso de faltar sus hermanos varones, como acabaría por suceder en más de una ocasión. Por tanto, las mujeres podían erigirse como herederas de los mayorazgos regulares, eso sí, no sin oposición. Los hombres de líneas transversales, pese a tener menor derecho sucesorio, procuraron arrebatarles los mayorazgos a las mujeres excusando la calidad de su varonía. De esta forma, fueron numerosos litigios los que acontecieron en los tribunales de justicia en los que los hombres de la familia procuraban disputarles los vínculos familiares a las mujeres. No en vano, ante los numerosos litigios de esta índole, la corona tuvo que tomar cartas en el asunto. Así, el 5 de abril Felipe III decretó «que en los Mayorazgos que de aquí adelante se fundaren, las hembras de mejor línea, y grado se prefieran a los varones más remotos»10. Sin embargo, pese a los esfuerzos de la corona, en la práctica la Real Pragmática fue papel mojado y los conflictos de este tipo fueron frecuentes. Pese a ello, las mujeres de la familia se erigían como herederas de los mayorazgos regulares haciendo gala del derecho sucesorio que las amparaba.

  • 11 Entre los mayorazgos irregulares también destacaron los de segundogenituras (preferencia de la líne (...)
  • 12 En sentido inverso, también existieron los mayorazgos de feminidad, aunque menos comunes, los cuale (...)

7Otro panorama diferente encontramos en los mayorazgos irregulares, que eran todos aquellos que no seguían el orden regular de primogenitura, grado, sexo y edad antes mencionado. Los irregulares, por tanto, comprendían una tipología diversa11. Los más comunes fueron los de agnación rigurosa o también llamados de masculinidad en los que la sucesión era por la línea de varón en varón, estando excluidas las mujeres e incluso los hijos varones de las mujeres. De esta manera, todas las mujeres y su descendencia estaban totalmente apartada de los vínculos familiares. Otra variante, más flexible, fueron los mayorazgos de agnación artificiosa que predisponía lo mismo que los anteriores, pero permitía la sucesión de los hijos hombres descendientes de mujeres. En estos tipos de mayorazgos sí estaban excluidas expresamente las mujeres de la familia al priorizar la descendencia masculina y varonía del linaje12.

8Por tanto, las mujeres no estaban excluidas de los vínculos, salvo en aquellos que se hacía expresa su exclusión (los de agnación rigurosa y/o artificiosa). Aunque esto también era problemático, pues esta categoría de mayorazgos en la práctica era más compleja. Por un lado, los vínculos podían ser mixtos, para asegurar la sucesión en los bienes vinculados. De tal modo, un fundador podía disponer que su mayorazgo fuese de masculinidad pura, pero que si no quedaban herederos de la línea masculina, como sucedía con frecuencia, pasase a ser de agnación artificiosa, o incluso mayorazgos de sucesión regular. Por otro lado, en la práctica, se observa como las mujeres, incluso en aquellos mayorazgos que a priori estaban excluidas, con el paso de las generaciones y la falta de descendientes varones, pudieron postularse como herederas de los vínculos y luchar por ello en los tribunales de justicia.

9El propio juego probabilístico de descendencia favorecía la entrada de mujeres en los mayorazgos, en tanto que no quedaban herederos hombres de la familia. La entrada del sucesor idóneo del mayorazgo –el primogénito varón– no siempre fue posible. Si bien fue más plausible en los primeros momentos de la fundación, es decir, en las primeras sucesiones, con el paso de las generaciones no fue tan sencillo. El paso de los años y los devenires demográficos de la familia provocaron que generaciones después, habiendo transcurrido siglos desde el momento de la fundación, no quedasen descendientes con los preceptos requeridos por los fundadores. En este sentido, la pretendida agnación o masculinidad pura se tornó quimérica y favoreció la entrada de las mujeres a priori excluidas o, en cualquier caso, no preferidas. De tal modo, siguiendo el objetivo principal de las fundaciones –transmitir el legado económico y social de los fundadores– las mujeres de la familia entraron en la sucesión de incontables mayorazgos de la familia.

Cláusulas de armas y apellidos, matrimoniales y discurso de la preeminencia del varón: ¿obstáculos para la sucesión de las mujeres?

10Como ha quedado expuesto en el apartado anterior, las mujeres no estaban excluidas de los mayorazgos del linaje y tenían la posibilidad de heredar y controlar el patrimonio familiar, como no en pocas ocasiones ocurriría. Sin embargo, no pudo evitarse la oposición judicial de los hombres de la familia, los cuales procuraron deslegitimar a las mujeres herederas por diferentes vías.

  • 13 Alonso DE VILLADIEGO VASCUÑA MONTOYA, Instrucción política y práctica judicial, conforme al estilo (...)

11El primer obstáculo para la sucesión de las mujeres, como no podía ser de otro modo, hacía referencia a uno de los aspectos más relevantes de los mayorazgos: las armas y los apellidos. La cláusula que obligaba a todos los poseedores de los vínculos a portar armas y apellidos de los fundadores, la cual aparecía en todas las escrituras fundacionales, se utilizó para procurar apartar a las mujeres de los vínculos. Este discurso defendía que las mujeres no se instruían en el oficio militar y, por tanto, inducían que éstas no podían portar los blasones, ni mucho menos el escudo de armas del linaje familiar, por lo que no eran aptas para poseer el mayorazgo. Este razonamiento, además, era apoyado por parte de la doctrina jurídica y mayorazguistas especialistas. Uno de los más acérrimos opositores fue Alonso Villadiego, quién defendió la exclusión de las mujeres en los mayorazgos que tuviesen la cláusula de armas y apellidos «porque regularmente las mujeres no pueden traer las armas de su padre»13. Sin embargo, este discurso apenas transcendió de la esfera doctrinal, pues desde pronto se asumió que las mujeres podían ostentar y transmitir a las siguientes generaciones los apellidos y las armas del linaje de los fundadores de los mayorazgos.

12Otro obstáculo, que sí tuvo mayor presencia en los procesos judiciales, fue la cláusula matrimonial. En las fundaciones de mayorazgos se incluían las condiciones y gravámenes impuestos por el fundador y que resultaban requisitos indispensables para suceder en el vínculo. Dentro de las cláusulas impuestas fueron usuales las que hacían referencia al matrimonio que podían presentarse de varias formas. Por un lado, el fundador podía disponer que el sucesor del mayorazgo debía casarse con previo consentimiento del padre o tutor. Por otro lado, se podía estipular que el casamiento se realizase con persona acorde a su calidad social. Aunque las cláusulas matrimoniales de los mayorazgos afectaban a todos los sucesores del mayorazgo, éstas tuvieron especial repercusión para las mujeres. Esto era así, porque muchos fundadores establecían que en el caso de que heredasen los vínculos las mujeres, éstas tenían la obligación de contraer matrimonio con hombres del linaje para así conservar la masculinidad y varonía. Sin embargo, una cosa fue la teoría y otra la praxis. Frente a estas cláusulas de obligado cumplimiento impuestas en las fundaciones, en la práctica, las mujeres, en particular, y todos los poseedores en general, incurrían en el incumplimiento de las mismas. Aunque esto no quiere decir que no tuviese lugar el esperado pleito, pero con frecuencia los herederos pudieron excusarse del cumplimiento de las cláusulas, como así lo harían las mujeres con las referidas disposiciones matrimoniales.

13Por último, prácticamente en todos los pleitos sucesorios en los que estaban implicadas mujeres, se articulaba el discurso de la calidad y preeminencia de los varones. Los hombres de la familia dedicaban largos apartados en sus defensas alegando la calidad del sexo masculino, el cual debía prevalecer frente al derecho sucesorio de las mujeres. Este discurso recurrente, por su parte, era respondido por las mujeres afectadas, las cuales hacían una defensa acérrima de la fuerza de la sangre y el linaje del que provenían.

14De tal modo, en los procesos judiciales los hombres del linaje enumeraban y utilizaban estos elementos para deslegitimar a sus colitigantes. Por lo que las mujeres tuvieron que solventar estos supuestos obstáculos incluso cuando el derecho sucesorio las amparaba. Pero, ¿hasta qué punto los impedimentos anunciados fueron efectivos? Nuevamente, vemos como los teóricos inconvenientes en las prácticas tuvieron escasa, o incluso nula, aplicación. Aunque si tuvieron presencia en los procesos judiciales y engrosaron los alegatos jurídicos de los opositores a la sucesión de las mujeres de la familia.

Mujeres herederas: la presencia en los tribunales de justicia

15La realidad fue que numerosas mujeres fueron herederas de los mayorazgos del linaje. Y, aunque, los pretendidos obstáculos enunciados tuvieron escasa aplicación, la oposición del resto de miembros de la familia sí era real y efectiva. Este hecho, dio lugar a una gran conflictividad judicializada en la que destacó el protagonismo de las mujeres.

  • 14 Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSe], Real Audiencia [RA], caja 29500, exp. 7.
  • 15 AHPSe, RA, caja 29500, exp. 7, fol. 2rº.
  • 16 Para conocer los detalles y entresijos de este conflicto véase Isabel Mª MELERO MUÑOZ, Linaje, vinc (...)

16En este sentido, vemos incluso mujeres que tomaron la iniciativa y fueron ellas mismas las que emprendieron los pleitos y realizaban hábiles estrategias para conseguir el mayorazgo. Valga como ejemplo ilustrativo el caso de María Rosario de Acosta, inmediata sucesora del mayorazgo fundado por Pedro Valenzuela, que por entonces poseía su hermano Antonio Franco, clérigo de menores14. El 19 de octubre de 1797, María Rosario de Acosta reclamó a su hermano el pago de alimentos que le correspondía como inmediata sucesora del mayorazgo, dando lugar al proceso judicial con el fin de consignar la cantidad correspondiente. Sin embargo, el conflicto se fue recrudeciendo y alargando. María Rosario se mostró muy activa durante todo el proceso y declaró que la demora era muy perjudicial porque la incapacidad económica la hacían «en su clase, una mujer la más infeliz y desamparada», encontrándose «en casa estraña en la que se halla alvergada y en las que se le está manteniendo» 15. Finalmente, cuando se le asignó la cantidad de alimentos, María del Rosario denunció que era una cantidad ínfima teniendo en cuenta los bienes vinculados. Por tanto, aquí dio comienzo a una hábil estrategia en la que procuró demostrar que los bienes del mayorazgo estaban mal cuidados y por eso rentaban tan poco. Esto acabó siendo la antesala de un proceso judicial en el que se adivina la verdadera intención de María Rosario de Acosta, que no fue otra que procurar arrebatarle el mayorazgo a su hermano clérigo denunciando su mala gestión y, por ende, provocando la pérdida de los bienes del mayorazgo16.

  • 17 María Francisca de Illescas obtuvo la posesión del mayorazgo de Sebastiana de Bohórquez y el de Cri (...)

17Otro caso ilustrativo es el que representa la religiosa María Francisca de Illescas, especialmente interesante por su condición de mujer, pero también de religiosa profesa. María Francisca se mostró muy activa en los tribunales de justicia reclamando el patrimonio que consideraba que le pertenecía por derecho de sangre. En tan solo seis años (1782-1787) participó en cinco pleitos, tres sucesorios y dos relacionado con la administración y alimentos. Además, la beligerancia judicial de la religiosa le procuró tres victorias, en el pleito de alimentos consiguió que se le negaran a su demandante y además obtuvo la posesión de dos mayorazgos17.

  • 18 AHPSe, RA, leg. 29316, exp. 2, pieza 1, fol. 112rº-112vº.

18Por tanto, la praxis documental refleja cómo hubo mujeres fuertes que protegieron y defendieron el patrimonio que le correspondía por su derecho sucesorio. Aunque, como se adelantaba, los hombres de la familia articularon todo tipo de artimañas y estratagemas legales para deslegitimarlas. Incluso, si era necesario, aludiendo a la falta de juicio o pérdida de razón de estas mujeres que iban en contra de los intereses de los hombres. Esto fue lo que sucedió con el complejo pleito en el que se vio envuelta María Díaz de Florencia, poseedora del mayorazgo que había fundado su abuelo Gabriel Díaz de Florencia18. María Díaz había heredado el vínculo tras la muerte de su hermano sin dejar descendencia. Fue poseedora sin ninguna contradicción, pero tras el fallecimiento de su marido y ejerciendo la administración en solitario, su yerno, Álvaro Pacheco, reclamó la gestión del mayorazgo en nombre de su esposa Violante, hija de María Díaz de Florencia. Su yerno defendió que como hombre capaz era más apto para administrar los bienes vinculados; sin embargo, María Díaz de Florencia se negó a ceder la gestión del patrimonio. La poseedora alegaba que su yerno era un pícaro y que temía que consumiera toda la hacienda que habían conseguido y conservado sus antepasados. Por esta razón, en pos de la defensa de sus bienes se negaba a que gestionasen el patrimonio en su nombre.

  • 19 Este pleito ha sido tratado extensamente en Isabel Mª MELERO MUÑOZ, «Pleito de inmediación y admini (...)

19Esta negativa de María Díaz de Florencia, junto con otras acciones que muestran el fuerte carácter de la poseedora, provocó que su yerno la denunciara por falta de juicio y pérdida de la razón. Álvaro Pacheco determinó que su suegra era incapaz de mente y tenía flaqueza de juicio, en gran medida, como consecuencia de su avanzada edad, por lo que solicitaba que fuese apartada del mayorazgo y la posesión se transmitiese a su esposa Violante. Esto dio lugar a un complejísimo proceso judicial que revela el afán de la poseedora de mantenerse en la gestión de su mayorazgo sin nombrar administrador varón que lo hiciese. Este hecho, –además de otros factores– acabó por apartarla de la sucesión, acusada de padecer locura y falta de juicio19.

  • 20 Los documentos de las defensas localizadas datan en torno a 1680, por lo que se deduce que el pleit (...)

20La acusación de locura o pérdida de juicio a mujeres poderosas no fue casual. La pretendida debilidad moral se utilizaba como argumento legal para deslegitimar las acciones de las mujeres fuertes que controlaban y disponía de su patrimonio. De igual modo, sucedió con Beatriz de Andino, fundadora del mayorazgo junto con su marido, Alonso de Mérida. Los cónyuges fundaron un vínculo con la potestad de que cada uno de ellos pudiesen cambiar las disposiciones que considerasen oportunas. A finales del siglo XVII20, tras el fallecimiento de su marido, Beatriz Andino decidió cambiar una disposición de la escritura fundacional, lo que dio lugar al proceso judicial.

  • 21 Defensa de Fernando Álvarez de Bohórquez como marido y representante de Inés Paula Ferrete, Bibliot (...)

21En el mayorazgo se había beneficiado a la rama de Inés Paula Ferrete y Andino. Sin embargo, Beatriz de Andino decidió dejar la mitad de un cortijo que estaba vinculado a otro miembro de su familia: Alonso Tinoco. Esta acción, fue entendida por la parte contraria como un signo de debilidad moral, de falta de juicio de la fundadora. La parte de Inés Paula Ferrete (representada por su marido Fernando Álvarez de Bohórquez), había sido afectada por la pérdida de parte del cortijo, y denunciaba «el defecto de la voluntad en Doña Beatriz de Andino, las violentas persuasiones, la compulsión, el dolo y engaño con que otorgó la donación a favor de Don Alonso Tinoco»21.

  • 22 BNE, porcones, caja 53, doc. 5, fol. 24vº.

22Los litigantes denunciaron que sacaron a Beatriz de Andino de su casa y la llevaron a vivir frente a Alonso de Tinoco donde «la induxeron, persuadieron y violentaron para que se fuese con ella, sobre que hubo gran murmuración y ruydo»22. Además, declaraban que no podían comunicarse con Beatriz de Andino, pues Alonso de Tinoco no dejaba que la visitasen para que no revocase la donación a su favor. De este modo, la defensa de Inés Paula Ferrete aseguraba que fue esta opresión y engaño lo que llevó a la pérdida de juicio de Beatriz de Andino, empujándola a realizar la donación de parte del cortijo a Alonso Tinoco. Así, Beatriz de Andino había sido persuadida por Alonso Tinoco y para probarlo, declararon que

  • 23 BNE, porcones, caja 53, doc. 5, fol. 9vº.

[...] doña Beatriz era una muger de notable recogimiento, que después los a cuyo favor se hizo la donación, la festejavan, la llevavan a bayles y fiestas, que siempre la asistían sin que faltase persona a su lado, que por su mucha edad estaba chocha y decrepita23.

23Esta fue una de las razones que arguyeron los afectados por el cambio de disposición de la fundadora Beatriz de Andino. La vejez y decrepitud de la fundadora habían contribuido a que ésta fuese persuadida por Alonso Tinoco, quién la condujo a cambiar la disposición en su beneficio. La parte afectada, por tanto, en sus alegatos defendió la debilidad moral y de juicio de la poseedora del mayorazgo.

24Por el contrario, Alonso Tinoco defendió la capacidad de razonar y buen juicio de Beatriz de Andino quién por su voluntad había cambiado la fundación del mayorazgo. Alonso Tinoco declaró que, como último recurso, Fernando de Bohórquez, para anular la escritura de donación había intentado atentar

  • 24 BNE, porcones, caja184, doc. 2, fol. 13rº-13vº.

[...] contra el buen juicio y capacidad que siempre tuvo la dicha Doña Beatriz, hasta la hora en la que murió, diciendo que tenía más de ochenta y vn años, y que no estaua en su entero juicio quando otorgó la escriptura; y complica sus defensas, pues sobre esto añade, que padeció fuerça y violencia de Don Francisco y Don Alonso Tinoco quando ésta solo se da en quien tiene capacidad y juizio para recibir. Y lo cierto es que sus mismos testigos le convencen en la temeridad de esta alegación [...] dize que Doña Beatriz no padeció violencia, y que ella misma entregó al Escrivano la donación para su otorgamiento24.

  • 25 En el juicio declararon testigos cuyo testimonio avalaban la lucidez de Beatrice de Andino. Uno de (...)

25Si las declaraciones de Alonso Tinoco, apoyadas por testigos25, no bastaban, la propia Beatriz Andino había declarado que había realizado la donación en su libertad y con entero juicio. La poseedora afirmó que:

  • 26 BNE, porcones, caja 184, doc. 2, fol. 14rº.

[...] se halla en su libertad gustosa y sin embaraço en la casa donde vive y que la visitan las personas que quieren y que él no dexarse ver de los hijos de Don Fernando, y de otras personas que de su parte ivan, era porque sus intentos se encaminavan a que revocasse la donación y añade que ella habló con Don Francisco Tinoco para que la dispusiesse irrevocable y con toda firmeza en favor de Don Alonso y que entendida de todo su contenido, la otorgó de su libre voluntad, sin engaño, ni violencia de nadie y supo muy bien lo que haze y declara que tiene el mismo conocimiento e inteligencia y que si es necesario se afirma en la donación y la vuelve hacer de nuevo26.

26Esta declaración era sumamente esclarecedora y contradecía la versión de Fernando Álvarez de Bohórquez y su esposa Inés Paula Ferrete. De hecho, en el proceso judicial salió a relucir las motivaciones de Beatriz de Andino para cambiar la disposición. Alonso de Tinoco declaró que:

  • 27 Ibid.

[...] quando necesitara de causas justas Doña Beatriz para revocar su fundación de mayorazgo, las tuvo muy justas y presentes por la tiranía, violencias y amenaças y mal tratamiento que experimentó en Don Fernando, pues porque le pedía la renta del Cortijo que le tenía arrendado para su socorro y alimento27.

27De tal modo, estas declaraciones parecían revelar que Fernando Álvarez Bohórquez e Inés Paula Ferrete eran los que querían doblegar la voluntad de Beatriz de Andino, induciéndole amenazas e incluso malos tratos:

  • 28 Ibid. La cursiva es nuestra.

[...] negándole este socorro, tratando mal a los que en nombre de Doña Beatriz ivan con papel o recado y amenazándola con que la havía de freir en azeyte o echarla por un corredor y maldiciéndola y también a quién la dexó la hazienda [...]. Y en una ocasión que quise hazer su testamento se arrojó a casa de la susodicha y con muchos juramentos y por vidas llamándola vieja, loca, dixo que no avia de hazer testamento sin que le diese quenta, pues se avia de hazer como el quisiesse porque si no quemaría los papeles y el testamento28.

28Sin embargo, Beatriz de Andino no estuvo dispuesta a ser sometida y haciendo gala de su fuerza y carácter decidió cambiar la disposición de la escritura fundacional privándoles de parte de la herencia que les había correspondido. Sin embargo, pese a estas declaraciones y la de otros testigos que probaban la lucidez de Beatriz de Andino sus actuaciones fueron puesto en entredicho y fue acusada de falta de lucidez y manipulación por su debilidad moral.

  • 29 Los herederos perjudicados afirmaban que había sido engañada por su amante por la flaqueza de juici (...)

29Nuevamente, vemos como las actuaciones de mujeres fuertes que escapaban de la norma o control de la época fueron acusadas de justamente lo contrario: de debilidad moral. También se aprecia la asociación con otro factor como fue la vejez para fortalecer el argumento de pérdida de juicio. Esto, además, no se daba excepcionalmente en el caso de los mayorazgos castellanos. En los sistemas de vinculaciones de bienes franceses, las sustituciones fideicomisarias, se aprecia un argumentario similar. A modo de ejemplo, la señora Carqueville, quién había favorecido con la sustitución a su amante en detrimento de sus herederos, fue acusada de haber perdido el juicio. Sus herederos alegaron que la fundadora había sido inducida y seducida por su amante y, por tanto, había actuado en contra de su verdadera voluntad, manifestándose así la debilidad moral de la señora de Carqueville29.

  • 30 Foucault recoge el testimonio de Duffour, maestro de Artes en la Universidad de Paris y estudiante (...)

30De este modo, la acusación de locura o demencia fue una estratagema empleada con suma asiduidad por los hombres que se enfrentaban a mujeres poderosas herederas del mayorazgo. Un recurso y argumentario, en ocasiones, sumamente eficaz, puesto que en el Antiguo Régimen la demencia se consideraba una fase de la locura. De manera general, se entendía que los dementes eran aquellos que padecía falta de juicio y pérdida de la razón, y se revelaba mediante diferentes acciones. Y aunque la demencia podía aparecer en diferentes etapas de la vida tenía una especial incidencia en la vejez30. De este modo, los hombres no dudaron en relacionar el poder de estas mujeres, que iban en contra de sus intereses, con la falta de juicio asociada a la vejez, con el fin de deslegitimarlas y apartarlas del espacio de poder que suponían los mayorazgos.

1. Gráfico asociativo mujeres fuertes y locura.

1. Gráfico asociativo mujeres fuertes y locura.

Fuente: Elaboración propia.

A modo de reflexión

31Las mujeres tuvieron un importante protagonismo en la transmisión y perpetuación del patrimonio del linaje. El mayorazgo fue un vehículo para la promoción social de numerosas mujeres de la familia que encontraron en la gestión del patrimonio vinculado un importante espacio de poder.

32De tal modo, frente a una imagen teórica y hermética del mayorazgo, la praxis documental revela como hubo numerosas mujeres fundando vínculos, con o sin cónyuge, mujeres herederas, mujeres administrando y defendiendo el patrimonio vinculado. Además, unas mujeres que van a tener una fuerte presencia en los tribunales de justicia, lo que nos permite conocer los discursos, recursos y estrategias que se van construyendo. La conflictividad judicializada permite deslindar las estrategias empleadas por los hombres de la familia para deslegitimar a estas mujeres poderosas. De esta manera, asistimos al empleo de la locura en su amplia acepción, especialmente cuando las actuaciones de las mujeres implicaban la desviación de lo que se consideraba normal o lícito, como un método eficaz para emprender litigios sucesorios.

33En este sentido, encontramos en el análisis de estos pleitos, y también en las fundaciones, fuentes imprescindibles para esclarecer y documentar el papel que jugaron las mujeres en los mayorazgos, el cual no fue anecdótico. Este trabajo, por tanto, nos abre nuevos interrogantes y supone una antesala de futuros estudios sistemáticos sobre la promoción social y protagonismo de mujeres fuertes en el ámbito de poder que implicaba el mundo de los mayorazgos.

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Bibliographie

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SORIA MESA, Enrique, «Genealogía y poder. Invención de la memoria y ascenso social en la España Moderna», Estudis: Revista de Historia Moderna, 30, 2004, p. 20-55.

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Notes

1 Este trabajo se ha realizado bajo el amparo del contrato postdoctoral de Recualificación del sistema universitario Margarita Salas del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

2 Bartolomé Clavero considera la fundación de Juan Mathe una de las primeras fundaciones realizada en 1291 (Bartolomé CLAVERO, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, Madrid: Siglo XXI de España Editores S.A., 1989, p. 24-25). Por su parte, Juan Cartaya Baños considera la de Mathe una de las pioneras, aunque localiza fundaciones anteriores (Juan CARTAYA BAÑOS, Mayorazgos. Riqueza, nobleza y posteridad en la Sevilla del siglo XVI, Sevilla: Universidad de Sevilla-Secretariado de Publicaciones, 2018, p. 14).

3 Manuel Ángel BERMEJO CASTRILLO, «Las leyes de Toro y la regulación de las relaciones familiares», in: Alonso BENJAMÍN (coord.), Las Cortes y las leyes de Toro de 1505: actas del congreso conmemorativo del V Centenario de la celebración de las Cortes y de la publicación de las Leyes de Toro de 1505, Valladolid: Cortes Castilla y León, 2006, p. 383-548, p. 522-526.

4 Especial relevancia tuvieron las familias enriquecidas en la carrera colonial, que acumularon grandes fortunas y tuvieron un rápido ascenso social, las cuales denominamos nuevas burguesías atlánticas.

5 J. CARTAYA BAÑOS, op. cit.p. 160-161.

6 Carta Baños realiza un estudio sobre los mayorazgos en Sevilla en el siglo XVI, el cual refleja el aumento cuantitativo de fundaciones, ibid., passim.

7 Sería imposible mencionar todos los trabajos sobre el ascenso social de las familias a través de los mayorazgos. Valga como muestra alguno de ellos: Rafael María GIRÓN PASCUAL, «Patrimonio, mayorazgo y ascenso social en la Edad Moderna», in: Julián Pablo Díaz López, Francisco Andújar Castillo, Ángel Galán Sánchez (coord.), Casas, familias y rentas: la nobleza del reino de Granada entre los siglos XV–XVIII, Granada: Universidad de Granada, 2010, p. 327–353; Juan Ramón Palencia Herrejón, «Estrategia patrimonial y jerarquía del linaje: los mayorazgos de la Casa Ducal de Maqueda en el siglo XVI», Historia. Instituciones. Documentos, 29 (2002), p. 337–355; Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, «Mecanismos de integración y promoción social de los extranjeros en las ciudades de la Andalucía Atlántica», in: David GONZÁLEZ CRUZ (ed.), Represión, tolerancia e integración en España y América. Extranjeros, esclavos, indígenas y mestizos durante el siglo XVIII, Madrid: Doce calles, Madrid, 2014, p. 171–198; José Manuel DÍAZ BLANCO, «El ennoblecimiento en la carrera de Indias: el caso de la familia Peralta, marqueses de Íscar», in: Julián Pablo DÍAZ LÓPEZ, Francisco ANDÚJAR CASTILLO, Ángel GALÁN SÁNCHEZ (coord.), Casas, familias y rentas: la nobleza del reino de Granada entre los siglos XV–XVIII, Granada: Universidad de Granada, 2010, p. 55–72; Isabel Mª MELERO MUÑOZ, «Vinculación de bienes y conflictos familiares en la Andalucía Atlántica moderna», in: Juan José IGLESIAS, José Jaime GARCÍA, José Manuel DÍAZ (ed.), Andalucía en el mundo atlántico moderno. Ciudades y redes, Sevilla: Sílex, p. 551-576; MELERO MUÑOZ, Isabel Mª, «El cursus honorum de los Neve: de comerciantes a mayorazgos. Vinculación de bienes y pleito sucesorio (1743-1771)», Studia Histórica. Historia Moderna, vol. 42/1, 2020, p. 195-219.

8 Soria Mesa afirma que muchos se entroncaron y accedieron a los mayorazgos por la vía de la ilegitimidad, Enrique SORIA MESA, «Genealogía y poder. Invención de la memoria y ascenso social en la España Moderna», Estudis: Revista de Historia Moderna, 30, 2004, 20-55, p. 27. A este respecto véase también Isabel Mª MELERO MUÑOZ, «Legitimidad e ilegitimidad en la transmisión de los mayorazgos. Poder, linaje y clientelas familiares en los conflictos por la sucesión de la propiedad vinculada», e-Spania, 34, 2019, p. 1-15, http://journals.openedition.org/e-spania/32881. Sobre los clérigos y el ascenso social de éstos véase Antonio IRIGOYEN LÓPEZ, «Notas sobre las fundaciones de vínculos y mayorazgos del alto clero de Murcia en los siglos XVI y XVII», Carthaginensia, 31, 2015, p. 251-274.

9 B. CLAVERO, op. cit., p. 214-216.

10 Nov. Rec. lib. 5, Título 6, ley 13.

11 Entre los mayorazgos irregulares también destacaron los de segundogenituras (preferencia de la línea del hijo segundo) o los electivos en las que cada poseedor disponía quién sería el siguiente sucesor, B. CLAVERO, op. cit., p. 214-216.

12 En sentido inverso, también existieron los mayorazgos de feminidad, aunque menos comunes, los cuales establecían que la sucesión fuese exclusivamente por la línea femenina de mujer en mujer.

13 Alonso DE VILLADIEGO VASCUÑA MONTOYA, Instrucción política y práctica judicial, conforme al estilo de los consejos, audiencias y tribunales de corte y otros ordinarios del reyno, Madrid: Imprenta de Benito Cano, 1788, p. 449.

14 Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSe], Real Audiencia [RA], caja 29500, exp. 7.

15 AHPSe, RA, caja 29500, exp. 7, fol. 2rº.

16 Para conocer los detalles y entresijos de este conflicto véase Isabel Mª MELERO MUÑOZ, Linaje, vinculación de bienes y conflictividad en la España Moderna. Los pleitos de mayorazgos (siglos XVII-XVIII), Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla (en prensa).

17 María Francisca de Illescas obtuvo la posesión del mayorazgo de Sebastiana de Bohórquez y el de Cristóbal de Subiarre, ibid (en prensa).

18 AHPSe, RA, leg. 29316, exp. 2, pieza 1, fol. 112rº-112vº.

19 Este pleito ha sido tratado extensamente en Isabel Mª MELERO MUÑOZ, «Pleito de inmediación y administración del mayorazgo. María Díaz de Florencia ¿mujer fuerte o demente?», Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, vol. 28/1, 2021, p. 5-31.

20 Los documentos de las defensas localizadas datan en torno a 1680, por lo que se deduce que el pleito tuvo lugar a finales del siglo XVII.

21 Defensa de Fernando Álvarez de Bohórquez como marido y representante de Inés Paula Ferrete, Biblioteca Nacional de España [BNE], porcones, caja 53, doc. 5, fol. 23rº.

22 BNE, porcones, caja 53, doc. 5, fol. 24vº.

23 BNE, porcones, caja 53, doc. 5, fol. 9vº.

24 BNE, porcones, caja184, doc. 2, fol. 13rº-13vº.

25 En el juicio declararon testigos cuyo testimonio avalaban la lucidez de Beatrice de Andino. Uno de ellos declaró sobre la falta de juicio «que el mismo recogimiento observava después de la casa donde vivía, y que no saben ni han oído decir que estuviese falta de capacidad, y que antes bien de su conversación y aspectos y lo que demostraua se infería tener muy entero juizio y que daba a entender no era de tanta edad como la que tenía» (BNE, porcones, caja 184, doc. 2, fol. 13vº).

26 BNE, porcones, caja 184, doc. 2, fol. 14rº.

27 Ibid.

28 Ibid. La cursiva es nuestra.

29 Los herederos perjudicados afirmaban que había sido engañada por su amante por la flaqueza de juicio y obsesión amorosa que padecía. De hecho, dedican un capítulo completo en su defensa sobre las preuves de l’obsession, Bibliothèque National France, Richelieu, Manuscrits-Magasin, Factum, vol. Ms. Clairambault-1064 (fol.15), fol. 108rº-108vº.

30 Foucault recoge el testimonio de Duffour, maestro de Artes en la Universidad de Paris y estudiante de las escuelas de Cirugía y Medicina de Montpellier, en su ensayo Essai sur les opérations de l’entendement humain et sur les maladies qui les dérangent publicado en el siglo XVIII. Duffour determinó que la demencia era una incapacidad de juzgar y razonar y que se denominaba diferente según la etapa de la vida en la que apareciese. De tal modo, en la infancia se denominaba tontería o simpleza, imbecilidad en la edad madura y chochera o segunda infancia en la vejez, Michel Foucault, Historia de la locura en la época clásica, México: Fondo de Cultura Económica, 1967, p. 407.

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Référence électronique

Isabel Melero, « Patrimonio y promoción social de las mujeres: luchas legales por el mayorazgo familiar (ss. XVII-XVIII) »e-Spania [En ligne], 43 | octobre 2022, mis en ligne le 15 novembre 2022, consulté le 25 janvier 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/46786 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.46786

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Isabel Melero

Universidad de Sevilla/Sorbonne Université, CLEA (UR 4083)/CHECLA

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