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Les Comunidades de Castille. Guerre civile et restauration de l’ordre monarchique au XVIe siècle

Los comuneros ante la política hacendística y financiera carolina: a propósito de los capítulos de la Junta de Tordesillas (1520)

Juan M. Carretero Zamora

Résumés

L’assemblée ou Junta que les comuneros convoquèrent à la ville de Tordesillas à l’automne 1520 constitua la tentative la plus sérieuse pour assurer à la révolte des Comunidades de Castille une légitimité institutionnelle. Il est important de ne pas oublier que la reine Jeanne de Castille résidait à Tordesillas, éloignée du gouvernement depuis 1505, elle était la principale détentrice de la légitimité e de la légalité de la Couronne. D’ailleurs, les membres des Comunidades réunis à Tordesillas ont identifié la nature et les fonctions de la Junta avec l’assemblée représentative du royaume ou Cortès de Castille. Les deux ressources institutionnelles (la proximité de la reine titulaire et l’identification de la Junta avec les Cortès) cherchaient à renforcer le programme de revendications des rebelles. Au sein de ce programme, la fiscalité et la politique financière occupaient des aspects zénithaux tels que la gestion des revenus et des dépenses publiques, dans un contexte de confrontation ouverte entre deux modèles opposés : la politique de la cour de Charles Ier (défenseur des urgences privées de la dynastie de Bourgogne-Habsbourg) et la politique castillane, opposée à la modification des pactes traditionnels entre la Couronne et le royaume du temps des Rois Catholiques e du cardinal Cisneros.

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Notes de l’auteur

Este texto es la síntesis y versión escrita de mis intervenciones en los cursos y seminarios organizados en torno a l’Agrégation en octubre de 2023 y enero de 2024.

Texte intégral

Tordesillas en el otoño de 1520: el contexto político y el debate hacendístico y financiero

  • 1 Una síntesis de las reuniones comuneras en Máximo Diago Hernando, Las Comunidades de Castilla. La R (...)

1La reunión de los comuneros en Tordesillas al inicio del otoño de 1520 debe considerarse como uno de los hitos políticos e institucionales en el desarrollo de las Comunidades de Castilla1. Ni el lugar ni la fórmula institucional diseñada por la asamblea o junta comunera fueron fruto de la casualidad. En Tordesillas residía Juana de Castilla, reina titular originaria de la Corona de Castilla, a cuya sombra los comuneros buscaban la viabilidad de su proyecto. Porque en esa coyuntura de fines de 1520 Carlos V no dejaba de ser un monarca cuestionado por ciertos sectores sociales pese al enorme ejercicio legitimador diseñado a partir de la autoridad pontificia (bula Pacificus et Aeternus Rex de León X Médicis) y de las propias Cortes reunidas en Valladolid (1518).

  • 2 No olvidemos que en Toledo y ante las Cortes de Castilla fueron proclamados sucesores de los Reyes (...)

2Para los comuneros, Juana de Castilla volvía a erigirse en el vértice del poder monárquico y fuente de toda legitimidad y legalidad. Y en este punto convendría no olvidar que la proclamación del príncipe Carlos como monarca en Santa Gúdula de Bruselas (marzo de 1516) había supuesto quebrar dos principios: la legislación sucesoria emanada del testamento de Isabel la Católica (1504) y de las resoluciones de las Cortes de Madrid (1510), ambas fuentes inequívocas del derecho sucesorio castellano y, también, los acuerdos entre la corte de Bruselas y el cardenal Cisneros (tras el fallecimiento de Fernando el Católico), por los cuales el príncipe Carlos de Gante solo asumiría la corona en Castilla y ante la representación de los reinos reunidos en Cortes (Cisneros recomendó que el lugar fuera Toledo por su significación política2).

3En este sentido, todo el derecho sucesorio surgido entre 1504 y 1510 (testamento de Isabel la Católica, Cortes de Toro en 1505 y acuerdos de Blois entre Fernando el Católico y Maximiliano I, ratificados por las Cortes de Madrid (1510) convergían en un punto: Carlos de Gante solo gobernaría a la muerte de su abuelo el Rey Católico y siempre como gobernador-regente en nombre de la titular del reino Juana de Castilla. Todo ello era transcendente en la base del conflicto comunero.

  • 3 Sigo la edición de los Capítulos de Tordesillas en Prudencio de SANDOVAL, Historia de la vida y hec (...)
  • 4 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «Las Cortes en el programa comunero: ¿Reforma institucional o propues (...)

4Esa proximidad a la reina Juana de Castilla era esencial a las tesis comuneras en tanto los reunidos en Tordesillas fueron conscientes que la viabilidad y éxito de la revuelta pasaba por su institucionalización. Un fenómeno complejo apoyado en dos realidades: una fuente de legitimidad y legalidad que remitía a la figura de la reina titular (la Corona) y una arquitectura institucional políticamente incuestionable apoyada en las Cortes de Castilla (la representación del reino)3. En definitiva, para los comuneros la asamblea representativa constituía el cauce institucional privilegiado para su proyecto4. Además, esta tesis del movimiento comunero de apoyarse en las Cortes no era novedosa y ya había sido ensayada sin éxito en Burgos a la muerte de Felipe el Hermoso, cuando ante el vacío de poder, las ciudades y ciertos nobles propusieron que Juana de Castilla convocase las Cortes como solución al problema político planteado. Tanto en 1506 como en 1520 la reina no firmó el documento habilitador: la carta convocatoria de Cortes. El cardenal Cisneros siempre receló de esos movimientos en torno a las Cortes con su frase de 1516: «¡Esas juntas de los pueblos!»

  • 5 Capítulos de Tordesillas, p. 300, donde textualmente los comuneros reunidos en Tordesillas se adscr (...)

5Además, ese papel institucional privilegiado que hacia las Cortes de Castilla habían otorgado los comuneros5 explica que, en los capítulos de Tordesillas, la asamblea representativa se erigiera como pieza clave en una concepción nueva de la hacienda y del sistema financiero castellano. Frente a la política lesiva del gobierno carolino en el ámbito hacendístico, las Cortes no solo controlarían la gestión de las fuentes de renta, la política de gasto público y la deuda, sino incluso que la asamblea poseyera capacidad normativa propia al margen de la Corona, lo que constituía una propuesta plenamente revolucionaria.

6Pero vayamos, pues, a los asuntos hacendísticos y financieros del programa reivindicativo sustentado por la Junta de Tordesillas en el otoño de 1520. En síntesis, debemos partir de dos principios básicos: los fundamentos estructurales o de larga duración (heredados desde fines del siglo xv) y los fenómenos coyunturales o desencadenadores de la protesta comunera (1516-1521). Quizá antes convendría analizar —siquiera de manera superficial— algunos conceptos de la estructura hacendística y financiera de la hacienda castellana en ese momento. La lectura del texto comunero confirma la existencia de tres planos reivindicativos: la hacienda (fiscalidad y política de gasto), las finanzas (deuda pública y transferencias financieras) y los mecanismos de gestión tributaria y financiera (métodos de exacción, es decir, el negocio en torno a la fiscalidad). Estos tres ámbitos vertebraban las propuestas comuneras a partir del control de las fuentes de renta, tanto ordinarias (alcabalas y otras rentas anejas) como extraordinarias (servicios de las Cortes, Cruzada y otros ingresos de naturaleza eclesiástica), la supervisión de los mercados financieros, sobre todo, de la deuda consolidada (juros) y de la deuda a corto y medio plazo suscrita con la banca (cambios y asientos), así como la enorme dimensión del sistema de transferencia en metálico o en instrumentos bancarios desde las tesorerías hispánicas a las flamencas; sin olvidar un aspecto esencial en el programa comunero: ¿quién debía asumir la gestión de todo este complejo entramado y, en consecuencia, beneficiarse del gigantesco negocio diseñado en torno a la fiscalidad? Esto es, ¿bien los arrendadores profesionales vinculados a los oficiales de la real hacienda (contadores y tesoreros) bien las propias Cortes (a imitación de las asambleas de Flandes) o bien las propias ciudades mediante acuerdos con la Corona?

7También convendría aludir en estas consideraciones introductorias a las causas estructurales (o de larga duración) y a las coyunturales inmediatas (o desencadenantes) a la protesta de los comuneros. Desde el tránsito del siglo xv al xvi los Reyes Católicos habían iniciado una política de acuerdos en materia fiscal con las ciudades, tanto en el terreno de la fiscalidad ordinaria (alcabalas y tercias) como extraordinaria (servicios de las Cortes de Castilla) en el sentido que dichas ciudades participasen en la gestión de la carga tributaria con la finalidad que los concejos, mediante acuerdos con la real hacienda (encabezamiento) tuviesen la capacidad de recaudar los impuestos, con los lógicos beneficios políticos, sociales y financieros para las elites ciudadanas. Esta política de acuerdos se confirmó en época de Fernando el Católico y Cisneros; es decir, entre 1510 y 1516 se diseñó un modelo fiscal que partía de una concepción donde la hacienda era un instrumento de acción política: la Corona asumía las demandas de autonomía de las ciudades en la gestión de los tributos y además se garantizaba un flujo financiero estable (sobre todo, de los servicios concedidos por las Cortes). Por el contrario, la corte de Bruselas desde el inicio de 1516 obvió dicha política de acuerdos, prevaleciendo el objetivo de optimizar al máximo los recursos fiscales y desoyendo las advertencias del grueso de los oficiales de la real hacienda opuestos a las tesis de las autoridades de Flandes. En definitiva, frente al modelo Fernandino-Cisneriano de un sistema hacendístico basado en acuerdos entre la Corona y el reino, Bruselas concibió la política fiscal castellana como una simple máquina de exacción monetaria y financiera.

  • 6 Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 36 (fol. 115), carta de C (...)

8A estos condicionantes estructurales de la protesta comunera se añadieron desde el primer momento de la llegada al poder de Carlos I una serie de causas coyunturales fruto de las atrevidas decisiones adoptadas en Bruselas, como analizaré a continuación. Entre otras la centralización de la política hacendística y financiera en Flandes con el nombramiento del secretario Francisco de los Cobos como coordinador de dicha política («Nombramos a Françisco de los Covos por ser, como sabéys, persona de mucha confianza y habilidad6»), diseñando una red de transferencia de dinero y efectos bancarios (letras de cambio) entre las tesorerías de España (Francisco de Vargas en Castilla y Luis Sánchez en Aragón) y el argentier général de Flandre Nicolás Riflart, inundando el sistema financiero castellano de deuda pública (tanto interna como referenciada a los mercados de crédito alemanes, italianos y flamencos) e, incluso, adoptando una medida hasta ese momento insólita: suspender los pagos de los intereses de la deuda (juros) con el consiguiente enfrentamiento con los tenedores de dicha deuda (nobleza, alto clero, oficiales de rentas y hombres de negocio).

  • 7 AGS, Estado, 496 (fol. 14-18), informe al cardenal Cisneros sobre la condición de la corte que rode (...)

9El porqué de tan controvertidas decisiones adoptadas en Bruselas obedecía a las enormes necesidades financieras de la corte de Flandes, cuyo sistema hacendístico se encontraba lastrado por la falta de liquidez y por una deuda incorregible con las ciudades, los Estados Generales e, incluso, con la corte de Londres (Enrique VIII se había convertido en un importante acreedor de la Casa de Borgoña). Además, de manera inmediata, Carlos I recurrió a los ingresos de Castilla, Aragón e, incluso, de Nápoles para sostener el cuantioso gasto de su Casa u Hôtel en Bruselas, el sinfín de salarios de su corte (incluidos Maximiliano I, Margarita de Austria y la reina Germana de Foix) y, sobre todo, hacer frente a dos retos muy onerosos: el proyecto fallido de Maximiliano de elegir a Carlos I como Rey de Romanos (1518) y la Elección Imperial de 1519. Todo ello, además, en un ambiente de animadversión desde Castilla hacia la corte de Bruselas por su fama de corrupción general; Cisneros era advertido de «Que lo principal que reina cerca de la gente de estas partes es la codicia... que no se tiene por pecado ni por mal7». Entre los acusados se encontraban Chièvres, Sauvage y el propio Adriano de Utrecht (bajo la sospecha de vender oficios a castellanos). Esta opinión de codicia de los que rodeaban al joven Carlos I fue excelentemente expuesta por los comuneros en su Junta de Tordesillas:

  • 8 Capítulos de Tordesillas, p. 295.

Conociendo por experiencia los grandes daños e intolerables de estos reinos, en ellos hechos y causados por el mal consejo que vuestra majestad, en el gobierno de ellos ha tenido por afición y codicia desordenada, y por sus propias pasiones, e intereses e fines malos de los consejeros de vuestra majestad, que se puede decir más propiamente engañadores y enemigos de estos vuestros reinos8.

10Vayamos por partes.

La hacienda de Castilla al inicio del reinado de Carlos I. Las primeras intervenciones de la corte de Bruselas en las finanzas castellanas (1516-1517)

  • 9 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, 131 (1), rentas ordinarias de la Corona de Castilla en 1512.

11Frente a la deplorable situación de las finanzas públicas en Flandes, las haciendas de los reinos hispánicos gozaban a comienzos de 1516 de un notable crecimiento tras haber superado la crisis demográfica y hacendística de 1506 a 1508. En Aragón, las Cortes aportaban sumas notables tanto en ingresos directos (servicios) como el sostenimiento de la deuda (censales). Mayor dinamismo se observaba en la Corona de Castilla, cuyas rentas venían observando notables incrementos desde 1510 al calor del crecimiento económico (evidente en las aportaciones diezmales y en el incremento del comercio) y demográfico (nuevos poblamientos, sobre todo en la Baja Andalucía). Un informe de la real hacienda confirmaba que en 1512-1513 los ingresos ordinarios habían recuperado el volumen previo a la crisis de 1506-1508 con más de 320 millones de maravedíes (más de 850.000 de ducados de oro) y el servicio de las Cortes aportaba otros 50 millones de maravedíes complementarios9.

  • 10 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «La hacienda de Castilla a comienzos del reinado de Carlos V: ingreso (...)

12En el momento de la desaparición de Fernando el Católico a fines de enero de 1516 los ingresos ordinarios de la Corona de Castilla habían alcanzado los 337,5 millones de maravedíes10 (es decir, unos 900.000 ducados, una cifra muy atractiva para la corte de Bruselas). A esta cantidad se añadían otros 50 millones correspondientes a la prestación de 1516 del servicio concedido a Fernando el Católico en 1515 por las Cortes reunidas en Burgos (1515-1517). En definitiva, la corte flamenca disponía de liquidez por valor de 387 millones de maravedíes (más de un millón de ducados). Además, Bruselas se beneficiaba de la austeridad de los últimos días del Rey Católico, que solamente había efectuado pagos por 23,8 millones (63.466 ducados).

13Toda esa enorme masa financiera quedó controlada desde Bruselas. Además del secretario Francisco de los Cobos, la corte carolina edificó un complejo sistema en torno a poderosos oficiales y arrendadores, que comenzaron a ejercer la gestión y control de los recursos financieros españoles. Entre otros colaboradores de las autoridades de Flandes se encontraban los poderosos tesoreros Francisco de Vargas y Luis Sánchez, el argentier Juan de Adurza, el contador de la Cruzada Juan de Encisco y los contadores Juan Velázquez, Alonso de Baeza, Juan de Vozmediano, Suazola y Sancho de Paz; éste último conectaba los intereses financieros de Bruselas con la Casa de La Contratación de Sevilla y el acceso al oro y plata de las Indias. La red tejida desde Bruselas contó con la colaboración de los financieros que tradicionalmente gestionaban rentas de Castilla, caso de Juan de Figueroa (arrendador y pagador del ejército) y los poderosos arrendadores Francisco Fernández Coronel, Fernando de Cuenca, los sevillanos Pedro y Francisco del Alcázar y el granadino Juan Álvarez Zapata.

14A través de Francisco de Vargas y Juan de Adurza, la corte de Bruselas era consciente de la enorme influencia de estos financieros y de que su colaboración era esencial en los planes y necesidades financieras de las autoridades de Flandes. No conviene olvidar que en 1514 y 1517 la gestión de las principales rentas de Castilla se encontraba en sus manos. El siguiente cuadro sintetiza lo que venimos afirmando.

Cuadro 1. Principales rentas y arrendadores de la Corona de Castilla (1514-1517)

Arrendamiento

Periodo

Valor renta

Arrendador

Vecindad

Arzobispado de Sevilla

1514-1516

37.878.075

Pedro del Alcázar

Sevilla

Palencia, Madrid, Rioja, etc.

1514-1516

36.790.694

F. Fernández Coronel Segovia

Segovia

Reino de Galicia

1515-1516

16.843.500

Fernando de Cuenca

Santiago

Reino de Granada

1514-1516

16.108.816

Juan Álvarez Zapata

Granada

Almojarifazgo M. de Sevilla

1516-1517

20.811.937

Francisco del Alcázar

Sevilla

Rentas de Córdoba

1516-1519

9.174.491

García Gómez

Sevilla

Seda de Granada

1511-1516

8.700.000

Diego de la Fuente

Toledo

Cuenca y sus tercias

1514-1516

7.349.500

Fernando de Cuenca

Santiago

15Este grupo de hombres de negocio, como enseguida veremos, efectuarán complejas y muy controvertidas operaciones financieras al servicio de la corte de Carlos I (Arrendamiento en Masa de 1519). En definitiva, la estrategia de la corte de Bruselas de controlar los ingresos españoles quedó perfectamente diseñada desde 1516 mediante un sistema triangular; en un vértice Bruselas, bajo el control de Cobos, Adurza y el argentier général Riflart; un segundo en Castilla, con Vargas (y su red de contadores) y los hombres de negocio (arrendadores); y un tercer vértice en la Corona de Aragón, bajo la dirección del tesorero general Luis Sánchez. Todo este entramado resistirá hasta vísperas de las Comunidades de Castilla. Tras el conflicto, algunos de ellos desaparecerán por razones de edad o por pérdida de poder político (caso de Vargas y de Riflart); otros desarrollarán importantes y lucrativas carreras, como Cobos, Adurza, Sancho de Paz o Vozmediano.

La gestión de la hacienda ordinaria (alcabalas y tercias). El Arrendamiento en Masa de 1519

16Quizá la reivindicación nuclear de los comuneros en asuntos de política tributaria radicó en el sistema de gestión del principal impuesto que soportaban los castellanos: las alcabalas o carga fiscal sobre las compraventas y tráfico mercantil (en definitiva, un saneado impuesto sobre consumos). Las alcabalas conllevaban la gestión de otros ingresos como las tercias (carga tributaria sobre el diezmo eclesiástico), salinas y alfolíes, almojarifazgos (sobre todo, el de Indias), montazgo sobre ganados, derechos sobre minas y otras rentas anejas. En Tordesillas los comuneros reivindicaron:

  • 11 Capítulos de Tordesillas, p. 302-303.

Que las alcabalas y tercias de todos estos reinos, que pertenecen a la Corona Real, sean reducidas y tornen al número y cantidad en que se encabezaron por los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, el año que pasó de 1494. Y que en aquel precio y valor queden encabezadas perpetuamente las ciudades11.

17La exacción por la real hacienda de esta gigantesca masa tributaria se articulaba mediante dos sistemas de gestión: el arrendamiento y el encabezamiento. El arrendamiento se efectuaba mediante la subasta pública de la gestión de una determinada renta: los contadores de la hacienda determinaban el valor inicial y mediante pujas al alza se adscribían al mejor postor (bien un arrendador individual, bien una sociedad). Era un gran negocio en el que participaban los denominados «hombres de negocio» de enorme calidad financiera como la familia Alcázar de Sevilla, Fernández Coronel de Segovia, los madrileños Gutiérrez de Madrid y Vozmediano, Lope de Urueña de Tordesillas, Fernando de Cuenca de Santiago de Compostela, los Santa Cruz de Aranda de Duero, etc. La mayoría eran conversos, con vínculos endogámicos y, con frecuencia, concluyeron sus vidas con enormes patrimonios en tanto tesoreros y contadores de la hacienda de Carlos V (tras las Comunidades, en 1523 el Consejo Real se refería a ellos como «gente que se ha enriquecido de poco tiempo a esta parte»).

18La alternativa a este sistema de arrendamiento a particulares era el encabezamiento, que fue el sistema de gestión preferido por los comuneros en tanto beneficiaba a los comunes y a sus élites dirigentes. En síntesis, era un contrato negociado entre la real hacienda y un concejo sobre una determinada renta (casi siempre, alcabalas o tercias): la Corona percibía una cantidad y el concejo gestionaba de manera autónoma el tributo encabezado; obviamente, la ciudad garantizaba mediante avales (rentas y patrimonios concejiles) el montante ofertado a la real hacienda. Sus defensores argumentaban que con los encabezamientos la carga fiscal era menor, pero ello solo era verdad en parte. Porque los concejos —carentes de capacidad de gestionar unas rentas tan complejas— solían a su vez subarrendarlas a arrendadores profesionales, en beneficio mutuo de estos profesionales y las haciendas concejiles (el negocio era denominado «sobras de alcabalas o de encabezamientos»).

  • 12 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid: Editorial Atlas, 1882, Cortes de Burgos d (...)

19Como he indicado, los Reyes Católicos en su política de acuerdos con las ciudades habían impulsado el sistema de encabezamiento desde finales del siglo xv. Tras la crisis de 1506-1508, Fernando el Católico fomentó los encabezamientos a petición de las Cortes12 (tanto en 1512 como en 1515), tesis que suscribió Cisneros y el grueso de los oficiales de la real hacienda desde comienzos de 1516 y que ratificó en enero de 1517. Ahora bien, si los Reyes Católicos y Cisneros asumieron de buen grado las aspiraciones de las ciudades fue porque las élites concejiles asumieron los incrementos a precios de mercado del valor de los encabezamientos. En esta línea, las reivindicaciones comuneras eran inasumibles (encabezar las alcabalas de manera perpetua en precio de 1494), toda vez que los valores se habían incrementado entre 1494 y 1520 y, además, con las alcabalas se sostenía el gasto ordinario de la Corona (intereses de la deuda, gastos militares o guardias, administración y justicia, etc.). Veamos la evolución de algunas rentas principales de Castilla.

Cuadro 2. Evolución del valor en maravedíes de algunas rentas (1503-1521)

  • 13 En este arrendamiento se incluían el almojarifazgo mayor de Sevilla y Requena y los diezmos y aduan (...)

Renta

1504

1510

1515

1521

Por ciento

Ávila (alcabalas y tercias)

3.379.481

4.435.000

4.875.000

5.920.000

75,17

Baeza (alcabalas y tercias)

2.538.601

2.887.303

3.240.695

3.771.000

48,55

Burgos

5.093.844

5.320.000

---

6.870.000

34,87

Cádiz

1.075.729

1.459.854

---

1.420.000

32,00

Campo de Calatrava

3.240.600

3.790.000

---

4.802.468

48,20

Granada (renta del jabón)

265.166

---

---

496.125

87,10

Guadalajara (alcabalas)

1.163.500

1.529.561

1.839.500

2.360.000 102,84

Jerez de la Frontera (alcabalas)

4.425.846

4.870.000

---

6.260.000

41,44

Plasencia

1.900.000

2.164.000

---

3.594.000

89,15

Segovia (alcabalas encabezadas)

2.177.794

2.320.000

---

3.190.000

46,48

Sevilla (almojarifazgo mayor)

12.123.850 21.205.76213 15.725.000 18.465.000

52,30

Sevilla (carnicerías)

1.250.000

---

---

1.792.413

43,39

Toledo

10.937.400 10.667.053

--- 13.260.000

21,23

Toro

2.070.226

2.294.000

---

2.700.000

30,42

Trujillo

2.229.290

2.305.000

2.101.880

3.380.000

51,62

Valladolid

4.943.687

5.170.000

5.982.812

6.706.000

35,65

Zamora

3.450.554

2.990.427

---

5.072.625

47,01

  • 14 David ALONSO GARCÍA, El erario del reino. Fiscalidad en Castilla a principios de la Edad Moderna, 1 (...)

20Ante estos datos cabe preguntarse acerca de las causas del radicalismo de la Junta de Tordesillas en el terreno de los encabezamientos, porque hacia 1516-1518 la mayor parte de las alcabalas se encontraban encabezadas14: el 83,5 en Toledo y meseta sur, el 81,4% en Castilla la Vieja, el 61,2% en León, Salamanca, Ávila y Zamora y más del 40% en Andalucía y Extremadura. Fue, sin duda, la reacción ante una decisión inopinada de los consejeros de Carlos I acuciados por la necesidad de garantizarse un volumen de liquidez extraordinario ante las enormes necesidades financieras: expansión del gasto, la deuda incorregible y las costosas exigencias de la Elección Imperial. La fórmula elegida fue arrendar todas las rentas disponibles a un pequeño grupo de grandes arrendadores y garantizar un ingreso por seis años (1520-1525) por valor de la increíble suma de más de 2200 millones de maravedíes (casi seis millones de ducados de oro). La operación se apoyaba en la solvencia de conocidos «hombres de negocio»: Fernando de Cuenca, Pedro del Alcázar, Francisco Fernández Coronel y otros arrendadores y tesoreros.

Cuadro 3. Arrendamiento en Masa de 1519: arrendadores y valores de rentas (1520-1525)

Arrendador

Vecindad

Cantidad en maravedíes

Por ciento

Fernando de Cuenca

Santiago

674.792.076

30,64

Pedro del Alcázar

Sevilla

564.840.948

25,65

Pedro y Gaspar de Santa Cruz y Francisco Fernández Coronel

Aranda-Segovia

529.216.110

24,03

Fernando de Palma-Rodrigo Álvarez

Málaga

180.040.008

8,18

Marcos de Madrid

Almagro

143.167.020

6,50

Fernando de Córdoba-Luis Núñez

Málaga-Baeza

109.942.248

5,00

Total

2.201.998.410

100,00

  • 15 Pablo ORTEGO RICO, Poder financiero y gestión tributaria en Castilla. Los agentes fiscales en Toled (...)
  • 16 AGS, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 273 (fol. 74) : «Para los concertar e igualar en la par (...)

21Solo existían algunos lejanos precedentes15 de la tumultuosa época de Enrique IV. La operación supuso un enorme escándalo en todo el reino, pues venía a poner punto final a las tesis de Cisneros y de un buen número de oficiales de la real hacienda opuestos al proyecto carolino. Pero prevalecieron las necesidades financieras de la Corona. Las negociaciones con los arrendadores se iniciaron a fines de 1518, en Zaragoza y en una coyuntura financiera muy precisa: ante la inminencia del fallecimiento de Maximiliano I se negoció un crédito con los Welser (banqueros de Augsburgo) y, como veremos, se emitió deuda pública. En julio de 1519 Carlos V avaló toda la operación y el 1 de agosto firmaba en Barcelona el acuerdo final con los arrendadores, bajo la dirección de Francisco de Cuenca16.

22Carlos V ordenó que todos los contratos vigentes de encabezamiento con las ciudades fueran paralizados, afectando incluso a localidades y jurisdicciones en manos de la alta nobleza (caso del conde de Benavente). Estas decisiones afectaron a varias ciudades con voto en Cortes que, no casualmente, abrazaron las tesis comuneras, caso de Ávila, Segovia, Valladolid, etc. No obstante, estos acuerdos de Barcelona de 1519 se vieron inmediatamente afectados por el conflicto comunero. Muchos arrendamientos no pudieron gestionarse ante la inestabilidad política y social y, también, porque la guerra de las Comunidades supuso una profunda crisis hacendística: muchas ciudades y pecheros obviaron sus obligaciones fiscales ante la inseguridad política, con la inevitable reducción de los ingresos fiscales; así mismo, la financiación del conflicto obligó a la real hacienda a recurrir a nuevas emisiones de deuda, secuestrar plata de las Indias y a suscribir préstamos con la alta nobleza, la Iglesia y con potencias extranjeras (caso de Portugal).

23Durante el conflicto comunero la Corona tuvo que volver a encabezar (esto es, entregar su gestión a los concejos) en casos como Zamora, León, Segovia, Salamanca, Guadalajara, Madrid, Ávila, etc. Este primer proceso de encabezamiento de 1520-1521 benefició a ciudades que habían participado muy activamente en la protesta comunera. Tras el fin de las Comunidades, el proceso de encabezamiento se aceleró aún más; entre otros ejemplos, las rentas de Las Alpujarras (evaluadas en 5,3 millones de maravedíes) que estaban arrendadas a Pedro del Alcázar fueron encabezadas; las alcabalas de Ávila, adscritas a las familias Fernández Coronel y Santa Cruz (5,8 millones) fueron encabezadas por el concejo de Ávila; Salamanca, arrendada a Fernando de Cuenca en 8,7 millones, fue encabezada por ciudad, etc. Un caso significativo fue la ciudad de Toledo, muy activa en las Comunidades; antes del conflicto se arrendó al financiero Marcos de Madrid, pero la ciudad tras el conflicto comunero negoció el encabezamiento de todas sus rentas por 13,2 millones de maravedíes. En definitiva, el proyecto carolino de 1519 quedó anulado tras las Comunidades de Castilla, recuperándose la política de acuerdos entre la Corona y las ciudades inaugurado por los Reyes Católicos y apoyado por Cisneros.

Las Cortes de Castilla y la hacienda extraordinaria: los servicios de Cortes

  • 17 Capítulos de Tordesillas, p. 304.

Que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su alteza en la ciudad de La Coruña, que no se pida ni cobre, ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo, ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por sus majestades ni por los otros señores reyes que después sucedieren en estos sus reinos17.

24En el programa reivindicativo de los comuneros, el servicio de las Cortes de Castilla ocupó un lugar preeminente en sus preocupaciones hacendísticas, toda vez que una de las causas desencadenantes de la revuelta fue la exigencia de Carlos I de obtener un servicio excepcional en las Cortes de Santiago-La Coruña (1520). Para comprender el fundamento político y fiscal de la oposición comunera a las tesis de Carlos I es preciso insistir en la naturaleza de los servicios; éstos no eran impuestos, es decir, proyección del poder monárquico o Imperium Regio, sino donativos graciosos y gratuitos que el reino reunido en Cortes otorgaba al monarca ante una situación de necesidad financiera con el objetivo de restablecer la salud de la hacienda, defender al reino o la búsqueda del bienestar de los pueblos. De hecho, tanto en Francia como en los territorios de Borgoña (Flandes y Franco Condado) este tipo de prestaciones fiscales no impositivas se denominaban no casualmente Don Gratuit.

25La posición radical comunera en 1520 no fue conclusión exclusiva de los enfrentamientos entre las Cortes y Carlos V en las reuniones de Santiago y La Coruña. Una vez más, las protestas comuneras surgían de las desavenencias entre las ciudades y la política hacendística de la nueva corte carolina instalada en Castilla a fines de 1517. En efecto, las tesis comuneras de 1520 se remontaban a los desacuerdos inaugurados en las Cortes de Valladolid de comienzos de 1518. Estas Cortes fueron más conflictivas de que lo que historiografía ha señalado. En Valladolid no solo se produjeron desavenencias políticas entre los dirigentes llegados de Flandes (el obispo Ruiz de la Mota, Chièvres, Lassau y Jean le Sauvage) y ciertos grupos de procuradores (caso del doctor Zumel, representante de Burgos), sino que el debate fiscal en torno a los servicios de Cortes fue muy intenso. Una vez más, el problema entre los representantes castellanos y el joven monarca radicó en que las peticiones de Carlos I quebraban las prácticas de acuerdos con la Corona que se venían observando desde el reinado de los Reyes Católicos.

26En síntesis, aunque los servicios de las Cortes procedían de antiguas tradiciones bajomedievales, lo cierto es que los servicios modernos fueron creados en las Cortes de Sevilla (1500) con estructuras organizativas y sistemas de gestión novedosos; además, los servicios fueron concebidos como un pacto fiscal no escrito entre la Corona y el reino, donde se contemplaba que los servicios serían trianuales, con un volumen máximo de 50 millones de maravedíes anuales (unos 400.000 ducados por los tres años de vigencia), gestionados por las ciudades y, sobre todo, orientados a gastos muy precisos: administración central y gastos militares. En ningún caso, los servicios sostuvieron deuda pública, salvo la financiación de las dotes de las infantas (1503-1504). Este sistema de acuerdos funcionó perfectamente entre 1500 y 1515.

  • 18 El original de la negociación se encuentra en AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 149, serviçio d (...)

27Todo este sistema contractual en torno a los servicios fue olvidado por Carlos I en la primera reunión de las Cortes de Castilla, que tuvo lugar a comienzos de 1518. La nueva corte carolina exigió que se incrementase el valor de los servicios bajo argumentos legitimadores, algunos incompresibles a los intereses castellanos, tales como la defensa genérica frente al imperio otomano (zona del Adriático e Italia), el viaje del propio Carlos I a España (ya sufragado por la real hacienda de Castilla) y, más en concreto, la devolución de las deudas contraídas en Flandes por la campaña de Frisia. El debate fue muy intenso, porque el monarca solicitó 200 millones por tres años, lo que suponía que el reino pagaría por servicio un 36,7% por ciento más que en época de los Reyes Católicos18; los procuradores, tras varias reuniones y no pocas resistencias, otorgaron el servicio demandado por Carlos. Era una cantidad hasta ese momento desconocida.

  • 19 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, Gobernar es gastar. Carlos V, el servicio de las Cortes de Castilla y (...)

28El malestar se incrementó cuando se supo que el grueso del servicio fue destinado a la financiación de deudas propias de la Casa de Borgoña y no de las necesidades castellanas. El análisis de los pagos efectuados entre 1519-1521 del servicio concedido en Valladolid (1518) lo confirma; la mayor parte fue destinado al pago de deuda contraída con la banca genovesa y, sobre todo, a nutrir de liquidez a la tesorería de Francisco de Vargas. ¿Qué pagos efectuó Vargas con este dinero del servicio de las Cortes? Entre otros devolver 300.000 ducados que había prestado a Carlos I en Alemania el banquero Jacob Fugger el Rico, otros 63.000 ducados en liquidación de cambios (préstamos) negociados en las ferias financieras de Lyon y Amberes y, como veremos, en numerosas transferencias financieras a las tesorerías de Flandes19.

  • 20 Capítulos de Tordesillas, p. 305 : «Item, que de aquí adelante perpetuamente de tres en tres años, (...)

29Con estos antecedentes es fácil ahora explicar la oposición radical de las Cortes de Santiago y La Coruña a la petición de un nuevo servicio que, al estar vigente el anterior concedido en Valladolid (1518), en tanto implicaba una vez más la ruptura de los antiguos pactos de la época de los Reyes Católicos: las Cortes no concedían nuevos servicios estando vigente la percepción de anteriores. Por otro lado, tras la experiencia del servicio anterior (consumido en gastos al margen de los intereses castellanos), no era de extrañar que el radicalismo de las tesis comuneras surgiera desde la certeza que el servicio demandado en las Cortes de 1520 fuera orientado de nuevo a las necesidades financieras de la Casa de Borgoña-Habsburgo y, más en concreto, para financiar la Elección Imperial y el sostenimiento de la posición de Carlos I en Flandes y el Imperio. Por ello, los comuneros en su reunión de Tordesillas exigieron que las Cortes tuviesen capacidad plena para reunirse cada tres años sin autorización de la Corona20 y gestionar con autonomía la política hacendística propia (es decir, servicios y otras prestaciones extraordinarias).

  • 21 Miguel Ángel LADERO QUESADA, Diez estudios sobre Hacienda, política y economía en Castilla, 1252-15 (...)

30Ello explica que los comuneros en su programa de Tordesillas también contemplasen que las Cortes fueran competentes en la negociación y gestión de la Cruzada y de las composiciones (pagadas por las comunidades conversas), unas rentas de enorme rentabilidad21 para las arcas de la monarquía:

  • 22 Capítulos de Tordesillas, p. 309.

Item, que no se consientan predicar ni prediquen en estos reinos bulas de Cruzada ni composición de cualquier calidad que sea, si no fuere con causa verdadera e necesaria, vista e determinada en Cortes... E que esté depositado para que no se saque ni pueda gastar, sino en aquella cosa de necesidad para que fue concedida tal bula22

31Una vez más debemos preguntarnos por las razones del radicalismo hacendístico de los comuneros. Nada más llegar a Castilla, Carlos I negoció una bula de Cruzada con el papa León X Médicis; durante dicha negociación el tesorero Francisco de Vargas compensó al pontífice con 37.000 ducados (27.000 en concepto de gastos de concesión de la bula y otros 10.000 ducados por un préstamo que Roma había concedido a Carlos I para asuntos de Nápoles). Además, el malestar surgió porque la recaudación de la Cruzada era un proceso muy lento y Carlos I necesitaba urgentemente la totalidad del volumen financiero. La solución que se adoptó fue muy conflictiva: emitir deuda pública avalada con los futuros ingresos de la Cruzada.

La expansión de la deuda: deuda consolidada (juros) y deuda con el sistema bancario (asientos)

  • 23 Ibidem, p. 295: «Que los dineros que se hubieren de las Cruzadas, subsidios y composiciones que fue (...)

Los tales daños y exorbitancias no solamente tocaron y fueron muy perjudiciales al bien público, pero también se extendieron... de lo que debía venir a la cámara de vuestra alteza y pertenecía a ello, enriqueciéndose muchos malos consejeros y otras diversas personas... en grandísimo número de ducados y rentas. Dejando a vuestra majestad en tanta necesidad, que para proveer los gastos y costas de la casa real le era y fue forzado a tomar a cambio gran número de ducados, y pagar por el cambio dellos crecidos y demasiados renuevos y logros. Y por otra parte, pedir dineros emprestados a caballeros y grandes destos reinos. Y le pusieron en... necesidad de vender muchos juros de sus rentas reales y pedir servicios inmoderados a sus súbditos que no debía23.

32Esta protesta de los comuneros incorporada en los Capítulos de Tordesillas venía a confirmar un malestar creciente desde la llegada al poder de Carlos I: la enorme expansión de la deuda pública, tanto la consolidada (juros) como la contraída con banqueros y hombres de negocio, sin obviar el recurso sistémico al préstamo negociado con la alta nobleza, el episcopado e instituciones como la Mesta y el Consulado de Burgos. Este malestar tendió a agigantarse porque el recurso a la deuda siempre se consideró excepcional en época de los Reyes Católicos; de hecho, la deuda consolidada era interna y su mantenimiento (intereses de los juros) se encontraba equilibrado por las rentas ordinarias (alcabalas y tercias). Respecto de la deuda con banqueros, en 1516 la real hacienda no tenía ningún asiento (contrato de crédito) con la banca extranjera.

33Esta situación cambió radicalmente desde el primer momento del acceso al trono de Carlos I en marzo de 1516, iniciándose una política hasta entonces desconocida en Castilla: el recurso sistemático a la deuda y al crédito, que condicionó todo el sistema financiero castellano en el periodo anterior a las Comunidades (1516-1520). Quizá un buen modelo de análisis fue el ambiente hacendístico y financiero en torno a una de las causas desencadenantes de la protesta comunera: la Elección Imperial de 1519 y su elevado coste para la hacienda castellana.

34Como he indicado, el negocio en torno a la Elección Imperial se inició en 1518 cuando el emperador Maximiliano I, ante la presión de Francisco I de Francia, proyectó anular las aspiraciones francesas negociando con los príncipes electores que su nieto Carlos I fuera nombrado Rey de Romanos, es decir, sucesor electo en el Sacro Imperio. Las sumas monetarias manejadas en este proyecto frustrado fueron muy aproximadas al precio de la definitiva Elección Imperial en Fráncfort en 1519. Poco antes del fallecimiento de Maximiliano I, estando en Zaragoza la corte de Carlos I, comenzaron las operaciones para disponer de la liquidez monetaria suficiente para la Elección Imperial. Dicha operación se apoyó en dos operaciones: la emisión de deuda pública ordinaria (juros) y operaciones de crédito con la banca europea (asientos o contratos bancarios de crédito). Toda esta compleja operación financiera fue sostenida y avalada con rentas castellanas.

35La primera emisión de deuda pública en juros fue diseñada en Zaragoza (20 de enero de 1519), cuando Carlos I ordenó al secretario Francisco de los Cobos que firmase documentos en blanco (albalaes o cédulas reales) y con su producto se nutriese la tesorería de Vargas. Entre los obligados compradores se encontraban el Concejo de La Mesta (15.000 ducados), la Universidad de Alcalá de Henares (50.000 ducados procedentes de la testamentaría del cardenal Cisneros), el Consulado de mercaderes de Burgos (15.000 ducados) y financieros como Pedro de Santa Cruz, Nicolás Beltrán y la familia del Alcázar (10.000 ducados), entre otros inversores. Algunos como los mercaderes de Burgos y los testamentarios de Cisneros pusieron serias objeciones a la adquisición de dichos juros. Una segunda emisión de juros fue firmada por Cobos en Barcelona (30 de abril de 1519) y una tercera también estando la corte en Barcelona (16 de julio de 1519). En 1520 el tesorero Vargas negoció nuevas emisiones de juros por valor de 38 millones de maravedíes (más de 100.000 ducados) con los poderosos arrendadores Fernando de Cuenca, Lope de Urueña y Francisco de Santa Cruz (compañero de negocio de Pedro del Alcázar y del propio tesorero Vargas).

36Además de emisiones de juros o deuda pública, la proximidad de la Elección Imperial aceleró la búsqueda de liquidez inmediata, que solo podía obtenerse mediante el recurso a los asientos o créditos con la banca europea. En síntesis, quizá las primeras negociaciones se iniciaron en Zaragoza (enero-mayo de 1519) estableciendo contratos con las bancas de los Fugger y de los Welser de Augsburgo por valor de 87,6 millones de maravedíes o 233.704 ducados; textualmente se decía en los contratos de crédito: «Para pagar al tiempo a los electores del Imperio». En 1520 el tesorero Vargas contabilizaba que había ingresado asientos de los Fugger por valor de cerca de 300.000 ducados y otros 86.000 por nuevos créditos con los Welser («A Bartolomé Belzar, alemán, de çierto préstido que hizieron para la elección del Imperio»).

37En este contexto cabe situar el crédito negociado en mayo de 1519 con los Fugger por valor de 100.000 florines (77.900 ducados) contra las rentas castellanas (tesorería de Vargas) para dotar a la infanta Catalina en la negociación de su boda con el hijo del príncipe elector de Brandeburgo; también otro pago de 50.000 coronas en favor de Francisco I de Francia (letra de cambio negociada en la feria de Lyon). Así mismo, consta que se negociaron otros asientos con la familia Tasis (correos mayores) y con banqueros genoveses : Lomelino, Bertini, Strozzi, Centurione, Grimaldo, etc. Incluso el viaje de Carlos V hacia el Imperio se financió con un asiento con el banquero Lorenzo Bertini. En definitiva, el coste de la Elección Imperial de 1519 fue enorme y, sobre todo, avalada exclusivamente con rentas castellanas y, en menor medida, de Aragón.

Los Comunidades de Castilla ante la política de gasto de la monarquía. Las transferencias financieras entre las tesorerías hispánicas y la corte de Flandes

  • 24 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, « La crítica comunera a la expansión del gasto de la Corona y los Cap (...)

38La corte de los Reyes Católicos y de Fernando el Católico, pese a su proverbial austeridad, no fue ajena a los complejos y costosos rituales cortesanos, aunque siempre vinculados a grandes solemnidades, como entradas en ciudades y, más en concreto, reuniones de las Cortes de Castilla con ocasión del acatamiento y juramento de sucesores. Destacaron las Cortes de Toledo (1480) con el juramento al príncipe don Juan (donde Fernando el Católico exhibió un elefante por la ciudad) y también en las de Toledo (1502) con la proclamación de Juana de Castilla y el archiduque Felipe el Hermoso con el famoso desfile de decenas de halconeros ricamente ataviados. No obstante, desde el reinado de Felipe el Hermoso (1506) y las primeras decisiones de Carlos I en 1516, en Castilla fue un lugar común comparar la austeridad de los Reyes Católicos con los enormes dispendios derivados del lujo de la Casa de Borgoña. Todavía en las cuentas del año 1516 se hicieron libranzas por valor de 6,2 millones de maravedíes (más de 16.000 ducados) que adeudaba la Casa de Felipe el Hermoso24 a financieros (Pedro del Alcázar) y a la nobleza (conde de Miranda y marqués de Aguilar). Los comuneros sintetizaron el problema:

  • 25 Capítulos de Tordesillas, p. 301. Los comuneros también solicitaron que cuando Carlos I estuviere a (...)

Que su majestad plega de ordenar su casa... como los Católicos señores rey don Fernando y reina doña Isabel, sus abuelos... porque haciéndose así al modo y costumbre de los dichos señores reyes pasados, cesarán los inmensos gastos y sin provecho que en la mesa y casa de su majestad se hacen... gastarse un día ciento e cincuent mil maravedíes y los Reyes Católicos, siendo tan excelentes y poderosos doce o quince mil maravedíes25.

  • 26 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «Charles de Gand et Castille: un premier projet de voyage et un progr (...)

39Desde la época de los acuerdos de Blois (1509) entre Fernando el Católico y el emperador Maximiliano I las haciendas hispánicas (sobre todo, la real hacienda de Castilla) comenzaron a soportar el enorme gasto vinculado a la corte de Bruselas. Algunos datos pueden ser significativos: poco antes de la muerte de Fernando el Católico la real hacienda de Castilla asentaba pagos anuales de 21.000 ducados para sostener el Hôtel del príncipe Carlos en Bruselas y la Casa de Germana de Foix consumía otros 25.000 ducados. Una de las primeras órdenes recibidas por el cardenal Cisneros desde Bruselas fue, no casualmente, que reservase un total de 75.000 ducados de rentas castellanas para dotar el citado Hôtel de Carlos I en Bruselas. Incluso tanto los proyectos previos (1516-1517), como el definitivo viaje de Carlos I a España en 1517 fueron sufragados por la hacienda de Castilla26.

40Además de estos desembolsos ordinarios de la corte carolina, la hacienda castellana tuvo que soportar un sinfín de pagos en pensiones y mercedes vinculados a personajes de Flandes y del Imperio. Por ejemplo, Guillermo de Cröy (Chièvres) percibía en Bruselas a comienzos del reinado (1516-1517) un total de 23.000 ducados contra las rentas castellanas y, en una de sus primeras decisiones, Carlos I concedió a su abuelo el emperador Maximiliano I una merced anual de 7,2 millones de maravedíes (esto es, 19.200 ducados de oro).

41Quizá un buen modelo para analizar las dimensiones del gasto de la nueva dinastía sobre las rentas castellanas sea la contabilidad del argentier Nicolás Riflart. Este alto responsable de la hacienda de la Casa de Borgoña en Bruselas asentó entre 1516 y 1519 transferencias desde España por valor de más de un millón de ducados (1,9 millones de libras de Flandes). El destino de este dinero fue sostener los gastos de Carlos I en Bruselas y el Imperio; quizá una parte también se dedicara a gastos relacionados con la elección imperial (pensiones y mercedes a los príncipes electores). El dinero transferido a Bruselas procedía de las tesorerías principales castellanas y aragonesas: Francisco de Vargas, Gutiérrez de Madrid y Luis Sánchez, así como de la Casa de La Contratación, de Juan de Adurza, etc. Veamos solo algunas operaciones:

Cuadro 4. Algunas transferencias de tesoreros españoles a Bruselas (1516-1519)

Titular de la transferencia

Oficio o cargo

Libras de Flandes

Francisco de Vargas

Tesorero general de Castilla

811.460

Luis Sánchez

Tesorero general de Aragón

273.862

Alonso Gutiérrez de Madrid

Tesorero y hombre de negocio

223.452

Juan de Vozmediano

Secretario real y tesorero

187.031

Juan López de Recalde

Casa de La Contratación de Sevilla

97.751

Pedro de Cazalla

Hombre de negocio y cambista

48.911

Lorenzo Pinelo

Casa de La Contratación de Sevilla

46.875

Sancho de Paz

Casa de La Contratación de Sevilla

42.585

Íñigo de Ochandiano

Contador de la real hacienda

31.875

Juan Fernández de Enero

Casa de La Contratación de Sevilla

26.756

42Por las contabilidades depositadas en los archivos de Simancas y Departamentales del Norte en Lille, podemos reconstruir el sistema de transferencia. En síntesis, desde España Carlos I ordenaba a un tesorero que librase una determinada cantidad en ducados de oro castellanos, mediante letras de cambio, y las remitiese a Nicolás Riflart en Bruselas a través de los mercados financieros flamencos:

  • 27 AGS, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 48 (fol. 5).

El rey. Liçençiado de Vargas, nuestro tesorero el del nuestro Consejo, yo vos mando que deys çédula de cambio para que en la feria de Embergas [Amberes] de Pasqua de Resurreçión... y entregad las dichas çédulas de cambio a Nicolás Riflarte, mi argentier, y tomad su carta de pago, con la qual con ésta mi çédula siendo asentada por Françisco de los Covos, nuestro secretario27.

43Posteriormente, el argentier Riflart asentaba el ingreso en su cuenta:

  • 28 Archives Départamentales du Nord (Lille), Chambre des Comptes, B3336, «Recepte faicte par le dit ar (...)

Du seigneur licenciado Francisque de Barghas, conseilleur du roy et son grand trésorier des Espagnes la somme de trois mil quatre cens ducatz d’or u pris de trente sept solz, six deniers de deux groz monnai de Flandre... par le ditte lettre faicte a Valladolly28.

44Esto es, Vargas depositaba el dinero en ducados ante un banquero de Valladolid, que emitía una letra de cambio con destino en Flandes; allí era negociada en la feria de Amberes y se transformaban los ducados castellanos en libras flamencas, siendo ingresadas en la tesorería de Riflart. Además de la transferencia de rentas españolas a Flandes, el problema era también monetario, pues dichas transferencias se efectuaban a buena moneda castellana (ducados de oro) de alta cotización en los mercados financieros flamencos y alemanes, y se cambiaban en moneda de Flandes (por lo común en libras) de menor calidad monetaria que los ducados castellanos. En definitiva, además de la descapitalización de la hacienda castellana, también se estaba propiciando la fuga de moneda, circunstancia que fue severamente criticada por los comuneros en su programa de Tordesillas:

  • 29 Capítulos de Tordesillas, p. 305.

Item, que ninguna moneda se saque, ni se pueda sacr destos reinos y señoríos, oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por leyes destos reinos... Porque de haber hecho lo contrario, especialmente que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido29.

Conclusiones. ¿Triunfo monárquico o acuerdo fiscal entre la Corona y el reino?

45Por lo común, la historiografía clásica ha concluido que tras la derrota de las Comunidades de Castilla en las campas de Villalar, en una mañana de la primavera de 1521, se consolidó el absolutismo monárquico, casi siempre vinculado al triunfo de las tesis señoriales en detrimento de las aspiraciones ciudadanas. Una querencia historiográfica muy al gusto del liberalismo (en ocasiones próximo al romanticismo decimonónico; incluso en ocasiones con cierto poso poético) pero poco exigente y riguroso; y ello especialmente desde la perspectiva de los asuntos referidos a «los dineros» (poco proclives por su misma naturaleza al romanticismo).

46Quizá para la correcta comprensión de la revuelta de las Comunidades de Castilla sea necesario situarla a partir de dos realidades históricas complementarias. De una parte, la existencia de una crisis sucesoria de larga duración (1497-1516), donde anidaban problemas que luego se reprodujeron en la protesta comunera afectando a aspectos centrales como la propia legitimidad en el ejercicio del poder, las relaciones entre la Corona y el reino, el mismo papel como instancia de poder alternativo o complementario de las Cortes de Castilla y las aspiraciones de las elites ciudadanas y nobiliarias en todos los ámbitos políticos, incluidos los hacendísticos y financieros. De otra, los fenómenos inherentes a toda revuelta, esto es, las causas coyunturales o desencadenantes de la protesta comunera emanadas de las políticas diseñadas en Bruselas (1516-1517) y llevadas a sus últimas consecuencias en Castilla desde la llegada de Carlos I y su corte de flamencos y antiguos castellanos exiliados en Bruselas desde 1506-1507. En este sentido, la arriesgada y lesiva política hacendística y financiera observada desde 1516 a 1520 en los reinos hispánicos por la corte carolina constituyó uno de los argumentos más sólidos de la protesta de los comuneros.

47En el plano hacendístico, el análisis de las propuestas de Tordesillas en 1520, confirma que los fundamentos de la protesta comunera carecían de originalidad, desde el momento que sus aspiraciones venían siendo planteadas —y en cierta medida atendidas— por los Reyes Católicos y por Fernando el Católicos (Cortes de Burgos en 1512 y 1515), y avaladas durante el gobierno del cardenal Cisneros (1516-1517). En síntesis, las ciudades castellanas desde 1500 habían conseguido que la Corona transfiriera una parte esencial de la gestión de las rentas ordinarias (alcabalas y tercias) mediante contratos (encabezamientos) directos entre la real hacienda y los concejos. De manera paralela, esas mismas ciudades (sobre todo, las que poseían el privilegio del voto en las Cortes) habían obtenido desde 1500 la capacidad de gestionar directamente los servicios de las Cortes, estableciendo criterios autónomos en el reparto de la carga tributaria que correspondía a sus jurisdicciones. La Corona entre 1500 y 1517 se limitó a percibir las cantidades concedidas a través de un acuerdo: las ciudades gestionaban de manera autónoma y la real hacienda establecía los criterios del gasto público. En definitiva, un buen negocio para ambas partes. Las tensiones en torno a la deuda no parece que fueran motivo de discordia entre 1500 y 1516.

48Si los comuneros desde 1520 (reunión de las Cortes en Santiago-La Coruña y las sucesivas Juntas que confluyeron en Tordesillas) maximizaron sus propuestas en materia fiscal y financiera fue precisamente porque la política hacendística diseñada desde Bruselas en 1516-1517, y luego en los reinos hispánicos desde 1518 por la corte de Carlos I, venía a quebrar la anterior política de negociación y acuerdos. En efecto, si analizamos las decisiones adoptadas por ese entorno carolino desde 1516 —agravadas por las urgencias financieras originadas por la Elección Imperial de 1519— es fácil concluir el radicalismo hacendístico y financiero de las Comunidades de Castilla.

49Carlos I y sus consejeros, frecuentemente con la oposición de parte de los oficiales de la real hacienda de Castilla, condujeron a una situación de enfrentamiento extremo. No debemos olvidar que las medidas adoptadas por la nueva dinastía de Borgoña cercenaron los acuerdos previos, sustituyendo la negociación de la época precedente por una política de imposiciones: se anularon los contratos de encabezamiento sustituidos por el proyecto de arrendamiento en masa (1519), se incrementaron los servicios de las Cortes, se expandió la deuda consolidada (juros) y se incluyeron las rentas españolas en los mercados de crédito y cambio de la banca europea (sobre todo, italiana, alemana y flamenca). Todo ello con un corolario que explicaba el radicalismo comunero: el esfuerzo fiscal y financiero de Castilla se consumía lejos de las tierras y de los problemas específicos castellanos, esto es, en empresas ruinosas como sostener una costosa corte parasitaria en Bruselas y participar en una Elección Imperial o «subasta incomprensible» desde Castilla entre príncipes que hablaban en alemán y un monarca que solo podía expresarse en francés, esto es, la lengua de una dinastía extranjera, la de Borgoña-Habsburgo. En definitiva, la famosa «Corona de Espinas» de los Habsburgo, aunque sostenida en 1519-1521 por los dineros de los castellanos y, en menor medida, de los aragoneses.

50Tras las Comunidades de Castilla la política hacendística y financiera de Carlos V tendió a restablecer los antiguos acuerdos entre la Corona y el reino; influyó en ello, sin duda, la necesidad de superar la crisis hacendística producida por el propio conflicto comunero (caída de los ingresos de la real hacienda y recurso al préstamo) y las necesidades financieras derivadas del inmediato conflicto con Francia. Esta política de acuerdos se hizo evidente desde 1520-1523, cuando una parte sustancial de las alcabalas y otras rentas ordinarias comenzaron a ser encabezadas en beneficio de las ciudades. Por otro lado, los servicios de las Cortes, que habían sido fortísimamente criticados por los comuneros (llegando a solicitar que Carlos V los derogara a perpetuidad), iniciaron su reforma a partir de las Cortes de Toledo (1525), culminando hacia 1528-1530, con unos acuerdos entre las élites ciudadanas y la Corona: la gestión y recaudación sería competencia del reino y la política de gasto correspondería a la real hacienda. En definitiva, aunque no sin algunas tensiones, desde 1525 podemos hablar de que parte de las propuestas comuneras en materia hacendística (participación en la gestión tributaria) pudieron llevarse a cabo; por su parte, la Corona también obtuvo la capacidad de incrementar los ingresos fiscales (al calor de la expansión económica y demográfica posterior a las Comunidades) y, sobre todo, poseer libertad en sus políticas de gasto y endeudamiento.

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Notes

1 Una síntesis de las reuniones comuneras en Máximo Diago Hernando, Las Comunidades de Castilla. La Rebelión de las ciudades castellanas contra el rey Carlos I de Habsburgo (1520-1522), Madrid: Dykinson, 2001, p. 31-39; sobre la Junta de Tordesillas de 1520, más en concreto, Joseph Pérez, La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521), Madrid: Siglo XXI Editores, 1979, p. 184-261.

2 No olvidemos que en Toledo y ante las Cortes de Castilla fueron proclamados sucesores de los Reyes Católicos el príncipe Juan (1480), Isabel reina de Portugal (1498) y los archiduques de Austria Juana de Castilla y Felipe el Hermoso (1502).

3 Sigo la edición de los Capítulos de Tordesillas en Prudencio de SANDOVAL, Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V, Madrid: Atlas, 1955, p. 294-310 (en adelante citaré como Capítulos de Tordesillas).

4 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «Las Cortes en el programa comunero: ¿Reforma institucional o propuesta revolucionaria», in: Fernando MARTÍNEZ GIL (coord.), En torno a la Comunidades de Castilla . poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I, Cuenca : Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, p. 233-278, p. 248.

5 Capítulos de Tordesillas, p. 300, donde textualmente los comuneros reunidos en Tordesillas se adscribieron la representación del reino apelando a la autoridad de Las Cortes: «Vinieron a la villa de Tordesillas para entender y proveer en el reparo y remedio de los dichos daños y exorbitancias... otorgamos los dichos capítulos e cada uno dellos, e los concedemos e confirmamos. E mandamos como leyes perpetuas de los dichos nuestros reinos hechas en Cortes».

6 Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 36 (fol. 115), carta de Carlos I al cardenal Cisneros, donde textualmente se precisaba al cardenal desde Bruselas que Cobos era nombrado «Para tener cuenta e tazón de lo de nuestra hazienda».

7 AGS, Estado, 496 (fol. 14-18), informe al cardenal Cisneros sobre la condición de la corte que rodeaba al joven Carlos I (Bruselas, 8 de mayo de 1516).

8 Capítulos de Tordesillas, p. 295.

9 AGS, Escribanía Mayor de Rentas, 131 (1), rentas ordinarias de la Corona de Castilla en 1512.

10 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «La hacienda de Castilla a comienzos del reinado de Carlos V: ingresos y gastos en 1516», in: Ramón Lanza y Roberto López (eds.), Ciudades y corona : fiscalidad, representación y gobierno en la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna, Santander: Universidad de Cantabria, 2023, p. 25.

11 Capítulos de Tordesillas, p. 302-303.

12 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid: Editorial Atlas, 1882, Cortes de Burgos de 1515, petición 17: «Suplican a vuestra alteza que la merced que se hizo a estos regnos en lo de los encabezamientos... se los mande prorrogar a los que lo quisieren por los precios que las tienen».

13 En este arrendamiento se incluían el almojarifazgo mayor de Sevilla y Requena y los diezmos y aduanas de los denominados «Tres Obispados».

14 David ALONSO GARCÍA, El erario del reino. Fiscalidad en Castilla a principios de la Edad Moderna, 1504-1525, Valladolid : Junta de Castilla y León, 2007, p. 31-61.

15 Pablo ORTEGO RICO, Poder financiero y gestión tributaria en Castilla. Los agentes fiscales en Toledo y su reino (1429-1504), Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2015 y «Sy algunas quiebras en ellas oviese...: crisis de liquidez y quiebras financieras en Castilla a fines de la Edad Media», Cuadernos de Historia Moderna, 42/2 (2017) (monográfico, Quebrando haciendas. Estudios sobre liquidez, deuda e impagos en España (siglos XV-XVIII), p. 411-439.

16 AGS, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 273 (fol. 74) : «Para los concertar e igualar en la parte que cada uno había de haber y llevar las rentas de nuestros reinos, de que el dicho Fernando de Cuenca hizo postura general... y en qué precio se les debía cargar las rentas y partidos que les cupo».

17 Capítulos de Tordesillas, p. 304.

18 El original de la negociación se encuentra en AGS, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 149, serviçio del reino de 1519-1521: «Les avía dicho las cabsas que avía para que estos reynos hisyesen a su alteza algún buen serviçio; e tanto mayor que los años pasados, quanto las cabsas heran más justas, e las neçesidades mayores y el caso más nuevo; que su altesa les encargava quel serviçio questos reynos le avían de haser fuese en más quantidad quel serviçio que avían fecho los años pasados, pues las dichas nesçesidades heran más grandes».

19 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, Gobernar es gastar. Carlos V, el servicio de las Cortes de Castilla y la deuda de la Monarquía Hispánica (1516-1556), Madrid: Sílex, 2016, p. 299.

20 Capítulos de Tordesillas, p. 305 : «Item, que de aquí adelante perpetuamente de tres en tres años, las ciudades e villas que tienen voto en Cortes se puedan ayuntar e se junten... sin licencia de sus altezas y de los reyes sus sucesores».

21 Miguel Ángel LADERO QUESADA, Diez estudios sobre Hacienda, política y economía en Castilla, 1252-1517, Madrid: Dykinson, 2021, p. 257-269.

22 Capítulos de Tordesillas, p. 309.

23 Ibidem, p. 295: «Que los dineros que se hubieren de las Cruzadas, subsidios y composiciones que fueren concedidas para la guerra de los moros, gastos e costas de los ejércitos que se han de hacer e hacen contra los enemigos de nuestra santa fe católica... e no en otra cosa alguna».

24 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, « La crítica comunera a la expansión del gasto de la Corona y los Capítulos de Tordesillas (1520 », in: Carlos J. de Carlos y Natalia González (dirs.), Las Comunidades de Castilla: corte, poder y conflicto (1516-1525), Madrid . Universidad Autónoma Ediciones, 2020, p. 42.

25 Capítulos de Tordesillas, p. 301. Los comuneros también solicitaron que cuando Carlos I estuviere ausente de Castilla solo se pagasen con rentas castellanas su casa y oficiales de los reinos castellanos.

26 Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, «Charles de Gand et Castille: un premier projet de voyage et un programme politique (1516-1518)», Centre Europeen dÉtudes Bourgignones (Bruxelles), 51, 2011, p. 187-206.

27 AGS, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, 48 (fol. 5).

28 Archives Départamentales du Nord (Lille), Chambre des Comptes, B3336, «Recepte faicte par le dit argentier [Riflart] des deniers venans des trésoriers et autres officiers du roy en ses pays et royaulme d’Espagne».

29 Capítulos de Tordesillas, p. 305.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Juan M. Carretero Zamora, « Los comuneros ante la política hacendística y financiera carolina: a propósito de los capítulos de la Junta de Tordesillas (1520) »e-Spania [En ligne], 47 | Février 2024, mis en ligne le 17 février 2024, consulté le 13 février 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/50077 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.50077

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Auteur

Juan M. Carretero Zamora

Universidad Complutense

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Droits d’auteur

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