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Interactions et dynamiques sociales des structures corporatistes dans la Monarchie Hispanique à l’époque moderne (XVIe-XVIIe siècles)

Las mujeres y los gremios de los sectores del textil y del cuero en Sevilla (ss. xvi-xvii)

Raquel Ferrón Martínez

Résumés

À travers la lecture de la compilation des ordonnances de Séville, publiée dans la ville en 1526 et rééditée en 1632, ainsi que des ordonnances manuscrites disponibles, nous analyserons la place des femmes sévillanes dans ce cadre théorique et réglementaire de l'activité des corporations des métiers du textile et du cuir. Cette analyse sera complétée par une comparaison entre la situation à Séville et dans d'autres endroits castillans, aragonais et européens, par les informations obtenues en étudiant la condition des apprenties et par une réflexion sur les divergences possibles entre la théorie et la pratique.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 Ordenanças de Sevilla, reimpresión de Andrés Grande, 1632. Disponible en: https://archive.org/detai (...)
  • 2 Ordenanzas gremiales manuscritas consultadas: traperos (incompletas), zapateros, chapineros y curti (...)
  • 3 Antonio COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla (...)
  • 4 Victoria LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo en la Edad Moderna. Una perspectiva desde la acumulació (...)

1En este trabajo estudiaremos la presencia femenina en las ordenanzas de los gremios sevillanos de los sectores del textil y del cuero durante los siglos xvxvi y principios del xvii. Con este fin, hemos analizado la recopilación de ordenanzas de Sevilla, impresa en la ciudad en 1526 y reimpresa en 16321, así como las ordenanzas manuscritas de todos los oficios de estos dos sectores que hemos encontrado2. Estudiaremos, así, el espacio que ocupaban las mujeres, o el que se les permitía ocupar, atendiendo a las reglamentaciones de estos sectores del artesanado. Como es sabido, la mayoría de los artesanos de la ciudad desempeñaba oficios comprendidos dentro del sector del textil, y era asimismo un sector en el que la mano de obra femenina era importante3, fruto de la división sexual del trabajo que se fue operando en los gremios europeos desde finales del siglo xv y que vino naturalmente acompañada del estrechamiento del arco ocupacional femenino4. Con todo, hemos decidido sondear también la presencia de las mujeres en el sector del cuero por ser sus oficios, en muchos casos, adyacentes a los del sector del textil, y por tratarse asimismo de un sector cuantioso en la ciudad.

  • 5 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSe), PNS, sigs. 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, (...)
  • 6 Conviene precisar que existían 24 escribanías en la Sevilla del xvi, por lo que quizás esta informa (...)
  • 7 En este sentido, resultan imprescindibles, entre otros, los trabajos de López Barahona para Madrid, (...)

2Para aproximarnos a la importancia del subsector artesanal del textil en Sevilla utilizaremos un corpus de 243 contratos de dote y arras otorgados en la ciudad entre los años 1595 y 1599 en el oficio notarial número 15, corpus en el que conocemos la profesión o el sector profesional de un 82% de los maridos. De ellos, casi el 50% desarrollaba oficios artesanales6, y dentro del artesanado presente en esta muestra, los sectores del textil y del cuero son los mejor representados, con un 39% y un 26% de miembros sobre el total, respectivamente. Por lo tanto, la mayoría de los individuos de nuestra muestra son artesanos y, además, a juzgar por los capitales intercambiados en el momento del matrimonio, se situaban en los escalones medios de riqueza de la pirámide social sevillana. Los estratos sociales medios eran, por lo tanto, también mayoritarios en la Sevilla de finales del Quinientos. En este sentido, y puesto que uno de los modos de sondear las condiciones socioeconómicas de aquellas sevillanas de principios de la Edad Moderna consiste en centrarse en las pertenecientes a los grupos mayoritarios, hemos considerado pertinente estudiar cuáles eran las posibilidades que, desde el punto de vista reglamentario, teórico y de las disposiciones municipales, se les ofrecía a las mujeres a la hora de desempeñar oficios en el seno de los gremios sevillanos de los sectores del textil y del cuero, tal y como se ha procedido para otras ciudades de las coronas de Castilla y de Aragón7.

3De este modo, presentaremos, en primer lugar, la composición del corpus del artesanado del textil y del cuero con el que contamos, al mismo tiempo que las profesiones estudiadas; a continuación, veremos de qué manera, tras la lectura de las ordenanzas, se otorga espacio a las mujeres en el seno de estos gremios sevillanos y, para terminar, nos acercaremos a las condiciones de trabajo de las aprendizas del textil y reflexionaremos sobre la importancia real de estos reglamentos y sobre posibles divergencias entre la teoría y la práctica.

Consideraciones sobre el artesanado de los sectores del textil y del cuero

4Como hemos mencionado, la mayoría de los esposos de nuestra muestra pertenecen al sector artesanal y, dentro de este sector, los subsectores del textil y del cuero son los mejor representados (cf. Gráfica 1 y 2).

Gráfica 1. Distribución profesional de los maridos en Sevilla (1595-1599)

Gráfica 1. Distribución profesional de los maridos en Sevilla (1595-1599)

Fuente: elaboración propia a partir de las referencias citadas en la quinta nota a pie de página.

Gráfica 2. Distribución por oficios del artesanado en Sevilla (1595-1599)

Gráfica 2. Distribución por oficios del artesanado en Sevilla (1595-1599)

Fuente: elaboración propia a partir de las referencias citadas en la quinta nota a pie de página.

  • 8 Así sucede en otras ciudades, como Córdoba o Zaragoza, donde las menciones a mujeres en las ordenan (...)

5Además de las profesiones que aparecen en nuestro corpus, hemos podido consultar las ordenanzas gremiales de otros oficios de los sectores del textil y del cuero hasta principios del siglo xvii (1605), fecha límite de nuestro estudio. No obstante, de todas las ordenanzas consultadas, vemos que solo 15 gremios mencionan a las mujeres en sus reglamentos8 de forma más o menos extensa: de las ordenanzas manuscritas, lo hacen las de chapineros (1475), cordoneros (1482), cesteros (1553), telilleros (1586), pasamaneros (1586), esparteros (1594), tejedores del arte de la seda (1605) y tejedores de paño y oro (1605); de las ordenanzas impresas, las de agujeteros (s. xv), zapateros (s. xv), cordoneros (s. xv), chapineros (1475) –coincide esta mención con las ordenanzas manuscritas del gremio–, esparteros (1477), tejedores de lino y lana (1492), roperos (s. xvi), sederos (1513), colcheros (1515) y toqueros (1525).

Tabla 1. Oficios de los sectores del textil y del cuero presentes en las Ordenanças de Sevilla (1632)

Agujeteros (s. xv)

Colcheros (1515)

Guadamecileros (s. xv)

Servilleros (1525)

Albarderos (1473)

Cordoneros de las redes (1483)

Hiladores de torno de seda (1513)

Sombrereros (s. xv)

Alpargateros (s. xvi)

Cordoneros de la jarcia (s. xv)

Jubeteros (1522)

Tejedores de lino y lana (1492)

Boneteros (1499)

Cordoneros de la cabestrería (1495)

Odreros (1402)

Tejedores de terciopelo (1502)

Borceguineros (s. xv)

Correeros (1488)

Pellejeros (1503)

Toqueros (1525)

Brosladores (1433)

Correeros de hilo de oro (1506)

Roperos (s. xvi)

Traperos (s. xv)

Calceteros (1522)

Curtidores (s. xv)

Sastres (1522)

Tundidores (s. xv)

Chapineros (1475)

Esparteros (1477)

Sayaleros (1478)

Zapateros (s. xv)

Cinteros (1483)

Freneros (s. xv)

Sederos (1513)

Zurradores (1495)

Fuente: elaboración propia a partir de Ordenanças de Sevilla, reimpresión de Andrés Grande, 1632, y de Antonio Miguel BERNAL RODRÍGUEZ et al., Sevilla, de los gremios a la industrialización, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, ICAS, 2008.

  • 9 Algunos ejemplos en: A. J. VIÑA GONZÁLEZ, «El calzado sevillano y sus artesanos (1520-1550): produc (...)
  • 10 En la ciudad de Córdoba tiene lugar, a finales del siglo xv, un funcionamiento similar: R. CÓRDOBA (...)
  • 11 Juan Carlos ZOFÍO LLORENTE, Gremios y artesanos en Madrid, 1550-1650. La sociedad del trabajo en un (...)
  • 12 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 39.

6Tal y como la abundante bibliografía sobre los gremios ha venido demostrando, resulta probable que las mujeres insertas en los gremios estuviesen relacionadas con los maestros de los talleres. A menudo, eran dueñas y transmisoras de los medios de producción, y en muchas dotes de hijas de artesanos se incluían aparejos y materiales útiles en el taller familiar9. En este sentido, resulta revelador indicar que de los 57 dotadores de nuestra muestra ―casi siempre miembros de la familia― cuyos oficios conocemos, 24 desempeñaban la misma profesión o pertenecían al mismo sector profesional que el marido de sus hijas ―o parientes dotadas―. Es decir, si extrapolamos estos datos a la totalidad de nuestra muestra, podríamos afirmar que para el período 1595-1599 un 42% de los padres o dotadores ejercía la misma profesión o pertenecía al mismo sector profesional que sus yernos o que los maridos de las parientes a quienes dotaban. Concretamente, de estas 24 coincidencias, 14 son totales ―es decir, coincide exactamente la profesión para el padre y el yerno, por ejemplo― y 10 son parciales ―coincide únicamente el sector profesional―10. En este sentido, según nuestro corpus, de 12 artesanos, nueve casaron a sus hijas o familiares con otros artesanos ―un porcentaje muy superior al 31% que apunta Zofío Llorente para Madrid, aunque nuestra muestra sea, en este caso, más reducida11―. De estos 12 dotadores artesanos, cuatro pertenecían al sector del textil y tres al del cuero; de los primeros, dos casan a sus hijas con miembros del mismo sector y los otros dos con un platero y un notario apostólico; por su parte, los tres artesanos del cuero casan a sus hijas con otros artesanos del cuero. Por lo tanto, muchas de estas hijas y futuras esposas desarrollarían una actividad profesional dentro de la casa-taller. Conviene recordar, no obstante, que transmitir los medios de producción no significaba poseer el arte del oficio, que les permitiría integrar plenamente y en igualdad de condiciones el gremio. En este sentido, como indica López Barahona: «Las artesanas no eran propietarias del arte, cualidad que se convirtió en un privilegio masculino, sino transmisoras de unos medios de producción. De ahí que viudas y huérfanas de maestros, cuyas dotes a menudo incluían la casa-taller, se convirtieran en un preciado bien en el mercado matrimonial del artesanado»12.

Las mujeres y las ordenanzas del artesanado del textil y del cuero

Viudas, artes de los oficios y venta

7Las menciones a mujeres en las ordenanzas gremiales responden, en general, a tres motivos diferentes: en primer lugar, la regulación de las acciones de las viudas. Así, en el caso de algunas profesiones, se menciona cuál debe ser el protocolo que seguir cuando la esposa de un maestro de taller enviuda. Normalmente, la consigna apunta a que pueda seguir ejerciendo la jefatura del taller con sus oficiales, aunque en algunos casos se fija una condición, y es que, para ejercer esta jefatura, no debe casarse por segunda vez. Por ejemplo, en las ordenanzas de los chapineros (1475) se explicita la necesidad de mantener la castidad durante la viudedad para mantener el taller:

  • 13 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 102v.

Otrosi porque acaesçe algun chapinero falleçer e su muger quedar biuda mandamos que durante el tiempo que ella mantoviere castidad que pueda tener su tienda de chapineria e tener obreros que le fagan la tal labor de chapynes pero si despues casare con persona que no sea chapinero nin sepa el ofiçio de chapynero e ella quysiere todavia usar el dicho ofiçio de chapyneria que lo no pueda faser ny pueda tener obreros nyngunos so pena de perder la tal labor e de pagar seysçientos maravedis de pena en la qual dicha pena yncurran asy mysmo los obreros syendoles notificada esta ordenança […]13.

  • 14 Ordenanças de Sevilla, f. 174r.
  • 15 Ordenanças de Sevilla, f. 178v.
  • 16 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 96r.
  • 17 AMS, Sección III, t. 12, n.º 38, f. 150r.
  • 18 AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º
  • 19 AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º; AMS, Sección XVI, VV. AA., 32 (...)

8Lo mismo ocurre con las ordenanzas de los colcheros (1515), que permiten a las viudas mantener el oficio mientras no contraigan matrimonio14. No obstante, en el caso de los cordoneros de las redes (1483) no se explicita esta condición: «Otrosi, ordenamos, y mandamos, que cualquier mujer que enuiudare, pueda vsar del dicho oficio de cordoneria, y pueda tener hombres, y moços que le fagan el dicho oficio»15, aunque un año antes las ordenanzas manuscritas de los cordoneros de 1482 sí condicionaban el mantenimiento del taller al respeto de la castidad y, además, «sy se casare [la viuda] con onvre fuera del ofiçio que non lo use e sy usarlo quysiere que su marido aprenda el dicho ofiçio»16. En este sentido, las ordenanzas de los cesteros de 1553 son particularmente esclarecedoras sobre la situación de las viudas dentro de algunos gremios y sobre los motivos de la permisividad para con ellas por parte de estos últimos. En este caso, se permitía a la viuda mantener la tienda, siempre y cuando respetase el tiempo de castidad y tuviese en la tienda a un hombre examinado y controlase el trabajo de los obreros, sustituyendo el papel que tendría el marido, «por quanto aconteçe que algunos ofiçiales del dicho ofiçio fallesçen desta presente vida e se ausentan para las Yndias e para otras partes remotas y quedan sus mugeres biudas e solas porque la ausençia de sus maridos y serles ya muy dañoso sy ovieren de quitar las sus tiendas de que se sustentan ellas y sus hijos»17. Las mismas condiciones se les impone a las telilleras viudas para mantener sus telares18. El caso de los tejedores sevillanos de seda, paño y oro (1605) es el único en que se limita este tiempo de tenencia de la tienda a un año tras la muerte del marido19.

  • 20 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 91.
  • 21 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 38.
  • 22 Pierre BONNASSIE, La organización del trabajo en Barcelona a fines del siglo xv, Barcelona: CSIC, 1 (...)

9Vemos, por lo tanto, cómo, por una parte, las transmisoras de los medios de producción pueden ser las viudas, pero nunca les pertenece, como decíamos, el arte del oficio, siempre de titularidad masculina. En este sentido, la imposibilidad de contar con el estatus de aprendizas –aunque no siempre, puesto que existen algunos ejemplos de cartas de aprendizaje femenino tanto en Sevilla como en otras ciudades para diferentes oficios–, oficialas o maestras resulta esencial para comprender el lugar secundario y auxiliar al que fueron relegadas las mujeres en la jerarquía gremial. En este sentido, resulta particularmente ilustrativo este capítulo de las ordenanzas de los pasamaneros de 1586, en el que se prohibía explícitamente la transmisión del arte del oficio: «ordenamos y mandamos que nynguna muger de las que oy son puedan usar lofiçio de la pasamanerya sy no fuere vyudas u donçellas y estas sean de buena byda y fama y recojydas y estas tales no puedan ensenar a nadye el ofyçyo sea oblygado a darles queaçer y no lo puedan sacar la seda de lalcayçerya syn su maeso so pena de la tela perdyda»20. Algo similar sucedía en Toledo, donde a partir de 1554 «las ordenanzas del arte de la seda sólo permitían el trabajo de aquellas tejedoras que hubiesen aprendido el oficio “por vivir con algunos maestros o ser criadas”; pero se les impedía enseñar “a otras ningunas”»21. Y del mismo modo procedían a finales del siglo xv los coralers barceloneses, quienes impedían el libre aprendizaje a otras personas por parte de mujeres22.

  • 23 V. LÓPEZ BARAHONA, «Empresarias en el Madrid de la Edad Moderna: los casos de la confección y el ab (...)
  • 24 Ordenanças de Sevilla, f. 182r.

10Asimismo, se menciona a las mujeres en las ordenanzas para restringir la venta de productos. En efecto, se prohíbe a menudo el mercadeo por parte de los miembros de los gremios, ya se trate de hombres o de mujeres. Se mientan cinco ejemplos de mujeres ejerciendo oficios comerciales: tenderas, mesoneras, joyeras, regateras y roperas. De hecho, las actividades mercantiles estaban más abiertas a la presencia femenina que las actividades artesanales, por tratarse de actividades no agremiadas23, si bien es cierto que cada vez que se menciona este comercio en las ordenanzas se trata casi siempre de venta al detalle y de regatoneo, a menudo nocivo para los gremios. Las ordenanzas de los cordoneros de la cabestrería (1495) mencionan el menudeo permitido a las tenderas: «ordenamos, y mandamos, que ninguna persona no compre para vender cosa alguna del dicho oficio de cordonero, por cualquier manera: saluo las tenderas, que solamente puedan comprar hilo de acarreto para vender por menudo en sus tiendas […]»24. Se prohíbe asimismo la reventa en las ordenanzas de los esparteros (1594, cuando se vuelven a pregonar las ordenanzas antiguas de 1477), y las protagonistas de esta reventa eran las mesoneras, siempre mencionadas junto a sus equivalentes masculinos:

  • 25 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 66.

Otrossi ordenamos e mandamos que ninguna persona sea ossado de comprar esparto ni sogas para rreuender ni mesonera ni mesonero ni otra persona alguna no sea ossado de lo bender por sus dueños ni a parte ninguna en esparto ni sogas ni enviar a cassa alguna saluo que el que lo quisiere comprar lo uviere menester el dicho esparto u empleytas e sogas que los venga a comprar al messon do estubiere y lo benda su dueño25.

  • 26 Ordenanças de Sevilla, f. 192v.
  • 27 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 153v.
  • 28 Ordenanças de Sevilla, f. 156v.
  • 29 F. RAMIRO MOYA, art. cit., p. 160.
  • 30 Ordenanças de Sevilla, f. 170v.
  • 31 Anna BELLAVITIS, «Mujeres y corporaciones de oficio en Italia y en Francia en la Edad Moderna», in: (...)

11Aparecen, así, nombradas las joyeras en las ordenanzas de los toqueros (1525), en las que se da instrucciones a quienes vendan las llamadas tocas de reina y espumillas para evitar engaños, «e porque venga a noticia de todos, mandamoslo pregonar los dichos capitulos publicamente en Cal de toqueros en donde estan las joyeras desta cibdad […]»26, otorgando, así, permiso a oficiales para requisar las tiendas de los mercaderes, oficiales y joyeros y joyeras. En este sentido, ya en un pregón de 1489 se pretendía regular las malas prácticas de estas joyeras, quienes, junto con los roperos, colgaban las esteras delante de sus casapuertas tan bajas que quienes les compraban las ropas no percibían si eran de buena o mala calidad por falta de luz27. También se menciona a las regatonas o regateras en las ordenanzas de los zapateros (s. xv): «Otrosi, que ninguno sea osado de comprar badanas, ni cordouan para vender a regatera, sino para su labor misma […]»28. Y la última mención con la que nos encontramos de esta regulación del comercio es en las ordenanzas de los roperos, en las que se alude a una actividad comercial también desarrollada por esposas y criadas de los roperos –puesto que resultaba habitual que el servicio doméstico femenino desarrollase parte de sus labores en el taller familiar y ejerciese, de hecho, como mano de obra asalariada en el negocio29–: «Otrosi, ordenamos, y mandamos, que ningun ropero desta cibdad, ni de toda su tierra, ni sus mugeres, ni moços, ni moças, ni otras personas por ellos, no compren de esclauo, ni de esclaua, ni de personas dubdosas, que lo parezca, ropas ni otras cosas […]»30. Parte de la importancia de reglamentar la venta de materias primas o productos terminados era impedir la competencia desleal por parte de las mujeres que trabajaban, de modo subalterno e informal, al margen de los gremios. En este sentido, todavía para la Venecia del siglo xviii afirma Bellavitis que las mujeres ajenas al gremio de merceros que «[…] iban vendiendo por la ciudad tejidos y adornos de seda y oro “en gran cantidad y con capitales considerables”, lo eran aparentemente de los “hermanos” del gremio que no respetaban la norma de vender solo en su propia tienda o en el puesto del mercado» 31.

  • 32 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 96v.
  • 33 Idem.
  • 34 Ordenanças de Sevilla, f. 190r.

12Por último, también se menciona a las mujeres en cuanto al aspecto restrictivo o regulador de determinadas prácticas, en especial, en el caso de las rederas y las sederas. Es decir, se especifica cómo tienen que ejercer sus oficios y se comprueba, una vez más, la omnipresencia de las mujeres en la manipulación de las materias primas del sector del textil. En cuanto a las primeras, se permitía, al igual que pasaba con los oficiales, que los veedores pudiesen entrar en casa de las rederas «que fasen las redes a las requerir a çierto tiempo las obras e codos […] requerir las redes que fasen e son falsas o de mal cañamo»32, y también se prohibía a las rederas participar en el menudeo vendiendo hilo, ya fuese en ovillos o en madejas33. En el caso de las ordenanzas de los sederos, sobre la necesidad de que los oficiales que quisiesen poner tienda estuviesen examinados, en 1513 se menciona también el espacio doméstico, donde se desarrollaba la actividad profesional de muchas de estas mujeres, para las que no se requería examen: «y que esta dicha ordenanza, no se entienda en cuanto a la examinación a las doncellas, y mujeres honestas que labran en sus casas. Pero que en cuanto a la labor, y perfeccion de la obra, sea conforme a las ordenanzas de suso declaradas»34.

El caso de las tejedoras

  • 35 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y marco gremial en Madrid durante la Edad Moderna: la política sexual d (...)
  • 36 A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, op. cit., p. 316. Trata también este aspecto: José Luis JIMÉNEZ CAÑA (...)

13Mención aparte merecen las tejedoras –literalmente–, puesto que aparecen en las ordenanzas en numerosas ocasiones; siempre se explicita el binomio «tejedores y tejedoras» y por primera vez a lo largo de las ordenanzas estudiadas, hay una presencia continua del tratamiento en femenino, a diferencia del tratamiento en masculino generalizado en todas las demás, con la excepción de los casos mencionados hasta ahora. Con todo, quizás detrás de expresiones como «y cualquier otra persona», en algunas ordenanzas, se escondan, de hecho, las menciones a las mujeres que ejercían de todos modos oficios en el seno de los gremios de forma secundaria y sin insertarse en la jerarquía gremial. No obstante, creemos que la mención sistemática de las tejedoras pone de manifiesto la importancia que tenía la mano de obra femenina, particularmente, en el tejer. En este sentido, López Barahona nombra el fuero de Cuenca de finales del siglo xii, que «menciona en igualdad de condiciones a tejedores y tejedoras» y añade que «de hecho, el empleo de mano de obra femenina para tejer era dominante en el siglo xiii; pero posteriormente desaparece, de modo que, en el siglo xvi, sólo constan hilanderas y urdidoras35», pero el funcionamiento en Sevilla parece ser diferente, pues en las ordenanzas del gremio de tejedores de lino y lana se hace sistemáticamente referencia a las tejedoras, algo a lo que ya había aludido Collantes de Terán36:

  • 37 Ordenanças de Sevilla, f. 206v.

[…] que todo ome, o mujer texedor, o texedera de telar alto, o baxo, que quisiere poner casa del oficio del texer en Seuilla, y en su tierra, que pida primero licencia a los Alcaldes alamines de los dichos texedores […] E asi mismo, que cualquier texedor, o texedera de telar alto, o de telar baxo, que assi sentare la dicha casa del dicho oficio, que tenga en su casa peso derecho con su alcoba de fierro, o de palo, o con su lengua de hierro [...]37.

  • 38 Idem.
  • 39 Ordenanças de Sevilla, f. 209r.
  • 40 Ordenanças de Sevilla, f. 209v.

14Las menciones en femenino son continuas a lo largo de las ordenanzas del gremio, excepto cuando se trata de la elección de los alcaldes alamines, veedores y examinadores, tratamiento exclusivamente masculino, como en los demás reglamentos. Nunca se precisa que puedan ser mujeres, simplemente «dos personas de buena fama»38. A pesar de esto, el gremio de los tejedores del lino y de la lana supone también una excepción en cuanto a las ordenanzas estudiadas, pues es el único gremio sevillano en el que nos hemos encontrado con la mención de aprendizas, tal y como también adelantaba Collantes de Terán: «Otrosi, que ningun texedor, ni texedera de telar alto, ni de telar baxo, no sea osado ni osada de tomar aprentiz, omes, o mugeres que otro texedor, o texedera tenga tomado para le mostrar el dicho oficio del texer»39. Resulta interesante, no obstante, que no se mencione el binomio «maestro o maestra», sino «maestro o texedera»: «E si por ventura alguno, o alguna, quisiera aprender el dicho oficio de texer, y no pudiere, ni quisiere servir los dichos tres años, y quisiere dar menos tiempo y dineros, que el maestro, o texedera que lo tomare, que se yguale con el lo mejor que pudiere y quisiere […]»40. Con todo, sí tenemos la confirmación, cuando se trata de cómo deben actuar los alcaldes alamines, de la posibilidad de que las mujeres llegasen a ser maestras dentro del gremio de tejedores:

  • 41 Ordenanças de Sevilla, f. 207r.

Otrosi, que ningun texedor, ni texedera de telar alto y baxo, no sea osado, ni osada, de poner casa del dicho oficio de texer, fasta que primeramente los dichos alcaldes alamines, con quatro, o seis personas, examinen, y vean si la tal persona que assi quisiere poner la dicha casa del dicho oficio del texer, si es maestro, o maestra, sabidor en el dicho oficio, para poner la dicha casa del oficio; por quanto algunas personas, texedores, o texederas de telar alto, o baxo, sin ser maestros, o maestras, ni sabidores del dicho oficio, ponen la dicha casa del oficio41.

15En este sentido, las ordenanzas de los tejedores de seda y de paño y oro, ambas de 1605, contemplan la posibilidad de que una mujer se examine al año de quedar viuda para poder mantener los telares necesarios para su oficio, así como para garantizar su sustento, y también se les permitía a estas tejedoras enseñar su arte a otras mujeres, a diferencia de lo que vimos anteriormente para otros gremios:

  • 42 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 86. Ordenanzas de los tejedores de paño y oro.

E ordenamos asimismo que qualquiera muger que aprendiere el dicho arte la puedan exsaminar e dar liçençia para que traiga un telar para sus manos e no para offiçiales y si la tal quisiere ensenar otra qualquiera muger la pueda ensenar e no a onbre ninguno si no fuere su hijo o marido que para esso no tendra limite42. [la negrita es nuestra]

  • 43 Idem.
  • 44 Idem.
  • 45 Jaume TORRAS, «Guilds and Rural Industries in Spain», in: Clara Eugenia NÚÑEZ (ed.), Guilds, econom (...)
  • 46 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 16.
  • 47 Ordenanças de Sevilla, f. 197v.

16De hecho, quizás las viudas de los tejedores fuesen las que gozasen de más prerrogativas una vez solas, puesto que según estas mismas ordenanzas, no solo podían examinarse al año de enviudar si así lo deseaban, sino que, en caso de tener hijos e hijas que les tejiesen, se les daba licencia también para que tuviesen más telares que el propio y para tener aprendices durante el tiempo que pudieran, «que por ser muger se le da esta liçenzia e para haçerles buena obra»43, seguramente por la precariedad a la que algunas deberían enfrentarse una vez sus maridos ausentes. Del mismo modo, los derechos de examen que debían pagar estas mujeres eran, igual que para los hijos de maestros, reducidos, «por quanto son mugeres»44 y puesto que ventajas de este tipo permitían a las familias de los maestros y de los oficiales subsistir en un mundo mudable e inseguro y les otorgaban, al mismo tiempo, una posición privilegiada con respecto al trabajo y al mercado45. Aunque precisamente este exclusivismo gremial tuviese como consecuencia la desvalorización del trabajo de una parte de los trabajadores urbanos y rurales y, en gran medida, del trabajo de las mujeres46, pues la mayoría de los gremios vetaban la apertura de tiendas a todos aquellos que no estuviesen examinados, ergo, que no estuviesen insertos en la jerarquía gremial. En este sentido, la justificación de las restricciones gremiales figura en las ordenanzas de los servilleros de 1525 como sigue: «Porque la gouernacion de la naturaleza humana, no solamente consiste en los mantenimientos, y comer, y beuer, mas aun tambien que de necessario pertenezce a nuestra flaqueza, para substentar el luengo vso de viuir […]»47.

17Es el de las tejederas un caso particular, y quizás de las menciones en femenino, continuadas y numerosas, se pueda deducir una mayor presencia de mujeres en el gremio y, por ende, una mayor probabilidad de ocupar posiciones elevadas dentro de la jerarquía gremial. Quizás también podamos deducir de estas ordenanzas que la utilización del femenino o del masculino era consciente, puesto que siempre se precisa el binomio, excepto en el caso de los veedores, a los que, como ya dijimos, se menciona exclusivamente en masculino.

La teoría frente a la práctica

Las aprendizas del textil a finales del siglo xvi en Sevilla

  • 48 Lo mismo parece suceder en Toledo, donde muchos contratos de aprendizaje femenino se refieren al tr (...)
  • 49 Así sucede en la Barcelona del xvi, y de modo más acusado en el siglo xvii, cuando «la formalizació (...)

18Hemos visto, a través de las menciones a las mujeres en las ordenanzas de algunos de los gremios estudiados, las ocasiones o las circunstancias en que se alude a las artesanas y, en realidad, casi siempre a mujeres de artesanos. Sin embargo, nunca, a excepción de las ordenanzas de tejedores, se menciona a maestras, oficialas o aprendizas. En la teoría, por lo tanto, las mujeres sin vínculo con el maestro de un taller no podrían ejercer la jefatura de este último, o tendrían pocas posibilidades de hacerlo, puesto que las ocasiones en que se menciona a las maestras o a las artesanas del textil en femenino son contadas. Ello no implica, no obstante, que las mujeres no desarrollasen actividades artesanales. Cosa que, por supuesto, hacían. Trabajaban dentro y fuera de los talleres, aunque desde el punto de vista de la jerarquía gremial, casi siempre en una posición subalterna y de sujeción al vínculo con el hombre, a través del matrimonio, por ejemplo. No obstante, contamos con una pequeña muestra aleatoria de 13 cartas de aprendizaje, todas de 1597 y 1598 para la ciudad de Sevilla, que nos servirá para ver cómo se articulaba el aprendizaje femenino en el sector del textil a finales de siglo. En efecto, de estos 13 contratos de aprendizaje, tan solo uno no tiene que ver con el sector del textil, lo que aporta una prueba más de esta reducción del arco ocupacional de las mujeres durante la Edad Moderna48, a pesar, de nuevo, de lo reducido de nuestra muestra, puesto que lo cierto es que los contratos de aprendizaje femenino no aparecen con demasiada frecuencia en la documentación notarial49. Además de la información básica que aportan estos contratos, contenida en la Tabla 2, cabe aportar algunos datos suplementarios con respecto a dos aspectos principales: obligaciones contractuales y salarios.

  • 50 AHPSe, PNS, sig. 207, f. 387r-388r.
  • 51 AHPSe, PNS, sig. 207, f. 320r-321r.

19En la mayoría de los contratos, las aprendizas del sector del textil –cuya edad, de media, al empezar el aprendizaje es de casi 18 años– sirven a un artesano durante un tiempo promedio de casi cuatro años, y el salario que obtienen a cambio es un vestido completo, compuesto de ropas y de varios complementos, excepto en tres casos, en los que dos aprendizas reciben ocho ducados y, otra, doce. Sirva como ejemplo del pago en especie el que recibiría Ana de Heredia, que entró a servir a un tejedor de terciopelo durante tres años para obtener, además del aprendizaje y de la manutención durante ese tiempo, «un bestido en que aya saya de rraja de color y un manto de anascote y tocas y un jubon de telilla y dos camisas y sombrero y chapines y serbillas y un rrefajo de bayeta todo nuebo hecho y acabado […]»50 o el de Isabel de Quirós, de 13 años, que entró por aprendiza durante siete años con un tejedor de toquería de seda –como la mayoría de las aprendizas de nuestro corpus– a cambio del aprendizaje en sí y de la manutención y, además, de «un bestido en que aya manto sonbrero el manto de anasctote y mas una saya de rraja y un jubon de olanda y gorguera y dos camisas capillo dos tocas serbillas y chapines todo fecho y acabado […]»51. En cuanto a las obligaciones contractuales, en todos los contratos el artesano se compromete a la manutención y al aprendizaje en términos similares a los siguientes:

  • 52 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 831r-832r.

[…] le abeys de dar a la dicha mi hija comer y beber y bestir y calsar e casa y cama en queste e duerma sana y enferma conveniblemente y mas le abeys de curar de sus enfermedades y mas le abeys de enseñar e mostrar el dicho vro ofiçio de texer toqueria de seda segun e como bos lo sabeys e sin le yncubrir cosa alguna pudiendolo la dicha mi hija aprender e no quedando por bos de se lo enseñar […]52.

  • 53 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 493r-493v.
  • 54 Bejarano Pellicer llega a conclusiones similares para el estudio de los contratos de servicio domés (...)

20Por su parte, las obligaciones de las aprendizas siempre se manifiestan en términos similares a los que siguen: «me obligo de os servir en el dicho vuestro offiçio y en lo demas que me dijerdes e mandardes que me sea onesto e pusyble de haçer bien fiel e diligentemente»53. Comprobamos, así, la ambigüedad del estatus del aprendiz, situado entre el servicio doméstico y el aprendizaje per se, puesto que, como ya indicaron otras autoras54, resulta natural que al aprendiz, durante el tiempo de su servicio, no solo competan tareas propiamente relacionadas con el oficio en que se está formando, sino también otras auxiliares y que surgirían en una casa-taller, entre el espacio profesional y el familiar. Solo de una de las cartas analizadas parece estar ausente esta dimensión del servicio doméstico. También es el único caso en que la aprendiza paga por su aprendizaje –ocho ducados– y en el que no hay compromiso de manutención. La aprendiza en cuestión es de las mayores de la muestra, con 24 años, y el tejedor se compromete a ofrecerle trabajo a destajo en cuanto termine su periodo de aprendizaje, de tan solo nueve meses –seguramente ella ya contase con unas bases como tejedora– , así como a

  • 55 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 1012r-1013r.

[…] enseñar a bos la dicha Francisca de Ayala a tejer tramados e griñones de lino e seda e de aqui a el dia de Pasqua Florida del año que viene de mill e quinientos e noventa e nuebe e para esto os dare y he de dar en mi casa lugar e sitio para que bos pongays un telar para que en el luego entreys a tejer y lo que se tejere la tela e trama os la he de dar yo para que tejays y enseñaros como me obligo que os enseñare a tejer el dicho genero de tocas griñones y tramados y desde luego me obligo de os dar que hazer de hurdinario y de pagaros lo que a un ofiçial tejedor se paga en el dicho ofiçio las varas que tejeredes pocas o muchas cada dia para vro sustento o lo que bos quisieredes sin que tengays obligacion a me servir en mi casa ni en mi ofiçio en cosa alguna si no solo en tejer o rrepasar alguna tela o otra cosa tocante al ofiçio […]55. [la negrita es nuestra]

  • 56 A. BELLAVITIS, «Apprentissages masculins…», p. 73. Existen ejemplos de esta situación también en Có (...)
  • 57 A. BELLAVITIS, «Apprentissages masculins…», p. 49 y C. BEJARANO PELLICER, art. cit., p. 31.
  • 58 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 642r-643r.

21Vemos, por lo tanto, a través de este corpus de contratos de aprendizaje, que había una presencia acusada de mujeres en el trabajo de la seda, y también cómo estas formaciones eran largas, tal y como constataba Bellavitis para la Venecia de finales del xvi. Falta contrastar estos casos con cartas de aprendizaje de varones para el trabajo de la seda, y comprobar si, como también indicó la autora, las retribuciones de las aprendizas eran mayores que las de los aprendices en este campo56. Finalmente, en el sentido de lo indicado para la Sevilla de 1600 y la Venecia de finales del Quinientos57, la carta de aprendizaje reviste en algunos casos una educación de las jóvenes fuera de casa. Cobra sentido entonces la precisión por parte del padre de la aprendiza menor de la muestra, de 10 u 11 años, quien indicó al tejedor que la aceptó por aprendiza que no la enviase a hacer mandados fuera de casa58, así como la mención protocolizada en las obligaciones de las aprendizas de realizar todo aquello que les fuese posible hacer y honesto.

Tabla 2. Cartas de aprendizajes femeninos en Sevilla a finales del siglo XVI

Tabla 2. Cartas de aprendizajes femeninos en Sevilla a finales del siglo XVI

Los límites de las reglamentaciones gremiales

  • 59 M. VICENTE VALENTÍN, art. cit., p. 89.

22A la hora de contemplar el espacio ocupado por las mujeres en los gremios resulta imprescindible preguntarse cuál es la posición que se pretende sondear. Las mujeres en los gremios serían, por lo tanto, esposas, hijas o criadas de agremiados, y las mujeres fuera de los gremios mantendrían una relación laboral con algún agremiado o con el gremio en su conjunto. Existen, por lo tanto, dos relaciones distintas: la relación mujeres-gremios y la relación mujeres-actividad asalariada. Los gremios cerraron el acceso de las mujeres al privilegio de la maestría casi mayoritariamente, pero no al trabajo subalterno. En este sentido, afirma Vicente Valentín que «la flexibilidad de su preparación, la escasa accesibilidad a un aprendizaje formal y la constante dependencia social de un agremiado configuraron una identidad laboral subalterna que se vio reforzada por su condición como miembros de una comunidad y de una familia»59.

  • 60 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y marco gremial…», p. 128.
  • 61 Philippe MINARD, «Les communautés de métier en France au xviiie siècle: une analyse en termes de ré (...)

23Por otra parte, también debemos tener en cuenta las divergencias entre distintos lugares dentro y fuera de la Península. Según López Barahona, «en la Barcelona de los siglos xivxv, momento de la creación de la mayoría de los gremios, las mujeres no ocupaban cargos en los mismos y eran excepción las que llegaban a la maestría», a diferencia de las maestras azabacheras de Santiago de Compostela, que contrataban a aprendices y asalariados60. Además, cabe contemplar el trabajo femenino en zonas rurales, donde las reglas, que, parafraseando a Minard, fundan el interés del fraude61, existían, pero los fabricantes que hacían encargos a las mujeres que trabajaban a domicilio las incumplían a menudo.

  • 62 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 15.
  • 63 A. BELLAVITIS, «Mujeres y corporaciones…», p. 68-69.

24El acceso de las mujeres a la maestría, el grado más alto de cualificación formalmente reconocida, recurso productivo y simbólico –que implicaba mayores remuneraciones para sus poseedores62–, era restringido, y ello conllevó una serie de consecuencias. Por una parte, la precarización laboral, puesto que ya fuese a través del trabajo a domicilio, de una posición de aprendiza o de una posición de trabajadora independiente relacionada con el gremio, los salarios y las condiciones de trabajo serían más precarias, además de la posibilidad constante de conflicto con los veedores de los gremios. Por otra parte, la consideración social del trabajo realizado por las mujeres, al no ejercerse dentro del gremio, sería también menor. En este sentido de la mayor consideración del trabajo masculino –y oficial–, y por hacer una comparación con el caso francés a finales del siglo xvii, según Bellavitis, después del edicto de Colbert de 1675, que obligaba una vez más a todos los trabajadores no incorporados a entrar en una corporación de oficio, en el caso de los sastres, las mujeres solo podían ocuparse de la ropa femenina, y los hombres, de prendas masculinas, excepto los vestidos de las damas de la corte, que competían también a los sastres63.

25En lo que al aspecto documental respecta, resulta difícil hacerse una idea de la dimensión del trabajo femenino dentro de los gremios. Es decir, ¿debemos suponer que la mujer de un artesano trabajaba siempre en el taller con su marido?, ¿debemos contar sistemáticamente a las mujeres de los artesanos que efectuaban algún tipo de acción ante notario como artesanas?, ¿debemos considerar que las mujeres o hijas de artesanos sabían llevar a cabo las actividades propias del taller, aun sin ser maestras o sin haber mención de su oficio en la documentación notarial? Hasta ahora, y teniendo en cuenta que es esta una investigación en curso, los contratos de aprendizaje de mujeres con los que nos hemos topado examinando la documentación notarial son poco numerosos en términos tanto relativos como absolutos, y siempre para oficios del textil.

  • 64 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 15 y 18.
  • 65 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 33.
  • 66 J. CAPDEFERRO PLA, art. cit., p. 84-86.
  • 67 Angela GROPPI, «Jews, Women, Soldiers and Neophytes: The Practice of Trades under Exclusions and Pr (...)

26Con todo, estudios para diferentes ciudades y países muestran ejemplos de mujeres que trabajaban fuera de los gremios desafiando las restricciones gremiales, que pretendían dificultar o impedir su trabajo. Es el caso de las pasamaneras madrileñas, quienes pese a las restricciones impuestas por las ordenanzas del oficio de 1600 y 1608, que establecieron la posesión de examen obligatoria para poder ejercer el oficio –como en todos los gremios–, continuaron trabajando. Se tiene noticia, asimismo, de resistencias similares por parte de valoneras, estereras, curtidoras, agujeteras o panaderas madrileñas64. Lo mismo sucedió, de nuevo en Madrid, durante la segunda mitad del xvi con algunas vendedoras, aunque «estas normas no tuvieron mucho éxito, pues no lograron erradicar la venta ambulante de comida y manufacturas que realizaban mujeres de todas las edades, aunque con riesgo de ser penalizadas y en cualquier caso estigmatizadas como “vagamundas”, “maltentretenidas” [sic] y “ociosas”»65. Situaciones estas que persistirían en el tiempo, tanto en España como en el extranjero, y sirvan como ejemplos finales aquellos recogidos por Capdeferro Pla para la Barcelona del siglo xvii66 o por Rey Castelao en el presente número, o las quejas de los sastres romanos, maestros y oficiales en común, de 1737 recogidas por Groppi «about the abuse that has been introduced in the city of Rome by so many women who work as seamstresses to the detriment of the aforementioned master tailors»67.

Conclusiones

27Las menciones que se hacen de las mujeres en las ordenanzas gremiales las relegan a un segundo lugar y transmiten la idea de que su participación en el tejido productivo habría sido menos importante y se habría reducido a gremios y/o situaciones puntuales, como los casos de las tejederas y las viudas. No obstante, según la literatura sobre gremios que ha venido surgiendo durante los últimos años, nos consta que hubo resistencias por parte de mujeres pertenecientes a diferentes gremios, que se acepta generalmente que mujeres y niños trabajaban en los talleres, y que, por definición, en las casas-talleres la frontera entre espacio profesional y espacio familiar era difusa. Por lo tanto, de lo que se trata, no es tanto de una superación de la teoría por la práctica. Muchas mujeres participarían activamente en la producción y en el taller familiar, conocerían las técnicas y, en muchas ocasiones, pasarían a ocupar la posición del maestro de taller, su marido, una vez viudas, aunque se les obligase a contar con oficiales contratados en esos casos. Con todo, las ordenanzas indican que, de por sí, sin estar casadas ni ligadas de alguna manera al maestro-artesano, lo tendrían mucho más difícil para poder examinarse, acceder a la maestría y ejercer oficialmente un oficio que seguramente muchas de ellas ya sabrían desarrollar, al haber trabajado en el taller del padre, por ejemplo, en el caso de aquellas esposas que se encontrasen en situaciones de endogamia profesional. En definitiva, las mujeres podían ser artesanas, aunque no fuesen el pater familias, participar en el taller y desarrollar el trabajo artesanal. No obstante, y aunque esta participación puede suponerse, ¿cómo contabilizar la participación de las mujeres en las actividades artesanales del marido a través de las fuentes notariales?, ¿debemos basarnos sistemáticamente en el estatus del marido para deducir la ocupación de su esposa?

  • 68 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 39.

28Si bien las ordenanzas no dejan de ser textos teóricos y, en muchos casos, el funcionamiento del taller artesanal familiar fuese otro, sí sabemos que, en los casos en los que las mujeres aparecían nombradas, casi siempre era para confirmar una restricción de acceso a una producción artesanal igual a la de los hombres. La participación y la subordinación estaban permitidas, y nutrían el tejido económico y las producciones familiares, pero a pesar del saber de muchas de estas mujeres, las menciones de las ordenanzas nos dejan claro que las jerarquías gremiales sevillanas eran poco permeables para ellas. De hecho, en palabras de López Barahona, «los obstáculos puestos a las mujeres para alcanzar la maestría, es decir, el grado formal supremo de cualificación que capacitaba para abrir taller y tomar aprendices, constituye en sí un elemento definidor de la división sexual del trabajo que en el xviii adquiere tonos más intensos»68.

  • 69 Real Cédula de S.M. y señores del Consejo: por la que se manda que con ningún pretexto se impida ni (...)
  • 70 Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, en que se deroga la ordenanza de qualquier gremio arte ú (...)

29Dos siglos más tarde, las resoluciones y reales cédulas de finales del xviii vendrían a confirmar el importante papel de las mujeres dentro de los oficios textiles. En el marco de la liberalización económica, una conocida real cédula de 1779 permitiría a las mujeres el aprendizaje de cualquier manufactura «propia de su sexo y fuerzas mugeriles»69 y otra real cédula de 1790 derogaría la prohibición de poseer tiendas y talleres impuesta por los gremios a las viudas que contrajesen matrimonio con individuos que no ejerciesen el oficio del primer marido70. En este mismo contexto, surgiría también la posibilidad de formar a futuras obreras textiles en las escuelas-taller públicas dependientes de las Sociedades Económicas y de las Diputaciones de la Caridad.

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Bibliographie

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ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos, Gremios y artesanos en Madrid, 1550-1650. La sociedad del trabajo en una ciudad cortesana preindustrial, Madrid: CSIC, 2005.

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Notes

1 Ordenanças de Sevilla, reimpresión de Andrés Grande, 1632. Disponible en: https://archive.org/details/A132161/mode/2up

2 Ordenanzas gremiales manuscritas consultadas: traperos (incompletas), zapateros, chapineros y curtidores (siglo xv), tiradores de hilo de oro y plata (siglo xv), cinteros para mulos (siglo xv), boneteros (siglo xv), freneros (siglo xv), albarderos (1473), chapineros (1475), borceguineros (1477), sederos y tintoreros de seda (1478), toqueros (1478), sastres (1482), cordoneros (1482), tintoreros de paños (traslado de fecha anterior) [AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17], gorreros (1560) [AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 93], cesteros (1553 y 1569) [AMS, Sección III, t. 12, n.º 38], tejedores de paño, oro y seda (1582) [AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 88], telilleros (1586) [AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º], pasamaneros (1586) [AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 91], esparteros (1594) [AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 66], tejedores de paño y oro (1605) [AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 86] y tejedores del arte de la seda (1605) [AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º]. Para localizar todas estas ordenanzas manuscritas resultó de gran ayuda la obra de Antonio Miguel BERNAL RODRÍGUEZ et al., Sevilla, de los gremios a la industrialización, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, ICAS, 2008, p. 83-85. Además, se consultaron todas las ordenanzas de los gremios del textil y del cuero impresas y recogidas en Ordenanças de Sevilla, reimpresión de Andrés Grande, 1632. No hemos podido consultar las ordenanzas manuscritas de los silleros de la guisa (1487) ni las de los zapateros de obra prima (s. f.).

3 Antonio COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla: Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla, 1977, p. 311 y 323. En este sentido, Viña González afirma, basándose en los datos de un padrón de 1533, que «casi un 20% de la población productiva estaba dedicada a menesteres textiles –el grupo más representado–, y un 8’4% –el cuarto grupo, tras trabajadores-jornaleros e individuos implicados en las actividades comerciales– correspondía con los trabajos del cuero». Cf. Alejandro José VIÑA GONZÁLEZ, «Comunidades artesanales del textil y cuero sevillanos en tiempos de Carlos V: los exámenes de oficio como prueba documental», in: Ofelia REY CASTELAO, Francisco CEBREIRO ARES (coord.), Los caminos de la Historia Moderna, Santiago de Compostela: Edicións Universidade de Santiago de Compostela, 2023, p. 674. También en Córdoba la presencia de mujeres activas en el sector del textil era más acusada: Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, «El papel de la mujer en la actividad artesanal cordobesa a fines del siglo xv», in: Cristina SEGURA GRAÍÑO, Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ (coord.), El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988, p. 246.

4 Victoria LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo en la Edad Moderna. Una perspectiva desde la acumulación originaria», Nuestra Historia, 10, 2020, p. 48.

5 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSe), PNS, sigs. 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210.

6 Conviene precisar que existían 24 escribanías en la Sevilla del xvi, por lo que quizás esta información y estos porcentajes difieran si estudiamos otros oficios notariales con perfiles de clientela diferentes, por lo tanto.

7 En este sentido, resultan imprescindibles, entre otros, los trabajos de López Barahona para Madrid, el trabajo ya citado de Córdoba de la Llave para Córdoba, el de Capdeferro Pla para Barcelona o el de Ramiro Moya para Zaragoza. Cf. Victoria LÓPEZ BARAHONA, José Antolín NIETO SÁNCHEZ, «Artesanas europeas. Castellanas y madrileñas en los siglos xiv al xvi», in: Cristina SEGURA (coord.), Los espacios femeninos en el Madrid medieval, Madrid: Laya, Almudayna, 2016, p. 85-123; Josep CAPDEFERRO PLA, «Mujeres y trabajo en Barcelona a través de procesos judiciales inéditos (1560-1710)», in: Àngels SOLÀ PARERA (ed.), Artesanos, gremios y género en el sur de Europa (siglos xvi-xix), Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona, 2019, p. 77-101; Francisco RAMIRO MOYA, «Mujer y trabajo en los gremios de la Zaragoza del Antiguo Régimen», Revista de Historia «Jerónimo Zurita», 76-77, 2001-2002, p. 159-170.

8 Así sucede en otras ciudades, como Córdoba o Zaragoza, donde las menciones a mujeres en las ordenanzas gremiales también son escasas. Cf. R. CÓRDOBA DE LA LLAVE, art. cit., p. 236 y 252; F. RAMIRO MOYA, art. cit., p. 160.

9 Algunos ejemplos en: A. J. VIÑA GONZÁLEZ, «El calzado sevillano y sus artesanos (1520-1550): producción y trabajo en los protocolos notariales», in: José María IMÍZCOZ BEUNZA et al. (coord.), Los entramados políticos y sociales en la España Moderna, Vitoria-Gasteiz-Madrid: Fundación Española de la Historia Moderna, 2023, p. 1100 y 1102.

10 En la ciudad de Córdoba tiene lugar, a finales del siglo xv, un funcionamiento similar: R. CÓRDOBA DE LA LLAVE, art. cit., p. 237.

11 Juan Carlos ZOFÍO LLORENTE, Gremios y artesanos en Madrid, 1550-1650. La sociedad del trabajo en una ciudad cortesana preindustrial, Madrid: CSIC, 2005, p. 423.

12 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 39.

13 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 102v.

14 Ordenanças de Sevilla, f. 174r.

15 Ordenanças de Sevilla, f. 178v.

16 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 96r.

17 AMS, Sección III, t. 12, n.º 38, f. 150r.

18 AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º

19 AMS, Sección XI, Papeles del Conde del Águila, t. 25 (en folio), 2.º; AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 86.

20 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 91.

21 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 38.

22 Pierre BONNASSIE, La organización del trabajo en Barcelona a fines del siglo xv, Barcelona: CSIC, 1975, p. 107.

23 V. LÓPEZ BARAHONA, «Empresarias en el Madrid de la Edad Moderna: los casos de la confección y el abastecimiento», in: James S. AMELANG et al. (ed.), Palacios, plazas, patíbulos. La sociedad española moderna entre el cambio y las resistencias, Valencia: Tirant Humanidades, 2018, p. 165.

24 Ordenanças de Sevilla, f. 182r.

25 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 66.

26 Ordenanças de Sevilla, f. 192v.

27 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 153v.

28 Ordenanças de Sevilla, f. 156v.

29 F. RAMIRO MOYA, art. cit., p. 160.

30 Ordenanças de Sevilla, f. 170v.

31 Anna BELLAVITIS, «Mujeres y corporaciones de oficio en Italia y en Francia en la Edad Moderna», in: Àngels Solà Parera (ed.), Artesanos, gremios y género en el sur de Europa (siglos xvi-xix), Barcelona: Universitat de Barcelona Edicions, 2019, p. 61.

32 AMS, Sección XVI, Diversos, n.º 17, f. 96v.

33 Idem.

34 Ordenanças de Sevilla, f. 190r.

35 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y marco gremial en Madrid durante la Edad Moderna: la política sexual del privilegio», in: Àngels Solà Parera (ed.), Artesanos, gremios y género en el sur de Europa (siglos xvi-xix), Barcelona: Universitat de Barcelona Edicions, 2019, p. 141.

36 A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, op. cit., p. 316. Trata también este aspecto: José Luis JIMÉNEZ CAÑAS, «Las mujeres y el sector comercial: el caso de Sevilla en la Época de los Descubrimientos», Edad Media. Revista de Historia, 2023, 24, p. 424.

37 Ordenanças de Sevilla, f. 206v.

38 Idem.

39 Ordenanças de Sevilla, f. 209r.

40 Ordenanças de Sevilla, f. 209v.

41 Ordenanças de Sevilla, f. 207r.

42 AMS, Sección XVI, VV. AA., 328, exp. 86. Ordenanzas de los tejedores de paño y oro.

43 Idem.

44 Idem.

45 Jaume TORRAS, «Guilds and Rural Industries in Spain», in: Clara Eugenia NÚÑEZ (ed.), Guilds, economy and society, Sevilla: Fundación Fomento de la Historia Económica, 1998, p. 30.

46 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 16.

47 Ordenanças de Sevilla, f. 197v.

48 Lo mismo parece suceder en Toledo, donde muchos contratos de aprendizaje femenino se refieren al trabajo del tafetán y de las tocas también en la segunda mitad del xvi. Precisamente las ordenanzas toledanas de los tejedores de tafetán indican, según los autores, «que las mujeres que aprendieron el oficio “por vivir con algunos maestros o ser criadas”, podían seguir en él “por quitar inconveniente que no se querellen que las hacen agravio”», mas no se les permitía enseñar a otras mujeres. Cf. V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 8-9.

49 Así sucede en la Barcelona del xvi, y de modo más acusado en el siglo xvii, cuando «la formalización del aprendizaje femenino a través de contratos es excepcional». Cf. Marta VICENTE VALENTÍN, «Mujeres artesanas en la Barcelona moderna», in: VV. AA., Las mujeres en el Antiguo Régimen. Imagen y realidad (S. xvi-xviii), Barcelona: Icaria Editorial, 1994, p. 62.

50 AHPSe, PNS, sig. 207, f. 387r-388r.

51 AHPSe, PNS, sig. 207, f. 320r-321r.

52 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 831r-832r.

53 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 493r-493v.

54 Bejarano Pellicer llega a conclusiones similares para el estudio de los contratos de servicio doméstico en la Sevilla de 1600. Cf. Clara BEJARANO PELLICER, «El servicio doméstico y su influencia en el trabajo y la educación femenina en la ciudad de Sevilla hacia 1600», Arenal, 29, 1, p. 19. También en la Venecia de finales del xvi resultaba habitual que los aprendices y aprendizas del sector del textil contribuyesen en tareas del ámbito doméstico: A. BELLAVITIS, «Apprentissages masculins, apprentissages féminins à Venise au xvie siècle», Histoire urbaine, 15 (1), 2006, p. 54.

55 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 1012r-1013r.

56 A. BELLAVITIS, «Apprentissages masculins…», p. 73. Existen ejemplos de esta situación también en Córdoba a finales del siglo xv: R. CÓRDOBA DE LA LLAVE, art. cit., p. 244.

57 A. BELLAVITIS, «Apprentissages masculins…», p. 49 y C. BEJARANO PELLICER, art. cit., p. 31.

58 AHPSe, PNS, sig. 206, f. 642r-643r.

59 M. VICENTE VALENTÍN, art. cit., p. 89.

60 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y marco gremial…», p. 128.

61 Philippe MINARD, «Les communautés de métier en France au xviiie siècle: une analyse en termes de régulation institutionnelle», in: Clara Eugenia NÚÑEZ (ed.), Guilds, economy and society, Sevilla: Fundación Fomento de la Historia Económica, 1998, p. 112.

62 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 15.

63 A. BELLAVITIS, «Mujeres y corporaciones…», p. 68-69.

64 V. LÓPEZ BARAHONA, J. A. NIETO SÁNCHEZ, art. cit., p. 15 y 18.

65 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 33.

66 J. CAPDEFERRO PLA, art. cit., p. 84-86.

67 Angela GROPPI, «Jews, Women, Soldiers and Neophytes: The Practice of Trades under Exclusions and Privileges (Rome from the Seventeenth to the Early Nineteenth Centuries», in: Alberto GUENZI et al. (ed.), Guilds, markets and work regulations in Italy, 16th-19th centuries, 1998, p. 381.

68 V. LÓPEZ BARAHONA, «Mujeres y trabajo…», p. 39.

69 Real Cédula de S.M. y señores del Consejo: por la que se manda que con ningún pretexto se impida ni embarace por los gremios de estos reynos ú otras personas, la enseñanza á mugeres y niñas…, Madrid: En la Imprenta de Pedro Marin, 1779. Disponible en: https://repositorio.bde.es/handle/123456789/5117

70 Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, en que se deroga la ordenanza de qualquier gremio arte ú oficio que prohiba el exercicio y conservacion de sus tiendas y talleres á las viudas…, Madrid: En la Oficina de la Viuda de Marin, 1790. Disponible en: https://repositorio.bde.es/handle/123456789/4074

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Titre Gráfica 1. Distribución profesional de los maridos en Sevilla (1595-1599)
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Titre Gráfica 2. Distribución por oficios del artesanado en Sevilla (1595-1599)
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Titre Tabla 2. Cartas de aprendizajes femeninos en Sevilla a finales del siglo XVI
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Pour citer cet article

Référence électronique

Raquel Ferrón Martínez, « Las mujeres y los gremios de los sectores del textil y del cuero en Sevilla (ss. xvi-xvii) »e-Spania [En ligne], 49 | Octobre 2024, mis en ligne le 01 octobre 2024, consulté le 05 novembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/52735 ; DOI : https://doi.org/10.4000/12jp1

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Auteur

Raquel Ferrón Martínez

Sorbonne Université, CLEA

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