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Venidos a tal estado de necesidad: crédito y endeudamiento nobiliario en la Península Ibérica al final de la Edad Media

Comunidades locales y endeudamiento nobiliario en Cataluña a fines de la Edad Media: el ejemplo de los Cabrera

Alejandro Martínez Giralt

Résumés

Dès la fin du XIVsiècle, les vicomtes de Cabrera et Bas (Catalogne), bientôt comtes de Modica (Sicile), entrent dans une spirale d'endettement qui aura des répercussions directes sur les communautés d'habitants de leurs seigneuries. L'objectif de ce travail est d'élucider les raisons de cet endettement, mais surtout les répercussions et l'impact qu'il a eu sur les économies des communautés sous la domination du lignage, ainsi que les solutions et les instruments adoptés d'un commun accord entre seigneurs et vassaux afin d'éponger la dette.

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Notes de l’auteur

El presente estudio se ha desarrollado en el marco del subproyecto de investigación «Desigualdad, movilidad y conflicto social en la Cataluña Vieja (s. XIII-XVI)» (PID2022-141368NB-C21), así como en el del grupo de investigación consolidado «Renda feudal i fiscalitat a la Catalunya baixmedieval (Refiscat)» (2021 SGR 01151). El autor quisiera expresar su agradecimiento a Pere Verdés, Lluís Sales, Sandra de la Torre, Ana Isabel Carrasco y Arsenio Dacosta por la ayuda prestada y por sus comentarios a la exposición que ha servido de base para la realización de este trabajo.

Texte intégral

  • 1 Acerca de esto, véase especialmente Étienne ANHEIM y Olivier PONCET, «Fabrique des archives, fabriq (...)

1Evaluar el impacto que a finales de la Edad Media tuvo el endeudamiento de los señores nobles en las comunidades bajo su dominio no es tarea sencilla, ni siquiera cuando se hace referencia a los habitantes de los señoríos de la alta nobleza. Bien es cierto que, en las últimas décadas, el acceso creciente a los fondos de archivo privados de los grandes estados nobiliarios hispánicos ha permitido ahondar en la realidad de los dominios de los grandes aristócratas de aquella época. Sin embargo, no debe olvidarse que los fondos de archivo ahora consultables no son el resultado de la mera acumulación de documentación, sino que han sido modelados por acontecimientos de tipo diverso y por varios procesos de reorganización interna. Esto ha hecho posible la conservación de numerosos documentos, pero también ha causado la pérdida o el descarte de otros muchos1. Por otra parte, el estudio de los fondos de archivo privados abre una puerta a conocer la perspectiva del señor noble que se endeuda. En Cataluña, al menos, esto significa que, con suerte, se puede seguir el proceso de endeudamiento nobiliario y los cauces por los que este discurre. Ahora bien, alcanzar a medir los efectos de ese mismo proceso en la población de los grandes señoríos nobiliarios catalanes ya es harina de otro costal. En este sentido, la lectura de la documentación procedente de los archivos notariales suele proporcionar valiosos datos que, aunque no siempre permiten valorar con exactitud las repercusiones de aquel en las economías de las comunidades vasallas, sí que ofrecen la posibilidad de hacerse una idea de los mismos.

  • 2 Josep Maria BRINGUÉ I PORTELLA, «Redelme, qüèstia i llibertats camperoles al comtat de Pallars (seg (...)
  • 3 Alejandro MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera y la financiación de las compras de los castillos (...)
  • 4 Acerca de la historia de los Cabrera: Santiago SOBREQUÉS I VIDAL, Els barons de Catalunya (1956), B (...)

2A día de hoy, se conocen bastante bien las causas del recurso al crédito por parte de algunos integrantes de la alta aristocracia catalana durante la Baja Edad Media, y, en lo que aquí interesa, también las repercusiones socioeconómicas de aquel, gracias en buena medida a los estudios de Josep Maria Bringué y de Andreu Galera sobre los condados de Pallars y de Cardona en los siglos XIV y XV2. Poco más se ha avanzado en este ámbito, salvo quizá en lo referente a los dominios de los vizcondes de Cabrera y Bas3. Los Cabrera fueron, junto a los mencionados Cardona, uno de los linajes nobiliarios más longevos de la Cataluña medieval. Ambas casas hundían sus raíces en los tiempos de la eclosión del régimen feudal en los condados catalanes, si bien la primera había empezado patrimonializando el cargo de vizconde de Osona y la segunda, el de vizconde de Girona, y tanto la una como la otra ascendieron del rango vizcondal al condal. En su caso, los Cabrera lo consiguieron en 1392, cuando el vizconde Bernat IV de Cabrera recibió el condado de Módica, situado en el sureste de Sicilia, en recompensa por su participación en la conquista del reino insular liderada por el entonces duque de Montblanc, más tarde el rey Martín I. Bernat IV está considerado la figura más relevante de su dinastía junto a su abuelo Bernat II, conocido por su desempeño como «gran privado» del rey Pedro el Ceremonioso, pero, sobre todo, por haber sido acusado de lesa majestad y decapitado en Zaragoza en el verano de 1364. Con la muerte de Bernat IV en 1423 y su sucesión por parte de su hijo Bernat Joan, se considera que los Cabrera entraron en declive, también en el aspecto biológico. En efecto, no solo su patrimonio iba a verse desmembrado durante la Guerra Civil Catalana (1462-1472), sino que la nieta de Bernat Joan por vía paterna, Anna, iba a convertirse en la década de 1480 en la última heredera de su linaje, y su matrimonio con Fadrique II Enríquez, almirante de Castilla, iba a significar la transferencia de los títulos y los dominios de la casa de Cabrera a la familia de este último4.

3Con el presente trabajo se pretende poner el foco de atención en la gente que residía en los señoríos catalanes de los Cabrera en el período comprendido entre la ascensión al poder de Bernat IV (1373) y la toma de posesión de Anna y de su marido Fadrique (1488). El objetivo último es, precisamente, intentar evaluar el impacto del recurso al endeudamiento por parte de los Cabrera en las economías del grueso de sus vasallos, y qué opciones tenían estos para capear tanto las demandas de sus señores como las reclamaciones de sus acreedores.

El endeudamiento de los grandes señores nobles

  • 5 Howard KAMINKSY, «Estate, Nobility, and the Exhibition of Estate in the Later Middle Ages», Speculu (...)
  • 6 Véase una reciente reflexión al respecto del honor y las guerras privadas entre nobles en Luis GALÁ (...)
  • 7 Carlos LÓPEZ RODRÍGUEZ, Nobleza y poder político en el Reino de Valencia (1416-1446), Valencia: Pub (...)

4La necesidad de endeudamiento de las elites nobiliarias durante la Baja Edad Media, que fue haciéndose cada vez mayor y más acuciante, parece haber sido consecuencia de la combinación de al menos tres causas de tipo estructural. La primera causa que la habría motivado sería la arraigada costumbre aristocrática de invertir en el sostenimiento de un tren de vida acorde a su categoría social, así como en aquellas iniciativas dirigidas tanto a la consolidación de su prestigio como al incremento de este. En otras palabras, el gasto que las familias de la alta nobleza estimaban necesario para mantener y proteger su estatus y satisfacer sus ambiciones en el marco de una sociedad, la feudal, en la que, además, se consideraba conveniente reflejar las desigualdades sociales en el plano visual a través de la exhibición del lujo en el vestir o de la construcción de castillos y palacios, por poner solo dos ejemplos5. Por supuesto, dicho gasto debía cubrir también las acciones dirigidas a la salvaguarda del honor, como serían la respuesta a las peticiones regias de auxilio y consejo o la implicación en guerras privadas6. El segundo elemento causante de la deuda aristocrática sería la imposibilidad de hacer frente a aquellos gastos echando mano únicamente de los rendimientos ordinarios de los señoríos y de las ayudas fiscales que solían exigirse a los vasallos. En cuanto a la tercera causa, se trataría de la poca capacidad de adaptación del propio sistema extractivo señorial al impacto de fenómenos adversos tales como los de tipo climático o epidémico. Como ya ha apuntado Carlos López Rodríguez para el caso del reino de Valencia, uno de los problemas fundamentales residiría en el hecho de que las tendencias decrecientes de los ingresos ordinarios «no se compensaban con una reducción proporcional del gasto señorial7».

  • 8 Joseph MORSEL, L'aristocratie médiévale. La domination sociale en Occident (Ve-XVe siècle), París: (...)

5Así pues, podría decirse que la lógica económica de la alta nobleza bajomedieval estaría muy condicionada por una cultura del gasto propiamente aristocrática que emanaba del convencimiento de que era necesario representar de manera visual y material un orden social jerárquico teóricamente establecido por la voluntad divina. En este sentido, habría que ver en la renta de la que aquella disfrutaba no un mero producto de su voluntad recaudadora, sino un instrumento básico para el sostenimiento del mencionado gasto, y, sobre todo, una vía de reconocimiento de su posición social dominante8. Otra cosa muy distinta es que la renta señorial bastara para alcanzar tales fines. En el contexto de la Corona de Aragón, y a juzgar por el grado de endeudamiento alcanzado por ciertos ricoshombres a finales de la Edad Media, parece indudable que al menos en algunos señoríos llegó un momento en el que aquella simplemente ya no era suficiente.

  • 9 Guy BOIS, «Noblesse et crise des revenus seigneuriaux en France aux XIVe et XVe siècles: essai d'in (...)
  • 10 Sobre cómo la historiografía ha dado forma a la idea de una crisis de la Baja Edad Media, véase: An (...)
  • 11 Paulino IRADIEL MURUGARREN, «La crisis bajomedieval: un tiempo de conflictos», in: José Ignacio DE (...)
  • 12 Rosa LLUCH BRAMON, «La renta de la tierra de una parroquia gerundense (siglos XIV y XV)», Edad Medi (...)
  • 13 Frederik BUYLAERT, «The Late Medieval "Crisis of the Nobility" Reconsidered: The Case of Flanders», (...)
  • 14 Antonio FURIÓ DIEGO, «Senyors i senyories al País Valencià al final de l'Edat Mitjana», Revista d'H (...)

6Aparentemente, la explicación a esto último residiría en una caída generalizada de las rentas señoriales a partir del siglo XIV que habría sido especialmente nefasta para las haciendas de las noblezas europeas. Como es bien sabido, tamaño desplome de los ingresos ordinarios de los señoríos se contaría entre los efectos económicos de una supuesta crisis multifactorial y sistémica que habría afectado a todo el Occidente europeo durante los dos últimos siglos de la Edad Media9. Desde luego, en este sentido hay señales evidentes que no pueden ser ignoradas. Sin embargo, la idea de una crisis bajomedieval general, y, sobre todo, sistémica, no deja de ser un constructo historiográfico10. Por otro lado, la validez de la teoría de la caída generalizada de los ingresos procedentes de las rentas señoriales todavía está por verificar11. En Cataluña, al menos, incluso en casos en los que se ha conseguido atestiguar la tendencia descendente de los ingresos de la renta señorial a lo largo de los siglos XIV y XV, aún se está a la espera, como ha advertido Rosa Lluch, de disponer de datos fiables y corroborables acerca de la evolución de la economía y de las oscilaciones de los precios para así poder valorar el impacto real de la crisis en las arcas señoriales12. Además, la comparación entre regiones permite poner en duda el carácter sistémico de esta, así como matizar su periodicidad y sus efectos concretos. Según Frederik Buylaert, por ejemplo, en Flandes hubo señoríos nobles cuyos ingresos crecieron incluso después de la primera ráfaga de Peste Negra, si bien es cierto que lo hicieron por debajo de lo que habría sido deseable para sus propietarios, y, desde luego, muy por debajo de lo necesario para compensar un incremento de precios cada vez mayor. Al final, no obstante, las estructuras señoriales flamencas habrían resistido a la crisis13. En todo caso, y volviendo a los territorios de la Corona de Aragón, los señores nobles que se habrían podido ver más seriamente perjudicados habrían sido aquellos pertenecientes a los sectores medio y bajo de la nobleza14. La alta nobleza, en cambio, habría podido superar el temporal. De hecho, todo apunta a que así lo hizo. Pero, como enseguida se verá, lo logró mediante el recurso creciente a un tipo concreto de crédito que acabó por comprometer las economías de los habitantes de sus dominios.

  • 15 Maria Teresa FERRER I MALLOL, «El patrimoni reial i la recuperació dels senyorius jurisdiccionals e (...)
  • 16 Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema (...)
  • 17 P. VERDÉS PIJUAN, «El mercado de la deuda pública en la Cataluña de los siglos XIV-XV» in: XLI Sema (...)

7Hasta entonces, es decir, hasta la primera mitad del siglo XIV, la alta aristocracia de la Corona de Aragón disponía de varios métodos de financiación, que iban desde el clásico empeño de derechos señoriales sobre parte del patrimonio familiar hasta el préstamo a corto plazo, tanto judío como cristiano. Las alienaciones patrimoniales, habitualmente efectuadas a perpetuidad, habían evolucionado hacía ya tiempo para incorporar los pactos de retrovenda, también llamados «carta de gracia». Mediante la firma de este tipo de cláusulas, el vendedor se aseguraba la posibilidad de rescatar los derechos alienados, ya fuera por tiempo ilimitado o por un plazo determinado de años, a cambio de la restitución íntegra de la cantidad recibida por parte del comprador en el momento de la operación15. En cuanto al préstamo a corto plazo o mutuum, su adquisición por parte del deudor suponía asumir la obligación de pagar unas tasas de interés anuales que con frecuencia rondaban el 20%16. Aunque ampliamente difundido ya alrededor del 1300, su elevada tasa de interés hizo que las autoridades eclesiásticas entendieran este recurso financiero como una práctica usuraria. Sin embargo, pronto estaría disponible un nuevo producto crediticio capaz de ofrecer liquidez inmediata a un interés aparentemente razonable. Camuflado como una compraventa de renta para así evitar ser considerado un método usurario, y, por lo tanto, contrario a la moral económica cristiana, este recurso financiero permitía al deudor obtener un capital a cambio del pago al acreedor de una pensión anual, ya fuera a perpetuidad (censal muerto o censal mort) o a una o a dos vidas (violario o violari). La renta o pensión a percibir por parte del acreedor constituía el interés, que al principio tendió a situarse en torno al 7,14% en el caso de los censales muertos, y alrededor del 14,28% en el de los violarios. Con el tiempo, el censal muerto se fue convirtiendo en la variante preferida de los particulares y de las instituciones que acudían al mercado del crédito censal17.

  • 18 J. V. GARCÍA MARSILLA, op. cit., p. 192-194; y Lluís SALES I FAVÀ, Crèdit i morositat a la Cataluny (...)
  • 19 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, «La Corona en los orígenes del endeudamiento censal de los municipios cata (...)

8El censal muerto y el violario hicieron su aparición y fueron imponiéndose en el ámbito privado durante la primera mitad del siglo XIV, tal como han demostrado Juan Vicente García Marsilla en el caso de Valencia y Lluís Sales en el de la baronía catalana de Llagostera, vecina del vizcondado de Cabrera y creada expresamente por Jaime II entre 1324 y 1326 para favorecer a una rama de los Montcada18. Estimuladas por la Corona, en Cataluña las ciudades y villas de realengo se decantaron por el crédito censal como solución a las peticiones regias de subsidios o donativos ya en la década de 1340, tal y como ha señalado Manuel Sánchez19.

  • 20 Carlos LALIENA CORBERA y María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Mercados de crédito, deuda censal y señoríos e (...)
  • 21 J. V. GARCÍA MARSILLA, op. cit., p. 194-195.

9A falta de nuevas investigaciones, todo apunta a que la cronología de la generalización del crédito censal entre los grandes señores nobles como fórmula de financiación preferente debe retrasarse a finales del siglo XIV para el reino de Aragón y a comienzos del siglo XV para el de Valencia. Al menos esto es lo que se desprende de los estudios recientes acerca de la deuda de los Híjar, de los Jiménez de Urrea, y de los duques de Gandía de la casa de Cardona20. Esto no significa que aquellos ricoshombres no hubieran recurrido con anterioridad a ventas esporádicas de pensiones. De hecho, en Valencia esta práctica parece haber empezado a extenderse entre los miembros de la aristocracia ya durante la década de 134021. Lo mismo puede decirse de Cataluña, y, en lo que aquí concierne, de los Cabrera.

Los vasallos de los Cabrera frente al endeudamiento de sus señores

  • 22 A. MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera…», p. 538-539. A partir de este punto, y salvo que se ind (...)
  • 23 Archivo Ducal de Medinaceli [ADM], Cabrera y Bas, ro. 988, fot. 461 (Arxiu Històric d'Hostalric [AH (...)
  • 24 Josep Maria PONS I GURI, «El castell de Montpalau. Pervivència de la jurisdicció d'un castell aband (...)

10En efecto, ya en vida del vizconde Ponç IV de Cabrera, hijo y primer heredero del consejero real Bernat II, es decir, en algún momento entre 1346 y la primavera de 1350, los habitantes de varios lugares del vizcondado de Cabrera prometieron a aquel una ayuda fiscal de 80.000 sueldos barceloneses con el fin de pagar y redimir (lluir) censales22. La redención o luición de un censal consistía en la devolución del capital recibido por la venta de una pensión. Tras el fallecimiento de Ponç, en diciembre de 1350, los vasallos no nobles del vizcondado acordaron ofrecer a su entonces nuevo señor, Bernat III de Cabrera, hermano del primero y padre de Bernat IV, un donativo de 25.000 sueldos. A cambio, pusieron como condición que aquella cantidad se destinara única y exclusivamente a redimir las pensiones de censales muertos y violarios que se habían vendido23. Solo unos años más tarde, en marzo de 1358, los residentes de las parroquias del distrito de Montpalau, situado en la franja costera del vizcondado, designaron procuradores para vender censales muertos y violarios con los que reunir lo más rápidamente posible los 4.000 sueldos que le habían prometido a Bernat III en compensación por haberlos eximido de la prestación del servicio de obra en el castillo24.

  • 25 A estas garantías podían añadirse otras, como, por ejemplo, avaladores, o, llegado el caso, incluso (...)

11Así pues, no hay duda de que los Cabrera y las gentes que entonces se encontraban bajo su dominio conocían el crédito censal y habían recurrido al mismo con anterioridad ya a la década de 1350, aunque, al menos de momento, la falta de información relativa a las compraventas impida saber con exactitud cuándo y bajo qué condiciones se efectuaron. Asimismo, está claro que, si bien la deuda se consideraba contraída por los señores, quienes asumían el pago de las pensiones eran sus vasallos no nobles. No en vano, en el caso del crédito censal, las garantías exigidas por el acreedor solían ser, de entrada, la persona y la totalidad de los bienes del deudor25. En este sentido, hay que señalar que el cargo de un censal muerto o de un violario tenía un coste político interno que los Cabrera habrían intentado evitar o minimizar mediante la negociación con aquellas mismas comunidades vasallas sobre las que recaía el peso de la deuda.

  • 26 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, «Tributos negociados: las questie/subsidios de las villas catalanas en la (...)

12Para todos aquellos que se hallaban sujetos a la dominación de aquel viejo linaje, las urgencias financieras de sus señores, traducidas a veces en peticiones de unas ayudas fiscales extraordinarias a las que se solía dar los nombres de donativo, subsidio, servicio o proferta (donativum, subsidium, servicium, profertam), ofrecían la oportunidad de abrir un canal a través del cual no solo llegar a acuerdos en materia fiscal, sino también expresar las inquietudes y las quejas de las comunidades. El resultado de las negociaciones quedaba plasmado por escrito en forma de capítulos de donativo. Pese a que los vasallos estaban en realidad obligados a satisfacer a su señor una petición de ayuda de tales características, este debía a su vez atender y dar respuesta a las súplicas recibidas, tuvieran o no alguna relación directa con los motivos o los mecanismos recaudadores de la ayuda. Desde este punto de vista, se acababa creando la ficción de que esta última era una concesión graciosa de las comunidades a su señor, aunque no dejara por ello de ser una obligación. Esta manera de entender el proceso de negociación fiscal en los dominios de los grandes nobles, que tenía su origen en unas cada vez más frecuentes peticiones regias de donativos extraordinarios, se fue extendiendo en algunos señoríos catalanes ya desde finales del siglo XIII e inicios del siglo XIV26.

  • 27 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat de la vila de Blanes, Blanes: Ajuntament de Blane (...)
  • 28 Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería Real, reg. 1239, fol. 37rº-37vº.

13Tanto el contenido de los capítulos de donativo conservados como las referencias documentales a otras negociaciones parecen indicar que, a lo largo de toda su trayectoria vital, Bernat IV de Cabrera habría dado buenas muestras de comprender el sentido y la necesidad del diálogo fiscal con sus vasallos no nobles. Sin embargo, cuando el primero se disponía a tomar posesión de su herencia en 1373, era bastante difícil que los segundos pudieran tener todavía una mínima seguridad acerca de ello. Así, aunque hay constancia de la confirmación de algunos privilegios locales por parte de Bernat IV nada más pisar este sus dominios familiares, al comienzo, su actitud hacia los que vivían en ellos no habría dejado de ser una incógnita27. De hecho, una de las primeras medidas que tomó en materia fiscal no debió de ser recibida precisamente con entusiasmo. Se trataba de la solicitud al rey Pedro IV de la concesión del derecho a recaudar sisas o imposiciones con el fin de poder costear las obras de rehabilitación y mejora de los muros de los castillos y las villas de Blanes y Hostalric. La respuesta regia, que consistió en la concesión del derecho solicitado por un periodo de tres años, fue emitida en marzo de 137328.

14Situadas en la costa y en el interior del vizcondado de Cabrera, respectivamente, las mencionadas villas-mercado de Blanes y de Hostalric se habían convertido en los dos núcleos urbanos más importantes y dinámicos del dominio más antiguo y principal de la familia de Bernat IV. A continuación de este, y en dirección a Barcelona, se encontraba la baronía de Montclús, de dimensiones más modestas, y que los antecesores de Bernat IV habían adquirido en el último cuarto del siglo XIII. El vizcondado de Cabrera y la baronía de Montclús fueron los señoríos que aquel recibió en 1373. De hecho, la obtención de sus heredades estuvo condicionada desde el principio por la sentencia regia de 1364 por la que se condenaba a su abuelo y se confiscaban los bienes familiares. Así, aunque es cierto que el rey Pedro IV había aceptado ya restablecer la buena memoria de los predecesores de Bernat IV, también lo es que aquel se tomaría su tiempo, restituyéndole el patrimonio solo gradualmente. Además, no lo haría de forma íntegra. Por el momento, pues, el Cabrera debería conformarse con el vizcondado de Cabrera y la vecina baronía de Montclús. El vizcondado de Bas, concedido a su padre en 1353, no le sería restituido hasta casi diez años más tarde. En cuanto al condado de Osona, que había sido creado en 1356 también para su padre, desapareció como tal, y aunque hubo promesas regias relativas a su restitución, esta nunca tuvo lugar.

  • 29 Gaspar FELIU I MONTFORT, «La demografia baixmedieval catalana», Revista d'Història Medieval, 10, 19 (...)
  • 30 Acerca de la problemática del fogaje catalán de 1378, véase G. FELIU I MONTFORT, «La demografia bai (...)

15Probablemente el grueso de los habitantes de aquellos dominios no se concentraría en las villas, sino que se hallaría diseminado en régimen de hábitat disperso o semi-disperso a lo largo y ancho de unos señoríos bastante cohesionados desde un punto de vista jurisdiccional. Según el fogaje (fogatjament) o recuento de fuegos (focs) mandado elaborar en Cortes en 1378, se estimaba que algo más de 4.000 se encontraban sometidos a la jurisdicción de los Cabrera, lo que, de ser cierto, significaría que el número de personas bajo su dominio se situaría en torno a las 15.000. Esta cifra representaría entonces casi un tercio de la población total que supuestamente vivía en los señoríos pertenecientes a las grandes casas nobles de Cataluña29. El problema es que no solo el número total de fuegos constituía una estimación y no un recuento real, sino que aquel no había variado en absoluto desde el primer fogaje conocido, el de 1360-136530. Dadas las circunstancias, y en vista de las dimensiones del patrimonio heredado por Bernat IV, lo más probable es que la cifra real de fuegos en 1373 rondara los 2.600, lo que supondría una población cercana o inferior a las 9.700 personas.

  • 31 Sobre esto último, véase especialmente Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, El naixement de la fiscalitat d'Est (...)

16Aquellas gentes llevaban entonces un cuarto de siglo expuestas a continuos episodios de brotes epidémicos. A ello hay que añadir las calamidades que venían sufriendo con anterioridad, como podían ser los años de malas cosechas, carestías y hambrunas, los daños en cultivos e infraestructuras provocados por las frecuentes guerras entre nobles, y la participación en las campañas bélicas de la Corona, que, además, comportaron el despliegue progresivo de una fiscalidad regia generalizada31. Para colmo de males, el vizcondado de Cabrera se había convertido en campo de batalla en el transcurso de una revuelta que había estallado en su interior a los pocos años de la ejecución de Bernat II. En este sentido, la situación de las comunidades de vasallos no nobles de los Cabrera era muy similar a la del resto de la población catalana. La sociedad en su conjunto venía tiempo soportando duras penalidades, y las economías domésticas de los contribuyentes se encontraban ya muy tensionadas por aquel entonces. Así se lo hicieron saber a Pedro IV el 7 de agosto de 1378 los representantes reunidos en Cortes:

  • 32 En el original en catalán: «[…] com los habitadors de Cathalunya de tots los braces, així per molts (...)

[…] como los habitantes de Cataluña de todos los brazos, así por muchos y grandes donativos y profertas que han hecho y hacen a menudo a la defensa de la cosa pública y por muchas adversidades de guerras, de entradas de gentes extrañas de armas y de terribles carestías, hambrunas y mortandades, sean muy oprimidos y cargados […]32.

  • 33 A. MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera…», p. 529-533.
  • 34 Arxiu Històric de Girona [AHG], Blanes, reg. 384, fol. 58vº. Sobre el inicio de las obras de constr (...)
  • 35 Jerónimo ZURITA, Anales de Aragón, lib. 10, cap. 52 (1585), edición electrónica coordinada por José (...)
  • 36 Josep Maria PONS I GURI, Inventari dels pergamins de l'Arxiu Històric "Fidel Fita" d'Arenys de Mar, (...)

17Aun así, Bernat IV de Cabrera no renunció en absoluto al gasto que estimaba necesario para sostener y ampliar su estatus. En 1382, es decir, poco después de haberle sido restituido el vizcondado de Bas, adquirió la plena totalidad de los derechos sobre los castillos de Palafolls y de Blanes. Para ello tuvo que desembolsar un total de 660.000 sueldos, cantidad esta que consiguió abonar en los dos años siguientes, gracias, sobre todo, a la venta de pensiones de censal a acreedores residentes en las ciudades de Barcelona y Girona, así como a otros que vivían en núcleos de población del área de influencia de la segunda33. Posteriormente, mandó construir un palacio en Blanes, las obras del cual ya estaban en marcha en marzo de 138834. Además, desde 1391 estaba implicado ya en la expedición siciliana que iba a reportarle el título condal de Módica. Pronto necesitaría recursos extraordinarios con los que sostener los combates que lo enfrentaban a los muchos enemigos que la Corona iba a granjearse a raíz de aquella conquista. Según el cronista aragonés Jerónimo Zurita, de hecho, y precisamente para hacer frente a aquellos enemigos, Bernat IV habría empeñado sus dominios en 1393 por nada más y nada menos que 150.000 florines de oro de Aragón, o, lo que es lo mismo, 1.650.000 sueldos35. Años más tarde, en mayo de 1405, adquirió a la Orden del Hospital los derechos sobre la villa de Sant Celoni, situada al sur de la baronía de Montclús. Esta otra operación le costó 374.000 sueldos36. A todo ello hay que añadir los 176.000 sueldos a los que ascendía la dote de su hija Sança Ximenis, comprometida con Archambaud de Foix, hijo del conde de Foix y señor de Navailles.

  • 37 «Més val obrar en pau asprau que perdre's en guerra»; id., Llibre de la universitat…, doc. 13, p. 1 (...)
  • 38 «[…] per lo seu virtuós obrar de ell per tostemps en aquest principat serà eterna memòria […]»; ibi (...)

18En mayo de 1398, cuando los procuradores de los habitantes del vizcondado de Cabrera le suplicaron, entre otras cosas, que quisiera «moderar» las obras de los muros de Hostalric y de otros lugares, puesto que resultaban demasiado onerosas, Bernat IV replicó que «más vale obrar en paz […] que perderse en guerra»37. Como señor de aquellas gentes, se consideraba que estaba en su derecho de rechazar aquella y otras súplicas si así lo consideraba conveniente, e incluso, llegado el caso, de emplear la coerción. Pero, por lo general, a pesar de réplicas como la descrita, de su notable volumen de gasto y de las lógicas consecuencias que este último tuvo sobre las economías de sus vasallos no nobles, Bernat IV parece haber sido recordado como un buen señor. Al menos eso es lo que se desprende de las palabras que le dedicaron los procuradores de las parroquias del vizcondado de Cabrera en el marco de las negociaciones iniciadas en 1488 sobre el donativo solicitado por el almirante Fadrique Enríquez y su mujer Anna de Cabrera: «[…] por su virtuoso obrar, de él por siempre en este principado se tendrá eterna memoria […]38».

  • 39 Sobre esto, véase por ejemplo Flocel SABATÉ I CURULL, «La insolvència municipal a la segona meitat (...)

19Ahora bien, para poder exhibir esa actitud «virtuosa», Bernat IV de Cabrera se vio obligado a endeudarse, tal y como se ha visto en los casos de las compras de los castillos de Palafolls y de Blanes y de sus primeros años como conde de Módica. Como enseguida se verá, todo apunta a que tanto él como sus sucesores habrían optado por el crédito censal como recurso preferente en momentos de necesidad. De entrada, el censal parecía un producto crediticio muy atractivo porque ofrecía la posibilidad de obtener un capital de manera inmediata a un interés en principio asumible, sin necesidad de poner como garantía un bien en concreto y sin obligación de restituir el capital, a menos, claro está, que se deseara cancelar la deuda. Pero, al cargarlo sobre las personas y los bienes de los miembros de las comunidades vasallas, se corría el riesgo de ver demorado e incluso interrumpido el flujo de pago de la pensión, ya que las economías de aquellas estaban a merced de cualquier factor desestabilizador, y, como es bien sabido, en los últimos siglos de la Edad Media no faltaban los factores que pudieran desestabilizarlas. Además, por aquel entonces no se dudaba demasiado en intentar redimir censales mediante la venta de otros censales, lo que, evidentemente, conducía a un peligroso sobreendeudamiento39.

20Por todo esto, resulta bastante lógico que, en octubre del mismo 1488, los procuradores de los habitantes de ciertos lugares de Osona y de los vizcondados de Cabrera y Bas se dirigieran a Fadrique y a Anna en los términos siguientes:

  • 40 «Recordant-se los vessalls dels vostres vescomdats de Cabrera e de Bas e los poblats de aquells que (...)

Señores muy ilustres. Acordándose los vasallos de vuestros vizcondados de Cabrera y de Bas y los residentes de aquellos de la innata fidelidad que por siempre ellos y sus predecesores han tenido y tienen a los egregios condes de Módica y vizcondes de Cabrera y Bas, de memoria indeleble, y ahora a vuestras ilustres señorías, y por los servicios por los condes prestados a la Corona de la regia majestad, por las cuales cosas no solo la persona poniendo en peligro, mas aún despendiendo y disipando el patrimonio de su estado, por las cuales ocasiones les convino hacer varios cargos de censales, por la cual ocasión se ha seguido muy gran daño a los vasallos de vuestras ilustres señorías40.

21Así pues, según aquellos procuradores, los predecesores de sus nuevos señores habían dilapidado su fortuna al servicio de la Corona, recurriendo a un endeudamiento censal que había resultado muy perjudicial para los habitantes de sus señoríos. Cabe recordar que los motivos por los que los anteriores condes de Módica se habían endeudado no pueden reducirse únicamente al servicio a la autoridad regia. Sin embargo, sí es cierto que, en buena medida, la deuda que aquellos habían contraído se había generado a través de la venta de pensiones de censal, y que aquello había ido contribuyendo a agravar la situación económica de sus vasallos no nobles.

El peso de la deuda y de la decadencia del linaje

  • 41 AHG, Blanes, reg. 387, fol. 28vº-29rº, y reg. 388, fol. 28vº-29rº.
  • 42 Aunque la inversión pudiera ser menos rentable de lo esperado e incluso suponer una presión mayor s (...)
  • 43 AHG, Blanes, reg. 388, fol. 49rº-49vº.

22Una vez más, hay que insistir en que el endeudamiento parece haber sido la única salida de los Cabrera para seguir sosteniendo su posición y colmando sus ambiciones, ya que, fueran o no decrecientes, es evidente que los ingresos ordinarios que percibían no bastaban para alcanzar el nivel de gasto que aquellos requerían. Aunque no se ha elaborado todavía un cuadro general del estado de las arcas señoriales del linaje, se pueden tomar como referencia algunos datos cercanos en el tiempo a la adquisición de la villa de Sant Celoni en 1405, que, como se ha visto antes, costó 374.000 sueldos. Así, se sabe que, en los dos años previos a aquella operación, el baile (batlle) de Palafolls había ingresado en la tesorería de Bernat IV de Cabrera unos beneficios totales de poco más de 685 y 517 sueldos por ejercicio41. El arrendamiento de rentas e impuestos, en cambio, parece haber reportado unos réditos mucho mayores42. En abril de 1404, por ejemplo, el baile de Blanes, Pere Mollet, arrendó por un año al apotecario Nicolau de Rouregròs las imposiciones que se percibían en la villa por un monto de 11.421 sueldos, y los ribajes (ribatges) de Blanes, Palafolls y Montpalau, por otros 5.401 sueldos43. Pero de nuevo nada de esto parece haber sido suficiente, puesto que la cantidad a pagar por Sant Celoni se consiguió a través de la venta de censales.

  • 44 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 275 (AHH, reg. 2892).
  • 45 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 598-599 (AHH, reg. 2932).
  • 46 Arxiu Històric de Protocols de Barcelona, reg. 43/37, fol. 3rº-4vº. Acerca de los pactos matrimonia (...)
  • 47 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 635 (AHH, reg. 2935).
  • 48 Virgínia COSTAFREDA PUIGPINÓS, «Cecília d'Urgell, germana de Jaume el Dissortat. Darrera representa (...)

23Las fuentes alternativas de ingresos tampoco contribuían a resolver el problema. Entre ellas hay que tener en cuenta los préstamos o los pagos que habían quedado a deber a los Cabrera, como los 242.000 sueldos que Bernat II no había llegado a recibir nunca por su victoria sobre los genoveses. Cuando en 1386 el rey Pedro IV prometió a Bernat IV que le iba a restituir el condado de Osona, lo hizo seguramente con la esperanza de que este renunciara a dicha cantidad44. Es probable, no obstante, que Bernat IV aspirara a obtener ambas cosas. En cualquier caso, al final no recibió ninguna de las dos. Por otra parte, estaban las dotes aportadas por las mujeres que se casaban con varones nacidos en el seno del linaje, aunque a menudo su ingreso se veía compensado mediante el gasto en las dotes de hermanas e hijas de aquellos. En este sentido, el posible rédito económico que podría haberse sacado del acuerdo matrimonial alcanzado en mayo de 1385 por Margarida de Foix, madre de Bernat IV, por el cual este último pasaba a estar prometido con Timbor, hija del conde Joan de Prades, descendiente del rey Jaime II por línea masculina, quedó anulado al incluir aquel el compromiso entre Joana, hermana de Bernat, y Pere, también hijo del conde Joan, ya que ambas dotes, esto es, la de Timbor de Prades y de Joana de Cabrera ascendían a 220.000 sueldos45. En este caso concreto, pues, el beneficio del doble enlace habría sido más bien político. Más adelante, en enero de 1409 Elionor, viuda de Jaime de Prades, segundogénito del conde Joan, acordó la unión matrimonial entre su hija Violant de Prades y Bernat Joan, hijo de Bernat IV, que debía tener lugar tan pronto como ambos tuvieran la edad adecuada para casarse. La dote prevista para Violant alcanzaba la impresionante cifra de 715.000 sueldos46. Mientras tanto, convenía acabar de pagar otra dote, concretamente la de la ya mencionada Sança Ximenis. De hecho, hasta noviembre de 1410 Archambaud de Foix no reconoció haber recibido los 110.000 sueldos que le faltaban por cobrar de manos de Domènec Roig, clérigo de Hostalric47. Por entonces, un Bernat IV viudo y en el ocaso de su vida esperaba poder contraer un segundo matrimonio con Cecília, hermana del último conde de Urgell. En principio, la dote de esta debía de suponer la entrada de 255.000 sueldos en las arcas de los Cabrera. Sin embargo, el rey Alfonso V nunca llegó a autorizar su pago48.

  • 49 A. MARTÍNEZ GIRALT, Els vescomtes de Cabrera…, p. 514.
  • 50 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat…, doc. 14, p. 126.

24Frente a la evidente necesidad de endeudamiento de los Cabrera, no obstante, las comunidades situadas bajo su jurisdicción no se resignaban simplemente a cargar con el peso de la deuda. La experiencia les demostraba que tanto las peticiones señoriales de donativos como las meras creaciones de censales abrían espacios de diálogo que podían conducir no solo a la concesión o a la confirmación de privilegios, sino, también, a la posibilidad de exponer con cierta frecuencia quejas y soluciones a problemas cotidianos. En determinadas ocasiones, además, el marco negociador podía servir para plantear una cierta resistencia de baja intensidad a las exigencias señoriales, a través, por ejemplo, de la demora en la respuesta a las mismas. Por supuesto, esto último constituía igualmente un riesgo, ya que podía despertar la ira señorial, aunque seguramente esta se tradujera en la toma de medidas proporcionadas y de alcance muy limitado49. Al fin y al cabo, a los señores les convenía seguir fomentando la negociación si lo que pretendían era crear un clima propicio para la concesión de nuevas ayudas. Por el contrario, la ira y la impaciencia de los acreedores suponían en realidad riesgos mucho mayores, porque cuando aquellos optaban por recurrir a la justicia en vez de negociar, por lo general ello implicaba, además de la privación de libertad y del embargo de bienes de una o más personas, una erosión de la reputación individual y colectiva que podía complicar a la larga el acceso al crédito. Probablemente sea la concienciación acerca de esto último lo que motivara a los representantes de los vasallos a suplicar a Bernat IV en agosto de 1387 que se pudiera apresar a todos aquellos individuos que, estando obligados a violarios, censales y otras formas de crédito, acudieran a los mercados del vizcondado de Cabrera sin haber saldado previamente sus deudas50.

  • 51 A. FURIÓ DIEGO, «Avere credito. Fiducia, fama pubblica e tasso de interesse nel basso medioevo», in(...)
  • 52 C. LALIENA CORBERA y M. T. IRANZO MUÑÍO, cap. cit., p. 263.

25Como era de esperar, los acreedores concedían créditos basándose en la confianza en la solvencia de los deudores. Sin esa confianza no podía haber crédito51. Ante la falta de información precisa y fiable acerca de la solvencia de los miembros de la alta nobleza, sus potenciales acreedores seguramente tenderían a deducirla del prestigio de la casa en cuestión, de las empresas en las que se hallaba implicado o en las que se disponía a implicarse el cabeza de linaje, de las dimensiones de sus señoríos y de las relaciones que mantenía con la Corona. Asimismo, la posibilidad de acercarse a una familia de la alta nobleza y de establecer algún tipo de vínculo con ella habría podido tener mucha influencia en la decisión final de darle crédito52.

  • 53 J. MORELLÓ BAGET, «L'impôt sur le revenu en Catalogne: "redelmes", "onzens" et "taxes similaires"», (...)
  • 54 AHG, Blanes, reg. 384, fol. 57vº-61rº.
  • 55 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat…, doc. 21, p. 163.
  • 56 AHG, Blanes, reg. 439, fol. 16rº-16vº.
  • 57 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 172 (AHH, reg. 5126).
  • 58 Ibid., doc. 21, p. 164; ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 175 (AHH, reg. 5126).

26A juzgar por la rapidez con la que Bernat IV de Cabrera obtuvo el dinero necesario mediante el cual comprar los castillos de Palafolls y de Blanes, todo parece indicar que los individuos que en aquel momento adquirieron alguna pensión cargada sobre las personas y los bienes de los vasallos de aquel confiaban mucho en la capacidad de estos últimos de hacer frente a los pagos de las anualidades. Pero pronto empezaron a retrasarse. En teoría, las pensiones debían financiarse mediante la recaudación del «deceno» (desè o dehè), un impuesto directo que grababa el 10% de las rentas agrarias, las ganancias y los salarios53. Esta solución se reveló insuficiente, y ya en noviembre de 1390 los vasallos de Bernat IV acumulaban una deuda cercana a los 440.000 sueldos en concepto de pensiones54. Llegado ese momento, el entonces recaudador del desè, Pere Barber, solo había podido destinar poco más de 148.744 sueldos a redimir algunas de ellas55. En abril de 1392, Miquela, mujer de Ramon de Mallorques, de la casa de Bernat IV, constituía procurador suyo a Pere Moles, sastre de Hostalric, con el fin de reclamar ciertas pensiones de violario56. En enero de 1415, el propio Bernat IV reaccionó, formalizando una petición de nuevo donativo a los habitantes del vizcondado de Cabrera. Preocupados por cómo estaba evolucionando la situación, estos eligieron dos procuradores por comunidad para negociar con su señor. Entre otros asuntos, el encuentro permitió poner sobre la mesa la cuestión del creciente número de pleitos interpuestos por los procuradores de algunos de sus acreedores57. Además, los vasallos hicieron hincapié en la necesidad de una mayor solidaridad fiscal. En este sentido, sus representantes suplicaron, tal y como lo habían hecho en el pasado, que se ampliara el número de contribuyentes al desè58.

  • 59 BC, Pergaminos, perg. 70, reg. 676.
  • 60 Véase por ejemplo el caso de la baronía de la Llacuna en Jordi MORELLÓ BAGET, «Les universitats de (...)
  • 61 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 183 (AHH, reg. 5127).

27El objetivo de las negociaciones de 1415 era consensuar la forma más rápida y efectiva mediante la cual redimir censales. En septiembre de ese mismo año, Bernat IV, su hijo Bernat Joan y su procurador general Pere Vilà, natural de Sant Celoni, acordaron con los síndicos de las comunidades vasallas designar dos procuradores encargados de obtener la suma de 44.000 sueldos de manos de acreedores de la ciudad de Barcelona59. No obstante, se ignora de momento si se consiguió reunir dicha cantidad, ni si esta debía emplearse precisamente para redimir pensiones. No se sabe tampoco a ciencia cierta qué impacto real tuvieron las medidas acordadas en los capítulos del donativo. Ciertamente, por el contenido de aquellos, se diría que las finanzas de las comunidades se encontraban al límite. En tales circunstancias, lo más lógico habría sido negociar los intereses a la baja, como ya se estaba haciendo en otros lugares de Cataluña60. La mención en diciembre de 1417 a la reducción de la tasa de interés de un censal, del 9% al 5,9%, podría muy bien apuntar en esa dirección61. Pero, en todo caso, se trata de una referencia aislada. Se necesita todavía una muestra documental numerosa y consistente para poder corroborar una hipótesis semejante.

  • 62 ADM, Cabrera y Bas, ro. 977, fot. 191 (AHH, reg. 3104) y ro. 980, fot. 632-633 (AHH, reg. 3273); Jo (...)
  • 63 AHH, reg. 5131.
  • 64 BC, Pergaminos, perg. 132, reg. 684; Arxiu dels Marquesos de Santa Maria de Barberà, Pergaminos, 8- (...)

28Fuera cual fuera la situación real de las finanzas de los señoríos de los Cabrera en aquel entonces, la llegada al poder de Bernat Joan a la muerte de su padre en 1423 dio paso a una etapa de incertidumbre. El propio Bernat Joan parece haber estado más tiempo ocupado en consolidar su dominio sobre las posesiones sicilianas del linaje, discutido por su hermano bastardo Ramon, y, más adelante, por un alzamiento de los habitantes del condado de Módica. Las largas ausencias de Bernat Joan hicieron que muy a menudo este confiara la gestión de los asuntos catalanes a su mujer. De hecho, ya en diciembre de ese mismo 1423 Violant de Prades ejercía de procuradora general de su marido en Cataluña, confirmando privilegios a los residentes en la villa de Vilanova de Palafolls (actual Malgrat de Mar) y a los de la puebla de Calella62. Mediante ese tipo de maniobras, Violant siguió contribuyendo a crear un clima favorable para la negociación fiscal con las comunidades vasallas. Por eso no puede sorprender demasiado que en 1425 obtuviera de aquellas el compromiso de venta de nuevos censales con el fin de obtener unos 75.000 sueldos63. Más adelante, Violant logró que se emitieran nuevos censales, como la pensión de 520 sueldos anuales vendida en mayo de 1448 por 7.280 sueldos al ciudadano barcelonés Lluís Setantí, descendiente de los Accettanti, mercaderes de la ciudad toscana de Lucca establecidos en Barcelona, o bien otra pensión de 315 sueldos anuales colocada en febrero de 1459 por 6.300 sueldos a Joan Regat, mercader de la villa de Hostalric64.

  • 65 ADM, Cabrera y Bas, ro. 974, fot. 664-668 (AHH, reg. 2733).

29De repente, en 1462 se desató una guerra civil entre las autoridades catalanas y el rey Juan II que condujo a la pérdida y a la fragmentación del patrimonio que los condes de Módica poseían en Cataluña, y que supuso también el ingreso en prisión de Bernat Joan tan pronto como se empezó a sospechar que se sentía inclinado por la causa juanista. Mientras Violant pugnaba por ver restablecidos los señoríos catalanes de los Cabrera, su marido murió en 1466 dando apoyo a Juan II, y al seguir su hijo Joan la misma senda, las iniciativas de aquella acabaron por malograrse. Por si esto todavía fuera poco, al acabar la guerra el patrimonio catalán de los Cabrera acabó repartido entre viejos y nuevos partidarios del rey. Así, la franja costera del vizcondado de Cabrera sirvió de recompensa para el navarro Beltrán de Armendáriz, salvo, eso sí, la villa y el castillo de Blanes, que pasaron a estar bajo el control de Joan Ramon Folc de Cardona, yerno de Bernat Joan y de Violant. El resto del vizcondado fue concedido a Joan de Sarriera, baile general de Cataluña. Una vez fallecida Violant, en agosto de 1471 el rey aprovechó para vender a carta de gracia al mismo Sarriera los plenos derechos jurisdiccionales sobre su parte del vizcondado de Cabrera por un montante de 450.000 sueldos65. A todo esto, Joan I de Cabrera murió poco después de haber finalizado la guerra, y su hijo Joanet o Gianotto lo hizo a su vez en 1477, dejando a su madre Joana de Foix como responsable de la mayor de sus hermanas, Anna de Cabrera. Esta última era precisamente la misma Anna que iba a convertirse en mujer de Fadrique Enríquez.

  • 66 P. VERDÉS PIJUAN, cap. cit., p. 267.
  • 67 Dichos acreedores no parecen haberse dado por satisfechos hasta la primavera de 1491; Josep Maria P (...)

30Si para el linaje nobiliario que los había dominado durante siglos aquella contienda había supuesto una experiencia traumática, para las comunidades vasallas debió de haber sido verdaderamente devastadora en muchos sentidos. En términos fiscales y financieros, no obstante, es posible que la suspensión general de pagos impuesta por Juan II desde 1462, y que tuvo continuidad hasta 1481, en época ya de Fernando II, les hubiera supuesto algún respiro66. Justo en ese mismo año, una sentencia regia establecía la restitución a Anna y Fadrique de la totalidad del patrimonio que los Cabrera poseían en Cataluña. Pese a ello, tuvo que pasar más tiempo todavía antes de que la pareja pudiera tomar posesión del mismo, ya que antes había que enjugar las deudas contraídas e indemnizar a los señores intrusos y a sus posibles herederos. De ahí que las negociaciones sobre el donativo de accesión a los señoríos catalanes de Anna y Fadrique no pudieran arrancar hasta febrero de 1488. Ese mismo mes, las comunidades del vizcondado de Cabrera acordaron otorgar a sus nuevos señores una ayuda de 600.000 sueldos, de la que una parte, al menos, debía destinarse a satisfacer las demandas de los acreedores del mencionado Joan de Sarriera67. Sin embargo, el grueso de las cantidades del subsidio pactado con las comunidades vasallas entre febrero y octubre de 1488 debía ir dirigido a enjugar la deuda que más les afectaba. Esta era, como ya se ha visto, la deuda censal. Así, si ya en febrero de ese mismo año los habitantes del vizcondado de Cabrera habían suplicado a Anna y Fadrique que estos quisieran

  • 68 «[…] consignar les rendes del vostre vezcomptat per fer las luytions dels censals a qui són obligat (...)

consignar las rentas de vuestro vizcondado para hacer las luiciones de los censales a los que están obligados, según tienen que servir las treinta mil libras para las dichas luiciones por la tierra otorgadas68,

en octubre de ese mismo año se les suplicó también

  • 69 «[…] que la part del dit donatiu qui a·lls tocara hage a servir a obs de luyció dels censals e crèd (...)

que la parte del dicho donativo que a ellos tocará deba servir a obra de redención de los censales y créditos en los cuales la dicha Casa de Cabrera es tenida y obligada a diversos acreedores, y no [a] otros usos69.

31Así pues, a través del contenido de su discurso y de sus súplicas, en 1488 los miembros de las comunidades sometidas al dominio de los Cabrera en Cataluña dejaron muy claro cuáles eran su mayor preocupación y su principal necesidad en ese momento. La primera era el tremendo peso de la deuda censal. La segunda, disponer de la capacidad suficiente para enjugarla. La realidad, sin embargo, era que aquella deuda se había convertido ya desde hacía mucho tiempo en un problema crónico causado en buena medida por las crecientes necesidades financieras de sus señores.

Reflexiones finales

32El estudio del proceso de endeudamiento de un linaje de la alta nobleza catalana como el de los Cabrera a finales de la Edad Media no permite ofrecer cifras, al menos de momento, del impacto de aquel en las vidas y en las economías de sus vasallos no nobles. No obstante, la documentación disponible, tanto editada como inédita, permite constatar que dicho impacto no fue precisamente menor. Como no podía ser de otro modo, la costumbre de los Cabrera de mantener e incluso incrementar un gasto acorde a su posición y a sus expectativas, que no dejaba de ser una forma de reproducción de la dominación social propia de la aristocracia medieval, repercutió negativamente en las comunidades que se encontraban bajo su dominio, y lo hizo, sobre todo, cuando los primeros empezaron a recurrir a un mercado de crédito censal que, al final, obligaba a las segundas a asumir el pago de los intereses. A medida que crecía el volumen de la deuda contraída por sus señores, las economías de aquellas comunidades iban a verse cada vez más tensionadas, y, por consiguiente, más expuestas todavía a unos factores desestabilizadores que habían crecido en intensidad y en frecuencia ya durante el siglo XIV.

  • 70 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1001, fot. 33-40 (AHH, reg. 4719). Acerca de la estrecha relación entre fis (...)

33Por otro lado, hay que señalar que el endeudamiento de sus señores no tuvo consecuencias solamente negativas para los vasallos no nobles de los Cabrera. Así, el crecimiento de las necesidades financieras de aquellos ofreció también a las comunidades la oportunidad de negociar, es decir, de plantear toda una serie de súplicas y propuestas a la autoridad señorial con motivo de la solicitud por parte de esta última de una ayuda fiscal. En el fondo, al señor le convenía mantener abierta esa vía negociadora con sus vasallos si lo que deseaba era minimizar el coste político de la deuda. Asimismo, la concesión o la confirmación de privilegios también le resultaba muy conveniente a nivel interno, y, muy especialmente, aquellos que otorgaban a las comunidades la facultad de elegir anualmente dos o más síndicos dedicados a gestionar los asuntos comunitarios. Es decir, los privilegios que les permitían constituirse en municipios, como los que Violant de Prades concedió en agosto de 1456 a los habitantes de la parroquia de Pineda70.

34Puede decirse, por lo tanto, que, aunque se trate de una tarea difícil, es posible llegar a valorar las repercusiones que el endeudamiento de los grandes señores nobles de la Cataluña bajomedieval tuvo en las poblaciones que se encontraban bajo su jurisdicción. Sin duda, sería deseable contar con un mayor volumen de datos y más tiempo para profundizar en este tema. El futuro dirá si esto es o no posible.

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Notes

1 Acerca de esto, véase especialmente Étienne ANHEIM y Olivier PONCET, «Fabrique des archives, fabrique de l'histoire», Revue de Synthèse, 125, 2004, p. 1-14.

2 Josep Maria BRINGUÉ I PORTELLA, «Redelme, qüèstia i llibertats camperoles al comtat de Pallars (segles XIV-XV)», Collegats. Anuari del Centre d'Estudis del Pallars, 6, 1992-1993, p. 99-124; Andreu GALERA I PEDROSA, «Endeutament i fiscalitat senyorial a la Catalunya del segle XV: el cas del comtat de Cardona (anys 1419-1433)», in: Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (coord.), Fiscalidad real y finanzas urbanas en la Cataluña medieval, Barcelona: Consejo Superior de Investigaciones Científicas [CSIC], 1999, p. 378-391; id., «Endeutament censal, pressió fiscal i alçaments populars (el cas del comtat i la vall de Lord a mitjan segle XV)», in: M. SÁNCHEZ MARTÍNEZ (coord.), La deuda pública en la Cataluña Bajomedieval, Barcelona: CSIC, 2009, p. 309-331.

3 Alejandro MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera y la financiación de las compras de los castillos de Palafolls y Blanes (1382-ca. 1400)», in: Jordi MORELLÓ BAGET, Pere ORTI GOST y Pere VERDÉS PIJUAN (eds.), Renda feudal i fiscalitat a la Catalunya baixmedieval. Estudis dedicats a Manuel Sánchez Martínez, Barcelona: CSIC, 2018, p. 548-552.

4 Acerca de la historia de los Cabrera: Santiago SOBREQUÉS I VIDAL, Els barons de Catalunya (1956), Barcelona: Base, 2011, p. 62-67, 89-100, 105-113, 140-144 y 185-207; Enzo SIPIONE, «Gli ultimi conti di Modica di casa Caprera», Archivio Storico per la Sicilia Orientale, 78 (1-3), 1982, p. 21-55; y Alejandro MARTÍNEZ GIRALT, Els vescomtes de Cabrera a la Baixa Edat Mitjana. Identitat familiar, dinàmica patrimonial i projecció sociopolítica, Madrid: CSIC, 2019, p. 77-241.

5 Howard KAMINKSY, «Estate, Nobility, and the Exhibition of Estate in the Later Middle Ages», Speculum, 68 (3), 1993, p. 689-692.

6 Véase una reciente reflexión al respecto del honor y las guerras privadas entre nobles en Luis GALÁN CAMPOS, «¿Palabras vanas? Nobleza y conflictos de honor en Valencia durante el reinado de Martín I (1396-1410)», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 24, 2023, p. 95-97.

7 Carlos LÓPEZ RODRÍGUEZ, Nobleza y poder político en el Reino de Valencia (1416-1446), Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2005, p. 125.

8 Joseph MORSEL, L'aristocratie médiévale. La domination sociale en Occident (Ve-XVe siècle), París: Armand Colin, 2004, p. 204-211. Esta insistencia en el control de las relaciones de producción, que por supuesto era cíclica, se refleja tanto en la estructura como en el contenido de la documentación contable que se conserva. Acerca de esto último, véase por ejemplo Pau VICIANO NAVARRO, «Racionalidad señorial y memoria administrativa: los libros de cuentas del condado de Dénia a finales del siglo XIV», Edad Media: Revista de Historia, 22, 2021, p. 103-142.

9 Guy BOIS, «Noblesse et crise des revenus seigneuriaux en France aux XIVe et XVe siècles: essai d'intérpretation», in: Philippe CONTAMINE (ed.), La noblesse au Moyen Âge. XIe-XVe siècles. Essais à la memoire de Robert Boutruche, París: Presses Universitaires de France, 1976, p. 220-233.

10 Sobre cómo la historiografía ha dado forma a la idea de una crisis de la Baja Edad Media, véase: Antoni FURIÓ DIEGO, «La crisis de la Baja Edad Media. En los orígenes de una construcción historiográfica», in: María Elisa VARELA-RODRÍGUEZ (ed.), La historiografia medieval davant la crisi, Girona: Documenta Universitaria, 2015, p. 169-206.

11 Paulino IRADIEL MURUGARREN, «La crisis bajomedieval: un tiempo de conflictos», in: José Ignacio DE LA IGLESIA DUARTE (coord.), Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV. XIV Semana de Estudios Medievales. Nájera, del 4 al 8 de agosto de 2003, Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004, p. 24

12 Rosa LLUCH BRAMON, «La renta de la tierra de una parroquia gerundense (siglos XIV y XV)», Edad Media: Revista de Historia, 11, 2010, p. 253-260.

13 Frederik BUYLAERT, «The Late Medieval "Crisis of the Nobility" Reconsidered: The Case of Flanders», Journal of Social History, 45 (4), 2012, p. 1117-1134.

14 Antonio FURIÓ DIEGO, «Senyors i senyories al País Valencià al final de l'Edat Mitjana», Revista d'Història Medieval, 8, 1997, p. 111-112; e id., «La gran depressió baixmedieval. Una mirada des dels Països Catalans», Recerques, 72-73, 2016-2017, p. 91.

15 Maria Teresa FERRER I MALLOL, «El patrimoni reial i la recuperació dels senyorius jurisdiccionals en els Estats catalano-aragonesos a la fi del segle XIV», Anuario de Estudios Medievales, 7, 1970-1971, p. 368-370. Más sobre el pacto o cláusula de retroventa, en Mercè AVENTÍN I PUIG, La societat rural a Catalunya en temps feudals. Vallès oriental, segles XIII-XVI, Barcelona: Columna, 1996, p. 289.

16 Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2002, p. 39-42.

17 P. VERDÉS PIJUAN, «El mercado de la deuda pública en la Cataluña de los siglos XIV-XV» in: XLI Semana de Estudios Medievales de Estella. Estados y mercados financieros en el Occidente cristiano (siglos XIII-XVI), Pamplona: Gobierno de Navarra, 2015, p. 247-251.

18 J. V. GARCÍA MARSILLA, op. cit., p. 192-194; y Lluís SALES I FAVÀ, Crèdit i morositat a la Catalunya baixmedieval. La baronia de Llagostera, 1330-1395, Madrid: CSIC, 2022, p. 222.

19 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, «La Corona en los orígenes del endeudamiento censal de los municipios catalanes (1343-1344)», in: Denis MENJOT y M. SÁNCHEZ MARTÍNEZ (eds.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Madrid: Casa de Velázquez, 2006, p. 247-248.

20 Carlos LALIENA CORBERA y María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Mercados de crédito, deuda censal y señoríos en la Corona de Aragón (siglo XV)», in: C. LALIENA CORBERA y Mario LAFUENTE GÓMEZ (coords.), Consumo, comercio y transformaciones culturales en la Baja Edad Media: Aragón, siglos XIV-XV, Zaragoza: Publicaciones de la Universidad de Zaragoza, 2016, p. 246-260; Frederic APARISI ROMERO, Noelia RANGEL LÓPEZ y Vicent ROYO PÉREZ, «La petita noblesa valenciana davant l'emergència de l'Estat. El senyoriu d'Hug de Cardona en el segle XV», in: A. MARTÍNEZ GIRALT, Neus PUIG I AMAT y Montserrat VIADER I CROUS (eds.), Les senyories a la Catalunya baixmedieval (ss XIII-XV). Actes del I Seminari d'Estudis Medievals d'Hostalric (13-14 de novembre de 2008, Hostalric), Hostalric: Ajuntament d'Hostalric, 2009, p. 100-104.

21 J. V. GARCÍA MARSILLA, op. cit., p. 194-195.

22 A. MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera…», p. 538-539. A partir de este punto, y salvo que se indique lo contrario, la moneda de referencia será la barcelonesa.

23 Archivo Ducal de Medinaceli [ADM], Cabrera y Bas, ro. 988, fot. 461 (Arxiu Històric d'Hostalric [AHH], reg. 3878).

24 Josep Maria PONS I GURI, «El castell de Montpalau. Pervivència de la jurisdicció d'un castell abandonat», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 25, 2003, doc. 4, p. 534.

25 A estas garantías podían añadirse otras, como, por ejemplo, avaladores, o, llegado el caso, incluso rehenes; P. VERDÉS PIJUAN, cap. cit., p. 249.

26 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, «Tributos negociados: las questie/subsidios de las villas catalanas en la primera mitad del siglo XIV», Anuario de Estudios Medievales, 38 (1), 2008, p. 65-99; A. GALERA I PEDROSA, «Endeutament i fiscalitat senyorial…», p. 371; A. MARTÍNEZ GIRALT, Els vescomtes de Cabrera…, p. 509-510.

27 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat de la vila de Blanes, Blanes: Ajuntament de Blanes, 1969, doc. 20, p. 157-160.

28 Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería Real, reg. 1239, fol. 37rº-37vº.

29 Gaspar FELIU I MONTFORT, «La demografia baixmedieval catalana», Revista d'Història Medieval, 10, 1999, p. 37-39. Véase también Esther REDONDO GARCÍA, El fogatjament general de Catalunya de 1378. Barcelona: CSIC, 2002.

30 Acerca de la problemática del fogaje catalán de 1378, véase G. FELIU I MONTFORT, «La demografia baixmedieval catalana», p. 29-43. Sobre el fogaje como fuente: Pere ORTI GOST, «Una primera aproximació als fogatges catalans de la dècada de 1360», Anuario de Estudios Medievales, 29, 1999, p. 747-773.

31 Sobre esto último, véase especialmente Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ, El naixement de la fiscalitat d'Estat a Catalunya (segles XII-XIV), Vic: Eumo, 1995.

32 En el original en catalán: «[…] com los habitadors de Cathalunya de tots los braces, així per molts e grans dons e profertes que han fets e fan sovén a la defensió de la cosa pública e per moltes adversitats de guerres, de entrades de gens estranyes d'armes e de terribles caresties, fams e mortaldats, sien molt opremuts e encarregats […]»; Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ y Pere ORTI GOST (eds.), Corts, parlaments i fiscalitat a Catalunya: els capítols del donatiu (1288-1384), Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1997, doc. 28, p. 535.

33 A. MARTÍNEZ GIRALT, «Bernat IV de Cabrera…», p. 529-533.

34 Arxiu Històric de Girona [AHG], Blanes, reg. 384, fol. 58vº. Sobre el inicio de las obras de construcción del palacio de Blanes, véase Joan VALERO MOLINA, «La font gòtica de Blanes», Quaderns de la Selva, 21, 2009, p. 197-198.

35 Jerónimo ZURITA, Anales de Aragón, lib. 10, cap. 52 (1585), edición electrónica coordinada por José Javier Iso de la edición de Ángel Canellas López, Zaragoza: Institución "Fernando el Católico", 2003, 4, p. 385. En ese momento, el valor del florín era de 11 sueldos; Gaspar FELIU I MONTFORT, «Finances, moneda i fiscalitat als segles XIV i XV», Catalan Historical Review, 9, 2016, p. 131.

36 Josep Maria PONS I GURI, Inventari dels pergamins de l'Arxiu Històric "Fidel Fita" d'Arenys de Mar, Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1984, doc. 823, p. 227.

37 «Més val obrar en pau asprau que perdre's en guerra»; id., Llibre de la universitat…, doc. 13, p. 118.

38 «[…] per lo seu virtuós obrar de ell per tostemps en aquest principat serà eterna memòria […]»; ibid., doc. 17, p. 136.

39 Sobre esto, véase por ejemplo Flocel SABATÉ I CURULL, «La insolvència municipal a la segona meitat del segle XIV», in: M. SÁNCHEZ MARTÍNEZ (coord.), Fiscalidad real y finanzas urbanas…, p. 261.

40 «Recordant-se los vessalls dels vostres vescomdats de Cabrera e de Bas e los poblats de aquells que de la innata fidelitat que per a sempre ells e llurs predecessors han tenguda e tenen als egregis comtes de Mòdica e vescomtes de Cabrera, de [m]emòria indelible, e ara a vostres il·lustres senyories e per los serveys per los comtes pessats fets a la Corona de la règia magestat, per les quals coses no sols la persona metre en perill, mes encara despenent i discipant lo patrimoni de llur estat, per les qua[ls] occasions los convengué fer diversos carregaments de censals, per la qual occasió s'és seguit molt gran dan als vessalls de vostres il·lustres senyories»; Biblioteca de Catalunya [BC], Pergaminos, perg. 454, reg. 10206.

41 AHG, Blanes, reg. 387, fol. 28vº-29rº, y reg. 388, fol. 28vº-29rº.

42 Aunque la inversión pudiera ser menos rentable de lo esperado e incluso suponer una presión mayor sobre los contribuyentes cuando el año era malo, tal y como se apunta en Gaspar FELIU I MONTFORT, «El negocio de los arrendamientos de rentas señoriales: examen de un libro de cuentas», Revista de Historia Económica, 3 (1), 1985, p. 50.

43 AHG, Blanes, reg. 388, fol. 49rº-49vº.

44 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 275 (AHH, reg. 2892).

45 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 598-599 (AHH, reg. 2932).

46 Arxiu Històric de Protocols de Barcelona, reg. 43/37, fol. 3rº-4vº. Acerca de los pactos matrimoniales entre las casas de Cabrera y de Prades, véase Alejandro MARTÍNEZ GIRALT y Eduard JUNCOSA BONET, «L'entorn familiar de la reina Margarida: els Prades i els Cabrera», in: E. JUNCOSA BONET y Antoni JORDÀ FERNÁNDEZ (eds.), Margarida de Prades: regnat breu, vida intensa, Tarragona: Universitat Rovira i Virgili, 2022, p. 190-222.

47 ADM, Cabrera y Bas, ro. 976, fot. 635 (AHH, reg. 2935).

48 Virgínia COSTAFREDA PUIGPINÓS, «Cecília d'Urgell, germana de Jaume el Dissortat. Darrera representant d'aquesta família comtal a Catalunya», Urtx: revista cultural de l'Urgell, 25, 2011, p. 283 y 294.

49 A. MARTÍNEZ GIRALT, Els vescomtes de Cabrera…, p. 514.

50 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat…, doc. 14, p. 126.

51 A. FURIÓ DIEGO, «Avere credito. Fiducia, fama pubblica e tasso de interesse nel basso medioevo», in: Andrea FARA, Donatella STRANGIO y Manuel VAQUERO PIÑEIRO (eds.), Oeconomica. Studi in onore di Luciano Palermo, Viterbo: Sette Città, 2016, p. 113-132.

52 C. LALIENA CORBERA y M. T. IRANZO MUÑÍO, cap. cit., p. 263.

53 J. MORELLÓ BAGET, «L'impôt sur le revenu en Catalogne: "redelmes", "onzens" et "taxes similaires"», in: D. MENJOT y M. SÁNCHEZ MARTÍNEZ (coords.), La fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident méditerranéen), Toulouse: Privat, 1999, 2, p. 373-397; Albert REIXACH SALA, «Redelmes: nous gravàmens sobre els ingressos a les comunitats de la Catalunya del nord-est (c. 1350 - c. 1500)», Estudis d'Història Agrària, 30-31, 2018-2019, p. 198.

54 AHG, Blanes, reg. 384, fol. 57vº-61rº.

55 J. M. PONS I GURI (ed.), Llibre de la universitat…, doc. 21, p. 163.

56 AHG, Blanes, reg. 439, fol. 16rº-16vº.

57 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 172 (AHH, reg. 5126).

58 Ibid., doc. 21, p. 164; ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 175 (AHH, reg. 5126).

59 BC, Pergaminos, perg. 70, reg. 676.

60 Véase por ejemplo el caso de la baronía de la Llacuna en Jordi MORELLÓ BAGET, «Les universitats de la baronia de la Llacuna a la llum d'una concòrdia amb llurs creditors de l'any 1397», Recull. Associació Cultural Baixa Segarra, 10, 2007, p. 110-118.

61 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1004, fot. 183 (AHH, reg. 5127).

62 ADM, Cabrera y Bas, ro. 977, fot. 191 (AHH, reg. 3104) y ro. 980, fot. 632-633 (AHH, reg. 3273); Josep Maria PONS I GURI y Jesús RODRÍGUEZ-BLANCO (eds.), Dels privilegis al règim municipal de Calella, Calella: Ajuntament de Calella, 1988, doc. 2, p. 31-40.

63 AHH, reg. 5131.

64 BC, Pergaminos, perg. 132, reg. 684; Arxiu dels Marquesos de Santa Maria de Barberà, Pergaminos, 8-2-22 (B-5). Acerca de los Accettanti-Setantí, véase Maria Elisa SOLDANI, «Da Accettanti a Setantí: il processo di integrazione di una famiglia lucchese nella società barcellonese del Quattrocento», in: Cecilia IANNELLA (coord.), Per Marco Tangheroni. Studi su Pisa e sul Mediterraneo medievale offerti dai suoi ultimi allievi, Pisa: ETS, 2005, p. 209-233.

65 ADM, Cabrera y Bas, ro. 974, fot. 664-668 (AHH, reg. 2733).

66 P. VERDÉS PIJUAN, cap. cit., p. 267.

67 Dichos acreedores no parecen haberse dado por satisfechos hasta la primavera de 1491; Josep Maria PONS I GURI, «Les jurisdiccions dels vescomtats de Cabrera i de Bas, l'any 1527», Revista de Dret Històric Català, 1, 2001, p. 160-161.

68 «[…] consignar les rendes del vostre vezcomptat per fer las luytions dels censals a qui són obligats, segons hi ha servir les trenta milia liures per dites luytions per la terra donades»; id., Llibre de la universitat…, doc. 17, p. 140.

69 «[…] que la part del dit donatiu qui a·lls tocara hage a servir a obs de luyció dels censals e crèdits en què la dita Casa de Cabrera són tenguts e obligats a diversos creadós, e no e[n] altres usos […]»; BC, Pergaminos, perg. 454, reg. 10206.

70 ADM, Cabrera y Bas, ro. 1001, fot. 33-40 (AHH, reg. 4719). Acerca de la estrecha relación entre fiscalidad y desarrollo municipal, véase sobre todo Max TURULL I RUBINAT y Pere VERDÉS PIJUAN, «Gobierno municipal y fiscalidad en Cataluña durante la Baja Edad Media», Anuario de Historia del Derecho Español, 76, 2006, p. 507-530.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Alejandro Martínez Giralt, « Comunidades locales y endeudamiento nobiliario en Cataluña a fines de la Edad Media: el ejemplo de los Cabrera »e-Spania [En ligne], 51 | juin 2025, mis en ligne le 01 juin 2025, consulté le 07 juillet 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/54769 ; DOI : https://doi.org/10.4000/144p8

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Auteur

Alejandro Martínez Giralt

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