Cómo hacerse rico siendo Justicia de Aragón: el caballero Ferrer de Lanuza y la deuda censal a mediados del siglo XV
Résumés
Cette étude sur l’endettement des nobles implique deux grandes familles du royaume d’Aragon, une opération financière importante qui révèle la richesse acquise par le Justicia de Aragón Ferrer de Lanuza, qui appartenait à une parenté aristocratique de second rang en plein essor au cours du XVe siècle ; en même temps, elle permet d’approcher le niveau d’endettement de la famille Martínez de Luna, l’une des grandes lignées de la noblesse traditionnelle. L’affaire nouée entre les deux familles nous permet de connaître les caractéristiques du marché secondaire de la dette censitaire, les acteurs de ce marché, ainsi que l’implication des vassaux dans l’endettement des seigneurs. Et enfin, elle permet de vérifier les stratégies de la haute noblesse pour restructurer sa dette dans le cadre des pratiques du lignage.
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Mots-clés :
noblesse, dette censitaire, marché du crédit, Couronne d’Aragon, Justice d’Aragon, Ferrer de Lanuza, Comtes de Morata, Bas Moyen ÂgePalabras claves:
nobleza, deuda censitaria, mercado de crédito, Corona de Aragón, Justicia de Aragón, Ferrer de Lanuza, Condes de Morata, Baja Edad MediaKeywords:
nobility, censorial debt, credit market, Crown of Aragon, Justice of Aragon, Ferrer of Lanuza, Counts of Morata, Late Middle AgesPlan
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Introducción
1En enero de 1476, el Justicia de Aragón, Ferrer de Lanuza, vendió al noble Pedro Martínez de Luna, señor de Illueca, al menos catorce censales, y seguramente alguno más, que gravitaban sobre los señoríos del linaje de los Luna por la elevada suma de 161 000 sueldos jaqueses, equivalentes a cerca de 16 000 florines. Se trataba de una operación financiera muy importante, que presenta varios perfiles y cuyo análisis nos permitirá comprobar, por un lado, la enorme riqueza adquirida por Ferrer de Lanuza, perteneciente a una parentela aristocrática de segundo rango que se hallaba en ascenso durante el siglo XV y, por otra parte, aproximarnos al alto nivel de endeudamiento de los Martínez de Luna, una de las grandes estirpes de la nobleza aragonesa tradicional. El negocio fraguado entre ambas familias sirve, al mismo tiempo, para constatar las características del mercado secundario de la deuda censal, los rangos sociales de los participantes nobiliarios en ese mercado y en qué medida esas operaciones influyeron en la movilidad dentro del grupo de privilegiados, así como algo no menos importante, la implicación de los vasallos en el endeudamiento de los señores. En último término, este estudio de caso también hace posible verificar las estrategias de la alta nobleza para reestructurar su deuda en el marco de las prácticas parentelares.
La riqueza del Justicia Lanuza
2Caballero, consejero del rey y Justicia de Aragón (1439-1478), Ferrer de Lanuza fue el verdadero fundador de la fortuna de un linaje que había de perdurar durante siglo y medio ocupando el cargo de Justicia de Aragón, el más importante del reino en el plano simbólico. Esta ha sido la caracterización tradicional de Ferrer de Lanuza, pero su figura resultó importante no sólo por esa vinculación de la familia al oficio de Justicia, sino por los señoríos, rentas y demás oficios al servicio de la monarquía que incorporó al patrimonio familiar; riqueza y honores que permitieron asegurar para sus descendientes el ascenso en la escala nobiliaria desde la hidalguía hasta la dignidad condal, ya en el siglo XVI, extendida a varios de sus sucesores.
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3Los Lanuza eran una familia de infanzones aragoneses, de origen pirenaico, con pequeños señoríos en el Valle de Tena, que había colaborado en las empresas mediterráneas de los reyes aragoneses desde el siglo XIV cuando emergen como miembros de la casa real y caballeros1. Un siglo más tarde, dando un giro a su primera opción, acertaron a alinearse con la dinastía Trastámara en la crisis sucesoria resuelta por el Compromiso de Caspe. Casado con Inés de Garabito, hija de su prima Violante de Lanuza y Álvaro de Garabito, un poderoso oficial castellano al servicio del rey Alfonso en Aragón, Ferrer de Lanuza aprovechó su proximidad al monarca para comprar, en 1431, las poblaciones mudéjares de Bardallur, Turbena y la mitad de Plasencia de Jalón (incautadas a Federico de Luna por la corona), señoríos próximos a los que ya poseía en el Valle del Ebro2. El rey Alfonso, que anteriormente le había encargado la colecta de las rentas de la cámara apostólica, premió su fidelidad y eficacia con el nombramiento de Baile general del reino (1436-1439), el más alto responsable del patrimonio y las rentas reales, un cargo que acumulaba al disfrute, a cambio de cierta cantidad entregada a las arcas reales, de los oficios reales de justicia, alcaide y baile en la villa aragonesa de Fraga, todos ellos vinculados a la familia desde 1427 y que permanecieron durante centurias en poder de los Lanuza, al igual que los dominios señoriales adquiridos3. A estos bienes se añadía un interesante lote de inmuebles urbanos radicados en el corazón de la zona más prestigiosa y comercial de Zaragoza4. De esta manera, Ferrer de Lanuza había construido un sólido patrimonio familiar duradero a largo plazo y una exitosa carrera personal al servicio de la monarquía, ambos componentes resultaron estar directamente relacionados con la ocupación del cargo de Justicia de Aragón.
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4La magistratura del Justicia de Aragón tiene su origen en un juez y un tribunal reales, cuyas atribuciones quedaron perfiladas a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII, cuando se determinó que fuese ejercido siempre por caballeros. Desde esa época, el Justicia se convirtió en la instancia de apelación al rey, con importantes funciones ceremoniales en los juramentos de los reyes y, sobre todo, en la dirección de las Cortes, como primer juez del reino. Algunos de los Justicias de la primera mitad del siglo xiv fueron grandes foralistas que se rodearon de asesores, que eran igualmente juristas bien formados, con lo cual constituyeron una suerte de tribunal supremo del reino, cuyas disposiciones eran de obligado cumplimiento para todos los aragoneses5. La dinámica política y la importancia creciente de los asuntos tratados6 condujo a los Justicias a desarrollar carreras y perfiles públicos, mientras en la práctica las causas forales eran vistas por los magistrados profesionales que integraban su curia, cuyas actuaciones eran sometidas a inspección a instancia de parte7. Tras la crisis constitucional que había supuesto la deposición y ejecución de Martín Díaz de Aux, cesado por el rey en 1439, el Magnánimo instaló a Ferrer de Lanuza al frente de ese tribunal, al que llegaban apelaciones litigiosas procedentes de todas las instituciones y particulares del reino sobre temas fundamentales, lo cual le confería una posición de poder excepcional.
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5Por su parte y a cambio de satisfacer al rey Alfonso el subsidio solicitado, las Cortes de Alcañiz-Zaragoza de 1441-1442 exigieron que la magistratura del Justicia fuera vitalicia, esto es, que no pudiera ser depuesto por el monarca8. Así las cosas, gracias al desempeño de Ferrer de Lanuza, el Justiciazgo terminó vinculado a su familia, mientras le garantizaba de por vida una enorme visibilidad política al desempeñar, entre otros roles simbólicos, la presidencia de las reuniones de las Cortes de Aragón9. Como hemos visto a lo largo de su trayectoria, Ferrer de Lanuza se fue haciendo con una importante fortuna, en buena medida invertida en negocios desarrollados en el mercado de crédito aragonés, tanto público como privado, a partir de las relaciones derivadas de su alta posición política. En efecto, en el plazo de diez años, de 1452 a 1462, el Justicia de Aragón había invertido en deuda pública 102 000 sueldos jaqueses, unos 10 000 florines, que suponen una liquidez excepcional10. Como he señalado más arriba, en el marco de un acuerdo con los Martínez de Luna, Ferrer de Lanuza también compró, entre 1461 y 1470, un importante lote de censales cargados sobre la casa de Luna y sus dominios señoriales.
- 11 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (ed.), La deuda pública en la Cataluña bajomedieval, Barcelona: Consejo Sup (...)
6Recordemos brevemente que un censal era una renta constituida que podían emitir las instituciones públicas –entre ellas, las municipalidades y las comunidades confesionales de las aljamas– y los nobles con cargo a sus ingresos, es decir, un préstamo en el que la devolución del principal quedaba a la voluntad del deudor y, por tanto, podía prolongarse indefinidamente. Por descontado que también podían vender censales los particulares con recursos monetarios y/o bienes inmuebles propios. De este modo, la renta censal fue uno de los instrumentos crediticios más destacados y versátiles en la trayectoria económica de la Corona de Aragón en la Baja Edad Media11.
La deuda censal de los Luna de Illueca
- 12 Mª I. UBIETO ARTUR (ed.), Nobiliario…, op. cit., p. 111-121 y una tabla genealógica.
7Los estudios sobre el complejo linaje de Luna señalan que la rama de los Martínez de Luna, a la que pertenecieron el cardenal Pedro de Luna, luego papa con el nombre de Benedicto XIII, el arzobispo de Toledo del mismo nombre, y el condestable de Castilla, Álvaro de Luna, se había instalado en la comarca de Calatayud (Zaragoza), donde, a partir de la decimotercera centuria, disponían de las baronías de Illueca y Gotor, en la rica ribera del Jalón. Una política matrimonial durante el final del siglo XIV y principios del XV orientada hacia importantes linajes aragoneses (Jiménez de Urrea) y castellanos (Albornoz, Hurtado de Mendoza, Cabeza de Vaca …), condujo a una elevada posición tanto en el reino aragonés como el castellano. A título de ejemplo, Juan Martínez de Luna (†1438) fue alférez mayor del reino y mayordomo del Magnánimo, una circunstancia que facilitó el incremento de su dominio señorial con la compra de Arándiga y Chodes en 1431, y estuvo vinculado también con Juan II de Castilla, para el que realizó labores de embajador12. Le sucedió su hermano, Jaime, fallecido en 1468, que dejó como heredero a su hijo Pedro Martínez de Luna, protagonistas de la operación familiar y económica con Ferrer de Lanuza, que se convirtió en el mayor acreedor de este linaje.
- 13 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ). Archivo del Condado de Morata de Jalón,1274-1914. (...)
- 14 Carlos LALIENA CORBERA y María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Mercado de crédito, deuda censal y señoríos (...)
8La fuente que permite conocer las dimensiones de la deuda que pesaba sobre estos nobles y sus señoríos es el Cabreo de los Censales que paga la Cassa y Estado de Morata y baronía de Illueca, cuatro volúmenes infolios que contienen el registro de los censales cargados por el linaje sobre su patrimonio y rentas señoriales desde finales del siglo XIV hasta los inicios del XVIII, conservado en el archivo familiar13. Lo que más impresiona de esos millares de apuntes contables es la continuidad secular de la deuda; organizados por meses, los ritmos de pago de los débitos censales y las quiebras y concordias subsiguientes convirtieron la memoria económica de la familia en una letanía infinita de créditos. No obstante, este voluminoso y plurisecular registro plantea algunos problemas que obligan a reflexionar sobre las dificultades del análisis del endeudamiento nobiliario. Así, resulta difícil asegurar que se dispone de la totalidad de los censales emitidos por los nobles titulares de señoríos, que se encuentran en los archivos familiares, tanto por la fragilidad de los soportes como por la costumbre de cancelar los contratos mediante su rasgadura múltiple. También, por los avatares sufridos por estas rentas que son conocidas a partir de inventarios, faltos de alguno de los elementos que integran el contrato, por las dudas que suscita la veracidad de los datos vertidos ante el notario o, cuando las noticias proceden de concordias con censalistas, cuyos nombres no alcanzamos a identificar. Las dificultades aumentan si lo que nos proponemos es averiguar qué censales eran pagados y cómo se efectuaban los abonos de esas rentas, pues la morosidad era un hábito, especialmente entre los pagadores nobles en ciertos momentos. Sin libros de contabilidad y registros de recibos, podemos acercarnos a conocer la magnitud del endeudamiento aristocrático mientras aspiramos a documentar los casos de estudio con todas las fuentes disponibles14.
- 15 A finales del siglo XIV, Juan Martínez de Luna había firmado 10 000 florines a su esposa, Aldara Ro (...)
- 16 AHPZ. P-2344/1. Censales con que dio proposición Joseph Sanchez en el processo comitum de Montixo, (...)
- 17 Alejandro ABADÍA IRACHE, Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza: Institución Fernand (...)
- 18 AHPZ-P/2465/19. Rerlación de censales cargados contra los estados del Conde de Morata, 1389 a 1618 (...)
9En todo caso, según la documentación del archivo señorial, hubo un recurso sistemático y continuado al endeudamiento censal para afrontar las obligaciones del linaje, en particular, subvenir las dotes de las hijas o hermanas y los ajuares de las esposas (a las que aseguraban bienes por valor entre 10 000 y 12 000 florines de oro), las compraventas e intercambios de señoríos con el fin de reorganizar sus dominios, el mantenimiento de sus residencias, el sostenimiento de fundaciones de memoria como las capellanías, las contribuciones a empresas militares y los gastos suntuarios de estos nobles15. Estos gastos y el déficit creciente de sus haciendas se solucionaron temporalmente mediante la emisión de deuda censal avalada por los concejos de cristianos y las aljamas de mudéjares y judíos de sus dominios en Illueca, Morata y Gotor. Desde finales del siglo XIV, se contrataron cantidades elevadas (20 000 sueldos jaqueses) en dos ocasiones: hacia 1380-1390, primero con el mercader y financiero de Zaragoza, Juan Don Sancho, y más tarde con el convento de Predicadores de la misma ciudad, con tipos de interés bastante altos, del 10% y 8%, respectivamente, censales que seguían vivos trescientos años después16. El ritmo de endeudamiento se aceleró entre 1429 y 1458, y a esos años corresponden la mayoría de los contratos que más adelante implicaron a Ferrer de Lanuza. El pasivo de origen censal generado por el linaje siguió aumentando a lo largo de las primeras décadas del siglo XVI, cuando Pedro Martínez de Luna, nombrado conde de Morata por Carlos I en 1538, llegó a ser virrey de Aragón, para culminar con una bancarrota espectacular en 1555, cuando la casa de los Luna de Illueca arrastraba más de un millón y medio de sueldos jaqueses de deuda17. Los testimonios disponibles para la última centuria de la Baja Edad Media, aunque suficientemente ilustrativos de una dinámica, proceden de referencias tardías, por lo que debemos considerarlos incompletos; así, es necesario tener en cuenta que pudo haber reducciones y cancelaciones de censales en diferentes momentos de esa trayectoria secular de endeudamiento de las que no tenemos información18.
Los negocios de los nobles
- 19 AHPZ. P-2410/1. Fechas, 1432-1555. Noticia de los censales que Ferrer de Lanuza, justicia de Fraga, (...)
- 20 Puesto que el incumplimiento de los compromisos económicos suscritos podía incurrir en pena de exco (...)
10A lo largo de una decena de años, entre finales de 1461 y 1474, tuvieron lugar una serie de transacciones mediante las cuales el Justicia de Aragón, Ferrer de Lanuza, intervino en el mercado secundario de deuda comprando al menos catorce censales cargados sobre los estados de los Luna19. En 1440 había tenido lugar una primera compraventa de deuda de este mismo origen, un censal de 1 150 sj. 10 d. de renta con 15 000 sj. de capital al 7,6%, que había sido negociado por Jaime Martínez de Luna y Sancha de Guzmán, con el aval de las aljamas de judíos y mudéjares de Arándiga, con Juan Guillén, ciudadano de Zaragoza, que revendió el censal a Ferrer de Lanuza cuatro meses después. Es interesante señalar, en este punto, que, con frecuencia, los censales eran denunciados ante el tribunal del Justicia de Aragón, cuyos jueces rutinariamente dictaban una sentencia que obligaba al deudor a pagar los intereses al acreedor. Era una fórmula de garantía que se sumaba a los juramentos y otros elementos que integraban el contrato censal. Vale la pena tener presente esta consideración cuando asistimos a la compra a gran escala de censales por parte del propio Justicia de Aragón20.
11Una veintena de años después de ese primer contacto de Ferrer de Lanuza con la deuda censal de los Martínez de Luna, en diciembre de 1461, el Justicia adquirió en el mercado secundario un censal de 18 000 sj. de principal que los mismos señores citados, junto con los concejos de Valtorres y La Vilueña, habían comprometido en marzo de 1458 con Antón de Azlor, ciudadano de Zaragoza, a un interés del 5,5%. A partir de ese momento, en los inicios de 1463, se suceden por parte del Justicia Ferrer de Lanuza varias compras de censales comprometidos por los barones de Illueca: en el mes de octubre de 1464 tuvo lugar la adquisición de siete censales, con un principal que sumaba casi 60 000 sj., que fueron seguidos a continuación por la compra de otro préstamo censal que comportaba 7 372 sj. de principal en noviembre del mismo año y dos compraventas más con un importe en total próximo a los 14 000 sj. de capital realizados a lo largo del año 1465. En septiembre de 1470, se produjo otro gran desembolso de 18 000 sj. para terminar, en octubre 1474, con la compra de una renta antigua (1434) cargada sobre los concejos y aljamas de Illueca y Morata y los que eran sus señores en esa fecha, Juan Martínez de Luna y Brianda de Maza, censal que había heredado el lugarteniente del baile general de Aragón, Domingo Agustín. En el siguiente cuadro se detalla la información de esos contratos (Cuadro 1).
Cuadro 1. Censales sobre la casa de Luna adquiridos por Ferrer de Lanuza, Justicia de Aragón
Fecha contrato |
Capital |
Pensión |
Interés |
Patrimonios obligados |
Vendedores |
Compra por Lanuza |
1440/07/21-22 |
15 000 sj. |
1 150 sj. 10 d. |
7,6% |
Jaime de Luna y Sancha de Guzmán. Concejo y aljamas de judíos y mudéjares de Arándiga |
Juan Guillén, ciudadano de Zaragoza. Negocia el alcaide de Arándiga |
1440/11/28 |
1458/03/17 y /04/9 |
18 000 sj. |
1 000 sj. |
5,5% |
Jaime de Luna y Sancha de Guzmán. Concejos de La Vilueña y Valtorres |
Antón de Azlor |
1461/12/24 |
1442/11/1 |
2 060 sj. |
200 sj. |
9% |
Lugar de La Vilueña |
Constanza López, viuda de Jaime Fernández de Montesa, y su hijo Jaime. |
1464/10/26 |
1444/11/13 |
10 150 sj. |
1 000 sj. |
9,8% |
Concejos y aljamas de mudéjares y judíos de Illueca y Gotor |
Jaime Fernández de Montesa |
1464/10/26 |
1454/01/9-11 |
10 000 sj. |
800 sj. |
8% |
Concejo y aljamas de mudéjares y judíos de Arándiga, Chodes y Morata |
Constanza López, viuda de Jaime Fernández de Montesa, y su hijo Jaime. |
1464/10/26 |
1456/05/20 |
2 200 sj. |
176 sj. |
8% |
Lugar de Valtorres |
Constanza López, viuda de Jaime Fernández de Montesa, y su hijo Jaime. |
1464/10/26 |
1438/08/20-21 y 29 |
15 000 sj. |
1 071 sj. 5 d. |
7,14% |
Jaime de Luna. Concejos y aljamas de Purroy (mudéjares) y Chodes |
Pedro Martínez de Santángel. Hereda su hijo Luis de Santángel |
1464/10/29 |
1444/05/21 y 25 |
7900 sj. |
500 sj. |
6,4% |
Jaime de Luna, barón. Concejos y aljamas de Arándiga, Chodes y Morata |
Ramón Palomar, vende (1446) a Antonio Agostín, que en 1464/05/3 vende a Guillén Agostin |
1464/10/29 |
1432/01/12-14 |
12000 sj. |
400 sj. |
3,3% |
Juan Martínez de Luna y Brianda de Maza. Concejos y aljamas mudéjares de Illueca y Gotor |
Jorge Bello. Constanza de Francia, viuda, hereda en 1438 |
1464/10/3 |
1444/01/29-31 y /05/1 |
7372 sj. |
567 sj. |
7,6% |
Concejos y aljamas de mudéjares y judíos de Illueca, Gotor, Arándiga, Chodes, Morata, Villanueva, La Vilueña y Valtorres |
Gonzalo de la Caballería. Hereda su nieto Sancho Paternoy, con licencia de Alfonso de la Caballería |
1464/11/24 |
1445/03/6-7 |
4 900 sj. |
350 sj. |
7,14% |
Concejo y aljamas de mudéjares y judíos de Arándiga, Chodes, Morata, Villanueva y Purroy. |
Pedro de Almazán. Vendido en 1456 a Juan de Gurrea |
1465/04/14 |
1452/03/1 |
9 000 sj. |
562 sj. 6 d. |
6,25% |
Concejo de Valtorres |
Antón de Santángel, mercader. |
1465/11/21 |
1443/11/26 y 1443/05/28-1444/05/1 |
18 000 sj. |
1 000 sj. |
5,5% |
Jaime Martínez de Luna y Sancha de Guzmán, señores de Illueca, Gotor, Arándiga, Chodes, Morata, La Vilueña, Valtorres, Purroy y Purujosa. |
Alfonso de la Caballería, por herencia de su padre, Pedro de la Caballería. |
1470/09/28 |
1434/04/7-9 |
3936 sj. |
250 sj. |
6,35% |
Juan Martínez de Luna y Brianda de Maza. Concejos y aljamas de Illueca y Morata |
Juan de Pardinilla. Ramón Pardinilla hereda y vende en 1455/04/07 a Domingo Agostín |
1474/10/29 |
sj. = sueldos jaqueses; d.= dineros jaqueses
- 21 AHPZ- P- 2547/6. Adicion al pleito del aprehensión del estado de Morata, Zaragoza: Imprenta del Rey (...)
12¿Qué había detrás de la compra de censales de los Martínez de Luna por parte del Justicia de Aragón, una inversión que ascendió a más de 135.500 sueldos jaqueses? La respuesta está en un acuerdo matrimonial fundamental, en muchos sentidos, para ambos linajes. En efecto, Ferrer de Lanuza y Jaime Martínez de Luna habían acordado casar a sus hijos Dianira y Pedro, según las capitulaciones firmadas el 9 de octubre de 146321. Para dotar a su única hija, Dianira, el Justicia Lanuza se comprometía a entregar a la pareja 11 000 florines mediante un diseño de auténtica ingeniería financiera, cuyo objetivo era reabsorber el endeudamiento de los Martínez de Luna y sus vasallos con el fin de estabilizar la situación económica del linaje. Según los términos del acuerdo alcanzado, pasado un año del pacto matrimonial, Ferrer de Lanuza, se obligaba a
[…] comprar en nombre suyo de los censales nuevos que son formados et segurados en et sobre los lugares del dito don Jayme de Luna, en los quales el dito don Jayme o sus lugares o alguno dellos son obligados, fins en quantia de 90 000 sueldos jaqueses en propiedad e no res menos, todas las pensiones rezagadas e debidas de los ditos censales que habrán corrido fins al dia de la dita compra et avenirse con los ditos censalistas por aquel menos precio que compraren haberlos porá.
13En resumen, el Justicia se comprometía a comprar censales cargados sobre la hacienda de los Martínez de Luna y sus dominios señoriales por un capital de 90 000 sj. y los intereses atrasados al mejor precio posible en el mercado de la deuda. Una vez solemnizado el matrimonio en la faz de la Iglesia –dado que los contrayentes todavía no alcanzaban los 12 y 14 años–, habiendo sido ya comprados por Lanuza los censales y los intereses hasta la fecha, éste se obligaba a revenderlos a los Martínez de Luna (a Jaime de Luna, si todavía vivía, o, si hubiera fallecido, a su hijo Pedro) por el precio real que hubiera pagado por ellos, declarando su valor mediante juramento. Estos dos puntos ponen de relieve que conocían bien las fluctuaciones del mercado crediticio y las argucias de que el Justicia se podría valer para obtener ventajas en la compraventa de esas rentas.
- 22 A tal efecto, los vecinos de Morata se comprometían a prestarle homenage acostumbrado a muller que, (...)
14Pedro de Luna, por su parte, debía ratificar de inmediato con carta pública que había recibido los contratos censales y las pensiones, cuyo monto reconocía ser parte de la dote de 100 000 sj., cantidad que la familia Martínez de Luna (los titulares del señorío) aseguraban a la futura esposa a modo de dot et de axovar sobre los lugares de su señorío, específicamente sobre la villa de Morata22. Dianira poseería Morata de Jalón como señora hasta que esa cantidad fuera devengada, lo que debía suceder un mes antes de formalizado el matrimonio.
15En cuanto a la liquidación de los intereses, convinieron ciertas condiciones, impuestas en función del plazo del compromiso: Ferrer de Lanuza correría con los gastos desde la fecha de la compra de los censales hasta la entrega/reventa a los Luna si el matrimonio se solemnizaba en plazo de dos años después de su compra; pero si esto no tenía lugar en el periodo previsto, las pensiones correrían a cargo de Jaime Martínez de Luna. Los contrayentes, por su lado, tenían un plazo de tres años después de firmadas las capitulaciones para oír la misa de bodas y concluir el matrimonio; pero si el matrimonio no se llevaba a término por culpa de Pedro, el pago de los intereses de la deuda iría por cuenta de los Martínez de Luna.
16En teoría se producía algo muy parecido a un sencillo traspaso de bienes –90 000 sj. de renta censales liquidadas, por una parte, frente a los 100 000 sj. de ajuar comprometido por la otra–, una diferencia del 10% que quizá tenía el valor simbólico de reflejar la diferente posición de las familias respectivas en la escala nobiliaria. A largo plazo, Ferrer de Lanuza invertía en prestigio a través de la alianza con los Luna e invertía, a la par, en asegurar la fortaleza de la hacienda de su hija y sus nietos al liberarla de la presión de la deuda señorial que pesaba sobre su patrimonio y sus dominios. A corto plazo, como muestra la letra pequeña del acuerdo matrimonial y los datos que más adelante expondremos, Ferrer de Lanuza iba a disponer de una cantidad no pequeña de rentas censales fijas, cuyos componentes y trayectoria conocemos con cierto detalle.
17Para los Martínez de Luna, este negocio supuso la absorción de las deudas propias que recaían sobre la renta señorial y que habían penalizado la hacienda familiar. A partir del momento en que se formalizase el matrimonio, evitaban pagar los intereses de los censales que habían emitido. No ocurría lo mismo con los censales que habían vendido los concejos, puesto que, en el caso de éstos, la deuda se mantenía viva y los intereses se pagaban al mismo señor que percibía la renta feudal tradicional.
El mercado de crédito. Compradores y vendedores
18La información que facilitan los catorce censales comprados en el mercado secundario por Ferrer de Lanuza, bastante bien documentados respecto a los sucesivos trapasos y eventuales reducciones, permite abordar algunos aspectos de interés sobre los acreedores iniciales de la casa de Luna y la clase de bienes y patrimonios que sirvieron de avales a estos nobles para la obtención de crédito.
19Así vemos que siete de los catorce contratos obligaban a los señores y que fueron firmados conjuntamente por el marido y la mujer (excepto en dos ocasiones, seguramente por haber fallecido Sancha Guzmán, señora de Arándiga), siempre respaldados por las autoridades locales y las comunidades de cristianos, mudéjares y judíos, todas o bien alguna o algunas de ellas por separado, pero siendo partícipe el concejo de cristianos. Los restantes siete censales suponen créditos concedidos a las poblaciones del señorío de los Martínez de Luna, contratados con autorización de los señores, a un interés medio bastante alto, próximo al 8% (7,97%) y por un montante que alcanzaba la suma total de 45 682 sj. de principal, una cantidad significativamente menor que la modalidad anterior, los préstamos en que concurrían también los señores, a un interés medio dos puntos por debajo (5,97%) y cuyo volumen ascendía hasta casi 90 000 sj. (89 936 sj.), una cifra que nos resulta ya conocida a partir del compromiso matrimonial de 1463 entre Pedro de Luna y Dianira, la hija de Ferrer de Lanuza.
- 23 Contrato original de fecha 1442/11/01 en AHPZ P-2379/10, comprado por Ferrer de Lanuza en 1464/10/2 (...)
- 24 Contrato original de fecha 1452/03/01 en AHPZ P-2377/16, comprado por Ferrer de Lanuza en 1465/11/2 (...)
- 25 Contrato original de fecha 1456/05/20 en AHPZ P-2379/6, comprado por Ferrer de Lanuza en 1464/10/26 (...)
20Las comunidades locales, que, tal como aparece reflejado en los contratos censales, necesitaban la autorización de los señores para contraer esas deudas, intervenían en el mercado de crédito bien en solitario, como lo hicieron La Vilueña en 144223 y Valtorres, en 145224 y 145625; o bien mancomunadamente, como sucedió en 1444 con los vecinos de las tres confesiones de todas las localidades del señorío, excepto Purroy, esto es, Illueca, Gotor, Arándiga, Chodes, Morata, Villanueva, La Vilueña y Valtorres o, como sucediera meses más tarde del mismo año 1444, sólo las poblaciones de llueca y Gotor; al año siguiente, 1445, fueron los vecinos de Arándiga, Chodes, Morata, Villanueva y Purroy quienes firmaron un nuevo compromiso censal; y finalmente, en 1454, lo hicieron los concejos y aljamas mudéjar y judía de Arándiga, Chodes y Morata. Esta sucesión de referencias pone de relieve que, a lo largo de casi una veintena de años, fue cayendo una pesada carga censal sobre las comunidades rurales de los señoríos bajo dominio de los Martínez de Luna, dado que, aunque las poblaciones se endeudaran por 45 000 sj., la mitad del importe de la deuda contraída por los señores –los 90 000 sj. que, con los anteriores, alcanzaban la cifra de 135 000 sj. pagada por Ferrer de Lanuza–, respondían solidariamente también de los débitos acumulados por éstos, con lo que su situación financiera distaba mucho de ser boyante.
- 26 María I. FALCÓN PÉREZ (ed.), Libro del Reparo…, op. cit. Con toda probabilidad, estas cifras corres (...)
- 27 José Ángel SESMA MUÑOZ y Carlos LALIENA CORBERA (eds.), Acta Curiarum Regni Aragonum, tomo XIV, Cor (...)
21Para tener una idea aproximada del tamaño de estas poblaciones en una zona agrícola de regadío, podemos recurrir a las fuentes fiscales de finales de siglo, donde hay referencias al número de hogares o fuegos de estas localidades. En 1489, Morata cotizaba por 69 fuegos; Illueca y Gotor –ambas, poblaciones de mudéjares–, por 65 y 35 hogares respectivamente; y Vijuesca, por 3926. Según el fogaje ordenado por las Cortes de Tarazona de 1495, cuando las comunidades judías habían emprendido su exilio, La Vilueña tenía 59 fuegos; Valtorres, 35; Arándiga contaba 32 fuegos y Purujosa, 29; Chodes, 17; Purroy, 6 y Villanueva, 12 –estas tres últimas, también con población de mudéjares–, lo mismo que Morata, reducida entonces a 40 fuegos27.
- 28 Una prosopografía de la élite zaragozana en Susana LOZANO GRACIA, Las élites en la ciudad de Zarago (...)
22En cuanto a los prestamistas, figuran entre ellos familias notables de la elite económica y política del reino aragonés: Caballería, Paternoy, Agustín, Santángel y Palomar, que son los nombres de quienes actúan cuando el préstamo involucra a los nobles Martínez de Luna. Santángel y Caballería, pertenecen a familias de altos funcionarios de origen converso. Alfonso de la Caballería, uno de los vendedores a Lanuza, fue vicecanciller de la Corona de Aragón y, más tarde, primer presidente del Consejo de Aragón, y Domingo Agustín, que había sido regente de la escribanía principal del Justicia de Aragón, era consejero del rey y lugarteniente del baile general de Aragón, por citar dos ejemplos28. Parece evidente que los nobles se procuraban crédito entre los círculos de poder más elevados a escala del reino. En todos los casos, los prestamistas eran aragoneses, lo que significa que estos nobles obtenían recursos financieros en un radio de acción en el que sus señoríos les proporcionaban un soporte manifiesto. Los concejos cristianos y las aljamas de mudéjares y judíos, por el contrario, dirigían su atención al mercado crediticio local, hacia la ciudad de Calatayud, trabajando con mercaderes como Pedro de Almazán y Pedro Martínez de Santángel, que eran agentes financieros cercanos a los concejos, rentistas e inversores cuyo rasgo común es que se movían en las zonas de influencia del Justicia Lanuza, como Fraga, donde vivían Constanza de Francia (casada con el justicia local) o Guillén Agustín y donde radicaba la familia Fernández de Montesa.
- 29 Cuadros de censalistas de la villa en el siglo XV en el capítulo IV de la tesis doctoral inédita, J (...)
- 30 Por ejemplo, Archivo Municipal de Salas Altas (AMSALASALTAS) 108/4: el 16 de junio de 1476 Constanz (...)
- 31 AHPZ, P-2379/6 y P-2379/10 (ant. Legº 40, nº 6 y nº 10)
23El ejemplo de Fraga nos ayuda a entender cómo funcionaban las estrategias de negocio de Ferrer de Lanuza. Es bastante bien conocido el mercado censal surgido en la villa aragonesa de Fraga, fronteriza con Cataluña, cuyos inversores estaban íntimamente relacionado con la elite mercantil zaragozana29. Uno de los principales operadores de las rentas censales que fueron a parar a poder de Ferrer de Lanuza era Constanza López, viuda de Jaime Fernández de Montesa. Esta mujer había heredado de su marido, ciudadano de Calatayud, negocios financieros extendidos por todo Aragón30. Y, en efecto, Jaime Fernández de Montesa había contratado préstamos con los concejos y aljamas de Illueca y Gotor ya en 1442 y con La Vilueña dos años después a tasas de interés muy altas, 9,8% y 9% respectivamente, lo que significa que eran un buen negocio. Una década más tarde, estando ya viuda Constanza, junto con su hijo Jaime, prestaron 10 000 sj. a los mudéjares y judíos de Arándiga, Chodes y Morata y, finalmente, en 1456, una cantidad menor (2 200 sj.) al lugar de Valtorres. De este modo, la familia Montesa se había constituido en un soporte financiero para la comarca del señorío de los Luna y todos sus censales fueron adquiridos por Ferrer de Lanuza en un mismo día, el 26 de octubre de 146431. En esta transacción hay un detalle interesante: Jaime Fernández de Montesa, hijo, que actúa como tutor de los herederos de la familia, era uno de los lugartenientes del Justicia Ferrer de Lanuza. ¿Podemos pensar que Lanuza se hizo con esas rentas –2 176 sj. anuales– a buen precio, sobre los 24 410 sj. de principal que les respaldaban? En todo caso, la tasa media de interés había bajado entre 3 y 4 puntos en la fecha de la compra de esos censales por parte de Ferrer de Lanuza.
- 32 Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (AHPNZ), nº 177, Bartolomé Roca, f. 157v-158 (...)
- 33 AHPNZ, nº 177, Bartolomé Roca, f. 159 fechado el 26/10/1464
24Para observar la complejidad de las operaciones que estos personajes desarrollaban en el mercado crediticio, vale la pena señalar que ese mismo día, el 26 de octubre de 1464, Ferrer de Lanuza vendió a la honorable Constanza López 1 200 sj. de renta anual junto con el capital que la Diputación del reino le había vendido el 16 de diciembre de 1461, junto con el derecho a percibir la siguiente remesa de intereses, por 18 000 sj., esto es, a un interes del 6,6%. Este contrato fue avalado por la corte del Justicia en mayo de 1462 por Jaime (Fernández de) Montesa, el hijo de Constanza y miembro del alto tribunal32. Al mismo tiempo, Ferrer de Lanuza se comprometió con Constanza Lopez, a recomprar este censal sobre la hacienda del reino por el mismo precio por el que lo había vendido33. Esta transacción se explica con relativa facilidad: Ferrer de Lanuza necesitaba los censales que tenía Constanza López y le pagó con un censal de su propiedad, pero con el acuerdo de recomprarlo, de manera que esta mujer le estaba financiando la compra y cobraba intereses durante al menos dos años del censal del reino. Al mismo tiempo, es visible la relación de clientela que tenían los Fernández de Montesa con el Justicia. En el mismo sentido, recordemos que Domingo Agustín, que había vendido a Ferrer de Lanuza dos de los censales sobre señoríos y rentas de los Martínez de Luna en 1464 y 1474, fue también regente de la escribanía de su curia.
Nudo y desenlace
25En 1476, trece años después de las capitulaciones matrimoniales, el pacto de reventa de censales no se había cumplido. Pese a que el matrimonio había culminado, ni se le había garantizado el ajuar a la novia ni, en consecuencia, Ferrer de Lanuza había entregado los censales sobre los bienes de los Martínez de Luna que había estado comprando a diestro y siniestro. Finalmente, en enero de ese año de 1476, Pedro Martínez de Luna fue obligado a cumplir su parte del compromiso y cedió a su esposa la villa de Morata, con el correspondiente juramento de fidelidad de sus vasallos. Pocos días antes, el Justicia de Aragón, Ferrer de Lanuza, había hecho entrega a Pedro Martínez de Luna, de quien había sido tutor legal por la muerte de su padre, Jaime Martínez de Luna, de los 110 000 sueldos prometidos en las capitulaciones.
- 34 AHPNZ, Bartolomé Roca, nº 179, f. 18r-19r. de fecha 1476/01/19. Ibídem, f. 29, albarán
26En efecto, un documento notarial fechado el 19 de enero de 1476 desvela la cesión de los censales –los que conocemos y algún otro más no registrado– que Ferrer de Lanuza había obtenido a lo largo del tiempo y ahora entregaba a su yerno. La cantidad que figura en el documento es de 161 240 sj. y 6 d., que supera ampliamente la fijada para la dote de Dianira según las capitulaciones matrimoniales. La explicación puede radicar en los intereses pendientes de cobro o en la existencia de otros préstamos que, como ya he apuntado, es muy posible que no conozcamos. En cualquier caso, esta operación de compraventa protocolizada estaba con toda seguridad ligada al matrimonio y a la dote que debía acompañar a Dianira en su acceso a la casa de Luna. El notario Bartolomé Roca inserta a continuación el albarán o recibo, firmado por Pedro Martínez de Luna, por un importe de 110 000 sj. recibidos de Ferrer de Lanuza por el matrimonio; y esa fue seguramente la cantidad verdaderamente desembolsada por el Justicia de Aragón, que –no hace falta decirlo– debió de encontrarse cómodo cobrando los intereses de los censales todos estos años sin acabar de cedérselos a su yerno y pupilo34. Al final de este alambicado negocio, Ferrer de Lanuza había había hecho un fuerte inversión no exenta de beneficios parciales que concluyó con la alianza con una potente familia de la más alta elite nobiliaria aragonesa. Pedro Martínez de Luna, mucho más renuente a cumplir su parte, acabó por ceder y entregar a su mujer el señorío de Morata, pero consiguió una reducción importante de los censales que pesaban sobre su casa y lucrarse de los que habían contratado los concejos con la autorización de su padre y abuelo.
- 35 AHPNZ, Bartolomé Roca, nº 179, f. 292, con fecha 1476/06/27.
27Por último, después de haberse hecho con esta fortuna, Pedro Martínez de Luna compró los señoríos del antiguo Justicia, Juan Jiménez Cerdán, que habían sobrevivido al arrasamiento que tuvo lugar en 1466: El Castellar, Pinseque, Pola, Torres, Gañarul, Agón y Peramán, un zócalo de lugares en la ancha huerta de la margen izquierda del Ebro, adquiridos a Jaime Jiménez Cerdán por la desorbitante cifra de 1 000 000 florines, según la escritura notarial35. ¿Cómo se pagaron? ¿Qué composición había detrás de este trasiego de propiedades y rentas? Otra incógnita todavía por resolver, mientras se profundiza en el conocimiento de los intrincados procesos del endeudamiento nobiliario.
Notes
1 Mario LAFUENTE GÓMEZ (ed.) El contrato feudovasallático en Aragón. Las convocatorias de servicio militar (1260-1371), Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2022. nº 121 y 122 (1322); 134 (1324); y 159-160 (1330). Mario LAFUENTE GÓMEZ, Guerra en ultramar. La intervención aragonesa en el dominio de Cerdeña (1354-1355), Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2011, nº 1 (1353).
2 Atanasio SINUÉS RUIZ y Antonio UBIETO ARTETA, El patrimonio real en Aragón durante la Edad Media: índice de los documentos consignados en el «Liber patrimonii regii Aragoniae» del Archivo de la Corona de Aragón, Zaragoza: Anubar, 1986, nº 444 a 446, y bajo las respectivas voces.
3 La genealogía en María Isabel UBIETO ARTUR (ed.), Nobiliario de Aragón, anotado por Zurita, Blancas y otros autores. Zaragoza: Anubar, 1983,p. 405-413, incluye una tabla genealógica. Jesús GASCÓN PÉREZ, «Los Lanuza en la sociedad aragonesa: servicio al rey, linaje y patrimonio», Gregorio COLÁS LATORRE (coord.), Estudios sobre la sociedad aragonesa en la Edad Moderna, Zaragoza: Mira Editores, 2014, p. 117-141; en p. 141, árbol genealógico, elaborado por V. TABUENCA CORTÉS.
4 María Isabel FALCÓN PÉREZ, Zaragoza en el siglo XV: morfología urbana, huertas y término municipal, Zaragoza: Ayuntamiento; Institución Fernando el Católico, 1981, p. 80-81.
5 Luis GONZÁLEZ ANTÓN, El Justicia de Aragón, Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada, 2000. Jesús GASCÓN PÉREZ, Alzar banderas contra su rey. La rebelión aragonesa de 1591 contra Felipe II, Zaragoza: Prensas Universitarias; Institución Fernando el Católico, 2010.
6 Por ejemplo, Agustín RUBIO VELA, «El justicia de Aragón frente a la ciudad de Valencia. Un conflicto entre oligarquías territoriales (1395-1404)», Aragón en la Edad Media, 25 (2014), p. 273-322.
7 María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Juzgar a los jueces. La fiscalización de los cargos públicos en el modelo constitucional aragonés del siglo XV», Josepa CORTÉS ESCRIVÀ, (coord.) La Veu del regne.600 anys de la Generalitat valènciana. La memòria del regne, v. 6 (en prensa).
8 Acta Curiarum Rergni Aragonum, Cortes del reinado de Alfonso V/2, Cortes de Alcañiz-Zaragoza 1441-1442. Cortes de Zaragoza 1442. Cortes de Zaragoza 1446-1450. 3 vol. Carlos LALIENA CORBERA y María Teresa IRANZO MUÑIO (eds.), Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza; Gobierno de Aragón; El Justicia de Aragón, 2016.
9 Sobre la crisis constitucional que precedió al acceso de Ferrer de Lanuza al Justiciazgo véase Guillermo TOMÁS FACI, Carlos LALIENA CORBERA y Sandra DE LA TORRE GONZALO, El original de la «Letra intimada». La carta autógrafa del Justicia de Aragón Juan Jiménez Cerdán (1435), Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2021.
10 La información procede de la contabilidad de los censales emitidos por la hacienda de la Diputación del reino de Aragón (el General) con motivo de la regulación promovida por Fernando II: María Isabel FALCÓN PÉREZ (ed.), Libro del Reparo del General de Aragón (1489-1498). Fogajes de 1489, 1490 y 1491, Zaragoza: Anubar Ediciones, 1987.
11 Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (ed.), La deuda pública en la Cataluña bajomedieval, Barcelona: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2009 (Anuario de Estudios Medievales, Anejo 68)
12 Mª I. UBIETO ARTUR (ed.), Nobiliario…, op. cit., p. 111-121 y una tabla genealógica.
13 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ). Archivo del Condado de Morata de Jalón,1274-1914. P-2344bis/1. Para los siglos XVI y XVII, aunque hay algún dato anterior, es útil el primer tomo, titulado Cuaderno antiguo, de 391 folios; el segundo volumen, también 400 f. se fecha en 1657.
14 Carlos LALIENA CORBERA y María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Mercado de crédito, deuda censal y señoríos en la Corona de Aragón (siglo XV)», Carlos LALIENA y Mario LAFUENTE (eds.), Consumo, comercio y transformaciones culturales en la Baja Edad Media: Aragón, siglos XIV-XV, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2016, p. 233-264.
15 A finales del siglo XIV, Juan Martínez de Luna había firmado 10 000 florines a su esposa, Aldara Rodríguez Cabeza de Vaca; junto a su hermano Álvaro reorganizaron el dominio del linaje mediante compras y permutas, para respaldar la dote de su hermana Aldonza en su matrimonio con Antón de Luna: Francisco de MOXÓ y MONTOLIU, Miscellanea Luna, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2004, p. 83-84. En la centuria siguiente, Jaime Martínez de Luna compró Purroy y, todavía después de la muerte de su hijo Pedro (+1482), la casa debía 7 000 sj., según el testamento del noble Miguel Gilbert, fechado en 1485/11/10: AHPZ-P/2109/18, que sostenía una capellanía fundada por Elfa de Luna en el Pilar de Zaragoza. En el Cabreo de censales AHPZ-P-2344 bis/1, fº. 169, se registra la deuda de 1 206 sj. 6 d. de renta, cargada sobre el concejo y la aljama mudéjar de Gotor el 7 de marzo de 1498 a favor de Agustín de Sabiñán, un escudero de Calatayud, familiar de la casa de Jaime Martínez de Luna.
16 AHPZ. P-2344/1. Censales con que dio proposición Joseph Sanchez en el processo comitum de Montixo, sus cantidades y antiguedades, 20 p.
17 Alejandro ABADÍA IRACHE, Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1993, p. 137 y ss.
18 AHPZ-P/2465/19. Rerlación de censales cargados contra los estados del Conde de Morata, 1389 a 1618 y AHPZ-P/2344/1 [s.d.] Censales con que dio proposicion Joseph Sanchez en el proceso comitum de Montijo, sus cantidades y antiguedades. Censos del Estado de Morata graduados en comitum de Montijo según las sentencia pronunciada en 5 de mayo de 1731.
19 AHPZ. P-2410/1. Fechas, 1432-1555. Noticia de los censales que Ferrer de Lanuza, justicia de Fraga, vendió a Pedro de Luna en 1477. Cuadernillo en folio, 38 p. y 2 cuartillas sueltas. Copia del siglo XVI a partir de un pergamino sin fecha, falto de la mitad inferior y roto en varios pedazos, descrito en el catálogo como «atado de censales de Ferrer de Lanuza» que contiene los primeros ocho contratos censales objeto de transacción entre Ferrer de Lanuza y Jaime Martínez de Luna. Signatura AHPZ. P-2404/26
20 Puesto que el incumplimiento de los compromisos económicos suscritos podía incurrir en pena de excomunión, también se podía recurrir a los tribunales eclesiásticos, la curia episcopal correspondiente, para certificar la obligación de pago de la renta censal.
21 AHPZ- P- 2547/6. Adicion al pleito del aprehensión del estado de Morata, Zaragoza: Imprenta del Rey, 1764. Que este documento se incluyera en un pleito 300 años posterior a su fecha es significativo de la trascendencia que tuvo, para el futuro de la familia Martínez de Luna, el negocio matrimonial medieval que permitió reflotar la deuda señorial. Otra copia más próxima en el tiempo y relacionada con un pleito con los condes de Sástago por el dominio de Purroy, en RAH, Colección Salazar y Castro -09-00888-M-82, fº. 130-137. Capítulos matrimoniales entre don Pedro de Luna y doña Dianira de Lanuza y varios papeles tocantes a la sucesión.
22 A tal efecto, los vecinos de Morata se comprometían a prestarle homenage acostumbrado a muller que, por causa de su dot, tiene algun lugar entre manos […] et que durant el tiempo que a la dita dona Dianira no sera pagado el dito dot, la obedesçeran como a señora. Veremos que era una tradición del linaje asignar el dominio de la población cabeza del señorío como ajuar…y no pagar la dote.
23 Contrato original de fecha 1442/11/01 en AHPZ P-2379/10, comprado por Ferrer de Lanuza en 1464/10/26.
24 Contrato original de fecha 1452/03/01 en AHPZ P-2377/16, comprado por Ferrer de Lanuza en 1465/11/21.
25 Contrato original de fecha 1456/05/20 en AHPZ P-2379/6, comprado por Ferrer de Lanuza en 1464/10/26 y había sido sentenciado por Domingo Agustín.
26 María I. FALCÓN PÉREZ (ed.), Libro del Reparo…, op. cit. Con toda probabilidad, estas cifras corresponden a un fogaje realizado en 1462 y reaprovechado en el trienio 1489-1491.
27 José Ángel SESMA MUÑOZ y Carlos LALIENA CORBERA (eds.), Acta Curiarum Regni Aragonum, tomo XIV, Cortes del reinado de Fernando II/2. Actas de las Cortes de Tarazona 1495. Fogaje general del reino acordado en las Cortes de Tarazona, Zaragoza: Gobierno de Aragón; IberCaja Banco, 2023, vol. 2
28 Una prosopografía de la élite zaragozana en Susana LOZANO GRACIA, Las élites en la ciudad de Zaragoza a mediados del siglo XV: la aplicación del método prosopográfico en el estudio de la sociedad. Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2007. Tesis doctoral inédita, accesible en abierto en el repositorio institucional: https://zaguan.unizar.es/record/7400/files/TESIS.pdf
29 Cuadros de censalistas de la villa en el siglo XV en el capítulo IV de la tesis doctoral inédita, Joaquín SALLERAS CLARIÓ, La baronía de Fraga: su progresiva vinculación a Aragón (1387-1458). Universidad de Barcelona, 2006. Accesible en abierto: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/35559.
30 Por ejemplo, Archivo Municipal de Salas Altas (AMSALASALTAS) 108/4: el 16 de junio de 1476 Constanza López, viuda de Jaime Fernández de Montesa, como procuradora de sus hijos, vende a Juan de Sesé, vecino de Calatayud, un censal de 3 500 sj. de propiedad y 350 de renta anual sobre el concejo de Salas, contratado por su marido en 1448.
31 AHPZ, P-2379/6 y P-2379/10 (ant. Legº 40, nº 6 y nº 10)
32 Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (AHPNZ), nº 177, Bartolomé Roca, f. 157v-158v el 26/10/1464
33 AHPNZ, nº 177, Bartolomé Roca, f. 159 fechado el 26/10/1464
34 AHPNZ, Bartolomé Roca, nº 179, f. 18r-19r. de fecha 1476/01/19. Ibídem, f. 29, albarán
35 AHPNZ, Bartolomé Roca, nº 179, f. 292, con fecha 1476/06/27.
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Référence électronique
María Teresa Iranzo Muñío, « Cómo hacerse rico siendo Justicia de Aragón: el caballero Ferrer de Lanuza y la deuda censal a mediados del siglo XV », e-Spania [En ligne], 51 | juin 2025, mis en ligne le 01 juin 2025, consulté le 08 juillet 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/54817 ; DOI : https://doi.org/10.4000/144pa
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