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Venidos a tal estado de necesidad: crédito y endeudamiento nobiliario en la Península Ibérica al final de la Edad Media

Arrendamiento, y deuda en los señoríos castellanos: la recaudación del ingreso en el Puerto de Santa María

Jesús Manuel García Ayoso

Résumés

À la fin du Moyen Âge et au début du XVIe siècle, El Puerto de Santa María est devenu l'une des seigneuries les plus importantes d'Andalousie d'un point de vue économique et commercial, dans le contexte du développement économique de l'Andalousie atlantique. La maison ducale de Medinaceli a pris le contrôle des alcabalas qui taxaient le trafic marchand à la fin du XVe siècle, faisant de la collecte de ces revenus l'une des bases de son pouvoir économique. Initialement perçus par le biais d'un système de vente aux enchères et de location, les difficultés rencontrées par les seigneurs du port pour payer leurs dettes et satisfaire leurs créanciers les ont amenés à décider de changer le système de perception des loyers, en abandonnant le système de location pour la perception la plus lucrative et en adoptant un système de perception directe par le biais des fidèles nommés par les agents seigneuriaux.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 Sobre el Puerto de Santa María consultar: Juan ABELLÁN PEREZ, El Puerto de Santa María a fines de l (...)
  • 2 Archivo Ducal de Medinaceli (en adelante ADM), Puerto de Santa María, leg. 3, nº 35.
  • 3 La renta de la alhóndiga gravaba el trigo, cebada, yero y alpiste; la renta de la plaza la fruta, l (...)
  • 4 Para el estudio de la hacienda señorial del El Puerto: Jesús GARCÍA AYOSO, “Poder y conflicto en un (...)

1Como es sabido, la villa de El condado de El Puerto de Santa María formaba parte del señorío de la casa de la Cerda desde finales del siglo XV, recibiendo el título de condes de El Puerto de Santa María en el año 1479 de manos de Isabel la Católica. Desde el punto de vista fiscal, uno de los acontecimientos más importantes que marcó el desarrollo de la estructura hacendística y la tipología de las rentas percibidas por la Casa de Medinaceli acaecerá cuando se produjo en favor de los señores la enajenación de las alcabalas y las tercias reales de la villa, que hasta ese momento eran cobradas por la Corona1. El trasvase de estas rentas regias se produce en el contexto de la guerra civil castellana que enfrentará a la liga nobiliaria liderada por Diego Pacheco contra Enrique IV. Aunque don Luis nunca se adhirió de forma plena a la causa de los nobles levantados contra Enrique IV, sí que produjo un acercamiento por parte del duque. Fue en esta circunstancia o cuando don Luis de la Cerda (1442-1501), suplicó al príncipe Alfonso que le librase todos los juros situados sobre diversas rentas regias en las de su villa del Puerto, demanda que el pretendiente al trono aceptó según consta en una provisión fechada el 29 de abril de 14672. Desde ese momento, don Luis de la Cerda y sus sucesores empezaron a percibir para sí mismos las rentas procedentes de las alcabalas y las tercias. De esta forma, las alcabalas se constituyeron en la principal fuente de ingresos señoriales. En el conjunto de exacciones que gravarán las actividades comerciales desde un primer momento las alcabalas del vino, las alcabalas sobre los distintos productos pesqueros y la alcabala de la cosecha (que incluía la alcabala de los esclavos, viñas, materiales de pesca, barcos, telas, cebo y brea, etc.) se constituyeron como las más importantes. Dichas alcabalas nos informan sobre los productos que mueven las principales actividades económicas y comerciales de la villa marítima. Junto a estas también serán importantes otros partidos de alcabalas como la alcabala del aceite, la renta de la alhóndiga (que agrupa las alcabalas sobre el trigo, cebada y otras semillas), o la renta de la plaza (alcabala sobre hortalizas, frutas y vegetales varios)3. Así pues, las rentas señoriales y concejiles del condado del Puerto quedaron conformadas en el siglo XVI en su gran mayoría por un conjunto muy numeroso de gravámenes sobre la actividad comercial4

Del arrendamiento a la fieldad

  • 5 Sobre el proceso de arrendamiento de las rentas de El Puerto: Raúl ROMERO MEDINA, “El cuaderno de a (...)
  • 6 El hijo de Juan de Lucena, Jerónimo de Lucena, fue nombrado regidor vitalicio el 11 de enero de 150 (...)
  • 7 R. ROMERO MEDINA, “El cuaderno de arriendo...”, p. 135
  • 8 ADM, Contadurías Medinaceli, leg. 43

2En los primeros años del siglo XVI, la masa de las rentas señoriales de El Puerto de Santa María eran arrendadas de manera conjunta en una sola subasta o almoneda, y no como en el sistema de arrendamiento que se consolidaría años más tarde, donde los oficiales señoriales arrendarían las rentas (o conjuntos de éstas) de manera separada en pública almoneda en la villa. Así se muestra en el primer documento de arriendo de las rentas señoriales de El Puerto del que se tiene constancia, fechado en el mes de junio 15005. La almoneda de las de las rentas señoriales fue llevada a cabo por el receptor señorial Juan de Lucena6. Las rentas quedaron rematadas en los regidores Juan de Vega y Pedro García Tovón por 3.700.000 maravedís anuales (a pagar por los tercios de cada año), convirtiéndose de este modo en arrendatarios de las rentas por el plazo de tres años, desde 1500 a 1503, aunque los dos regidores llegaron a un acuerdo con el duque de Medinaceli para postergar parte del pago hasta pasados dos años después de finalizado el arrendamiento7. Juan de Vega y Pedro García subarrendaron una sexta parte de las rentas a Rodrigo Carlos, quien a su vez traspasó la mitad de esa sexta parte a Antón de Córdoba. Los arrendatarios Juan de Vega y Pedro García Tovón subarrendaron otra sexta parte a Francisco de Valladolid, y otra a Bartolomé Hernández. Por último, traspasaron una décima parte de todo el arrendamiento a Juan García Tovón, fiel ejecutor de la villa y hermano de Pedro García Tovón. Lo más interesante de este documento es que en él se constatan los fiadores de cada uno de los arrendatarios mayores y subarrendatarios de la villa, demostrando que todos los fiadores eran también vecinos de la villa y con vínculos familiares con los arrendatarios. En este sentido, las mujeres de los arrendatarios actuaron en todos los casos como fiadores de las rentas y avalaron sus bienes en el caso de quiebra. Un caso destacable es el del arrendatario Pedro García Tovón. Su padre, Alfonso García, actuó como fiador del arrendamiento con una fianza de 70.000 maravedís (primero se obligó con una fianza de 60.000 maravedís y luego otra de 10.000), y también su hermano Antón García Tovón con unos 15.000 maravedís. Como fiador de Juan de Vega y Pedro García Tovón actuó otro familiar A la vez, Pedro García Tovón traspasó una décima parte del arrendamiento a su otro hermano, Juan García Tovón8.

Cuadro 1. Arrendadores y fiadores de 1500-1503

fiadores

Fianza (Mrs.)

Juan de Vega y Pedro García Tovón

Alfonso García, padre de Juan y Pedro y Antón García Tovón

70.000

Alfonso Gómez, mayordomo de la iglesia 20.000

20.000

Alfonso López Darcos en 20.000

20.000

Antón Dargomedo fiador de 20.000

20.000

Antón García Tovón, 15.000

15.000

Diego de Vega 20.000

20.000

Gonzalo Hernández Tovón 5.000

5.000

Gracia García, viuda 70.000

70.000

Inés Álvarez, mujer de Juan de Vega

fiadora y principal pagadera

Isabel Martínez, Mujer de Pero García Tovón

fiadora y principal pagadera

Juan Gómez Franco 5.000

5.000

Sancho Bernal 40.000

40.000

Juan García Tovón

Francisca Rodríguez, mujer de Juan García Tovón

Rodrigo Carlos

Elvira Díez, mujer de Rodrigo Carlos

Antón de Córdoba

Isabel Domeno, mujer de Antón de Córdoba.

Antón Fernández, hijo de Alfonso Fernández y Cristóbal Bernal, hijo de Sancho Bernal

30.0000

Francisco de Valladolid

Teresa de Vives

Bartolomé Hernández

Juana Sánchez

  • 9 Diego de Córdoba presentó un pleito porque indicaban que no se la habían pagado los prometidos acor (...)
  • 10 Contamos también con cuadernos de data, sólo con los ingresos de las rentas para los años 1512, 151 (...)
  • 11 Alfonso FRANCO SILVA, “Los pescadores del Puerto de Santa María y sus problemas a comienzos del sig (...)

3La masa de las rentas señoriales (rentas “mayores y menores”, sal, pescado y pan) fueron arrendadas de nuevo en el año 1503 a Diego de Córdoba, vecino de Sevilla, por cuatro años, hasta 15069. Por desgracia, no se disponen de más cuentas completas para conocer los arrendamientos de las rentas hasta los años 1512, 1514 y 151510. Las cuentas de 1512 que recogen los pujas y el arrendamiento final de las rentas muestran que en el proceso de puja para conseguir el arrendamiento de las 39 rentas señoriales que se pusieron en arrendamiento ese año de 1512 participaron unos 50 vecinos de la villa. 27 de los pujadores pujaron sólo una vez una en una sola renta cada uno, 11 pujaron individualmente en 2 rentas y sólo 4 vecinos de la villa pujaron en 4 rentas cada uno. A partir de aquí, el número de vecinos que participan en la subasta de las rentas señoriales pujando en más de cuatro rentas se reduce considerablemente. Así en el caso de Rodrigo Alonso Garrido, que puja una vez en la renta de la tonelería y tres en la del pasaje, Juan Dadiales, con cuatro pujas en las rentas del anclaje y pilotaje, Diego Casas, con dos pujas en la renta de la loza y otras dos en la de madera, García Hernández, que pujó una vez en la renta del aceite, una vez en la especería, una vez en la renta de la teja y dos veces en la renta de los caldereros. Luis Pérez Rodríguez pujó dos veces en la renta de la zapatería, una vez en la de la teja, una en la renta de la alhóndiga y una en la reventa del pescado. Por su parte, Gonzalo de Marchena pujó cuatro veces en la renta de las pajaelías, una vez en la renta del bizcocho y otra en la renta del contar de las pescadas11. El que más pujó en la almoneda de las rentas fue Antón Caballero, que pujó nada menos que cinco veces en la renta de los hornos y dos en la de la especería. Por otro lado, en cuatro de las 39 rentas arrendadas observamos cómo se produjo acuerdos entre varios agentes para pujar conjuntamente. Así en la renta del corretaje pujó Pedro Enamorado con Antón Díaz unos 40.000 maravedís, y otra vez el mismo Pedro Enamorado con Gastón de los Ríos por 5.000 maravedís. 50.000 maravedís que también pujaron conjuntamente los regidores Juan de Vega y Pedro García Tovón en la renta de la cosecha, trigo y vino; Rodrigo de Hojeda y Alonso de Alcalá que pujaron 50.000 en la renta del pescado y; en el único caso donde pujaron tres vecinos conjuntamente, en la renta del ganado, donde, Pero Díaz, Francisco de Medellín y Per Hernández se coaligaron para pujar unos 30.000 maravedís la primera vez y otros 3.000 en la segunda puja.

Cuadro 2. Rentas del año 1512

renta

Arrendatarios

maravedís

%

cosecha, trigo, vino

Juan de Vega. Pero García Tobón

1.200.000,00

24,22%

carnicerías

Pero López

550.000,00

11,10%

pescadas

Rodrigo de Ojeda, Alonso de Alcalá

550.000,00

11,10%

Sal

Juan de Moya

400.000,00

8,07%

sardina

Alonso de Morales, Antón Bernal de Ayllon

280.000,00

5,65%

alhóndiga

Pero Díaz de Alcalá

200.000,00

4,04%

alguacilazgo

Esteban Sánchez de la Panadera

170.000,00

3,43%

escribanía

Alonso López

160.000,00

3,23%

romanias

Juan Rodríguez de Medina

160.000,00

3,23%

pasaje

Rodrigo Alonso Garrido

140.000,00

2,83%

la renta de la fruta

Diego de Córdoba

116.000,00

2,34%

Tonelería

Rodrigo Alonso Garrido

100.000,00

2,02%

jabón

Alonso Garrido Tobón

95.000,00

1,92%

percheles

Pero López

90.000,00

1,82%

zapatería

Luis Pérez, regidor

88.000,00

1,78%

aceite

García Hernández

73.000,00

1,47%

madera

Diego Casas

70.000,00

1,41%

especería

Rodrigo Casas

57.000,00

1,15%

corretaje

Pedro Enamorado

50.000,00

1,01%

leche y cabrito

Alvar Días

41.000,00

0,83%

ganado vivo

Francisco de Medellín

40.000,00

0,81%

anclaje

Sancho Martín Jurado

39.000,00

0,79%

caldereros

Antón Martin Recio

37.000,00

0,75%

Teja, cal, ladrillo

Alonso de Morales

36.000,00

0,73%

reventa pescado cecial

Luis Pérez, regidor

30.000,00

0,61%

pilotaje

Juan de Ordiales

26.250,00

0,53%

Grana

Francisco Hernández

25.000,00

0,50%

Hornos

Antón Caballero

24.000,00

0,48%

renta de la loça

Diego Casas

20.000,00

0,40%

gaza

Juan de Moya

17.000,00

0,34%

penas de juego

Diego Donaire

17.000,00

0,34%

la renta de la paja de liar el pescado

Gonzalo de Marchena

15.750,00

0,32%

renta del cambio

Diego Fernández de Cea

15.000,00

0,30%

lavar de las sardinas

Juan Martín Cestero

6.000,00

0,12%

turrones

Jaime de Molina

6.000,00

0,12%

asientos atahonas

Antón Reçio

5.000,00

0,10%

renta de la sal por menudo

Luis Pérez regidor

5.000,00

0,10%

contar de las pescadas

Alonso Martín

0

0,00%

contar de las pescadas

Gonzalo Marchena

0,00

0,00%

total

4.954.000,00

100,00%

A partir de: ADM, Puerto de Santa María leg 4, nº1-2. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 103-110.

4En lo que respecta a las pujas de los años 1514-1515, en la almoneda de las rentas intervinieron 29 pujadores, todos vecinos de la villa. Prácticamente la gran mayoría pujó sólo en una renta, aunque encontramos algunos individuos que pujaron en dos rentas. Así, Antón de Sierra pujó en la renta de las romanias y tonelería y Gonzalo de Marchena en la renta de la reventa de las pescadas y liar de las pescadas (dos pequeñas rentas muy parecidas), pero es la excepción a la regla. En el año 1515, las fuentes recogen 38 pujadores. Una de las novedades que se observan en los procesos de puja de las rentas 1515 es que encontramos a varios pujadores coaligados para pujar una cantidad por una renta, por ejemplo, en la puja de la cosecha se coaligaron Bartolomé Hernández, Diego Fernández de Cea, Francisco Fernández Palomino y Antón de Sierra para pujar 25.000 maravedís. En la misma renta de la cosecha, se concertaron, Pero García Tobón, Alonso de Alarcón, Rodrigo de Hojeda, Alonso de Alcalá para pujar 60.000 maravedís y en la renta del corretaje Pedro Enamorado, Alvaro de Morales, Juan de los Ríos para pujar 1.625 maravedís.

Cuadro 3. Pujadores de las rentas de 1514-1515

año

renta

pujador

puja en mrs

1514

sardina

Alonso López

10.000,00

1514

reventa de las pescadas

Alonso Sánchez Serrano

3.000,00

1514

alhóndiga

Antón de Fuentes

10.000,00

1514

romanías

Antón de Sierra

10.000,00

1514

tonelería

Antón de Sierra

6.000,00

1514

alguacilazgo

Antón Gómez Cancillo

10.000,00

1514

corretaje

Cristóbal de Zafra e Diego

3.000,00

1514

liar de las pescadas y de la paja

Diego Alaues Pechelero

6.000,00

1514

alguacilazgo

Diego alguacil

20.000,00

1514

alhóndiga

Diego de Morales, regidor

10.000,00

1514

escribanía

Diego González, escribano público

21.000,00

1514

escribanía

Diego González, escribano público

10.000,00

1514

Pescadas

Diego González, mayordomo de Alonso de Alcalá

 

1514

pasaje

Diego López de Cádiz

10.000,00

1514

caldederos

Fernando de Nápoles

1.500,00

1514

Calderería

Francisco de Medecha

1.500,00

1514

plaza

Gabriel Ximénez

2.250,00

1514

leche y cabrito

Gonzalo Córdoba

3.000,00

1514

pajaelía

Gonzalo de Baeça

6.000,00

1514

liar de las pescadas

Gonzalo de Marchena

6.000,00

1514

Contar de las pescadas

Gonzalo de Marhuena

3.000,00

1514

sal

Gonzalo Hernandez regidor

30.000,00

1514

especería

Gonzalo Ximénez Cordonero, vecino de El Puerto

6.000,00

1514

sal

Juan de Moya

8.000,00

1514

sal

Juan de Moya

1.000,00

1514

romanías

Juan de Vega, alguacil

10.000,00

1514

pescadas

Juan Rodrigo, yerno de Alonos Sánchez de la Cuerda

5.000,00

1514

escribanía

Juan Ximénez, regidor

15.000,00

1514

Sardina

Marcos Alonso

25.000,00

1514

fruta

Pero Martín de Ayllo

5.000,00

1514

pasaje

Rodrigo Alonso Garrido

10.000,00

1514

pescado que se cuenta en el alafe

Rodrigo Gómez

1.000,00

1515

alhóndiga

Antón de Fuentes

5.000,00

1515

alhóndiga

Antón de Fuentes

5.000,00

1515

cosecha

Antón de Sierra

5.000,00

1515

cosecha, trigo y vino

Bartolomé Hernández, vecino de Jerez

30.000,00

1515

cosecha

Bartolomé Hernánez, Diego Fernández de Cea, Francisco Fernández Palomino, Antón de Syerra

25.000,00

1515

Romanías

Bartolomé Quexada

10.000,00

1515

alhóndiga

Bartolomé Quexada

5.000,00

1515

alhóndiga

Bartolomé Quexada

5.000,00

1515

tonelería

Diego Hernández de Céa

3.000,00

1515

pasaje

Diego López

5.000,00

1515

especería

Domingo Tardón

2.000,00

1515

cosecha

Francisco Palomino

25.000,00

1515

contar de las pescadas

Gonzalo de Marchan

4.000,00

1515

turrón

Juan Cañete

2.000,00

1515

vino

Juan de Castro

 

1515

pilotaje

Juan de Ordiales

2.000,00

1515

tonelería

Juan Domínguez

9.000,00

1515

percheles

Juan Muñoz Barrero

7.000,00

1515

percheles

Juan Muñoz Barrero

4.000,00

1515

vino

Juan Rodríguez, yerno de Alonso Sal

10.000,00

1515

hornos

Miguello Pérez albañil

2.000,00

1515

alhóndiga

Pedro de Medina

6.000,00

1515

corretaje

Pedro de Medina

2.000,00

1515

corretaje

Pedro de Medina

375

1515

corretaje

Pedro Enamorado, Alvaro de Morales, Juan de los Ríos

1.625,00

1515

cosecha y trigo

Pero García Tobón, Alonso de Alarcón, Rodrigo de Hojeda, Alonso de Alcalá

60.000,00

1515

tonelería

Rodrigo Alonso Garrido

10.000,00

1515

tonelería

Rodrigo Alonso Garrido

5.000,00

1515

contar de las pescadas

Rodrigo Casas

3.000,00

1515

percheles

Rodrigo de Hojeda

5.000,00

1515

alhóndiga

Rodrigo Gómez

10.000,00

1515

hornos

 (sin datos)

1.650,00

A partir de: ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº1 y 3. AGA; Rollo 176, microfilm 103-105 y 111-128.

  • 12 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 19. AGA Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 223-225.

5El modelo de gestión de las rentas señoriales mediante el arrendamiento continuó durante toda la década de 1510, hasta por lo menos, los últimos años de esta década, donde aparece por vez primera en la documentación de figura del fiel que hasta ese momento no existía dentro en la administración señorial. Así, el 29 de noviembre de 1522, el pregonero Fernán Muñoz, por orden del receptor señorial Juan Álvarez de Revenga, transmitió en público pregón por las calles de la villa que, por orden del duque de Medinaceli, cualquier vecino que denunciare un fraude o colusión cometido por los fieles y recaudadores de las rentas, recibiría nada menos que una cuarta parte de la cantidad defraudada por el fiel. Esta medida del duque de Medinaceli nos advierte que el sistema de fieldad como forma de recaudación de las rentas ya llevaba un tiempo funcionando junto al arrendamiento, y que, además, se estaban produciendo acuerdos fraudulentos entre recaudadores y aquellos a los que se cobraban los tributos, de ahí que para fomentar la delación de los vecinos de estos fraudes (que eran conocidos por la población) el duque dictaminó que serían premiados con la cuarta parte de la cantidad defraudada12.

  • 13 El remate de la renta del año 1522 en ADM, leg 4, nº 23. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, mic (...)
  • 14 Así hizo el arrendatario de la carnicería, Pero Gómez Carnicero, que arrendó la renta de la carnice (...)

6El uso de fieles para recaudar las rentas señoriales será una realidad ya a partir de la siguiente década de 1520, sobre todo a partir de los sucesos acaecidos en 1522. Ese año tenía arrendada la renta de sal de las de los terrazgos el vecino Alonso de Moya durante tres años por 196.000 maravedís cada una13. Los fiadores de la renta eran su suegro Diego Gómez, Cristóbal Martín de Escobar y como abonador de los fiadores actuaba Alonso Romero, todos ellos vecinos de El Puerto. Sin embargo, el arrendatario Alonso de Moya en connivencia con su suegro Diego Gómez, abandonaron un día apresuradamente la villa de El Puerto, descubriéndose que se habían llevado consigo todo lo obtenido de la venta a los pescadores de la sal de los terrazgos( unos 150.000 maravedís), otras cantidades que habían cobrado de suplemento a los pescadores y a otras personas por venderles la sal y las cantidades que se tenían que entregar al receptor señorial en tanto que arrendatarios de la renta de la sal, lo que provocó una enorme quiebra en esta renta señorial. Por su parte, los dos cleptómanos se refugiaron en Gibraltar. La documentación no menciona que llevó al arrendador y su suegro a realizar esta acción, más allá de decir que fue provocada por el «aprieto de la tierra y quiebra por el trabajo». Parece ser que estos no fueron los únicos que abandonaron el núcleo precipitadamente, puesto que otros arrendatarios también abandonaron la villa debido a la aparición de un foco de pestilencias en El Puerto14. Ante esta situación, Martín de Haya, receptor señorial nombró de manera extraordinaria a Sebastián de Roca como fiel de la renta de la sal, de otras rentas que no se mencionan. Eso sí, el receptor requirió a los antiguos fiadores de Alonso de Moyas (y de otras rentas), que volvieran a beneficiar la renta, para que el fiel no actuase ni hiciera nada sin la aprobación de los fiadores.

  • 15 También tenía parte este fiel en la renta de las pescadas.

7Entonces, acudieron ante el receptor Martín de Haya los mencionados Cristóbal Martín y Alonso Romero y solicitaron al receptor arrendar las rentas que en este momento se estaban recaudando por el fiel Sebastián de Roca, porque, según estos, el fiel no era favorable ni a la renta de la sal ni al resto que estaba gestionando15. Así, rogaron al receptor que les permitiese arrendar la renta porque de este modo el cobro de la renta estaría seguro y respaldado con fiadores que estos presentarían, ya que eran los únicos que se habían atrevido a arrendar y presentar fianzas en este contexto tan incierto. Ante las reticencias del receptor Martín de Haya para entregarlas la renta en arrendamiento, estos presentaron como fiadores a Juan Pérez de Nogales, Antón García, Francisco Sánchez y a Ginés de Escobar, personas ricas y abonadas, en palabras de Alonso Romero y Cristóbal Martín.

  • 16 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, n° 26. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, microfilm 266-274.

8En definitiva, las sospechas de receptor le llevaron a iniciar una pequeña averiguación para comprobar si los fiadores presentados tenían realmente la riqueza suficiente para avalar el arrendamiento de las rentas. Descubrió así que eran todos hombres de escasos recursos económicos. Juan Pérez ya era fiador de la renta de la carnicería en 50.000 maravedís, pero toda su hacienda escasamente llegaba a esta cantidad, ni Antón García ni a Ginés de Escobar se les conocía bienes raíces para avalar (o confiscar en caso de impago). Antón García era también el arrendador del corretaje, y no tenía bienes propios, sino un par de viñas y casas arrendadas al duque, y por las cuales pagaba de tributos unos 3.000 o 4.000 maravedís anuales. Ginés de Escobar solo poseía en arrendamiento unas casas y un par de viñas, así como una dote de 30.000 maravedís de su mujer. Hernán Sánchez, era un hombre pobre, puesto que los únicos bienes que tenía eran de su mujer. Hernán Sánchez sólo tenía los 30.000 que recibió en casamiento con su mujer, además de cuatro aranzadas de viña. Las casas en las que vive son del comendador y paga 3.500 de tributo cada año por ellas16.

  • 17 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, n° 27, AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 275-286.
  • 18 Cada uno de ellos tenía que tener un libro para cada renta donde escribirían el día, mes, año, pers (...)

9Recapitulando, no tenemos constancia de la decisión final que tomó el receptor Martín de Haya, pero consideramos que la escasa evidencia documental advierte que las rentas continuaron cobrándose a través del mecanismo de la fieldad, y esto lo podemos aseverar por los acontecimientos acaecidos dos años más tarde, a inicios del año 152417. El 14 de abril de 1524 se presentó ante el concejo de la villa el receptor Lope de Morales e les indicó que a partir de ese momento él no se encargaría de llevar a cabo el “hacimiento” de las rentas señoriales, y que esta labor la tendría que llevar a cabo el concejo de la villa, aunque en el caso que se produjese alguna quiebra o pérdida en el arrendamiento de las rentas, el receptor, y no el concejo, tendría que responder con sus bienes. Cuando Lope de Morales accedió al oficio a finales del año anterior, el duque de Medinaceli le preguntó por un mensajero si estaría dispuesto a encargarse del hacimiento de las rentas, tal y como los anteriores en el oficio lo habían llevado a cabo, sin embargo, éste rehusó que sólo se encargaría de recaudar la renta a los oficiales o arrendatarios que las cobrasen para entregárselas al contador o al propio duque, cumpliendo de este modo las obligaciones contenidas en su carta de nombramiento De este modo, el concejo de la villa decidió recaudar los ingresos señoriales mediante el ya conocido y puesto en práctica anteriormente, sistema de la fieldad. Así pues, reunidos en la aduana señorial el corregidor y justicia mayor Juan Alonso, el receptor Lope de Morales, los regidores Rodrigo de León, Pero Sarmiento, Pero Bernal, los jurados Juan de Vega y Hernando de la Fuente, el alguacil Alonso de Barrionuevo, y el fiel ejecutor Alvar Ruiz Gaitán decidieron, en tanto que el receptor Lope de Morales había dejado claro que no se encargaría de rentas del señor en el año 152418, y porque el duque ni su contador había dado instrucciones sobre el procedimiento para ponerlas en almoneda y arrendarlas, nombrar fieles que se encargarían de su gestión hasta que se puedan arrendar de nuevo.

Cuadro 4. Fieles nombrados por el concejo para la recaudación de las rentas en 1524

  • 19 El bolsero era el encargado de entregar las rentas al receptor o al contador señorial.

Rentas

Fieles nombrados

rentas de la cosecha, romanias, pasaje, anclaje, pilotaje, madera, tonelería

Pero Bernal, Pero Sarmiento, regidores; y. Gonzalo de Córdoba. Fiaron la renta Pero Bernal y Juan de Medina (posteriormente, Pero Bernal y Pero Sarmiento renunciaron al cargo de fiel)

pescadas, sardina, sal, renta del pescado, e contar, e percheles, sal por menudo, lavar de las sardinas

Álvaro Valle (Alonso Vélez), Juan Morel, García de Castilla. Obligó su persona e bienes, Pero Bernal, Juan de Medina, García Hernández. El bolsero de la renta19 fue Juan Morel.

Pescado fresco

García Hernández. El bolsero de la renta fue Juan Morel.

vino

Francisco Ruiz Palomino, jurado. Francisco Fernández Palomino obligó su persona e bienes y actuaría como bolsero de la renta.

Alhóndiga. Ganado vivo, calderería.

Juan Canelas, Alonso de Escobedo. bolsero Juan Canelas. Juan Canelas obligó su persona e bienes

plaza, leche y cabrito, plaza

Pero Mateos, Pero Ortiz. Pero Mateos bolsero. Pero Mateos obligó su persona e bienes

Hornos y bizcocho

Diego de Sanlúcar Alonso de Córdoba el mozo. Diego de Sanlúcar fue bolsero, obligó su persona e bienes (también Alonso de Córdoba)

Cambio y Grana.

Juró Gonzalo Sevillano Obligó su persona e bienes

Zapatería y Especería

Penas de Juego

Alonso de Barrionuevo, alguacil.

Aceite

Alonso Gómez mercador, Alonso de Córdoba. Alonso Gómez sea bolsero. Obligó su persona e bienes (ambos a dos)

Teja, Cal, Ladrillo

Juan de Angumedo, Pero Nuño. Este obligó su persona e bienes, e otorgó carta ejecutoria

Escribanía del Crimen

Juan de Vega jurado con voto de regidor. Sin embargo, como Hernán Sánchez Palomino había pujado la escribanía del crimen. Acordaron los regidores nombrar en vez de a Juan de Vega a Hernán Sánchez Palomino como fiel hasta que la renta fuera rematada. Igualmente, Juan Vienes, porque él tenía puesta la renta de la escribanía del crimen, para que se la otorgasen en fieldad, presentó como fiador Cristóbal García de Bedoya regidor, vecino de la villa.

Escribanía pública

Rodrigo de Saldaña. Obligo así e a sus bienes e otorgó carta ejecutoria

Penas de lastre

Diego Hernández Procurador

Corretaje

Antón de Utrera. Hernando de Sanlúcar. Bolsero Antón de Arcos.

Escribanía de las entregas

Hernando Gutiérrez, escribano de la villa

loza

El corregidor nombró de la renta de la loça a Diego González (

10Además de lo arriba expuesto, parece ser que la administración señorial se estaba retrasando en el pago de los salarios y mercedes a las hechuras y clientes del duque. En agosto de 1522 el receptor del duque de Medinaceli recibió dos cartas de señor en la que le ordenaba que, de forma urgente, pagase lo que se debía a ciertas personas. Así, se tenía que pagar de formar urgente a Antonio de Carranza, capitán del rey, el libramiento de 540.099 maravedís que el duque de Medinaceli le debía de libramiento y el receptor se había se comprometió a pagar, sin embargo, habían pasado ya los dos tercios en que se debía abonar las cantidades y no se ha había pagado absolutamente nada. Igualmente, el receptor tenía que pagar a un mercader llamado Diego de Valladolid, al que se le debía desde el año 1518 el pago de los brocados y sedas que el duque de Medinaceli le compró para dotar de ropajes a sus caballeros y escuderos antes de la visita a la Corte que hizo el duque ese año. De esta forma, la orden del duque para pagar las deudas, y concretamente las arriba mencionadas, fue aprovechada por el receptor señorial para pagar todos los libramientos a los criados y deudores del duque que no se pagaban desde el año 1518.

Cuadro 5. Libramientos del duque de Medinaceli de las deudas 1518-1522

Salarios

maravedís

capellán de Santisteban de El Puerto

666.400,00

duquesa de Medinaceli

250.000,00

arrendadores del vino

250.000,00

almojarifes de Sevilla

233.333,00

Antonio

180.033,00

alcalde mayor

90.000,00

Martín Alonso, arrendador de la renta de la fruta

61.333,00

Juan Ruiz de Carboneras

53.050,00

Juan López y Marcos García, arrendadores de la carnicería

38.335,00

Pedro de la Cerda

33.333,00

Juan de Buitrago

30.000,00

Pero Gómez

27.500,00

arrendadores renta madera

25.000,00

Francisco de Padilla, alcaide de la fortaleza

20.000,00

bachiller de La Fuente

18.750,00

doña María y don García su hijo

18.333,00

Juan Ruiz de Carboneras

17.989,00

Rodrigo de León y su hijo Juan de León

16.666,00

San Francisco de El Puerto (monasterio)

10.000,00

Jerónimo de Padilla, contino de la Casa

10.000,00

corregidor de la villa

10.000,00

Alonso de Barrionuevo

10.000,00

salario receptor

8.333,00

Juan de Zafra

7.366,00

don Juan del Puerto

7.333,00

don Cristóbal

7.333,00

Pedro de Santa Cruz

3.333,00

Bartolomé Izquierdo y Jerónimo de Padilla

2.000,00

Jerónimo de Lucena, regidor de El Puerto

1.666,00

Martín de Salcedo caballerizo

1.333,00

Sin datos

750,00

Francisco Ante noli y Juan de la Sala

500,00

total

2.110.002,00

A partir: ADM, leg 4, nº 23. AGA, Rollo 176, microfilm 240-247.

  • 20 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 30. AGA, Rollo 176, microfilm 365-369.

11Asimismo, en el de año de 1525 don Juan de la Cerda introdujo en el condado de El Puerto de Santa María la nueva figura del Juez de rentas para auxiliar al receptor señorial. Así, el 7 de noviembre de 1525 don Juan de la Cerda nombró al bachiller Lorenzo Núñez para que actuase como juez para dirimir en todos los pleitos y conflictos derivados del arrendamiento de las rentas o su gestión, evitando que esa función recayese en las justicias ordinarias de la villa y se acelerasen de este modo los trámites. Como explica el duque de Medinaceli20:

En la cobranza de las rentas se recibe mucho daño porque en las cosas tocantes a las dichas rentas hay dilación, porque ocupada las justicias en las otras cosas que son muchas de su cargo y oficio, aquellas no se despiden ni determinan en la breuedad que se requiere… vos hago juez de ellas (las cosas tocantes a mis rentas). os hago juez de ella para que ante vos como mi juez de rentas se pidan todas cualesquier diferencias, pleitos y debates, ansi como de las posturas que se hicieren como de las finanzas que se deben dar, o quiebras, o tornas que en ellas han de hacer … e sobre los maravedís que se deban e hayan de pagar cada una de las dichas rentas… para que llamadas e oídas las dichas partes lo determinéis.

  • 21 Aunque de estos años se conservan dos documentos muy importantes, las ordenanzas de 1536: ADM, Puer (...)

12Las fuentes documentales son muy parcas en la documentación fiscal o relacionada con la administración de la hacienda señorial durante el tiempo que transcurre entre 1530 a 1540, y no se conservan datos cuantitativos sobre los ingresos obtenidos en estos años en la villa portuenses.21. La escasa documentación de carácter fiscal para estos años contrasta con los abundantes datos que se disponen para la década siguiente, el tiempo que transcurre entre 1540 a 1550, puesto que se ha conservado mucha más información de estos años que, incluso, que de los veinte años posteriores en cuanto a la gestión de la hacienda, gastos e ingresos señoriales se refiere.

  • 22 AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, microfilm 283-293. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, mi (...)

13Así de esta forma, se han conservado los ingresos de los años 1540, 1541, 1542, 1544, 1545, 1546, 1547 y 1548, así como también los gastos de la hacienda ducal para los años 1540, 1541, 1542, 1544, 1545, 1546. Del mismo modo, para los años 1544, 1545 y 1546 conocemos quiénes fueron los arrendatarios de las rentas22.

Conclusiones

14De la información transmitida por estos datos se pueden extraer dos conclusiones. El doble sistema de recaudación a través del arrendamiento y la fieldad estaba plenamente consolidado. Es más, algunas de las rentas que más ingresos aportaban no se recaudaban a través del arrendamiento de las rentas, sino a mediante la gestión directa por el receptor o mayordomo señorial que recaudaba la renta por medio de sus fieles cogedores, evitando así los problemas generados anteriormente por el retraso en la recaudación del ingreso, y, por tanto, pudiendo solventar las deudas generadas en el señorío y asegurando el pago de salarios, mercedes y tributos.

  • 23 Este doble sistema de arrendamiento y fieldad, esta última centralizada en la aduana señorial no es (...)

15Si centramos la atención en aquellas rentas más importantes que proporcionaban o superaban el 50% de los ingresos anuales para los años 1544-1546, se pueden observar como el sistema de recaudación a través del mecanismo de la fieldad era el preferido para la recaudación de las rentas de las pescadas, cosecha, y, sobre todo, que, como se vio más arriba, se convirtió con creces en la renta más importante en EL Puerto de Santa María en la segunda mitad del XVI y ya en el XVII23 Ahora, en cuanto al arrendamiento de las rentas, sus características siguen siendo prácticamente las mismas que a inicios del siglo XVI, es decir, un sistema copado por arrendatarios que eran vecinos o moradores de la villa y donde predomina la especialización en una renta en concreto, es decir, la mayoría de los arrendatarios lo es sólo de una, a lo sumo, dos rentas. Por otro lado, casi la totalidad de los arrendatarios son vecinos de El Puerto de Santa María. En el año de 1544, sólo los arrendatarios Diego del Castillo, vecino de Jerez, y Gonzalo Pérez de Carmona, vecino de Medina Sidonia, eran oriundos de fuera de la villa portuense, pero esto no es sino una pequeña excepción, además de dos poblaciones muy cercanas a El Puerto de Santa María

Cuadro 6. Evolución de la renta de la cosecha, vino y pescado en el siglo XVI.

Cuadro 6. Evolución de la renta de la cosecha, vino y pescado en el siglo XVI.
  • 24 El principal grupo de extranjeros que residían en El Puerto fue el de los portugueses. En el Puerto (...)
  • 25 Las primeras referencias a la aduana señorial aparecen claramente a partir de la década de los 40 d (...)

16Podemos afirmar que estos cambios en la evolución del ingreso se deben fundamentalmente a dos grandes razones. La primera de ellas está relacionada con la gestión de la renta. Como más arriba se ha indicado, la renta de la cosecha se arrendaba conjuntamente con la alcabala del vino hasta que en torno a 1514-1515 la renta que gravaba la compraventa del jugo de la vid se empezó a arrendar de forma separada. Claramente, eso provocó un descenso en el precio por el que se remataba la renta de la cosecha, ya que, al suponer menos ingresos para el arrendatario, menor sería la cantidad pujada en la subasta, de ahí la pérdida paulatina de importancia del arrendamiento de la cosecha. Como se puede observar en el gráfico, desde 1522 hasta 1540 se aprecia un descenso acusado del ingreso. Descenso en la recaudación que se mantiene hasta 1545 y se estabiliza durante la segunda mitad de la década de 1540. Precisamente, en esos años y por lo menos desde 1525, la renta de la cosecha había dejado de recaudarse por medio del arrendamiento y se cobraba a través de oficiales nombrados por las autoridades señoriales. A partir de la segunda mitad del siglo XVI el valor de la renta de la cosecha experimenta una nueva subida en su recaudación. La explicación de este proceso se encuentra en el mismo fenómeno que influyó en la decadencia de la actividad pesquera y la subida espectacular en la segunda mitad del siglo XVI, de forma muy acusada a partir de 1570 de la renta del vino: la presencia de las galeras reales y las actividades comerciales desarrolladas en torno a ella. Unido a ello, la consolidación del comercio atlántico aumentó las transacciones comerciales en la villa portuense, como la aparición de en la segunda mitad del siglo XVI de un “alcabala de los esclavos” que se integraría para su gestión dentro de esta mencionada renta “de la cosecha”. En este sentido, es la segunda mitad del siglo XVI cuando la documentación señorial refleja la presencia y actuación en la villa de El Puerto de cónsules, es decir, representantes comerciales, de los diferentes grupos de extranjeros que residían en la villa24. Además, la necesidad de disponer de un amplio espacio específico para el cobro de los ingresos y la fiscalización de las mercancías llevaron a los duques de Medinaceli a construir una casa de la aduana en el año 1558(hasta ese momento las rentas se cobraban en el río) en la que los oficiales señoriales se encargarían de controlar el tráfico mercantil25.

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Bibliographie

Fuentes Documentales

Archivo Ducal de Medinaceli, legajos 3, 4, 6

Archivo General de Andalucía, Rollos 176, 177, 199.

Estudios

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Notes

1 Sobre el Puerto de Santa María consultar: Juan ABELLÁN PEREZ, El Puerto de Santa María a fines de la Edad Media (urbanismo y vida cotidiana, Puerto de Santa María: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2006. María del Mar GARCÍA GUZMÁN, La sociedad de El Puerto de Santa María a finales de la Edad Media a través de sus testamentos, Puerto de Santa María: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2007. Joaquín GONZÁLEZ MORENO, El condado de El Puerto de Santa María, Cádiz: Caja de Ahorros, 1989. Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, Monarquía y nobleza señorial en Andalucía: Estudios sobre el señorío de El Puerto (siglos XIII-XVIII), Sevilla: Universidad de Sevilla, 2003. Antonio SÁNCHEZ GONZÁLEZ, “Don Luis de la Cerda, 500 años después”, Revista de Historia de El Puerto, nº27, 2001, p. 65-86. Antonio SÁNCHEZ GONZÁLEZ, “Don Juan de la Cerda, un portuense de la Casa de Medinaceli”, Revista de Historia de El Puerto, nº29, 2002, p. 11-41. Antonio SÁNCHEZ GONZÁLEZ Medinaceli y Colón. El Puerto de Santa María como alternativa del viaje del descubrimiento, Puerto de Santa María: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2006. Hipólito SANCHO DE SOPRANIS, Historia del Puerto de Santa María, Cádiz: Universidad de Cádiz, 2007.

2 Archivo Ducal de Medinaceli (en adelante ADM), Puerto de Santa María, leg. 3, nº 35.

3 La renta de la alhóndiga gravaba el trigo, cebada, yero y alpiste; la renta de la plaza la fruta, las hortalizas, las semillas verdes, los piñones y el cilantro. J.J IGLESIAS, op.cit, p. 94-95. Se han conservados dos relaciones (descripciones) de los diferentes conceptos en cada una de las rentas que el duque cobraba en el Puerto. Relación del receptor Juan Álvarez de Revenga, 1517. ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 12. Memorial de trabajo del receptor Bernal de Alcázar, 27, 2, 1591. ADM, Puerto de Santa María leg. 7, nº 71.

4 Para el estudio de la hacienda señorial del El Puerto: Jesús GARCÍA AYOSO, “Poder y conflicto en un señorío atlántico castellano. El pleito del condado de El Puerto de Santa María en los inicios de la Edad Moderna”, Historia. Instituciones. Documentos, nº 45, 2018, p. 29-59. Jesús GARCÍA AYOSO” La aduana de El Puerto. Hacienda y comercio en un señorío atlántico”, in: Alberto José GULLÓN ABAO, Lyliam PADRÓN REYES(coord.), el valor histórico-arqueológico del mar”, Colombia: Universidad Magdalena, 2020, p. 177-2020. Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, “Ciudad y fiscalidad señorial: las rentas de El Condado de El Puerto de Santa María”, in: Jose Enríquez LOPEZ DE COCA CASTAÑER, Ángel GALAN SÁNCHEZ, Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI): actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga. Universidad de Málaga, 1991, p. 215-226. Igualmente, para el estudio de la hacienda de El Puerto y otros señoríos del ámbito atlántico: Luis SALAS ALMELA, Colaboración y conflicto. La Capitanía General del Mar Océano y Costas de Andalucía, Córdoba: Universidad de Córdoba, 2002. Luis SALAS ALMELA, “La fiscalidad, el estado moderno y la historiografía nobiliaria: estados fiscales y nobleza castellana”, Revista Electrónica de Historia Moderna, vol. 3, nº 8, 2002. Luis SALAS ALMELA, “Legitimación social y discursos de poder nobiliario de la casa de Medina Sidonia”, in: Gillamón Álvarez, Francisco Javier; Centenero de Arce, Domingo, Muñoz Rodríguez, Julio, Murcia, Entre Clío y Casandra: poder y sociedad en la monarquía hispánica durante la Edad Moderna, Murcia: Universidad de Murcia, 2005. p. 95-118. Luis SALAS ALMELA, Medina Sidonia: El poder de la aristocracia, Madrid: Marcial Pons, 2008. Luis SALAS ALMELA, “La Casa de Medina Sidonia y el paso de la Barra de Sanlúcar (siglos XVI-XVII)”, in: Javier RUBIALES TORREJÓN, (coord.), El río Guadalquivir, del mar a la marisma, Sanlúcar de Barrameda: Junta de Andalucía, 211, p. 143-141. Luis SALAS ALMELA, Los ámbitos de la fiscalidad: fronteras, territorio y percepción de tributos en los Imperios Ibéricos (siglos XV-XVIII), Madrid: Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, 2012. Luis SALAS ALMELA, “Los antepuertos de Sevilla: señorío, comercio y fiscalidad en la Carrera de Indias (siglo XVI)”, in: Enriqueta VILA VILLAR, Jaime LACUEVA MUÑOZ, (coord.), Mirando las dos orillas: intercambios mercantiles, sociales y culturales entre Andalucía y América, Sevilla: Fundación Buenas Letras, 2012, p. 105-127. Luis SALAS ALMELA, “Recaudar en un distrito señorial: la dualidad de sistemas de percepción tributaria en el ducado de Medina Sidonia (siglos XVI y XVII)”, in: Ángel GALÁN SÁNCHEZ, Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ, Imanol VÍTORES CASADO, En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas medieval y moderna, Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2012 p. 291-312. Luis SALAS ALMELA “El Puerto de Santa María en la primera mitad del siglo XVI: un conflicto antiseñorial en clave atlántica”, in: Marcía de las Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, Juan CARRASCO PÉREZ, Rafael Gallardo PEINADO SANTAELLA(coord.), Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII: un modelo comparativo, Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, p. 291-316.

5 Sobre el proceso de arrendamiento de las rentas de El Puerto: Raúl ROMERO MEDINA, “El cuaderno de arriendo de rentas del condado de El Puerto de Santa María (1500-1503)”, Revista de Historia de El Puerto, nº 40, 2008, p. 129-148. Raúl ROMERO MEDINA, “Almojarifazgo portuense o los derechos de carga y descarga: el cobro de los situados aduaneros del comercio marítimo (1489-1541)”, Revista de Historia de El Puerto, 2008, p. 35-62.

6 El hijo de Juan de Lucena, Jerónimo de Lucena, fue nombrado regidor vitalicio el 11 de enero de 1508, como sucesor del regimiento que gozaba su padre en calidad de receptor. ADM, Puerto de Santa María, leg 3, nº 54. Archivo General de Andalucía (en adelante AGA), Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 37-39.

7 R. ROMERO MEDINA, “El cuaderno de arriendo...”, p. 135

8 ADM, Contadurías Medinaceli, leg. 43

9 Diego de Córdoba presentó un pleito porque indicaban que no se la habían pagado los prometidos acordados en la subasta. Por ello, el duque ordenó que el contador escogiera como jueces a Charles de Valera, alcaide, Ramiro de Guzmán, corregidor, e Juan de Lucena mi secretario y receptor de las dichas rentas. Estos tenían que juzgar el caso de Diego de Córdoba y el señor, representado por Juan de Luna, contador. Los jueces decidieron que la reclamación era justa y se le debían 150.000 maravedís de prometido, que deberían ser pagados 50.000 en los primeros 60 días desde la data de la carta, y los otros 100.000 maravedís en siguiente año por los tercios de cada año. ADM, Puerto de Santa María, leg 3, nº 51. AGA, Rollo 176, microfilm 13-23. El documento está fechado el 18 de agosto de 1503. Sabemos que Diego de Córdoba ya había tenido contacto previo con el negocio fiscal puesto que en ejerció como guarda del almojarifazgo sevillano durante el año de 1502. Estos guardas eran disputados por los almojarifes en las aduanas terrestres, marítimas y fluviales, para evitar que no se cometieran infracciones y que los derechos se pagaban de acuerdo al arancel. Así, Diego de Córdoba ejerció este oficio los meses de enero y febrero en la aduana del río Guadalquivir, y el resto del año en la Puerta de la Macarena de la muralla de la ciudad de Sevilla. José Damián, GONZÁLEZ ARCE, “Pugnas entre monarquía y aristocracia por el control de los almojarifazgos costeros y otros derechos aduaneros de la Andalucía atlántica en el reinado de los Reyes Católicos”, Anuario de estudios medievales, 2017, p. 26. Por otro lado, también el concejo como institución participaba en las almonedas de las rentas en calidad de arrendatario. El interés del concejo de El Puerto era arrendar los donadíos y tierras señoriales, ya que el concejo portuense no tenía suficientes bienes de propios para afrontar sus gastos.

10 Contamos también con cuadernos de data, sólo con los ingresos de las rentas para los años 1512, 1514, 1515 y el arrendamiento de 1518-1520.

11 Alfonso FRANCO SILVA, “Los pescadores del Puerto de Santa María y sus problemas a comienzos del siglo XVI”, Historia. Instituciones. Documentos, nº 22, 1995, p. 191-214.

12 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 19. AGA Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 223-225.

13 El remate de la renta del año 1522 en ADM, leg 4, nº 23. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 240-247.

14 Así hizo el arrendatario de la carnicería, Pero Gómez Carnicero, que arrendó la renta de la carnicería por tres años desde el 1 de enero de 1519, pero que, ante la aparición del foco de peste en la villa en más de 50 casas, hizo dejamiento de la renta en el receptor Álvarez de Revenga, pese a enfrentarse a posibles sanciones. ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 17. AGA, Puerto de Santa María, leg 176, microfilm 217-219. El acuerdo de arrendamiento en ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 20. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 226-228.

15 También tenía parte este fiel en la renta de las pescadas.

16 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, n° 26. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, microfilm 266-274.

17 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, n° 27, AGA, Puerto de Santa María, Rollo 176, microfilm 275-286.

18 Cada uno de ellos tenía que tener un libro para cada renta donde escribirían el día, mes, año, personas que pagaban, y cantidad conforme a la ley del cuaderno.

19 El bolsero era el encargado de entregar las rentas al receptor o al contador señorial.

20 ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 30. AGA, Rollo 176, microfilm 365-369.

21 Aunque de estos años se conservan dos documentos muy importantes, las ordenanzas de 1536: ADM, Puerto de Santa María, leg 4, nº 59, y el padrón de los pescadores, con fecha de 27 de agosto de 1537: ADM, Puerto de Santa María, leg 4, n° 72.

22 AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, microfilm 283-293. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 177, microfilm 326-328. AGA, Puerto de Santa María, Rollo 197, Microfilm 529-536. ADM, Puerto de Santa María, leg 16, nº 63.

23 Este doble sistema de arrendamiento y fieldad, esta última centralizada en la aduana señorial no es privativa de El Puerto, pues la misma realidad encontramos en Sanlúcar de Barrameda de los duques de Medina Sidonia.

24 El principal grupo de extranjeros que residían en El Puerto fue el de los portugueses. En el Puerto de Santa María llegó a haber comunidades de franceses, bretones, flamencos e ingleses y genoveses que acudían a la villa ducal en busca de vino y sal. Sabemos que el duque de Medinaceli dispuso el nombramiento de cónsules también para las “naciones” inglesa, bretona, flamenca y francesa.

25 Las primeras referencias a la aduana señorial aparecen claramente a partir de la década de los 40 del siglo XVI. ADM, Puerto de Santa María, leg 5, nº 49. ADM, Puerto de Santa María leg 4, nº 86.

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Titre Cuadro 6. Evolución de la renta de la cosecha, vino y pescado en el siglo XVI.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Jesús Manuel García Ayoso, « Arrendamiento, y deuda en los señoríos castellanos: la recaudación del ingreso en el Puerto de Santa María »e-Spania [En ligne], 51 | juin 2025, mis en ligne le 01 juin 2025, consulté le 08 juillet 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/54899 ; DOI : https://doi.org/10.4000/144pb

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Auteur

Jesús Manuel García Ayoso

Universidad Pablo de Olavide

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