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Más allá de los comerciantes: grupos profesionales en la logística de funcionamiento de la Carrera de Indias

Presidentes, visitadores y reformistas de la Casa de la Contratación en la primera mitad del siglo XVII: Francisco de Tejada (1615-1618) y Juan de Góngora (1646-1649)

Alfonso Jesús Heredia López

Résumés

Cet article compare deux visites menées au sein de la Casa de la Contratación dans le courant du XVIIe siècle. L´étude met en lumière – en dépit des contextes différents, des ambitions et des résultats divergents– une rémanence de pratiques de corruption parmi les différents fonctionnaires de l´institution malgré des tentatives de réforme. Bien que les visites fussent quasiment inopérantes, le travail montre qu’elles ont été des mécanismes clés pour tenter d’endiguer la corruption en réformant l’institution.

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Notes de l’auteur

Este artículo es parte del proyecto de I+D+I PID2020-114799GB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER, Una manera de hacer Europa.

Texte intégral

Introducción

  • 1 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Los generales y almirantes de la Carrera de Indias en el S. XVII», en: An (...)

1El proyecto UNICIN nos invita a explorar el «universo humano de la Carrera de Indias», respondiendo a la llamada de atención de don Antonio Domínguez Ortiz en los años 80 cuando señaló la necesidad de ir más allá del estudio de los mercaderes, que tradicionalmente ha recibido mayor atención de la historiografía, e incluir a quienes gestionaban la logística de las armadas y flotas en toda su extensión1. Aunque se ha avanzado, aún persisten aspectos desconocidos sobre la organización de los grupos que mantuvieron la conexión entre Sevilla, Cádiz y América durante los siglos modernos.

2Dado el papel clave de la Casa de la Contratación en la logística de la Carrera de Indias, su análisis es crucial para los objetivos de este proyecto y de este dosier. Por ello, en esta contribución, exploraremos la Casa a través de dos de sus presidentes, Francisco de Tejada (1615-1618) y Juan de Góngora (1646-1649), quienes tuvieron una significativa influencia en la institución durante la primera mitad del siglo XVII.

  • 2 Número de inspecciones que contrasta con las diez visitas que recibió la Casa de la Contratación en (...)

3La relevancia de Tejada y Góngora radica en la doble función que les fue encomendada: no solo presidieron la Casa de la Contratación, sino que también llevaron a cabo las dos únicas visitas que recibió la institución en el siglo XVII2. A través de estas visitas, recopilaron información crucial sobre el funcionamiento de la institución y desempeñaron un papel clave en la depuración de responsabilidades de los oficiales que habían incurrido en malas prácticas. Además, propusieron e implementaron reformas para corregir abusos, excesos o ineficiencias detectadas durante sus inspecciones.

  • 3 Ibid.
  • 4 Ernesto SCHÄFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de (...)

4Aunque con anterioridad hemos estudiado la visita de Juan de Góngora a la Casa de la Contratación, iniciada en 16423, la visita de Francisco de Tejada realizada entre 1615-1618 permanece en gran medida inexplorada. El estudio de Schäfer, el único que le dedicó cierta atención, aunque señala ciertos problemas detectados en ambas visitas, no profundiza en sus similitudes y diferencias4. Por ello, un análisis comparativo de Tejada-Góngora como presidentes-visitadores, ofrece nuevas perspectivas sobre la Casa de la Contratación en la primera mitad de la centuria barroca.

  • 5 En esta cuestión somos deudores de la estructura comparativa sobre visitas generales desarrollada p (...)

5Ambas visitas, como otras despachadas a otras instituciones de la monarquía, no tuvieron un procedimiento regulado más allá de sus tres grandes fases: pesquisa secreta, cargos y descargos, y resolución en el Consejo de Indias. A pesar de las limitaciones documentales de la visita de Tejada, donde faltan la pesquisa secreta y los descargos, utilizaremos diversas variables para aplicar un método comparativo entre ambas inspecciones a la Contratación5. Finalmente, analizaremos las continuidades entre visitas, enfocándonos en las prácticas corruptas detectadas por Tejada que persistieron en la época de Góngora.

1. Una institución, dos visitadores en sus contextos

6Dado que las visitas eran mecanismos de control extraordinarios, su análisis requiere considerar múltiples factores contextuales. En esta primera parte, analizaremos las distintas variables del método comparativo que hemos establecido para estudiar estas dos visitas. Este método se centra en: el contexto en que fue despachada cada visita, el perfil de los visitadores, la coexistencia de los cargos de presidente-visitador, los visitados, la resolución de las inspecciones y las reformas resultantes.

Dos visitas, dos despachos en sus contextos

  • 6 A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica…, p. 89–121.

7Dado el carácter extraordinario de las visitas, ordenadas por la corona en coyunturas específicas, es fundamental analizar sus motivaciones. En nuestro estudio sobre la visita de Góngora despachada en 1642, mostramos cómo la literalidad de las cédulas que ordenaban visitar la Casa «por el mucho tiempo que ha que no se visita», no era más que la retórica justificativa de aquella comisión. Las verdaderas causas eran los altos niveles de fraude y contrabando en el comercio americano, la quiebra del asiento de avería en 1642 y las denuncias previas que llegaban al Consejo de Indias señalando ciertas prácticas corruptas de ministros y oficiales de la Contratación. Estos factores coincidieron con un cambio en el programa político de la monarquía con respecto al comercio Atlántico, marcado por la debilidad de las políticas olivaristas y el aumento de poder del presidente de Indias, el conde de Castrillo, y su forma de concebir el comercio americano6.

  • 7 Antonio FEROS CARRASCO, El Duque de Lerma: realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid: M (...)
  • 8 Amorina VILLARREAL BRASCA, El Duque de Lerma. Política y gestión para América en la Monarquía de Fe (...)

8Del mismo modo, la visita de Tejada, despachada en 1615, también se explica, tanto por la coyuntura que se vivía en el seno del Consejo de Indias, donde se tomó la decisión de despachar la inspección, como por los acontecimientos que se venían desarrollando en el propio contexto local sevillano. En la primera escala de análisis, el año de 1615 supuso el inicio de una mengua de poder del omnipresente valido duque de Lerma7, que no pudo mantener su posición sobre la provisión de la presidencia de la Casa en una figura externa al Consejo de Indias como había hecho con anterioridad. La dirección de la Casa fue un foco de conflictos entre el sínodo indiano y el valido, y pese a la oposición del primero, Lerma acabó situando al mando de la institución a personajes de su confianza como Diego Gómez de Sandoval o Francisco Duarte Cerón, este último antiguo factor de la institución. En 1615, al concluir el mandato de Duarte Cerón, el Consejo impuso su criterio de que la Casa fuera presidida por el consejero Francisco de Tejada8.

  • 9 Así lo ha observado Alfonso J. Hernández Rodríguez en esta coyuntura: Alfonso J. HERNÁNDEZ RODRÍGUE (...)
  • 10 Archivo General de Indias [en adelante AGI], Indiferente, 752. Consulta del Consejo de Indias con u (...)
  • 11 Sobre los maestres de plata y su participación en actividades ilícitas, aun sin poder profundizar e (...)
  • 12 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 18 de (...)

9Es probable que, tras superar la resistencia del valido a nombrar a un consejero de Indias como presidente, el recién designado llevara consigo una comisión de visita, lo que permitiría al Consejo obtener información directa sobre el estado de la institución. Esto se justifica por el incremento de quejas durante la presidencia de Duarte Cerón sobre problemas persistentes en la Carrera de Indias, como los cargamentos en los galeones que involucraban a oficiales de la armada y de la Contratación9. En este contexto, resulta revelador que una de las primeras medidas adoptadas durante la visita de Tejada fuera el despacho, a petición del fiscal del Consejo de Indias, de una cédula que perdonaba a los maestres de plata y otras personas «por cuyas manos o medio se hubieren llevado y enviado mercadurías y traído oro o plata de los ministros a quienes por leyes y ordenanzas está prohibido tratar y contratar en las Indias»10. Esta medida tenía la intención de facilitar la investigación del visitador sobre las prácticas mercantiles de los oficiales de la Casa, con la colaboración de los maestres11. La Corte estaba al tanto de los abusos de los oficiales de la Contratación. Previamente a la visita, el Consejo envió una comisión para investigar las prácticas de los jueces oficiales de la Casa. Esta comisión descubrió abusos en la hacienda del rey por parte del tesorero Melchor Maldonado, quien aparentemente utilizó dichos fondos para asuntos personales. También se encontraron evidencias de tratos y contratos del contador Antonio López Calatayud, quien, al parecer había comerciado con Nueva España en 161012.

  • 13 José Manuel DÍAZ BLANCO, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo  (...)

10Descendiendo a la escala sevillana del contexto en que fue despachada la visita, durante el reinado de Felipe III se produjo lo que Díaz Blanco ha denominado «el conflicto del comercio sevillano», que tuvo su cara más reconocible en los ataques del núcleo castellano del comercio hacia los mercaderes extranjeros. Los años previos a la llegada de Tejada a la Casa pusieron de manifiesto una agresividad del Consulado de Sevilla contra los extranjeros radicados en Sevilla que hasta entonces no había tenido parangón. Aquella presión del comercio sevillano dio sus frutos en el marco de la negociación del asiento de avería de 1608, y en la prorrogación de este para los años 1614-1616, cuando la corona no tuvo más remedio que aceptar el afán exclusivista del Consulado, y amén de endurecer los requisitos para las naturalizaciones, despachar una comisión que indagara en los fraudes fiscales realizados por los extranjeros13. La monarquía necesitaba del Consulado para sostener el esfuerzo financiero del despacho de las armadas, y acabó concediendo lo que el órgano mercantil tanto anhelaba en aras a reducir la competencia extranjera en el comercio sevillano con América.

  • 14 José Manuel DÍAZ BLANCO, «La comisión de don Francisco de Tejada en Sevilla», in: Manuel-Reyes GARC (...)
  • 15 La comisión en: AGI, Diversos, 46. D. 11. La cédula de visita en: AGI, Escribanía, 1147A. Y el títu (...)

11Aquella tarea, conocida como «la comisión de don Francisco de Tejada», ha sido el episodio mejor estudiado de la presencia del consejero indiano en Sevilla14. No obstante, no se ha profundizado en la relación que pudo tener aquel capítulo con la comisión de visita que también portaba Tejada. Al respecto nos parece revelador que dicha comisión contra el comercio extranjero fue despachada el 17 de octubre de 1615, misma fecha que la cédula de visita y el título de presidente que portaba Tejada15. Dichos despachos reflejan la voluntad política de relevar al presidente de la Casa que cumplía su trienio, de inquirir sobre el fraude fiscal de los extranjeros tantas veces denunciado en los años previos a 1615, sobre todo por el Consulado, pero también de dilucidar la responsabilidad de los ministros y oficiales de la Casa en aquellas quejas que llegaban al Consejo.

  • 16 Las acciones de Tejada revelaron un fraude generalizado que, por supuesto, iba mucho más allá del c (...)
  • 17 AGI, Indiferente, 753. Carta de Francisco de Tejada a S.M. Sevilla, 13 de noviembre de 1617. No en (...)

12Además, de una lectura crítica y detallada de las cartas que constantemente remitía Tejada al Consejo sobre sus comisiones, es posible extraer su denuncia sobre ciertas complicidades de los ministros y oficiales del rey en Sevilla y Cádiz con el fraude a los derechos reales y a la avería. Sirva como ejemplo lo contenido en una misiva de Tejada al rey en el marco de los comisos de 161716, cuando relató como una «cosa nunca hecha» las contundentes acciones que él personalmente había tomado a la llegada de los galeones y flota de Tierra Firme del cargo del marqués de Cadereyta, que dieron lugar a los importantes comisos de plata que venía sin registrar, evidenciando que no confiaba en los oficiales de la Casa a quien estaban cometidas aquellas labores «por la mucha inteligencia y destreza de esta gente y poca fidelidad de los más de los ministros»17. Son muchos más los ejemplos de esta índole, por lo que parece factible pensar que en esta cuestión también radicó una motivación importante a la hora de despachar una visita a la Casa en 1615.

Los visitadores

13El análisis sobre el perfil de los visitadores resulta crucial para conocer qué objetivos perseguía la corona en la aplicación de una visita. Es otro aspecto del contexto que debemos tener en cuenta en el estudio de un mecanismo de control de carácter extraordinario como una visita.

  • 18 Para más detalles sobre lo contenido en este epígrafe sobre Juan de Góngora, remitimos al capítulo (...)
  • 19 Janine FAYARD, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid: Siglo XXI, 1982, p. 227.

14La coyuntura de cada visita influyó en la designación de los visitadores, por lo que Francisco de Tejada y Juan de Góngora respondieron a perfiles muy diferentes18. Aun así, en su trayectoria vital anterior a ser comisionados como visitadores de la Casa compartieron algunos aspectos que los situaban en una situación de partida favorable para tal designación. De inicio, es importante señalar que los dos procedían de familias curtidas en el servicio a la monarquía: Francisco de Tejada era hijo del consejero de Castilla Juan de Tejada19, y Juan de Góngora era el segundo vástago de Baltasar de Góngora, tesorero general que fue de Felipe III y luego de Felipe IV.

  • 20 A. VILLARREAL BRASCA, op. cit., p. 312–317.

15Asimismo, ambos eran juristas con una formación en derecho adquirida en Salamanca, y ambos empezaron sus carreras en los tribunales de la monarquía, culminando años más tarde en la cúspide del sistema polisinodial. Tejada comenzó su carrera en 1590 como alcalde en la Corte Mayor de Navarra, para pasar posteriormente a la Chancillería de Granada en 1599 y ser designado consejero de Indias en 1604, cargo que desempeñaba cuando fue nombrado visitador en 161520. Por su parte, Juan de Góngora tuvo una carrera previa a la visita más corta, pues el cargo de mayor relevancia que había ejercido antes de ser designado visitador en 1642 fue el de oidor de la Audiencia de Sevilla.

16Además, ambos conocían los problemas de la Carrera de Indias en general y de la Casa de la Contratación en particular. No cabe duda que Francisco de Tejada, consejero de Indias desde 1604, tenía un profundo conocimiento de la institución sevillana, así como que Juan de Góngora, oidor en Sevilla y comisionado del Consejo de Indias para investigar fraudes en los registros del comercio americano desde 1640, conocía la logística de la Carrera y sus oficiales. Su experiencia en la materia los hizo idóneos para visitar la Casa de la Contratación.

Visitadores y presidentes de la Casa de la Contratación

17No siempre el visitador era designado presidente de la institución visitada. Cuando esto ocurría, el control total recaía en él, lo que le otorgaba mayor libertad para ejecutar su comisión y proponer reformas. Sin embargo, la presidencia también podía entorpecer la visita, debido a las responsabilidades adicionales al cargo que podían sobrecargar al visitador. La coexistencia en los cargos de visitador y presidente de la institución sevillana presenta diferencias en ambos casos analizados.

18Mientras Francisco de Tejada llegó a Sevilla en 1615 provisto como presidente-visitador de la Casa, Juan de Góngora no alcanzó la presidencia hasta 1646, cuatro años después de iniciada su visita, y lo hizo de forma interina. Las razones de estas diferencias son múltiples y, de nuevo, se explican por cada contexto en el que se produjeron los nombramientos como presidente de la Casa de cada uno de ellos.

  • 21 E. SCHÄFER, op. cit. p. 308.
  • 22 A. VILLARREAL BRASCA, op. cit. p. 216–217.

19Como hemos mencionado con anterioridad, el nombramiento de Francisco de Tejada en 1615 supuso un cambio con respecto a las designaciones de anteriores presidentes de la institución. Para comprender bien esta cuestión, debemos remontarnos al origen del cargo en 1579, motivado por las recomendaciones del que fuera visitador de la Casa, Benito López de Gamboa. Desde entonces, hasta finales del siglo XVI, el puesto recayó en distintos consejeros de Indias, y fue en 1597 cuando esta dinámica quedó truncada por el nombramiento de Bernardino González Delgadillo, un presidente de capa y espada. No fue hasta la designación de Tejada cuando se recuperó la presencia de un consejero del sínodo indiano en la presidencia de la institución sevillana21, ya que la designación de Francisco Duarte Cerón, anterior a Tejada, como consejero de Indias y responsable de la Casa en 1608, fue una solución ante el conflicto entre el Consejo de Indias y el duque de Lerma. A pesar de no contar con la aprobación del Consejo ni de su presidente, el conde de Lemos, entre otras cosas, por no ser miembro del sínodo, Duarte Cerón fue nombrado al mismo tiempo consejero de capa y espada y cabeza de la Contratación merced al apoyo del valido22.

20No obstante, el caso de Tejada fue diferente al de Duarte Cerón, ya que era un consejero de Indias con una experiencia destacada en el sínodo desde 1604. Según ciertos autores, Tejada también era un protegido del duque de Lerma23, pero no por eso no representaba la autoridad que perseguía el sínodo indiano para la provisión de la presidencia de la Casa en uno de sus miembros. De hecho, en el título de presidente que llevó consigo a Sevilla Francisco de Tejada, se hizo mención de los motivos de este cambio aludiendo a que en sus orígenes este puesto recaía sobre un consejero del sínodo y:

  • 24 AGI, Contratación, 5785, L. 1. fol. 5vºb-6rº. Título de presidente de esta Casa al señor don Franci (...)

como quiera que por algunas causas y consideraciones después se pervirtió esta orden, proveyéndose en otras personas fuera del dicho Consejo, últimamente mandé que se volviese a continuar la orden antigua y en su conformidad proveí el dicho cargo en don Francisco de Tejada del dicho mi Consejo24.

21Como podemos apreciar, la postura que el sínodo indiano había mantenido durante años por fin se veía materializada en la persona de Francisco de Tejada, de manera que durante el resto del reinado de Felipe III la presidencia de la Casa recayó en distintos miembros del Consejo de Indias.

  • 25 De hecho, los jueces oficiales de la Casa manifestaron su oposición a ser visitados por un oidor de (...)
  • 26 Sirva como ejemplo lo expresado por Tejada en un memorial al rey, cuando mencionó su labor como pre (...)

22Por su parte, Juan de Góngora no tuvo desde el principio de su comisión los mismos poderes de dirección de la institución visitada que sí ostentó Francisco de Tejada. Como ya hemos mostrado en un estudio previo, Felipe IV, a instancias del presidente de Indias, designó en 1642 a Juan de Santelices presidente de la Casa y regente de la Audiencia de Grados. Con esta decisión, dos hombres cercanos al conde de Castrillo ocuparon puestos estratégicos en la administración real en Sevilla: uno dirigiendo y otro visitando la Casa de la Contratación. Tal decisión pudo deberse a que, en el momento de la provisión de la presidencia de la Casa, Góngora era un oidor de la Audiencia de Sevilla, juez con el mismo rango que los visitados, mientras que Juan de Santelices era consejero de Castilla25. Por otra parte, es probable que se tuvieran en cuenta las manifestaciones que hiciera el propio Tejada en reiteradas ocasiones en razón de que no pudo acometer la visita con la dedicación que le hubiera gustado debido a que tuvo que compaginarla con la presidencia, los despachos y recibos de armadas y otras comisiones que desarrolló en la Baja Andalucía26.

  • 27 AGI, Indiferente, 764. Consulta de la Cámara de Indias sobre la presidencia de la Casa de la Contra (...)
  • 28 Sobre su provisión como consejero de Indias existen diferentes consultas en AGI, Indiferente, 764.

23Sea como fuere, Góngora asumió la presidencia de la Casa en un momento avanzado de su visita, con la pesquisa secreta casi terminada y notificando los cargos a los visitados. En 1646, tras el ascenso de Francisco de Robles Villafañe al Consejo de Castilla, se le presentó la oportunidad. Fue entonces cuando la Cámara de Indias propuso al rey que «supuesto que don Juan de Góngora se halla en Sevilla con las noticias que ha adquirido y con la visita que está haciendo a los ministros de la dicha Casa» fuese nombrado presidente interino «sin que por esto cese en la visita»27. Aquella interinidad duró un trienio, y Góngora, nombrado consejero de Indias junto con la presidencia, dejó de servir la plaza en 1649, un año después de finalizar la visita28.

Los visitados: casi medio siglo inspeccionado

24Las dos visitas analizadas fueron generales, abarcando a todos los ministros y oficiales de la Casa de la Contratación no inspeccionados desde la última visita. Debido a las limitaciones de espacio, no detallaremos los perfiles de los visitados, sino que nos centraremos en los aspectos coincidentes y diferentes de las cédulas de comisión de cada inspección sobre los mismos.

  • 29 AGI, Escribanía, 1147A.
  • 30 AGI, Escribanía, 1136A.

25La primera cuestión a destacar son las diferencias entre lo que encomendaba la cédula despachada en 1615 a Tejada y la expedida en 1642 a Góngora en relación a los ministros y oficiales que debían ser visitados. Mientras que la comisión de Tejada le emplazaba a inspeccionar la labor de jueces oficiales de la Casa que son tesorero, contador y factor y las otras personas nombradas por ellos en su lugar, los jueces letrados, relatores, escribanos, alguaciles, visitadores, alcaides de la cárcel y los otros oficiales de la Casa29, la comisión despachada a Góngora pormenorizaba todos los oficiales de la institución e incluía, además de los nombrados, a los presidentes de la institución y al juez oficial de Cádiz, escribano y alguacil de su juzgado30. De hecho, mientras en la visita de Góngora hubo una fiscalización sobre la labor de los presidentes de la Casa desde la última visita, y se inspeccionaron las tareas del juez de Cádiz, que resultó condenado y privado de su oficio, en la visita de Tejada no encontramos rastro alguno de inspección ni sobre los presidentes ni sobre el juzgado de Indias de Cádiz.

  • 31 Sobre los periodos de asientos y gestión directa de la avería, véase: Fernando SERRANO MANGAS, Arma (...)

26En segundo lugar, otra diferencia reveladora de lo que se perseguía en cada visita, nos la proporciona el diferente tratamiento en las dos cédulas de los oficiales de la avería y de los oficiales de las armadas de la Carrera. En ambas cédulas se encargaba a cada visitador la inspección de los oficiales de la avería, esto es receptor y contador-diputado. Sin embargo, en la comisión de Tejada no se mencionó la visita a los oficiales de las armadas de la Carrera. Por su parte, las cédulas de Góngora le mandaban visitar al veedor, proveedor, contador, pagador, tenedor y escribano mayor de las armadas de la Carrera. No obstante, estos últimos fueron inspeccionados en ambas visitas, aunque corrieron distinta suerte: en la visita de Tejada, salvo los escribanos de las armadas, las sentencias de estos oficiales resultaron absolutorias; mientras que en la visita de Góngora no solo recibieron sentencias condenatorias, sino que también proveedor, veedor y contador fueron privados de sus oficios. Por lo que respecta a los oficiales de la avería, en la visita de Tejada no fueron inspeccionados, tal vez porque durante gran parte del tiempo sobre el que debía indagar la visita, la avería estuvo gestionada por asiento y no por administración directa por la Casa, como sí ocurrió en algunos periodos del tiempo inspeccionado por Góngora31.

  • 32 Aun no siendo el objeto de este estudio, mencionaremos, aun sucintamente, que mientras en la visita (...)

27Además de las funciones generales encomendadas a cada visitador, las cédulas de visita encargaban otras cuestiones más específicas a los comisionados. Así, ambas cédulas emplazaban a los visitadores a inspeccionar al prior y cónsules del Consulado y demás oficiales del órgano mercantil32. Otras coincidencias entre las dos cédulas de visita fueron: que se vigilara el cumplimiento de las ordenanzas de la institución y lo que les estaba mandado por visitas pasadas; si había habido algunos fraudes en la hacienda y patrimonio real y en lo que se cobraba por avería y quién había tenido la culpa de ello; y que indagaran en la paga y distribución de los bienes de difuntos.

28En relación a las diferencias en cuestiones específicas encomendadas a cada visitador, la cédula de la visita de Góngora fue más extensa y comprendió otras cuestiones tales como: que se averiguara si los oficiales de la Casa tenían tratos y contratos, por sí o por medio de testaferros, y si habían recibido dádivas o cohechos, o habían causado agravios a algunas personas sin razones, siendo negligentes respecto al buen gobierno; que se indagara sobre el estado de los pleitos y la justicia; y que se vigilara si se guardaban los aranceles. Sobre esta última cuestión, es necesario precisar que la cédula de Tejada no podía incluirlo, ya que los aranceles de la Casa fueron dados como resultado de su visita.

  • 33 La documentación sobre esta visita en: AGI, Escribanía, 1135C.

29Ambas cédulas otorgaron carácter retroactivo a las investigaciones con el fin de examinar el desempeño de los ministros y oficiales, tanto presentes como pasados, desde la última visita a la institución. Francisco de Tejada fue encargado de revisar la administración de la Casa desde la visita realizada por Diego de Armenteros en 159533, mientras que Juan de Góngora tuvo la tarea de investigar desde la conclusión de Tejada en 1618. Dicha visita finalizó en 1648, lo que significa que la gestión de la Casa de la Contratación durante casi toda la primera mitad del siglo XVII fue objeto de fiscalización por parte de estos dos visitadores.

Resultados de las visitas: condenas y cobranzas de las penas

30Las visitas a la Casa de la Contratación en la primera mitad del siglo XVII pusieron de manifiesto problemas persistentes que, mediante la ejecución de las mismas, se tomó la decisión política de fiscalizar la responsabilidad de sus ministros y oficiales, y de castigar a los culpables con la determinación de este mecanismo de control en el Consejo de Indias.

  • 34 Se trató de Juan López de Ibartola, cuya condena de 15.266 ducados fue la segunda más alta, tras la (...)

31En la visita de Tejada, resultaron condenados 28 ministros y oficiales de la Casa en las sentencias pronunciadas por el Consejo de Indias el 22 de diciembre de 1620, y fueron suspendidos de sus cargos por algunos años 16 oficiales de la institución, alcanzando la privación perpetua solo a un oficial34. Por su parte, en las sentencias pronunciadas el 2 de marzo de 1654 relativas a la visita de Góngora, resultaron condenados 44 oficiales de la Casa, siendo suspendidos o privados de sus oficios 13 de ellos. Las condenas pecuniarias totales de ambas visitas, así como lo que se percibió en las cobranzas de cada una de ellas pueden comprobarse en la siguiente tabla:

1. Condenas pecuniarias de las visitas a la Casa de la Contratación en el siglo XVII

Visitas

Total condenas (ducados)

Cobrado

(ducados)

Sin cobrar

(ducados)

Visita de Tejada

41.480

39.732

1.748

Visita de Góngora

142.700

84.068

58.632

Fuente: elaboración propia a partir de AGI, Contaduría, 230.

32La tabla muestra diferencias notables en las condenas. A primera vista, la visita de Góngora resultó más exhaustiva, con más oficiales condenados y en mayores cuantías. Sin embargo, la visita de Tejada logró un cobro más efectivo de las condenas.

33Tras las sentencias se procedió al cobro de las condenas, ya que las visitas no permitían alegaciones. Los procedimientos variaron significativamente, influidos por el contexto en que fueron realizados los dictámenes de cada inspección. Ambos procesos enfrentaron dificultades y demoras, ya que las operaciones de cobranzas en la visita de Tejada se extendieron hasta 1630 y en la de Góngora se prolongaron hasta 1660. Aunque de forma más rápida, ésta última se cerró con indultos y cobros inferiores a las penas originales.

  • 35 Remitimos al capítulo 6 de: A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispán (...)

34En ambos casos, el procedimiento se inició de la misma manera, con una comisión despachada por el Consejo de Indias a un juez de cobranzas que debía proceder contra todos los condenados en la visita y notificar la suspensión de sus oficios a aquellos oficiales que debían hacer dejación de ellos. Como ya pusimos de manifiesto en el caso de la visita de Góngora, las acciones de los jueces de cobranzas actuaron contra algunos oficiales de la Casa, cobrando 16.359 ducados de la cantidad total que montaron las condenaciones, y fue mediante el mecanismo de los indultos, por menor cantidad de la que habían sido condenados, por el que fue posible ingresar un montante total de 67.709 ducados35. Veamos ahora como se desarrolló este proceso en la visita de Tejada.

  • 36 AGI, Indiferente, 753. Consulta del Consejo de Indias con las sentencias dadas en la visita de la C (...)

35Como venimos señalando, Tejada concluyó la visita en Sevilla a finales de 1618, pero no fue determinada en el Consejo de Indias hasta unos años más tarde. A principios de diciembre de 1620, los consejeros que vieron la visita en el Consejo de Indias le presentaron a Felipe III los resultados como paso previo antes de publicar las sentencias. El rey con un lacónico «hágase en todo lo que fuere de justicia», mandó seguir adelante con la determinación de la visita, cuyas sentencias fueron pronunciadas el 22 de diciembre de 162036.

  • 37 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año d (...)
  • 38 AGI, Indiferente, 754. Real Decreto al presidente de Indias. Madrid, 13 de febrero de 1621.

36Habiéndose pronunciado las sentencias que resultaron de la visita, y proveído juez de cobranzas, labor que recayó en el licenciado Pedro de Frías Cascales37, Felipe III solicitó al Consejo una relación de lo que montaron las condenaciones pecuniarias y ordenó que no se ejecutase la distribución de lo procedido de las mismas hasta tener orden suya para ello38. Era febrero de 1621, y el Consejo dio dilatada cuenta de todo al rey en una consulta que quedó en el mismo estado que llegó al monarca, pues la enfermedad y muerte del rey hicieron que no tomara resolución sobre cómo se debía proceder en aquella materia.

37En aquella consulta, se informaba al rey que todas las cobranzas entrarían en poder del receptor del Consejo de Indias, según la costumbre del sínodo, y le advertía que:

  • 39 AGI, Indiferente, 754. Consulta del presidente de Indias a S.M. Madrid, 20 de febrero de 1621.

estas condenaciones no son dinero en contado, sino contra personas que se ha de hacer exclusión en sus bienes en que se ha de tardar tiempo como es ordinario en tales materias […] y algunos de los condenados son tan entrampados en estas materias y otros tan pobres que para asegurar la hacienda no solo es conveniente, sino es forzoso darles plazos asegurando la deuda con fiadores39.

  • 40 AGI, Indiferente, 754. Consulta del Consejo de Indias sobre lo mucho que conviene tomar resolución (...)

38Finalmente, fue Felipe IV quien tomó resolución sobre aquella consulta en mayo de 1621, ordenando que se aplicaran las condenaciones según las leyes y la costumbre del Consejo y que se le dieran «esperas a los que tuvieren grandes partidas que pagar para que lo hagan con menos descomodidad suya»40.

  • 41 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año d (...)
  • 42 Dado la cantidad de oficiales sancionados con la suspensión, que iba desde los tres jueces oficiale (...)
  • 43 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año d (...)

39A partir de ese momento, Pedro de Frías notificó las sentencias a los condenados41 y a los suspendidos en sus oficios que dejaran de servirlos, no sin expresar su preocupación al Consejo por el efecto que la suspensión de tantos oficiales causaría «en el despacho ordinario y en las cuentas atrasadas de avería»42. A pesar de esto, el Consejo rechazó su consideración y le ordenó que «no se meta en gobernar, sino que use de su comisión»43.

  • 44 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año d (...)

40Superado el roce con el Consejo, Pedro de Frías inició el cobro de condenas y el embargo de bienes, enviando lo recaudado al receptor del sínodo, Diego de Vergara Gaviria. Los embargos fueron complejos, particularmente con Melchor Maldonado, quien había resultado condenado en 17.500 ducados y 4 años de suspensión. Maldonado, mediante ventas simuladas, incluso de sus casas principales, al obispo Juan de la Sal, evitó el embargo, tal como Frías informó al rey en una misiva en la que lamentaba que «con ventas que se presumen fingidas en cabezas de personas eclesiásticas detiene mi deseo y obligación»44.

  • 45 AGI, Escribanía, 1135C. Autos hechos por Mateo Crespo, juez ejecutor del Real Consejo de Indias, co (...)

41Tras los acontecimientos descritos, y que al parecer Pedro de Frías encontró la manera de embargar parte de sus bienes a Melchor Maldonado, el que fuera tesorero se desplazó a Madrid y acabó negociando con el fiscal del Consejo de Indias, Diego González de Cuenca y Contreras un «medio y composición» de su pena en febrero de 1622, que le permitió detener los embargos contra sus bienes y una «espera» por lo que fue pagando en distintos plazos su condena. No obstante, en junio de 1630 todavía seguía debiendo 1.580 ducados del último pago, que se cumplió en marzo de dicho año, y fue necesario enviar a otro juez de comisión, en este caso, Mateo Crespo, juez de cobranzas del sínodo indiano para cobrar la condenación completa45.

  • 46 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Juan López de Ibartola. Madrid, 22 de diciembre de 1620. So (...)
  • 47 Aunque los plazos y fianzas con los que garantizar el pago fueron similares, no se alzaba la privac (...)
  • 48 AGI, Indiferente, 754. Consulta del Consejo de Indias sobre las pretensiones del contador de avería (...)

42El mismo camino de composición de su pena siguió el contador de avería, Juan López de Ibartola, quien con anterioridad había ejercido como oficial de bienes de difuntos de la Casa. Ibartola fue condenado en 15.266 ducados, privación perpetua del oficio y prohibición para ejercer cualquier cargo del rey. En su sentencia, entre una larga nómina de delitos, resultó probado que había comerciado con las Indias desde el año 1600, cuando era oficial de bienes de difuntos, hasta 1614 cuando ejercía como contador de avería «continuando sus tratos y contratos que siempre tuvo», o que había participado en los desfalcos que llevaron a la quiebra a Juan Castellanos de Espinosa cuando ejerció como depositario de bienes de difuntos46. Finalmente, aunque Ibartola negoció en 1623 una «espera» similar a la de Melchor Maldonado para abonar su condena, no obtuvo las mismas garantías que el tesorero47, y tras una larga y disputada negociación con el Consejo de Indias, en 1624 acabó pagando 12.000 ducados al contado del total al que había sido condenado, y la privación perpetua se transformó en una suspensión por cuatro años, aunque no podía volver a ejercer como contador de averías48.

  • 49 Las consultas y resoluciones sobre estos levantamientos de la pena de suspensión del oficio en AGI, (...)

43Dado que la condena más severa se redujo mediante el pago de un indulto parcial, los oficiales con suspensiones pendientes, a pesar de haber pagado sus condenas, solicitaron al rey su reincorporación. Felipe IV accedió a sus peticiones, permitiendo que los tres jueces oficiales, los escribanos Pedro Rodríguez Salas y Rodrigo Pérez de Ribera, así como el contador de avería Francisco de Vargas Solís, retomaran sus funciones entre 1621 y 162449.

Tiempo de visitas, tiempo de reformas

44En este apartado examinaremos cómo las inspecciones a la Casa de la Contratación sirvieron para promover reformas administrativas y judiciales, más allá de su función punitiva. Al comparar las dos visitas, evaluamos el nivel de aplicación real de ciertas reformas, su impacto y la persistencia o no de las prácticas corruptas que las motivaron.

  • 50 A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica…, p. 303–312.

45El análisis de las consecuencias reformistas de la visita de Juan de Góngora reveló dos momentos principales de implementación de medidas en la Casa: durante su presidencia interina entre 1646-1649 y tras la publicación de las sentencias de la visita en 1654. De forma sintetizada, enunciaremos las principales reformas en este periodo. Entre otras, Góngora implementó medidas para controlar las cuentas que eran responsabilidad del tesorero en un intento de mejorar el control de los procedimientos de entrada y salida de los caudales de la Casa, modificando el proceso de emisión de libranzas o creando un cargo para supervisar el libro de arcas, tanto para la hacienda real como para los bienes de difuntos. Además, ante el incumplimiento de las ordenanzas por la falta de ejemplares, ordenó su reimpresión en 1647. También reformó los procedimientos y el personal del despacho de flotas, lo que llevó al consumo del cargo de proveedor general y a cambios en la proveeduría y veeduría general, tras descubrirse la participación indebida de sus responsables en contratos de bastimentos. Esto último quedó reflejado en la Recopilación de Leyes de Indias50.

  • 51 Este fue uno de los males de la Carrera, que ha sido puesto de relieve sobre todo en los soldados d (...)
  • 52 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 80vºb. Real Cédula para que las presentaciones que hicieren los (...)

46Por su parte, en la visita de Tejada, su autoridad como presidente le otorgó mayor capacidad para proponer reformas al Consejo desde el principio de su comisión. Así, entre 1615 y 1618, Tejada impulsó medidas para corregir problemas arraigados en la Carrera de Indias. Uno de ellos era el control del retorno de las personas que iban sirviendo a bordo de las naos mercantes, según lo establecían las ordenanzas de la Casa de la Contratación51. Para solucionar las irregularidades detectadas en las visitas a la vuelta de viaje a las naos mercantes, que mostraron que muchos de los que servían en ellas se quedaban en las Indias, el Consejo ordenó en 1617 que los maestres presentaran a todas las personas que hubieran llevado a su cargo ante el presidente y los jueces oficiales de la Casa para verificar sus identidades y «se cotejen los nombres y señas para que no puedan suponerse unos por otros». Esta medida buscaba sancionar a los maestres y sus fiadores en caso de incumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas52.

  • 53 AGI, Escribanía, 1140A. Cuaderno 54. fol. 76rº-84vºb.

47Francisco de Tejada dejó su marca en la Casa de la Contratación al establecer un arancel para los escribanos en 161653. Esta medida buscaba corregir los abusos en el cobro de derechos que el Consejo de Indias consideraba cohechos y que provocaron la suspensión de los cuatro escribanos propietarios de la Casa en 1620. No obstante, como veremos, la visita de Góngora demostró que, a pesar del arancel, los escribanos continuaron con estas prácticas abusivas.

  • 54 AGI, Indiferente, 752. Consulta del Consejo de Indias sobre la declaración de una de las ordenanzas (...)
  • 55 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 46vºb-47vºb. Real Cédula para que ante los jueces letrados de la (...)
  • 56 Recopilación de Leyes de Indias. Ley III, Libro IX, Título III.

48Tejada impulsó además una reforma puntual en la Audiencia de la Casa de la Contratación. Los oidores se quejaron ante el visitador de que la remisión de apelaciones al Consejo en pleitos criminales, especialmente en casos de «tormentos», impedía la correcta administración de justicia. Argumentaron que, con la ampliación a tres jueces, la Casa debía asumir estas apelaciones, como lo hacía la Audiencia de Grados54. Tejada estuvo de acuerdo, y así se lo manifestó al rey, que aprobó la reforma, permitiendo a los jueces letrados revisar sentencias y autos de tormentos55, quedando esta medida recogida en la Recopilación de Leyes de Indias56.

  • 57 AGI, Indiferente, 753. Consulta del Consejo de Indias con las sentencias dadas en la visita de la C (...)
  • 58 AGI, Indiferente, 2009.

49Una vez finalizada la determinación de la visita de Tejada, el Consejo de Indias, al presentar a Felipe III los resultados de la visita, indicó que se consultarían «diversas cosas tocantes al gobierno de esta Casa, administración de la Real Hacienda y oficiales de ella» para «remedio de lo pasado como para ordenar las cosas venideras como más convenga al bien de todo»57. Sin embargo, las reformas implementadas fueron limitadas. Apenas hemos localizado ciertos debates sobre la supresión de oficios de contadores de avería tras el asiento de 1618 o sobre la creación de un visitador de naos en Cádiz, siendo la modificación más importante la actualización del arancel de la contaduría de la Casa en 1623. Esta última, solicitada por Antonio López de Calatayud desde hacía algunos años, se implementó en ese momento en busca de corregir los abusos de los oficiales subordinados de la contaduría detectados durante la visita de Tejada58.

50En suma, tras la presidencia de Tejada, el ímpetu reformista en la Casa de la Contratación decayó. Pasó un tiempo antes de que se retomaran las reformas, siendo la presidencia de Juan de Góngora el momento más destacado de este resurgimiento.

2. Continuidades entre visitas: prácticas y dinámicas de abusos y excesos en la Casa de la Contratación

  • 59 Hemos desarrollado esta parte según lo observado por Pilar Ponce en: P. PONCE LEIVA, art. cit.

51Como hemos destacado, el contexto tuvo una influencia fundamental en la aplicación de las visitas a la Casa de la Contratación. Aunque ambas inspecciones variaron en su desarrollo y en sus objetivos, la proximidad temporal de las visitas nos revela perdurables continuidades en las prácticas asociadas a la corrupción dentro de la institución59.

52Por ello, analizaremos las prácticas desviadas de la ley que afloraron en la visita de Tejada y que volvieron a estar presentes en la de Góngora, centrándonos en los principales grupos de oficiales de la institución: jueces oficiales, jueces letrados, contadores de avería y escribanos. Mostraremos, la relación entre las pesquisas del visitador, los cargos y las sentencias. Al respecto es necesario advertir que no todas las prácticas ilícitas tuvieron sentencias condenatorias, y que las variaciones entre visitas resaltan que las sentencias no deben ser consideradas per se como la realidad de la acción de gobierno, sino que respondieron a objetivos diversos según el contexto en que fueron pronunciadas.

  • 60 Exceptuando la ya mencionada del contador de avería, Juan López de Ibartola.

53Durante la visita de Francisco de Tejada, los jueces oficiales, el contador Antonio López de Calatayud, el tesorero Melchor Maldonado y el factor Felipe Manrique, recibieron las condenas más altas60. Dada su responsabilidad en la administración de la Casa y que bajo su subordinación estaban otros oficiales menores que también resultaron penados, Maldonado fue condenado a 17.500 ducados y cuatro años de suspensión, mientras Calatayud y Manrique recibieron penas de 1.000 ducados y un año de suspensión.

  • 61 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 18 de (...)
  • 62 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Melchor Maldonado. Madrid, 22 de diciembre de 1620.

54Tejada, basándose en investigaciones previas del Consejo, encontró pruebas de abusos por parte de Melchor Maldonado y tratos irregulares de Antonio López de Calatayud61, que posteriormente se reflejaron en los cargos que les sacó el visitador. Maldonado fue condenado por haber ordenado a su oficial mayor, Francisco de Collantes, a que trocase 50.000 escudos de oro del rey «para que le acudiese el aprovechamiento del trueque», beneficiándose personalmente de 2.900 ducados. Además, permitió a Francisco de Collantes que trocase otros 5.000 escudos de oro, valiéndole el aprovechamiento del cambio 2.000 reales62. Collantes recibió una condena de 727 ducados y un año de suspensión. Maldonado también fue condenado por otra serie de acusaciones, como el uso personal de partidas de bienes de difuntos, de los que incluso hizo un préstamo de 2.000 ducados al contador Antonio López de Calatayud. Por su parte, Calatayud, aunque absuelto de comerciar con América «por no probado», fue condenado por incumplimiento de ordenanzas de la institución junto a los demás jueces.

  • 63 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 168vºb-169rº. Carta del secretario Pedro Ledesma a Francisco de (...)
  • 64 AGI, Escribanía, 1181. Sentencias de Melchor Maldonado, Antonio López de Calatayud y Felipe Manriqu (...)

55La acusación común a los tres jueces oficiales, clave en las condenas de Calatayud y Manrique, fue por permitir que las remesas del rey se manejaran fuera de la sala del tesoro de la Casa, quedando en poder de los compradores de plata y del tesorero de la Casa de la Moneda, donde directamente se pagaban las libranzas de la Real Hacienda que debían ser satisfechas en la Casa63. A pesar de sus descargos, alegando que era una práctica establecida en la institución y beneficiosa para la hacienda regia porque así corrían menos intereses, fueron suspendidos de sus oficios por el Consejo de Indias64.

56En 1642, durante la visita de Góngora, los jueces oficiales Andrés de Munibe, Diego de Villegas y Luis del Alcázar fueron acusados de permitir que los maestres de plata entregaran el metal argentífero directamente a los compradores de plata, similar a la práctica detectada en la visita de Tejada. Esto permitió a Munibe y a su oficial mayor, Juan Muñoz de Dueñas, disponer de fondos de la hacienda regia y de bienes de difuntos para fines particulares, con el pretexto de que se estaba labrando. Además, las libranzas reales continuaron pagándose en la Casa de la Moneda por mano del oficial mayor. Sin embargo, solo Munibe y Muñoz de Dueñas fueron condenados por estos cargos.

  • 65 AGI, Escribanía, 1181. Sentencias contra Diego Lorenzo Navarro, Tomás de Morales y Páez de Cuellar, (...)

57Los jueces letrados de la Casa, que en la coyuntura de la visita de Tejada eran los licenciados Páez de Cuellar, Diego Lorenzo Navarro y Tomás de Morales, mostraron prácticas irregulares similares a las encontradas en la visita de Góngora que redundaban en perjuicio de la buena administración de justicia de la institución. En ambas visitas quedó probado que los jueces letrados entendían en segunda instancia en los pleitos de comisos, contraviniendo las ordenanzas de la Casa que reservaban la apelación al Consejo de Indias, perjudicando el derecho de las partes. Sin embargo, el resultado de las dos visitas fue radicalmente distinto, pues mientras en la visita de Tejada, los oidores solo recibieron una reprensión del Consejo, en la visita de Góngora, resultaron condenados por estos y otros cargos de otra índole. Además, en la visita de Tejada, el sínodo indiano reprendió a los jueces letrados con una amonestación leve –«guarden las leyes»– por llegar a acuerdos y composiciones con los defraudadores en causas de comisos sin tener en cuenta la opinión del fiscal y sin sentencia definitiva. Es decir, las causas quedaban sin fulminar merced a las composiciones de los oidores con los defraudadores, cuyo producto ingresaban en la caja de gastos de justicia65. Sin embargo, en la visita de Góngora, el oidor Miguel Muñoz fue condenado en 700 ducados por la misma práctica, evidenciando un cambio en la severidad de las sentencias, pues el Consejo interpretó que con aquella medida se había beneficiado a la parte del defraudador.

  • 66 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 29 de (...)
  • 67 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Simón Báez Enríquez. Madrid, 22 de diciembre de 1620.

58Las visitas a los contadores de avería revelaron una persistente continuidad de malas prácticas en la gestión de las cuentas que se tomaban en aquella oficina. Ya en 1617, Tejada se lamentaba de la dilación en la toma de cuentas, que provocaba la imposibilidad de cobrar los alcances, pues «cuando se acaban, o son muertas las partes o no hay de quien cobrar los alcances», lo que perjudicaba principalmente a la avería66. Esta negligencia, evidenciada de forma clara en el caso de Simón Báez Enríquez, quien solo completó 19 de 167 cuentas en 13 años, le valió una condena de 50 ducados67.

  • 68 La condena de Juan López de Ibartola, que además llevaba aparejada la privación perpetua de su ofic (...)
  • 69 AGI, Escribanía, 1181.

59Los contadores de avería también fueron acusados de irregularidades en la toma de cuentas de los maestres de raciones por aprobar pagos sin justificación suficiente, simplemente con una certificación del escribano de raciones, y no con las pertinentes de los oficiales del sueldo de la armada. Juan López de Ibartola, Rodrigo de Medina Lasso, y Francisco de Vargas Solís, fueron suspendidos de sus oficios y recibieron condenas de 15.266, 550 y 580 ducados respectivamente68. Otros contadores, como Martín y Diego Ruiz de Salazar, recibieron condenas menores –150 ducados– por faltas menos graves, como llevar cuentas sin compañero y sin guardar el estilo de la contaduría o por tomar cuentas que no le tocaban «por dependencias» 69. En la visita de Góngora, las acusaciones contra los contadores de avería se repitieron y fueron condenados por la lentitud en sus funciones y por aprobar gastos injustificados del receptor y pagador de la avería. Aunque las condenas fueron menores, de 100 ducados a cada contador, se evidenció la continuidad de las malas prácticas.

  • 70 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 115rº-115vºb. Carta del Consejo a Francisco de Tejada. Madrid, 1 (...)
  • 71 AGI, Escribanía, 1181.

60Las irregularidades de los escribanos de la Casa persistieron entre las visitas de Tejada y Góngora. Tejada encontró que los escribanos cobraban excesivos derechos sin guardar arancel alguno. Cuando lo comunicó al Consejo, advirtiendo que había procedido a poner un arancel en la Casa y que dejaría para la visita el castigo sobre estos abusos, el sínodo calificó lo que percibían los escribanos afirmando que «más parecen cohechos que derechos»70. Los cuatro escribanos propietarios de la institución, Pedro de Chaves, Pedro Rodríguez de Salas, Juan García Jiménez y Rodrigo Pérez de Ribera, fueron condenados en 750 ducados y suspendidos por dos años71. En la visita de Góngora, años después, también fueron acusados de ignorar el arancel fijado por Tejada, manteniendo los cobros excesivos por las escrituras y cartas de pago que ante ellos se otorgaban.

61En suma, el análisis comparativo de estas visitas revela una continuidad en ciertas prácticas corruptas de los oficiales de la Casa durante la primera mitad del siglo XVII, algo que no sería perceptible si solo analizamos las inspecciones de manera individual.

Conclusiones

62Las dos visitas generales a la Casa de la Contratación en el siglo XVII, aun compartiendo la misma condición jurídica, difirieron en sus orígenes, objetivos, desarrollo y resultados. No obstante, ambas fueron herramientas clave para controlar e implementar reformas en la institución sevillana. A lo largo del texto hemos destacado la importancia del contexto en el análisis de las visitas a la Casa de la Contratación. El contexto político y económico fue determinante en la motivación del envío de las visitas y en la designación de los visitadores, quienes poseían experiencia previa en asuntos relacionados con la Carrera de Indias que recayeron bajo sus investigaciones. Además, las visitas resultaron en distintas reformas en la Casa, pero también revelaron que, pese a la voluntad reformista en distintas parcelas de la administración, continuaron las prácticas desviadas del buen gobierno.

63El análisis comparativo de estas inspecciones nos ha revelado una serie de continuidades en prácticas de corrupción que impregnaban la institución. Hemos observado cómo ciertos jueces oficiales, figuras centrales en la administración de la Casa, incurrieron en abusos de poder y tratos irregulares. Las condenas impuestas a los miembros de la sala de gobierno de la Casa y sus oficiales mayores, aunque variables, subrayan la gravedad de sus acciones, sobre todo en la gestión de la hacienda real y de los bienes de difuntos, que muestran un patrón de conducta desviado en ambas visitas.

64Los jueces letrados también incurrieron en irregularidades, perjudicando a la administración de justicia. Las diferencias en las sentencias entre las visitas de Tejada y Góngora subrayan la influencia del contexto y de diversos objetivos en la aplicación de las mismas. Los contadores de avería incurrieron en negligencias y aprobación de gastos injustificados. Su dilación en la toma de cuentas y la falta de justificación en los pagos perjudicaron la avería y evidenciaron una falta de diligencia en sus funciones. Finalmente, los escribanos de la Casa cobraron derechos excesivos sin arancel y a pesar de la fijación de un arancel por Tejada, Góngora encontró que estos abusos persistieron, evidenciando la dificultad de erradicar estas prácticas.

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VILLARREAL BRASCA, Amorina, El Duque de Lerma. Política y gestión para América en la Monarquía de Felipe III, Valencia: Albatros Ediciones, 2024.

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Notes

1 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, «Los generales y almirantes de la Carrera de Indias en el S. XVII», en: Antonio Domínguez Ortiz y Dos Hermanas, Sevilla: Miscelánea Oripense, 2002, p. 75-89.

2 Número de inspecciones que contrasta con las diez visitas que recibió la Casa de la Contratación en el siglo XVI. Una aproximación a estas visitas en: Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660), Sevilla: Universidad de Sevilla, 2021, p. 43–51.

3 Ibid.

4 Ernesto SCHÄFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, Madrid: Marcial Pons, 2003, p. 326-331.

5 En esta cuestión somos deudores de la estructura comparativa sobre visitas generales desarrollada por Pilar Ponce Leiva en: Pilar PONCE LEIVA, «Las visitas generales a la Audiencia de Quito en el siglo XVII: Un ensayo de historia comparada», Studia Historia. Historia Moderna, 45 (2), 2023, p. 11-37. https://doi.org/10.14201/shhmo20234521137.

6 A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica…, p. 89–121.

7 Antonio FEROS CARRASCO, El Duque de Lerma: realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid: Marcial Pons, 2002, p. 420.

8 Amorina VILLARREAL BRASCA, El Duque de Lerma. Política y gestión para América en la Monarquía de Felipe III, Valencia: Albatros Ediciones, 2024, p. 213–218.

9 Así lo ha observado Alfonso J. Hernández Rodríguez en esta coyuntura: Alfonso J. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, «¿Soldados o Mercaderes? Comercio, fraude y administración de los infantes alistados en las armadas y flotas de la Carrera de Indias del siglo XVII», MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna, 10 (20), 2024, p. 31-61.

10 Archivo General de Indias [en adelante AGI], Indiferente, 752. Consulta del Consejo de Indias con una Cédula a pedimento del fiscal para el mejor efecto de la visita de la Contratación que está cometida a don Francisco de Tejada. Madrid, 16 de enero de 1616. La cédula en: AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 28rºa 29vºb. Real Cédula por la que S.M. perdona a los maestres y otras personas por cuya mano habían tratado y contratado en las Indias ministros a quien está prohibido. Madrid, 6 de febrero de 1616.

11 Sobre los maestres de plata y su participación en actividades ilícitas, aun sin poder profundizar en el asunto, es preciso mencionar que a la altura de 1615 estaban también bajo el punto de mira del Consejo de Indias, dada la reciente experiencia de la quiebra del maestre Esteban de Arce, que destapó diversos fraudes relacionados con el ejercicio de su oficio que obligaron al sínodo indiano a modificar, aun momentáneamente, la provisión de estos oficiales encargados del registro de la plata. Al respecto, véase: Francisco GIL MARTÍNEZ, «Los maestres de plata de la Carrera de Indias durante el periodo de Olivares», en Juan José Iglesias Rodríguez y Jaime García Bernal (eds.)., Andalucía en el mundo atlántico moderno. Agentes y escenarios, Madrid: Sílex, 2016, p. 243-264.

12 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 18 de julio de 1617.

13 José Manuel DÍAZ BLANCO, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid: Marcial Pons, 2012, p. 65-86.

14 José Manuel DÍAZ BLANCO, «La comisión de don Francisco de Tejada en Sevilla», in: Manuel-Reyes GARCÍA HURTADO, Domingo Luis GONZÁLEZ LOPO y Enrique MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (eds.), El mar en los siglos modernos II, Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, 2009, p. 1-14. Una versión más reciente en: id., Así trocaste tu gloria, p. 86-96.

15 La comisión en: AGI, Diversos, 46. D. 11. La cédula de visita en: AGI, Escribanía, 1147A. Y el título de presidente en: AGI, Contratación, 5785. L. 1. fol. 5vºb-6rº.

16 Las acciones de Tejada revelaron un fraude generalizado que, por supuesto, iba mucho más allá del cometido por los extranjeros, y que salió a la luz en los importantes comisos de 1617. Al respecto, remitimos a los trabajos citados de José Manuel Díaz Blanco.

17 AGI, Indiferente, 753. Carta de Francisco de Tejada a S.M. Sevilla, 13 de noviembre de 1617. No en vano, desde que Tejada llegó a Sevilla, el Consejo le encargó que fuera él, y no ningún juez oficial, quien bajara a los puertos al despacho y recibo de las flotas «para que aprovechara su autoridad, inteligencia y prudentes medios y mayor claridad por lo que procede contra los extranjeros». En: AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 46rº-46vºb. Carta del Consejo a Francisco de Tejada. Madrid, 13 de septiembre de 1616.

18 Para más detalles sobre lo contenido en este epígrafe sobre Juan de Góngora, remitimos al capítulo 3 de: A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica…, p. 89–121.

19 Janine FAYARD, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid: Siglo XXI, 1982, p. 227.

20 A. VILLARREAL BRASCA, op. cit., p. 312–317.

21 E. SCHÄFER, op. cit. p. 308.

22 A. VILLARREAL BRASCA, op. cit. p. 216–217.

23 https://historia-hispanica.rah.es/biografias/43311-francisco-de-tejada-y-mendoza [Consultada el 27 de febrero de 2025].

24 AGI, Contratación, 5785, L. 1. fol. 5vºb-6rº. Título de presidente de esta Casa al señor don Francisco de Tejada del Consejo Real de las Indias. Burgos, 17 de octubre de 1615. La justificación que otorga Felipe III en el nombramiento de Tejada difiere notablemente con los títulos despachados a presidentes anteriores durante su reinado. Véase por ejemplo el título de Diego de Sandoval despachado en 1606 en el que el rey defiende la necesidad de transgredir la norma de que un consejero fuera nombrado presidente y que el título recayera en una hechura de su valido como era el mencionado Sandoval, quien hasta entonces había sido corregidor de Valladolid durante la estancia de la Corte en aquella ciudad. En AGI, Contratación, 5784. L. 3. fol. 143vºb-145rº. Nombramiento de Diego de Sandoval como presidente de la Casa de la Contratación. Madrid, 23 de marzo de 1606. Sobre la relación entre Lerma y Sandoval, y la problemática generada con el presidente del sínodo indiano, el conde de Lemos, en dicho nombramiento como presidente de la Casa, véase: A. VILLARREAL BRASCA, op. cit. p. 213–218.

25 De hecho, los jueces oficiales de la Casa manifestaron su oposición a ser visitados por un oidor del mismo rango, razón por la que Felipe IV prometió mejorar la graduación de Góngora, que fue ascendido primero a alcalde de Casa y Corte, y después a consejero de Indias.

26 Sirva como ejemplo lo expresado por Tejada en un memorial al rey, cuando mencionó su labor como presidente de la Casa y su tarea en las comisiones y tareas que desarrolló en Sevilla, se refirió a la visita de la Casa en los siguientes términos: «Empecé y acabé la visita de la Casa de la Contratación remediando lo que pude en mi presencia, en que trabajé extraordinariamente hallándome muy ocupado y embarazado con las cosas dichas». AGI, Indiferente, 754. Consulta del gobernador del Consejo sobre la merced que se podrá hacer al licenciado don Francisco de Tejada por lo que sirvió siendo presidente de la Contratación. Madrid, 27 de marzo de 1623.

27 AGI, Indiferente, 764. Consulta de la Cámara de Indias sobre la presidencia de la Casa de la Contratación. Madrid, 19 de enero de 1646. AGI, Indiferente 764. Consulta de la Cámara de Indias con la cédula de nombramiento de Juan de Góngora como presidente de la Casa. Madrid, 8 de febrero de 1646.

28 Sobre su provisión como consejero de Indias existen diferentes consultas en AGI, Indiferente, 764.

29 AGI, Escribanía, 1147A.

30 AGI, Escribanía, 1136A.

31 Sobre los periodos de asientos y gestión directa de la avería, véase: Fernando SERRANO MANGAS, Armadas y flotas de la plata, 1620-1648, Madrid: Banco de España, 1989, p. 290–298.

32 Aun no siendo el objeto de este estudio, mencionaremos, aun sucintamente, que mientras en la visita de Góngora fueron fiscalizados y condenados algunos dirigentes y oficiales menores del Consulado, y el propio órgano mercantil como institución por su gestión del tercio de la Lonja, en la visita de Tejada, los dirigentes del Consulado recibieron sentencias absolutorias, y solo resultaron condenados dos escribanos del mismo. Sobre la inspección a la Lonja, véase: Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ, «Prácticas de corrupción en la administración del impuesto de la Lonja de Sevilla (1642-1665)», in: Juan José Iglesias Rodríguez, José Jaime García Bernal e Isabel María Melero Muñoz (eds.), Ciudades y puertos de Andalucía en un atlántico global, siglos XVI-XVIII, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2022, p. 329–350.

33 La documentación sobre esta visita en: AGI, Escribanía, 1135C.

34 Se trató de Juan López de Ibartola, cuya condena de 15.266 ducados fue la segunda más alta, tras la del tesorero Melchor Maldonado que alcanzó 17.500 ducados. En AGI, Escribanía, 1181.

35 Remitimos al capítulo 6 de: A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica

36 AGI, Indiferente, 753. Consulta del Consejo de Indias con las sentencias dadas en la visita de la Casa de la Contratación. Madrid, 7 de diciembre de 1620.

37 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año de 1621. En un principio fue despachada por un término de 100 días, que luego se fue alargando en el tiempo.

38 AGI, Indiferente, 754. Real Decreto al presidente de Indias. Madrid, 13 de febrero de 1621.

39 AGI, Indiferente, 754. Consulta del presidente de Indias a S.M. Madrid, 20 de febrero de 1621.

40 AGI, Indiferente, 754. Consulta del Consejo de Indias sobre lo mucho que conviene tomar resolución de una consulta en que se trata de las condenaciones echas en la visita de la Casa de la Contratación de Sevilla. Madrid, 12 de mayo 1621.

41 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año de 1621.

42 Dado la cantidad de oficiales sancionados con la suspensión, que iba desde los tres jueces oficiales -Melchor Maldonado, Antonio López de Calatayud y Felipe Manrique- y sus oficiales mayores; tres contadores de avería -Juan López de Ibartola, Francisco de Vargas Solís y Simón Báez Enriquez-, hasta los escribanos de la institución.

43 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año de 1621.

44 AGI, Escribanía, 1135C. Cuaderno del juez ejecutor del Consejo de Indias en Sevilla. Sevilla, año de 1621.

45 AGI, Escribanía, 1135C. Autos hechos por Mateo Crespo, juez ejecutor del Real Consejo de Indias, contra don Melchor Maldonado de Saavedra y sus fiadores por el resto de la condenación que se hizo en la visita de la Casa de la Contratación del tiempo que fue tesorero en ella. Año de 1630.

46 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Juan López de Ibartola. Madrid, 22 de diciembre de 1620. Sobre la gestión de Castellanos con la hacienda de bienes de difuntos que condujo a la quiebra de la misma, véase: Rafael DONOSO ANES, Una contribución a la historia de la contabilidad: Análisis de las Prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503-1717), Sevilla: Universidad de Sevilla, 1996.

47 Aunque los plazos y fianzas con los que garantizar el pago fueron similares, no se alzaba la privación perpetua del oficio. AGI, Escribanía, 1135C.

48 AGI, Indiferente, 754. Consulta del Consejo de Indias sobre las pretensiones del contador de avería Juan López de Ibartola. Madrid, 15 de enero de 1624.

49 Las consultas y resoluciones sobre estos levantamientos de la pena de suspensión del oficio en AGI, Indiferente, 754, y AGI, Indiferente, 2009.

50 A. J. HEREDIA LÓPEZ, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica…, p. 303–312.

51 Este fue uno de los males de la Carrera, que ha sido puesto de relieve sobre todo en los soldados de los galeones, pero que ocurría también en los mercantes. Sobre los primeros, véase: Alfonso J. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Soldados de la Carrera de Indias. Estructuras militares y conexiones atlánticas de la Monarquía Católica en el siglo XVII, Madrid: Doce Calles, 2025.

52 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 80vºb. Real Cédula para que las presentaciones que hicieren los maestres de las naos de las flotas de Indias de las personas que no se hubieren hallado en las visitas que se le hacen a la vuelta de viaje se hagan ante el presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación. San Lorenzo, 29 de junio de 1617.

53 AGI, Escribanía, 1140A. Cuaderno 54. fol. 76rº-84vºb.

54 AGI, Indiferente, 752. Consulta del Consejo de Indias sobre la declaración de una de las ordenanzas de la Audiencia de los jueces letrados de la Casa de la Contratación. Madrid, 1 de julio de 1616.

55 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 46vºb-47vºb. Real Cédula para que ante los jueces letrados de la Casa de la Contratación se pueda suplicar de los autos y sentencias de tormento que pronunciaren y de su sentencia de revista no haya más suplicación. San Lorenzo, 14 de septiembre de 1616.

56 Recopilación de Leyes de Indias. Ley III, Libro IX, Título III.

57 AGI, Indiferente, 753. Consulta del Consejo de Indias con las sentencias dadas en la visita de la Casa de la Contratación. Madrid, 7 de diciembre de 1620.

58 AGI, Indiferente, 2009.

59 Hemos desarrollado esta parte según lo observado por Pilar Ponce en: P. PONCE LEIVA, art. cit.

60 Exceptuando la ya mencionada del contador de avería, Juan López de Ibartola.

61 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 18 de julio de 1617.

62 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Melchor Maldonado. Madrid, 22 de diciembre de 1620.

63 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 168vºb-169rº. Carta del secretario Pedro Ledesma a Francisco de Tejada. Madrid, 25 de octubre de 1618.

64 AGI, Escribanía, 1181. Sentencias de Melchor Maldonado, Antonio López de Calatayud y Felipe Manrique. Madrid, 22 de diciembre de 1620

65 AGI, Escribanía, 1181. Sentencias contra Diego Lorenzo Navarro, Tomás de Morales y Páez de Cuellar, jueces letrados de la Casa de la Contratación. Madrid, 22 de diciembre de 1620.

66 AGI, Indiferente, 1136. Carta de Francisco de Tejada al secretario Pedro de Ledesma. Sevilla, 29 de agosto de 1617.

67 AGI, Escribanía, 1181. Sentencia contra Simón Báez Enríquez. Madrid, 22 de diciembre de 1620.

68 La condena de Juan López de Ibartola, que además llevaba aparejada la privación perpetua de su oficio, se debió además a su ocupación anterior como oficial de bienes de difuntos de la contaduría.

69 AGI, Escribanía, 1181.

70 AGI, Indiferente, 1958. L. 9. fol. 115rº-115vºb. Carta del Consejo a Francisco de Tejada. Madrid, 16 de enero de 1618.

71 AGI, Escribanía, 1181.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Alfonso Jesús Heredia López, « Presidentes, visitadores y reformistas de la Casa de la Contratación en la primera mitad del siglo XVII: Francisco de Tejada (1615-1618) y Juan de Góngora (1646-1649) »e-Spania [En ligne], 52 | Octobre 2025, mis en ligne le 01 octobre 2025, consulté le 08 novembre 2025. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/56467 ; DOI : https://doi.org/10.4000/14w8j

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Auteur

Alfonso Jesús Heredia López

Universidad de Almería

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