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La concesión del Fuero Real (1255) y sus consecuencias sobre el notariado público en Castilla: una visión general

César Quijano Martínez

Résumés

Le monde des documents écrits dans la Couronne de Castille a subi une transformation au milieu du XIIIe siècle sous l'impulsion d'Alphonse X le Sage et de sa réglementation, qui a organisé l'institution notariale. La première de ses œuvres, le Fuero Real, a été diffusé pour la première fois en 1255, et remis à plusieurs villes du nord-ouest de la Castille. Ce travail vise à comprendre comment l'octroi du Fuero Real (1255) a pu influencer l'apparition et la consolidation du notariat romaniste, et comment celui-ci a évolué jusqu'en 1350, année de la mort d'Alphonse XI, qui a donné une valeur juridique à l'œuvre d'Alphonse X dans l'Ordinement d'Alcalá de Henares en 1348. Pour mener à bien cette étude, nous avons procédé à l'analyse des sources notariales conservées à l'aide d'outils numériques, qui facilitent le travail sur de grands ensembles documentaires.

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Notes de l’auteur

Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto PID2023-146105NB-I00, financiado por MCIU / AEI / 10.13039/501100011033 / FEDER, UE.

Texte intégral

Introducción

  • 1 José BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial español, 1.2, Madrid: Junta de Decanos de los coleg (...)
  • 2 César QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado público en la Corona de Castilla (1250-1350): (...)

1Durante el siglo XIII, en Castilla se asiste a una transformación de los procesos de expedición documental, provocando la evolución de los scriptores tradicionales hacia individuos que, facultados por el poder, habían recibido la fides publica para poder confeccionar las cartas requeridas por los particulares. La transformación del scriptor al notarius publicus fue un proceso paulatino que facilitó el asentamiento de la institución notarial en Castilla de la mano de la difusión del Derecho romano, cuyo máximo exponente fue la normativa que Alfonso X trató de asentar en la Corona junto a la nueva institución notarial1. De esta forma, el notariado romanista comenzó a implantarse en todo el territorio de los reinos de Castilla y León, con una evolución dispar, facilitada o no por la tradición documental existente y por las instituciones locales2.

  • 3 José BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial español, 1.1. Madrid: Junta de Decanos de los coleg (...)
  • 4 Manuel LUCAS ÁLVAREZ, “El notariado en Galicia antes de 1300: una aproximación”, en: José TRENCHS ( (...)
  • 5 Elena ALBARRÁN FERNÁNDEZ, La implantación de los notarios públicos del rey en Asturias (1260-1350 c (...)
  • 6 Rosa María BLASCO MARTÍNEZ, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria. Desde sus oríg (...)
  • 7 María Dolores ROJAS VACA, “Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a (...)
  • 8 Por mencionar algunos: Emilia BOUZA ÁLVAREZ, “Orígenes de la notaría: notarios en Santiago de 1100 (...)

2Los estudios sobre cómo se asentó la institución notarial en la Corona de Castilla hasta 1350 se vienen desarrollando desde la segunda mitad del siglo XX con relativa rapidez, partiendo de la obra de Bono Huerta y multiplicándose a partir de la celebración del VII Congreso de la Comisión Internacional de Diplomática3. Desde entonces, han sido muchos los lugares y poblaciones que han recibido la atención de los expertos en Diplomática notarial, si bien han sido pocos los que trataron de ofrecer una visión general, como Lucas Álvarez y Piñeiro Pedreira en Galicia4, Sanz Fuentes y Albarrán Fernández en Asturias5, Blasco Martínez en Cantabria6 y Rojas Vaca, en el área central de la Meseta7; siendo más habituales los estudios de caso8.

Metodología y objetivos

  • 9 Antonio PÉREZ MARTÍN, Fuero Real de Alfonso X el Sabio, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del (...)
  • 10 El uso de las técnicas de marcado y edición digital y su evolución en el mundo de la Diplomática no (...)
  • 11 Miguel CALLEJA-PUERTA y Guillermo FERNÁNDEZ ORTIZ, “El ordenador como herramienta para la investiga (...)

3En este trabajo se busca averiguar cómo afectó la concesión de la primera de las normativas alfonsíes, el Fuero Real, en la que se recogía la regulación del oficio notarial de forma sistemática -aunque posteriormente perfeccionada por las Partidas-, durante la primera de las etapas de su concesión, en 1255. Para ello, se ha trabajado con la edición del Fuero Real de Pérez Martín9, y se ha consultado toda la documentación notarial posible de aquellas poblaciones que recibieron este privilegio en ese año, principalmente, a través del cotejo de ediciones documentales donde se publicaron las fuentes. A continuación, los documentos notariales fueron incorporándose a una base de datos mediante el sistema eXtensible Markup Language (XML)10. El uso de esta herramienta permite, tal como concluyeron Calleja-Puerta y Fernández Ortiz, el trabajo sistemático sobre un conjunto documental muy extenso como el que aquí se presenta, a través del empleo de herramientas de lectura de metadatos11. Este sistema ha permitido aislar aquellas poblaciones receptoras del Fuero Real en 1255, en las que se ha identificado un volumen documental lo suficientemente elevado como para poder analizar el desarrollo de su institución notarial, como Sahagún, Burgos o Valladolid, con más de 50 documentos notariales –74, 244 y 105, respectivamente–; o Aguilar de Campoo, Santo Domingo de la Calzada y Carrión de los Condes, con un número entre los 50 y los quince. En total, se ha trabajado con más de 500 documentos notariales entre los años 1250 y 1350.

Tabla 1. Poblaciones que recibieron el Fuero Real en 1255 y número de documentos notariales identificados (1250-1350).

  • 12 María Estela GONZÁLEZ DE FAUVE, La Orden Premonstratense en España: el monasterio de Santa María de (...)
  • 13 José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1300), 5, León: (...)
  • 14 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Leyes de Alfonso X. II. Fuero Real, Ávila: Fundación Sánchez Albornoz, 1988, (...)
  • 15 También en FAUSAL, Ms. 2057.
  • 16 La edición de Rodríguez Peña y esta signatura se corresponden con la supuesta segunda concesión del (...)

Lugar

Fecha de recepción del Fuero Real

Referencias o copias del Fuero Real

Nº de documentos

Aguilar de Campoo

14/02/1255

AHNob, Aguilar, Car. 563, nº 912

36

Sahagún

25/04/1255

AHN, Clero, Car. 917, nº 1313

74

Santo Domingo de la Calzada

18/07/1255

RBME, Ms. Z-III-1614

36

Burgos

25/08/1255

BN, Ms. 650115

244

Valladolid

25 o 30/08/1255

AMunV, Secc. Histórica, Privilegios, nº 4416

105

Carrión de los Condes

1255

BN, Ms. 6655

18

4Con todo, los objetivos de este trabajo han girado en torno al conocimiento de cómo pudo afectar la concesión del Fuero Real en su primera etapa a las poblaciones que la recibieron, sobre todo a los profesionales encargados de los procesos de expedición documental en su transformación en notarios públicos. Cómo se desarrollaron, a partir de qué momento puede hablarse de su consolidación, qué terminología utilizaron y a quién pertenecía su nombramiento son algunas de las preguntas a las que se trató de dar respuesta.

Las consecuencias de la concesión del Fuero Real (1255) en el notariado público castellano

El Fuero Real y su regulación del notariado público

  • 17 Raúl ORELLANA CALDERÓN, “La obra jurídica de Alfonso X el Sabio”, en: Martín MOLINA LÓPEZ (coord.), (...)
  • 18 Joseph O’CALLAGHAN, Alfonso X, the Justinian of his Age. Law and Justice in Thirteenth Century Cast (...)

5Hasta mediados del siglo XIII –y, posiblemente, aún durante toda la centuria–, la Corona de Castilla estaba constituida por una amalgama jurídica difícilmente gobernable. En el Reino de León imperaba como derecho general el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, si bien no era el único, y sobre él se expandían los derechos privilegiados y forales concedidos por los monarcas; mientras que en Castilla predominaba la jurisprudencia. En los nuevos territorios incorporados desde el siglo XII se dio una tríada jurídica, basada en la tradición visigótica de los mozárabes, los derechos privilegiados de los pobladores y variantes del Liber, en especial en las ciudades de Andalucía y Murcia. Es por ello por lo que Alfonso X, si bien continuó con la política de concesión y confirmación de fueros anteriores en los primeros años de su reinado, inició una renovación legislativa con un doble propósito: eliminar la creación libre del derecho en tierras castellanas y lograr la unificación jurídica de sus reinos17. Este programa de reforma legislativa que, según autores como O’Callaghan, pudo comenzar en los últimos años del reinado de Fernando III, dio paso a la confección del Fuero Real (1255), el Espéculo (1256) y, en última instancia, las Siete Partidas (ca. 1280)18.

  • 19 Jesús VALLEJO FERNÁNDEZ DE LAS REGUERAS, “La regulación del proceso en el Fuero Real: desarrollo, p (...)
  • 20 Martínez Díez propuso que había sido confeccionado antes del reinado de Alfonso X, si bien la hipót (...)
  • 21 José SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, “La ‘teoría de la ley’ en la obra legislativa de Alfonso X el Sabio”, (...)
  • 22 R. ORELLANA CALDERÓN, “La obra jurídica…”, p. 164-166.

6El Fuero Real fue la primera obra que los juristas alfonsinos llevaron a cabo, constituida a través de la fusión de los derechos castellanos, la influencia del Derecho romano y distintos apartados del Fuero Juzgo19. Su confección, objeto de debate en lo relativo a su fecha, se cree que inicialmente estuvo motivada por la idea de realizar un otorgamiento genérico a las ciudades castellanas, posteriormente ampliando su radio de acción a Andalucía y Extremadura, con Alfonso X, y a otros lugares del reino, durante el siglo XIV20; por lo que parece que fue concebido como un texto de carácter local21. Sin embargo, la reivindicación del monopolio legislativo y el fin de la independencia jurídica de Castilla y la Extremadura afectaba duramente a los otros poderes de la Corona, concretamente a la nobleza y a la Iglesia. Estas razones, entre otras causas, provocaron que, en 1272, se derogara el Fuero Real y confirmasen los fueros anteriores Alfonso X y Sancho IV, si bien algunos concejos, como Burgos, lo mantuvieron vigente22.

  • 23 La codificación del documento notarial no se produjo hasta la confección del Espéculo y, sobre todo (...)
  • 24 J. BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial, 1.1.…, p. 238-241.

7Dentro de esta normativa se recogieron distintas disposiciones encargadas de regular el nuevo oficio notarial desde el punto de vista institucional23. Concretamente, es el título octavo del primer libro el que estableció la organización y sobre quién recaía la capacidad de nombramiento de los escribanos públicos, así como algunas cuestiones relativas a los modos de confección del documento notarial24.

Las concesiones del Fuero Real en 1255

  • 25 Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ y María Antonia CARMONA RUIZ, Documentación e itinerario de Alfonso X el Sa (...)
  • 26 Álvaro Jesús SANZ MARTÍN, “Las concesiones del ‘Fuero Real’ de 1255. Proyección y percepciones del (...)

8Las primeras concesiones del Fuero Real se produjeron durante 1255, coincidiendo con la estadía de Alfonso X en territorio castellano. Se cree que el rey hizo en este año una concesión general del Fuero Real a todos los concejos de la Merindad Mayor de Castilla, acompañada de una serie de privilegios para aquellos de mayor importancia, reunidos con él posiblemente en Valladolid25. Este proyecto tenía la intención de expandir el poder del monarca y de poner en marcha una iniciativa administrativa y social de largo alcance, basada en una mayor capacidad regia para intervenir sobre los concejos de realengo26.

  • 27 Vid. Adriano NICOLÁS DE PAZ, “Poder abacial y poder concejil. El conflicto jurisdiccional en el Sah (...)
  • 28 J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1760, 1761.
  • 29 Teófilo F. RUIZ, “El siglo XIII y primera mitad del XIV”, en: Julio VALDEÓN BARUQUE (coord.), Burgo (...)
  • 30 José Manuel LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 2, Burgos: J.M. (...)
  • 31 Jonás CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata de Valladolid (1084-1300), Valladolid: Diputación P (...)
  • 32 Ibid., nº 168.
  • 33 Adeline RUCQUOI, “Valladolid, del Concejo a la Comunidad”, En la España medieval, 6, 1985, p. 745-7 (...)

9La entrega del Fuero Real en este año parece que fue fundamental para el asentamiento paulatino de un nuevo grupo de oficiales que, cargados de fides publica, comenzaron a suscribir la documentación entre particulares poco tiempo después de la concesión del privilegio. En aquellas poblaciones donde se ha contado con una masa documental lo suficientemente amplia para analizar la segunda mitad del siglo XIII, se ha podido observar que las primeras manifestaciones de profesionales de la escritura titulados como notarios públicos aparecen antes de llegar a los años sesenta. En Sahagún, receptora de una serie de disposiciones del Fuero Real en medio de los conflictos jurisdiccionales entre el concejo y el monasterio de los Santos Facundo y Primitivo en abril de 125527, las primeras referencias a escribanos públicos aparecen hacia 1257, con la actividad de don Alfonso y don Millán28. En Burgos se concedió el Fuero Real al concejo en agosto, siendo confirmado en sucesivas ocasiones por Sancho IV y Fernando IV en 1285, 1297 y 130229. Tres años después de la entrega, en 1258, aparece el primer escribano público, Lucas González, a quien se unió poco después Pedro Juan, quien poseía su propio signo desde 125730. Algo más difícil de precisar es el caso de Valladolid, que también recibió el Fuero Real de Alfonso X en agosto de 1255, y que en diciembre de ese año García Rodríguez ya suscribió como notario público de la ciudad31. Sin embargo, el vacío documental existente hasta la suscripción notarial de don Fernando en 126332, y el debate existente en relación con la concesión del Fuero Real en 1265 y no diez años antes dificultan su estudio33. Empero, creemos que el concejo vallisoletano sí pudo recibir el privilegio alfonsí en 1255, asentando las bases del notariado romanista. Sin embargo, la inseguridad en el nuevo corpus legal pudo provocar que las primeras estrategias de implantación de un escribano público fuesen demasiado difusas, necesitando de una reconfirmación del Fuero años después para terminar por consolidarse; en un proceso algo más largo que el sahagunense o el burgalés.

  • 34 Juan del ÁLAMO, Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), 2, Madrid: CSIC, 1950, nº  (...)
  • 35 Ciriaco LÓPEZ DE SILANES y Eliseo SÁINZ RIPA, Colección diplomática calceatense, 1, Logroño: Instit (...)
  • 36 José Manuel RUIZ ASENCIO, Irene RUIZ ALBI, Mauricio HERRERO JIMÉNEZ y Vicente GARCÍA LOBO, Colecció (...)

10En el caso de poblaciones en las que se ha conservado una menor masa documental resulta más difícil precisar los tiempos de asentamiento que tuvo el notariado público, si bien es probable que fuesen similares a los observados en Sahagún, Burgos o Valladolid. En Aguilar de Campoo, primer concejo beneficiado con el Fuero Real, el documento notarial más antiguo data de 127934. Situación similar se observa en Santo Domingo de la Calzada, siendo el primer escribano público registrado de 127735. La fecha más cercana a la concesión del Fuero Real se encuentra en Carrión de los Condes, donde Juan Pérez, notario de la villa, ordenó a su amanuense, Guillén Oliver, suscribir un documento en 126536.

  • 37 Olaya RODRÍGUEZ FUEYO, “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo  (...)
  • 38 M.D. ROJAS VACA, “Los inicios del notariado público…”, p. 336-337.

11Muchos de estos primitivos escribanos públicos, que aún presentan características propias del periodo anterior -omisión esporádica de su condición pública y de su patronímico, indicación del tratamiento don, asociado a su posible condición clerical- pudieron marcar el inicio de la institución notarial en cada uno de los lugares analizados, del mismo modo que, en Oviedo, Nicolás Yáñez pasó de ser un oficial sin fe pública a constituirse como el primer notario público de nombramiento real de la ciudad37. Por ello, estas imprecisiones deben considerarse como una consecución lógica de los procesos de consolidación de la institución notarial, como ya definió Rojas Vaca38.

La evolución terminológica –y nominal– de los escribanos públicos

  • 39 FR, Lib. I, Tít. VIII, Ley I.
  • 40 César QUIJANO MARTÍNEZ, “La implantación del notariado público en la Corona de Castilla (1250-1350) (...)

12Dentro de la ordenación que establecía el Fuero Real sobre el notariado romanista, el término que se utilizaba para referirse a estos oficiales era el de escribano público sobre la expresión erudita notario. De igual forma, Alfonso X dispuso que “en las cibdades e en las villas mayores sean puestos escribanos públicos e jurados por mandado del rey o de quién él mandare e non por otro”39. Con ello, el monarca trataba de asegurar la capacidad de nombramiento en su poder, si bien dejaba la puerta abierta, como hizo también en el Espéculo y las Partidas, a la cesión de la facultad a otros individuos o instituciones del reino40.

  • 41 J.M. LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio…, nº 514.
  • 42 J. CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata…, nº 159, 160.
  • 43 Vid. J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1760, 1834.
  • 44 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 710-711.
  • 45 F.J. PEREDA LLARENA, Documentación de la catedral…, nº 90.
  • 46 “Bartolomé Domínguez, escriuano público de la eglesia sobredicha” (1299). J. CASTRO TOLEDO, Documen (...)
  • 47 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SÁINZ RIPA, Colección diplomática calceatense…, nº 170.

13A pesar de la predilección que mostró el Rey Sabio por el empleo del término escribano público, en las primeras etapas de la institución notarial parece que los notarios utilizaron con mayor frecuencia latinismos y términos tradicionales para referirse a su oficio. Así ocurrió en Burgos, donde Lucas González o Pedro Juan comenzaron empleando la expresión notario público41. Lo mismo sucedió con el mencionado García Rodríguez en Valladolid quien, incluso, redactó en latín42, o con los escribanos públicos sahagunenses43, donde se prolongó el uso del término erudito notario durante la segunda mitad del siglo XIII y parte del XIV, quizás por su cercanía fronteriza con el Reino de León44. Sin embargo, paulatinamente fueron adaptándose los modelos nuevos que aparecían en la normativa alfonsí, y comenzó a fortalecerse la expresión escribano público, sobre todo desde los años sesenta del siglo XIII. En Burgos, las primeras manifestaciones del término moderno aparecen hacia 1267 con la suscripción de Juan Pérez, “escriuano público del conçeio de Burgos”45. Caso similar ocurre en Valladolid, donde a partir de la década de 1270 se consolidó el empleo del término escribano, incluso entre aquellos nombrados por la Iglesia colegial46. Mientras tanto, sigue siendo difícil aproximar en qué momento se produjo en las poblaciones en las que se conserva una menor masa documental, pues en lugares como Santo Domingo de la Calzada el uso de la expresión escribano público coincide con las primeras manifestaciones de estos individuos47.

  • 48 “Pero García, escriuano público a la merçed del rey en Carrión” (1293). Araceli CASTRO GARRIDO y Jo (...)
  • 49 “Ferrant Pérez, escriuano público por nuestra sennora la reyna en la uilla de Carrión” (1337). Migu (...)
  • 50 C. QUIJANO MARTÍNEZ, “La implantación del notariado público…”, p. 368.

14De igual forma que el notariado público sufrió una evolución terminológica, la capacidad de nominación también estuvo en un constante desarrollo, principalmente durante el primer siglo de vida de la institución. Aunque rara vez se han conservado disposiciones reales que establecieron la facultad de nombramiento sobre un determinado poder, las titulaciones utilizadas por estos oficiales han dado cuenta de quién estaba -o, al menos, intentaba- poniendo a los escribanos públicos en sus oficios. En algunos lugares, como Carrión de los Condes, parece que la potestad del monarca no fue discutida y fue común la imposición del nombramiento real en sus suscripciones48, si bien en las décadas finales del periodo analizado pudo recaer una parte de la facultad en los derechos reginales49, situación que no fue inusual, sobre todo allí donde las reinas tuvieron ciertas capacidades señoriales, como Toro50. Mientras tanto, en territorios con un poder señorial fuerte, como la villa de Sahagún, los conflictos jurisdiccionales, en los que también se vio influenciado el notariado, fueron frecuentes. El dominio abacial sobre Sahagún hace pensar que el monasterio entendiese la irrupción del notariado público como una institución dependiente de sus funciones dominicales. Sin embargo, la posesión de esta facultad no queda clara en la concesión del Fuero Real, pues, aunque Alfonso X reforzó una parte de la jurisdicción monástica, dejó el nombramiento de escribanos públicos asociado al Fuero Real, sin especificar quién sería el encargado de poner los notarios. La situación parece aclararse hacia 1294, cuando se produjo un conflicto con el abad Pedro IV de Oña por su proceso de elección de jurados y escribanos, dejando evidencia de que él era el autor del nombramiento, por petición concejil:

  • 51 J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1875.

Don Siluestre, notario, […] preguntado en fecho de los escriuanos, dixo que estando en su casa que enbió el eleyto don Rodrigo por él, e estando allá omnes buenos del conceio, que dixo el eleyto: ‘Douos aquí a don Siluestre por escriuano e quél tomó la iura que fezie bien su offiçio’. Preguntado sy el abbad, por sana o por alguna necessidad, podíe toller algún escriuano o iurado del offiçio, dixo que lo non uio, sino a este abbad don Pedro, que priuara del offiçio a Aluar Pérez e a Martin Yuannes51.

  • 52 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 62-63.

15Sin embargo, los conflictos continuaron durante la primera mitad del siglo XIV hasta que Alfonso XI, en 1345, estableció que el monasterio no tenía potestad para el nombramiento de escribanos públicos, sino que esta recaía en el rey, concediendo posteriormente al abad la capacidad para poner un notario en la villa para que se hiciera cargo de sus asuntos, con la condición de que fuese lego y vecino del lugar52.

  • 53 “Don Fernando, escriuano público del conçeio de Valladolit” (1266). “Bartolomé Domínguez, escriuano (...)
  • 54 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 709-710.
  • 55 “Ante Alffonsso García, alcallde en Valladolit por nuestro sennor el rey, e en presençia de mí, Per (...)

16En otras poblaciones ha sido más difícil detectar cuál era el poder encargado del nombramiento notarial, quizás asociado a que hubo una mayor variación, y la capacidad fue pasando por distintas autorías. En Valladolid, parece que la capacidad de nominación de escribanos públicos recayó sobre el concejo y la Colegiata de Santa María la Mayor durante la segunda mitad del siglo XIII, pues las titulaciones notariales solían indicar la pertenencia a una u otra institución53. Sin embargo, a partir del cambio de centuria las suscripciones notariales rara vez expresaron a quién perteneció. Ello pudo deberse a las pretensiones de ambos poderes por mantener su facultad, junto a la presión regia por hacerse con la capacidad, sobre todo una vez Alfonso XI obtuvo la mayoría de edad y comenzó a desarrollar una política de reforzamiento del poder real54, momento en el que los notarios vallisoletanos comenzaron a expresar la autoridad regia en sus titulaciones55.

Conclusiones

17Para concluir con esta aproximación a las poblaciones que recibieron el Fuero Real durante el año 1255, parece evidente que la concesión de la nueva normativa alfonsí tuvo cierto impacto en los oficiales que se encargaban de la escrituración de los documentos entre particulares. Allí donde la masa documental ha sido lo suficientemente amplia para el siglo XIII, se ha podido comprobar que las primeras manifestaciones de individuos titulados como notarios o escribanos públicos comenzaron a sucederse pocos años después de que se entregara la normativa, lo que evidencia la influencia del Fuero Real sobre la institución notarial en sus inicios. Algo más difícil parece precisar el impulso del privilegio alfonsí en poblaciones donde los testimonios notariales son escasos para la segunda mitad del Doscientos. Sin embargo, los primeros documentos conservados dan a entender que el notariado que se instaló en esos territorios estaba plenamente consolidado en los años setenta del siglo XIII, por lo que la evolución de la institución notarial pudo desarrollarse en etapas similares a donde se ha conservado un mayor número de documentos.

18Por otro lado, la terminología utilizada por estos oficiales es probable que evolucionase junto a la propia institución, siendo habitual en los primeros años –y en lugares del Reino de León– el empleo del término erudito notario y la pervivencia de expresiones latinas. Ello fue cambiando a lo largo del último cuarto del siglo XIII, terminando por adaptarse a las formas recogidas en la normativa alfonsí y, por tanto, a la expresión escribano público.

19Finalmente, la concesión del Fuero Real parece que no tuvo un efecto tan inmediato en los autores del nombramiento de escribanos públicos, posiblemente asociado a los intereses por adquirir esta regalía por parte de los otros poderes del reino, y de mantenerla en su poder, en el caso de la Corona. En ocasiones, parece que el rey controló la capacidad para seleccionar a los candidatos, como en Carrión de los Condes; mientras que, en otros casos, cedió la potestad a señores locales, que encontraron problemas para consolidar su autoridad y terminaron por perder la facultad de nombramiento, como parece ocurrir en Sahagún y, menos contrastado, en Valladolid. Sin embargo, la escasez de noticias directas dificulta estos análisis, y las referencias aportadas en las suscripciones notariales son las únicas fuentes que nos permiten profundizar en los acontecimientos asociados a su nombramiento. Es por ello por lo que se espera que en futuros estudios se pueda dar respuesta a los cambios de titularidad existentes, y ahondar en la evolución del notariado castellano-leonés durante sus primeros años de existencia.

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Bibliographie

Fuentes y bibliografía

Fuentes legislativas

PÉREZ MARTÍN, Antonio, Fuero Real de Alfonso X el Sabio, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015.

Fuentes primarias

Archivo Municipal de Valladolid (AMunV), Secc. Histórica, Privilegios, nº 44.

Biblioteca Nacional (BN), Ms. 6501.

Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca (FAUSAL), Ms. 2057.

Fuentes secundarias

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CASTRO GARRIDO, Araceli, y LIZOAIN GARRIDO, José Manuel, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 4, Burgos: J.M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 33), 1987.

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FERNÁNDEZ FLÓREZ, José Antonio, Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1300), 5, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 39), 1994.

GONZÁLEZ DE FAUVE, María Estela, La Orden Premonstratense en España: el monasterio de Santa María de Aguilar de Campoo (siglos XI-XV), 2, Aguilar de Campoo: Centro de Estudios del Románico, 1992.

LIZOAIN GARRIDO, José Manuel, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 2, Burgos: J. M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 31), 1985.

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MOLINA DE LA TORRE, Francisco Javier, RUIZ ALBI, Irene, y HERRERO JIMÉNEZ, Mauricio, Colección documental del monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas de Valladolid (1242-1500): Edición y estudio, Valladolid: Ediciones de la Universidad de Valladolid (Estudios y Documentos, 76), 2024.

PEREDA LLARENA, Francisco Javier, Documentación de la catedral de Burgos, 3, Burgos: J. M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 16), 1984.

RODRÍGUEZ PEÑA, Mario, Fuero Real de Valladolid, Amazon Digital Services LLC-KDP Print Us, 2021.

RUIZ ASENCIO, José Manuel, RUIZ ALBI, Irene, HERRERO JIMÉNEZ, Mauricio, y GARCÍA LOBO, Vicente, Colección documental del Monasterio de San Román de Entrepeñas (940-1608), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 86), 2000.

VIVANCOS GÓMEZ, Miguel Carlos, Documentación del monasterio cisterciense de San Andrés de Arroyo (siglos XI-XV), Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, 2023.

Bibliografía

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BLASCO MARTÍNEZ, Rosa María, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria. Desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 1990.

BONO HUERTA, José, Historia del Derecho Notarial español, 1.1. Madrid: Junta de Decanos de los colegios notariales de España, 1979.

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Notes

1 José BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial español, 1.2, Madrid: Junta de Decanos de los colegios notariales de España, 1982, p. 109-115.

2 César QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado público en la Corona de Castilla (1250-1350): cronología, jurisdicción y formulario, 1, Sevilla: Universidad de Sevilla, tesis doctoral, 2024, p. 705-710.

3 José BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial español, 1.1. Madrid: Junta de Decanos de los colegios notariales de España, 1979; Historia del Derecho Notarial 1.2.…; “La práctica notarial del Reino de Castilla en el siglo XIII. Continuidad e innovación”, en: José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, 1, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educaciò i Esport, 1986, p. 481-506; José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, 2 volúmenes, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educaciò i Esport, 1986.

4 Manuel LUCAS ÁLVAREZ, “El notariado en Galicia antes de 1300: una aproximación”, en: José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, 1, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educaciò i Esport, 1986, p. 331-480.

5 Elena ALBARRÁN FERNÁNDEZ, La implantación de los notarios públicos del rey en Asturias (1260-1350 ca.), 1, Oviedo: Universidad de Oviedo, tesis doctoral, 2021; María Josefa SANZ FUENTES, “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, en: José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, 1, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educaciò i Esport, 1986, p. 245-280.

6 Rosa María BLASCO MARTÍNEZ, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria. Desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 1990.

7 María Dolores ROJAS VACA, “Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio”, Anuario de estudios medievales, 31 (1), 2001, p. 329-400.

8 Por mencionar algunos: Emilia BOUZA ÁLVAREZ, “Orígenes de la notaría: notarios en Santiago de 1100 a 1400”, Compostellanum: Revista de la Archidiócesis de Santiago de Compostela, 5 (4), 1960, p. 585-764; María Teresa CARRASCO LAZARENO, “Del ‘scriptor’ al ‘notarius publicus’. Los escribanos de Madrid en el siglo XIII”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Hª medieval, 16, 2003, p. 287-344; David ESPINAR GIL, “El notariado en la ciudad de Segovia durante el siglo XIII: orígenes y primer desarrollo profesional”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Hª Medieval, 35, 2022, p. 265-297; Carmen GUERRERO CONGREGADO, “La implantación del notariado público en Córdoba (1242-1299)”, en: Miguel CALLEJA-PUERTA y María Luisa DOMÍNGUEZ GUERRERO (eds.), Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (siglos XII-XVII), Gijón: Trea, 2018, p. 81-102; Notariado en Córdoba. Sus orígenes (1242-1300), 1, Sevilla: Universidad de Sevilla, tesis doctoral inédita, 2023; José Antonio MARTÍN FUERTES, “Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo XIV”, Archivos Leoneses: revista de estudios y documentación de los Reinos Hispano-Occidentales, 75, 1984, p. 7-30; “Los notarios en León durante el siglo XIII”, en: José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, 1, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educaciò i Esport, 1986, p. 597-614; Sandra PIÑEIRO PEDREIRA, “‘Fyge esta carta en testemeya de verdade e pui y meu siñal acustumado’: los orígenes del notariado público en torno a los monasterios cistercienses de la diócesis de Lugo (siglo XIII)”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Hª Medieval, 36, 2023, p. 1027-1062; Pilar OSTOS SALCEDO, y María Luisa PARDO RODRÍGUEZ, “Los escribanos públicos de Sevilla en el siglo XIII”, en: José TRENCHS (ed.), Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, 1, Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació i Ciència, 1989, p. 513-560; Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII, Madrid: Fundación Matritense de Notariado, 1989; Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350), Sevilla: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2003; César QUIJANO MARTÍNEZ, “Los conflictos jurisdiccionales por el nombramiento de notarios públicos en Palencia a principios del siglo XIV”, en Forma, uso y función de lo escrito en los siglos XIII, XIV y XV (en prensa); Olaya RODRÍGUEZ FUEYO, Notariado y documentación notarial en Oviedo. Su implantación (1263-1350), 1, Gijón: Trea, 2024; Néstor VIGIL MONTES, “La implantación del notariado público en el reino de Murcia (1256-1305)”, Anuario de Estudios Medievales, 52 (2), 2022, p. 971-1004.

9 Antonio PÉREZ MARTÍN, Fuero Real de Alfonso X el Sabio, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015.

10 El uso de las técnicas de marcado y edición digital y su evolución en el mundo de la Diplomática notarial ha sido expuesto en un estado de la cuestión en Miguel CALLEJA-PUERTA, “El etiquetado de los documentos notariales para el análisis diplomático: experiencias del proyecto NotFor”, en: Daniel LUGER y Georg VOGELER (eds.), From Digital to Dinstant Diplomatics. Digital Diplomatics 2022, Köln: Bohlau, 2025, p. 235-253.

11 Miguel CALLEJA-PUERTA y Guillermo FERNÁNDEZ ORTIZ, “El ordenador como herramienta para la investigación diplomática: evolución y perspectivas”, Documenta & Instrumenta, 21, 2023, p. 13-35, p. 29.

12 María Estela GONZÁLEZ DE FAUVE, La Orden Premonstratense en España: el monasterio de Santa María de Aguilar de Campoo (siglos XI-XV), 2, Aguilar de Campoo: Centro de Estudios del Románico, 1992, nº 1.

13 José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1300), 5, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 39), 1994, nº 1752.

14 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Leyes de Alfonso X. II. Fuero Real, Ávila: Fundación Sánchez Albornoz, 1988, p. 183-508.

15 También en FAUSAL, Ms. 2057.

16 La edición de Rodríguez Peña y esta signatura se corresponden con la supuesta segunda concesión del fuero en 1265. Mario Rodríguez Peña, Fuero Real de Valladolid (Amazon Digital Services LLC-KDP Print Us, 2021).

17 Raúl ORELLANA CALDERÓN, “La obra jurídica de Alfonso X el Sabio”, en: Martín MOLINA LÓPEZ (coord.), Alfonso X: Legado de un rey precursor, Toledo: Ayuntamiento de Toledo, 2021, p. 159-174, p. 161-162.

18 Joseph O’CALLAGHAN, Alfonso X, the Justinian of his Age. Law and Justice in Thirteenth Century Castile, New York: Cornell University Press, 2019, p. 8-12.

19 Jesús VALLEJO FERNÁNDEZ DE LAS REGUERAS, “La regulación del proceso en el Fuero Real: desarrollo, precedentes y problemas”, Anuario de Historia del Derecho español, 55, 1985, p. 495-704, p. 580-582, nota 252.

20 Martínez Díez propuso que había sido confeccionado antes del reinado de Alfonso X, si bien la hipótesis más aceptada, de Martínez Marina, lo fecha entre 1254 y 1255. G. MARTÍNEZ DÍEZ, Leyes de Alfonso X. II …, p. 91-119; A. PÉREZ MARTÍN, Fuero Real…, p. 18.

21 José SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, “La ‘teoría de la ley’ en la obra legislativa de Alfonso X el Sabio”, Alcanate: Revista de estudios Alfonsís, 6, 2008-2009, p. 81-123, p. 84.

22 R. ORELLANA CALDERÓN, “La obra jurídica…”, p. 164-166.

23 La codificación del documento notarial no se produjo hasta la confección del Espéculo y, sobre todo, de las Siete Partidas. César QUIJANO MARTÍNEZ, La evolución del formulario de la compraventa en los documentos notariales de la Corona de Castilla (1250-1350), León: Editorial de la Universidad de León, 2025, p. 11-12.

24 J. BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial, 1.1.…, p. 238-241.

25 Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ y María Antonia CARMONA RUIZ, Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio, Sevilla: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2012, p. 701.

26 Álvaro Jesús SANZ MARTÍN, “Las concesiones del ‘Fuero Real’ de 1255. Proyección y percepciones del poder de la monarquía de Alfonso X sobre el espacio de la Merindad Mayor de Castilla”, en: Fernando ARIAS GUILLÉN y Pascual MARTÍNEZ SOPENA (coords.), Los espacios del rey: poder y territorio en las monarquías hispánicas (siglos XII-XIV), Bilbao: Euskal Herriko Unibertsitatea. Argitalpen Zerbitzua, 2018, p. 73-92, p. 87-88.

27 Vid. Adriano NICOLÁS DE PAZ, “Poder abacial y poder concejil. El conflicto jurisdiccional en el Sahagún medieval”, en: Raquel MARTÍNEZ PEÑÍN y Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, Poder y poderes en la Edad Media, Murcia: Sociedad Española de Estudios Medievales, Ediciones de la Universidad de Murcia (Monografía de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 16), 2021, p. 353-360; Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, “Imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: El señorío de Sahagún (siglos XIII-XV)”, Studia histórica. Historia medieval, 36 (1), 2018, p. 85-106.

28 J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1760, 1761.

29 Teófilo F. RUIZ, “El siglo XIII y primera mitad del XIV”, en: Julio VALDEÓN BARUQUE (coord.), Burgos en la Edad Media, Valladolid: Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 1984, p. 99-212, p. 113-114.

30 José Manuel LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 2, Burgos: J.M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 31), 1985, nº 503; Francisco Javier PEREDA LLARENA, Documentación de la catedral de Burgos, 3, Burgos: J. M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 16), 1984, nº 32, 40.

31 Jonás CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata de Valladolid (1084-1300), Valladolid: Diputación Provincial de Valladolid, 2010, nº 159, 160.

32 Ibid., nº 168.

33 Adeline RUCQUOI, “Valladolid, del Concejo a la Comunidad”, En la España medieval, 6, 1985, p. 745-772, p. 751; J. BONO HUERTA, Historia del Derecho Notarial, 1.1.…, p. 236, nota 4.

34 Juan del ÁLAMO, Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), 2, Madrid: CSIC, 1950, nº 683.

35 Ciriaco LÓPEZ DE SILANES y Eliseo SÁINZ RIPA, Colección diplomática calceatense, 1, Logroño: Instituto de Estudios Riojanos (Biblioteca de Temas Riojanos, 60), 1985, nº 46.

36 José Manuel RUIZ ASENCIO, Irene RUIZ ALBI, Mauricio HERRERO JIMÉNEZ y Vicente GARCÍA LOBO, Colección documental del Monasterio de San Román de Entrepeñas (940-1608), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 86), 2000, nº 81.

37 Olaya RODRÍGUEZ FUEYO, “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII”, en: Ainoa CASTRO CORREA et al., Estudiar el pasado: aspectos metodológicos de la Investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, Oxford: British Archaelogical Report (International Series, 2412), 2012, p. 383-391.

38 M.D. ROJAS VACA, “Los inicios del notariado público…”, p. 336-337.

39 FR, Lib. I, Tít. VIII, Ley I.

40 César QUIJANO MARTÍNEZ, “La implantación del notariado público en la Corona de Castilla (1250-1350): un conflicto entre poderes”, en: Raquel MARTÍNEZ PEÑÍN y Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, Poder y poderes en la Edad Media, Murcia: Ediciones de la Universidad de Murcia (Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 16), 2021, p. 362.

41 J.M. LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio…, nº 514.

42 J. CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata…, nº 159, 160.

43 Vid. J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1760, 1834.

44 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 710-711.

45 F.J. PEREDA LLARENA, Documentación de la catedral…, nº 90.

46 “Bartolomé Domínguez, escriuano público de la eglesia sobredicha” (1299). J. CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata…, nº 260.

47 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SÁINZ RIPA, Colección diplomática calceatense…, nº 170.

48 “Pero García, escriuano público a la merçed del rey en Carrión” (1293). Araceli CASTRO GARRIDO y José Manuel LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos, 4, Burgos: J.M. Garrido Garrido (Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 33), 1987, nº 85.

49 “Ferrant Pérez, escriuano público por nuestra sennora la reyna en la uilla de Carrión” (1337). Miguel Carlos VIVANCOS GÓMEZ, Documentación del monasterio cisterciense de San Andrés de Arroyo (siglos XI-XV), Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, 2023, nº 130.

50 C. QUIJANO MARTÍNEZ, “La implantación del notariado público…”, p. 368.

51 J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del Monasterio…, nº 1875.

52 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 62-63.

53 “Don Fernando, escriuano público del conçeio de Valladolit” (1266). “Bartolomé Domínguez, escriuano público de la eglesia nuestra” (1293). J. CASTRO TOLEDO, Documentos de la Colegiata…, nº 172, 248.

54 C. QUIJANO MARTÍNEZ, La implantación del notariado…, p. 709-710.

55 “Ante Alffonsso García, alcallde en Valladolit por nuestro sennor el rey, e en presençia de mí, Pero Sánchez, escriuano público por esse mismo sennor en esta misma villa” (1334). Francisco Javier MOLINA DE LA TORRE, Irene RUIZ ALBI y Mauricio HERRERO JIMÉNEZ, Colección documental del monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas de Valladolid (1242-1500): Edición y estudio, Valladolid: Ediciones de la Universidad de Valladolid (Estudios y Documentos, 76), 2024, nº 111.

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Pour citer cet article

Référence électronique

César Quijano Martínez, « La concesión del Fuero Real (1255) y sus consecuencias sobre el notariado público en Castilla: una visión general »e-Spania [En ligne], 53 | Février 2026, mis en ligne le 01 février 2026, consulté le 13 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/59531 ; DOI : https://doi.org/10.4000/15qoz

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Auteur

César Quijano Martínez

Universidad de Sevilla, Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas

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