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Le crime de poison dans la littérature hispanique médiévale (XIIe-XVe siècle)

¿Una concepción alfonsí del crimen de veneno? Algunas indagaciones jurídicas e historiográficas

Penélope Cartelet

Résumés

Le présent article se penche sur la présence du crime de poison dans les œuvres juridiques et historiographiques dirigées par Alphonse X, afin de déterminer à la fois si elles incluent une réflexion spécifique sur cette catégorie criminelle et si elles présentent ou non une conception unitaire à cet égard. L’analyse proposée aboutit à des réponses plutôt négatives à ces deux questions, en mettant en évidence dans chaque corpus des traitements différenciés, mais qui n’isolent pas le crime de poison comme une catégorie autonome. La perspective la plus originale sur le sujet est probablement celle qui émerge dans la General estoria, où les connaissances relatives aux poisons sont incluses dans un éloge du savoir des grandes veneficae païennes, à commencer par la figure de Médée.

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Texte intégral

  • 1 Franck COLLARD, Le crime de poison au Moyen Âge, Paris : PUF, 2003, p. 8.

1En su repaso por las distintas categorías de fuentes medievales –jurídicas, historiográficas, literarias–, Franck Collard no puede sino observar la poca atención que se otorga al crimen de veneno, no necesariamente ocultado, pero no pensado explícitamente como un concepto criminal independiente. Este silencio no deja de sorprender, puesto que “En totale discordance avec les valeurs de la civilisation du Moyen Âge occidental, cet acte criminel sort des voies ordinaires de la criminalité médiévale”, entre otros motivos porque “homicide insidieux et désincarné, il s’oppose à l’éthique du « bien-tuer » qui anime les adversaires loyaux du combat physique1. El crimen de veneno se opone tanto a la moral cristiana como a la ética caballeresca y se relaciona, al contrario, con los valores negativos de la traición, del engaño, de la cobardía, que se añaden a la transgresión religiosa y jurídica de todo homicidio. Se esperaría entonces una mayor reflexión a su respecto, tanto más cuanto que se trata, como evidenció Collard, de un acto –o por lo menos una sospecha– muy frecuente en el entorno sociopolítico del Medievo.

2Frente a este relativo silencio de las fuentes medievales, el dossier en el que se inserta el presente artículo se propone seguir rastreando las huellas de la reflexión medieval sobre el crimen de veneno, centrándose esta vez en el ámbito ibérico, como siempre menos considerado en los trabajos previos. En esta búsqueda, la figura de Alfonso X aparece muy rápidamente como una puerta de entrada ineludible, por un lado, por su bien sabida ambición de tratar de forma exhaustiva todos los campos del saber, dejando así esperar alguna consideración suya sobre el tema que nos interesa, y, por otro, por la conocida presencia, en las páginas que salieron de su scriptorium, de la narración de algunos crímenes de veneno míticos, como el de la muerte de Hércules, que analizamos en otra contribución con Clara Pascual-Argente. Proponemos entonces a continuación una sucinta exploración de las obras jurídicas e historiográficas del rey Sabio, con el fin de arrojar unas primeras luces sobre el tratamiento que recibe en ellas el crimen de veneno. Se trata así de una etapa de trabajo inicial para ofrecer un catálogo de las múltiples ocurrencias de la venenatio en este amplio corpus, sin que las dimensiones de este estudio permitan analizar en profundidad cada una de ellas, pero con el doble objetivo de determinar si estas obras incluyen una reflexión específica sobre esta categoría criminal y si presentan o no una concepción unitaria al respecto.

  • 2 Véase la contribución de Corinne Mencé-Caster en este mismo dossier.
  • 3 Estas observaciones lexicales son fruto de calas personales en las obras jurídicas e historiográfic (...)
  • 4 Por ejemplo, en el Lapidario, se emplean indiscriminadamente las palabras ‘poçon’ y ‘toxico’ para r (...)
  • 5 “Es bono pora ayuntar las llagas ante ques faga y uenino nin postema ninguna” (Lapidario, apud ibid (...)
  • 6 Acerca de la herejía arrianista: “esparzieron poçon de muerte en yente tan noble cuemo aquella”; “d (...)

3Antes de iniciar este repaso, se imponen algunas breves aclaraciones de léxico, puesto que el semantismo castellano medieval en torno al veneno es muy variado2. En las obras alfonsíes, los términos más frecuentes son los de ‘poçon’, ‘ponçoña’, ‘yervas’ (a veces precisado ‘malas yervas’), ‘veneno’ (con la variante ‘venino’), ‘tossico’ (con las variantes ‘tossigo’, ‘toxico’, ‘toxiquo’, ‘tussigo’), con una repartición variable según la obra considerada3. Por ejemplo, ‘poçon’ es el término más empleado en la Estoria de España, pero no se encuentra en las Partidas, si bien esta diferencia no parece deberse en este caso a una cuestión genérica, dado que ‘poçon’ sí se presenta en el Espéculo. Otro ejemplo concierne a la palabra ‘tossico’, la cual sólo aparece en obras científicas (el Lapidario, el Libro de las cruzes, los Judizios de las estrellas…), pero nunca en las obras jurídicas e historiográficas. El criterio genérico parece esta vez más pertinente, pero lo más probable es que estos cambios de usos se deban más bien al vocabulario presente en las fuentes empleadas y a las preferencias semánticas de los traductores y revisores implicados en la preparación de cada obra. En todo caso, todos estos términos sirven para designar una sustancia dañina o hasta mortal4, aunque algunos de ellos puedan a veces ostentar un sentido más específico: así, solo ‘uenino’ toma el sentido médico de ‘forúnculo’5. Asimismo, el sentido metafórico de doctrina nociva está reservado a los términos ‘poçon’ y ‘veneno’, pero, dado que tal sentido sólo aparece en las obras jurídicas e historiográficas6, la exclusión de ‘tossico’ de este semantismo abstracto puede deberse más bien a que esta palabra sólo se encuentra en el contexto concreto de las obras científicas.

4Ya hechas estas aclaraciones lexicales, iniciaremos este recorrido examinando las obras jurídicas impulsadas por Alfonso X, puesto que, al relacionar el veneno con la noción de crimen, la reflexión colectiva de este dossier nos lleva necesariamente a ubicarnos primero en el campo del derecho: se tratará de averiguar si el crimen de veneno recibe una definición jurídica específica y si se prevén penas particulares en su contra. A continuación, analizaremos cómo están representados algunos casos históricos –o considerados como tales– de crimen de veneno en la Estoria de España y en la General Estoria, con el objetivo de determinar si las perspectivas de las dos sumas históricas sobre tales acontecimientos coinciden o no, a la vez entre sí y con las normas dictadas por las obras jurídicas.

Las obras jurídicas

  • 7 Cito el Fuero real por la edición de la Real Academia de la Historia (Madrid, 1836), reproducida en (...)
  • 8 Fuero real, Libro II, Tit. VIII, ley ix, p. 46.
  • 9 Ibid., Libro IV, Tit. XX, ley iii, p. 153.
  • 10 Revisé la edición siguiente: ALFONSO X EL SABIO, El Espéculo o Espejo de todos los derechos, edició (...)
  • 11 El Espéculo, Libro IV, Tit. VI, ley vii, p. 195/211.

5En las obras jurídicas, el crimen de veneno está considerado desde el Fuero real (1255-1256)7, en el que se le menciona dos veces: la primera para prohibir el testimonio de distintas categorías de personas, entre las cuales el “ome que da yervas a otro para facerle mal”8; la segunda para incluir el veneficium entre los motivos más graves de pleitos, que permiten una demanda “por acusacion”, y no “por querella”9. En ambos casos, vemos que no se dedica ninguna ley específica a este crimen, sino que se lo incluye en disposiciones legislativas más amplias que toman en cuenta su existencia, pero dentro de un conjunto que lo supera, por ejemplo los daños más graves que se pueden cometer contra otra persona. Paradójicamente, en la reflexión jurídica más profunda del Espéculo (¿1255?)10, el crimen de veneno está casi ausente, puesto que sólo se conserva la prohibición del testimonio de los envenenadores11.

  • 12 Cito las Siete Partidas por la siguiente edición: ALFONSO X EL SABIO, Siete Partidas, ed. de Isabel (...)
  • 13 COLLARD, Le crime de poison…, p. 27.
  • 14 Siete Partidas, Partida II, Título 19 “Qual deue ser el pueblo, en guardar el Rey de sus enemigos”, (...)
  • 15 Ibid., Partida II, Título 23 “De la guerra que deuen fazer todos los de la tierra”, ley 2.

6En cambio, la presencia del veneno en las Siete Partidas (1256-1265)12 es más importante que lo señalado por Collard13, puesto que se menciona de forma más o menos desarrollada en todas las Partidas, menos la primera: la sección de derecho canónico es la única que nunca se preocupa por esta cuestión. El veneno surge entonces primero en la Segunda Partida, todavía no en su dimensión criminal, sino como el soporte de una comparación político-médica para alertar contra el peligro de guerra que puede estallar desde dentro del reino, un peligro más grave y dañino que el de una guerra exterior, “assi como la ponçoña que si luego que es dada: non acorren al ome, vale derechamente al coraçon, e matalo. E por esso los antiguos, llamaron a tal guerra, como esta, lid de dentro del cuerpo”14. Un poco más adelante, otra comparación con el veneno vuelve a incidir en su carácter interno al cuerpo y, por lo tanto, más peligroso: “segun dixeron los sabios, tales son los malfechores en el Reyno, como ponçoña en el cuerpo del ome, que mientra que y esta, non puede ser sano”15. El veneno, si bien no aparece todavía de forma concreta, sino simplemente como un tropos dentro de la exposición teórica de la Segunda Partida, ya empieza a ser caracterizado por una serie de rasgos precisos. El primero es su identificación con la interioridad del hombre: contrariamente a un arma (blanca, arrojadiza…) prevista para atravesar desde fuera la superficie exterior del hombre y que debe vencer la protección de la piel antes de causar algún daño, el veneno es absorbido y se activa dentro del cuerpo humano sin que se pueda percibir nada desde fuera. Allí radica su mayor peligrosidad, puesto que, al no ser detectado, tiene campo libre para desplegar su poder nocivo sin que se pueda luchar en su contra, así que “vale derechamente al coraçon, e matalo”. En el microcosmos del cuerpo humano, el veneno es entonces un arma insidiosa y de allí particularmente peligrosa, como el enemigo interior dentro del reino, según la transposición política que interesa aquí a los alfonsíes.

  • 16 Ibid., Partida III, Título 23 “De las alçadas que fazen las partes quando se tienen por agrauiadas (...)
  • 17 Ibid., Partida IV, Título 4 “De las condiciones que ponen los omes, en las desposajas, e en los mat (...)
  • 18 Ibid., Partida V, Título 5 “De las vendidas, e de las compras”, ley 17.
  • 19 Ibid., Partida VII, Título 8 “De los omezillos”, ley 7.
  • 20 Ibid., Partida VI, Título 15 “De como deue ser partida la herencia entre los herederos, despues que (...)

7Después de estas dos utilizaciones metafóricas, en el resto de las Partidas, todas las ocurrencias del veneno son concretas. En el campo del derecho procesal, ya no se menciona la cuestión de los testimonios, pero “los que matan a yeruas, o a traycion, o aleue” forman parte de las categorías que no pueden “tomar alçada del juyzio que dieren contra ellos”16. En el campo del derecho matrimonial, si un hombre impone a su esposa que emplee yerbas para no tener hijos, queda invalidado el matrimonio17. En el campo del derecho mercantil, se prohíbe la venta y compra de los venenos18. Más adelante, se asimilará al vendedor y al comprador de veneno con homicidas19. En el campo del derecho testamental, se precisa que los venenos que formen parte de una heredad no pueden ser partidos entre los herederos, sino que deben ser destruidos20.

  • 21 Ibid., Partida VII, Título 1 “Titulo primero de las acusaciones que se fazen contra los malos fecho (...)
  • 22 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 6 “Como los fisicos, e los çurujanos que se meten por sabidores e (...)
  • 23 Si bien se le dedica más adelante una ley separada, centrada en la práctica de la nigromancia, pode (...)
  • 24 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 8 “Como la muger preñada que come, o beue yeruas a sabiendas para (...)

8Por fin, el derecho penal tratado en la Séptima Partida es el que dedica más espacio al tema de la toxicatio. Desde el Título I, se examina la posibilidad de acusar a un envenenador, una acusación que puede emanar del propio envenenado, por ejemplo en su testamento, o de su heredero tras su muerte21. El Título 8, dedicado a los homicidios, evoca varias veces el caso del envenenamiento, con una notable preocupación por distinguir diversas categorías de toxicatio. La primera en aparecer es la que ocurre en el ámbito médico22, pero la búsqueda de precisión legislativa lleva a una nueva subdivisión entre tres casos distintos: el del mal médico que comete un error de preparación por ignorancia, el del médico que prepara voluntariamente una ponzoña, el del boticario que proporciona una medicina nociva sin que ésta haya sido recetada por un médico23. En caso de muerte del paciente, sólo el primer tipo de culpable escapa de la pena de muerte, pero es condenado a cinco años de destierro en alguna isla. Si la víctima es un siervo, se añade además una pena económica, puesto que el culpable debe pechar cierta suma al señor del envenenado. Poco después, se dedica una ley separada al caso del aborto provocado, para el cual el único recurso mencionado en el título y el primero en el cuerpo de la ley son las “yervas”. Las penas previstas varían de nuevo entre la muerte (sin que se precise bajo qué forma) y el destierro isleño por cinco años, en función de si el responsable es la propia mujer, su esposo o alguien más, y en función de si estaba vivo o no el feto24. Otra ley que contempla con peculiar atención la toxicatio es la que atañe a los crímenes intrafamiliares, entre los cuales se dedica un desarrollo particular al envenenamiento del padre por el hijo (7.8.12). La pena prevista para los hermanos conscientes de semejante proyecto y que no avisan a su padre es el ya conocido destierro por cinco años. En cuanto al culpable y a sus eventuales cómplices, la ley prevé para ellos una pena de muerte muy singular:

  • 25 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 12 “Que pena meresce el padre que matare al fijo, o el fijo, que (...)

Qualquier dellos que mate a otro a tuerto con armas, o con yeruas paladinamente, o encubierto, mandaron los Emperadores, e los sabios antiguos que este a tal que fizo esta enemiga que sea açotado publicamente ante todos, e desi que lo metan en vn saco de cuero, e que encierren con el vn can, e vn gallo, e vna culebra, e vn Ximio, e despues que fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan la boca del saco, e lancenlos en la mar, o en el rio que fuere mas a cerca de aquel lugar do acaesciere25.

  • 26 Véase Digesta, XLVIII, 9, 9, y Iustiniani Institutiones, IV, 18, 6. Ambos textos se pueden consulta (...)
  • 27 COLLARD, Le crime de poison…, p. 227.
  • 28ista tamen pœna non est in usu, secundum Bald. & Salic.” (Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alo (...)

9Como indican los redactores alfonsíes, semejante castigo deriva de la legislación romana y, más precisamente, de la llamada “Lex Pompeia de parricidiis”. Ésta se encuentra formulada dos veces en el Corpus juris civilis justiniano, en el Digesto –en una cita atribuida a Herenio Modestino– y en las Instituciones26. Basándose en la glosa de Gregorio López, Collard afirma que, si bien los alfonsíes consignan esta pena, ya no estaría en uso27. La dificultad concreta de su realización lleva efectivamente a pensar que los verdugos del siglo XIII castellano podían recurrir a métodos más sencillos y no menos eficaces para ejecutar a los parricidas. No obstante, cabe señalar que, para afirmar este desuso, la glosa de López se apoya sobre la doble autoridad de Baldo y de Saliceto28, o sea, dos juristas italianos del siglo XIV que no parecen los mejores indicados para informarnos sobre las prácticas penales del reinado de Alfonso X. En todo caso, la voluntad del legislador alfonsí sí parece haber sido que se aplicara, puesto que la continuación del texto pretende incluso ampliar este mismo castigo a los cómplices del parricida:

  • 29 Siete Partidas, Partida VII, Título 8, ley 12.

Otrosi dezimos que todo aquellos que diessen ayuda, o consejo porque alguno muriesse en alguna de las maneras que de suso diximos, quier sea pariente del que assi muere, quier estraño, que deue aquella mesma pena que el matador29.

  • 30 Véase al respecto Manuel TORRES AGUILAR, “La pena de exilio: sus orígenes en el derecho romano”, An (...)

10Aun así, como se sabe, las Siete Partidas no se promulgaron sino hasta 1348 como derecho supletorio, reinando Alfonso XI, con lo cual resulta muy poco probable que se haya aplicado nunca un tipo de castigo tan inverosímil. Pero lo mismo se puede también presumir de una pena de realización menos difícil, el destierro a una isla ya mencionado varias veces, que retoma en realidad una práctica habitual en el derecho romano30, pero que no corresponde ni a las posibilidades geográficas de la península Ibérica, ni a sus costumbres penales.

  • 31 Siete Partidas, Partida VII, Título 27 “De los desesperados que matan a ssi mismos, o a otros por a (...)

11Regresando a nuestro repaso de la Séptima Partida, además de la condena de los filtros de amor ya señalada, la sección de derecho penal del corpus jurídico alfonsí presenta dos últimas consideraciones sobre las penas previstas por usar el veneno. En el Título 27, se contempla la posibilidad del suicidio por veneno: por desesperación, puede ocurrir que alguien “beu[a] a sabiendas yeruas con que muera”, para lo cual el legislador precisa que “non deuen auer pena ninguna”31. A la inversa, en el Título 31, se afirma la necesidad de penar al que intentó matar a otro, aunque no lo haya logrado, siendo el veneno la primera de las armas consideradas:

  • 32 Ibid., Partida VII, Título 31, ley 2 “Como el ome non deue rescebir pena por mal pensamiento que ay (...)

Esso mesmo seria, si viniesse en voluntad a algund ome de matar a otro, si tal pensamiento malo, como este començare a lo meter por obra, teniendo alguna ponçoña aparejada, para darle a comer, o a beuer, o tomando algund cuchillo, o otra arma, […]: ca maguer non lo cumpliese meresce ser escarmentado, assi como si lo ouiesse cumplido, porque non finco por el de lo cumplir si pudiera32.

12La sola intención de envenenar a otro podría así aparecer como una excepción al principio jurídico establecido en esta ley, según el cual “el ome non deue rescebir pena por mal pensamiento que aya en el coraçon”. No obstante, hay que matizar esta impresión, porque en realidad lo que se castiga es el paso a la acción, aunque ésta no se llegue a completar. En todo caso, es el crimen máximo de homicidio el que constituye este caso particular, y no el uso particular de la ponzoña: el que se la mencione primero sólo da una posible indicación sobre la frecuencia de su empleo en los casos de asesinatos.

  • 33 COLLARD, Le crime de poison…, p. 25.
  • 34 Ver ibid., sección “Un meurtre en famille” (p. 124-130).

13A lo largo de seis de las Siete partidas, el veneno se configura así como una realidad criminal que los especialistas del derecho tienen que tomar en cuenta en la legislación. Sin embargo, como lo muestra este último ejemplo y como señalaba Collard acerca del derecho romano en general33, en las Partidas alfonsíes como en otras fuentes jurídicas, el crimen de veneno no se considera como una categoría aparte, sino solamente como un tipo particular de homicidio. No obstante, esta afirmación puede recibir dos matices, correspondientes al aborto y a los crímenes intrafamiliares, para los cuales se observa una insistencia mayor sobre la prevalencia del veneno, explicable por motivos distintos: en el caso del aborto, tal preponderancia se debe probablemente a la visión del veneno como un arma interior, particularmente adaptada para atacar al feto como componente interior al cuerpo de la mujer; en el de los crímenes intrafamiliares, surge otra especificidad de la toxicatio, la de operarse de modo mayoritario dentro de la intimidad, puesto que el hecho de compartir mesa y cama facilita la transmisión del veneno34, de ahí que el legislador alfonsí ponga el acento sobre este tipo de homicidio en este contexto.

  • 35 Siete Partidas, Partida III, Título 23, ley 16 “Como los ladrones conocidos, e los otros que son di (...)
  • 36 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 12.

14En términos axiológicos, la relación que era de esperar entre envenenamiento y traición aparece también, pues la Tercera partida describe a los envenenadores como “los que matan a yeruas, o a traycion, o aleue” y los excluye del derecho a apelar una sentencia, porque “los que tales yerros fazen, e yerran mucho contra Dios, e a nos, e contra el pro comunal de los pueblos”35. Recurrir al veneno restringe, pues, los derechos del procesado, aparentemente por el carácter traicionero de este tipo de homicidio, aunque esta caracterización tampoco reciba mayor desarrollo en el texto alfonsí. Al contrario, parece incluirse la posibilidad paradójica de un envenenamiento notorio, puesto que es homicida el “que mate a otro a tuerto con armas, o con yeruas paladinamente, o encubierto”36: en otras palabras y de modo contraintuitivo, el veneficium podría realizarse a sabiendas de las personas presentes o hasta de la propia víctima. Desde luego, esta formulación resultaría menos extraña interpretando que cada tipo de homicidio se relaciona con uno de los adverbios, o sea, que el homicidio “con armas” tiene lugar “paladinamente”, mientras que el “con veneno” se hace de modo “encubierto”. Pero, cabe recordar que esta mención se inserta en la ley dedicada a los crímenes intrafamiliares: por lo tanto, no se puede descartar que el legislador contemple la posibilidad de que una venenatio se ejerza contra un miembro de la familia, a sabiendas del resto de ésta. Así las cosas, si bien el envenenamiento se entrelaza fácilmente con las nociones negativas de ocultamiento, traición o cobardía, también puede corresponder a una acción conocida y asumida colectivamente.

  • 37 Cito el Setenario por la edición de Kenneth H. VANDERFORD, Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Le (...)

15Para completar este repaso por las obras legales de Alfonso X, queda por mencionar el Setenario, pero lo haremos muy rápidamente, puesto que se trata del único texto jurídico en no considerar el veneno de modo concreto, sino solamente de forma metafórica. La imagen aparece en el contexto de una reflexión sobre la penitencia en la que se comentan dichos de Jesucristo: los pecados “sson commo sserpientes enpoçonadas” y ceder a las tentaciones diabólicas del mundo se asemeja a “beu[er] poçonia”, aunque la fe permite al hombre librarse del veneno37. Desde esta perspectiva religiosa, se asimila al veneno, de forma muy tradicional, con la figura del diablo, tanto directamente como a través de la figura de la serpiente. Tales usos metafóricos –y otros que encontraremos en las obras historiográficas– resultan así muy claros respecto al valor sumamente negativo otorgado al veneno, pero no comparten evidentemente la percepción criminal privilegiada en las demás obras jurídicas. Frente al discurso normativo del derecho, cabe ahora examinar cómo están representados los crímenes de veneno en el corpus historiográfico del rey Sabio y si respetan o no el marco legislativo que sus juristas establecieron.

Las obras historiográficas

La Estoria de España

  • 38 Este repaso se basa en el texto de la Primera crónica general editado por Ramón MENÉNDEZ PIDAL, Mad (...)

16El tratamiento reservado al veneno en las obras historiográficas sale del campo de la exposición teórica para entrar en el de los acontecimientos concretos, si bien esta concretización no es la misma en las dos sumas históricas. En la Estoria de España38, observamos algunas ocurrencias metafóricas del veneno, por ejemplo para remitir a la herejía arrianista (cap. 438, p. 248b, o cap. 441, p. 249b), al discurso de Mahoma (cap. 493, p. 273b y 274a) o a la maldad de traidores como Paulo respecto al rey Wamba (cap. 514, p. 284b); pero la mayor parte de las ocurrencias corresponden a envenenamientos concretos. Se concentran sobre todo en el periodo romano de la Estoria, en el que el veneficium sirve para subrayar la crueldad inhumana de ciertas figuras históricas. Tal es el caso del pueblo gallego en su conjunto, que prefiere matarse que someterse al poder romano, una determinación que los alfonsíes consideran como una muestra, no de dignidad, sino de barbarie, de parte de una población colectivamente caracterizada como “muy cruel por natura et fazedor de mucho mal” (cap. 136, p. 104a). Más aún, la crueldad venefica caracteriza a una serie de emperadores, empezando por Nerón, del que se mencionan nada menos que tres crímenes de veneno particularmente terribles, puesto que uno se ejerce contra su propia madre y es reiterado (cap. 174, p. 124b), y dos son colectivos, contra el adelantado de Roma y su círculo (cap. 176, p. 125b-126a) y contra todos los senadores y sus hijos (cap. 177, p. 126a). Un crimen más común se consigna también bajo el reinado de Nerón, el de un hombre que envenenó a un niño para heredar en su lugar, un caso que nos retrotrae al ámbito de la justicia, pues sirve esta vez para alabar el modo en que la ejerció Galba, entonces gobernador de Hispania y que no deja que la ciudadanía romana del culpable aligere su castigo (cap. 178, p. 127a). Podemos notar, sin embargo, que el castigo en cuestión no corresponde al que prevén las Partidas para este tipo de crimen, sino que se ahorca al envenenador.

  • 39 F. COLLARD, Pouvoir et poison. Histoire d’un crime politique de l’Antiquité à nos jours, Parí: Seui (...)
  • 40 Cap. 542, p. 301b: “murio de su muerte en la cibdad de Toledo este rey Eruigio”.

17En las secciones de historia gótica y astur-leonesa de la crónica, los casos de toxicatio se vinculan estrechamente con el poder político, al concernir exclusivamente a figuras reinantes, cuya muerte por envenenamiento se relata sea como una sospecha en el caso del rey Sisebuto (cap. 491, p. 272b), sea de modo afirmativo para Alejandro Magno (cap. 392, p. 221b), el emperador bizantino Constantino III Heraclio (cap. 497, p. 276a), el rey Wamba (cap. 538, p. 300a), el emperador germánico Carlos el Calvo (cap. 661, p. 380a) y Sancho I de León (cap. 723, p. 423b). Evidentemente, esta sobre-representación de los reyes entre las víctimas del veneno se debe sin duda al enfoque propio de la crónica medieval, centrada en la sucesión de los monarcas. Pero, como mostró Collard en otro estudio específico39, el veneficium mantiene en sí relaciones privilegiadas con el crimen político, motivado por la sed de poder, lo que la Estoria de España ilustra en varias ocasiones. No obstante, si los culpables son sistemáticamente mencionados (“el so sirvient” para Alejandro Magno, “Pirro el patriarcha et Martina su madrastra” para Constantino, el conde Ervigio para Wamba, “un judío, que auie nombre Sedechia” para Carlos, don Gonzalo para Sancho I), no siempre lo son sus motivaciones. Cuando se explicitan, la perspectiva sobre su crimen es muy negativa. El caso más evidente es el del conde Ervigio, de quien se describe el carácter y las acciones en los siguientes términos: “embrauescio este Eruigio et cresciol orgull, e desi penso en qual guisa podrie fazer mal a furto al rey Bámba, et metiol una yerua empoçonada en el uino que auie de beuer” (cap. 538, p. 300a). Su crimen es el resultado de un pecado capital, la soberbia, y se realiza “a furto”, signo de cobardía y deshonra. Además, si bien no se menciona explícitamente su sed de reinar, ésta se infiere del orden narrativo, pues se consigna a continuación que los godos lo alzan como rey. Pese a esta elección oficial, los alfonsíes no dudan en afirmar que “ouo el regno a tuerto” (cap. 539, p. 300b), aunque no por haber cometido un veneficium, sino por la existencia de otro heredero al que la crónica otorga mayor legitimidad. El crimen de veneno se inserta así en el contexto más amplio de un ethos deshonroso, coronado por la falta de legitimidad del nuevo rey. Sin embargo, no se narra después ningún acontecimiento desfavorable a Ervigio, cuyo reinado corresponde solamente a la celebración de tres concilios sucesivos en Toledo, antes de que muera de muerte natural40: pese a la visión negativa expresada sobre este personaje, el marco historiográfico no permite la inserción de ninguna justicia simbólica, así que no se ven castigados ni su crimen de veneno, ni su acceso juzgado ilegítimo a la dignidad real.

18Entre los poderosos que mueren envenenados, un caso aparte es el de Mahoma, cuya muerte se narra en el capítulo 494 a partir del Tudense. Ya no se trata de un crimen motivado por un interés político, sino de una extraña prueba de índole religiosa: uno de sus discípulos, Albimor, quiso verificar si el profeta musulmán resucitaría al tercer día, como el propio Mahoma había anunciado, y lo envenena: “e por ende aquel su disciplo destempro un uenino et diogelo a beuer muy encubiertamientre” (cap. 494, p. 274b). Sin embargo, en una clara, aunque implícita, oposición con Cristo, la resurrección profetizada no tiene lugar: “E sus disciplos guardaron bien el cuerpo cuedando que resuscitarie al tercer dia, assi como les el dixiera; mas pues que ellos uiron que non resuscitaua et que fedie ya muy mal, desampararonle et fueronse su uia” (ibid.). El episodio contrasta con los demás veneficia porque la crítica religiosa subyacente lleva a invertir el marco axiológico habitual: el envenenador no recibe ninguna caracterización negativa, mientras que se subraya la muerte deshonrosa del envenenado, quien “dio luego ell alma al diablo” y es rebajado a un “cuerpo comido de canes” y hediondo (ibid.). De este modo, el veneno sirve, no sólo para censurar a un victimario cobarde, sino también para representar un tipo de muerte indigna, opuesta al bien-morir descrito en las posteriores Artes moriendi.

  • 41 COLLARD, Le crime de poison…, p. 19.
  • 42 Ver ibid., sección “Une affaire de femmes ?” (p. 111-117). Las cifras históricas indican que las mu (...)
  • 43 Como demostró Inés FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ en su tesis Versión crítica de la Estoria de España en la hist (...)

19La toxicatio aparece entonces como una realidad histórica ineludible en la esfera del poder político, a la vez como un riesgo vital para los reyes, víctimas potenciales, y como una peligrosa incriminación para los hipotéticos envenenadores, o más bien envenenadoras. La Estoria incluye de hecho dos episodios que recuerdan el motivo de la mujer falsamente acusada de un crimen de veneno, un motivo que constituye el caso más frecuente de evocación del veneno en las obras literarias medievales según Collard41. La crónica propone primero una adaptación de la leyenda de la condesa traidora, en la cual la condesa intenta envenenar a su hijo Sancho García, pero muere al tener que beber ella misma el veneno (cap. 764, p. 454a): en este caso, la acusación no es falsa y la culpable es directamente castigada por una forma de justicia simbólica, al pasar de envenenadora a envenenada. Más adelante, en su parte final, la obra incluye otro episodio, esta vez sí de falsa acusación, en contra de la abuela de Alfonso X, la reina Berenguela la Grande, entonces regente de Castilla en nombre de su joven hermano Enrique I: el conde don Álvaro urde una conspiración para hacer creer que doña Berenguela habría ordenado que se diera al rey niño “mortal bebraie” (cap. 1027, p. 711b), pero los conjurados son descubiertos y la reina queda exculpada. Estas dos secuencias narrativas plantean la importante cuestión de la percepción genérica del crimen de veneno. Collard ha mostrado que la idea del veneficium como un crimen predominantemente femenino pertenece más al plano de las representaciones que a la realidad histórica42. A primera vista, la Estoria participaría de este marco de representación misógino. Sin embargo, como lo que nos interesa aquí es determinar la percepción alfonsí del crimen de veneno, estos episodios no resultan pertinentes para nuestro análisis, porque ninguno de los dos data de la redacción propiamente alfonsí de la crónica: según Inés Fernández-Ordóñez, la leyenda de la condesa traidora sería una interpolación propia de un manuscrito copiado después de 1289, el ms. E2c (El Escorial X-I-4)43, mientras los capítulos relativos a doña Berenguela pertenecen a la Versión amplificada de 1289, lo que designa estos dos episodios como añadidos sanchinos. En cuanto a los demás episodios de toxicatio previamente evocados y que pertenecen a la redacción alfonsí de la crónica, uno solo, el de la muerte de Constantino III Heraclio, implica la responsabilidad de una mujer, la reina doña Martina, pero notamos que comparte esta responsabilidad con el patriarca Pirro. La narración alfonsí de este crimen reflejaría entonces la situación socio-criminal así descrita por Collard:

  • 44 COLLARD, Le crime de poison…, p. 114.

L’implication des femmes suit des modalités atténuant parfois leur responsabilité car l’empoisonneuse n’agit pas forcément seule. […] un complice masculin aide le plus souvent la femme à tuer, dans une société où elle n’a pas l’initiative des événements44.

20Así las cosas, si dejamos de lado los dos episodios añadidos posteriormente de la condesa traidora y doña Berenguela, la Estoria de España de redacción alfonsí no construye el veneficium como un crimen específicamente femenino. El criterio del género no resulta realmente pertinente para analizar la concepción alfonsí de la toxicatio en la crónica hispánica, en la que se impone más bien una percepción política del crimen de veneno como un peligro que amenaza tanto la estabilidad de la realeza como la legitimidad moral y/o dinástica de sus representantes.

La Segunda parte de la General estoria

  • 45 Cito el texto por la siguiente edición: General Estoria. Segunda parte, edición de Belén ALMEIDA, i (...)
  • 46 En la Biblia misma, son muy raras las menciones del veneno y siempre remiten a un sentido metafóric (...)
  • 47 GE II, Josué, cap. 17, II-1, p. 47: “los esfalangos, que son unas animalias muy empoçonadas”. Se tr (...)
  • 48 Así las serpientes que provocan la muerte de Eurídice (Jueces, cap. 211, II-1, p. 450) o la del hij (...)
  • 49 Se le presenta desde una perspectiva alegórica cristiana en GE II, Jueces, cap. 107, II-1, p. 316-3 (...)
  • 50 Así la describen los alfonsíes: “una serpient muy grant a demás, e amariella de color cuemo oro, e (...)
  • 51 GE II, Jueces, cap. 110, II-1, p. 322: “la Echine, que es una serpient grant a desmesura e empoçoña (...)
  • 52 GE II, Jueces, cap. 77, II-1, p. 283.
  • 53 Ver COLLARD, Le crime de poison…, p. 24-32. Otra muestra concreta de esta confusión se encuentra en (...)

21Estas conclusiones no son en absoluto transferibles a la representación de la venenatio en la General estoria, o por lo menos en su Segunda parte, a la que limité mis investigaciones por ser la que concentra varios mitos y personajes relacionados con envenenamientos45. En ella, la presencia del veneno se limita a la historia pagana, faltando por completo en el eje bíblico que vertebra la suma universal46. Aparece de modo recurrente para describir el carácter tóxico de ciertos animales, naturales (los “esfalangos” de Creta47, múltiples serpientes48) o sobrenaturales (el can Cerbero49, varias serpientes monstruosas, como la serpiente contra la cual lucha Cadmo50 o la serpiente Equidna51). Pero el veneno artificial, preparado por una figura humana o antropomorfa, se debe exclusivamente a personajes femeninos. Así, todas las diosas paganas son consideradas como veneficae: “ca fallaredes que todas estas grandes dueñas de los gentiles de quien vos aquí fablamos fueron venéficas e magas, e dizen en el latín veneficas por fechizeras e magas por sabidoras de encantamentos e encantadores”52. Sin embargo, esta cita muestra claramente la confusión generalizada en la Edad Media entre el veneficium y el ámbito de la magia (maleficios, encantamientos, etc.)53 y no hay que dejarse llevar por esta falsa pista: los alfonsíes no consideran a todas estas poderosas dueñas del pasado como envenenadoras en potencia. Pero algunas de ellas sí reciben esta caracterización en un sentido más estricto. El caso más extremo es el de la diosa infernal Tisífone, una de las tres Erinias, que, obedeciendo a Juno, agrede a Atamante e Ino, en un episodio tomado de las Metamorfosis de Ovidio (Libro IV, vv. 416-542). Su retrato físico ya la emparenta con las sierpes venenosas:

  • 54 GE II, Jueces, cap. 110, II-1, p. 322.

aquella diabla Erine Tesifone, ravia muy mala del infierno, los braços rebueltos de serpientes, e tendiólos allí, e sagudió la cabeça e sonaron las culuebras que tenié en ella, e las unas le yazién por los pechos e siblavan e echavan venino por las bocas e sacavan las lenguas iradas54.

22Pero, sobre todo, se le añade la práctica del arte venenoso, pues, aun siguiendo muy de cerca a Ovidio (aquí, los vv. 500-505), los alfonsíes se complacen en amplificar la descripción de cómo prepara concretamente el peor veneno imaginable:

  • 55 Ibid.

troxo otrossí allí consigo Tesifone un venino corrient de muy mala poçón, e de las espumas de la boca de Cerbero, e venino de la Echine […], e otrossí yerros vagos e dessabores que andan por las almas, e olvidanças que ciegan la mient, e nemiga e lágrimas e ravia e cobdicia de muert, e todas estas malas cosas que dichas son troxo ella bueltas e mezcladas en uno, e tomó con ellas sangre rezient empoçonada e enferventólo e cóxolo todo cuemo en un estrumento de arambre, e en logar de bolber con otro fust bolviólo con el tronco de la yerva a que dizen cicuta, e es amarga como fiel, e aun tan aguda e tan mala que mata omne si la come o la beve55.

23E inmediatamente después de esta elaboración escalofriante, asistimos al empleo del terrible tósigo:

  • 56 Ibid., p. 322-323.

E demientre que Atamant e Ino estavan espantados e espavoridos de todas aquellas malas aventuras de que se veyén embueltos e encerrados troxo Tesifone aquella confeción mala e venino mortal cual dixiemos e vertiólo a amos por los pechos. E tan fuert era aquella poçón e aquel mal que luego los passó e los empoçonó todas las coradas e las entrañas e moviógelas56.

  • 57 Ibid., Jueces, cap. 111, II-1, p. 323.
  • 58 Contrariamente a lo que se desprende de muchas fuentes medievales estudiadas por COLLARD, Le crime (...)

24Sin embargo, pese a tanta insistencia en el poder mortífero de este veneno, no causa la muerte de Atamante e Ino, sino solamente la locura del primero, que acaba matando a uno de sus hijos, provocando a su vez la locura de Ino, que se despeña al mar con su otro hijo, “por el achaque del venino e de los fechizos que aquella ravia del infierno esparziera por so casa e por ella e por so marido”57. Podemos observar en este mito un rasgo compartido con otros episodios mitológicos de toxicatio, así el de la muerte de Hércules: me refiero a la dilución de las culpabilidades del crimen de veneno. Aquí, la cadena de las responsabilidades empieza con Juno: por odio hacia Atamante e Ino, quien cuidaron al pequeño Baco, hijo de Júpiter y Sémele, hermana de Ino, es ella quien ordena el crimen. La responsable concreta y más horrenda es evidentemente Tisífone, quien prepara y administra el veneno, pero éste no provoca directamente la muerte de los envenenados, sino que son ellos los que acaban cometiendo los asesinatos de sus propios hijos y matándose en el caso de Ino. Así las cosas, si Atamante e Ino no dejan de ser las víctimas de un veneficium ordenado por Juno y realizado por Tisífone, son también copartícipes de los crímenes de sangre que consuman finalmente la tragedia. En el encadenamiento de acciones terribles que conforman esta historia, el crimen de veneno, al no ser fatal, no ocupa aquí el peor lugar en la escala axiológica58, pues queda claramente rebasado por los dos infanticidios posteriores. Sin embargo, constituye el detonante de estos otros crímenes, al provocar la transformación irreversible de los dos protagonistas y el desenlace fatal para todos, de allí que el narrador alfonsí le dedique tal desarrollo.

25Este mito es probablemente el que escenifica de modo más explícito e impactante la realización voluntaria de una toxicatio, descrita en detalle con el claro objetivo de provocar el horror del receptor. No obstante, la imagen del veneficium que se desprende de la Segunda parte de la General estoria suele ser más ambigua, puesto que su dominio se relaciona estrechamente con la esfera del saber, y en particular con un tipo de saber esotérico propio de las mujeres. Los alfonsíes reservan así un lugar especial a la tríada compuesta por Diana, Circe y Medea, reunidas en la siguiente presentación:

  • 59 GE II, Reyes I, cap. 134, II-2, p. 629.

E cuentan d’ellas aún más Marçal e Mesealla que estas tres mugeres fueran raíz de los fechizos e de las conjuraciones e de los encantamentos e de los maleficios, que son erbolarios e empoçoñamientos e toller los cuerpos; e otrosí que ellas fueron raíz de los beneficios, que es sanar de todos estos fechos e de tornarse los que fuxiesen que non pudiesen ir adelante59.

26Reencontramos aquí la labilidad ya señalada entre veneficium y encantamientos, si bien la mención de los “erbolarios e empoçoñamientos” no deja lugar a dudas respecto a la inclusión del veneno entre las prácticas de las tres mujeres. Pero, lo que llama también la atención en esta común caracterización es el carácter reversible de sus saberes: son a la vez “raíz de los maleficios” y “raíz de los beneficios”, a la vez veneno y antídoto. Por lo tanto, la percepción alfonsí de las tres figuras se aleja sumamente del horror provocado por la Erinia Tisífone para configurar más bien a tres sabias admirables, de las que se diferencian así las especialidades:

  • 60 GE II, Reyes I, cap. 139, II-2, p. 633-634.

obró Diana mayormientre por imágines, e Circe por yervas, como vos contaremos adelante en las razones de Ulixes de Grecia, e Medea por suertes e palavras de conjuraciones; e en cabo todas por todo, ca Medea muncho obró por yervas, como vos contamos en su lugar en el fecho d’ella e de Jasón, mas pero fazién más sabiamientre sus obras cada una en lo suyo60.

  • 61 GE II, Reyes I, cap. 136, II-2, p. 631.
  • 62 Se la presenta entonces en los siguientes términos: “Y fue aquella deesa Circe dueña tan sabia en e (...)

27El saber de cada una se apoya entonces sobre un medio específico, las imágenes, las hierbas (muchas veces sinónimas de veneno en la redacción alfonsí, como ya señalamos) o las palabras mágicas. Según esta distinción, la que dominaría más el campo del veneficium sería Circe, la especialista de las hierbas, pero, en el capítulo que se le dedica específicamente un poco más adelante, esta especialidad no se vuelve a mencionar, sino que, para explicar su capacidad a “trasmuda[r] ella de todo en todo cuanto querié”, se pone el acento sobre la siguiente lista de herramientas mágicas: “por suertes, por aves e por palavras a que en el lenguage de Castilla dizen probervios, e por las suertes e por las estrellas de los cielos que an cuerdas e crines e corren por los cielos”61. Y en la Tercera parte de la Estoria, donde se narran los episodios que la implican, tampoco se vuelve a incidir en su dominio de las hierbas62. Así las cosas, Circe no es la que sobresale realmente por su saber botánico, sino otra de las “tres dueñas magas”, Medea, quien también ejerce en este mismo campo según los propios alfonsíes: “Medea muncho obró por yervas”.

  • 63 Véanse en particular los trabajos siguientes: Aníbal A. BIGLIERI, “Medea y sus mundos posibles”, Re (...)
  • 64 En boca de Medea, los alfonsíes desarrollan todavía más esta denominación unas líneas después, conc (...)
  • 65 GE II, Jueces, cap. 463, II-2, p. 155.
  • 66 Ibid., cap. 465, II-2, p. 159.
  • 67 Otro veneno de Medea presenta la misma propiedad vital, el que proporciona a Jasón para favorecer l (...)

28El personaje de Medea en la General estoria ya ha sido muy estudiado63, pero añadiré aquí algunos comentarios, puesto que se trata de una figura ineludible para hablar del veneno en la suma universal. En la recreación del personaje propuesta por los alfonsíes, sobresalen varios momentos en los que se tematiza su dominio de las hierbas. El más desarrollado corresponde al episodio en el que logra rejuvenecer al padre de Jasón, Esón, encomendándose a otra figura femenina más, la “señora de los encantamientos” Hécate64, para guiarla en este proceso. Siguiendo muy de cerca a Ovidio, los alfonsíes incluyen largos discursos de conjuración de la maga y describen pormenorizadamente su búsqueda de las hierbas requeridas, la preparación del brebaje y su administración a Esón (previamente degollado por la propia Medea, una acción que debió de perturbar un tanto a los alfonsíes, que la mencionan lo más rápidamente posible, además de insertarla en la supuesta lógica médica de deshacerse de la sangre vieja del anciano para remplazarla por la decocción de juventud de la maga). En esta secuencia narrativa, que se extiende a lo largo de cinco capítulos, el campo léxico del veneno aparece tímidamente al principio (en su conjuración, Medea afirma que “enamarellece otrosí el alvorada por los mis veninos”65), pero se impone más bien una percepción admirativa ante el poder mágico y los saberes de la princesa de Cólquide. Ésta culmina con una plena inversión de la descripción horrenda del tósigo mortífero de Tisífone, pues la pócima de Medea aparece, al contrario, como un brebaje de vida del que surge un verdadero locus amœnus: “e así como fervié el agua en el calderón e echava las gorgozadas fuera e cayén aderredor del fogar así nacié ý luego yerva que se fizo como un prado de muy buenas yervas con sus flores e que eran de comer”66. Los conocimientos de venefica de Medea no envenenan, sino que crean vida67, belleza, juventud y sanos alimentos.

  • 68 SALVO GARCÍA, art. cit., p. 356-362.
  • 69 GE II, Jueces, cap. 472, II-2, p. 171.
  • 70 Ibid., cap. 473, II-2, p. 172.
  • 71 Ibid., p. 173.

29Como ha mostrado Salvo García68, los compiladores hacen todo su esfuerzo para mantener esta visión positiva de la hechicera, pese a los repetidos actos crueles que el personaje comete en el mito. La responsabilidad venenosa de Medea se ve así atenuada en el resto de su estoria. Su poder revivificador se ilustra de nuevo en una repetición condensada del rejuvenecimiento de Esón, esta vez con un viejo carnero al que, gracias a su “confación”, transforma en cordero69. En cambio, engaña a las hijas del rey Pelias, haciéndoles creer que va a repetir la misma operación con su padre, pero prepara esta vez la pócima con “yervas que non avién ninguna fuerça”70. Las hijas, siguiendo las etapas ya conocidas del proceso, se encargan de degollar a su padre, pero no se atreven a terminar semejante obra y es Medea quien remata al anciano y “dio con él en la caldera que estava llena de agua caliente, mas sin toda melezina”71: paradójicamente, es la falta de veneficium la que resulta mortal para el rey. El poder herbolario de Medea sólo se vuelve peligroso cuando deja de utilizarlo.

  • 72 GE II, Jueces, cap. 478, II-2, p. 187.
  • 73 En su epístola a Jasón, tomada de la Heroida ovidiana, la propia Medea teme esta situación para sus (...)

30El último breve capítulo dedicado a la hechicera evidencia aún más las dificultades que enfrentaron los alfonsíes para rescatar a su figura. En él se evacúa rápidamente el crimen más famoso de Medea, el infanticidio, narrado en cuatro líneas, con la simple función narrativa de motivar su huida hacia Atenas, donde se casa con el rey Egeo, padre de Teseo. Se relata entonces la última fechoría de Medea, que es precisamente un intento de toxicatio, en contra de su nuevo hijastro, quien acaba de regresar a Atenas después de largas andanzas: “E mandaron dar del vino, e Medea tenía guisada su ponçoña mortal de que le diese luego a bever a Teseo e cayese muerto”72. La motivación de la venefica no se especifica: sólo podemos hipotetizar que el episodio sería una muestra más de las siempre conflictivas relaciones entre hijos de un primer matrimonio y nueva esposa, tantas veces tematizadas en los mitos griegos73. Lo llamativo es que los compiladores se interesan mucho más por la motivación del rey Egeo, cómplice en un primer momento de la toxicatio, antes de reconocer que se encuentra frente a su propio hijo y derramar la copa envenenada. En su caso, la explicación es de índole política:

  • 74 Ibid., cap. 478, II-2, p. 187.

E sabié el rey Egeo cómo era poçoña mortal aquello que Medea dava a él e él al fijo, mas queríalo él dar sospechando que eran aquellas compañas omnes agenos que le entraran en el reino por buscarle mal74.

31El intento de veneficium se justifica ante la legítima preocupación que un rey debe mostrar por la seguridad de su reino. Y los alfonsíes añaden entonces una comparación entre la libre circulación de los reyes en la Grecia pagana y su posterior restricción, propia del presente de los redactores:

  • 75 Ibid.

ca en aquel tiempo uso era aún de entrar los unos reyes por los reinos de los otros e non se lo vedar; mas después porque vieron que venién ende muy grandes daños a las gentes e a sí mismos, ca se non guardavan de buscarse munchos males, acoteáronse e fizieron ende su derecho que ningunt rey non entrase en reino de otrie sin plazer del rey del reino75.

  • 76 Si nos basamos en las Partidas (Partida VII, Título 31, ley 2), tal justificación es esencial para (...)
  • 77 En ésta (Metamorfosis, VII, 404-427, p. 160), se describía la preparación del veneno de modo simila (...)

32La defensa del reino, concebida desde una perspectiva política medieval, justifica así plenamente la inquietud del rey Egeo y, por lo tanto, la toxicatio intentada contra Teseo, potencial peligro para el reino de su padre mientras se desconoce su identidad. Al callar la motivación propia de Medea y al respaldar totalmente la del rey, los alfonsíes logran dos objetivos: por un lado, el intento fallido deja de ser un crimen, puesto que una causa superior –la defensa del reino– lo justificaba76; por otro, el desarrollo en torno a esta justificación disminuye a la vez el patetismo de la fuente ovidiana77 y el protagonismo de Medea en el episodio, participando así del laborioso rescate de su figura. Después de este último lance venenoso, la hechicera huye por última vez, quizás hacia Colcos, aunque los alfonsíes no lo pueden asegurar, y se cierra su estoria.

33Sin embargo, nos queda por examinar otro crimen de veneno que el mito atribuye a Medea, el de la muerte de Creúsa. En esta parte bien conocida de la leyenda, después de la obtención del vellocino de oro, Jasón y Medea pasan por distintos reinos, antes de llegar a Corinto, donde permanecen varios años, hasta que el rey Creonte propone a Jasón casarse con la princesa Creúsa y heredar el trono, mientras prevé expulsar a Medea del reino. Tiene entonces lugar el famoso y trágico desenlace: Medea envía a Creúsa un vestido envenenado que consume a la princesa en llamas, así como a su padre cuando intenta rescatarla; Medea mata a sus hijos y huye de Corinto. Un crimen de veneno se inserta así en la sucesión de asesinatos que conforman el terrible clímax del mito de Medea. Y este crimen presenta numerosas similitudes con la muerte de Hércules analizada en este mismo dossier: la unión de una pareja ya establecida se ve amenazada por una nueva relación amorosa del esposo, la mujer abandonada sufre celos y toma la iniciativa de mandar a uno de los traidores una prenda bañada en alguna preparación venenosa, el destinatario reviste la prenda y muere por el fuego del veneno que la impregnaba. Los mitógrafos medievales también subrayan este paralelo, así el Liber de natura deorum del ms. Digby, emparentado con el Libro de las generaciones de los dioses de los gentiles al que remiten con frecuencia los alfonsíes, sin que se haya podido identificar este texto con certeza hasta la actualidad:

  • 78 Virginia BROWN, “An Edition of an Anonymous Twelfth-Century Liber de natura deorum”, Mediaeval Stud (...)

Audito tali scelere, Jason relicta Medea superduxit aliam uxorem filiam scilicet Creontis, quae dicta est Creusa. Cui Medea vestem intoxicatam misit quasi pignus amoris. Qua inducta Creusa periit veneno combusta, sicut Hercules per vestem Deianirae in Oeta monte78.

  • 79 Así reza el texto ovidiano: “sed postquam Colchis arsit nova nupta venenis / flagrantemque domum re (...)
  • 80 GE II, Jueces, cap. 477, II-2, p. 185.
  • 81 Ibid.
  • 82 Si bien Biglieri no analiza esta sección de la epístola, podemos relacionar la presencia de tal vir (...)

34Desafortunadamente, el objetivo de poder comparar los relatos alfonsíes de los dos episodios se frustra de inmediato, puesto que los compiladores redujeron al mínimo la presencia del envenenamiento de Creúsa en las páginas de la General estoria. Si el misterioso Libro de las generaciones de los dioses de los gentiles compartía con el Liber de natura deorum la mención que acabamos de citar, ésta fue totalmente descartada por los alfonsíes. Al contrario, siguiendo el orden de su fuente principal, el libro VII de las Metamorfosis, que sólo dedica al episodio de Corinto unos pocos versos muy alusivos, sin siquiera nombrar a Creúsa79, los alfonsíes narran el asesinato del rey Pelias, la huida de Medea y las tierras que atraviesa hasta llegar a Atenas, donde tiene lugar el intento de envenenamiento de Teseo. No obstante, antes de este último episodio, insertan la adaptación de la Heroida XII, en la que Medea expresa sus celos y evoca “la razón de aquella Creúsa con quien casava Jasón”80, pero el carácter también muy alusivo de la mención borra todos los detalles concretos de la venganza de la hechicera: “aún será ella quemada; e el su fuego venga a los mios ardores, que mientra fierro e llamas yo oviere e çumo de venino ningunt enemigo de Medea non gela logrará”81. Si bien son convocados fuego y veneno, resulta difícil determinar si serán los instrumentos concretos de un crimen o si simbolizan la violencia de los sentimientos de la maga. El carácter criminal del envenenamiento de Creúsa queda así ocultado por el lenguaje connotativo del poeta, lo que le resta mucho de su crueldad. Además, el veneficium es aludido dentro del discurso de la propia Medea, quien expresa sus sentimientos más íntimos e insiste en su dolor, despertando la empatía del receptor: éste no puede sino mostrarse menos severo a la hora de juzgar un crimen causado por la desesperación de una mujer abandonada, más aún cuando se recalca su doble estatuto de “fija d’algo” y de esposa legítima –la epístola vuelve a narrar sus esponsales justo antes de evocar los nuevos amores del Argonauta–. Por fin, la alusión ocurre en un momento en el que el envenenamiento no ha tenido lugar, pues Medea aún apela a la fidelidad de Jasón, cuya decisión todavía podría impedir la realización del veneficium82. La modalidad textual de la mera alusión y todo su contexto de enunciación contribuyen, pues, a la atenuación de la responsabilidad de Medea en este crimen de veneno, casi no narrado.

35El lugar del crimen de veneno en la Segunda parte de la General estoria es, por lo tanto, exclusivo de la historia pagana y de sus mitos. Si los alfonsíes lo relacionan sistemáticamente con figuras femeninas, se muestran en cambio mucho más ambiguos en su aprehensión axiológica. Pueden seguir a Ovidio en las descripciones horrendas de este crimen, o, al contrario, alejarse de su fuente para defender una visión mucho más positiva de las veneficae, que representan finalmente figuras admirables por su saber. La tensión entre estos dos polos se concentra en el personaje de Medea, cuyos crímenes no se pueden silenciar fácilmente, pero que los alfonsíes intentan preservar tanto como sea posible para mantener su estatuto de gran sabia.

Conclusiones

36Al finalizar este repaso por las variadas obras jurídicas e historiográficas del rey Sabio, resulta evidente que los alfonsíes trataron con cierta frecuencia el tema del crimen de veneno. Sin embargo, nos podemos preguntar si incluir el caso de la venenatio entre los crímenes sancionados por el discurso legislativo o relatados por el discurso cronístico equivale o no a desarrollar una verdadera reflexión sobre este crimen y a considerarlo en su especificidad, en el marco de una concepción coherente y unitaria. Las distintas ocurrencias analizadas en este artículo nos llevan más bien hacia una respuesta negativa.

37Por un lado, en el corpus jurídico, pudimos observar que el tratamiento teórico que se otorga al crimen de veneno tiende a diluirlo en la categoría más amplia del homicidio, sin reservarle un estatuto particular en la legislación. Un rasgo especial que sí se menciona es el carácter interno y, por tanto, invisible de la acción del veneno, pero esta singularidad no recibe ninguna traducción jurídica, sino que alimenta más bien usos metafóricos, por ejemplo para alertar contra el peligro de la guerra civil o de ciertos discursos engañadores y nocivos. En cuanto a la relación supuestamente privilegiada del crimen de veneno con la traición, no está totalmente ausente de la reflexión legislativa alfonsí, pero tampoco se le otorga especial atención, por lo cual no constituye una característica propia del crimen de veneno, que permitiría distinguirlo de los demás tipos de crimen o conferirle una mayor gravedad. Por fin, cabe resaltar que varias penas previstas para los casos de toxicatio se retoman directamente del derecho romano, sin recibir ningún tipo de adaptación al contexto de la Castilla del siglo XIII: si bien es posible que esta falta de transformación concierna también a otros crímenes o delitos, constituye un indicio manifiesto de que el legislador alfonsí no ha vuelto a reflexionar específicamente sobre esta categoría criminal tal y como se podía presentar en el entorno contemporáneo.

38Por otro lado, si comparamos los tratamientos que recibe el crimen de veneno en los distintos conjuntos de nuestro corpus, se diferencian claramente. En las obras jurídicas, la perspectiva dominante es de orden penal y, como acabamos de remarcar, hereda directamente las disposiciones del derecho romano. En las obras historiográficas, muy rara vez está puesto el acento en la cuestión del castigo de los envenenadores, pero los enfoques sobre el tema no son idénticos en las dos grandes sumas. En la Estoria de España, la preocupación principal se expresa a nivel político: la gran mayoría de los casos de veneficium contados conciernen a figuras reinantes e implican una perturbación de la legitimidad de los gobernantes, sea por la tacha moral que representa tal práctica, sea porque viene a interrumpir la sucesión dinástica legítima. Si bien la prioridad concedida a estas consecuencias políticas refleja probablemente la verdadera inquietud de un rey frente a un peligro efectivo, de nuevo, el discurso alfonsí deriva sobre todo de los tratamientos previos de sus modelos historiográficos, sin que se elabore una reflexión propia sobre el crimen de veneno.

39Tal reflexión tampoco aparece en la General estoria, o por lo menos en su Segunda parte, que nos pareció la más rica en episodios de envenenamientos, tomados todos del acervo mitológico pagano, aunque nuestras conclusiones necesitarían ser completadas o matizadas por un estudio de las demás partes de la suma universal. En esta Segunda parte, volvemos a observar cómo el tratamiento de la venenatio depende directamente del tipo de fuentes empleado. Al ser ahora Ovidio la fuente principal de los alfonsíes –en particular a través de las Metamorfosis y las Heroidas–, la perspectiva política de la crónica peninsular desaparece casi por completo. Más aún, las ocurrencias del veneno dejan de ser necesariamente criminales, en el sentido de que, en los mitos que recuperan los alfonsíes, las responsabilidades respectivas de los personajes implicados en un veneficium son complejas, parciales, a veces involuntarias: lejos de limitarse a una pareja clara de víctima y victimario/a, los protagonistas de los relatos de envenenamientos aparecen como los juguetes de dinámicas que los superan, sea manipulaciones que deben llevar a distinguir a quien fomenta el crimen de quien prepara o de quien administra el veneno, sea encadenamientos incontrolables y generalmente funestos, en los que el veneno puede originar –voluntariamente o no– el desenlace fatal, sin ser forzosamente la causa directa de la muerte.

40Si estos rasgos derivan directamente del contenido y la estructura de los mitos clásicos, más propiamente alfonsí es la inserción del veneno dentro de un discurso general sobre el saber de los Antiguos, o más precisamente de las Antiguas, puesto que, mientras el criterio del género no resultaba pertinente en las demás obras estudiadas, el dominio del saber veneficus se atribuye aquí exclusivamente a mujeres, consideradas con manifiesta admiración por los alfonsíes. Conocer las hierbas y sus propiedades, curativas o letales, forma parte de un orden de saber superior, el de “la mágica”, cuyas más altas representantes son Diana, Circe y Medea. La caracterización sumamente positiva que reciben estas figuras a raíz de su superioridad sapiencial tiene fuertes repercusiones sobre el tratamiento dado a sus acciones y, en particular en el caso de la última, a su responsabilidad venefica. Medea, culpable en el mito de varios envenenamientos, intentados o logrados, escapa en el discurso alfonsí del estatuto de criminal para mantener el de una sabia, a veces obligada por las circunstancias a cometer ciertas acciones reprensibles, pero sin recibir nunca la condena de los alfonsíes. Al contrario, los compiladores desempeñan múltiples estrategias para preservar su caracterización positiva: selección o rechazo de ciertas partes del mito (desaparece así totalmente el envenenamiento de Creúsa), insistencia sobre las consecuencias positivas de su saber mágico, justificación de sus acciones mediante consideraciones medievales sobre su estatuto social de princesa o su estatuto matrimonial que le confiere los derechos de una esposa legítima, etc. De modo algo sorprendente, es así en la reconfiguración de los mitos paganos que tematizan el veneficium donde va surgiendo una perspectiva más propiamente alfonsí, que no se limita a retomar la visión previa de sus fuentes, sino que elabora una concepción novedosa, no centrada, claro, en el crimen de veneno –seguimos afirmando que no existe una reflexión específica sobre el tema en las obras alfonsíes–, pero que incluye el veneno en una visión más amplia sobre el saber en general. En el pensamiento de Alfonso X, tal enfoque sapiencial implica necesariamente una orientación positiva, pese a las dificultades compilatorias y narrativas que puede acarrear para integrar ciertos episodios horrendos de la materia pagana. Si en esta paradoja axiológica radica la principal originalidad alfonsí en el tratamiento del crimen de veneno, el análisis más detallado del episodio de la muerte de Hércules permitirá poner en evidencia otras especificidades, al tratarse de una toxicatio desvinculada del saber que los alfonsíes atribuyen a las grandes veneficae del mundo pagano.

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Notes

1 Franck COLLARD, Le crime de poison au Moyen Âge, Paris : PUF, 2003, p. 8.

2 Véase la contribución de Corinne Mencé-Caster en este mismo dossier.

3 Estas observaciones lexicales son fruto de calas personales en las obras jurídicas e historiográficas y, para las demás obras alfonsíes, de la consulta del Diccionario de la prosa castellana del Rey Alfonso X de Lloyd A. KASTEN, John J. NITTI y Francisco GAGO JOVER, (Hispanic Seminary of Medieval Studies, 2024, http://www.hispanicseminary.org/dpcax/ [consultado el 11/10/25]). Cabe señalar que ni el Espéculo, ni la Segunda parte de la General Estoria, que estudiaremos aquí, forman parte de los textos considerados para constituir este Diccionario; en cuanto a las Partidas, sólo se toma en cuenta la versión inicial de la Primera partida contenida en el ms. Add. 20787 de la British Library. Precisemos también que, en el caso de ‘hierba’, el Diccionario no indica el sentido de ‘veneno’, sino solamente el de ‘hierba medicinal’.

4 Por ejemplo, en el Lapidario, se emplean indiscriminadamente las palabras ‘poçon’ y ‘toxico’ para remitir al poder de protección contra el veneno de varias piedras: “aquello que salliere del su fregamiento non podra nozir le ningun poçon quebeua”; “et a tal uirtut que el que traxiere consigo prestal contra todo toxico que beua” (apud KASTEN, NITTI y GAGO JOVER, op. cit.). De la misma manera, ‘uenino’ y ‘poçon’ están empleados como sinónimos en la Primera parte de la General Estoria: “el uenino o la poçon dellas [unas culebras]. que ante mata all omne que el sienta el su empoçonamiento” (ibid.).

5 “Es bono pora ayuntar las llagas ante ques faga y uenino nin postema ninguna” (Lapidario, apud ibid.).

6 Acerca de la herejía arrianista: “esparzieron poçon de muerte en yente tan noble cuemo aquella”; “des que el fue entrellos sembro en ellos el mal uenino mortal daquella su heregia” (Estoria de España, apud ibid.).

7 Cito el Fuero real por la edición de la Real Academia de la Historia (Madrid, 1836), reproducida en Antonio PÉREZ MARTÍN (ed.), Fuero Real de Alfonso X El Sabio, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015.

8 Fuero real, Libro II, Tit. VIII, ley ix, p. 46.

9 Ibid., Libro IV, Tit. XX, ley iii, p. 153.

10 Revisé la edición siguiente: ALFONSO X EL SABIO, El Espéculo o Espejo de todos los derechos, edición de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1836, reproducida en Antonio PÉREZ MARTÍN (ed.), Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2018.

11 El Espéculo, Libro IV, Tit. VI, ley vii, p. 195/211.

12 Cito las Siete Partidas por la siguiente edición: ALFONSO X EL SABIO, Siete Partidas, ed. de Isabel ACERO DURÁNTEZ, a partir de Gregorio LÓPEZ (1555), in: José Manuel FRADEJAS RUEDA (ed.), 7PartidasDigital, 2019-2020, https://7partidas.hypotheses.org.

13 COLLARD, Le crime de poison…, p. 27.

14 Siete Partidas, Partida II, Título 19 “Qual deue ser el pueblo, en guardar el Rey de sus enemigos”, ley 3.

15 Ibid., Partida II, Título 23 “De la guerra que deuen fazer todos los de la tierra”, ley 2.

16 Ibid., Partida III, Título 23 “De las alçadas que fazen las partes quando se tienen por agrauiadas de los juyzios que dan contra ellos”, ley 16.

17 Ibid., Partida IV, Título 4 “De las condiciones que ponen los omes, en las desposajas, e en los matrimonios”, ley 5.

18 Ibid., Partida V, Título 5 “De las vendidas, e de las compras”, ley 17.

19 Ibid., Partida VII, Título 8 “De los omezillos”, ley 7.

20 Ibid., Partida VI, Título 15 “De como deue ser partida la herencia entre los herederos, despues que fueren entregados della […]”, ley 2.

21 Ibid., Partida VII, Título 1 “Titulo primero de las acusaciones que se fazen contra los malos fechos, e de los denunciamientos, e del oficio del judgador que ha a pesquerir los malos fechos”, ley 21.

22 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 6 “Como los fisicos, e los çurujanos que se meten por sabidores e lo non son, merescen auer pena si muriere alguno por culpa dellos”.

23 Si bien se le dedica más adelante una ley separada, centrada en la práctica de la nigromancia, podemos acercar estos envenenamientos de origen médico con otros envenenamientos involuntarios, los causados por filtros de amor dañinos, por esto también prohibidos por el legislador alfonsí: “E aun defendemos, que ninguno non sea osado de dar yeruas, nin breuaje a algund ome, nin a muger por razon de enamoramiento porque acaesce a las vegadas que destos breuajes vienen a muerte los omes que los toman, e han muy grandes enfermedades de que fincan ocasionados para siempre” (ibid., Partida VII, Título 23, ley 2 “De los que encantan espiritus, o fazen ymagines, o otros fechizos, o dan yeruas para enamoramiento de los omes, o de las mugeres”).

24 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 8 “Como la muger preñada que come, o beue yeruas a sabiendas para echar la criatura deue auer pena de omicida”.

25 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 12 “Que pena meresce el padre que matare al fijo, o el fijo, que matare al padre, alguno de los otros parientes”.

26 Véase Digesta, XLVIII, 9, 9, y Iustiniani Institutiones, IV, 18, 6. Ambos textos se pueden consultar en el proyecto “The Roman Law Library” dirigido por Alexandr KOPTEV e Yves LASSARD: https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/Leges/Pompeia_parricidiis.htm [consultado el 12/10/25].

27 COLLARD, Le crime de poison…, p. 227.

28ista tamen pœna non est in usu, secundum Bald. & Salic.” (Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, Glosadas por el Licenciado Gregorio Lopez, del Consejo Real de Indias de S. M., Madrid: En la Oficina de Benito Cano, 1789, vol. III, p. 354a, glosa 7).

29 Siete Partidas, Partida VII, Título 8, ley 12.

30 Véase al respecto Manuel TORRES AGUILAR, “La pena de exilio: sus orígenes en el derecho romano”, Anuario de Historia del Derecho Español, 63-64, 1993-1994, p. 701-785.

31 Siete Partidas, Partida VII, Título 27 “De los desesperados que matan a ssi mismos, o a otros por algo que les dan, e de los bienes dellos”, leyes 1 y 2.

32 Ibid., Partida VII, Título 31, ley 2 “Como el ome non deue rescebir pena por mal pensamiento que aya en el coraçon solo que non lo meta en obra”.

33 COLLARD, Le crime de poison…, p. 25.

34 Ver ibid., sección “Un meurtre en famille” (p. 124-130).

35 Siete Partidas, Partida III, Título 23, ley 16 “Como los ladrones conocidos, e los otros que son dichos en esta ley, non pueden tomar alçada del juyzio que dieren contra ellos”.

36 Ibid., Partida VII, Título 8, ley 12.

37 Cito el Setenario por la edición de Kenneth H. VANDERFORD, Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, 1945, aquí ley CI p. 211.

38 Este repaso se basa en el texto de la Primera crónica general editado por Ramón MENÉNDEZ PIDAL, Madrid: Gredos, 1955. Indico entre paréntesis el capítulo, la página y la columna de las referencias.

39 F. COLLARD, Pouvoir et poison. Histoire d’un crime politique de l’Antiquité à nos jours, Parí: Seuil, 2007.

40 Cap. 542, p. 301b: “murio de su muerte en la cibdad de Toledo este rey Eruigio”.

41 COLLARD, Le crime de poison…, p. 19.

42 Ver ibid., sección “Une affaire de femmes ?” (p. 111-117). Las cifras históricas indican que las mujeres están implicadas en un cuarto de los casos de envenenamiento (y sólo en 1% de los casos criminales en general): por lo tanto, si bien el veneno aparece como una herramienta criminal particularmente apreciada por las mujeres, éstas siguen siendo muy minoritarias entre los responsables de toxicatio.

43 Como demostró Inés FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ en su tesis Versión crítica de la Estoria de España en la historiografía alfonsí. Estudio y Edición desde Pelayo hasta Ordoño II, Universidad Autónoma de Madrid, 1989, vol. I, p. 267-288 (o su versión publicada: Madrid: Fundación Menéndez Pidal, 1993, p. 73-82). Sobre este episodio, véase también Paloma GRACIA, “La leyenda de la condesa traidora: observaciones sobre su estructura y significación”, in: José Manuel LUCÍA MEGÍAS (ed.), Actas del VI Congreso Internacional de la Asociación Hispánica de Literatura Medieval, Alcalá: Universidad de Alcalá, 1997, p. 721-728.

44 COLLARD, Le crime de poison…, p. 114.

45 Cito el texto por la siguiente edición: General Estoria. Segunda parte, edición de Belén ALMEIDA, in: Pedro SÁNCHEZ-PRIETO BORJA (coord.), General Estoria, Madrid: Fundación José Antonio de Castro, 2001.

46 En la Biblia misma, son muy raras las menciones del veneno y siempre remiten a un sentido metafórico, el de la maldad del hablar: Romanos 3,13 remite al “venenum aspidum” oculto debajo de los labios del hombre y Santiago 3,8 denuncia el carácter indomable de la lengua, “plena veneno mortifero” (Vulgata).

47 GE II, Josué, cap. 17, II-1, p. 47: “los esfalangos, que son unas animalias muy empoçonadas”. Se trata probablemente del phalángion griego o phalangium latino, que designa un arácnido venenoso (el segador o falangio) al que Plinio dedicó un apartado (Historiae Naturalis, XI, 28).

48 Así las serpientes que provocan la muerte de Eurídice (Jueces, cap. 211, II-1, p. 450) o la del hijo pequeño del rey Ligurgo (GE II, Jueces, cap. 292, II-1, p. 519).

49 Se le presenta desde una perspectiva alegórica cristiana en GE II, Jueces, cap. 107, II-1, p. 316-318. La espuma venenosa de su boca se menciona en GE II, Jueces, cap. 110, II-1, p. 322, y más detalladamente en el trabajo de Hércules en el que el héroe tiene que sacarlo de los infiernos (GE II, Jueces, cap. 427, II-2, p. 103).

50 Así la describen los alfonsíes: “una serpient muy grant a demás, e amariella de color cuemo oro, e tenié crestas en la cabesca, e centellávanle los ojos como fuego, e tod el cuerpo lleño de poçón, e avié tres lenguas, e los dientes a tres órdenes” (GE II, Josué, cap. 39, II-1, p. 83). Más adelante, se añade que “ell ensaneldo quel salié de la boca tanto era empoçoñado e malo que quemava las yervas en que cayé” (cap. 41, II-1, p. 85).

51 GE II, Jueces, cap. 110, II-1, p. 322: “la Echine, que es una serpient grant a desmesura e empoçoñada a demás, e yaze siempre en los infiernos e siempre mana venino mortal”.

52 GE II, Jueces, cap. 77, II-1, p. 283.

53 Ver COLLARD, Le crime de poison…, p. 24-32. Otra muestra concreta de esta confusión se encuentra en la alegoría de la ninfa Nais, tomada de Arnulfo de Orleáns, en la que el poder de seducción del personaje es asimilado a encantamientos y veneno: “con sos fechizos e sus encantamientos e sos falaganças blandas e espoçonadas enartava los mancebos trastornándoles los sentidos” (GE II, Jueces, cap. 87, II-1, p. 294-295).

54 GE II, Jueces, cap. 110, II-1, p. 322.

55 Ibid.

56 Ibid., p. 322-323.

57 Ibid., Jueces, cap. 111, II-1, p. 323.

58 Contrariamente a lo que se desprende de muchas fuentes medievales estudiadas por COLLARD, Le crime de poison…, en la sección “Horrendum scelus. Un crime abominable” (p. 137-180).

59 GE II, Reyes I, cap. 134, II-2, p. 629.

60 GE II, Reyes I, cap. 139, II-2, p. 633-634.

61 GE II, Reyes I, cap. 136, II-2, p. 631.

62 Se la presenta entonces en los siguientes términos: “Y fue aquella deesa Circe dueña tan sabia en el saber de la mágica y de la nigromancia, que son saberes de encantar y conjurar sobre las cosas que a ello pertenecen, ca, así como cuenta Ovidio y avemos ya dicho en esta istoria alguna cosa, ella sabié tanto de conjurar y de encantar que trasmudava los entendimientos de los ombres y las vistas” (General Estoria. Tercera parte, edición de Pedro SÁNCHEZ-PRIETO BORJA, in: id. (coord.), General Estoria, Madrid: Fundación José Antonio de Castro, 2009, Gentiles del tiempo de David: griegos y troyanos, cap. 85, III-1, p. 270).

63 Véanse en particular los trabajos siguientes: Aníbal A. BIGLIERI, “Medea y sus mundos posibles”, Revista de poética medieval, 2, 1998, p. 49-77, “Medea, la destructora”, Troianalexandrina, 1, 2001, p. 55-84, y Medea en la literatura española medieval, La Plata, Fundación Decus, 2005; María Luzdivina CUESTA TORRE, “La sección de Medea y su interpretación en la General estoria”, Troianalexandrina, 7, 2007, p. 187-215; Irene SALVO GARCÍA, Ovidio en la General Estoria de Alfonso X, Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid / École normale supérieure de Lyon, 2012, y “Mujeres sabias en la historiografía alfonsí. La infanta Medea”, in: Jean-Pierre JARDIN, Patricia ROCHWERT-ZUILI et Hélène THIEULIN-PARDO (dir.), Histoires, femmes, pouvoirs Péninsule Ibérique (IXe-XVe siècle). Mélanges offerts au Professeur Georges Martin, París: Classiques Garnier, 2018, p. 339-365; Juan UDAONDO ALEGRE, “The Three Magi Ladies and the Wise King: Diana, Circe, and Medea in Alfonso X’s General estoria”, Cincinnati Romance Review, 56, 2024, p. 39-60.

64 En boca de Medea, los alfonsíes desarrollan todavía más esta denominación unas líneas después, concentrando en Hécate las tres vertientes del saber luego dividido entre Diana, Circe y Medea: “deesa doña Ecate, que es poderosa de todos estos fechos, e sobre todo en las virtudes e en las obras d’estas tres cosas: de palavras e de yervas e de piedras e de sus conjuraciones e sus obras e de sus virtudes, donde le llaman los gentiles en su latín tri formis, que es tanto en el lenguage de Castilla como de tres formas, e esto es de tres poderes” (GE II, Jueces, cap. 462, II-2, p. 154). Acerca de la figura de Hécate, véase el análisis de UDAONDO ALEGRE (art. cit, p. 53-55), que desarrolla sus respectivas relaciones con la tríada Diana / Circe / Medea y defiende la idea de una asimilación alfonsí más estrecha entre Hécate y Diana.

65 GE II, Jueces, cap. 463, II-2, p. 155.

66 Ibid., cap. 465, II-2, p. 159.

67 Otro veneno de Medea presenta la misma propiedad vital, el que proporciona a Jasón para favorecer la siembra de los dientes del dragón que guardaba el vellocino de oro: “e los dientes así como fueron sembrados ablandeciólos la tierra, ca así como dize Ovidio avié Jasón esparzido por aquella arada una ponçoña que le avía dado Medea con que los dientes sembrados crecieron e fiziéronse nuevos cuerpos” (GE II, Jueces, cap. 460, II-2, p. 151).

68 SALVO GARCÍA, art. cit., p. 356-362.

69 GE II, Jueces, cap. 472, II-2, p. 171.

70 Ibid., cap. 473, II-2, p. 172.

71 Ibid., p. 173.

72 GE II, Jueces, cap. 478, II-2, p. 187.

73 En su epístola a Jasón, tomada de la Heroida ovidiana, la propia Medea teme esta situación para sus hijos cuando Jasón la abandona por Creúsa: “ca la madrastra cruel será contra los mios fijos e quererlos á mal por mí e fazérgelo á” (GE II, Jueces, cap. 477, p. 185).

74 Ibid., cap. 478, II-2, p. 187.

75 Ibid.

76 Si nos basamos en las Partidas (Partida VII, Título 31, ley 2), tal justificación es esencial para absolver a Teseo, pues, según la legislación alfonsí, el proyecto de veneficium es un crimen tan grave como su realización.

77 En ésta (Metamorfosis, VII, 404-427, p. 160), se describía la preparación del veneno de modo similar al episodio de Tisífone, pero, esta vez, los alfonsíes decidieron suprimir el pasaje, una omisión que recalca una vez más el cuidado particular que se reservó a la vertiente venefica de Medea, para suavizarla y justificarla tanto como fuera posible.

78 Virginia BROWN, “An Edition of an Anonymous Twelfth-Century Liber de natura deorum”, Mediaeval Studies, 34, 1972, p. 1-70, la cita p. 38.

79 Así reza el texto ovidiano: “sed postquam Colchis arsit nova nupta venenis / flagrantemque domum regis mare vidit utrumque, / sanguine natorum perfunditur inpius ensis, / ultaque se male mater Iasonis effugit arma” (Publius OVIDIUS NASO, Metamorphoses, ed. William S. ANDERSON, Berlín: Walter de Gruyter, 2008, VII, v. 394-397, p. 159): “Pero, después de que la recién casada ardió con los venenos colcos y los dos mares contemplaron la casa del rey en llamas, la criminal espada se baña con la sangre de los hijos y, vengándose ferozmente, la madre escapa de las armas de Jasón” (OVIDIO, Metamorfosis, trad. de Consuelo ÁLVAREZ y Rosa María IGLESIAS, Madrid: Cátedra, 2007, p. 441).

80 GE II, Jueces, cap. 477, II-2, p. 185.

81 Ibid.

82 Si bien Biglieri no analiza esta sección de la epístola, podemos relacionar la presencia de tal virtualidad narrativa con su reflexión sobre la importancia de los “mundos posibles” en el relato alfonsí en torno a Medea. En particular, cabe subrayar, en sus palabras, que “Estas narraciones virtuales, no por irrealizadas o irrealizables, dejan de influir en la historia: […] forman parte del argumento al manifestar las motivaciones que guían las conductas de los personajes” (BIGLIERI, “Medea y sus mundos posibles”, art. cit., p. 71). Estas eventualidades desempeñan así un papel esencial en la caracterización de los personajes que las consideran: en el caso preciso que nos ocupa, la posibilidad aún vigente de que Jasón se mantenga fiel dibuja la posibilidad paralela de una Medea inocente de las muertes de Creúsa y sus propios hijos, lo que es esencial en la estrategia narrativa alfonsí para borrar parte de sus crímenes y hacer recaer la responsabilidad de su realización sobre Jasón y su comportamiento matrimonial culpable.

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Penélope Cartelet, « ¿Una concepción alfonsí del crimen de veneno? Algunas indagaciones jurídicas e historiográficas »e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 14 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/60450 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16emr

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