1Este estudio analiza la formación y funcionamiento del Consejo de la Suprema Inquisición, así como su articulación con la Receptoría de bienes confiscados del tribunal de Valencia entre finales del siglo XV y las primeras décadas del XVI. A partir de la documentación conservada en el Archivo Histórico Nacional (AHN) y en el Archivo del Reino de Valencia (ARV), examinamos los orígenes y la evolución organizativa del Consejo, su nómina de oficiales y los mecanismos de financiación que sustentaron su consolidación en el marco de la monarquía hispánica. Valencia, por su relevancia económica, la intensidad de la actividad inquisitorial y la disponibilidad de fuentes documentales, constituye un observatorio privilegiado para comprender la interacción entre la Suprema y los tribunales locales. Nuestro objetivo es ofrecer una visión integral que combine historiografía, crítica de fuentes y análisis económico-administrativo.
2La Inquisición española, creada formalmente en 1478 mediante la bula Exigit sincerae devotionis, por la que el papa Sixto IV autorizaba a los Reyes Católicos a nombrar inquisidores en sus reinos, es uno de los organismos más estudiados de la historia institucional de la monarquía hispánica. No obstante, el Consejo de la Suprema Inquisición, también conocido simplemente como la Suprema, ha dado lugar a intensos debates acerca de la cronología de su fundación, sus competencias iniciales y su progresiva inserción en el entramado político y fiscal de la Corona.
3No profundizaremos demasiado en la trayectoria ni en el funcionamiento interno del Consejo, aunque resulta pertinente hacer aquí algunas precisiones sobre su papel dentro del entramado administrativo inquisitorial y señalar ciertos aspectos de su evolución histórica, indispensables para interpretar adecuadamente los datos que proporcionan nuestras fuentes contables.
4Las referencias al Consejo son abundantes en la documentación normativa, generalmente por su capacidad de establecer directrices y su carácter de instancia necesaria para la ejecución de determinados procedimientos. Solo en algunos textos se detallan disposiciones relativas a su conducta o responsabilidades, coincidiendo con aquellas que competen al conjunto de los funcionarios vinculados a la Inquisición, en las que se le atribuyen tareas de supervisión y control disciplinario.
- 1 Bernardino LLORCA, La inquisición en España (1ª ed. 1936), 4ª ed., Madrid: Labor, 1944, p. 106-107; (...)
5El consenso historiográfico sostiene que el Consejo de la Inquisición se fundó en 1483, durante el reinado de los Reyes Católicos. No obstante, aunque la mayoría de los autores contemporáneos respaldan esta fecha, un examen más exhaustivo de las fuentes revela ciertas inconsistencias. Algunos testimonios documentales previos ponen en cuestión la aceptación generalizada de esa cronología y sugieren fechas anteriores para la creación de la llamada Suprema. Tanto Kamen como Llorca afirman, en efecto, que 1483 fue el año en que se estableció el Consejo, pero ninguno de ellos aporta la evidencia documental concluyente que respalde semejante afirmación1.
- 2 Henry Charles LEA, Historia de la Inquisición española, 3 vols., Madrid: Fundación Universitaria Es (...)
- 3 José Antonio ESCUDERO LÓPEZ, «Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición», Anuario de histo (...)
6En una línea similar, Henry Charles Lea sostiene que el Consejo fue creado en 1483 con la aprobación del papa Sixto IV, coincidiendo con el nombramiento de Tomás de Torquemada como inquisidor general2. Sin embargo, Escudero cuestiona esta interpretación, argumentando que no existen indicios de la existencia de cuatro consejos tras las Cortes de Toledo y que, por tanto, la fecha de 1483 resulta poco verosímil3. Por su parte, Llorente y las «instrucciones» del Santo Oficio aprobadas en Sevilla el año 1484, atribuyen a Torquemada la organización de varios tribunales, así como el hecho de haber persuadido a los monarcas para instituir un consejo real en 1484; sin embargo, esta hipótesis carece igualmente de sustento documental. La escasez de informaciones originales acerca de la fundación del Consejo se debe, en parte, a la pérdida de archivos ocurrida tras la caída del secretario del Consejo, durante la cual se confiscó o extravió una gran cantidad de documentos.
- 4 Baltasar de Mendoza fue Inquisidor General de España entre 1699 y 1704 (o 1705); su mandato, desarr (...)
- 5 J. A. ESCUDERO LÓPEZ, «Los orígenes del Consejo de la Suprema …», p. 272; el autor indica que los r (...)
7Cuando, en el marco de un conflicto entre la Suprema y el inquisidor general Baltasar de Mendoza y Sandoval4, se intentó determinar la antigüedad del organismo, el documento más antiguo que se encontró estaba datado en 1491. Sin embargo, el Libro 1253 de la sección Inquisición del Archivo Histórico Nacional, así como otros manuscritos, confirman que el Consejo ya existía en 1488. Entre estos destacan los manuscritos procedentes de la Biblioteca Nacional (BN 2278) y de la Real Academia de la Historia (BRAH C-184), citados por Escudero, que indican que la Suprema no alcanzó su plena operatividad del Consejo hasta finales del siglo XV, probablemente en 1499. Domingo de la Cantolla, en su testimonio, menciona que el documento más antiguo que acredita la existencia del Consejo fue datado en Valladolid al 27 de octubre de 14885. De acuerdo con Escudero, la Suprema existía efectivamente en esa fecha, pero su papel institucional y sus funciones eran todavía incipientes. Su consolidación fue gradual y corrió en paralelo al fortalecimiento del conjunto del aparato inquisitorial. La primera mención explícita al Consejo de la Suprema Inquisición data de ese mismo año 1488, si bien su relevancia política y administrativa se desarrolló en los años posteriores.
8La evolución del Consejo se vio influida por factores políticos y por una constante tensión entre el inquisidor general y el Consejo mismo. La falta de una regulación clara de las funciones de este provocó dinámicas variables en la distribución de competencias. La delegación de la jurisdicción pontificia y la influencia directa de la monarquía complicaban la delimitación de atribuciones. Las amplias facultades del inquisidor general – especialmente en materia de nombramientos, derivadas de los breves apostólicos – coexistían con la capacidad del Consejo para realizar traslados y designaciones durante los períodos de vacancia del cargo, lo que constituye un rasgo esencial de su funcionamiento.
9En cuanto a la supervisión y control del Santo Oficio, la Suprema adquirió un marcado carácter político en época de los Reyes Católicos. A través de aquel organismo, la monarquía impuso un sistema de control centralizado sobre los tribunales de distrito, asegurando tanto la uniformidad doctrinal como la estabilidad financiera de la Inquisición. Se estableció un mecanismo de vigilancia que incluía informes mensuales y revisión de sentencias, reduciendo así la necesidad de visitas presenciales. Los inspectores desempeñaban un papel crucial en la detección de irregularidades administrativas, tales como la ausencia de oficiales o la mala gestión de los recursos. La documentación contable que hemos conservado permite constatar el impacto económico, organizativo y estructural del Consejo en la administración inquisitorial.
- 6 Enrique CRUSELLES GÓMEZ, «La familia Guimerà y los jueces (1481-1522)», in: Enrique CRUSELLES GÓMEZ (...)
10Además de su función administrativa y financiera, la Inquisición tuvo un profundo impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos. La percepción pública del Santo Oficio cambiaba según puntos de vista. Algunos la veían como un baluarte en la defensa de la fe católica; otros temían sus actuaciones. Contamos con muchos testimonios de personas que vivieron bajo su autoridad y control, y que revelan cómo el tribunal influyó en las creencias y prácticas culturales de la época6.
11A la luz de lo descrito, podemos aseverar que la formación y evolución del Consejo de la Suprema Inquisición en España supuso un fenómeno complejo que ilustra la interacción entre la autoridad religiosa y el poder monárquico. Su desarrollo institucional, marcado por disputas jurisdiccionales, reformas administrativas y transformaciones políticas, ofrece una ventana privilegiada para comprender las dinámicas de la monarquía hispánica y los mecanismos de control social en el tránsito entre los siglos XV y XVI.
12El desfase temporal observable entre el momento de la creación formal del Consejo y su efectiva operatividad, evidencia las tensiones inherentes al desarrollo institucional dentro de la monarquía autoritaria. La Suprema surgió para coordinar una red creciente de tribunales, asegurar la uniformidad doctrinal y centralizar los recursos obtenidos por las confiscaciones. El contexto político de los años ochenta del siglo XV, presidido por la consolidación del poder de los Reyes Católicos y su interés por proyectar una imagen de monarquía defensora de la fe, explica su establecimiento. Así, el organismo respondió simultáneamente a objetivos religiosos, políticos y económicos, lo que permite comprender la Inquisición no solamente como un tribunal eclesiástico, sino como un instrumento de gobierno integrado en el proceso de construcción del Estado moderno.
- 7 José MARTÍNEZ MILLÁN, «La formación de las estructuras inquisitoriales: 1478-1520», Hispania, 43, 1 (...)
- 8 Ibid., p. 41-53.
13Martínez Millán indica la existencia de un manuscrito de gran valor conservado en una institución académica, que fue utilizado por algunos autores del siglo XIX para reconstruir la formación del Consejo. Según este documento, tras el nombramiento del primer responsable general, los soberanos designaron un colaborador de su confianza, encargado de supervisar la gestión administrativa, económica y fiscal de la institución, y de mantenerlos puntualmente informados7. Una investigación posterior estableció una nómina de los diferentes miembros que integraron la Suprema durante las primeras décadas de su existencia. El trabajo de Martínez Millán ha sido fundamental para contrastar los nombres de los funcionarios mencionados en los documentos contables locales, así como los conceptos de pago registrados a su favor8.
- 9 Loc. cit.; el autor habla de «componentes del Consejo de Inquisición desde 1488 a 1501; desde 1501 (...)
14Utilizando como punto de partida el estudio mencionado, se aplicó un mismo criterio cronológico y territorial para identificar a los oficiales que aparecen en nuestros registros: los correspondientes a tres etapas sucesivas que abarcan desde finales del siglo XV hasta las primeras décadas del XVI. En la última de ellas, el autor distingue una división interna del organismo derivada de la fragmentación administrativa producida entre las dos coronas peninsulares, lo que dio lugar a dos estructuras inquisitoriales paralelas hasta su reunificación en 15189.
- 10 H. C. LEA, op. cit., p. 36 y 87; en estas páginas se expone la evolución de las relaciones entre l (...)
- 11 Ibid., p. 87-89; «[…] cuando estos tuvieron que redactar informes mensuales; cuando todas las sente (...)
15Con el tiempo, el organismo fue ampliando su influencia sobre los tribunales subordinados, absorbiendo progresivamente competencias que en un principio correspondían a su autoridad. Su intervención, ya fuera por iniciativa propia o a petición de los tribunales locales, se vio favorecida por la mejora de las comunicaciones, aunque sus funciones consultivas terminaron por reducirse debido a su escasa eficacia práctica10. En los primeros años se evidenciaron dudas respecto a la utilidad de la intervención directa, que poco a poco fue sustituida por una supervisión más esporádica, centrada en inspecciones puntuales o en dar respuesta a las denuncias previas de irregularidades. Las visitas a cada tribunal incluían una evaluación exhaustiva: su funcionamiento, grado de cumplimiento normativo, dotación de personal y administración de recursos. Sin embargo, diversos autores señalan que estas prácticas de inspección fueron perdiendo importancia conforme los tribunales quedaron cada vez más subordinados al inquisidor general, especialmente cuando debían enviar informes periódicos y someter sus decisiones a revisión11.
16Este control jerárquico guarda una relación directa con las fuentes contables analizadas, ya que la Suprema ejercía una autoridad financiera sobre los tribunales periféricos, gestionada en coordinación con el inquisidor general. En este proceso de centralización administrativa de la Inquisición, los registros contables locales muestran un significativo incremento de los pagos destinados a la Suprema, que no tenía ingresos propios procedentes de las sanciones (penas y penitencias) o de los bienes confiscados. En consecuencia, su mantenimiento dependía de los recursos recaudados por los tribunales locales, cuyas rentas se utilizaron, no solamente para cubrir los salarios y gastos ordinarios de cada uno de ellos, sino también los del Consejo12.
- 13 J. A. ESCUDERO LÓPEZ, «Los orígenes del Consejo de la Suprema …», p. 238-289.
- 14 H. KAMEN, op. cit., p. 235; en el inicio del capítulo dedicado al vínculo entre política y herejía, (...)
17Como hemos visto brevemente, numerosos investigadores han discrepado en torno a cuestiones fundamentales, como el origen mismo del Consejo de la Suprema13 o el uso político que los monarcas pudieron hacer de él14. Sin embargo, nuestro interés se centra en analizar su estructura funcional con el fin de determinar el número y la tipología de los cargos que lo integraban, así como los emolumentos destinados a sufragar el organismo.
18Para abordar estas cuestiones, hemos utilizado en nuestro estudio los registros contables de la receptoría de bienes confiscados del tribunal del distrito inquisitorial de Valencia, cuya jurisdicción abarcaba, además de esta diócesis, las vecinas de Tortosa y Segorbe-Albarracín, así como la ciudad y tierra de Teruel. Esta documentación formaba parte del antiguo archivo del maestre racional del reino de Valencia, integrado en su momento en el archivo del hoy desaparecido Palacio Real, situado extramuros de la ciudad –que también fue la sede del tribunal de la Inquisición–, y que actualmente constituye una sección del Archivo del Reino de Valencia.
- 15 José María CRUSELLES, «La primera contabilidad inquisitorial. El fondo del Archivo del Reino de Val (...)
19Como señala José M.ª Cruselles, la conservación de estos libros contables en el archivo del maestre racional respondía a las funciones fiscalizadoras que la monarquía encomendó a este oficial respecto a las cuentas del receptor de bienes confiscados por la Inquisición; unas tareas que cumplió hasta 1526, cuando las auditorías quedaron al cargo del contador general de las inquisiciones de la Corona de Aragón, lo que explica que nuestra serie documental se interrumpa en 152715.
20A lo largo del siglo XVIII se procedió a una reordenación material de los libros originales de la receptoría de bienes confiscados del tribunal de Valencia, que supuso la reencuadernación conjunta de varios registros con el añadido de nuevas cubiertas de pergamino. Aunque esta intervención pretendía dar homogeneidad al fondo, la ausencia de cualquier criterio de agrupamiento cronológico, geográfico o tipológico de los registros dio lugar a una ilusión de orden que vino a ocultar lagunas y discontinuidades en las series contables. En la década de los años setenta del siglo XX, García Cárcel y Ferrer Navarro llevaron a cabo trabajos sistemáticos a partir de algunos registros contables, pero fue la catalogación exhaustiva realizada por José M.ª Cruselles la que permitió identificar, a partir de 73 volúmenes misceláneos conservados en el Archivo del Reino de Valencia, 127 registros originales que fueron producidos entre 1482 y 1529. De ellos, 108 corresponden a la receptoría del distrito inquisitorial valenciano y aportan una base documental imprescindible para comprender la dimensión económica y judicial que tuvo la Inquisición en este territorio durante el tránsito de los siglos XV a XVI.
- 16 F. JIMÉNEZ FAUBEL, La hacienda del distrito inquisitorial de Valencia entre los siglos XV y XVI. La (...)
21Entre los oficiales que estuvieron durante ese periodo al frente de la receptoría de bienes confiscados del tribunal del distrito de Valencia, destaca la figura de Amador de Aliaga, que ocupó el cargo entre 1494 y 1522, casi treinta años que suponen el mandato más largo registrado, en claro contraste con los 12 años que acumularon sus predecesores de manera conjunta. Hasta 83 de los más de cien registros identificados que se conservan, corresponden al periodo en que desarrolló su gestión, un hecho que pone en evidencia el papel fundamental que cumplió en la consolidación del sistema contable inquisitorial16.
22La pérdida de algunos registros se ha podido compensar mediante la consulta de las copias existentes en la sección Inquisición del Archivo Histórico Nacional (AHN), a donde llegaron junto con el resto de la documentación procedente del tribunal valenciano, pues la receptoría confeccionaba en esa época dos copias de cada cuenta de entradas y salidas, una que remitía a la oficina del maestre racional para que fuera auditada, y otra que conservaba en su propio archivo. Gracias a ello, la secuencia contable se encuentra prácticamente completa, con la única excepción de los años 1500 y 1511.
23Desde un punto de vista formal, el trabajo de Amador de Aliaga fue clave para la homogeneización de la contabilidad inquisitorial. Bajo su dirección, se unificaron los registros de las distintas receptorías en un sistema único, organizado por secciones territoriales y acompañado de un balance general. Además, implantó el ordenamiento de las cuentas por años naturales y normalizó la estructura de los libros de ingresos y gastos, lo que optimizó tanto las auditorías en su momento como luego la investigación histórica. Cada volumen incorporaba una nota inicial con la cronología que abarcaba, la identidad del responsable y las diócesis incluidas, lo que constituía un notable avance en la gestión documental de la hacienda del tribunal17.
24La revisión bibliográfica puso en evidencia que distintos autores, entre ellos José Antonio Escudero y Martínez Millán, remiten de manera habitual a varios manuscritos conservados en la sección Inquisición del AHN, que están vinculados al Consejo de la Suprema; entre ellos destaca el libro 1253, donde se recopiló información que resulta especialmente útil para nuestro estudio, pues consiste tanto en una relación de algunos funcionarios del Consejo, como en las órdenes de pago emitidas por la Corona en su favor y que iban dirigidas a los tribunales de distrito que debían encargarse de su ejecución.
25La tabla sistematiza la información recabada en el mencionado libro 1253, que incluye la identidad de los funcionarios de la Suprema, sus cargos y el año de su nombramiento. Nuestro objetivo es facilitar la confrontación de estos datos con los salarios abonados efectivamente por la receptoría de Amador de Aliaga.
Cuadro 1. Relación cargos del Consejo y año de nombramiento
26La verificación de los nombres y cargos de la Suprema se ha sustentado en una confrontación sistemática de diversas fuentes documentales. Tras una revisión exhaustiva de la bibliografía especializada, hemos consultado el libro 1253 del AHN, que ofrece una relación detallada de funcionarios y recoge las órdenes de pago de sus salarios que permiten identificarlos mediante la documentación contable del ARV. Este trabajo se ha completado con el análisis de la receptoría de Amador de Aliaga, a partir del examen de sus cuentas de ingresos, egresos y penas. Este método de cotejo ha permitido afinar la identificación y caracterización institucional de los miembros del Consejo. También nos ha permitido obtener una visión más completa y precisa de la estructura y composición institucional del Consejo, enriqueciendo la información disponible acerca de sus funcionarios mediante un enfoque basado en el estudio contable.
27Si considerásemos únicamente los nombres consignados en la relación del libro 1253, reconoceríamos solamente a los secretarios del rey para el Santo Oficio y para el Consejo, a los fiscales y a los relatores del Consejo. Sin embargo, al cruzar la información procedente de las órdenes de pago y de las cuentas de la receptoría de Amador de Aliaga, la nómina se amplía considerablemente, incluyendo al inquisidor general y presidente del Consejo, consejeros, nuncio, portero, alguacil, contador y receptor.
Cuadro 2. Orden de pago de 1499 en maravedís
- 18 El libro 1253 del AHN, junto con las cuentas de Amador de Aliaga, indica que 1521 fue el año con me (...)
28Al trasladar a un cuadro el número de funcionarios del Consejo incluidos cada año en las órdenes de pago del libro 1253 (cuadro 3), podemos comprobar el comportamiento de dichas órdenes y las liquidaciones procedentes de la receptoría de Valencia, y comprobar que la nómina del Consejo incluía como mínimo seis oficiales18. No obstante, el análisis documental apunta a la presencia de dos consejeros adicionales, descontando al inquisidor general y los oficios menores. Por otra parte, también observamos como, el número más frecuente de perceptores/año es de trece, valor que se repite en el periodo 1505-1517, mientras que, a partir de 1518 y según los indicios que tenemos, el personal del Consejo pudo ser incrementado.
Cuadro 3. Relación de anualidades y funcionarios liquidados
- 19 J. A. ESCUDERO LÓPEZ, «Los orígenes del Consejo…», p. 238-289; el propio Escudero identificó la ord (...)
29Los resultados confirman la existencia de un «Consejo sustancialmente enriquecido», según la expresión de Escudero, que contrasta con otras interpretaciones iniciales basadas exclusivamente en fuentes bibliográficas19. En consecuencia, la nómina de sus oficiales era mucho más extensa de lo supuesto inicialmente e incluía consejeros, fiscales, secretarios, etc.
30En cuanto a la financiación y la estructura salarial, podemos asegurar que la sostenibilidad económica del Consejo dependía en gran medida de los ingresos generados por los tribunales regionales. Por ejemplo, el receptor de Valencia, Amador de Aliaga, abonaba las nóminas utilizando los fondos procedentes de bienes confiscados y de las percepciones de penas y penitencias. Las fuentes demuestran que los salarios recaían anualmente sobre un tribunal designado, aunque en ocasiones eran varios los tribunales que compartían esa responsabilidad. Asimismo, en el siguiente punto del estudio, describiremos si dicha distribución financiera se realizaba mediante sorteos, tal como ha sostenido una parte de la historiografía tradicional.
- 20 H. C. LEA, op. cit., p. 46; «En 1515, cuando la Suprema de Castilla aún estaba separada de la de Ar (...)
31Desde una perspectiva cuantitativa, los resultados pueden compararse con los datos proporcionados por H. C. Lea, quien estimó que en 1515 el coste total anual de las nóminas del Consejo ascendía a 1.090.000 maravedís, sin incluir el salario del inquisidor general20. Para abordar esta cuestión contable, se elaboraron cuadros comparativos que vinculan las cuentas de las receptorías con las órdenes de pago, lo que permitió analizar el fenómeno en su conjunto y ofrecer una visión integrada de la estructura económica y administrativa de la Suprema. El cuadro número 4 transcribe los datos del libro 1253 del AHN (fol. 266 y 267), sobre los que H. C. Lea construyó su discurso acerca del pago de las nóminas del Consejo.
32La determinación exacta del monto anual total resulta inalcanzable con las fuentes conservadas, debido a la fluctuación tanto en el número de cargos remunerados como en las cuantías asignadas, aun cuando los salarios individuales son conocidos. Estas variaciones se explican, además, por la inclusión o exclusión del inquisidor general y por el impacto que la ayuda de costa pudo haber tenido en los registros contables.
Cuadro 4. Anualidad expuesta por H. C. Lea como ejemplo de pagos a la Suprema
- 21 Que equivalen a 357.200 maravedís. Se trata de un asiento incluido en las cuentas de penas y penite (...)
33En las cuentas de Amador de Aliaga se observa una relativa estabilidad en los pagos dirigidos a los mismos cargos, lo que ha permitido reconstruir parcialmente el organigrama funcional del tribunal de Valencia. Sin embargo, la documentación muestra ciertas irregularidades: en algunos años constan pagos a dos secretarios, mientras que en otros se registran abonos al nuncio o al portero, sin una continuidad evidente. Este comportamiento indica la existencia de tales cargos dentro del organigrama, aunque no siempre aparecen reflejados de forma continua en las órdenes de pago. También aparecen ciertos pagos que pueden alterar nuestras conclusiones, como el realizado por mandato real al inquisidor general Joan d’Enguera en el año 1511, que ascendía a 20.000 sueldos valencianos21.
- 22 F. JIMÉNEZ FAUBEL (2023), La hacienda del distrito inquisitorial de Valencia entre los siglos XV…, (...)
- 23 Ibid., p. 472-476.
34En un ejercicio estrictamente descriptivo – pero necesario para establecer la magnitud de las demandas financieras realizadas por la Suprema a los distintos tribunales de distrito –, el cuadro 5 muestra que, en los años en los que se requirió a Amador de Aliaga la liquidación de los salarios del Consejo, el desembolso total se aproximó a los 4 millones de maravedís. En contraste, durante los casi treinta años en que estuvo al frente de la receptoría del tribunal de Valencia, los pagos efectuados a los ministros y otros miembros de este alcanzaron aproximadamente 15 millones de maravedís22. Estos datos ponen en evidencia que el gasto ordinario de la Inquisición, tan solamente en concepto de salarios, suponía una carga financiera considerable para las arcas de los tribunales de distrito23.
- 24 Ibid., p. 274-277. El salario que percibió Amador de Aliaga siempre fue de 6000 sueldos valencianos (...)
35Finalmente, al cotejar las cifras extraídas de ambas fuentes advertimos un dato muy significativo respecto a los emolumentos percibidos por los miembros de la Suprema: el contador y receptor de la Suprema percibía una remuneración inferior a la del propio Amador de Aliaga24; un hecho que ilustra las asimetrías salariales internas que existían en la estructura administrativa del Consejo.
36Las fuentes disponibles no permiten alcanzar una conclusión definitiva. Aun así, a partir de la documentación conservada, es posible ofrecer una estimación razonada y contextualizada de las cifras, lo que permite contrastar los datos de la historiografía previa con la evidencia documental. A partir de la información que aporta el libro 1253 de la sección Inquisición del AHN, complementada con los registros contables de Amador de Aliaga, no podemos identificar anualidades en las que los mismos oficiales comparezcan de manera recurrente en el pago de las nóminas, aspecto que impide obtener conclusiones definitivas, pero al menos permite esbozar una serie de hechos que refutan la idea generalizada de que el monto habitual de las nóminas pagadas a los oficiales de la Suprema ascendía a un millón de maravedís.
- 25 Contada en maravedís, la cantidad asumida por el tribunal de Valencia ascendía a 3.084.800 mar. y l (...)
37Solamente en dos anualidades (1515 y 1519), el monto total de salarios y ayudas de costa alcanzó el millón de maravedís, cifra próxima a la estimación de Lea. En los años en que el monto de los salarios adquirió mayor volumen (1504, 1514, 1515, 1517, 1518, 1519, 1522 y 1523), los pagos fueron distribuidos entre varios tribunales. Un ejemplo significativo es el de 1522. En ese ejercicio, Valencia asumió el pago de 1.354 ducados, a los que se sumaron otros 600 adicionales que fueron aportados por los tribunales de Barcelona y Aragón con 100 ducados cada uno, y los de Mallorca y Cerdeña con 200 ducados cada uno25.
- 26 La cifra de 712.600 mar. coincide con una anualidad en la que el Consejo solo reclamó al Tribunal d (...)
- 27 La gráfica recoge las cantidades contenidas en las órdenes de pago de salarios remitidas por el rey (...)
38Como se puede observar en el cuadro 5, la liquidación anual máxima devengada por Aliaga ascendió a 712.600 maravedís26; una cifra significativamente inferior a la estimada por H. C. Lea, lo que refuerza la idea de que las estimaciones de dicho autor podrían sobrevalorar el coste real de las nóminas del Consejo en este periodo. Si al dato extraído de las cuentas de Amador de Aliaga, sumamos los resultados obtenidos tras analizar las fuentes del AHN (gráfica 127), percibimos como al extraer una media basada en los ejercicios con mayor volumen de gasto salarial, éste arroja una cifra aproximada de 835.000 maravedís, resultado que indica que la estructura retributiva fue mucho más variable de lo que ha planteado la bibliografía tradicional.
Gráfica 1. Orden anual de pago (AHN, Inquisición, libro 1253)
39Los datos sugieren que las cifras propuestas por Lea requieren revisión. Ello puede deberse a que el importe total de la nómina fuera inferior al estimado por dicho autor, o a que no todos los funcionarios percibieran sus salarios cada año. También es posible que alguna orden de pago aún no haya sido localizada. No obstante, incluso si se consideran únicamente los pagos efectuados por Amador de Aliaga –y no las órdenes de pago conservadas–, los montos conocidos permiten concluir que el total probablemente no alcanzaría las cifras sugeridas por Lea. Con todo, que el monto salarial medio no alcanzara el millón de maravedís no significa que las remuneraciones percibidas por los miembros de la Suprema dejaran de constituir una carga difícilmente asumible para los distintos tribunales, dado que su volumen total superaba los 800.000 mar. anuales. A pesar de defender la hipótesis de que el conjunto de los salarios percibidos por el Consejo era inferior a lo supuesto por Lea, no debemos subestimar la considerable magnitud de los estipendios percibidos por los integrantes de la Suprema.
40El análisis de las 21 anualidades registradas en el libro 1253 del AHN muestra que el importe total destinado al pago de las nóminas del Consejo ascendió a 13.962.585 maravedís. De esta suma, el tribunal de Valencia asumió el pago en siete anualidades, por un total aproximado de 3.309.000 maravedís, lo que representa una proporción significativa dentro del sistema de financiación del Consejo. Si se consideran las anualidades comprendidas entre 1518 y 1523, periodo en el que disponemos de datos en ambas fuentes, se observa que los pagos se liquidaban con regularidad, aunque no siempre coincidían temporalmente con las fechas de emisión de las órdenes de pago. En la orden de 1523, por ejemplo, se requirió a Cristóbal de Medina, sucesor de Amador de Aliaga al frente de la receptoría, el abono de 525.000 maravedís pendientes de pago (cuadro 5) que eran parte de los 1.400 ducados que debían haberse liquidado en 1522.
41El análisis cuantitativo de los últimos cinco años estudiados muestra que la receptoría de Valencia habría pagado 485.000 maravedís más de lo que se le había demandado, y que equivalían a 1.350 ducados; esto apunta a la existencia de alguna orden de pago que no se ha localizado o a la inclusión de pagos adicionales, como los efectuados al consejero Hernando de Montemayor. Este funcionario, activo desde 1517, aparece mencionado en una orden dirigida al tribunal de Aragón en 1519, pero no en las relativas al de Valencia, a pesar de que el pago de sus salarios –por 34.650 sueldos valencianos, equivalentes a 1.650 ducados de oro o 618.000 maravedís– fue efectivamente realizado por este último tribunal.
Cuadro 5. Total abonado al Consejo desde la receptoría de Valencia.
- 28 Bernardo TOMÁS BOTELLA, «En los orígenes de la hacienda inquisitorial valenciana: la inspección de (...)
42Otro aspecto crucial del funcionamiento del Consejo de la Suprema fue su gestión financiera. Los mecanismos de control financiero no solo afectaron su operatividad, sino que también influyeron en la toma de decisiones durante situaciones de crisis. Fueron documentados casos de corrupción y mal uso de fondos, lo que llevó a diversas intervenciones de la monarquía para asegurar la transparencia y la responsabilidad28.
43En conjunto, la comparación de las diversas fuentes documentales ha permitido reconstruir con precisión el sistema de financiación del Consejo, cuantificar los montos salariales correspondientes y determinar la participación efectiva que tuvieron en su pago los tribunales, particularmente el de Valencia. Los resultados de este estudio refuerzan la idea de que la Suprema fue un organismo central en la administración inquisitorial, estrechamente vinculada al poder monárquico y su aparato financiero. Asimismo, las variaciones detectadas en la gestión de los pagos reflejan una progresiva consolidación administrativa y contable dentro de la Suprema, coherente con su creciente papel político y fiscal en la monarquía hispánica a principios del siglo XVI.
- 29 H. C. LEA, op. cit., p. 46.
44Otra de las cuestiones que hemos de plantearnos parte de la afirmación que hizo en su día H. C. Lea, en el sentido de que los salarios de la Suprema eran abonados cada año por uno de los tribunales de distrito seleccionado mediante sorteo29. Para verificar esta hipótesis, hemos analizado los requerimientos de pago conservados en el AHN, (Inquisición, libro 1253) y los hemos contrastado con la documentación contable de la receptoría del tribunal de Valencia.
- 30 José MARTÍNEZ MILLÁN, La hacienda de la Inquisición: (1478-1700), Madrid: Instituto Enrique Flórez, (...)
45Entre los trabajos más significativos sobre la hacienda del Consejo, destaca el análisis de Martínez Millán, que estudió la evolución de ingresos y gastos entre 1487 y 1555. Su investigación muestra una dependencia estructural de los excedentes de los tribunales, marcada por la inestabilidad de las entradas: los beneficios derivados de confiscaciones y penas fueron destinados a otros usos entre 1487 y 1497, y la crisis del sistema confiscatorio entre 1497 y 1510 redujo drásticamente los recursos. A partir de 1510, se implementaron medidas para asegurar rentas más estables –diezmo del aceite, alcabalas, censos y juros–30, aunque la comparación documental solo es posible hasta 1523.
46Si bien la documentación examinada confirma ciertos cambios de tendencia, la ausencia de todas las órdenes de pago limita la formulación de conclusiones definitivas. Con todo, se ha verificado que, durante la etapa crítica, la receptoría de Córdoba cubrió íntegramente los salarios del Consejo, mientras que entre 1510 y 1525 lo habitual fue que la financiación se compartiera entre varios tribunales, salvo en el caso de Valencia y Toledo, sobre los que se repercutieron siete y seis órdenes de pago, respectivamente (gráficas 2 y 3). Ambos fueron los tribunales más a menudo designados para hacerse cargo del pago de los salarios de la Suprema, lo que supuso que también fueran los que aportaron a ese fin mayores cantidades, adelantándose ligeramente el tribunal de Toledo en términos cuantitativos.
47Finalmente, a partir de 1525, el receptor del propio Consejo asumió directamente los pagos.
Gráfica 2 y 3. Orden Anual de Pago y Tribunales requeridos (AHN, libro 1253).
48Otro hecho que refuta la tesis del sorteo es la existencia, en varias anualidades, de varias órdenes de pago dirigidas a tribunales distintos, lo que pone en evidencia que el coste total de los salarios del Consejo era asumido de manera compartida (cuadro 6). Solamente en siete de las 21 anualidades identificadas en la documentación del AHN, se registra el pago completo de los salarios de la Suprema por parte de un único tribunal efectuara. Desde el análisis de las cuentas de Amador de Aliaga, podemos observar también que, a lo largo de los 29 años en los que ocupó el cargo de receptor del tribunal de Valencia, únicamente asumió el pago completo de los salarios del Consejo en cuatro ocasiones; en los demás casos compartió los gastos con otros tribunales de distrito.
49En el periodo final analizado, a partir de 1525, las órdenes de pago se dirigían directamente al contador y receptor del propio Consejo, lo que sugiere que, para entonces, el organismo podría disponer de recursos financieros propios. Sin embargo, la ausencia de los libros contables del Consejo impide confirmar esta hipótesis.
Cuadro 6. Orden Real de Pago y tribunal requerido.
50El examen conjunto de las órdenes de pago conservadas en el libro 1253 del AHN y de la documentación contable del tribunal de Valencia, ha permitido matizar de forma significativa la imagen tradicional del Consejo de la Suprema. En primer lugar, el análisis del número de funcionarios muestra que la organización contaba con un cuerpo administrativo más amplio y estable de lo que sugerían las listas transmitidas por la normativa o la historiografía clásica. Aunque algunas anualidades presentan cifras atípicas, la tendencia mayoritaria apunta a una plantilla que, situada habitualmente en torno a los trece oficiales, incluyendo no solo a secretarios, fiscales y relatores, sino también consejeros, personal subalterno y oficios vinculados a la administración económica. Esta mayor disponibilidad de personal indica que la Suprema operaba como un organismo consolidado desde finales del siglo XV.
51Respecto al coste total de su mantenimiento, la comparación de ambas series documentales permite relativizar la estimación de H. C. Lea. Si bien en determinados ejercicios el monto global superó el millón de maravedís, esas anualidades representan la excepción y no la norma. La media resultante de los años con mayores costos salariales se aproxima más a los 800.000 maravedís, cifra elevada pero notablemente inferior a la propuesta por la historiografía tradicional. Los pagos efectuados por el tribunal de Valencia – que a lo largo de las décadas estudiadas superaron holgadamente los tres millones de maravedís – demuestran, además, que el sostenimiento de la Suprema constituyó una carga financiera relevante para los tribunales de distrito, cuya solvencia dependía directamente de las oscilaciones derivadas del sistema confiscatorio.
52La revisión de los mecanismos de financiación permite, finalmente, cuestionar la idea de que la elección del tribunal responsable de cada pago anual se llevara a cabo mediante sorteo. Las órdenes conservadas muestran que, salvo en contadas excepciones, el costo de las nóminas salariales fue asumido de manera conjunta por varios tribunales, y que la designación respondía más a criterios de disponibilidad de recursos que a un sistema rotatorio formalizado. El comportamiento del tribunal de Valencia –que solo en un número reducido de anualidades hubo de afronta en solitario dicho costo– corrobora la existencia de un modelo flexible y adaptado a la coyuntura fiscal de cada distrito.
53En conjunto, los resultados obtenidos permiten reconfigurar la comprensión del Consejo de la Suprema como un organismo dinámico de estructura más compleja, costes más matizados y mecanismos de financiación más pragmáticos de lo que la historiografía había asumido. Su funcionamiento revela, además, hasta qué punto la articulación entre centro y periferia inquisitorial dependió de la gestión económica diaria, consolidando un modelo administrativo que contribuyó de manera decisiva a la proyección política y fiscal de la monarquía hispánica durante las primeras décadas del siglo XVI.