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Au service du Saint Office

Las constituciones de la Cofradía de San Pedro Mártir de familiares de la Inquisición de Valencia

Juan José de Torres Montalvá

Résumés

Dans le cadre de la défense de la foi catholique, l’Inquisition espagnole a connu une expansion progressive sur l’ensemble du territoire de la monarchie hispanique de la fin du XVe siècle jusqu’au XVIe siècle. Cette institution a donné lieu à une structure hiérarchique organisée autour de tribunaux de district, au sein de laquelle la figure du familier représente l’échelon le plus bas, mais aussi le plus proche de la réalité sociale locale. L’étude de cet agent et de son mode de vie est essentielle pour comprendre la projection sociale et la présence quotidienne du Saint-Office dans la vie des communautés. Dans cette perspective, cet article propose d’analyser la figure du familier dans le royaume de Valence, en se concentrant sur son organisation au sein de la Confrérie de Saint-Pierre-Martyr, dont les constitutions et la documentation conservée constituent une source privilégiée pour examiner l’évolution du Saint-Office aux XVIIe et XVIIIe siècles.

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Texte intégral

Introducción

1El funcionamiento de la Inquisición española se caracterizó por una estructura altamente jerarquizada, que requería, en última instancia, de una red de representantes extendida a lo largo de los distintos distritos inquisitoriales. Esta función territorial fue desempeñada por los familiares del Santo Oficio, un cuerpo de agentes laicos cuya incorporación solía representar una vía de promoción social y de acceso a determinados privilegios. En consecuencia, la familiatura llegó a ser percibida como una forma de pseudoennoblecimiento para individuos pertenecientes a estamentos no privilegiados.

2No obstante, esta situación generó diversos conflictos durante los primeros siglos de existencia de la Inquisición española, dado que numerosos individuos de origen humilde buscaron ampararse bajo la autoridad del Santo Oficio con el propósito de eludir la justicia ordinaria u obtener inmunidad frente a actos delictivos. Esta problemática obligó a las autoridades inquisitoriales a restringir y reformular los criterios de acceso a la familiatura con el fin de preservar el prestigio y la eficacia del cuerpo.

3A medida que el número de familiares fue incrementándose, se constituyeron diversas cofradías que agrupaban a sus miembros. Estas asociaciones, concebidas como congregaciones de ayuda mutua, elaboraron constituciones en las que se establecían los derechos y obligaciones de los familiares, así como los requisitos de admisión de nuevos integrantes. Del mismo modo, dichas constituciones establecían disposiciones tanto normativas –referidas al cumplimiento de los mandatos emanados de los tribunales inquisitoriales– como ceremoniales, orientadas a la regulación de las festividades vinculadas al propio tribunal y de aquellas de carácter interno correspondientes a la cofradía.

4El ámbito de estudio del presente artículo se circunscribe al distrito de la Inquisición de Valencia, cuya jurisdicción excedía los límites del reino de Valencia, abarcando también territorios pertenecientes a reinos vecinos. En el seno de la Inquisición valenciana, los familiares instituyeron en 1610 la Cofradía de San Pedro Mártir de Familiares de la Santa Inquisición de Valencia, cuyas constituciones fueron posteriormente renovados en 1749. Dichos capítulos, junto con diversa documentación vinculada tanto a la cofradía como a la familiatura, se conservan en el manuscrito 1962 de la serie Libros de Clero del Archivo del Reino de Valencia (ARV). De aquí en adelante, nos referiremos a este manuscrito por Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir.

5Estas fuentes se complementan con documentación procedente de otros fondos archivísticos, entre ellos el Archivo Histórico Nacional (AHN), la Biblioteca Nacional (BN), así como de determinados fondos particulares e historiográficos.

Aparición del familiar de la Inquisición

  • 1 José Enrique PASAMAR LÁZARO, «La Inquisición en Aragón: los familiares del Santo Oficio», Revista d (...)

6El origen de la figura del familiar del Santo Oficio se vincula al surgimiento de la Inquisición episcopal francesa en el contexto de la herejía albigense en el Languedoc a finales del siglo XII. Las iniciativas destinadas a su erradicación incluyeron la labor predicadora de santo Domingo de Guzmán y la creación de los Familiares Christi milites, corporación concebida para apoyar y proteger a los inquisidores frente a la oposición episcopal y de los propios herejes. Tras el asesinato del inquisidor Pedro de Verona en 1252, el papa Inocencio IV fundó los Cruce-signati, que posteriormente adoptaron la denominación de Congregantes de San Pedro Mártir, heredando privilegios que más tarde caracterizarían a los familiares inquisitoriales1.

7Durante los siglos XIII y XIV, paralelamente a la expansión de la Inquisición pontificia, estas corporaciones se consolidaron como un elemento relevante del aparato inquisitorial, desempeñando funciones de apoyo, defensa corporativa y asistencia logística. Esta dinámica se reprodujo en la corona de Aragón, donde en el reino de Valencia se documenta la presencia de familiares desde 1422, aunque la exclusividad de la Cofradía de San Pedro Mártir para este cuerpo no se consolidó hasta 1610 y se perdió nuevamente en 1749.

8La fundación de la Inquisición española mediante la bula Exigit sinceras devotionis affectus (1478) supuso la institucionalización definitiva del Santo Oficio en las coronas de Castilla y Aragón. Pese a sus rasgos propios, la nueva Inquisición heredó estructuras y figuras de la tradición medieval, entre ellas la del familiar, concebida como continuidad del antiguo crucesignado. Su implantación generó una notable resistencia social y política, reflejada en episodios de violencia como los asesinatos de inquisidores en Aragón en 1485.

9En ausencia de una normativa inicial, la Inquisición española adoptó el modelo operativo de la Inquisición pontificia, manteniendo la figura del familiar con sus privilegios e inmunidades. Integrados en los tribunales de distrito, los familiares constituían un cuerpo laico, sin salario fijo, distribuido estratégicamente por el territorio para ejercer funciones informativas y cumplir encargos específicos al servicio del Santo Oficio.

Historia de la Cofradía de San Pedro Mártir

Las Constituciones de 1610 y 1749

10La Cofradía de San Pedro Mártir de Familiares de la Inquisición de Valencia fue fundada el 4 de diciembre de 1610 con la aprobación de sus constituciones, que restringían su pertenencia exclusivamente a los familiares del Santo Oficio del distrito valenciano. La modificación de sus ordenanzas requería la celebración de una junta general, a la que solo podían asistir los familiares residentes en la ciudad de Valencia.

11En un principio, la Cofradía de San Pedro Mártir estaba compuesta por todos los familiares, pero poseía un órgano de gobierno formado por distintos cargos según dictan las Constituciones de 1610 o 1749.

12En las primeras constituciones, la cofradía se estructuraba en torno a un conjunto de cargos destinados a garantizar su correcto funcionamiento institucional y administrativo. Al frente de la corporación se situaba un prior de condición noble. Junto a este, se nombraba un síndico, cuya función principal consistía en la defensa y salvaguarda de los privilegios de los familiares-cofrades. La administración material y logística recaía en dos mayordomos –uno de extracción caballeresca y otro de condición ciudadana–, responsables de la preparación de las sedes y espacios destinados a la celebración de los distintos actos y festividades.

13Asimismo, la cofradía contaba con un fiscal, encargado de velar por la correcta administración de justicia en los procesos que afectaban a los familiares encausados. El secretario tenía como cometido asesorar a los oficiales en el transcurso de las juntas, mientras que el escribano debía dejar constancia escrita tanto de las deliberaciones adoptadas en dichas reuniones como de las donaciones efectuadas en favor de la cofradía. La gestión económica correspondía al receptor, responsable de la contabilidad general, y el alguacil se ocupaba de garantizar el orden, el control de accesos y el adecuado desarrollo de juntas y actos públicos. Finalmente, el comisario tenía la misión de convocar a los familiares para la celebración de juntas y demás actos corporativos.

14Las Constituciones de 1610 establecían, además, que, en caso de requerir asesoramiento adicional, los oficiales de la cofradía debían designar entre los familiares a representantes de diversos estamentos sociales –un noble, un caballero, un ciudadano, un notario, un mercader o artista y un labrador–, con el fin de asegurar una representación amplia y plural. La provisión de estos cargos se realizaba mediante el sistema de insaculación, con una periodicidad de uno o tres años, según la naturaleza del oficio desempeñado.

15Por su parte, las Constituciones de 1749 introdujeron modificaciones limitadas en la estructura orgánica de la cofradía, manteniendo en líneas generales el modelo anterior. La jefatura de la institución seguía correspondiendo a un prior, que en esta ocasión debía ostentar el cargo de calificador de la catedral de Valencia. Se incorporaba la figura del conservador, cuyas funciones eran equivalentes a las atribuidas al síndico en las Constituciones de 1610. La administración continuaba a cargo de un mayordomo primero y un mayordomo segundo, con competencias similares a las del mayordomo en la normativa precedente.

16Asimismo, se establecían dos consultores –primero y segundo–, encargados de asesorar a los oficiales y de visitar a los cofrades enfermos o encarcelados, reforzando así la dimensión asistencial de la institución. El notario debía llevar tres libros ordinarios: uno destinado a las deliberaciones de las juntas, otro para el registro de las altas y bajas de cofrades, y un tercero para la consignación de los bienes de la cofradía, así como de las donaciones y limosnas recibidas. La gestión financiera recaía en el tesorero, cuyas atribuciones coincidían con las del receptor de las Constituciones de 1610 y debía dar cuenta anualmente en la junta general. Finalmente, se contemplaban los cargos de clavario intramuros y clavario de arrabales, con funciones análogas a las desempeñadas anteriormente por el alguacil, y la figura del nuncio, encargado de cumplir las mismas tareas que el comisario en la normativa anterior.

17En las Constituciones de 1610 se establecía expresamente que ningún familiar que hubiese ejercido previamente un oficio podía volver a desempeñarlo hasta que los restantes familiares de su mismo estamento, siempre que reunieran las aptitudes necesarias para ello, hubieran tenido la oportunidad de ocupar dicho cargo. Sin embargo, las Constituciones de 1749, no establecen nada al respeto.

18En relación con el ingreso en la cofradía, las Constituciones de 1610 establecían la obligación de abonar seis ducados y una contribución adicional para el mantenimiento de las sedes, cuya recaudación y registro quedaban a cargo del receptor y del escribano. Asimismo, se dispuso que los inquisidores garantizaran la difusión de la nueva hermandad y de las obligaciones económicas entre los familiares del distrito de Valencia. Las constituciones también preveían que, en caso de viudez, un cofrade pudiera casarse con mujer de linaje impuro, previa notificación al síndico para adoptar las medidas oportunas.

19Tras la aprobación de estas normas, el Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir no conserva noticias relevantes hasta finales del siglo XVII. Ya en el siglo XVIII, la cofradía entró en una etapa de crisis, agravada por la guerra de Sucesión Española (1701-1713), cuyas consecuencias económicas y sociales afectaron gravemente a su capacidad financiera y a su funcionamiento institucional.

  • 2 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 151-156.
  • 3 Ibid., fol. 152rº.
  • 4 Ibid., fol. 154rº.
  • 5 Ibid., fol. 223 y 119.

20Esto queda reflejado en las cartas enviadas por la Cofradía de San Pedro Mártir a familiares de la Inquisición entre el 11 de julio de 1710 y el 4 de mayo de 1711, cuando la cofradía emitió cartas a 153 familiares pertenecientes a 94 localidades del distrito inquisitorial de Valencia. En dichas misivas, la cofradía solicitaba el pago de 20 reales anuales durante cinco años, con el fin de poder celebrar la fiesta de san Pedro Mártir2 y evitar que «se faltase a tan debido culto»3. Junto al nombre de algunos familiares se consigna, entre paréntesis, la palabra pobre4, lo que indicaba su exención del pago. Otros documentos atestiguan igualmente la imposibilidad de contribuir debido a la situación bélica del momento5.

  • 6 Ibid., fol. 279-290.

21No obstante, esta situación trasciende el contexto bélico, dado que el 25 de junio de 1746 se emite una carta desde la Cofradía de San Pedro Mártir a los inquisidores del tribunal de Valencia en la que se solicita la fiscalización de sus cuentas a raíz de diversos problemas económicos6.

22En esta carta la Cofradía de San Pedro Mártir explica que ha tenido dificultades económicas para cubrir los gastos de las fiestas de la Santa Cruz y de san Pedro Mártir correspondientes a 1745 y 1746; y solo han podido hacerse cargo de ellos gracias a dos ayudas extraordinarias: la confianza de cobrar 261 libras que se les debían por pensiones de censos sobre antiguos derechos de la ciudad; y un préstamo de 200 libras hecho por su propio tesorero.

23De no haber contado con este dinero, se habrían visto obligados a repartir los gastos entre los cofrades. Al revisar sus obligaciones y rentas, han descubierto que los gastos de ambas fiestas han aumentado mucho más de lo que permiten sus Constituciones de 1610, y que además parte de sus ingresos no está pasando por el receptor, lo cual provoca desorden y pérdidas económicas.

24Por ello, los oficiales de la cofradía deciden dirigirse al tribunal inquisitorial para regular los gastos de las festividades según las ordenanzas, averiguar el destino de los fondos que deben pertenecer a la cofradía, y asegurar estos recursos para evitar desvíos de dinero en el futuro y prevenir que los familiares-cofrades tengan que asumir gastos de su propio bolsillo si la cofradía se queda sin fondos.

25La coyuntura de crisis económica propició la aprobación, en 13 de noviembre de 1749, de un nuevo cuerpo de ordenanzas destinado a regular la Cofradía de San Pedro Mártir. Las constituciones de dicho año autorizaron el ingreso en la cofradía, no solo a los familiares del Santo Oficio, sino también a otros ministros de la Inquisición de Valencia, así como a sus esposas y viudas, siempre que acreditaran pureza de sangre.

  • 7 Ibid., fol. 318rº-318vº.

26Estas constituciones no especifican las cuotas que debían abonar los nuevos miembros, con la excepción de las mujeres que desearan incorporarse a la cofradía y que no fueran esposas de ministros de la Inquisición. Dichas mujeres debían satisfacer un pago de 10 reales «para ayudar a subvertir los gastos de esta cofradía».7

  • 8 Ibid., fol. 332vº-333rº.

27En el capítulo 27 de las Constituciones de 1749 se expresa el mantenimiento de un pago obligatorio –presentado como «limosna»– que los ministros de la Inquisición debían hacer cuando se incorporaran a la cofradía, debido a que la cofradía está casi sin recursos y que únicamente posee pequeños censos que, además, se cobran mal. Para obtener el dinero, el tesorero de la cofradía deberá acudir a los inquisidores con un escrito, solicitando que ordenen al depositario correspondiente su entrega, dándole el recibo necesario que servirá para que el tesorero pueda justificarlo en sus cuentas.8

28No es posible determinar con certeza si este pago alude al establecido en el capítulo 3 de las Constituciones de 1610 –en el cual se prescribía la entrega de seis ducados por cada familiar, además de una contribución de dos o seis libras según se tratase de un miembro antiguo o de un nuevo ingreso– o si, por el contrario, se refiere a una cantidad distinta.

29Las dificultades económicas se manifiestan a lo largo de la mayoría de capítulos de las Constituciones de 1749. Tal es así que los capítulos 29 y 34 establecen que todos los caudales de la cofradía deben depositarse en un arca provista de tres llaves –una en poder del prior, otra del conservador y otra del tesorero–, la cual debía permanecer custodiada en la residencia del conservador hasta que se habilitara un lugar seguro en la iglesia de la Cruz Nueva.

30La situación financiera de la Cofradía de San Pedro Mártir no mejoró tras la promulgación de dichas constituciones. Así lo evidencia la correspondencia conservada entre el 9 de octubre de 1760 y el 5 de febrero de 1761, intercambiada entre la Real Congregación de Nuestra Señora del Santo Celo y el tribunal de la Inquisición de Valencia, en relación con el interés de la primera en adquirir la iglesia de la Cruz Nueva.

  • 9 Ibid., fol. 357vº.

31En estas comunicaciones se señala que la Real Congregación de Nuestra Señora del Santo Celo carece de sede propia y ha considerado la posibilidad de adquirir la iglesia de la Cruz Nueva, dado que en ella no se celebra ninguna festividad y que se encuentra en malas condiciones. Se dice que la iglesia requiere de «muy costosos reparos» y que para la Inquisición dicha iglesia «puede reputarse por cosa más que útil, gravosa»9.

  • 10 Ibid., fol. 358rº.
  • 11 Ibid., fol. 358vº.

32El tribunal de la Inquisición de Valencia responde a la intención de compra de la iglesia de la Cruz Nueva «que el tribunal no puede enajenar el sitio o capilla llamada la Cruz Nueva, por no ser dueño, pues consta por documentos antiguos serlo el Colegio Cofradía de Familiares, dicha de san Pedro Mártir»10, y que a pesar de que es ahí donde se celebran sus juntas, «es cierto que desde el año 1747 no se ha hecho la fiesta –de la Invención de la Cruz o fiesta de la Cruz Nueva–, ha sido por hallarse la cofradía falta de medios»11.

33La correspondencia analizada pone de manifiesto dos aspectos fundamentales: en primer lugar, que la Cofradía de San Pedro Mártir carecía de los recursos necesarios para asegurar la conservación de la iglesia de la Cruz Nueva; y, en segundo término, que dicha insuficiencia económica impedía igualmente la celebración de la festividad vinculada a este término.

34Esta situación contravenía lo dispuesto en el capítulo 17 de las Constituciones de 1610, donde se establece:

Si […] en dicha casa y iglesia de la Cruz Nueva hay necessidad de obras muy necessarias para la devida conservación, […] las dichas obras se han de hazer de bienes y haziendas de los familiares del Sancto Officio.

35Este precepto evidencia que recaía sobre los familiares la obligación de sufragar, con sus propios recursos, el adecuado mantenimiento de la iglesia de la Cruz Nueva. No obstante, esta disposición fue perdiendo vigencia a lo largo del siglo XVIII, debido a factores como la guerra de Sucesión, la disminución del número de familiares y el progresivo empobrecimiento tanto de la cofradía como de sus miembros. Tal fue el alcance de estos cambios que ninguna previsión similar aparece recogida en las Constituciones de 1749.

Distribución geográfica de los familiares-cofrades

36Para el adecuado desempeño de sus funciones, los familiares debían encontrarse repartidos por todo el territorio correspondiente al distrito inquisitorial. La amplitud de la familiatura fluctuaba a lo largo del tiempo en función de los privilegios, restricciones y transformaciones del propio cuerpo de oficiales. En consecuencia, resulta imposible determinar su extensión salvo en determinados momentos puntuales que la documentación permite reconstruir.

  • 12 Gonzalo CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, Valladolid: Junta de Castilla y L (...)
  • 13 Id., «Los familiares de la Inquisición en la época borbónica», Revista de la Inquisición, (4), 1995 (...)

37En 1567, el distrito de la Inquisición de Valencia contaba con 1.599 familiares distribuidos en 407 localidades, de las cuales se han podido identificar 372 poblaciones12. Por su parte, para el año 1711, el Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir recoge una relación de familiares con el propósito de recaudar 20 reales destinados a sufragar los gastos de la celebración de la festividad de san Pedro Mártir. En dicha nómina se enumeran 140 familiares distribuidos en 82 localidades. En lo que respecta a la ciudad de Valencia, el documento no registra la presencia de ningún familiar; no obstante, según un censo de 1705, su número no superaría la treintena.13

  • 14 Id., Los familiares de la Inquisición española, p. 190.

38La disminución del número de familiares coincide con la política reformista impulsada por el ministro Melchor Rafael de Macanaz, quien se apoyó en un informe elaborado en 1696 por una junta convocada por Carlos II para examinar posibles reformas en los tribunales inquisitoriales. En dicho informe, Macanaz subrayaba la necesidad de reducir el personal del Santo Oficio. En 1748 se llevó a cabo una amplia revisión de las nóminas de familiares en todos los tribunales. De acuerdo con la Concordia correspondiente, el tribunal de Valencia comprendía 654 localidades, de las cuales 524 carecían por completo de familiares14.

39La reducción del número de familiares a lo largo del siglo XVIII, ya fuera como consecuencia de un control más estricto ejercido por la Monarquía sobre su número o por la progresiva disminución de los privilegios asociados a la familiatura –circunstancia que hizo menos atractivo el acceso a ella–, comportó un notable descenso en los ingresos de la Cofradía de San Pedro Mártir. Esta merma económica impidió que la cofradía pudiera desarrollar con plenitud las actividades prescritas en las Constituciones de 1610 y 1749, fundamentalmente festividades como la de san Pedro Mártir o la de la Invención de la Cruz, también llamada fiesta de la Cruz Nueva.

Los familiares de la Inquisición a través de la Cofradía de San Pedro Mártir

Acceso a la familiatura

40El acceso a la familiatura de la Inquisición estaba sujeto a requisitos estrictos de carácter genealógico, social y formativo. Inicialmente, solo podían ser admitidos varones mayores de 25 años, legítimos y de origen cristiano viejo. Aunque la limpieza de sangre no se exigió de forma sistemática en un primer momento, a partir de mediados del siglo XVI se incorporó explícitamente como condición indispensable, evidenciando la creciente relevancia del linaje en el acceso a la institución.

  • 15 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 1vº-2rº.
  • 16 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 317vº.

41Esta evolución se refleja en la Cofradía de San Pedro Mártir. Las Constituciones de 1610 limitaban la pertenencia a los familiares del distrito inquisitorial15. Sin embargo, en las Constituciones de 1749 ampliaron la admisión a todos los ministros del Santo Oficio y a sus esposas, siempre que hubieran superado las informaciones de limpieza de sangre previamente aprobadas16.

42Desde el punto de vista social, se exigía que los candidatos fueran hombres «llanos y pacíficos», requisito vinculado al derecho a portar armas y orientado a preservar el orden público, tal como recoge la Pragmática de Valladolid de 1554. En el ámbito formativo y profesional, los aspirantes debían saber leer y escribir, no pertenecer al estado clerical y abstenerse de ejercer oficios considerados impuros. Estas limitaciones no excluían a individuos de origen modesto, circunstancia que, junto al impacto de la guerra de Sucesión Española, contribuyó a las dificultades económicas de la cofradía.

43Entre 1710 y 1711, la Cofradía de San Pedro Mártir remitió cartas a numerosos familiares del distrito de Valencia solicitando el pago de una contribución anual destinada a sufragar la festividad del santo. La documentación conserva referencias a familiares exentos por pobreza y a la imposibilidad de algunos miembros de cumplir con sus obligaciones económicas debido al contexto bélico.

Funciones de los familiares

44La figura del familiar de la Inquisición se configura como un elemento fundamental dentro de la estructura y del sistema inquisitorial. En primer lugar, forma parte del cuerpo de oficiales de la Inquisición, con todos los derechos y obligaciones que ello implica. Cabe señalar, no obstante, que no percibía remuneración alguna, puesto que pertenecía al grupo de empleados sin sueldo; a cambio, era compensado con un amplio conjunto de privilegios.

  • 17 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 319vº.

45Su condición de servidor del Santo Oficio le obligaba a desempeñar las tareas que le fueran encomendadas por el tribunal al cual estaba adscrito. Dicha disposición y entrega debía ser absoluta, aceptando cualquier misión asignada por la institución. En las Constituciones de 1749, se estipula que: «todos los cofrades varones que en dicha cofradía fueren admitidos [serán] obediente[s] a todo lo que fuere del servicio y asistencia del Santo Oficio»17.

  • 18 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.

46Históricamente, su función principal consistía en la protección del inquisidor, portando armas y teniendo la facultad de emplear la fuerza, razón por la cual el familiar debía ser un servidor laico. Sin embargo, su labor no equivalía a la de un guardaespaldas, dado que los familiares de la Inquisición española estaban adscritos al tribunal y no a los inquisidores de manera individual. Esta particularidad queda reflejada en los títulos de familiatura, donde aparece la fórmula: «por ser, como sois, persona de toda confiança»18.

  • 19 G. CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, p. 216. Extraído de: AHN, Inquisición, (...)

47Otra de las funciones de especial relevancia desempeñadas por los familiares consistía en la identificación y localización de individuos sospechosos de herejía, así como en su eventual detención, siempre y cuando mediara la autorización expresa de los inquisidores19.

  • 20 Ricardo GARCÍA CÁRCEL, Herejía y sociedad en el siglo XVI: la Inquisición en Valencia (1530-1609), (...)

48Asimismo, en determinadas circunstancias los familiares acompañaban a los alguaciles del Santo Oficio en la detención de sospechosos, previsiblemente con el fin de garantizar la seguridad de dichos oficiales20.

49En consonancia con lo anteriormente expuesto, los familiares ejercían además funciones de custodia y traslado de prisioneros, procurando en todo momento observar los protocolos humanitarios que la Inquisición prescribía para el adecuado trato de los reos. Así queda recogido en las Constituciones de 1749 de la Cofradía de San Pedro Mártir:

  • 21 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 339rº.

En las ocasiones que el Santo Oficio mandare a qualquiera cofrade llevar presos a alguna inquisición […] se cumpla con todo rendimiento y puntualidad la orden e instrucción que se le diere con el secreto y seguridad que conviene, y tratando en las posadas y caminos con agrado y agasajo a los presos, sin introducir ni admitir pláticas ningunas21.

50A esta relación entre familiares y alguaciles debe añadirse el ejercicio de funciones policiales supletorias en caso de ausencia de estos últimos, lo que implicaba informar al tribunal sobre los acontecimientos del distrito inquisitorial asignado e investigar las denuncias que pudieran formularse.

51Además de estas responsabilidades, los familiares debían procesionar periódicamente por las localidades proclamando los edictos de fe, declarando las prácticas heréticas e invitando a la población a denunciar comportamientos contrarios a la doctrina católica. También intervenían en la celebración de los autos de fe, participando en la procesión y anunciando públicamente la inminencia del juicio. La noche anterior a la ceremonia, los familiares debían presentarse en las cárceles para hacerse cargo de los reos ante un notario. El día del auto entregaban a los prisioneros, a quienes vestían con sambenitos, coroza, una soga de esparto al cuello y una vela verde en las manos.

52Superando estas atribuciones de carácter cuasi policial, los familiares cumplían asimismo la misión de vigilar puertos y fronteras. Por ello, se prestaba especial atención a la presencia de familiares armados en zonas portuarias, donde su número podía superar al de otros municipios de población similar. La Pragmática de Valladolid de 11 de mayo de 1554 lo dispone así para el reino de Valencia:

  • 22 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 197rº-197vº.

No puedan poner más de quatro, si no fuere lugar marítimo, y que siéndolo por el más recaudo que allí conviene tener puedan poner dos familiares más de los que se podrían poner22.

53Esta particularidad respondía tanto a la necesidad de supervisar el tráfico de mercancías como al control ideológico que debían ejercer en lugares particularmente expuestos a la difusión de ideas heréticas o contrarias a los intereses de la Monarquía.

54Por otra parte, los familiares de la Cofradía de San Pedro Mártir estaban sujetos a determinadas obligaciones internas, que comprendían deberes de carácter material y espiritual orientados al bienestar de los propios miembros. Este principio de asistencia mutua se encuentra en diversos capítulos de las Constituciones de 1610 y 1749.

  • 23 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 9rº.
  • 24 Ibid., fol. 338vº.

55Con el fin de proporcionar apoyo a los cofrades más desfavorecidos, el capítulo 25 de las Constituciones de 1610 exhorta a los miembros de la cofradía a ofrecer una limosna de 10 libras para evitar que algún cofrade padezca necesidad.23 En términos similares, aunque sin fijar una cuantía concreta, el capítulo 40 de las Constituciones de 1749 enfatiza nuevamente la obligación de socorrer tanto a los cofrades pobres como a sus hijos24.

  • 25 Ibid., fol. 338vº, 339rº.

56En conexión con esta labor asistencial, el capítulo 41 de las Constituciones de 1749 dispone la obligación de atender a los «reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, pobres, viejos e impedidos que no puedan ganar sustento»25. Asimismo, se requiere que los cofrades visiten a estas personas y les procuren medios de trabajo que mitiguen su situación de precariedad. Este mandado pone de relieve la importancia concedida por la Inquisición al proceso de reconciliación de quienes habían sido condenados por el Santo Oficio, para lo cual el cumplimiento de la penitencia constituía un elemento esencial.

  • 26 Ibid., fol. 8rº.

57Por otra parte, el capítulo 23 de las Constituciones de 1610 establece que, cuando un inquisidor, un oficial del Santo Oficio o un familiar-cofrade falleciera habiendo dispuesto en su testamento la asistencia de la Cofradía de San Pedro Mártir, todos los cofrades debían acudir a su casa y acompañar el cuerpo desde su salida hasta el momento del entierro. Tras la inhumación, únicamente en el caso de los familiares-cofrades, el heredero debía abonar a la cofradía la cantidad de siete libras26.

  • 27 Ibid., fol. 338rº, 338vº.

58No obstante, cuando el difunto fuese un cofrade pobre, correspondía a la propia cofradía sufragar los gastos del entierro. La cuantía destinada a este fin debía ser fijada por los oficiales de la cofradía, velando por que se mantuviera la decencia y dignidad de la sepultura27.

  • 28 Ibid., fol. 8rº.

59Finalmente, la cofradía actuaba también como entidad de asistencia jurídica en casos en que alguno de sus miembros fuera procesado por un tribunal de justicia. El capítulo 24 de las Constituciones de 1610 dispone que, si un familiar fuese encarcelado en una cárcel real, se diera aviso a los cofrades para que el familiar encausado fuera juzgado por un tribunal inquisitorial, y que sea la propia cofradía la que corra con los gastos del juicio28.

  • 29 Ibid., fol. 338rº.

60En contraste, las Constituciones de 1749 se limitan a señalar, en su capítulo 38, que, si la cofradía o alguno de sus miembros se viera involucrado en un litigio, la institución pondría a disposición del afectado a los cofrades más competentes y experimentados para la defensa de su causa29. Resulta significativo que no se mencione la posibilidad de que un familiar fuera juzgado por un tribunal civil o inquisitorial, lo cual puede interpretarse como consecuencia de la progresiva pérdida de privilegios de los familiares de la Inquisición.

Privilegios

  • 30 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198rº.

61Una de las grandes controversias entre la Inquisición y los estamentos civiles estuvo motivada por los privilegios de los que gozaban los familiares del Santo Oficio; un conflicto que perduró hasta la disolución de esta institución. Conviene señalar que, en el reino de Valencia, únicamente los familiares –y no sus parientes– podían disfrutar de estas prerrogativas, tal como establece la Pragmática de Valladolid de 155430.

62La justificación de estos privilegios puede entenderse tanto en la necesidad de preservar el prestigio y la autoridad del Santo Oficio, como en la compensación por la falta de remuneración inherente al cargo de familiar. Debido a su propia naturaleza, dichos privilegios pueden clasificarse en cinco categorías: jurisdiccionales, económicos, militares, espirituales y sociales.

Privilegios jurisdiccionales

  • 31 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.
  • 32 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 8vº.
  • 33 Ibid., fol. 326rº.

63Aun cuando los privilegios de los familiares de la Inquisición surgieron con la propia institución, una de las primeras exenciones documentadas fue la cédula otorgada por Fernando el Católico en 1488, que establecía que los oficiales del Santo Oficio, incluidos los familiares, solo podían ser juzgados por tribunales inquisitoriales. Este fuero quedó reflejado en las cédulas de familiatura, como la concedida a Jaime Gonçalvo en 163231, y fue recogido en las Constituciones de 161032 y 174933, que regulaban el traslado de familiares detenidos a la jurisdicción inquisitorial y la asunción de los gastos de su defensa.

  • 34 AVR, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198vº.
  • 35 Elizabeth BALANCY, Violencia civil en la Andalucía moderna (ss. XVI-XVII). Familiares de la Inquisi (...)

64La exención de la justicia secular generó continuas protestas de las Cortes, reflejadas en las Concordias de 1554, 1568 y 1595, debido a los abusos cometidos por algunos familiares, que alteraban el orden público o se refugiaban en el Palacio de la Inquisición. Como respuesta, la Pragmática de Valladolid negó la inmunidad de dicho espacio34 y, mediante la cédula del príncipe Felipe de 1545, se retiró en Castilla la jurisdicción inquisitorial sobre los familiares delincuentes, manteniéndose en Aragón35. Aunque se permitió que los inquisidores castigaran ciertos delitos, los cometidos en el ejercicio de cargos públicos podían ser juzgados por tribunales civiles.

  • 36 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198rº.

65Estas medidas redujeron el número de familiares y provocaron conflictos jurisdiccionales persistentes, parcialmente regulados por la Concordia de Castilla de 1553, que atribuyó a la justicia secular los delitos graves. A mediados del siglo XVI la Corona fijó un número limitado de familiares y reforzó el control social y la exigencia de limpieza de sangre de los candidatos, conforme a la Pragmática de Valladolid de 1554, que exigía que fueran hombres pacíficos y adecuados para un oficio considerado santo36.

  • 37 Joaquín PÉREZ VILLANUEVA, Bartolomé ESCANDELL BONET, Historia de la Inquisición en España y América(...)

66Aunque buena parte de los conflictos se producía entre la justicia secular y la jurisdicción inquisitorial, también existieron tensiones internas derivadas de la colisión entre privilegios corporativos y la aplicación de determinadas penas. Un caso paradigmático fue la introducción de la pena de galeras en el ámbito punitivo del Santo Oficio, autorizada por el breve Significarunt nobis de Alejandro VI (1503), que permitió su aplicación en delitos de herejía sin intervención del brazo secular37. Al no implicar derramamiento de sangre, esta sanción se convirtió en una de las más severas ejecutadas directamente por la Inquisición.

  • 38 Antonio M. GARCÍA-MOLINA RIQUELME, Historia de la Inquisición en España y América I, Méjico: Biblio (...)

67Los familiares del Santo Oficio podían ser condenados a galeras, si bien se trataba de una pena asociada a personas de condición vil. Dado que la familiatura implicaba un cierto estatuto honorífico, los condenados podían solicitar la conmutación de remar por el embarque como hombres de armas, por prisión perpetua o por alguna otra pena temporal, previa autorización de las autoridades eclesiásticas competentes38. La documentación del ARV recoge un ejemplo significativo en 1608, cuando la Cofradía de San Pedro Mártir solicitó al Consejo de la Suprema la conmutación de la pena impuesta al familiar Pedro Carbonell, alegando que vulneraba los privilegios inherentes a su condición.

  • 39 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 20rº.

Que por razón de la sentencia de galeras, pena pecuniaria de quinientos escudos y privación de título de familiar contra Pedro Carbonell, notario familiar deste Santo Oficio, […] se pussiesse suplicación ante el Supremo Consejo y señor cardenal, el inquisidor general, y se suplicasse el remedio y reparo de dicha sentencia por no haberse acostumbrado en este Santo Oficio, ni hallase exemplar de que a familiar se haja dado pena de galeras, y por ser muy gravatoria y desdezir mucho de lo honor, privilegios y merçedes concedidas a los familiares39.

  • 40 A. M. GARCÍA-MOLINA RIQUELME, op. cit., p. 234-235.

68Aunque no se especifica el delito, cabe suponer que se tratase de herejía o bigamia, infracciones habitualmente castigadas con esta pena40.

Privilegios económicos

  • 41 G. CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, p. 169.

69Uno de los principales beneficios económicos de los familiares del Santo Oficio fue la exención de hospedaje de tropas, privilegio sujeto a variaciones según el contexto histórico. A partir del siglo XVIII se inició un proceso de progresiva supresión de estas prerrogativas, como evidencia el Real Decreto de 1712 y, un informe dirigido al Consejo de la Suprema Inquisición en 1781en la que Carlos III obligó a cumplir las disposiciones municipales sobre alojamiento de tropa41.

  • 42 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 119rº y 221rº.

70En el ámbito de la Cofradía de San Pedro Mártir, la documentación muestra la pérdida efectiva de este privilegio ya a comienzos del siglo XVIII. En 1711, en plena guerra de Sucesión, el comisario del Santo Oficio de Carcagente, José Bonastre, señalaba la imposibilidad de varios familiares para contribuir a los gastos de la festividad de san Pedro Mártir debido a las cargas derivadas de contribuciones y alojamientos militares, lo que revela la presión fiscal y material a la que estaban sometidos42.

71En materia tributaria, los familiares tampoco gozaron de amplias exenciones, pese a las reiteradas reclamaciones inquisitoriales. Aunque fueron dispensados puntualmente, como en el avituallamiento de la Gran y Felicísima Armada de 1588, la Pragmática de Valladolid de 1554 limitó expresamente cualquier inmunidad fiscal, prohibiendo incluso a los inquisidores eximirlos.

  • 43 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198vº.

Que los familiares no puedan gozar ni gozen de immunidad alguna cerca de la paga de los drechos reales y pertenescientes al patrimonio real, o al drecho de las ciudades, villas y pueblos donde binieren, o al de la Generalidad del reyno43.

72Estas fricciones entre la Inquisición y la Monarquía se mantuvieron de forma constante hasta la desaparición del Santo Oficio.

Privilegios militares

73Junto a los privilegios económicos, los de carácter militar constituyeron uno de los aspectos más controvertidos asociados a los familiares del Santo Oficio. Su pertenencia a la Inquisición los situaba como personal auxiliar de carácter público, lo que inicialmente podía implicar la exención del servicio bélico. Sin embargo, desde mediados del siglo XVI se establecieron concordias que les imponían la obligación de prestar servicio militar, ya fuera en defensa del tribunal o al servicio directo del monarca.

74Al tratarse de miembros laicos, los familiares eran las únicas figuras inquisitoriales autorizadas a derramar sangre, circunstancia que llevó a la Inquisición a reconocer en 1605 que no podían acogerse al fuero inquisitorial para eludir su participación en la guerra. Aunque el Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir no alude explícitamente a este privilegio, la Pragmática de Valladolid de 1554 subraya el derecho a portar armas y la obligación correlativa de los familiares de servir a la justicia real con lealtad y sujeción a la ley.

  • 44 Idem.

Que pues traer armas los familiares es privilegio tan manifiesto y favorescido de drecho. Y los dichos familiares han de ser personas tan pacíficas y de las qualidades arriba contenidas, y los que primero han de acudir a servir y ayudar a la justicia de Su Majestad como personas tan obligadas a ello, por los particulares favores y privilegio que de su mano resciban, no les impida tenerlas en manera alguna44.

Privilegios espirituales

75Las concesiones espirituales otorgadas a los familiares del Santo Oficio deben entenderse como una prolongación de los privilegios concedidos previamente a los inquisidores mediante las bulas Prae cunctis de Urbano IV y Clemente IV (1262 y 1266), que reconocían indulgencia plenaria por el ejercicio de funciones inquisitoriales, en continuidad con los privilegios establecidos en el IV Concilio de Letrán (1215).

  • 45 Indulgencias y gracias concedidas a los ministros del Santo Oficio de la Inquisición, Sevilla: Impr (...)

76En el ámbito específico de la Cofradía de San Pedro Mártir, destacan las indulgencias concedidas por la bula Super gregem Domini de Pío V, confirmada por Cum inter caeteras de Pablo V. Estas disposiciones otorgaban indulgencia plenaria a los cofrades que falleciesen en estado de gracia, cumplieran con los requisitos sacramentales en las festividades de la Cruz Nueva o de san Pedro Mártir, o colaborasen en la captura y custodia de herejes45.

  • 46 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 331vº.

77No obstante, el Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir solo recoge de forma expresa uno de estos privilegios. En el capítulo 24 de las Constituciones de 1749 se exhorta a los cofrades a confesarse y comulgar en los días en que la Iglesia había concedido indulgencias, especialmente con motivo de la festividad de San Pedro Mártir46.

Privilegios sociales

78Uno de los privilegios distintivos de los familiares de la Inquisición fue el derecho al porte de armas, estrechamente ligado a sus funciones de protección de los inquisidores y custodia de presos. Las cédulas de familiatura reconocían expresamente esta prerrogativa, sin precisar el tipo de armamento autorizado.

  • 47 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.

E os damos licencia y facultad para que podáis traer armas, así ofensivas como defensivas, de día y de noche, pública y secretamente47.

  • 48 J. PÉREZ VILLANUEVA (dir.), La Inquisición Española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid: Siglo (...)

79Desde mediados del siglo XVI, no obstante, surgieron conflictos en torno a su ejercicio. En las Cortes de Valencia de 1563-1564 se debatió el uso indebido de armas prohibidas por parte de algunos familiares48, lo que dio lugar a disposiciones restrictivas de carácter local o distrital, aplicadas de forma irregular y cambiante. Estas tensiones se vieron agravadas por la percepción de la ambigua condición social de ciertos familiares, acusados de utilizar el privilegio con fines delictivos.

80Pese a ello, la Inquisición defendió de manera constante el derecho al porte de armas, llegando a sancionar a quienes lo cuestionaban, como demuestra el proceso de 1543 contra un alguacil del gobernador de Cataluña por desarmar a un familiar. A lo largo del tiempo, este privilegio fue objeto de una continua pugna entre la Monarquía y el Santo Oficio, intensificada durante el periodo borbónico, cuando se impusieron restricciones más severas.

Conclusión

81El análisis del Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir permite reconstruir la articulación institucional, social y simbólica de la familiatura inquisitorial en el distrito de Valencia entre los siglos XVII y XVIII. Lejos de limitarse al ámbito devocional, la cofradía actuó como un espacio de sociabilidad corporativa, gestión de privilegios y canalización de funciones asistenciales y ceremoniales que reforzaban la cohesión interna y la proyección pública del colectivo.

82Desde una perspectiva institucional, funcionó como un instrumento de ordenación de un cuerpo laico dotado de prerrogativas, pero sometido a crecientes tensiones con la justicia secular y la Monarquía. Las Constituciones de 1610 y su reforma de 1749 reflejan tanto la voluntad reguladora como la adaptación a un contexto de declive, visible en la reducción numérica y la apertura a otros ministros inquisitoriales y a sus mujeres.

83En el plano social y económico, la documentación revela el carácter ambivalente de la familiatura como vía de promoción limitada, así como el empobrecimiento de muchos de sus miembros y la fragilidad material de la cofradía, acentuada por crisis como la guerra de Sucesión Española.

84En conjunto, el Libro de la cofradía de familiares de san Pedro Mártir se erige como una fuente de excepcional valor para el estudio de la Inquisición española, al permitir abordar, desde una escala micro histórica, procesos de largo alcance como la institucionalización del poder inquisitorial, la construcción de identidades corporativas, la gestión de los privilegios y su progresiva contestación. A través del caso valenciano, se hace visible no solo la evolución de una cofradía concreta, sino también la transformación más amplia del papel social, político y simbólico del Santo Oficio en la España moderna.

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Notes

1 José Enrique PASAMAR LÁZARO, «La Inquisición en Aragón: los familiares del Santo Oficio», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 65-66, 1992, p. 167.

2 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 151-156.

3 Ibid., fol. 152rº.

4 Ibid., fol. 154rº.

5 Ibid., fol. 223 y 119.

6 Ibid., fol. 279-290.

7 Ibid., fol. 318rº-318vº.

8 Ibid., fol. 332vº-333rº.

9 Ibid., fol. 357vº.

10 Ibid., fol. 358rº.

11 Ibid., fol. 358vº.

12 Gonzalo CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, Valladolid: Junta de Castilla y León, Anexo 1. Extraído de: AHN, Inquisición, leg. 1790, nº 4, fol. 80-99.

13 Id., «Los familiares de la Inquisición en la época borbónica», Revista de la Inquisición, (4), 1995, p. 178.

14 Id., Los familiares de la Inquisición española, p. 190.

15 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 1vº-2rº.

16 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 317vº.

17 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 319vº.

18 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.

19 G. CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, p. 216. Extraído de: AHN, Inquisición, 1. 1210, 64, nº 47, fol. 30.

20 Ricardo GARCÍA CÁRCEL, Herejía y sociedad en el siglo XVI: la Inquisición en Valencia (1530-1609), Barcelona: Península, 1980, p. 153.

21 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 339rº.

22 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 197rº-197vº.

23 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 9rº.

24 Ibid., fol. 338vº.

25 Ibid., fol. 338vº, 339rº.

26 Ibid., fol. 8rº.

27 Ibid., fol. 338rº, 338vº.

28 Ibid., fol. 8rº.

29 Ibid., fol. 338rº.

30 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198rº.

31 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.

32 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 8vº.

33 Ibid., fol. 326rº.

34 AVR, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198vº.

35 Elizabeth BALANCY, Violencia civil en la Andalucía moderna (ss. XVI-XVII). Familiares de la Inquisición y banderías locales, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1999, p. 251. Extraído de: BN, ms. 848, fol. 238.

36 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198rº.

37 Joaquín PÉREZ VILLANUEVA, Bartolomé ESCANDELL BONET, Historia de la Inquisición en España y América, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, 1, p. 394.

38 Antonio M. GARCÍA-MOLINA RIQUELME, Historia de la Inquisición en España y América I, Méjico: Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1999, p. 224.

39 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 20rº.

40 A. M. GARCÍA-MOLINA RIQUELME, op. cit., p. 234-235.

41 G. CERRILLO CRUZ, Los familiares de la Inquisición española, p. 169.

42 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 119rº y 221rº.

43 ARV, Real Cancillería, Registro, 1324, fol. 198vº.

44 Idem.

45 Indulgencias y gracias concedidas a los ministros del Santo Oficio de la Inquisición, Sevilla: Imprenta Mayor de la Ciudad y del Santo Tribunal de la Inquisición, 1787, p. 12-13.

46 ARV, Clero, Libros, 1962, fol. 331vº.

47 Archivo del Barón de Llaurí, Fondo Cucaló de Montull, Doc. nº 362.

48 J. PÉREZ VILLANUEVA (dir.), La Inquisición Española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid: Siglo XXI, 1980, p. 275.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Juan José de Torres Montalvá, « Las constituciones de la Cofradía de San Pedro Mártir de familiares de la Inquisición de Valencia »e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 14 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/61401 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16en1

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Auteur

Juan José de Torres Montalvá

Universidad de Valencia

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