Pendencias, riñas y cuchilladas. Los oficiales del Santo Oficio en las causas criminales de la Inquisición zaragozana
Résumés
La gestion des causes criminelles joua un rôle essentiel pour garantir le bon gouvernement du Saint-Office, tout en mettant en évidence la protection que le fuero inquisitorial accordait à ses ministres. L’objectif de ce travail est d’analyser, à partir d’un corpus procédural conservé dans différentes archives, les dynamiques internes, les conflits et les pratiques de violence qui caractérisèrent le collectif des officiers de l’Inquisition, en prenant comme étude de cas le tribunal du district de Saragosse durant les dernières décennies du XVIᵉ siècle. Les résultats révèlent un fonctionnement marqué par des tensions, des clientélismes et des stratégies d’affirmation de l’honneur, autant d’éléments éloignés de l’idéal normatif proclamé par l’institution.
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Mots-clés :
Inquisition, Saint-Office, for inquisitorial, violence urbaine, réseaux, honneur, clientélismeKeywords:
Inquisition, Holy Office, Inquisitorial system, urban violence, networks, honour, clientelismPlan
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Introducción
- 1 Fernando CIARAMITARO, Santo Oficio imperial. Dinámicas globales y el caso siciliano, Barcelona: Ged (...)
- 2 Henry Charles LEA, Historia de la Inquisición española, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1 (...)
1A lo largo de la extensa trayectoria de los estudios inquisitoriales, ha sido un lugar común señalar el carácter dual, «bicéfalo», del santo tribunal, identificando en él un punto de intersección entre las dos esferas tradicionales del Antiguo Régimen: la espiritual y la secular, aunadas merced a las jurisdicciones delegadas a la par por el pontífice y el Rey1. De esta guisa, a la imagen que ha prevalecido sobre el Santo Oficio como muro frente a la herejía, guardián de la ortodoxia y punta de lanza de la Contrarreforma, podemos contraponer la de un cuerpo burocrático implicado en un proyecto político y social de «supremacía» (a decir de Lea2), compuesto de personas de carne y hueso movidas por intereses mucho más prosaicos que los grandes ideales que, en teoría, representaban.
2Dentro de esta última faceta, la gestión de las causas civiles y criminales que implicaban a los miembros de la Inquisición de distrito resultaba tan esencial como la que se hacía con las causas de fe. Si estas tenían por objeto la persecución de la heterodoxia, entendida, como sabemos, en su amplio espectro, así como el disciplinamiento de las conductas, aquellas se orientaban hacia las no menos arduas tareas de procurar el buen gobierno del tribunal, salvaguardar su honor y proteger a sus integrantes, pilares todos de su eficacia e inserción social en el territorio. Por otra parte, estas personas que quedaban bajo el amparo del fuero inquisitorial sabían aprovechar los privilegios que ofrecía para apuntalar sus propios fines, usualmente vinculados a estrategias familiares ascendentes que perseguían asimilarse a los estamentos más elevados.
- 3 Jesús GASCÓN PÉREZ, «Jurisdicciones en conflicto: el Santo Oficio y el reino de Aragón en el contex (...)
- 4 Pilar SÁNCHEZ LÓPEZ, «Inquisición y juristas aragoneses en los siglos XVI y XVII», Revista de Histo (...)
3Por ello, esta relación de simbiosis, operada a un nivel «de base» en el marco de los distritos regionales, resulta de particular interés si se pretende entender la conformación de un sector de la población ligado al Santo Oficio e identificado con sus principios, a través del cual la institución era capaz de proyectar su influencia, siendo esta una necesidad historiográfica ya apuntada por autores como Gascón Pérez3. En el caso concreto del tribunal de Zaragoza, ámbito espacial del presente trabajo, las investigaciones llevadas a cabo por Sánchez López sobre los juristas (abogados y consultores), sumadas a las de Pasamar Lázaro relativas a los familiares y, en menor medida, a los comisarios4, han abierto camino en este sentido, motivo por el cual hemos optado por seguir profundizando en la materia dirigiendo nuestra atención hacia un colectivo hasta ahora no tratado dentro de este contexto geográfico, a saber: la plantilla de oficiales asalariados.
- 5 AHN, Inq., Leg. 1333, fol. 100.
4Debido a su carácter de institución burocrática permanente, la existencia de estos servidores era indispensable, y, en consecuencia, tan antigua como la propia Inquisición, conociendo su primera regulación en las instrucciones de Torquemada del año 1484. En un plano ideal, el oficial debía ser un fiel acólito de sus superiores, ejecutando las tareas necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal y guiándose por un espíritu de abnegación y servicio al bien común. Tal y como expresó el inquisidor general Quintana Dueñas, se esperaba de ellos que fueran «miembros de este cuerpo mystico del Santo Oficio, de que la cabeça son los inquisidores»5. Dentro del ordenamiento general, su diferencia con respecto a los magistrados consistía en que carecían de poder decisorio (esto es, de jurisdicción), además de que la mayoría de ellos permanecían fijos en el territorio; del otro lado, se distanciaban de familiares y comisarios en el hecho de que su función era de naturaleza ordinaria, no puntual, por lo que percibían un salario administrado por el receptor, al cual se sumaba el pago de ayudas de costa.
- 6 La venta de cargos se dio exclusivamente en el siglo XVII en el caso de las varas de alguacil.
- 7 Ricardo GARCÍA CÁRCEL y Doris MORENO MARTÍNEZ, Inquisición, historia crítica, Madrid: Temas de hoy, (...)
5La selección de los candidatos a oficial era competencia del inquisidor general – encargado de dispensar la gracia con arreglo al principio aristotélico de la justicia distributiva – a través de su secretario de cámara, y con el concurso del Consejo de la Suprema. Por su parte, los solicitantes debían cumplir una serie de requisitos, entre ellos: 1) ser varones mayores de 19-20 años; 2) filiación legítima de ellos y de sus esposas; y 3) a partir de la década de 1570, acreditar limpieza de sangre, para lo cual se encargaba a un notario y un comisario hacer una información genealógica. Una vez realizada la evaluación, se entregaba a la persona su título, el cual pasaba a poseer de forma vitalicia en calidad de propietario; todo lo cual se consagraba con el correspondiente juramento de fidelidad, quedándoles en adelante prohibido venderlo6 o ejercer otro oficio de forma simultánea. Pese a la apariencia meritocrática, en la práctica las vías habituales de acceso a los cargos eran: 1) por herencia, ya fuera de padres a hijos, de tíos a sobrinos, etc.; 2) mediante la dote; 3) por merced real; y 4) aprovechando los mecanismos de promoción interna. Esta realidad produjo como resultado inevitable el desarrollo del clientelismo en el seno de los tribunales, así como la cristalización de dinastías inquisitoriales que se sucedían en los oficios durante generaciones, a veces logrando escalar posiciones dentro de la estructura, si bien se procuraba evitar que hubiera miembros emparentados dentro de un mismo distrito7.
6En cuanto a la clasificación de los cargos, López Vela ha puesto de relieve que, pese a que todos los oficiales compartían un mismo rango como subordinados de los inquisidores, existía una cierta preeminencia que los distinguía en función de su reconocimiento social, quedando ordenados, según el autor, de la siguiente manera:
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Responsables de apresamientos y bienes confiscados: fundamentalmente el alguacil y el juez de bienes, los oficios de mayor prestigio.
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Secretarios: también llamados notarios del secreto, normalmente presentes en un número de entre dos y cinco. Eran los encargados de poner por escrito los procedimientos procesales, llevar la correspondencia, etc.
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Administrativos: receptor, contador, notario de secuestros y notario del juzgado, a quienes se confiaban las cuestiones hacendísticas.
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Subalternos: desempeñaban oficios de carácter manual o técnico, generalmente poco cualificados, como el alcaide de las cárceles, su ayudante, el nuncio, el despensero y el portero.
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Adjuntos procesales y administrativos: los procuradores defensores de reos, aunque no siempre tenían título de oficial. Podían funcionar como puerta de acceso para juristas procedentes de otros cuerpos burocráticos.
- 9 José MARTÍNEZ MILLÁN, La Inquisición española, Madrid: Alianza, 2007, p. 170.
7Se trataba, pues, de alrededor de una veintena de servidores permanentes, en ningún caso por debajo de quince9, cuyo número experimentó una tendencia a la hiperinflación burocrática hasta mediados del siglo XVII, la cual pesaba como una losa sobre la hacienda de la Inquisición.
- 10 En las instrucciones del inquisidor general Luis Mercader, de 1514, se establecía que los oficiales (...)
- 11 Jean Pierre DEDIEU, «El personal inquisitorial en el reinado de Felipe II», in: Luis A. RIBOT GARCÍ (...)
8Quizás este fenómeno se debiera a que, al igual que sucedía con los agentes de la organización de distrito, el tribunal se dejaba llevar, más que por criterios de eficiencia, por la alta demanda que despertaban estos cargos, entregada como estaba a su labor de tejer redes de hegemonía. Tal y como ha expuesto Dedieu, los oficios eran codiciados, en primer lugar, por los privilegios que acarreaban, al quedar tanto los titulares como sus familias y criados bajo la protección del fuero inquisitorial, que en Aragón cubría los pleitos tanto civiles como criminales10, de suerte que contaban con un seguro judicial que, a la par que les protegía frente a las adversidades, incrementaba sus capacidades ofensivas. Seguidamente, de los privilegios materiales y espirituales, así como de la garantía de limpieza de sangre necesaria para ser oficial, se derivaba un incremento de la honra personal (principal medidor de reputación) al participar del honor colectivo del Santo Oficio, lo cual, sumado a lo anterior, facilitaba la promoción social a ciertos sectores acomodados, materializándose de esta manera un pacto entre la Inquisición y estas élites locales con pretensiones de ascenso11.
- 12 R. López Vela, «Linaje y vinculación en el acceso de los oficiales», in: J. PÉREZ VILLANUEVA y B. E (...)
- 13 Carmen GÓMEZ URDÁÑEZ, «Descripción artística», in: Antonio BELTRÁN MARTÍNEZ (dir.), Guillermo FATÁS (...)
- 14 J.E., PASAMAR LÁZARO, «Inquisición en Aragón: La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona», Revista d (...)
9Así las cosas, estos personajes cobraban especial relevancia dentro de la estrategia del tribunal, al constituir un elemento de ligazón entre este y la población del territorio, actuando como «núcleos receptores y expedidores de redes de influencia, de vínculos de clientela y patronazgo»12. Al contrario de lo que ocurría con familiares y comisarios, cuyo mundo era abierto, desperdigado entre las ciudades y la extensión de los espacios rurales, el de los oficiales era un mundo más cerrado, concentrado en las urbes que hacían las veces de capitales de los distritos, lo que conformaba un círculo de socialización caracterizado por relaciones más estrechas. Estas no solo eran de naturaleza laboral o identitaria, sino también vecinal: en Zaragoza, durante los siglos XVI y XVII, una parte del personal del Santo Oficio residía, junto a los inquisidores y el fiscal, en la sede, el palacio real de la Aljafería (ubicado extramuros), ocupando sus aposentos en los edificios que circundaban el patio de San Martín13; otra parte tenía sus casas en la parroquia de San Pablo, la más populosa de la ciudad, cuya iglesia era conocida como «la tercera catedral de Zaragoza», siguiendo en importancia al Pilar y la Seo, y que se hallaba próxima tanto a la Aljafería como a la plaza del Mercado, escenario preferente para la celebración de los autos de fe, y del convento de Santo Domingo, donde a la sazón estuvo instalada desde 1606 la Cofradía de San Pedro Mártir de Verona14.
- 15 María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Los procesos de la Inquisición aragonesa en internet», DARA-NOVEDADES, (...)
10De cara al estudio de los oficiales del distrito de Zaragoza a finales del siglo XVI y comienzos del XVII, nos proponemos exponer una muestra de las posibilidades que ofrecen las causas criminales, presentes en número importante en el Archivo Histórico Provincial (AHPZ), y digitalizadas en su totalidad en la plataforma DARA (Documentos y Archivos de Aragón)15. Naturalmente, este tipo de fuentes plantean algunos desafíos al historiador, el más importante de los cuales viene de la mano de la pluralidad de discursos puestos en juego por las partes enfrentadas en los pleitos, y que hacen difícil dilucidar dónde termina la verdad y empieza el relato interesado. Por otro lado, su mayor virtud reside, como es habitual en la documentación inquisitorial, en la riqueza de los detalles, el colorismo y la posibilidad de escuchar las voces de los protagonistas; en definitiva: nos permiten asomarnos a la vida cotidiana a un nivel solo asequible empleando fuentes literarias.
- 16 Francisco TOMÁS Y VALIENTE, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid: Tecnos, 1969, p. 46 (...)
11Por lo que respecta a las causas de los oficiales en particular, otra de las ventajas con la que nos hemos topado es que, al tratarse de individuos que mantenían entre sí una estrecha vinculación, suele ser frecuente encontrar que los que en unos juicios figuran como demandantes o acusados, en otros lo hacen como testigos y viceversa, apareciendo varios de ellos en un mismo documento, lo que nos permite reconstruir la red de relaciones, ya fueran solidarias o conflictivas, en la que se hallaban insertos. En segundo lugar, la temática criminal de los casos da pie a analizar cómo se desenvolvían estos funcionarios en el campo de la violencia urbana, fenómeno que sorprende si se piensa que se trataba de representantes del orden establecido, pero que se explica al considerar que formaban parte de una sociedad, de por sí, violenta, en la que como explica Tomás y Valiente, muchos optaban por la venganza privada antes de emprender la vía judicial16. Finalmente, en las causas asistimos a la renovación del pacto social aludido más arriba, así como a la actualización de la potencialidad contenida en los privilegios concedidos a los oficiales, evidenciándose tanto la jurisdicción particular que la Inquisición tenía sobre sus miembros, como la ventaja competitiva que les confería el honor delegado desde arriba.
Diablos en casa de Dios: la Inquisición vista desde dentro
12Entre las causas que hemos consultado hay un grupo particularmente interesante: se trata de aquellas que se iniciaban con una demanda criminal interpuesta por un oficial contra otro de su mismo rango, o bien contra un miembro de la familia de este. El escenario donde se desarrollaba la acción, por lo tanto, solía ser la misma Aljafería, donde, como en toda comunidad de vecinos, se murmuraba, había enemistades, incluso facciones, y surgían conflictos que bajo determinadas circunstancias podían dar lugar a estallidos de violencia. En este contexto, correspondía a los inquisidores de distrito (o en su defecto a la Suprema, de quien en última instancia dependían los oficiales) ejercer el papel de árbitro, ofreciendo satisfacción a la parte agraviada con el fin de evitar venganzas personales y mantener el sosiego y buen gobierno de la casa.
- 17 AHN, Inq., Leg. 1338, Exp. 22.
- 18 AHPZ, Inq., Leg. 58/2, s.f.
- 19 AHN, Inq., Leg. 1338, Exp. 7.
13El 6 de julio de 1587 el secretario Pedro López de Zuloeta, natural de Oñate, en Guipúzcoa (según consta en su información genealógica17), presentó una querella ante los inquisidores Molina de Medrano y Llano de Valdés contra Sancho García Zurita, de 19 años, hijo del portero de la Inquisición, Pedro García Zurita18. Este último procedía de Zorita de la Loma, Valladolid, y se había asentado en Zaragoza hacia 1580 junto con su esposa María Cerezo, su hijo Sancho y sus dos hijas, Ana e Inés, tras obtener el título de despensero19. Los hechos que motivaron la denuncia fueron los siguientes: el viernes anterior, día 3, la mujer de Zuloeta, María Núñez, envió a su criado Francisco de Espilla, un muchacho de 15 años, a recoger unas brevas de las higueras que se hallaban en un huertecillo del palacio. Estándolas recolectando, Espilla se cruzó con un airado Sancho García, quien de forma sarcástica se dirigió a él para preguntarle si ya tenía llena la cestilla; al contestarle este que no, el hijo del portero replicó: «pues aguardaos y yo os las ayudaré a coger», y acto seguido le tomó el recipiente, arrojó las brevas al suelo, las pisó y, según testificaron la víctima y algunos criados que lo vieron:
[…] le dio a este deposante muchas puñadas en los pechos y una coz de manera que le sintió mucho, y este se escabulló del y se bino a casa del dicho secretario llorando y sin los higos.
14Recibida esta información, los inquisidores determinaron prender a Sancho y encerrarle en las cárceles comunes, desde donde aguardó la resolución del pleito.
15¿Qué había detrás de la actuación de Sancho? Juan Martínez de Aztarbe, un hombre de 49 años que en tiempos había sido fiscal, pero que entonces se ocupaba ejerciendo como rector de la iglesia de San Martín de la Aljafería, contó en su testificación que aquella mañana del viernes se había hallado en casa de Pedro García para conversar con su mujer, María Cerezo. En el curso de la plática, el asunto de los higos salió a colación, y parece que María «se quexaba de los criados de sus señorías y de los demás desta Aljafería», porque iban a recogerlos sin el permiso del portero, su marido. Aztarbe trató de quitarle esta idea de la cabeza advirtiéndole que:
[…] eso de los higos era question antigua y averiguada por el Señor Inquisidor Gasca siendo por otro Juan Montañés, el qual se quexaba de la mesma manera que el dicho Pº Garçia y su muger.
16Al parecer, existía una pretensión tradicional entre los porteros, como custodios que eran de los accesos del palacio, de ejercer una suerte de monopolio sobre los frutos del huerto, asunto que había movido a los inquisidores a resolver que los mismos eran comunes a todos los ministros del Santo Oficio. A continuación, Sancho entró en el aposento, recién salido de su mencionado encuentro con Espilla, y le relató a su madre cómo había sorprendido al criado recogiendo higos y le había espantado, a lo que esta replicó: «eso no es nada, como en el muchacho no ayas puesto manos»; sin mediar respuesta, el rector advirtió por la expresión de Sancho que aquello era precisamente lo que había hecho, ofreciendo la siguiente descripción del joven:
[…] y que el dicho Sancho es debergonçado y ocasionado, que a sus mesmos padres no les tiene respecto y les dize cualquier pesadumbre, y este se ha hallado presente algunas veces que se las ha dicho y reprehendido a sus padres porque lo consentían, pareciéndole malo lo que el dicho Sancho les dezía, y ellos le respondían que harto lo habían castigado y no habían podido salir al cabo con él.
- 20 AHPZ, Inq., Leg. 60/5, fol. 115.
17Cuando al año siguiente Aztarbe fue procesado por estar amancebado con una mujer morisca, con la cual tenía dos hijos y convivía en su casa de la parroquia de San Pablo, la familia García Zurita al completo acudió a testificar en su contra. En aquella ocasión, el reo alegó en su defensa que Pedro García y su prole eran enemigos capitales suyos, «pues por una deposición […] que avía hecho, havían tenido presso al dicho Sancho Çurita», lo que no impidió su condena final de ocho meses de reclusión en 159120.
18El fondo del asunto de las higueras se puede vislumbrar, a nuestro juicio, en algunas declaraciones de los testigos. Martín de Alaya, paje del inquisidor Llano, refirió que el día anterior (5 de julio), «fue a la dicha guerta de la caba a coger malvas para una medeçina», siendo increpado por Pedro García, quien desde las almenas le dijo que «si no tubiera respecto a quien servía, le hiciera dar muchos palos». Añadió además que, según había escuchado de boca de Antón de Iceta, ayudante del alcaide, este y García habían ido muchas veces, cuando este último era despensero, a recoger higos al huerto, los cuales vendían posteriormente a los presos de las cárceles. Dicha costumbre fue confirmada por el secretario Jerónimo Vallés, quien de igual manera aseguró que
[…] no tan solamente cogía el dicho Pº Garçía Çurita y hijos y familiares higos de las higueras de dicho guertecillo de la caba para su comer, pero que también los vendía a los presos de las cárceles de dicho Sto Officio.
19Así, el frustrado empeño de la familia –y de Juan Montañés antes que ellos– por evitar que los demás ministros accedieran a las higueras, pudo tener que ver con el control de un recurso económico que servía de complemento para el exiguo salario que debía de percibir un oficial subalterno, y que se aprovechaba de la situación de reclusión que, en este caso, sufrían las personas encerradas por la Inquisición. Finalmente, y tras la información recibida el 11 de septiembre sobre una refriega acontecida entre Sancho García y un criado del inquisidor Molina de Medrano llamado Quesada, en la que el primero de ellos llegó a echar mano a la daga, la causa terminó de forma abrupta, dándonos a entender que la cuestión se resolvió por la vía extrajudicial, probablemente mediante un acuerdo entre las partes o un arbitraje.
- 21 AHN, Inq., Leg. 1315, Exp. 8.
- 22 AHPZ, Inq., Leg. 59/1, s.f.
- 23 J. GASCÓN PÉREZ, La rebelión aragonesa de 1591, tesis doctoral, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, (...)
20Otro caso llamativo es el de Simón Rodríguez, por otro nombre Martín Simón Rodríguez de Andía, natural de Jarque y nuncio del Santo Oficio21. Vemos comenzar su proceso en 158822, aunque no recibió su sentencia hasta fecha tan tardía como 1594, siendo finalmente suspendido de su oficio, no por ninguno de los motivos que vamos a tratar, sino ante todo por manifestar simpatías hacia Antonio Pérez durante el tiempo que duró la rebelión aragonesa de 159123. Todo comenzó el 10 de enero del primer año referido, cuando el inquisidor Molina de Medrano informó a sus colegas, Llano de Valdés y Morejón, que habiendo vuelto de un viaje a Madrid, llegó a su noticia «que Simón Rodríguez, nunçio deste Sto Officº, tiene revuelta a esta Aljafería», por lo que decidieron iniciar un proceso de información, recibiendo las deposiciones del rector Aztarbe, Pedro García, portero, su mujer María Cerezo, Juan Castellano, nuncio, Pedro de Soria, proveedor de presos, Juan López, hornero, María Núñez, la esposa del secretario Zuloeta, y Antón de Iceta, ayudante de alcaide.
21La primera acusación que se vertió contra Rodríguez fue la de ser un pendenciero, ya que tenía escandalizados a todos los oficiales con sus habituales insultos y amenazas. Aztarbe, dijo de él, con su acostumbrada forma afilada de caracterizar a sus compañeros:
[…] que este ha veinte y siete años que trata en este Sto Offcº, y no ha visto ni conoçido a persona de tan mala lengua y entrañas como es al dicho Simón Rodríguez, porque en su lengua no ay hombre bueno, lo qual dize sin exçepción de persona, con mucha libertad y desberguença de que este y todos los del Aljaffª y los que le conoçen están muy spantados, y que es aparejado para rebolver qualquiere comunidad por lo que tiene dicho.
22En sintonía con estas palabras, Pedro García aseguró que, en una ocasión, hallándose Rodríguez y Juan Castellano en el corredor que salía a la cava, «sin occasión por seys o ocho dineros que jugaban», el primero terminó por encolerizarse y dijo a su homólogo que «juraba a dios que le daría de puñaladas si le havlava más, y el dicho Juº Castellano respondió que aquella sería la postrera vez que con él tuviese cuentas». También Pedro de Soria se unió a estas quejas, diciendo que el acusado hablaba «libremente sin consideraçión alguna todo lo que se le biene a la lengua, ansí de inquisidores como de los offiçiales»; así, cuando Rodríguez esperaba a las puertas del secreto y escuchaba la campanilla con la que ordinariamente llamaban a entrar a los nuncios, solía hacer burla del inquisidor diciendo «arre xo, ya rebuzna Molina» y otras cosas similares, de suerte que «este y los demás se apartan del por quitarse de ocasiones». Finalmente, Antón de Iceta denunció que cuando Rodríguez era alcaide de las cárceles y, por lo tanto, él era su ayudante, le maltrataba e insultaba de continuo, un abuso que en el pasado había dado a conocer a los inquisidores, tras lo cual «estando este en la torre grande haciendo lavar las tinajas, el dicho Simón Rodríguez amenazó a este y le dixo que qué tenía él que quexarse a los inquisidores».
23Otra actitud que levantó hostilidades hacia el nuncio fue su pública y escandalosa incontinencia sexual, sumando a las acusaciones de haber aprovechado su posición para conocer carnalmente a varias mujeres moriscas que llevaban hábito penitencial, la de haber deshonrado a la hija de Pedro de Soria, Catalina (doncella todavía por casar), en los mismos pasillos del palacio. Ningún testimonio hay más expresivo que el de Pedro García, quien refirió las palabras exactas que le dijo María Rodríguez, hermana de Simón, cuando descubrió su aventura con la hija del proveedor, en una conversación que, sin duda, debió llegar a oídos de todos los habitantes de la Aljafería:
¿Qué quereis señor? ¿que no de vozes y gritos? Que viéndoos esta tarde baxar al fiscal y secretario y los demás del secreto me puse a parejar de çenar a este traydor, y viendo que tardava en venir, sin acordarme de cosa mala, subí arriba a la sala del secreto y no le hallé, y baxé a su casa deste y le pregunté por mi hermano, y v.m. me dixo que mirase no hoviese entrado en las cárçeles con algún recaudo y que llamase con la campanilla, y ansí yo volví a subir a la dicha sala, y como no le hallé allí me entré en el corredor que cae a la caba, sin ymaginaçión de la bellaca puta, y mirando a unas escaleras que baxan a unos aposentos que están abaxo, vi a la señora Catalina de Soria muy coloradica y asidas las faldas con las manos, que subía la escalera muy al passo y hizo una señal con la boca como que tosía, y el bellaco traydor de mi herº, galán de la señora, no lo entendió, y sube muy colorado y sudando, y viendo esto yo me quedé como muerta, y buélbome a la sala y beo a la dicha dama asentada al poyo de la ventana, y arremetí para ella, y ella se defendió, y el galán se vino a ponernos en paz y ansí me baxé dando vozes y gritos; no le basta al bellaco yr tras ella las vezes que va a Çaragª, sino que aquí en la casa haga tal bellaquería, so color de amistad y parentesco.
24El propio Pedro de Soria, quien se había hallado ausente cuando ocurrieron los hechos por haber ido a Zaragoza a tratarse de una enfermedad, tuvo ocasión de enterarse de lo que ocurría cuando cierto día, «metiendo este la comida a los presos que estavan en la torre mayor» (las cárceles secretas), notó que Rodríguez, quien probablemente todavía fuera alcaide, tardaba en llegar sobremanera. Al salir al «pasillo escuro que pasan de la sala para la dicha torre», tuvo la desventura de encontrar al acusado, «que echaba mano a la dicha Cathalina, su hija deste, para retoçarla», lo que fue origen de una acalorada discusión que terminó con Rodríguez asegurando que «juraba a dios que si podía cavalgar a la dicha Cathalina y a su herª María lo haría». En este caso, queda patente otra de las ventajas de las que podían gozar los oficiales en estos menesteres, y es la aplicación a este tipo de causas del secreto inquisitorial, al contrario de lo que sucedía en los juicios de los tribunales ordinarios, que solían ser públicos, tal y como expresó el mismo Soria:
Y a dexado de dar quexa criminal del por no poner la honra de sus hijas por escripto por ser moças por casar, y ahora lo dize con arta lástima y afrenta suya por entender que este negocio se trata con secreto, que de otra suerte no lo dixera.
25Por último, Antón de Iceta presentó una querella contra Rodríguez a raíz de un altercado que tuvo lugar la noche del 28 de junio de 1588, víspera de San Pedro, en la casa del alcaide Pascual don Claros, situada en unos aposentos bajos conocidos como «la cocina». En aquella sazón se cuenta que se hallaban Iceta, el anfitrión, su ama Ana Madalena, Juan Claver, un familiar de Torla que tenía la Aljafería por cárcel, y su criado, Pedro Fanlo, todos ellos haciendo colación (el refrigerio nocturno que se permitía tomar en los días de ayuno), cuando el nuncio entró por la puerta «con tanta sinverguença que les amoynó a todos las primeras palabras», insultando y arremetiendo contra Iceta, quien hubo de defenderse esgrimiendo un cuchillo de carne. A poner paz acudieron varios personajes, entre ellos Pedro García y su hijo Sancho, quien se encontraba ayudando a su padre a cerrar las puertas, apuntando ya a una futura herencia del oficio. Al final, Rodríguez amenazó a todos los presentes diciendo que tenía dinero aparejado para ir a la Corte, y «dixo que se entenderya quien hera cada uno, y que con tinta y papel él lo remedarya», de modo que «aun los más pintados de la casa él haría que la vaziasen»; palabras misteriosas que permiten entrever el mundo de secretos ocultos entre los oficiales, y a las que Pascual don Claros respondió, no sin cierto hartazgo:
[…] ahora digo que esta es casa de dios, y habíamos de estar en ella con mucha modestia, pero que ay en ella muchos diablos, porque a mí me han venydo con muchas chismeryas, y no las he querydo escuchar, y he dicho que no vengan a my con esas cosas (...), que les ayude dios y cada uno se viva en su casa.
- 24 AHN, Inq., Leg. 1000, fol. 172.
26En este caso, el tribunal remitió a la Suprema el proceso de Rodríguez, al tratarse de un oficial con título expedido por el inquisidor general. No obstante, parece que aquella no mostró demasiado interés por disciplinar al nuncio, alargándose el juicio hasta que los graves acontecimientos de 1591 determinaron su reclusión, cese y destierro del Reino de Aragón. Aun en estas circunstancias, por su relación de méritos sabemos que el condenado suplicó que se le diera merced de algún oficio en alguna de las inquisiciones de Castilla, petición que fue remitida a Madrid con el visto bueno de los inquisidores de Zaragoza, por lo que no sería extraño que así hubiera sucedido24.
- 25 R. GARCÍA CÁRCEL y D. MORENO MARTÍNEZ, op. cit., p. 118.
- 26 Juan Antonio LLORENTE, Historia crítica de la Inquisición de España, Madrid: Libros Hiperión, 1980, (...)
27Globalmente, la imagen de discordia interna que vemos reflejada en estas causas concuerda con la ofrecida por las visitas a los tribunales de distrito, y que García Cárcel y Moreno Martínez caracterizan como la propia de una Inquisición «poco presentable»25. Ello casa mal, como resulta evidente, con la idea del Santo Oficio como «cuerpo místico» y de los oficiales como abnegados servidores del bien común, a la cual aludimos en nuestra introducción; no encaja, en definitiva, con la descripción que Llorente hizo del Santo Oficio como «milicia disciplinada»26, lo que no quiere decir, ni mucho menos, que la institución fuera disfuncional.
«Las erradas leyes del mundo»: oficiales y violencia urbana
- 27 Gregorio MARAÑÓN y POSADILLO, Antonio Pérez (el hombre, el drama, la época), Madrid: Espasa Calpe, (...)
- 28 AHN, Inq., Leg. 966, fol. 179.
28Al igual que Simón Rodríguez, los hermanos Jerónimo y Francisco Vallés, infanzones, tuvieron cierta participación en los eventos de 1591, siendo, como ya constató Marañón, piezas clave que permitieron a Antonio Pérez la comunicación con Madrid mientras estuvo en la cárcel de manifestados, enmascarando sus cartas bajo el sello del Santo Oficio27. A Jerónimo, quien trabajó como oficial durante nueve años, primero como alcaide de las cárceles y después como notario del secreto, le sobrevino en 1588 una enfermedad que le imposibilitó, según declaró, ejercer su labor sin detrimento de su salud, de modo que traspasó el título a su hermano Francisco, aduciendo como mérito que aquel había servido durante mucho tiempo en los escritorios de Jerónimo Gasol y Antonio Pérez, en la Corte28.
29El 27 de diciembre de 1590, Juan de Herrera presentó, a través de su procurador Juan de Mur, una cédula de apellido contra Francisco Vallés, en aquel momento bajo la protección del fuero inquisitorial. La ocasión, tal y como aparece en el documento, fue la siguiente: la víspera de la fiesta de la Madalena, en el mes de julio, entre las diez y las once de la noche, Jerónimo Vallés se personó en casa de Diego de Herrera (padre del denunciante) –un aljecero que, presumiblemente, vivía en el Azoque–, acompañado de una cuadrilla de «cómpliçes y sequaçes suyos, yendo todos armados con diversos géneros de armas», para reclamar unas mulas y un coche que le habían alquilado. Tras un intercambio de malas palabras con Herrera y sus hijos, quienes habían salido de casa en camisa por hallarse acostados en sus camas, Vallés y los suyos echaron mano a las espadas, tras lo cual, Diego de Herrera entró en la vivienda para hacer lo propio, enzarzándose a continuación en un lance a cuchilladas.
- 29 Tomás MANTECÓN MOVELLÁN, «Lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del siglo (...)
- 30 AHPZ, Inq., Leg. 68/10, s.f.
30Aunque la tenencia de armas blancas era, sobre el papel, un privilegio de la nobleza, extensivo por otra parte a los ministros de la Inquisición, la realidad de los siglos XVI y XVII fue que su posesión y uso estuvo extraordinariamente extendida en los entornos urbanos, siendo transversal a todos los estamentos sociales. En consecuencia, este tipo de enfrentamientos fueron comúnmente empleados como método para dirimir afrentas, adoptando formas ritualizadas mediatizadas por factores culturales como el honor o la vindicta publica29. Como era de esperar, los oficiales, imbuidos en el alto concepto de su honra personal y dotados de la seguridad que les proporcionaban sus inmunidades jurídicas, no fueron una excepción a esta realidad, como se echa de ver en causas como la del alcaide Pascual don Claros, quien en 1593 acometió a Pedro Durango, hermano del alguacil del Santo Oficio, Diego Durango, no dudando en «hechar mano a la espada que consigo llevaba» con ocasión de «çiertas quentas y differençias que entre ellos havía en materia de hazienda»30. En el caso de Jerónimo Vallés, la reyerta terminó con el homicidio de Diego de Herrera, a quien dieron:
una estocada tan cruel que le passaron el cuerpo de parte a parte, de la qual herida tan mortal, luego incontinenti, sin se poder conffesar, murió el dicho Diego de Herrera con gran lástima y sentimiento de los que lo vieron.
31Por el crimen cometido, Vallés fue apresado aquella misma noche por los vecinos, siendo conducido a las cárceles comunes y puesto a disposición del zalmedina, juez ordinario de la ciudad, para ser encausado. Desde aquel momento Francisco Vallés, el entonces secretario de la Inquisición, asumió la tarea de procurar la libertad de su hermano, resolviendo para ello comprar las testificaciones de cuatro individuos, todos ellos moriscos, que no se habían hallado en el lugar de los hechos. Gracias a las confesiones de uno de estos testigos, un zapatero de 20 años nacido en Muel y de nombre Juan Díez, la familia Herrera pudo denunciar las acciones de Vallés ante la Inquisición, proporcionándonos, de paso, un magnífico ejemplo del despliegue de redes clientelares que los oficiales podían tener a su disposición.
- 31 María Soledad CARRASCO URGOITI, El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, (...)
32Según relató Díez a los inquisidores, Vallés le contactó para que testificara en el caso de su hermano a través de un intermediario: Jerónimo de Gali. Los Gali (o Galif), eran una de las principales familias de la élite morisca de Aragón, con cierto historial de vinculación al Santo Oficio, ya que en numerosas ocasiones habían trabajado como maestros constructores en las obras de la Aljafería, en una relación de patronazgo que se remontaba a tiempos de Fernando el Católico, consiguiendo incluso permanecer en España tras la expulsión de 161031. Así, Díez recibió la propuesta de Gali a través de una prima suya llamada Jerónima Zayte, quien le fue a buscar al taller de Martín Nabal, situado en el callizo del Peco, donde este trabajaba; en la primera reunión que mantuvieron, el primero echó mano a la faldriquera y sacó de ella un cartapacio donde figuraba escrita la testificación que Díez había de hacer ante el notario del zalmedina, el cual, aseguró, le tenían «de su mano» y le iría ayudando con la deposición. A cambió de sus servicios, Vallés y Gali ofrecieron a cada testigo un ducado, además de garantizarles ayuda siempre que la necesitasen. En un encuentro que Díez tuvo con Miguel del Ala, otro de los deposantes, este le reveló que no iban a pagarle el prometido ducado sino únicamente seis reales, además de dar a entender que no era la primera vez que los Gali habían intervenido en un asunto semejante:
[…] respondió que Francisco Vallés le había dado seis reales en Nuestra Señora, y le había offrecido que siempre que hubiese menester quatro reales y viniese a su casa se los daría, y que Manuel de Gali le había induzido muchas vezes para que deposase falso.
33La decepción al comprobar que no iba a recibir la cantidad pactada, pues, le movió a confesar lo sucedido ante el zalmedina, quien posteriormente le requirió para testificar. En una de esas ocasiones en que se disponía a deposar, Díez se topó con Francisco Vallés, situado en la misma puerta de la escribanía, quien profirió amenazas contra él, impidiéndole el acceso:
[…] el dicho Francisco Vallés le echó mano a este a los pechos y le asió del sayo, y dio una sobatida diziendo qué andáis vos por aquí buscando? Que voto a dios que si andáis por aquí que hos ponga donde no hos toquen el sol ni la luna.
- 32 J. GASCÓN PÉREZ, op. cit., p. 1207.
- 33 AHPZ, Inq., Leg. 83/1, s.f.
34Significativamente, el juicio acabó de forma repentina sin una sentencia, al igual que el de Jerónimo Vallés, del cual se nos informa que «pende aquel indeçisso». Tras los acontecimientos de 1591, no obstante, los dos hermanos recibieron sendos castigos: Jerónimo fue condenado a muerte a causa de haber sido capitán del ejército que el Justicia levantó contra el rey32; posteriormente, empero, debió haber recibido un indulto, puesto que le encontramos de nuevo en una causa de 1608, viviendo en casa de Jerónimo Lastanosa, amigo suyo y médico asalariado del Santo Oficio «por haver suçedido en él a Diego Lastanosa, padre del dicho Gerónimo Lastanosa, que también lo fue». En esta ocasión, Vallés aparece de nuevo dando muestras de su actitud pendenciera, dispuesto todavía a sus 55 años a trabarse en duelo con micer Monzón, notario vecino del médico, con quien este había tenido una riña violenta: «el dicho mizer Monzón desafió a este testigo diçiéndole que bajase a la calle, y este testigo salió a la calle con su espada, y como no halló a nadie en ella se volvió a entrar en casa»33.
- 34 AHN, Inq., Leg. 1806, Exp. 6, fol. 53.
35Por su parte, aunque Francisco Vallés fue privado de su oficio y desterrado del reino, por una causa abierta en 1603 sabemos que con posterioridad llegó a desempeñar el cargo de secretario en los tribunales de Córdoba y Barcelona34. Finalmente, en una carta de 1606 dirigida a la Suprema, Vallés afirmó que tres años atrás el Consejo de Inquisición le concedió la merced de la jubilación, permitiéndole regresar a Zaragoza, de donde era natural, y dejando claro que no perdió en ningún momento la vinculación con el Santo Oficio:
- 35 AHN, Inq., Leg. 970, fol. 78.
[…] y con esta buena ffe, he acudido siempre que me he hallado aquí a visitar en particular a los señores inquisidores, acompañando al offcº saliendo en forma de tribunal en los actos y cosas públicas, preçiándome de tal offiçial35.
- 36 AHN, Inq., Leg. 1000, fol. 31.
- 37 P. SÁNCHEZ LÓPEZ, «Después de las alteraciones aragonesas. Aspectos de la represión inquisitorial d (...)
36Retomando la trayectoria de la familia García Zurita, parece que ellos no salieron tan mal parados de los acontecimientos de la rebelión, permaneciendo leales a la facción real, por lo que se desprende de una relación de méritos que remite a un proceso de 1591, en el que tanto Pedro García como su hijo Sancho figuran denunciando a un jesuita partidario de Antonio Pérez36; así pues, participaron en la represión inquisitorial que se desató con posterioridad a las llamadas alteraciones aragonesas37. Pocos años antes, en 1589, a Pedro García se le concedió el oficio de nuncio, vacante desde el fallecimiento de Juan Castellano, logrando así cierta promoción interna que se vio correspondida con el traslado de su residencia a una casa de la calle de las Armas, en San Pablo, lo que podría indicar su voluntad de echar raíces en el territorio del distrito.
- 38 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «Lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del siglo XVI (...)
37Así llegamos al año 1593, concretamente al día 12 de agosto, entre las tres y las cuatro de la tarde. En aquellos momentos, en la calle del Coso, una de las principales vías de la ciudad, Sancho García, que ya tenía 25 años, paseaba con traje negro junto a su amigo Felipe de Santa Clara, hijo de un soldado, quien, a lo que parece, iba vestido de verde. A la altura del palacio del conde de Morata, a la sazón virrey de Aragón, la pareja topó de frente con Mateo de Araus, hijo de un rico calcetero, con quien mantenían enconada enemistad, y que iba acompañado de un labrador de nombre Matías Fresco. Tuvo lugar un intercambio de palabras afrentosas; entre ellas, un vecino escuchó que Santa Clara se dirigió a Fresco diciéndole «pésame que siendo v.m. mi amigo se acompañe con este rapaz», refiriéndose a Araus, a lo que este replicó «que se fuese en hora mala, que hera descomedido». Finalmente, Santa Clara alzó la mano y asestó a Araus un fuerte bofetón en el carrillo izquierdo de la cara, el cual los testigos describieron como «rezio» y sonoro, acto que en los códigos culturales de la época se interpretaba como un desafío y gravísimo agravio que exigía satisfacción38.
38Al momento, el alguacil real Alberto de Cuevas, un hombre de 63 años que pudo observar la escena desde el zaguán de una casa situada justo enfrente, acudió a la refriega y prendió a Felipe de Santa Clara, teniéndole asido en el suelo. En segundo plano, Mateo de Araus y Sancho García se habían apartado y «trabaron en palabras de enojo», en una discusión que terminó con el segundo dando al hijo del calcetero otro bofetón de igual intensidad y en el mismo carrillo que el anterior:
[…] el qual arremetió al dicho Sancho Garçía en reçibiendo el bofetón para le asir de la espada y de los calçones, y a esto el dicho Sancho Garçía echó mano a una daga, la qual sacó desnuda y quiso dar con ella al dicho Matheo de Araus.
- 39 AHPZ, Inq., Leg. 68/9, s.f.
39Visto esto, el alguacil comenzó a dar apellidos de «favor al rey», de suerte que unos soldados que por allí pasaban, así como unos alabarderos que custodiaban el palacio del virrey, acudieron y detuvieron también a Sancho. Entonces, tuvo lugar una conversación entre este y Cuevas que no parece estar muy clara: según el relato del primero en su interrogatorio, García hizo saber al alguacil que era hijo de un oficial de la Inquisición, alegación que habría sido desoída por su interlocutor, quien tratándole muy mal, le dijo que «por tan grandes bellacos como este y sus pares tenían el travajo que tenían en Aragón». Cuevas, por otro lado, testificó que Sancho le exigió en primer lugar que le llevase delante de su superior, y que respondiendo este que «no sabía huviese otro que el rey», el detenido replicó que era familiar del Santo Oficio; cuando Cuevas le pidió la familiatura, el detenido afirmó que no la tenía, de modo que el alguacil se vio obligado a conducirle a él y a Santa Clara a las cárceles comunes de la ciudad. El 19 de agosto, iniciada ya la causa criminal en la Audiencia, los inquisidores solicitaron la entrega de Sancho García para ponerlo a disposición del Santo Oficio, como le correspondía por ser el hijo de un oficial. Así, desde este momento discurrieron dos procesos paralelos a raíz de un mismo delito: uno, el de Santa Clara, por la vía de la justicia real, y el otro, el de García Zurita, por la inquisitorial39, habiéndose conservado únicamente el segundo.
40Respecto al origen del conflicto entre Araus y García, en el curso de los interrogatorios se reveló que, con anterioridad a estos eventos, ambos jóvenes habían mantenido estrecha amistad, e incluso, parece que se había comentado la posibilidad de casar al hijo del calcetero con alguna de las hermanas del segundo. De acuerdo con la defensa del acusado, esto cambió cuando, hallándose Sancho ausente por haber ido a acompañar al inquisidor Moriz de Salazar a una visita de distrito, Araus comenzó a infamar a las mencionadas hermanas, Ana e Inés, diciendo de ellas que en ocasiones les pellizcaba las piernas, sumando a ello el hecho de que Catalina Casado, la madre de este, desaprobaba el posible enlace aduciendo que «ella no casava su hijo con castellanas». Cuando García regresó a Zaragoza y se enteró de lo que Araus iba diciendo, se encaró con él y le declaró que no quería su amistad, prohibiéndole en adelante transitar por la calle donde estaba la casa de su padre, lo cual habría sido rechazado por aquel, quien de forma provocativa se paseaba muchas veces por las noches, en compañía y armado con espada y rodela, por dicha calle, quedando así explicado el insulto de «rapaz» que Santa Clara profirió durante la pelea, puesto que Araus iba:
dándole y buscándole ocasiones para reñir de noche, y que de día no llevaba espada, muchas vezes le advirtió y dixo y hizo dezir que fuese como hombre de día y no como rapaz.
- 40 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «El honor mediterráneo desde la España moderna: ¿un traje nuevo del emperador (...)
41Además de verse beneficiado del hecho de que sus jueces fueran a la vez partes interesadas en su proceso, en el mismo se muestra a las claras cómo el honor derivado de ser el hijo de un oficial de la Inquisición, «honor vertical» directamente procedente de la Monarquía, a decir de Mantecón Movellán40, jugaba a su favor, contribuyendo a equilibrar la balanza en un juego en el que ambas partes trataban de encarecer a sus principales y desacreditar al contrario. Así, en la cédula de apellido presentada por el procurador de Araus, consta que este era «hombre de buena fama, buena vida, honesta conversación, buen cristiano temerosso de Dios», además de «hijo de muy ricos y honrados padres», emparentado con «gente hidalga, ricos y de mucha honra, fama y valor»; por otro lado, su oponente sería «hombre de mala fama, mala vida y tratos», un despliegue retórico que tenía por fin agravar la afrenta ocasionada por el bofetón con vistas a endurecer la pena. Contrariamente, los testigos que acudieron en defensa de García alabaron su buena fama y honra, en parte por su vinculación al Santo Oficio, tal y como expresó Martín de San Juste, familiar de la Inquisición y vecino de los García Zurita:
entiende que el dicho Sancho García Çurita, por hombre honrado y de buen christiano […], hijo de buenos padres, y tal es que si no fueran con las calidades que la pregunta dice, el dicho Pedro García Çurita su padre no fuera nunçio del Sto Officio como de presente lo es, y al dicho Sancho Garçía le tiene por buen christiano de buena vida y fama, quieto y pacífico y sosegado, y por tal es tenido y reputado en esta çiudad por todas las personas que le conocen.
- 41 Carlos PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO, «Gaspar Isidro de Argüello. Una vida en los archivos del Santo Ofi (...)
42Como es natural, el capital social y los vínculos de vecindad que traían consigo los lazos con la Inquisición eran también una baza que utilizar en un juicio. En este caso, además del familiar San Juste y su hijo, Miguel de San Juste, acudió a testificar en defensa de Sancho Antonio de Villa Mazán, paje del inquisidor Moriz de Salazar, quien dijo que durante la visita de distrito en la que salió a acompañar a su amo, García «hiço officio de alguacil y nuncio, y sirvió con mucho cuidado, fidelidad y diligencia», lo que, de nuevo, apuntaba al relevo generacional. Asimismo testificaron el secretario Gil Rodríguez de Argüello, padre de Gaspar Isidro de Argüello, famoso por componer una recopilación de las instrucciones del Santo Oficio41, y Juan de Borau, notario del juzgado de la audiencia civil de la Inquisición. Más allá, encontramos diversos personajes del mundo agrícola y del artesanado zaragozano, que dan una cierta imagen de los círculos de sociabilidad por los que se movía la familia: «Diego de Perisan el viejo, çucrero que vive la çedaçería», «Alonso Ruiz, labrador, vecino desta çiudad que vive en la calle de St Pablo», «Mariana Pimentel, muger de Joan de Plom, estameñera, y esta vive de presente en esta ciudad en la calle de las armas», etc.
43Hacia el final del proceso, el procurador de Araus argumentó que el bofetón dado por García había sido «injuria atroz […] gravíssima y digna de gravíssima pena», debido a que: 1) se produjo en lugar público y ante la mirada de muchas personas; 2) sucedió delante del alguacil Alberto de Cuevas y 3) tuvo lugar enfrente de la casa del lugarteniente general, de suerte que «todas estas calidades y circunstançias agravan el delicto que de sí es gravísimo, por quanto la cara del hombre es la más excelente parte del cuerpo, y hecha a semejança de dios». Por ello, continúa:
[…] conforme a las erradas leyes del mundo no se acostumbra castigar semejantes delictos, antes bien los injuriados se acostumbran extra judicialmente vengar hasta quitar la vida al delinquente, pero como el que acusa en este processo es muy cristiano, no quiere otra vengança sino que al acusado por los señores jueces se le imponga la pena que conforme a la gravedad del delicto y circunstançias de aquel.
- 42 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «La economía del castigo y el perdón en tiempos de Cervantes», Revista de His (...)
- 43 Michel FOUCAULT, Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión, México D.F.: Siglo XXI, 2002, p. 11- (...)
44La justicia del Antiguo Régimen, como explica Mantecón Movellán, se hallaba en perpetua interrelación con el sentir popular, un sentir que estaba condicionado por costumbres como el derecho de venganza, «las erradas leyes del mundo», el cual se pretendía evitar para garantizar la paz social y el buen gobierno42. Para lograr tal fin, el juez debía aplicar una sana «economía del castigo» consistente en ofrecer reparación a las partes agraviadas, lo que se traducía, según analizó Foucault en Vigilar y castigar, en penas físicas que consistían en dañar los cuerpos de los condenados, normalmente de forma que simbolizara el delito cometido, y que estaban revestidas de un carácter ejemplarizante43. Es así como a Felipe de Santa Clara, siguiendo el texto del procurador, se le condenó en la Real Audiencia «a que le enclavassen la mano y a destierro de cinco años de todo el presente Reyno de Aragón», un castigo que pretendía representar el crimen del bofetón, solicitando una pena igual o superior para Sancho, porque así «se quitara a otros la occasión de hazer otro género de vengança».
- 44 Gregorio COLÁS LATORRE y José Antonio SALAS AUSENS, Aragón en el siglo XVI: Alteraciones sociales y (...)
45La Inquisición, sin embargo, no operaba con la misma lógica que la justicia seglar con sus propios miembros, pues el objetivo de los inquisidores no era en este caso el buen gobierno, sino asegurar sus bases sociales y conservar su buen nombre, modificando así su proceder en la economía de los castigos. Las expectativas de satisfacción formuladas por el procurador, pues, se vieron defraudadas, al consistir la sentencia de Sancho únicamente en «seis años de destierro preçisos de todo el reyno de Aragón», pena ya vista en los casos de Simón Rodríguez y Francisco Vallés y que, según es nuestro parecer, pretendía deshacerse de un elemento problemático como era el hijo del nuncio, para salvaguardar la respetabilidad de la institución: el Santo Oficio. En este sentido, se ha planteado, como por ejemplo han hecho Colás Latorre y Salas Ausens, que el proceder arbitrario y jurisdicción especial del tribunal contribuyó a horadar el espíritu foralista de los aragoneses, dando lugar a una «relajación de la conciencia colectiva de respeto y acatamiento de la ley»44, pero cabría preguntarse, del mismo modo, de qué forma pudo afectar este fenómeno a las leyes no escritas.
- 45 AHPZ, Inq., Leg. 69/2, s.f.
46Sancho García Zurita abandonó Aragón en noviembre de 1594, dirigiéndose de vuelta a su patria, Castilla la Vieja, no sin antes protagonizar una tercera causa en la que, acaso en un intento por conseguir la misericordia de los inquisidores y evitar el destierro, se presentó como víctima de una agresión cometida en la Plaza del Mercado a manos de un obrero de villa llamado Antón de Regardosa, quien, después de acertarle con una piedra en la cara, dio a huir por la calle de la Filaza y se acogió a sagrado en la iglesia de San Pablo45.
Conclusiones
47Los documentos vistos hasta ahora nos permiten vislumbrar la realidad cotidiana, rica en detalles, de una violencia que formaba parte del día a día de los oficiales de la Inquisición. De puertas adentro, comprobamos que en el seno del tribunal existían conflictos atravesados que lo dividían en facciones, así como una transgresión más o menos normalizada y, cabe suponer, tolerada hasta cierto punto por los mismos inquisidores de distrito y por la Suprema. Los ministros, por otro lado, lejos de ser abnegados soldados al servicio del bien común, parece que tenían muy presentes sus intereses particulares y el de sus familias en el acceso y ejercicio de sus oficios, lo cual demuestra la enorme distancia que existía entre el arquetipo ideal del oficial y la materialidad de su función en el plano operativo. De puertas afuera, por otro lado, es donde se manifestaba su entidad compacta y el espíritu de cuerpo, así como todos los privilegios que tenían a mano quienes quedaban amparados por el paraguas inquisitorial, que no solo se reducían al fuero, sino que incluían también las redes clientelares, el honor del que participaban y el capital social al que tenían acceso.
48Somos conscientes, empero, de que así tratada, la información que hemos recopilado puede caer en lo anecdótico, por lo que en un futuro será necesario profundizar en la cuestión, no solo recabando más causas criminales y de otra índole, sino diversificando el tipo de fuentes, combinándola con documentación no inquisitorial: particularmente la parroquial y la notarial. Es preciso además extender el rango cronológico con el fin de poder apreciar mejor las continuidades y cambios en el largo plazo, estudiar su extracción social, rastrear linajes ligados al Santo Oficio y poder llevar a cabo un trabajo de prosopografía adecuado. Finalmente, un análisis de redes sociales y clientelares nos parece idóneo de cara a distinguir mejor los vínculos que unían a estos personajes más allá de lo puramente institucional, así como su integración y ejercicio del poder en el medio territorial en el que se movían, todo lo cual se nos antoja como una prometedora línea de investigación que poder seguir en adelante.
Notes
1 Fernando CIARAMITARO, Santo Oficio imperial. Dinámicas globales y el caso siciliano, Barcelona: Gedisa, 2022, p. 72-73.
2 Henry Charles LEA, Historia de la Inquisición española, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1982, 1, p. 399.
3 Jesús GASCÓN PÉREZ, «Jurisdicciones en conflicto: el Santo Oficio y el reino de Aragón en el contexto de la Monarquía Hispánica», in: Anita GONZÁLEZ-RAYMOND y Rafael CARRASCO ALMONACID, Las razones del Santo Oficio, Montpellier: Presses universitaires de la Méditerranée, 2017, p. 163-178.
4 Pilar SÁNCHEZ LÓPEZ, «Inquisición y juristas aragoneses en los siglos XVI y XVII», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 63-64, 1991, p. 73-85; José Enrique PASAMAR LÁZARO, «La Inquisición en Aragón: los familiares del Santo Oficio», Revista de Historia Jerónimo Zurita, 65-66, 1992, p. 165-189; J.E. PASAMAR LÁZARO, «El comisario del Santo Oficio en el distrito inquisitorial de Aragón», Revista de la Inquisición, 6, 1997, p. 191-238; y J.E. PASAMAR LÁZARO, Los familiares de la Inquisición en Aragón, Tesis Doctoral, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 1997.
5 AHN, Inq., Leg. 1333, fol. 100.
6 La venta de cargos se dio exclusivamente en el siglo XVII en el caso de las varas de alguacil.
7 Ricardo GARCÍA CÁRCEL y Doris MORENO MARTÍNEZ, Inquisición, historia crítica, Madrid: Temas de hoy, 2000, p. 115-117.
8 Roberto LÓPEZ VELA, «Estructuras administrativas del Santo Oficio», in: Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, Madrid: BAC, 1993, 2, p. 170-171.
9 José MARTÍNEZ MILLÁN, La Inquisición española, Madrid: Alianza, 2007, p. 170.
10 En las instrucciones del inquisidor general Luis Mercader, de 1514, se establecía que los oficiales podían gozar del fuero en lo civil cuando fueran la parte pasiva, y en lo criminal tanto si eran parte activa como pasiva.
11 Jean Pierre DEDIEU, «El personal inquisitorial en el reinado de Felipe II», in: Luis A. RIBOT GARCÍA (coord.), La monarquía de Felipe II a debate, Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, p. 374-382.
12 R. López Vela, «Linaje y vinculación en el acceso de los oficiales», in: J. PÉREZ VILLANUEVA y B. ESCANDELL BONET, op. cit., p. 783.
13 Carmen GÓMEZ URDÁÑEZ, «Descripción artística», in: Antonio BELTRÁN MARTÍNEZ (dir.), Guillermo FATÁS CABEZA y Manuel Antonio MARTÍN BUENO (coords.), La Aljafería, Zaragoza: Cortes de Aragón, 1998, 1, p. 237-238.
14 J.E., PASAMAR LÁZARO, «Inquisición en Aragón: La Cofradía de San Pedro Mártir de Verona», Revista de la Inquisición, 5, 1996, p. 303-316.
15 María Teresa IRANZO MUÑÍO, «Los procesos de la Inquisición aragonesa en internet», DARA-NOVEDADES, 5, 2011, p. 2-6.
16 Francisco TOMÁS Y VALIENTE, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid: Tecnos, 1969, p. 46 y s.
17 AHN, Inq., Leg. 1338, Exp. 22.
18 AHPZ, Inq., Leg. 58/2, s.f.
19 AHN, Inq., Leg. 1338, Exp. 7.
20 AHPZ, Inq., Leg. 60/5, fol. 115.
21 AHN, Inq., Leg. 1315, Exp. 8.
22 AHPZ, Inq., Leg. 59/1, s.f.
23 J. GASCÓN PÉREZ, La rebelión aragonesa de 1591, tesis doctoral, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2000, p. 1207.
24 AHN, Inq., Leg. 1000, fol. 172.
25 R. GARCÍA CÁRCEL y D. MORENO MARTÍNEZ, op. cit., p. 118.
26 Juan Antonio LLORENTE, Historia crítica de la Inquisición de España, Madrid: Libros Hiperión, 1980, 1, p. 145 y s.
27 Gregorio MARAÑÓN y POSADILLO, Antonio Pérez (el hombre, el drama, la época), Madrid: Espasa Calpe, 1948, 2, p. 512.
28 AHN, Inq., Leg. 966, fol. 179.
29 Tomás MANTECÓN MOVELLÁN, «Lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del siglo XVII», in: José Antonio MUNITA LOINAZ (ed.), Conflicto, violencia y criminalidad en Europa y América, Bilbao: Universidad del País Vasco, 2004, p. 217-224.
30 AHPZ, Inq., Leg. 68/10, s.f.
31 María Soledad CARRASCO URGOITI, El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, Valencia: Artes Gráficas Soler, 1969, p. 39-40.
32 J. GASCÓN PÉREZ, op. cit., p. 1207.
33 AHPZ, Inq., Leg. 83/1, s.f.
34 AHN, Inq., Leg. 1806, Exp. 6, fol. 53.
35 AHN, Inq., Leg. 970, fol. 78.
36 AHN, Inq., Leg. 1000, fol. 31.
37 P. SÁNCHEZ LÓPEZ, «Después de las alteraciones aragonesas. Aspectos de la represión inquisitorial de la revuelta de 1591», Ivs Fvgit, 5-6, 1996-1997, p. 311-358.
38 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «Lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del siglo XVII», in: J.A. MUNITA LOINAZ (ed.), op. cit.
39 AHPZ, Inq., Leg. 68/9, s.f.
40 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «El honor mediterráneo desde la España moderna: ¿un traje nuevo del emperador», Cuadernos de Historia de España, 85-86, 2011-2012, p. 435-458.
41 Carlos PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO, «Gaspar Isidro de Argüello. Una vida en los archivos del Santo Oficio», Revista de la Inquisición, 10, 2001, p. 231-258.
42 T. MANTECÓN MOVELLÁN, «La economía del castigo y el perdón en tiempos de Cervantes», Revista de Historia Económica, 23, 2005, p. 69-100.
43 Michel FOUCAULT, Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión, México D.F.: Siglo XXI, 2002, p. 11-38.
44 Gregorio COLÁS LATORRE y José Antonio SALAS AUSENS, Aragón en el siglo XVI: Alteraciones sociales y conflictos políticos, Zaragoza: Cometa, 1982, p. 492.
45 AHPZ, Inq., Leg. 69/2, s.f.
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Référence électronique
Alejandro Simal Monge, « Pendencias, riñas y cuchilladas. Los oficiales del Santo Oficio en las causas criminales de la Inquisición zaragozana », e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 13 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/61538 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16en3
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