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Au service du Saint Office

Las canonjías doctorales en el Portugal moderno: un espacio de confluencia entre la Universidad y la Inquisición

Ana Isabel López-Salazar

Résumés

Ce travail analyse les relations entre l´Inquisition et l´Université à partir de l´étude des concours organisés afin de pourvoir les prébendes canoniales du Droit canonique sous patronage royal. À partir de plusieurs de ces concours organisés dans la seconde moitié du XVIIe siècle, nous étudions le rôle joué par les professeurs de la Faculté de droit canon de l’Université de Coimbra dans l´accès de leurs collègues enseignants aux chapitres cathédraux – grâce à l´obtention de prébendes canoniales pour les docteurs – et à l´Inquisition. Cela permet de mettre en évidence l´importance de facteurs tels que l´ancienneté dans l´obtention du doctorat ou le prestige de la chaire qu´ils dirigeaient, au moment d'entrer dans les chapitres cathédraux au Portugal.

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Notes de l’auteur

Esta investigación se ha realizado en el marco del proyecto de investigación Entre aristócratas y misioneros: saberes, circulación cultural y cosmopolitismo en los mundos ibéricos altomodenos (siglos XVII) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (PID2023-147204NB-I00).

Texte intégral

La especificidad portuguesa: Inquisición, Universidad y cabildos

  • 1 Lúcio de AZEVEDO, História dos cristãos-novos portugueses, 3ª, Lisboa: Classica, 1989, p. 289-330; (...)
  • 2 Ana Isabel LÓPEZ-SALAZAR, «El conflicto entre los cabildos catedralicios y las inquisiciones ibéric (...)
  • 3 Arquivo do Cabido da Sé de Évora, Registos de correspondência expedida, mç. 3: Carta del nuncio en (...)

1En 1682 se celebraron tres autos de fe en Coímbra, Évora y Lisboa en los que se demostró el triunfo del Santo Oficio portugués tras el período más complicado de su existencia desde su establecimiento definitivo en 1547. Debido a las quejas y súplicas de un grupo de cristianos nuevos de origen judío, Clemente X había suspendido de sus funciones a los inquisidores portugueses en 1674. La controversia entre la Santa Sede y el tribunal no finalizó hasta el 22 de agosto de 1681, cuando Inocencio XI restituyó la jurisdicción del Santo Oficio1. La polémica entre la Inquisición y los cristianos nuevos, motivada por las críticas de los segundos al procedimiento judicial de la primera, fue simultánea a la querella que tuvo lugar entre el tribunal y los cabildos catedralicios, especialmente el de Évora, debido a lo que estos últimos entendían como un uso abusivo de los privilegios inquisitoriales. En concreto, los cabildos se oponían a que los canónigos doctorales se eximiesen de la obligación de residencia bajo el pretexto de servir al Santo Oficio2. En este contexto, Marcello Durazzo, nuncio en Lisboa, se encargó de informarse de las opiniones y argumentos de los diferentes cabildos y de la Inquisición. Ello le permitió concluir que generalmente, gozan de ellas [las canonjías doctorales] los profesores más destacados de la Universidad, tanto porque deben merecerlas como porque, en su elección, cuentan con frecuencia con partidarios. Otros podrían ser capaces de dichas canonjías, pero este suele ser el premio del profesor y, por lo tanto, las mejores canonjías, como las de Lisboa, Évora, Coímbra y Oporto, no salen de ellos3.

2El nuncio ponía de manifiesto dos realidades, bien patentes a finales del siglo XVII: las canonjías doctorales, especialmente las más ricas y prestigiosas, recaían en los profesores de la Universidad de Coímbra, y ello se debía tanto a su propio mérito como a que contaban con apoyos en los concursos para su provisión. El nuncio era consciente, además, de que buena parte de los canónigos doctorales desempeñaban cargos en el Santo Oficio, lo que se debía a su interés en percibir las rentas de sus beneficios sin cumplir con el deber de residencia para así poder servir en la Universidad de Coímbra. Como señaló Durazzo:

es cierto que sirven al Santo Tribunal para poder, con tal motivo, ocupar las cátedras de la Universidad de Coímbra y retener al mismo tiempo la canonjía, porque no reciben emolumento alguno del Santo Oficio.

  • 4 Joaquim Romero MAGALHÃES, «A Universidade e a Inquisição: séculos XVI a XVIII», in: id. Avulsos de (...)

3Como vemos, las canonjías doctorales constituyen uno de los lazos de unión entre la Inquisición y la Universidad que explicarían la alianza que, en términos generales, se produjo entre ambas instituciones. Esta comunión de intereses se debería también a que los miembros de ambas instituciones compartían los mismos principios ideológicos y la misma formación académica. Los ministros de la Inquisición –desde los inquisidores generales hasta los diputados de los tribunales de distrito– habían estudiado en la Universidad de Coímbra, especialmente en la Facultad de Cánones. Y, en general, el Santo Oficio no inquietó al cuerpo docente, salvo en casos puntuales como los de los profesores del Colegio de las Artes en 1550, los profesores de origen judeoconverso procesados a finales de la década de 1610, y José Anastácio da Cunha, acusado de deísmo, en 17784.

  • 5 El breve de creación de las canonjías doctorales y magistrales de Pío IV únicamente se aplicó en la (...)
  • 6 A. I. LÓPEZ-SALAZAR, «Una oligarquía eclesiástica en Portugal durante el Antiguo Régimen: catedráti (...)

4El reino de Portugal constituye un caso único en el contexto de la Europa católica debido a la naturaleza de las canonjías doctorales y su forma de provisión. A diferencia de lo que ocurría en otros territorios, las prebendas doctorales de las diócesis antiguas portuguesas eran de patronato regio y se proveían por medio de un concurso celebrado en la Universidad de Coímbra. Instituidas definitivamente en los cabildos antiguos en 1560 por disposición de Pío IV, las doctorales constituyeron la base simbólica y material a partir de la cual se constituyó una élite eclesiástica de cierto poder económico y social en Portugal en los siglos XVII y XVIII5. En otros trabajos hemos puesto de manifiesto que los cabildos catedralicios, la Inquisición y la Universidad de Coímbra constituyeron el trípode sobre el que se asentó este reducido grupo de poder dentro de la Iglesia portuguesa de la Edad Moderna. Dotados del llamado «breve del quinquenio», privilegio papal que les permitía incumplir el deber de residencia en sus beneficios eclesiásticos, los miembros del Santo Oficio fueron monopolizando, ya desde la primera mitad del siglo XVII, las prebendas doctorales. Por su parte, los profesores de la Universidad de Coímbra, la única en todo el reino que contaba con Facultades jurídicas, manifestaron cada vez mayor interés por este tipo de beneficios también desde la primera mitad del siglo XVII6.

  • 7 Para el caso de los cabildos castellanos, la bibliografía sobre las relaciones familiares y cliente (...)
  • 8 Sobre las canonjías de oficio en la Corona de Aragón, vid. Emilio CALLADO ESTELA, «Las primeras can (...)

5El estudio de los procesos de provisión de las canonjías doctorales nos permite abordar, en el caso concreto del reino portugués, dos fenómenos fundamentales para la comprensión del funcionamiento de la sociedad moderna. Por un lado, nos plantea la cuestión de la importancia de distintos factores como el mérito intelectual, los orígenes y conexiones familiares y las redes clientelares en los procesos de acceso a los beneficios eclesiásticos. El auge que ha experimentado el estudio de los cabildos, especialmente en el caso español, ha servido para analizar de manera concreta el peso de la familia en la consecución de beneficios y, sobre todo, el papel que desempeñaron los mecanismos de las coadjutorías y las resignas para la patrimonialización de las prebendas y, en algunos casos, su conversión en mercancías objeto de compraventa soterrada. En segundo lugar, estos mismos trabajos han señalado la relevancia de las relaciones clientelares a la hora de acceder a los beneficios eclesiásticos, sobre todo –aunque no exclusivamente– en los casos de los servidores y familiares del obispo7. Ahora bien, este cuadro quedaría incompleto si no tuviéramos en cuenta el factor que suponía el propio mérito personal, entendido en sentido lato, pues puede incluirse en él algo que no resulta voluntario ni fruto del trabajo como es la edad biológica. Es decir, en la medida en que algunos beneficios se proveían por concurso, cabe preguntarse qué papel jugaban en estas oposiciones los orígenes familiares y las relaciones clientelares –tan relevantes en el caso del acceso a las demás prebendas–, qué peso tenían las redes personales forjadas en los colegios mayores o en otras instituciones no académicas como podría ser la Inquisición, y cuál era la relevancia de aspectos más personales como la edad, los grados académicos y la trayectoria docente. Además, resulta pertinente calibrar qué importancia tuvieron estos dos últimos aspectos –relaciones y cualidades propias– en el caso concreto de las canonjías doctorales de los cabildos antiguos de Portugal a las que, como hemos dicho, se accedía por medio de un concurso celebrado en la Universidad de Coímbra. Ello las diferenciaba de las doctorales de los cabildos creados en los siglos XVI y XVIII en Portugal, pero también de los de las catedrales de las Coronas de Castilla y Aragón, de la América española y del imperio portugués8.

  • 9 Baste un único ejemplo para comprensión de lo dicho. En noviembre de 1668, obtuvo la doctoral de Co (...)

6En segundo lugar, el estudio de las canonjías doctorales nos lleva a plantear el problema del peso que desempeñaron en los procesos de consolidación y promoción social relaciones sociales que no pueden analizarse a través del binomio patrón-cliente, pero tampoco comprenderse a partir de los vínculos familiares. La provisión de estos beneficios se realizaba por medio de un concurso celebrado en la Universidad de Coímbra al que podían presentarse los licenciados o doctores en Derecho, formados en la misma institución. En estas oposiciones votaban el rector, los profesores de Prima y Víspera de las cuatro Facultades y los profesores de las demás cátedras mayores de la Facultad de Cánones. Por lo tanto, aquellos que, en un momento concreto, se presentaban a un concurso como candidatos eran frecuentemente los mismos que poco antes o después habían formado parte de las juntas o tribunales encargados de la provisión de otras doctorales9. Por lo tanto, las lógicas patrón-cliente, que pueden funcionar cuando se trata de beneficios de libre colación, no constituyen el elemento determinante para entender este tipo de provisiones.

  • 10 Sobre las relaciones –de colaboración y conflicto– entre la Universidad de Coímbra y la Inquisición (...)

7Finalmente, un estudio de este tipo permite abordar las conexiones y transferencias entre miembros de diversas instituciones. Pretendemos, por lo tanto, aproximarnos a las redes académicas e inquisitoriales de los canónigos doctorales para analizar los vínculos que forjaron con otros ministros de la Inquisición y con otros profesores de la Universidad. Es decir, nos interesa pasar del plano de las relaciones institucionales, ya conocidas, al de los vínculos personales entre canónigos, ministros del Santo Oficio y profesores de la Universidad para calibrar hasta qué punto podían influir en los procesos de acceso tanto a los cabildos como a la Inquisición10.

8Para evitar una visión distorsionada de los fenómenos sociales, conviene recordar que el hecho de pertenecer a la misma institución no implica la existencia de una relación personal de simpatía o enemistad entre dos personas. Los organismos no son cuerpos homogéneos, sino que se encuentran penetrados por múltiples tipos de relaciones personales y, a veces, familiares. Además, éstas evolucionan a lo largo de los años. Sin embargo, en el Antiguo Régimen y en el caso específico de las instituciones que vamos a comentar, parece que dicha relación personal, traducida en una posibilidad de apoyo tácito o expreso, resultaba más probable que en el mundo contemporáneo liberal. Ello es así porque, para acceder al Santo Oficio y, a partir de determinado momento, a la Universidad, se necesitaba la aprobación de los miembros que ya formaban parte de ambos cuerpos.

  • 11 Sobre las pruebas de limpieza de sangre llevadas a cabo por la Inquisición, vid. Fernanda OLIVAL, « (...)
  • 12 Arquivo Nacional da Torre do Tombo (ANTT), Tribunal do Santo Ofício (TSO), Conselho Geral (CG), Hab (...)
  • 13 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Marçal, mç. 1, doc. 1, f. 2.

9Como es sabido, el proceso de ingreso en el Santo Oficio se iniciaba cuando el pretendiente presentaba una petición al Consejo General11. A partir de mediados del siglo XVII, los inquisidores del tribunal del distrito correspondiente emitían un parecer previo que determinaba si convenía llevar a cabo el expediente de limpieza. Por su parte, el Consejo ordenaba a los inquisidores del tribunal del distrito en el que residía el pretendiente realizar sus pruebas de limpieza de sangre que luego eran analizadas en el organismo rector de la Inquisición. Sin embargo, en algunas ocasiones, el inquisidor general determinaba exactamente quién debía ser el comisario de las informaciones, lo que quiere decir que se producía una intervención directa de la cabeza del tribunal en el proceso de ingreso de sus miembros. Así, por ejemplo, en 1646, el inquisidor general D. Francisco de Castro dispuso que los inquisidores de Coímbra encomendasen al diputado Manuel de Almeida realizar en Braga los interrogatorios de limpieza de sangre de Pedro Ribeiro do Lago, en vez de encargar este cometido al comisario del distrito en esta ciudad o a un eclesiástico secular o regular que en ella residiese12. En 1651, el mismo inquisidor general ordenó que el diputado de Coímbra Alexandre da Silva llevase a cabo en Viana do Castelo la prueba de limpieza de sangre de Marçal Casado Jácome13.

  • 14 Fernando Taveira da FONSECA, A Universidade de Coimbra (1700-1771). Estudo social e económico, Coim (...)

10Por lo que respecta al cuerpo docente de la Universidad de Coímbra, conviene tener presente que el rey João IV, en 1654, retiró a los estudiantes el derecho de que gozaban de votar en los concursos para las cátedras universitarias. A partir de ese año, la provisión de las cátedras pasó a realizarse por medio de un concurso en el que los profesores de Prima y Víspera de cada Facultad, el rector y del cancelario emitían pareceres de manera individual. Posteriormente, éstos eran analizados en la Mesa da Consciência e Ordens cuyos miembros también se pronunciaban de manera individual. Finalmente, el monarca decidía a quién debía concederse la propiedad de la cátedra que se encontraba vacante. La Facultad de Cánones contaba con cinco cátedras mayores que, por orden creciente de importancia, prestigio y remuneración, eran las de Clementinas, Sexto, Decreto, Víspera y Prima. Además, existían dos catedrillas. Esta diversidad de cátedras explica que todos los profesores, salvo del de Prima, se encontrasen siempre en una situación transitoria, dado que aspiraban a alcanzar lugares superiores, como señaló Fernando Taveira da Fonseca14.

11En el caso de las canonjías doctorales, la provisión de estos beneficios se realizaba por medio de un concurso celebrado en la Universidad de Coímbra al que podían presentarse los licenciados o doctores en Derecho, formados en la misma institución. Como ya hemos señalado, estas oposiciones eran resueltas por una junta o tribunal en el que votaban el rector, los profesores de Prima y Víspera de las Facultades de Teología, Cánones, Leyes y Medicina y los profesores de las demás cátedras mayores de la Facultad de Cánones.

  • 15 H. R. SILVA, O cabido da sé de Coimbra..., p. 92-93.

12Es cierto que no podemos establecer una relación lineal entre, por un lado, los miembros del Santo Oficio, los profesores de la Universidad y los colegiales de San Pedro y San Pablo y, por otro, los eclesiásticos que eran provistos en las cátedras, los oficios inquisitoriales y las canonjías doctorales. Sin embargo, ciertamente resulta posible presumir que en la mayoría de los casos primaba el apoyo a los compañeros de la propia institución, aunque dicho amparo no se debiese a la simpatía personal sino a actitudes corporativas. En realidad, acceder a una institución como las del Antiguo Régimen implicaba que quienes ya formaban parte de ella no se oponían, al menos frontalmente, al ingreso del nuevo miembro. En el caso en que tal oposición se produjese, contaba con medios para materializarse: votar en contra del candidato a ingresar en ella o declarar que éste carecía de los requisitos necesarios, como podían ser los de limpieza de sangre, saber académico y comportamiento considerado correcto. Un ejemplo de ello lo encontramos en la disputa por la sucesión a la canonjía doctoral de Coímbra que había pertenecido a António Homem, condenado por el Santo Oficio y relajado al brazo secular en 1624. En medio del proceso, surgieron rumores sobre la falta de limpieza de sangre del candidato Gonçalo Alvo Godinho que, por su parte, no dudó en acusar a sus rivales de que intentaban infamarlo para apartarle del concurso15.

  • 16 Cf. João de FIGUEIRÔA-RÊGO, «Das instâncias académicas de Coimbra ao Santo Ofício e à Mesa da Consc (...)
  • 17 De los 58 canónigos doctorales provistos en el siglo XVII y que tomaron posesión de sus beneficios, (...)
  • 18 De los 58 canónigos doctorales, aún hubo dieciocho que ejercieron el oficio de inquisidor, aquel qu (...)
  • 19 Los condutários eran aquellos opositores a las cátedras que recibían una conduta que implicaba la p (...)
  • 20 En el siglo XVII, la inmensa mayoría de los canónigos doctorales que desempeñaron funciones docente (...)

13Si pasamos de los datos generales al análisis de los casos particulares, podemos confirmar la importancia que tuvieron las relaciones personales tejidas en la Universidad de Coímbra y los colegios mayores para el acceso a las canonjías doctorales y a la Inquisición16. Para analizarlas, hemos centrado nuestro estudio en el siglo XVII, una época que, en este aspecto concreto, presenta mayor complejidad que el XVIII. Por un lado, desde principios de siglo ya resultaba evidente que estos beneficios eclesiásticos se habían convertido en monopolio de los ministros del Santo Oficio y de los profesores de la Universidad de Coímbra17. Por otro lado, aún no había triunfado totalmente la figura propia del Setecientos del canónigo-profesor, que no pasaría de diputado del tribunal de Coímbra sin jamás ascender en la carrera inquisitorial. Todavía encontramos en el siglo XVII canónigos doctorales que desempeñaron el oficio de inquisidor, algo que prácticamente desaparecerá en el siglo XVIII18. Lo característico de estos doctorales-inquisidores es que normalmente gozaron únicamente de una canonjía; como mucho, pasaron por dos de ellas. Sólo Francisco Carneiro de Figueirôa llegó a transitar por cuatro. Además, en la inmensa mayoría de los casos, los inquisidores-doctorales ingresaron primero en el Santo Oficio y, sólo después de servir en el tribunal, obtuvieron los beneficios capitulares. Asimismo, los inquisidores no hicieron carrera en la Universidad pues o bien nunca impartieron clase o lo hicieron sólo durante un tiempo limitado –como opositores sustitutos o condutários– o en cátedras menores19. De nuevo la única excepción de un inquisidor que realizó también carrera universitaria es la de Francisco Carneiro de Figueirôa, un caso realmente particular porque fue de los pocos que no formaban parte de la Facultad de Cánones sino de la de Leyes20.

  • 21 Sobre la carrera inquisitorial portuguesa resultan imprescindibles los siguientes trabajos: Bruno F (...)
  • 22 João de Azevedo había sido jubilado como profesor de Prima de Cánones. Fue vicerrector de la Univer (...)

14A lo largo del siglo XVII apareció un tipo de canónigos doctorales que se servían de los privilegios inquisitoriales sin que ello implicase que su objetivo en la vida consistía en la realización de una carrera inquisitorial canónica, es decir, consistente el paso por los oficios de promotor y diputado, inquisidor de uno o varios distritos y diputado del Consejo General del Santo Oficio21. Así, treinta y dos de los cincuenta y ocho canónigos doctorales del Seiscientos, aunque ingresaron en la Inquisición, no alcanzaron el oficio por excelencia del tribunal –el de inquisidor– sino que permanecieron siempre en el de diputado, frecuentemente del distrito Coímbra. Es cierto que dos de ellos –João de Azevedo y António Teixeira Álvares– llegaron a sentarse en el Consejo General del Santo Oficio, probablemente más como premio por sus carreras en la Universidad y en la magistratura regia que por su desempeño en la persecución de la herejía22.

  • 23 En el siglo XVIII, seguirá habiendo eclesiásticos que obtengan, de manera consecutiva, tres prebend (...)

15Además, en el siglo XVII surgió un tipo de canónigo doctoral, especializado en las oposiciones a este tipo de beneficios y que iba transitando de unos cabildos catedralicios a otros procurando prebendas con mayores rentas y prestigio, pero sin residir en ninguna de ellas. Se trata de un fenómeno típico del XVII portugués que no existía en el XVI y que perderá fuerza en el XVIII cuando se reduzca algo la movilidad23. En el XVII, de los 58 eclesiásticos que efectivamente llegaron a tomar posesión de sus canonjías doctorales, trece se convirtieron en verdaderos expertos en los concursos y obtuvieron tres o más canonjías doctorales. Todos ellos fueron profesores de la Universidad de Coímbra y todos salvo uno pasaron por los colegios mayores de San Pedro y San Pablo. Además, diez ingresaron en el Santo Oficio. Sólo no pudieron hacerlo aquellos cuya sangre manchada resultaba más evidente y menos fácilmente ocultable.

Juzgar y ser juzgado: las cadenas de oposiciones

  • 24 J. R. MAGALHÃES, art. cit., p. 274. Sobre Coímbra en el siglo XVII, vid. António de OLIVEIRA, A vid (...)

16La movilidad nominal de los canónigos doctorales, que en realidad no abandonaban casi nunca Coímbra para cumplir con sus obligaciones en los cabildos, y el hecho de que se crease un grupo habituado a pasar de unas prebendas a otras, daba lugar a auténticas promociones en cadena de canónigos. Ello permitía que el reducido grupo que se repartía estas sinecuras se mantuviese reducido y se auto-promoviese. Quienes votaban para la provisión de las prebendas eran los mismos que antes o después se presentaban a los concursos. Todo ello en Coímbra, «pequeña ciudad donde todos se conocen y se observan, cerrada en torno a la Universidad, cabildo, colegios y conventos, grupos y grupúsculos de complicidades», en palabras de Romero Magalhães24.

  • 25 F. T. FONSECA, op. cit., p. 539.

17El análisis de casos concretos demuestra que, a la hora de determinar al elegido, además del mérito intelectual del candidato –que no podemos evaluar–, resultaban determinantes otros factores como el hecho de que fuese profesor de la Universidad así su categoría docente, en una escala que iba de los condutuários y sustitutos a los profesores propietarios, y de los docentes de las catedrillas a los de las cátedras mayores. La fuerza de estos elementos resultaba tan evidente que numerosos eclesiásticos que se habían presentado al concurso cuando se anunció la vacante de la prebenda acabaron renunciando a realizar el ejercicio de la lección ante la presencia de candidatos que regían cátedras más prestigiosas. Por lo tanto, no parece corroborarse la idea de Fernando Taveira da Fonseca quien, en su extraordinario estudio sobre la Universidad de Coímbra en el siglo XVIII, sostuvo que el acceso a las canonjías doctorales obedecía «a reglas que no tienen que ver precisamente con el hecho de que los opositores sean o no profesores»25. Ello es cierto si se tiene en cuenta únicamente la norma que guiaba el desarrollo de los concursos. En la práctica, como veremos, resultaba fundamental no sólo la pertenencia a la Universidad sino también la categoría de la cátedra que se regía. De hecho, el propio Taveira da Fonseca señaló que, entre 1700 y 1772, todos los canónigos doctorales salvo uno fueron profesores o condutários de la Universidad.

  • 26 Ibid, p. 439-440.

18Veamos un ejemplo que puede resultar revelador del peso de la carrera docente en el acceso a las canonjías doctorales y de los vínculos entre opositores, miembros del tribunal o junta que decidía los concursos y ministros de la Inquisición de Coímbra. Además, nos permite comprobar que los factores que Fernando Taveira da Fonseca consideró determinantes para la consecución de los lugares de catedrático –propiedad de una cátedra de menor grado, número de oposiciones realizadas y antigüedad en la obtención del grado de doctor– resultaban también decisivos en los concursos para la consecución de las prebendas doctorales26.

19En diciembre de 1667 falleció Pantaleão Rodrigues Pacheco, diputado del Consejo General del Santo Oficio y canónigo doctoral de Lisboa. Rodrigues Pacheco murió tras una larga carrera al servicio de la Inquisición en los oficios de diputado del tribunal de Coímbra, inquisidor de esta ciudad y de Lisboa y, finalmente, diputado del Consejo. En su caso, el disfrute de las rentas de su prebenda doctoral de Lisboa, sin cumplir con el deber de residencia, respondía plenamente a los objetivos que habían llevado a los sumos pontífices a conceder a los ministros de la Inquisición los breves de exención de residencia o del quinquenio. Nadie podía dudar de que Rodrigues Pacheco había dedicado su vida al servicio del Tribunal de la Fe.

  • 27 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 13 de febrero de 1668.
  • 28 ANTT, Chancelaria Régia (CHR), D. João IV, lib. 17, f. 213v.

20En febrero de 1668 se celebró en la Universidad de Coímbra un concurso para la provisión de la doctoral de Lisboa. Aunque en principio se presentaron Sebastião da Guarda Fragoso, canónigo doctoral de Coímbra, y D. Afonso de Faro, que lo había sido del Algarve, sólo el primero realizó su lección y, como consecuencia, fue propuesto por la Universidad al monarca para que éste le otorgase la doctoral27. Guarda Fragoso había sido toda su vida profesor de la Facultad de Cánones, donde había llegado a alcanzar la cátedra de Prima, la más prestigiosa. Contaba, además, con una larguísima experiencia en este tipo de concursos porque ya se había presentado hacía más de veinte años, en 1645, al que tuvo lugar para la provisión de la doctoral de Braga28. En 1654, obtuvo la de Guarda y tres años después la de Coímbra. Además, había participado y votado en numerosas juntas para la provisión de otras prebendas doctorales.

  • 29 Manuel Augusto RODRIGUES (dir.), Memoria Professorvm Universitatis Conimbrigensis, Coimbra: Arquivo (...)

21En el concurso de febrero de 1668 votaron, además del rector y otros profesores de las facultades de Teología, Leyes y Medicina, cuatro compañeros de Sebastião da Guarda Fragoso en la de Cánones: Pedro Ribeiro do Lago, profesor de la cátedra de Víspera; João de Azevedo, de la de Sexto –aunque igualado a la de Decreto–; António de Gouveia de Sousa, de la de Clementinas, y Manuel da Costa de Almeida, de una catedrilla. Los tres primeros eran, además de profesores, diputados del tribunal inquisitorial de Coímbra y canónigos doctorales. Así, Ribeiro do Lago había vencido sucesivamente en los concursos para la provisión de las prebendas doctorales de Viseu, Braga y Évora. Además, él y el pretendiente actual se habían disputado la de Viseu en 1646, obtenida por Ribeiro do Lago, y la de Coímbra, en 1657, que consiguió Guarda Fragoso, lo que dio lugar a un pleito29. Por su parte, João de Azevedo ya había obtenido sucesivamente las doctorales de Faro y de Viseu, y António de Gouveia de Sousa la de Lamego. Sólo Manuel da Costa de Almeida no había ingresado aún en la Inquisición ni conseguido ninguna prebenda reservada a los canonistas.

  • 30 A pesar de que en el concurso debían votar los profesores de Prima, Víspera, Decreto y Sexto de la (...)

22Cuando Guarda Fragoso tomó posesión de la canonjía de Lisboa, hubo de renunciar a la de Coímbra. Para su provisión se celebró nuevo concurso, en noviembre de 1668, al que se presentaron los doctores João de Azevedo y António de Gouveia de Sousa que, como hemos dicho, habían votado en la oposición anterior y que desempeñaban también el oficio de diputado de la inquisición de Coímbra. Además de los catedráticos de las otras Facultades que tenían derecho a voto, participaron en el tribunal los ya citados profesores de Cánones Pedro Ribeiro do Lago y Manuel da Costa de Almeida, así como André Bernardes Aires30. Éste se encontraba prácticamente en los comienzos de su carrera docente en la Facultad de Cánones, pero en menos de tres años lograría la doctoral de Lamego e ingresaría en el tribunal de Coímbra como diputado. La doctoral de Lisboa recayó en João de Azevedo, unos diez años mayor que su contrincante y que regía una cátedra superior, lo que tal vez fue tenido en cuenta por el tribunal.

  • 31 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 30 de marzo de 1669.
  • 32 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Francisco, mç. 9, doc. 332. ANTT, TSO, CG, Habilitações, António, mç.  (...)

23Para tomar posesión de la doctoral de Coímbra, João de Azevedo renunció a la de Faro, de modo que fue necesario realizar un nuevo concurso en la Universidad, en marzo de 1669. Se presentaron como opositores los profesores António de Gouveia de Sousa, doctoral de Lamego que había sido postergado en el concurso anterior, y Manuel da Costa de Almeida, que aún no había logrado ninguna canonjía doctoral ni había ingresado en el Santo Oficio. Por parte de la Facultad de Cánones votaron en el concurso los ya citados anteriormente Pedro Ribeiro do Lago, João de Azevedo y André Bernardes Aires, así como D. Vasco da Cámara, condutário con privilegios de catedrático. No resulta extraño que esta vez resultase elegido António de Gouveia de Sousa, propietario de una cátedra y diputado de la Inquisición, en vez de Manuel da Costa de Almeida, que apenas regía una catedrilla como sustituto31. Además, António de Gouveia de Sousa procedía de una familia con un estatuto social superior al de su contrincante, pues su padre había servido de regidor (vereador) en Leiria mientras que el de Manuel da Costa de Almeida, arrendatario de rentas en el Norte de Portugal, no pasó de almotacén de Vila do Conde32.

  • 33 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 24 de septiembre de 1669.
  • 34 ANTT, TSO, CG, Habilitações, André, mç. 2, doc. 53.
  • 35 Ibid., f. 25r-29r.

24Para tomar posesión de la doctoral de Faro, António de Gouveia de Sousa renunció a la de Lamego y, por lo tanto, se celebró nuevo concurso en septiembre de 1669. En él votaron, entre otros profesores de las demás Facultades, Pedro Ribeiro do Lago y António de Gouveia de Sousa, de la de Cánones, diputados del tribunal de Coímbra y canónigos doctorales de Évora y Faro respectivamente. En un principio, se presentaron André Bernardes Aires, profesor sustituto de la cátedra de Clementinas, y Manuel da Costa de Almeida, sustituto en una catedrilla, si bien el segundo desistió de realizar el concurso33. De nuevo obtenía la prebenda capitular el profesor de mayor grado, miembro de una familia de labradores ricos de Montemor-o-Velho, en el centro de Portugal34. Poco después de que Bernardes Aires tomase posesión de su beneficio, se iniciaron las pruebas de limpieza de sangre que le permitieron ingresar en la Inquisición, en julio de 1671, como diputado del tribunal de Coímbra. El interrogatorio de genere sobre sus orígenes familiares se realizó en su tierra natal, pero el de moribus et vita sobre su comportamiento tuvo lugar en la sede del tribunal conimbricense. En este último declararon, entre otros testigos, los profesores de la Facultad de Medicina António Mourão Toscano, catedrático de Prima, y António Mendes, de Víspera y médico de la propia Inquisición. Ambos habían coincidido en las oposiciones a las doctorales con Bernardes Aires, bien en calidad de compañeros de los tribunales encargados de proveerlas, bien como jueces de este último35.

  • 36 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 26.
  • 37 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 26: junta del 7 de abril de 1671.
  • 38 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Manuel, mç. 19, doc. 484.

25André Bernardes Aires no permaneció mucho tiempo como propietario de la canonjía doctoral de Lamego porque, en febrero de 1671, ganó la de Oporto, vacante por muerte del inquisidor João de Castilho. En un principio, habían firmado para realizar el concurso tanto Bernardes Aires como Costa de Almeida. Sin embargo, este último volvió a desistir de realizar el ejercicio, como ya había hecho dos años antes, de manera que pasó de opositor a miembro del tribunal36. Al tomar posesión de la doctoral de Oporto, Bernardes Aires renunció a la de Lamego. De nuevo, se presentó a la oposición Manuel da Costa de Almeida, en ese momento ya profesor sustituto de la cátedra de Clementinas, así como Inácio Bandeira de Herédia, que no era profesor y acabó renunciando a realizar el ejercicio. Finalmente, en abril de 1671, Manuel da Costa de Almeida, que pertenecía a la misma generación que António de Gouveia de Sousa y André Bernardes Aires –aunque tal vez fuese un par de años más joven que ellos– logró acceder al selecto grupo de los canónigos doctorales portugueses. Una vez más, en el tribunal votaron los profesores de Cánones Pedro Ribeiro do Lago, João de Azevedo, André Bernardes Aires, así como D. Vasco da Cámara37. Faltó el voto de António de Gouveia de Sousa que estaba fuera de Coímbra en ese momento, ocupado también en negocios de Costa de Almeida, como veremos más adelante. Poco después de obtener la prebenda de Lamego, Manuel da Costa de Almeida fue nombrado diputado del tribunal de Coímbra, completando así el trípode sobre el que se asentaba el poder de la élite en la que acababa de ingresar38.

De la Universidad a la Inquisición, pasando por el cabildo

  • 39 Con meses de diferencia, Marcos Teixeira de Mendonça, que sí llegaría a inquisidor, obtuvo la canon (...)
  • 40 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Manuel, mç. 50, doc. 1097, f. 1r.

26En el caso de los canónigos doctorales que fueron miembros del Santo Oficio pero que no hicieron carrera en el tribunal ni llegaron al oficio de inquisidor, el ingreso en la Inquisición solía coincidir, sobre todo en la segunda mitad del siglo XVII, con la obtención de la canonjía doctoral o tenía lugar poco tiempo después; con frecuencia mediaban menos de dos años entre ambos acontecimientos39. En los casos en los que la integración en el Santo Oficio se producía de manera simultánea o posterior a la consecución de la doctoral, el canónigo solicitaba normalmente ingresar en el tribunal de Coímbra, ciudad en la que residía. Es más, en algún caso, la integración de los canónigos en el Santo Oficio se produjo de manera colectiva. Así, por ejemplo, el 8 de agosto de 1699, el inquisidor general fray José de Lencastre ordenó a los inquisidores de Coímbra que realizasen las pruebas de limpieza de sangre de los doctores Manuel da Gama Lobo, profesor de Leyes y canónigo doctoral de Braga; João de Sousa de Carvalho, profesor de Teología y magistral de Viseu; Francisco Carneiro de Figueiroa, profesor de Leyes y doctoral de Guarda, y António Teixeira Álvares, profesor de Leyes y doctoral de Faro40. Estos cuatro eclesiásticos, colegiales o antiguos colegiales, profesores de la Universidad y canónigos magistrales y doctorales en distintas catedrales del reino, fueron nombrados diputados del tribunal de Coímbra al mismo tiempo el 23 de enero 1700 en una clarísima muestra de las estrechas relaciones entre el cuerpo docente y el tribunal del Santo Oficio.

  • 41 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Domingos, mç. 4, doc. 140. ANTT, TSO, CG, Habilitações, Domingos, mç.  (...)

27La simultaneidad del acceso la Inquisición y al cabildo puede deberse a varias razones. Por un lado, la institución estaría interesa en contar entre sus filas con reputados profesores de la Universidad a los que, en ocasiones, no debía proporcionar salario si recibían el nombramiento de diputados extraordinarios. Por otro lado, el nuevo canónigo necesitaba los privilegios inquisitoriales para poder percibir las rentas de su beneficio eclesiástico sin cumplir con la obligación de residencia. Además, no serían pocos quienes considerasen que la obtención de una canonjía doctoral formaba parte de la misma carrera institucional y religiosa que el ingreso en el Santo Oficio y que, por lo tanto, ésta no se encontraría completa hasta que no se uniese la pertenencia a la Inquisición con el disfrute del beneficio doctoral. Un ejemplo de la concomitancia que se entendía que existía entre la posesión de una prebenda doctoral, la pertenencia al cuerpo docente de la Universidad de Coímbra y el ingreso en el Santo Oficio lo encontramos en el caso de Domingos Barreiros Leitão. En 1664, cuando ya era doctor, solicitó ingresar en el Santo Oficio, esta vez sin éxito debido a algunas informaciones sobre su mala vida y costumbres inadecuadas. Pasaron los años y, en 1677, pidió de nuevo pasar a formar parte de la Inquisición. En ese momento, había obtenido ya, de manera consecutiva, las canonjías doctorales de Lamego y Oporto. Asimismo, había pasado a formar parte del colegio de San Pedro en 1668 y era profesor de una catedrilla de la Facultad de Cánones. Por lo tanto, salvo que hubiese serias dudas sobre su falta de limpieza de sangre – que no era el caso – resultaba muy difícil que Barreiros Leitão no lograse ingresar en el Santo Oficio. Así, en 1678, fue nombrado diputado del tribunal de Coímbra41.

  • 42 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Pedro, mç. 12, doc. 287, f. 3r.

28Otro ejemplo de cómo se entendía que la posesión de una canonjía doctoral debía ir acompañada de la docencia en la Facultad de Cánones y del servicio en el tribunal de Coímbra lo encontramos en el caso de Pedro Álvares Garrido. En 1692, el entonces canónigo doctoral de Guarda expuso claramente los motivos que podían inducir a un eclesiástico a solicitar un puesto de diputado del Santo Oficio, si bien se encargó de dejar claro que no eran los que a él le inducían a solicitar el ingreso en el Tribunal de la Fe. Dejó constancia de que esta merced solía concederse a los profesores de la Universidad de Coímbra y también de que su pretensión de ingresar en el tribunal no se debía al deseo de percibir las rentas de su canonjía doctoral de Guarda sin cumplir con el deber de residencia. No obstante, no se olvidó de señalar el peligro que corría su honra si no se le concedía un oficio en la Inquisición tal y como –en su opinión exagerada– disfrutaban los demás profesores de Coímbra. Para Álvares Garrido, si no obtenía el lugar de diputado siendo profesor y canónigo, todo el mundo pensaría que tenía sangre conversa y que, por ello, no lograba formar parte del tribunal: «me falta la merced que regularmente tienen y tuvieron los demás profesores»42. Es decir, en la mente de Garrido, como en la de tantos otros, la docencia en la Facultad de Cánones y la posesión de una canonjía doctoral debían ir indefectiblemente unidas al ejercicio del oficio de diputado de la Inquisición, salvo que un serio impedimento –la sangre manchada– lo hiciese imposible.

  • 43 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 22 de noviembre de 1668. AUC, Universida (...)

29El análisis de dos casos concretos nos permitirá comprender cómo se interrelacionaban estos tres oficios a los que se refería Álvares Garrido. El primero es el de Manuel da Costa de Almeida, que procedía de una familia de labradores ricos y arrendatarios de rentas eclesiásticas del norte de Portugal. Había nacido en el término de Barcelos en torno a 1633-1634. Tras alcanzar el doctorado en Cánones en la Universidad de Coímbra en 1660, ingresó en el colegio de San Paulo en 1665. Al año siguiente, fue nombrado sustituto de una de las catedrillas de la Facultad de Cánones; en 1670, el príncipe regente lo nombró profesor sustituto de Clementinas y en 1678 obtuvo la cátedra de Sexto, de donde ascendió a la de Decreto en 1681 y a la de Víspera en 1684. Como ya hemos dicho, en abril de 1671 consiguió la canonjía doctoral de Lamego en un concurso en el que votaron, como miembros de la Facultad de Cánones, Pedro Ribeiro do Lago, João de Azevedo, André Bernardes Aires y D. Vasco da Câmara. Azevedo había pasado, al igual que Costa de Almeida, por el colegio de San Pablo y había obtenido la doctoral de Guarda en 1668 en un concurso en el que este último había votado43.

30En enero de ese mismo año de 1671, Manuel da Costa de Ameida había solicitado también ingresar en el Santo Oficio. Normalmente, cuando era necesario realizar las pruebas de limpieza de sangre fuera de las sedes de los tribunales, la Inquisición encargaba llevar a cabo los interrogatorios a un comisario del tribunal o a un clérigo local considerado cristiano viejo y con cierta relevancia. En el caso de Costa de Almeida no fue así, pues el tribunal de Coímbra decidió ejercer un control directo sobre su prueba de limpieza. Los inquisidores de Coímbra dispusieron que fuese António de Gouveia de Sousa, diputado del tribunal, profesor de Cánones y doctoral de Faro, el que interrogase a los testigos en Vila do Conde y en Barcelos, lugares de procedencia de Costa de Almeida, así como de sus padres y abuelos. Y en los interrogatorios de vida y costumbres, realizados en Coímbra por los inquisidores, declararon los doctores António Mourão Toscano y António Mendes, profesores de Prima y Víspera de Medicina de la Universidad, que poco antes habían votado en la junta que decidió sobre la provisión de la doctoral de Lamego. También testificó el doctor Francisco Cerveira de Morais, oidor (desembargador) de la Casa da Suplicação que había sido asimismo colegial de San Pablo.

31El caso de Manuel da Costa de Almeida demuestra que quienes eran sus compañeros docentes de la Facultad de Cánones no sólo determinaron que fuese elegido sucesivamente para las canonjías doctorales de Lamego, Guarda, Faro y Coímbra, sino que desempeñaron un papel fundamental en su proceso de ingreso en la Inquisición bien llevando a cabo los interrogatorios que normalmente realizaban otros ministros del tribunal, bien declarando como testigos en el expediente de vida y costumbres.

32La relevancia de los compañeros docentes en los procesos de ascenso eclesiástico y social se confirma si se analiza el caso del propio Pedro Álvares Garrido, realmente extraordinario pues fue el único canónigo que llegó a obtener de manera consecutiva cinco canonjías doctorales a lo largo de su vida. Además, Álvares Garrido procedía de un ámbito social sin conexiones con el mundo académico o eclesiástico. Había nacido en torno a 1647-1648 en el seno de una familia de arrieros alentejanos de la comarca de Portalegre. Entre 1666 y 1674 estudió en la Universidad de Coímbra hasta obtener el grado de Doctor en Cánones. En 1679 ingresó en el colegio de San Pablo y, a partir de ahí, dirigió su carrera a las tres instituciones que le abría el contexto conimbricense: la Inquisición, la Universidad y la Iglesia.

  • 44 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: juntas del 15 de junio de 1681.
  • 45 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 3 de enero de 1683.

33Con la seguridad material que le proporcionaba la pertenencia al colegio de San Pablo, Álvares Garrido pudo centrarse en las oposiciones a las canonjías doctorales. La primera vez que se presentó a estos concursos fue en 1681, cuando había que proveer las prebendas de Faro y Guarda, entonces vacantes. Álvares Garrido decidió firmar ambos concursos, si bien finalmente sólo realizó la lección del de Faro e, inmediatamente después de hacerlo, desistió de proseguir, con lo que los miembros de la junta no pudieron votar por él. Al parecer, tanto el hijo del arriero como otros canonistas deseaban únicamente realizar el ejercicio, probablemente como entrenamiento o para exhibirse ante los profesores de la Facultad de Cánones44. Tres años después, en diciembre de 1684, volvió a presentarse ante un tribunal, en este caso el que decidía sobre la provisión de la doctoral de Guarda. En este momento, el candidato elegido por la junta fue Roque Ribeiro de Abreu, entre tres y cinco años menor que Garrido. Aunque desconocemos si su ejercicio fue mejor que el de Álvares Garrido, sí podemos aventurar otros motivos que podrían explicar su triunfo. En primer lugar, Ribeiro de Abreu había vencido el año anterior en el concurso para la provisión de la doctoral de Viseu si bien, por motivos que desconocemos, no había llegado a tomar posesión de la prebenda45. Además, había nacido en el seno de una familia de propietarios rurales y arrendatarios de rentas de la villa de Midões, en la comarca de Guarda. En la década de 1680, su hermano Nicolau Ribeiro de Abreu ya era considerado por los vecinos como hombre noble, expresión que no tiene las mismas connotaciones en el contexto portugués de la época que en el castellano o aragonés pero que, aun así, refleja preponderancia y prestigio en el seno de la comunidad en la que se reside.

  • 46 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 28 de abril de 1685. ANTT, TSO, CG, Habi (...)
  • 47 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 27 de junio de 1685.

34Finalmente, en 1685, Pedro Álvares Garrido consiguió la doctoral de Viseu en un complicado proceso en el que la Mesa da Consciência anuló el resultado de una primera votación probablemente por dudas surgidas con relación a los profesores que tenían derecho de voto en estos concursos. No obstante, tanto en el primer como en el segundo escrutinio, Álvares Garrido venció al resto de candidatos –João Rodrigues Pinto y fray José Leitão Teles, freile de Avis–, probablemente más jóvenes que él y que no tenían un estatuto social superior46. Pasados pocos meses, los mismos tres canonistas, junto con João Duarte Ribeiro, volvieron a competir por la doctoral de Lamego y de nuevo salió promovido Álvares Garrido, mayor que los demás canonistas quienes, además, no le superaban en categoría social, si bien es cierto que Duarte Ribeiro contaba con el prestigio de servir al tribunal inquisitorial de Coímbra como diputado. No obstante, aunque por parte de la Facultad de cánones votaron en el concurso otros tres diputados del mismo tribunal, no por ello fue preferido Duarte Ribeiro. Una vez más, da la sensación de que cuestiones como la edad y la antigüedad en la obtención de los grados académicos primaban en estos concursos universitarios47.

35Con las rentas procedentes de su beneficio, Pedro Álvares Garrido pudo concentrarse en completar el trípode del poder de la élite de los canónigos doctorales. En 1688 fue nombrado profesor de una catedrilla de Cánones y, a partir de ahí, inició su ascenso en la carrera académica hasta alcanzar la cátedra de Víspera en 1706. También en 1688 solicitó por primera vez ingresar en la Inquisición, aunque sin obtener respuesta lo que tal vez se debiera a un problema administrativo porque ni siquiera se llevaron a cabo las informaciones previas al proceso de limpieza propiamente dicho. Mientras tanto, el hijo del arriero alentejano continuó su carrera eclesiástica, pasando de unos cabildos a otros. Así, en noviembre de 1691, en un nuevo concurso celebrado en la Universidad de Coímbra, Álvares Garrido obtuvo la canonjía doctoral de Guarda, más rica que la de Lamego.

  • 48 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Pedro, mç. 12, doc. 287, f. 2r: Carta de los inquisidores de Coímbra a (...)

36En enero de 1692, Pedro Álvares Garrido solicitó de nuevo al inquisidor general que lo nombrase diputado extraordinario. En ese momento, como era habitual, el Consejo General pidió el parecer de los inquisidores de Coímbra sobre la capacidad y modo de proceder del pretendiente a ingresar en el tribunal. Sólo tras este paso, el Consejo decidía si debían o no llevarse a cabo las pruebas de limpieza de sangre. Para responder al requerimiento del Consejo, los inquisidores solían recurrir a declaraciones prestadas por quienes conocían al pretendiente. En este caso, los inquisidores se sirvieron de la información que proporcionaron, entre otros, los diputados André Bernardes Aires, Manuel da Costa de Almeida y João de Soveral Machado, que eran profesores de la Universidad, compañeros por lo tanto de Álvares Garrido cuyos méritos intelectuales conocían bien por las oposiciones a las que se había presentado48. Sólo tras estas diligencias iniciales, que confirmaron el buen procedimiento y capacidad de Álvares Garrido, el Consejo General ordenó realizar sus pruebas de limpieza. Éstas no entrañaban ningún riesgo ya que su hermano había sido nombrado familiar del tribunal en 1666. Por lo tanto, los interrogatorios realizados en la villa de Castelo da Vide, del distrito inquisitorial de Évora, se destinaron únicamente a comprobar la confraternidad del canónigo con el familiar del Santo Oficio.

  • 49 Maria do Carmo Jasmin Dias FARINHA, «Ministros do Conselho Geral do Santo Ofício», Memória, 1, 1989 (...)

37Un interés diferente es el que presenta el examen sobre la vida y costumbres del pretendiente que tuvo lugar en Coímbra, ciudad en la que residía desde hacía al menos veinticinco años. Las preguntas fueron realizadas por el inquisidor João Carneiro de Morais a quien la vida había llevado por unos caminos bien distintos a los de Pedro Álvares Garrido. En 1677 solicitó ingresar en el Santo Oficio y superó sin problemas su prueba de limpieza de sangre. Sin embargo, dado que había fracasado en una oposición a una canonjía doctoral, el diputado del Consejo General Manuel de Moura Manuel consideró que Carneiro de Morais debía ser nombrado diputado de Évora y no de Coímbra49. No sería hasta 1681 cuando fuese nombrado diputado del distrito eborense, una demora que quizá se debía a la memoria de su derrota en el concurso para la provisión de una prebenda doctoral. A partir de entonces inició una carrera que se desarrollaría íntegramente dentro de la Inquisición, sin desempeño de funciones docentes en la Universidad de Coímbra ni obtención de ninguna canonjía doctoral.

38No sabemos qué pensaría Carneiro de Morais de Pedro Álvares Garrido. El hijo del doctor João Carneiro de Morais, miembro del Desembargo do Paço, no había logrado jamás triunfar en una oposición en la que se apreciaban los conocimientos jurídicos, mientras que el hijo del arriero alentejano había vencido ya en 1692 en tres concursos. Lo cierto es que, en los interrogatorios que llevó a cabo en Coímbra, el inquisidor llamó a declarar a quienes, según parece, estaban promocionando y apoyando la carrera de Álvares Garrido: los diputados y profesores de la Facultad de Cánones André Bernardes Aires, catedrático de Prima, Manuel da Costa e Almeida, de Víspera, y João de Soveral Machado, de Decreto. Todos confirmaron las buenas costumbres, capacidad e inteligencia del candidato a ingresar en el tribunal del Santo Oficio.

39Con su nombramiento como diputado de la Inquisición de Coímbra en 1692, Álvares Garrido completaba el trípode del poder de la élite en la que se había integrado. En los años siguientes, continuaría su triunfo en las oposiciones para la provisión de las doctorales, lo que le permitiría alcanzar las de Oporto y Coímbra. Asimismo, pasaría de la catedrilla a regir las cátedras mayores de Clementinas, Sexto, Decreto y Víspera, si bien nunca logró alcanzar la de Prima.

Conclusiones

  • 50 ANTT, TSO, CG, Habilitações, João, mç. 17, doc. 446, f. 2r.

40Profesor, canónigo doctoral de Faro, colegial de San Pedro y limpio de sangre. Tales eran los argumentos que presentaba João de Soveral Machado en 1681 cuando solicitó al inquisidor general D. Veríssimo de Lencastre que lo nombrase diputado del Santo Oficio50. Tales eran, como hemos señalado, las bases constitutivas de una élite eclesiástica que, a medio camino entre la Inquisición y la Universidad de Coímbra, y sostenida por las rentas procedentes de canonjías que nunca sirvieron, constituyó uno de los elementos humanos más originales de la Iglesia portuguesa del Antiguo Régimen.

41La permeabilidad de los cuerpos inquisitorial y universitario –tanto de las Facultades como de los colegios mayores– explica el surgimiento a lo largo del XVII, especialmente desde mediados de siglo, de una élite de profesores, canónigos doctorales y diputados del tribunal de Coímbra. Además, se trató de un grupo con capacidad de perpetuación, ya que controlaba el acceso a las canonjías doctorales, influía en la provisión de las cátedras universitarias y desempeñaba un papel fundamental en el ingreso en el tribunal del Santo Oficio. En este contexto, el disfrute de las rentas de las prebendas doctorales y el prestigio que suponía el triunfo en los concursos para su provisión dotaban de una sólida base económica y social a los profesores eclesiásticos de la Facultad de Cánones conimbricense. El acceso al Santo Oficio les proporcionaba la certificación pública de su limpieza de sangre, de su honrado proceder y de su capacidad intelectual.

42La familia y las redes clientelares constituyen elementos insoslayables para entender los mecanismos de ingreso en los cabildos catedralicios de la Edad Moderna. Sin negar su relevancia, en este trabajo hemos intentado dilucidar el peso de otros elementos a la hora de acceder a este reducido grupo de poder. El estudio de las prebendas doctorales pone de manifiesto que otros factores como la edad, los grados académicos y la trayectoria docente también desempeñaron un papel central en los mecanismos de ingreso en las corporaciones capitulares, al menos en el caso de este tipo de beneficios. Sus propietarios, eso sí, probablemente jamás llegarían a sentarse en el coro de la catedral cuyas rentas disfrutaban.

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Notes

1 Lúcio de AZEVEDO, História dos cristãos-novos portugueses, 3ª, Lisboa: Classica, 1989, p. 289-330; Giuseppe MARCOCCI y José Pedro PAIVA, História da inquisição Portuguesa, 1536-1821, Lisboa: A Esfera dos Livros, 2013, p. 181-209; Ana Paula LLOYD, The suspension of the Portuguese inquisition 1674-81: trade, religion and cross-cultural political networks in Early Modern Europe, tesis doctoral defendida en el King´s College London en 2018.

2 Ana Isabel LÓPEZ-SALAZAR, «El conflicto entre los cabildos catedralicios y las inquisiciones ibéricas en la Edad Moderna», Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, p. 159-180, p. 173-177.

3 Arquivo do Cabido da Sé de Évora, Registos de correspondência expedida, mç. 3: Carta del nuncio en Portugal Marcelo Durazzo (23 de febrero de 1682).

4 Joaquim Romero MAGALHÃES, «A Universidade e a Inquisição: séculos XVI a XVIII», in: id. Avulsos de História Moderna. Instituições, pessoas e conflitos, Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2017, p. 261-282, publicado originalmente en la História da Universidade de Coimbra, dirigida por António de Oliveira y Luís António de Oliveira Ramos y editada en 1997.

5 El breve de creación de las canonjías doctorales y magistrales de Pío IV únicamente se aplicó en las diócesis antiguas, es decir, las de origen medieval: Braga, Oporto, Lamego, Viseu, Guarda, Coímbra (esta última con dos doctorales), Lisboa, Évora y Silves-Faro.

6 A. I. LÓPEZ-SALAZAR, «Una oligarquía eclesiástica en Portugal durante el Antiguo Régimen: catedráticos, canónigos e inquisidores», Libros de la Corte, monográfico 6, año 9, 2017, p. 164-184. Id., «Los canónigos doctorales en Portugal: orígenes sociales y carreras de una élite eclesiástica (siglos XVI y XVII)», en Cuadernos de Historia Moderna, 46 (2), 2021, p. 697-727.

7 Para el caso de los cabildos castellanos, la bibliografía sobre las relaciones familiares y clientelares resulta amplísima. Me remito únicamente a las obras más significativas de Antonio Irigoyen López y Antonio José Díaz Rodríguez. Antonio IRIGOYEN LÓPEZ, Entre el cielo y la tierra, entre la familia y la institución. El Cabildo de la Catedral de Murcia en el siglo XVIII, Murcia: Universidad de Murcia, 2001. Id., «Bajo el manto de la Iglesia. Clero y familia en España durante la Edad Moderna», in: Francisco CHACÓN JIMÉNEZ y Juan HERNÁNDEZ FRANCO (coord.), Espacios sociales, universos familiares: la familia en la historiografía española, Murcia: Universidad de Murcia, 2007, p. 245-270. Id. «Aproximación historiográfica a las relaciones entre clero y familia en la España Moderna», in: Mafalda Soares da CUNHA y Juan HERNÁNDEZ FRANCO, Sociedade, família e poder na Península Ibérica: elementos para uma historia comparativa, Murcia: Universidad de Murcia, 2010, p. 129-149. Id., «Lazos personales y sociales en el acceso de los racioneros al cabildo de la catedral de Murcia a comienzos del siglo XVIII», in: José María IMÍZCOZ BEUNZA, Javier Esteban OCHOA DE ERIBE y Andoni ARTOLA RENEDO (coords.), Los entramados políticos y sociales en la España moderna, Vitoria-Madrid: Fundación Española de Historia Moderna, 2023, p. 2143-2156. Antonio José DÍAZ RODRÍGUEZ, El clero catedralicio en la España moderna: los miembros del Cabildo de la Catedral de Córdoba (1475-1808), Murcia: Universidad de Murcia, 2012. Id., El mercado curial. Bulas y negocios entre Roma y el mundo ibérico en la Edad Moderna, Valladolid: Universidad de Valladolid, Cátedra Simón Ruiz, Fundación Museo de las Ferias, 2020. Id., «El precio del nepotismo: coadjutoría y resigna en las catedrales andaluzas, ss. XVI-XVIII», Chronica Nova, 35, 2009, p. 287-309. Para el caso de los cabildos catedralicios portugueses, la bibliografía resulta más escasa: Hugo Ribeiro da SILVA, O cabido da Sé de Coímbra: os homens e a instituição, 1620-1670, Lisboa: Imprensa de Ciências Sociais, 2010, p. 94-105. Id., O clero catedralício português e os equilíbrios sociais do poder (1564-1670), Lisboa: Universidade Católica Portuguesa – Centro de Estudos de História Religiosa, 2013, p. 122-125. Id., «O Cabido», in: José Pedro PAIVA (coord.), História da Diocese de Viseu, Viseu-Coimbra: Diocese de Viseu e Imprensa da Universidade de Coimbra, 2016, p. 225-262. Antonio José DÍAZ RODRÍGUEZ y Ana Isabel LÓPEZ-SALAZAR, «El cabildo catedralicio de Évora en la Edad Moderna (1547-1801)», Historia y Genealogía, 4, 2014, p. 31-58. Antonio José DÍAZ RODRÍGUEZ, «Un mercado beneficial: notas sobre mercantilización de beneficios eclesiásticos en Castilla y Portugal», in: José IGLESIAS RODRÍGUEZ, Rafael M. PÉREZ GARCÍA, Manuel FERNÁNDEZ CHAVES (coord.), Comercio y cultura en la Edad Moderna, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2015, p. 815-830.

8 Sobre las canonjías de oficio en la Corona de Aragón, vid. Emilio CALLADO ESTELA, «Las primeras canonjías de oficio en la catedral de Valencia. Un episodio de la rivalidad entre obispos y cabildos durante el siglo XVII», Hispania Sacra, 71 (143), 2019, p. 179-189. Sobre las de la América hispana, vid. Leticia PÉREZ, «El cabildo y la universidad. Las primeras canonjías de oficio en México (1598-1616)», Histórica, 36(1), 2012, p. 53–96.

9 Baste un único ejemplo para comprensión de lo dicho. En noviembre de 1668, obtuvo la doctoral de Coímbra el doctor João de Azevedo, catedrático de Decreto, sustituto de Víspera. En ese momento, votó como miembro del tribunal el doctor Manuel da Costa de Almeida. Unos meses después, éste se presentó a la oposición a la doctoral de Faro y el doctor João de Azevedo fue uno de los miembros de la junta encargada de su provisión. Arquivo da Universidade de Coimbra (AUC), Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: juntas del 22 de noviembre de 1668 y del 30 de marzo de 1669.

10 Sobre las relaciones –de colaboración y conflicto– entre la Universidad de Coímbra y la Inquisición, vid. António Borges COELHO, «Tópicos para o estudo da relação Universidade-Inquisição (meados XVI-meados XVII», in: Universidade(s). História, memória, perspectivas, Coimbra: 1991, p. 257-270. J. R. MAGALHÃES, art. cit. Sobre las conexiones entre el tribunal inquisitorial de Coímbra y el cabildo catedralicio de dicha ciudad, vid. H. Ribeiro da SILVA, «Rezar na Sé, despachar no Santo Ofício: capitulares de Coímbra ao serviço da Inquisição (1620-1670)», in: Inês AMORIM, Helena OSSWALD y Amélia POLÓNIA (eds.), Em torno dos espaços religiosos-monásticos e eclesiásticos, Porto: IHM-UP, 2005, p. 95-110.

11 Sobre las pruebas de limpieza de sangre llevadas a cabo por la Inquisición, vid. Fernanda OLIVAL, «The culture of background investigations (Portugal, 1570-1773)», eHumanista/Conversos, 4, 2016, p. 112-127. En general, sobre la cuestión de la limpieza de sangre en Portugal en la Edad Moderna, vid. João de FIGUEIRÔA-RÊGO, A honra alheia por um fio. Os estatutos de limpeza de sangue nos espaços de expressao ibérica (sécs. XVI-XVIII), Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 2011.

12 Arquivo Nacional da Torre do Tombo (ANTT), Tribunal do Santo Ofício (TSO), Conselho Geral (CG), Habilitações, Pedro, mç. 3, doc. 119, sin f.

13 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Marçal, mç. 1, doc. 1, f. 2.

14 Fernando Taveira da FONSECA, A Universidade de Coimbra (1700-1771). Estudo social e económico, Coimbra: Acta Universitatis Conimbrigensis, 1995, p. 430.

15 H. R. SILVA, O cabido da sé de Coimbra..., p. 92-93.

16 Cf. João de FIGUEIRÔA-RÊGO, «Das instâncias académicas de Coimbra ao Santo Ofício e à Mesa da Consciência e Ordens: in(ter)dependência(s), sociabilidades e interesses», in: Hermínia Vasconcelos VILAR, Mafalda Soares da CUNHA y Fátima FARRICA, Centros periféricos de poder na Europa do Sul, Lisboa: Edições Colibri/CIDEHUS-UÉ, 2012, p. 249-271.

17 De los 58 canónigos doctorales provistos en el siglo XVII y que tomaron posesión de sus beneficios, 50 fueron también miembros del Santo Oficio, 37 desempeñaron funciones docentes en la Universidad de Coímbra y 31 sirvieron en la Inquisición y en la Universidad, aunque no siempre de manera simultánea. Cf. A. I. LÓPEZ-SALAZAR, «Una oligarquía eclesiástica…».

18 De los 58 canónigos doctorales, aún hubo dieciocho que ejercieron el oficio de inquisidor, aquel que justificaba los privilegios del Santo Oficio y, en este caso, el de percibir las rentas de sus beneficios in absentia.

19 Los condutários eran aquellos opositores a las cátedras que recibían una conduta que implicaba la percepción de un sueldo. A veces, la concesión de la conduta constituía el primer paso de la carrera docente mientras que en otros se concedía al final de una vida de oposiciones, como compensación. Además, en algunas ocasiones los condutários impartieron docencia, mientras que en otras no llegaron nunca a hacerlo. Por su parte, los sustitutos podían ser los profesores propietarios de cátedras de menor importancia, los condutários o los opositores. Las sustituciones se debían bien a que una cátedra hubiese quedado vacante bien a que el profesor propietario se encontrase ausente. De acuerdo con los Estatutos, si la ausencia del propietario era inferior a quince días, el rector podía designar al sustituto. En el caso de superar dicho plazo, la prerrogativa correspondía al Conselho de Conselheiros. F. T. FONSECA, op. cit., p. 428, 431 y 505.

20 En el siglo XVII, la inmensa mayoría de los canónigos doctorales que desempeñaron funciones docentes lo hicieron en la Facultad de Cánones. En el siglo XVIII aumentó el porcentaje de doctorales legistas.

21 Sobre la carrera inquisitorial portuguesa resultan imprescindibles los siguientes trabajos: Bruno FEITLER, A fé dos juízes: inquisidores e processos por heresia em Portugal (1536-1774), Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2022. Id., «Hierarquias e mobilidade na carreira inquisitorial portuguesa: critérios de promoção», in: Ana Isabel LÓPEZ-SALAZAR, João de FIGUEIRÔA-RÊGO y Fernanda OLIVAL (coord.), Honra e Sociedade no mundo ibérico e ultramarino: Inquisição e Ordens Militares – séculos XVI-XIX, Lisboa: Caleidoscópio, 2013, p. 107-128. Francisco BETHENCOURT, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia, siglos XV-XIX, Madrid: Akal, 1997, p. 169-170.

22 João de Azevedo había sido jubilado como profesor de Prima de Cánones. Fue vicerrector de la Universidad de Coímbra y miembro del Desembargo do Paço desde 1683. En 1688, cuando ya residía en Lisboa, fue nombrado diputado del Conselho Geral. Por su parte, António Teixeira Álvares fue jubilado en la cátedra de Prima de Cánones después de haber pasado por varias de Leyes. También desempeñó el cargo de vicerrector y alcanzó el Desembargo do Paço en 1719. Al año siguiente, fue nombrado diputado del Conselho Geral.

23 En el siglo XVIII, seguirá habiendo eclesiásticos que obtengan, de manera consecutiva, tres prebendas doctorales, pero sólo uno conseguirá cuatro.

24 J. R. MAGALHÃES, art. cit., p. 274. Sobre Coímbra en el siglo XVII, vid. António de OLIVEIRA, A vida económica e social de Coimbra de 1537 a 1640, Coimbra: Instituto de Estudos Históricos, 1971-1972.

25 F. T. FONSECA, op. cit., p. 539.

26 Ibid, p. 439-440.

27 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 13 de febrero de 1668.

28 ANTT, Chancelaria Régia (CHR), D. João IV, lib. 17, f. 213v.

29 Manuel Augusto RODRIGUES (dir.), Memoria Professorvm Universitatis Conimbrigensis, Coimbra: Arquivo da Universidade de Coimbra, 2003, 1, p. 82. ANTT, CHR, D. João IV, lib. 18, f. 118r y ANTT, CHR, D. Afonso VI, lib. 19, f. 20r.

30 A pesar de que en el concurso debían votar los profesores de Prima, Víspera, Decreto y Sexto de la Facultad de Cánones, apenas lo hizo el de Víspera que era sustituto de Prima (Pedro Ribeiro do Lago) dado que los de Decreto y Sexto se presentaban a la oposición. Por ello, tuvieron voto el profesor de Clementinas y el de una catedrilla. AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 22 de noviembre de 1668.

31 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 30 de marzo de 1669.

32 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Francisco, mç. 9, doc. 332. ANTT, TSO, CG, Habilitações, António, mç. 12, doc. 470. ANTT, TSO, CG, Habilitações, Manuel, mç. 19, doc. 484.

33 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 24 de septiembre de 1669.

34 ANTT, TSO, CG, Habilitações, André, mç. 2, doc. 53.

35 Ibid., f. 25r-29r.

36 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 26.

37 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 26: junta del 7 de abril de 1671.

38 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Manuel, mç. 19, doc. 484.

39 Con meses de diferencia, Marcos Teixeira de Mendonça, que sí llegaría a inquisidor, obtuvo la canonjía de Évora (1611) y el oficio de diputado del mismo tribunal (1612); Pedro Ribeiro do Lago, la canonjía de Viseu y el oficio de diputado de Coímbra (1646), Marçal Casado Jâcome, la canonjía de Coímbra (1650) y el oficio de diputado del mismo tribunal (1652); Bento de Beja de Noronha, que sí llegó a ser inquisidor, la de Guarda y el de diputado de Évora (1661); João de Azevedo, la de Faro y el de diputado de Coímbra (1664); António Gouveia de Sousa, la de Lamego y el de diputado de Coímbra (1666; aunque solicitó ingresar en el Santo Oficio antes de conseguir la doctoral, sólo fue provisto después de alcanzar el beneficio); Manuel da Costa de Almeida, la de Lamego y el de diputado de Coímbra (1671; aunque solicitó ingresar en el Santo Oficio antes de conseguir la doctoral, sólo fue provisto después de alcanzar el beneficio); André Bernardes Aires, la de Lamego (1669) y el de diputado de Coímbra (1671); Domingos Barreiros Leitão, la de Lamego (1674) y el de Coímbra (1678); João de Soveral Machado, la de Faro (1681) y el de Coímbra (1682); Valério Farinha, la de Guarda (1681) y el de Coímbra (1682); António de Matos Bernardes, la de Viseu (1699) y el de Coímbra (1701); António Teixeira Álvares, la de Faro (1699) y el de Coímbra (1700); Francisco Mendes Pimentel, la de Coímbra, de residencia (1699), y el de la misma ciudad (1700). En otros casos, el tiempo entre la obtención de la canonjía y el ingreso en el Tribunal de la Fe fue algo mayor: Roque Ribeiro de Abreu, consiguió la canonjía de Guarda en 1685 y el oficio de diputado Coímbra en 1690; Francisco Carneiro de Figueirôa, que sí llegó a ser inquisidor, la de Viseu (1696) y el de diputado de Coímbra (1700), y Manuel da Gama Lobo, la de Braga (1696) y el de diputado de Coímbra (1700).

40 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Manuel, mç. 50, doc. 1097, f. 1r.

41 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Domingos, mç. 4, doc. 140. ANTT, TSO, CG, Habilitações, Domingos, mç. 7, doc. 188.

42 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Pedro, mç. 12, doc. 287, f. 3r.

43 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 25: junta del 22 de noviembre de 1668. AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 26: junta del 7 de abril de 1671.

44 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: juntas del 15 de junio de 1681.

45 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 3 de enero de 1683.

46 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 28 de abril de 1685. ANTT, TSO, CG, Habilitações, João, mç. 27, doc. 656. ANTT, TSO, CG, Habilitações, José, mç. 112, doc. 2557.

47 AUC, Universidade, Actas dos Conselhos, vol. 28: junta del 27 de junio de 1685.

48 ANTT, TSO, CG, Habilitações, Pedro, mç. 12, doc. 287, f. 2r: Carta de los inquisidores de Coímbra al inquisidor general del 11 de febrero de 1692.

49 Maria do Carmo Jasmin Dias FARINHA, «Ministros do Conselho Geral do Santo Ofício», Memória, 1, 1989, p. 101-163, p. 127. ANTT, TSO, CG, Habilitações, João, mç. 17, doc. 430, f. 17v.

50 ANTT, TSO, CG, Habilitações, João, mç. 17, doc. 446, f. 2r.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Ana Isabel López-Salazar, « Las canonjías doctorales en el Portugal moderno: un espacio de confluencia entre la Universidad y la Inquisición »e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 14 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/61635 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16en4

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