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Au service du Saint Office

Entre la gracia y la regulación: los privilegios de la Inquisición en Portugal (siglos XVI-XVIII)

Bruno Lopes

Résumés

Cet article analyse l’octroi, l’application et la régulation des privilèges accordés aux serviteurs de l’Inquisition portugaise entre les XVIe et XVIIIe siècles. En considérant le privilège comme un instrument de gouvernement royal et d’organisation institutionnelle, l’étude examine la diversité des prérogatives concédées aux familiers et aux officiers du Saint-Office, ainsi que leur rôle dans le recrutement des agents et dans l’affirmation symbolique de l’institution. Il est démontré que, malgré les préoccupations fiscales et administratives suscitées par l’expansion du nombre de privilégiés, les mesures de régulation mises en place à partir de la fin du XVIIe siècle ne visaient pas à démanteler le système, mais à le rationaliser. La création de la catégorie des familiares do número traduisit une tentative de concilier efficacité institutionnelle, contrôle royal et maintien de la valeur sociale du privilège, confirmant la place centrale de l’Inquisition dans le marché des distinctions sociales à l’époque moderne.

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Notes de l’auteur

Este trabajo está financiado por fondos nacionales a través de la Fundação para a Ciência e a Tecnologia, en el marco del proyecto UIDP/00057/2025.

Texte intégral

Introducción

  • 1 Rafael BLUTEAU, Vocabulario portuguez e latino, áulico, anatómico, architectonico, bellico, botanic (...)
  • 2 Francisco BETHENCOURT, História das Inquisições: Portugal, Espanha e Itália, Lisboa: Círculo de Lei (...)
  • 3 Fernanda OLIVAL, «Rigor e interesses: os estatutos de limpeza de sangue em Portugal», Cadernos de e (...)

1En la Edad Moderna, el privilegio constituía simultáneamente un factor de diferenciación social y un elemento de pertenencia a instituciones dotadas de elevado prestigio simbólico, como las órdenes militares o la Inquisición. Tal como lo definía Raphael Bluteau a comienzos del siglo XVIII, el privilegio era una gracia o prerrogativa concedida por un superior a un inferior1, inscrita en una lógica jerárquica profundamente vinculada a la soberanía real y al control de la distribución de mercedes y gracias2. Este modelo piramidal, encabezado por el monarca, fue reproducido por diversas instituciones y articulado con otros mecanismos de organización social, como la capitalización de los estatutos de limpieza de sangre3, contribuyendo a la formación de grupos privilegiados teóricamente homogéneos.

  • 4 F. Bethencourt, op. cit., p. 129.
  • 5 José Veiga TORRES, «Da repressão religiosa para a promoção social: a Inquisição como instância legi (...)
  • 6 Ana Leal de FARIA, «Uma “teima”: do confronto de poderes ao malogro da reforma do Tribunal do Santo (...)

2El presente trabajo se centra en el caso de la Inquisición portuguesa entre los siglos XVI y XVIII, una institución que desempeñó un papel relevante en la reorganización del llamado mercado de los privilegios –entendido aquí como el conjunto de mecanismos institucionales de acceso, jerarquización y legitimación del estatus social–, actuando como un factor de estímulo y legitimación de la movilidad social4. El objetivo principal es analizar la organización y la regulación regia de los privilegios del Santo Oficio, identificando sus beneficiarios, las transformaciones observables en la larga duración y las tentativas de limitación de su acceso. Esta problemática parte de la hipótesis formulada por José Veiga Torres, quien ya señaló que, a partir de finales del siglo XVII, la proliferación de agentes inquisitoriales superó ampliamente las necesidades funcionales de la institución5, especialmente tras la suspensión de la Inquisición decretada por la Sede Apostólica entre 1674 y 16816.

  • 7 J. V. TORRES, art. cit.

3En particular, los estudios han demostrado que la red de agentes locales –mayoritariamente familiares del Santo Oficio, responsables por realizar detenciones en los territorios periféricos de los tribunales de distrito– creció de manera disonante respecto a la actividad represiva efectiva desarrollada por la institución7. Sin embargo, el análisis específico de los privilegios inquisitoriales sigue siendo fragmentario y, en muchos casos, impreciso.

  • 8 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 100.

4Aunque la historiografía ha abordado la atribución de privilegios a determinados grupos, como los familiares residentes en Brasil, estos estudios han puesto de manifiesto que ni la Corona ni la Inquisición tuvieron inicialmente en cuenta las realidades ultramarinas en la regulación de tales prerrogativas. A diferencia de lo sucedido en el reino, el número más reducido de familiares en el espacio colonial hizo innecesaria la adopción de medidas restrictivas8.

  • 9 Marco Antônio Nunes da SILVA, «Pescado, fruta y carbón. Conflictos en torno a La Inquisición portug (...)

5Otro problema recurrente en la historiografía reside en la confusión entre los privilegios concedidos a los servidores de los tribunales inquisitoriales –como comisarios, notarios o familiares– y aquellos otorgados por la Monarquía al conjunto del Santo Oficio, así como los concedidos por la propia Inquisición a los oficiales encargados del abastecimiento de bienes y servicios de los tribunales distritales9. Estos últimos, entre los que se encontraban impresores, carpinteros, pescadores o marchantes, obtenían prerrogativas asociadas al suministro regular de productos necesarios para el funcionamiento de los tribunales.

6La concesión de tales privilegios respondía a la creación de redes estables de aprovisionamiento, en las que el servicio al Santo Oficio, además de los beneficios económicos directos, comportaba un significativo capital simbólico. La pertenencia, formal o funcional, a la órbita inquisitorial constituía un elemento de prestigio social de primer orden en la sociedad de la Edad Moderna, cuya importancia no debe ser subestimada.

7El artículo se estructura en dos grandes momentos analíticos. En una primera parte se examina la concesión inicial de privilegios a los servidores del Santo Oficio, atendiendo a su fundamentación regia, a su diversidad tipológica y a su papel como instrumento de reclutamiento y consolidación institucional, desde la segunda mitad del siglo XVI. En una segunda parte se analizan los procesos de regulación y restricción de dichos privilegios a lo largo del tiempo, con especial atención a las medidas adoptadas a partir de finales del siglo XVII, a la creación de la categoría de los «familiares del número» y a los efectos territoriales y sociales de esta reorganización. El estudio combina el análisis normativo con la observación de prácticas concretas, integrando evidencia cuantitativa, cartográfica y estudios de caso, con el fin de comprender el papel de los privilegios inquisitoriales en la articulación entre Monarquía, Inquisición y sociedad.

La concesión de privilegios

8La concesión de privilegios a los servidores de la Inquisición acompañó de cerca el proceso de crecimiento y consolidación de sus estructuras administrativas. Aunque el Santo Oficio estaba encabezado por el inquisidor general, la atribución formal de los privilegios correspondía al monarca, en su condición de señor natural de todos sus vasallos. Los primeros privilegios conocidos datan de diciembre de 1562, durante el reinado de D. Sebastião (r. 1557-1578), en un momento en que se procuraba definir el número de familiares necesarios para el funcionamiento regular de la institución.

  • 10 Giuseppe MARCOCCI, José Pedro PAIVA, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa: Esfera (...)
  • 11 J. V. TORRES, art. cit., p. 120-121.
  • 12 Joaquim Romero MAGALHÃES, «Em busca dos “tempos” da Inquisição (1573-1615)», Revista de História da (...)

9En los años siguientes se intentó establecer un cierto equilibrio entre las necesidades operativas del tribunal y la distribución territorial de sus agentes10. Así, en 1567, el inquisidor general ordenaba a la Inquisición de Coímbra que contase con veinte familiares en su distrito, y en 1570 se determinaba que su reparto obedeciese al criterio de dos por cada localidad de mayor relevancia11. Más tarde, en la visita realizada a la Inquisición de Coímbra, en 1592, se intentó reglamentar una distribución aún más restrictiva: ocho familiares en la ciudad de Coímbra, dos en Oporto y uno en cada una de las restantes ciudades o poblaciones de mayor dimensión del distrito inquisitorial12.

  • 13 Puede citarse un caso relativo a un criado de un inquisidor de la Inquisición de Lisboa, fechado en (...)
  • 14 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 122-122v.

10En esta fase inicial, la concesión de privilegios parece haber privilegiado fundamentalmente a los familiares del Santo Oficio y a los oficiales que servían dentro de los tribunales, extendiéndose en algunos casos a sus parentelas13. La inclusión de otros servidores fue un proceso gradual, que reflejó la evolución institucional del propio Santo Oficio. En este sentido, en 1580, D. Henrique (r. 1578-1580) aclaraba que los privilegios debían abarcar también a cargos como el alcaide de las cárceles, el portero, el alguacil, los solicitadores, el despensero y los guardias14.

  • 15 ANTT, Conselho Geral, lib. 5, f. 5-5v.

11No resulta, sin embargo, evidente si los ministros eclesiásticos –o sea, los inquisidores, los promotores, los diputados…– se encontraban explícitamente incluidos en este régimen, una cuestión que la historiografía apenas ha explorado y que sigue abierta. Conviene señalar, no obstante, que los cargos superiores, ocupados por eclesiásticos, no quedaron al margen de las estrategias reales de afirmación de la Inquisición como institución central de la Monarquía. Prueba de ello es la concesión del título de «del Consejo de Su Majestad» a los diputados del Consejo General, equiparándolos simbólicamente a los miembros de otros consejos regios15.

  • 16 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 121.
  • 17 Joaquim Romero MAGALHÃES, «La Inquisición portuguesa: intento de periodización», Revista de la Inqu (...)
  • 18 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 122-122v.

12En la carta de promulgación de los primeros privilegios, de 1562, el monarca dejaba claro que su objetivo principal era aliviar la carga que el servicio al Santo Oficio imponía a sus agentes y, al mismo tiempo, estimular su dedicación. Se trataba, en sus propias palabras, de favorecer que oficiales y familiares «con mejor voluntad folgasen de servir» al tribunal16. Esta concesión no estuvo exenta de cautelas, ya que se procuró evitar conflictos con otras instituciones, en particular con los ayuntamientos, especialmente en materia fiscal y en el ejercicio de determinados oficios17. Estas preocupaciones reaparecieron en la confirmación de los privilegios realizada por D. Henrique en 158018.

  • 19 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 127v.

13Aun así, la aplicación efectiva de estas prerrogativas generó, en ocasiones, dudas y resistencias, derivadas, en gran medida, de la ausencia de confirmaciones generales por parte de los monarcas posteriores. Como se señalaba en 1686, tales resistencias no se debían a la falta de derecho de los privilegiados, sino a la inexistencia de ratificaciones formales que obligasen a las comunidades a reconocerlos19.

  • 20 J. V. TORRES, art. cit., p. 120-121.

14La redacción del primer cuerpo de privilegios en 1562 no fue un hecho aislado, sino que se insertó en un proyecto más amplio de reformas del Santo Oficio. Una década antes se había aprobado el primer regimiento general de la Inquisición; en 1565 se consolidó la organización territorial de los tribunales de distrito; entre 1569 y 1570 se formalizó el Consejo General, y poco después se instituyeron los Juízos das Confiscações, órganos responsables por la gestión de los bienes de los presos. En este contexto, la Inquisición sentó también las bases para la estructuración de una red de agentes locales, que solo a partir de la década de 1560 comenzó a adquirir una configuración más consistente20.

  • 21 loc. cit., p. 121.

15En la segunda mitad del siglo XVI, el tribunal carecía todavía de fuentes de ingresos estables, lo que explica que la promulgación y posterior confirmación de los privilegios –en 1580 por D. Henrique y en 1584 por Felipe II– funcionasen como instrumentos destinados a hacer atractivo el servicio al Santo Oficio y a ampliar sus bases operativas. Sin embargo, la aplicación de estos privilegios no fue uniforme ni simultánea en todo el territorio portugués, ni permaneció inalterada a partir de 158421.

  • 22 Isaías da Rosa PEREIRA, A Inquisição em Portugal: séculos XVI-XVII – período filipino, Lisboa: Vega (...)
  • 23 ANTT, Inquisição de Goa, mç. 34, n.º 4.
  • 24 ANTT, Conselho Geral, lib. 211, f. 3v; J. E. WADSWORTH, op. cit.,

16Por ejemplo, en 1620 existen indicios de que los familiares de la Inquisición de Goa estaban incluidos en el derecho a gozar de los privilegios inquisitoriales22. En 1689, desde ese mismo tribunal se escribía al Consejo General, en Lisboa, para cuestionar cuáles eran los privilegios de los que podrían disfrutar los notarios, dado que el comisario del Santo Oficio de Mozambique les había informado de que el número de aspirantes a dichos cargos aumentaría si se conocían sus exenciones, «porque así no faltarán clérigos»23. En los espacios ultramarinos, como Brasil, su extensión fue más tardía y solo adquirió mayor expresión a lo largo del siglo XVIII, en paralelo al crecimiento efectivo de la red de familiares y agentes locales24.

  • 25 J. Mendes dos REMÉDIOS, Os Judeus em Portugal: vicissitudes da sua história desde a época em que fo (...)
  • 26 Jorge FONSECA, Os livreiros de Lisboa nos séculos XVI e XVII: estratégias económicas, sociais e fam (...)
  • 27 Biblioteca Pública de Évora (adelante BPE), Manizola, códice 74, n.º 14.

17La amplitud de los privilegios concedidos a los servidores del Santo Oficio fue considerable. Estos incluían la exención del pago de impuestos –como la sisa o la décima– y de contribuciones regias extraordinarias, como la aprobada en las Cortes de 156225, que en 1565 permitió conceder una exención de 100 000 reais al librero de la Rua Nova de Lisboa, Diogo Moniz, en su condición de familiar del Santo Oficio26. En 1799, las exenciones recaían sobre el alcaide de las cárceles secretas de la Inquisición de Évora, António José de Carvalho, quien, para ser excluido de la recaudación de impuestos, solicitaba la redacción de una certificación que acreditase su condición de privilegiado27.

  • 28 Fuentes: ANTT, Conselho Geral, lib. 5, f. 5-5v; lib. 160; lib. 211, f. 3v; Conselho Geral, Papéis a (...)

Tabla 1 — Privilegios concedidos por la Corona a los servidores de lo Inquisición28

Tabla 1 — Privilegios concedidos por la Corona a los servidores de lo Inquisición28

Nota: Los ganchos servían para detener a personas acusadas de provocar tumultos o alteraciones del orden público (J. Leite de VASCONCELOS, Etnografía Portuguesa: tentame de sistematização, Lisboa: Imprensa Nacional, 1933, p. 205).

  • 29 G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 47.
  • 30 Bruno LOPES, A Inquisição em terra de cristãos-novos: Arraiolos, 1570-1773, Lisboa: Apenas Livros, (...)

18Los familiares podían asimismo beneficiarse de determinadas prioridades, como el derecho a aposentadoria29, o de la posibilidad de excusarse del ejercicio de cargos municipales. Tal fue el caso del familiar de la villa de Arraiolos, una pequeña localidad próxima a la ciudad de Évora, Rodrigo Vicente de Matos Mexia e Magalhães, quien en 1742 intentó evitar el desempeño del cargo de regidor (vereador) en el ayuntamiento alegando su condición de familiar del número30.

  • 31 Arquivo Histórico Municipal de Arraiolos, Livros de registo, lib. 2, f. 92.

19En la misma villa, algunos años antes, en 1719, se registraba en los libros del ayuntamiento una carta de privilegios firmada por la Inquisición de Évora, mediante la cual se ordenaba a las instituciones locales garantizar el abastecimiento de bienes alimentarios al notario de la Inquisición, el padre Domingos Gonçalves Campos, asegurándole el acceso a los mejores productos comestibles, tanto para su consumo personal como para el de los miembros de su familia. Además, se advertía sobre la necesidad de obedecer y cumplir lo determinado en los privilegios del Santo Oficio31.

  • 32 E. A. MEA, op. cit., p. 165.
  • 33 G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 261-262.
  • 34 Se trata de una cuestión escasamente abordada por la historiografía. Sin embargo, puede observarse (...)
  • 35 A. BAIÃO, op. cit., p. 59; G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 48.
  • 36 José Pedro PAIVA, Baluartes da fé e da disciplina: o enlace entre a Inquisição e os bispos em Portu (...)

20A estos privilegios se sumaban elementos de distinción social, como el uso de seda –incluso en ausencia de caballo32– y el porte de armas33, así como el acceso a un foro judicial privativo, materializado en los Juízos das Confiscações34. Este foro garantizaba que los servidores del Santo Oficio solo pudieran ser juzgados por la Inquisición en todas las causas criminales y en determinadas causas civiles35, extendiéndose igualmente a materias de carácter religioso36.

  • 37 J. R. MAGALHÃES, art. cit., p. 215.

21No obstante, la aplicación efectiva del derecho de foro no estuvo exenta de dificultades. En la visitación de la Inquisición de Coímbra de 1592 se señalaba que los inquisidores no debían actuar como jueces en las causas de los privilegiados, siendo necesario designar a un diputado para tal efecto37. Aun así, la existencia de este foro permitió a la Inquisición ampliar el ámbito de actuación de los Juízos das Confiscações, revelando la pluralidad de funciones y usos de las instancias inquisitoriales, más allá de la simple gestión patrimonial.

  • 38 J. V. TORRES, art. cit., p. 122.
  • 39 M. A. N. SILVA, op. cit., p. 235.
  • 40 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 66-67.

22Sin embargo, la existencia escrita de los privilegios no garantizaba su respeto efectivo en la práctica, como ya ha sido señalado por la historiografía38. En 1611, por ejemplo, la Inquisición de Évora se quejaba de un conflicto con el tesorero de la Casa de la Aposentadoria de la ciudad, Cristóvão de Burgos39, a propósito del cobro de la sisa sobre el vino que los familiares debían pagar40. A pesar de estar exentos, según las disposiciones reales de 1562, Burgos pretendía imponerles dicho gravamen.

  • 41 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 102-108.
  • 42 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 151, f. 194.
  • 43 Ibid., f. 483.
  • 44 ANTT, Conselho Geral, lib. 160, f. 215.
  • 45 Ibid., f. 221-221vo; lib. 680, f. 2-3.
  • 46 Ibid., f. 164.

23No se dispone de un trabajo sistemático de identificación de conflictos en torno a la atribución de los privilegios en Portugal metropolitano. Aun así, sí pueden señalarse algunos casos aislados, que complementan la realidad ya analizada para Brasil41. En 1637, el familiar del Santo Oficio, João Baptista de Cordes, de Lisboa, peticionaba la Inquisición que había sido despedido de sus casas por orden de la princesa y que eso no podía pasar, ya que gozaba del privilegio de aposentadoria42. En 1641, Francisco Dias Ramalho, solicitador del tribunal de Lisboa, demandaba con los agentes de la Corona el pago del impuesto de la décima militar43. Si nos adelantamos un poco más en el tiempo, en 1692, surgían dudas acerca de si el comisario del Santo Oficio, archidiácono de la catedral de Oporto, debía ser considerado como privilegiado44. Tres años más tarde, una situación muy similar se producía con el comisario y canónigo de la catedral de Lamego, Manuel da Fonseca Coelho45. En 1720, el Consejo General ordenaba al tribunal de Coímbra que reprendiese al familiar Paulo da Cunha de Macedo, por «usar pistolas y ampararse en el privilegio del Santo Oficio para portarlas»46.

  • 47 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 67.
  • 48 J. R. MAGALHÃES, «Em busca dos "tempos" da Inquisição…», p. 199.

24Los inquisidores advertían que la no aplicación de los privilegios comprometía directamente la capacidad del Santo Oficio para reclutar y mantener a sus agentes, subrayando que los familiares «no tienen otra cosa [salario]» y que, si se les retiraban esas prerrogativas, «no habría quien sirviese al Santo Oficio»47. Para reforzar su posición, evocaban un conflicto anterior, ocurrido entre 1601 y 1604, relativo al cabeção de las sisas, del que los familiares habían salido igualmente ganadores48.

  • 49 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 151, f. 340.

25En otros casos, eran los propios familiares quienes procuraban ampliar el alcance de sus privilegios. Así sucedió, en 1639, cuando el confitero João de Moura, vecino de Lisboa, solicitó a la Inquisición ser dispensado de la obligación de poseer un caballo para acompañar un cortejo real que debía celebrarse próximamente en la ciudad. Alegando su incapacidad económica –«por no tener hacienda alguna y vivir solamente de crédito y de su agencia, siendo imposible sustentar un caballo»– obtuvo un despacho favorable, lo que evidencia la flexibilidad y la negociabilidad práctica del régimen de privilegios49.

  • 50 ANTT, Conselho Geral, lib. 520, f. 67.

26La pérdida de la plaza también constituía una posibilidad. En 1769, el Consejo General retiró el certificado de familiar del número a João Pedro Gomes, quien se había retirado a su finca por motivos de salud, y ordenó a la Inquisición de Lisboa que recogiese dicho documento, con el fin de poder asignar su plaza a otro familiar que, además, ya se encontraba nombrado50.

Privilegios regulados

  • 51 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 100.

27En la larga duración, la aplicación de los privilegios concedidos a los servidores del Santo Oficio acabó por convertirse en un problema para la Corona51. En el origen de esta preocupación se encontraba la presunta disminución de las rentas reales, derivada de la concesión de exenciones fiscales a un número cada vez más largo de agentes inquisitoriales, en paralelo con el crecimiento de la red.

  • 52 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 67.
  • 53 I. R. PEREIRA, op. cit., p. 110.

28En un ejemplo relativo a Évora, fechado en 1611, se señalaba que el perjuicio para la hacienda real «no era tanto», estimándose que las exenciones fiscales representaban en torno a 10 o 12 000 réis52. En 1620, Felipe III (r. 1598-1621) se quejaba del exceso de familiares creados y solicitaba explicaciones al Consejo General53. A pesar de estas advertencias tempranas, en estas fechas la red inquisitorial se encontraba aún en una fase inicial y el servicio al Santo Oficio distaba de atraer a un número significativo de candidatos.

  • 54 Henry KAMEN, A Inquisição na Espanha, Rio de Janeiro: Editora Civilização Brasileira SA, 1966, p. 1 (...)
  • 55 J. V. TORRES, art. cit., p. 125.
  • 56 ANTT, Inquisição de Lisboa, mç. 30, 18.

29En el caso español, es posible identificar desde 1553 las primeras Concordias entre la Corona y la Inquisición, respecto al número de familiares existentes en cada tribunal de distrito54. En Portugal, por el contrario, solo en 1682 la Monarquía adoptó las primeras medidas efectivas de restricción de los privilegios, limitando el ejercicio de determinados cargos, aunque el documento no especificaba con precisión cuáles55. Según estas disposiciones, las exenciones del servicio recaerían únicamente sobre dos familiares residentes en las ciudades cabeza de comarca y sobre un solo familiar en las restantes villas y lugares, correspondiendo al Santo Oficio la selección de los beneficiarios56.

  • 57 José Justino de Andrade SILVA (ed.), Collecção chronologica da legislação portugueza: 1683-1700, Li (...)

30No obstante, fue en 1693 cuando la regulación del acceso a los privilegios adquirió un significado más claro y sistemático. El decreto regio partía del reconocimiento del crecimiento muy expresivo del número de familiares habilitados por la Inquisición –una percepción plenamente de acuerdo con la tesis ya señalada de Veiga Torres– y retomaba un argumento ya utilizado en el siglo XVI: los familiares habían sido privilegiados para poder ejercer diligencias en nombre de la Inquisición57. Con la expansión de la red, muchos de ellos ya no desempeñaban funciones efectivas al servicio del Santo Oficio, lo que alimentó la percepción coetánea de una desnaturalización del sistema.

  • 58 António BAIÃO, op. cit., p. 12.
  • 59 Diogo Guerreiro Camacho de ABOIM, Opusculum de privilegijs familiarium officialium que sanctae inqu (...)
  • 60 Lo era, al menos, desde 1696 (ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 5, n.º 1970), además (...)

31Conviene subrayar que esta regulación no constituyó un ataque a los modelos de actuación de la Inquisición. El propio decreto indicaba que las nuevas normas habían sido definidas en consonancia con el inquisidor general y que los privilegios se mantendrían intactos para los restantes ministros y oficiales. En 1699 se procedió, además, a la publicación en Coímbra, por primera vez, del conjunto de privilegios de los familiares58, a las manos de Diogo Guerreiro Camacho de Aboim59, entonces juez de bienes confiscados60.

32De acuerdo con este marco normativo, el número de familiares necesarios para la prosecución de los objetivos inquisitoriales debía ser determinado por el inquisidor general, estableciéndose así un nuevo umbral de privilegiados: los denominados «familiares del número». El criterio fundamental para alcanzar esta condición era la antigüedad en el servicio al Santo Oficio, un principio que no resultaba extraño a otras esferas de la vida institucional inquisitorial. Así lo demuestra, por ejemplo, la jerarquización de los inquisidores por cátedras, en la que la «primera» correspondía al más antiguo, o la exigencia de una edad mínima para el acceso a determinados cargos.

Fig. 1 – Distribución territorial de los «familiares del número» en el Portugal metropolitano, tras las medidas de regulación de 1682

Fig. 1 – Distribución territorial de los «familiares del número» en el Portugal metropolitano, tras las medidas de regulación de 1682

Autoría del mapa: Ivo Santos.
Fuente: ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, leg. 5, n.º 2216.

  • 61 James Nelson NOVOA; Susana Bastos MATEUS, «The case of the new christians of Lamego as an example o (...)
  • 62 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 41, f. 319.
  • 63 Teresa Rodrigues (ed.), História da população portuguesa: das longas permanências à conquista da mo (...)
  • 64 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 41, f. 319-320.

33Conviene señalar que, de las 36 localidades que contaban con más de un familiar privilegiado (Fig. 1), varias se situaban en la frontera con Castilla –como Castelo Branco, Campo Maior o Serpa–, lo que se relaciona con la necesidad de controlar la circulación de cristianos nuevos. Otras se encontraban en territorios conocidos por la presencia de comunidades conversas, como Lamego61. En el extremo superior de esta jerarquía se situaban las ciudades que acogían tribunales de distrito. En Évora, por ejemplo, el número de privilegiados se repartía entre 25 para la ciudad y 25 para sus cercanías62, lo que suponía una proporción aproximada de un familiar por cada 3 434 habitantes, tomando como referencia una población estimada de 2 050 000 habitantes en el Portugal continental hacia 170063. Resulta significativo que, en 1705, cinco labradores de las inmediaciones de Évora se organizasen para reclamar la aplicación de privilegios inquisitoriales, en el contexto de la Guerra de Sucesión Española64.

  • 65 J. V. TORRES, art. cit., p. 33.
  • 66 ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 6, n.º 2039.
  • 67 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 102.

34Tanto la Corona como la Inquisición consideraban que para la correcta ejecución de las diligencias del tribunal eran necesarios en torno a seiscientos familiares con acceso a privilegios, cifra que representaba cerca del 42% del total de familiares habilitados entre 1691 y 170065. Con todo, esta proporción debió de ser incluso superior, dado que el documento reglamentario establecía que en las restantes localidades existiesen uno o dos familiares privilegiados, de acuerdo con los coeficientes poblacionales66. En este contexto, no resulta sorprendente la exclusión de los territorios ultramarinos de este sistema, como ya ha sido señalado por la historiografía67. En síntesis, a partir de 1693, el acceso efectivo a los privilegios quedó circunscrito a un subconjunto específico de agentes, los denominados «familiares del número».

  • 68 Véanse dos estudios exploratorios sobre este tema en: B. LOPES, op. cit., p. 87-92; B. LOPES, «Fami (...)

35La limitación de las cuotas de familiares del número plantea, no obstante, una cuestión central: ¿por qué motivo la red de familiares continuó creciendo? Cabía esperar que la restricción del universo de privilegiados condujera a un descenso del número de candidatos, dado que el acceso a las prerrogativas se volvía más difícil y prolongado. Sin embargo, ello no sucedió. Es posible que, a partir de finales del siglo XVII, el perfil de los aspirantes se transformara o se bifurcara en dos trayectorias principales68.

36Por un lado, se encontraban los individuos solteros que, desde una edad relativamente temprana, procuraban obtener la familiatura, beneficiándose a menudo del capital social acumulado por sus ascendientes. En estos casos, la obtención precoz de la familiatura podía facilitar un acceso más temprano a los privilegios. Por otro lado, estaban los hombres de mayor edad, generalmente casados, que solo tras haber consolidado su posición social y económica intentaban ingresar en la red de familiares. Para estos últimos, la probabilidad de acceder efectivamente a los privilegios era menor, pero la pertenencia al Santo Oficio seguía comportando un notable capital simbólico. Incluso cuando los beneficios prácticos eran limitados, el estatuto inquisitorial podía traducirse en una clara ventaja para sus negocios, reforzando su honor y posición social.

  • 69 ANTT, Inquisição de Coimbra, lib. 28, f. 435, 437, 478, 535; lib. 680, f. 7.

37En este sentido, la importancia del Santo Oficio en el mercado de las distinciones sociales resulta difícilmente cuestionable. Basta recordar que fue la propia Inquisición la encargada de realizar las probanzas de limpieza de sangre de las nodrizas de la Casa Real, lo que subraya su centralidad como instancia de validación social. Ser familiar constituía, por sí mismo, un poderoso marcador de diferenciación. Pese a las dudas y tensiones derivadas de la aplicación de los privilegios, todo indica que la implementación de las medidas restrictivas se desarrolló sin sobresaltos significativos, aunque pueda haber tardado. Por ejemplo, la correspondencia enviada desde el Consejo General a la Inquisición de Coímbra, entre 1693 y 1696, muestra como el tribunal tardó, al menos tres años, en hacer un rol de todos los familiares de su distrito y sus antigüedades con el objetivo de determinar aquellos que iban a ser privilegiados69.

  • 70 ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 6, n.º 2039.

38No obstante, en 1737 el inquisidor general, D. Nuno da Cunha de Ataíde e Melo, expuso al monarca que el límite de cien familiares del número establecido para Lisboa por D. Pedro II (r. 1683-1706), en 1693, estaba dificultando la ejecución de las diligencias de la Inquisición. El problema estaba en la avanzada edad de muchos de los familiares privilegiados, que solo alcanzaban dicha condición tras largos años de servicio. Como señalaba el propio inquisidor general, cuando los familiares lograban finalmente el privilegio «es preciso que tengan hoy 37 años o más de familiatura», lo que, sumado a su edad biológica, los hacía poco aptos para el trabajo efectivo70.

  • 71 Idem.
  • 72 ANTT, Inquisição de Lisboa, mç. 28, n.º 27.

39Ante esta situación, solicitó al rey la ampliación del número de privilegiados en quince o veinte individuos, petición que fue aceptada mediante decreto de noviembre de 1737, por el que se autorizaba la creación de veinte familiares privilegiados adicionales, seleccionados entre aquellos que ya colaboraban activamente en la ejecución de las órdenes inquisitoriales, atendiendo siempre a su «mayor capacidad, utilidad y puntualidad»71. Asimismo, en la primera mitad del siglo XVIII, en fecha desconocida, el inquisidor general estableció una excepción para la pequeña villa de Alcochete, próxima a Lisboa, donde solo debería haber un familiar, y se permitió la existencia de dos familiares del número como homenaje al rey D. Manuel I (r.1495-1521)72, allí nacido en el 31 de mayo de 1469.

  • 73 J.-P. DEDIEU, art. cit., p. 34.
  • 74 ANTT, Habilitações do Santo Ofício, João, mç. 59, doc. 1119.
  • 75 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 157, f. 27A-30B.

40A partir de 1759, la Inquisición de Lisboa parece haber agotado las cuotas de los 120 familiares privilegiados (100 más 20), comenzando a recibir peticiones para la creación de familiares del número supernumerarios. Se generó así una lista de espera para el acceso a los privilegios, un fenómeno que en el caso español se documenta ya desde 156273. Tal fue el caso de João Gonçalves Pereira, orfebre del oro, familiar desde 172874 y residente en la Quinta das Almas, en las cercanías de Lisboa, quien, en 1759, obtuvo despacho para ser admitido como «supernumerario de los 20 familiares privilegiados de la Inquisición de esta corte»75. Se trata del primer caso identificado en esta investigación, aunque es posible que existieran solicitudes anteriores.

  • 76 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 158, f. 226B-229v.

41En 1767, es decir, menos de una década después, la Inquisición de Lisboa señalaba ya que los familiares supernumerarios de los veinte creados para su distrito por el monarca «eran ya muchos», por lo que desaconsejaba la petición de Luís Lopes, quien pretendía ingresar en la lista de espera de los familiares del número privilegiados, pese a haber sido un muy buen servidor durante quince años (era familiar desde 1752). El Consejo General no siguió la recomendación del tribunal y ordenó que Luís Lopes fuese admitido como supernumerario, «prestando juramento»76.

Conclusión

42El análisis de la concesión y regulación de los privilegios inquisitoriales permite comprender al Santo Oficio no únicamente como un tribunal represivo, sino como una institución plenamente integrada en las lógicas de gobierno de la Monarquía portuguesa. Lejos de constituir simples prerrogativas honoríficas, los privilegios otorgados a sus servidores desempeñaron un papel estructural en el reclutamiento de agentes, en la consolidación territorial de la Inquisición y en su afirmación como actor central en el mercado de las distinciones sociales de la Edad Moderna.

43La expansión de la red de familiares y oficiales privilegiados, desde la segunda mitad del siglo XVI, puso de manifiesto tanto las potencialidades como los límites de este modelo. Si, por un lado, los privilegios funcionaron como un poderoso incentivo al servicio inquisitorial, por otro, su crecimiento progresivo generó tensiones fiscales, administrativas y políticas, que motivaron una intervención sistemática por parte de la Corona. Las medidas adoptadas, a partir de finales del siglo XVII, no deben interpretarse como un cuestionamiento del Santo Oficio, sino como una estrategia de racionalización y control destinada a preservar la funcionalidad del sistema sin erosionar su valor simbólico.

44La creación de la categoría de los «familiares del número» constituye, en este sentido, un punto de inflexión significativo. Al limitar el acceso efectivo a los privilegios sin impedir el crecimiento de la red de familiares, la Monarquía y la Inquisición lograron compatibilizar eficiencia institucional, selectividad social y continuidad del prestigio asociado a la pertenencia inquisitorial. El privilegio se mantuvo, así, como un instrumento de gobierno, de distinción y de negociación, confirmando el papel del Santo Oficio como una institución clave en la articulación entre poder regio, estructuras institucionales y sociedad en el Portugal de la Edad Moderna, dentro del mercado de las distinciones sociales regulado institucionalmente.

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Bibliographie

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Notes

1 Rafael BLUTEAU, Vocabulario portuguez e latino, áulico, anatómico, architectonico, bellico, botanico, brasilico, comico, critico, chimico, dogmatico, dialectico, dendrologico, ecclesiastico, etymologico, económico, florífero, forense, fructifero... autorizado com exemplos dos melhores escritores portugueses, e latinos; e oferecido a el rey de Portugal, D. Joao V. Pelo padre D. Raphael Bluteau, 8 vols., Coimbra: no Collegio das Artes da Companhia de Jesus, 1712, 6, p. 751.

2 Francisco BETHENCOURT, História das Inquisições: Portugal, Espanha e Itália, Lisboa: Círculo de Leitores, 1994, p. 125-126; James E. WADSWORTH, «Os familiares do número e o problema dos privilégios», in: A Inquisição em xeque: temas, controvérsias, estudos de caso, Rio de Janeiro: EdUERJ, 2006, p. 97-112, p. 98.

3 Fernanda OLIVAL, «Rigor e interesses: os estatutos de limpeza de sangue em Portugal», Cadernos de estudos sefarditas, 4, 2004, p. 151-182.

4 F. Bethencourt, op. cit., p. 129.

5 José Veiga TORRES, «Da repressão religiosa para a promoção social: a Inquisição como instância legitimadora da promoção social da burguesia mercantil», Revista Crítica de Ciências Sociais, 40, 1994, p. 109-135.

6 Ana Leal de FARIA, «Uma “teima”: do confronto de poderes ao malogro da reforma do Tribunal do Santo Ofício: a suspensão da Inquisição portuguesa (1674-1681)», in: Inquisição Portuguesa: tempo, razão e circunstância, Lisboa, São Paulo: Prefácio, 2007, p. 77-105.

7 J. V. TORRES, art. cit.

8 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 100.

9 Marco Antônio Nunes da SILVA, «Pescado, fruta y carbón. Conflictos en torno a La Inquisición portuguesa y sus privilegios (siglos XVII-XVIII)», in: Juan-Ignacio PULIDO SERRANO; William, CHILDERS (eds.), La Inquisición vista desde abajo: Testificaciones de gente corriente ante el Santo Oficio, Madrid, Frankfurt am Main: Iberoamericana, Vervuert, 2020, p. 233-322.

10 Giuseppe MARCOCCI, José Pedro PAIVA, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa: Esfera dos Livros, 2013, p. 42-43.

11 J. V. TORRES, art. cit., p. 120-121.

12 Joaquim Romero MAGALHÃES, «Em busca dos “tempos” da Inquisição (1573-1615)», Revista de História das Ideias, 9, 1987, p. 191-228, p. 219.

13 Puede citarse un caso relativo a un criado de un inquisidor de la Inquisición de Lisboa, fechado en 1630. Arquivo Nacional da Torre do Tombo (adelante ANTT), Conselho Geral, lib. 88, f. 641-641v.

14 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 122-122v.

15 ANTT, Conselho Geral, lib. 5, f. 5-5v.

16 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 121.

17 Joaquim Romero MAGALHÃES, «La Inquisición portuguesa: intento de periodización», Revista de la Inquisición: (intolerancia y derechos humanos), 2, 1992, p. 71-94, p. 86.

18 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 122-122v.

19 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 127v.

20 J. V. TORRES, art. cit., p. 120-121.

21 loc. cit., p. 121.

22 Isaías da Rosa PEREIRA, A Inquisição em Portugal: séculos XVI-XVII – período filipino, Lisboa: Vega, 1993, p. 110.

23 ANTT, Inquisição de Goa, mç. 34, n.º 4.

24 ANTT, Conselho Geral, lib. 211, f. 3v; J. E. WADSWORTH, op. cit.,

25 J. Mendes dos REMÉDIOS, Os Judeus em Portugal: vicissitudes da sua história desde a época em que foram expulsos até à extinção da Inquisição, Coimbra: Coimbra Editora, Lda., 1928, p. 54.

26 Jorge FONSECA, Os livreiros de Lisboa nos séculos XVI e XVII: estratégias económicas, sociais e familiares, Lisboa: Edições Colibri, 2019, p. 17.

27 Biblioteca Pública de Évora (adelante BPE), Manizola, códice 74, n.º 14.

28 Fuentes: ANTT, Conselho Geral, lib. 5, f. 5-5v; lib. 160; lib. 211, f. 3v; Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 5, n.º 1957; mç 4, cx. 6, n.º 2039; mç. 5, n.º 2236; Inquisição de Coimbra, lib. 27, f. 230-230v; Inquisição de Lisboa, lib. 84, f. 121-127v; Joaquim José Caetano Pereira e SOUSA, Esboço de hum diccionario juridico, theoretico, e practico, remissivo ás leis compiladas, e extravagantes: F-Q, 3. vols., Lisboa: Typographia Rollandiana, 1827, 2; João Lúcio de AZEVEDO, História dos Cristãos-Novos Portugueses, Lisboa: Livraria Clássica Editora, 1921, p. 347; António BAIÃO, A Inquisição em Portugal e no Brazil: subsidios para a sua história, Lisboa: Arquivo Histórico Português, 1906, p. 58-59; Francisco BETHENCOURT, «Inquisição», in: Portugal: mitos revisitados, Lisboa: Edições Salamandra, 1993, p. 101-138, p. 102; Elvira de Azevedo MEA, Inquisição de Coimbra no século XVI: a instituição, os homens e a sociedade, Porto: Fundação Eugénio António de Almeida, 1997, p. 164-167 ; J. E. WADSWORTH, op. cit..

29 G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 47.

30 Bruno LOPES, A Inquisição em terra de cristãos-novos: Arraiolos, 1570-1773, Lisboa: Apenas Livros, 2013, p. 99-100.

31 Arquivo Histórico Municipal de Arraiolos, Livros de registo, lib. 2, f. 92.

32 E. A. MEA, op. cit., p. 165.

33 G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 261-262.

34 Se trata de una cuestión escasamente abordada por la historiografía. Sin embargo, puede observarse su aplicación en el uso que hizo de ella el despensero de las cárceles secretas de la Inquisición de Lisboa, en: Bruno FEITLER, «Ofícios e estratégias de acumulação: o caso do despenseiro da Inquisição de Lisboa Antonio Gonçalves Prego (1650-1720)», Topoi, 17 (33), 2016, p. 468-489, p. 485.

35 A. BAIÃO, op. cit., p. 59; G. MARCOCCI; J. P. PAIVA, op. cit., p. 48.

36 José Pedro PAIVA, Baluartes da fé e da disciplina: o enlace entre a Inquisição e os bispos em Portugal: 1536-1750, Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2011, p. 67-78.

37 J. R. MAGALHÃES, art. cit., p. 215.

38 J. V. TORRES, art. cit., p. 122.

39 M. A. N. SILVA, op. cit., p. 235.

40 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 66-67.

41 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 102-108.

42 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 151, f. 194.

43 Ibid., f. 483.

44 ANTT, Conselho Geral, lib. 160, f. 215.

45 Ibid., f. 221-221vo; lib. 680, f. 2-3.

46 Ibid., f. 164.

47 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 67.

48 J. R. MAGALHÃES, «Em busca dos "tempos" da Inquisição…», p. 199.

49 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 151, f. 340.

50 ANTT, Conselho Geral, lib. 520, f. 67.

51 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 100.

52 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 646, f. 67.

53 I. R. PEREIRA, op. cit., p. 110.

54 Henry KAMEN, A Inquisição na Espanha, Rio de Janeiro: Editora Civilização Brasileira SA, 1966, p. 184; Jaime CONTRERAS, El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia: poder, sociedad y cultura, Madrid: Akal, 1982, p. 72-76; Jean-Pierre DEDIEU, «Limpieza, poder y riqueza. Requisitos para ser ministro de la Inquisición. Tribunal de Toledo, siglos XVI-XVII», Cuadernos de Historia Moderna, 14, 1993, p. 24-44, p. 30; Lorena ORTEGA GÓMEZ, Inquisición y sociedad: Familiares del Santo Oficio en el mundo rural de Castilla la Nueva (siglos XVI-XVIII), Ciudad Real: Universidad de Castilla-La Mancha, Tesis doctoral, 2013, p. 66-68.

55 J. V. TORRES, art. cit., p. 125.

56 ANTT, Inquisição de Lisboa, mç. 30, 18.

57 José Justino de Andrade SILVA (ed.), Collecção chronologica da legislação portugueza: 1683-1700, Lisboa: Imprensa Nacional, 1859, p. 319-320.

58 António BAIÃO, op. cit., p. 12.

59 Diogo Guerreiro Camacho de ABOIM, Opusculum de privilegijs familiarium officialium que sanctae inquisitionis desideratissimum: nunc primum in lucem editum ..., Conimbricae: ex officinia J. Antunes, 1699. Se conocen, al menos, otras tres ediciones en 1735, 1747 y 1759.

60 Lo era, al menos, desde 1696 (ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 5, n.º 1970), además de haber sido juez de bienes confiscados de Évora, desde 1689 (BPE, códice CXXVI/2-29, f. 34-35) y familiar del Santo Oficio desde ese mismo año (ANTT, Habilitações do Santo Ofício, Diogo, mç. 5, doc. 148).

61 James Nelson NOVOA; Susana Bastos MATEUS, «The case of the new christians of Lamego as an example of resistance against the Inquisition in sixteenth-century Portugal», Hispania Judaica, 6, 2008, p. 83-103.

62 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 41, f. 319.

63 Teresa Rodrigues (ed.), História da população portuguesa: das longas permanências à conquista da modernidade, Porto: CEPESE, Afrontamento, 2009, p. 519.

64 ANTT, Inquisição de Évora, lib. 41, f. 319-320.

65 J. V. TORRES, art. cit., p. 33.

66 ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 6, n.º 2039.

67 J. E. WADSWORTH, op. cit., p. 102.

68 Véanse dos estudios exploratorios sobre este tema en: B. LOPES, op. cit., p. 87-92; B. LOPES, «Familiares do Santo Ofício, População e Estatuto Social (Évora, Primeira Metade de Setecentos)», in: I Congresso Histórico Internacional: As Cidades na História: População, 4 vols., Guimarães: Câmara Municipal, 2013, 3 (2), p. 277-308, p. 291293.

69 ANTT, Inquisição de Coimbra, lib. 28, f. 435, 437, 478, 535; lib. 680, f. 7.

70 ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, mç. 4, cx. 6, n.º 2039.

71 Idem.

72 ANTT, Inquisição de Lisboa, mç. 28, n.º 27.

73 J.-P. DEDIEU, art. cit., p. 34.

74 ANTT, Habilitações do Santo Ofício, João, mç. 59, doc. 1119.

75 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 157, f. 27A-30B.

76 ANTT, Inquisição de Lisboa, lib. 158, f. 226B-229v.

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Table des illustrations

Titre Tabla 1 — Privilegios concedidos por la Corona a los servidores de lo Inquisición28
Légende Nota: Los ganchos servían para detener a personas acusadas de provocar tumultos o alteraciones del orden público (J. Leite de VASCONCELOS, Etnografía Portuguesa: tentame de sistematização, Lisboa: Imprensa Nacional, 1933, p. 205).
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Titre Fig. 1 – Distribución territorial de los «familiares del número» en el Portugal metropolitano, tras las medidas de regulación de 1682
Crédits Autoría del mapa: Ivo Santos. Fuente: ANTT, Conselho Geral, Papéis avulsos, leg. 5, n.º 2216.
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Référence électronique

Bruno Lopes, « Entre la gracia y la regulación: los privilegios de la Inquisición en Portugal (siglos XVI-XVIII) »e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 14 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/61703 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16en5

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Auteur

Bruno Lopes

Universidade de Évora/CIDEHUS, Portugal
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