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Au service du Saint Office

Oficiales de la Inquisición. Una mirada comparativa al papel sociopolítico de Bartolomé Sebastián (Sicilia) y Pedro de Medina (Indias)

Fernando Ciaramitaro

Résumés

Les orientations politiques et socioculturelles, la correspondance et les réseaux des fonctionnaires du Saint-Office permettent d'analyser le rôle sociopolitique, économique et symbolique joué par certains protagonistes du tribunal sur l'immense territoire de la monarchie catholique. L'étude de ces figures peut, en outre, être abordée sous différents angles méthodologiques, ce qui enrichit sans aucun doute l'analyse. On cherche ainsi à mettre en évidence les différences et les similitudes dans l'action de certains ministres et membres du tribunal, dans deux districts concrets, la Sicile et le Mexique, au cours des XVIe et XVIIe siècles. Il s'agit d'une étude exploratoire qui vise à reconstituer quelques exemples qui font ressortir davantage de similitudes que de contrastes, à travers, en particulier, deux ministres de l'Inquisition : Bartolomé Sebastián et Pedro de Medina.

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Notes de l’auteur

Para facilitar la lectura de las referencias de archivos, se ha modernizado la ortografía, se ha armonizado la puntuación y se han estandarizado los nombres.

Texte intégral

Introducción

1Observar las formas de gestionar funciones (¿el poder?) y los mecanismos de comunicación (sobre todo la correspondencia) de los oficiales (remunerados o no) del Santo Oficio permite analizar el papel político y socioeconómico que desempeñaron algunos hombres, en una determinada época, y a lo largo y ancho de la inmensa geografía de la monarquía católica. El examen de estas figuras, además, se podría abordar desde diferentes enfoques metodológicos, como, por ejemplo, la historia de vida, la historia política, la del pensamiento, la historia social de las redes sociofamiliares y más amplias lecturas que se insertarían en el cauce de los estudios globales del imperio español. Aquí se procura construir una ruta discursiva pluridisciplinaria que presenta algunas propuestas de dichos terrenos metodológicos. Por lo tanto, a través de fuentes esencialmente inquisitoriales, la idea en torno a la cual gira este artículo es evidenciar diferencias y similitudes en la acción y el discurso de ciertos ministros y numerarios, en dos apartados distritos del mapa inquisitorial de la monarquía hispánica, Sicilia (o Palermo) y México, durante los siglos XVI y XVII. Se trata, sin embargo, de un estudio exploratorio que intenta reconstruir –a través de determinadas pistas archivísticas y bibliográficas– algunas pautas políticas y operativas distantes, en el tiempo y la geografía, que, a pesar de ello, trazan más similitudes que contrastes. Se representan así dos oficiales del Santo Oficio y sus limitadas redes y cortos vínculos –las mallas que se han podido hasta la fecha rastrear–, algunas medidas que tomaron o intentaron emprender para reforzar sus papeles, el tribunal que representaban o, más vilmente, para mejorar su calidad de vida a través de operaciones o pautas corruptas. Nuestros protagonistas son Bartolomé Sebastián y Pedro de Medina. Se repite al lector que se trata solamente de una propuesta, preliminar y comparativa, sin ninguna pretensión de exhaustividad.

Maquinaria inquisitorial y oficiales en Sicilia e Indias

2El funcionamiento de los tribunales señalados refleja una faena muy determinada de estos y otros sujetos, no solamente a escala urbana o regional, sino también – como se ha recordado – a nivel global, porque eran, finalmente, ellos los oficiales que decidían (o intentaban hacerlo) de manera autónoma o condicionados por las directrices del centro o de otros cuerpos intermedios de la monarquía o de la jurisdicción provincial o cívica. Por consiguiente, se tomaban medidas consideradas adecuadas en la aplicación del mandato de aniquilar cualquier forma de herejía o acabar con la oposición sociopolítica de grupos o individuos hostiles al rey Católico o al mismo Santo Oficio, también, más llanamente, para mantener el status quo en la comarca.

  • 1 Fue la famosa bula Exigit sincerae devotionis affectus, de noviembre de 1478, con la que el papa Si (...)
  • 2 José Toribio MEDINA, La primitiva Inquisición Americana (1493-1569), Santiago de Chile: Elzeviriana (...)
  • 3 Bartolomé ESCANDELL BONET, «Las adecuaciones estructurales: establecimiento de la Inquisición en In (...)

3La historia de los distritos inquisitoriales de Sicilia y México es muy distinta y se inserta en coyunturas distantes en un tiempo de setenta años. Sin embargo, en la medida de Felipe II y sus consejeros –conformar dos nuevos tribunales en las Indias– se reconoce el mismo y originario ímpetu confesional del bisabuelo del rey Prudente, Fernando de Aragón. Así, mientras que la conformación del distrito de Palermo se inscribe en la primera fase constitutiva de la Inquisición española, entre 1478 y 14941, cuando proliferaron los tribunales y la persecución de judaizantes fue mayor, el trasvase del Santo Oficio a las Indias –en donde había existido un oficio inquisitorial episcopal o «primitiva Inquisición»–2, en los años de 1560-1570, obedeció a las necesidades del contexto contrarreformista europeo e internacional3 y se expresó a través de un plan político multifacético en el cual se articulaban disímiles estrategias e intenciones, al mismo tiempo defensivas, de contrataque y expansionistas, en los confines del imperio y entre los enemigos de España. Fue un plan agotador que intentó dar respuestas a las formidables tensiones socioeconómicas en el Nuevo Mundo; a la presencia de protestantes; a las amenazas papales sobre los aparentes incumplimientos de los ibéricos en el proceso de evangelización en las Indias, etcétera.

  • 4 Archivo Histórico Nacional, Madrid (en adelante AHN), Inquisición, lib. 318, f. 77. Véase Fernando (...)
  • 5 Véase Fernando CIARAMITARO, «De Fernando el Católico a Felipe II: el primer siglo de la Inquisición (...)

4Ahora bien, en el tribunal de Palermo, desde el principio fundacional, la nueva maquinaria administrativa de la Inquisición fue constituida con personal español –fueron poquísimos en la isla los oficiales sicilianos o italianos–4 y se les concedió a los locales solo algunos cargos menores, como los de portero, alcaide de las cárceles o nuncio. Solo después de la muerte de Fernando II (1516), se decidió que los alguaciles debían ser isleños, disposición no siempre observada en la praxis. Tanto en Palermo como en Nueva España se facultó a los inquisidores como jueces de bienes confiscados, robusteciendo sus prerrogativas, que ahí comprendían el ámbito de las vertientes patrimoniales de las pesquisas, excepción normativa respecto de los equivalentes tribunales peninsulares5. Sin embargo, y esta es otra diferencia relevante, en Nueva España los oficiales criollos – como veremos más adelante – fueron más numerosos.

5Paulatinamente, en la demarcación palermitana la plantilla se fue conformando como para los demás distritos de España, tomando como modelo la dotación de los grandes tribunales de Toledo o Sevilla: inquisidores (que generalmente eran tres), jueces de los bienes confiscados, fiscal, secretarios del secreto (hasta cuatro), escribano o receptor, alguacil, notarios del secuestro y notarios del secreto (máximo cuatro), carceleros, médico, cirujano, barbero, nuncios, porteros, despensero o mayordomo, capellán. En México los inquisidores eran ordinariamente dos, así como los secretarios.

6La cantidad de familiares y comisarios del número –por lo ya dicho– siempre fue fluctuante. También consultores y calificadores aumentaban o disminuían según las necesidades de las encuestas. Los consultores eran juristas y su función era la de aclarar las cuestiones legales, mientras que las temáticas teológicas incumbían a los calificadores.

  • 6 B. ESCANDELL BONET, «La Inquisición española en Indias y las condiciones americanas de su funcionam (...)

7Bartolomé Escandell Bonet ha recalcado algunos rasgos peculiares de la Inquisición en las Indias, hablando de una «mayor autonomía» de los distritos de México, Lima y Cartagena, que se «ejerció también en los trámites administrativos seguidos en la selección» de algunos oficiales y la «correspondiente acreditación formal de sus cargos». Fue tan excesiva la liberalidad con que se empleó esta discrecionalidad, que la Suprema hubo de amonestar más y más veces su «torcido ejercicio», en casos que implicaban incluso la provisión de oficios y funciones inexistentes en el gobierno de los distritos6.

  • 7 Sobre los mecanismos y funciones de las visitas y el papel de los oficiales de la monarquía, véase (...)
  • 8 AHN, Inquisición, leg. 1601, exp. 23 (visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al tribunal de la (...)

8Dada la inmensa distancia con Madrid (9.000 km con México), las facultades y los poderes se ampliaban. Los tiempos que se esperaban para la realización de los trámites de ingreso (pruebas, títulos, etcétera), a veces hasta cuatro años de extenuante expectativa, creaban una situación muy compleja, de precariedad e incertidumbre. Pero también generaban mayor autonomía en el ejercicio de los poderes de nombramiento: por ejemplo, numerosos criollos sirvieron en las filas del distrito del Santo Oficio en la Nueva España, cuestión legalmente no tolerada, pero en la praxis muy común. Finalmente, la acción de los oficiales de México fue ganando espacio de autonomía también por la ausencia de mecanismos ordinarios para auditar su actuación, de hecho, la primera visita de distrito se realizó con excesivo retraso7: setenta y cuatro años después de la fundación, a partir de 1645 hasta 1662; y en particular, la de Pedro de Medina Rico duró desde 1654 a 16628. Un tiempo demasiado largo que, sin duda, favoreció la casi-independencia del tribunal frente a sus órganos de gobierno: la Suprema y el inquisidor general.

  • 9 Un balance historiográfico sobre las visitas en el reino de Sicilia, todavía muy útil, no obstante, (...)

9Sin embargo, el mismo panorama desolador se observa en la isla mediterránea, en donde la distancia era muchísimo menor (menos de 1.500 km con Madrid). Empero, pese a la reducida lejanía, el distrito presentaba características operativas semejantes a los indianos. Además, la primera visita en Sicilia se realizó con el mismo retraso de la de México9, aproximadamente setenta años después de la conformación del distrito y fue durante el virreinato de Juan de Vega (1547-1557), quien empezó una larga querella en defensa de la Regia monarquía – órgano judicial que ejercía la máxima autoridad de justicia eclesiástica en el reino – sobre todo competente, según el alter ego, a juzgar en segundo grado también los veredictos del tribunal inquisitorial español.

  • 10 Vega, VI señor de Grajal, es una figura clásica de militar y hombre de estado español al servicio d (...)
  • 11 Francesco RENDA, La fine del giudaismo siciliano. Ebrei marrani e Inquisizione spagnola prima duran (...)
  • 12 Ruy Gómez de Silva (1516-1573), príncipe de Éboli y primer duque de Pastrana, grande de España, nob (...)
  • 13 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas.

10En Sicilia, a finales de la década de 1540, la presencia del inquisidor Bartolomé Sebastián y Valero (primera mitad del s. XVI-Tarragona, 1568) (inquisidor en la isla desde 1546 hasta, muy probablemente, el año de 1556) y del virrey Vega debía haber dado lugar a una nueva ruta política de avenencia entre las dos potestades10. Sin embargo, el objetivo de uno no coincidió con el del otro: el virrey ambicionaba a fortificar la monarquía española en su dimensión imperial, confirmando la supremacía del señorío político-militar sobre cualquier antagonista, Santo Oficio incluido; mientras que Sebastián anhelaba a vigorizar el mismo sistema de dominio, pero a través de la hegemonía inquisitorial, para la conformación de un imperio católico, eso es, teocrático-confesional y totalizante. En el nuevo apuro ya no entraba solo el argumento de la dimensión autonomista del virreinato, sino más bien la calidad de la organización administrativa y jurisdiccional insular como momento y parte de la «estructura pluriestatal» hispana11. El alter ego había estrechado contactos con el grupo de poder que Ruy Gómez de Silva gestionaba en la corte12. Esta orientación política le valió acometidas por parte del inquisidor general Fernando de Valdés (1547-1566), quien, por ejemplo, en enero de 1556, se quejaba a la regente Juana de Austria de la hostilidad del virrey hacia la Inquisición siciliana. Este disgusto quedó plasmado en la prisión del mismo inquisidor y obispo de Patti, Bartolomé Sebastián, y del visitador Francisco Orozco de Arce (1555). Según el virrey, los dos, el inquisidor y el visitador, eran unos «infectos» que no garantizaban la paz en el reino. En una interesantísima carta del virrey al inquisidor general podemos leer sus reproches: calificadores y consultores supernumerarios tenían que ser nombrados por el inquisidor general y sus consejeros, sin embargo, los designaba el mismo tribunal palermitano, «sin licencia ni orden de los Inquisidores Generales ni del Consejo por la gran lontananza que hay de mar y tierra, con menosprecios de justos derechos que no favorecen ni justicia ni paz en este Reino del Rey nuestro»13.

11Bartolomé Sebastián y Valero, originario de Torrelacárcel (Teruel), pertenecía a un insigne linaje turolense, que, desde hace una o dos generaciones, de alguna manera, se había vinculado al Santo Oficio. Un hermano suyo, Miguel, fue caballero de la Orden de Santa María de Montesa, su hermana Violante desposó con un tal Martín Martínez de Arroytia, hidalgo y familiar de la Inquisición. Estos últimos fueron los bisabuelos de Melchor de Navarra y Rocafull Martínez de Arroytia y Vique, duque consorte de Palata (1626-1691), militar y vicecanciller de Aragón y, luego, virrey del Perú.

  • 14 Manuel FUERTES DE GILBERT ROJO, «Sebastián y Valero, Bartolomé», en Real Academia de la Historia. H (...)

12Bartolomé Sebastían estudió cánones en Zaragoza y Valencia y pasó después al Real Colegio de España, en Bolonia. Fue nombrado canónigo de la catedral metropolitana de Palermo, donde ejerció los cargos de provisor diocesano y vicario general. En 1543 fundó un mayorazgo con imposición del título y las armas de los Sebastián. Antes de llegar a Sicilia, fue inquisidor en otros tres distritos (Mallorca, Córdoba y Granada) y en 1548 el pontífice Pablo III lo consagró obispo de Patti. Juntamente con los obispos españoles Antonio Agustín (de Lérida) y Pedro González de Mendoza (de Salamanca), asistió al concilio tridentino, con específicas responsabilidades de parte del monarca sobre la peliaguda cuestión de la confirmación de los pontífices. En 1563 regresó a España e instituyó, en abril del año siguiente, en Teruel, una casa pía y un significativo legado para estudiantes de teología, cánones o leyes de las prosapias Sebastián y Valero14.

13Vuelto a Sicilia desempeñó por tres veces el gobierno del reino. El pontífice Pío IV proyectó hacerlo cardenal, pero Felipe II prefirió presentarlo, en 1567, para el arzobispado de Tarragona, en donde terminó su vida y carrera. Sebastián encarna de manera emblemática la figura del oficial del complejo sistema polisinodial de la monarquía católica, despachado por mares y tierras, recogiendo numerosas encomiendas de gobierno, no solo para el brazo eclesiástico sino también para asuntos civiles.

  • 15 Por ejemplo, véanse para Nueva España el caso de Juan Sáenz de Mañozca y para Sicilia el de Francis (...)

14Sabemos que llegó a Sicilia con un pequeño grupo de acólitos: dos servidores. Sin duda, este hecho representa una excepción en el panorama de los viajes a la sede de destino de los proveídos: en muchos casos constatamos la necesidad de compensar las grandes parentelas que vivían contiguas a los oficiales del Santo Oficio y que solicitaban persistentemente su protección económica. Resultaba usual que con el recién nombrado viajaran hasta Sicilia –pero esta reflexión vale también para las Indias– una verdadera tropa de legos que, a escala menor, generaba toda una lógica de dependencia, de solicitud de gastos, prebendas y recompensas que, de alguna manera, alentaban el despilfarro y el endeudamiento15.

  • 16 Sus colegas inquisidores de aquella época fueron Juan Cortés (desde 1546), Niccolò Vincenzo de Bono (...)
  • 17 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas.

15En una carta al inquisidor general, de 1548, Bartolomé Sebastián se quejaba acerca de los sueldos de sus colegas sicilianos16: «[…] suficientes no son para el gasto corriente y las ayudas de costa no arriban a ese lejano tribunal en dos años atrás»17. Efectivamente, con raras excepciones, en Sicilia como en la Nueva España, los salarios eran muy cortos, pero lo que empujaba ineluctablemente a los oficiales del rey a hurtar dinero eran los ingentes deberes que conseguían antes y después del nombramiento. Y en Sicilia Sebastián no fue ninguna excepción.

  • 18 AHN, Inquisición, leg. 1737, exp. 12, f. 1-4, carta de Pedro de Medina Rico al inquisidor general, (...)
  • 19 J. I. PULIDO SERRANO, op. cit., p. 186.

16También el proveído para un cargo en el Nuevo Mundo, por ejemplo, solía ser un individuo de escasos recursos, como ha aseverado un oficial del Santo Oficio, porque si fueran ricos se quedarían en la península, como hacían los hombres que lo eran. Los oficiales «que aceptan estos puestos no son los mayores sujetos de letras y de virtud y son pobres, porque los ricos y de dichas calidades tienen en qué acomodarse en España»18. Asimismo, en los sentimientos de estos individuos existía tal vez una imagen de las Indias occidentales como provincia de caudal fácil de pillar. Y era por esa razón que el postulante a una plaza indiana ya iniciaba a gastar en Madrid u otra ciudad del imperio cuando todavía era solamente un peticionario19.

17En su correspondencia, el Consejo de la Suprema aclaraba, muy a menudo y lucidamente, los subterfugios que con asiduidad se utilizaban. Tanto en Sicilia, en el siglo XVI, como en México, en el XVII, existía –como se puede leer en cierta documentación– la práctica:

  • 20 Nelson Andrés RONCANCIO PARRA, «“Para averiguar la verdad”: la visita de Pedro de Medina Rico a la (...)

de falsificar escrituras de débitos, adulterar cédulas que no se habían contraído, poner asientos ficticios en los libros de recibo de las cargazones y mercaderías, valerse de empleos antiguos de que ya se había dado satisfacción. Además de hacer uso de una gran variedad de fraudes, se pretendía conseguir beneficios de los procedimientos de la institución, quien cobraba lo adeudado al procesado y le administraba sus bienes mientras definía su situación. Al parecer el ente fiscalizador había acumulado una gran experiencia en el conocimiento del proceder delictivo de los procesados20.

  • 21 AHN, Inquisición, leg. 1745, 1.
  • 22 Horst PIETSCHMANN, «Corrupción de las Indias españolas: revisión de un debate en la historiografía (...)

18A la gestión de Sebastián se imputaron corrupción y graves responsabilidades, por ejemplo, desde la Suprema se pretendía que los calabozos debían estar en condiciones adecuadas y en Palermo no lo estaban en absoluto: falta de higiene, hacinamiento extremo, escasez de agua y ventilación deficiente eran habituales; además, los carceleros trataban de manera cruel y degradante a los presos. Tampoco se cumplía con la obligación de la ejecución de las visitas quincenales en las tres provincias de la isla y no se adoptaban las resoluciones oportunas. Sebastián fue acusado, entre otros cargos, de que hacía muchas y largas ausencias de la ciudad capital, no instruía los procesos, habiendo numerosos presos en la penitenciaría, por lo cual las causas se dilataban mucho tiempo; los encarcelados habían sido «mal visitados» y padecían «de gran trabajo», por la penuria que tenían de ropa de camas, «porque la que tienen es tan poca y tan vieja que de ninguna cosa puede servir»21. En fin, se trataba de un problema de cohecho o negligencia que era estructural en la administración de la monarquía, tanto en las Indias occidentales como en Sicilia y no solo en el gobierno inquisitorial22.

  • 23 AHN, Inquisición, leg. 2270, f. 1.
  • 24 R. E. GREENLEAF, op. cit., p. 26.

19De Pedro de Medina Rico conocemos muy poco. Nació en Lucena, poblado cerca del curso medio del río Genil, en Andalucía, y fue doctor en cánones y derecho, estudiando en Córdoba y Sevilla, en donde también fue lector y murió «tan pobre», en el puerto novohispano de Veracruz, el 31 de mayo de 1669, esperando vanamente a un barco para regresar a la península23. De su carrera sabemos que fue visitador general en capital Hispalense y fiscal del tribunal inquisitorial de Zaragoza (1645), en donde fue, al mismo tiempo, procurador papal24.

  • 25 AHN, Inquisición, lib. 1548, exp. 14.
  • 26 AHN, Inquisición, lib. 1013, f. 268.

20Había solicitado el cargo de oficial del Santo Oficio en 1645 y tenemos su información genealógica y de limpieza de linaje, remitida por el tribunal de la Inquisición de Sevilla25: era cristiano viejo por los cuatro costados, sin mezcla conocida de moro, judío o gentil. Fue un hijo cariñoso y muy presente –también en la distancia– con su madre viuda, a la cual proveía de un tercio de sus emolumentos26.

  • 27 AHN, Inquisición, leg. 1602, exp. 2; Archivo General de Indias, Sevilla, España (en adelante AGI), (...)
  • 28 El visitador precedente, Martín Real, había recibido un encargo más específico: pesquisar la hacien (...)

21Siendo fiscal, el 19 de septiembre de 1646, protagonizó el proceso de fe contra Jaime Soler, vecino del pueblo de Villanueva de Berge, pastor y ayudante de albañil, por bestialismo y prófugo de la justicia, que había cometido el pecado nefando con una mula. El 17 de julio de 1647, fue nombrado visitador de la Inquisición de Cartagena de Indias27, ensanchándose la esfera de sus atribuciones al encomendarle la visita también de los inquisidores y otros ministros del tribunal, a quienes debía recibirles noticias detalladas sobre sus conductas y redes28.

  • 29 Se «sirvió Vuestra Alteza de mandar ordenásemos al receptor de esta Inquisición pagase al doctor do (...)
  • 30 AHN, Inquisición, lib.  354, f. 298v-299v; Inquisición, lib. 1013, f. 307.

22La Suprema comprometía 3.000 ducados de los caudales del distrito cartagenero, para cada año de servicio, que debían ser pagados por el receptor, para retribuir las labores del visitador, su secretario y notario29. Considerando aparte el peculio que debía destinarse a la liquidación de las costas del establecimiento en situ del oficial30. Una buena cantidad de dinero para un ministro de medio nivel.

  • 31 AHN, Inquisición, leg. 4814, exp. 42.
  • 32 AGI, Contratación, leg. 5428, n. 1, r. 27.

23Gracias a un expediente de información y a la licencia de pasajero a Indias de Medina Rico, conocemos su séquito. Como para Sebastián, no se trató de un grupo numeroso, fueron solo cuatro individuos: un compañero de estudios, un tal Marcos Alonso de Huidobro, notario de la visita, vecino de Córdoba y oficial inquisitorial en el distrito de la misma ciudad31; y tres sobrinos, todos naturales de Lucena: Francisco Fernando de Medina, criado, hijo de Fernando de Medina Rico y María Blázquez; Francisco Luis de Bruna y Rico, criado, hijo de la hermana del inquisidor, Catalina Medina Rico, y de un tal Bartolomé Ruiz de Bruna; y Francisco Medina, criado, hijo de otro hermano del ministro, un tal Francisco de Medina Rico, y de Ana de Godoy32.

  • 33 William MONTER, La otra Inquisición. La Inquisición española en la Corona de Aragón, Navarra, el Pa (...)
  • 34 Medina Rico documentó los perjuicios realizados por los jueces a la hacienda inquisitorial en la re (...)

24Las fuentes inquisitoriales confirman que, en los distritos siciliano y mexicano, en comparación con otros tribunales, como el de Zaragoza o Murcia, había gran penuria de comisarios. Además, para los pocos nombrados, la historiografía ha subrayado la falta de preparación: la mayoría de los oficiales no era digna de la responsabilidad moral que el papel exigía y, fácilmente, se dejaban corromper33. Medina Rico, por ejemplo, se percató de la incompetencia de sus colegas indianos y, en varias ocasiones, ratificó que su perfil era bajísimo. Ellos habían aprendido malos hábitos, producto de sus aptitudes deshonestas, e hicieron caso omiso de su deber de entregar los bienes confiscados de los judaizantes condenados al Consejo de la Suprema34.

  • 35 Pedro MIRANDA OJEDA, «La configuración del territorio inquisitorial. El modelo disipativo de las co (...)

25En México esta situación era aún más evidente, sobre todo en los primeros noventa años de vida del distrito. El escenario se modificó solamente después de la visita de Medina Rico (1654-1662), con la cual la literatura especializada ha identificado una nueva política territorial de los inquisidores, que se ha denominado «disipativa»35. Cuando la Suprema ordenó observar y analizar el contexto geopolítico de la Inquisición novohispana, despachando a Medina Rico, se revelaron graves problemas organizacionales, de corrupción y soborno y que, además, la mayoría de los centros urbanos, villas y pueblos de la demarcación no tenía ningún comisario. Pese a que el tribunal había emprendido una atenta política territorial de división del inmenso espacio distrital, con el propósito de despojar del control a las comisarías diocesanas y obviar a los perenes conflictos para ejecutar las visitas, las poblaciones diseminadas en el espacio novohispano, sin ninguna vigilancia inquisitorial, patentizaban la limitadísima penetración en la sociedad indiana del cauteloso ojo de los jueces.

  • 36 AHN, Inquisición, lib. 1072.
  • 37 P. MIRANDA OJEDA, op. cit., p. 21.

26Medina Rico revolucionó el distrito indiano de México: el índice de poblaciones que generó, a través de su itinerancia durante la visita que se le encargó, resulta un instrumento primordial y vanguardista para definir una nueva estrategia geopolítica, territorial, religiosa, demográfica, medidora (por las distancias calculadas entre las varias sedes) del Santo Oficio y de sus comisarías36. Como dice acertadamente Pedro Miranda Ojeda: la «reconvención del visitador Medina Rico significó un punto de inflexión en las políticas inquisitoriales de Nueva España»37, en términos territoriales, pero también hacendísticos. En efecto, uno de los propósitos de la visita ordenada por el Consejo de la Suprema era adquirir una mayor intervención en su contabilidad y recursos, que eran de gran liquidez, pero también con cuantiosos juicios fiscales y de fe abiertos.

  • 38 María CENTELLA ZAMORA, «Las redes de familiares en el Tribunal de Córdoba en los siglos XVI al XVII (...)
  • 39 Sobre los familiares de la Inquisición española la bibliografía es inmensa, véanse, por ejemplo, Ba (...)
  • 40 Se trata de las instrucciones complementarias que se formularon para los distritos indianos (AHN, I (...)

27En Sicilia, desde el siglo XVI, la estructura portante de todo el distrito era más bien conformada por la familiatura. Los comisarios fueron numéricamente menos relevantes. La familiatura de la isla estaba constituida por notarios, médicos y utriusque juris doctores, algunos infanzones, comerciantes de caudal y profesionales con los cuales la Inquisición, de alguna manera, se iba infiltrando en los cuerpos del reino. Pero pese a que en el caso de la Nueva España estos oficiales-familiares pertenecían en su mayoría a estamentos más bajos, en ambas regiones distritales el familiar representaba el punto de unión entre los pueblos y las altas capas del Santo Oficio. Tanto en Sicilia como en Nueva España, estos auxiliares sin estipendio, extraídos de la localidad en la que moraban, eran los delegados de imponer los principios que el tribunal anhelaba en las poblaciones más apartadas, «pendientes de la más mínima sospecha de comportamientos heterodoxos»38. Ellos eran unos auténticos confidentes, que estaban pendientes de cualquier rumor de lo que pasaba entre gente suspicaz. Eran una especie de guardia suplementaria, informadores y espías39. Además, en el caso novohispano los familiares se debían repartir uno para cada aldea de españoles, pero debían ser cuatro en las cabeceras episcopales y hasta doce en la ciudad de México40. Una armadura de oficiales insuficiente para la construcción de una muralla de defensa en un espacio enorme que nunca pudo ser efectiva.

  • 41 Herlinda RUIZ MARTÍNEZ, El extranjero ante el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México (...)

28En la familiatura siciliana se hallaban igualmente extranjeros, sobre todo españoles y genoveses, que comerciaban en la isla, y no faltaban artesanos calificados. También en la Nueva España o en Filipinas se encontraban oficiales extranjeros, sobre todo en los puertos, y algunos tenían, además, la función de traductores o intérpretes, con o sin nombramiento oficial de parte de los inquisidores: eran franceses, holandeses, ingleses, etcétera41.

  • 42 También Thomas Calvo ha insistido en la distancia como «amplificador de la lealtad» a la dinastía c (...)
  • 43 Por ejemplo, como en el caso del veredicto del Santo Oficio de México del irlandés Guillén de Lamba (...)

29En la metodología aplicada a las indagaciones procesales, en la manera de entrelazar redes de contactos, de relaciones, a través de sus escritos, los jueces sicilianos evidenciaron rasgos y pautas –Escandell Bonet o López Vela agregarían también indicadores de naturaleza sociológica y psicológica– más parecidos a sus homólogos indianos que a los ibéricos. Posiblemente por la «libertad de lejanía»42 o por la misma condición de Sicilia y Nueva España como reinos de frontera, circunstancia más débil o menos palmaria, por ejemplo, en los distritos cordobés, conquense o de la corte. Con el oficio novohispano y con el siciliano se manifiesta, en efecto, una portentosa autonomía de los inquisidores o los visitadores en su emprender causas y conflictos, tanto en las etapas excepcionales como en la cotidianidad; una tendencia a la privatización de las funciones inquisitoriales, al ejercicio de facultades circunstanciales (que no siempre coincidieron, en verdad, con la injusticia) y una «casi institucionalización del abuso». Como cuando, tanto con Bartolomé Sebastián como con Pedro de Medina, se quebraron o se «matizaron» la comunicación y las voluntades entre el Consejo de la Suprema y los inquisidores distritales43.

Conclusiones

  • 44 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas ; J. T. MEDINA, Historia del tribunal del S (...)

30Al margen de la legalidad o rebasando peligrosamente el muro divisorio, los oficiales inquisitoriales analizados lograron aprovechar cualquier fisura, resquebrajadura, para apuntalar su posición, su estatus y ocupar más cargos y obtener más venalidades; alcanzar objetivos personales o para el oficio; etcétera. No creemos sea casual que ambos, por ejemplo, en el deseo de ampliar el rayo de acción de sus competencias jurisdiccionales, solicitaran al monarca que se le diera potestad para conocer en las causas de sodomía: Bartolomé Sebastián en 1549 y Pedro de Medina Rico en 166444. La petición fue denegada para los dos. No obstante, tanto en Sicilia como en la Nueva España los jueces de la fe siguieron sancionando con privación de la libertad a aquellos clérigos que en el confesionario solicitaban a sus confesados el acto carnal, sobre todo mujeres, pero también hombres.

  • 45 AHN, Inquisición, lib. 355, f. 131 (correspondencia del Consejo).

31Queremos subrayar otro sustancial ejemplo de pretensión jurisdiccional: Medina Rico escribió al Consejo de la Suprema requiriendo que los indios fueran sujetados al foro inquisitorial cuando su formación cristiana se valoraba sólida; argumentó diciendo que eran responsables de delitos terroríficos, como la idolatría y el pacto demoniaco. En ese asunto, desde Madrid, se contestó que se consultara a la Suprema, caso por caso, y que hubiera sido el Consejo a indicar los procedimientos para enmendarlos45.

32Resulta palmario que estos oficiales actuaron inequivocablemente con un modus operandi enderezado al conseguimiento de más autonomía y más autoridad. Ellos, hombres de temperamento fuerte, intentaron centralizar funciones y engrandecer el espectro sociopolítico y religioso de acción.

  • 46 Roberto LÓPEZ VELA, «La elección y los rasgos sociológicos de inquisidores y fiscales», in: J. PÉRE (...)

33Como ha recordado Roberto López Vela, la personalidad de los oficiales inquisitoriales ha sido un invariable motivo de comentario, que no de estudio46. Pero queda claro como algunos de ellos fueron de sólida formación, hombres de buenas letras, «de normalidad mental», mientras que otros fueron más bien individuos de acción y este es el caso de Bartolomé Sebastián y Valero y Pedro de Medina Rico, en las antípodas del imperio.

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Notes

1 Fue la famosa bula Exigit sincerae devotionis affectus, de noviembre de 1478, con la que el papa Sixto IV (1471-1484) delegó en Fernando e Isabel la potestad de nombrar, en cualquier urbe de sus dominios, a jueces inquisidores, versados en teología y derecho, para enjuiciar a herejes y apostatas (Bernardino LLORCA, Bulario pontificio de la Inquisición española en su período constitucional, 1478-1525, Roma: Pontificia Università Gregoriana, 1949, p. 51-54).

2 José Toribio MEDINA, La primitiva Inquisición Americana (1493-1569), Santiago de Chile: Elzeviriana, 1914.

3 Bartolomé ESCANDELL BONET, «Las adecuaciones estructurales: establecimiento de la Inquisición en Indias», in: Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dir.), Historia de la Inquisición en España y América. Vol. 1: El conocimiento científico y el proceso histórico de la Institución (1478-1834), Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, p. 713-723; id., «El Tribunal peruano en la época de Felipe II», in: Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dir.), op. cit., p. 919-978; Álvaro Huerga, «La implantación del Santo Oficio en México», in: Joaquín PÉREZ VILLANUEVA y Bartolomé ESCANDELL BONET (dir.), op. cit., p. 724-730; Pedro GUIBOVICH PÉREZ, En defensa de Dios. Estudios y documentos sobre la Inquisición en el Perú, Lima: Congreso del Perú, 1998.

4 Archivo Histórico Nacional, Madrid (en adelante AHN), Inquisición, lib. 318, f. 77. Véase Fernando CIARAMITARO, Santo Oficial imperial. Dinámicas globales y el caso siciliano, México-Barcelona: Gedisa, 2022, p. 162.

5 Véase Fernando CIARAMITARO, «De Fernando el Católico a Felipe II: el primer siglo de la Inquisición española en Sicilia y la historiografía sicilianista (1968-2000)», Magallánica. Revista de historia moderna, 5-10, 2019, p. 145-177, p. 152. Sin embargo, la situación para el distrito novohispano se modificó en 1643, cuando el inquisidor general, motu proprio, otorgó el título de juez de bienes confiscados a Juan Sáenz de Mañozca (Juan Ignacio PULIDO SERRANO, «La visita general al tribunal de la Inquisición de México en el siglo XVII», Memoria y civilización, 21, 2018, p. 167-189, p. 180).

6 B. ESCANDELL BONET, «La Inquisición española en Indias y las condiciones americanas de su funcionamiento», in: Aa.Vv., La Inqvisición. Exposición organizada por Ministerio de Cultura 1982. Palacio de Velázquez del Retiro, Madrid: Ministerio de Cultura, 1982, p. 81-92, p. 87 ; Richard E. GREENLEAF, La Inquisición en Nueva España. Siglo XVI, México: Fondo de Cultura Económica, 2019, p. 26.

7 Sobre los mecanismos y funciones de las visitas y el papel de los oficiales de la monarquía, véase Michel BERTRAND, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII, México: Fondo de Cultura Económica-El Colegio de Michoacán-CEMCA-Instituto Mora, 2011, p. 356-361.

8 AHN, Inquisición, leg. 1601, exp. 23 (visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias); AHN, Inquisición, leg. 1737, exp. 20 (visita del inquisidor Pedro de Medina Rico al tribunal de la Inquisición de México). Medina Rico se quedó trabajando en el distrito mexicano hasta 1669.

9 Un balance historiográfico sobre las visitas en el reino de Sicilia, todavía muy útil, no obstante, sea del 2008, se puede leer en Geltrude MACRÌ, «Visitas generales e sistemi di controllo regio nel sistema imperiale spagnolo: un bilancio storiografico», Mediterranea. Ricerche storiche, 5, 2008, p. 385-400.

10 Vega, VI señor de Grajal, es una figura clásica de militar y hombre de estado español al servicio del emperador Carlos V. Había cumplido con el cursus honorum de su época: virrey de Navarra, embajador en Roma, virrey de Sicilia y presidente del Consejo de Castilla con Felipe II, al final de su vida. Véase F. CIARAMITARO, op. cit., p. 172-175.

11 Francesco RENDA, La fine del giudaismo siciliano. Ebrei marrani e Inquisizione spagnola prima durante e dopo la cacciata del 1492, Palermo: Sellerio, 1993, p. 83-84. Acerca del proyecto teocrático inquisitorial para el mantenimiento de una «sociedad cerrada» y un «inmovilismo social», véanse Antonio MÁRQUEZ, «Inquisición», in: Diccionario de Historia eclesiástica de España, Madrid: CSIC, 1972, p. 1199, y Ricardo GARCÍA CÁRCEL, Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona: Península, 1976, p. 32. Finalmente, el proyecto confesional de Sebastián queda forjado en su correspondencia con el inquisidor general (AHNM, Inquisición, lib. 874, f. 48).

12 Ruy Gómez de Silva (1516-1573), príncipe de Éboli y primer duque de Pastrana, grande de España, noble portugués de relevancia en la corte de Felipe II, fundador de la casa de Pastrana y jefe de la facción en la corte que tomó el nombre de «partido ebolista» por su título, también conocido como partido aragonés, que disputaba el poder al partido albista, dirigido por Fernando Álvarez de Toledo, véanse José A. GUILLÉN BERRENDERO, Juan HERNÁNDEZ FRANCO y Esther ALEGRE CARVAJAL (ed.), Ruy Gómez de Silva, príncipe de Éboli. Su tiempo y su contexto, Madrid: Iberoamericana, 2018; Guillermo ROCAFORT, El príncipe de Éboli. Ruy Gómez de Silva, Barcelona: Áurea, 2007.

13 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas.

14 Manuel FUERTES DE GILBERT ROJO, «Sebastián y Valero, Bartolomé», en Real Academia de la Historia. Historia Hispánica, https://dbe.rah.es/biografias/7814/bartolome-sebastian-y-valero (20 de febrero de 2026).

15 Por ejemplo, véanse para Nueva España el caso de Juan Sáenz de Mañozca y para Sicilia el de Francisco Orozco de Arce: AHN, Inquisición, lib. 1054, f. 303-310v; AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas.

16 Sus colegas inquisidores de aquella época fueron Juan Cortés (desde 1546), Niccolò Vincenzo de Bononia (1547), Francisco Orozco de Arce (1554), Francisco de Alpueze (1555, fiscal), Juan Orozco de Arce (1562), Juan Becerra de la Cuadra (1563), Juan Retana (1563).

17 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas.

18 AHN, Inquisición, leg. 1737, exp. 12, f. 1-4, carta de Pedro de Medina Rico al inquisidor general, México, 29 de marzo de 1656.

19 J. I. PULIDO SERRANO, op. cit., p. 186.

20 Nelson Andrés RONCANCIO PARRA, «“Para averiguar la verdad”: la visita de Pedro de Medina Rico a la Inquisición de Cartagena de Indias. Siglo XVII», Fronteras, 4-4, 1999, p. 253-269, p. 255-256.

21 AHN, Inquisición, leg. 1745, 1.

22 Horst PIETSCHMANN, «Corrupción de las Indias españolas: revisión de un debate en la historiografía sobre Hispanoamérica colonial», in: Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Horst PIETSCHMANN, Francisco COMÍN y Joseph PÉREZ, Instituciones y corrupción en la historia, Valladolid: Instituto Universitario de Historia Simancas-Universidad de Valladolid, 1998, p. 31-52; Pietro BURGARELLA, «I visitatori generali nel regno di Sicilia (secoli XVI-XVII)», Archivio storico per la Sicilia orientale, 73, f. I-II, 1977, p. 7-88; más recientemente, Christoph ROSENMÜLLER y Stephan RUDERER (ed.), «Dádivas, dones y dineros». Aportes a una nueva historia de la corrupción en América Latina desde el imperio español a la modernidad, Madrid: Iberoamericana-Vervuert, 2016; Pilar PONCE LEIVA y Francisco ANDÚJAR CASTILLO (ed.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América. Siglos XVII y XVIII, Valencia: Albatros, 2016; y el recientísimo dossier coordinado por Francisco ANDÚJAR (coord.), «Formas de corrupción y fraude. Negocios privados de los agentes de gobierno en la América española (1670-1709)», Revista Complutense de Historia de América, 50-1, 2024.

23 AHN, Inquisición, leg. 2270, f. 1.

24 R. E. GREENLEAF, op. cit., p. 26.

25 AHN, Inquisición, lib. 1548, exp. 14.

26 AHN, Inquisición, lib. 1013, f. 268.

27 AHN, Inquisición, leg. 1602, exp. 2; Archivo General de Indias, Sevilla, España (en adelante AGI), Contratación, leg. 5793, lib. 2, f. 697v-700v.

28 El visitador precedente, Martín Real, había recibido un encargo más específico: pesquisar la hacienda del distrito y averiguar los cumplimientos de las instrucciones y las cartas acordadas de los ministros encargados de la administración, la recaudación y los gastos (AHN, Inquisición, leg. 1602, exp. 2, f. 1-11v.).

29 Se «sirvió Vuestra Alteza de mandar ordenásemos al receptor de esta Inquisición pagase al doctor don Pedro de Medina Rico, inquisidor apostólico del Reyno de Sevilla y visitador de esta Inquisición, dos mil ducados en cada un año de salario, que comenzaron a correr a veinte días antes de su embarcación y que, por vía de ayuda de costa, se le de para la casa, en que posa otro tanto, como se le dio al señor doctor don Martín Real, del Consejo de Vuestra Alteza, y que se diese a Marcos Alonsso de Huidobro, notario del secreto de la Inquisición de Córdoba y de la visita de esta, mil ducados en cada un año». Se trata de 2.000 ducados al año por Pedro de Medina Rico y 1.000 al notario Marcos Alonso de Huidobro. La información sobre el salario y las ayudas de costa para los visitadores de los distritos de México y Cartagena de Indias se puede leer también en AHN, Inquisición, leg. 4814, exp. 42. Como ya se ha comentado, el notario del secreto designado provenía del tribunal de Córdoba: Marcos Alonso de Huidobro.

30 AHN, Inquisición, lib.  354, f. 298v-299v; Inquisición, lib. 1013, f. 307.

31 AHN, Inquisición, leg. 4814, exp. 42.

32 AGI, Contratación, leg. 5428, n. 1, r. 27.

33 William MONTER, La otra Inquisición. La Inquisición española en la Corona de Aragón, Navarra, el País Vasco y Sicilia, Barcelona: Crítica, 1992, p. 82.

34 Medina Rico documentó los perjuicios realizados por los jueces a la hacienda inquisitorial en la repartición de las joyas, sedas, ropas finas y otros bienes suntuarios llegados de Asia y pertenecientes a los condenados (Solange ALBERRO, Inquisición y sociedad en México, 1571-1700, México: Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 33, 44).

35 Pedro MIRANDA OJEDA, «La configuración del territorio inquisitorial. El modelo disipativo de las comisarías dependientes en los distritos del Santo Oficio de Nueva España, 1663-1696», Ulúa, 35, 2020, p. 11-41.

36 AHN, Inquisición, lib. 1072.

37 P. MIRANDA OJEDA, op. cit., p. 21.

38 María CENTELLA ZAMORA, «Las redes de familiares en el Tribunal de Córdoba en los siglos XVI al XVIII», Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea, 44, 2024, p. 77-106, p. 78.

39 Sobre los familiares de la Inquisición española la bibliografía es inmensa, véanse, por ejemplo, Bartolomé BENNASSAR, «Il potere inquisitoriale», in: id. (dir.), Storia dell’Inquisizione spagnola dal XV al XIX secolo, Milán: Rizzoli, 1980, p. 69-93, p. 87-88; H. KAMEN, La Inquisición española: Barcelona, Crítica, 1992, p. 160-162; Vittorio SCIUTI RUSSI, «La Inquisición española en Sicilia», Studia historica. Historia moderna, 26, 2004, p. 75-99, p. 76; F. CIARAMITARO, op. cit., p. 176-177.

40 Se trata de las instrucciones complementarias que se formularon para los distritos indianos (AHN, Inquisición, lib. 352), publicadas en Julio JIMÉNEZ RUEDA, Don Pedro Moya de Contreras, primer inquisidor de México, México: Fuente Cultural, 1944, p. 169-188.

41 Herlinda RUIZ MARTÍNEZ, El extranjero ante el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México durante la dinastía de los Austria: 1571-1700, Morelia: UMSNH-Instituto de Investigaciones Históricas-Palabra en Vuelo, 2023, p. 13, 25, 59, 65-79.

42 También Thomas Calvo ha insistido en la distancia como «amplificador de la lealtad» a la dinastía católica, una de las grandes enseñanzas del imperio español. Véase T. CALVO, «La construcción de una cultura imperial: Zaragoza, Valladolid de Michoacán, Lima y Manila lloran al príncipe Baltasar Carlos (1647-1648)», en Lilia V. OLIVER SÁNCHEZ (coord.), Convergencias y divergencias: México y Perú, siglos XVI-XIX, Guadalajara-Zamora: Universidad de Guadalajara-El Colegio de Michoacán, 2006, p. 101-128, p. 125.

43 Por ejemplo, como en el caso del veredicto del Santo Oficio de México del irlandés Guillén de Lambart (AHN, Inquisición, leg. 2270, f. 1).

44 AHN, Inquisición, leg. 2298, caja 1, hojas no numeradas ; J. T. MEDINA, Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, ampliación de Julio Jiménez Rueda, México: Fuente Cultural, 1952, p. 272-273, 414 ; Antonio RUBIAL GARCÍA, Una monarquía criolla. La provincia agustina de México en el siglo XVII, México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1990, p. 98.

45 AHN, Inquisición, lib. 355, f. 131 (correspondencia del Consejo).

46 Roberto LÓPEZ VELA, «La elección y los rasgos sociológicos de inquisidores y fiscales», in: J. PÉREZ VILLANUEVA y B. ESCANDELL BONET (dir.), op. cit., vol. II (Las estructuras del Santo Oficio), p. 744-781, p. 744.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Fernando Ciaramitaro, « Oficiales de la Inquisición. Una mirada comparativa al papel sociopolítico de Bartolomé Sebastián (Sicilia) y Pedro de Medina (Indias) »e-Spania [En ligne], 54 | Juin 2026, mis en ligne le 01 juin 2026, consulté le 13 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/61780 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16en6

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