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HomeIssuesXVII-1MultilingualPragmatismo y teoría críticaDewey frente a Honneth

Multilingual
Pragmatismo y teoría crítica

Dewey frente a Honneth

Democracia y conflicto social en el acercamiento de la Justicia por la Discapacidad
Àger Pérez Casanovas

Abstract

The article compares John Dewey’s and Axel Honneth’s approaches to Disability Justice and social conflict, focusing on the resistance to institutionalization within the Disability Justice movement. It highlights that, while Disability Rights movements have developed solid theoretical frameworks, such as Nussbaum and Sen’s capabilities approach, Disability Justice resists formal normativity, viewing it as akin to state violence. This article proposes that the resistance arises from misconceptions surrounding “democracy” and “normativity,” particularly their reductionist understanding. By adopting Dewey’s broader conception of democracy – viewing it as a dynamic form of association rather than a fixed, institutionalized model – the article argues for a more inclusive approach to social organization. Dewey’s theory of social conflict emphasizes the need for democratic norms that allow for diverse, non-institutionalized forms of organization, including those that may resist institutionalization, like Disability Justice. The article concludes by suggesting that Dewey’s ideas on democratic association and social conflict offer a valuable normative framework for evaluating movements like Disability Justice. This approach supports the legitimacy of collective liberation practices without relying on state-controlled solutions. Dewey’s pragmatist philosophy offers a more adaptable, dynamic framework for Disability Justice, contrasting with the limitations of traditional Critical Theory, which fails to challenge the normative legitimacy of ableism.

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Full text

1. Introducción

1El nacimiento del movimiento social de la Justicia por la Discapacidad se remonta al año 2005, cuando Patricia Berne y Leroy F. Moore empezaron a organizar a la comunidad de personas con discapacidad en el área de la bahía de San Francisco mediante la fundación del colectivo de performance Sins Invalid. Las bases políticas de este movimiento las trazó la misma Berne el 2015, en el primer borrador publicado de los 10 Principios de la Justicia por la Discapacidad (Berne 2015). Sin embargo, una década después de su publicación, ni la filosofía política ni la filosofía social han logrado dar cuenta de los fundamentos de la Justicia por la Discapacidad, ni de su conexión con las teorías de la justicia y democracia precedentes que tendrían el potencial de proporcionarle un linaje con referencia al cual comprender sus propias prácticas. En contraste con esta carencia, movimientos precedentes como los Derechos por la Discapacidad (Disability Rights) sí que han logrado un marco teórico sólido – en filosofía del derecho, en ciencias jurídicas, e incluso a nivel normativo con el acercamiento de las capacidades o capabilities approach de Nussbaum y Sen (Nussbaum 2003, Sen 1985).

2Esta laguna en la literatura de la filosofía social y política se debe, en gran parte, a la resistencia de la Justicia por la Discapacidad a cualquier tipo de institucionalización, normatividad e incluso asimilación a la democracia. No obstante, se argumenta en este artículo que esta resistencia se debe a una confusión que equipara la violencia de estado y las injusticias sistémicas con cualquier forma de normatividad y sobre todo de gobernabilidad. A su vez, el colectivo entiende la democracia como las formas institucionales democráticas actuales y, debido a la crítica radical a estas formas, se rechaza íntegramente el concepto de democracia. Existe, sin embargo, una forma de entender la democracia desde una dimensión más amplia que abarca formas de asociación que siguen unos principios de organización determinados y, por lo tanto, una base para evaluar a nivel normativo qué tan democrática es una forma de asociación incluso si no toma la forma política de la democracia contemporánea institucionalizada tal y como la conocemos. Esta concepción de la democracia como forma de vida la formula claramente Dewey en The Public and its Problems, estableciendo que el significado político de la democracia está incluido en un conjunto de significados no restrictivos ni excluyentes entre sí: “democracia es una palabra de muchos significados” uno de los cuales “es distintivamente político, ya que denota un modo de gobierno” (Dewey 1927: 286).

  • 1 Para un desarrollo amplio de la teoría democrática de Dewey, y su comprensión de las formas de orga (...)

3En este artículo, se argumenta como la resistencia de la Justicia por la Discapacidad a cualquier marco teórico con dimensión normativa nace como respuesta a dos prejuicios conceptuales – esto es, a una visión reduccionista de los conceptos de “democracia” y “normatividad” –, que se pueden superar mediante el desplazamiento del marco de análisis hacia la concepción de la democracia y el conflicto social desarrollada por John Dewey en sus lecciones de China, desde la reciente interpretación del manuscrito de éstas de Roberto Frega (2014, 2015).1

4Así, la Justicia por la Discapacidad se enfrenta a los retos de superar: primero, una falsa identificación que trata de simplificar los matices del movimiento y equipararlo con la primera ola de Derechos por la Discapacidad de finales de los sesenta, inicios de los setenta, que debido a su limitación a un ámbito legal y jurídico se podía abordar desde una perspectiva del conflicto social como lucha por el reconocimiento de la Teoría Crítica. El marco crítico, elaborado sobre todo por Honneth, no es, sin embargo, suficiente para la Justicia de la Discapacidad.

  • 2 Este artículo se ha enriquecido de las discusiones del seminario Athene Noctua, Investigación Avanz (...)

5En segundo lugar, la Justicia por la Discapacidad tiene el reto de replantearse su propio presupuesto teórico que asume que la aceptación de una normatividad y de unos criterios de evaluación de las organizaciones sociales en tanto que democráticas suponen sucumbir a una ontología social estructuralista y sustancialista, basada en la legitimidad de los procesos y en la institucionalización de la norma. En los apartados finales del texto, se abordará como una ontología interaccionista y relacional permite dar cuenta de formas de organización social no institucionalizada como democráticas. Finalmente, la aclaración de estos dos prejuicios teóricos nos permite recuperar una dimensión normativa en la Justicia por la Discapacidad a partir de la concepción de Dewey del conflicto social entendido como un conflicto entre principios reguladores que organizan un tipo de grupo para cubrir unas necesidades específicas. Al poner en el centro estos principios reguladores, se puede recuperar la aplicabilidad de criterios democráticos para evaluar sus prácticas, a su vez preservando la resistencia a la institucionalización. Además, proporciona una legitimidad teórica al movimiento a través de su interpretación desde un acercamiento deweyano, y correspondientemente muestra la potencialidad de la filosofía social pragmatista para dar cuenta de movimientos sociales contemporáneos, frente a las limitaciones de la perspectiva crítica del conflicto social como lucha de intereses por el reconocimiento.2

2. Acercamientos críticos a los Derechos por la Discapacidad

6Si bien la Justicia por la Discapacidad es un movimiento relativamente reciente, remontándose a hace apenas dos décadas, su surgimiento no habría sido posible sin las luchas presentes de un primer movimiento social que vindicó los derechos civiles de las personas por la discapacidad: los Derechos por la Discapacidad, o Disability rights movement. Este movimiento activista emergió a la par que los Derechos Civiles y los Derechos de la Mujer, a finales de los años sesenta en los Estados Unidos. Y, de hecho, trazó fuertes alianzas de solidaridad con otros grupos como, por ejemplo, con los Panteras Negras durante la emblemática sentada de 1977 en San Francisco. Esta acción liderada por activistas de los Derechos por la Discapacidad, como Judy Heumann, fue una medida de presión para que el gobierno de San Francisco aprobara la sección 504, que prohibía la discriminación por motivos de discapacidad. Susan Schweik ha analizado como la coalición con el grupo chicano Mission Rebels y los Panteras Negras fueron esenciales en esta acción, trayendo comida y cenas calientes a las personas que estaban protestando (Schweik 2011). El movimiento de Derechos por la Discapacidad alcanzó su cumbre con el Capitol Crawl, en 1990 – como protesta ante los obstáculos a los que se debían enfrentar las personas con discapacidad, un grupo de activistas se reunieron frente al Capitolio de los Estados Unidos, dejaron sus dispositivos asistenciales y sillas de ruedas, y treparon a rastras las escaleras del edificio mientras gritaban consignas a favor de la aprobación de la legislación contra la discriminación de las personas con discapacidad. Así, esta acción consiguió que se aprobara el mismo año el ADA (Americans with Disabilities Act), cuyos cinco títulos velaban por los derechos de las personas con discapacidad en los ámbitos de la empleabilidad; las entidades públicas; transporte público; el espacio público y comercial; y las telecomunicaciones.

7Si bien el movimiento de Derechos por la Discapacidad era crítico con la falta de protección a las personas con discapacidad de la legislación vigente, su lucha se desarrolló dentro de un gradualismo conservador que busca un reconocimiento a nivel institucional. Esto es, a pesar de emplear métodos genuinamente políticos que van más allá de los procedimientos gubernamentales – como marchas, sentadas y protestas pacíficas – el objetivo era inmediatamente político y no constituía una crítica que cuestionara la cultura democrática en su integridad. Es por esta limitación de alcance y su voluntad gradualista que los Derechos por la Discapacidad se pueden entender desde la concepción de lucha social elaborada por Honneth. A continuación, se ofrecerá esta interpretación, señalando enfáticamente las limitaciones de la concepción crítica frente a la filosofía social y la concepción de las luchas democráticas de Dewey.

3. Honneth y los Derechos por la Discapacidad: la filosofía social de la democracia desde el reconocimiento y la cooperación social

8El acercamiento a la filosofía social de la democracia de Honneth encuentra desde finales de los años noventa puntos de intersección con la formulación de la democracia de Dewey, que se extienden hasta su formulación más madura en Freedom’s Right: The Social Foundations of Democratic Life (2014). A partir de su escrito de 1998, “Democracy as Reflexive Cooperation: John Dewey and the Theory of Democracy Today,” se aprecia un claro interés de Honneth por la concepción deweyana de la democracia como “forma de vida” (Dewey 1939), similar a la idea de Lefort de la democracia como “forma de sociedad” (Lefort 1986). En el artículo mencionado, Honneth suscribe la teoría de formación de la esfera pública de Dewey, entendiendo “la democracia como una forma reflexiva de cooperación comunitaria” (Honneth 1998: 765). Así, parece sentirse atraído por el rechazo del pragmatismo de una noción instrumentalista de la democracia, y por la idea de que la justificación de la democracia como forma de organización social, incluso más allá de su dimensión política institucionalizada, surge de una forma democrática pre-política.

9Honneth interpreta que Dewey justifica las virtudes sociales democráticas en base a virtudes sociales pre-políticas, manifiestas en la cooperación social (Honneth 1998: 776). Estas virtudes pre-políticas son la condición de posibilidad para la posterior institucionalización democrática. Sin embargo, cabe destacar como Honneth entiende estas virtudes pre-políticas desde un prisma condicionado por la teoría de Habermas, poniendo el énfasis en la comunicabilidad, por ejemplo, en su crítica a las teorías de la democracia contractualistas que asumen que “antes de la formación del estado, los individuos existen sin ninguna relación comunicativa y en total aislamiento” (ibid.: 767). Además del foco en la comunicabilidad, el acercamiento de Honneth está marcado por una concepción de la justicia que da primacía a la esfera del trabajo. Ambos sesgos se perciben en el siguiente fragmento:

Debido a la restricción unilateral de la democracia a la esfera política, sin embargo, perdemos de vista el hecho de que la esfera pública democrática funciona únicamente en base a la premisa tácita de la inclusión de todos los miembros de la sociedad en el proceso de reproducción social. La idea de la esfera pública democrática vive de presupuestos sociales que sólo pueden asegurarse fuera de esta idea misma; debe esperar que cada ciudadano comparta tanto terreno común con todos los demás que al menos pueda surgir un interés en involucrarse activamente en los asuntos políticos. Sin embargo, este terreno común solo puede surgir donde, en el domino pre-político, haya sido posible experimentar una relación comunicativa; y este eslabón perdido en una teoría de la democracia unilateral puede llenarse, en mi opinión, por la idea de Dewey de la cooperación social, esto es, de la división del trabajo en condiciones de justicia. (Ibid.: 779)

10Esta primacía no se encuentra en la teoría de formación de grupos, que asigna la función de cubrir una necesidad a cada forma de asociación – sin que se establezca una relación jerárquica entre estos grupos heterogéneos. Así, por ejemplo, en las Lectures in China, propone que la asociación industrial cubre la necesidad del abastecimiento, mientras que la familia cubre la reproducción, y los clubs y asociaciones cubren el ocio y recreación (Dewey 2015: 30). Para Dewey, la idea de democracia consiste en contrarrestar la división y el conflicto inherentes a la vida social, para acercarnos a un estado en el que haya “un desarrollo igual y proporcionado de todas estas formas de vida asociada, donde interactúen libremente entre ellas, y donde los resultados de cada una contribuyan a la riqueza y relevancia de las otras” (ibid.: 31).

  • 3 A pesar de que para Dewey el análisis inmanente de las patologías sociales también es central, hech (...)

11A pesar de que tanto Honneth como Dewey desarrollan una filosofía social que tiene como fin último el apoyo a procesos de transformación social que reduzcan el daño, la injusticia y la opresión (Frega 2014: 77), los autores tienen un acercamiento dispar al análisis de las problemáticas que se dan en la democracia entendida como forma de vida. Así, un punto de divergencia crucial entre Honneth y Dewey es su perspectiva al abordar los problemas sociales, que condiciona su metodología de análisis y, por lo tanto, las consecuencias a las que llega cada autor. Por un lado, Honneth se inscribe en un linaje fiel a los análisis sociales y culturales de las primeras generaciones de la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt sobre las patologías sociales (Honneth 2009). Es más, su filosofía social se define precisamente por su objetivo de “determinar y discutir procesos de desarrollo social que pueden ser vistos como malos desarrollos (Fehlentwicklungen), como desórdenes o ‘patologías sociales’” (Honneth 2007: 4).3 Cómo argumenta Frega (2014: 62), este posicionamiento metodológico se remonta al precedente histórico de Rousseau, quien asignaba a la filosofía social justamente la tarea de identificar los males o perversiones que la organización social causaba a la naturaleza humana. En contraste, el método de análisis pragmatista de Dewey “no suscribe ninguna meta-narrativa como la patologización de la sociedad moderna” y por eso prefiere adoptar términos como la “opresión o la injusticia social” (Frega 2014: 79). Este rechazo a las meta-narrativas universalizantes se muestra claramente en la formulación del tercer tipo de filosofía social en el manuscrito de la segunda lección de las Lectures in China de Dewey, donde se apuesta claramente por un análisis que da primacía al particularismo y el contexto:

Lo que hace falta es ver que cada filosofía, dado su objetivo práctico, es relativa a la situación específica que requiere rectificación. Debemos pensar dentro de los límites marcados por los problemas específicos y los recursos específicos a mano, para así corregirlos. Evitar grandes ismos generales, y considerar preguntas específicas, usando los ismos simplemente por la luz que puedan arrojar sobre la necesidad específica en cuestión. Es particularmente la tragedia de los idealismos sociales entusiastas que, a largo plazo, hacen el juego a los reaccionarios al pensar y hablar en términos imposiblemente generales, olvidando que el desarrollo es cuestión de un gran número de cambios específicos que se deben implementar en detalle uno a uno, y que intentar hacerlo todo de manera general probablemente fracasará en cumplir nada en particular, excepto por casualidad. (Dewey 2015: 25)

12Tal y como señala Frega, este particularismo otorga a la filosofía social de Dewey un carácter trágico, ya que implica una concepción de la condición social humana como constitutivamente conflictiva. Es precisamente esta fragilidad la que conduce a Dewey a la “apelación constante a los valores de reconciliación e integración, entendidos como estados de equilibrio temporales, falibles y siempre cambiantes en medio de tendencias en conflicto” (Frega 2015: 102). Esta conflictividad interna produce los problemas concretos y específicos de dominación y opresión en las diferentes esferas de la vida social, que require una constante de resistencia a través de procesos de reconstrucción normativa, entendida por Dewey como “la tarea infinita de contrarrestar las consecuencias negativas asociadas con esta tendencia” (ibid.: 14), esto es, con la tendencia al conflicto social.

13Es notorio cómo en la interpretación de Honneth de Dewey se elude completamente el carácter frágil y agonístico entre formas de organización que permea la filosofía social de Dewey formulada en Lectures in China. Honneth entiende que Dewey llega a un proceduralismo según el cual “los procesos de formación de una voluntad democrática se entienden como los medios racionales mediante los que una sociedad cooperativamente integrada intenta resolver sus propios problemas” (Honneth 1998: 765). Esta cooperación surge “a condición del antecedente de una vida social intersubjetiva” (ibid.: 767). Sin embargo, esta vida intersubjetiva en la que las personas se asocian para cubrir sus intereses comunes en formas de organización heterogéneas no se caracteriza por un conflicto constante que la reconstrucción normativa debe contrarrestar, sino por la búsqueda solidaria del bien común (ibid.: 770). Así, la interpretación de Honneth de la filosofía social de Dewey como una teoría intersubjetiva está claramente filtrada por su propio entendimiento de la vida social como dinámicas de reconocimiento. Honneth afirma que para Dewey el desarrollo de virtudes democráticas, tanto en la dimensión pre-política como política, depende del reconocimiento en la interacción con las otras personas:

La satisfacción de un sujeto al realizar ciertas acciones aumenta en proporción a cómo esa acción asegura el reconocimiento de sus compañeros en interacción. En tanto que todo miembro de la sociedad siempre pertenece a varios grupos de referencia, las capas superpuestas de expectativas llevan a que, durante el desarrollo de la personalidad, solamente se formen los hábitos de acción socialmente útiles […] Asume la función de poner de manifiesto la conexión entre el desarrollo individual de la personalidad y una comunidad democrática, que se presenta como una relación de libre intercambio entre grupos cooperativos. (Ibid.: 772)

14De esta manera, Honneth no solamente interpreta Dewey desde el prisma del reconocimiento, sino que minimiza el rol central y constitutivo que tiene el conflicto social en el desarrollo de formas sociales de organización democrática. En contraste, Honneth enfatiza la cooperación desde una caracterización positivista y universalizante – primero, positivista al definirlo como “el medio cognitivo con la ayuda del cuál la sociedad intenta, experimentalmente, explorar, procesar y resolver sus propios problemas con la coordinación de la acción social” (ibid.: 775); y, segundo, con pretensión universal al afirmar que la organización de lo público en una democracia aspira a resolver los problemas sociales a través del proceso “lo más racional y experimental mediante el cual el estado pueda llegar a soluciones a los problemas universalmente aprobadas” (ibid.). Por lo tanto, Honneth propone una comprensión de las formas de organización social centrada en el reconocimiento entre pares que entran en dinámicas de interacción cooperativas para resolver problemas. Así, por ejemplo, en los Derechos por la Discapacidad entendidos como una primera ola de activismo a favor de las personas con discapacidad, en la que se vindicaron derechos civiles a nivel legal y jurídico, la formación de una esfera pública donde estos derechos entran en debate se puede comprender desde el paradigma intersubjetivo de Honneth. Ante un problema, esto es, la denuncia de exclusión y vulnerabilidad de las personas con discapacidad, se inicia un proceso de diálogo y resolución de problemas que busca que “el estado llegue a soluciones del problema aprobadas universalmente” (ibid.) o, si bien no universalmente, sí que a nivel nacional con el establecimiento de una legislación común que ampare los derechos previamente vulnerables. Esta solución estatal fue el principal logro de esta primera ola de Derechos por la Discapacidad, materializada en la aprobación del Americans with Disabilities Act en 1990. Esta interacción para resolver un problema entre pares que se reconocen mutuamente es el núcleo de la reconstrucción normativa desarrollada por Honneth – en contraste, la reconstrucción normativa que se deriva de la teoría del conflicto social de Dewey tiene un alcance más radical y sistémico, ya que no concierne la resolución puntual de un problema específico para llegar a medidas universales, sino que supone un esfuerzo constante de frenar un conflicto entre formas de organización social que de base parten de una diferencia, ya que se rigen por principios distintos que se resisten a limitarse a su ámbito social concreto y que por lo tanto impiden llegar a una solución universal estatal que resuelva esta lucha agonística perenne entre principios reguladores.

4. La teoría del conflicto social de Dewey y la Justicia por la Discapacidad

  • 4 Para Honneth, la vida social es conflictiva, y las luchas por el reconocimiento impulsan un progres (...)

15Mientras que la lectura de Honneth de la acción social democrática de Dewey minimiza el rol del conflicto social en la construcción de esferas públicas, el manuscrito de las lecciones impartidas en China por Dewey muestra como el conflicto es un motor central en el desarrollo de un método democrático – esto es, un método de inteligencia que requiere creatividad y reflexión para dar forma a la organización de la vida social.4 Es por este motivo que Frega afirma que Dewey tiene “una concepción de la vida social basada en el conflicto” (Frega 2014: 69) que complementa su “concepción de la política basada en las consecuencias como teoría general de la constitución de públicos” (ibid.). Cabe destacar aquí como la atención al conflicto tiene para Dewey también una dimensión metodológica, en tanto que atender al conflicto específico y contextual implica que la filosofía social debe tener una metodología empírica, experimental y orientada a la resolución de problemas concretos que den respuesta a los retos democráticos de organizar formas de vida que se correspondan con las necesidades y formas de opresión situadas. Como señala Frega, en las Lectures in China, Dewey defiende que “cualquier filosofía social que sustituya la indagación empírica por un análisis conceptual o dialéctico se expone al riesgo de no percibir la naturaleza omnipresente del conflicto, y especialmente las formas contextuales específicas mediante las cuales se manifiesta” (ibid.: 65-6).

16A nivel metodológico, por lo tanto, atender a la presencia generalizada del conflicto requiere la indagación empírica del contexto y sus retos. Es en esta inmersión que devienen evidentes los límites borrosos entre dicotomías que la filosofía tradicionalmente había establecido de manera taxativa, como la polarización entre problemáticas individuales y sociales, o las fronteras entre el espacio público y el doméstico (ibid.: 67). Estas perturbaciones de las distinciones teóricas surgen cuando se atiende no solamente a los factores sistémicos de los problemas sociales contextuales, sino a las perspectivas situadas y las vivencias de las personas. Para Dewey, la tarea de la filosofía social es doble – por un lado, su vertiente empírica cumple con un objetivo de diagnóstico; mientras que la teoría normativa que se desarrolla a partir de la indagación empírica propia del pragmatismo está dirigida a un objetivo reformista, es decir de transformación social. Por lo tanto, la teoría normativa pragmatista que se desprende de la filosofía social de Dewey permite una crítica del orden normativo tanto desde dentro de las prácticas normativas (desde el prisma del observador de unas organizaciones de la vida social ya establecidas) cómo una crítica más profunda desde un distanciamiento de estas prácticas (esto es, la perspectiva del reformador).

  • 5 Podemos encontrar una continuidad entre la distinción entre la visión sumaria y la visión de la prá (...)

17Esta distinción entre las diferentes dimensiones de la normativa es relevante en tanto que permite comprender la teoría del conflicto social como lucha entre principios planteada por Dewey. Solamente si establecemos esta distinción entre órdenes normativos se puede apreciar la radicalidad y originalidad que distingue la teoría deweyana respecto a otros acercamientos al conflicto – en sus Lectures in China, Dewey define el conflicto social no como una lucha entre unos intereses particulares, ni como una lucha por el reconocimiento, sino como una lucha entre los principios articuladores de una práctica de organización social concreta. Para comprender en qué orden normativo se produce este conflicto social, es iluminador recurrir al análisis de los mecanismos de los órdenes normativos presentado por John Rawls en Two Concepts of Rules (1955).5

18Rawls distingue dos visiones, que pueden traducirse a dos acercamientos a la norma, que corresponden a diferentes roles o posturas ante un sistema de normas concretas. Una formulación especialmente clara de esta distinción de Rawls es a través de las figuras del juez y del legislador (Rawls 1955: 6). Pongamos el ejemplo del propio autor de la institución del castigo penal como sistema de normas que penaliza la violación de la ley. Rawls define la institución del castigo en base a la concepción de Hobbes, de la siguiente manera:

Se dice que una persona sufre un castigo cuando es legalmente privada de alguno de los derechos normales de un ciudadano en base al hecho de haber violado una norma de la ley, la violación habiendo sido establecida por juicio de acuerdo con el proceso legal apropiado, y siempre que la privación mencionada sea llevada a cabo por las autoridades legales reconocidas del estado, que la norma de la ley especifique claramente la ofensa y la penalización correspondiente, que las cortes construyan sus estatutos estrictamente, y que el estatuto figurara en los libros previo al momento de la ofensa. (Ibid.: 10)

19Así, por un lado, el juez debe justificar la aplicación de unas normas concretas ya dadas a un caso particular en base a la institución del castigo ya establecida. Ante el sistema de normas, las razones que da para justificar un castigo concreto surgen desde dentro del propio sistema. Por ejemplo, se debe castigar al criminal porque la violación de la ley merece un castigo penal. Sin embargo, el juez nunca cuestiona las razones por las cuáles ha surgido el sistema normativo, ni qué lo legitima más allá de la propia práctica. En cambio, el legislador – así como el reformador – debe justificar la normatividad desde una perspectiva más fundamental, dando cuenta de los motivos por los cuáles es necesario instaurar una práctica o orden normativo concreto – recurriendo, por ejemplo, a las futuras consecuencias que hacen que esta práctica sea beneficiosa para el interés de la sociedad. Así, el castigo se podría justificar alegando que “las acciones que la ley establece como ofensas son acciones que, si fueran toleradas, sembrarían el terror y la alarma en la sociedad” (ibid.: 9) y, por lo tanto, debe haber un castigo ejemplar que impida que se perpetúen y se propaguen entre la ciudadanía.

20Desde la teoría del conflicto social desarrollada por Dewey, sobre todo en las Lectures in China, el conflicto en el orden normativo como lucha entre principios se puede entender desde la segunda perspectiva de Rawls, esto es, el rol del legislador que se cuestiona un sistema de prácticas normativas de una manera más profunda. Por ejemplo, en el ejemplo que Frega considera el más paradigmático de la teoría de Dewey, que “no es el conflicto entre capitalistas y obreros por la redistribución del beneficio, sino más bien el conflicto entre la Iglesia y la ciencia sobre la fuente legítima de autoridad epistémica” (Frega 2015: 13). Así, Frega apunta como

La asunción teórica que caracteriza la teoría del conflicto de Dewey es que una vez un grupo [una forma de asociación] consigue satisfacer una necesidad básica humana, tiene a imponer la lógica organizacional exitosa sobre el todo de la vida social. De este modo, la solución social que satisface una necesidad básica se transforma en un intento hegemónico de organizar toda la sociedad de acuerdo a su propia lógica […] Dewey apunta a la tendencia histórica de la Iglesia a interpretar todas las dimensiones de la experiencia humana en términos de su propio principio motor, que es el de la salvación espiritual mediante la renuncia de los bienes terrenales. Aquí también, Dewey enfatiza las consecuencias negativas producidas por la generalización de la lógica del grupo religioso más allá de su esfera de influencia legítima. (Ibid.)

21Dicho de otro modo, lo que se pone en juego en un conflicto social son dos visiones del mundo social o formas de vida – con sus respectivas epistemes y prácticas normativas – que en lugar de respetar las fronteras del ámbito asociativo que les corresponde, pretende establecer como visión única y gobernar todas las formas de asociación. El acercamiento al conflicto social desde la tendencia colonizadora de sus principios reguladores nos permite abordar de una manera original la forma de funcionar del capacitismo. El análisis habitual de este hecho es un paradigma de mayoría-minoría en el que hay un principio hegemónico y sistémico capacitista que da prioridad y privilegio a las necesidades de las personas mental y físicamente “capaces” según un estándar normativo fijado, en detrimento a la opresión y violencia hacia las personas con discapacidad que, desde este acercamiento, son consideradas ante todo y principalmente como individuos aislados “no capaces.” Así, Talila A. Lewis define el capacitismo como:

Un sistema de asignar el valor a los cuerpos y las mentes de las personas en ideas socialmente construidas de normalidad, productividad, atractivo, inteligencia, excelencia y aptitud física. Estas ideas construidas están enraizadas en la eugenesia, la anti-negritud, la misoginia, el colonialismo, el imperialismo y el capitalismo. Esta opresión sistémica conduce a las personas y la sociedad a determinar el valor de las personas basándose en su cultura, edad, lengua, apariencia, religión, lugar de nacimiento o residencia, “salud/bienestar,” y/o su habilidad para re/producir, “sobresalir” y “comportarse” satisfactoriamente. No tienes que ser discapacitado/a para tener experiencia del capacitismo. (Lewis 2022)

22Ahora bien, la mayor contribución original que tendría la teoría del conflicto deweyana aplicada al capacitismo sería el hecho de abrir la posibilidad de considerar a las personas con discapacidad, o cómo mínimo a los colectivos de personas con discapacidad involucrados en la Justicia por la Discapacidad, ante todo y principalmente como un grupo, esto es, una forma de asociación y organización social que responde a una necesidad social. Esto supondría un giro desde un modelo que contrapone mayoría/minoría con sus correlativos social/individual y normativo/discapacitado (Garland Thomson 1997: 6) a un conflicto que se desarrolla a un nivel mucho más fundamental entre formas de vida y principios reguladores que organizan sus prácticas sociales, incluidas sus prácticas normativas. Así, la raíz del capacitismo sería la tendencia de ciertos principios reguladores que responden a una necesidad social concreta – por ejemplo, el principio de la productividad como respuesta a la necesidad de sustento (Dewey 2015: 11) intentando imponerse al ámbito de la seguridad afectiva, implantando formas de vínculo que barran el acceso a los grupos afectivos a las personas con discapacidad que no pueden responder a este principio, que es impropio de ese ámbito de asociación y generando así un nivel de aislamiento y malestar mucho mayor a las personas con discapacidad.

23En contraste a esta dinámica entre principios que se fundamenta en una tendencia tiránica a establecer jerarquías piramidales, Dewey aboga por una reconstrucción normativa que consiste precisamente en garantizar que la vida social mantenga la diversidad de principios en sus diferentes esferas. Por este motivo, los patrones democráticos de formas de asociación, esto es, la democracia como forma de vida más allá de su definición puramente política, consiste en una dinámica entre grupos sociales que maximice las oportunidades de comunicación y libre intercambio. Esta dinámica se puede resumir en los principios de la libertad de experimentación y elección para todas las personas que participan en grupos sociales, y el principio de distribución de responsabilidades entre todas las personas a la hora de hacerse cargo de dar forma a la vida común y los objetivos sociales (Frega 2014: 71).

24Es en este sentido que la concepción del conflicto de Dewey nos permite comprender el alcance de la Justicia por la Discapacidad, frente a su inmediato precedente de los Derechos por la Discapacidad. Mientras que los Derechos por la Discapacidad llamaban a la modificación o adecuación de prácticas normativas ya establecidas – como la adaptación de lugares de trabajo para que las personas con discapacidad pudieran cumplir una jornada laboral de manera inclusiva, o la accesibilidad en edificios para que las personas con discapacidad pudieran vivir de forma independiente (Madrid 2013) –, la Justicia por la Discapacidad cuestiona radicalmente estas prácticas y su valor social. Así, abre la posibilidad de una transformación de los propios patrones de interacción social y sus correspondientes órdenes institucionales. En referencia al habitar, preguntas como “¿es nuestra forma de vida individualista en domicilios particulares la mejor de las maneras de convivir? ¿Qué otras formas de convivencia común que honren nuestra interdependencia?” llevan a la construcción de zonas liberadas centradas en la discapacidad (Crip-centric Liberated Zones, Kafai 2021). Y en cuanto al derecho al trabajo, el cuestionamiento de la temporalidad capitalista y los baremos de productividad llevan a formas de trabajo y expectativas de resultados regidas por el acceso y el tiempo crip (McRuer 2018) que sustituyen a los patrones de interacción social laborales hegemónicos. Si nos referimos a los patrones democráticos para evaluar las formas de asociación, y tomamos la Justicia por la Discapacidad como un grupo que responde al interés y las necesidades de acceso de las personas con discapacidad, podemos evaluar si tal grupo funciona de una manera democrática. Así como según Dewey el principio rector de la Iglesia era la primacía de la espiritualidad por encima de lo terrenal, en el caso de la Justicia por la Discapacidad el principio rector podría formularse con el eslogan activista de “no dejar a nadie atrás.” Este principio general se puede desglosar en los diez principios definidos por Sins Invalid que organizan las formas de asociación definidas desde el prisma de la Justicia por la Discapacidad: interseccionalidad, liderazgo de los más afectados, política anticapitalista, compromiso con la organización entre movimientos, reconocimiento de la completitud, sostenibilidad, compromiso con la solidaridad entre discapacidades, interdependencia, acceso colectivo, y liberación colectiva (Sins Invalid 2019).

25Por lo tanto, volviendo a Rawls, los Derechos por la Discapacidad se darían en un territorio del orden normativo donde las transformaciones de la norma se pueden justificar desde dentro de la propia práctica. En contraste, la Justicia por la Discapacidad se desarrolla en un orden normativo constitutivo en el que se replantea el valor de la propia práctica y los patrones de interacción social asociados, desde una perspectiva reformadora que busca instituir formas de interacción humana que realicen el mayor bien común. Este objetivo bien se podría conseguir mediante el acercamiento que Dewey llama la tercera vía de la filosofía social, que se ocuparía de “la reorganización y alteración inteligente de las condiciones existentes” (Dewey 2015: 7).

5. La recuperación de la dimensión normativa

26En The Public and Its Problems, Dewey propone una serie de principios que caracterizarían las formas de asociación democráticas. A partir de estos principios, se deriva un criterio normativo para evaluar el potencial emancipatorio de un conflicto social, a partir de examinar qué tan democráticas son las formas de organización social que se derivan de su principio regulador, una vez identificado. Así, el criterio permitiría una evaluación de formas de organización de grupos y movimientos, incluso si éstos se resisten a una institucionalización política fija - ya que lo que se pone en relieve como significativo para un funcionamiento democrático del grupo es la forma de vida que posibilita y fomenta. Así, Dewey propone que las formas de organización democráticas tienden, en primer lugar, a maximizar las posibilidades y la libertad de experimentación, de tal manera que las personas puedan elegir entre un abanico de actividades sociales en las que participar activamente. En segundo lugar, y en conexión con la participación activa y libre, las organizaciones democráticas asignan responsabilidades a los individuos para que se hagan cargo de ciertas tareas sociales que promueven los objetivos sociales colectivos (Frega 2014: 71). Por lo tanto, la dinámica funcional distintivamente democrática sería una reciprocidad entre libertad y responsabilidad, en la cual la participación activa de las personas en la vida social se hace a la vez desde la libre elección y el compromiso para con el grupo.

27En la libertad de experimentación y participación en un abanico de actividades sociales y grupos diversos está implícita la preservación de esta diversidad organizacional. Así, el modo de asociación democrático se ocuparía constantemente de la reconstrucción normativa que constantemente frena el impulso de los principios reguladores de cada grupo a imponerse sobre los demás, y establecerse como principio único y hegemónico. En línea con esta reconstrucción normativa que tiene como objetivo salvaguardar tanto el funcionamiento democrático de la sociedad en su conjunto, así como el de cada grupo social específico; la Justicia por la Discapacidad entiende la liberación colectiva como un modo de cohabitación y asociación colectiva que honra las necesidades particulares de cada grupo, sin que esto sea en detrimento de la libre actividad de otros. Por lo tanto, no requiere necesariamente prescindir de toda normatividad, sino que justamente se trata de un conflicto social conciliador que tiene un objetivo de contención: esto es, de retener a los principios reguladores que causan violencia y dejan al margen como no válidas a las personas con discapacidad en sus justos confines. Por ejemplo, el principio regulador de la productividad se mantendría en sus límites de cubrir una necesidad material y económica, pero sin convertirse en un principio que se pretende universal y natural, y que sirve como vara de medir el valor de las personas en función de sus capacidades productivas. Así, la Justicia por la Discapacidad no reivindica un reconocimiento de los intereses en esferas regidas por principios que no le son propios, sino más bien inaugura sus propias prácticas sociales con principios reguladores centrados en el acceso y el cuidado, que no tienen que ser subyugados a principios ajenos de productividad, perfección, temporalidades aceleradas neoliberales, o normas de belleza estandarizadas por el complejo médico industrial en tándem con la cosmética.

28Por lo tanto, a partir de la filosofía social de Dewey, especialmente en sus Lectures in China, podemos abordar la Justicia por la Discapacidad como un conflicto social más profundo que va más allá del marco institucional y de la lucha por el reconocimiento de unos intereses particulares en unas prácticas normativas ya establecidas. Esto es fundamental para comprender cómo la Justicia por la Discapacidad pretende una reorganización radical del orden social basado exclusivamente en el dejar hacer del capitalismo, defendiendo que éste no puede seguir regulando todas las esferas de la vida social cotidiana. Se ha argumentado que, mientras que es suficiente para entender las políticas inclusivas de los Derechos por la Discapacidad, el marco teórico de la Teoría Crítica tradicional no logra cuestionar adecuadamente la legitimidad normativa del capacitismo como principio ordenador de lo social – un poner entre paréntesis crucial en la Justicia por la Discapacidad. En cambio, la filosofía social de Dewey ofrece un enfoque pragmatista que permite una reconstrucción constante de las normatividades, preservando la diversidad sin la imposición de principios hegemónicos.

29Dewey, en las Lectures in China, sugiere que las formas de organización democrática se basan en un consenso temporal, colectivamente acordado, entre los participantes (Frega 2018: 167). Este consenso resuena con las prácticas de acceso de la Justicia por la Discapacidad (Papalia 2023: 61), y permite una comprensión ontológica de la democracia como una forma de asociación dinámica, que no se limita a soluciones estatales, pero que, al mismo tiempo, tiene relevancia normativa. Es decir, aunque sean acuerdos temporales, estos principios tienen peso normativo, lo que es esencial al evaluar las formas de organización social. Desde este anclaje se puede pensar la Justicia por la Discapacidad como una práctica social con principios reguladores propios, como el acceso y el cuidado, sin necesidad de someterse a la institucionalización de lo estatal. Este enfoque es fundamental para colectivos como Sins Invalid, que en su manifiesto Skin, Tooth and Bone, declara su carácter dinámico que rehúye el anquilosamiento para poder responder constantemente a un principio de interdependencia y liberación colectiva: “Trabajamos para satisfacer las necesidades mutuas mientras avanzamos hacia la liberación, sin recurrir siempre a soluciones estatales que inevitablemente amplían el control estatal sobre nuestras vidas” (Sins Invalid 2019: 25). Así, la filosofía social de Dewey, con su criterio de normatividad democrática, nos permite evaluar y legitimar otras formas de organización social no estatales y temporales. Este acercamiento pragmatista recupera una dimensión normativa esencial para políticas públicas, ofreciendo un potencial que supera las limitaciones de la Teoría Crítica en la justicia social y los movimientos emancipatorios contemporáneos como el creciente momentum de la Justicia por la Discapacidad.

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Notes

1 Para un desarrollo amplio de la teoría democrática de Dewey, y su comprensión de las formas de organización democráticas como unos principios de organización más allá de la institución y el Estado, ver Frega 2019.

2 Este artículo se ha enriquecido de las discusiones del seminario Athene Noctua, Investigación Avanzada en Filosofía Práctica de la Universidad de Barcelona, liderado por la Dra. Núria Sara Miras Boronat. Agradezco también a la tarea de los y las revisoras, quienes han ampliado la bibliografía secundaria de este trabajo con recomendaciones constructivas.

3 A pesar de que para Dewey el análisis inmanente de las patologías sociales también es central, hecho que supone un punto de encuentro con Honneth, Dewey lo trata desde un acercamiento contextual y experimental. Para Honneth, la crítica parte de la patología social, pero se basa en principios universales presentes en la sociedad. Para Dewey, surge del conflicto social y se apoya en la experiencia, considerando los criterios normativos como contextuales (Särkelä 2017a, 2017b; Laitinen & Särkelä 2019).

4 Para Honneth, la vida social es conflictiva, y las luchas por el reconocimiento impulsan un progreso acumulativo, llevando a las sociedades humanas a volverse cada vez más éticas. Para Dewey, no existe esta idea de progreso; las transformaciones emancipadoras también pueden volverse opresivas según las condiciones. Como argumenta Serrano Zamora en su análisis del acercamiento de Dewey a los movimientos sociales, no se trata de un progreso lineal cumulativo, sino que el cambio social surge de “un cambio en las condiciones que crea la oportunidad para, como mínimo, las fases iniciales de una expresión colectiva, algo que Dewey denomina un ‘sentido de poderes’ (sense of powers)” (Serrano Zamora 2017: 63).

5 Podemos encontrar una continuidad entre la distinción entre la visión sumaria y la visión de la práctica, establecida por John Rawls en el artículo de 1955, y el posterior desarrollo de Anne Warfield Rawls (2009). Sin embargo, mientras que la argumentación de John Rawls se centra en la justificación de la norma en un marco normativo, Anne Warfield Rawls explora la ontología social de los órdenes constitutivos de acción y las prácticas a las que subyace una norma en la organización social.

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References

Electronic reference

Àger Pérez Casanovas, “Dewey frente a Honneth”European Journal of Pragmatism and American Philosophy [Online], XVII-1 | 2025, Online since 24 April 2025, connection on 24 June 2025. URL: http://journals.openedition.org/ejpap/5124; DOI: https://doi.org/10.4000/13ta0

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Àger Pérez Casanovas

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