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Notes
Se sugiere revisar: Remond, René (dir.), Pour une histoire politique (ed. du Seuil, París, 1988) «Algunas reflexiones interesantes acerca de su repercusión en la historiografía latinoamericana sobre el siglo XIX», en Palacios, Guillermo (coord.), Ensayos sobre la Nueva Historia Política de América Latina, siglo XIX (El Colegio de México, México, 2007).
Se sugiere revisar: Guerra, François-Xavier, Modernidad e independencias (Mapfre, Madrid, 1992); Guerra, François-Xavier (coord.), Revoluciones hispánicas. Independencias americanas y liberalismo español (Editorial Complutense, Madrid, 1995); y, Annino, Antonio, Castro Leiva, Luis, y Guerra, François-Xavier, De los imperios a las naciones: Iberoamérica (Ibercaja, Zaragoza, 1994); asimismo, Rodríguez O., Jaime E. (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation (UCLA, Los Ángeles, 1989) y Rodríguez O., Jaime E., La independencia de la América Española (El Colegio de México-FCE, México, 1996).
«La investigación de los conceptos y de su historia lingüística forma parte de las condiciones mínimas necesarias para poder comprender la historia», Koselleck, Reinhart, Historia de conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, (Trotta, Madrid, 2012), p. 9.
«En Nueva España, la activación retórica del principio de la soberanía popular y el desarrollo de los procesos de representación de la misma supondrían un punto de inflexión significativo en el desarrollo de su comprensión de la política». Galante, Mirian, «El primer liberalismo mexicano y la encrucijada de la representación. Reflejar la nación, gobernar el país (México, 1821-1835)», Historia Critica, (41), (Bogotá, 2010), p. 139.
«reconocido por ser un gran crítico de las instituciones sociopolíticas inglesas de su tiempo y por su denuncia tanto del Common Law como del rol tradicional de los jueces y los juristas. Bentham retomó la tradición de Thomas Hobbes [1588-1679], entre otros, para sugerir el camino, sin que fuese realizado por completo este ideal, de la codificación omnicomprensiva como medio para una reforma radical del derecho inglés», en Botero, Andrés. «Esbozo de la teoría general del derecho de Bentham y Austin», Revue d´études benthamiennes.
Cfr. Neira Navarro, Marcelo Javier, «Jeremy Bentham y el liberalismo en Chile, durante la primera mitad del siglo XIX», Boletín de la Academia Chilena de la Historia, (113), (2004), pp. 285-313.
«La producción legal inspirada en la obra de Bentham se limitó a la expedición de la Ley 18 de 1826, que adoptó el nuevo Plan de Estudios y ordenó la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal en los estudios de jurisprudencia, y a la Ley de 1835, que los reimplantó después de su prohibición por orden de Simón Bolívar. Se sugiere que el ideal de una reforma legal universal como la planteada por Bentham no se hizo realidad en estos primeros años de vida republicana y que su obra, tal vez, tuvo un uso local impredecible: la educación legal. Por lo tanto, se afirma que el uso de Tratados de Legislación Civil y Penal pudo tener como propósito la reforma educativa para formar a las nuevas generaciones de juristas, que, se creía, realizarían las transformaciones legales necesarias para la racionalización del Estado, como lo pretendían algunos de los primeros gobernantes de la República», en Cajas Sarria, Mario, «Usos locales de Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremy Bentham en los inicios de la República» Revista de Derecho, (34), (Universidad del Norte, Colombia, 2010), p. 22.
Cfr. Williford, Miriam, «Jeremy Bentham on Spanish America: an account of his letters and proposals to the New World», (Lousiana State University, Baton Rouge, 1980), cit. por Beltrones, Manlio Fabio, «Presentación», en Bentham, Jeremy, Nomografía o el arte de redactar leyes, (Senado de la República, México, 2009), p. 18.
Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, (noviembre 1, 1810), en Works, (X), p. 458, cit. por Gómez Muller, Alfredo, «Racionalidad utilitarista y emancipación: Bentham, Mill y Miranda», Cuestiones de Filosofía, (6), (Colombia, 2004), p. 113.
Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 116.
Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, «¡Libraos de Ultramaria! El fruto podrido de Cádiz», Revista de Estudios Políticos (97), (1997). pp. 45-69.
Cfr. Hale, Charles, El liberalismo mexicano en la época de Mora, (Siglo XXI, México, 1991) pp. 160-169.
Al jurarse la Constitución de 1857, los conservadores aliados con la jerarquía eclesiástica iniciaron la Guerra de Reforma o de los Tres años (1857-1860). Las Leyes de Reforma seguirá expidiéndolas Juárez desde Veracruz, hasta el triunfo liberal en San Miguel de Calpulalpan.
Servando Teresa de Mier, «Discurso que el día 13 de diciembre del presente año de 1823 pronunció el Doctor Don Servando Teresa de Mier diputado por Nuevo León sobre el artículo 5° del acta constitutiva», en Carlos María de Bustamante, Diario Histórico de México, 1822-1848», (ed.) Josefina Zoraida Vázquez y Héctor Cuauhtémoc Hernández, cit. por Andrews, Catherine, «Los primeros proyectos constitucionales en México y su influencia británica (1821-1836)», Mexican Studies/Estudios Mexicanos, (27, 1), (2011), pp. 5-43,
Cfr. Bentham, Jeremy, Anarchical Fallacies, (líneas 275-281), cit. por Andrews, op. cit., pp. 33-34.
Se sugiere revisar: Pendás García, Benigno, «Estudio preliminar», en Tácticas parlamentarias, Jeremy Bentham (Cámara de Diputados, México, 2015). pp. 27-62.
Andrews, op. cit., pp. 33-43.
Cfr. Pendás García, op. cit., pp. 27-62.
Cfr. Valencia Escamilla, Laura, La representación parlamentaria: un recorrido histórico por la teoría política, (Siglo XXI Editores, 2016, México), pp. 62-70.
Cfr. Araujo, Cícero, «Bentham: el utilitarismo y la filosofía política moderna» (Cap. X) en, La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx, (CLACSO, Buenos Aires, 2000), pp. 269-288. Este autor sugiere que el argumento que se presenta aparece en varios panfletos publicados en favor de la campaña por el sufragio universal masculino. Puede mencionarse, entre otros, el Plan of Parliamentary Reform, in the form of a catecism...showing the necessity of radical, and the inadecuacy of moderate, reform. Una presentación más sistemática y rigurosa puede encontrarse en el Constitutional Code, libro publicado póstumamente (en The Works of Jeremy Bentham, (ed.), J. Bowring, (Russell & Russell, New York, 1962).
Cfr. Abellán, Ángel Manuel, «Notas sobre la evolución histórica del parlamento y de la representación política», Revista de Estudios Políticos (92), (1996). p. 171.
Para nosotros, el término invoca las convenciones semánticas dadas por una cultura, que están implícitas en el lenguaje político y jurídico. Al conjunto de metáforas en una misma estructura, la vemos como una alegoría. Cfr., Godicheau, Francois; Sánchez León, Pablo, «Introducción. Por una semántica histórica sobre el vínculo social», Palabras que atan. Metáforas y conceptos del vínculo social en la historia moderna y contemporánea, (México: Fondo de Cultura Económica, 2015, p. 9, «la proliferación de metáforas en el uso habitual del lenguaje por todo tipo de agentes, desde los públicos legos a los más cultos, incluso los literatos y grandes filósofos, y especialmente en el discurso político».
Cfr. De Gortari Rabiela, Hira, «Representación, ciudadanía y sistema electoral», En Formas de gobierno en México, (El Colegio de Michoacán, 2012, México), pp. 351-353.
Tomamos el término de Anderson Benedict, Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. (FCE, México, 1993) p. 77.
«Pensamos en degradación, en homogenización, en dominación, en “el aparato material de la civilización perfeccionada que entierra la individualidad de los viejos pueblos bajo las conveniencias estereotipadas de la vida moderna”.», Roseberry William, Antropologías e historias: ensayos sobre cultura, historia y economía política, (El Colegio de Michoacán, México, 2014), pp. 126-127. El autor hace aquí cita de una frase de Conrad, Joseph, Nostromo, (New American Library, Nueva York, 1960).
«Los indios formaban, en efecto, un grupo social aislado de las demás clases, vejado por todas y condenado por las leyes a un perpetuo estado de “minoría” social, del que sólo podían escapar excepciones individuales. Las castas sufrían además del estigma de su ilegítimo origen, prohibiciones tales como las de recibir órdenes sagradas, portar armas, usar oro y seda, mantos y perlas, etc. Sin embargo, eran la parte más útil y trabajadora de la sociedad, según unánime consenso, y proporcionaban trabajadores a las industrias y soldados al ejército. Sobre todas sus miserias, indios y castas estaban amenazados periódicamente por el peor azote: el hambre. Las grandes crisis agrarias de carácter cíclico, en que el escaso maíz, acaparado por los hacendados, llegaba a ser inasequible, tenían como secuela epidemias de hambre generalizada que devastaban regiones enteras». Villoro, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, (Conaculta, México, 2002), p. 38.
«No era el nacimiento ni la sangre, sino la distinta función que cumplían dentro del sistema colonial lo que los separaba. El antagonismo entre “criollos” y “gachupines” nunca corrió con suerte entre las familias privilegiadas. Más bien, sería creación de los “letrados” de las clases medias que se harán los voceros de los intereses americanos. Esta distinción racial funcionará entonces como una “racionalización” de antagonismos más profundos. Como sucede a menudo, los conceptos de raza y nacionalidad servirán para encubrir y dramatizar diferencias económicas y sociales […] Los criollos, a menudo mejor preparados que los peninsulares, se veían detenidos sin remedio en su carrera por un límite que no podían rebasar. Sin acceso a los puestos del honor y la riqueza, estaban condenados a disputarse con mezquindad posiciones segundonas y pobres que no correspondían a sus aspiraciones ni a su cultura». Ibidem, p. 34-37.
Cfr. Blanco Blanco, Jacqueline, «Derechos civiles y políticos para negros e indígenas después de la Independencia». Precedente. Anuario jurídico, (2010), p.123.
«Las guerras entre liberales y conservadores dotaron de poder estatal a algunos liberales en muchas regiones, pero el programa liberal se quedó como un proyecto incompleto. Las leyes de desamortización hicieron posible la disolución de la propiedad colectiva de la tierra entre los indígenas, pero su aplicación fue desigual. En algunas regiones las leyes se limitaron a legalizar despojos previos; en otras, las leyes nunca entraron en vigor por la resistencia indígena, las dudas de la élite ante la posibilidad de minar un suministro seguro de mano de obra o por la marginalidad de la región. Del mismo modo, regiones enteras permanecieron en el subdesarrollo y no se incorporaron. Para desarrollarlas, los Estados alentaron programas de inmigración, tanto para poblar zonas nuevas como para “blanquear” a la población a fin de hacerla más afín al mundo civilizado.» Roseberry, op. cit., pp. 142-143.
«[…] la Constitución promulga la igualdad, pero no se trata de una nivelación económica o social, sino de la paridad de todos los ciudadanos ante la le. La libertad consiste en obrar dentro de la ley que a todos rige por igual, y las castas y negros deberán participar en esa igualdad que les niega el nuevo código». Villoro, op. cit., p. 118.
Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, cit. por Gómez Muller, op. cit., p. 119.
«En el desarrollo de la idea de nación ha habido dos estadios. Inicialmente, el nacionalismo sirvió a la afirmación de las burocracias centrales como un medio de racionalización administrativa. Éste surge, por lo tanto, como un producto y una parte a la vez del proceso de consolidación de los Estados nacionales. Sólo más tarde la idea de “nacionalidad” emerge como algo distinto, e incluso antagónico del estado-nación. Definido exclusivamente en términos étnico-lingüísticos, éste amenaza la integridad de los Estados nacionales existentes, inevitablemente pluriétnicos y pluriligüísticos. Este último desarrollo carece, por lo tanto, de basamentos objetivos, se trataría de una mera construcción ideológica. Al contrario del primer nacionalismo, sus efectos han sido “esencialmente negativos y divisivos”», Palti, Elías José, «Nación. El enfoque genealógico de la nación y sus descontentos. El dilema hobsbawmiano.», Aporías: tiempo, modernidad, historia, sujeto, nación, ley, (Alianza, Buenos Aires, 2001), p. 195.
Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 120-121.
Cfr. Mora, José María Luis, «Discurso sobre la independencia del Imperio mexicano», Semanario político y literario de México, 21 de noviembre de 1821, en Obras Completas, tomo I, (Conaculta-Instituto Mora, México, 1994), p. 112.
Para don José María Luis Mora, el sistema representativo suponía «la limitación del poder público y su distribución en los tres principales ramos, las elecciones periódicas y populares, la libertad de opiniones, la de la imprenta y la de la industria, la inviolabilidad de las propiedades, el derecho de acordar las contribuciones por los representantes de la nación y la responsabilidad de los funcionarios públicos». Se debe consultar en la Biblioteca del Instituto Mora, México, Raras, José María Luis Mora, «Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional», El Observador de la República Mexicana, (3 de marzo de 1830), (época 2), (1).
En este sentido es que invocamos el término metáfora «En el terreno específicamente político, las instituciones liberales y republicanas se habrían construido en gran medida sobre un puñado de metáforas fundamentales que muchas veces son indistinguibles de los conceptos. Algunas de esas metáforas -la sociedad y el Estado como un cuerpo, una nave, una casa, un organismo, una máquina, etc.- tienen una larga tradición, mientras que otras -el contrato social, la voluntad general, el equilibrio de poderes, la locomotora del progreso, etc.- son más recientes. Metáforas y conceptos, conceptos y metáforas constituyen pues la base imprescindible no solo de los discursos, sino de las instituciones que resultan así legitimadas», en Godicheau, Francois; Sánchez León, Pablo, op. cit., p. 19.
Crf. Galante, op. cit., pp.140-142.
«Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional», en Mora, op. cit., p. 191. Tenemos noticia de que originalmente este artículo fue publicado en El Observador de la República Mexicana, México, 3 marzo, 1830, en El Sol, México, 8 de mayo, 1830 y en Obras Sueltas, José María Luis Mora (Librería de Rosa, París, 1837).
«Los supuestos históricos de los aculturacionistas y sus sucesores eran demasiado simples y lineales, su concepto de cultura había sido cosificado. Las culturas eran donantes o receptoras, “entes” que daban o recibían, se adaptaban, reaccionaban o se desintegraban. Un elemento central de esa cosificación era el supuesto, en ocasiones implícito de homogeneidad». Roseberry, op. cit. p. 131.
Es precisamente en el marco de estas tradicionales componendas -muy arraigadas en el continente-, que encontramos rastro de centenarias fórmulas para ejercer transacciones censurables en las redes políticas que trasminan las instituciones, asociadas al agachismo ante el poder caciquil; al arribismo acomodaticio y mercenario donde todo se arregla mediante el cochupo y la mordida -vocación por la corruptela que anida en los turbios basamentos de nuestra subcultura colonial-; los favores derivados del amiguismo y el compadrazgo que sostienen al clientelismo y corporativismo soterrados en las instituciones formales, bien maquillados por populismo demagógico y mesiánico; en fin, aquello que en la jerga política y burocrática se conoce como gatopardismo, o sea, el acto político «revolucionario», por el que sólo cede o reforma una parte de las estructuras, para conservar el todo, sin que nada cambie realmente. Cfr. Abreu y Abreu, Juan Carlos, «La constitución de Apatzingán entre el texto y el contexto: la cuestión de la representación nacional y el problema de la observancia, sanción y promulgación del Decreto.», La Constitución de Apatzingán. Edición Crítica (1814-2014), Ortiz Ortis, Serafín; Soberanes Fernández, José Luis, (coord.), (UNAM, México, 2014), pp. 273-298.
Cfr. Wolkmer, Antonio Carlos, «Para una historicidad de los derechos sociales en el Brasil». Precedente. Anuario jurídico, (2010), pp. 26, 27.
Cfr. Piñeres, Juan David, «Aproximaciones al primer debate sobre Bentham en Colombia: concepciones antropológicas, disputas educativas, aspiraciones nacionales». Revista de Estudios Sociales (39) (2011), p.18.
Algunos ejemplos significativos del interés por el estudio de la representación política en Nueva España y México, Lempérière, Annick «La representación política en el imperio español a finales del Antiguo Régimen», en Dinámicas del Antiguo Régimen y orden constitucional, Bellingeri, Marco (coord.), (Otto Editore, Torino, 2000), 55-75; Ávila, Alfredo, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México (CIDE, México, 2002); Pani, Erika, «Ciudadanos, cuerpos, intereses. Las incertidumbres de la representación. Estados Unidos, 1776-1787-México, 1808-1828», Historia Mexicana (LIII), (1), (2003) pp. 65-114; Rodríguez O., Jaime «La naturaleza de la representación en Nueva España y México», Secuencia (61) (2005), pp. 7-32.
«Desde el momento en que «revolución» pasó a formar parte del lenguaje político, se convirtió, imbuida del carácter de necesidad histórica, en un agente autónomo, en un actor histórico mundial. De esta forma la revolución pudo personificarse y dotarse de atributos que -como los Estados- aludían a la revolución misma metafóricamente.», Koselleck, op. cit., p. 169.
«La ideología y la política liberales nuca fueron expresiones puras: implicaban una colección de ideas, actitudes, ambiciones, alianzas, luchas y sueños incompatibles, y en ocasiones contradictorios.» Roseberry, op. cit., p. 146.
«La idea de que la historia temprana de América Latina presenció el choque entre ideas progresistas importadas de Europa y una herencia tradicionalista se encuentra ya perfectamente articulada en escritos que datan del año de la Independencia. Sin embargo, la fuente de plausibilidad es también su mayor falencia.», Palti, Elías José, La invención de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX. (Un estudio sobre las formas de discurso político), (FCE, México, 2005), p. 29.
Cfr. Roseberry, op. cit., pp. 140-141.
«La proclamación de Independencia del congreso de Chilpancingo no menciona al monarca; en su lugar proclama la república. Al regresar a sus dominios, el rey desoye a los americanos, toma medidas e inmediatas en favor de los virreyes y se apresta a enviar fuerzas expedicionarias contra la Nueva España, lo que obliga a los insurgentes a atacarlo abiertamente. Por otra parte, muchos lo miran ya con desconfianza porque lo suponen “afrancesado” y temen que no regrese “tan católico como salió”. Según frase de Morelos. La decepción que causa el soberano se extiende necesariamente a todas las instituciones de la monarquía; la negación del orden establecido es cada vez más radical y-correlativamente- la aceptación de las nuevas ideas más rápida.» Villoro, op. cit., p. 118.
Cfr. Ibidem, pp. 119-120.
Cfr. Rojas, Rafael, La escritura de la Independencia, (CIDE, México, 2003), p. 13
Cfr. De Vega, Pedro, «Significado constitucional de la representación política», Revista de Estudios Políticos, (44), (1985). pp. 25-45.
Guerra, Francois-Xavier, «The Spanish American tradition of representation and its european roots», Journal of Latin American Studies, (26), (1), (1994), pp. 22, en Aguilar Rivera, José Antonio, «La nación en ausencia: primeras formas de representación en México», Índice (V, 2), (México, 1998). pp. 454-455.
Aguilar Rivera, op. cit., pp. 454-455.
Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. (Siglo XXI, México, 1995), 210 pp.
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