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AccueilNuméros17La Metáfora de la Representación

La Metáfora de la Representación

Influencia Benthamiana en el Parlamentarismo Mexicano Decimonónico
Bentham’s Influence on Nineteenth-Century Mexican Parliamentarism: The Metaphor of Representation
Influence benthamienne sur le parlementarisme mexicain du XIXe siècle : La métaphore de la représentation
Juan Carlos Abreu y Abreu

Résumés

Le libéralisme mexicain du début du XIXe siècle a été influencé par la pensée benthamienne, mais confronté à la réalité sociale post-vice-royale. Le constituant d'origine était d'accord sur le système représentatif comme la métaphore qui maintient la fiction selon laquelle le pouvoir vient du peuple et, sur cette base, manipule son niveau et ses modes de participation à n’importe quelle prise de décision. En Amérique espagnole, les élites créoles (libéraux et conservateurs) se sont fait les champions de la représentation parlementaire, sans toutefois la confondre avec la démocratie. Les Indiens, les castes et les noirs ont été exclus et marginalisés des projets nationaux inscrits dans la constitution, de plus, ils ont été assimilés et privés de leurs biens communautaires (matériels et immatériels). Leurs revendications légitimes n'ont jamais été entendues par les représentants du pouvoir législatif.

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Dédicace

«Que no somos iguales dice la gente, que tu vida y mi vida se van a perder: que yo soy un canalla y que tú eres decente, que dos seres distintos no se pueden querer. Pero yo ya te quise y no te olvido y morir en tus brazos es mi ilusión, yo no entiendo esas cosas de las clases sociales [...] Vámonos, donde nadie nos juzgue, donde nadie nos diga que hacemos mal; vámonos, alejados del mundo, donde no haya justicia, ni leyes ni nada, nomás nuestro amor...». José Alfredo Jiménez, «Vámonos»*

Notes de l’auteur

*Se sugiere escuchar la versión: Lila Downs y La Misteriosa en París-Live a fip, 2010

Texte intégral

  • 1 Se sugiere revisar: Remond, René (dir.), Pour une histoire politique (ed. du Seuil, París, 1988) «A (...)
  • 2 Se sugiere revisar: Guerra, François-Xavier, Modernidad e independencias (Mapfre, Madrid, 1992); Gu (...)
  • 3 «La investigación de los conceptos y de su historia lingüística forma parte de las condiciones míni (...)
  • 4 «En Nueva España, la activación retórica del principio de la soberanía popular y el desarrollo de l (...)

1Una larga y compleja tradición historiográfica cubre como capelo nuestro liberalismo hispanoamericano, sin embargo, en nuestros días, la confluencia del paradigma cultural y de la nueva historia política 1ha modificado las perspectivas de análisis y las temáticas de estudio relacionadas con su leguaje político.2 El camino que sigue nuestra reflexión aborda los significados de los conceptos, 3dentro de un marco general que coloca el lenguaje como producción de sentido y, por lo tanto, de todo orden instituido. A resultas de ello, vemos el discurso de la revolución hispánica, envuelto en un heterogéneo conjunto de sucesos que integran: i) el movimiento juntista; ii) las guerras de independencia frente a Napoleón; iii) el proceso gaditano; y, iv) las emancipaciones americanas, que se desataron como consecuencia de la crisis de legitimidad monárquica tras las abdicaciones de Bayona, en 1808. Estos acontecimientos permitieron que se esgrimieran los principios de soberanía popular y de gobiernos representativos, como los basamentos para construir un orden político legítimo. Esta revolución liberal repercutió en la Nueva España, en la medida que abrió espacios políticos a los que se incorporaron actores, conceptos y prácticas que paulatinamente fueron socavando el antiguo régimen.4 He ahí que los políticos mexicanos del primer cuarto del siglo XIX, se identificaron con los sistemas liberales de gobierno (poder ejecutivo) y representación (poder legislativo), aunque nunca los confundieron con la democracia, a la que rechazaban taxativamente, en este sentido, el liberalismo en tanto lenguaje político polisémico, se construyó sobre la retórica de la prevención al despotismo, que asociaban con: a) la concentración del poder en una persona, sin sometimiento a la ley y, b) la concentración del poder en la mayoría de población.

  • 5 «reconocido por ser un gran crítico de las instituciones sociopolíticas inglesas de su tiempo y por (...)

2En 2021, se cumplen doscientos años de las independencias hispanoamericanas y quinientos de la caída del México Tenochtitlán, este escenario es propicio para la revisión del debate sobre las ideas de Jeremy Bentham (1748-1832), considerado uno de los más preclaros pensadores del liberalismo de la época, quien entendió una concepción global de la sociedad a partir de aspectos: i) filosóficos, en tanto sostuvo una ética que pretende un mayor grado de placer con un mínimo esfuerzo y dolor: el bien es, lo que es útil al hombre; ii) políticos, pues: a) criticó la teoría del contrato social, al afirmar que el Estado no descansaba en el consentimiento sino en el hábito de la obediencia, b) se situó en el lado opuesto al derecho natural, c) sostuvo la aplicación del sufragio universal, y d) consideró que la mejor forma de gobierno debía ser la república al estilo norteamericano y francés; así como, iii) económicos, pues merced su pragmatismo utilitarista, se operacionalizaron una serie de instituciones que a la postre consolidaron el sistema capitalista; y, iv) jurídicos, 5donde fue considerado un reformista por proponer un programa de reformas entre las que figuraban: a) la simplificación del procedimiento en la substanciación de los juicios, b) la codificación, y c) la creación de las cárceles radiales (panóptico), donde tuvo particular influencia, especialmente en la transformación de los regímenes penales, severidad de las penas, condiciones de las cárceles y su administración.

La recepción de las ideas de Bentham en el escenario político hispanoamericano

  • 6 Cfr. Neira Navarro, Marcelo Javier, «Jeremy Bentham y el liberalismo en Chile, durante la primera m (...)
  • 7 «La producción legal inspirada en la obra de Bentham se limitó a la expedición de la Ley 18 de 1826 (...)

3Tenemos certeza de que para los políticos e intelectuales hispanoamericanos de la primera mitad del siglo XIX, el trabajo de Bentham resultó influyente, 6desde: i) la historia política, pues podemos corroborarlo en el contexto de las revoluciones de independencia hispanoamericanas a través de a) la enseñanza universitaria, b) la presencia de sus libros en bibliotecas y, c) la referencia a nuestro personaje, en el trato epistolar entre diversos políticos locales; ii) la historia del derecho, en el proceso de codificación al que se suscribieron los gobiernos postindependentistas;7 y, iii) la historia de la cultura, por su peso ideológico en la construcción de los Estados-nacionales hispanoamericanos.

  • 8 Cfr. Williford, Miriam, «Jeremy Bentham on Spanish America: an account of his letters and proposals (...)
  • 9 Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, (noviembre 1, 1810), en Works, (X), p. 458, cit. por Gómez M (...)

4Bentham estuvo interesado en hacer política en Hispanoamérica,8 para poner en acción sus ideas sobre cómo hacer leyes y lograr una sociedad justa. Su primer destino sería emigrar a los Estados Unidos, pero ahí no tendría una cálida recepción. Merced el eco de su pensamiento en la península y sus contactos (lord Holland y Gaspar Melchor de Jovellanos) intentó conseguir permiso para trasladarse a la ciudad de México, con la idea de ser «nomoteta» en la Nueva España. No se requiere de mucha cabeza para llegar a la conclusión que una solicitud de tal naturaleza, formulada por un sujeto ya mayor, cuyas ideas liberales chocaban con la política de la metrópoli, fueran vistas con algo de suspicacia por un régimen que “para nada” estaba interesado en crear un nuevo orden político y jurídico en los reinos de ultramar. Pero por supuesto que la autorización fue denegada. De ahí intentó ir a Venezuela y luego a Colombia, donde su influencia era notoria. En una carta de fines de 1810, dirigida a su primo, parece abrigar con mucho interés la posibilidad: «Si voy para allá, será para trabajar un poco en mi especialidad para redactar un cuerpo de leyes para los habitantes del país»; para superar la «ignorancia» en la que han sido mantenidos por los «ignorantes» españoles, y que anhelan ser «instruidos» por los ingleses, en general, y por él mismo, en particular. Recibirán como «oráculos» cualquier cosa que él quiera darles, porque consideran que su obra supera «todo lo que ha sido escrito antes […] sobre legislación». De este modo, «el bien que podría hacer para la humanidad» (mankind), estando allá, haría un bien mayor al que podría hacer si fuese diputado de la cámara de los comunes o «aún ministro» en Gran Bretaña.9 Resulta amargo conocer esta intimidad que da evidencia de su terrible prejuicio colonial hacia nosotros los hipanoamericanos.

  • 10 Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 116.
  • 11 Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, «¡Libraos de Ultramaria! El fruto podrido de Cádiz», Revist (...)

5La antropología de Bentham -como la de los demás ideólogos de la modernidad, es individualista, tiene la articulación discursiva de una visión del hombre que se realiza socialmente en una multiplicidad de modos de vivir, de prácticas y de instituciones. Sus planteamientos responden a la utilidad, entendida primariamente como rentabilidad y ganancia pecuniaria, que se impone en las relaciones intersubjetivas. Discrimina cualquier otro principio ético fuera del criterio de utilidad, que asume de antemano como socialmente inoperante. La «utilidad» se manifiesta como regla universal de la «acción». La imbricación de los temas de la «independencia» y de la «utilidad», entendida como interés mercantil y, en última instancia, como interés de poder, aparece -de manera particularmente precisa, por lo que a nosotros interesa-, en el texto ¡Emancipad vuestras colonias!, en la que entiende la emancipación de la América española, ante todo, como una exigencia de la universalización del comercio: emancipar las colonias significa destruir el monopolio, esto es, el particularismo comercial instaurado por la metrópoli para su propio beneficio; significa pues, en positivo, establecer un «intercambio liberal de beneficios» entre las nuevas «naciones» y el «resto de la humanidad», contribuyendo de este modo a la expansión del mercado mundial.10 En el mismo tenor, compone ¡Libraos de Ultramaria! y lanza una consigna al pueblo español criticando la constitución gaditana a la que condena y reputa de colonial. El mensaje llega ostensiblemente tarde, pues Ultramaria ya andaba, por aquellos entonces, afanosamente librándose de la metrópoli.11

6Tenemos abundante evidencia de que en el México independiente circularon diversos textos de origen español, relativos al pensamiento ilustrado inglés. Para 1825, durante el debate en el Congreso General en torno a la manera en que se debían nombrar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, El Sol (periódico de la época) publicó una parte del libro seis del tratado de William Paley, Principals of Moral and Political Philosophy, en el que discute el sistema jurídico británico. En este mismo año, las librerías de la Ciudad de México ofrecían libros como: The History of England, de Hume, y Les ouevres completes de Montesquieu; en 1826, aparece en la lista de libros en venta Les oeuvres philosphiques, de Locke; Las Tácticas parlamentarias y Tratados de legislación civil y penal, de Jeremy Bentham; así como, Le Constitution d’Angleterre, de Jean Louis de Lolme. En este mismo año apareció en México la primera traducción del famoso tratado de Edmund Burke, contra la revolución francesa.

  • 12 Cfr. Hale, Charles, El liberalismo mexicano en la época de Mora, (Siglo XXI, México, 1991) pp. 160- (...)

7Las obras de Bentham fueron conocidas por las élites mexicanas por dos vías: a) la traducción francesa realizada por Etienne Dumont, y b) después de 1820, cuando la Universidad de Salamanca la tradujo directamente del inglés al castellano. Tuvieron notoria influencia en el doctor José María Luis Mora (Guanajuato, 1796-París, 1850), quien durante las sesiones del Constituyente de 1824 le citó en varias ocasiones. Invitó a sus discípulos a su lectura, -quienes a la postre se convirtieron en los liberales de la segunda generación: Altamirano, Zarco, Ignacio Ramírez, Melchor Ocampo y por supuesto, Benito Juárez-.12 Dos aspectos que -a nuestro parecer- revelan la influencia benthamiana en los liberales mexicanos de mediados del siglo XIX, son: a) la lucha por la universalización de la educación pública, y b) la tolerancia religiosa, que dieron lugar a la separación Iglesia-Estado.

  • 13 Al jurarse la Constitución de 1857, los conservadores aliados con la jerarquía eclesiástica iniciar (...)

8En las Leyes de Reforma se ve explícitamente la influencia del utilitarismo, pero en la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, de julio de 1859, se confirma la apropiación de la tesis de favorecer el bien individual por encima de las corporaciones. Para entender esto con mayor claridad, nos entregamos a desgranar todo el decálogo normativo, complejo corpus integrado por leyes, decretos y órdenes supremas que fueron dictándose entre 1855 y 1863, con objeto de hacer posible la consolidación del proyecto liberal. Las Leyes de Reforma fueron elevadas a rango constitucional en 1873 como enmiendas al texto de las Constitución de 1857,13 son: i) Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación (Ley Juárez), promulgada el 22 de noviembre de 1855 por Juan Álvarez: suprime los tribunales especiales y los fueros eclesiástico y militar en negocios civiles; ii) Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas (Ley Lerdo), de 25 de junio de 1856, dictada durante el gobierno de Ignacio Commonfort: afectó la propiedad de la Iglesia, de los ayuntamientos y, de forma irreparable, de las comunidades indígenas, lo que dio pauta al proceso latifundístico que tuvo su esplendor en el Porfiriato; iii) Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, que contenía las siguientes disposiciones: a) entran al dominio de la Nación todos los bienes que el clero regular y secular han estado administrando por diversos títulos, b) prevé la independencia delos negocios de la Iglesia y los del Estado, c) El gobierno protegerá el libre ejercicio de todos los cultos religiosos, d) suprime todas las órdenes regulares en la República, e) prohíbe la fundación de conventos, congregaciones y cofradías, f) prohíbe el uso de hábitos o indumentarias de las órdenes religiosas suprimidas, y g) los conventos de religiosas podían seguir operando, pero debían cerrar los noviciados; iv) Ley del matrimonio civil, de 23 de julio de 1859, donde se declaraba que había «cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con su intervención en el matrimonio este contrato surtiera todos sus efectos civiles». Se decretaba al matrimonio como un contrato civil, que se contrae también, ante la autoridad civil; v) Ley Orgánica del Registro Civil, de 23de julio de 1859, que creaba el organismo a cargo de jueces de estado civil, para registrar nacimientos, matrimonios y defunciones; vi) Decreto del gobierno que declara toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, de 31 de julio de 1859; vii) Decreto del gobierno que declara los días que deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, de 11 de agosto de 1859; viii) Ley sobre libertad de cultos, de 4 de diciembre de 1860, que permitía a cualquier culto religioso establecerse en el país; ix) Decreto del gobierno que establece la secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia, de 2 de febrero de 1861; x) Decreto del gobierno que extingue en toda la República las comunidades religiosas, de 26 de febrero de 1863, a excepción de las Hermanas de La Caridad.

La influencia de Bentham en el naciente parlamentarismo mexicano

  • 14 Servando Teresa de Mier, «Discurso que el día 13 de diciembre del presente año de 1823 pronunció el (...)

9En su pirotécnico discurso contra el Acta Constitutiva de 1824, fray Servando Teresa de Mier, públicamente confesó:14 «Yo también fui jacobino, y consta en mis dos cartas de un americano al español en Londres, porque en España no sabíamos más que lo que habíamos aprendido en los libros revolucionarios de la Francia. Yo la vi 28 años en una convulsión perpetua, veía sumergidos en la misma a cuantos pueblos adoptaron sus principios; pero como me parecían la evidencia misma, trabajaba en buscar otras causas a quienes atribuir tanta desunión, tanta inquietud y tantos males. Fui al cabo a Inglaterra, la cual permanecía tranquila en medio de una borrasca general. Procuré averiguar la causa de este fenómeno, estudié en aquella vieja escuela de política práctica, leí sus Burkes, sus Paleys, sus Bentham y otros muchos autores; oí a sus sabios, y quedé desengañado de que el daño provenía de los principios jacobinos». La experiencia mexicana de la década de los veinte convenció a Lucas Alamán que Mier tenía razón.

10En 1835 Alamán atribuía la inestabilidad política a la Constitución Federal de 1824, debido a que «había seguido los malos ejemplos» de la constitución francesa de 1791 y la gaditana de 1812. Contrario a lo que usualmente ha sostenido la historiografía oficial, durante la década de 1830 Alamán no recomendó la abolición del federalismo ni el abandono del sistema de gobierno representativo. Simplemente propuso reformas a la constitución para corregir lo que en su opinión eran sus principales defectos. Las críticas de Alamán se dirigían contra la naturaleza de la división de poderes establecida en la Constitución de 1824. Opinaba que los mexicanos habían hecho mal en preservar buena parte de la arquitectura de la constitución de Cádiz, que era, a su vez, hija de las primeras constituciones revolucionarias francesas. En su lugar, recomendaba el modelo norteamericano de «pesos y contrapesos», que, según su juicio, concedía más autonomía al presidente y establecía un poder judicial independiente.

  • 15 Cfr. Bentham, Jeremy, Anarchical Fallacies, (líneas 275-281), cit. por Andrews, op. cit., pp. 33-34

11Para Bentham los fundamentos teóricos del constitucionalismo revolucionario francés eran totalmente equívocos. Negaba la existencia de un estado natural previo al estado civil y tildó de fantasía la idea de que la sociedad política había sido fundada mediante un contrato original entre individuos. En cambio, planteaba que toda institución política, toda ley y, por extensión, todo derecho era resultado de un proceso evolutivo; es decir, producto de la costumbre y la necesidad. Sugiere que «el origen contractual de los gobiernos es ficción pura […] todos los gobiernos de que tenemos historia han sido establecidos gradualmente por la costumbre»; de modo que «los contratos provienen del gobierno, no el gobierno de los contratos».15

12Nuestro autor cifra su discusión sobre las funciones del órgano legislativo del Estado desde el terreno objetivo e imparcial de la racionalidad, donde el legislador se convierte en creador de un campo delimitado de significados comunes dentro del cual reina el orden y la regularidad. Legislar es asunto de observación y cálculo. La utilidad garantiza la racionalidad legislativa. De ahí que la tesis: «la mayor felicidad del mayor número» está dirigida al legislador en calidad de principio normativo que orienta su actividad en busca de la conciliación de los «intereses individuales» y «el interés general». Aún más, sirve de guía para rechazar los «intereses particulares» que se confrontan, sin causa justificada, con el «interés público» o «colectivo».

  • 16 Se sugiere revisar: Pendás García, Benigno, «Estudio preliminar», en Tácticas parlamentarias, Jerem (...)

13En Bentham el derecho es la forma organizativa que vertebra la convivencia social y el único marco posible para la libertad, articulada en función de la acción de los sujetos individuales. Concibe la ley como expresión de la «voluntad del soberano» (mandato): «la norma jurídica es tal porque emana, bajo la forma de un mandato, de la autoridad que posee la más grande fuerza material en una sociedad dada, y no hay límites jurídicos a la voluntad del soberano, sin un criterio moral para medir la calidad de la norma esto es, el principio de utilidad con independencia de su validez y eficacia».16

14La postura benthamiana entiende como fines del derecho: i) proveer la subsistencia, ii) promover la abundancia, iii) garantizar la seguridad, y iv) favorecer la igualdad. Rechaza la igualdad abstracta que conducente al despotismo; en cambio, propugna una equidad del poder que tiende a la democracia representativa y al sufragio universal: «cada uno cuenta por uno y nadie más que por uno». Prevé que en las medidas exigibles para el bienestar general se otorgue la igual felicidad de todos, de modo que entienda una relación directa entre igualdad y mayor felicidad, con ello deja de lado las consideraciones metapolíticas del derecho natural o de la razón pura.

  • 17 Andrews, op. cit., pp. 33-43.

15El proyecto de la primera ley constitucional de 1836, redactada por una comisión encabezada por Francisco Manuel Sánchez de Tagle, reflejaba fielmente este rechazo a los derechos naturales de los habitantes como lo hacían las constituciones locales de la primera república federal. Ante las críticas que tal planteamiento ocasionó entre los partidarios de los derechos universales, Tagle se justificó utilizando los argumentos de Bentham. Señaló que una constitución no tenía por qué incluir la enumeración de derechos naturales, pues su función era precisamente señalar sus límites iusnaturalismo. Las ideas del constitucionalismo benthamiano estuvieron señaladamente presentes en tres proyectos constitucionales: i) en la Regencia de 1821, para la convocatoria a elecciones para el Congreso Constituyente; ii) la de Antonio José Valdés, de 1822; y, iii) la de Lucas Alamán, de 1830. Asimismo, hay demostrada la influencia de las ideas de Bentham en la primera ley constitucional de 1836. Vale la pena subrayar que la historiografía oficial ha clasificado a estos proyectos como conservadores, e incluso como reaccionarios, por sus divergencias con las ideas constitucionales hegemónicas del momento, que ideólogos como Servando Teresa de Mier, Lucas Alamán y Francisco Sánchez de Tagle confrontaron, pues desconfiaban de manera abierta de las ideas filosóficas provenientes de la revolución francesa.17

Las ideas de Bentham sobre la representación

  • 18 Cfr. Pendás García, op. cit., pp. 27-62.

16En sus Tácticas parlamentarias (1816), Bentham concibe al parlamento como pieza clave para el funcionamiento del régimen representativo y centro neurálgico de la vida política, de ahí que considere que la reforma parlamentaria es el único remedio posible contra el mal gobierno en la Gran Bretaña. Para ello lleva a cabo una teoría jurídico-política del parlamento, donde analiza por separado: i) la estructura del parlamento, ii) el mandato parlamentario, iii) las competencias de las Cámaras, iv) la organización interna de las Cámaras y, v) el funcionamiento de las Cámaras. 18

  • 19 Cfr. Valencia Escamilla, Laura, La representación parlamentaria: un recorrido histórico por la teor (...)

17Para nuestro autor, la composición de toda asamblea legislativa será mucho mejor cuantos más puntos de contacto tenga con la nación, esto es, cuanto más parecido sea su interés al de la comunidad. Existen condiciones para infundir a la nación confianza permanente en una asamblea que la representa: i) una elección directa, ii) la amovilidad, iii) cumplir con ciertas condiciones para hacer electo o elegible, como la de demostrar sus capacidades, y iv) un número proporcionado de diputados a la extensión del país; además, existen condiciones necesarias para formar un gobierno representativo, a saber: i) la publicidad de las sesiones, ii) la libertad de imprenta y, iii) el derecho de petición. 19De ahí su defensa al voto de la mayoría, como la mejor forma de acordar las decisiones, porque «por más distinta que se encuentre del verdadero voto universal, se acerca más a él que el contrario».

  • 20 Cfr. Araujo, Cícero, «Bentham: el utilitarismo y la filosofía política moderna» (Cap. X) en, La fil (...)

18La democracia representativa bethamiana es la mejor combinación posible, aunque muy imperfecta, entre la necesidad de controlar a los gobernantes y el imperativo de aumentar continuamente el volumen total de riqueza de la sociedad, bajo el argumento que un electorado más extenso sería capaz de ejercer un control razonable sobre los gobernantes, no obstante, debe ser restringido el sufragio, basado en el principio de la «representación virtual de intereses» por cuanto: i) los intereses de los niños y de las mujeres ya están representados por el voto del jefe de familia, los de las generaciones más nuevas por las generaciones más viejas; ii) el sufragio masculino adulto es prácticamente irrestricto; iii) las mujeres están excluidas simplemente por cuestiones tácticas, ya que plantear el tema en la agenda dificultaría la lucha por la extensión del sufragio; iv) los iletrados reciben el mismo tratamiento sólo para estimularlos a alfabetizarse rápidamente; y, v) los soldados y marineros porque las rígidas demandas de lealtad para con sus comandantes, viciaría su participación.20

  • 21 Cfr. Abellán, Ángel Manuel, «Notas sobre la evolución histórica del parlamento y de la representaci (...)

19La representación en Bentham, implica la relación existente entre mando y obediencia, donde el orden político está constituido por múltiples y cambiantes relaciones interindividuales, dando lugar a la distinción entre «pocas reglas y muchos sujetos»; es decir, la relación política se constituye mediante el hábito de obediencia, a lo que concluye que el problema de la legitimidad «es efecto de una manifestación del cálculo personal de placeres y de penas en donde el gobernante actualiza su poder por medio de la coerción». Por ello, considera necesario distribuir el poder entre los individuos y asegurar la identidad de intereses entre gobernantes y gobernados, garantizando que la fuerza coercitiva será empleada de acuerdo con el derecho, es decir, de forma limitada, reglamentada y preestablecida. De esta manera, el gobierno libre exige la libertad de opinión, de ahí que la oposición política conlleve la eventualidad de que modifiquen los criterios de lo útil a través de la discusión pública y libre concurrencia de las diferentes opciones. El discurso benthamiano de la asociación inescindible entre parlamento y representación, implica la voluntad de los diputados en la Asamblea, en tanto equivale al de la nación, y refleja merced la publicidad, los valores e intereses colectivos de la opinión pública burguesa. Del utilitarismo de Bentham interesa sobre todo su criterio racional del bien social como la mayor felicidad del mayor número de individuos, siendo cada uno de éstos una unidad en la felicidad total neta de una comunidad. Según afirma ilustrativamente: «Con la única excepción de una democracia bien organizada, los gobernantes y las escasas personas con influencia son enemigos de los muchos que están sometidos...».21

La metáfora de la representación en Hispanoamérica: ¿quién representa a quién?

  • 22 Para nosotros, el término invoca las convenciones semánticas dadas por una cultura, que están implí (...)
  • 23 Cfr. De Gortari Rabiela, Hira, «Representación, ciudadanía y sistema electoral», En Formas de gobie (...)

20La noción de representación política de los siglos XVIII y XIX, previstas en las constituciones norteamericana, francesa e hispanoamericanas, se naturalizó como el pilar del sistema político sobre el que descansa la metáfora22 de que los individuos, en tanto ciudadanos, gozan del derecho de designar a sus representantes para conformar el poder legislativo, a partir del sistema electoral. La Constitución de Cádiz, de 1812 -con vigencia en todos los dominios americanos de la corona española-, concedía el derecho a ejercer el voto a los ciudadanos -excluyendo negros y castas- de manera indirecta, a partir de un régimen de tres elecciones sucesivas, al instaurar las juntas electorales: a) de parroquia, b) de partido, y c) de provincia. Este sistema comprendió una división política territorial y ámbitos jurisdiccionales, y fue aplicado en la Nueva España entre 1813 y 1814, cuando se eligieron diputados a las Cortes. En la instauración del régimen político derivado del proceso de la Independencia, la constitución gaditana fue referencia fundamental en los temas de representación, ciudadanía y sistema electoral que, a fin de cuentas, adoptó el modelo federal en la Constitución de 1824. Su continuidad no debe sorprender, dado que los grupos políticos conocían el sistema constitucional español de manera directa, pues la clase política -antes novohispana, ahora mexicana- había participado en las Cortes de Cádiz en la elaboración de la constitución de 1812 y la habían puesto en práctica en sus propias provincias. Su continuidad -en aspectos sustantivos- convenía a sus intereses para edificar el régimen político federal y sus componentes principales, como la integración del poder legislativo general, el constituir los legislativos estatales y los ayuntamientos, a partir de los ciudadanos y un sistema electoral con régimen indirecto de votación, que establecía filtros en la elección de los representantes al legislativo general, como a los estatales y a los ayuntamientos.23

  • 24 Tomamos el término de Anderson Benedict, Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la d (...)
  • 25 «Pensamos en degradación, en homogenización, en dominación, en “el aparato material de la civilizac (...)

21La idea de Estado-nación que gestó la Europa ilustrada, prescribe la organización política de una sociedad que se presume homogénea en términos etnoculturales, compuesta por individuos iguales en derechos y, por ende, sujetos al mismo orden jurídico. Esta «comunidad imaginada»,24, es producto de una convicción resultado de una invención, construida sobre representaciones míticas. Los Estados europeos surgieron con la idea de constituir organismos políticos con una lengua, cultura y raza homogéneas; por ello, el temprano absolutismo despótico de la corona española (justos títulos), que posteriormente fue robustecida por el componente ilustrado de las reformas borbónicas, suscribió múltiples mecanismos con el objetivo de someter a los grupos originarios del continente, por vía de genocidio, despojo, migración forzada, alienación lingüística y cultural, e integrarlos a una comunidad imaginaria homogénea.25

  • 26 «Los indios formaban, en efecto, un grupo social aislado de las demás clases, vejado por todas y co (...)

22A principios del diecinueve, en todo el orbe indiano, esta situación fue el detonante de un muy complejo y trágico conflicto en cuyas entrañas vemos el traspié en el pretendido paso del Estado virreinal diverso, gremial, y jerarquizado -más en la realidad que en lo jurídico-, sostenido por el sistema de castas, rumbo al Estado moderno conformado por ciudadanos, con derechos y obligaciones por igual. La Hispanoamérica independiente no pudo desprenderse de la umbilical europeizante concepción unívoca del Estado moderno, ilustrado y liberal; los pueblos originarios siempre fueron vistos como un lastre, un estorbo para consolidar el proyecto de Nación, ello implicó que se les discriminara, más aún, se les marginara y excluyera, que se pusieran en práctica políticas públicas sustentadas en la usurpación de los derechos de los pueblos indios.26 Acá, desde siempre y hasta ahora: no somos iguales, ni lo seremos. Decretar la igualdad entre desiguales, sin establecer las condiciones particulares que efectivamente compensen las desventajas de hecho, sólo han tenido como consecuencia profundizar aún más la desigualdad centenaria en el continente.

  • 27 «No era el nacimiento ni la sangre, sino la distinta función que cumplían dentro del sistema coloni (...)
  • 28 Cfr. Blanco Blanco, Jacqueline, «Derechos civiles y políticos para negros e indígenas después de la (...)
  • 29 «Las guerras entre liberales y conservadores dotaron de poder estatal a algunos liberales en muchas (...)
  • 30 «[…] la Constitución promulga la igualdad, pero no se trata de una nivelación económica o social, s (...)

23Al término de las independencias hispanoamericanas, se puso en pie la república, y con ello, todas las promesas que se habían hecho acerca de restablecer la dignidad humana debían materializarse. Los revolucionarios contenidos sociales, que las habían inspirado, tuvieron ahí la prueba de fuego para su definitiva realización. Sin embargo, ya a sus anchas, los gobernantes repensaron el ideario que convocó la voluntad general para enfilarse contra los españoles y afloraron entonces pugnas entre las élites criollas (herederos de los españoles),27 que buscaron asegurarse la condición de polaridad como grupos de poder en conflicto, luego entonces, las decisiones jurídicas que adoptaron estuvieron marcadas por los intereses de su facción. Establecida la república y con miras a la conformación de un cuerpo de nación, la Constitución involucró una serie de derechos, tomados de los derechos del hombre y del ciudadano, cuyo fundamento liberal propugnaba por la protección de las libertades individuales, como la propiedad, la expresión de las ideas, el ejercicio del comercio, la autonomía gubernativa,28 no obstante, las civilizaciones mesoamericanas, fueron culturas negadas desde el proyecto independentista decimonónico, ocultó el rostro del indio frente al del criollo, así pues: la nueva cara del México independiente tenía el deber de blanquear al mexicano, para poner en marcha un proyecto modernizador basado en la imitación del occidente europeo.29 Los indígenas fueron vistos por los nacionalistas liberales de la época como remanentes de un pasado a superar, por ello, al criollo le resultó idónea la perversa metáfora de la igualdad ante la ley.30

  • 31 Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, cit. por Gómez Muller, op. cit., p. 119.

24En la ideología de Bentham, la comprensión de lo humano como utilidad es correlativa a la comprensión de lo humano como civilización europea ilustrada: instituir la regla de la utilidad como principio normativo de la sociedad implica establecer una «sociedad civilizada», así como establecer una «verdadera» civilización supone instituir el principio de utilidad como base de la cultura. De ahí los juicios o prejuicios de Bentham sobre sí mismo, sobre Inglaterra, sobre España y sobre los pueblos americanos sometidos a España, expresados en la carta a Mulford:31 los españoles son «ignorantes», esto es, falsamente civilizados: no poseen la razón «ilustrada», y siguen en cambio valorando la «metafísica» y la religión; los pueblos americanos sometidos a España son diversamente «ignorantes», divididos como están entre grupos falsamente civilizados y grupos verdaderamente «bárbaros» (indígenas y negros que mantienen forma de la cultura no europeas); Inglaterra, donde el liberalismo individualista se expande con menos trabas que en cualquier otra parte del mundo, es el país que puede proporcionar educación (instruction) a los pueblos americanos. Bentham, que además de inglés es utilitarista, es la persona que, educando a estos pueblos, puede hacer el mayor aporte al bien de la humanidad entera (good... for mankind). Esta evaluación benthamista de las culturas será un elemento permanente de la ideología de un sector de las nuevas élites sociales latinoamericanas, durante el resto del diecinueve: el punto de vista general de la élite criolla hispanoamericana entiende la identidad americana esencialmente a partir de lo europeo: para ser parte de la «nación», lo indígena y lo negro, que son considerados desde la dominación española como lo «bárbaro» y lo «salvaje», deben primero ser «civilizados», es decir, deben ser asimilados culturalmente a la norma europea ilustrada.

  • 32 «En el desarrollo de la idea de nación ha habido dos estadios. Inicialmente, el nacionalismo sirvió (...)
  • 33 Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 120-121.

25Para los benthamistas latinoamericanos del diecinueve, este proceso de civilización de la barbarie implicará la asimilación progresiva de la utilidad como norma antropológica y legislativa. Para la construcción de los nuevos Estados-Nación, el universalismo utilitarista ofrecerá un modelo de integración de la población «bárbara»: civilizar es atomizar a las comunidades, transformar cada «salvaje» en individuo egoísta y separado, apto para responder a las exigencias de la libre empresa y del libre comercio. Desde la perspectiva abierta por la consideración de esta fractura, se descubre, así mismo, el particularismo del principio de utilidad, que un sector de las élites criollas y de sus descendientes utilizarán para articular ideológica y filosóficamente intereses sociales, económicos y culturales particularistas. Por eso, poniendo distancia con los tradicionales relatos que articulan el mito fundador de «la Nación» y de «la República»32 –mitos que son violencia simbólica y epistémica contra las culturas autóctonas indígenas y las africanas (tercera raíz)– se impone la necesidad de reelaborar críticamente nuestra interpretación de los diversos orígenes nacionales, en aras de reequilibrar los aportes de nuestras diversas culturas.33

  • 34 Cfr. Mora, José María Luis, «Discurso sobre la independencia del Imperio mexicano», Semanario polít (...)
  • 35 Para don José María Luis Mora, el sistema representativo suponía «la limitación del poder público y (...)
  • 36 En este sentido es que invocamos el término metáfora «En el terreno específicamente político, las i (...)
  • 37 Crf. Galante, op. cit., pp.140-142.

26Para el primer cuarto del siglo XIX, resultaba irrefutable que los fundamentos legítimos del poder político eran: «la soberanía del pueblo, la división de poderes, las atribuciones propias de cada uno de ellos, la libertad de prensa, las obligaciones mutuas entre el pueblo y el gobierno, los derechos del hombre libre y los medios de defensa que se deben proporcionar al delincuente». Esta forma de gobierno permitía fijar «con bastante precisión y puntualidad los límites de cada una de las autoridades establecidas», combinando en un equilibrio «la libertad del ciudadano y el supremo poder de la sociedad». Se asumía como un sistema «moderno» y opuesto al servilismo del pasado. 34En los debates públicos a menudo se identificaron a los gobiernos liberales con los representativos,35 aunque no todos los actores políticos dotaron a unos y a otros del mismo contenido institucional y referencial. Aunque el principio de soberanía del pueblo a estas alturas resultaba indiscutible, la dificultad estribaba ahora en cómo representarla y hacerla efectiva. Los constituyentes mexicanos coincidían en que el sistema representativo permitía mantener la ficción de que el poder procedía del pueblo y controlar a su vez el nivel y la manera de participación de éste en la toma de decisiones de la comunidad.36 Había, eso sí, diferencias de matiz importantes. Algunos diputados argumentaron que el ejercicio de la soberanía popular se limitaba a la elección de sus representantes, encargados de formar la voluntad general y legítimos ejecutores de la soberanía. En sus intervenciones insistían en que el pueblo no podía legislar por sí mismo, sino que debía hacerlo a través de aquellos que había elegido, en los que se depositaba un poder incontestable, porque en ellos recaía no sólo el poder completo de cada uno de sus electores, sino la plena autonomía para ejercerlo sin responder a mandatos imperativos o dar cuenta de sus decisiones. Otros diputados subrayaban que no debía olvidarse que el pueblo era el que hacía la constitución, por lo que los representantes eran meros mandatarios que debían «reflejar» (y no formar libremente) la voluntad general. Así el pueblo conservaba el ejercicio de la soberanía, que se actualizaría a través de mecanismos que le permitieran expresar su consentimiento sobre las resoluciones adoptadas por los diputados en el Congreso general. Las legislaturas de los estados, en tanto que legítimas representantes de la voluntad de los pueblos locales concurrían y coincidían en la voluntad federal que sería la encargada de llevar a cabo la fiscalización de sus decisiones gubernamentales.37

  • 38 «Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional», en Mora, op. cit., p. 191. Tenemos not (...)

27El doctor Mora culpó la prodigalidad con que se había concedido este derecho incluso hasta a «las clases más ínfimas de la sociedad» de hacer fracasar el establecimiento de un sistema representativo en el país.38 En su Discurso sobre la necesidad de fijar el derecho de ciudadanía en la República y hacerlo especialmente afecto a la propiedad, publicado el 14 de abril de 1830, criticaba que la idea de igualdad que se había extendido entre la población era errónea y muy perjudicial para el país, puesto que implicaba la identificación de la igualdad natural con la igualdad política. Esta idea tan seductora había fascinado al pueblo, provocándole la alucinación «de que para serlo todo, bastaba el título de hombre, sin otras disposiciones que las precisas para pertenecer a la especie humana; de esto ha resultado que todos los miembros del cuerpo social […] han aspirado a ocupar los puestos públicos, pretendiendo que se les hace un agravio por su falta de disposiciones y que éste no es más que pretexto para crear una aristocracia ofensiva de la igualdad».

  • 39 «Los supuestos históricos de los aculturacionistas y sus sucesores eran demasiado simples y lineale (...)
  • 40 Es precisamente en el marco de estas tradicionales componendas -muy arraigadas en el continente-, q (...)
  • 41 Cfr. Wolkmer, Antonio Carlos, «Para una historicidad de los derechos sociales en el Brasil». Preced (...)

28La alegoría de la construcción del Estado mexicano moderno, una de cuyas metáforas es la representación, se edificó sobre la homogenización de la población mexicana: hizo que el indio renunciara su cultura y adoptara la «cultura nacional» del discurso oficial.39 El patrimonio cultural indígena -desde entonces, aún más ahora- sólo ha sido útil para el discurso oficial, sin embargo, los pueblos de las culturas originarias no pueden decidir por ellas mismas, merced su inferioridad frente al ideal civilizatorio, por ello, el Estado aplicó políticas de instrucción básica que establecieron al español como lengua nacional y discriminaron el uso de las lenguas indígenas: con ello se difundió el imaginario del mundo urbano y del progreso. Los derechos sociales en su historicidad no aparecieron de forma espontánea y acabada mediante procesos democráticos, luchas o avances de la sociedad civil, son la resultante de imposiciones y resistencias, concesiones y favores en el juego estratégico de las viejas élites oligárquicas. 40Se comprueba así que no hubo evolución político-jurídica en la tradición participativa de base popular-burguesa, ya que el constitucionalismo, sea político o social, ha sido casi siempre la expresión en la trayectoria republicana de la conciliación-compromiso entre el autoritarismo social modernizante y el liberalismo burgués conservador.41

  • 42 Cfr. Piñeres, Juan David, «Aproximaciones al primer debate sobre Bentham en Colombia: concepciones (...)

29Los letrados hispanoamericanos decimonónicos fueron los arquitectos del deseo civilizador; bajo su tutela estaban los secretos de la civilización, razón por la cual sus vidas personales se encontraban supeditadas a los destinos de la nación. Atendiendo a las voces subalternas, existe una oposición civilización-barbarie en términos de las tensiones entre los criollos (civilizados) y los otros grupos étnicos (bárbaros), grupos que no podían aspirar a la condición de ciudadanos (indios, negros y mulatos). No obstante, la querella entre grupos de criollos letrados no hizo tan evidente esta oposición, tal vez porque, estos intelectuales habían asumido el mito de la armonía racial propio de los movimientos independentistas. La oposición bárbaro-civilizado, no opuso tanto los problemas raciales, o mejor étnicos, como los antropológico-morales. Es decir, ser bárbaro supuso, por un lado, defender el imago homini liberal, ilustrada, y también un tipo de moralidad secular; por el otro, ser bárbaro indicaba la continua defensa de la moral católica y de los ideales hispánicos de civilización. Ser liberal, y benthamista, era ser bárbaro desde el punto de vista católico-conservador, mientras que ser católico, y antibenthamista, era devenir bárbaro desde el punto de vista contrario. Esto nos permite pensar que la nación es una comunidad política imaginada por la que se entra en contienda en términos de exclusiones e inclusiones. En este caso, se trató no sólo de excluir unas concepciones o ideas, sino que, radicalizando la posición, se hizo al otro, oponente, presa de la propia imaginación antropológica, pues sólo podía excluirse aquello que no pudiera ser imaginado completamente como humano.42

Conclusión. La representación en el germen del constitucionalismo mexicano: la cara oculta de Jano

  • 43 Algunos ejemplos significativos del interés por el estudio de la representación política en Nueva E (...)
  • 44 «Desde el momento en que «revolución» pasó a formar parte del lenguaje político, se convirtió, imbu (...)
  • 45 «La ideología y la política liberales nuca fueron expresiones puras: implicaban una colección de id (...)

30El relato historiográfico sobre el diecinueve -siempre excedido de academicismos-, está plagado de datos cuantitativos (historia social y económica), o describe ciertos patrones de la experiencia cultural e institucional de la política mexicana, que poco aportan al análisis de las relaciones de poder en la realidad, es decir, las relaciones de alianza y de oposición, de autoridad y de subordinación entre los actores sociales. Este corpus historiográfico del periodo post independentista está compuesto de metáforas: la representación,43 el espacio público, la forma de gobierno, el imaginario, la sociabilidad, el liberalismo como ideología, las instituciones, las prácticas y los actores políticos, enhebrados todos al leitmotiv del proceso revolucionario44 -romántico, en toda la extensión del término-, cuya interpretación requiere del discernimiento de las fuentes intelectuales e institucionales de la construcción del estado nacional mexicano. En los rígidos esquemas del discurso histórico jurídico tradicional, referir al proceso revolucionario, prima facie, enfatiza la idea de ruptura, reincidente en un incardinado y muy acartonado escenario sincrónico: la polaridad ideológica entre el discurso liberal (republicano y radical) 45y el conservador (absolutista y reaccionario) que, in extremis, lo depositan en una retórica exaltada, manierista y maniquea.

  • 46 «La idea de que la historia temprana de América Latina presenció el choque entre ideas progresistas (...)

31La odiosa e imprecisa dicotomía entre liberales y conservadores enfrentó a dos élites que se allegaban del apoyo de campesinos, artesanos y otras personas del pueblo.46 Los conservadores querían preservar los beneficios y las prebendas de la colonialidad hispánica que incluían el papel central de la Iglesia, además del mantenimiento de los derechos y privilegios corporativos (fueros), transferidos del antiguo régimen español al continente americano. Estos privilegios incluían el derecho de la Iglesia a la propiedad de la tierra y a la recolección del diezmo sin interferencia ni control del Estado, así como la posición estructuralmente subordinada de los indios que debían pagar impuestos especiales, pero tenían el derecho -en tanto comunidades indígenas colectivas-, a poseer tierras de las que los despojaron las leyes liberales de desamortización y supresión de corporaciones. Los conservadores también querían preservar su propia posición privilegiada en la vieja economía colonial. Los liberales querían abrir sus nuevas naciones a otras corrientes económicas, políticas e intelectuales. Se pronunciaban en contra del clero, muchas veces en contra de España y en contra de los privilegios corporativos y nobiliarios (aristocráticos). Querían abolir la propiedad de las tierras en manos de la Iglesia o, en el mejor de los casos, de ser propietaria, fuese tratada como cualquier terrateniente. Querían que todas las personas fuesen ciudadanos en igualdad ante la ley. Así, los indios no tendrían por qué estar sujetos a impuestos especiales que los degradaban, pero tampoco tendrían porqué poseer tierras comunales. La base de la buena ciudadanía era la propiedad privada individual: todas las propiedades y todas las personas sujetas a un conjunto común de leyes. Del mismo modo se abolirían los viejos monopolios y privilegios asociados a las ciudades administrativas o portuarias. Las regiones otrora marginales tendrían libre acceso a los mercados mundiales.

  • 47 Cfr. Roseberry, op. cit., pp. 140-141.

32El antagonismo que escenificaron ambas élites criollas fue determinante en el proceso de conformación de las naciones hispanoamericanas, que se manifestaron como encrucijada. La contienda entre centralistas (conservadores) contra federalistas (liberales) resultaría en: i) la desintegración de territorios a partir de sus forma de gobierno (la Gran Colombia se convirtió en Venezuela, Colombia y Ecuador; Centroamérica se dividió en cinco Estados); ii) en movimientos separatistas en regiones concretas (Chiapas y Yucatán en México); pero sobremanera, iii) las tierras comunales indígenas pasaron a manos de los terratenientes dueños de las haciendas y los indígenas campesinos sin tierra y muertos de hambre se convirtieron en sus peones acasillados. 47

  • 48 «La proclamación de Independencia del congreso de Chilpancingo no menciona al monarca; en su lugar (...)
  • 49 Cfr. Ibidem, pp. 119-120.

33El congreso de Chilpantzingo, respaldado por Morelos, declaró la independencia de las provincias alzadas de Nueva España el 6 de noviembre de 1813; 48cerca de un año después el congreso promulgaba en Apatzingán el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, e imprime el sello liberal del constitucionalismo mexicano. Sin antecedentes en la Nueva España, tuvo que seguir como modelos el Congreso de Cádiz y la Asamblea francesa, pues la Constitución de Apatzingán en diversos rubros, se inspiraba en las constituciones francesas de 1793 y 1795. Establecía por primera vez el sistema representativo nacional, la separación de tres poderes y la libertad de expresión. El artículo 5 asentaba que «la soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos». En otros puntos el lenguaje correspondía con las nuevas ideas. El artículo 2, señalaba como fin del gobierno garantizar alhombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles; el artículo 18 definía la ley como «la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común»; el 24 explicaba que «la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad», concepción típica del liberalismo burgués europeo. Sin embargo, no consagró ninguna de las medidas agrarias decretadas por Hidalgo y Morelos, ni sentó las bases para ninguna reforma ulterior en el régimen de tenencia de la tierra. Se limitó a prescribir que nadie podrá ser privado de la mínima porción de su propiedad sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a «la justa compensación».49

  • 50 Cfr. Rojas, Rafael, La escritura de la Independencia, (CIDE, México, 2003), p. 13

34La recepción del sistema representativo implicó un cambio en el concepto de soberanía nacional, que ahora se consideraba representada exclusivamente en el Congreso que, una vez elegido, era depositario de todo el poder de la nación; la asamblea deliberante nombraba a los otros dos poderes (ejecutivo y judicial) en los que únicamente «delegaba» temporalmente sus facultades. En los artículos 232 a 236 ordenaba que el supremo congreso, en el término de un año forme «el plan conveniente para convocar la Representación Nacional bajo la base de la población, y con arreglo a los demás principios de derecho público, que variadas las circunstancias deben regir en la materia. El plan se publicaría como ley, y se convocarían elecciones, en cuanto estuviesen completamente libres de enemigos las provincias. Una vez instalada la representación nacional, el supremo congreso resignará en sus manos la soberanía «que legítimamente deposita», y quedará disuelto. Para los novohispanos a partir de 1808 con la ausencia del rey, Fernando VII, recluido por Napoleón Bonaparte en Bayona. Desde entonces y hasta 1824, el sistema representativo de gobierno se introdujo trabajosamente en México, permitiendo la construcción del Estado nacional bajo la forma de una república confederada. Sin embargo, los tres siglos de tradición monárquica imprimieron su huella en la vida política postvirreinal. En más de un sentido, el México independiente asumió los rasgos de una república monárquica.50

  • 51 Cfr. De Vega, Pedro, «Significado constitucional de la representación política», Revista de Estudio (...)

35En la tradición francesa el régimen representativo tiene su punto de partida en el sistema de soberanía nacional, así como, recíprocamente, el concepto de soberanía nacional conduce esencialmente al régimen representativo, la nación es un ente abstracto que no puede decidir por sí misma y actúa a través de representantes, los representantes, que no son soberanos —porque soberana es sólo la nación— lo que sí hacen es expresar, operando libremente, la voluntad de la nación. Consecuencia inmediata de la manera en que la burguesía presenta y resuelve los conceptos de soberanía y representación nacional, será el establecimiento de dos principios: a) los diputados dejan de representar al grupo especial que los elige, para convertirse automáticamente en representantes de la nación entera y, b) que su mandato, por vincularse a la nación, y no a las personas o grupos que realizan la elección, no podrá en ningún caso ser revocado por estos. Si todo acto de representación supone la existencia y el concurso de dos voluntades -la del representante y la del representado-, sería necesario demostrar previamente la voluntad de la nación51 para que la doctrina de la representación burguesa tuviera una mínima coherencia lógica. Pero como esa voluntad no existe, sino que se crea y se presupone con la aparición de los representantes, la teoría de la representación termina convirtiéndose en una metáfora, una tautología, una ficción. Representación no es igual a democracia.

  • 52 Guerra, Francois-Xavier, «The Spanish American tradition of representation and its european roots», (...)
  • 53 Aguilar Rivera, op. cit., pp. 454-455.

36Todas las constituciones escritas a principios del diecinueve estuvieron basadas en los principios de soberanía popular y de representación, en buena medida, debido a la precocidad de las nuevas naciones que emergieron del colapso de la monarquía española. Aun antes de la independencia el mundo hispánico había ya sentado los cimientos del gobierno representativo, merced el innegable cordón umbilical con el sistema foral castellano medieval.52 Las décadas siguientes observaron un extraño reflujo: mientras se extendía el derecho al voto de manera progresiva en Europa, las elites de los países hispanoamericanos trataban de restringirlo. Esto se debió en buena medida a los quiebres del orden constitucional que todos los países de la región experimentaron de manera crónica. Ciertas elites culparon al principio de la soberanía popular —y a su corolario, el sufragio universal— de estos acontecimientos. Algunos actores políticos llegaron a la conclusión de que las elecciones eran incapaces de dotar a los gobiernos de legitimidad real y efectiva y que, por el contrario, abrían la puerta a salidas extraconstitucionales al agudizar los conflictos intraelite. En México, para 1830 Mora pugnaba por establecer elecciones directas y por el simultáneo establecimiento de restricciones censitarias al sufragio. Con todo, fue precisamente en los primeros procesos electorales, cuando la influencia de los grupos privilegiados era más fuerte, que se presenció una participación popular masiva. Esto no es extraño en nuestro sistema político representativo colonial que no es otra cosa sino una «aristocracia democrática». Aunque en principio hubiera sido deseable restringir el sufragio a aquellos que contribuían con impuestos, que poseían propiedad o que por lo menos eran analfabetas, en la práctica era difícil negarle el voto a una población que había encarnado al país a través de la rebelión, y que aún vertía su sangre por la nación. Un derecho al voto extenso era también parte de la herencia hispánica. La representación política era la mejor forma de expresar y hacer patente ese consentimiento a la autoridad. Puesto que las masas depauperadas indígenas y mestizas eran una amenaza para las elites criollas, era vital para ellas asegurar su obediencia y la mejor forma para lograr esto era extender lo más posible el derecho al voto—y con ella la obligación—. Así, en Hispanoamérica se observa un proceso inverso al que tuvo lugar en Europa, esto es, mientras en el viejo continente el derecho al voto fue haciéndose progresivamente más extensivo hasta llegar al sufragio universal, acá ocurrió lo opuesto, pues existió al principio de un derecho al voto muy amplio que fue restringiéndose con el paso del tiempo.53

  • 54 Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. (Sigl (...)

37Hasta aquí hemos ofrecido pautas para entender algunas de las paradojas más singulares de la representación política en las primeras etapas del país. Las condiciones sociales en México y otras naciones de Hispanoamérica pusieron de relieve uno de los aspectos del sistema representativo que en otros sitios había pasado desapercibido: su naturaleza elitista. El sesgo notabiliar (proveniente de notable). La historia de Hispanoamérica da testimonio de una de la cara oculta del Jano de la representación política. La condición de notable es la del ciudadano bien avenido y con fortuna, así que, los representantes del pueblo o de la nación -independientemente de la ideología-, para concurrir en igualdad de condiciones al debate público deben ser blancos y acaudalados, esa es la cara visible, mientras que la cara oculta, la del indio y el mestizo fue invisibilizada. En criollo se representó a sí mismo. En la edificación de la norma fundante de los Estados nación hispanoamericanos, hay un vacío, un hueco, ello nos urge a revisar una historia constitucional de las ausencias, de las exclusiones, de las marginaciones.54

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Notes

1 Se sugiere revisar: Remond, René (dir.), Pour une histoire politique (ed. du Seuil, París, 1988) «Algunas reflexiones interesantes acerca de su repercusión en la historiografía latinoamericana sobre el siglo XIX», en Palacios, Guillermo (coord.), Ensayos sobre la Nueva Historia Política de América Latina, siglo XIX (El Colegio de México, México, 2007).

2 Se sugiere revisar: Guerra, François-Xavier, Modernidad e independencias (Mapfre, Madrid, 1992); Guerra, François-Xavier (coord.), Revoluciones hispánicas. Independencias americanas y liberalismo español (Editorial Complutense, Madrid, 1995); y, Annino, Antonio, Castro Leiva, Luis, y Guerra, François-Xavier, De los imperios a las naciones: Iberoamérica (Ibercaja, Zaragoza, 1994); asimismo, Rodríguez O., Jaime E. (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation (UCLA, Los Ángeles, 1989) y Rodríguez O., Jaime E., La independencia de la América Española (El Colegio de México-FCE, México, 1996).

3 «La investigación de los conceptos y de su historia lingüística forma parte de las condiciones mínimas necesarias para poder comprender la historia», Koselleck, Reinhart, Historia de conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, (Trotta, Madrid, 2012), p. 9.

4 «En Nueva España, la activación retórica del principio de la soberanía popular y el desarrollo de los procesos de representación de la misma supondrían un punto de inflexión significativo en el desarrollo de su comprensión de la política». Galante, Mirian, «El primer liberalismo mexicano y la encrucijada de la representación. Reflejar la nación, gobernar el país (México, 1821-1835)», Historia Critica, (41), (Bogotá, 2010), p. 139.

5 «reconocido por ser un gran crítico de las instituciones sociopolíticas inglesas de su tiempo y por su denuncia tanto del Common Law como del rol tradicional de los jueces y los juristas. Bentham retomó la tradición de Thomas Hobbes [1588-1679], entre otros, para sugerir el camino, sin que fuese realizado por completo este ideal, de la codificación omnicomprensiva como medio para una reforma radical del derecho inglés», en Botero, Andrés. «Esbozo de la teoría general del derecho de Bentham y Austin», Revue d´études benthamiennes.

6 Cfr. Neira Navarro, Marcelo Javier, «Jeremy Bentham y el liberalismo en Chile, durante la primera mitad del siglo XIX», Boletín de la Academia Chilena de la Historia, (113), (2004), pp. 285-313.

7 «La producción legal inspirada en la obra de Bentham se limitó a la expedición de la Ley 18 de 1826, que adoptó el nuevo Plan de Estudios y ordenó la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal en los estudios de jurisprudencia, y a la Ley de 1835, que los reimplantó después de su prohibición por orden de Simón Bolívar. Se sugiere que el ideal de una reforma legal universal como la planteada por Bentham no se hizo realidad en estos primeros años de vida republicana y que su obra, tal vez, tuvo un uso local impredecible: la educación legal. Por lo tanto, se afirma que el uso de Tratados de Legislación Civil y Penal pudo tener como propósito la reforma educativa para formar a las nuevas generaciones de juristas, que, se creía, realizarían las transformaciones legales necesarias para la racionalización del Estado, como lo pretendían algunos de los primeros gobernantes de la República», en Cajas Sarria, Mario, «Usos locales de Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremy Bentham en los inicios de la República» Revista de Derecho, (34), (Universidad del Norte, Colombia, 2010), p. 22.

8 Cfr. Williford, Miriam, «Jeremy Bentham on Spanish America: an account of his letters and proposals to the New World», (Lousiana State University, Baton Rouge, 1980), cit. por Beltrones, Manlio Fabio, «Presentación», en Bentham, Jeremy, Nomografía o el arte de redactar leyes, (Senado de la República, México, 2009), p. 18.

9 Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, (noviembre 1, 1810), en Works, (X), p. 458, cit. por Gómez Muller, Alfredo, «Racionalidad utilitarista y emancipación: Bentham, Mill y Miranda», Cuestiones de Filosofía, (6), (Colombia, 2004), p. 113.

10 Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 116.

11 Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, «¡Libraos de Ultramaria! El fruto podrido de Cádiz», Revista de Estudios Políticos (97), (1997). pp. 45-69.

12 Cfr. Hale, Charles, El liberalismo mexicano en la época de Mora, (Siglo XXI, México, 1991) pp. 160-169.

13 Al jurarse la Constitución de 1857, los conservadores aliados con la jerarquía eclesiástica iniciaron la Guerra de Reforma o de los Tres años (1857-1860). Las Leyes de Reforma seguirá expidiéndolas Juárez desde Veracruz, hasta el triunfo liberal en San Miguel de Calpulalpan.

14 Servando Teresa de Mier, «Discurso que el día 13 de diciembre del presente año de 1823 pronunció el Doctor Don Servando Teresa de Mier diputado por Nuevo León sobre el artículo 5° del acta constitutiva», en Carlos María de Bustamante, Diario Histórico de México, 1822-1848», (ed.) Josefina Zoraida Vázquez y Héctor Cuauhtémoc Hernández, cit. por Andrews, Catherine, «Los primeros proyectos constitucionales en México y su influencia británica (1821-1836)», Mexican Studies/Estudios Mexicanos, (27, 1), (2011), pp. 5-43,

15 Cfr. Bentham, Jeremy, Anarchical Fallacies, (líneas 275-281), cit. por Andrews, op. cit., pp. 33-34.

16 Se sugiere revisar: Pendás García, Benigno, «Estudio preliminar», en Tácticas parlamentarias, Jeremy Bentham (Cámara de Diputados, México, 2015). pp. 27-62.

17 Andrews, op. cit., pp. 33-43.

18 Cfr. Pendás García, op. cit., pp. 27-62.

19 Cfr. Valencia Escamilla, Laura, La representación parlamentaria: un recorrido histórico por la teoría política, (Siglo XXI Editores, 2016, México), pp. 62-70.

20 Cfr. Araujo, Cícero, «Bentham: el utilitarismo y la filosofía política moderna» (Cap. X) en, La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx, (CLACSO, Buenos Aires, 2000), pp. 269-288. Este autor sugiere que el argumento que se presenta aparece en varios panfletos publicados en favor de la campaña por el sufragio universal masculino. Puede mencionarse, entre otros, el Plan of Parliamentary Reform, in the form of a catecism...showing the necessity of radical, and the inadecuacy of moderate, reform. Una presentación más sistemática y rigurosa puede encontrarse en el Constitutional Code, libro publicado póstumamente (en The Works of Jeremy Bentham, (ed.), J. Bowring, (Russell & Russell, New York, 1962).

21 Cfr. Abellán, Ángel Manuel, «Notas sobre la evolución histórica del parlamento y de la representación política», Revista de Estudios Políticos (92), (1996). p. 171.

22 Para nosotros, el término invoca las convenciones semánticas dadas por una cultura, que están implícitas en el lenguaje político y jurídico. Al conjunto de metáforas en una misma estructura, la vemos como una alegoría. Cfr., Godicheau, Francois; Sánchez León, Pablo, «Introducción. Por una semántica histórica sobre el vínculo social», Palabras que atan. Metáforas y conceptos del vínculo social en la historia moderna y contemporánea, (México: Fondo de Cultura Económica, 2015, p. 9, «la proliferación de metáforas en el uso habitual del lenguaje por todo tipo de agentes, desde los públicos legos a los más cultos, incluso los literatos y grandes filósofos, y especialmente en el discurso político».

23 Cfr. De Gortari Rabiela, Hira, «Representación, ciudadanía y sistema electoral», En Formas de gobierno en México, (El Colegio de Michoacán, 2012, México), pp. 351-353.

24 Tomamos el término de Anderson Benedict, Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. (FCE, México, 1993) p. 77.

25 «Pensamos en degradación, en homogenización, en dominación, en “el aparato material de la civilización perfeccionada que entierra la individualidad de los viejos pueblos bajo las conveniencias estereotipadas de la vida moderna”.», Roseberry William, Antropologías e historias: ensayos sobre cultura, historia y economía política, (El Colegio de Michoacán, México, 2014), pp. 126-127. El autor hace aquí cita de una frase de Conrad, Joseph, Nostromo, (New American Library, Nueva York, 1960).

26 «Los indios formaban, en efecto, un grupo social aislado de las demás clases, vejado por todas y condenado por las leyes a un perpetuo estado de “minoría” social, del que sólo podían escapar excepciones individuales. Las castas sufrían además del estigma de su ilegítimo origen, prohibiciones tales como las de recibir órdenes sagradas, portar armas, usar oro y seda, mantos y perlas, etc. Sin embargo, eran la parte más útil y trabajadora de la sociedad, según unánime consenso, y proporcionaban trabajadores a las industrias y soldados al ejército. Sobre todas sus miserias, indios y castas estaban amenazados periódicamente por el peor azote: el hambre. Las grandes crisis agrarias de carácter cíclico, en que el escaso maíz, acaparado por los hacendados, llegaba a ser inasequible, tenían como secuela epidemias de hambre generalizada que devastaban regiones enteras». Villoro, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, (Conaculta, México, 2002), p. 38.

27 «No era el nacimiento ni la sangre, sino la distinta función que cumplían dentro del sistema colonial lo que los separaba. El antagonismo entre “criollos” y “gachupines” nunca corrió con suerte entre las familias privilegiadas. Más bien, sería creación de los “letrados” de las clases medias que se harán los voceros de los intereses americanos. Esta distinción racial funcionará entonces como una “racionalización” de antagonismos más profundos. Como sucede a menudo, los conceptos de raza y nacionalidad servirán para encubrir y dramatizar diferencias económicas y sociales […] Los criollos, a menudo mejor preparados que los peninsulares, se veían detenidos sin remedio en su carrera por un límite que no podían rebasar. Sin acceso a los puestos del honor y la riqueza, estaban condenados a disputarse con mezquindad posiciones segundonas y pobres que no correspondían a sus aspiraciones ni a su cultura». Ibidem, p. 34-37.

28 Cfr. Blanco Blanco, Jacqueline, «Derechos civiles y políticos para negros e indígenas después de la Independencia». Precedente. Anuario jurídico, (2010), p.123.

29 «Las guerras entre liberales y conservadores dotaron de poder estatal a algunos liberales en muchas regiones, pero el programa liberal se quedó como un proyecto incompleto. Las leyes de desamortización hicieron posible la disolución de la propiedad colectiva de la tierra entre los indígenas, pero su aplicación fue desigual. En algunas regiones las leyes se limitaron a legalizar despojos previos; en otras, las leyes nunca entraron en vigor por la resistencia indígena, las dudas de la élite ante la posibilidad de minar un suministro seguro de mano de obra o por la marginalidad de la región. Del mismo modo, regiones enteras permanecieron en el subdesarrollo y no se incorporaron. Para desarrollarlas, los Estados alentaron programas de inmigración, tanto para poblar zonas nuevas como para “blanquear” a la población a fin de hacerla más afín al mundo civilizado.» Roseberry, op. cit., pp. 142-143.

30 «[…] la Constitución promulga la igualdad, pero no se trata de una nivelación económica o social, sino de la paridad de todos los ciudadanos ante la le. La libertad consiste en obrar dentro de la ley que a todos rige por igual, y las castas y negros deberán participar en esa igualdad que les niega el nuevo código». Villoro, op. cit., p. 118.

31 Cfr. Bentham, Jeremy, Carta a Mulford, cit. por Gómez Muller, op. cit., p. 119.

32 «En el desarrollo de la idea de nación ha habido dos estadios. Inicialmente, el nacionalismo sirvió a la afirmación de las burocracias centrales como un medio de racionalización administrativa. Éste surge, por lo tanto, como un producto y una parte a la vez del proceso de consolidación de los Estados nacionales. Sólo más tarde la idea de “nacionalidad” emerge como algo distinto, e incluso antagónico del estado-nación. Definido exclusivamente en términos étnico-lingüísticos, éste amenaza la integridad de los Estados nacionales existentes, inevitablemente pluriétnicos y pluriligüísticos. Este último desarrollo carece, por lo tanto, de basamentos objetivos, se trataría de una mera construcción ideológica. Al contrario del primer nacionalismo, sus efectos han sido “esencialmente negativos y divisivos”», Palti, Elías José, «Nación. El enfoque genealógico de la nación y sus descontentos. El dilema hobsbawmiano.», Aporías: tiempo, modernidad, historia, sujeto, nación, ley, (Alianza, Buenos Aires, 2001), p. 195.

33 Cfr. Gómez Muller, op. cit., p. 120-121.

34 Cfr. Mora, José María Luis, «Discurso sobre la independencia del Imperio mexicano», Semanario político y literario de México, 21 de noviembre de 1821, en Obras Completas, tomo I, (Conaculta-Instituto Mora, México, 1994), p. 112.

35 Para don José María Luis Mora, el sistema representativo suponía «la limitación del poder público y su distribución en los tres principales ramos, las elecciones periódicas y populares, la libertad de opiniones, la de la imprenta y la de la industria, la inviolabilidad de las propiedades, el derecho de acordar las contribuciones por los representantes de la nación y la responsabilidad de los funcionarios públicos». Se debe consultar en la Biblioteca del Instituto Mora, México, Raras, José María Luis Mora, «Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional», El Observador de la República Mexicana, (3 de marzo de 1830), (época 2), (1).

36 En este sentido es que invocamos el término metáfora «En el terreno específicamente político, las instituciones liberales y republicanas se habrían construido en gran medida sobre un puñado de metáforas fundamentales que muchas veces son indistinguibles de los conceptos. Algunas de esas metáforas -la sociedad y el Estado como un cuerpo, una nave, una casa, un organismo, una máquina, etc.- tienen una larga tradición, mientras que otras -el contrato social, la voluntad general, el equilibrio de poderes, la locomotora del progreso, etc.- son más recientes. Metáforas y conceptos, conceptos y metáforas constituyen pues la base imprescindible no solo de los discursos, sino de las instituciones que resultan así legitimadas», en Godicheau, Francois; Sánchez León, Pablo, op. cit., p. 19.

37 Crf. Galante, op. cit., pp.140-142.

38 «Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional», en Mora, op. cit., p. 191. Tenemos noticia de que originalmente este artículo fue publicado en El Observador de la República Mexicana, México, 3 marzo, 1830, en El Sol, México, 8 de mayo, 1830 y en Obras Sueltas, José María Luis Mora (Librería de Rosa, París, 1837).

39 «Los supuestos históricos de los aculturacionistas y sus sucesores eran demasiado simples y lineales, su concepto de cultura había sido cosificado. Las culturas eran donantes o receptoras, “entes” que daban o recibían, se adaptaban, reaccionaban o se desintegraban. Un elemento central de esa cosificación era el supuesto, en ocasiones implícito de homogeneidad». Roseberry, op. cit. p. 131.

40 Es precisamente en el marco de estas tradicionales componendas -muy arraigadas en el continente-, que encontramos rastro de centenarias fórmulas para ejercer transacciones censurables en las redes políticas que trasminan las instituciones, asociadas al agachismo ante el poder caciquil; al arribismo acomodaticio y mercenario donde todo se arregla mediante el cochupo y la mordida -vocación por la corruptela que anida en los turbios basamentos de nuestra subcultura colonial-; los favores derivados del amiguismo y el compadrazgo que sostienen al clientelismo y corporativismo soterrados en las instituciones formales, bien maquillados por populismo demagógico y mesiánico; en fin, aquello que en la jerga política y burocrática se conoce como gatopardismo, o sea, el acto político «revolucionario», por el que sólo cede o reforma una parte de las estructuras, para conservar el todo, sin que nada cambie realmente. Cfr. Abreu y Abreu, Juan Carlos, «La constitución de Apatzingán entre el texto y el contexto: la cuestión de la representación nacional y el problema de la observancia, sanción y promulgación del Decreto.», La Constitución de Apatzingán. Edición Crítica (1814-2014), Ortiz Ortis, Serafín; Soberanes Fernández, José Luis, (coord.), (UNAM, México, 2014), pp. 273-298.

41 Cfr. Wolkmer, Antonio Carlos, «Para una historicidad de los derechos sociales en el Brasil». Precedente. Anuario jurídico, (2010), pp. 26, 27.

42 Cfr. Piñeres, Juan David, «Aproximaciones al primer debate sobre Bentham en Colombia: concepciones antropológicas, disputas educativas, aspiraciones nacionales». Revista de Estudios Sociales (39) (2011), p.18.

43 Algunos ejemplos significativos del interés por el estudio de la representación política en Nueva España y México, Lempérière, Annick «La representación política en el imperio español a finales del Antiguo Régimen», en Dinámicas del Antiguo Régimen y orden constitucional, Bellingeri, Marco (coord.), (Otto Editore, Torino, 2000), 55-75; Ávila, Alfredo, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México (CIDE, México, 2002); Pani, Erika, «Ciudadanos, cuerpos, intereses. Las incertidumbres de la representación. Estados Unidos, 1776-1787-México, 1808-1828», Historia Mexicana (LIII), (1), (2003) pp. 65-114; Rodríguez O., Jaime «La naturaleza de la representación en Nueva España y México», Secuencia (61) (2005), pp. 7-32.

44 «Desde el momento en que «revolución» pasó a formar parte del lenguaje político, se convirtió, imbuida del carácter de necesidad histórica, en un agente autónomo, en un actor histórico mundial. De esta forma la revolución pudo personificarse y dotarse de atributos que -como los Estados- aludían a la revolución misma metafóricamente.», Koselleck, op. cit., p. 169.

45 «La ideología y la política liberales nuca fueron expresiones puras: implicaban una colección de ideas, actitudes, ambiciones, alianzas, luchas y sueños incompatibles, y en ocasiones contradictorios.» Roseberry, op. cit., p. 146.

46 «La idea de que la historia temprana de América Latina presenció el choque entre ideas progresistas importadas de Europa y una herencia tradicionalista se encuentra ya perfectamente articulada en escritos que datan del año de la Independencia. Sin embargo, la fuente de plausibilidad es también su mayor falencia.», Palti, Elías José, La invención de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX. (Un estudio sobre las formas de discurso político), (FCE, México, 2005), p. 29.

47 Cfr. Roseberry, op. cit., pp. 140-141.

48 «La proclamación de Independencia del congreso de Chilpancingo no menciona al monarca; en su lugar proclama la república. Al regresar a sus dominios, el rey desoye a los americanos, toma medidas e inmediatas en favor de los virreyes y se apresta a enviar fuerzas expedicionarias contra la Nueva España, lo que obliga a los insurgentes a atacarlo abiertamente. Por otra parte, muchos lo miran ya con desconfianza porque lo suponen “afrancesado” y temen que no regrese “tan católico como salió”. Según frase de Morelos. La decepción que causa el soberano se extiende necesariamente a todas las instituciones de la monarquía; la negación del orden establecido es cada vez más radical y-correlativamente- la aceptación de las nuevas ideas más rápida.» Villoro, op. cit., p. 118.

49 Cfr. Ibidem, pp. 119-120.

50 Cfr. Rojas, Rafael, La escritura de la Independencia, (CIDE, México, 2003), p. 13

51 Cfr. De Vega, Pedro, «Significado constitucional de la representación política», Revista de Estudios Políticos, (44), (1985). pp. 25-45.

52 Guerra, Francois-Xavier, «The Spanish American tradition of representation and its european roots», Journal of Latin American Studies, (26), (1), (1994), pp. 22, en Aguilar Rivera, José Antonio, «La nación en ausencia: primeras formas de representación en México», Índice (V, 2), (México, 1998). pp. 454-455.

53 Aguilar Rivera, op. cit., pp. 454-455.

54 Se sugiere revisar: Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América. (Siglo XXI, México, 1995), 210 pp.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Juan Carlos Abreu y Abreu, « La Metáfora de la Representación  »Revue d’études benthamiennes [En ligne], 17 | 2020, mis en ligne le 21 octobre 2020, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/etudes-benthamiennes/6878 ; DOI : https://doi.org/10.4000/etudes-benthamiennes.6878

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Auteur

Juan Carlos Abreu y Abreu

Profesor de Evolución del Derecho Mexicano-Filosofía del Derecho. Posgrado de la Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. jabreuy@derecho.unam.mx

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