Texte intégral
1Bentham es un autor que no será indiferente para el panorama intelectual cubano a lo largo del siglo XIX. En la polémica entre cousinistas y valerianos, de la que hablaremos más adelante, el nombre de Bentham aparecerá, junto al del Helvecio muchas veces, al igual que el tema de la moral utilitaria. En los debates de los penitenciaristas en torno a qué modelo de prisión debía construirse en Cuba y los mecanismos eficientes para la corrección del delincuente, estará Bentham, junto a Howard esta vez, para ser cuestionado o alabado por su original panóptico circular. Cuando se trate del pacto social, ahí también lo encontraremos, para recordar su crítica al contractualismo o para reprocharle que nunca reconociera cuanto le debía su utilitarismo a Beccaria.
2Así irá caminado Bentham por el escabroso siglo XIX cubano: como promotor de la «secta» que promocionaba el egoísmo y absolutizaba el interés como el único móvil del ser humano o como el «ardiente filántropo» que tanto había desarrollado la ciencia de la legislación y tanto había luchado por la reforma de las cárceles. Cuando uno consulta los textos que atendieron el pensamiento benthamiano en Cuba en la época que nos atañe nos parece nunca haber una filiación total ni una exclusión total: los que lo criticaban (y hablaban de la «secta bethamista») basaban sus consideraciones en el supuesto egoísmo que se deslindaba del utilitarismo y los que lo trataban en buenos términos en todo momento buscaron siempre el lado más lejano de sus teorías utilitarias como pudiera ser su condición de «filántropo». Algo queda claro, y el desarrollo del trabajo lo permitirá observar: salvo rara excepciones, y sin caer aquí en temas económicos-azucareros, el utilitarismo en Cuba en el siglo XIX no es bien visto.
3Valdría la pena, antes de empezar a desarrollar las ideas que aquí hemos dejado planteadas, hablar un poco de las fuentes que en el siglo XIX se manejaron respecto a Bentham. Como se podrá apreciar a lo largo del trabajo, nuestro autor va a recorrer dos caminos, por lo menos, para llegar a Cuba: Francia-España-Cuba y Francia-Cuba. En el primer caso, aparecen en la mayoría de los textos el Compendio de los Tratados de la Legislación Civil y Penal que se editó en España en 1839. Lo encontramos referenciado, por ejemplo, en los Elementos de la Filosofía del Derecho de Bachiller y Morales o en una oposición a cátedra de Ramón F. Valdés que tenía como tema la efectividad o no de la pena de infamia. También aparece la versión española del Tratado de pruebas judiciales en una sentencia de 1857. En el segundo caso, nos encontramos que una buena generalidad de autores lo citaron directo del francés. Acá está José de La Luz y Caballero quien si bien conocía el trabajo del español Villanova en torno al panóptico, hizo referencia al texto de Bentham aparecido en la Revue Encyclopedique donde este elogia el sistema carcelario norteamericano de Filadelfia y New York; así como al libro Théorie des peines et récompenses, en donde comenta, Bentham habría hecho la descripción del panópticon. Si bien de este último libro solo hace la mención del título en francés, pues no pone año de edición, ni ciudad, ni editorial. En las Lecciones de Derecho Penal de 1906, las referencias aparecen en castellano, pero se aclara que la edición utilizada de las Obras de Bentham es la de Dumont (Bruselas en 1840). Esto es no más que una muestra, las referencias son mucho más bastas.
- 1 Alcalá Galeano, Dionisio, «Del duelo III», Revista de Jurisprudencia, 2(3), (1858), p 17.
4En cambio, a Bentham en inglés se le va a leer muy poco. De por sí, en un texto crítico que analizaremos en el acápite tercero, su autor trabajó con la versión del Tratado de Legislación de Dumont y va hacer una interesante apología de esta edición, en detrimento de la versión inglesa, a pesar de que se conociese que Bentham había diferido en algunas cuestiones. El primer fundamento para esta elección, en efecto, es el siguiente: «es la obra más conocida entre los lectores españoles a quienes me dirijo, y por lo tanto aquella que urge más combatir»1. A ello agregaba que las diferencias entre la versión francesa y la inglesa eran solo de forma, que en la versión inglesa Bentham solo había «alterado» y «exagerado» más sus teorías y, por último, que la edición de Dumont era la única que reflejaba en un cuerpo coherente la doctrina de la teoría «benthamista». Ya fueren estas razones o por otras, lo cierto es que las ediciones de Dumont son la plataforma por excelencia a través de la cual se consulta y se lee al «legislador inglés», ciudadano francés, en Cuba.
- 2 Rojas, Nelson, «Modernidad, cientificidad y contradicciones. Los establecimientos de castigo en Col (...)
- 3 Rojas, A., «Modernidad, cientificidad y contradicciones», p. 228.
5Por último, decir que Bentham tuvo conexiones con el mundo hispanoamericano. Por ejemplo, estuvo en contacto con Francis Hall, Coronel del ejército de Bolívar, para una vez Colombia independizada, evaluar la posibilidad de establecer allí un Panóptico.2 En la propia nación antes mencionada, comenta Nelson A. Rojas, se contrató a un arquitecto inglés, Thomas Reed, en 1845, para que llevara a cabo dos obras, la segunda de ellas sería una penitenciaria. Para la cual «Reed se inspiró en un modelo de prisión ideal propuesto por Bentham, de allí que popularmente se le conociera como panóptico, a pesar de que no es precisamente un edificio de forma circular».3 Si bien se trata en el caso de un contacto directo tanto con Bentham en un primer momento, como con un arquitecto europeo-inglés en el segundo; en sentido general, la noción del panóptico va a ser bastante conocida y receptada en la literatura penitenciaria de América Latina. Eso sí, tan receptada como poco realizable.
- 4 Escosura y Escosura, Francisco, «Legislación penal», Revista de Jurisprudencia, 1(4), (1859), p. 22 (...)
6En el caso cubano, quizá su contacto más directo o por lo menos que conozcamos, estuvo en su conexión misma con España y que va a ser recordada en más de una ocasión. Así, por ejemplo, en un breve recuento de la legislación penal española aún va a resonar que el proyecto de código penal de 1821 (vigente a partir de 1822 por breve tiempo) se le fue «comunicado a Bentham, y motivó las siete cartas que el célebre publicista inglés dirigió al Conde de Toreno»4. Por otro lado, las ediciones castellanas y los estudios de Bentham realizados por españoles serán perfectamente conocidos en Cuba.
7En este trabajo analizaremos escalonadamente el papel que pudo haber jugado Bentham y el utilitarismo en la vida intelectual cubana. Partimos del debate filosófico mismo en torno a la moral utilitaria, pasando a nociones más propiamente jurídicas, hasta llegar a los temas penales y penitenciarios.
8El nombre de Bentham, junto con otros tantos autores contemporáneos o antiguos, va a resonar en las discusiones habidas entre ciertos intelectuales criollos entre 1838 y 1840 (recogidas como la Polémica Filosófica), agrupados en cousinistas e impugnadores, en espiritualistas y sensualistas, entre los que creían en una ciencia de la conciencia y los que proponían una ciencia del hombre en su totalidad. Estas posiciones teóricas entrañaban un posicionamiento político. Historiográficamente se ha reconocido en los cousinistas un grupo reaccionario orientado a fragmentar la «genuina» ciencia liberal cubana surgida a principios de siglo XIX y que tiene su punto más profundo en el presbítero Félix Varela. Ciencia liberal por demás, mayoritariamente separatista. En palabras de Conde Rodríguez:
- 5 Conde Rodríguez, Alicia, «Ensayo introductorio: para una teoría crítica de la emancipación cubana», (...)
El amplio grupo de intelectuales cubanos que intervinieron en la polémica se dividió esencialmente en dos tendencias. Por un lado, quienes sostenían la concepción patriótica de Félix Varela con todo lo que implicaba en la preparación de un pensar para la formación de una cultura propia; por otro, quienes rompían con esta tradición del pensamiento propio. Tradición, y no tradicionalismo, en tanto el objetivo vareliano-lucista era transformar para sólo conservar lo auténtico; formar a los ciudadanos y patriotas —ni súbditos ni colonizados—, a los hombres libres de conciencia que ejecutaran la obra de crear la nación libre, republicana, laica, democrática y de justicia social.5
- 6 De la Luz y Caballero, José, «Cuarta réplica al Domine de Puerto Príncipe», Diario de La Habana, 6 (...)
9Esta visión nos puede ilustrar para entender lo que políticamente podría haber significado, incluso en aquel entonces, la serie de discusiones que se dieron, a priori, densas y sin ninguna otra connotación que no fuese dentro de los propios egos intelectuales. Técnicamente Bentham no será un autor que quede totalmente defendido y monopolizado por una de las dos tendencias: es criticado o moldeado por unos y otros. En síntesis, se le cuestiona poner la utilidad en el centro mismo de la moral, así como absolutizar el interés como móvil de la acción humana. Valdría aclarar que a esta crítica llegaban unos y otros partidarios por caminos muy distintos. Por un lado, una supuesta ley del deber, por el otro el egoísmo pero, sobre todo, en palabra de Luz y Caballero, líder de los varelianos, el hecho de que Bentham se hubiera olvidado de la Fisiología6.
10Lo interesante es que dentro de esta gran polémica se va a dar una pequeña discusión entre julio y octubre de 1839 en torno a sí en la moral debía primar la utilidad o esta «ley del deber» de la que hablaban los cousinistas. En este debate se rompe la ambigüedad en torno a Bentham y va a quedar asumido por uno de los varelianos.
- 7 González del Valle, Manuel, «Sobre la máxima de utilidad», Diario de La Habana, 30 de julio de 1839 (...)
11La discusión tendrá un origen circunstancial. Manuel González del Valle, cousinista, va a publicar en el Diario de La Habana una supuesta cita de Helvecio en donde buscaba mostrar que este podía llegar a declarar que si un vicio hacía feliz a una persona esta debía amar al vicio7. Francisco Ruiz le va a responder refutándole su error en tanto el fragmento de texto extraído era de un libro titulado El Sistema de la Naturaleza que era atribuido a Holbach no a Helvecio y aprovechó el marco para hacer una defensa del utilitarismo. Por ahí comenzó este debate que duró varios meses y en el cual terminaron inmiscuyéndose otros actores. Lo importante para nosotros es conocer la posición de Francisco Ruiz por ser el único autor que hemos encontrado con posiciones abiertamente utilitarias. En un primer instante, Ruiz, aclarará de donde proviene el concepto de utilidad.
- 8 Ruiz, Francisco, «Sobre Helvecio y el Sistema de la Naturaleza», Diario de La Habana, 8 de agosto d (...)
La palabra utilidad la tomo en el mismo sentido en que la entendieron Sócrates, Cicerón en su libro De los Oficios, donde establece, «que la regla de lo útil es la misma que la de lo honesto», Hume, el historiador, en sus ensayos de moral, Bentham, que dándole mayor desarrollo por su profunda ilustración, ha contribuido del modo más eficaz a los sólidos y rápidos progresos que en estos últimos tiempos han hecho las ciencias de la legislación y la moral, Droz, filósofo y moralista respetable…Comte, el jurisconsulto Comte se exalta tanto al recomendar su excelencia, que no duda afirmar del modo más explícito a la conclusión del capítulo 14 del primer libro de su Tratado de legislación, «que nadie puede atacar el principio de la utilidad sin contradecirse, o estar fuera de sí»; y más adelante añade «que si alguna vez no está de acuerdo con Bentham es cuando éste no ha sido bastante fiel a su principio, por no haber observado debidamente los hechos»8.
- 9 Ruiz, F., «Sobre Helvecio y el Sistema de la Naturaleza», p. 314.
- 10 Ruiz, F., «Sobre Helvecio y el Sistema de la Naturaleza», p. 314.
12Continúa mostrando la primacía del principio de la utilidad en la moral. El objeto de la moral es perfeccionar al hombre no solo como ser puramente moral, sino también como ser físico e intelectual, pues esta triada es lo que constituye al hombre, a fin de que se proporcione la mayor suma de felicidad. Pero para ello «es necesario que los medios que se apliquen sean adecuados y correspondientes a este santo fin, pero esta calidad no puede ningún modo tenerla, si le falta la utilidad, esto es, aquello que da la dicha y felicidad del hombre, supremo bien y fin de la moral»9. Justo después ataca la ley del deber de la que había hablado González del Valle en textos anteriores y se pregunta qué pasaría si se sustituyese el principio de utilidad por esa ley, para dirigir las acciones morales. Lo primero que me ocurre, dice, «es averiguar donde se encuentra esa ley, y como se manifiesta, si lo que determina es absoluto, necesario, infalible, o si deja al alma en libertad de ejecutar los actos de su voluntad según bien le plazca para que haya moralidad y por consiguiente responsabilidad»10.
- 11 Ruiz, F., «Sobre Helvecio y el Sistema de la Naturaleza», pp. 314-315.
13Esta ley, que es la que debe distinguir lo bueno de lo malo, llega a la conclusión Ruiz, no parece ser otra cosa que la facultad de juzgar. Ergo, para que las acciones que dicte la ley del deber a la conciencia, o sea el sentido moral, cumplan con su fin, es necesario que contribuyan a la felicidad del hombre. Sentado esto, Ruiz hace el paralelismo: «si contribuyen a su felicidad, forzosamente han de serle útiles, y he aquí como esa ley del deber tiene que mendigar consejo de la utilidad, antes de preceptuar una cosa, si quiere cumplir con el verdadero objeto de la moral». Se deduce, pues, «que el principio del deber, lejos de dar recibe forzosamente la ley del principio utilitario»11.
- 12 Ruiz, F., «Sobre Holbach y el Sistema de la Naturaleza», Diario de La Habana, 30 de agosto de 1839, (...)
14Sería fácil percatarse hasta qué punto Ruiz tiene un discurso altamente benthamiano. Algunas señas podrían ser: el sojuzgamiento de esta ley del deber de una forma semejante a la que Bentham pudo haber atacado incluso la ley natural; dígase bajo el cuestionamiento mismo de lo metafísico: ¿qué es?, ¿dónde radica? Y ¿quién la define? O, más obvio aún, el hecho de que ponga el principio de utilidad en la base del deber, muy semejante a la deontología benthamiana. El propio Ruiz ante su refutación del nuevo artículo de González del Valle, publicado días después, hace mención que la supuesta crítica o más bien descarga de este para con el utilitarismo alcanzaba al «indefenso» Helvecio y «de las cuales algunas chispas alcanzan al filántropo Bentham»12.
- 13 González del Valle, Manuel, «Sobre Helvecio y el principio de utilidad», en La polémica filosófica (...)
- 14 Ruiz, F.,, «Sobre Holbach y el Sistema de la Naturaleza», p. 326.
- 15 Ruiz, F., «Sobre Holbach y el Sistema de la Naturaleza», p. 326.
15En efecto, esta nueva publicación de González del Valle, reduce al utilitarismo a la búsqueda de los goces sensuales (en tanto para él era el placer posible de calcular) y con ello el aferramiento a estos goces a costa de todo, convirtiendo al hombre en un ser egoísta que ve en los otros un enemigo para su propio interés13. Ruiz va a contestar que al aplicarse el principio de utilidad «no sólo ha de atender al dolor y placer puramente sensual, sino que ha de considerar también con mucha predilección los goces morales e intelectuales, pues de fenómenos pertenecientes a este hombre triple, por decirlo así, se forma el hombre completo, cual debemos considerarlo para llenar su estudio»14. En la lucha que desarrolla el hombre entre los sentidos, los apetitos, los placeres sensuales y la razón, así como entre las pasiones y la misma razón, el triunfo de esta última sobreviene del ejercicio de «su regla de oro» que es el principio utilitario, que exige que en nuestras acciones sacrifiquemos «en tales circunstancias el menor presente bien al mayor aunque remoto, o sepamos resignarnos a soportar una pena actual que ha de proporcionarnos goce y felicidad duradera aunque futura»15.
16La polémica durará algunos meses más. Valdría resaltar que a raíz de una provocación de González del Valle a José de la Luz y Caballero, en donde rescató un texto de él criticando el utilitarismo, va a intervenir este último en el debate en pos de algún tipo de conciliación y, en cuestión, en cierto grado, a defender a Ruiz. Ruiz y Luz pertenecían a la misma facción y González del Valle al sacar a relucir este texto, perspicazmente, quiso mostrar ciertas incongruencias dentro de los autores varelianos. Luz decide intervenir, más que nada, porque es el prestigio de toda la facción misma la que se ve en riesgo.
17Comenzará por exponer que entre Valle y Ruiz realmente no hay diferencia alguna en cuanto a la norma que juzga las acciones, lo cual sería lo esencial.
- 16 De la Luz y Caballero, José, «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», Diario de La Haba (...)
¿En qué consiste, pues, la divergencia? Hela aquí. Todos han de rendirse a la ley del deber: éste es el primer grado de la cuestión ¿Y por qué? Aquí está el segundo: porque así lo pide el orden. Tercero: ¿Y qué quiere decir el orden? Las leyes de la naturaleza y el hombre, en que se cifra la armonía del universo y de la humanidad. Cuarto: ¿Y a qué se encaminan estas leyes? A asegurar el bien general, o llámese utilidad de la especie, con detrimento del individuo. Así, pues, el que infringe el orden falta precisamente a su deber, porque ataca el bien, o las ventajas de la comunidad.16
- 17 De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
- 18 De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
- 19 De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
18Aclara haber entendido siempre el principio de utilidad en tanto principio del interés y por demás germen del egoísmo, pero que al explicarle Ruiz como él presentaba a la doctrina utilitaria y en el sentido que la entendía le contestó que entonces «teníamos el sacrificio del placer al deber», que era «cabalmente» lo que él sustentaba. Así pues, confiesa, «he sido consecuente cuando habiéndome consultado este amigo con el mayor candor, a consecuencia de la polémica empeñada por Uds., le manifesté que en mi humilde concepto me parecía inexpugnable el principio según él lo explicaba»17. En cualquier caso, José de la Luz persigue un fin bastante ambiguo en su artículo: obviamente quiere tomar claro partido en torno a Ruiz, que forma parte de los varelianos y por el otro no quiere verse jugado apologizando el utilitarismo. Es lo que hace que acto seguido de lo citado, en donde ha dejado claro que está de acuerdo con Ruiz y su forma «específica» de entender el principio utilitario, pasa a criticar a Bentham. En tanto este habría confundido «el hecho con el derecho» y todavía «falto de observación y de fisiología cuando afirmaba que la utilidad era el móvil de todas las acciones humanas sin exceptuar una»18. Para José de la Luz, Bentham había olvidado que el hombre a menudo actuaba contra su utilidad «y hasta faltando a su deber en muchos actos llamados espontáneos, y que con más propiedad se denominarían impulsivos o instintivos»19. Sin que se mencione explícitamente, la percepción del utilitarismo de Ruiz parecía salvarse de esta crítica con su apego a la Fisiología de Helvecio.
19Como es de percatarse en el fragmento de debate rescatado, la polémica fue fluctuante y, como todo este tipo de discusiones, nada se concluyó. Pero, en cualquier caso, nos permitió conocer toda una serie de apreciaciones en torno a la doctrina utilitaria, así como respecto a Bentham, en la primera mitad del siglo XIX cubano, en lo que al campo de la moral y la filosofía se refiere.
20Varona, ya para fines de siglo, en su lección sobre los sentimientos egoístas, no va a estar muy lejos de este debate. El utilitarismo es para él una de las escuelas, la principal, que ha intentado erigir sobre el egoísmo toda la disciplina de la moral. Después de citar a Bentham en donde declaraba que el fin de sus investigaciones era la felicidad de los hombres, se explaya:
- 20 Varona, Enrique, Conferencias sobre el fundamentos de la moral (Nueva York, D. Appleton y Compañía (...)
Todos estamos convencidos del generoso y noble impulso que guiaba al filántropo; pero su aritmética moral no ha hecho un solo hombre más feliz, ni ninguno se ha detenido en el momento de una suprema resolución a juzgar la intensidad, duración, certidumbre, proximidad, fecundidad, pureza y extensión del placer que la había de resultar por su cumplimiento. Culpe su ignorancia, su irreflexión o su precipitación, dirá el filósofo. No, cúlpese éste más bien de haber desconocido la naturaleza humana hasta el punto de creer que los estallidos de la pasión se contienen con un cálculo.20
21Este pensamiento responde en cierta medida a toda una tradición que llega de esta forma al fin de siglo. Una tradición que ya está en Luz y Caballero y es la de contrarrestar aquella aritmética moral de Bentham con el instinto y los impulsos pasionales. No dejar pasar por alto una vez más esta dicotomía entre el filántropo y el utilitarista «egoísta». Esta ambigüedad va a atravesar toda la imagen de Bentham a lo largo del XIX.
22Para mediados de siglo la posición en torno a Bentham en la teoría jurídica es sumamente crítica. En la primera obra-tratado escrita en Cuba de Filosofía del Derecho, Antonio Bachiller y Morales le dedica un acápite a Bentham. En ella, Bachiller, quien tiene una posición cuestionadora respecto al utilitarismo, se centra en la lectura, que sin dudas había realizado, del Compendio de los Tratados de Legislación Civil y Penal. En un primer momento va a presentar como, el interés no es el móvil último del ser humano pues «hay para el corazón humano muchos actos que no se fundan en esa doctrina de egoísmo y que ella no puede explicar». Agregando que el utilitarismo no ha simplificado la ciencia como se habría podido decir, pues sustituye un «hecho relativo a un principio», y las divisiones y las subdivisiones de la doctrina de Bentham «prueban la oscuridad de ella cuando se trata de fijar el objeto del legislador».
23Al final del breve acápite, contrarresta el fin de la utilidad con el de la justicia
- 21 Bachiller y Morales, Antonio, Elementos de la Filosofía del Derecho o Curso de Derecho Natural (La (...)
Cuando la ley del hombre se cumple: cuando procede entre los límites de su derecho, las acciones que ejecuta son justas; y producen la utilidad porque la justicia no puede dejar de ser útil a la humanidad. No debe olvidarse que la ley es un medio para lograr un fin y que el derecho es el medio que a la utilidad conduce; pero que no puede ni trastornarse ni confundirse. El bien del hombre consiste en el desarrollo armónico y completo de su naturaleza social; no es el egoísmo su base ni puede serlo atendida su esencia.21
24En el caso de un debate respecto a la coartación del esclavo para mediados de siglo entre Nicolás Azcarate y el ya mencionado Bachiller y Morales; el primero reconoce su posición utilitaria al admitir la posibilidad de que un esclavo coartado tome nuevo amo. Interesante ver cómo incluso cuando confiesa estar adoptando una posición utilitarista deja en claro el carácter circunstancial de la misma. Así, hablando de su contrincante Bachiller (Segundo Síndico de La Habana en aquel entonces), Azcárate dice:
- 22 Azcarate, Nicolás, «De la coartación del esclavo», Revista de Jurisprudencia, 1(1), (1856), p. 364.
siempre le hemos oído… impugnar el principio Benthamista de la utilidad; y sostener con la filosofía rectitud de ideas que le es característica, que la Justicia es y debe ser el único fundamento de la ley; una de sus razones consiste en la dificultad de calificar una ley o un acto cualquiera de útil o perjudicial. Solamente por eso, y en la precisión de ser utilitarios cuando se trata de la esclavitud, podemos explicarnos el contraste actual de nuestras opiniones.22
- 23 Moreno Fraginals, Manuel, El ingenio. Complejo económico-social cubano del azúcar. Tomo I (La Haban (...)
- 24 Moreno Fraginals, M., El ingenio, pp. 60-71. También le hemos dedicado un espacio a la legitimación (...)
25Por un lado, vemos una total identificación en las palabras de Azcárate en torno a la crítica que Bachiller hacía del utilitarismo, que ya habíamos observado en sus Elementos de Filosofía del Derecho. Por el otro, en cuanto a la postura de Azcárate, se podría interpretar que la aceptación del utilitarismo será en tanto haya una penetración de la lógica mercantilista (altamente representada en Cuba por el comercio esclavo). De por sí, a partir del llamado boom azucarero de finales del siglo XVIII ocurre el viraje drástico de la vida económico-social cubana que se vuelca hacia el azúcar. Ello trae consigo, comenta Moreno Fraginals citando en parte a José Sedano, «el abandono de lo necesario por fomentar lo útil, entendiéndose por «útil» las actividades lucrativas de más altos beneficios»23. Es en este mismo escenario donde se rompe con cualquier tipo de escepticismo o reprobación que pudiera quedar respecto a la usura.24 Todo ello ligado al sistema de plantación, al trabajo esclavo y a la trata esclava. Esto pone sobre la mesa un posible conflicto en torno al utilitarismo en donde el sostenimiento o no de la economía de plantación y el sistema esclavista pudiera haber dividido a los autores e incluso mostrar una cierta divergencia entre razón práctica y razón teórica.
26Pero la hipótesis de que el utilitarismo como doctrina se adentra y se asienta en los sectores esclavistas es bastante compleja de demostrar. Sobre todo porque las actitudes antiesclavistas a lo largo del siglo XIX, de muchas se podría decir que también tuvieron de trasfondo una dinámica utilitaria, basada en la maximización de rendimientos y la industrialización total del ingenio. Metas imposibles de alcanzar teniendo al negro bozal como principal fuerza de trabajo. En todo caso, lo que queda claro es que la economía cubana (desarrollada por la sacaracrocia) desde los primeros años del XIX ya ha eliminado cualquier tipo de resquicio moral-religioso para entregarse plena al capital.
27El caso es que aun admitiéndose que se sostiene una dinámica utilitaria, se denota la necesidad de aclarar sus inconvenientes y defectos, casi que en acto de mea culpa. Ello ayuda a entender un poco el panorama en lo que al utilitarismo se refiere y cuan complicado podía llegar a ser defenderlo sin reservas, al menos en las esferas académicas.
28Un texto que analizó el pensamiento de Bentham con bastante detenimiento fue «Del duelo» publicado en cinco partes, entre 1858-1859, en la Revista de Jurisprudencia. En esta monografía se puede observar, en su plenitud, los cuestionamientos realizados al filósofo inglés. Alcalá Galeano, en su afán de defender el duelo, y el no entrometimiento de la legislación en esta materia, va a mostrar como legislar en torno al honor y a cuestiones particulares de la moral podía llevar a que la ley no fuese respetada o fuese vista como represora y no como protectora. Para él la separación entre moral y ley debía ser clara y necesaria. Aquí hay un primer encuentro con Bentham.
- 25 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
La moral y la ley, por muchos puntos de contacto que entre si posean no son la misma cosa, ni podemos confundirlas sin menoscabar en sumo grado el alto rango de aquella y degradar su divina estirpe: y la tendencia a incurrir semejante error es uno de los funestos escollos hacia donde puede arrástranos la doctrina Benthamista o utilitaria.25
- 26 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p. 538.
- 27 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», pp. 538-539.
29En cuestión, el autor hará una larga, a la vez que confusa y criticable, defensa del duelo. Defensa basada en tres elementos: su legitimidad en materia de catolicismo (a lo que le dedica la primera parte de su estudio, mostrando que la repulsión del cristianismo al duelo era cosa de protestantes), la necesidad de no prohibición e intromisión de la ley en temas que deben pertenecer solo a la sanción moral, y en «los nobles impulsos de que emana» (estos dos últimos elementos ocupan la segunda parte). Según su opinión lo que hacía que la percepción del duelo fuera negativa en la contemporaneidad era, precisamente, la caída de los paradigmas antes mencionados. «La fe religiosa yace sino muerta adormecida… el fanatismo político se ha gastado en las continuas revueltas» y al honor se le «hace una guerra indirecta de exterminio». Concluye entonces: « ¿Y qué es lo que nuestros presuntuosos regeneradores nos ofrecen en cambio? Por un lado, el sistema de utilidad, por otro, los benéficos esfuerzos de la filantropía y… las crudas y anárquicas doctrinas de la asociación humanitaria»26. Se pregunta pues si «bastan semejantes teorías para llenar el hueco de las que aniquilan, o podrán estos nuevos puntales sostener la inmensa y poderosa mole del edificio social»27. Pasa, en la tercera parte de su trabajo, a tratar estas «nuevas teorías», centrándose en su cuestionamiento abierto y desmedido al utilitarismo.
- 28 Bentham lo había impugnado. Puede verse: Bentham, Jeremías, Compendio de los Tratados de la Legisla (...)
- 29 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
- 30 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.11.
30Va a empezar, en franca provocación, declarando su filiación al ascetismo28. El abandono de este principio es lo que ha hecho el florecimiento de actitudes epicúreas y de depravación sin límites. En detrimento del sacrificio y la abnegación voluntarios, se han puesto de moda el culto a la razón y los «fríos cálculos» ilusorios que no son capaces de contener las pasiones humanas. El rebelarse contra el principio de la expiación de las conciencias no podía llevar no más que males y por eso, comenta, «he tomado más empeño en demostrar lo injusto de las repugnancias que demuestra Bentham hacia lo que él llama principios de ascetismo y que yo considero cual una fórmula de sumisión a las leyes de nuestro destino»29. Ante la crítica de Bentham a los principios arbitrarios (simpatía, antipatía, etc.) va a enfocarse en presentar, por un lado, que los sistemas que se incluían en esa clasificación a veces eran palabras vacías o se trataban de teorías con un raciocinio de fondo y por tanto arbitrarias no eran, más allá de que estuvieran bien o mal. Por el otro, el propio principio de utilidad podría ser condenado como arbitrario, ya que, si realmente es el interés lo que mueve a las personas, la intuición propia que yace en la simpatía o la antipatía debía coincidir con la utilidad. Sucede semejante con la escuela de Derecho Natural que Bentham incluye en ese saco sin fondo y que, a la larga, el principio de sociabilidad de Puffendorf no estaba muy lejos del utilitarismo. Incluso, para Alcalá Galeano, ese principio era «la utilidad verdadera»30.
- 31 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.16.
- 32 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.18.
- 33 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.21.
- 34 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.22.
31Después de calificar a Bentham de materialista, criticarlo de proponer un sistema de utilidad incompleto, no universal, hijo del epicureísmo, en donde «la sensualidad siempre domina», establece tres caminos a seguir para cuestionar el utilitarismo: la tendencia moral de estas máximas, la practicabilidad de su extensa aplicación y el valor filosófico de las ideas de donde emana. En el primer sentido, dice no querer insistir más en el carácter no generalizador del utilitarismo del inglés, «aplicándolo a las mezquinas cuestiones del individualismo»31. En cuanto a la actitud práctica, demuestra la imposibilidad de llevar a la ciencia de la legislación los cálculos escabrosos de los placeres y los dolores, así como su intensidad y el impacto en la sensibilidad de los hombres. Siguiendo a Salas, penalista ibérico, recoge tres defectos respecto a esas divisiones analíticas: los cálculos no son exactos, no todas son útiles para la ciencia de la legislación y «son fastidiosas»32. Juzga de peligroso la tendencia que se podría apreciar de dotar al juez de una discrecionalidad excesiva para que pueda ejercer todos estos cálculos, que no tendrían cabida en la ley misma. Claro está, para ello cada juez tendría que configurarse como una especie de juez ideal con la suficiente capacidad para manejar con acierto la aritmética moral que proponía Bentham. Por último, a nivel filosófico, la teoría benthamista significaría la negación del doble carácter del ser, anulando pues su espiritualidad, no pudiendo reconocer la «espontaneidad e impulsos propios en la criatura reduciéndola a ser un ente pasivo y en todo sujeto al influjo de las circunstancias externas»33. Las dos últimas partes de su trabajo se las dedica entonces a «la escuela sentimentalista» y la «escuela democrática». Habiendo «vencido» a quien consideraba un «enemigo poderoso», sus adversarios restantes, dice, «sin jactancia pueden calificarse por de poca monta»34.
32En el párrafo que mostramos a continuación, aparecido como nota al pie en la primera referencia que se hace a Bentham (que se encuentra en la primera cita que hemos hecho de este texto), queda claro que la crítica al inglés es más que nada fruto del aborrecimiento y el desprecio a esta doctrina.
- 35 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
¡Ojalá que la juventud española no se deje ya deslumbrar por la autoridad de nombres ilustres y rechace de sí el veneno que encierra la doctrina utilitaria! Por más halagüeña y razonable que se presente, no se fíen jamás del epicureísmo: latet anguis in herba. Hablo con semejante calor porque yo también fui en mis primeros años secuaz, y aún acaso víctima de la secta. Al recorrer en la imaginación la triste serie de mi vida puedo reconocer por cuan resbaladiza pendiente caminamos cuando se toma por guía el principio de utilidad; cuan fácilmente se presta la fragilidad humana a torcidas aplicaciones personales y como acaban por borrarse todas las ideas de justicia y deber.35
33Aun este matiz destructivo, Alcalá Galeano demostró haber leído a Bentham y conocer pormenores de su obra. Fue mucho más estricto y profundo quizá en la crítica al utilitarismo que en su defensa del duelo, a priori, su objetivo central.
- 36 «Causa criminal seguida contra D. Domingo Fresneda y su esclavo Alejandro Lucumi, en averiguación d (...)
- 37 Del Monte, Domingo, «Moral Religiosa», en La polémica filosófica cubana. Volumen I (La Habana, Imag (...)
- 38 Del Monte, D., «Moral Religiosa», p.137.
34En lo que al libro sobre las pruebas judiciales respecta, encontramos referencias más favorables. Por ejemplo, aparecerá citado en un Considerando de una sentencia para fundamentar, a través de la autoridad de Bentham, el hecho de que muchas pruebas circunstanciales puede hacer que el hecho principal se considere probado, «aunque cada uno separadamente no constituya sino una probabilidad»36. El otro caso sería el de Domingo del Monte, que haría una crítica a la moral utilitarista del inglés, que elevaba «el egoísmo a la categoría de norma y fundamento único de toda moral», que hacía del «interés un Dios» y negaba «a la mente y al corazón del hombre la concepción y el sentimiento innato de la justicia; privándolo del entusiasmo espontaneo y desinteresado por la Virtud y la Belleza»37. En cambio, haría la salvedad para nada desdeñable de apuntar a nota al pie después de dicho comentario, que no era su ánimo calumniar a Bentham quien, a pesar de sus principios teóricos, «fue un filántropo ardiente que poco o nada se curó de su utilidad personal; su luminoso tratado de pruebas judiciales es una obra maestra de sagacidad intelectual: en ella se olvidó Bentham de sus estériles teorías»38. Esta posición dual probablemente no sea casualidad.
- 39 Bachiller y Morales, A., Elementos de la Filosofía del Derecho, p.6.
- 40 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.10.
- 41 Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», pp.485-486.
35De por sí, a medida que Bentham se aleja de sus tesis utilitarias más puras, para teorizar en torno a conceptos jurídicos, es más aceptado por jurisconsultos e intelectuales. El propio Bachiller, tan crítico con el utilitarismo benthamiano, habría dicho que a pesar de que su doctrina utilitaria no tenía «nada de filosófica», este había producido «bienes grandes a la ciencia bajo muchos otros conceptos»39. En la ya citada monografía «Del duelo», tan crítica, se reconoce, en cambio, que en materia de política, es de alabar su tratado de los Sofismas Anárquicos40. Hay una frase en este propio texto donde parece quedar claro, sin que se mencione autor alguno, la dicotomía vivida respecto a Bentham. «Las hogueras de la inquisición inundaban de júbilo el corazón de nuestros abuelos, imaginándose ellos que así conservaban su fe intacta, y ofrecían a la Divinidad grato holocausto ¿quién tendrá osadía para asegurar que en este nuestro siglo utilitario y filantrópico no incurrimos en yerros de idéntico jaez?»41 Los calificativos que ha utilizado para referirse al siglo (XIX) sobrepasan lo ilustrativo. Por una razón o por otra, y se muestra en los casos tan heterogéneos que hemos referenciado, Bentham estuvo presente como autor en la realidad intelectual cubana.
- 42 Silvela, Luis, «Bentham en España, Memoria de ingreso de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol (...)
- 43 Positivistas cubanos de finales de siglo como José Antonio González Lanuza y Enrique José Varona er (...)
36Luis Silvela, penalista español, resumió en pocas palabras, recogidas por María Jesús Miranda en su artículo Bentham en España, quizá todo lo que hemos dicho hasta hora. Para Silvela, comenta Miranda, Bentham es un hombre de acción, preocupado, por la realidad social, un técnico reformador, pero un mal filósofo. Los principios en que pretende basar su obra son toscos y débiles. Pero esta es importante, «porque la humanidad se ha beneficiado de sus indudables aciertos, desdeñando el débil principio en que se apoya»42. Esta opinión es bastante semejante a la de varios autores cubano ya referenciados y podría ser, sin dudas, un resumen del sentimiento en torno a este autor a lo largo del siglo XIX cubano. Lo que nos podría dar a entender hasta cierto punto la semejanza a la hora de percibir esta doctrina en España y Cuba. Ahora bien, curiosamente, para cuando Silvela está dando este discurso en la metrópoli, 1894, en Cuba la imagen respecto a Bentham y a su utilitarismo está cambiando drásticamente. En efecto, el positivismo, y en específico su variante penal, que sí poco tendrá que ver con España43, le van a dar un carácter positivo al utilitarismo y lo van a reutilizar en torno a una serie de fines propios de esta criminología positivista naciente.
37En materia penal las menciones y el trato que hemos encontrado respecto a la figura de Bentham nos hablan de una posición positiva. Pero, en sensu contrario, suelen ser breves, con poca carga teórica y distantes entre sí, lo que nos hace entender que la característica más clara de la recepción de Bentham en materia de teoría penal es un silencio excepcionalmente roto.
- 44 Y que aún para mediados de siglo son recordadas. Véase Bachiller y Morales, Antonio, «Influencia de (...)
- 45 De Vidaurre, Manuel, Obras. Volumen primero: que contiene cuatro disertaciones de cinco que deben p (...)
- 46 De Vidaurre, M., Obras, pp.84-85.
- 47 De Vidaurre, M. Obras, p.85.
38Quizá la lectura más concienzuda en materia penal al inglés nos la encontramos en Manuel de Vidaurre, limeño que publicó en Cuzco para 1812 unas disertaciones para un futuro proyecto de código criminal, publicadas en Cuba para 182144. En ellas se puede encontrar una gran aceptación del pensamiento benthamiano y de la noción de utilidad (al mejor estilo de la Ilustración) en sentido general. Respecto al fin de la pena hablaba de tres utilidades: del ofensor, de la Patria y del ofendido, las cuales se podían resumir en la utilidad común. Dice que a la utilidad común «conviene que el que pecó no vuelva a pecar, y, por eso se usa de la pena, que sentida es el mejor freno en las pasiones»45. Así, con el ejemplo se disipa las desgraciadas inclinaciones pues con «el apetito de delinquir se acompaña la imagen del suplicio»46. Las ideas de dolor y de placer, continúa, se paralizan por el alma, la que no se determina al bien aparente, reflexionando en el mal verdadero. En conclusión: «gana en la satisfacción del ofendido; la sociedad entera, que en el crimen teme la reiteración… se tranquiliza al ver al ofendido satisfecho, y, al contemplar que ninguno puede impunemente ofender a otro: es la utilidad común pues, el fin de las penas»47.
- 48 De Vidaurre, M., Obras, p.85.
- 49 De Vidaurre, M., Obras, p.114.
- 50 Pierquin. M., «Aritmética de la demencia. Consideraciones generales sobre la locura en sus relacion (...)
39Con semejante explicación del fin de la pena basado en la victoria del dolor del castigo respecto al placer superficial del resultado del delito, no es de esperar menos que cuando tocó el tema de la proporción penal, después de exponer la forma de pensar de Montesquieu, Beccaria y Filangieri, terminase expresando que «tomando de estos ilustres genios el más precioso jugo, sin añadir nada de mi caudal, diré con el moderno jurisconsulto ingles que el dolor de la pena debe exceder al placer del delito»48. De la misma forma en su Sección Tercera, «sobre remedios preventivos», en donde se propone escribir los remedios impeditivos y supresivos del delito, declara que seguirá «en muchos pensamientos al inglés Jeremías Bentham»49. También se tendrán en cuenta los medios preventivos del delito que había considerado Bentham, en un texto del francés Pierquin en torno a la demencia y la criminalidad en Córcega, publicado por La Sociedad Económica «Amigos del País» en sus memorias. Si bien Pierquin aclara que estos medios legales no serían efectivos sin antes aplacar las causas de la ignorancia popular.50
- 51 En efecto, para Bentham las penas infamantes estaban entre las ignominiosas. Véase: Bentham, Jeremí (...)
- 52 Valdés, Ramón, « ¿Serán convenientes las penas infamantes para la represión de los delitos?», Revis (...)
40Ya para mediados de siglo nos encontramos a un autor cubano, Ramón F. Valdés que en una oposición a cátedra en donde debía tomar postura a favor o en contra de las penas infamantes, va a declararse en contra y va a recordar que Bentham también lo estaba.51 Destaca que respecto a las leyes, Bentham había enseñado una serie de principios a tener en cuenta como la índole de los ciudadanos y el estado moral y social del país; para concluir que «las penas infamantes en naciones como la nuestra, solo pueden influir sobre una clase, y en otra son insignificantes y del todo inútiles al grandioso objeto que se propone la ley penal»52. Está claro que conocía aquella comparación de la pena de infamia «sufrida» por un literato y sufrida por un condenado por un vicio escrupuloso.
- 53 Escosura y Escosura, F., «Legislación penal», p. 88.
41En los propios marcos de la Revista de Jurisprudencia, se publicará un artículo, de Escosura y Escosura, que describía el estado de la legislación penal en Europa. En él, se va a reconocer que Bentham en lo que a Inglaterra se refiere hizo grandes esfuerzos por la legislación criminal pidiendo «reformas radicales», pues «no se contentaba ya con una compilación de los estatutos o una coordinación de la ley común; quería una verdadera codificación, esto es un código universal, homogéneo, sometido a una redacción uniforme y metódica»53.
- 54 García Alvassés, Miguel, Derecho Penal (Apuntes) (La Habana, Tipografía de la Lucha, 1893), p. 56.
42Para la última década del siglo, entre los fundamentos de castigar que se tratará en un breve libro de derecho penal, estará el de la utilidad social. Su autor, Miguel García, se cuestionará ¿Qué cosa es el interés público? ¿Es acaso el interés de todos, o el de un partido, de una fracción, de una privilegiada casta? ¿Cómo se le distingue? ¿Cómo se le mide? ¿Cómo se la gradúa? Y si esto no es posible, dice, «si no se puede precisar cómo ha de ser el Interés Público, es evidente que falta entonces a esta teoría su base de sustentación»54. Si en todo momento lo que está en el eje es la utilidad social:
- 55 García Alvassés, M., Derecho Penal (Apuntes), p. 57.
No habría diferencia pues entre el hombre que muere en la guerra luchando por su patria y el criminal que es ejecutado por el verdugo: los dos son hombres sacrificados por el interés público. De la misma forma, la mujer pura, buena y hermosa, sectaria de una idea grande, que, abrasada de caridad cristiana, en el antro del crimen donde yace sufriendo el presidario, o junto al lecho de un enfermo en el hospital, muere tranquila y resignada, contaminada por contagiosa enfermedad, y la adultera, que prescindiendo de sus deberes, hollando el hogar y despreciando la sociedad, se lanza al extravío a impulsos de estímulos sensuales, y a quien luego la misma sociedad castiga, «son dos seres a quienes los partidarios de Bentham prestan la misma consideración, son dos seres sacrificados al Interés Público. Esto es injusto; esto repugna a los principios que radican en la conciencia humana; esto es la negación de la naturaleza superior del hombre; es la proclamación de todos los egoísmos»55.
- 56 García Alvassés, M., Derecho Penal (Apuntes), p. 68.
43Cabría preguntarse hasta qué punto está «interpretación» que hace del interés público tiene algo que ver, o al menos se identifica en su plenitud, con el utilitarismo de Bentham. De por sí, parece más una crítica a la noción de utilidad que va a empezar a desarrollarse en el positivismo penal en pos de legitimar el nuevo defensismo social o el traslado de la dinámica de la libertad moral a la peligrosidad social en donde, en efecto, la irresponsabilidad pasa a un segundo plano en tanto lo importante será este interés público que debe ser protegido. No es que en Bentham no puede encontrarse algo de eso, pero la reflexión propuesta por este penalista está muy lejos de poder subvertir la reflexión aritmética en torno a las penas y las recompensas, en donde, claro está, el soldado patriota y el criminal condenado a muerte, o la mujer cristiana contagiada y la prostituta, hay pocas probabilidades que sean colocados en el mismo sitio. El autor a la larga sostendrá que el «verdadero» fundamento de castigar es la justicia, como principio metafísico. Si la Justicia «es el fin último y supremo», el delito será entonces «el quebrantamiento de la Justicia, lo no justo»56.
- 57 Lanuza ya se había negado a escribir un prólogo de un libro de penal no-positivista. Se trata del l (...)
- 58 González Lanuza, José A., «Prologo», en García Alvassés, Miguel, Derecho Penal (Apuntes), p. XV.
44Vale decir que este texto, publicado en 1893, y con una repercusión bastante solapada, se va a insertar en una realidad intelectual cubana marcada por el enfrentamiento abierto entre correccionalistas y positivistas, sin que sea su posicionamiento favorable a unos ni otros. El prólogo lo realizó José A. González Lanuza, positivista, debido, según comenta él mismo, a que García Alvassés había sido su alumno y tenía cierto comprometimiento57. En un momento, aclara que no hará el examen de sus opiniones, porque no era más que un prólogo, que no tenía, de seguro, pretensiones de crítica. Pero no perdió tiempo en aclarar que su modo de pensar en materia penal no guardaba relación con el contenido del libro que prologaba. Siendo su modo de pensar harto conocido: «comprenderá, pues, el que lea este pequeño libro que con las opiniones de su autor no estoy en un todo conforme»58.
45Por tratarse, precisamente, de un prólogo, Lanuza fue bastante considerado y moderado en sus palabras. La realidad es que quien conozca un poco de la obra de Lanuza sabrá que no podía estar de acuerdo en nada de lo que este exalumno suyo exponía en su breve libro en sentido general, y en específico con el sentido en el que entendía la utilidad social y su imagen negativa de Bentham.
- 59 Foucault, Michel, «El ojo del poder, Entrevista con Michel Foucault», en Bentham, Jeremías, El Panó (...)
- 60 Nos referimos a: Cabrera Bibilonia, A., Un sistema inventado para corregir.
46Cuando a Foucault le preguntan cómo llegó a El panóptico, dijo que estaba estudiando la arquitectura de las instituciones médicas de la segunda mitad del siglo XVIII, que vivían la preocupación constante de la total visibilidad; y que después, estudiando los problemas de la penalidad había observado como «todos los grandes proyectos de remozamiento de las prisiones (…), retornaban al mismo tema, pero ahora refiriéndose casi siempre a Bentham. Casi no existían textos ni proyectos acerca de las prisiones en los que no se encontrase el «invento» de Bentham, es decir, «el panóptico»59. Nosotros hubiéramos podido decir lo mismo si la investigación realizada sobre el discurso penitenciario cubano del siglo XIX60, hubiera sido nuestro primer encuentro con el panóptico de Bentham o su pensamiento en sentido general. Lo cual no fue, por el acercamiento que exigió superar materias de la licenciatura o la propia lectura de Foucault, tenida de antemano. Pero, sin dudas, el penitenciarismo cubano reprodujo, en cierta medida, esta obsesión por el panóptico. Con la peculiaridad de que su posición a construir una prisión con tales características no siempre va a ser bien vista debido a las condiciones físicas y climáticas de Cuba. Lo cual generará, por momentos, todo un discurso muy particular en torno a este modelo arquitectónico.
47Claro está, la percepción de la reforma penitenciaria en sí misma es un suceso histórico, por lo menos de culto dentro de los penitenciaristas. La mención al jurisconsulto inglés dentro de la retrospectiva histórica de los primeros pasos del sistema penitenciario no podía ser de otra forma que de gracia.
- 61 De la Luz y Caballero, José, «Observaciones sobre las cárceles en Europa y Estados Unidos de Améric (...)
48Luz y Caballero expone como Howard en su labor filantrópica, había mostrado la necesidad de transformar las cárceles para dotarlas de un mejor sistema de ventilación, de mayor salubridad, de una arquitectura más acorde con sus fines y de que había presentado un plan general para la construcción de un nuevo tipo de edificio. Se apresura a notar entonces que «el mejor que se conoce y que se haya realizado en algunas cárceles de los Estados Unidos e Inglaterra con el mejor suceso, es el meditado por el ilustre Bentham, denominado panópticon»61
49En un recuento por los inicios de la «cárcel penitencial» en Inglaterra, después de recordar a Howard, se habla de la «notable propuesta de Bentham, de erigir su proyecto panóptico penitencial y contrata en calidad de alcalde por la manutención de mil presos, la cual no fue admitida por prevenciones personales de Jorge III contra el autor». Se agregaba, en explicación del proyecto benthamiano que la panóptica era una cárcel de una estructura particular, en donde tanto la construcción y la distribución del edificio, como la disciplina del establecimiento eran enteramente originales.
- 62 «Cárceles. Sistema penitencial», Memoria de la Real Sociedad Patriótica de La Habana, (5), 1838. p. (...)
Todo el plan estriba en la singular circunstancia de que todos los presos se hallan a la vez bajo la vigilancia e inspección inmediata, directa y ocular del alcalde o sus subalternos, los cuales no son de ellos vistos, viviendo y debiendo vivir con la circunspeccion correspondiente al convencimiento de que hasta sus más mínimas e indiferentes acciones pueden ser atisvadas y percibidas por los jefes del establecimiento. Este singular resultado es un producto natural de la fábrica de un edificio circular, aislado, de mampostería por la parte exterior, y transparente por la interior, siendo sus paredes formadas de cristales u otra materia idéntica; y cuya parte céntrica cubierta en toda la circunfenrencia y formadas de paredes de obra con los resquicios, aberturas y ventana correspondientes al objeto, está destinada para habitación del alcalde e inspectores.62
- 63 En momentos anteriores hemos tratado este debate en profundidad: Cabrera Bibilonia, Adrian, «La est (...)
50Veamos ahora un tema tan cimero dentro de la disciplina penitenciaria como el de los modelos arquitectónicos. El tema de la arquitectura dentro de esta disciplina es bastante inaudito, porque se va a trasladar lo posibilidad misma de la enmienda a las formas que tome la prisión. La arquitectura no es un elemento abstracto que «desde arriba» permite que se realicen los demás mecanismos. La infraestructura arquitectónica es un elemento concreto y vivo, que por sí mismo forma parte de la disciplina del delincuente. Habrá un largo debate en la Revista de Jurisprudencia sobre la reforma de la Cárcel de La Habana, donde se pone de manifiesto esta temática63.
- 64 Mestre, José, «Proyecto de Nueva Cárcel. Informe a la Junta Inspectora de la Cárcel», Revista de Ju (...)
51Cuando Mestre ha propuesto deshacerse de la Cárcel de Tacón ha dicho que es una «cárcel construida bajo el espíritu ya añejo y por dicha, odiado en nuestros días de la venganza o…de la vindicta social; una Cárcel que castiga y no corrige, no podía por punto general ser buena en manera alguna».64 Lo que ha traído a colación, y que subyace en su fundamento, es una noción bastante identificativa de los primeros pasos del saber penitenciario: la espiritualidad de las formas de la prisión. Si la Cárcel de La Habana no tiene remedio y es de necesaria sustitución, no es tanto por el estado dejativo de la construcción, pues, en sensu contrario, el propio Mestre describía la suntuosidad del edificio, sino porque lo que resulta dejativo es la filosofía que la sostiene, «el espíritu sobre el cual fue construida». Esta irremediable alma que se la ha otorgado a la cárcel, la vuelve errática en sí misma; trastocar su cuerpo no valdría de nada. En esta misma línea, habría hablado Bachiller y, en camino de otorgar una espiritualidad distinta a la nueva cárcel que se construiría, ha pedido que se atienda al pensamiento de Howard y Bentham. La prisión no es solo un edificio, sino un espíritu vivo capaz de corregir al más arrogante de los criminales, siempre que se cumplan con todos los requisitos para que este renazca.
- 65 Bachiller y Morales, Antonio, «Proyecto de Nueva Cárcel (réplica a José Manuel Mestre)», Revista de (...)
52En Cuba, la «radialidad» va a tener, por mucho, más adeptos que el panóptico circular. El propio Bachiller propuso la prisión parisina de Mazas como modelo a seguir para una nueva cárcel de La Habana; prisión que refrendaba el arquetipo radial. Habría complementado su informe con una descripción de este penitenciario y adjuntado un plano del mismo. «Puede prescindirse de completar la forma circular: por esto se ha indicado el plano de la prisión de Mazas…que descansa sobre la base recta del frente en forma de anfiteatro o de abanico»65
- 66 De Cárdenas y Chávez, Manuel, «Proyecto de Nueva Cárcel. Contestación al informe publicado por el S (...)
- 67 De Cárdenas y Chávez, M. «Proyecto de Nueva Cárcel», p. 26.
53Por otro lado, Cárdenas le habría criticado a Bachiller (y también a Mestre), la justificación de la necesidad del cambio arquitectónico de la cárcel para desechar el edificio en donde se encontraba. Así, ante la idea de la arquitectura radial que habría propuesto Bachiller, Cárdenas le responde que la forma del edificio no debería ser objeto de controversia, «porque la excelente cárcel de Holway terminada en Londres en 1842 tiene la misma forma cuadrada que la nuestra»66 Y que lo que debía buscarse «más que la forma es el resultado, y si este es bueno hemos conseguido lo que deseábamos»67 He aquí una pujanza entre una concepción pragmática del encierro y otra elitista y estética dentro de los marcos del sistema penitenciario.
- 68 Castellanos y Arango, José, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimi (...)
54Avanzado el siglo hay un consenso en cuanto al sistema radial o abanicado en contra del panóptico circular, que, si bien es admirable, se dice, como medida de seguridad, de inspección y vigilancia es lástima que, «en primer lugar, sea tan costoso; que, en segundo, los presos están sumamente aglomerados; y por último, que por razón de su organismo ha de ser siempre pequeño para que el fenómeno óptico se realice, y la vigilancia pueda cumplirse»68 En general no hay autor que proponga el panóptico de forma concreta, si bien hay quien alerta de la necesidad del penitenciario más allá de modelos arquitectónicos.
- 69 Bernal y Tobar, José, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimiento d (...)
- 70 En este caso hacemos referencia al año de defensa de las tesis, no al de la publicación, pues las d (...)
55Los doctorandos que trataron el tema habrían elegido sin reservas la arquitectura radial. «El sistema radial es más susceptible de implantación continuando los edificios y derribando algunos tabiques, aunque no pueda hacerse la vigilancia desde un solo punto. Si alguna Penitenciaria se construyese de planta, desde luego deberá regularse por ese modelo»69 De forma similar y en el mismo año de 188670:
- 71 Romero y Menéndez, Manuel, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimie (...)
La forma radial es la que está considerada hoy como la mejor de las arquitecturas, y de ellas son excelentes modelos…la de Mazas de París, la de Berlín, la de Lenzburgo y otras. Forma el edificio carcelario, propiamente dicho, después de la entrada, cuerpo de guardia, sala de espera, almacenes y demás dependencias comunes, un cuerpo de cuatro, seis y hasta ocho brazos convergentes hacia un centro en que se sitúa el vigilante, estando las celdas colocadas a derecha e izquierda de los radios o brazos, de modo que los presos pueden ser observados de un modo fácil y constante.71
56Así como las formulaciones que se hicieron en torno al trabajo (que pasó de lo improductivo a lo productivo), y a los regímenes disciplinarios propiamente dichos (del filadélfico, al pensilvánico, al de servidumbre inglés, al de Crofton), la arquitectura radial se considerará una nueva tecnología que supera y sustituye en materia de vigilancia, higiene y costo, a la circularidad del panóptico benthamiano. Esta radialidad, en sentido contrario del panóptico circular, permitía una mejor ventilación, y evitaba de forma efectiva los hacinamientos. En el caso específico de Cuba, estos dos temas eran importantes por tratarse de un país tropical que, además, habría pasado por la experiencia de ver como sus cárceles propiciaban la propagación del cólera. También se decía que la arquitectura radial era menos costosa y más económica, en sentido lato, a la hora de su construcción.
- 72 González Laureiro, J., La reforma penitenciaria, p.130.
57Más allá de lo dicho, hay algo en lo que coinciden todos los modelos arquitectónicos y que los marca con respecto a las existentes cárceles. Mientras que, según Laureiro, en las construcciones carcelarias cubanas del siglo XIX, «la vigilancia se realizaba desde la periferia hacía el interior»72, en el discurso prisión-corrección, sin que se abandone la vigilancia desde afuera, el gran mecanismo de control se da desde adentro: aquella mítica torre central que incluían, indistintamente, los planos de los panópticos circulares o de las arquitecturas radiales. He aquí la mano de Bentham (ver apéndices).
- 73 Martínez, José A., Lecciones de Derecho Penal 2doCurso (La Habana, Imprenta Cuba y América, 1906), (...)
58Aun para principios de siglo, si bien la prisión ya ha perdido muchas de sus cualidades y se hacen una serie de críticas tanto al panóptico como al radial, este segundo sigue pareciendo mejor opción. «En sustancia viene a ser un semicírculo de cuatro pisos de celdas superpuestas…Más se lucha siempre con el inconveniente de las grandes cárceles. De todas suertes el sistema es preferible al de promiscuidad en que viven nuestros presos»73 En el otro sentido, se reconoce que el panóptico tiene indudables ventajas sobre todo en torno a la vigilancia.
- 74 Martínez, J., Lecciones de Derecho Penal 2doCurso, pp. 276-277.
No hay sin embargo que hacerse grandes ilusiones. Estas ventajas son claras y manifiestas si se construyen prisiones pequeñas, pero desaparecen en cuando quiera hacerse una gran prisión, pues dándole un ancho diámetro a fin de que quepan muchas celdas se hace prácticamente imposible establecer un cómodo servicio de inspección…Además el sistema absoluto del aislamiento celular ha caído en desuso. El hombre es ante todo un ser sociable. Así lo ha proclamado Ferri, y así debe escribirse al frente de todas las obras de derecho penal. La locura no tarda en atacar el cerebro de los infelices recluidos…Por otra parte el panopticum no puede contener talleres.74
- 75 Bentham, Jeremías, «El Panóptico», en Bentham, Jeremías, El Panóptico, trad. J. Varela y F. Álvarez (...)
59Es cuestionable la crítica que se hace al aislamiento absoluto, una confusión bastante vulgar que recae sobre El Panóptico. En tal obra, Bentham lejos de defender el aislamiento, hace referencia a la necesidad de juntar a los presos, precisamente para evitar la locura, en «dos, tres o más» según su afinidad en la edad, el carácter, la moralidad, la especie de delito cometido, o el tipo de trabajo a realizar.75 Ahora bien, hay dos cuestiones, hipótesis más bien, que pueden haber influido en este error. Por un lado, Bentham habría defendido el sistema instaurado en Filadelfia como un ejemplo viviente de que su teoría funcionaba, pues esta prisión era circular y tenía la inspección central; pero también sostenía el aislamiento. Obviamente, con una lectura concienzuda del plan carcelario de Bentham en cualquiera de las versiones en castellano que existían desde las primeras décadas del siglo XIX hubiera bastado para percatarse de que el aislamiento absoluto no era concebido. Por el otro, el positivismo penal en su empecinada tarea de desacreditar el correccionalismo va a intentar mostrar a todo el penitenciarismo unificado a favor del aislamiento, como uno de sus postulados centrales, para, en efecto, poder anularlo en su totalidad, con el instinto de sociabilidad. En este último caso, más que de un error se trataría de una perspicacia del autor.
60Como hemos visto, hasta principios del siglo XX la noción de panóptico no se olvida y se discursa de ella, pero la realidad es que a medida que avanzó el siglo XIX y el debate sobre los modelos arquitectónicos de la prisión pierde interés en tanto se deja de creer en su capacidades de corrección, en consecuencia, la mención a Bentham y su panóptico tiende a desaparecer. Más allá de que los regímenes establecidos en la prisión siguieran teniendo, a la larga, un sustrato que pudiera ser encontrado fácilmente dentro de El panóptico. Dígase, respecto a la alimentación, la salud y la limpieza, la vestimenta, la noción de vigilancia, etc. El discurso penitenciario cubano de las últimas décadas del siglo XIX, a medida que se atrinchera en su posición correccionalista, el nombre de Bentham se escucha mucho menos que el de Röeder (el líder de tal escuela) o el de Croffton que perfeccionó el régimen de servidumbre inglés. En cambio, lo que parece empezar a constituirse para finales del siglo XIX es un saber en torno a Bentham ya lejos del penitenciarismo y más cercano a lo que sería la doctrina de la utilidad social del filósofo inglés; sí, la gran renegada a lo largo del siglo XIX cubano. Dígase, se empieza a construir un saber que busca captar y reinterpretar, bajo las condiciones de la criminología positivista, el utilitarismo benthamiano.
- 76 Puede verse el análisis de la gestación del Presidio Modelo de Isla de Pinos en González Laureiro, (...)
61Curioso que habiendo dado el discurso penal cubano en el siglo XIX y aun en el siglo XX su voto al sistema radial y habiendo trasladado el positivismo penal el debate hacia otras cuestiones ajenas que tendieron a restarle importancia a la arquitectura penitenciaria, el Reclusorio Nacional para Varones en Isla de Pinos (empezado a construir en 1926), única gran estructura carcelaria construida en Cuba que asumió algún tipo de modelo, se trató de un serie de panópticos circulares con una gran torre central en el medio de cada uno76. Quizá al más «puro estilo benthamiano». El Reclusorio, en cambio, estuvo lejos de ser un aparato encaminado a la corrección del delincuente.
- 77 García Basalo, Alejandro, «Tipologías de la arquitectura penitenciaria argentina», Revista de Histo (...)
62Se podría decir que a la larga el panóptico (o el panoptismo más bien) no se trató ni estaba totalmente comprometido en su circularidad y que, en buena lid, la forma radial va a ser metabolizada dentro de este concepto. De por sí, en un plano para Asilo de Dementes londinense de 1814 que tenía forma radial, su autor va a utilizar el término panóptico. Así lo cuenta García Basalo: «Bevans, que había trabajado anteriormente con Bentham, llamativamente denominó a este modelo «panóptico», siendo la primera vez que se empleó este vocablo para referirse a un edificio radial». Ello, a pesar de que el edificio en su «centro estaba ocupado tanto por la capilla, en el nivel superior, como por las dependencias del personal y servicios en la planta baja, con lo cual no se materializaba un punto de inspección central»77. Esta metabolización de lo radial en lo panóptico, ocurre en el propio siglo XIX que tiende a ir separando poco a poco este modelo de lo circular; o lo que es lo mismo: lo panóptico del proyecto originario de Bentham. Sin embargo, como hemos visto, para el discurso penitenciario cubano, Bentham está jugado en la circularidad de su edificio.
63En todo caso, historiográfica y arquitectónicamente se ha demostrado que el edificio concreto propuesto en El panóptico era poco realizable.
- 78 García Basalo, A., «Tipologías de la arquitectura », p.127.
Descontando del impacto que ha tenido en la literatura, el panóptico tuvo escasa acogida en los diseños arquitectónicos de su tiempo… Más allá de los principios y de la descripción que el filósofo y jurisconsulto ingles Jeremy Bentham hizo de su proyecto, ninguno de los planos que han ilustrado sus escritos respondió en forma acabada a ellos. Incluso en su versión más elaborada, la preparada por el arquitecto Willey Reveley, los prisioneros hubieran tenido una visión de mayor amplitud que los inspectores, tal como lo ha demostrado Steadman.78
- 79 Puede verse: González Alvo, Luis, Nuñez, Jorge, «El porvenir del pasado penitenciario. Sobre la con (...)
64Agregar que la visión, generalmente foucaultiana, con la que se suele pensar hoy el panóptico está relacionada a un modelo de control social, más que al edificio mismo. Lo que hace que filosóficamente el debate entre circularidad o radialidad, resulte inocuo. Desde esta perspectiva, una y otra estarían participando del mismo modelo de control social: el panoptismo. Una de las críticas de la historiografía contemporánea a Vigilar y Castigar es, precisamente, el haber concebido la prisión como un discurso «monolítico», cuando realmente estuvo lleno de debates intestinos.79 Claro está, bajo el perfil de análisis de Foucault estos debates son hasta cierto punto intrascendentes, unos y otros participan de la misma noción de control social, el panoptismo. Uno y otro participan del mismo tipo de ejercicio del poder, la disciplina. Por demás, la prisión presenta un discurso monolítico en tanto todo se trata de disciplinamiento, más allá de no concordar, quizá en otra dimensión, en la circularidad o radialidad, en el aislamiento absoluto o en el trabajo fuera de las prisiones.
65Es de recalcar que algunos autores que formaron parte de los debates en torno al penitenciarismo, el nombre de «Bentham» parece les llega más inmiscuido en el imaginario popular que se ha creado en torno al «edificio que inventó» y su circularidad que por una hojeada, al menos, de El Panóptico. A ello podría verse asociado, que las referencias al filósofo ingles estén más relacionadas con la circularidad del edificio y su espectacularidad que con temas más cimeros como podrían ser la inspección central u otros secundarios pero relevantes como los regímenes de trabajo, vestuario y alimentación. Podría achacarse a la falta de profundidad en la lectura el error de presentar a Bentham como defensor del aislamiento absoluto.
66Para fines de siglo el panorama cambia drásticamente. Lo que hemos visto a lo largo del trabajo es, salvando raras excepciones, la dicotomía que presentamos desde el título: un Bentham que con su doctrina utilitaria desarrolló una teoría de la moral egoísta y, del otro extremo (en paralelo, como si no se tocasen o no se tratase del mismo hombre), un Bentham filántropo, reformador, con aportes indiscutibles a la reforma carcelaria, a la ciencia de la legislación y a la teoría jurídica. En resumen, si revisamos la bibliografía consultada nos percatamos que la imagen de Bentham tiende a lo negativo, pero la lectura en algunos casos podía llegar a ser bastante superficial cualitativamente y reducida cuantitativamente.
- 80 González Lanuza, José, La Ley de Lynch en los Estados Unidos (La Habana, Imprenta y Papelería La Un (...)
- 81 Martínez, José, Lecciones de Derecho Penal 1er Curso (La Habana, Imprenta Cuba y América, 1906), p. (...)
67Con la llegada del positivismo penal la labor «filantrópica» carece de sentido. Lejos de ello, se desembaraza en muchos sentidos esta corriente de las nociones correcionalistas y, con ellas, de la reforma carcelaria o de cualquier tipo de «humanismo penal», si es que tal cosa existe. Es el momento en donde el utilitarismo se pone en el centro mismo del discurso penal para legitimar la nueva «ideología de la defensa social» o, de forma grosera, los linchamientos de negros80. Es el momento donde se recuerda, después de mucho tiempo, que Bentham proponía una proporción penal basada en el exceso de la pena, es el momento donde se eligen estratégicamente ciertos fragmentos de la Teoría de las penas y las recompensas para apologizar la utilización de la pena de muerte. Es el contexto histórico, en fin, en donde Bentham es entendido como el «predecesor brillante del positivismo»81. La imagen había cambiado en una década.
Proyecto cubano de panóptico circular del siglo XIX
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Bibliographie
Fuentes primarias
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Notes
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Rojas, A., «Modernidad, cientificidad y contradicciones», p. 228.
Escosura y Escosura, Francisco, «Legislación penal», Revista de Jurisprudencia, 1(4), (1859), p. 224. Es obvio que la relación de Bentham con España trasciendo lo que podamos decir acá. Puede verse: Miranda, María, «Bentham en España», en Bentham, Jeremías, El Panóptico, trad. J. Varela y F. Álvarez-Uría (Madrid, Las Ediciones de La Piqueta, 1979).
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Ruiz, F., «Sobre Helvecio y el Sistema de la Naturaleza», p. 314.
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González del Valle, Manuel, «Sobre Helvecio y el principio de utilidad», en La polémica filosófica cubana. Volumen I.
Ruiz, F.,, «Sobre Holbach y el Sistema de la Naturaleza», p. 326.
Ruiz, F., «Sobre Holbach y el Sistema de la Naturaleza», p. 326.
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De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
De la Luz y Caballero, J., «El principio de utilidad en el elenco de Carruago», p.349.
Varona, Enrique, Conferencias sobre el fundamentos de la moral (Nueva York, D. Appleton y Compañía Editores, 1903), p. 84. Varona impartió estas conferencias entre 1880 y 1882 en la Academia de Ciencias y se publicaron en la Revista de Cuba. Salieron por primera vez como libro en 1888.
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Azcarate, Nicolás, «De la coartación del esclavo», Revista de Jurisprudencia, 1(1), (1856), p. 364.
Moreno Fraginals, Manuel, El ingenio. Complejo económico-social cubano del azúcar. Tomo I (La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 2014), pp. 94-95.
Moreno Fraginals, M., El ingenio, pp. 60-71. También le hemos dedicado un espacio a la legitimación de la usura en Cuba en nuestro libro: Cabrera Bibilonia, Adrian, Un sistema inventado para corregir. El discurso penitenciario y la prisión en la Cuba decimonónica (La Habana, Casa Editorial Abril, 2020), pp. 17-28.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p. 538.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», pp. 538-539.
Bentham lo había impugnado. Puede verse: Bentham, Jeremías, Compendio de los Tratados de la Legislación Civil y Penal Tomo I, trad. Joaquín Escriche (Madrid, Librería de la Viuda de Callejas e Hijos, 1839), pp.3-4.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.11.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.16.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.18.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.21.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.22.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.532.
«Causa criminal seguida contra D. Domingo Fresneda y su esclavo Alejandro Lucumi, en averiguación del autor o autores del daño sufrido por D. Francisco Franco», Revista de Jurisprudencia, 1(2), (1857), p.485.
Del Monte, Domingo, «Moral Religiosa», en La polémica filosófica cubana. Volumen I (La Habana, Imagen Contemporánea, 2000), p.137.
Del Monte, D., «Moral Religiosa», p.137.
Bachiller y Morales, A., Elementos de la Filosofía del Derecho, p.6.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», p.10.
Alcalá Galeano, D., «Del duelo II», pp.485-486.
Silvela, Luis, «Bentham en España, Memoria de ingreso de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas», Madrid, 1894. Citado en Miranda, M., «Bentham en España», p.141.
Positivistas cubanos de finales de siglo como José Antonio González Lanuza y Enrique José Varona eran anticolonialistas y antiespañoles. Autores como Pedro Dorado y Montero si bien se leerán en Cuba en tanto publicaban para la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Madrid que se vendía en la Isla, encontrárselo citado era poco probable (o nulo). Como en buena parte de América Latina, para esta etapa, la escuela francesa y sobre todo la italiana, tendrán mucha mayor aceptación.
Y que aún para mediados de siglo son recordadas. Véase Bachiller y Morales, Antonio, «Influencia de Becaria en las doctrinas filosóficas de los escritores españoles I», Revista de Jurisprudencia, 1(8), (1863), p. 68.
De Vidaurre, Manuel, Obras. Volumen primero: que contiene cuatro disertaciones de cinco que deben preceder al proyecto de reforma del Código Criminal (Puerto Príncipe, Imprenta Patriótica de D. José Minuese, 1821), p.84.
De Vidaurre, M., Obras, pp.84-85.
De Vidaurre, M. Obras, p.85.
De Vidaurre, M., Obras, p.85.
De Vidaurre, M., Obras, p.114.
Pierquin. M., «Aritmética de la demencia. Consideraciones generales sobre la locura en sus relaciones con la ignorancia, los crímenes y la población de diversas regiones del globo», Memorias de la Sociedad Patriótica de La Habana, (4), (1837), p.150.
En efecto, para Bentham las penas infamantes estaban entre las ignominiosas. Véase: Bentham, Jeremías, Compendio de los Tratados de la Legislación Civil y Penal. Tomo II (Madrid, Librería de la Viuda de Callejas e Hijos, 1839), pp. 66-67.
Valdés, Ramón, « ¿Serán convenientes las penas infamantes para la represión de los delitos?», Revista de Jurisprudencia, 1(1), (1856), p. 215. Solo por curiosidad agregar que este autor no logró hacerse con la cátedra, la ganó González de Mendoza, el único autor, de los tres que opositaron, que estuvo a favor de las penas infamantes.
Escosura y Escosura, F., «Legislación penal», p. 88.
García Alvassés, Miguel, Derecho Penal (Apuntes) (La Habana, Tipografía de la Lucha, 1893), p. 56.
García Alvassés, M., Derecho Penal (Apuntes), p. 57.
García Alvassés, M., Derecho Penal (Apuntes), p. 68.
Lanuza ya se había negado a escribir un prólogo de un libro de penal no-positivista. Se trata del libro Filosofía del Derecho Penal de Pedro Becerra. Este le va pedir que la haga el prólogo y Lanuza, en cambio, le envió una carta juicio-crítico diciéndole que no podía prologar su libro por no estar de acuerdo en lo que él se decía. Todo ello, así como la publicación de la carta juicio-crítico de Lanuza, lo va a dar a conocer el propio Becerra. Véase: Becerra, Pedro, El derecho penal moderno y la escuela correccionalista penitenciaria contra el patíbulo. Replica a la carta juicio-crítico hecha a mi obra Filosofía del Derecho Penal por el Dr. D. José Antonio González Lanuza (La Habana, Imprenta y papelería La Acacia, 1891).
González Lanuza, José A., «Prologo», en García Alvassés, Miguel, Derecho Penal (Apuntes), p. XV.
Foucault, Michel, «El ojo del poder, Entrevista con Michel Foucault», en Bentham, Jeremías, El Panóptico, trad. J. Varela y F. Alvárez-Uría (Madrid, Las Ediciones de La Piqueta, 1979), p. 10.
Nos referimos a: Cabrera Bibilonia, A., Un sistema inventado para corregir.
De la Luz y Caballero, José, «Observaciones sobre las cárceles en Europa y Estados Unidos de América», en De la Luz y Caballero, José, Obras. Escritos sociales, científicos y literarios Vol. IV, Ensayo, coop, Alicia Conde (La Habana, Imagen Contemporánea, 2001), p. 12.
«Cárceles. Sistema penitencial», Memoria de la Real Sociedad Patriótica de La Habana, (5), 1838. p.369.
En momentos anteriores hemos tratado este debate en profundidad: Cabrera Bibilonia, Adrian, «La estética del encierro. La revista jurídica en la formación discursiva del penitenciario (Habana, 1857-1889)», Revista de Historia de las prisiones, 6(2018), pp.24-50.
Mestre, José, «Proyecto de Nueva Cárcel. Informe a la Junta Inspectora de la Cárcel», Revista de Jurisprudencia, 1(2), (1857), p. 603.
Bachiller y Morales, Antonio, «Proyecto de Nueva Cárcel (réplica a José Manuel Mestre)», Revista de Jurisprudencia, 2(3), (1858), p. 545.
De Cárdenas y Chávez, Manuel, «Proyecto de Nueva Cárcel. Contestación al informe publicado por el Sr. D. Antonio Bachiller y Morales», Revista de Jurisprudencia, 1(4), (1859), p. 26.
De Cárdenas y Chávez, M. «Proyecto de Nueva Cárcel», p. 26.
Castellanos y Arango, José, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimiento de las penas ¿cuál de los dos sistemas conocidos sería preferible? Tesis para el doctorado; tuvo lugar el ejercicio el lunes 28 de junio de 1880 (La Habana, La Propaganda literaria, 1880), p. 44.
Bernal y Tobar, José, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimiento de las penas ¿cuál de los dos sistemas conocidos sería preferible? Tesis para el doctorado; tuvo lugar el ejercicio el día 15 de septiembre del año 1886 (La Habana, Imprenta El Fígaro, 1898), p.34.
En este caso hacemos referencia al año de defensa de las tesis, no al de la publicación, pues las dos fueron defendidas en 1886, pero una se publicó en 1887 y la otra hubo de esperar hasta 1898.
Romero y Menéndez, Manuel, En la conveniencia de adoptar el régimen penitenciario para el cumplimiento de las penas ¿cuál de los dos sistemas conocidos sería preferible?, Tesis para el doctorado; tuvo lugar el ejercicio el día 4 febrero de 1886 (La Habana, Imprenta La Universal, 1887), p. 28.
González Laureiro, J., La reforma penitenciaria, p.130.
Martínez, José A., Lecciones de Derecho Penal 2doCurso (La Habana, Imprenta Cuba y América, 1906), p. 277.
Martínez, J., Lecciones de Derecho Penal 2doCurso, pp. 276-277.
Bentham, Jeremías, «El Panóptico», en Bentham, Jeremías, El Panóptico, trad. J. Varela y F. Álvarez-Uría (Madrid, Las Ediciones de La Piqueta, 1979), p. 92.
Puede verse el análisis de la gestación del Presidio Modelo de Isla de Pinos en González Laureiro, J., La reforma penitenciaria, pp.78-92.
García Basalo, Alejandro, «Tipologías de la arquitectura penitenciaria argentina», Revista de Historia de las Prisiones, 2, (2016), p.122.
García Basalo, A., «Tipologías de la arquitectura », p.127.
Puede verse: González Alvo, Luis, Nuñez, Jorge, «El porvenir del pasado penitenciario. Sobre la construcción de una agenda de trabajo para la historia de la prisión en la Argentina (1860-1950)», Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, (6), (2015), p. 7.
González Lanuza, José, La Ley de Lynch en los Estados Unidos (La Habana, Imprenta y Papelería La Universal, 1892).
Martínez, José, Lecciones de Derecho Penal 1er Curso (La Habana, Imprenta Cuba y América, 1906), p. 51.
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