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La litigiosidad en torno a las ventas de oficios perpetuos en la Castilla del siglo xvii

Lawsuit and perpetual office sales in seventeenth-century Castile
Litiges et ventes d'offices perpétuels dans la Castille du xviie siècle
Francisco Andújar Castillo

Résumés

La vente des offices perpétuels de la haute administration espagnole au xviie siècle a conduit à de nombreux procès en raison du prix élevé de ces offices et des nombreux privilèges et exemptions qui y étaient associés. Il y eut fréquemment, au sein des institutions, des conflits liés à la vente et aux droits de succession des charges. Cependant, les procès de loin les plus intéressants sont ceux qui ont été faits par la Monarchie, qui essayait constamment d'e tirer plus d'argent de la vente de biens aliénés depuis de nombreuses années. Les dénonciations pour fraude – lesión  lancées contre les acheteurs des offices ne visent, en fait, pas tant la volonté de frauder de ces derniers que l'attitude très probablement intéressée des commissaires royaux qui tentaient de s'enrichir à l'occasion de ces négociations, dans lesquelles de grosses sommes d'argent étaient en jeu.

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Mots-clés :

Castille, office, procès, vénalité

Palabras claves:

Castilla, oficio, pleitos, venalidad
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Texte intégral

1. Introducción1

  • 1 El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D El poder del d (...)
  • 2 Antonio Domínguez Ortíz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias eco (...)
  • 3 Francisco Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudio (...)
  • 4 Antonio Jiménez Estrella, «Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del Antiguo Rég (...)
  • 5 María del Mar Felices de la Fuente, «Venta y beneficio de cargos en la España Moderna: consideracio (...)
  • 6 Francisco Andújar Castillo, «Venalidad de oficios y honores. Metodología de investigación», en Robe (...)
  • 7 Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), El poder del dinero. Ventas (...)
  • 8 Mauro Hernández Benítez, «Venalidad de oficios municipales en la Castilla del siglo xviii: un ensay (...)
  • 9 Francisco Andújar Castillo, El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del (...)
  • 10 Para una coyuntura venal de gran intensidad que transcurre durante los primeros años de la Guerra d (...)

1De la trascendencia de las ventas de cargos en la España del Antiguo Régimen supimos bastante hace años, merced sobre todo a los estudios señeros de Domínguez Ortiz2 y de Tomás y Valiente3, y recientemente se ha ampliado su conocimiento gracias a una historiografía que ha renovado las perspectivas de análisis de aquellos maestros para profundizar en una problemática acerca de la cual, lejos de estar ante rendimientos decrecientes, se puede afirmar que, en muchos aspectos, apenas estamos ante el esbozo de las primeras líneas de investigación. Nos exime de insistir en la materia el excelente estado de la cuestión publicado por Antonio Jiménez Estrella4 que, además, tiene el notable mérito de sugerir nuevas vías de trabajo sobre una temática con múltiples aristas –sociales, políticas y económicas fundamentalmente– y con relaciones con otras cuestiones, ajenas en principio al propio objeto de la «venta» o «beneficio» de los cargos públicos 5. Como es obvio, dicha ampliación de los campos de análisis pasa, de manera indefectible, por una necesaria renovación de la metodología de investigación que precisa de pautas específicas, derivadas tanto del estudio de las fuentes como de lo que éstas, con demasiada frecuencia, tratan de ocultar6. Un esbozo de las posibilidades de la aplicación de esos nuevos métodos puede seguirse en buena parte de los trabajos recogidos en la última publicación sobre venalidad en la España del Antiguo Régimen7. Tanto en la misma como en otros estudios recientes, se constata lo mucho que se ha avanzado por mor del renovado interés por esta temática así como las enormes lagunas que nos impiden en muchos campos acercarnos a reflexiones concluyentes. Basta con señalar la carencia de estudios cuantitativos, relacionados a su vez con los distintos ámbitos de enajenación, entre los que constituye prácticamente una isla el trabajo de Mauro Hernández sobre la venta de oficios municipales en el siglo xviii8. Nosotros mismos tan sólo hemos podido realizar estimaciones y aproximaciones a lo que supuso el beneficio de cargos militares en la España de aquella centuria9. Y, en una dimensión diametralmente opuesta, en muchos casos, apenas si sabemos algo acerca de cómo se producían las negociaciones de las ventas de los cargos o las condiciones de disfrute y ejercicio de los mismos10.

  • 11 Robert Descimon, « La vénalité des offices et la construction de l´État dans la France moderne. Des (...)
  • 12 Jean Pierre Dedieu, «Acercarse a la ‘venalidad’», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Feli (...)

2Las páginas que siguen constituyen una buena manifestación, marginal si se quiere, sobre esas múltiples perspectivas –en este caso, consecuencias– que tuvieron las ventas de cargos en todos los órdenes en la Castilla del siglo xvii. Al tiempo, constituye, una muestra más, entre muchas, del enorme campo de investigación que resta aún por desbrozar a la luz de las nuevas formulaciones recogidas en estudios realizados en los últimos años por la historiografía europea, en particular, las siempre sugerentes reflexiones emanadas de la pluma de historiadores señeros en el análisis de estos procesos, como Robert Descimon11, o excelentes conocedores de las dinámicas políticas de la España del Antiguo Régimen como Jean Pierre Dedieu12.

  • 13 Esta investigación se enmarca en otra más amplia, actualmente en preparación, que tendrá por título (...)
  • 14 Alberto Marcos Martín, «Ventas de rentas reales en Castilla durante los siglos XVI y XVII: algunas (...)
  • 15 El estudio más reciente se encuentra en Alberto Marcos Martín, «Las caras de la venalidad. Acrecent (...)

3El punto de partida de nuestra reflexión se halla en la persistencia de lagunas historiográficas sobre la importancia que llegaron a tener los procesos de perpetuaciones de oficios en la Castilla del siglo xvii13. Las transformaciones de los oficios renunciables y vitalicios en perpetuos se conocen, pero distamos mucho de saber cuestiones esenciales, tales como la secuencia temporal de esas perpetuaciones, sus causas y los oficios que se vieron afectados por las mismas. Dicho de otro modo, carecemos de estudios similares al abordado por Alberto Marcos Martín para las enajenaciones de otros bienes del patrimonio regio como las rentas reales14. Hasta el momento, tan sólo disponemos de pautas precisas sobre los procesos de perpetuaciones de oficios que se iniciaron ya durante el reinado de Felipe II para los oficios y cargos que se ejercían en los ámbitos locales y municipales, o lo que es lo mismo, esa larga nómina de regidurías, veinticuatrías, escribanías, alferazgos, tenencias de fortalezas, alcaidías de cárcel, depositarías, tesorerías, contadurías, corredurías y demás oficios de la administración de los concejos15.

  • 16 Alberto Marcos Martín, «Las ventas de oficios en Castilla en tiempos de suspensión de ventas (1600- (...)
  • 17 Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, La república de las parentelas. El Estado de Milán en la monarquí (...)
  • 18 Francisco Andújar Castillo, «La venalidad en los Consejos durante el reinado de Carlos II. De las p (...)

4Numerosos estudios han discurrido por esa senda, que supuso el mayor número de enajenaciones de oficios, pero que, en términos absolutos, no proporcionó a las arcas de la hacienda los mayores ingresos de dinero. Sin embargo, los oficios de alto valor, enajenados todos ellos a perpetuidad, han sido los grandes olvidados por parte de la historiografía que se ha ocupado de los estudios sobre la venalidad en la España del Antiguo Régimen. Las únicas excepciones las hallamos en algunas notas sueltas que se pueden espigar de la prolija y siempre enriquecedora obra del maestro don Antonio Domínguez Ortiz, en un estudio de Alberto Marcos Martín16, en diversos trabajos de Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño17 y en una reciente aportación nuestra18.

  • 19 Numerosos ejemplos de escribanías pueden verse en Enrique Soria Mesa, «Comprando poder. Una aproxim (...)

5Cualquier somera comparación resulta reveladora de los dos mundos contrapuestos a los que nos estamos refiriendo. Un empleo de la alta administración enajenado a perpetuidad, cuya cotización podía alcanzar cifras superiores a los 50.000 ducados –alguno llegó incluso a los 300.000– suponía el equivalente a la enajenación de centenares de escribanías del número de localidades rurales o de otros oficios tales como regidurías, depositarías o alferazgos. Entre transacciones de la enjundia de decenas de miles de ducados y cargos que se vendían por tan sólo 100 ducados19, el único elemento en común era que tanto en unas como en otras lo que se negociaba era la venta de un bien que hasta el momento de su enajenación perpetua –léase, privatización– pertenecía al patrimonio del rey.

  • 20 Archivo Histórico Nacional, Estado, Lib. 426. En la misma ciudad de Sevilla el oficio de Alguacil M (...)

6Así pues, tratándose los oficios perpetuos de la «alta administración de la monarquía» de verdaderas «joyas del patrimonio regio», su venta masiva, fundamentalmente a lo largo del siglo xvii –aunque hubo notables casos durante el reinado de Felipe II, como el puesto de Alguacil Mayor de Sevilla que, en 1589, fue comprado en 160.000 ducados por el duque de Alcalá, Fernando Enríquez de Ribera–20 produjo litigios de todo orden, pues en juego había gruesas cantidades de dinero y, como veremos, numerosos privilegios y exenciones inherentes a esas fabulosas inversiones en poder, prestigio y, en ocasiones, pingües rentas.

2. La litispendencia por las perpetuaciones de oficios en el siglo xvii

  • 21 Sobre las Juntas, algunas referencias a esa labor venal se encuentran en la obra de Juan Francisco (...)

7Centramos nuestra investigación en el siglo xvii porque fue, con diferencia, cuando más oficios se perpetuaron para su enajenación, bien vitalicios y renunciables que se vendían con el carácter de perpetuos y, por ende, transmisibles por juro de heredad, bien los que se «criaban» exnovo para ser enajenados en esas mismas condiciones. La cronología del proceso no se puede definir, ni aun de forma aproximada, por la antedicha carencia de estudios pero, a modo de hipótesis, podemos aventurar que el mayor número de perpetuaciones se produjo en dos coyunturas muy concretas a las que habría que sumar las de la etapa del duque de Lerma, aunque sospechamos que en menor medida que los dos grandes períodos enajenadores que le iban a suceder. El primero se registra durante el valimiento del conde-duque de Olivares cuando, acuciada la monarquía por múltiples guerras, y en especial a partir de 1635 con la apertura de la contienda contra Francia, el valido creó numerosas Juntas para debilitar el poder de los Consejos, para tratar de forma «más ejecutiva» los distintos problemas del reino, para situar a su clientela en los principales centros de decisión, pero también –y esto no ha sido observado por quienes se han acercado al estudio del período– para utilizar a algunas de dichas Juntas como mecanismos de financiación de los grandes capítulos de gasto de la monarquía: el ejército y la Corte. Entre otras, la «Junta de Coronelías» y la «Junta de Ejecución» para el ejército, o la «Junta de Vestir la Casa» y la «Junta de Obras y Bosques», para la Corte, tuvieron entre sus cometidos la venta de toda suerte de mercedes, entre las que ocuparon un lugar principal las enajenaciones de oficios perpetuos21.

  • 22 Mark A. Burkholder, David S. Chandler, Biographical dictionary of Audiencia Ministers in the Americ (...)
  • 23 Ángel Sanz Tapia, ¿Corrupción o necesidad? La venta de cargos de gobierno americanos bajo Carlos II (...)
  • 24 Michel Bertrand, Grandeur et misère de l’office. Les officiers de finances de Nouvelle Espagne, xvi (...)
  • 25 Cuando Felipe V llega al trono de España, muy pocos cargos quedaban por privatizar o perpetuar. Los (...)

8Las perpetuaciones continuaron en los años siguientes a la caída de Olivares pero se atenuaron, entre otras razones porque según se privatizaban esos oficios mediante su venta a perpetuidad iban quedando menos cargos para enajenar, o lo que es lo mismo, el monarca iba desprendiéndose de ese importante «bocado» del patrimonio y, de paso, sin la potestad de elegir libremente a sus servidores, pues desde el momento en que los vendía como perpetuos –o excepcionalmente los concedía por «gracia» o servicios no pecuniarios a perpetuidad, como hizo Felipe IV con los numerosos cargos que recayeron en manos del conde duque de Olivares– se perdía la posibilidad de volver a enajenarlos. Tan sólo la creación de nuevos cargos –la conocida «cría»– permitía sacar al mercado nuevos «productos», aunque siempre se podía acudir a enajenar los escasos espacios que habían quedado preservados de las ventas masivas que tuvieron lugar durante el mencionado valimiento del conde-duque. A pesar de ello, una nueva etapa álgida de enajenaciones, tanto por el número de cargos vendidos como por el elevado precio en que fueron vendidos, tuvo lugar durante el último tercio del siglo xvii. Cuantiosas sumas de dinero se ingresaron en las tesorerías reales procedentes de los cargos vendidos en las principales instituciones de la monarquía, a las que se sumaron las no menos jugosas cantidades recaudadas del enorme mercado venal que se abrió en Madrid, por la vía del «beneficio» –es decir, obtención de cargos de forma temporal o vitalicia por dinero– para ejercer en América, así como muchos empleos de la Carrera de Indias y el producto de los cargos «vendibles y renunciables» que se vendían en América. El fenómeno no era ni mucho menos nuevo en aquella coyuntura, pero como han demostrado diversos estudios, fundamentalmente los de Burkholder y Chandler22, Sanz Tapia23 y Michel Bertrand24, adquirió en ese período unas magnitudes desproporcionadas25.

  • 26 Alberto Marcos Martín, «Enajenaciones por precio del patrimonio regio en el siglos xvi y xvii. Bala (...)

9A falta de esa necesaria periodización de los procesos de enajenación a perpetuidad de cargos y oficios que cotizaban a precios de muchos miles de ducados, pretendemos aproximarnos a la litigiosidad que provocó una almoneda que, junto con la de rentas reales, vasallos, jurisdicciones, privilegios de villazgo y tierras baldías, supuso una considerable merma para el patrimonio regio26.

  • 27 Alberto Marcos Martín, «Las caras de la venalidad…», art. cit., p. 102.
  • 28 Es lo que hizo la ciudad extremeña de Llerena, que entabló pleito ante el Consejo para que se le gu (...)
  • 29 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 28425, Exp. 1.
  • 30 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 27921, Exp. 6.

10El origen de los litigios provocados para la venta a perpetuidad de cargos y oficios hay que buscarlo en múltiples factores que exceden, con mucho, el de la propia importancia del valor económico de cada enajenación. Sabemos de la oposición de las Cortes y de muchos concejos al acrecentamiento de regidurías en ciudades, villas y lugares, pues como muy bien ha señalado Alberto Marcos, semejante arbitrio no podía tener otra consecuencia que aumentar el número de poderosos con capacidad de aprovechar su posición en detrimento de los pobres y de los propios pueblos27. De nada valieron las críticas de los procuradores de Cortes, pues al final se impuso la voluntad regia, forzada por la necesidad de «expedientes extraordinarios», de modo que se acabaron perpetuando oficios vitalicios y aumentando para su perpetuación numerosas regidurías en cabildos ya de por sí sobredimensionados. Saturados esos ayuntamientos de caballeros veinticuatros y regidores, en el año 1664 muchas ciudades y pueblos litigaron directamente con el fiscal del Consejo de Castilla, todas ellas para que no se acrecentasen nuevos regimientos en sus cabildos, algunas por tener un número desproporcionado en relación a la población, y otras porque con semejante aumento se conculcaban viejos privilegios que gozaban las villas para que no creciese el número de regidores. Paradójicamente, algunos de esos privilegios habían sido obtenidos por los concejos años atrás por el mismo sistema de compra28. El movimiento de 1664 fue generalizado, pues recurrieron al Consejo desde ciudades tan importantes como Madrid29 o Sevilla30 a otras menores que trataron de impedir que se acrecentasen los dos oficios de regidores perpetuos que se ordenaron vender en aquel año. La alternativa a esos acrecentamientos de regidurías, escribanías y procuradurías, entre otros oficios, sería el ejercicio del derecho de tanteo por parte de ciudades, villas y lugares, a menudo haciendo recaer sobre el común de los vecinos esa carga que siempre suponía quedarse con los oficios que se «criaban» para su enajenación. Pero mayor número aún de litigios generaron los consumos de oficios –en particular los de regidores– por la resistencia que solían hacer sus propietarios a perder tales propiedades.

11Con todo, la nómina de pleitos que suscitaron los oficios enajenados a perpetuidad en los municipios y en lo que podríamos denominar como administración provincial fue mucho más extensa que los provocados por los consumos y los tanteos: litigios por la propiedad de escribanías del número, de millones y regidurías; por los derechos de transmisión de esos oficios; por los derechos de arrendamiento y uso de los «tenientes» –casi siempre arrendadores– de tales oficios; por el ejercicio de los cargos en función de las condiciones en que los habían adquirido los compradores, que en ocasiones entraban en colisión con lo que los pueblos y ciudades o los regidores presentes en ellas consideraban como derechos suyos; pleitos por las formas de rematar las pujas cuando los oficios se pregonaban en almoneda pública; pleitos entre particulares, por los derechos de sucesión en los oficios, máxime cuando éstos habían quedado vinculados a mayorazgos; y, por último, pleitos generados por la posesión de determinados cargos que fueron enajenados y que afectaban directamente al gobierno de los pueblos, tales como los de alcaldes mayores y las varas de alguaciles mayores. La ingente documentación que atesora la sección de Consejos Suprimidos del Archivo Histórico Nacional de Madrid, correspondiente a las distintas escribanías del Consejo de Castilla, inédita casi por entero, constituye la mejor muestra de los conflictos que se produjeron con ocasión de las enajenaciones a perpetuidad de los oficios y cargos de los municipios.

  • 31 Francisco Andújar Castillo, «Los contratos de ventas de empleos en la España del Antiguo Régimen», (...)

12Pero en el ámbito que nos interesa, el de la enajenación de oficios perpetuos de la alta administración, así como algunos otros de ciudades importantes –caso de las mencionadas Madrid y Sevilla–, la litispendencia, en comparación con la que se produjo en los oficios locales y municipales, fue mucho menor, si bien tuvo mayor calado porque los «bienes» objeto de transacción valían enormes fortunas y, sobre todo, porque casi siempre que se vendían esos cargos se enajenaba mucho más que el mero ejercicio de los mismos. Como hemos detallado en otro estudio, la venta de esas grandes «joyas» de la monarquía, suponía la formalización de extensos contratos en los que las dos partes –comprador y quien vendía en nombre del rey– negociaban multitud de aspectos relacionados con el empleo a adquirir31. Los compradores siempre trataban de pactar toda una serie de cláusulas en las que se fijaban las obligaciones que contraía la Corona en razón al dinero abonado. El estudio de esas condiciones revela procesos de negociación en los que la fuerza del dinero podía vencer casi todo, en particular las órdenes que portaban los comisionados regios para enajenar estos bienes, e incluso, permitía subvertir prohibiciones establecidas en las leyes para el ejercicio de determinados cargos.

13La compra de un cargo perpetuo de alto valor –considerando por tales los que superaban la decena de miles de ducados– solía incluir, como contraprestación a la entrega del dinero, no sólo el goce del mismo sino, además, la posesión de una serie de «calidades» que hemos clasificado en: «dispensas» para el desempeño efectivo; las «seguridades» o garantías de que el dinero invertido no se iba a perder como consecuencia de una hipotética supresión de la plaza en el futuro, de que no se le reduciría el salario a percibir, e incluso de que no se le quitaría ni confiscaría por la comisión de delito alguno que no fuesen los tres más «graves» –el de herejía, pecado nefando y crimen laesae maiestatis; y, por último, las decisivas «facultades», esto es, condiciones de disfrute, entre las que destacaba por encima de todas las demás la «facultad de nombrar teniente», lo que en la práctica suponía la posibilidad de arrendar el cargo adquirido. No hace falta insistir en que todas esas «calidades» incrementaban el precio de compra del empleo, llegando en algunos casos a tener valores de cotización tasados en función del cargo que se adquiría.

14A pesar de que los contratos regulaban con minuciosidad todos esos aspectos y que definían claramente las condiciones de compra, una intensa litigiosidad se desarrolló tras esas operaciones de compra que suponían el desembolso de miles de ducados. Las tipologías de esos pleitos fueron muy diversas pero, en esencia, se podrían sintetizar en tres grandes grupos correspondientes a sendos elementos de conflicto.

  • 32 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1043 A.

15Un primer grupo abarcaría a las ventas de cargos perpetuos que otorgaban a los compradores múltiples privilegios, relativos no sólo al ejercicio «profesional» del mismo sino a preeminencias y distinciones anexas a dicho ejercicio, que provocaron que se entablaran pleitos al quedar lesionados los derechos de otros miembros de las instituciones que disfrutaban de un estatus que se veía cercenado como consecuencia de las cláusulas contractuales pactadas en los documentos de compra de los cargos perpetuos. El lugar a ocupar en los actos públicos, cuando el órgano institucional se hacía visible ante la sociedad o ante otras instancias administrativas o de gobierno, fue uno de los principales focos de litispendencia, porque, como es bien sabido, en el Antiguo Régimen la representación y la exhibición pública del poder, fuese cual fuese el origen de éste, tenían tanta relevancia como el desempeño efectivo del cargo. Referido a un empleo perpetuo, obtenido en este caso no por dinero sino por gracia regia –al menos así se hizo constar en el título–, cabe citar el pleito emprendido por la Casa de Contratación contra el conde de Castrillo para que se anulase la merced que le hizo Felipe IV en el año 1644 del puesto de alcaide y guarda mayor de dicha Casa, litigio planteado por cuestiones de precedencia en el asiento que debía ocupar tanto el propio conde de Castrillo como quien en calidad de teniente ejerciera en su nombre dicho cargo32.

  • 33 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 811.

16 Cuando se invertían grandes sumas de dinero en estos cargos, para evitar esos problemas provocados por el goce de preeminencias que suponían agravios para los miembros de las instituciones en que se concedían, lo más seguro era garantizarse el disfrute de esas prerrogativas mediante el pago de sendas cantidades. Es lo que hizo, por ejemplo, Juan de Baeza Mendoza, marqués de Castromonte, protagonista de la mayor fortuna pagada en todo el período del Antiguo Régimen por un empleo –en total 275.000 ducados más 12.000 doblones en concepto de préstamo por el puesto de Gran Chanciller y consejero del Consejo de Hacienda– cuando en 1683 amplió las condiciones del contrato formalizado en 1676 al abonar 16.000 doblones de a dos escudos de oro, más 4.000 en calidad de préstamo, para que se le concediera «voto perpetuo y asiento inmediato al presidente del Consejo de Hacienda, presidiendo a todos los demás consejeros», además de la facultad de firmar todas las consultas y despachos con la misma preferencia33.

  • 34 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

17Una segunda tipología de litigios, muy similar a la que hemos descrito para los oficios y cargos de la administración municipal, se observa en los pleitos suscitados por los derechos de sucesión de empleos que valían grandes fortunas, máxime, como hemos detallado más arriba, cuando lo que se planteaban eran pleitos de tenuta al haber sido vinculados esos cargos a mayorazgos. Aunque en la transmisión de la propiedad de los oficios, como en la de cualquier otro bien, estaba muy clara la sucesión en el seno familiar, no siempre se producían esas transmisiones de manera directa, o no siempre estaban bien definidos los bienes que habían sido vinculados en un mayorazgo. Así, por ejemplo, fundar un mayorazgo es lo que hizo Miguel Ogirondo, propietario perpetuo desde 1644 por un servicio de 60.800 ducados, del puesto de Alguacil Mayor del Consejo de Órdenes y Guarda Mayor del mismo. A su muerte el empleo recayó en su hija Juana de Ogirondo, esposa de Sebastián de Chavarría, quedando por heredero a su muerte el hijo mayor de éstos, Miguel de Chavarría Ogirondo, pero sin embargo se suscitó un pleito de tenuta con la que había sido segunda esposa de Miguel Ogirondo, María Garcés, quien se consideraba legítima sucesora en los derechos del mayorazgo y, por ende, del oficio34.

  • 35 Manuel Amador González Fuertes, La organización institucional de la Cámara de Castilla en la época (...)
  • 36 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333.

18Al margen de los oficios que fueron vinculados a mayorazgos, los cargos perpetuos que hemos denominado como de la «alta administración», con el consecuente alto valor de cotización de cada uno de ellos, se vieron inmersos en largos procesos judiciales, como cualquier otro bien patrimonial, cada vez que se producían transmisiones de herencias. Las pugnas por conseguirlos tenían su lógica explicación en que, a menudo, esos oficios perpetuos representaban el principal elemento del patrimonio de algunas familias. Así, por ejemplo, 20.000 ducados había en juego cuando murió Martín Fernández de Tejada, Depositario General de la Cámara de Castilla, que adquirió la Tesorería General de la misma Cámara en 1689 por dicha cantidad35. El cargo pasó a su sobrino Francisco Sáenz de Santamaría, con dispensa de menor, pues no tenía la edad competente para ejercer un cargo que no debió desempeñar por mucho tiempo, pues en 1694 se resolvió un pleito interpuesto por la esposa de Martín Fernández de Tejada para que el cargo recayese en su yerno, Juan de Pinillos, quien, tras sentencia a su favor, pasó a ejercer el puesto. Otro caso significativo lo encontramos en el oficio de Corredor Mayor de Juros y Seguros que se hicieren en la Corte, adquirido en 1649 por 30.000 ducados por Juan Jorge Polero,36 que se disputó tras su muerte al iniciarse un pleito por el reparto de sus bienes, y que acabó como solían finalizar muchas de estas pugnas, esto es, en la formación de un concurso de acreedores y la correspondiente subasta pública de dichos bienes para su remate en el mejor postor.

3. Los litigios por fraude contra la real hacienda

  • 37 Una reflexión reciente sobre el tema se encuentra en Michel Bertrand, «Viejas preguntas, nuevos enf (...)

19Sin embargo, con diferencia, el mayor número de pleitos que suscitaron los oficios perpetuos de la alta administración y los que más interés tienen desde el punto de vista de lo que supusieron los procesos enajenatorios, fueron los promovidos por la propia hacienda regia que los había vendido, al considerar que se había producido «lesión enorme» o «lesión enormísima» en el momento en que fueron adquiridos. Por su interés merecen que sean tratados por extenso, pues más allá de los precios, de las condiciones de disfrute de los cargos, de las formas de pago, de las garantías de ejercicio, etcétera, revelan que tales operaciones estuvieron en los límites de la corrupción37.

  • 38 Entre las monografías más representativas cabe señalar las de: Juan Manuel Abril Campoy, La rescisi (...)

20Las conocidas fórmulas jurídicas de la «lesión enorme», y de la «lesión enormísima», presentes en el Derecho Romano, fueron adoptadas en los contratos de compraventas cuando alguna de las partes contratantes veía perjudicados sus derechos. Una extensa tratadística jurídica se ha ocupado del tema, tanto desde la perspectiva del derecho actual como sobre los orígenes históricos de la rescisión de los contratos por considerarse lesionada una de las partes38. Cuando una demanda judicial se interponía por «lesión enorme», se hacía porque el demandante consideraba que en el contrato había sido engañado en la mitad o menos del precio estipulado, en tanto que se consideraba que había habido «lesión enormísima» cuando dicha parte estimaba que había sido engañada en mucho más de la mitad del precio justo del valor de la compraventa negociada. En Castilla era práctica común que la «lesión enorme» prescribiese a los cuatro años de la celebración del contrato, en tanto que la «lesión enormísima» prescribía a los veinte años. No obstante, como veremos, esos plazos no siempre se respetaron pues se abrieron demandas, de los dos tipos, muchos años después de que se hubieran formalizado los contratos de compraventa de empleos perpetuos.

21La contradicción que se planteaba en los respectivos Consejos en los que se habían enajenado los cargos perpetuos era evidente. Los fiscales, promotores de las demandas, las interponían para denunciar contratos que habían sido aprobados previamente por la parte demandante, esto es el rey, porque pretendían en ese momento incorporar a la Corona empleos enajenados con anterioridad o bien tratar de obtener una cantidad adicional por la que consideraban que habían sido defraudados los intereses de la hacienda real. En consecuencia, era la parte vendedora la que, alegando haber sido víctima de un fraude, iniciaba el proceso judicial contra quienes habían adquirido empleos perpetuos. Previamente, los fiscales de cada Consejo comprobaban que se había producido la lesión o fraude para las arcas de la hacienda regia, tratando siempre de tomar como referencia el precio pagado por el comprador en relación al rendimiento salarial, incluidos gajes, propinas y demás emolumentos. En tales cálculos, para los fiscales siempre resultó más incierta de estimación la parte correspondiente a las denominadas «calidades» o «condiciones» pues, aunque no tuviesen un valor de tasación exacto, formaban parte del precio pactado por la compra a perpetuidad de cualquier cargo. En definitiva, los fiscales de los respectivos Consejos, en defensa de los intereses de la propia monarquía –a veces de las tesorerías de los propios Consejos a través de los cuales se habían enajenado algunos de estos cargos– procedían a denunciar presuntos fraudes cometidos por sus predecesores, no en el cargo de fiscales, sino en los mismos Consejos o Juntas que con frecuencia habían sido los encargados por el rey de poner a la venta estos bienes del patrimonio regio.

22El proceso descrito suscita la interrogante de saber si los comisionados del rey para las ventas de cargos habían hecho cálculos erróneos a la hora de enajenarlos, si las omnipresentes «urgencias de la guerra» habían obligado a vender para conseguir unos ingresos al precio que fuere sin tener en cuenta el valor real del bien enajenado, o si se había producido algún fraude como para pactar una cantidad muy por debajo del precio real. La pregunta inmediata es obvia: ¿fraude por parte de quién? ¿de quien había pagado una determinada cantidad de dinero por el cargo o de quien lo había vendido? Sin lugar a dudas, esta última interrogante transfiere los problemas planteados al plano de lo que tal vez pudieron ser procesos de clara corrupción, si bien su comprobación empírica, a la luz de las fuentes documentales, resulta de todo punto imposible hoy. Aludimos a la posibilidad, más que cierta, de que del mismo modo que hubo contratos en los que se pactó que no constara que se había pagado cantidad alguna por la perpetuación del cargo –y por tanto, en apariencia habrían sido obtenidos por hipotéticos servicios–, de la misma manera se pudo dar una situación con bastantes visos de realidad: que la cantidad pagada por los compradores de los oficios perpetuos hubiese sido superior a la reflejada en los contratos y que la diferencia hubiese ido a parar al particular bolsillo de los comisionados del rey para las ventas. Estaríamos, pues, ante la presencia de prácticas corruptas en estos procesos venales que, dadas las desorbitadas cifras de dinero que se manejaron, presentan claros visos de que bien pudieron ser prácticas efectivas.

  • 39 Juan Antonio Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II, Madrid, (...)
  • 40 Diversos procesos incoados durante ese año se encuentran en la sección Escribanía del Archivo Gener (...)

23Lo cierto es que en las dos últimas décadas del siglo xvii, con el objetivo de allegar nuevos recursos a la hacienda regia, se procedió a revisar numerosos contratos de ventas de cargos perpetuos, y a abrir procesos judiciales para comprobar si los intereses del rey habían sido perjudicados en los primeros asientos de perpetuación. Concretamente, en agosto de 1674, Carlos II –según Sánchez Belén, tal vez instigado por Valenzuela– ordenó a los fiscales del Consejo de Castilla averiguar las rentas enajenadas con perjuicio de la Corona, tanto por donaciones y usurpaciones como por ventas dolosas, procediendo en los dos últimos supuestos a demandar judicialmente a sus poseedores39. Esa medida se debió ampliar a los demás Consejos de la monarquía, pues los fiscales procedieron a las mismas averiguaciones para comprobar si se habían producido lesiones «enormes» o «enormísimas» en los intereses de la hacienda del rey. La relevancia del caso radica, como es obvio, en que era la propia parte vendedora la que se consideraba defraudada en la negociación «mercantil» y, por tanto, dicho fraude habría sido cometido por quien denunciaba el contrato, excepción hecha de las corruptelas que se pudieran haber producido durante las pujas, esto es, cuando los oficios salían a subasta para su remate en los mejores postores. Después de 1674, se volvió a recurrir a ese mismo arbitrio, indagatorio en primera instancia, y judicial en segunda, al abrirse nuevas demandas por lesión, pues a la altura de 1697 los oficios de la Casa de Contratación que habían sido enajenados a perpetuidad a lo largo de esa centuria se vieron sometidos al mismo proceso de revisión40.

  • 41 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333. El cargo acabó siendo (...)

24Algo similar debió ocurrir con los pleitos abiertos por los fiscales de los distintos Consejos en las últimas décadas del siglo xvii pues, por lo que sabemos, en la práctica totalidad de los casos las sentencias fueron favorables a los compradores porque las mismas familias que los habían adquirido o a quienes se los habían vendido luego en ventas privadas siguieron conservando la propiedad de esos cargos. Aunque la lesión para la hacienda regia hubiese sido «enormísima», las sentencias casi siempre recayeron en favor de los propietarios de estos bienes del patrimonio regio porque, ante los respectivos tribunales, siempre prevaleció lo que estaba asentado en los contratos y la propiedad de los bienes adquiridos en los mismos. Tan sólo excepcionalmente hemos documentado un caso de privación de oficio por haber incurrido el propietario en «lesión» contra la real hacienda. Se trata de Juan Antonio Molina, quien en una fecha que no hemos podido precisar –con seguridad anterior a 1700– adquirió por 4.000 pesos un oficio de contador de la avería de la Casa de Contratación, pero tras ser demandado por «lesión enormísima» contra la hacienda real, pues el precio del oficio fue tasado en 12.500 pesos, quedó despojado del mismo e incorporado a la Corona41.

  • 42 Los diversos estudios disponibles sobre la Junta de Incorporación no han abordado a fondo la proble (...)

25Un procedimiento similar, aunque con matices distintos, se abriría de nuevo entre los años de 1706 y 1708 –prolongándose luego en los años siguientes– con motivo de los decretos por los cuales Felipe V decidió valerse por dos años de las alcabalas, tercias reales, cientos, millones y demás rentas, derechos y oficios que se hubieren enajenado y segregado de la Real Corona. Las órdenes de valimiento mandaban que se presentasen ante la recién creada Junta de Incorporación todos los documentos justificativos de la propiedad de esas rentas y oficios a fin de que, a su vista, la Junta consultase con el rey lo que estimase más oportuno42. Una vez más, para los miembros de esa Junta las dificultades para revisar a fondo los contratos fueron insuperables, hasta el punto de que Felipe V tuvo que resolver en 1711 que no se investigase en los contratos otra cosa que no fuese la simple satisfacción de los precios capitulados, es decir, que no se investigase nada más que si la cuantía pagada por los compradores de los cargos correspondía realmente al precio que en su día habían pagado por ellos.

  • 43 Archivo Histórico Nacional, Estado, Leg. 2312.
  • 44 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1047C.
  • 45 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1104 C.
  • 46 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

26Sin embargo, como hemos señalado, la práctica generalizada fue la resolución favorable a los intereses de los demandados, esto es, de los propietarios de los cargos, como sucedió con los referidos oficios de la Casa de Contratación. Así la demanda por «lesión enormísima» puesta por el fiscal del Consejo de Indias en 1697 contra la venta a perpetuidad en 1637 de dos oficios de Visitadores de Armadas y Flotas de la Casa de Contratación, enajenados cada uno de ellos por 5.000 pesos y con facultad de nombrar tenientes –cuando percibían un salario anual de 116.425 maravedíes anuales–43, fue resuelta con una sentencia absolutoria en ambos casos44. Y lo propio sucedió con la demanda interpuesta por el mismo fiscal contra la venta con carácter de perpetuo del oficio de Contador de la Avería de la Casa de Contratación, pues el Consejo de Indias determinó en aquel mismo año de 1697 que no procedía la petición del fiscal de nulidad de la venta del cargo adquirido en 1653, en 50.000 reales, por Damián Monterroso Velázquez45. Otro caso similar se registró con Antonio de Arrieta Mascarúa, a quien se le perpetuó en marzo de 1637 un oficio de contador de la Real Armada de la Guardia de la Carrera de Indias, por sus servicios y por un pago en efectivo de 12.000 ducados. El 23 de enero de 1640, por un nuevo «servicio» de 34.000 reales, se le concedió facultad para que pudiera ejercer en su propia casa el oficio sin la obligación de asistir a la Lonja de Sevilla, y en fecha que no hemos podido precisar, pero con certeza correspondiente a las postrimerías del siglo xvii, el fiscal del Consejo de Indias le puso demanda por «lesión enormísima», de la cual saldría absuelta la que por entonces era propietaria del oficio, Ignacia de Larragoiti46.

  • 47 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

27Y si con cuantías exactas y precisas los togados de los distintos Consejos no eran capaces de hallar evidencias claras de que se hubiese defraudado a la real hacienda en dichos contratos, menos aún tuvieron posibilidad de evaluar los rendimientos de los oficios adquiridos cuando éstos habían sido privatizados –perpetuados– como producto de asientos. Así, después de que en 1648, en compra privada, el conocido asentista Juan Bautista Benavente se hiciese con la Tesorería General del Consejo de Órdenes –entonces denominado el puesto como «Receptor General de penas de Cámara, gastos de justicia, estrados, obras pías y redención de cautivos del Consejo de Órdenes»– logró ir ampliando las facultades y preeminencias del oficio, concedidas todas ellas «en consideración de los asientos y anticipaciones que había hecho de más de seiscientos mil escudos en gran beneficio de mi real hacienda […]»47. A pesar de que el fiscal del Consejo de Órdenes le puso demanda por «lesión enormísima» y de que intervino la justicia ordinaria, en 1656 se le confirmaron todos los títulos y prerrogativas mandando el rey «poner perpetuo silencio a la demanda del fiscal y que no se admitiese otra en tiempo alguno en atención a sus servicios», pues había hecho una nueva anticipación por importe de 130.000 escudos.

  • 48 Sobre ambas enajenaciones, véase Francisco Andújar Castillo, «La venalidad en los Consejos durante (...)
  • 49 Ibid.
  • 50 Ibid.

28El problema de las demandas por fraude –lesión– a la real hacienda creció tanto a lo largo del último tercio del siglo xvii que los compradores de cargos se vieron obligados a buscar vías de salida que les permitieran eliminar cualquier tipo de litispendencia y asegurar el disfrute de sus cargos y su transmisión en el seno familiar o en transacciones privadas. El camino más eficaz consistió en pagar una cantidad adicional para «transigir» la demanda, esto es, llegar a una «composición» o acuerdo con los comisionados del rey –con la aprobación final de éste– para que el pleito no siguiera adelante y, como sucediera en el caso de Benavente, se impusiera en adelante «perpetuo silencio». Ese silencio siempre solía ser sinónimo de dinero. Es lo que hicieron, por ejemplo, los sucesores de los dos compradores de las Contadurías Mayores del Consejo de Cruzada, que en 1634 y 1635 las adquirieron con plazas anexas de consejero48. En 1676, se formó una Junta compuesta por el Inquisidor General y tres consejeros de Cruzada, junto con el fiscal del mismo Consejo, que reconocieron que «de los dos oficios que había de Contadores Mayores de Cruzada se podían sacar cantidades considerables (por la gran diferencia que se había reconocido de la que se había dado por ellos a lo mucho que producían) si se beneficiasen, y que cesasen en el uso de ellos las personas que los servían», para lo cual iniciaron una averiguación de las utilidades obtenidas por los poseedores desde que se habían enajenado por vez primera, alegando el fiscal «haber habido en el contrato lesión enormísima mediante el crecido goce que ocasionaban los salarios, emolumentos, propinas, ayudas de costa, y lo demás que habían percibido por razón de este oficio […]»49. Por entonces, ejercía uno de esos dos cargos Fernando Abarca Maldonado quien lo había heredado de su abuelo, quien a su vez lo había adquirido por cuatro vidas en sucesivas operaciones venales realizadas en los años de 1616 y 1633 por un monto total de 20.000 ducados. Pero la demanda interpuesta por fraude a la hacienda en aquellas operaciones iba a ser aprovechada por Fernando Abarca para conseguir en 1676 la perpetuación del puesto por la descomunal suma de 120.000 escudos de a 10 reales de vellón, aunque eso sí, con la condición de que en dicho título se hiciese constar la «expresión de haberse impuesto silencio al fiscal sobre este pleito y decreto que le motivó, no pudiese suscitar otro en tiempo alguno, ni se admitiese demanda en ninguno de los Consejos ni tribunales por razón alguna, así por guerra aunque fuese dentro de estos Reynos y Corte, como por reformación general, o especial de privilegios o mercedes, u otro cualquier caso cuyas calidades y las demás que se expresan en el referido título se dirigen a la mayor seguridad y existencia de este oficio […]»50.

  • 51 Ibid., Leg. 811.
  • 52 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333.

29Frente al «pacto pecuniario», otra alternativa, más excepcional pero no menos interesante, se aplicó para evitar los litigios provocados por los «posibles fraudes» que los compradores cometían en las grandes operaciones, al asegurarse en los contratos que en el futuro no se les interpondría pleito alguno por lo estipulado en ellos, antes por el contrario, los fiscales saldrían en defensa de la parte privada contratante. Así, en 1676, en pleno auge de las «demandas por lesión» en la venta de oficios que se habían enajenado hacía casi cuarenta años, el mencionado marqués de Castromonte logró evitar para siempre verse inmerso en semejante proceso mediante la inclusión, en uno de los contratos que formalizó para la compra de sus puestos de «Gran Canciller del Consejo de Hacienda» y «Consejero de Hacienda», de una cláusula relativa a que, por el precio pagado, en caso de que se le moviese «pleito sobre la observancia de cualquier cosa de las referidas [cláusulas] saliese el fiscal a la defensa»51. Y lo propio hizo Gómez Chaves en 1674 cuando compró por 82.000 ducados el puesto de Tesorero General del Consejo de Italia, pues entre las condiciones que impuso para el pago de tan considerable suma, incluyó una específica para que, en caso de que «se les moviese pleito, no estuviesen [ni él ni sus tenientes] obligados a contestar ni litigar, y solamente se había de tener por parte del fiscal del referido Consejo, que había de tomar su voz y defensa hasta sacarle a salvo»52.

4. Conclusiones

30En suma, los litigios suscitados por las perpetuaciones de cargos en el siglo xvii tuvieron muchas dimensiones, tanto en el ámbito de lo privado como de lo público, entre otras razones porque en liza casi siempre estuvo la pugna por decenas de miles de ducados. Las disputas abiertas en el seno de las instituciones en las que se producían las perpetuaciones, o las suscitadas por los derechos de transmisión de los títulos, estuvieron a la orden del día. Sin embargo, con diferencia, los pleitos más interesantes fueron los emprendidos por la propia monarquía, siempre con la intención de recaudar más dinero por unos bienes que habían sido enajenados muchos años antes. Las denuncias por fraude, interpuestas contra los compradores de esos cargos, fueron un fiel exponente de una litispendencia que venía a poner en el primer plano de la escena política una parte de las dramáticas consecuencias –para la hacienda regia– de esos procesos de privatización del patrimonio del rey. Pero más importante aún, tales denuncias por «lesión» contra la hacienda, lo que revelan es que su origen estuvo no tanto en el interés de los adquirientes de los cargos por defraudar a la hacienda, sino probablemente en la intención de los comisionados regios para las ventas de lucrarse en negociaciones que movían ingentes sumas de dinero. De todos modos, el objetivo final de la Corona, de recaudar más por operaciones mercantiles realizadas muchos años atrás, se alcanzó en algunos casos. Siempre era posible recurrir al mecanismo de la «composición pecuniaria», elemento fundamental para la amortiguación de litigios, para la transformación a dinero de otros servicios –cual sucedió en Castilla con las milicias– o para conseguir perdones e indultos por condenas. Pero esas son otras problemáticas que se escapan a los límites y contenidos de esta aportación.

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Notes

1 El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D El poder del dinero. Dimensiones de la venalidad en los siglos xvii y xviii (HAR2011-23105) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

2 Antonio Domínguez Ortíz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales», en Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1985, p. 146-183.

3 Francisco Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1972; «Ventas de oficios públicos en Castilla durante los siglos xvii y xviii», Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, p. 151-177; «La venta de oficios de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla (siglos xvii-xviii)», Historia, Instituciones y Documentos, 1975, n° 2, p. 525-547.

4 Antonio Jiménez Estrella, «Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del Antiguo Régimen: un estado de la cuestión», Cuadernos de Historia Moderna, 2012, n° 37, p. 259-272.

5 María del Mar Felices de la Fuente, «Venta y beneficio de cargos en la España Moderna: consideraciones en torno al concepto de venalidad», en Roberta Stumpf, Nandini Chaturvedula (coords.), Cargos e ofícios nas monarquias ibéricas: provimento, controlo e venalidade (séculos xvii-xviii). Lisboa, Centro de História de Além-mar, 2012, p. 199-211.

6 Francisco Andújar Castillo, «Venalidad de oficios y honores. Metodología de investigación», en Roberta Stumpf, Nandini Chaturvedula (coords.), op. cit., p. 175-197.

7 Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), El poder del dinero. Ventas de cargos y honores en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Biblioteca Nueva, 2011.

8 Mauro Hernández Benítez, «Venalidad de oficios municipales en la Castilla del siglo xviii: un ensayo de cuantificación», Chronica Nova, 2007, n° 33, p. 95-129.

9 Francisco Andújar Castillo, El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del siglo xviii, Madrid, Marcial Pons, 2004.

10 Para una coyuntura venal de gran intensidad que transcurre durante los primeros años de la Guerra de Sucesión véanse las particulares formas de negociación, buena parte de ellas resueltas en el ámbito de lo privado, en Francisco Andújar Castillo, Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008.

11 Robert Descimon, « La vénalité des offices et la construction de l´État dans la France moderne. Des problèmes de la représentation symbolique aux problèmes du coût social du pouvoir », en Robert Descimon, Jean-Frédéric Schaub, Bernard Vincent (éds.), Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, pouvoirs en Espagne, en France et au Portugal xvIe-xixe siècles, Paris, École des Hautes Études en Sciences Sociales, 1997, p. 77-93; « La vénalité des offices comme dette publique sous l’ancien régime français. Le bien commun au pays des intérêts privés », en Jean Andreau, Gérard Béaur, Jean-Yves Grenier (dir.), La dette publique dans l’histoire, Paris, Comité pour l’histoire économique et financière de la France, 2006, p. 177-242.

12 Jean Pierre Dedieu, «Acercarse a la ‘venalidad’», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), op. cit., p. 19-28; Jean Pierre Dedieu, Andoni Artola Renedo, «Venalidad en contexto. Venalidad y convenciones políticas en la España moderna», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), op. cit., p. 25-41.

13 Esta investigación se enmarca en otra más amplia, actualmente en preparación, que tendrá por título Las alhajas de la monarquía: los oficios perpetuos (siglos xvii-xviii).

14 Alberto Marcos Martín, «Ventas de rentas reales en Castilla durante los siglos XVI y XVII: algunas consideraciones en torno a su volumen y cronología», en Máximo García Fernández, Máximo y María de los Ángeles Sobaler Seco (coords.), Estudios en homenaje al profesor Teófanes Egido, Valladolid, Consejería de Cultura y Turismo, 2004, vol. I, p. 265-297.

15 El estudio más reciente se encuentra en Alberto Marcos Martín, «Las caras de la venalidad. Acrecentamientos, ‘criaciones’ y consumos de oficios en la Castilla del siglo xvi», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), op. cit., p. 85-118.

16 Alberto Marcos Martín, «Las ventas de oficios en Castilla en tiempos de suspensión de ventas (1600-1621)», Chronica Nova, 2007, n° 33, p. 13-35.

17 Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, La república de las parentelas. El Estado de Milán en la monarquía de Carlos II, Mantua, G. Arcari, 2002; «La venalidad de las magistraturas en el Estado de Milán durante el reinado de Carlos II», Archivio Stórico Lombardo, 2000, CXXVI, p. 111-261; «De la conservación a la desmembración. Las provincias italianas y la monarquía de España (1665-1713)», Studia Historica. Historia Moderna, 2004, n° 26, p. 191-223; «La venta de magistraturas en el reino de Nápoles durante los reinados de Carlos II y Felipe V», Chronica Nova, 2007, n° 33, p. 57-94.

18 Francisco Andújar Castillo, «La venalidad en los Consejos durante el reinado de Carlos II. De las plazas de consejero al oficio de archivero», en Alberto Marcos Martín (ed.), Hacer historia desde Simancas. Homenaje a José Luis Rodríguez de Diego, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2011, p. 73-96.

19 Numerosos ejemplos de escribanías pueden verse en Enrique Soria Mesa, «Comprando poder. Una aproximación a la venta de oficios en el Reino de Granada (ss. xvi y xvii). El ámbito rural», en Alberto Marcos Martín (ed.), Hacer historia desde Simancas…, op. cit. , p. 756.

20 Archivo Histórico Nacional, Estado, Lib. 426. En la misma ciudad de Sevilla el oficio de Alguacil Mayor de la Audiencia se vendió en 56.000 ducados. Igualmente varios miles de ducados costaron muchas de las tenencias de fortalezas vendidas a lo largo de los siglos xvi y xvii. Véase Antonio Jiménez Estrella, «El precio de las almenas: ventas de alcaidías de fortalezas en época de los Austrias», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2004, n° 22, p. 143-172.

21 Sobre las Juntas, algunas referencias a esa labor venal se encuentran en la obra de Juan Francisco Baltar Rodríguez, Las Juntas de gobierno de la monarquía hispánica: (siglos xvi-xvii), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.

22 Mark A. Burkholder, David S. Chandler, Biographical dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, Greenwood Press, 1982.

23 Ángel Sanz Tapia, ¿Corrupción o necesidad? La venta de cargos de gobierno americanos bajo Carlos II (1674-1700), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2009.

24 Michel Bertrand, Grandeur et misère de l’office. Les officiers de finances de Nouvelle Espagne, xvii - xviii siècles, Paris, Publications de la Sorbonne, 1999.

25 Cuando Felipe V llega al trono de España, muy pocos cargos quedaban por privatizar o perpetuar. Los pocos que se documentan corresponden casi siempre a transmisiones privadas, o a empleos relacionados con la hacienda que habían pasado a manos del rey como consecuencia de las quiebras de propietarios que mantenían deudas con la monarquía. Véase al respecto Francisco Andújar Castillo, Necesidad y venalidad..., op. cit., p. 13.

26 Alberto Marcos Martín, «Enajenaciones por precio del patrimonio regio en el siglos xvi y xvii. Balances historiográfico y perspectivas de análisis», en Domingo L. González Lopo, Roberto J. López López, (coords.), Balance de la historiografía modernista, 1973-2001. Actas del VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada (Homenaje al Profesor Dr. D. Antonio Eiras Roel), Santiago de Compostela, Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, 2003, p. 419-443.

27 Alberto Marcos Martín, «Las caras de la venalidad…», art. cit., p. 102.

28 Es lo que hizo la ciudad extremeña de Llerena, que entabló pleito ante el Consejo para que se le guardasen sus privilegios y no se criasen nuevos oficios de regidores. AHN, Consejos, Leg. 28077, Exp. 10.

29 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 28425, Exp. 1.

30 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 27921, Exp. 6.

31 Francisco Andújar Castillo, «Los contratos de ventas de empleos en la España del Antiguo Régimen», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), op. cit., p. 63-82.

32 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1043 A.

33 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 811.

34 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

35 Manuel Amador González Fuertes, La organización institucional de la Cámara de Castilla en la época Borbónica, Córdoba, Servicio de Publicaciones Universidad de Córdoba, 2002, p. 153.

36 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333.

37 Una reflexión reciente sobre el tema se encuentra en Michel Bertrand, «Viejas preguntas, nuevos enfoques: la corrupción en la administración colonial española», en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (eds.), op. cit., p. 46-62.

38 Entre las monografías más representativas cabe señalar las de: Juan Manuel Abril Campoy, La rescisión del contrato por lesión: enfoque doctrinal y jurisprudencial, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003; Amparo Montañana Casaní, La rescisión por lesión: (origen, evolución histórica y recepción en derecho moderno), Valencia, Tirant lo Blanch, 1999; María Mercedes Alberruche Díaz-Flores, La rescisión por lesión en el derecho civil español, Madrid, La Ley, 2010.

39 Juan Antonio Sánchez Belén, La política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II, Madrid, Siglo xxi, 1996, p. 100.

40 Diversos procesos incoados durante ese año se encuentran en la sección Escribanía del Archivo General de Indias.

41 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333. El cargo acabó siendo subastado y adquirido en 1705 por el vizcaíno Carlos Zaldúa, con facultad de nombrar teniente, por un importe de 241.620 reales, que no pagó en efectivo sino como medio de cobro de una deuda que mantenía la hacienda con él por haber navegado desde Canarias hasta Cartagena de Indias en un navío de su propiedad. Cif. en Andújar Castillo, Necesidad y venalidad…, p. 162.

42 Los diversos estudios disponibles sobre la Junta de Incorporación no han abordado a fondo la problemática de la revisión de los contratos de ventas de oficios perpetuos. Véase Ignacio María Vicent López, «La Junta de Incorporación: lealtad y propiedad en la monarquía borbónica», en Antiguo Régimen y liberalismo: homenaje a Miguel Artola, Madrid, Alianza, 1994, vol. III, p. 365-378; Alessandra P. Giuliani, «Datos y reflexiones sobre la Junta de Incorporación (1706-1717)», Anuario de historia del derecho español, 1997, n° 67, p. 1029-1038; Remedios Morán Martín, «La Junta de Incorporación: instrumento de la Nueva Planta», E-legal history review, n° 3, 2007.

43 Archivo Histórico Nacional, Estado, Leg. 2312.

44 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1047C.

45 Archivo General de Indias, Escribanía, Leg. 1104 C.

46 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

47 Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Leg. 812.

48 Sobre ambas enajenaciones, véase Francisco Andújar Castillo, «La venalidad en los Consejos durante el reinado de Carlos II. De las plazas de consejero al oficio de archivero», en Alberto Marcos Martín (dir.), Hacer Historia desde Simancas…, p. 73-96.

49 Ibid.

50 Ibid.

51 Ibid., Leg. 811.

52 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, Leg. 333.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Francisco Andújar Castillo, « La litigiosidad en torno a las ventas de oficios perpetuos en la Castilla del siglo xvii »Les Cahiers de Framespa [En ligne], 12 | 2013, mis en ligne le 06 mars 2016, consulté le 26 janvier 2025. URL : http://journals.openedition.org/framespa/2227 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.2227

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Auteur

Francisco Andújar Castillo

Catedrático de Historia Moderna, Universidad de Almería
fandujar@ual.es

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