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Dossier : L’Espagne face aux hérésies : représentations et discours (Moyen-Âge et époque moderne)
IV. L'Inquisition et les « délits mineurs »

Entre herejía y hechicería: Isabel María de Montoya ante la Inquisición de Toledo (1671)

Entre hérésie et sorcellerie : Isabel María de Montoya devant l' Inquisition de Tolède (1671)
Between Heresy and Witchcraft: Isabel María de Montoya Before the Toledo Inquisition (1671)
Vincent Parello

Abstracts

The trial of Isabel María de Montoya instructed by the Toledo inquisitorial court in 1671, allows us to enter the realms of superstition and popular beliefs in which the sacred and the secular mingle and saints alternate with daemons. Even if the Fathers of the Church have tried to set up a frontier between the law of Christ and the law of Satan, both realms intertwine within the mentality of the modern man.

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Full text

  • 1 George Frazer, La rama dorada; magia y religión, Madrid, Fundamentos, 1981; Marcel Mauss, La foncti (...)
  • 2 Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Revista de Occidente, 1961; Gustav Henningsen, El (...)

1En el sentido amplio de la palabra, la magia designa las creencias y las prácticas que suponen la existencia de unas fuerzas sobrenaturales inmanentes a la Naturaleza. Esta definición sumamente ambigua explica la diversidad de los enfoques privilegiados por los distintos estudiosos del tema, desde George Frazer para quien la magia representa una «pre-ciencia», hasta Marcel Mauss que la asimila a un fenómeno religioso1. Para dicho sociólogo, resulta mágico cualquier rito que no forma parte de un culto organizado y que es, al contrario, secreto, misterioso y, a menudo, prohibido. La magia actúa mediante la ayuda de fuerzas inmanentes a la Naturaleza, mientras que la religión presupone la trascendencia de lo sagrado2.

  • 3 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el estud (...)
  • 4 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, Toledo, Editor (...)

2Desde finales del siglo XIII, asistimos a una criminalización de las artes mágicas. Las Siete Partidas de Alfonso X ya preveían penas severas contra los clérigos que practicaban ritos supersticiosos. Una ley de 1387 de Juan I de Castilla ordenaba que el delito de brujería fuese juzgado, según los casos, por la justicia civil o eclesiástica. En 1410, Juan II preconizaba la pena de muerte para los magos, el destierro para los testigos que no los denunciaban y la inhabilitación para los oficiales que obstaculizaban la instrucción de las causas, disposición que fue reiterada por los Reyes Católicos en 1500 y por Felipe II en 1598. A partir de 1525, la Inquisición fue habilitada para perseguir dicho delito, pero la represión no se llevó a cabo hasta bien entrado el siglo XVII. A diferencia de la Europa del Norte, no se dio en España un fenómeno de «caza de las brujas», salvo contadas excepciones en Navarra a principios del siglo XVII3. De hecho, los inquisidores nunca estuvieron convencidos de la eficacia de las manipulaciones mágicas. Para ellos, el principal motivo que presidía aquellos pactos con el demonio era el anzuelo de la codicia y de la ganancia4.

  • 5 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición (Inq.) de Toledo, Legajo (Leg.) 92, expediente (exp.) (...)

3La causa de fe de la gitana Isabel María de Montoya instruida por el tribunal inquisitorial de Toledo en 1671 permite acercanos a este universo de creencias supersticiosas y populares en el que lo sagrado se mezclaba con lo profano y los santos alternaban con los demonios5. Junto a los santos patronos, a los santos protectores y a los santos especializados, el diablo seguía siendo una figura familiar que ejercía un conjunto de acciones y de intervenciones consideradas como benéficas, sin que la idea del infierno estuviese presente necesariamente en la mente de los que lo invocaban en su desazón. Aunque los Padres de la Iglesia habían intentado establecer una frontera entre la ley de Cristo y la secta de Satanás, ambos universos se entremezclaban en la mentalidad del hombre moderno.

1. El retrato de Isabel María de Montoya

  • 6 La prosopografía equivale al retrato moral de un individuo mientras que la etopeya corresponde al r (...)

4 A través del proceso de Isabel María de Montoya, la herejía deja de ser un concepto abstracto, un error dogmático, un pecado individual y un crimen de lesa majestad divina, para transformarse en una realidad individualizada y en una mujer de carne y hueso. Para hablar como Aristóteles, podemos decir que los diversos testimonios recogidos en la causa nos permiten esbozar la prosopografía y la etopeya de la gitana6.

  • 7 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 26-41.
  • 8 Bernard Leblon, Les gitans dans la littérature espagnole, Toulouse, Université Toulouse-Le Mirail, (...)
  • 9 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 26-27.
  • 10 Bernard Leblon, Les gitans dans la littérature espagnole, op. cit., p. 120: «Son gente que no guard (...)

5 A partir de sus declaraciones ante los inquisidores durante las tres audiencias, es posible seguir su trayectoria biográfica, o mejor dicho el discurso de su vida7. La gitana nació en 1621 y era oriunda del reino de Valencia. Era hija de Joseph de Montoya, un gitano valenciano que ejercía de «afeitador de ganado» y «andaba cambalechando cabalgaduras» o, dicho de otra manera, que se dedicaba al comercio de caballos, sin tener vecindad fija, y de Gracia Bermúdez, que murió de temprana edad8. Por parte paterna, era nieta de Juan de Montoya y de Francisca Narbaez, naturales del reino de Aragón, y por parte materna era nieta de Francisco Bermúdez, vecino de Cartagena, «afeitador de ganado gitano» y de Isabel Dorada9. Estaba casada con Graviel Ramírez con el cual se casó in facie ecclesiae en el Lugar Nuevo de la Mancha en 164710. Unos diez años después de las bodas, se separó de él por temor a que la matase, y porque ya no quería hacer vida común con un hombre a quien odiaba. En la primera audiencia, declaró que todos los miembros de su familia eran de casta y de generación de cristianos viejos, y que ninguno de ellos había sido preso ni penitenciado por la Inquisición.

  • 11 Jean-Pierre Liégeois, Los gitanos, México, FCE, p. 99: «En ausencia de la escritura, la lengua es e (...)

6Además, se presentaba como una perfecta cristiana. Había recibido las aguas bautismales en la Cañada del Hoyo en la provincia de Cuenca y hecho la confirmación en la ciudad de Cartagena siendo de edad de siete años. Solía comulgar y confesar en los tiempos que manda la santa madre Iglesia. La última vez que lo hizo fue en la villa de Jadraque, por Semana Santa, ante el licienciado Sedino, sacerdote de aquel lugar. Sabía signarse y santiguarse, y si recitaba medianamente el Pater Noster, el Ave Maria y el Credo, no era por falta de religiosidad sino por falta de memoria. Como la mayoría de las gitanas, poseía una cultura oral y no sabía leer ni escribir11. Por eso, firma el inquisidor en su lugar al final de cada monición.

  • 12 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.
  • 13 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.

7Isabel María de Montoya quedó huérfana de padres cuando era de muy tierna edad. Fue recogida por una gitana llamada María Ramírez, y a partir de los diez años, al morirse ésta, llevó una vida nómada criándose «entre los gitanos a pies de unos y a pies de otros andando por diferentes lugares deste Reyno y del de Aragon»12. Como muchas mujeres de su comunidad, se ganaba la vida vendiendo baratijas de casa en casa, diciendo la buenaventura y haciendo cosas de hechicería. Resulta interesante que para el licenciado García Paniagua, fiscal del Santo Oficio de Toledo, ser gitana no sólo designaba un grupo étnico sino también un oficio: «Acuso criminalmente a Ysabel Maria Montoia, natural desta ciudad de Valencia de profesion gitana»13.

  • 14 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, op. cit., p. 2 (...)

8Las relaciones de las víctimas y de los inquisidores toledanos nos brindan una imagen bastante fidedigna de la gitana que, al parecer, no descollaba por su hermosura ni por su bondad. Con su aspecto ingrato, su temperamento colérico y su pinta varonil, hubiera podido ser el doble femenino de Sancho Panza. Por su fuerza física y su lascivia, evocada por sus «muchos pechos», se parecía más a la Maritornes del Quijote que a la Preciosa de La gitanilla. Con su herida en el labio superior, incluso llegaba a cobrar un aspecto enigmático, atemorizante y casi demoniaco14. A pesar de su fealdad, vestía, por lo visto, con cierta elegancia y no carecía de cierta coquetería. Llevaba vestidos de color blanco para darse ínfulas de mujer recatada y honrada. Para María Pérez, Isabel María de Montoya era:

  • 15 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 3.

[...] una mujer muy gorda con muchos pechos y muy alta y muy gruesa y trae una mantellina blanca muy larga muy enzendida de rostro y en el lavio alto al lado izquierdo tiene una señal de herida y le parece tendra como quarenta años con poca diferencia y tiene muy poco pelo y dicha muger dijo llamarse Maria Rodriguez y que vivia en el alcaçar y que era muger de un soldado de a cavallo y que abian venido a esta ziudad por una penitencia que hiço su marido en Valencia15.

9Para Isabel Pérez, se trataba de:

  • 16 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 9.

[...] una muger gruesa alta casi colorada de poco pelo con una señal en el lavio alto de herida y vestida con un justillo blanco y una anguarina de piñuela negra con media manguilla con una mantellina de bayeta blanca grande y una toca con puntas en la caveça y la oyo decir que hera casada con un soldado de a cavallo cuyo nombre no dixo solo que vivia en el alcaçar y se acuerda le dijo se llamava Maria Rodriguez16.

10Para Theresa Suárez era:

  • 17 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 15.

una muger gruesa con muchos pechos que parece que tiene una señal de herida en el labio alto izquierdo y es gruesa de cuerpo y alta poco pelo trae una basquina de varilla blanca y una mantellina blanca17.

  • 18 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 15.

11María Vázquez presume «se llama Maria cuyo apellido no save solo que es una muger alta gruesa con muchos pechos una herida en el labio izquierdo y que trae una mantellina blanca grande y que tiene poco pelo»18. En la orden de prendimiento dada por los inquisidores al alguacil mayor don Sebastián de Lara, caballero de la orden de Santiago, éstos hacen el siguiente retrato de la gitana:

  • 19 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 14.

[...] Maria Rodriguez, que es una muger gorda con muchos pechos y muy alta y muy gruesa y trae una mantellina blanca muy larga, muy encendida de rostro y en el labio alto izquierdo tiene una señal de herida y parece ser de hedad como quarenta años, y tiene muy poco pelo, y que vive en el Alcaçar y que es muger de un soldado de a cavallo, cuyo nombre ni apellido no se save, y que ambos vinieron de Valencia a esta ciudad, y esta vestida con justillo blanco y una ungarina de piñuela negra con media manga19.

  • 20 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 20.

12No cabe duda de que existe un desfase entre el ser de Isabel María de Montoya y su parecer, entre lo que es intrínsecamente y la imagen que se propone difundir. Aunque es del todo analfabeta, quiere dárselas de mujer culta que ha vivido diez años en Argel y que sabe hablar y leer perfectamente el arábigo20. Lleva una imagen de San Francisco en el pecho, pero no deja de invocar al familiar mayor, al familiar menor y al diablo cojuelo. Ora tiene a Cristo en la boca, ora llama a las potencias demoniacas. Se muestra muy agradable en un principio con sus interlocutores, pero pronto monta en cólera y no duda en hacer chantaje y proferir amenazas de muerte. Finge preocuparse por las desgracias de los demás, pero en realidad lo único que le interesa es la ganancia…

  • 21 Araceli Guillaume-Alonso, «Images de la femme gitane au Siècle d’Or», en: Augustin Redondo (ed.), I (...)
  • 22 Enrique Garrido Díez de Baldeón, «Estudio aproximativo de la legislación relativa a la etnia de git (...)
  • 23 María Helena Sánchez Ortega, «La oleada anti-gitana del siglo xvii», Espacio, Tiempo y Forma, Histo (...)
  • 24 Tomás Calvo Buezas, Los gitanos en la sociedad española, Madrid, Caritas, 1980; id., Los racistas s (...)

13Ahora bien, no olvidemos que detrás de este retrato poco halagüeño, se esconden todos los tópicos negativos que circulaban en aquel entonces en torno a la figura de los gitanos21. La mirada de los testigos reproduce, consciente o inconscientemente, los valores difundidos por la ideología dominante, casticista y obsesionada por el tema de la limpieza de sangre. En 1499, los Reyes Católicos redactaron en Madrid una pragmática, o mejor dicho una real provisión, sobre los gitanos, que constituye el punto de partida de la política represiva en contra de este colectivo, cuya presencia en la península ibérica se remonta al primer tercio del siglo XV22. Esta «ley de extranjería» hacía depender la permanencia gitana del cumplimiento de dos normas: la interdicción del nomadismo y la imposición de la vecindad fija, así como la dedicación a oficios llamados «conocidos» por los legisladores para determinar con claridad la dependencia laboral y económica de estos nuevos vasallos. Retomando los castigos establecidos para los vagabundos en las Cortes de Briviesca, la ley de 1499 establecía un marco represivo y punitivo para los delincuentes. Bajo el reinado de Carlos V, los gitanos reacios a la sedentarización fueron condenados al trabajo forzado en las galeras. Por si esto no bastara, el monarca Felipe II atendió una petición de los banqueros alemanes Fugger para que ciertos galeotes cumpliesen su condena en las reales minas de mercurio de Almadén. A principios del siglo XVII, la legislación impuesta por los Reyes Católicos se hizo cada vez más restrictiva23. Así fue como en el reino de Valencia los gitanos no podían asentarse en lugares de moriscos, o como en el condado de Cataluña les estaba vedado a las mujeres e hijos acompañar al cabeza de familia durante sus viajes profesionales. En la Corona de Castilla, los gitanos sólo pudieron dedicarse a tareas agrícolas y residir en núcleos de población de más de mil vecinos. Aunque algunos arbitristas, como Sancho de Moncada, estaban a favor de una expulsión de los gitanos, Felipe III rechazó definitivamente dicha medida por ser perjudicial a la restauración de la república que se estaba despoblando y que necesitaba galeotes, mayormente a raíz de los levantamientos de Portugal y de Cataluña24. Sin embargo, aumentó la presión legal cuya meta era la asimilación efectiva del colectivo gitano dentro de la sociedad mayoritaria. Estas distintas medidas tuvieron una doble consecuencia: por una parte, los grupos gitanos instalaron sus aduares fuera de poblado y, por otra parte, las mujeres se acercaron a las villas y pueblos para vender sus productos artesanales o practicar la quiromancia que se convirtió en un mero pretexto para pedir limosna.

2. El cuerpo del delito

14A modo de un rompecabezas, los diversos testimonios de la acusada, de las cuatro víctimas y de los inquisidores del tribunal de Toledo nos permiten reconstituir el cuerpo del delito. La gitana intenta desculpabilizarse haciendo resaltar su perfecta ortodoxia católica y poniendo de relieve los pecados veniales de sus clientes, mientras que las víctimas cargan las tintas para demostrar la naturaleza demoniaca de Isabel María de Montoya y recuperar los bienes que ésta les ha hurtado.

  • 25 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.
  • 26 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 32.
  • 27 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 33.
  • 28 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 34.

15En la ciudad del Tajo, en torno al 15 o al 17 de julio de 1671, Isabel María de Montoya intentó vender «unos coralillos» a una mujer moza que estaba haciendo su labor en la puerta de su casa. Esta al ver que era gitana, le pidió que le dijese la buenaventura. A cambio de tres cuartos, le leyó las líneas de la mano y le dijo «cuatro pataratas segun costumbre de gitanos, como aver dicho esta larga vida tienes, no eres embidiosa, una persona tienes que te quiere»25. Entonces fue cuando la moza le confesó que quería a un fraile y que deseaba juntarse con él de noche. Para llevar a cabo este intento torpe y deshonesto, la gitana le mandó un plato con agua en el que puso un «real de a cuatro», una «sortija sobredorada» que ella traía, así como un «real de a ocho» que le dio la moza. En un segundo tiempo, envolvió los tres objetos en unas estopas y pronunció las palabras siguientes: «Jesuxto naçio, Jesuxto resucito, Jesuxto a los cielos santos subio, assi como esto es verdad asi el Padre Fray Manuel quiera venir a tus pies sujeto, y encadenado y enlaçado y a tus pies echado»26. Dejó caer en sus faldas las estopas llenas y puso en su lugar unas estopas vacías que llevaba en el bolsillo.Vertió las dichas estopas en el puchero de agua, el cual puso en «una arca chiquita que tenía debaxo de un cofre»27. Cerró el arca con llave, y prohibió a la moza que lo abriese hasta su regreso, explicándole que este negocio lo llevaban Barrabás y Satanás28.

  • 29 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 35.
  • 30 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 36.
  • 31 Los gitanos solían hablar el caló, llamado también romaní o romanó.

16Al cabo de dos días, Isabel María de Montoya volvió a casa de la moza, donde encontró a su ama hablando con un fraile «que le parecio que era lego de la religion de San Francisco»29. Cuando estaban a solas en un aposento alto, la moza le echó la bronca a la gitana, reprochándole el no haber venido antes, e informándole que ya había comprado las medias y las «tres libras de colacion» para entregar a la «suerte» en el mercado de la plaza del Zocodover. Entonces la gitana le pidió una escoba, con la que confeccionó una pajita de centeno cuya punta cubrió con un poco de cera. La colocó en la palma de la mano y con un poco de agua «se destorcio dicha paxa y dio dos o tres bueltas», como por arte de magia30. A cambio de dinero, la gitana le dijo a la moza que se las arreglaría para que su fraile viniese a su casa y que ella pudiese ir a visitarle, invisible, en su convento. En lengua gitana31, Isabel María de Montoya pronunció las palabras siguientes:

  • 32 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 36.

[...] y se acuerda que quando esta hecho el agua en la mano de dicha muger para que se menease la pagita, dixo esta, a la muger: di como yo digo, Padre, no te veo a ti, ni tu me ves a mi, tres mensajeros embias por mi yo no puedo ir a la luna y a la estrella sale tu suerte que no puedas parar ni sosegar y que a esta muger la vengas a buscar y como esta paxa anda al retortero asi lo traiga el Diablo coxuelo al frayle32.

17Al mismo tiempo, dibujó unas cruces sobre la paja conjurando a la moza para que el diablo cojuelo trajese al fraile a su aposento.

18Durante una tercera visita, Isabel María de Montoya se entrevistó con el ama de la moza. Esta le explicó que su marido le daba mala vida, que quería matarle y que «tenia la voluntad en otro», es decir que estaba enamorada de un joven llamado Andrés. Valiéndose del mismo ardid del puchero de agua, consiguió que el ama le entregase un «real de a ocho», unos «çarcillos de plata quebrados» y unos «pendientes de aljofar». Como no había estopas en la casa, la gitana sacó un papelito que partió por medio, vaciando la primera hoja y poniendo la segunda, con las dos joyas y la moneda, en su falda. Metió la hoja vacía en el puchero haciendo muchas cruces y diciendo:

  • 33 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 38.

Y antes sobre el puchero dixo esta: el Rio Jordan pasareis tres varas cortareis a Jusepe que asi dixo a esta que se llamava su marido, le dareis con ellas en el coraçon sino que le parezca hermosa y linda, y si riñe con vos coxereis un poco de sal y assi se derretira como la sal en el agua por el poder de Dios y del sanctissimo sacramento haciendo esta muchas cruces encima del puchero33.

  • 34 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 39.

19En un segundo tiempo, puso el puchero dentro del arca, llevándose las llaves para que el ama no pudiese abrirla. Al día siguiente, pidió una docena de reales para «comprar unos polbos en la botica que pisando sobre ellos vuestro marido le daran unas camaras y se morira»34. Después de la muerte del marido, ¡el ama podría casarse en segundas nupcias con Andrés y vivir plenamente su historia de amor! Al darse cuenta muy pronto del engaño, el ama se enfadó con la gitana y empezó a pedirle cuentas. Para salir de este apuro, la gitana que «sabía más que el diablo» le aconsejó que se estuviese queda, si no quería que la denunciase y que se supiese por toda la ciudad que había intentado matar a su esposo.

20En ambos casos, la gitana actuó de mediadora, de Celestina, entre la moza y el fraile franciscano, entre el ama y su amante Andrés, robándoles su dinero, sus joyas y sus objetos preciosos. Si Isabel María de Montoya confiesa sus hurtos y enredos ante los inquisidores, de ninguna manera tiene conciencia de haber ofendido la religión católica y de haber incurrido en un delito de herejía grave:

  • 35 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 40.

y esta hiço los dichos enredos de las suertes y paja de abena para ganar tristes quatro reales, y que nunca a entendido que esto era cosa contra la santa fee catolica, ni a tenido otra intencion que ganar quatro reales con dichos enredos35.

  • 36 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 20.

21Al recorrer los testimonios de las víctimas, nos enteramos de que Isabel María de Montoya no declaró toda la verdad ante los inquisidores, mezclando adrede las distintas historias, pasando por alto ciertos episodios e incluso inventando otros para confundirlos. María Pérez nunca tuvo la intención de matar a su marido como lo pretendía la acusada. No sólo había engañado Isabel María de Montoya a María Pérez, mujer del hidalgo toledano Joseph López y a su hermana Isabel Pérez el 17 de julio de 1671, sino también a Teresa Suárez, doncella de la villa de Almodóvar del Campo, y a su ama María Vázquez, mujer del cerrajero Pedro Esteban. A María Vázquez, por ejemplo, le robó unas arracadas de plata, un mondadientes de plata, una higuita de plata, dos servilletas, unas diez varas de colonia y un «tafetán tornasolado de vara y media»36. La gitana se guardó de decir que había mandado a María Pérez que jurase sobre una imagen de San Francisco, la cual, según la víctima, era de plata o de acero del tamaño de la palma de la mano:

  • 37 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 4.

[...] dixo dicha Maria Rodriguez que hiciese un juramento a un San Francisco que traía en el pecho de que no la descubriria esta que declara, y esta que declara respondio […] que le dava palabra de no descubrirla, lo qual hiço por enterarse de lo que hera dicha muger para dar quenta al Sancto Oficio de la Inquisicion como aora lo hace37.

  • 38 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 3.
  • 39 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 6.

22Se hacía pasar por un gran zahorí que había vivido diez años en Argel y sabía leer y escribir perfectamente la lengua arábiga, lo cual era una pura patraña38. Calló que cuando decía cosas de Dios y de las ánimas del Purgatorio, llamaba al mismo tiempo a los familiares: «[...] y entonces començo a decir palabras de la misa y de las animas del purgatorio que al presente no se acuerda las que fueron y consecutibamente nombrava un familiar»39. Silenció que había dicho a María Pérez y a su hermana que no tenían necesidad de confesarse ante el cura de su parroquia lo que con ella había acontecido:

  • 40 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 7 y 12.

[...] y al tiempo de yrse le encargo mucho que esta no tubiera escrupulo que ella era la que lo avia pecado y que no tenia necesidad de confesarlo encargandoselo mucho [...] y aora se acuerda abiendole dicho su hermana a dicha Maria Rodriguez que estava deseando amaneçiese el dia siguiente para yrse a confesar a los capuchinos le dixo la dicha Maria Rodriguez no hagas tal que a ti no te toca eso sino a mi que soy la que e hecho que tu no lo as hecho40.

  • 41 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 16.
  • 42 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 18.
  • 43 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 21.

23No dijo que con un poco de cera y un palillo de una escoba de «algarravia», había confeccionado «una figura a modo de pierna de persona»41 y que, al despedirse de Theresa Suárez, la cólera le había hecho renegar de la Virgen y de la corona de Cristo42. Pasó por alto que se había mostrado violenta con Theresa Suárez: «[...] y porque lloraba porque la avia engañado se lebanto de una silla y arremetio con esta y la dio un empuxon»43. Pero más que nada, escondía escrupulosamente que había hecho un pacto con el Diablo y que incitó a Teresa Suárez a que hiciese lo mismo:

  • 44 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 18.

[...] le dixo a esta que era muger de muy poco animo que si queria tenerle que esta haria de modo que esta tubiese tambien como ella pacto con el demonio pero que era necesario que esta le diese al demonio algun miembro de su cuerpo como un dedo u otro, y que sino se picase la lengua con un alfiler y que con la sangre que saliese de ella hiciese una firma en un papel para darsela al demonio y que con eso tendria dicha y buena fortuna en quanto mano pusiese en esta vida44.

24Si Isabel María de Montoya no declaró toda la verdad ante los inquisidores, tampoco la declararon María Pérez y su hermana Isabel. La primera no mencionó su amor por el fraile franciscano y la segunda no confesó que engañaba a su marido con un tal Andrés. Bien sabían las dos hermanas que desde el Concilio de Trento, la Inquisición velaba por el respeto del sacramento cristiano y procuraba inculcar una nueva moral sexual entre los fieles cristianos.

3. El juicio de los inquisidores

25 Como lo veremos a continuación, los inquisidores toledanos no se tomaron demasiado en serio las actuaciones de la gitana Isabel María de Montoya. No la consideraron como una herética que había abrazado la ley de Satanás y abandonado la de Cristo, sino como una ladrona y una embaucadora que se valía de la flaqueza humana y de la credulidad de la gente para ganarse algún dinerillo.

  • 45 Se conservan 111 casos de gitanos procesados por superstición por la Inquisición a lo largo de su e (...)
  • 46 Joseph Pérez, Historia de la brujería en España, op. cit., p. 60-80.
  • 47 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, p. 589.

26 En la España moderna, los jueces inquisitoriales no prestaron demasiada atención a las prácticas adivinatorias de las gitanas, cuyas declaraciones judiciales demostraban que sus vaticinios sólo eran un pretexto para engañar a clientes ingenuos y sacarles los tuétanos de las faltriqueras45. En 1525, se reunieron inquisidores y teólogos en Granada para inquirir el tema de la brujería en las diócesis de Calahorra y Pamplona. Para Fernando de Valdés, futuro inquisidor general, muchos fenómenos llamados sobrenaturales tenían causas racionales y la brujería era un simple pecado que impulsaba a ciertas acciones externas. Eran los ungüentos compuestos a base de cicuta, mandrágora, beleño y belladona, los que podían suscitar sueños y delirios y provocar alucinaciones46. A raíz de esta Junta, se determinó que la Inquisición, y ya no la justicia civil o eclesiástica, sería la única jurisdicción competente en materia de brujería. Se recomendaba averiguar escrupulosamente los hechos antes de proceder a cualquier detención, analizar detalladamente la composición de los ungüentos, inclinarse antes a misericordia que a justicia, y no ejecutar ninguna relajación al brazo seglar antes de haber consultado la Suprema. A finales del siglo XVI, figuraban en los índices inquisitoriales de libros prohibidos las obras de geomancia, hidromancia, aeromancia, negromancia y las que «contienen sortilegios, hechizos, cualesquier agüeros, encantaciones de Arte Mágica, divinaciones, brujerías, cercos, caracteres, sellos, sortijas y figuras o invocaciones de demonios, en cualesquier manera que sean»47. Si desde 1610, los procesos de brujería tendieron a desaparecer de los anales inquisitoriales, en cambio se multiplicaron los procesos de superstición y de hechicería en la segunda mitad del siglo XVII, bajo el mandato del inquisidor general Diego de Arce y Reinoso. Ahora bien, para la Inquisición la brujería se relacionaba con la herejía a través del pacto con el diablo, mientras que la hechicería, a menudo hija del hambre y de la miseria, planteaba más bien un problema de índole social y moral. Escuchemos lo que nos dice Juan Blázquez Miguel al respecto:

  • 48 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, op. cit., p. 2 (...)

No es fácil, especialmente a nivel popular, deslindar los vocablos bruja y hechicera, pero la diferencia es notoria. Aquella se da fundamentalmente en el ámbito rural; ésta, en el urbano; a la bruja se le presupone unos poderes especiales, a veces transmitidos por vía familiar o herencia, en todo caso facilitados por el diablo para hacer mal; la hechicera no recibe poderes de nadie, sino un conjunto de fórmulas ramplonas que ha aprendido de otras hechiceras y alguna que otra receta y, por supuesto, nada tiene que ver con diablos ni con seres de otro mundo, aunque en más de una ocasión, de entrada, la Inquisición sospechase algún tipo de pacto demoniaco en alguna de ellas. Por otra parte, su especialidad intrínseca no es hacer el mal a sus convecinos, sino dedicarse a resolver asuntos amorosos, saber del futuro y alguna que otra curación, en especial mal de ojo y ligamientos48.

  • 49 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 24.
  • 50 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 25.

27El 23 de julio de 1671, Isabel María de Montoya fue presa en las cárceles secretas del Santo Oficio de Toledo49. En el escrutinio que le hizo Mathias Alonso Cano, teniente de alcaide, se hallaron dos reales de a ocho de plata, dieciséis reales y tres cuartos en vellón. La gitana no llevaba más que lo puesto, o sea una mantilla blanca de bayeta50. Una semana después, el 31 de julio más exactamente, el licenciado García de Paniagua, promotor fiscal del tribunal, presentó una acusación criminal contra ella por hechicería y superstición:

  • 51 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 47.

[...] siendo ésta christiana bautiçada y confirmada y por tal tenida y comunmente reputada gozando de los privilegios exenciones y libertades que los fieles christianos gozan y deben gozar postpuesto el temor de Dios nuestro Señor y de la justicia que este Santo tribunal administra con rectitud y castigo en grave escandalo del pueblo y religion christiana y en condenacion de su alma es y a sido hechicera, supersticiosa, sortilega, teniendo pacto con el Demonio invocandole para sus supersticiones y hechiços siendo hereje vehementemente sospechosa en la fee en lo qual a cometido graves y enormes delitos de herejia supersticion y sortilegios dignos del maior y mas exemplar castigo de los quales la acuso generalmente y en particular en la forma y manera siguiente51.

28 El 12 de agosto de 1671, en su audiencia de la mañana, el inquisidor don Francisco Joseph Crespos de Escóbar, obispo de Sirgento, recibió a los padres calificadores Fray Tomás Navarro, prior del convento de San Pedro Mártir de Toledo, Fray Jacinto Durán y Fray Juan Cabezón de la orden de los dominicos. Tras lectura de las testificaciones y testimonio de la rea, concluyeron los frailes que Isabel María de Montoya era sospechosa de herejía y que, más que nada, había incurrido en un delito propio de la justicia civil. En efecto, aunque estaba prohibido por leyes y pragmáticas de los reinos de Castilla y de Aragón ejercer el «oficio de gitana», Isabel María de Montoya andaba vagando por la provincia de Toledo, diciendo la buenaventura, haciendo las suertes, enredos y otros embustes con que engañaba y burlaba a la gente.

29 La Inquisición hubiera podido actuar con rigor y severidad, pero al contrario se mostró benévola y misericordiosa. Isabel María de Montoya sólo fue reprehendida y amonestada por el inquisidor quien suspendió la causa:

  • 52 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 62.

En el Santo Officio de la Inquisicion de Toledo a diez y ocho dias del mes de agosto de mill y seiscientos y setenta y un años estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor Doctor Don Francisco Joseph Crespos de Escobar electo obispo de Sirgento mando traer de su carcel a la dicha Ysabel Maria de Montoya, y siendo presente dicho señor inquisidor en virtud del autto retro escrito la reprehendio y conmino asperamente y la mando no hiciese cosa alguna de las que a sido acusada y ella tiene confesado con apercebimiento que sera gravemente castigada, y que no se usara con ella de la misericordia que hasta aqui […] fuele mandado debaxo de juramento que tiene fecho y so pena de excomunion mayor y de docientos açotes que tenga y guarde secreto de todo lo que con ella a pasado sobre su negocio y de lo que a visto, sabido, oydo, y entendido en qualquier manera después que esta en estas carceles, y no lo diga ni reserve a persona alguna, ni debajo de ningun color. Promettio de lo cumplir. […] Luego in continenti se le mando al alcayde la pusiese a la dicha Ysabel Maria de Montoya en la puerta de la calle para que se fuese donde ella quisiese52.

30Aunque el proceso de fe de Isabel María de Montoya es un documento de archivo conservado en la sección inquisitorial del tribunal de Toledo, el investigador tiene la impresión de que está leyendo unas de estas burlas que aparecen, muy a menudo, en el Lazarillo de Tormes, en las obras de Mateo Alemán, de Francisco de Quevedo, de Francisco López de Úbeda y, de manera más general, en la literatura picaresca. Si en la naturaleza cada cosa engendra su semejante, a la hija de un afeitador de ganado gitano no le tocaba más remedio que ser una tundidora de bolsas.

31En la figura de Isabel María de Montoya, convergen todos los estereotipos negativos que circulaban en la España moderna acerca de los gitanos: ladrones, vagabundos, mentirosos, lascivos y demoniacos. La actuación de la gitana pone en peligro el orden social, ya que atenta contra la propiedad privada mediante el robo, contra la paz social mediante la violencia física y la incitación al homicidio, y contra la moral vigente mediante la legitimación de prácticas sexuales ilícitas como la fornicación o el adulterio. También pone en peligro la ortodoxia católica en la medida en que mezcla lo profano con lo sagrado, la ley de Cristo con la de Satanás, llegando incluso a renegar de la Virgen y de la corona de Jesús.

  • 53 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 47.
  • 54 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 49.

32Si bien se empeñó el procurador fiscal García de Paniagua en demostrar que Isabel María de Montoya había sido hechicera, supersticiosa, sortílega y «hereje vehementemente sospechosa en la fee»53, pidiendo que fuese puesta a cuestión de tormento y relajada en persona a la justicia y brazo seglar, los inquisidores usaron con ella de benevolencia y de misericordia. Para ellos, la gitana era una hechicera y no una bruja, una embustera y una embelecadora que se jactaba de ser zahorí para «engañar la gente sencilla e inducirla a que consienta en sus hechizos y supersticiones»54.

Distintas etapas de la causa de Isabel María de Montoya

Testimonio de María Pérez (47-48 años), mujer de Joseph López, vecino de Toledo, «el qual vive de su hacienda». Ante el comisario del Santo Oficio el licenciado Diego Pedro de Salcedo (19/07/1671) (p. 2-8).

Testimonio de Isabel Pérez, de estado doncella (30 años), hermana de la primera. Ante el comisario del Santo Oficio el licenciado Diego Pedro de Salcedo (20/07/1671) (p. 8-13).

Juicio de los calificadores dominicos ante los inquisidores de Toledo (21/07/1671) (p. 13-14).

Convocatoria de los padres calificadores tras lectura de las testificaciones y testimonio de la rea (12/08/1671) (p. 14).

Testimonio de Theresa Suárez (20 años), natural de Almodóvar del Campo. Ante el comisario del Santo Oficio el licenciado Diego Pedro de Salcedo (10/08/1671) (p. 15-18).

Testimonio de María Vázquez (22 años), mujer de Pedro Esteban, cerrajero, vecina de Toledo. Ante el comisario del Santo Oficio el licenciado Diego Pedro de Salcedo (10/08/1671) (p. 19-22).

Voto de prisión pronunciado por los inquisidores en contra de la rea (21/07/1671) (p. 23).

Orden de prendimiento de la rea (21/07/1671) (p. 23-24).

Reclusión de la rea en las cárceles secretas del Santo Oficio (23/07/1671) (p. 25).

Primera audiencia de Isabel María de Montoya (27/07/1671) (p. 26-41).

Segunda audiencia de Isabel María de Montoya (28/07/1671) (p. 42-43).

Tercera audiencia de Isabel María de Montoya (29/07/1671) (p. 44-45).

Acusación del fiscal (31/07/1671) (p. 47-50).

Confesión de Isabel María de Montoya (03/08/1671) (p. 51-58).

Sentencia final (18/08/1671) (p. 59-62).

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Notes

1 George Frazer, La rama dorada; magia y religión, Madrid, Fundamentos, 1981; Marcel Mauss, La fonction sociale du sacré, París, Minuit, 1968.

2 Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Revista de Occidente, 1961; Gustav Henningsen, El abogado de las brujas: brujería vasca e Inquisición española, Madrid, Alianza Editorial, 1983; Carmelo Lisón Tolosana, Las brujas en la historia de España, Madrid, Temas de Hoy, 1996; Pascal Sánchez, La rationalité des croyances magiques, Droz, Ginebra, 2007; María Tausiet, Ponzoña en los ojos. Brujería y superstición en Aragón en el siglo xvi, Zaragoza, Turner, 2000; Joseph Pérez, Historia de la brujería en España, Barcelona, Planeta, 2011.

3 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el estudio del Santo Oficio, Madrid, Editora Nacional, 1980. Este autor retranscribe enteramente la relación del auto de fe de Logroño de 1610 (p. 751-819).

4 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, Toledo, Editorial Arcano, 1989, p. 39-42.

5 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición (Inq.) de Toledo, Legajo (Leg.) 92, expediente (exp.) 182. Año 1671.

6 La prosopografía equivale al retrato moral de un individuo mientras que la etopeya corresponde al retrato físico.

7 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 26-41.

8 Bernard Leblon, Les gitans dans la littérature espagnole, Toulouse, Université Toulouse-Le Mirail, 1982, p. 138: «Le 24 décembre 1610, c’est la peine de mort qui sera proposée aux Gitans qui se livrent au commerce de chevaux. Répétée en 1612 et en 1618, la proposition des Cortès prendra force de loi en 1619. Entre 1633 et 1695, la loi est un peu adoucie, mais les Gitans ne peuvent se rendre sur les marchés ni vendre leurs chevaux, ânes ou mulets, sans une attestation signée par un greffier et prouvant que les bêtes ont bien été élevées au domicile du vendeur».

9 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 26-27.

10 Bernard Leblon, Les gitans dans la littérature espagnole, op. cit., p. 120: «Son gente que no guarda en los matrimonios la forma de la Iglesia porque se casan parientes con parientes sin ninguna dispensación, y aun sin matrimonio se mezclan unos con otros sin tener en cuenta con deudo de parentesco, ni afinidad, ni las demás prohibiciones del derecho, y jamás se verá ninguno confesar ni recibir el Santo Sacramento...» (Actas de las Cortes de Castilla de 1594).

11 Jean-Pierre Liégeois, Los gitanos, México, FCE, p. 99: «En ausencia de la escritura, la lengua es el vehículo de la memoria y sólo escuchando aprende el gitano todas las cosas, y sólo hablando debe darse a entender. El hecho de que no haya escritura que la fije permite que la palabra sea ágil y adaptable también, y el analfabetismo fue funcional por la protección que permite».

12 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.

13 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.

14 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, op. cit., p. 22: «Señal indeleble de pertenencia al diablo, y por ende de ser bruja, era la llamada marca de Satán, realizada por éste a su nueva sierva mediante una mordedura o rasguño en alguna parte de su cuerpo, que era como la huella de una pata de liebre o rata, o bien como una señal dejada por una araña».

15 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 3.

16 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 9.

17 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 15.

18 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 15.

19 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 14.

20 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 20.

21 Araceli Guillaume-Alonso, «Images de la femme gitane au Siècle d’Or», en: Augustin Redondo (ed.), Images de la femme en Espagne aux xvie et xviie siècles, París, Presses de la Sorbonne Nouvelle, 1994, p. 319-331.

22 Enrique Garrido Díez de Baldeón, «Estudio aproximativo de la legislación relativa a la etnia de gitana en los siglos xv, xvi y xvii; dificultades, controversias, aplicación y escritos de los memorialistas y arbitristas», Tiempos Modernos, 23 (2011/2), p. 1-40.

23 María Helena Sánchez Ortega, «La oleada anti-gitana del siglo xvii», Espacio, Tiempo y Forma, Historia Moderna, t. IV, 1991, p. 71-124.

24 Tomás Calvo Buezas, Los gitanos en la sociedad española, Madrid, Caritas, 1980; id., Los racistas son los otros, Madrid, Editorial Popular, 1989.

25 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 29.

26 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 32.

27 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 33.

28 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 34.

29 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 35.

30 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 36.

31 Los gitanos solían hablar el caló, llamado también romaní o romanó.

32 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 36.

33 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 38.

34 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 39.

35 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 40.

36 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 20.

37 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 4.

38 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 3.

39 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 6.

40 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 7 y 12.

41 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 16.

42 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 18.

43 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 21.

44 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 18.

45 Se conservan 111 casos de gitanos procesados por superstición por la Inquisición a lo largo de su existencia, pero Juan  Blázquez Miguel opina que esta cifra deber ser aumentada en un 10 % o 15 %. La obra más completa sobre el tema es la de María Helena Sánchez Ortega, La Inquisición y los gitanos, Madrid, Taurus, 1982.

46 Joseph Pérez, Historia de la brujería en España, op. cit., p. 60-80.

47 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española, p. 589.

48 Juan Blázquez Miguel, Eros y Tanatos. Brujería, hechicería y superstición en España, op. cit., p. 29.

49 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 24.

50 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 25.

51 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 47.

52 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 62.

53 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 47.

54 AHN, Inq., leg. 92, exp. 182, p. 49.

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References

Electronic reference

Vincent Parello, “Entre herejía y hechicería: Isabel María de Montoya ante la Inquisición de Toledo (1671)”Les Cahiers de Framespa [Online], 20 | 2015, Online since 30 December 2015, connection on 19 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/framespa/3571; DOI: https://doi.org/10.4000/framespa.3571

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About the author

Vincent Parello

Vincent Parello est professeur de civilisation et de littérature du Siècle d’Or à l’Université Bordeaux Montaigne. Membre de l’équipe AMERIBER. Auteur, entre autres, de : Les judéo-convers de Tolède (xve-xvie siècles). De l’exclusion à l’intégration, Paris, L’Harmattan, 1999 ; La Catalogne de Cervantès. Texte et contexte, Montpellier, PULM, 2006 ; Des réfugiés espagnols de la Guerre civile dans le département de l’Hérault (1937-1939), Perpignan, PUP, 2010.
parellov@gmail.com

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