Procedimientos a distancia. El Papel sellado en Chile, 1739-1786 : contingencias, tensiones y ajustes
Résumés
A partir de 1640, en Amérique, les règles attenantes à la distribution du papier timbré requièrent un certain niveau de professionnalisation des chargés de comptes. L’installation progressive de réseaux de distribution de cette rente dans le Royaume du Chili dessine une géographie des possibles en la matière qui légitime l’action à distance des responsables. La dimension spatiale des procédures et le degré d’instruction des chargés du recouvrement montrent qu’ils s’adaptent aux pressions du milieu. En examinant l’action d’un trésorier du papier timbré, Ignacio de los Olivos, cet article analyse certaines pratiques locales relatives au papier timbré, à la lumière de l’intervention du premier officier comptable du Tribunal de Cuentas du Chili, Silvestre García, en 1769. Il montre que, au moins jusqu’à la création de la Direction Générale des Rentes Unies, qui regroupe les rentes du tabac, des cartes, du papier timbré et des poudres (1786), le système de recouvrement mis en place par Olivos demeure, en dépit des changements de méthodes comptables opérés par García.
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1.Introducción
- 1 Los reinos de Aragón y Valencia en 1707.
- 2 Juan Francisco Baltar Rodríguez, “Notas sobre la introducción y desarrollo de la renta del papel se (...)
1Desde su instauración como impuesto –por la pragmática del 15 de diciembre de 1636, y de su extensión posterior por una Real Cédula del 28 de diciembre de 1638 en América desde del 1° de enero de 1640–, el papel sellado empleado por la corona española en todo su territorio se fabrica en Europa y se imprime en España1. Desde allí, los pliegos son distribuidos a los pueblos de toda la América hispánica, entrando en el territorio por los principales puertos coloniales : El Callao y Vera Cruz. Con la implantación de esta renta no solo se busca financiar las guerras de la Monarquía ; también se pretende dificultar las falsificaciones de documentos y asegurar así las transacciones cotidianas y las escrituras judiciales2. La falsificación de papel sellado implica una cadena de responsabilidades, y esa cadena permite castigar a todos los involucrados cuando son declarados culpables de cometer ese crimen de lesa-majestad. Falsificar papel sellado es uno de los crímenes más graves en la jerarquía penal de los actos criminales, se le considera delito contra la fe pública y contra el Rey : por un lado se falsifica el escudo, símbolo visual de su poder, que supuestamente encarna la figura del monarca, y por otro lado se perjudica a la Real Hacienda. Pero en América, donde no se fabrica el papel blanco ni tampoco se prepara el papel sellado, y donde solo se gestiona su circulación, ¿qué tipo de comportamientos transgresores o ilegales surgen durante su manipulación ?
- 3 Cf. Augusto Ciuffetti, “Il commercio degli stracci da carta nello Stato pontificio nei secoli xviii(...)
2Este texto mostrará que la distribución del papel sellado, y la recaudación de su renta en la jurisdicción de la Capitanía General de Chile, esbozan una geografía de posibilidades, legitimada por la acción de los responsables locales del buen funcionamiento de la justicia y del gobierno. En efecto, porque incluye conjuntamente a los financistas y a los oficiales de pluma, el manejo de este producto se inscribe en el largo proceso de profesionalización de dos resortes fundamentales, los actuarios de la justicia en Chile y los responsables de la Real Hacienda, profesionalización que se sitúa entre decisión política y respuesta económica3.
- 4 Aude Argouse, “ ‘Un solo cuaderno y tres pliegos…’. Penas de cámaras y gastos de justicia en Chile, (...)
3La recaudación de esta renta se inscribe en las prácticas de contabilidad pública que rigen a todos los estancos de la corona española : naipes, pólvora, tabaco y papel sellado. Aunque es una renta de importancia media en las Indias, el caso del Reino de Chile –que no cuenta con imprenta pública, y por lo tanto no requiere papel para la producción de periódicos ni de libros– muestra que este producto en particular, el papel sellado, suscita un interés creciente a lo largo del siglo xviii : no solo porque es el soporte material para el desempeño de la justicia, sino también porque es uno de los ingresos constantes de las cajas reales. Los costos de la justicia se cobran a partir de las penas de cámara, que deben asumir los culpables mediante sentencias estipuladas, y entre los gastos contabilizados, se debe asegurar la adquisición del papel sellado por parte de la administración de justicia4.
4Sin embargo, las prácticas locales frenan el funcionamiento previsto. La irregularidad en la recaudación de esas penas de cámara, la insolvencia de los multados, o su rechazo a pagar, fueron factores que empujaron a compensar la falta de dinero de las cajas de las penas de cámara con otro ramo de la hacienda pública. Desde esta perspectiva, las dimensiones materiales y espaciales de los procesos judiciales, extra-judiciales y administrativos –entre los cuales se incluyen los procesos para conseguir el recaudo de las rentas y de las penas de cámara–, permiten entender que los administradores se adaptaron a las presiones del medio para no evadir sus obligaciones. El examen detenido de los registros que los conciernen permite entender que aquello que la historiografía tradicional percibió como disfunciones de la administración de Antiguo Régimen, en realidad fue una muestra más de la flexibilidad de dicha administración. Como consecuencia práctica, a nivel del ejercicio de la justicia y del desenvolvimiento de los procesos judiciales –además de saber que éstos eran costosos y dilatorios–, existía poca certeza en torno al “resultado” en términos de entradas para la caja de la cámara. Criterios como la eficacia y la eficiencia de la justicia deben entonces valorarse a la luz de estas condiciones materiales –entre las cuales una muy importante es la geografía del territorio– y al establecimiento de diversas responsabilidades al respecto. Desde esta perspectiva, interesa indagar en características cualitativas de la “buena administración de la renta” del papel sellado en Hispanoamérica, a la luz de la concepción que de ella tuvieron sus propios encargados.
5En el orbe hispanoamericano, a nivel de la jurisdicción de cualquier Audiencia, varias personas se encargan de la distribución local y regional del papel sellado, de su transporte, de su venta en los estancos, de la rendición y devolución del papel que no ha sido utilizado, o que se considera errado o que se califica de inservible, y de la revalidación de los papeles cuyos sellos están caducados. En estas circunstancias, las personas más expuestas a la persecución judicial por incumplimiento de las reglas referentes a la buena administración de los papeles de la justicia son, por una parte, los numerosos “oficiales de pluma” (escribanos de todo tipo que se desempeñan en todos los rincones del territorio) y por otra, el Tesorero del Papel Sellado. A ellos se suman los jueces locales (corregidores, jueces diputados, subdelegados, tenientes de letrados, alcaldes, jueces comisionados, entre otros).
6Como bien ha demostrado la historiografía sobre los secretarios, escribanos y jueces hispanoamericanos, todos ellos manipulan una porción del poder real cuando manejan dichos papeles sellados. Cuando son acusados, se defienden judicialmente con el argumento de que ellos siempre han facilitado las escrituras y su circulación, así como el papel necesario para el buen desempeño de la justicia, a pesar de las numerosas dificultades que retardan o incluso impiden su abastecimiento y distribución a nivel local, y a pesar de tener que cumplir con reglas contables poco adecuadas a las realidades diarias. En otras palabras, ellos, como responsables cuestionados, siempre refieren al “actuar como buen hombre”, mencionado en Las Siete Partidas respecto del escribano. En este sentido, el “ajuste de cuentas” de las cajas públicas que ellos ejecutan para compensar las lagunas o vacíos arriba evocados, era una práctica corriente que permitía mantener un equilibrio contable.
7Sin embargo, la determinación de los agentes de la administración en su misión de proteger los intereses de la Real Hacienda, y la respuesta tenaz de los encargados de la renta del papel sellado ante las críticas que reciben, muestran las tensiones y conflictos surgidos con la creación del Tribunal de Cuentas, en 1767.
- 5 Ver Ordenanza de Intendentes, art. 142, 143 et 203, citados en Archivo Nacional Histórico de Chile (...)
8El develamiento de esas tensiones y conflictos nos motivó a conocer cómo fue la gestión de esta renta antes y después de la aparición de esa instancia judicial especializada. Para ello establecimos un periodo de observación enmarcado con las fechas 1739 y 1786, durante el cual seguimos la distribución y administración de esta materia según dos entradas. Por un lado, la particular actuación de un Tesorero del Papel Sellado, Ignacio de los Olivos, quien consolida la distribución del papel sellado para todos los actos notariales, judiciales y administrativos del territorio de la Capitanía General de Chile durante el siglo xviii. Por otro lado, tomamos en cuenta dos acontecimientos ocurridos en la década de 1780 que afectaron el desenvolvimiento de este estanco. El primero, la Real Ordenanza de Intendencias (1782), que termina con la autonomía de la gestión del papel sellado y manda que sea realizada por los administradores de la renta del tabaco. El segundo, en 1786, cuando se crea la Junta Superior de Real Hacienda de Chile, y la administración de las rentas reales, entre las cuales está el papel sellado, deja de depender directamente de Lima5.
9Para reunir información y documentación sobre nuestro objeto de estudio se ha examinado la distribución del papel sellado en diferentes instancias del Reino de Chile (Real Audiencia, Real Hacienda, Capitanía General, Contaduría Mayor) y se han explorado los fondos relativos a dichas instituciones conservados en el Archivo Nacional Histórico de Chile. En ausencia de un fondo específico tocante a los estancos, la búsqueda siguió la catalogación de los documentos, confeccionada por los archiveros que los clasificaron, y se ha enriquecido con información facilitada por investigadores amigos que comparten lo hallado casualmente en casos judiciales que por alguna razón mencionan el papel sellado. Por otra parte, los registros disponibles en depósitos españoles –el Archivo General de Indias, el Archivo General de Simancas y el Archivo Histórico Nacional de España– han sido muy relevantes para entender el funcionamiento de la fabricación y distribución del papel sellado, y el proceso de toma de decisión respecto de este producto.
2.El Tesorero Ignacio de los Olivos
- 6 Los casos de falsificaciones de papeles que se registran en el Archivo Nacional de Chile son más fr (...)
10Los escritos confeccionados por el Tesorero del Papel Sellado, Ignacio de los Olivos, permitieron levantar nuestra hipótesis : allí donde no existen molinos papeleros, ni imprentas, los comportamientos vinculados al uso y al manejo del papel sellado no son los mismos que en la Península, ya que probablemente es más difícil esquivar el control de la Real Hacienda sobre las transacciones y circulaciones de un producto importado desde Europa6. En Chile, la documentación sobre la gestión del papel sellado, procedente de diversos fondos, muestra que los elementos materiales constitutivos de una persecución judicial remiten a tres posibilidades : la presentación de cuentas inadecuadas ; el resello estampado sin autorización ; el mal uso del papel sellado. Todas estas acciones pueden llegar a ser calificadas de “falsedades”, y con ellas entramos en el complejo terreno del fraude, la corrupción, las cuentas incorrectas y su verificación.
11Veamos cómo se desarrollan los acontecimientos.
- 7 ANHCh, Escribanos, vol. 817, fol. 44-48, Testamento de Ignacio de los Olivos, del 13 de agosto de 1 (...)
- 8 Archivo General de Simancas (AGS), Títulos de Indias, 182-245, 13 de mayo de 1746 : “se remató en v (...)
12El 18 de junio de 1739, Ignacio de los Olivos, joven comerciante originario de Lima7, adquiere en Santiago, mediante público remate, el oficio de Tesorero del Papel Sellado, cargo disponible luego del fallecimiento del Tesorero anterior, Leonardo Velázquez. Olivos recibe la confirmación real del cargo, que es viático, el 13 de mayo de 17468, año en que también comienza a desempeñarse como Correo Mayor del Reino de Chile. Adicionalmente, el 24 de abril de 1751, Olivos obtiene en Santiago el título de Tasador de Costas y Repartidor de Pleitos de la Audiencia de Chile, por un precio de 350 pesos, y, desde 1756, es síndico de la Casa de Recogidas.
13Esta trayectoria profesional de Ignacio de los Olivos permite pensar que el oficio de Tesorero del Papel Sellado es provechoso, al menos atractivo, a diferencia de lo que muestran varios expedientes de la ciudad de Valladolid, en España, localidad donde los vecinos que las justicias locales designan como depositarios del papel sellado no quieren asumir el cargo. Sus argumentos para negarse afirman que su desempeño es penoso y que su rango es de un nivel inferior a otros más honrosos, como los capitulares (regidores, alcaldes, entre otros). En América, el oficio se compra y forma parte de la administración indirecta de la Hacienda, hasta los años 1780. En el acto de confirmación de Olivos en 1746 se precisa :
- 9 AGS, Títulos de Indias, 182-245, 13 de mayo de 1746, s/n.
Los jueces oydores de la Real Audiencia os releben y tengan por relebado desde oy de su jurisdiccion en vuestra persona y vuestras causas civiles y criminales de las que solo deue conocer vuestro juez pribativo y no otro alguno en su tribunal, y en quales quiera de los de ese Reino de Chile9.
- 10 Sobre la justicia privativa, véase María José Gandasegui Aparicio, Los pleitos civiles en Castilla, (...)
14Esta cita introduce a otro individuo, el juez privativo. La jurisdicción privativa inhibe a los jueces ordinariamente competentes para conocer de ciertas materias10. El actuar del Juez Privativo del Papel Sellado se centra principalmente en comunicarse con Lima y Madrid, informando sobre las necesidades de papel, y de papel sellado, en el Reino de Chile. Este juez también tiene facultad para declarar que “falta el papel sellado” en la jurisdicción, abriendo así un periodo en el cual se puede habilitar nuevamente el papel sellado que ha caducado, o, extraordinariamente, sellar papel blanco. Además, se puede acudir al Juez Privativo del Papel Sellado para obligar a que el Tesorero entregue resmas suplementarias cuando se han acabado las que fueron regularmente distribuidas. Estas atribuciones, junto a la realidad territorial chilena, sustentan la siguiente pregunta : ¿contribuyó la instancia de este Juez Privativo del Papel Sellado a instituir una consciencia profesional en los actores de su gestión y distribución ?
15La actuación de Ignacio de los Olivos permite entender que el manejo de este artefacto integra el proceso de territorialización de la jurisdicción de la Real Audiencia de Chile emprendido a principios del siglo xviii. A lo largo del periodo anterior, que va desde 1640 a 1739, el manejo de la distribución local del papel es un aspecto clave del poder político y administrativo, y está en manos de los corregidores y tenientes de corregidores, quienes también tienen en sus manos la justicia y el gobierno de su jurisdicción. Como responsables de su haber, ellos presentan los vales para recibir el papel sellado directamente de manos del Tesorero general, en Santiago. Por tanto, corregidores y tenientes de corregidores desempeñan un papel importante en la distribución de los pliegos de papel en sus jurisdicciones, papel indispensable para las escrituras judiciales y extrajudiciales. Este hecho permite vincular, una vez más, la creación de las escribanías locales con los atributos de los jueces locales, y la superposición de los segundos en la actividad y responsabilidad que corresponde a las primeras : los corregidores tienen propensión a apropiarse de la escritura pública en su dimensión material. El manejo y la distribución de las resmas de papel sellado se convierte entonces en una actividad de gran importancia para el funcionamiento de la justicia, sobre todo fuera de la capital del reino, en los abundantes territorios rurales.
16Esas dinámicas empezaron a cambiar a partir de la década de 1740 : Ignacio de los Olivos implementó una red de tenientes, estanqueros y arrieros, desde Copiapó hasta Concepción, para asegurar la entrega del papel sellado a los corregidores y a los escribanos locales. En Santiago, donde se encuentra la Real Audiencia –que es el gran consumidor de papel sellado–, el Tesorero distribuye directamente este producto a quienes lo requieren (escribanos, procuradores, fiscales, entre otros).
17Para obtener ese papel sellado se debe otorgar libramiento del dinero necesario para su compra, y dejar huella escrita de la transacción, porque el sistema de contabilidad exige que cada gasto sea respaldado por un documento justificativo. Uno de los problemas es entonces la dificultad que atraviesa el Tesorero del Papel Sellado cuando debe justificar las cuentas. Según explica Ignacio de los Olivos en 1761, en un informe dirigido al Juez Privativo del Papel Sellado, los corregidores y sus tenientes no realizan las diligencias necesarias para obtener todos los vales y pruebas materiales de las ventas realizadas, o que corresponden a la devolución de papel sellado errado, o más extraordinariamente, el que se califica como papel sellado sobrante. Concretamente, cuando el Tesorero del Papel Sellado afirma que ha entregado varias “manos de papel” a los corregidores del reino, éstos no tienen cómo aportar las pruebas de que efectivamente las vendieron, ni a quién, ni cuándo. Es decir, al Tesorero del Papel Sellado le falta el respaldo del gasto :
- 11 ANHCh, CG, 916, fol. 478.
[…] y sirvieran de comprobantes, si los escribanos (cumpliendo con su obligación) hubieran archivado las providencias y acuerdos practicados a de ensanchar y ordenar, según los tiempos, reynos y provincias de nuestras Indias, que no convienen en manera alguna con los de Europa, en cuya mejor inteligencia (aunque estricta en quanto a Yndias) ordenó nuestro soberano las leyes recopiladas […]11.
18Ignacio de los Olivos explica que en las jurisdicciones de Chile el papel sellado no falta, como afirman tantos escritos, pero que sí demora en llegar hasta donde se requiere que esté disponible, debido a las grandes distancias que deben recorrer los despachadores y a la lentitud administrativa que debe autorizar y respaldar su movimiento. Olivos analiza la situación refiriendo a la ley 18, título 23, libro 8 de la Recopilación de Leyes de Indias, y enfatizando la impracticabilidad del terreno
- 12 Ibid., fol. 479.
por sus desmedidas distancias y difícil giro en sus correspondencias ; pues si deviessen arreglarse a la puntual observancia de dichas leyes, quasi no se hallarían ministerio que no pidiesse reforma, ni poseedor que no se llamasse a engaño12.
19En los informes de su autoría –que acompañan sus rendiciones de cuentas de 1761, 1769 y 1770–, Olivos es crítico respecto de las dificultades que no solo impiden ejercer toda la autoridad inherente a su oficio, sino también respetar las prácticas contables y de registro. Sus detalladas reflexiones permiten subrayar que, fuera del privilegio de gozar de un título prestigioso, la administración del papel sellado finalmente comporta, como en España, serios riesgos financieros para el Tesorero.
- 13 El papel sellado que se usa en América es válido por dos años, o bienios. Sin embargo, en diferente (...)
20Sobre todo, las palabras de Olivos manifiestan el desencuentro de dos lógicas contables que, en Hispanoamérica, y de manera palpable, en Chile, se oponen : por un lado, una lógica que exige que la administración rinda cuentas anualmente, detallando según producto y según tipo de sello ; por otro lado, una lógica particular, que funciona por bienios, propia del papel sellado destinado a Ultramar, que posibilita el ajuste de cuentas entre diferentes cajas13. Al respecto, Olivos precisa en 1761 :
- 14 ANHCh, CG, 916, fol. 478.
[…] la práctica que había era de presentar las quentas, y hacer los enteros en las reales caxas cada dos años y medio, entendiendose por cumplido el tiempo de esta obligación cada dos años, y prorrogados los seis meses para que pudiese recoger todo el papel distribuido en mis thenientes, y sus respectivos procedidos ; por cuya razón y sirviendo de regla, quedaron los años establecidos por viennios, y por esta misma razón justamente acordaron los señores de la Real Junta que el papel de todos sellos se pazasse y rubricasse, comprehendiendo cada dos años, o viennios, cuya práctica y costumbre son antiguas […]14
21En este contexto, las cuentas que presenta el Tesorero Olivos muestran que él realiza malabares con los bienios señalados por los sellos, y con los papeles sellados sobrantes. La rendición de cuentas anuales para un producto que se distribuye por bienios permite un juego constante con la reintegración de los sobrantes en el año siguiente.
22En 1769, este importante personaje, reconocido arquitecto de los principales circuitos de distribución del correo real y del papel sellado en todo Chile –labor que implementó y supervisó personalmente durante más de 30 años–, se encontró frente a un desafiante Contador Real, Silvestre García, recién llegado de España y Primer Contador del Tribunal de Cuentas, creado en 1767. García fue riguroso en su señalamiento y ataque a las prácticas relacionadas con el manejo del papel sellado que, como apunta en un informe de 1771, califica de “decadentes”. García sencillamente no admite los juegos de balances que hace Olivos con los diferentes ramos de la Real Hacienda. Sin embargo, sus críticas no estructuran un ataque personal hacia el Tesorero del Papel Sellado, sino que buscan marcar un cambio en las prácticas hacendísticas del Reino de Chile. Como bien se sabe, después de la partida de los Jesuitas de Hispanoamérica, en 1767, se inaugura un periodo diferente, que implica la reorganización administrativa de las finanzas públicas, y durante él se implementa una economía política que intenta ser objetiva, transparente y eficaz. Y sobre todo, autónoma de antiguas prácticas locales.
3.Responsabilización de los encargados de la renta del papel sellado
- 15 Archivo General de Indias (AGI), Chile, 361, “Autos preparatorios y difinitibos de la cuenta del pa (...)
23En Santiago de Chile, durante el mes de agosto de 1769, Silvestre García, Contador del Rey, verifica las cuentas del papel sellado para el bienio 1766-1767. El 21 de agosto manda que el Tesorero del Papel Sellado entregue las cuentas de la renta de su cargo al Tribunal de Cuentas de Santiago, y le otorga un breve plazo de ocho días. El 20 de septiembre, después de un atento examen de las cuentas confeccionadas por Olivos –seguramente realizado por el segundo hijo del Contador del Rey, Victoriano, que en ese entonces se desempeña como ayudante de su padre–, García establece que, en ellas, la diferencia entre cargo y data es de 2.723 pesos, monto que Olivos debe explicar y devolver. Pero el Tesorero Olivos se excusa diciendo que está enfermo y no ejecuta su obligación de rendir cuentas15.
- 16 Ibid.
24El 9 de noviembre, el Agente del Real Fisco, Manuel de Saldívar, procede a la ejecución de la resolución de García en contra de Olivos, y lo hace bajo pena de embargo de bienes, suspensión del oficio y otras sanciones previstas por la ley. Señala también que “aun no ha dado cuenta, por lo perteneciente al actual biennio de 68-6916”. Esta rendición de cuentas se vuelve una “causa contra el thesorero Ignacio de los Olivos” por un monto de 2.723 pesos y 4 reales, correspondientes al retraso en el pago de la renta del papel sellado. Olivos, de acuerdo a una lógica de compensación entre cajas, propone pagar la deuda que tiene en el ramo del papel sellado con el dinero proveniente de la Casa de Recogidas, que él maneja en tanto síndico de ella.
25La actuación de Ignacio de los Olivos, al menos tal como aparece en sus cartas dirigidas al contador García y al Tribunal de Cuentas, muestra su preocupación constante, tanto por la buena distribución del papel sellado en todo el territorio, como por el pago regular de los bienios. Pero, ese ajuste de cuentas entre dos cajas públicas, que ofrece hacer Olivos para saldar la deuda pública que se le reclama, entra en contradicción con tres elementos fundamentales que, entiende García, se deben respetar : los principios de la contabilidad pública, la consolidación del método de gobierno y la separación de cuentas entre los diferentes ramos. Apremiado judicialmente por García, Olivos se ve obligado a poner a remate el oficio de Tesorero del Papel Sellado para pagar su deuda. Humillado, explica que se considera como
- 17 Ibid.
un tesorero de acredidata fidelidad y abono que ha servido a su magestad más tiempo de treinta años en este empleo y contribuido en sus reales caxas mas de cien mill pesos, sin que en ninguno de ellos hayan ocurrido las presentes circunstancias17.
- 18 AGI, Chile, 361, s/n. Ignacio de los Olivos, carta al Señor Contador del Tribunal Mayor de Cuentas, (...)
26En este sentido, el carácter privativo de la justicia del papel sellado traducía no solo una voluntad de controlar a la vez el accionar del responsable y el devenir del papel sellado caducado : contribuyó también a la formación de una conciencia profesional, basada en la práctica que valora los esfuerzos para que exista papel sellado accesible para la justicia y que proceda de los estancos. Pero ahora, no cumplir con las prácticas contables exigidas, justificando que ello ocurre precisamente para asegurar una buena distribución del papel sellado, lleva a perseguir al contraventor, pasando sobre su buena intención, reiterada muchas veces, de buscar un ajuste de cuentas. En este sentido, la confrontación entre Olivos y García ilustra una oposición patente entre justicia (o búsqueda de una distribución justa del papel sellado y de un justo equilibrio en las cuentas del reino) y política (o búsqueda de una administración contable conforme a las disposiciones legales, donde cada cuenta se tiene que dar por rendida anualmente y separadamente). Esta oposición, insoluble, y que pone en riesgo a la persona y a los bienes de Olivos, lleva a poner en remate el oficio de Tesorero del Papel Sellado, para, así, pagar la deuda de este producto, y deshacerse de un cargo que se revela ahora demasiado pesado, y en el cual, dice Olivos, “hay poca gratitud por parte de la Real Hacienda”18.
- 19 Respecto de la justicia privativa, C. Garriga hace referencia explícita a la competencia entre juec (...)
27Pero, además, esta salida extrema que propone Olivos pone de manifiesto que el Primer Contador del Tribunal de Cuentas entra en competencia con el Juez Privativo del Papel Sellado, que dependía de Lima, para sancionar la actuación del Tesorero del Papel Sellado19. Desde esta perspectiva, el enfrentamiento manifiesta la consolidación orgánica de una responsabilidad de índole administrativa que tiende a reforzar la autonomía local. En 1785, el Superintendente General del Perú se dirige al virrey en los términos siguientes :
- 20 ANHCh CG, vol. 708, fol. 341 : “Copia Oficio del Señor Superintendente general a su Excelencia, del (...)
La dependencia, o subordinación en que hoy esta el Reyno de Chile nada tiene de útil, y mas bien puede decirse que es perjudicial por que por una parte no se asegura mejor su gobierno político y económico ni se ahorran sueldos y empleados, y por otra sirve de estorvo para que muchas veces obren con libertad, y prontitud aquellos jefes, y sin hacer agravio a ninguno sabemos que en la distancia por lo común llegan tibias las providencias superiores y por justos motivos que quien tiene la cosa presente halla para no obedecerlas o por desunión de ánimos, si acaso llega a haberla se quedan sin cumplir y también suelen ellas mismas en muchas ocasiones servir de disculpa a la inacción, principalmente cuando en asuntos dudosos, o arriesgados, se toma el efugio de consultar para entorpecerlos o trasladar a otros la responsabilidad y cuidados de que en tales casos se huye20.
28Esta responsabilidad se concreta en la gestión material de las prácticas jurisdiccionales, mayormente escritas y fundadas en el uso de un papel específico que solo la administración de esta renta, directa o indirectamente, está habilitada a proporcionar. De hecho, se notifica en varias ocasiones a los procuradores, abogados y escribanos con instrucciones específicas : que mantengan registros ; que asistan a la lectura de las ordenanzas ; que devuelvan los papeles a los archivos de tribunales que deben custodiarlos ; y que no conserven expedientes judiciales en sus casas. En suma, que se hagan cargo, localmente, en Santiago de Chile, de sus registros, archivos y cuentas.
- 21 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, Tomo 24, 1835-1839, Cámara de Diputados Sesión 6a, e (...)
- 22 ANHCh CG, vol. 913, fol. 3, 6 de junio de 1770 : “Relación circunstanciada y demostrativa de los ne (...)
29Se toman entonces medidas para intentar la instauración de una gestión documental que asegure la visibilidad y, sobre todo, la posibilidad de verificar las informaciones relativas a los gastos e ingresos públicos, en los cuales participan las penas de cámara, la compra y venta del papel sellado, y el manejo de los registros públicos. En su relación de méritos, el ya citado hijo mayor de Silvestre García, Victoriano, afirma que su padre entabló “el más sólido, claro y arreglado método de cuenta i razón de todo el reino”21. De hecho, Silvestre García pidió la creación del cargo de un archivero exclusivo, más dos oficiales de plaza adscritos al Tribunal de Cuentas, para “el conocimiento universal de las cuentas del Reino, y resguardo de la Real Hacienda”22. García quiso acelerar dichos procedimientos, para conseguir que fueran más puntuales, más seguros, y más concertados. Literalmente, el Primer Contador del reino llamó a que se pusieran más manos y más ojos en la gestión de las cuentas de la Real Hacienda :
- 23 Ibid., fol. 7.
Todos los enunciados libros están dispuestos con claridad, y arreglo, foliados y rubricados por el Tribunal en cada hoja y puesta certificación en la primera de las que contiene y del asumpto de que tratan para que hagan fe en cualquier tiempo, que convenga al servicio de su magestad23.
- 24 ANHCh, Escribanos, vol. 817, fol. 44-48, Testamento de Ignacio de los Olivos, 13 de agosto de 1770.
30El archivo, en tanto práctica, se vuelve una garantía de la autonomía de la administración local y de su profesionalismo. La sanción de prácticas como las de Ignacio de los Olivos, situadas entre la ocultación y la flexibilidad, aparecen como el resultado de un proceso de profesionalización que pasa por la implementación de técnicas documentales contables. Sin embargo, en este terreno de las prácticas de escrituras contables, Olivos y García no se oponen en el fundamento, ya que los dos valoran los libros de cuentas como garantía de credibilidad. En su testamento, redactado en 1770, Ignacio de los Olivos afirma que solo sus libros de cuentas, que él lleva personalmente, sirven para establecer deudas. Con esa afirmación, Olivos demuestra la fe que tiene en la consignación escrita de las operaciones contables, que antepone a su propia palabra y al parecer de cualquiera que opine sobre su gestión24. En suma, la acción de García –que por lo demás, muere accidentalmente en Santiago, en agosto de 1774–, consistía entonces en reforzar el control sobre las prácticas contables del Tesorero del Papel Sellado. Su objetivo era otorgarle una autonomía y una responsabilidad aún mayores, con el aval del Tribunal de Cuentas y de las manos y ojos de los oficiales que trabajan allí. Dice su hijo, Victoriano García i Pons, en 1787 :
- 25 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, op. cit., p. 60.
[El suplicante Victoriano] ha sido tan vijilante en celar malversaciones i reparar los daños del Fisco que ha padecido la injusta nota de nimio en cuantas resultas i reparos han producido las cuentas que se han sometido a su examen, que han sido sin hipérbole cuantas existen en el archivo sin que se halle alguna en que no haya intervenido en calidad de examinador ; no teniendo otro norte de este modo de operar que las leyes del reino, reales disposiciones i providencias de la superioridad, sin que esta verdad se pueda oscurecer en tiempo alguno25.
- 26 ANHCh CG, vol 420, fol. 115-118.
- 27 Ibid, fol. 116.
31En noviembre de 1786, el Director General de las Rentas Unidas, Marcos Antonio Gamero, se dirige al Superintendente General de la Real Hacienda para explicar las discordancias entre los tres preceptos que dictan las reglas para regir la administración del papel sellado26. Propone uniformar el método de gobierno, implementando el que está vigente en Perú, y que implica la supresión del Juez Privativo. Advierte con insistencia que, “a falta de una regular y debida recaudación de las penas de cámara, que permiten cobrar el costo del papel sellado, toda la justicia del reino de Chile corre peligro”27. Gamero explica que, desde 1782, él se remite al estilo que gestiona el estanco de los naipes, estilo que él mismo estableció en 1780 como Director General de los Reinos de Perú y Chile. Pero Gamero subraya la diferencia siguiente :
- 28 Ibid, fol. 117.
en el manejo se rinden las cuentas directamente al Real Tribunal, no hay más juez privativo que el superintendente general y a nadie se fían los efectos. Aquí es todo lo contrario : pues hay juez privativo separado de la Superintendencia (a imitación de cuando corría por tesorero particular), se producen las cuentas a los ministros de la Real Hacienda y después dan estos otras deducidas de ellas a la Contaduría Mayor, se fía el papel que necesita cada año la Real Audiencia y demás juzgados e igualmente a los subdelegados de partidos28.
32Por lo tanto, si bien la actuación de García en Chile dio pie a un nuevo período en términos contables, el sistema de recaudación que implementó Olivos en el territorio comprueba su solidez funcional, ya que se apoyó en la misma red de estanqueros y tenientes. De hecho, cuando se implementa esta nueva modalidad, el Tesorero del Papel Sellado no desaparece : Francisco Abaria fue titular del cargo, pero debió ejercerlo bajo la autoridad de la Dirección General de las Rentas Unidas.
4.Conclusión
33El estado de la investigación permite situar dos puntos de inflexión en la gestión del papel sellado en el Chile colonial y en la responsabilización de sus encargados : el primero, con la acción del Tesorero del Papel Sellado en Chile, Ignacio de lo Olivos, quien estuvo a cargo de la Tesorería del papel sellado entre 1739 y 1769. Estando en el cargo, Olivos implementó un sistema en redes con tenientes y estanqueros y podía actuar con una cierta libertad en el arreglo del erario. El segundo, con la intervención del Primer Contador del Tribunal de Cuentas, Silvestre García, quién se enfrentó a Ignacio de los Olivos en 1769, y trató de uniformar el método de gobierno, separar las cajas y responsabilizar aun más a los encargados de las rentas, sin tolerar la flexibilidad a la que se acostumbró Olivos durante más de treinta años a la cabeza de la Tesorería.
34Pero, ya a partir de la intervención de Ignacio de los Olivos en la década de 1740, se extiende la distribución y la venta de papel sellado en todo el reino, disminuyendo con ello el poderío de los corregidores, tanto en materia de acceso al papel necesario para muchos trámites legales, como en materia de confección de escrituras públicas. En este contexto, la mala gestión de las cuentas ; la práctica del resello o revalidación del papel sellado ; y el mal uso que hacen algunos escribanos del papel sellado, representarían solo opciones para los actores, no serán en sí mismas la finalidad de sus actuaciones. Por lo tanto, las transgresiones detectadas no serán el resultado de una falta de ética de los oficiales reales, o de una corrupción en los territorios más alejados. Son prácticas que aparecen vinculadas tanto a la carencia de medios para asegurar la entrega del papel sellado, como a la falta de instrucción de los encargados del papel sellado en todos los niveles de su distribución, según informaba Ignacio de los Olivos desde 1761. Falta de instrucción que, precisamos, tiene que ver con el manejo insuficiente de los saberes propios de la administración, los que Olivos sí conocía bien.
35Finalmente, es necesario abordar el tema de la recaudación desde la perspectiva de los usos sociales del papel sellado (el ya caducado y el vigente), para entender tanto los comportamientos respecto de un objeto particular, como la judicialización de estos comportamientos por parte de las autoridades políticas, interesadas en controlar, a distancia, los ingresos en la Real Hacienda. Este control pasa por una responsabilización de los actores y entre sus efectos está su eventual persecución judicial.
36En este sentido, los litigios y tensiones aparecen como el indicio de un endurecimiento de las relaciones entre política y justicia lo que, para el caso que nos ocupó, impide hablar de una cultura de la impunidad. El Tesorero Olivos revela la estabilidad del personal (aunque inexperto) y de las complejas redes territoriales que forjó durante treinta años a la cabeza de un sistema de distribución apoyado en los recursos locales. Igualmente, el Tesorero Olivos alerta sobre el riesgo de sancionar muy duramente a los tenientes bajo la excusa de que no generan las boletas exigidas por la administración. Al fin y al cabo, la falta de cultura administrativa de los tenientes se compensa con la experiencia de los oficiales de papeles, los numerosos escribanos del reino. Pero ellos, a su vez, quedan atrapados por las contingencias fiscales y las tensiones políticas.
Article reçu le 10/09/2018
Article accepté le 03/10/2018
Notes
1 Los reinos de Aragón y Valencia en 1707.
Este artículo forma parte de una investigación sobre la cultura material de la justicia y los usos sociales del papel sellado en Chile entre 1650 y 1817. Proyecto Conicyt-Fondecyt n° 11150817. Agradezco a todos y todas los integrantes del grupo de investigación El Papel del Papel.
2 Juan Francisco Baltar Rodríguez, “Notas sobre la introducción y desarrollo de la renta del papel sellado en la Monarquía Española (siglos xvii y xviii)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 1996, n° 66, p. 519-560. Veáse también María Luisa Martínez Salinas, La implantación del impuesto del papel sellado en Indias, Caracas, 1986.
3 Cf. Augusto Ciuffetti, “Il commercio degli stracci da carta nello Stato pontificio nei secoli xviii e xix tra politiche economiche e pratiche mercantili”, Mélanges de l’École française de Rome - Italie et Méditerranée modernes et contemporaines [En línea], 127-1, 2015, puesto en línea el 15/06/2015, consultado el 12/06/2017. URL : http://journals.openedition.org/mefrim/2161.
4 Aude Argouse, “ ‘Un solo cuaderno y tres pliegos…’. Penas de cámaras y gastos de justicia en Chile, siglos xvii-xviii”, Palimpsesto, Número Especial : Diálogos coloniales, miradas cruzadas. Apuntes para la historia colonial chilena, 2017, enero-junio, p. 97-119.
5 Ver Ordenanza de Intendentes, art. 142, 143 et 203, citados en Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Tribunal de Cuentas, vol. 5, fol. 188vo-190. Sobre la creación de la Junta Superior de la Real Hacienda en 1785, ver ANHCh, Capitanía General (CG), vol. 708, fol. 340.
6 Los casos de falsificaciones de papeles que se registran en el Archivo Nacional de Chile son más frecuentes durante el periodo republicano y refieren a falsificaciones de billetes de banco.
7 ANHCh, Escribanos, vol. 817, fol. 44-48, Testamento de Ignacio de los Olivos, del 13 de agosto de 1770, donde dice que es natural de la doctrina de Oyon de la Provincia de Lima, hijo de don Manuel de los Olivos y Cuenca y de Da Juana Thomasa Saenz de Gamboa, naturales de Lima.
8 Archivo General de Simancas (AGS), Títulos de Indias, 182-245, 13 de mayo de 1746 : “se remató en vos como en mayor postor en 2. 430 pesos el oficio de thesorero general del papel sellado de Santiago de Chile […] la Real Audiencia de Santiago de Chile os despacho título para su uso y exercicio en 18 de junio de 1739…”, s/n.
9 AGS, Títulos de Indias, 182-245, 13 de mayo de 1746, s/n.
10 Sobre la justicia privativa, véase María José Gandasegui Aparicio, Los pleitos civiles en Castilla, 1700-1835 : estudio del funcionamiento de la administración de justicia castellana en el marco de los pleitos privados. Tesis Doctoral, 4 vol. , Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1999, vol. 1, p. 113 : “Jurisdicción privativa es la que impide a los jueces competentes para conocer de una causa a favor de otro juez. Los supuestos en que se puede producir son : 1) cuando se adquiere por privilegio o favor a una persona ; 2) cuando se adquiere por prescripción ; 3)los jueces ordinarios se tienen que inhibir del conocimiento de las causas a favor de los que tienen jurisdicción delegada, por juez superior al del partido aunque estén pendientes ante ellos”. Véase también Juan Alvarez Y Posadilla, Practica criminal por principios, o modo y forma de instruir los procesos criminales en sumario de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos necesaria no solo a todos los escribanos que tienen que actuar con jueces legos y alcaldes ordinarios, sino también a letrados jovenes para precaver abusos de tan fatales consecuencias con otros puntos curiosos de policia y gobierno de los Pueblos que se tratan por incidencia, Valladolid, Imprenta de la viuda e hijos de Santander, 1794, 388 p. Es una compilación de Diálogos sostenidos entre un escribano y un abogado. En parte titulada ‘De Causas criminales’, Diálogo XI, se hace mención de un fuero privilegiado, aparece como una excepción de la justicia ordinaria. En este libro, se habla también de “justicia privativa con inhibición” de las Chancillerías y Audiencias (p. 206).
11 ANHCh, CG, 916, fol. 478.
12 Ibid., fol. 479.
13 El papel sellado que se usa en América es válido por dos años, o bienios. Sin embargo, en diferentes ocasiones aparecen tres años. En Chile, 1739 es el único año para el cual aparecen sellos válidos para el año.
14 ANHCh, CG, 916, fol. 478.
15 Archivo General de Indias (AGI), Chile, 361, “Autos preparatorios y difinitibos de la cuenta del papel sellado del Bienio de los años de 66 y 67 y de el cargo de el thesorero general de la renta, Don Ygnacio de los Olibos”, s/n. El 7 de noviembre de 1769, el escribano Luiz Luque Moreno escribe : “habiendo pasado de orden verbal del señor contador a la casa del tesorero don Ygnacio de los Olivos para efecto de saber si había cumplido con el tenor del auto de folio en que se le manda entregar en las Reales Cajas el alcanse de dos mil setecientos veinte y tres pesos y quatro reales continue en varias ocasiones a que halle enfermo en cama por cuio motivo omití practicar la dicha diligencia hasta que mejoró del accidente que padecía”, fol. 6v.
16 Ibid.
17 Ibid.
18 AGI, Chile, 361, s/n. Ignacio de los Olivos, carta al Señor Contador del Tribunal Mayor de Cuentas, 1770. No hay fecha precisa.
19 Respecto de la justicia privativa, C. Garriga hace referencia explícita a la competencia entre jueces. Cuando trata de la “concurrencia de magistrados de igual grado jurisdiccional en el mismo territorio”, dice que se resuelve “por decisiones que se imputan igualmente al rey” de tres maneras : (1) Colegialidad –o sea Tribunal o colegio de jueces– ; (2) Jurisdicción privativa ; (3) Jurisdicción acumulativa (y las define las tres). “Jurisdicción privativa, con el objeto de delimitar ámbitos excluyentes de actuación, mediante la habilitación de unos jueces y consiguiente inhibición de los restantes de igual grado concurrentes en el territorio, ya sea a partir de las distinciones que admite la noción de iurisdictio : civil /criminal, ordinaria / especiales (delimitadas con el criterio que sea : material, como hacienda ; personal, como militar ; etc.) ; o simplemente por medio de apoderamientos particulares de unos magistrados en detrimento de otros –que fue el modo como adquirió competencia el Consejo Real para ciertos asuntos, generalmente de notable entidad política, frente a la(s) Audiencia(s)”, p. 75. Véase Carlos Garriga, “Justicia animada : dispositivos de la justicia en la Monarquia católica" en Marta Lorente Sarinena (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes : hacia la España de 1870. Cuadernos de Derecho Judicial VI, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentacion Judicial, 2006, p. 59-102.
20 ANHCh CG, vol. 708, fol. 341 : “Copia Oficio del Señor Superintendente general a su Excelencia, del 13 de diciembre de 1785”, hecha en Lima, 14 de enero de 1786.
21 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, Tomo 24, 1835-1839, Cámara de Diputados Sesión 6a, en 17 de junio de 1835, Anexo n° 72, p. 60.
22 ANHCh CG, vol. 913, fol. 3, 6 de junio de 1770 : “Relación circunstanciada y demostrativa de los negocios y cosas de oficio en que debe entender, y a que atiende el Tribunal de Cuentas del Reino de Chile, assi en su establecimiento, como annualmente por trato successivo, al tenor de las Reales Leyes y ordenanzas, y de la Ynstrucción de S. M., con que ha de dirigirse, y gobernarse”.
23 Ibid., fol. 7.
24 ANHCh, Escribanos, vol. 817, fol. 44-48, Testamento de Ignacio de los Olivos, 13 de agosto de 1770.
25 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, op. cit., p. 60.
26 ANHCh CG, vol 420, fol. 115-118.
27 Ibid, fol. 116.
28 Ibid, fol. 117.
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Référence électronique
Aude Argouse, « Procedimientos a distancia. El Papel sellado en Chile, 1739-1786 : contingencias, tensiones y ajustes », Les Cahiers de Framespa [En ligne], 30 | 2019, mis en ligne le 30 janvier 2019, consulté le 24 avril 2025. URL : http://journals.openedition.org/framespa/5565 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.5565
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