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Entrevue

Historia y derecho en la investigación sobre las monarquías ibéricas

Entrevista de Guillaume Gaudin y Pilar Ponce Leiva a Darío G. Barriera
Histoire et droit dans la recherche sur les monarchies ibériques. Entretien de Guillaume Gaudin et Pilar Ponce Leiva avec Darío G. Barriera
History and law in the research on Iberian monarchies. Interview of Guillaume Gaudin and Pilar Ponce Leiva with Darío G. Barriera
Darío G. Barriera, Guillaume Gaudin et Pilar Ponce Leiva

Résumés

Cette entrevue avec l’historien argentin Darío G. Barriera vise à revenir sur le cadre historiographique dans lequel s’est développée depuis les années 1990 l’histoire politique de la Monarchie Catholique dans sa dimension américaine. Les principaux éléments en sont les liens développés entre l’histoire et l’histoire du droit avec l’idée d’un pouvoir juridictionnel et l’adaptabilité des normes et leurs usages souples par des acteurs rôdés à la casuistique. Cette entrevue permet de revenir sur les grands historiens et les ouvrages qui ont marqué Darío G. Barriera entre Europe et Amérique.

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Texte intégral

Una fructuosa colaboración entre historia del derecho e historia “a secas”

Guillaume Gaudin y Pilar Ponce Leiva : En su experiencia profesional ¿cómo ve la interdisciplinaridad entre derecho e historia ?

Darío G. Barriera : En Argentina, las relaciones entre esas disciplinas no siempre dieron lugar a prácticas interdisciplinares. Yo sólo puedo hablar apenas de un registro, que es el de las relaciones entre la historia del derecho y la historia a secas.

Ambas tienen una historia común, que echa raíces en la fuerte política de acercamiento cultural y científico que España desarrolló hacia los países americanos que se aprestaban a celebrar los primeros centenarios de las revoluciones independentistas. Entonces, programas y personas se conectaron alrededor de la “Nueva escuela histórica argentina” y de la historia del derecho como disciplina, que recuperaba el pasado hispánico en clave positiva. La numerosa colectividad española radicada en Buenos Aires era tierra fértil para este proyecto.

La creación del Instituto de Historia del Derecho Argentino en 1936 aseguró bajo la égida de Ricardo Levene la constitución de esa disciplina. En 1938 la Junta de Historia y Numismática Americana mutó a la Academia Nacional de la Historia, también presidida por Levene hasta su fallecimiento en 1959. Levene anudó las dos disciplinas. Buen discípulo de Ernesto Quesada, fue además un precoz animador de la unión institucional entre docencia e investigación. Además tenía muchos vínculos internacionales. Institucionalidad e internacionalidad fueron rasgos constitutivos de la profesionalización de la historia del derecho, tanto como lo fue su proximidad con la una historia política de corte liberal o con la historia a secas –aún cuando estuviera atravesada, como es lógico, por fuertes polémicas, como la que sostuvo con Emilio Ravignani.

  • 1 Intento hacer una explicación de estas circunstancias en Hacer Justicia… libro que próximamente pub (...)

Sin embargo, la historia argentina del siglo xx está plagada de fuertes y apasionadas divisiones de aguas que –en los años 1990– todavía se hacían sentir en los campos disciplinares1. De modo que en el período en que yo estaba enseñando en la Universidad Nacional de Rosario la asignatura “Historia de España” y comenzaba mi formación de posgrado en París, María Inés Carzolio (que enseñaba en Rosario, pero también en Buenos Aires y La Plata) sugería la lectura y el estudio de algunos historiadores del derecho cuyas hipótesis y tesis, nos decía, habían alterado el panorama de la historia moderna. De modo que mi llegada a la historia del derecho fue a través del cuestionamiento jurisdiccionalista que experimentaba la historia política de la Europa moderna, para enseñar “historia de España”. La lectura de Bartolomé Clavero (que, criticando el libro de Maravall pulverizaba la categoría de “Estado Moderno”, proponiendo una lectura antropológicamente distante de la monarquía católica) y de António Manuel Hespanha (que proponía estudiar la constelación originaria de los poderes prescindiendo de la categoría de estado para la forma de poder político) fue para mí anterior a la de Ricardo Levene o Víctor Tau Anzoátegui.

La deriva fue entonces triple : de una historiografía modernista europea a una nacional / desnacionalizada ; de la historia política a la historia del derecho y, finalmente, de unas lecturas asumidas primero en clave crítica para pasar a comprender una historiografía que proporcionaba herramientas en positivo, que finalmente me permitió pensar una cultura común a ambos lados del Atlántico entre finales del siglo XV y los años 1860-70.

Las lecturas de los autores de historia del derecho argentino me pusieron inicialmente frente a un “otro” historiográfico que me sorprendió. Era diferente de lo que ofrecía el panorama europeo, pero también difería de lo que yo había prejuiciado. La incidencia fue mayor y mejor desde comienzos de la década de 2000, cuando comencé a dialogar biológicamente –me refiero a diálogos en un sentido físico, interpersonal, directo– con algunos de estos historiadores, fundamentalmente con Víctor Tau Anzoátegui, ya que de esas conversaciones surgieron intersecciones con mi formación en historia social y hasta diría un tono para pensar los problemas que, de otro modo, no hubiera podido configurar. Creo que hay una práctica interdisciplinaria en autores que, de todos modos, no hemos dejado de practicar nuestra disciplina matriz : me parece que nos hemos apoyado mutuamente, nos hemos interpelado, hemos aprendido, pero que las disciplinas matrices siguen siendo en cualquier caso fácilmente identificables tanto en los historiadores como en los historiadores del derecho.

GG y PPL : ¿Cómo se interpreta hoy desde la historia del derecho la flexibilidad en la aplicación de las leyes a distancia en la América colonial ?

DB : Soy incompetente para responder a esta pregunta, porque no hago historia del derecho sino una historia social informada con los abordajes de la historia del derecho. Pero sí puedo, en cualquier caso, poner en cuestión los términos de la pregunta : ¿es la aplicación de las leyes algo cuya historia podamos reconstruir realmente ? Quiero decir : suponiendo el conjunto “leyes de indias”, la única evidencia es que rigieron, es decir, que una comunidad política, conforme su constitución y lo que ella ofrece como corpus a través de lo que legislaron las autoridades que tenían capacidades para hacerlo, debía regirse por ellas. Pero ¿qué significa que eran “aplicadas” ? ¿Que cada una de las cosas era llevada a la práctica como si se tratara de la aplicación de una regla de movimiento de piezas sobre un tablero ? ¿O quiere decir que cada vez que podían ser invocadas en situación judicial se las trajo a concurso con feliz uso ?

Esta fórmula de “aplicación de las leyes” me parece muy vinculada con otra noción, que es bastante más cercana a nosotros en el tiempo, cual es la de “autoridad de aplicación”, un organismo estatal que se ocupa de velar por el cumplimiento de todo aquello que ha sido establecido por leyes, decretos u otras normas vigentes que regulan un ámbito, un aspecto de la vida social. En nuestros días, no es infrecuente que existan leyes que han sido votadas en el parlamento, sancionadas por el Poder Ejecutivo, pero que no fueron “reglamentadas” y que no tienen autoridad de aplicación. La noción me parece formar parte de una secuencia que encuentro difícil de trasponer a un pasado tan distante.

Me pregunto : ¿una orden real podía ser desobedecida sin consecuencias ? Mi impresión es que sí, y muy frecuentemente. Lo mismo que algunas veces podía ser completamente ignorada, desconocida o sencillamente olvidada. En esto interviene por supuesto la distancia, pero también la farragosa producción de textos con fuerza jurídica destinada una población dispersa, diversa y bajamente alfabetizada gobernada por oficiales que ora se parecían al ideal del buen juez, ora se parecían mucho a esa misma población.

Entonces, esta idea de “aplicación de la ley” me parece extemporánea para el mundo del antiguo régimen, excepto que la entendamos como puesta en acto de un recurso disponible.

Estudiando la forma en que el cabildo santafesino se relacionó con los tenientes de gobernador enviados para presidirlo desde la ciudad de Buenos Aires, he visto cómo literalmente sacaron de un baúl y desempolvaron una Real Cédula que permitía al cabildo negar su recepción al teniente que no tuviera título confirmado por la lejana Real Audiencia de Charcas –distante cuatro meses de viaje a la ida y un poco menos a la vuelta, cuesta abajo. Esa real cédula –que vale llamarla ley– había sido formalmente recibida y acatada en el cabildo local a comienzos del siglo xvii y yacía en el archivo, pero no se había “aplicado” a ningún teniente. No hasta que en la década de 1620 se reveló su utilidad para rechazar a dos o tres mandatarios que los vecinos de Santa Fe consideraban inadmisibles. Episodios como este me animaron a pensar que esas normas regían pero que en muchos casos eran concebidas como un recurso disponible, que podía utilizarse o sobre el cual podía guardarse un absoluto silencio, ya que cuando hubo consenso en torno del candidato enviado por el gobernador nadie volvió a exigir la mentada confirmación de la Audiencia de Charcas.

El casuismo, una clave de lectura para las sociedades de Antiguo Régimen

GG y PPL : ¿Qué lectura se hace hoy del casuismo en la legislación de la América hispana ?

DB : Entender qué cosa era el casuismo tiene mucho que ver con la manera en que se renovó la historiografía sobre el período colonial en Argentina y en América Latina. Esta pregunta me permite conectar precisamente el episodio que acabo de narrar con una lectura que hizo posible su análisis.

Casuismo y sistema, de Víctor Tau Anzoátegui (Buenos Aires, 1992), fue precisamente mi primer acercamiento a la historia del derecho argentino, lectura que, si no recuerdo mal, hice en 1996. Esta obra me parecía en muchos sentidos próxima a las propuestas de Clavero, porque en ese libro Tau entregaba claves para entender antinomias o trayectorias. Detrás de la conjunción del título (y) se alojaba para mí –algo ajeno a la intención de su autor– un versus que yo leía tanto como enfrentamiento (a la manera que lo popularizó lengua inglesa) como en su etimología latina, como un hacia, con el sentido de una trayectoria desde el casuismo hacia el derecho como sistema.

Ese libro de Tau fue decisivo para mí y para muchos de sus lectores por varias razones. Por una parte, porque permitía poner en valor lo que estábamos investigando (que era pequeño, minúsculo) e integrarlo a un universo más ancho, que podía ser reorganizado por otros o, guardando las distancias y siendo prudentes, por nosotros mismos. Por la otra, porque explicaba en términos más claros que los de Clavero (a cuya comprensión yo no hubiera arribado sin la paciente ayuda de su más vehemente introductor a la historiografía y luego traductor a la lengua francesa, Jean-Frédéric Schaub) la naturaleza de la contaminación con la cual la historiografía (política y del derecho) del siglo xix había vertido sobre su pasado más inmediato. La cultura del código, del sistema y del estado, habían sido proyectadas sobre la historia moderna y medieval, para las cuales eran ajenas. Para decirlo más claro, Tau Anzoátegui mostraba de qué manera el Estado había contado la historia de sí mismo como si existiera desde siempre, algo que también hicieron otros notables historiadores europeos –como el mencionado J.-F. Schaub en Francia o Carlos Garriga y Marta Lorente en España. Por fin, el libro de Tau estaba ahí, a la mano, en nuestras bibliotecas públicas, disponible. Pero no tenía ninguna presencia en los planes de enseñanza, porque era “historia del derecho” : ese libro era un síntoma de algo que hoy parece absurdo, pero que para los años 1990 respondía a lógicas muy comprensibles, ya que algunos distanciamientos disciplinares habían sido prolijamente cultivados entre 1955 y 1989 (dos fechas que tienen todo que ver con la historia del peronismo y de las relaciones entre derechas, izquierdas y democracia en nuestro país).

GG y PPL : Víctor Tau Anzoategui destacaba tres especificidades para la justicia en las Indias « diversidad, mutabilidad y distancia », ¿está conforme con esta idea ?

DB : Esta idea, asociada al peso de lo fáctico en la elaboración del derecho, “como elemento de la juridicidad”, escribió Tau, está formulada precisamente en Casuismo y sistema. El mismo Tau la ha retomado recientemente en El jurista en el nuevo mundo (2016). Creo que esta es una entre las muchas maneras que este autor encontró para sortear las constricciones que supuso, para las interpretaciones del gobierno colonial (o “de las Indias”, como lo llama él mismo) la larga hegemonía de miradas estructuralistas y hasta evolucionistas, que trataron de comprender el fenómeno del equipamiento político del territorio en la América colonial con categorías tales como “transposición”, “transplante”, “implantación” o “transplante con adaptaciones” de las instituciones políticas castellanas, herramientas que respondían además al relato de una “historia de la instalación del estado español en América”. Tau ofreció este y muchos otros caminos para salir de ese modo de interpretación, que por muchos años parecía un callejón sin salida.

Algunas pistas de interpretación de la conservación de la Monarquía católica

GG y PPL : ¿Qué relación puede establecerse entre flexibilidad en la aplicación de las leyes, negociación y conservación de la Monarquía ?

DB : Hay una expresión que escuché en clases a António Manuel Hespanha que me parece muy acertada. Es difícil escribirlo porque va necesariamente acompañada de su gestualidad física, pero voy a tratar de glosarla, un poco de memoria : en mi recuerdo, él decía que cuando el centro de la monarquía era más rígido, el flujo de circulación (de agentes, de recursos, de culturas, de papeles) era más trabado y que, al contrario, cuando el centro era más flexible, la circulación de todos los elementos era más fluida y que esta aparente “debilidad” del centro, paradójicamente, al facilitar los flujos, volvía a la monarquía más fuerte.

Esto siempre me pareció muy cierto, y en cierto modo cercano a la explicación que Ruggiero Romano ofreció en 1993 para las diversidades regionales de la famosa “crisis del Siglo xvii” en Coyunturas opuestas. El principio de la explicación es parecido, y me parece que, consciente o inconscientemente, también es tributario de las teorías de la dependencia de los años 1970, aunque contiene un principio de realidad que es sin embargo profundamente histórico : los momentos en que la Monarquía presionó o controló menos sus provincias americanas fueron momentos en que las relaciones entre ellas mismas se hicieron más fuertes y, por decirlo de una manera gráfica, durante esas coyunturas no hubo serios cuestionamientos a la relación de dependencia, sino al contrario, las élites locales se encontraron cómodas y muy dispuestas a jugar un rol activo para mantener el statu quo en esos laxos términos.

No obstante, si se me permite una última inflexión para la respuesta, negociaciones de muy diverso tipo estuvieron presentes desde el momento mismo de la conquista de las islas del Caribe, aún antes de conocerse que se enfrentaba la conquista de una terra no solo desconocida sino inesperada. Renegociaciones entre el papado y la Corona, pasando por las que ésta hizo con sus almirantes y adelantados ; con órdenes religiosas, clero regular y hasta entre éstos, sus subordinados europeos y los habitantes americanos a los que estaban invadiendo y sometiendo a un nuevo régimen de vida en un sentido amplio, casi todo fue materia negociable. En este último caso –donde es claro que las imposiciones fueron crueles y muchas– tampoco deben olvidarse las formas mestizas que adoptaron ritos, textos y edificios de la religión católica en América así como la reconfiguración absoluta de instituciones castellanas clásicas, como la encomienda o la imposición de pechos –cuyo éxito casi siempre quedó supeditado a su adaptación a las formas vernáculas.

GG y PPL : ¿Existe una diferencia de la gestión/administración del poder en la Península y las Indias ? ¿Cuales serían las principales diferencias ?

DB : Si bien la plataforma cultural que subyace a la forma y al ejercicio del poder político en todos los territorios de la Monarquía española puede considerarse referenciada en patrones comunes, es evidente que el gobierno de los territorios americanos o asiáticos presentó desafíos que provocaron diferencias, no solamente entre lo que sucedía en América con lo que sucedía en la Península, sino también entre espacios americanos, para decirlo rápidamente, entre los territorios coloniales.

  • 2 En este sentido hay una continuidad con el modo en que se desarrolló la “reconquista”, pero también (...)

Por una parte, y aunque parezca una verdad de Perogrullo, las islas y la masa continental que los españoles invadieron desde finales del siglo xv no estaban deshabitadas, y los pueblos que vivían en ellas tenían entre sí quizás más diferencias que semejanzas. La situación estaba muy lejos de una tabula rasa. Los espacios americanos (quizás poco conectados entre sí para los estándares de comunicación europeos del momento) fueron interpretados de manera tal que su sometimiento militar, su reducción a vida en cristiana policía o su sujeción a la autoridad del monarca y sus delegados pudieran considerarse el fruto de una "guerra justa"2. Si en ocasiones fueron tratados como si fueran un desierto –he sugerido en ocasiones que, por ejemplo, en el Río de la Plata, al no encontrar ciudades, pensaron hallarse frente a un desierto político– esta operación cognoscitiva no era sino un episodio de imposición de categorías nativas del invasor.

La gran diversidad de situaciones que se abrió para la concepción del gobierno del mundo de los últimos Trastámaras y los primeros Austrias durante el proceso de conquista, implicó que hacia 1570, por ejemplo, la monarquía hispánica encaraba la conquista de espacios tan diversos como Filipinas (donde también recrudecía la memoria de la reconquista, porque enfrentó allí a reinos musulmanes), los Países Bajos, el noroeste novohispano o el Río de la Plata (donde hacía 60 años que trataba de hacer pie infructuosamente).

  • 3 Miriam Moriconi, “Intersecciones críticas. Doctrineros en pueblos de indios de Santa Fe después de (...)

Las interacciones eran francamente disímiles y en lo que concierne al gobierno político de los territorios, tuvieron consecuencias sobre el modo de gestionarlo : el clásico libro de James Lockhart sobre los náhuas muestra de qué manera el altéptl (complejísima forma de organización política vernácula en el valle de México, donde las ideas de núcleo o centro no eran importantes para entender ni su funcionamiento ni sus relaciones jerárquicas) incidió sobre el gobierno territorial que trazaron los españoles. Lockhart afirma además, que los españoles lo entendieron muy mal, o que interpretaron con sus propios esquemas la función que jugaban tanto los altéptl como los tlatoani –gobernantes. En lo que concierne a las regiones pobladas por civilizaciones que tenían altos niveles de rotación espacial (como el Paraguay) o que estaban en las periferias del imperio Inca (como el Tucumán), la encomienda y los cabildos indígenas –por tomar dos casos de instituciones mestizas– fueron modeladas por las dinámicas locales. En el siglo xviii, pueblos de nación abipona o mocoví solían imponer su criterio y hasta elegir los religiosos con los cuales preferían negociar las condiciones de su “reducción” en pueblos.3

Fuera de esto, creo que la otra gran diferencia pasa por una gobernabilidad que implicaba el desplazamiento de información a través de grandísimas distancias físicas : la velocidad del flujo de circulación de las noticias, de las decisiones, de sus cuestionamientos, del contenido de todo lo que concierne a la actividad de gobierno, abrió brechas, posibilidades y creó verdaderos espacios de experimentación en diferentes áreas del continente, cuyas conexiones estaban signadas por tránsitos físicos que se realizaban a velocidades propias de los medios de locomoción preindustriales.

GG y PPL : ¿Existió una cultura jurídica común a todos los jueces de la monarquía que fue factor de reducción de la distancia ?

DB : Esta cultura jurídica común evidentemente existió, pero hay situaciones promovidas por las grandes distancias físicas que este achicamiento de las distancias culturales no resolvían. Ejemplos de esto podemos encontrar, por una parte, en las múltiples excepciones que debieron hacerse a la hora de realizar juicios de residencia en espacios tan distantes que no podían enviarse jueces pesquisidores (y se hacía coincidir al remplazante con el resindenciador) ; en los largos y tortuosos trayectos físicos que debía recorrer dentro del territorio un visitador ; en los muy distintos grados de discrecionalidad con que se gobernaban algunos territorios. El pulso de este factor es no obstante muy diverso según el observatorio que tomemos : las grandes ciudades siempre fungieron como polos de homogeneización, como fuerzas centrípetas, ya que en ellas se intentó replicar muchas veces no sólo la cultura jurídica sino además una suerte de vida cortesana.

GG y PPL : La historiografía ha insistido mucho sobre el conflicto jurisdiccional como motor/clave del gobierno monárquico, el rey apareciendo como árbitro. ¿Está de acuerdo con esta interpretación ?

DB : Hace algunos años, en un coloquio de la Red Columnaria tenido en Sao Paulo (2011), conocí al profesor portugués Diogo Ramada Curto. Las circunstancias fueron incómodas, pero intelectualmente interesantes. Miriam Moriconi y yo mismo habíamos expuesto un trabajo conjunto donde nos valíamos de algunos conflictos jurisdiccionales para explicar la adopción de algunas formas institucionales para gobernar el territorio en el Río de la Plata durante el siglo xviii. A pesar de que nuestro ensayo era experimental, el profesor fue muy tajante respecto de un punto : los “conflictos jurisdiccionales” no servían para explicar absolutamente nada. Fin de la discusión.

Sin embargo, nosotros pensábamos lo contrario. Que la noción de jurisdicción –y, si se me permite, la función jurisdiccional– en el antiguo régimen es el nudo a partir del cual se puede comprender el poder político. Es decir, muy pocos conflictos políticos escapan a la fórmula jurisdiccional y muchos menos quedan fuera de la órbita de lo que el rey, como cúspide de ese esquema de poder político, podía resolver como árbitro en última instancia. Aunque esto no aconteciera en cada caso particular –lo cual era físicamente imposible–, lo importante es que estaba en el horizonte de esa cultura, y que orientaba tanto el buen gobierno como la búsqueda del “mejor derecho”.

Las maneras en que las pequeñas élites criollas o incluso muchos pueblos nativos americanos buscaron conexiones cortesanas para llegar hasta las puertas de una decisión regia son una buena expresión de la vigencia de este modelo, que convivía perfectamente con las costumbres y la negociación cotidiana.

Además, la misma referencia podía servir para interpretar un conflicto jurisdiccional de manera opuesta. Una treintena de mancebos se rebeló contra la autoridad del cabildo santafesino la noche de Corpus de 1580 al grito de “viva el Rey”, con el propósito de que la ciudad de Santa Fe, hasta entonces bajo jurisdicción del Paraguay, pasara al control del gobernador del Tucumán, que había prometido pagar el servicio con sillas en el cabildo. La represión de este movimiento se hizo igualmente al grito de “viva el Rey”, y varios de los rebeldes fueron procesados como “traidores a la real Corona”, y por eso mismo ejecutados después de un juicio sumarísimo. El esquema, intangible, permite comprender ambos movimientos, que realizaron todo “dentro de la ley” : es la victoria de uno sobre los otros lo que termina orientando el sentido del orden. En ninguno de los dos casos la monarquía era cuestionada : solo cambiaba el lugar que ocupó, por unas horas, una pieza mínima, minúscula, en un tablero planetario.

A modo de conclusión : más allá de los paradigmas…

GG y PPL : ¿Cómo juzga el paisaje historiográfico francés todavía muy aficionado a la "génesis del Estado moderno" ?

No tengo una visión tan homogénea del paisaje historiográfico francés, pero creo que me condicionan mucho mis lecturas, mis preferencias y hasta mis amistades. Es posible que desconozca entonces la fuerte afición que ustedes señalan en la pregunta, pero ciertamente tendrán, por las razones mencionadas, un diagnóstico que debo dar por bueno.

Mi impresión es que el Proyecto “Genèse de l’État moderne” –enorme emprendimiento científico plurinacional encarado en 1988 como programa de la Fundación Europea de las Ciencias– nace como una suerte de pandecta, una gran colecta y síntesis de los saberes constituidos e instituidos hasta el momento, probablemente para discutir con las miradas sociológicas por entonces exitosas, como las de Charles Tilly o las de Michael Mann, que habían copado la escena intelectual desde finales de los años 1970 y comienzos de los 1980.

Este loable esfuerzo de summa, sin embargo, da a conocer sus resultados –traducidos rápidamente a varios idiomas– en un contexto más complejo que el punto de partida, ya que en ese momento la categoría misma de “estado” había sido puesta en discusión como artificio explicativo para comprender la historia política anterior a las revoluciones burguesas.

António M. Hespanha en Portugal, Bartolomé Clavero en España –durante los 1990 traducido por Schaub al francés–, el mismo J.-F. Schaub en Francia pero también G. Galasso en Italia y R. Evans en Alemania –donde además una recuperación de Otto Brunner se unía a la sólida emergencia de la historia conceptual– habían identificado que se trataba de una proyección de historiadores de la segunda mitad del siglo xix sobre su pasado moderno y medieval.

La historiografía italiana tiene con esta categoría una relación distinta–basada en la tempranísima existencia de la palabra con un contenido conceptualmente conforme a formas de poder político diferentes del estado actual, pero constantes en el significante stato– pero tanto en francés como español, la revisión por vía de concepto abría posibilidades para discutir a fondo en el terreno del modernismo, donde el debate encontró sólidas resistencias.

En definitiva, creo que vía una preponderancia de los enfoques etic (o categoriales, como Genèse) o emic, más sensibles a la hermenéutica y a un diálogo con las categorías nativas, como lo proponen desde hace tantos años los colegas que mencionaba más arriba, la comprensión del pasado de nuestras sociedades precapitalistas y, para mí, pre-estatales, ha avanzado enormemente. Hoy estoy mucho más predispuesto a rescatar lo mejor de cada estudio que leo, aún cuando estén formulados a partir de enfoques con los que podría tener baja o ninguna empatía teórica, no estoy muy preocupado por eso. Sí, en cambio, me parece que en las fuentes –que no “hablan”, que no “dicen” nada si nosotros no las leemos inquisitivamente– están las pistas acerca de cómo tenemos que interrogarlas. En la reconstrucción de la distancia que nos separa de ese mundo –que es temporal, pero sobre todo cultural– es justamente donde se puede gestar un proyecto para una historia cada vez más dudosa de sus convicciones y, por eso mismo, más sensible a las alteridades.

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Notes

1 Intento hacer una explicación de estas circunstancias en Hacer Justicia… libro que próximamente publicará la editorial Prometeo.

2 En este sentido hay una continuidad con el modo en que se desarrolló la “reconquista”, pero también una gran diferencia, ya que los reinos católicos de la Península volvían en muchos casos sobre un terreno del cual anteriormente habían sido expulsados, planteaban recobrar un espacio invadido, algo que no tenía ningún punto en común con lo que significó la conquista de los territorios americanos.

3 Miriam Moriconi, “Intersecciones críticas. Doctrineros en pueblos de indios de Santa Fe después de la expulsión de la Compañía de Jesús (1767-1804)”, Revista de ciencias sociales, segunda época, 26, 2014, p. 29-48.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Darío G. Barriera, Guillaume Gaudin et Pilar Ponce Leiva, « Historia y derecho en la investigación sobre las monarquías ibéricas »Les Cahiers de Framespa [En ligne], 30 | 2019, mis en ligne le 30 janvier 2019, consulté le 09 décembre 2023. URL : http://journals.openedition.org/framespa/6061 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.6061

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Auteurs

Darío G. Barriera

Darío G. Barriera est un historien, chercheur au centre de recherche « Investigaciones Socio-Históricas Regionales » (CONICET-UNR) à Rosario, en Argentine. En 2017, il a occupé la Chaire Amérique Latine de l’IPEAT et, à cette occasion, il a participé aux activités scientifiques du laboratoire Framespa. dgbarriera[at]conicet.gov.ar

Guillaume Gaudin

Maître de conférences en Histoire à l’Université de Toulouse, laboratoire FRAMESPA (UMR 5136).
guillaume.gaudin@univ-tlse2.fr

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Pilar Ponce Leiva

Pilar Ponce Leiva es Profesora Titular de Universidad en el Departamento de Historia de América, Ciencias y Técnicas Historiográficas e Historia Medieval / Facultad de Geografia e Historia / Universidad Complutense de Madrid. piponce[a]ucm.es

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