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Notes
A modo de ejemplo, y sin querer ser exhaustivo al respecto, citar los recientes trabajos referidos a la corona de Castilla sobre las mujeres musulmanas de P. Ortego, “Las mujeres mudéjares ...”; los que afectan al estudio de la movilidad y peregrinación realizados por X. Casassas, “La Rihla de Omar Patún...”; sobre la colaboración de cristianos y mudéjares citar los de Y. Moreno, “La interacción...”.
El concepto de “marginalidad” aplicado al grupo mudéjar fue acuñado de forma paulatina y, en la actualidad, se encuentra muy matizado cuando no desechado por completo. La vitalidad de los estudios sobre el tema, lleva a revisar esta caracterización como pone de manifiesto, por ejemplo, Ana Echevarría en su trabajo “Los mudéjares...", p. 45, al afirmar que “Los avances nos permiten ampliar considerablemente las perspectivas de estudio de esta minoría, cuestionando su supuesta marginalidad, y planteando el estudio del grupo mudéjar en sí mismo”.
S. de Tapia, “Arrieros, mercaderes, mesoneros…”.
M. Martínez, “La organización del espacio...”. J.A. Calvo, “La restauración de la diócesis...”.
J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares..., pp. 231, 244 y 280, donde se describe la relación jurisdiccional y organizativa de la comunidad musulmana, replica de la cristiana: Toledo (metrópoli eclesiástica y sede del Alcalde Mayor de las aljamas del reino, Ávila o Segovia (cabecera de diócesis, y sede de un Alcalde Mayor de moros de una aljama urbana), Arévalo (sede de arcedianato y aljama secundaria) y los arciprestazgos de Madrigal o Fontiveros morerías dependientes del arcedianato de Arévalo, lo que nos ayuda a comprender mejor el ordenamiento fiscal de las “pechas” abonadas y repartidas entre los mudéjares.
El Diccionario de Autoridades, Tomo I, define Alfoz como: “Término y pago dentro de un distrito, que lo comprehende”. El P. Alcalá dice “que es voz Arábiga compuesta del nombre Fohoz, que significa campo raso, ò vega: à la qual añadído el articulo ‘Al’ se dixo Alfohóz, y de alli Alfóz”. En Castilla se dice Alhóz, y hai Alcaldes de Alhóz. Las Partidas alfonsinas, P. 2. tit. 9. ley 22, recogen el concepto de la siguiente forma: “El oficio de este Adelantado es mui grande: cá es puesto por mandado del Rey sobre todos los Merínos, tambien sobre los de las comarcas, è de los alfózes”. Ana Echevarria, por su parte, dice que alfoz es un arabismo proveniente del término fahs, que se utiliza para designar el terreno agrícola que rodeaba a una ciudad y que dependía administrativamente de ella y le proporcionaba suministros (A. Echevarria, “Las minorías religiosas...”. G. Martínez, Las Comunidades..., p. 18, define el alfoz como “el tercer escalón político-administrativo, donde solo tenían cabida las aldeas, los centros de producción local, compuestos por grupos humanos de cinco a veinte familias. Cada una de estas aldeas tenía su término y su conventus vicinorum o conciliun (concejo), que era competente en los asuntos que afectaban a todos los vecinos y en la regulación de pastos, montes y aprovechamientos comunales.”
Según el Diccionario de Autoridades - Tomo VI, Tierra: “se llama assimismo qualquiera Región, o Provincia, o el distrito de algún dominio, u estado. Lat. Territorium”. Luis García de Valdeavellano, en su obra El feudalismo hispánico y otros estudios de historia medieval, Barcelona, ed. Crítica, 2000, asocia el concepto “Tierra” al de “Feudo”, y este al de “señorío”, asignando la expresión “régimen señorial” a los dominios territoriales de la Castilla medieval a partir del siglo XI, es decir, en paralelo a la constitución de las Comunidades de Villa y Tierra. María Asenjo define el concepto de Tierra como “carente de imagen propia, era el espacio salteado de aldeas y pueblos, con cierto sentido de posesión sobre el espacio natural por el que se extiende el dominio de la ciudad”, en M. Asenjo, Segovia..., p. 55.
J.M. Mínguez, La España..., p. 254.
J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares…, p. 113.
AGS, Registro General del Sello, 149602, leg. 177.
ARCHVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (D), caja 14/4.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14.
“ […] hera nesçesario que se vendiesen unas casas que la dicha Ysabel Velazquez avia dexado a donde dezian el almagi, con otras casyllas que estaban junto a ellas, las quales se podían vender con menos dannos de los herederos por ser byejas y maltratadas […]”, en ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59, f. 2r.
Remate del alminar formado por 3 o 4 bolas de diámetro decreciente hacia arriba, ensartadas en un vástago vertical, su significado está relacionado con la perfección, por la esfericidad de las bolas o manzanas; también es guía para el fiel, ya que está instalado en el alminar de la mezquita.
La Casa de las Milicias Concejiles, se levantó en el siglo XVI sobre varios solares y casas que pertenecieron a mudéjares antes de la conversión de 1502. Actualmente es de propiedad privada, y agradezco expresamente a su propietario, Pedro del Río Muñoyerro, que me facilitara el acceso cuantas veces se lo he pedido. El palacio consta de una gran portada de piedra que da a la Calle Larga y su interior se distribuye en tres plantas; en la parte trasera hay una galería porticada de ladrillo y un patio; este patio comunica con otro más pequeño, con pozo y abundante agua, que da acceso a la posible mezquita.
J. Jiménez, “Las inscripciones árabes...”.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59, f. 2r. S. de Tapia, realiza un detallado análisis de la familia Perejil en “Las élites de la comunidad...”.
Ibídem, p. 457.
Resulta muy difícil de explicar este lapso temporal, las informaciones que nos llegan son indeterminadas y superficiales suposiciones, de modo generalista se menciona a los moros de Arévalo de esta manera: “En cuanto a la morería suponemos que progresó, si tenemos en cuanto que trabajarían en las labores agrícolas y ganaderas que se mencionan en el Privilegio de los excusados [otorgado a los caballeros arevalenses por Alfonso X en 1256]”, en L. Cervera, Arévalo (Ávila)..., p. 161. De cualquier forma, por ahora, únicamente podemos relacionar la desaparición del rico archivo histórico municipal arevalense, con su quema durante la Guerra de Independencia.
Tanto el cabildo catedralicio como otros propietarios poseían diferentes fincas –casas, huertos y tierras– tanto en el ámbito urbano como en el rural, provenientes de adquisiciones que realizara el propio cabildo o de testamentos a su favor y que alquilaba bajo la modalidad de censo enfitéutico (arrendamiento perpetuo) a cristianos, moros y judíos, indistintamente. De este modo garantizaba los derechos de propiedad sobre el bien, cobrando al censatario una cantidad fijada en el contrato y teniendo el censualista derecho de tanteo ante una posible enajenación de la finca, así como la ejecución de la hipoteca. El sistema utilizado era el siguiente: quién tenía el censo en un momento determinado podía dejar la casa y requerir al cabildo el valor de la misma, a lo que el cabildo podía aceptar el precio y abonar ese cargo o superarlo o, por el contrario, decir que no, en cuyo caso el primer censatario era libre de traspasar la vivienda al mejor postor; también, como es este caso, el censatario puede decidir adquirir la casa de manera definitiva gracias a ese derecho.
Escritura del año 1438, otorgada por la Cofradía del Hospital de Santa Catalina y Santo Domingo el Viejo, a favor de una familia mora, ed. por J.J. de Montalvo, De la historia de Arévalo 6, vol. II, p. 221.
Serafín de Tapia, en su trabajo La comunidad morisca de Ávila, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, p. 5, afirma que “Su condición de vencidos y de recién llegados les hizo asentarse en los arrabales, tal es el caso de Segovia, Ávila y Arévalo. En esta última queda patente la discriminación que soportaban, ya que quienes se asentaban en el arrabal recibían el mismo tratamiento que los vecinos de las aldeas, es decir, no eran considerados vecinos de pleno derecho de la villa”, quedando así manifiesta su situación.
F. Fernández, Estado social y político, doc. LXXVII. pp. 400–405.
L. Cervera, Arévalo (Ávila), desarrollo urbano…, p. 54.
Las cubiertas de las casas durante la Edad Media podían ser “pajizas” o “tejadas”.
J. J. de Montalvo, De la historia de Arévalo…, pp. 220–222.
El tipo onomástico de “nombre+laqab” se sigue en Castilla desde el siglo XIV, está formado por el nombre árabe y la referencia de oficio, lugar o apodo detrás –a modo de apellido-. En el laqab queda de manera expresa su actividad laboral, aunque también hace referencia a sus cualidades, defectos o singularidades (Albo, Roxo, Copete, Coxo…).
Diccionario de Autoridades, Tomo I. A ellos también se refieren las Partidas, en concreto, la Partida Quinta, tít. VIII, ley X: “Et esto que dixiemos de los orebces [artífices que trabajan el oro] se entiende también de los otros menestrales, et de los físicos, et de los cerujanos, et de los albeytares, et de todos los otros que resçiben prescio por facer alguna obra o por melecinar alguna cosa, si errasen en ella por su culpa o por mengua de saber”.
M. Cordero, “Médicos, farmacéuticos, barberos...”, pp. 899 y siguientes donde describe el panorama de los sanadores medievales, en el que diferencia los médicos con formación científica de los de formación empírica, incluyendo a cirujanos, traumatólogos, sangradores y barberos (alfagemes).
F. Fernández, Estado social y político …, doc. LXXVII. p. 400.
Al respecto ver, por ejemplo, J.-P. Molenat, “Les noms des mudéjars...”. También C. Laliena, “La antroponimia de los mudéjares...”.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126/27, f. 1v.
J. J de Montalvo, De la historia de Arévalo…, vol. II, p. 220.
AGS, Registro General del Sello, 148411, leg. 23.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14, f. 2r.
Sobre este tipo de asociaciones, el Archivo Histórico Provincial de Ávila nos proporciona abundante documentación, especialmente los Libros de Protocolos 420, 421 y 460.
S. de Tapia, “Los mudéjares de La Moraña...”, p. 358.
A. Echevarría, “Familia, poder y tradición...”, pp. 119–120, en las que trata este tema en particular.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 1v.
Tanto las Leyes de Moros como el Breviario Sunni de Yça Yabir hablan de la dote que el novio promete a la novia (almahar) como de la dote y carta dotal (açidaque=as-sidaq, la dote). En la tradición malikí impera la separación de bienes, haciendo a la mujer independiente de su marido: “Los hombres deben dar parte de su riqueza a sus esposas, mientras que las mujeres no tienen el mismo deber hacia sus esposos” (Sura IV, 38). El Título XV de las Leyes de Moros dice: “Non pase el casamiento sy non con aver çierto puesto en l’alçidaque, et es fasta un quarto de dobla, o tres adarhemes de plata, o contia de ello”, Las Leyes de Moros, Biblioteca Nacional de Suecia, Real Biblioteca, Colección Tilander, sig. Til. Sp. nr.1, f. 11r.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 3r.
Ibídem, f. 3v.
Se trata de la dote o carta dotal: Açidaque.
ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, Caja150/38, f. 2r. Sentencia en la que también está presente la aplicación de la sunna por parte de las autoridades cristianas.
ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, caja 370/14.
AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 188.
En la aplicación de la sunna en casos de herencia, consultar el trabajo J.-L. Pascual Cabrero, “La herencia de Abdallá...”.
Gutierre Velázquez era el nombre del mayordomo mayor de la reina Isabel de Portugal, fallecido en 1492. En opinión de Serafín de Tapia Gutierre Velázquez sería el protector del musulmán, por lo que, en agradecimiento toma su nombre, S. de Tapia, “Los Mudéjares de La Moraña…”, p. 344.
La importancia de esta estrategia se enmarca dentro de las dinámicas de integración promovidas por la Corona, tanto a las élites económicas, como a los musulmanes que colaboraron en el proceso de bautismo. Estrategia que cosechó innumerables éxitos, a tenor de las numerosas concesiones de hidalguía, o de beneficios económicos, concedidos en Ávila, Arévalo, Toledo, Plasencia…, en Segovia, por el contrario, la colaboración en el proceso de bautismo por parte del alfaquí no tuvo recompensa, al menos inicialmente, ya que se dirige al cabildo a suplicar limosna en estos términos: “ya sabyan cuanto él había trabajado en la conuersion de los moros de esta çibdad”, en Archivo de la Catedral de Segovia C-160, f. 164r.
AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 391–048.
Ibídem, f. 2r.
AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 54, f. 71.
Quizá, y como apunta Diana Pelaz la presencia de la reina Isabel de Portugal y su séquito en Arévalo, contribuye a la activación de las redes artesanales y de comercio para proveer de todo lo necesario a la reina, lo que se tradujo en un notable desarrollo mercantil, de lo que sin duda se beneficiaron las familias de comerciantes, como los Bory, Albéitar, Copete, Medino… D. Pelaz, “El poder de la reina...”.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 1r.
AGS, Registro General del Sello,149808, leg. 187, f. 1r.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 2v.
El establecimiento del “castellano de oro” se inicia en la población de Hornachos, “[…] con un castellano de oro este presente anno de la data desta nuestra carta de mill e quatroçientos e ochenta e quatro annos, demás de los castellanos con que nos seruistes los annos pasados de ochenta e dos e ochenta e tres”, AGS, Registro General del Sello,148411, leg. 81, f. 1r.
P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad...”.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 1v.
Un descontento similar se produce en la aljama de Plasencia por este mismo motivo, ver al respecto AGS, Registro General del Sello, 149506, leg. 103.
P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 99.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 2r.
AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 89.
AGS, Registro General del Sello, 149004, leg. 105, f. 1r.
Pablo Ortego se refiere también la cautela demográfica, y manifiesta “la escasa utilidad de los repartos a la hora de establecer hipótesis sólidas sobre la cuantificación de la población mudéjar”, en P. Ortego, “La imagen de la minoría...”, p. 42.
Mª C. Redondo, “La comunidad mudéjar de Plasencia...”.
P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 100.
S. de Tapia: “Los mudéjares de La Moraña y…”, p. 337.
AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 64, f. 1v.
P. Ortego, “Los mudéjares de Castilla...”, ver de este trabajo especialmente las páginas 37–41, donde el autor se refiere a la movilidad existente entre Castilla y Portugal.
J-L. Pascual, “Pleito por la herencia de Abdallá de…”, p. 295.
Archivo Histórico Provincial de Segovia, DH 24-13, f. 1r.
AGS, Registro General del Sello, 149007, leg. 463.
M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros..., pp. 523–524.
Quiero agradecer a la Dra. Lopes de Barros su valiosa aportación, y el interés mostrado, para el conocimiento del comercio arevalense. A buen seguro, estos datos permitirán fortalecer el marco de nuevas investigaciones.
M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, p. 523.
Ibídem, pp. 523–524.
Instituto dos Arquivos Nacionais/Torre do Tombo (I.A.N./T.T.), Chancelaria de D. Alfonso V, libro 15, fl. 68. Citado por M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, nota 294.
Posiblemente hijo de Alí o de Yusuf.
AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 143.
AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.
La “borra e asadura” era una especie de tributo o imposición sobre el ganado, que de quinientas cabezas se paga una. Ordenamiento de Castilla. Lib. 6, tit. 10.1.13: “Y de los que les piden derechos e passages, e pontages, e rodas, e castillerías, e borras, e assaduras, e otras imposiciones en sus ganados”, Diccionario de Autoridades, Tomo I. En la sierra de Alcaraz el impuesto de la borra era cobrado por los caballeros que realizan la guarda de la sierra, suponiendo una importante fuente de ingresos para la Orden de Santiago primero y, después, para el señorío de Villena. A partir del siglo XV estas rentas pasarán al control de los concejos de Alcaraz, Albacete y Chinchilla, entre otros, cobrando así el paso del ganado por sus respectivos términos.
AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.
Efectivamente, en la Cortes de Toledo de 1480 se redactó una Ley en respuesta a las demandas que de los dueños de ganados y mercaderes se recibían, tanto sobre los robos como por las imposiciones a ganados, mercancías y otros mantenimientos, “E otro sy, mandamos e defendemos que de aqui adelante no se pidan nin lleven los dichos derechos e portadgos, e pasajes, e pontajes, nin rodas, nin castillerías, nin borras nin asaduras nin otras ynposyçiones por mar nin por tierra, nin se fagan cargos nin descargos en otros puertos de mar nin en otros lugares salvo en los que antes se fasyan, nin se pidan nin lleven de los que fueren dadas y puestas e yntrodusydas desde mediado el dicho mes de setyenbre del dicho año de sesenta e quatro a esta parte”.
Las actividades comerciales de mudéjares castellanos con Valencia debieron ser muy numerosas y desarrolladas por varias familias. Este aspecto, aunque de manera breve, fue tratado por Serafín de Tapia y pude ayudar a comprender la presencia de objetos y vajillas valencianas de tipo andalusí en muchos ajuares de Ávila, Arévalo, etc. S. de Tapia, La Comunidad..., p. 82.
ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 370/14.
M.F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, p. 524.
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