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Una mirada sobre el diferente

La comunidad mudéjar de Arévalo (Ávila): élites, pecheros, movilidad y comercio
Jose-Luis Pascual Cabrero

Abstracts

The present work is a study of the Mudejar community of Arevalo (Avila, Spain), which focuses on some of the human profiles, socioeconomic, business activities, strategies and links established by one of the main Arevalan families, the Albéitar, and the establishment of a financial network that goes beyond the framework of the local community. Likewise, the impact of the commercial relations established with both the Mediterranean and the Atlantic in the late Middle Ages is analyzed.

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Full text

Introducción

  • 1 A modo de ejemplo, y sin querer ser exhaustivo al respecto, citar los recientes trabajos referidos (...)
  • 2 El concepto de “marginalidad” aplicado al grupo mudéjar fue acuñado de forma paulatina y, en la act (...)

1De manera general, los actuales estudios llevados a cabo sobre la minoría1, indican que la realidad mudéjar contiene varias ecuaciones que conviene tener en cuenta y aclarar para avanzar en la investigación: religiosidad, aspectos jurídicos, económicos, comerciales, sociales, de género y un largo etcétera, que enriquecen significativamente tanto al grupo como a la propia sociedad con la que convive, añadiendo nuevos elementos de estudio, nuevos matices y, sobre todo, permite construir un mundo musulmán distinto al grupo homogéneo, cerrado y casi “marginal” que veníamos conociendo hasta ahora2.

  • 3 S. de Tapia, “Arrieros, mercaderes, mesoneros…”.

2El caso de Arévalo (Ávila), es un buen ejemplo de ello. Situada la localidad al norte de la provincia, cercana a las de Valladolid y Segovia, era centro de una red de caminos que comunicaban las principales poblaciones del momento: Medina del Campo, Segovia, Valladolid, Olmedo, Ávila… Arévalo, además, pertenece a la comarca natural de “Tierra de Pinares”, siendo uno de sus principales núcleos. Su economía estaba basada principalmente en las actividades agroganaderas, la explotación de los recursos pinariegos (resinas, piñones, madera, carbones, teas), a las que se añadían las de arrieros y mercaderes3, haciendo de la villa un lugar próspero. Por todo ello, ejerció una gran influencia sobre las poblaciones limítrofes.

  • 4 M. Martínez, “La organización del espacio...”. J.A. Calvo, “La restauración de la diócesis...”.
  • 5 J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares..., pp. 231, 244 y 280, donde se describe la relac (...)
  • 6 El Diccionario de Autoridades, Tomo I, define Alfoz como: “Término y pago dentro de un distrito, qu (...)
  • 7 Según el Diccionario de Autoridades - Tomo VI, Tierra: “se llama assimismo qualquiera Región, o Pro (...)
  • 8 J.M. Mínguez, La España..., p. 254.

3La organización territorial de Arévalo era ejercida por dos sistemas diferentes pero complementarios. Eclesiásticamente, pertenecía a la dioecesis abulensis, que estaba ordenada en los arcedianatos de Ávila, Olmedo, y Arévalo, que a su vez se dividía en arciprestazgos, vicarías y parroquias4, ordenación que tendrá su influencia en la creación de las aljamas musulmanas, al coincidir la organización interna de las aljamas con la del sistema diocesal5, como se desprende de la relación jurisdiccional y jerárquica. Políticamente, las tierras del sur del Duero, a partir del siglo XI, se basaron en las Comunidades de Villa –o Ciudades– y Tierra organizadas a partir de 1076; la ordenación territorial recaía en la Villa o Ciudad cabecera que ejercía el control sobre el “alfoz”6 o “tierra”7 asignada, respondiendo a la política de Alfonso VI de consolidar “un poblamiento preexistente mediante la implantación de una organización que articule política y administrativamente a esa población integrándola en la estructura política y social del reino”8.

  • 9 J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares…, p. 113.

4De este modo, “la Villa era mucho más que el centro de la vida económica y social de la comunidad, también era el centro de la organización interna, cohesionando a la población mediante una personalidad jurídica y una mentalidad común”9, era, por tanto, polo de los territorios circundantes –Madrigal, Fontiveros, don Vidas, Tornadizos, o Martín Muñoz de las Posadas, entre otros muchos–, jugando un papel determinante en la configuración del espacio como centro urbano de las aldeas próximas.

5Como consecuencia de ser el centro organizador de un amplio entorno y del inicio de un programa arquitectónico y de grandes obras públicas (como ocurría en Ávila, Salamanca o Segovia), además de la existencia de un importante cruce de caminos ganaderos que influiría en las actividades económicas del grupo, Arévalo se convirtió en un lugar atrayente que sedujo a un numeroso grupo musulmán, cuya comunidad presentaba ricas peculiaridades, representando un microcosmos dentro de la sociedad mudéjar. Arévalo es, por tanto, una excepción al generalizado pequeño tamaño de las comunidades mudéjares de la cuenca del Duero, lo que sin duda les hizo más visibles, tanto en la composición como en el funcionamiento del grupo.

6En definitiva, y enlazando con el resto de trabajos de este monográfico, los mudéjares arevalenses desarrollaron actividades que permitieron forjar su propia visibilidad dentro de la sociedad de la que formaban parte, imprimiendo también elementos diferenciadores del resto –como el mantenimiento de la religión– en un medio no siempre propicio. A ese microcosmos, a sus élites, a sus relaciones y actividades comerciales, nos referiremos en las siguientes líneas.

1. Aljama y moros de Arévalo

7Además de ser una comunidad numerosa, Arévalo era también una importante aljama, ya que tenía alfaquí, y por tanto al-masŷid o mezquita. También tenía cementerio (maqbara), de la que no resta más que algún cipo funerario reutilizado en la fachada de alguna vivienda.

Figura 1 – Estelas funerarias reutilizadas en una vivienda de la calle Larga de Arévalo

Figura 1 – Estelas funerarias reutilizadas en una vivienda de la calle Larga de Arévalo

8El alfaquí, debía gozar de cierta fama o prestigio, ya que se le cita, en 1496, para asistir como asesor en la resolución de un pleito, que se encontraba en la Audiencia de Valladolid, sobre una deuda entre los moros abulenses Algaz y Abdallá Cantueso,

  • 10 AGS, Registro General del Sello, 149602, leg. 177.

“que rremitieran el dicho plito al alfaqui de la villa de Valladolid e la de Arevalo, e a uno de los alfaquies de Avila, para que ellos lo viesen e determinasen segund ley azuna de moros”10.

  • 11 ARCHVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (D), caja 14/4.
  • 12 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14.

9Este personaje posiblemente se trate de Alí Alfaquí, activo al menos durante 1493 y 149411, ya que Mahomad, el otro alfaquí identificado, lo estaba en 150112.

  • 13 “ […] hera nesçesario que se vendiesen unas casas que la dicha Ysabel Velazquez avia dexado a donde (...)
  • 14 Remate del alminar formado por 3 o 4 bolas de diámetro decreciente hacia arriba, ensartadas en un v (...)

10Respecto a la mezquita, tenemos alguna pista sobre su ubicación. Por un lado contamos con una breve pero valiosa referencia documental, se trata de una carta ejecutoria de 1548 que testimonia su presencia13; también tenemos algunos restos materiales que indican su existencia, como el yamur14 que actualmente corona la fachada de la iglesia de Santo Domingo, situada en la plaza del Arrabal, y que remataría la casa del al-masŷid.

1.1 El al-masŷid

  • 15 La Casa de las Milicias Concejiles, se levantó en el siglo XVI sobre varios solares y casas que per (...)
  • 16 J. Jiménez, “Las inscripciones árabes...”.

11Creemos que la mezquita estaría situada junto a la hoy desaparecida iglesia de San Andrés, en la plazuela del Paraíso, detrás de la conocida Casa de las Milicias Concejiles15. En la parte trasera de este edificio se mantienen algunas construcciones anteriores al siglo XVI, entre ellas la del posible al-masŷid, quedando todo unificado en una única parcela, donde las características constructivas y volumétricas coinciden con un modesto edificio medieval. La orientación de la planta del solar también invita a pensar que nos encontramos ante la mezquita arevalense, ya que los vértices del cuadrángulo están orientados a los puntos cardinales, al igual que la mezquita estudiada por J. Jiménez Gadea para El Barco de Ávila16.

  • 17 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59.
  • 18 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59, f. 2r. S. de Tapia, realiza un detallado análisis d (...)
  • 19 Ibídem, p. 457.

12El edificio de la mezquita no fue demolido tras la conversión forzosa y se puso en venta, siendo adquirido por Alonso de Arévalo y su mujer Isabel Velázquez17; una vez viuda Isabel vende el inmueble a los Peregil, acomodada familia de mercaderes mudéjares de origen abulense que se instalan en Arévalo a finales del siglo XV, “donde dezian el almagi, con otras casyllas que estavan junto a ellas”18, unas construcciones que entonces (1548) eran “byejas e maltratadas”19.

Figura 2 - Detalle de la carta ejecutoria que cita el al-masŷid, ARCHVa, RCE, caja 666/59, f. 2r

Figura 2 - Detalle de la carta ejecutoria que cita el al-masŷid, ARCHVa, RCE, caja 666/59, f. 2r

13La ubicación de estas casillas se sitúa en un punto entre la calle Albaicín (pasadizo del Paraíso) y la iglesia de San Andrés, es decir, en el mismo emplazamiento que los restos que identificamos como la mezquita de Arévalo.

Figura 3 - Posible acceso al almagid de Arévalo (Ávila)

Figura 3 - Posible acceso al almagid de Arévalo (Ávila)

1.2 La cotidianeidad de la morería

  • 20 Resulta muy difícil de explicar este lapso temporal, las informaciones que nos llegan son indetermi (...)
  • 21 Tanto el cabildo catedralicio como otros propietarios poseían diferentes fincas –casas, huertos y t (...)

14A pesar de la importancia de la aljama y morería de Arévalo, el primer documento que cita a musulmanes no los encontramos hasta 143820, en la escritura de venta de unas casas situadas en la morería, debajo de la iglesia de San Andrés, otorgada por la Cofradía y Santa Hermandad del Hospital de Santa Catalina y Santo Domingo el Viejo, de unas casas en las que la familia de maestre Farax ya residía con anterioridad y utilizan el derecho de tanteo para adquirirlas definitivamente21,

  • 22 Escritura del año 1438, otorgada por la Cofradía del Hospital de Santa Catalina y Santo Domingo el (...)

“Parecieron presentes Maestre Farax, moro viejo de dicha villa; y Ali Albeytar, su hijo, y doña Fatima, mujer que fue del moro Yuçafe Alfageme, vecinos otro si de la dicha villa […] unas casas tejadas con sus corrales y pozos que son en la moreria de esta dicha villa […] debajo de la iglesia de Sant Andres, las cuales casas [e] corrales e pozos e guertas, son en la calle Mayor de la dicha moreria”22.

15Pese a la brevedad de la cita, las noticias que reporta son de gran valor ya que nos informa de varias cuestiones de interés. La más importante es que ubica de manera exacta la morería, y los límites de la misma, en el arrabal situado al suroeste de la villa, junto a la judería.

  • 23 Serafín de Tapia, en su trabajo La comunidad morisca de Ávila, Salamanca, Universidad de Salamanca, (...)

16Aunque no sabemos desde cuando la comunidad mudéjar estaba situada fuera de la población23, sabemos por la escritura que en 1438 ocupaba parte del arrabal, por lo que la instalación debió ocurrir en un momento entre el siglo XII y el año 1438, quizá como consecuencia de la Ley de Apartamiento de 1412 promulgada por la reina Catalina de Lancaster, en la que establecía una serie de medidas concretas entre las que se encontraba que judíos y musulmanes fueran ubicados en recintos cerrados dentro de las ciudades, disponiendo que:

  • 24 F. Fernández, Estado social y político, doc. LXXVII. pp. 400–405.

“Primeramente que de aquí adelante todos los Judios, e Moros, e Moras, de los mis rregnos e sennorios, sean e uivan apartados de los Christianos e Christianas, en un logar aparte de la çibdad, villa o logar donde fueren vecinos, e que sean çercados de una çerca en rredor, e tenga una puerta sola […]”24.

  • 25 L. Cervera, Arévalo (Ávila), desarrollo urbano…, p. 54.
  • 26 Las cubiertas de las casas durante la Edad Media podían ser “pajizas” o “tejadas”.
  • 27 J. J. de Montalvo, De la historia de Arévalo…, pp. 220–222.

17Es en este momento cuando los miembros de las minorías fueron trasladados fuera de la cerca, creando los barrios propios de la morería y de la judería –separados entre sí, en el caso de Arévalo, por la calle Larga–; la creación de la morería pudo ser también con anterioridad, en 1230, momento en que la población superó la zona amurallada y ocupó los arrabales25 –una buena ocasión para que las minorías dominaran la zona exterior de la villa–. La morería mantiene en la actualidad el trazado viario descrito en la carta, además conserva algunas viviendas cuya morfología indica que fueron construidas en el siglo XV, es decir, fueron levantadas por los mudéjares, lo que nos permite conocer con mayor detalle su urbanismo y la descripción de sus espacios: “casas tejadas26 con sus corrales y pozos que son en la morería”27.

  • 28 El tipo onomástico de “nombre+laqab” se sigue en Castilla desde el siglo XIV, está formado por el n (...)
  • 29 Diccionario de Autoridades, Tomo I. A ellos también se refieren las Partidas, en concreto, la Parti (...)
  • 30 M. Cordero, “Médicos, farmacéuticos, barberos...”, pp. 899 y siguientes donde describe el panorama (...)
  • 31 F. Fernández, Estado social y político …, doc. LXXVII. p. 400.
  • 32 Al respecto ver, por ejemplo, J.-P. Molenat, “Les noms des mudéjars...”. También C. Laliena, “La an (...)

18Una segunda aportación de la carta, y que también resulta de interés, está referida a la formación de la onomástica mudéjar como consecuencia del uso de los oficios que ejercen los mudéjares que en ella aparecen. En dos de los nombres citados en la carta, se hace mención al tipo onomástico formado por “nombre+laqab28 referido al oficio, en concreto al aludir a Alí Albeytar y a Yuçafé Alfageme. Albeytar o Albéitar se refiere “al que cura las enfermedades de las bestias conforme a arte”29, es decir, al veterinario; Alfageme, sin embargo, estaría relacionado con “barbero”, “sangrador” y “cirujano”. Ambos oficios, albéitar y alfageme, estaban muy reconocidos y cotizados, y por lo tanto prestigiados en la sociedad medieval. Su práctica por parte de mudéjares, en algunos casos, está relacionada como sustitutivos del ejercicio de sus correspondientes de la medicina30, dirigidos como servicios sanitarios en exclusividad a la propia comunidad musulmana, aunque también, y a pesar de la prohibición, a algunos miembros de la cristiana, a pesar de la prohibición expresa que estableciera Catalina de Lancaster en 1412, “Otrosi, que ninguno ni alguno judío ni judía, ni moro ni mora, nos sean especieros, ni boticarios, ni cirujanos, ni phisicos […]”31. En el caso que nos ocupa, resulta extraño el mantenimiento del laqab “albeytar” en los descendientes, ya que no es lo habitual, por lo que se podría relacionar con el orgullo de pertenencia a una familia por parte de los descendientes32.

2. La élite económica mudéjar de Arévalo: los Albeytar

19El retratar una familia significa incorporar al dibujo los individuos que la constituyen, además de aquellos que conforman su red social y clientelar más próxima, sus relaciones, los procesos ocurridos en el seno de la comunidad local, en sus jerarquías y su articulación. En definitiva, se trata de reconocer las necesidades del propio grupo. Sin duda son los Albéitar una de las familias más significativas del colectivo mudéjar de Arévalo, y los que, en buena medida, nos proporcionan una amplia perspectiva, al estar su apellido presente desde el primer acto documental hallado hasta la conversión, bautismo y la concesión del privilegio de hidalguía otorgado en 1502 a su miembro más notable, continuando su apellido más allá del espacio medieval. Además, los Albéitar tendrán relaciones complejas y tensiones con la corona y también con su propia comunidad, participando en cuestiones que afectarían a la totalidad de las aljamas castellanas; también mantendrán estrechas relaciones con Isabel de Portugal, madre de la reina Isabel de Castilla y viuda de Juan II de Castilla, lo que les comportará atractivos beneficios. Son, en suma, acreedores del adjetivo de pertenencia a la élite mudéjar de la villa y un apellido con peso dentro del grupo.

2.1 El dominio de una influyente familia

  • 33 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126/27, f. 1v.

20El documento de 1438 cita a maestre Farax y a su hijo Alí Albeytar, protagonizando Alí, cincuenta años después, uno de los episodios más interesantes para la comunidad musulmana arevalense, al enfrentarse con la aljama de moros de Arévalo por el pago de cierto repartimiento de los “dos castellanos de oro” que los reyes mandaron recaudar en 1495 entre los “mas rricos e mas abonados que oviesen en la dicha aljama, e que después ellos los rrepartiesen entre sy, segund lo avia de uso e de costumbre”33, y con la propia corona al negarse a obedecer la instrucción dada a sus propios recaudadores, como tendremos oportunidad de poder comprobar más adelante.

  • 34 J. J de Montalvo, De la historia de Arévalo…, vol. II, p. 220.

21Los primeros datos sobre los Albéitar corresponden a esa escritura, también cita a Fátima, viuda del alfageme Yuçafé, de los que no volvemos a saber. Respecto a Farax, no indica su laqab, por lo que no sabemos su oficio, aunque intuimos que se trata de una persona reconocida. Al ser denominado “maestre” es una persona respetada, es decir, posee un título y categoría referido al ejercicio de una actividad en la que destacaba; respecto a su hijo Alí, sabemos por su laqab que se dedica al cuidado de los animales, es albéitar, “Parecieron presentes maestre Farax, moro viejo de la dicha villa, y Ali Albeytar, su hijo”34. Alí, más tarde, tendrá al menos cuatro hijos, Yuçafé, Hamad, Gibre y Fátima, y todos ellos serán protagonistas, por una causa o por otra, de distintos actos jurídicos recogidos en las fuentes documentales.

  • 35 AGS, Registro General del Sello, 148411, leg. 23.

22Uno de ellos corresponde a una carta en la que se reclama en 1484 a Yuçafé Albéitar, y a su hijo Alí, el cumplimiento de una sentencia derivada de una deuda contraída anteriormente por ambos sobre “ciertos bienes” que no especifica, que reclamaba el moro arevalense Gibre Copete35. Debido a la presión ejercida por los Albéitar, la cuestión se alargó hasta 1501, con Yuçafé ya fallecido, con la resolución de una carta ejecutoria. Por ella sabemos que la deuda ascendía a 13.000 maravedís, a los que se añaden otros 1.300 maravedís en concepto de costas, que ha de pagar Alí:

  • 36 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14, f. 2r.

“mando que el dicho Ali Albeytar, por si e en el dicho nonbre, diese e pasase al dicho Gibre Copete, por sy e por sus prestamos trese mill maravedis a pagar a çiertos plasos”36.

  • 37 Sobre este tipo de asociaciones, el Archivo Histórico Provincial de Ávila nos proporciona abundante (...)
  • 38 S. de Tapia, “Los mudéjares de La Moraña...”, p. 358.

23Parece lógico pensar que el contexto del pleito está en relación con alguna actividad comercial en el que coparticipan dos de las familias más preeminentes de Arévalo37, los Albéitar y los Copete. Además ambas familias están unidas por el matrimonio entre Yuçafe y Fátima Copete38, siendo Alí el hijo de ambos. Pero, lo realmente interesante del caso es saber el concepto y el destino o procedencia de esos “ciertos bienes”, si eran paños u otra mercancía, o si era con el Mediterráneo o con el Atlántico. Todo indica que parte de la familia Albéitar tenía intereses en actividades mercantiles, aprovechando las principales rutas de comercio, formando una élite económica asociada a las principales familias –los Copete primero y los Bory después– que mantenía estrechos lazos con Valencia y Portugal.

  • 39 A. Echevarría, “Familia, poder y tradición...”, pp. 119–120, en las que trata este tema en particul (...)

24Muy interesante resulta también, por los datos que aporta, el pleito celebrado en agosto de 1500 ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid; en este caso, se trata del proceso iniciado por Alí Albeytar el mayor en nombre de su hija Fátima, contra Giber Bory el moço, hijo de Giber Bory, por el incumplimiento de dote matrimonial por parte del novio. El matrimonio entre Giber y Fátima surge en el seno familiar, dentro de la tradición acordada por padres para el casamiento entre primos carnales por vía paterna, fortaleciendo así la alianza del grupo39,

  • 40 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 1v.

“pues el dicho don Ali Albeytar hera padre de la dicha Fatima, su esposa, e que su tio hermano de su madre, e el paryente mas propynco que tenia […]”40.

  • 41 Tanto las Leyes de Moros como el Breviario Sunni de Yça Yabir hablan de la dote que el novio promet (...)
  • 42 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 3r.
  • 43 Ibídem, f. 3v.
  • 44 Se trata de la dote o carta dotal: Açidaque.
  • 45 ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, Caja150/38, f. 2r. Sentencia en la que también está presente (...)

25Por lo tanto, se trata de una interesante situación ya que, por un lado, nos muestra un posible divorcio entre mudéjares castellanos, debido a que el novio no podía proporcionar a la novia el almahar41 ya que “non avia conplido lo que avia prometido de dar a la dicha su esposa porque hera pobre e non tenya con que lo dar nin conplir”42. Por otro, Bory apela a su suegro/tío Albeytar para que le de un trabajo “en que pudiera ganar para conplir con la dicha su esposa”43 el escrito o contrato de almovayda44. También, este documento de almovayda se había presentado ante el alfaquí de Arévalo Mahomad, para que lo confirmase. La Audiencia de Valladolid ratifica la sentencia del alcalde de Arévalo, el bachiller Beltrán, y da un plazo de quince días para cumplir el contenido de la escritura de almovayda, en caso contrario, el alcalde “faria entre ellos diboyçio e apartamiento segund que por ley e açunna de moros fuese obligado”45.

  • 46 ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, caja 370/14.

26Ciertamente no sabemos como acabó ese pleito, si llegaría a cumplirse la sentencia de divorcio anunciada, o si Alí proporcionaría un medio para que Giber pudiera pagar la carta dotal, de cualquier manera sí sabemos que en junio de 1524 un tal Miguel Bory forma sociedad con Antonio y Hernando Albéitar46, y crean una compañía que tiene negocios con otros comerciantes de Valencia y Portugal, de tal modo que en la siguiente generación los Albéitar seguirán siendo prósperos comerciantes y ambas familias, los Bori y los Albéitar, unidas también por vínculos comerciales.

  • 47 AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 188.
  • 48 En la aplicación de la sunna en casos de herencia, consultar el trabajo J.-L. Pascual Cabrero, “La (...)

27Alí el mayor y Fátima, su hija, protagonizan otro litigio en julio de 1499; esta vez es con los también vecinos de Arévalo Alí y Hamad Abanzique, otra de las familias originales de Arévalo, en el que se insta al licenciado Francisco Osorio, corregidor de Madrigal, a resolver el pleito sobre bienes y herencia iniciado en Arévalo y que estaba suspenso al no entender en la materia el corregidor de Arévalo47, entendemos que se refiere a la açuna de moros48.

  • 49 Gutierre Velázquez era el nombre del mayordomo mayor de la reina Isabel de Portugal, fallecido en 1 (...)
  • 50 La importancia de esta estrategia se enmarca dentro de las dinámicas de integración promovidas por (...)

28Por último, Alí Albeytar el mayor, en 1502 es bautizado como Gutiérrez Velázquez49 y distinguido como hidalgo50 por algunos servicios hechos a los reyes, utilizando la fórmula habitual para estos casos:

  • 51 AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 391–048.

“Por hazer bien y merced a vos, Gutierre Veslasques, vezino de Areualo, que antes vos llamavades Ali Albeytar, acatando algunos serviçios que nos aueys fecho, tenemos por bien e es nuestra merçed e voluntad que agora y de aqui adelante, para en toda uestra vida, seades e sean fidalgos”51.

  • 52 Ibídem, f. 2r.
  • 53 AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 54, f. 71.

29Por lo que nuevamente, Alí Albéitar, es compensado por los servicios prestados a la familia real. En esta ocasión, la merced que hacen los reyes es para él y sus descendientes: “E en conpliendola, non vos enpadronen, nin rrepartan, nin demanden, nin lieven a vos, el dicho Gutierre Velasques, nin a vuestros fijos, nin nietos, nin deçendientes pedidos”52, es decir la manera elegida para otorgar el privilegio de hidalguía se realiza “en juro de heredad” y no de “por vida” como es el caso, por ejemplo, del alfaquí toledano y colaborador en la conversión, Abdallá Alançari, que recibió una renta anual de 8.000 maravedís a partir de 150353.

  • 54 Quizá, y como apunta Diana Pelaz la presencia de la reina Isabel de Portugal y su séquito en Aréval (...)

30En definitiva, la pertenencia de los Albéitar a la élite económica viene dada por unos intensos vínculos económico-comerciales ejercidos desde Arévalo. Sin duda, esta relación debió llegar a su madurez a través de distintas fases, en las que la convivencia de prácticas antiguas –el ejercicio de la albaitería y el acercamiento a la reina viuda– con otras modernas, ejercidas a través del comercio y del estrechamiento de redes familiares, representaría uno de sus rasgos principales, conformaron el dominio de esta familia sobre el resto54. Son protagonistas de un buen número de documentos de muy distinta naturaleza que nos ayuda a completar la cotidianeidad mudéjar de la élite arevalense, al mismo tiempo que a conocer a esta excepcional e importante familia, ya que, muy posiblemente ninguna otra tenga una trayectoria similar.

2.2 Consecuencias del repartimiento de 1498

  • 55 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 1r.

31Mención especial merece la sentencia dictada, en septiembre de 1498, respecto al pleito entre la aljama de moros de Arévalo y Alí Albéitar el mayor sobre el pago del repartimiento extraordinario de los castellanos de oro de ese año, en el que debían adelantar el pago, “quel dicho nuestro rreçebtor los cobrase de los mas rricos e mas abonados que oviesen en la dicha aljama”55 y posteriormente repartirlo entre la aljama, con el objeto de que la corona lo cobrara de la manera más rápida posible. En él participan, como representantes y repartidores de la aljama, Mohamad Pullar e Yça de Ávila, de una parte, y de la otra Alí Albéitar y sus hijos, que se niegan a pagar más de lo establecido alegando una cédula de la reina, inserta en la ejecutoria de la sentencia, en la que se lee “que non sean apremiados a pagar mas”.

32Los hechos se inician en agosto de 1498, cuando el repartidor de la aljama Mahomad Pullar, se queja ante el corregidor de la villa de que no aún no han abonado el repartimiento y solicita que apremie a los moros más ricos a que paguen, alegando, entre otras cosas, lo siguiente:

  • 56 AGS, Registro General del Sello,149808, leg. 187, f. 1r.

“[…] seyendo fauoresçidos de algunas personas, non han querido nin quieren pagar lo que les cabia de los rrepartymientos e derramas de la dicha aljama para el seruiçio e medio seruiçio de nos, deuido e pertenesçiente en cada un anno de la dicha aljama […] E ge estos moros son los mas rricos de la dicha aljama […]”56.

33Por su parte, Albeytar justifica ese mismo año, ante la Chancillería de Valladolid, los motivos que le mueven a no pagar el repartimiento “oficial” realizado a él y su familia. Entre otros datos que alude, uno de ellos resulta muy curioso, ya que cita los servicios prestados a la reina Isabel de Portugal, pero, ¿A qué servicios se refiere? Aún desconocemos la respuesta,

  • 57 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 2v.

“E non costringades nin apremiedes a pagar más por via de enprestido nin en otra manera, porque mi merçed e voluntad es que non sean apremiados a pagar mas, antes ansy en esto conmo en las otras cosas que les tocare, ni sean mejorados e faboresçidos mediante justiçia, por los serviçios quel dicho Ali Albeytar hiso a la rreyna [Isabel de Portugal] mi sennora, que Santa Gloria aya […]”57.

  • 58 El establecimiento del “castellano de oro” se inicia en la población de Hornachos, “[…] con un cast (...)
  • 59 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad...”.
  • 60 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 1v.

34La implantación del nuevo tributo llamado “los castellanos de oro” a partir de 1482 en Hornachos58, tendría como primera consecuencia que las derramas estarían escudadas en un sistema en el que “tanto paga el pobre como el rico” en virtud de la distribución “por cabeças” de las cantidades en lugar de “por la fazienda que cada uno tiene”59. Posteriormente, el reparto se haría en primer lugar entre los más favorecidos, adelantando la cantidad a repartir del resto, y luego repartiendo lo abonado entre los miembros de la aljama, “después que las dichas personas rricas oviesen pagado, que faryan el rrepartimiento sobre los pobres como a ellos bien bisto fuese, e cobrarian dello lo que oviesen dado, e quedaryan esentos [los ricos]”60.

  • 61 Un descontento similar se produce en la aljama de Plasencia por este mismo motivo, ver al respecto (...)
  • 62 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 99.

35Las consecuencias de la distribución del nuevo tributo en las aljamas no se hicieron esperar y las voces se alzaron contra que los ricos cobraran y repartieran el impuesto, así las familias mudéjares más humildes de Arévalo, y de otras aljamas61, trasladan a la corona sus quejas por medio de sus representantes, entendiendo que hacía un grave perjuicio a sus intereses el sistema de capitación del impuesto del “castellano de oro”; creían que era una medida injusta ese reparto y ante las quejas y demandas presentadas, los Reyes Católicos implantan lo que Pablo Ortego define como “principio de proporcionalidad tributaria”62, de este modo, los datos recogidos a través de las fuentes confirman la implantación, en 1495, de un sistema impositivo proporcional, motivado por una Real Cédula Declaratoria firmada en junio de ese año, que quedaría distribuido de la siguiente forma:

  • 63 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 2r.

- Un tercio se repartía por capitación entre las familias de la comunidad, tal y como se venía haciendo hasta ahora: “que la una terçia parte se rreparta por cabeças en la dicha aljama segund el numero de personas que enlla oviere”63.

  • 64 AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 89.

- Las dos terceras partes restantes se repartirían por el nivel de renta de los vecinos de la aljama “por las haciendas de todos los vecinos e moradores en la dicha aljama, segund lo que cada uno oviere”64.

  • 65 AGS, Registro General del Sello, 149004, leg. 105, f. 1r.

- En tercer lugar, los pobres estaban exentos de la carga “los moros e moras que no tienen fasienda ninguna e son tan pobres que son mantenidos de limosnas de manera que non son enpadronados nin los otros sus pechos e derramas e serviçios, non demande nin cobren castellanos alguno”65.

  • 66 Pablo Ortego se refiere también la cautela demográfica, y manifiesta “la escasa utilidad de los rep (...)

36Estos tres grupos, y estas razones, hacen que la realidad sea algo diferente y matizable a lo establecido por Ladero en su momento –aunque continua siendo un referente para reconstruir la demografía mudéjar–, no pudiendo establecer una correspondencia clara entre el impuesto y los miembros de la comunidad en cada uno de los momentos, y, por tanto, determinar la importancia cuantitativa de la población mudéjar arevalense a finales del siglo XV66.

  • 67 Mª C. Redondo, “La comunidad mudéjar de Plasencia...”.
  • 68 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 100.

37Este sistema impositivo proporcional no satisfacía a nadie. Por un lado los moros más ricos no quedarían exentos del pago de la “pecha” y además adelantarían la parte correspondiente de los más pobres, sin ninguna seguridad de cobro (ya que serían ellos los que tendrían volver que repartir, entre los que no hubieran abonado el impuesto en su momento), además de aumentar tensiones entre los más ricos, al incrementar las cuantías que deberían de compensar inicialmente. Los pecheros se quejaban también que de este modo no se garantizaba la cuantía de la contribución, al poder incrementar el importe quién había adelantado el reparto, como ocurrió en Plasencia67. Aplicando este sistema, los Albéitar tendrían que ingresar 8.910 maravedís –cantidad que exige el repartidor de la corona– repartidos entre Alí Albéitar el mayor (3.940 maravedís), Yuçafé Albéitar (1.840 maravedís) y Gibre (3.130 maravedís), lo que supone 18,37 castellanos de oro, es decir, un 206% más de la cantidad total al corresponder 2.910 maravedís o 6 castellanos68.

3. Movilidad y redes comerciales de los moros de Arévalo

  • 69 S. de Tapia: “Los mudéjares de La Moraña y…”, p. 337.

38Aunque Serafín de Tapia opina que la mayoría de los mudéjares de Arévalo se dedicarían mayoritariamente a labores agrícolas69, en periodos posteriores, buena parte del medio centenar de musulmanes localizados se dedicaban a otras actividades y labores, ofreciéndonos un elenco muy variado (albéitares, alfagemes, alarifes y carpinteros, tejedor de xergas, mercaderes) –aunque esto no significa poner en entredicho la afirmación del investigador abulense, ya que tenemos que tener en cuenta el medio físico en el que se desenvuelve esa sociedad, y que tanto los pinares como la agricultura son importantes fuentes económicas para la comarca–. Un ejemplo de lo que decimos se refleja en el documento del Sello que habla de las quejas de la morería a causa de las prohibiciones que realizara el corregidor de la villa a unas fuentes económicas muy importantes para el grupo musulmán, una el viñedo, la otra los recursos del pinar y el cereal, y, la tercera, la comercialización de esos y otros productos:

  • 70 AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 64, f. 1v.

“E que ningud moro non fuese a conprar pynnas nin lenna al pynar de la dicha villa […] porque a causa del dicho pregon sus panes se les pierden porque non fallan quien ge los sieguen. E, asymismo, que non pueden vender nyn tratar sus mercaderías”70.

  • 71 P. Ortego, “Los mudéjares de Castilla...”, ver de este trabajo especialmente las páginas 37–41, don (...)

39También la presencia de comerciantes mudéjares abulenses está documentada en distintos y muy diversos territorios peninsulares –Cuenca, Huete, Valencia o Portugal–, quedando regulado mediante salvoconducto. También es posible detectar la presencia de mudéjares arevalenses en Portugal, cuya frontera era permeable para las relaciones comerciales realizadas entre musulmanes de ambos reinos71.

3.1 El comercio con Valencia y Portugal

  • 72 J-L. Pascual, “Pleito por la herencia de Abdallá de…”, p. 295.
  • 73 Archivo Histórico Provincial de Segovia, DH 24-13, f. 1r.

40Complementariamente a esto, las menciones documentales referidas al comercio no son muy numerosas, aunque sí muy interesantes, evidenciando en todas ellas la existencia de redes familiares. Ya en mi trabajo sobre el pleito por la herencia de Abdallá de Santo Tomé de Ávila, me refería a la importancia del comercio con Valencia y las compañías mudéjares de “renta y trato” que operaban en esos mercados. El estudio resultaba especialmente interesante ya que confirmaba, por un lado, la existencia de esas redes y, por otro, la relevancia de las actividades con el Mediterráneo por las importantes sumas de dinero derivadas de las distintas transacciones72. Otro importante aspecto tratado en ese estudio era el relacionado con los préstamos y/o inversiones que garantizaban el éxito del negocio, detectando el adelanto a mercaderes moros, por parte de judíos, de unas cantidades que oscilaban entre los 15.000 y 56.000 maravedís, concretando que sean en “mercadurias de Valencia”73, detectando la solicitud de cartas de seguro para asegurar el traslado:

  • 74 AGS, Registro General del Sello, 149007, leg. 463.

“Sepades que Çayde, moro vesino de Auila, […] disiendo que el va a tratar sus mercaderias al rreyno de Valençia e rreyno de Aragon e a otras partes de mis rreynos e sennorios. E que se teme e rreçela lo querrán mandar ferir o lisiar, o faser otro mal o danno en su persona e bienes”74.

  • 75 M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros..., pp. 523–524.

41Al prospero comercio con el Mediterráneo se unen las relaciones que también mantuvieron los comerciantes arevalenses con el Atlántico, sin poder afirmar por el momento que unos grupos estuvieran especializados con uno o con otro mercado. Lo que revela una fuerte implantación de las prácticas comerciales en el entorno de Ávila y Arévalo, poniendo de manifiesto la relevancia de estas actividades así como el amparo de importantes familias judaicas, como pone de manifiesto Maria Filomena Lopes de Barros75.

  • 76 Quiero agradecer a la Dra. Lopes de Barros su valiosa aportación, y el interés mostrado, para el co (...)
  • 77 M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros, p. 523.
  • 78 Ibídem, pp. 523–524.

42Maria Filomena Lopes de Barros76, en su análisis sobre las actividades económicas de los mudéjares portugueses, identifica, en el intercambio comercial que se produce entre las vecinas Castelo Branco y Alcántara, hacia 1455, la presencia de comerciantes musulmanes procedentes de Arévalo77 este es un hecho que se fortalece a lo largo del tiempo, extendiéndose durante el siglo XVI, revelando una conexión notable en las relaciones comerciales entre Arévalo y Portugal78.

  • 79 Instituto dos Arquivos Nacionais/Torre do Tombo (I.A.N./T.T.), Chancelaria de D. Alfonso V, libro 1 (...)

43La presencia de los hermanos Cordero, Alí y Junça (Yusuf?) Cordeiro, se detecta en 1468, y viene acompañada del privilegio de poder hacer negocios con los portugueses, pudiendo comprar y vender mercancías, fundamentalmente textiles, entre Castilla y Portugal. En 1475, el comerciante de Arévalo, Hamad Almorave, obtiene del rey una facultad similar, además de la licencia de portar armas, “comprar E vender de quaaesquer mercadorias dante de peso E vender panos a rretalho79.

  • 80 Posiblemente hijo de Alí o de Yusuf.
  • 81 AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 143.

44Comprobamos como los Cordero son una familia de activos mercaderes, ya que unos años más tarde, en 1498, a Içan Cordero el moço80 Diego de Estazo, recaudador del rey Manuel I de Portugal, le reclama el cobro de 22.000 maravedís que debía por una garantía de 30.000 maravedís pagadera a la corona portuguesa; Içan es requerido para efectuar el pago en diversas ocasiones y finalmente huye, “Diz que non lo ha querido nin quiere faser, antes diz que por non los pagar, anda huydo e absentado por algunas çibdades e villas e logares”81.

  • 82 AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.
  • 83 La “borra e asadura” era una especie de tributo o imposición sobre el ganado, que de quinientas cab (...)

45Otro ejemplo de estas actividades fuera del ámbito de Arévalo, corresponde a la familia compuesta por Yuça, Abrahy y Abdallá Medino, a quienes les acompañan los hijos del primero Alí, Yuçafé y Farax. En este caso, comercializaban, en 1488, sobre todo con la zona oriental de la Corona de Castilla –Cuenca, Huete y Alarcón– atravesando el marquesado de Villena y el obispado de Cuenca, como tratantes de ganado82, donde los arrendadores y fieles les demandaban el impuesto de “la renta de la borra y asadura”83 por el paso por sus dominios:

  • 84 AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.

“[…] diziendo que ellos van e pasan e atravyesan por esas dichas çibdades e villas e lugares del dicho marquesado e obispado de Cuenca, e por otras partes destos nuestros rreynos e sennorios, en mercadurias de bestias çerriles, asy mulares conmo rroçiniegas e asnales, a vender de una parte a otra. E vos los arrendadores e fieles e cojedores de las dichas villas de Alarcon del dicho marquesado de Villena e obispado /f.1v/ de Cuenca les pide e demanda derechos de borras e asaduras de las dichas bestias […]”84.

  • 85 Efectivamente, en la Cortes de Toledo de 1480 se redactó una Ley en respuesta a las demandas que de (...)

46Los Medino recurren a la corona y alegan que los fieles de esas villas llevan seis años cobrando ilegalmente esta tasa, apelando a una Ley de las Cortes de Toledo de 1480, al considerar los Medino que están exentos del pago85, lo que reconoce la propia Corona.

  • 86 Las actividades comerciales de mudéjares castellanos con Valencia debieron ser muy numerosas y desa (...)
  • 87 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 370/14.
  • 88 M.F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, p. 524.

47En el comercio con Valencia86 destaca, como ya se ha comentado, la abulense familia Santo Tomé, que tenía ramificaciones con Martín Muñoz de las Posadas. También los Albéitar comerciaban con Valencia, aunque desconocemos cuando dan comienzo a su actividad con el Mediterráneo, sí sabemos que en junio de 1524 los hermanos Antonio y Hernando Albéitar87 forman con Miguel Bory y Antonio Casado una sociedad que tiene negocios con otros comerciantes de Valencia, los hermanos Fonte. También sabemos que en 1526 Juan III de Avis confirma un diploma de Manuel I, permitiendo a algunos mercaderes, entre los que figuran Fernando, Antonio y Pedro Albéitar, Miguel Boal [Bori?] o Bernardino Cordero, pudiesen tratar con la Casa de la India, “como hacían antes de prohibir la entrada en el Reino a moriscos españoles”88.

Conclusiones

48Como acabamos de comprobar, la comunidad mudéjar de Arévalo, no era importante únicamente en términos numéricos por sus miembros, también lo era en lo referente a sus actividades comerciales, donde ejercían algún tipo de protagonismo social, tanto en las costas mediterráneas como atlánticas. Fiscalmente, la comunidad es una de las que más aporta a la corona castellana, por delante de Toledo, Guadalajara o Sevilla, aunque esta contribución no nos permite precisar con exactitud su demografía, al quedar exentos del pago los más pobres, y sí parece demostrar que en ella vivían buena parte de la élite económica y social o al menos algunas de las familias más significativas e influyentes de la comunidad musulmana.

49Todo indica que la comunidad musulmana de Arévalo concentraba una élite económica formada por comerciantes que mantenían una cerrada red clientelar con otros mudéjares de los reinos de Valencia y de Portugal, que les permitía el contacto directo y, más tarde, el mantenimiento identitario diferencial consumado en la Tafçira del Mancebo de Arévalo en el siglo XVI.

50La visibilidad del grupo queda manifiesta en los elementos desiguales respecto a la mayoría cristiana o a la comunidad judía, que se traduce en la religiosidad de la comunidad manteniendo intacta su fe islámica. Con todo, la cotidianeidad de la comunidad arevalense cuenta con numerosos testimonios de la recíproca participación en diferentes aspectos de la vida diaria, incluso en su vinculación con la monarquía, lo que tiene como consecuencia directa la adquisición de un elevado estatus de alguno de su miembros, además de un interesante juego de atracción-repulsión llevado a cabo por la Corona castellana que culminaría con la conversión y expulsión de la comunidad, abandonando no solo la religión, sino también sus costumbres propias. Antes de 1502 ya se combatió la disidencia religiosa, no solo por parte del poder político, sino también del social, en coincidencia con el levantamiento de las Alpujarras, siendo la intolerancia la moneda habitual desde ese momento.

51También podríamos considerar, dentro de esa conflictividad interna, el surgimiento de bandos por el control de la aljama dentro de las tensiones derivadas por el cobro de los “castellanos de oro”, contribuyendo en cierta medida a crear lazos de dependencia entre los distintos grupos, aprovechando la cercanía a la reina consorte, como se puede desprender del documento de 1498.

52De este modo podemos definir al grupo como complejo y variado. Queda claro que su dibujo está todavía abocetado, pendiente de finalizarse. En definitiva, las posibilidades de estudio que ofrece la comunidad mudéjar de Arévalo son numerosas, pero inabarcables en el espacio de este artículo, quedando pendiente una profunda revisión en muchos de sus aspectos, algunos de ellos explorados y otros únicamente apuntados o tratados en menor profundidad.

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Bibliography

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Notes

1 A modo de ejemplo, y sin querer ser exhaustivo al respecto, citar los recientes trabajos referidos a la corona de Castilla sobre las mujeres musulmanas de P. Ortego, “Las mujeres mudéjares ...”; los que afectan al estudio de la movilidad y peregrinación realizados por X. Casassas, “La Rihla de Omar Patún...”; sobre la colaboración de cristianos y mudéjares citar los de Y. Moreno, “La interacción...”.

2 El concepto de “marginalidad” aplicado al grupo mudéjar fue acuñado de forma paulatina y, en la actualidad, se encuentra muy matizado cuando no desechado por completo. La vitalidad de los estudios sobre el tema, lleva a revisar esta caracterización como pone de manifiesto, por ejemplo, Ana Echevarría en su trabajo “Los mudéjares...", p. 45, al afirmar que “Los avances nos permiten ampliar considerablemente las perspectivas de estudio de esta minoría, cuestionando su supuesta marginalidad, y planteando el estudio del grupo mudéjar en sí mismo”.

3 S. de Tapia, “Arrieros, mercaderes, mesoneros…”.

4 M. Martínez, “La organización del espacio...”. J.A. Calvo, “La restauración de la diócesis...”.

5 J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares..., pp. 231, 244 y 280, donde se describe la relación jurisdiccional y organizativa de la comunidad musulmana, replica de la cristiana: Toledo (metrópoli eclesiástica y sede del Alcalde Mayor de las aljamas del reino, Ávila o Segovia (cabecera de diócesis, y sede de un Alcalde Mayor de moros de una aljama urbana), Arévalo (sede de arcedianato y aljama secundaria) y los arciprestazgos de Madrigal o Fontiveros morerías dependientes del arcedianato de Arévalo, lo que nos ayuda a comprender mejor el ordenamiento fiscal de las “pechas” abonadas y repartidas entre los mudéjares.

6 El Diccionario de Autoridades, Tomo I, define Alfoz como: “Término y pago dentro de un distrito, que lo comprehende”. El P. Alcalá dice “que es voz Arábiga compuesta del nombre Fohoz, que significa campo raso, ò vega: à la qual añadído el articulo ‘Al’ se dixo Alfohóz, y de alli Alfóz”. En Castilla se dice Alhóz, y hai Alcaldes de Alhóz. Las Partidas alfonsinas, P. 2. tit. 9. ley 22, recogen el concepto de la siguiente forma: “El oficio de este Adelantado es mui grande: cá es puesto por mandado del Rey sobre todos los Merínos, tambien sobre los de las comarcas, è de los alfózes. Ana Echevarria, por su parte, dice que alfoz es un arabismo proveniente del término fahs, que se utiliza para designar el terreno agrícola que rodeaba a una ciudad y que dependía administrativamente de ella y le proporcionaba suministros (A. Echevarria, “Las minorías religiosas...”. G. Martínez, Las Comunidades..., p. 18, define el alfoz como “el tercer escalón político-administrativo, donde solo tenían cabida las aldeas, los centros de producción local, compuestos por grupos humanos de cinco a veinte familias. Cada una de estas aldeas tenía su término y su conventus vicinorum o conciliun (concejo), que era competente en los asuntos que afectaban a todos los vecinos y en la regulación de pastos, montes y aprovechamientos comunales.”

7 Según el Diccionario de Autoridades - Tomo VI, Tierra: “se llama assimismo qualquiera Región, o Provincia, o el distrito de algún dominio, u estado. Lat. Territorium”. Luis García de Valdeavellano, en su obra El feudalismo hispánico y otros estudios de historia medieval, Barcelona, ed. Crítica, 2000, asocia el concepto “Tierra” al de “Feudo”, y este al de “señorío”, asignando la expresión “régimen señorial” a los dominios territoriales de la Castilla medieval a partir del siglo XI, es decir, en paralelo a la constitución de las Comunidades de Villa y Tierra. María Asenjo define el concepto de Tierra como “carente de imagen propia, era el espacio salteado de aldeas y pueblos, con cierto sentido de posesión sobre el espacio natural por el que se extiende el dominio de la ciudad”, en M. Asenjo, Segovia..., p. 55.

8 J.M. Mínguez, La España..., p. 254.

9 J.-L. Pascual Cabrero, Las Comunidades mudéjares…, p. 113.

10 AGS, Registro General del Sello, 149602, leg. 177.

11 ARCHVa, Pleitos Civiles, Alonso Rodríguez (D), caja 14/4.

12 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14.

13 “ […] hera nesçesario que se vendiesen unas casas que la dicha Ysabel Velazquez avia dexado a donde dezian el almagi, con otras casyllas que estaban junto a ellas, las quales se podían vender con menos dannos de los herederos por ser byejas y maltratadas […]”, en ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59, f. 2r.

14 Remate del alminar formado por 3 o 4 bolas de diámetro decreciente hacia arriba, ensartadas en un vástago vertical, su significado está relacionado con la perfección, por la esfericidad de las bolas o manzanas; también es guía para el fiel, ya que está instalado en el alminar de la mezquita.

15 La Casa de las Milicias Concejiles, se levantó en el siglo XVI sobre varios solares y casas que pertenecieron a mudéjares antes de la conversión de 1502. Actualmente es de propiedad privada, y agradezco expresamente a su propietario, Pedro del Río Muñoyerro, que me facilitara el acceso cuantas veces se lo he pedido. El palacio consta de una gran portada de piedra que da a la Calle Larga y su interior se distribuye en tres plantas; en la parte trasera hay una galería porticada de ladrillo y un patio; este patio comunica con otro más pequeño, con pozo y abundante agua, que da acceso a la posible mezquita.

16 J. Jiménez, “Las inscripciones árabes...”.

17 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59.

18 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 666/59, f. 2r. S. de Tapia, realiza un detallado análisis de la familia Perejil en “Las élites de la comunidad...”.

19 Ibídem, p. 457.

20 Resulta muy difícil de explicar este lapso temporal, las informaciones que nos llegan son indeterminadas y superficiales suposiciones, de modo generalista se menciona a los moros de Arévalo de esta manera: “En cuanto a la morería suponemos que progresó, si tenemos en cuanto que trabajarían en las labores agrícolas y ganaderas que se mencionan en el Privilegio de los excusados [otorgado a los caballeros arevalenses por Alfonso X en 1256]”, en L. Cervera, Arévalo (Ávila)..., p. 161. De cualquier forma, por ahora, únicamente podemos relacionar la desaparición del rico archivo histórico municipal arevalense, con su quema durante la Guerra de Independencia.

21 Tanto el cabildo catedralicio como otros propietarios poseían diferentes fincas –casas, huertos y tierras– tanto en el ámbito urbano como en el rural, provenientes de adquisiciones que realizara el propio cabildo o de testamentos a su favor y que alquilaba bajo la modalidad de censo enfitéutico (arrendamiento perpetuo) a cristianos, moros y judíos, indistintamente. De este modo garantizaba los derechos de propiedad sobre el bien, cobrando al censatario una cantidad fijada en el contrato y teniendo el censualista derecho de tanteo ante una posible enajenación de la finca, así como la ejecución de la hipoteca. El sistema utilizado era el siguiente: quién tenía el censo en un momento determinado podía dejar la casa y requerir al cabildo el valor de la misma, a lo que el cabildo podía aceptar el precio y abonar ese cargo o superarlo o, por el contrario, decir que no, en cuyo caso el primer censatario era libre de traspasar la vivienda al mejor postor; también, como es este caso, el censatario puede decidir adquirir la casa de manera definitiva gracias a ese derecho.

22 Escritura del año 1438, otorgada por la Cofradía del Hospital de Santa Catalina y Santo Domingo el Viejo, a favor de una familia mora, ed. por J.J. de Montalvo, De la historia de Arévalo 6, vol. II, p. 221.

23 Serafín de Tapia, en su trabajo La comunidad morisca de Ávila, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, p. 5, afirma que “Su condición de vencidos y de recién llegados les hizo asentarse en los arrabales, tal es el caso de Segovia, Ávila y Arévalo. En esta última queda patente la discriminación que soportaban, ya que quienes se asentaban en el arrabal recibían el mismo tratamiento que los vecinos de las aldeas, es decir, no eran considerados vecinos de pleno derecho de la villa”, quedando así manifiesta su situación.

24 F. Fernández, Estado social y político, doc. LXXVII. pp. 400–405.

25 L. Cervera, Arévalo (Ávila), desarrollo urbano…, p. 54.

26 Las cubiertas de las casas durante la Edad Media podían ser “pajizas” o “tejadas”.

27 J. J. de Montalvo, De la historia de Arévalo…, pp. 220–222.

28 El tipo onomástico de “nombre+laqab” se sigue en Castilla desde el siglo XIV, está formado por el nombre árabe y la referencia de oficio, lugar o apodo detrás –a modo de apellido-. En el laqab queda de manera expresa su actividad laboral, aunque también hace referencia a sus cualidades, defectos o singularidades (Albo, Roxo, Copete, Coxo…).

29 Diccionario de Autoridades, Tomo I. A ellos también se refieren las Partidas, en concreto, la Partida Quinta, tít. VIII, ley X: “Et esto que dixiemos de los orebces [artífices que trabajan el oro] se entiende también de los otros menestrales, et de los físicos, et de los cerujanos, et de los albeytares, et de todos los otros que resçiben prescio por facer alguna obra o por melecinar alguna cosa, si errasen en ella por su culpa o por mengua de saber”.

30 M. Cordero, “Médicos, farmacéuticos, barberos...”, pp. 899 y siguientes donde describe el panorama de los sanadores medievales, en el que diferencia los médicos con formación científica de los de formación empírica, incluyendo a cirujanos, traumatólogos, sangradores y barberos (alfagemes).

31 F. Fernández, Estado social y político …, doc. LXXVII. p. 400.

32 Al respecto ver, por ejemplo, J.-P. Molenat, “Les noms des mudéjars...”. También C. Laliena, “La antroponimia de los mudéjares...”.

33 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126/27, f. 1v.

34 J. J de Montalvo, De la historia de Arévalo…, vol. II, p. 220.

35 AGS, Registro General del Sello, 148411, leg. 23.

36 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja160/14, f. 2r.

37 Sobre este tipo de asociaciones, el Archivo Histórico Provincial de Ávila nos proporciona abundante documentación, especialmente los Libros de Protocolos 420, 421 y 460.

38 S. de Tapia, “Los mudéjares de La Moraña...”, p. 358.

39 A. Echevarría, “Familia, poder y tradición...”, pp. 119–120, en las que trata este tema en particular.

40 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 1v.

41 Tanto las Leyes de Moros como el Breviario Sunni de Yça Yabir hablan de la dote que el novio promete a la novia (almahar) como de la dote y carta dotal (açidaque=as-sidaq, la dote). En la tradición malikí impera la separación de bienes, haciendo a la mujer independiente de su marido: “Los hombres deben dar parte de su riqueza a sus esposas, mientras que las mujeres no tienen el mismo deber hacia sus esposos” (Sura IV, 38). El Título XV de las Leyes de Moros dice: “Non pase el casamiento sy non con aver çierto puesto en l’alçidaque, et es fasta un quarto de dobla, o tres adarhemes de plata, o contia de ello”, Las Leyes de Moros, Biblioteca Nacional de Suecia, Real Biblioteca, Colección Tilander, sig. Til. Sp. nr.1, f. 11r.

42 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, Caja150/38, f. 3r.

43 Ibídem, f. 3v.

44 Se trata de la dote o carta dotal: Açidaque.

45 ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, Caja150/38, f. 2r. Sentencia en la que también está presente la aplicación de la sunna por parte de las autoridades cristianas.

46 ARCHVa, Biblioteca Nacional de Suecia, caja 370/14.

47 AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 188.

48 En la aplicación de la sunna en casos de herencia, consultar el trabajo J.-L. Pascual Cabrero, “La herencia de Abdallá...”.

49 Gutierre Velázquez era el nombre del mayordomo mayor de la reina Isabel de Portugal, fallecido en 1492. En opinión de Serafín de Tapia Gutierre Velázquez sería el protector del musulmán, por lo que, en agradecimiento toma su nombre, S. de Tapia, “Los Mudéjares de La Moraña…”, p. 344.

50 La importancia de esta estrategia se enmarca dentro de las dinámicas de integración promovidas por la Corona, tanto a las élites económicas, como a los musulmanes que colaboraron en el proceso de bautismo. Estrategia que cosechó innumerables éxitos, a tenor de las numerosas concesiones de hidalguía, o de beneficios económicos, concedidos en Ávila, Arévalo, Toledo, Plasencia…, en Segovia, por el contrario, la colaboración en el proceso de bautismo por parte del alfaquí no tuvo recompensa, al menos inicialmente, ya que se dirige al cabildo a suplicar limosna en estos términos: “ya sabyan cuanto él había trabajado en la conuersion de los moros de esta çibdad”, en Archivo de la Catedral de Segovia C-160, f. 164r.

51 AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 391–048.

52 Ibídem, f. 2r.

53 AGS, Escribanía Mayor de Rentas Mercedes y Privilegios, leg. 54, f. 71.

54 Quizá, y como apunta Diana Pelaz la presencia de la reina Isabel de Portugal y su séquito en Arévalo, contribuye a la activación de las redes artesanales y de comercio para proveer de todo lo necesario a la reina, lo que se tradujo en un notable desarrollo mercantil, de lo que sin duda se beneficiaron las familias de comerciantes, como los Bory, Albéitar, Copete, Medino… D. Pelaz, “El poder de la reina...”.

55 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 1r.

56 AGS, Registro General del Sello,149808, leg. 187, f. 1r.

57 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 126, 27, f. 2v.

58 El establecimiento del “castellano de oro” se inicia en la población de Hornachos, “[…] con un castellano de oro este presente anno de la data desta nuestra carta de mill e quatroçientos e ochenta e quatro annos, demás de los castellanos con que nos seruistes los annos pasados de ochenta e dos e ochenta e tres”, AGS, Registro General del Sello,148411, leg. 81, f. 1r.

59 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad...”.

60 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 1v.

61 Un descontento similar se produce en la aljama de Plasencia por este mismo motivo, ver al respecto AGS, Registro General del Sello, 149506, leg. 103.

62 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 99.

63 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, c.126/27, f. 2r.

64 AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 89.

65 AGS, Registro General del Sello, 149004, leg. 105, f. 1r.

66 Pablo Ortego se refiere también la cautela demográfica, y manifiesta “la escasa utilidad de los repartos a la hora de establecer hipótesis sólidas sobre la cuantificación de la población mudéjar”, en P. Ortego, “La imagen de la minoría...”, p. 42.

67 Mª C. Redondo, “La comunidad mudéjar de Plasencia...”.

68 P. Ortego, “Mudéjares castellanos y fiscalidad real…”, p. 100.

69 S. de Tapia: “Los mudéjares de La Moraña y…”, p. 337.

70 AGS, Registro General del Sello, 149907, leg. 64, f. 1v.

71 P. Ortego, “Los mudéjares de Castilla...”, ver de este trabajo especialmente las páginas 37–41, donde el autor se refiere a la movilidad existente entre Castilla y Portugal.

72 J-L. Pascual, “Pleito por la herencia de Abdallá de…”, p. 295.

73 Archivo Histórico Provincial de Segovia, DH 24-13, f. 1r.

74 AGS, Registro General del Sello, 149007, leg. 463.

75 M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros..., pp. 523–524.

76 Quiero agradecer a la Dra. Lopes de Barros su valiosa aportación, y el interés mostrado, para el conocimiento del comercio arevalense. A buen seguro, estos datos permitirán fortalecer el marco de nuevas investigaciones.

77 M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros, p. 523.

78 Ibídem, pp. 523–524.

79 Instituto dos Arquivos Nacionais/Torre do Tombo (I.A.N./T.T.), Chancelaria de D. Alfonso V, libro 15, fl. 68. Citado por M. F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, nota 294.

80 Posiblemente hijo de Alí o de Yusuf.

81 AGS, Registro General del Sello, 149805, leg. 143.

82 AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.

83 La “borra e asadura” era una especie de tributo o imposición sobre el ganado, que de quinientas cabezas se paga una. Ordenamiento de Castilla. Lib. 6, tit. 10.1.13: “Y de los que les piden derechos e passages, e pontages, e rodas, e castillerías, e borras, e assaduras, e otras imposiciones en sus ganados”, Diccionario de Autoridades, Tomo I. En la sierra de Alcaraz el impuesto de la borra era cobrado por los caballeros que realizan la guarda de la sierra, suponiendo una importante fuente de ingresos para la Orden de Santiago primero y, después, para el señorío de Villena. A partir del siglo XV estas rentas pasarán al control de los concejos de Alcaraz, Albacete y Chinchilla, entre otros, cobrando así el paso del ganado por sus respectivos términos.

84 AGS, Registro General del Sello, 148809, leg. 24.

85 Efectivamente, en la Cortes de Toledo de 1480 se redactó una Ley en respuesta a las demandas que de los dueños de ganados y mercaderes se recibían, tanto sobre los robos como por las imposiciones a ganados, mercancías y otros mantenimientos, “E otro sy, mandamos e defendemos que de aqui adelante no se pidan nin lleven los dichos derechos e portadgos, e pasajes, e pontajes, nin rodas, nin castillerías, nin borras nin asaduras nin otras ynposyçiones por mar nin por tierra, nin se fagan cargos nin descargos en otros puertos de mar nin en otros lugares salvo en los que antes se fasyan, nin se pidan nin lleven de los que fueren dadas y puestas e yntrodusydas desde mediado el dicho mes de setyenbre del dicho año de sesenta e quatro a esta parte”.

86 Las actividades comerciales de mudéjares castellanos con Valencia debieron ser muy numerosas y desarrolladas por varias familias. Este aspecto, aunque de manera breve, fue tratado por Serafín de Tapia y pude ayudar a comprender la presencia de objetos y vajillas valencianas de tipo andalusí en muchos ajuares de Ávila, Arévalo, etc. S. de Tapia, La Comunidad..., p. 82.

87 ARCHVa, Reales Cartas Ejecutorias, caja 370/14.

88 M.F. Lopes de Barros, Tempos e Espaços de Mouros…, p. 524.

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Title Figura 1 – Estelas funerarias reutilizadas en una vivienda de la calle Larga de Arévalo
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Title Figura 2 - Detalle de la carta ejecutoria que cita el al-masŷid, ARCHVa, RCE, caja 666/59, f. 2r
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Title Figura 3 - Posible acceso al almagid de Arévalo (Ávila)
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References

Electronic reference

Jose-Luis Pascual Cabrero, “Una mirada sobre el diferente”Hamsa [Online], 7 | 2021, Online since 09 September 2021, connection on 11 October 2024. URL: http://journals.openedition.org/hamsa/1159; DOI: https://doi.org/10.4000/hamsa.1159

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