Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo:
Archivo General de la Nación (A.G.N.), Bogotá, Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca.
Libros:
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Recopilación de leyes de la Nueva Granada, formada i publicada en cumplimiento de la lei de 4 de mayo de 1843 i por comision del poder Ejecutivo por Lino de Pombo, miembro del senado, Bogotá, febrero de 1845, imprenta de Zoilo Salazar, por Valentin Martinez
Publicaciones periódicas:
Correo Curioso, erudito, económico y mercantil de la Ciudad de Santafé de Bogotá, Santafé de Bogotá, 1801
Fuentes secundarias
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Notas
Para el caso de Colombia pueden verse entre otros los siguientes trabajos: LEÓN, Magdalena y RODRÍGUEZ, Eugenia (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2005; DUEÑAS, Guiomar, “Matrimonio y familia en la legislación liberal del siglo XIX”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 29, Bogotá, 2002, p. 167; VELÁSQUEZ, Magdala, “Condición jurídica y social de la mujer”, en TIRADO MEJÍA, Álvaro (dir.), Nueva Historia de Colombia, Vol. IV, Bogotá, Planeta, 1998, p. 10; BERMÚDEZ, Suzy, El concepto de mujer y de familia en el contexto de la Constitución de 1886, Bogotá, Mecanografiado, Informe de investigación No. 11, Comité de Investigaciones, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad de los Andes, 1987, p. 2.
DORE, Elizabeth, “One step forward, two steps back: Gender and the State in the long nineteenth century”, en Hidden histories of gender and the state in Latin America, Durham y Londres, Duke University Press, 2000, p. 11.
Ibid., p. 12.
Según Carmen Diana Deere y Magdalena León en la Colonia la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años tanto para hombres como para mujeres. DEERE, Carmen Diana y LEÓN, Magdalena, “El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres casadas en el siglo XIX en América Latina”, en LEÓN, Magdalena y RODRÍGUEZ, Eugenia (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2005, p. 50.
Uno de los límites que presenta el estudio de la ley como fuente para la reconstrucción histórica consiste en la imposibilidad de identificar la forma en la que operó a nivel social. En ese sentido, los procesos judiciales complementan la visión institucional y formal de la ley, en la medida en que en estos documentos resulta posible establecer la agencia o práctica de aquellos a quienes se les aplicó la legislación vigente. La propuesta del texto consiste entonces en articular el estudio de las instituciones con el de los individuos. Algunos de los trabajos que desarrollan este enfoque y que fueron utilizados como marco teórico para el desarrollo del texto fueron BOURDIEU, Pierre, Language and Symbolic Power, Cambridge, Massachussets, Harvard University Press, 1991; CERTEAU, Michel de, La escritura de la historia, México, Universidad Iberoamericana, 1985.
Algunos de los trabajos que utilizan procesos judiciales en sus análisis son SOSA, Guillermo, Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios en la Provincia de Tunja 1745-1810, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993; PATIÑO MILLÁN, Beatriz, “Las mujeres y el crimen en la época colonial. El caso de la ciudad de Antioquia”, en Las mujeres en la historia de Colombia, Bogotá, Presidencia de la República, Editorial Norma, 1995, Tomo II, pp. 77-119 y DUEÑAS, Guiomar, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1996.
La revisión de archivo que se hizo sugiere que éste fue el total de las oposiciones y de los procesos por alimentos que se tramitaron ante la Audiencia de Santafé durante el período estudiado.
Aída Martínez desarrolla el argumento de “rebeldía” de las mujeres que vivieron el tránsito de la Independencia a la República, como producto del ambiente político de la época. MARTÍNEZ, Aída, Extravíos, Bogotá, Colcultura, 1996. Este argumento sobre la participación activa de las mujeres en los escenarios públicos lo retoma en MARTÍNEZ, Aída, “Mujeres y familia en el siglo XIX”, en Las mujeres en la historia de Colombia, op. cit., pp. 292-321. Otros de los trabajos que estudian el papel de las mujeres en la vida política del país, particularmente en el período de la Independencia son CHEPRAK, Evelyn, “La participación de las mujeres en el movimiento de Independencia de la Gran Colombia 1780-1930”, en LAVRIN, Asunción (comp.), Las Mujeres Latinoamericanas: Perspectivas Históricas, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 253-271; EARLE, Rebecca, “Rape and the Anxious Republic. Revolutionary Colombia, 1810-1830”, en DORE, Elizabeth y MOLYNEUX, Maxine (eds.), Hidden histories of gender and the state in Latin America, Durham y Londres, Duke University Press, 2000, pp. 126-146.
El texto de la ley puede consultarse en Recopilación de leyes de la Nueva Granada, formada i publicada en cumplimiento de la lei de 4 de mayo de 1843 i por comision del poder Ejecutivo por Lino de Pombo, miembro del senado, Bogotá, imprenta de Zoilo Salazar, por Valentin Martinez, 1845.
Sobre los juicios políticos que se adelantaron durante la Independencia véase TOVAR PINZÓN, Hermes, “Guerras de opinión y represión en Colombia durante la independencia (1810-1820)”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 11, Bogotá, 1983, pp. 187-232.
McFARLANE, Anthony, Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbón, Bogotá, Banco de la República, 1997, p. 349.
Sobre la Real Audiencia y el funcionamiento de la administración de justicia durante el período colonial pueden consultarse entre otros, los siguientes trabajos: MAYORGA, Fernando, La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1991; JARAMILLO URIBE, Jaime, “La administración colonial”, en Nueva Historia de Colombia, Bogotá, Editorial Planeta, 1989, Tomo I, pp. 175-192; OTS CAPDEQUI, José María, Instituciones de gobierno del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1956 y POLANCO ALCÁNTARA, Tomás, Las Reales Audiencias en las provincias americanas de España, Madrid, Editorial Mapfre, 1992.
La idea del juzgado como espacio de movilización de ideas es tomado del trabajo de Sarah Chambers sobre el estudio de casos en Arequipa (Perú) durante el período 1780-1854. CHAMBERS, Sarah, From subjects to citizens. Honor, gender and politics in Arequipa, Perú 1780-1854, Pennsylvania, Pennsylvania University Press, 1999, p. 10.
BOURDIEU, Pierre, “Marriage strategies as strategies of social reproduction”, en FORSTER, Robert y RANUM, Orest (eds.), Family and society. Selections from the Annales. Economies, Sociétés, Civilisations, Baltimore y Londres, Johns Hopkins University Press, 1976, p. 135. Para el caso colombiano, María Teresa Calderón y Clément Thibaud desarrollan este argumento comentando que “La institución familiar ofrece una clave de lectura sobre la política y la sociedad en su conjunto”. CALDERÓN, María Teresa y THIBAUD, Clément, “La construcción del orden en el paso del antiguo régimen a la República”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 29, Bogotá, 2002, p. 146.
Sobre la mediación en los documentos históricos, particularmente en los documentos inquisitoriales, véase CERTEAU, Michel de, “El lenguaje alterado: la palabra de la posesa”, en ORTEGA, Francisco (ed.), La irrupción de lo impensado, Cátedra de estudios culturales Michel de Certeau, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pp. 189-218.
El uso de esta palabra corresponde al planteamiento de Michel de Certeau sobre estrategias y tácticas. De Certeau sugiere estos conceptos como modelos para identificar cómo se ejerce el poder y cómo se responde en la cotidianidad de las personas a dicho ejercicio. Este autor define las estrategias como el lugar desde donde se despliegan las relaciones de poder y las tácticas como la forma en la que los débiles responden. De todas formas, una misma persona puede actuar en ciertos contextos condicionada por una estrategia y en otros por una táctica. Véase CERTEAU, Michel de, “La invención de lo cotidiano” en ORTEGA, Francisco (ed.), La irrupción de lo impensado, Cátedra de estudios culturales Michel de Certeau, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pp. 241-260.
Se trata entonces de mirar los procesos judiciales como espacios de transacción y de movilización de intereses personales que no se hacen explícitos durante el curso de las distintas etapas que llevan a la sentencia. Este análisis responde a una mirada antropológica y sociológica de las dinámicas en los procesos judiciales. Sobre el problema de lo implícito véase DOUGLAS, Mary, Implicit meanings. Essays in Anthropology, primera reimpresión, Londres, Routledge and Keagan Paul, 1978. Sobre la movilización de intereses en el curso de los procesos judiciales véase MERRY, Engle Sally, “Etnography in the archives”, en STARR, June y GOODALE, Mark, Practicing etnography in law. New dialogues, enduring methods, Nueva York, Palagrave Macmillan, 2002, pp. 128-142.
Para el caso de Arequipa (Perú), Sarah Chambers comenta: “Cuando los individuos se acercaban a las cortes, … estaban legalmente obligados a proveer información pertinente tal como ocupación, edad, estado civil y raza. De todas formas, en Arequipa, este último dato se registraba de manera fortuita, y los únicos términos que aparecían con alguna frecuencia eran los de “Indio” o aquellos que identificaban descendencia africana tales como “negro”, “mulato” o “zambo””. CHAMBERS, Sarah, “Little middle ground. The Instability of a Mestizo Identity in the Andes, Eighteenth and Nineteenth Centuries”, en APPELBAUM, Nancy, MACPHERSON, Anne y ROSEMBLATT, Karin Alejandra, Race and Nation in Modern Latin America, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2003, p. 41; mi traducción.
El Alcalde Ordinario de Santafé, Luis Caycedo, narra los insultos proferidos por Cárdenas contra su esposa de la siguiente manera: “Luego que se les previno el que siguieran por la capital [se refiere al procesado y a su concubina], se insolentaron en tropelias que sin respeto ni temor de la justicia trataron a mi parte de puta puerca, con otros genocidios de esta naturaleza ofreciendole venganza de ella. Semejantes excesos hieren el buen concepto y reputacion que por ser de arreglada conducta y procedimientos ha merecido la pobre por quien hablo para que estos hechos queden en graves deshonras suyas”. A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, LXXXVI, f. 509v, 1809.
Víctor Uribe Urán estima que para el año de 1806 había alrededor de 150 letrados en la Nueva Granada, la mayoría de ellos concentrados en Santafé. Señala también que según un almanaque publicado en el año de 1806 había un total de 130 letrados en el Nuevo Reino de Granada; 72 estaban en Bogotá, 19 en Cartagena, 9 en el suroccidente del país en regiones como Neiva, Buga, Popayán, Cartagena y Chocó, 11 en la región oriental del Socorro, Tunja y San Gil y 23 repartidos en otros lugares del virreinato. Sin embargo, este autor calcula que este número pudo haber ascendido a 150 letrados. URIBE, Víctor, Honorable lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850, Pittsburgh, University of Pittsburgh Press, 2000, p. 26.
DAVIS, Natalie Zemon, Fiction in the archives. Pardon tales and their tellers in sixteenth century France, Stanford, Stanford University Press, 1987, p. 4.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 13r, 1802.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 13r, 1802.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, VIII, f. 274, 1801.
Este caso fue enviado por el gobernador de Cartagena a la Real Audiencia en Santafé para que fuera decido en segunda instancia. A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 109r, 1800.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca I, f. 497v, 1807.
Sobre la Pragmática Real y su aplicación en la Nueva Granada véase DUEÑAS, Guiomar, “Matrimonio y familia en la legislación liberal del siglo XIX”, op. cit., pp. 168-170. Para el caso del departamento de Antioquia puede consultarse RODRÍGUEZ, Pablo, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia, Bogotá, Fundación Simón y Lola Geberek, 1991, pp. 99-124. Véase también RODRÍGUEZ, Pablo, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada Siglo XVIII, Bogotá, editorial Ariel, 1997, pp. 158-166.
RODRÍGUEZ, Pablo, Sentimientos y vida familiar…, op.cit., p. 162.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1002v, 1800.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca VIII, f. 316, 1801.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1011r, 1800.
Correo Curioso, erudito, económico y mercantil de la Ciudad de Santafé de Bogotá, Santafé de Bogotá, 1801, p. 7.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1026r, 1800.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, I, f. 497v-498r, 1807.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1028r, 1800.
De un total de cinco procesos por alimentos todos fueron promovidos por mujeres.
En el caso de Nicolasa Álvarez contra Francisco Mejía ocurrido en el año de 1802, el demandado en su escrito hace alusión a “los sagrados cánones de los decretales de San Gregorio”. Véase A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 050v, 1802.
Véase ALVAREZ POSADILLA, Juan (del Consejo de S.M., Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Valencia), Comentarios a las leyes de Toro, según su espíritu y el de la legislación de España, Madrid, por la viuda de Don Joaquín Ibarra con licencia, 1704.
Sobre las uniones informales en Santafé y los hijos naturales e ilegítimos de estas uniones véase DUEÑAS, Guiomar, Los hijos del pecado, op. cit.
La Ley X disponía: “Mandamos que en caso que el padre o la madre sea obligado à dar alimentos à alguno de sus hijos ilegítimos en su vida, o al tiempo de su muerte, que por virtud de tal obligación no le puedan mandar más de la quinta parte de sus bienes… Pero si el tal hijo fuera natural, y el padre no tuviese hijos o descendientes legítimos; mandamos que el padre le pueda mandar justamente de sus bienes, todo lo que quisiere, aunque tenga ascendientes legítimos”. Comentarios a las leyes de Toro, op. cit., pp. 107-108.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 06v, 1802.
De los cinco casos estudiados, en dos de ellos se solicitaban alimentos para hijos naturales, en uno para la manutención de hijos habidos dentro del matrimonio y en los dos restantes solicitaban alimentos para la manutención de las esposas.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XIX, f. 047v, 1802.
A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XIX, f. 039v, 1802.
Sobre la importancia del honor en la legislación del siglo XIX véase CAULFIELD, Sueann, CHAMBERS, Sarah y PUTNAM, Lara (eds.), Honor, status, and law in modern Latin America, Durham, Duke University Press, 2005.
Esta afirmación sigue el planteamiento de E.P. Thompson sobre las “dos conciencias teóricas”. Para este autor, “las “dos conciencias teóricas” pueden verse como derivadas de dos aspectos de la misma realidad: por un lado, la necesaria conformidad con el statu quo si uno quiere sobrevivir, la necesidad de arreglárselas en el mundo tal como, de hecho, está mandado, y de jugar de acuerdo con las reglas que imponen los patronos...; por otro lado, el “sentido común” que se deriva de la experiencia compartida con los compañeros de trabajo y con los vecinos de explotación, estrechez y represión, que expone continuamente el texto del teatro paternalista a la crítica irónica y (con menos frecuencia) a la revuelta”. THOMPSON, E.P., Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 1991, p. 24.
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