La Jurisdicción Especial para la Paz vista por la Magistrada afrocolombiana Nadiezhda Henríquez Chacín
Texte intégral
1La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), instaurada después del Acuerdo de Paz de 2016, es la primea alta corte colombiana en integrar en su cuerpo de magistrados juristas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes. La Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, quien se identifica como afrocaribeña y ha vivido el conflicto armado en carne propia, es una de ellas.
2Este tribunal de justicia transicional, competente para procesar a los militares y exguerrilleros de las FARC, EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercicio del Pueblo), principalmente, conoce múltiples desafíos casi cinco años después de su inauguración. Debido su la agenda apretada de la Magistrada y siguiendo las prácticas vigentes desde el principio de la pandemia, nos reunimos con ella en videoconferencia el 15 de febrero de 2022.
3La Magistrada Nadiezhda Henríquez nos contó el rol que asume como miembro de la "Comisión étnica". Quisimos entender cómo, a pesar de la persistencia del conflicto, la JEP desarrolla estrategias para "hacer justicia" de manera más cercana a la perspectiva de la víctimas, muchas de ellas originarias de grupos étnicos. Nos explicó cómo, en cierta medida, dicha magistratura concede una participación significativa a las partes para que lleguen a acuerdos, en especial sobre las sanciones alternativas a la cárcel con vocación a reparar.
4Igualmente, de manera reflexiva, la magistrada dio cuenta de la adaptación continúa de los métodos de investigación de este tribunal sui generis de cara a la dimensión territorial del conflicto. Abordamos también los daños ambientales que se superponen a las afectaciones culturales, y el relacionamiento entre la JEP y las autoridades indígenas y afrocolombianas, como una apuesta para vigorizar sus sistemas propios de justicia.
5Surgió además de manera transversal en esta entrevista la tensión entre la cantidad de los crímenes de la competencia de la JEP, la imposibilidad material de juzgar a todos los responsables y la necesidad de desenterrar verdades sociales e históricas, más allá de las judiciales. La Magistrada detalló asimismo el procedimiento que permite priorizar los casos más representativos del conflicto ("los macro-casos") y seleccionar a los "máximos responsables", concediendo amnistías a los autores que no participaron de manera determinante en los crímenes, y sanciones alternativas a la cárcel a los que participan a establecer la verdad.
Foto 1: La Magistrada de la JEP Nadiezhda Henríquez Chacín
Creditos: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Laetitia Braconnier: ¿Puede presentarse, Magistrada, y en especial, ¿nos puede contar por qué decidió estudiar derecho y trabajar sobre temas de justicia transicional?
Magistrada Nadiezhda Henríquez: Soy Nadiezhda Henríquez Chacín, de Santa Marta, Magdalena. Esta ciudad está localizada en la costa Caribe colombiana. Soy Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz, creada en el marco de los acuerdos firmados entre las extintas guerrillas de las FARC y el Estado colombiano, para la paz estable y duradera.
Estudié Derecho en la Universidad Nacional de Colombia y cursé una maestría en Litigio Internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ante Cortes Internacionales, de la Universidad Santo Tomás, también de Colombia.
Mi experiencia profesional empezó desde muy joven, como activista estudiantil en el tema de Derechos Humanos en la Universidad Nacional. Posteriormente, como Defensora [del Pueblo], tuve la maravillosa oportunidad de representar pueblos indígenas en diferentes lugares del país como en el departamento del Guainía y en la Amazonía colombiana. También he acompañado comunidades indígenas, afro, campesinos, pescadores, en el Gran Magdalena, que cubre a los departamentos de Cesar, Guajira y Magdalena, alrededor de la Sierra Nevada de Santa Marta.
En mi experiencia personal, la desaparición forzada de mi papá transformó y determinó mi carrera, mi ejercicio profesional y mi forma de vivir también. Tuve que afrontar en mi propia familia el dolor de la desaparición, así como la búsqueda de la verdad, la búsqueda del cuerpo, saber qué pasó con él, la búsqueda de justicia… Tuve que perseguir justicia tanto a nivel nacional como internacional, ante los tribunales de Estados Unidos, donde fue extraditado el victimario, pues el responsable fue un comandante de un grupo armado ilegal.
Y bueno, todo esto pues, ha sido como un ejercicio de la praxis, es decir, de la investigación, desde mi formación profesional y, al mismo tiempo, del acompañamiento a las comunidades a las que pertenezco, con las que convivo y la dura experiencia que fue tener que vivir en mi propia familia la desaparición forzada, de acompañar, aprender y hacer.
L.M.: Muchas gracias por compartir su historia con nosotros. Ahora bien, en la JEP, ¿en qué consiste su rol en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y en las Comisiones étnica y territorial?
M.N.H.: A la JEP me presenté con una necesidad de apostarle a la paz del país… En momentos muy difíciles del Acuerdo, en los que no era muy claro cómo iba a ser el futuro del este, pues se abre la convocatoria, y veo que, pues tengo el perfil, que tenía el perfil, que llenaba los requisitos, y me presento. Siendo un grupo de alrededor de mil personas que se presentaron, fui elegida entre los treinta y ochos magistrados y magistradas de la JEP, de los cuales cuatro somos provenientes de pueblos indígenas y cuatro provenientes de pueblos afrodescendientes o con identidad étnica afro, que es mi caso.
He trabajado sobre el tema de la memoria, de los usos de la verdad, la multiplicidad de verdades, de los relatos que compiten, se superponen y coexisten en medio de una diversidad de intencionalidades y usos sociales, políticos y jurídicos, y de las diversas versiones de la verdad. Desde allí, he enfocado mi ejercicio profesional en entender la memoria de las víctimas como una que se presenta completa, y el esclarecimiento de la verdad como aquella que incluye la verdad de las víctimas para librarla así de tergiversaciones y falseamientos.
Es decir, el acompañamiento a víctimas es un ejercicio de memoria, para que no se olvide, y se reivindique su lugar en la historia. Ha sido importante la reelaboración de la propia historia a través de la construcción consciente del duelo, pero también para comprender los contextos en los que se cometen los crímenes. Aquí la verdad se sitúa entre lo jurídico y lo psicosocial. Es decir, se puede hacer este acompañamiento que lleva al inicio del proceso judicial, a través de denuncias y diferentes formas de reivindicación de derechos, y de la apropiación de cada persona de su propia historia, de su propio dolor, de comprenderlo y de tramitarlo, de no conformarse, de dejar de encerrar en la culpa lo que sucedió.
Estos fueron los criterios que me llevaron a hacer parte de la Sala de Reconocimiento, y de ser miembro de la Comisión Étnica como una de las cuatro mujeres magistradas con identidad étnica. Decidí vincularme también a la comisión territorial, donde estuve por un tiempo. Desde mi trabajo, he podido entender que las reivindicaciones territoriales, la lucha sobre la tierra, los territorios, los recursos naturales, la propiedad, el uso y el goce de la tierra en nuestro país están en el centro del conflicto, y que los enfoques territoriales de la guerra son muy importantes. Como les dije, se trata de que podamos entender los contextos en que se dieron las victimizaciones, dando lugar a la posibilidad de restauración de los daños personales y colectivos, entendiendo de forma diferencial los impactos en los territorios y como han afectado las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales.
Esta forma de acercamiento a la defensa de los Derechos Humanos desde los territorios permite entender que las condiciones en las que se vive en los lugares más apartados de Colombia, las formas ancestrales de vida afrodescendientes, de los indígenas, de los campesinos y sus tradiciones, su impresionante riqueza cultural, la diversidad en la que se vive, determinan formas diferenciadas en el ejercicio de la guerra. También determinan diferentes intereses asociados a los territorios, los intereses políticos, económicos, de control territorial y social de los actores, del tráfico de armas, de productos ilícitos, de movilización de tropas, etcétera, que se manifiestan de forma violenta, de forma muy violenta, hasta la atrocidad.
El Acuerdo de Paz no solamente tiene el capítulo étnico, sino que además tiene una concepción muy bonita sobre lo que son la paz territorial y la verdad como pilares de la paz en los territorios donde más duro se ha vivido la guerra. Ver el Acuerdo es llenar de contenido estos postulados que son constituyentes de lo que puede ser una paz para nosotros, que puede nutrirse desde lo judicial.
Juan Pablo Vera: Entiendo entonces la función de la Comisión Territorial, la función de la Comisión Étnica, digamos que es garantizar que estos enfoques se cumplan.
M.N.H.: Una siguiente, que es la Comisión de Participación. Y recientemente creada, la Comisión de Política de Justicia Transicional. También requiere ese espacio de diálogo sobre la misma construcción de la política transicional. Y cada una de las comisiones tiene su tarea en el andamiaje de la JEP para el logro de su misionalidad.
J.P.V.: Gracias, Magistrada.
L.B.: Gracias… Ya contestó un poco a esta pregunta, pero de pronto quiere agregar algo en cuanto a ¿por qué es interesante, es importante para usted, resaltar su identidad en la JEP?
M.N.H.: En este punto es importante señalar que la dificultad que hay en el ordenamiento normativo y en el ejercicio judicial colombiano de reconocer esas diferencias y de integrarlas en las decisiones judiciales, contando con el reconocimiento de otras formas de justicia propia o justicias ancestrales de los pueblos étnicos. Son ellas que desde siempre han solucionado los conflictos y han ordenado el territorio. Parte de mi compromiso en la Jurisdicción Especial para la Paz es buscar canales para que podamos desarrollar también esta integración de concepciones de justicia, que nos permita también lograr capitalizar esto para la reconciliación, para la reconstrucción de los tejidos sociales, para la sanación y armonización de los territorios y claro, para la solución no violenta de las diferencias, de los conflictos que permanecen entre los diferentes actores sociales, para facilitarnos la convivencia en esta gran nación, en esta diversa nación, pluriétnica y pluricultural.
Es muy importante que tengamos estos elementos diferenciales que nos permitan, en este escenario tan diverso que es la misma Jurisdicción, de treinta y ocho jueces y juezas que tenemos orígenes, expectativas, formación, experiencias tan diferentes, poder también construir en armonía estos postulados de justicia transicional que están definidos en el Acuerdo de Paz y en nuestra Constitución Política.
J.P.V.: Magistrada y ahí, entonces, su papel en la JEP es liderar el caso del Urabá y hacer parte de las comisiones y a través del trabajo de las comisiones, velar que el tema étnico, el tema territorial, sea transversal a los demás casos. Entonces ese es como un doble rol, como jueza...
L.B.: ¿Cuál es, concretamente, la manera de hacer ese acercamiento a las justicias propias para ustedes?
M.N.H.: Bien. En este marco, en este momento, tenemos abiertos siete casos. Se han priorizado siete casos y se espera abrir tres macro casos más. Estas priorizaciones, las vamos trabajando progresivamente y empieza con el análisis preliminar de los informes que llegaron hasta el 22 de marzo de 2022 a la Jurisdicción. Esa fue la fecha que se de término para la recepción de informes por parte de la SRVR. Estos informes deben darnos cuenta de una magnitud del conflicto, de unas condiciones de gravedad y representatividad de los hechos y las conductas identificadas o descritas.
En la JEP, el Acuerdo de Paz estableció las reglas, caracterizó como más graves aquellas conductas que siendo graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, no pueden ser amnistiadas o no pueden estar sujetas a la renuncia de la persecución penal. Y se entiende que aquellos máximos responsables son los que tuvieron una participación determinante en la comisión de esos crímenes, es decir, aquellos que sin su participación no hubiera sido posible la realización del crimen. Estos temas tienen muchas aristas e interpretaciones, y están sujetos a una valoración probatoria de contrastación entre las diferentes fuentes de conocimiento y la declaración de verdad que hacen los comparecientes. Es decir, quienes son señalados como victimarios por la jurisdicción colombiana, así como por las víctimas y las organizaciones a través de los informes.
Ahora, ¿Cómo atenderlo? En esta participación que se hizo de los pueblos étnicos para la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, como producto de la consulta previa, se definió que se establecieran unas rutas de trabajo para el relacionamiento con los pueblos étnicos. Esos protocolos, a nivel macro, se hicieron con los pueblos afros, con los pueblos indígenas y con el pueblo Rrom, y se plasmó en un Protocolo General de Relacionamiento, con unos criterios, unas reglas y unos mínimos que debemos atender en todos los casos y en todas las instancias de la JEP como acuerdo, como decisión tomada entre la Jurisdicción Especial para la Paz y los pueblos étnicos del país.
- 1 La JEP ha pedido a las víctimas que presenten informes sobre los daños sufridos de forma colectiva, (...)
Adicional a eso, cada uno de los macro casos territoriales en los territorios donde trabajamos tiene un fuerte componente afro e indígena. Por ejemplo, en el caso cuatro, situación territorial de la región de Urabá, tenemos una fuerte presencia de cuatro diferentes pueblos indígenas: Embera (Dóbida, Eyabida, Katio), Wounaan, Sinú y Guna Dule quienes participan a través de setenta y una comunidades indígenas comprendidas en sesenta y nueve territorios ancestrales y que fueron acreditadas como víctimas en el macrocaso1.
- 2 Los Consejos Comunitarios son autoridades colectivas tradicionales que representan a las poblacione (...)
Igualmente, tenemos veinte Consejos Comunitarios2 , tres organizaciones con pertenencia étnica negra, veinte comunidades afrodescendientes, afro-mestizas y campesinas que se han constituido en Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad en los territorios colectivos de Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla, y La Larga Tumaradó. En total estamos contando 43.438 víctimas, de las cuales 314 lo fueron en calidad de individuos y las restantes pertenecen a 116 sujetos colectivos.
¿Qué ha hecho cada caso para aterrizar los protocolos generales en un relacionamiento específico con estos pueblos? Hay que partir de que, en el relacionamiento con los pueblos étnicos, cada forma como se ha establecido en un territorio, cada forma cultural es diferente. No podemos decir, en general "a los étnicos hay que tratarlos así", sino que decir "con los Emberá hay que trabajar de esta manera, con los Awá hay que trabajar de esta otra manera, los Wayuu son así y trabajan su justicia de esta manera particular o los Guambianos administran su territorio de tal manera".
Los Ette Enaka a quienes les llaman Chimila, tienen una cosmovisión particular de la muerte en la que no están cómodos con la búsqueda de los desaparecidos, por ejemplo. Cada uno de los pueblos indígenas o las comunidades negras y afrodescendientes son diferentes, algunas veces son naciones diversas y otras tienes particularidades que deben ser atendidas para tener una buena relación con cada una.
Es importante tener en cuenta sus cosmogonías diversas, sus identidades diversas, sus culturas diversas; y es desde la diversidad que debemos relacionarnos. No es buscar estructuras jurídicas uniformes, que se apliquen de igual manera entre todos. Eso modifica enormemente el paradigma de justicia "occidental" o hegemónico. Estamos hablando de diversidad, en la que hay diferentes formas de justicia y hay que relacionarse y buscar unos mínimos de comunicación, que nos permita establecer los parámetros. Definir qué es lo sancionable, qué no es sancionable, cómo se sanciona y cómo esa sanción sirve para los postulados de justicia restaurativa, y contribuyen a la no repetición. Y esto es un diálogo directo con cada comunidad, desde su forma de ser.
Una situación similar, para estos efectos, es cuando nos relacionamos con víctimas de violencia sexual. Este es un tema muy importante para los pueblos étnicos y es cómo abordar el tema de la violencia sexual, que es tan lesiva, tan complicada en sus relaciones sociales, comunitarias, en la preservación y reproducción de sus referentes culturales, en sus relaciones familiares, en sus relaciones internas actuales. Entonces ¿cómo vamos a abordar juntos el problema de la violencia sexual y sus efectos? Este es un importante punto que se abordó en las rutas étnicas de relacionamiento construidas con pueblos indígenas y las comunidades negras y afro, en el caso cuatro.
Todo esto fue realizado en diferentes escenarios de diálogo, que nos permitieron llegar a esos acuerdos mínimos de relacionamiento, que básicamente es: Con quién hay que hablar, quién es la autoridad legítima para hablar. Un acuerdo es con sus víctimas, con las personas pertenecientes a sus comunidades que resultaron victimizadas, y otra con las personas que resultaron comparecientes, es decir, cometieron crímenes de nuestra competencia y tienen pertenencia étnica en los territorios que fueron afectados.
Entonces hay unas ideas importantes respecto al territorio como víctima; al relacionamiento con comunidades afectadas, que ya no se encuentran en el territorio. Con base en esa ruta, nosotros hacemos las actividades judiciales. Sabemos entonces, si hay que buscar traductores, en qué lugar se hace, cuántas reuniones hay que hacer, qué comunidades se invitan, porque no son todos para todo, sino que debe haber delegación y responsables. Hay unos canales y unas formas de relacionamiento previamente conversadas y definidas, eso es respeto mutuo y facilita y legitima las decisiones.
Y ¿cuáles son las decisiones que le corresponde a la JEP? Y ¿cuáles son las decisiones que le corresponde a la comunidad? Es allí donde se reivindicará la justicia propia, la jurisdicción propia. Y con el pueblo afro hay una voluntad y un consenso muy claro, de que parte del proceso de justicia es ayudarles a fortalecer sus formas propias de justicia. Es decir, no se trata de imponernos, sino lograr rescatar esas formas tradicionales, cómo se han resuelto ancestralmente los conflictos en su comunidad, para que se puedan tramitar desde su espiritualidad, desde su forma de relacionamiento. En sí, desde sus justicias propias. Entendiendo que todos estos referentes propios de justicia han sido en mayor o menor medida destruidos por el conflicto y por relaciones estructurales de discriminación, marginación y sometimiento que buscan ser transformadas para que las condiciones de vulnerabilidad que hicieron mucho más lesivo para ellos y ellas el conflicto armado, no vuelvan a ocurrir.
Estos escenarios pequeños de reconciliación, de armonización, de reencuentro con las personas que cometieron graves crímenes, son sobre todo para que la comunidad sane, y para los territorios afectados. Hablando de territorios afectados como una relación, como escenario relacional, no geográfico, sino relacional. Cuando hablamos de territorio, no estamos hablando solo de personas o solo de geografía, sino de la relación que hay entre estas personas, con sus diferentes dimensiones, tanto culturales, sociales, económicas, ambientales, políticas, en un espacio específico.
J.P.V.: Me parece que es clave eso que usted está señalando sobre la relación entre cultura y territorio, pero antes queríamos abordar un poco el tema de las víctimas, de eso que usted estaba señalando sobre la priorización.
M.H.N.: Bien. El Acuerdo de Paz establece, para esta Sala, las más amplias facultades para organizar, para establecer el orden y las formas en que desarrollamos nuestro trabajo. Eso definió que múltiples metodologías fueran incorporadas en el proceso judicial que se surte en la Sala. Por eso no todos son casos territoriales, por eso no todos son casos, son por conducta, por eso no todos los casos están enfocados en un grupo de víctimas específico, sino que tenemos diversidad también metodológica y es parte del Acuerdo.
Entonces, desde esta diversidad metodológica, tenemos unos límites. Hay una lista de conductas que son nuestra competencia y no podemos renunciar a ellos. Entonces trabajemos con estas conductas y organicemos la forma como vamos a conocerlas, con el fin de determinar claramente quienes son los responsables, quienes las hicieron y dentro de esta lista de personas quienes son los máximos responsables de los crímenes de mayor impacto, los más lesivos para la sociedad, los más atroces y cuáles son los partícipes determinantes, los máximos responsables, cuáles son los sitios con mayor afectación, los territorios más afectados. Y entonces allí involucramos el concepto territorio en la definición del "dónde" trabajar de forma ordenada y progresiva.
Bien, recibimos los primeros informes. Los primeros son el inventario de la Fiscalía. Tenemos qué son los radicados que la Fiscalía ha investigado en un primer tamizaje que nos hizo; con lo que nos entregó en su informe nos dijo: "estas son las investigaciones criminales que hemos adelantado hasta el momento sobre esas conductas", las conductas que nos definió el Acuerdo de Paz. Y nos entregó los informes y los analizamos, junto con la base de datos del Centro Nacional de Memoria Histórica, y la información que tiene la Unidad de Víctimas, en fin, algunos informes que recibimos en este primer periodo. Mientras que íbamos definiendo cómo organizarnos, iban llegando informes.
Entonces, llegó el momento de aplicar esos criterios y tomar la decisión de qué priorizar. Había pocos, pero había informes. Y con eso, entonces, se pudo determinar los lugares de mayor impacto del conflicto, con alta presencia étnica (esto es un mandato desde el enfoque diferencial y étnico), los territorios más afectados, pero también los crímenes con mayor impacto, los crímenes con mayor densidad, que en los informes que nos entregaron tenían mayor representación. Y también atendimos a la cantidad de pruebas disponibles que nos permita llegar a una conclusión, elementos que nos permitan identificar quiénes son las víctimas, quiénes pueden ser los responsables, y la capacidad de trabajo: seis magistrados, con unos equipos limitados, entonces acotemos la capacidad a lo que tenemos, para realizarlo. Así surgieron los primeros casos.
J.P.V.: ¿Y qué son los macro-casos?
M.N.H.: Los actuales macro-casos existentes son: el primero, secuestro, retención ilegal, privación grave de la libertad, secuestros, retenciones. El caso dos es una situación territorial: Barbacoas, Ricaurte y Tumaco. El caso tres, el llamado fenómeno de los falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales. El caso cuatro es la situación territorial de la región de Urabá, Darien chocoano y bajo Atrato. El caso cinco: sur del Valle, norte del Cauca. El caso seis: victimización a miembros de la Unión Patriótica.
- 3 Los terceros civiles son personas que no son miembros de los grupos armados y están fuera del Estad (...)
Miren que en este caso estamos referenciándonos ya a un grupo de víctimas específico, miembros de la Unión Patriótica victimizados de diferentes maneras en diferentes partes del país. Allí son múltiples conductas, el actor fuerza pública. En los casos territoriales, estudiamos la multiplicidad de actores responsables en el territorio. Investigamos los miembros de FARC, investigamos fuerza pública y terceros civiles3 y funcionarios públicos no miembros de fuerza pública. Luego el caso siete, que atiende las graves violaciones cometidas contra un especial grupo poblacional, los niños, niñas y adolescentes, cometidos por ex miembros de FARC y por miembros activos o inactivos de la fuerza pública.
Entre los importantes aprendizajes, considero especialmente la territorialización de los casos nacionales. Con ello, entre otras ventajas, como mejores niveles de esclarecimiento, veremos si estos patrones se repiten de una región a otra, si los comparecientes, si los responsables, migran de una región a otra y van repitiendo el patrón, en lugares donde van yendo, donde van actuando. Y esto nos va llevando hacia identificar niveles de jerarquía, pero también niveles de responsabilidad en la atención a la magnitud de su impacto, de su acción, en diferentes territorios.
Todo esto han sido aprendizajes que queremos capitalizar en las nuevas priorizaciones en curso. Se trata de poder dar cuenta de esta red, esta telaraña de conocimiento, que nos permite ir de lo pequeño, de lo puntual, del hecho, hacia la identificación de planes criminales o de políticas de mayor alcance. Ahora, el siguiente paso es el diálogo con las víctimas, el diálogo con las organizaciones que nos presentaron informes, para que también ellos opinen, así como está definido en el Acuerdo de Paz y en nuestra ley estatutaria; es importante que estos opinen, nos den sus observaciones. Con base en las experiencias logradas, estamos desarrollando una segunda fase de priorización.
J.P.V.: Quería cerrar con el tema de participación de víctimas, queríamos preguntarle cuáles son las estrategias de participación desarrolladas por la JEP. Y si las considera adecuadas o si en el proceso se han dado cuenta que falta más o esos procesos ya están determinados.
M.N.H.: Todavía falta mucho más, hay mucho trabajo. Las víctimas tienen diferentes formas de participación. Una primera es la presentación de informes. Una segunda es, en estos supuestos de priorización, aportando y apoyando el proceso de priorización desde sus puntos de vista. Luego de que se priorice, que se asuma y se abra un caso y se continúe con la investigación, hay un importante escenario, que tiene que ver con la formulación de cuestionarios, de preguntas a los comparecientes, de cara a los hechos, a los patrones y la identificación de los responsables.
- 4 Las "sanciones propias" de la JEP, previstas en el artículo 141 de la Ley estatutaria 1957 de 2019, (...)
Luego, se dan las observaciones de las víctimas a los aportes a la verdad de los comparecientes, su participación en las audiencias de reconocimiento y estamos trabajando y esperando un siguiente escenario que tiene que ver con la construcción de proyectos de sanción propia4.
Consideramos que es importante la opinión de las víctimas sobre lo que es restaurativo para ellas. La restauración está afuera, no está en el compareciente, no está en el victimario. En la restauración lo importante es escuchar qué es restaurador para la víctima, qué es restaurador para la sociedad, qué es restaurador para la comunidad.
- 5 La Sección de Reconocimiento de la Verdad y la Responsabilidad de los Hechos y Conducta, de la máxi (...)
Y en ese siguiente escenario, muy importante para nuestro proceso de participación está el de aportar en los procesos restaurativos que se construyen, en los proyectos restaurativos que se puedan concertar o no, para que la Sección con reconocimiento5 pueda establecer la sanción propia, para quienes reconocieron su responsabilidad.
L.B.: Sí, de hecho, en cuanto a las sanciones, ¿nos puede contar si ya tienen idea sobre las posibles maneras de reparar el territorio, desde enfoque restaurativo del cual estábamos hablando?
M.N.H.: Hay varias ideas. En este momento se están construyendo, se están dialogando… Yo trato de ser prudente con las ideas que le puedan surgir a la Magistratura, puesto que no es la Magistratura la que debe tener las ideas, desde mi punto de vista, sino, como les estaba diciendo, las víctimas que están participando en este proceso. ¿Qué es restaurador para ellas, luego de un momento de escuchar a la persona responsable de los crímenes hablar de lo que sucedió, aportar verdad y reconocer su responsabilidad?
Entonces todo eso tiene que plantear un diálogo, qué es lo que dicen las víctimas que consideran que se puede resarcir el daño, qué es lo que dicen los comparecientes, que ofrecen desde sus capacidades, para resarcir el daño, qué dicen las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, que asumen, a cuenta de qué y con qué quieren o pueden colaborar, ser solidarios o asumir corresponsabilidad. En ese diálogo, ¿que se debe dar, ¿qué es lo que acuerdan, ¿qué es lo que concretan y qué es lo que no conciertan víctimas y comparecientes, para resarcir el daño?
Es un modelo que no está tan probado, es decir, que todo está inventándose en esta Jurisdicción, todo es nuevo en esta Jurisdicción. Referentes internacionales tenemos muy pocos. Tenemos bastantes referentes desde la justicia propia étnica, desde los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han existido en Colombia a pesar de la guerra, y desde ahí nos guiamos. Es decir, son los pueblos étnicos los que nos orientan sobre todo en este aspecto restaurador y este componente territorial de restauración del tejido social, de las relaciones, de la relación con la naturaleza, de la relación entre los diferentes actores, del involucramiento que no parcializa, sino que integra diferentes concepciones, diferentes dimensiones. Y cómo actos específicos pueden contribuir significativamente a la restauración en diferentes dimensiones de esto que fue afectado, que fue dañado. Todas esas reflexiones se están haciendo y se están haciendo con las comunidades y se están haciendo con los comparecientes.
J.P.V.: Bueno. Magistrada ¿Por qué se crea, por qué es necesaria una Comisión Territorial y Ambiental? Y ¿cuál es la diferencia entre los daños ambientales y daños territoriales? Si los hay y si hay una diferencia entre esas dos visiones del daño.
- 6 El primer punto del Acuerdo de Paz de 2016 se refiere a la Reforma Rural Integral, el cuarto a la s (...)
M.N.H.: Bien. El enfoque territorial del Acuerdo de Paz, no solamente en punto cinco, sino también el punto uno, también el punto cuatro6, involucra el capítulo étnico y nos da unas referencias del abordaje desde la justicia, de lo que significa la paz territorial. Hay varios investigadores del tema, pero la pregunta es cómo construir justicia, cómo construir paz territorial como un postulado de justicia restaurativa y prospectiva.
Otra pregunta que surge para que una comisión territorial la analice: ¿Cómo es el abordaje territorial de la JEP? En una vocación de determinar los máximos responsables de crímenes y de identificar el fenómeno criminal macro. Pero también nos encontramos con que en el territorio hay unos recursos naturales y unos intereses sobre riquezas específicas, minerales, recursos biológicos, sobre la tierra misma, su propiedad y valor de cambio. Hay unos fenómenos de desplazamiento forzado, de despojo, específicos. Y si involucramos todos esos elementos en entender la dinámica de la guerra, vamos a encontrarnos con otros actores, otros responsables, tal vez invisibles, pero actuantes y beneficiarios, en ese conflicto.
Entonces, el aspecto territorial se cruza con todos esos elementos relacionales que complejizan e integran, y este es otro de los paradigmas en esta forma de justicia, muy a la colombiana. Y es que desde la diversidad integramos, no parcializamos, no colocamos cada cosa en una cajita, sino que tratamos de entender holísticamente, "en espiral", como dice la Magistrada Belkis, todos los fenómenos y todas las dimensiones de la realidad, que se ubican en el territorio y se relacionan entre sí, de una manera relacional.
El ambiente es uno de los componentes que hay que trabajar. La posibilidad de que las condiciones que sustentan la vida, que sustentan la cultura, que sustentan y están presentes en el territorio, fueron destruidas, fueron afectadas. Y eso lo mezclamos con los bienes que garantizan la supervivencia de la población, protegidos por el DIH. Entonces, los crímenes ambientales no están llegando hasta el nivel de crímenes, graves violaciones, a menos que afecten la posibilidad de supervivencia de las comunidades, de la supervivencia física, ¡Claro! Tenemos pueblos extintos. De la supervivencia cultural ¡Claro! Tenemos pueblos que han transformado radicalmente su forma de vida y su cultura.
Y es allí entonces donde se conectan estas afectaciones del medio ambiente con una forma, con una idea que estamos desarrollando y construyendo, si, a partir de postulados de la Corte Constitucional, de postulados de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y que estamos construyendo para caracterizar la gravedad del daño, de estas graves violaciones a los Derechos Humanos, graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que nuestro marco normativo no lo llamó ni crimen de guerra, ni crimen de lesa humanidad, sino que lo dejaron abierto a la interpretación. Y entonces, desde allí, en los casos territoriales, estamos analizando esta dimensión del daño, que ha afectado gravemente a los pueblos étnicos, que son la base de nuestra diversidad como nación, la base de nuestra pluriculturalidad y que ha sido gravemente afectada por la guerra. Es todo un proceso de construcción.
J.P.V.: Sí, sí, eso es, perfecto.
L.B.: Claro. Bueno, antes del cierre, para no abusar de su tiempo, ¿qué nos puede decir, en pocas palabras, de cómo trata la JEP la responsabilidad de quienes cometieron los crímenes ambientales y territoriales?
M.N.H.: No podría en este momento contestar a esa pregunta [risas]. Esperen los autos de determinación [de Hechos y Conductas].
J.P.V.: [risas] Bueno Magistrada. Queremos tener la chiva, pero bueno. ¿Cuáles son los principales retos de la JEP en medio del conflicto? Con la continuación del conflicto.
M.N.H.: Es gravísimo, es una situación gravísima. Garantizar que las víctimas puedan participar, garantizar que los comparecientes puedan hablar, sin que los amenacen o, ahora, en el marco de las amenazas, que no le tengan miedo, que no desistan de aportar a la verdad por miedo a las amenazas. Garantizar la verdad, ¡Claro! Y la participación de las víctimas es el principal reto… Lograr proteger a estas personas que están participando y disuadir a los actores armados de atacarlos… A los actuales actores. Pero es que construir un Acuerdo de Paz en medio de la guerra, esto ya lo vimos y esto no se ha podido. Entonces, es necesario propender, apoyar, respaldar procesos de paz. La paz, construcción de paz en múltiples dimensiones también implica instar al gobierno para que cumpla el Acuerdo, a los firmantes del Acuerdo para que cumplan el Acuerdo, pero también lograr nuevos Acuerdos. Si este Acuerdo funciona, que sea referente para otros procesos de paz. Ese orden, muy en resumen.
J.P.V.: Perfecto magistrada.
M.N.H.: Y toda la jurisprudencia que nos lleva a entender el crimen y su tipificación e imputación.
L.B.: Pues, yo le quería preguntar, en la práctica ¿Qué es ser una magistrada mujer afrocaribeña en ese tribunal?
M.N.H.: Se necesita paciencia de lado y lado, que le tengan mucha paciencia [risas] y también tener mucha paciencia. Poder siempre decirnos unos a otros: "reconozcámonos desde lo diferente, no somos iguales". Y es un proceso que nos ha costado a todos en la JEP, pero que también nos ha costado mucho en Colombia, el poder escucharnos y reconocernos y respetarnos y valorarnos desde la diferencia. Son aprendizajes muy bonitos de cada día en el que, con errores y aciertos, por supuesto, vamos, vamos también…
No es un "reconózcanme", es cómo también aprendo a reconocer y a recibir los aportes, las críticas, las recomendaciones, los desacuerdos, las contradicciones… y vamos construyendo consensos. Y es como lo bonito, que al final vamos construyendo consensos, vamos construyendo decisiones colectivas, vamos llegando a acuerdos. Y esto ha sido de verdad difícil. Luego… estar mucho tiempo lejos de mi mar, lejos del sol y de la brisa, lejos del calor de mi tierra, lejos de todo lo que nutre el alma y este trabajo tan duro, tan agobiante, tan lleno de dolor, en el que no estoy cerca de mi territorio, también me cuesta, me cuesta más.
J.P.V.: Magistrada, y la última pregunta: ¿cuál cree usted que hasta ahora han sido los aportes o innovaciones de la justicia, de la JEP, a la justicia transicional, al paradigma de justicia transicional?
- 7 Proceso de justicia transicional iniciado en 2005 por la Ley conocía como "Justicia y Paz", enfocad (...)
M.N.H.: Al paradigma de justicia, diría yo, en términos generales. El componente restaurador, y no solamente desde la JEP, también desde Justicia y Paz7. Hay que colocar en muy buen sitio a toda la experiencia de Justicia y Paz en este proceso. Y que hay unas referencias hacia la restauración que vienen mucho de Justicia y Paz, que estamos trabajando en el valor de la verdad. En nuestra historia, nuestro reconocimiento de lo que sucede, con base en las experiencias logradas.
Este escrudiñar sobre la verdad, esta búsqueda de colocarla en su verdadera dimensión, en su sitio dentro de nuestra historia, en las providencias judiciales, ha sido impactante; de la justicia ordinaria, de Justicia y Paz, de la justicia contenciosa, de la justicia de restitución de tierras. Estamos en Colombia llevando la verdad a los estrados judiciales.
Lo que se pueda lograr en términos de romper las falsedades que hay alrededor de nuestra historia construida, de nuestra historia oficial, esto ha sido lo que ha impactado la justicia, a todas las jurisdicciones.
Notes
1 La JEP ha pedido a las víctimas que presenten informes sobre los daños sufridos de forma colectiva, y las víctimas de origen indígena o afrocolombiano han presentado en algunos casos informes a través de sus autoridades tradicionales.
2 Los Consejos Comunitarios son autoridades colectivas tradicionales que representan a las poblaciones de ciertos territorios afrocolombianos.
3 Los terceros civiles son personas que no son miembros de los grupos armados y están fuera del Estado, como los agentes económicos que han participado en la financiación de actos relacionados con el conflicto.
4 Las "sanciones propias" de la JEP, previstas en el artículo 141 de la Ley estatutaria 1957 de 2019, son sanciones restaurativas, enfocadas principalmente a la reparación de las víctimas y al restablecimiento de los vínculos sociales rotos.
5 La Sección de Reconocimiento de la Verdad y la Responsabilidad de los Hechos y Conducta, de la máxima instancia de la JEP, el Tribunal para la Paz, es competente para pronunciar las sanciones propias.
6 El primer punto del Acuerdo de Paz de 2016 se refiere a la Reforma Rural Integral, el cuarto a la sustitución de cultivos ilícitos de coca y el quinto a los derechos de las víctimas a través de mecanismos de justicia transicional. El Capítulo Étnico, por su lado, fue propuesto por los movimientos indígenas y afrocolombianos y se incorporó al Acuerdo en el último momento, unos días antes de su firma.
7 Proceso de justicia transicional iniciado en 2005 por la Ley conocía como "Justicia y Paz", enfocado en la desmovilización de los grupos paramilitares.
Haut de pageTable des illustrations
Titre | Foto 1: La Magistrada de la JEP Nadiezhda Henríquez Chacín |
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Crédits | Creditos: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) |
URL | http://journals.openedition.org/ideas/docannexe/image/13939/img-1.jpg |
Fichier | image/jpeg, 175k |
Titre | Foto 2: Jornada de construcción de ruta de coordinación entre la JEP y las autoridades propias y ancestrales de los pueblos negros y afrocolombiano, raizales y Palenqueros. 30 de noviembre de 2019. Hotel Simona del Mar – Turbo – Antioquia |
Crédits | Creditos: Nadiezhda Henrichez Chacín |
URL | http://journals.openedition.org/ideas/docannexe/image/13939/img-2.jpg |
Fichier | image/jpeg, 165k |
Pour citer cet article
Référence électronique
Laetitia Braconnier Moreno et Juan Pablo Vera Lugo, « La Jurisdicción Especial para la Paz vista por la Magistrada afrocolombiana Nadiezhda Henríquez Chacín », IdeAs [En ligne], 20 | 2022, mis en ligne le 01 octobre 2022, consulté le 17 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/ideas/13939 ; DOI : https://doi.org/10.4000/ideas.13939
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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
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