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InícioNúmerosVolume 2 Nº2O DicionárioDerecho y trabajo

O Dicionário

Derecho y trabajo

Direito e trabalho
Droit et travail
Law and work
Laurent Vogel
Este artigo é uma tradução do:
Direito e trabalho [pt]

Texto integral

1La diversidad y el carácter poliédrico de las relaciones entre el derecho y el trabajo apenas permiten ir más allá de algunas notas, dentro de los límites de un artículo breve.

2Convido, pues, a un libre recorrido entre varios puntos de articulación.

3Se puede empezar por una constatación histórica. Existe una afinidad clara entre el derecho y el trabajo y, más particularmente, en la expansión paralela del trabajo asalariado y del derecho como regulador eminente de las relaciones sociales. El desarrollo del capitalismo ha unido, en un mismo movimiento, una juridificación de los mecanismos de regulación social y una asalarización del trabajo. Este fenómeno es inseparable de una tendencia más profunda hacia la mercantilización general tanto de las actividades humanas como de la naturaleza.

4Existe una correspondencia evidente entre la abstracción jurídica que regula relaciones de una diversidad infinita, inscritas en un sistema de clasificaciones, y la abstracción de la relación salarial que reduce la actividad humana del trabajo a dos equivalentes universales básicos : el tiempo como medida principal del trabajo y el dinero como expresión de su valor y condición de su circulación.

5De esta aproximación inevitable entre la progresión del trabajo asalariado y la omnipresencia de las normas jurídicas, se sacaron, a veces, dos conclusiones demasiado simplistas. El derecho seria apenas instrumental ; constituiría un simple mecanismo de dominación, particularmente pernicioso, que pretende camuflar la violencia real de las relaciones laborales y sociales. Para Georges Sorel, el derecho del trabajo mantendría intacto la violencia de la explotación, privando, al mismo tiempo, sus víctimas de la única posibilidad de emancipación por una violencia liberadora. La norma jurídica seria, entonces, solamente una forma fenomenal, fetichizada de la sociedad burguesa. Cualquier proyecto de emancipación pasaría por su superación, por un paso de lo “ gobierno de los hombres a la administración de las cosas”, de acuerdo con una seductora fórmula de Saint-Simon retomada por Engels.

6Si la crítica de las ilusiones jurídicas sigue pertinente y saludable, no se puede negar que la realidad sea más compleja. Los mecanismos de regulación, tanto en la sociedad en general como en la organización del trabajo, no se reducen nunca a un óptimo racional, determinado por las necesidades de los grupos sociales dominantes. Por el contrario, ellos emergen permanentemente como formas instables, contradictorias, procedentes de conflictos. La forma como se constituyó el derecho del trabajo ofrece un buen ejemplo de esto.

7El derecho del trabajo no se desarrolló como una creación de los juristas. En el momento de las grandes síntesis que son los Códigos Napoleón sobre el continente europeo, no aparece ninguna reflexión jurídica autónoma sobre las relaciones laborales. Los primeros textos jurídicos que tratan de lo que entonces se designaba como “legislación industrial” llegan con casi un siglo de retraso respecto al inicio de la revolución industrial. El famoso libro de Sydney et Beatrice Webb sobre la democracia industrial (1897) ilustra la riqueza del proceso de creación colectiva del derecho del trabajo. En este proceso, la auto-actividad de los trabajadores y de sus organizaciones tiene un papel crucial.

8¿Cómo el derecho se apropia del trabajo ? ¿Qué respuestas ofrece y cuáles efectos tienen estas respuestas sobre la propia evolución del trabajo ? La salud en el trabajo desempeña un papel central en esta problemática. La salud en el trabajo constituye el punto de partida del desarrollo de un derecho del trabajo como ramo específico del derecho. Al principio de la revolución industrial, el derecho no distingue de inmediato las relaciones laborales como un fenómeno original, irreductible a un simple contrato celebrado sobre bienes disponibles. ¿Sobre qué se negocia cuando se constituye una relación laboral ? Inicialmente, las denominaciones pueden variar. El objeto del contrato sería el servicio o la obra. La transacción seria un arrendamiento más que una venta. Pero, si el ser humano se implica totalmente en su trabajo, ¿cómo se puede contratar el trabajo ? El ser humano no constituye un bien disponible, que se pueda vender o alquilar, ni siquiera por su libre voluntad. La construcción jurídica “civilista” del trabajo conducía a un punto muerto y, sobretodo, a situaciones de una injusticia desesperanzadora. El derecho del trabajo surgió como intento de mediación, frente al auge de las reivindicaciones obreras. Fue una construcción empírica, frecuentemente despreciada por los demás juristas, considerada como un conjunto disperso de compromisos políticos y de reglas técnicas, desprovisto de una armadura teórica.

9La aportación del derecho del trabajo se ha desarrollado por dos vertientes principales. Por un lado, el derecho laboral ha inscrito el trabajo en un conjunto de reglas públicas. Se ha construido gradualmente un estatuto para limitar la simple regulación contractual privada. En este sentido, la dinámica del derecho del trabajo es imprescindible de una politización del trabajo. El trabajo surge en los debates de la ciudad, en los conflictos sobre su futuro, en el lugar reconocido a principios como la igualdad. El derecho laboral hace salir el trabajo de la esfera privada de la economía (oikos designa el hogar).

10Pero este mismo estatuto no es una carta concedida, el efecto de un proteccionismo generoso del Estado. Aún en sus versiones más autoritarias y más estatales como la Carta del Trabajo del fascismo italiano (cuya influencia subsiste en algunos países como Argentina o Brasil), el derecho del trabajo reconoció un conjunto de figuras singulares : organizaciones colectivas, acciones colectivas, mecanismos de representación originales y nuevas formas de regulación. La politización del trabajo pasa, por consiguiente, por el reconocimiento, más o menos obligado, de actores que nacen directamente de la realidad del trabajo como los sindicatos o los consejos de fábrica.

11El desarrollo del derecho del trabajo no ha sido nunca un proceso lineal. Durante estos últimos años, el papel de la regla jurídica ha sido al centro de numerosos debates. Existen fuertes presiones para una desregulación que puede tomar diferentes formas :

  • la reducción del campo de la regulación jurídica en provecho de una regulación administrativa. Se puede citar como ejemplo el uso de normas técnicas para intervenir en las relaciones industriales, como las controvertidas normas sobre la gestión de la salud en el trabajo ;

  • la introducción de criterios económicos en la elaboración de la regla jurídica o incluso como factor de legitimidad de esta. Es lo que ilustran los debates sobre el análisis costes-beneficios de la legislación ;

  • una presión considerable del derecho comercial y del derecho civil para reducir la autonomía del derecho del trabajo. Así, el derecho de la competencia fue invocado por la Comisión europea para exigir que el gobierno francés interviniese contra una huelga de los camioneros ; la prohibición del amianto fue contestada desde las reglas de la Organización Mundial del Comercio, etc.... La actual atmósfera nefasta para las libertades públicas podría inscribir los conflictos colectivos del trabajo en la mira de legislaciones antiterroristas.

12El trabajo del derecho sigue siendo, por lo tanto, dominado por incertidumbres. Se puede constatar con algo de tranquilidad que la propia norma jurídica tiene esta fragilidad, esta inconstancia, esta ambigüedad de la materia que pretende ordenar.

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Bibliografia

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Mockle, D, (Dir.) (2002). Mondialisation et Etat de droit. Bruxelles : Bruylant.

Pasukanis, E. (1970). La théorie générale du droit et le marxisme. Paris : EDI.

Sorel, G. (1990). Réflexions sur la violence. Paris : Seuil.

Supiot, A. (1994). Critique du droit du travail. Paris : PUF.

Supiot, A. (2006). Law and Labour. New Left Review, 39, 109-121. Wedderburn, K. W. (1971). The Worker and the Law. Londres : Penguin Books.

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Laurent Vogel, «Derecho y trabajo»Laboreal [Online], Volume 2 Nº2 | 2006, posto online no dia 01 dezembro 2006, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/laboreal/13440; DOI: https://doi.org/10.4000/laboreal.13440

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Laurent Vogel

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