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InícioNúmerosVolume 16 Nº1Datário29 de noviembre del 2017 : ¿prohi...

Datário

29 de noviembre del 2017 : ¿prohibición definitiva del amianto en Brasil ?
Un (largo) proceso todavía no concluido

29 de novembro de 2017 : interdição definitiva do amianto no Brasil ?
Um (longo) processo ainda não encerrado
29 novembre 2017 : interdiction définitive de l’amiante au Brésil ?
Un (long) processus inachevé
29 November 2017 : final interdiction on the use of asbestos in Brazil ?
A (long) process still open
Augusto Rogério Leitão e Lays Helena Paes e Silva Dolivet
Tradução de Fernanda Romero
Este artigo é uma tradução do:
29 de novembro de 2017 : interdição definitiva do amianto no Brasil?
Um (longo) processo ainda não encerrado
 [pt]

Notas da redacção

Traducción : Fernanda Romero - fernandaromero.trad@gmail.com

Texto integral

1. La actual guerrilla jurídico-política sobre el uso del amianto en Brasil

1Brasil parecía haber conocido el final de un largo periodo de permisión y de complicidades con la extracción, producción y exportación de amianto crisotilo, especialmente el procedente de la mina de Cana Brava de Minaçu, en el Estado de Goiás, el más grande yacimiento de amianto de Latinoamérica explotado por Sama-Minerações, una sociedad del grupo Eternit-Brasil.

2De hecho, el Tribunal Supremo Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) declaró, en 29 de noviembre de 2017, la inconstitucionalidad de la ley brasileña de 1995 sobre el "uso regulado" de amianto de la variedad crisotila, por violar a los deberes y derechos constitucionales de protección de la salud y del medioambiente. Esa inconstitucionalidad solo se hizo vinculante, efectiva (con efecto erga omnes) a partir de febrero del 2019, es decir, a partir de la fecha de publicación de la sentencia en el Jornal da Justiça (Gaceta de la Justicia) del STF. Dicho periodo de transición, entre la declaración y su efectividad, resultó de una "tutela de urgencia" solicitada por los autores de la acción directa de inconstitucionalidad (ADI) y otorgada por el juez-consejero (ministro) relator del proceso, que suspendió los efectos de la sentencia en cuestión hasta esa mencionada fecha. Dicha decisión de retrasar los efectos jurídicos, tuvo por objetivo, ante todo, permitir a los Estados (federados), donde no vigoraban en su respetivo territorio y en esa fecha, leyes prohibiendo el amianto, como el Estado de Goiás, que pudiesen seguir produciendo y, en simultaneo, preparar gradualmente los procedimientos de cierre de sus explotaciones extractivas y de readaptación de sus fábricas de fibrocemento (cemento-amianto).

  • 1 Siguiendo a F. Giannasi, diremos que “vale la pena resaltar que la CNTI, estructura burocrática/not (...)
  • 2 Este Instituto, creado en octubre del 2002 por el lobby de Eternit-Brasil, tenía por objeto reforza (...)

3En vista de esta decisión jurisdiccional-constitucional, la Confederación Nacional de Trabajadores Industriales (CNTI) [1] que había interpuesto la acción, con el apoyo del Instituto Brasileño Crisotila (IBC) [2], ambas entidades contrarias a la prohibición del amianto crisotilo y defendiendo el principio de su uso controlado, han hecho uso, en febrero de 2018, del procedimiento de "embargos de declaración", solicitando así al STF una "aclaración" de dicha sentencia, de modo a "disipar obscuridades, contradicciones y omisiones" de su declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Federal 9.055/1995. Hasta hoy, tales embargos no fueron todavía examinados y decididos.

4En la práctica, dicho recurso ha tenido claramente como objetivo adiar la entrada en vigor de la prohibición definitiva del amianto, una vez que han solicitado también al STF que la suspensión de los efectos de inconstitucionalidad fuese ahora asociada no a la fecha de la sentencia en la gaceta oficial, tal como el juez-consejero relator decidiera, sino a la fecha del examen y decisión del STF sobre los "embargos de declaración" presentados.

5Sin embargo, con la publicación de la sentencia, en el 11 de febrero de del 2019, y con el no pronunciamiento del STF sobre ese pedido de prorrogación del plazo para la suspensión de los efectos de inconstitucionalidad, Sama-Eternit anunciará, en ese mismo día, el cese de sus actividades de extracción y procesamiento de amianto en el yacimiento de Minaçu.

  • 3 Es interesante notar también que, en ese mismo momento, Sama-Eternit y (su) IBA dejarían de ser mie (...)
  • 4 Revista Exame de 20-03-2018.

6Es interesante observar, también, que Eternit-Brasil había presentado, en marzo de del 2018, un pedido de recuperación judicial en el Tribunal de Justicia de São Paulo, declarando un pasivo de 228,9 millones de reales. La empresa ya había anunciado anteriormente que sus fábricas de fibrocemento (tejas, reservatorios de agua y tubería) irían abandonar definitivamente el amianto[3], substituyéndolo por polipropileno que su fábrica en Manaus pasaría a producir para todas as unidades fabriles del grupo [4]. Esa opción ya había sido asumida por su ex asociada (y ex cómplice) en la explotación y utilización del amianto en Brasil, Brasilit, filial de la multinacional Saint-Gobain, en finales de 1999, y concretada a partir del 2001.

  • 5 Revista Exame de 05-09-2019.

7Parece, entonces, que después de todos los daños tóxicos ocasionados a la salud de miles de personas y al medioambiente durante décadas (D’Acri, 2003), Eternit-Brasil decide, por fin, intentar adaptarse a los "nuevos tiempos", invirtiendo incluso en nuevos métodos y mismo en la innovación de productos, puesto que, en mediados del 2019, su unidad fabril de Atibaia, en la región de la ciudad de São Paulo, pasará a producir tejas fotovoltaicas - sin amianto, por supuesto [5].

8Todavía, al cesar sus actividades en Minaçu y realizando concomitantemente el despido colectivo de 400 trabajadores, Sama-Eternit decidió hacer "hibernar los activos fijos" de su empresa minera, manteniendo, en razón de esa hibernación, un pequeño equipo de obreros en sus instalaciones para la conservación y mantenimiento de sus equipos, de modo a que las actividades pudiesen eventualmente reanudarse en cualquier momento. Esto revela, a fin de cuentas, que Sama-Minerações (Eternit-Brasil) tenía todavía, en mayo del 2019, expectativas de poder reanudar actividades en la Mina Cana Brava, en Minaçu.

  • 6 https://abrea.org.br/noticias/publicações/291-rosa-weber-promete-decidir-com-rapidez-sobre-amianto. (...)

9Por otro lado, sobre todo a partir de febrero del 2019, previendo el efecto vinculante de la inconstitucionalidad del permiso de extracción de amianto, una parte de la población de Minaçu, sus instituciones municipales y los políticos locales y estatales manifestaron, una vez más, su insatisfacción hacia la posibilidad de una interdicción total y definitiva del amianto. Reivindicaban todavía, ahora, un período largo de transición (5 a 10 años) que permitiese realizar una reconversión económica de la ciudad y de la mano de obra dependiente e, igualmente, una recuperación ambiental del espacio territorial afectado. Estas han sido, de hecho, las grandes exigencias aprobadas, en finales de febrero del 2019, en una "audiencia pública" convocada por el Ayuntamiento Municipal de Minaçu, que reunió alrededor de 4 mil personas, con camisetas y banderas exhibiendo la frase "Somos todos Sama” [6].

  • 7 Diário de Goiás de 27.04.2019.

10Es más, poco tiempo después, en finales de abril, la ciudad de Minaçu y (su) Sama-Internit recibirían la visita de una Comisión del Senado, por iniciativa de uno de los senadores (Vanderlan Cardoso) del Estado de Goiás, con la misión de conocer la actual realidad del municipio. Esa Comisión, que sería presidida por el mismo presidente del Senado (Davi Alcolumbre), contando aun con la presencia del gobernador de Goiás (Ronaldo Caiado), elaboraría un informe sobre la situación que, según los miembros de la comitiva, es marcada por la aprensión y el desespero de los residentes de la ciudad de Minaçu (alrededor de 40 mil habitantes) e igualmente de los trabajadores, y que se entregará al STF y a la Fiscalía General de la República". El presidente del Senado exprimirá entonces públicamente "un sentimiento" en relación con el STF que había sido ya exteriorizado por la mayoría presidencial de Bolsonaro, según él cual : "No es posible que una decisión judicial interfiera en la vida de las personas (...) No podemos aceptarlo (...) Eso no es broma, el Senado de la República (...) volverá con el sentimiento de la población de Minaçu, defendiendo la reanudación de la empresa, defendiendo la soberanía nacional (...) No es posible que la frialdad de una línea de ley se pueda sobreponer a la vida de las personas que trabajan, que ganan su sustento con dignidad en esta minería, transfiriendo riqueza a este municipio, al Estado de Goiás y al Brasil" [7].

11Será en el marco de este contexto político, regional y nacional, que el gobernador de Goiás promulgaría, en el 16 de julio del 2019, una Ley de la Asamblea Legislativa estatal (Ley 20.514) que pasaría a autorizar la extracción y procesamiento de amianto crisotilo en su territorio para fines exclusivos de exportación. El gobernador fundamenta (jurídicamente) la promulgación de esta ley considerando que el efecto vinculante de la declaración de inconstitucionalidad de la ley federal de 1995, decidido por el STF a partir de la publicación oficial de la sentencia respectiva, solamente podrá verificarse después de la decisión del Supremo sobre el mérito de los "embargos de declaración" presentados, en febrero del 2018, por la CNTI, con el apoyo del IBC. Esa decisión no fue todavía deliberada por el STF (Lemos, 2019).

12Ante este reto, o provocación, la Asociación Nacional de Fiscales de Trabajo (ANPT) presentó en el STF, en el día 19 de julio del 2019, una acción directa de inconstitucionalidad (ADI 6200) en relación con esa ley del Estado de Goiás, solicitando previamente una “concessão de liminar” (medida cautelar) para suspender los efectos (la eficacia) de dicha legislación estatal y también la urgencia procesal para esta acción. La ANPT considera que la adopción de dicha ley configura, entre otras violaciones, una nítida usurpación de la prerrogativa del STF "de modelar los efectos de las decisiones proferidas en materia de constitucionalidad, en evidente afronta al principio de separación de poderes". Fue concertada una primera audiencia para el día 7 de febrero del 2020, que ha sido mientras tanto pospuesta, y no se conoce todavía la nueva fecha.

13Pues bien, en esta coyuntura de indecisión y de ambigüedad jurídico-política, Sama-Eternit decide, el 11 de febrero del 2020, basándose en esa misma nueva ley del Estado de Goiás, reanudar "provisionalmente" (dixit) sus actividades mineras en Minaçu. De conformidad con el comunicado emitido por la empresa, el objetivo será solamente "procesar el mineral remanente, extraído antes de la paralización de la minería y que se encuentra en las instalaciones de Sarma-Minaçu (...) proporcionando, así, la exportación de alrededor de 24 mil toneladas de fibra de amianto", sobre todo a países asiáticos, añadiremos nosotros [8] [9].

2. Retrospectiva de la controversia "amianto sí, amianto no"

2.1. Las ilusiones de un uso seguro del amianto

  • La producción de amianto en Brasil experimentará un desarrollo real en mediados de los años 60 del pasado siglo, en razón de las políticas de fomento económico-industrial y de las infraestructuras de los gobiernos de la dictadura civil-militar, instalada en el país a partir de 1964.

14Pero, en lo que respecta a la historia de la extracción del mineral, debemos recordar la explotación del yacimiento de São Félix, en Bom Jesus da Serra, en el Estado de Bahia, a partir de los años 40, resultante de una asociación entre Sama-Minerações y Brasilit, la filial en Brasil de la multinacional francesa Saint-Gobain. Una extracción que cesará como consecuencia del agotamiento de las reservas, en 1967/68, en el momento en que se realizará una nueva alianza entre esas dos sociedades, ahora con el fin de explotar un nuevo y prometedor yacimiento, precisamente la Mina de Cana Brava, en el Estado de Goiás. De hecho, los equipos que se encontraban estacionados en Bom Jesus da Serra habían sido trasladados para allí dejando de este modo -y es importante no olvidarlo- un espacio/territorio y una comunidad en una situación desastrosa y de total abandono.

15En verdad, serán estas dos multinacionales, Sama-Eternit-Brasil y Saint-Gobain-Brasilit, que tendrán, como en otros países de Latinoamérica, un papel determinante y dominante con respecto a la producción y comercialización de fibrocemento (cemento-amianto) e, igualmente, en relación con la exportación de amianto.

16Es cierto que Brasil producía, en 1965, unas mil toneladas de amianto y, en 1980, alcanzaba ya las 169.000 toneladas. Su producción, a partir de mediados de los años 90 hasta los inicios del siglo XXI, giraba en torno de las 200.000 toneladas al año. Brasil fue, de este modo, afirmándose como uno de los mayores productores y exportadores mundiales de amianto crisolito (Vogel, 2005).

  • Aunque los efectos dañinos y malignos del amianto en la salud de los trabajadores fueran ya conocidos hacía décadas en Brasil y en Sudamérica, ese tema solamente empezó a tener alguna relevancia a partir de los años 80, durante el proceso de transición y normalización democrática brasileño, un periodo que ha sido acompañado de grandes y significativos movimientos sociales, políticos y sindicales.

17La expresión de esta nueva atención y preocupación en relación con los efectos del amianto en el entorno laboral, se manifestaría sobre todo en la región de São Paulo que era, y es todavía, el centro económico-industrial y financiero del Brasil "moderno" y donde Eternit poseía la mayor fábrica de fibrocemento de Latinoamérica, en la ciudad de Osasco, que trabajó durante medio siglo y cerró en los inicios de 1990. Dicha región será también el corazón del nuevo sindicalismo (y de los nuevos movimientos sociales y políticos) de Brasil en los tiempos finales de la dictadura e inicios de la nueva democracia de la Constitución de 1988.

18Y será precisamente en la ciudad industrial de Osasco que técnicos del área de ingeniería de seguridad y médicos de trabajo vinculados a la inspección del trabajo (federal y estatal), decidieron, en marzo de 1987, crear el Grupo Interinstitucional de Asbesto (GIA), con la participación de sindicatos y de ABRA, Asociación Brasileña del Amianto, una creación de inspiración patronal. De hecho, ABRA había sido criada poco tiempo antes, en 1984, para “defender el uso seguro del amianto” y proporcionar asesoría técnica a sus asociados (Giannasi, 1988a ; Giannasi, 1995).

19Podemos y debemos anotar, sin entrar en detalles históricos, que esta experiencia "multidisciplinaria" del GIA estuvo principalmente dirigida a sensibilizar respecto a los efectos negativos del amianto en la salud, por un lado, los trabajadores y sus sindicatos y, por otro, las entidades (públicas y privadas) involucradas en la protección de la salud y seguridad en el entorno laboral.

20Bajo esta perspectiva, el GIA llevó a cabo, entre 1987 y 1989, una investigación en la que se evaluaron todas las fábricas de cemento-amianto del Estado de São Paulo (en esa época eran 9 las fábricas y empleaban alrededor de 3500 trabajadores). Los resultados mostraron que las condiciones de trabajo eran extremadamente preocupantes, en general, y, en particular, las condiciones y niveles de exposición al amianto (Giannasi, 1995).

21Este nuevo marco de atención hacia los efectos del amianto en la salud de los trabajadores se tradujo en la firma, en 1989, de un acuerdo entre la Confederación Nacional de la Industria (CNI), asesorada por ABRA y CNTI, con el objetivo del "uso del amianto en condiciones de seguridad" a nivel nacional para el sector del fibrocemento, y que será sometido a revisión de 3 en 3 años. Dicho acuerdo servirá, así, de marco jurídico para reglamentar el trabajo ante la toxicidad del amianto en este sector, en la casi ausencia de legislación estatal y federal, ignorándose, sin embargo, el peligroso sector de la extracción del amianto crisotilo (Giannasi, 1995).

  • En verdad, en esa época, no obstante las pruebas científicas ya conocidas sobre la toxicidad del amianto a nivel pulmonar y pleural, la opinión predominante era que su "uso controlado", en particular el de la variedad crisotila, evitaría todos esos tipos de maleficios en el cuerpo de los trabajadores. Sería, aún más, ese el entendimiento que se va a imponer y a permitir la aprobación del Convenio n.º 162 y de la Recomendación n.º 172 por la Asamblea General de la OIT, en 24 de junio de 1986, ambas relacionadas con "el uso del amianto en condiciones de seguridad". Como declaró René Mendes, "de una sola vez y en el ámbito internacional, se alcanzaba la doble hazaña de prohibir la extracción, exportación, industrialización y utilización de los asbestos-anfibolios (amosita, crocidolita, tremolita, antofilita, etc.), ya entonces banidos o abandonados en la mayoría de los países, al mismo tiempo que se protegía la crisolita, otorgándole una supuesta inocuidad de efectos adversos en la salud y en la vida cuando utilizada en condiciones dichas "seguras" (Mendes, 2001, p. 21).

22Será así, y de este modo, que el "bloque" económico extractor e industrial del amianto crisolito se conseguirá imponer, buscando, igualmente, contrariar y retrasar lo más posible las perspectivas de prohibición definitiva del material, que se iban afirmando en algunos países. En esa época, por ejemplo, países como Islandia, Noruega, Dinamarca y Suecia habían ya prohibido cualquier tipo de amianto - y otros se preparaban para a adoptar esa decisión.

23Pues bien, el Convenio n.º 162 de la OIT permite efectivamente a los Estados que a este se decidan vincular, mantener la permisión en relación con el amianto de la variedad crisotila, cuyo uso deberá, todavía, someterse a reglas estrictas, relacionadas ante todo con la salubridad del ambiente laboral y las revisiones médicas regulares, bien como con el establecimiento de valores máximos (bajos) para los límites de tolerancia a la exposición (VLT) a los polvos de amianto. El paradigma de la inocuidad del amianto crisolito con uso controlado se impuso así inequívocamente, legitimando la permisividad de las legislaciones nacionales, actuales y futuras, en relación con el "uso controlado" del amianto de la variedad crisotila (Giannasi, 1988b).

24En Brasil, que había aprobado dicho Convenio en la Asamblea General de la OIT a través de su representación tripartida (Leitão, 2016), pronto se desencadenaría una importante movilización pugnando por su rápida ratificación y aplicación :

"El Seminario Nacional sobre la Exposición Ocupacional al Asbesto, promovido por el Comité de Estudios del Amianto (CEA), con el apoyo de la Secretaría de Seguridad y Medicina del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Fundacentro [10], CNTI, CNI, SESI/DN e ABRA, en Brasilia, Distrito Federal, en el mes de julio de 1986, hizo parte de esa movilización en pro de la inmediata adopción del Convenio n.º 162 de la OIT por Brasil, como puede ser visto por el tenor de las Conclusiones y Recomendaciones de ese evento" (Mendes, 2001, p. 21).

25Añadiremos que es también esa la posición que informa los escritos de 1988 de Fernanda Giannasi, que ya hemos mencionado, acompañados, no obstante, de una gran preocupación en relación con la aplicabilidad y la fiscalización de las normas que el Estado brasileño adopte, derivadas de la ratificación de dicho Convenio.

26Y, de hecho, el Convenio de la OIT será ratificado por el Decreto Ejecutivo n.º 126 de 22/05/1991 y transpuesto al orden jurídico brasileño a través de la Ordenanza n.º 1, de 28/05/1991, de la Secretaría Nacional del Trabajo. Esta ordenanza transpone para el Anexo n.º 12 (Límites de tolerancia para los polvos minerales) de la NR 15 (Actividades y operaciones insalubres) del capítulo V, título II de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (Código del Trabajo), el normativo de este Convenio bajo el epígrafe "asbesto". Este marco normativo se convertirá, hasta 1995, en la "ley del amianto" en el orden jurídico de Brasil. Un marco normativo que, por lo tanto, solamente permite el amianto crisotilo, extraído y utilizado de modo controlado, según las normas consagradas en el Convenio de la OIT. De ahí que, a partir de ahora, cuando nos referimos al amianto, estaremos hablando del amianto crisotilo o del amianto de variedad crisolita, la única variedad de amianto cuyo "uso es permitido en Brasil".

2.2. Caminando hacia la prohibición

  • Entre 1991 y 1996, se llevarían a cabo varios acontecimientos importantes que evidenciaron la evolución analítica (y el entendimiento) que harán los actores, en particular aquellos ya vinculados a la militancia de la vigilancia y atención de la cuestión de los efectos del amianto en el entorno laboral, hacia la reivindicación de la prohibición del amianto crisotilo.

27Así, en 1993, un diputado federal (Fernando Jorge) del Partido dos Trabalhadores (Partido de los Trabajadores - PT), presenta en la Cámara Federal un proyecto de ley proponiendo la interdicción gradual del amianto. Por otro lado, otros proyectos con el mismo tenor serán igualmente presentados a nivel de las asambleas legislativas de los Estados y a nivel municipal. Esas iniciativas son reveladoras de que las fuerzas políticas de izquierda, junto con las fuerzas sindicales, pasarían a considerar que el amianto, incluso en su variedad crisotila, debería ser prohibido lo antes posible en Brasil.

28Es más, en 1994, el GIA de São Paulo promovería, en un sector industrial fuertemente sindicalizado (y politizado), la firma de un "protocolo de intenciones" que preveía el final de la fabricación de piezas con amianto hasta finales de 1997 y que será firmado entre los representantes de los fabricantes de piezas de automóvil, apoyados por los empleadores de la industria automóvil, y por los representantes de la Central Única de los Trabajadores (CUT), de la (central) Fuerza Sindical y del Ministerio del Trabajo (Giannasi, 1995). En ese mismo año, esas dos centrales sindicales, junto con Fundacentro, organizan, en São Paulo, un seminario internacional sobre las perspectivas de la prohibición del amianto, durante el cual se creará la red internacional Ban Asbestos (Castro, Giannasi & Novello, 2003).

29Sin embargo, dicho protocolo del sector de piezas de automóvil nunca llegará a ser ratificado por el Ministerio del Trabajo. Y, todavía más preocupante, en 1995, el proyecto de ley presentado por el diputado federal del PT proponiendo la prohibición gradual del amianto, será objeto de enmiendas y modificaciones por parte de los deputados del lobby a favor del amianto, ya entonces muy bien organizado en la Cámara Federal, que dio origen a la aprobación, en el día 1 de junio de 1995, de la Ley 9.055 sobre la utilización (controlada) del amianto crisotilo que, esencialmente, reanuda el normativo que ya estaba en vigor, desde 1991, en el orden jurídico brasileño. No obstante, ahora, dicho normativo pasaría a incluirse y a tener la fuerza jurídica de una ley federal.

  • El panorama resultante de las dinámicas procesadas en este período no era, después de todo, muy animador y la lucha por la prohibición total del amianto en Brasil va a revestirse de nuevas configuraciones a partir de entonces.

30En términos de apoyo a los trabajadores víctimas, la demanda de la Asociación Brasileña de Expuestos al Amianto (ABREA) [11] se convirtió en una referencia fundamental en el país. Creada en 1995 en el municipio de Osasco, bajo el impulso de Fernanda Giannasi, desarrollará distintos apoyos (jurídico, médico, asesoramiento, etc.) a las víctimas y a sus familias, intentando al mismo tiempo sensibilizar a los trabajadores y la comunidad en general para el carácter ineludible de la necesidad de la prohibición definitiva del amianto (Scavone, Giannasi & Thébaut-Mony, 1999).

  • 12 Como ejemplo, señalaremos la campaña de publicidad de Eternit y de (su) IBC, en 2004, defendiendo l (...)

31A nivel de las empresas, el mapa de la competencia en este sector se transforma de forma significativa con un acontecimiento, en cierta medida alentador, para la lucha por la prohibición del amianto en Brasil : la multinacional Saint-Gobain (Brasilit) anunció, en mediados de 1999, que abandonaría el amianto, substituyéndolo por polipropileno en sus actividades industriales. Y, en el final de ese mismo año, Brasilit rompería su asociación (y complicidades) con Eternit-Brasil, lo que inevitablemente desencadenaría una relación competitiva conflictiva entre las dos multinacionales, a nivel de los productos, por supuesto, pero también a nivel del discurso y de las posiciones en lo que se refiere al amianto [12].

32Por fin, la lucha política por la prohibición, perdida en la Cámara Federal, se trasladará, de una forma cada vez más clara, al plan de las asambleas legislativas estatales y a los municipios, donde representantes, sobre todo del PT, presentarán proyectos normativos/legislativos con miras a la erradicación de ese material toxico en el respectivo territorio.

33Es más, la lucha contra el amianto conocerá varias victorias en los planes estatal y municipal. Por lo tanto, las leyes de prohibición del uso del amianto se aprobarán, en 2001, en los Estados de Mato Grosso do Sul, São Paulo, Rio de Janeiro, Rio Grande do Sul e, igualmente, en ciertos municipios, tales como Osasco, São Paulo, Campinas y Ribeirão Preto (Silva, 2014).

34Debe subrayarse, sin embargo, que esta nueva estrategia de la lucha contra el amianto obligó el lobby a favor del amianto, ubicado hace mucho en el Estado de Goiás y ahora liderado solo por Eternit-Brasil, a transferir su batalla para el nivel jurisdiccional-constitucional. Y cabe precisar también, y desde luego, que los aspectos de ese contencioso se revelarán, en un primer nivel, mediante el hecho de que esos estados y municipios no están de acuerdo con la ley que "los hombres" de Eternit y Brasilit habían conseguido hacer aprobar en 1995 en la Cámara Federal. De ahí que, en el plan del derecho, dicho conflicto será necesariamente revestido de una naturaleza constitucional-federal - los estados y los municipios entienden (y defienden) que detienen poder para adoptar legislaciones propias, "verdaderamente protectoras", fundamentando dicho poder en su facultad para legislar sobre la protección y la defensa de la salud (artículo 24, XII Constitución Federal-CF).

  • La resolución de la compleja cuestión jurídico-constitucional terminó por afirmarse como primordial, dejando, así, la problemática de los maleficios del amianto de ser (¿provisionalmente ?) central en el ámbito de este contencioso. Los actores intervinientes y los miembros del STF tendrán, pues, que enfocarse en la argumentación de la cuestión jurídico-política (formal) del reparto (federal) de competencias.

35Dicha dinámica se iniciaría cuando el gobernador del Estado de Goiás enjuició/interpuso la ADI 2396, en finales de enero del 2001, cuestionando la Ley 2.210 del Estado de Mato Grosso do Sul, de 5/1/2001, que impedía la fabricación, el ingreso, la comercialización y el almacenamiento de amianto, o de productos a base de amianto, destinados a la construcción civil, en su territorio. E, inmediatamente después, interpondría una otra demanda (ADI 2656) contestando la constitucionalidad de la Ley 10.813 del Estado de São Paulo, de 24/05/2001, que establecía normas análogas en relación con el uso del amianto.

36El STF decidiría, dos años más tarde, el 8 mayo de del 2003, declarando las dos leyes estatales como inconstitucionales, en razón de que los respetivos legisladores habían excedido el ámbito de la competencia competitiva establecida entre los Estados y la Unión (Federación) (artículo 24, V, CF). Consagrando, de esta forma, una interpretación según la cual las legislaciones estatales sobre el amianto que contraríen las normas generales de ámbito nacional, o sea, las normas consagradas en la ley federal de 1995, son formalmente inconstitucionales.

3. 2003 : las expectativas con Lula da Silva en la Presidencia de la República

  • A partir del 2003, con Lula da Silva en la Presidencia de la República y con militantes del PT y muchos sindicalistas en el gobierno federal, las expectativas de que el amianto crisotilo fuese, a corto plazo, prohibido para siempre en Brasil eran muy grandes.

37Pese a esto, solo en los inicios del 2004 serían anunciados los preparativos para desencadenar un proceso político en el sentido de prohibir el amianto, mediante la creación de una comisión interministerial formada por representantes de varios ministerios y de la (Casa Civil) Presidencia de la República, que debería presentar un informe hasta el final de ese año.

38De este modo, durante ese año y hasta mediados del 2005, se realizarían muchas reuniones y audiencias oficiales, paralelamente a acciones y manifestaciones promovidas por organizaciones defensoras de la prohibición inmediata del amianto. Pero, por otro lado, se asistió también a manifestaciones de trabajadores y sus familiares y de la población de Minaçu, en defensa de (su) amianto crisotilo, apoyadas y organizadas por el lobby liderado por Eternit-Brasil (Silva, 2014).

  • Esta nueva fase del proceso "amianto sí, amianto no", más conturbada que lo previsto, sería marcada, según nosotros, por dos eventos positivos y dos negativos.

39El primer evento positivo se refiere a la Resolución del Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama), del 7 de julio del 2004, que clasifica los residuos de amianto como peligrosos para la salud, exigiendo su colocación en vertederos especiales y sometiendo dicha acción a normas estrictas. Pues bien, uno de los factores que indujo la aprobación de dicha recomendación fue el Criterio de Salud Ambiental 203 de 1998, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que especifica que la exposición al amianto crisotilo está en el origen de asbestosis y mesoteliomas, agregando que no se conocen límites de la exposición que neutralicen los efectos cancerígenos de este mineral. Fue también determinante el Convenio de Basilea, de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, ratificado por Brasil en 1993, que considera como peligrosos los residuos de amianto [13].

40Otro marco fundamental de la denuncia de los maleficios del amianto, ha sido la declaración del Profesor René Mendes en la audiencia pública sobre el amianto, promovida por la Comisión de Minas y Energía de la Cámara Federal, en 24 de noviembre del 2004, en Brasilia. Se trata de una intervención verdaderamente talentosa y contextualizada mediante su cuestionamiento nuclear : "¿Proteger la salud y el medioambiente o defender la industria brasileña del amianto ?" (Mendes, 2004).

41Ya en lo que respecta a los eventos negativos, empezaremos por la posición asumida por Brasil en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Róterdam, en septiembre del 2004. Este Convenio de 1998, aprobado y ratificado por el Estado brasileño y que entró en vigor en el 24 de febrero del 2004, estableció el Consentimiento Fundamentado Previo (procedimiento PIC : prior informed consent) a aplicar a determinados productos químicos y pesticidas peligrosos en el comercio internacional. Se trata fundamentalmente de un procedimiento obligatorio para los exportadores de esos productos peligrosos, que están inscritos en una lista especial (Anexo III) que es revisada periódicamente por las Partes. De conformidad con dicho procedimiento, el exportador tiene que obtener el consentimiento previo, "con conocimiento" del país importador sobre la peligrosidad del producto (inscrito en la lista) antes que la exportación se realice. La exportación solo se podrá entonces realizar si va acompañada de la prueba del "consentimiento fundamentado" del país importador. Ahora bien, en septiembre del 2004, en la primera reunión de la Conferencia, las Partes negociaron el primer elenco de productos peligrosos a incluir en el Anexo III, y Brasil se opuso, junto con otros pocos países liderados por Canadá, a la inclusión en esa lista del amianto crisotilo, aunque otras variedades de asbestos habían sido clasificadas como peligrosas en ese anexo [14].

42Una tal posición prenunciará el epílogo de los trabajos de la "Comisión interministerial para la elaboración de una política nacional relativa al amianto/asbesto", que será entonces el segundo evento negativo, que aquí referiremos, de esta fase de la vida política de Brasil del presidente Lula. De hecho, en el marco de las discusiones y decisiones de esa comisión, el Ministerio de las Minas y de la Energía, dirigido por Dilma Roussef (PT), futura jefa de la Casa Civil de Lula y futura presidente de Brasil a partir del 2011, decide, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Externo, dirigido por Luiz Furlan, un personaje vinculado a la actividad empresarial, votar contra la prohibición del mineral, o sea, del amianto crisotilo, no obstante todos los miembros de la comisión estuviesen de acuerdo en cuanto a su naturaleza cancerígena.

  • En verdad, se enfrentan dos racionalidades : una que defiende que es posible, mediante el "uso controlado", preservar la salud de los trabajadores (modelo, de hecho, institucionalizado desde 1991), asociando ese argumento a la convicción de que la explotación y la producción de amianto constituían una fuente de recursos y de empleo importante en el marco del proyecto del gobierno orientado hacia el desarrollo económico y social del país ; la otra racionalidad propugnará que el uso del amianto crisotilo es una amenaza letal para los trabajadores, pero también para la salud pública y para la salud medioambiental ; y que existen materiales de sustitución igualmente eficientes, rentables y no-nocivos ; y que en términos económico-financieros, los costes provocados por su toxicidad son enormes, tanto a nivel de la seguridad social y de la atención médica, como a nivel de los prejuicios causados al medioambiente.

43La comisión interministerial coordinada por el Ministerio del Trabajo (Ricardo Berzoini del PT) que, al no alcanzar un acuerdo entre sus miembros, entregará un informe (no concluyente) a la Presidencia de la República, en abril del 2005, cuya Casa Civil era ya dirigida por Dilma Roussef. Propone entonces dos alternativas : la prohibición gradual del amianto crisotilo o la continuidad del uso del mineral, pero controlado y fiscalizado rigurosamente por el Estado. Sin embargo, a consecuencia de dichas conclusiones, la decisión recae en el presidente Lula que, todavía, hará como su predecesor Fernando Henrique Cardoso (FHC), absteniéndose de tomar una posición, por lo menos hasta los finales del 2010, término de su segundo mandato (Barrocal & Brum, 2005).

44Pues bien, en la misma época, en un contexto político que hizo visible/transparente las divergencias gubernamentales sobre la prohibición del amianto crisotilo, Sama-Eternit anuncia, en los inicios del 2005, con gran publicidad, que la extracción-producción de su mina de Minaçu alcanzara, durante el último año, un volumen superior a 250.000 toneladas, un nivel nunca antes alcanzado (Vogel, 2005). Eternit, de este modo, busca, tácitamente, reforzar la sensibilidad del sector del gobierno PT, que rápidamente será mayoritario, muy centrado, por un lado, en el crecimiento de los ingresos públicos como medio de apoyo de las políticas sociales y, por otro, preocupado también con el aumento de los ingresos privados como vía fundamental para la creación de empleo. Eternit busca igualmente fortalecer el animus del "núcleo duro" de su lobby a favor del amianto : los trabajadores, sus sindicatos, las familias y la población y (sus) políticos de Minaçu y del Estado de Goiás (Silva & Barca, 2018).

45Los enredos de este dosier y la opción de no-decidir, adoptada por la Presidencia y por el Ejecutivo de entonces, revelan, entre otras dimensiones, la afirmación política del sector "pragmático" y "desarrollista" del PT y de la CUT que, al final de cuentas, permitirá sobre todo a los empresarios "ganar dinero como nunca antes", como dirá el presidente Lula poco después. Y facilitará también, añadimos nosotros, su reelección en finales del 2006.

4. 2006 a 2012 : la intensificación de la guerrilla jurídico-política

  • Es evidente que ciertos sectores políticos, sindicales y sociales, y en el marco de este nuestro análisis pensamos ante todo en los actores asociados a la lucha por la abolición del amianto, se sintieron decepcionados y frustrados con las opciones políticas del poder federal de la época, lo que, necesariamente, provocaría una cierta desmoralización de los ánimos militantes. De ahí, la creciente evolución de una "judicialización" de este enfrentamiento.

46De hecho, en el plan jurisdiccional-constitucional, la lucha se volvería a encender a pretexto de una nueva ley del 2007 del Estado de São Paulo que vuelve a establecer la prohibición del amianto, una vez que la ley del 2001 había sido declarada por el STF, en 2003, como inconstitucional, a raíz de una ADI del gobernador del Estado de Goiás, como ya hemos mencionado. Pues bien, una vez promulgada esta nueva ley paulista, sería, ahora, la Confederación Nacional de Trabajadores Industriales (CNTI) - que se convirtió así en el nuevo "brazo armado" del lobby a favor del amianto en la lucha por la erradicación de las leyes estatales y municipales restrictivas y/o prohibitivas del amianto en el palco del STF - a interponer la ADI 3937 y que aprovecharía el contexto para también enjuiciar la ADI 3357, esta en relación con la ley del 2001 del Estado de Rio Grande do Sul sobre la utilización del amianto en su territorio, del mismo tenor que la ley del Estado de São Paulo.

47El juez-consejero relator de la ADI 3937, siguiendo precedentes jurisprudenciales, acepta, en diciembre del 2007, el pedido de suspensión de la eficacia de la ley estatal en cuestión, que debería entrar en vigor en el 1 de enero del 2008. El CNTI invoca los prejuicios económicos y sociales que advendrían de la entrada en vigor de esa nueva ley del Estado de São Paulo.

48Sin embargo, dicha medida cautelar no sería confirmada por el Plenario del STF, pasando (y siguiendo) a vigorar, en el territorio del Estado de São Paulo, una ley estatal que consagra un régimen jurídico mucho más restrictivo que el establecido en las disposiciones de la ley federal de 1995. La permisión/aceptación de dicha situación, en el seno de la Federación/Unión, pronto significó que el STF tendía a indagar su anterior jurisprudencia, es decir, que algunos de sus miembros deseaban cuestionar el entendimiento (formalista) previamente adoptado en la resolución de este tipo cuestiones, en el marco del análisis/interpretación de las normas constitucionales que rigen el reparto de competencias.

49Ante esta situación, el juez-consejero relator decidió convocar una audiencia pública para discutir sobre la controversia acerca de los efectos del amianto crisotilo sobre la salud y el medioambiente, con vista a permitir aclarar los miembros del STF, ayudándolos, de este modo, a decidir "en consciencia" sobre esta cuestión de la (in)constitucionalidad, así reconfigurada.

50La audiencia pública se realizaría en el STF durante los días 24 y 31 de agosto del 2012, en la que participarían varias entidades y profesionales con experiencia en las áreas relacionadas con el uso del amianto y sus efectos nefastos y, además, los intervinientes relacionados directa y/o indirectamente al proceso. Los promotores de las dos racionalidades, referidas más arriba, se enfrentarían, desarrollando sus argumentos, e incluso los representantes de los ministerios que se opusieron a la prohibición del amianto, en el seno de la Comisión interministerial del 2004-2005, explicaron de nuevo el motivo de sus posiciones. Los Ministerios de Desarrollo y de las Minas y Energía reafirmaron que el "uso controlado del amianto blanco (crisotilo) permitía beneficios importantes para los trabajadores y para la balanza comercial del país" (Haidar, 2012 ; STF, 2012 ; Silva, 2014).

  • Todo indicaba entonces que el tema del reparto de competencias (competencias competitivas) entre el nivel federal y el estatal (artículo 24 de la CF) y el municipal (artículo 30 de la CF) se pasaría a interpretar en conexión con el deber constitucional del Estado (nacional) de proteger la salud pública y defender un medio ambiente saludable. Aunque...

51... aunque ciertos análisis hayan considerado que "una discusión substantiva sobre los riesgos del amianto no tiene destaque en la sociedad brasileña, quedando limitada al medio académico o a la prensa especializada en salud pública y medio ambiente. En ese sentido, la audiencia pública y el inicio del juicio (...) tuvieron poca o ninguna divulgación en los medios de comunicación de masa, en una gran apatía social - que aquí no cumple investigar sus orígenes” (Borges & Fernandes, 2014, p. 188).

52Y, en verdad, lo mismo se podrá decir sobre la acogida del público del excelente y completo informe del 2010, del grupo de trabajo de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de la Cámara Federal, fruto de casi tres años de estudio y análisis de los efectos del uso del amianto y que concluye la necesidad apremiante de la prohibición del uso de ese mineral (Duarte, 2010).

  • El STF solo reanudará, a finales de octubre del 2012, el juicio de las dos ADI interpuestas por la CNTI. No obstante, el juez-consejero (ministro) relator de la ADI 3937 propondría la declaración de inconstitucionalidad de la ley del Estado de São Paulo, siguiendo así los principios de la jurisprudencia precedente ; mientras el relator de la ADI 3357 vota por la improcedencia de la acción, considerando que la ley del Estado de Rio Grande do Sul, de contenido análogo a la ley paulista, era constitucional porque protegía mejor la salud, con más eficacia, que la ley federal de 1995. Ante tales divergencias entre los relatores, el STF decidió suspender el juicio. Recordamos nosotros que "suspender la acción" en el STF significa posponer el juicio sin marcar una fecha.

5. ¿Epílogo del proceso amianto ?

  • 15 Pero, recordemos que, en esa misma época, se encontraba más que “en suspenso”, puesto que el juicio (...)

53A raíz de eso, el juicio de las acciones relativas a las leyes sobre el amianto será reanudado en finales de noviembre del 2016. El STF decidió entonces juntar a las dos ADI del 2007, que estaban, como vimos, en suspenso, una otra acción contra la ley del Estado de Pernambuco (ADI 3356) y todavía otra más contra una ley del municipio de São Paulo (ADPF 109). Ambas legislaciones restringen fuertemente el uso del amianto. En el momento de la deliberación sobre esas cuatro acciones, el juez-consejero (ministro) Dias Toffoli presentó un “pedido de vista”, lo que determinó que se pospusiera el juicio una vez más. O llamado “voto-vista” es parte de la tradición judiciaria brasileña que, en este caso, se tradujo en un pedido del magistrado para aplazar su voto y deliberación, con el fin de tener más tiempo para poder profundizar el estudio y reflexión sobre el tema en causa [15].

54Y sería solamente en 10 de agosto del 2017 que tendría lugar el juicio de las cuatro acciones enjuiciadas/interpuestas por la Confederación Nacional de Trabajadores Industriales (CNTI) contra tres leyes estatales y una ley municipal, y, en este ámbito, el juez-consejero (ministro) Dias Toffoli presentaría/expondría el tenor de su voto-vista.

55Este voto-vista constituye hasta hoy, según nosotros, el marco fundamental, el punto más alto del examen y ponderación jurídico-política de la ley federal de 1995, que pasaría a ocupar el centro de las cuestiones en causa. Sin entrar en grandes desarrollos, señalaremos algunos de los argumentos esenciales que sustentan la tesis de Toffoli al considerar las leyes locales, cuestionadas en las acciones enunciadas anteriormente como constitucionales, en razón de una “inconstitucionalidad superveniente” (dixit) del artículo 2 de la ley federal 9.055 de 1995 (ley nacional) que permite la extracción y la utilización del amianto crisolito.

56Dicha ley, en razón del tiempo de su vigencia, acabaría siendo sometida, según Toffoli, a un "proceso de inconstitucionalización" (dixit), en la medida en que : "si había noticias de los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente ocasionados por la utilización de crisotila, lo que se observa hoy es un consenso en torno a la naturaleza extremadamente cancerígena del mineral y de la inviabilidad de su uso de una forma efectivamente segura”. Además del consenso sobre los maleficios del amianto crisotilo y de la existencia de materiales alternativos, "la ausencia de revisión de la legislación federal que ya tiene más de 22 años, revela la inconstitucionalidad superveniente bajo la óptica material del artículo 2 de la Ley Federal 9.055/1995 por ofensa, ante todo, al derecho a la salud, al deber estatal de reducción de los riesgos inherentes al trabajo, bien como por ofensa a la protección del medioambiente". Dias Toffoli propone, en razón de todo esto, a improcedencia de las acciones en juicio y la declaración de inconstitucionalidad "incidental" del artículo 2 de la Ley Federal 9.055/1995 [16].

57Algunos días después, en 24 de agosto del 2017, el STF proferirá dos decisiones que constituirían el prenuncio claro de la decisión del 29 de noviembre del 2017, ya mencionada y subrayada en el inicio de este nuestro texto.

58La primera decisión, referente a la ADI 4066 (acción enjuiciada desde hace tiempo, tal y como mencionado en la nota XV), consideraría la permisión establecida en el artículo 2 de la Ley 9.095/1995 como inconstitucional. Pero, como la mayoría comprobada en el Plenario (5 votos a favor) no alcanzó el quorum exigido por la Constitución (por lo menos 6 miembros a favor), la decisión no tiene carácter de obligación general, por lo que la ley no pudo ser declarada inconstitucional con efecto erga omnes, es decir, con fuerza vinculativa para todos los órganos y entes públicos de la Federación (Unión). La otra decisión, que se refiere a la ADI 3937, consideraría la nueva ley del Estado de São Paulo del 2007 sobre el uso del amianto como constitucional, en razón de que la mayoría de los jueces-consejeros habían considerado una vez más el artículo 2 de la ley federal de 1995 como inconstitucional, aunque incidentalmente, es decir, dicha declaración y sus efetos jurídicos son solamente válidos para el presente caso. “Incidentalmente” porque no era esa la cuestión (el pedido) central de la acción. Lo que el autor de la acción pedía era una decisión sobre la constitucionalidad de la ley estatal : si era, o no, constitucional.

59Las demás acciones de ese "paquete amianto" serían decididas en 29 de noviembre del 2017. En relación con las dos primeras, ADI 3406 y 3470, relativas a la ley del Estado de Rio de Janeiro que dispone sobre la sustitución progresiva del amianto, el Plenario del STF "reafirma" la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley de 1995, pero de esta vez, no incidentalmente, porque decidiría simultáneamente que su interpretación/decisión pasaría a tener efectos erga omnes, como subrayamos en el inicio de este nuestro texto.

6. A modo de conclusión

60Independientemente de los aspectos del desenlace de este último capítulo de la telenovela, dramática, del amianto en Brasil, creemos, sin embargo, que se traducirá fundamentalmente en la reiteración jurisdiccional-constitucional de la prohibición definitiva del amianto.

61¿Pero cuando ? El STF no ha todavía anunciado la fecha del juicio de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta/enjuiciada por la ANPT. Y dado el actual contexto de ataques y críticas de que es objeto por parte del poder bolsonarista que intenta crear una desestabilización en la vida interna del STF, se podrá temer la perspectiva de esperar un largo período de tiempo para que este juicio sea agendado. Añadiremos también que tales ofensivas han dado origen a procesos e investigaciones sobre casos y situaciones extremadamente politizadas que el STF ha sido obligado a gestionar y que acaban necesariamente por ocupar tiempo y espacio en su agenda judicial.

62De todos modos, dicha "suspensión", o aplazamiento, no pondrá en causa los intereses "circunstanciales" y "provisionales" de Sama-Eternit, en Minaçu, que fueron y están siendo cautelados por la acción legislativa de uno de sus "brazos armados", el gobierno del Estado de Goiás. Pues, cuando sea preferida la decisión, Sama-Eternit de Minaçu ya habrá terminado de "procesar el mineral remanente" que se encontraba "en las instalaciones" de la empresa y también habrá exportado "alrededor de 24 mil toneladas de fibra de amianto”, a Asia, seguramente. Y los ingresos financieros así obtenidos contribuirán -creemos nosotros- para la buena "marcha" del proceso de recuperación (financiera) judiciaria solicitado por el grupo Eternit-Brasil en el 2018, como ya señalamos.

63Todavía, sería inadecuado terminar este texto sin evocar, aunque muy sintéticamente, las consecuencias desastrosas, en términos de daños sociales y ambientales, individuales y colectivos, de la explotación y la producción de amianto en Brasil (Amaral, 2020). En este sentido, debe subrayarse la acción y la obra de ABREA en el impulso y encuadramiento de los procesos de indemnización de las víctimas de "envenenamiento" con los polvos de amianto. Es, también, una forma de luchar contra la fuerte tendencia de los Tribunales Superiores brasileños de exentar de responsabilidad a los empleadores en los pedidos de indemnización de víctimas, muertas o vivas, de esa violencia toxica, revistiendo muchas veces trazos de crimen de trabajo, como afirma Annie Thébaud-Mony en su contribución a este dosier.

64Alentadora, en este plan, es la acción del Ministerio Público de Trabajo (MPT) e, igualmente, del Ministerio Público Federal (MPF), así como del Ministerio Público de ciertos Estados en el desencadenamiento de "acciones civiles públicas" contra Eternit, Brasilit y otras empresas, por los daños colectivos (salud/enfermedad y ambiente/degradación territorial) provocados por sus actividades, sobre todo las pasadas, y que fueron condenadas a pagar elevadas indemnizaciones. Entre estos procesos, recordaremos aquí los relativos a la gran fábrica, hace mucho cerrada, de Eternit en Osasco ; la fábrica de Eternit en Guadalupe, en la zona norte de Rio de Janeiro, todavía en funcionamiento ; y la demanda relativa al yacimiento de São Félix, en el Estado de Bahia, también cerrada desde los finales de los años 60. Se trata, en verdad, de una dimensión jurídico-política (institucional) de la lucha contra el amianto en Brasil que merece una atención y un estudio profundizado, dadas sus dimensiones muy actuales de simbiosis de la salud en el trabajo, de la salud de la colectividad y de la salud medioambiental (Silva & Barca, 2018).

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Bibliografia

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Notas

1 Siguiendo a F. Giannasi, diremos que “vale la pena resaltar que la CNTI, estructura burocrática/notarial del sindicalismo oficial brasileño, heredada de la dictadura de Getúlio Vargas en los años 40, representa la mayor parte de los trabajadores de la industria de la Construcción Civil, sector en el cual la organización de los trabajadores es todavía incipiente” (Giannasi, 1995, p. 135)

2 Este Instituto, creado en octubre del 2002 por el lobby de Eternit-Brasil, tenía por objeto reforzar y preparar la defensa del amianto para el nuevo período político dominado por la Presidencia Lula y por el PT.

3 Es interesante notar también que, en ese mismo momento, Sama-Eternit y (su) IBA dejarían de ser miembros de la Asociación Internacional del Crisotilo, instrumento del lobby multinacional del amianto, con sede en Quebec.

4 Revista Exame de 20-03-2018.

5 Revista Exame de 05-09-2019.

6 https://abrea.org.br/noticias/publicações/291-rosa-weber-promete-decidir-com-rapidez-sobre-amianto.htm

7 Diário de Goiás de 27.04.2019.

8 http://ibasecretariat.org/press-release-stop-brazilian-asbestos-exports-apr-21-2019.pdf

9 http://www.ibasecretariat.org/press_release_feb_14_2020.pdf

10 www.fundacentro.gov.br

11 www.abrea.org.br

12 Como ejemplo, señalaremos la campaña de publicidad de Eternit y de (su) IBC, en 2004, defendiendo la superioridad de los productos a base de amianto. Dicha campaña, que buscaba, además, influenciar también a los miembros del Ejecutivo y del Congreso, acabó siendo prohibida por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria, por poner en causa la salud pública. Y señalaremos, igualmente, las entrevistas concedidas por el director-general de Sama-Eternit en las que desacreditaba los productos a base de polipropileno, insinuando, incluso, (hipotéticos) efectos nocivos de esa fibra alternativa (Marino y Yoshida, 2015). Eventos que constituyen un "movimiento" fanático a favor del amianto, cuya dimensión "populista" acabará necesariamente por presentar expresiones políticas de gran ambigüedad.

13 www.mma.gov.br

14 http://www.pic.int/TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/1048/language/en-US/Default.aspx

15 Pero, recordemos que, en esa misma época, se encontraba más que “en suspenso”, puesto que el juicio de la ADI 4066 no había sido todavía agendado - acción que había sido interpuesta, hacía más de cinco años, por la Asociación Nacional de Magistrados de Trabajo (Anamatra) y por la Asociación Nacional de Fiscales de Trabajo (ANPT) con el apoyo de la Asociación Brasileña de Expuestos al Amianto (Abrea) y que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley federal de 1995 sobre el amianto. En realidad, no se comprende por qué el TSF no ha dado preferencia a esta acción, examinando en primer lugar la constitucionalidad material de las normas generales y, a continuación y en función de su decisión, examinaría entonces las leyes estatales y municipales cuestionadas en las otras demandas.

16 http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/RE878694.pdf

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Augusto Rogério Leitão e Lays Helena Paes e Silva Dolivet, «29 de noviembre del 2017 : ¿prohibición definitiva del amianto en Brasil ?
Un (largo) proceso todavía no concluido»
Laboreal [Online], Volume 16 Nº1 | 2020, posto online no dia 01 janeiro 2020, consultado o 16 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/laboreal/16231; DOI: https://doi.org/10.4000/laboreal.16231

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Autores

Augusto Rogério Leitão

Centro Observare, Universidade Autónoma de Lisboa Rua Santa Marta 56, 1169-023 Lisboa & Faculdade de Economia, Universidade de Coimbra Av. Dr. Dias da Silva 165 3004-512 Coimbra, Portugal

Artigos do mesmo autor

Lays Helena Paes e Silva Dolivet

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