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AccueilNuméros34-1Jovenes en la historiaDe la niñez a la plena madurez

Jovenes en la historia

De la niñez a la plena madurez

Una etapa vital compleja para las mujeres del común en la sociedad urbana bajomedieval
De l’enfance à la pleine maturité. Une étape vitale et complexe pour les femmes du commun dans la société urbaine du bas Moyen Âge
From Childhood to Adulthood. A Vital, Complex Stage for Ordinary Women in Urban Society in the Late Middle Ages
María Teresa López Beltrán
p. 99-126

Résumés

Le chemin vers l’âge de la maturité ou du mariage était une étape vitale et complexe pour les femmes vu qu’il comportait des risques et des difficultés, non seulement pour les filles qui vivaient sous l’égide de parents ou de tuteurs, mais aussi et surtout pour celles qui, pour différentes raisons, se retrouvaient sans la nécessaire protection familiale. Il était pour ces dernières plus difficile de sauvegarder leur honneur pendant la puberté et d’accéder ensuite au futur marché matrimonial.

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Texte intégral

1En el Speculum al joder, tratado anónimo de finales del siglo xiv o principios del xv, que fue traducido del árabe o del hebreo al catalán, el autor señala que eran cinco las edades de la mujer:

  • 1 Speculum al joder, p. 48.

La niñez, hasta que tiene ocho años; la segunda, hasta que tiene los veinte; la tercera, hasta que ha cumplido los treinta; la cuarta, hasta que ha cumplido los cuarenta; la quinta hasta que le falla el período. La característica de la primera edad es que contesta la verdad a cualquier cosa que se le pregunte y no esconde todo lo que conoce; además, no tiene vergüenza ni del hombre ni de la mujer. En la segunda edad es más vergonzosa y guarda mejor lo que sabe. En la tercera edad ya está formada de todo lo que necesita; ésta es ya una mujer hecha. En la cuarta edad le gustan más los hombres y suaviza sus andares, su habla y sus obras y le gusta observar. Con la quinta edad disminuye su vista y su calor, se le relajan las carnes y sirve mucho al hombre. La que pasa de esta edad ya es vieja y nadie debe desearla1.

  • 2 Sobre las edades y el ciclo vital masculinos, ver el estudio de Sears, 1986. Asimismo, la interesan (...)

2Dichas etapas vitales no se ajustaban de manera rigurosa a las «edades sociales» fijadas por la doctrina eclesiástica y la normativa secular, distribuidas en tramos en los que el número siete tenía valor simbólico y real, y que se ajustaban a la edad considerada por la Iglesia la apropiada para que el hombre accediera a los sacramentos2.

3Efectivamente, si para el autor del Speculum el tiempo de la infancia finalizaba cuando la niña cumplía los ocho años, para la moral cristiana occidental el «infante» se convertía en «adolescente» cuando había cumplido los siete años, momento a partir del cual ya se le consideraba con discernimiento y uso de razón y, por consiguiente, como miembro de la Iglesia estaba obligado a la confesión anual. La adolescencia, que para el varón finalizaba a los catorce años y para la mujer a los doce, era la etapa en la que tanto los hijos como las hijas iniciaban el aprendizaje para la vida adulta, incorporándose, si procedían de familias artesanas o con escasos recursos, a las tareas productivas que se ofrecían en el mercado laboral, desarrolladas con frecuencia en el seno de una familia ajena y a veces, incluso, en una ciudad distinta.

4Era una etapa, además, en la que el cuerpo de la adolescente iba perdiendo progresivamente su aspecto de niña para convertirse en un cuerpo reproductor con la llegada de la menarquia, que simbólica y legalmente se fijaba en los doce años, momento en el que a la mujer se la consideraba «púbera», es decir, capaz de engendrar y, por consiguiente, sin impedimento legal en el supuesto de contraer matrimonio, del mismo modo que al «púbero» cuando cumplía los catorce años.

  • 3 El cuerpo de una mujer considerada «vieja» por los demás no suponía sospecha alguna en términos de (...)

5La «edad social» de la pubertad o juventud era, efectivamente, la etapa de transformación somática en el transcurso de la cual las mujeres alcanzaban la madurez biológica para acceder al mercado matrimonial. Las posibilidades de encontrar marido no siempre eran fáciles y sí desiguales, ya que dependían del valor de la dote que la mujer aportaba al matrimonio y de las experiencias vividas durante su adolescencia y buena parte de su juventud, que sin duda alguna podían condicionar no sólo su edad de acceso al matrimonio sino incluso su incorporación al estado de casada, a la edad social de la plena madurez biológica que se iniciaba al contraer matrimonio y finalizaba en torno a los cuarenta años, cuando en la mujer iban asomando de manera progresiva los rasgos que anunciaban la vejez y su cuerpo, perdida la capacidad reproductora, dejaba de ser un cuerpo deseado3.

  • 4 Speculum al joder, p. 53.
  • 5 También en el mundo de la prostitución los cuarenta años simbolizaban la decadencia sexual de la mu (...)
  • 6 En el Occidente bajomedieval no se tenía un conocimiento preciso de los años vividos, sino aproxima (...)

6Al tratarse de un libro de consejos sobre las relaciones sexuales y recetas de afrodisíacos y anafrodisíacos, el autor del Speculum acaba simplificando los cinco tramos establecidos para las etapas vitales de las mujeres, dividiendo a las mujeres en tres clases: muchacha de poca edad, joven y mujer hecha4, clasificación en la que no se contempla la niñez, considerada una etapa vital durante la cual aún no se había despertado la sexualidad y la niña «no tiene vergüenza ni del hombre ni de la mujer», así como tampoco se incluye la vejez, que se iniciaba cuando la mujer cumplía los cuarenta años, edad que simbólicamente marcaba el inicio de su ocaso sexual5. Se trata de una división tripartita en la que el autor del Speculum posiblemente ha tenido más en cuenta la edad y madurez sexual que externamente aparentaba una mujer, en vez de los años realmente vividos6.

  • 7 Los términos «cría» y «niña» se utilizaban para referirse a la etapa vital de la infancia, como se (...)
  • 8 En la documentación manejada no son frecuentes las referencias a la vejez, si exceptuamos los Repar (...)
  • 9 Utilizado con frecuencia en la normativa foral, era sinónimo de «virgen» y hacía referencia a una m (...)
  • 10 Efectivamente, tan sólo hemos encontrado un par de documentos; uno de ellos, referido a la repoblac (...)

7Si nos atenemos a la terminología y expresiones utilizadas en los documentos consultados, referidas al tiempo vivido, no siempre resulta fácil determinar los tramos o «edades sociales» asumidos por la doctrina eclesiástica y la normativa secular. Ante todo, porque el dato de la edad no solía denotarse y cuando era necesario que figurase se hacía de manera imprecisa y siempre seguido de la expresión «poco más o menos», pero también porque un mismo término se utilizaba con frecuencia para referirse a mujeres de «edades sociales» distintas, especialmente en los tramos de la adolescencia y juventud. Efectivamente, si los términos o las expresiones referidos a la infancia no se prestan a confusión7, del mismo modo que ocurre cuando se hacía referencia a la vejez o edad avanzada de una persona8, no siempre sucede lo mismo cuando pretendemos discernir en el documento si se trataba de una adolescente o ya de una «púbera» o joven, entre otras razones porque, aparentemente al menos, juventud y soltería se prestaban a confusión, pese a tratarse de dos realidades que no siempre eran coincidentes. Además de «manceba en cabellos»9 y «doncella», término este último que encontramos sólo ocasionalmente y con el sentido de mujer virgen que no ha conocido varón10, el término que con más asiduidad aparece en la documentación consultada para referirse a las mujeres solteras del común era el de «moza», utilizado indistintamente para nombrar a solteras adolescentes o ya jóvenes, aunque a veces la expresión «moça sin edat» permite deducir que se trataba de una impúber. Otro término que también se utilizaba para referirse a la joven soltera que se hallaba en la mocedad era el de «muchacha», pero en menor medida que el de «moza».

  • 11 Ver Moliner, 1986, vol. 2, voz «suelta», 5.ª acepción.
  • 12 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 605.

8Aunque el uso de tales términos no permitía conocer la edad precisa de la soltera, dato de interés secundario para la mentalidad de la época, sí servían para saber que se trataba de una «menor» soltera y joven, en edad reproductora («muchacha, moza»), e incluso para significar que se trataba de un cuerpo virgen que se hallaba bajo la potestad de padres o tutores («manceba en cabellos», «doncella»), términos todos ellos a los que se oponía el de «manceba» y, ocasionalmente, el de «suelta». Si en masculino hacían referencia a un hombre joven y sin pareja, en femenino tenían un sentido moral y social peyorativo, ya que se utilizaban para significar ante todo que se trataba de solteras no vírgenes que vivían sin la potestad de padres o tutores, mujeres a menudo «livianas de seso» que convivían en pecado amancebadas o abarraganadas con un hombre laico o eclesiástico, o que simplemente eran mujeres excesivamente desenvueltas o libres en sus relaciones con los hombres11. Cabe añadir que cuando algún hombre soltero o «suelto» mantenía relaciones sexuales con una mujer «suelta», incurría en el pecado de fornicación simple, que era el más leve de todos los pecados de lujuria12

9Distinto sentido tenía la expresión «mujer libre», cuyo uso, por el contrario, no conllevaba necesariamente una valoración negativa, aplicándose a la mujer cuya existencia no estaba sujeta a obligaciones por la ausencia de vínculo con un hombre o una familia. Un elocuente testimonio de cómo se entendía en la sociedad bajomedieval el concepto de mujer libre se ofrece en la ruptura del contrato de mancebía y compañería registrado ante notario en 1479 por el tejedor Pedro de Burgos y Mari García, ambos solteros y vecinos de Córdoba, que decidieron disolver el vínculo que años antes habían contraído. Según el tejedor, después de haber tenido a la susodicha mujer «a casa mantener» decidió quitarse de pecado y «dejarla libre y como antes estaba», decisión que también secundó Mari García manifestando que:

  • 13 Ver Córdoba de la Llave, 1996, p. 134.

No embargante que algun tiempo estuviese en uno con el dicho Pedro de Burgos, que ahora se despedía y despidió de él y de su compañía, dado que no había entre ellos palabra de matrimonio, pues no quería estar más a su mandato y jurisdicción, sino vivir como mujer soltera y disponer de ella según le pareciere13.

10Aunque la terminología en uso para referirse a las solteras en la etapa ontogénica de la pubertad no siempre permitía distinguir a la adolescente de la joven propiamente dicha, sí servía para marcar diferencias entre el cuerpo virgen de una adolescente o joven que vivía bajo la potestad de padres y tutores, del que públicamente no lo era, porque en el Occidente medieval la virginidad como pieza angular de la paternidad legítima se había conformado como un valor social en torno al cual se cimentaba el honor de toda la familia. Efectivamente, aún en aquellos accidentes fortuitos que conllevaban la rotura del himen y en los que no había hombre al que culpar, era procedente que se diera fe ante notario de lo ocurrido para que en un futuro no se pusiera en entredicho la inocencia de la adolescente. Así actuó, por ejemplo, Andrés García de Olvera, trabajador vecino de Málaga, cuando su nieta Lucía, niña «de siete o ocho años poco mas o menos», hija de su difunto hijo Andrés, sufrió un percance un domingo de febrero de 1516 cuando jugaba con otras «muchachas» en un lagar extramuros de la ciudad:

Por bajar del dicho lagar cayó en él y se dió con su natura en el bordo del dicho lagar, de lo qual se lastimó mucho en la dicha su natura e le salió mucha sangre y cree que se corronpió el vaso de virginidad.

11El abuelo, considerando que «a la dicha su nieta conviene tener escritura de como se fiso e pasó lo suso dicho para guarda de su honrra», presentaba tres testigos. El primero de ellos, Francisco Fernández de Antequera, declaró que:

El domingo diez y siete de febrero vió como la dicha Luçía andava jugando con otras niñas en un lagar que estava en la dicha casa y vio como la niña echó la una pierna del un cabo del lagar y cayó sobre ella y le salió mucha sangre por la dicha su natura y se havía lastimado en ella.

12El segundo testigo, Juan de Solana, declaraba lo mismo, añadiendo que:

Vió como por baxar de la pared del dicho lagar la niña se lastimó en la natura y començó a dar gritos y vió como le salía mucha sangre y que allí la tomaron su madre y otras mugeres.

13Finalmente, declaraba como testigo Elvira Rodríguez, mujer de Alonso Bernal, en cuya casa se hallaba el lagar, testimoniando que:

  • 14 AHPM, leg. 28, ff.os476-477, 17-ii-1516.

La dicha Luçía estava llorando y puesta la mano en su natura y mirándola vieron como de ella le había salido y le salía mucha sangre y que cree que se le corronpió la dicha natura14.

14Del mismo modo que el abuelo de Lucía procedería años después Martín de Vaena, hombre de la mar y vecino de Málaga, cuando se presentó con dos testigos ante notario para que se le diera testimonio escrito, «porque conviene a su derecho», de lo que le había sucedido a su hija Inés, niña de nueve o diez años «poco más o menos», la cual sacando agua de un pozo

  • 15 AHPM, leg. 144, [?]-[?]-1536 (el deterioro del legajo impide leer el día y el año). Tales accidente (...)

cayó sobre un brocal quebrado y quedó cavallera en el dicho brocal, con un pie dentro del poço e otro fuera, e allí se corronpió su verginidad e le salió mucha sangre de la boca de la madre15.

  • 16 Sobre estas cuestiones ya hemos incidido. Ver López Beltrán, 2001, pp. 349-357.

15Pero, en una sociedad violenta social y sexualmente, era más frecuente que las agresiones sexuales contra las mujeres fueran las causantes de la deshonra ocasionada a la víctima y a sus familiares o tutores, pese a que el acceso de los varones al cuerpo de las mujeres fue objeto de una amplia reglamentación, no sólo para encauzar la sexualidad sino también y sobre todo para evitar las transgresiones al código del honor y salvaguardar la paternidad legítima en el seno del matrimonio16. Por consiguiente, la andadura hacia la edad de la madurez o del matrimonio conllevaba riesgos y percances para las hijas que vivían bajo la potestad de padres y tutores, pero mucho más para aquellas otras que, por razones de diversa índole, se vieron faltas de la necesaria protección familiar, resultándoles más difícil salvaguardar su virginidad durante la pubertad, así como acceder en el futuro al mercado matrimonial.

Agresiones a solteras bajo la potestad de la familia

  • 17 Sobre las viviendas del común, tanto rurales como urbanas, en los siglos bajomedievales, ver Contam (...)

16Ya fuese por ignorancia o ya derivadas del hacinamiento existente en muchos hogares del común17, lo cierto es que las relaciones incestuosas debieron ser frecuentes en la época, mucho más que los testimonios aportados por la práctica judicial, sobre todo si nos atenemos a los manuales de confesores, que dedican un espacio al incesto en los pecados de lujuria, distinguiéndolo nítidamente del estupro o violación. Así, en el Libro de confesiones de Martín Pérez se recoge lo siguiente sobre el incesto:

  • 18 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 604.

E si fizo forniçio con su madre, o la hija con su padre, fagan cada uno penitençia de quinze años segund ordenaron los santos, e esto se entiende de los que fueron en el pecado plazenteros. E quien fizo fornicio con hermana, fagan penitençia el e ella diez años. E si lo fizo con otra parienta o con madrasta o con nuera o con suegra o con cuñada, faga [la] penitençia de los quarenta días e de los siete años dichos de suso por los pecados criminales, e demas aun, segund el alvedrio del confesor18.

  • 19 Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9 v. El autor nada indica sobre el grado de parentesco, si bi (...)

17También en el manual de Alonso de Madrigal, escrito en la primera mitad del siglo xv, se contemplaban las relaciones incestuosas entre parientes, incluyéndose el parentesco espiritual y la cuñadería, añadiendo el autor que «siempre es el peccado mayor en quanto es más cercano el parentesco»19.

  • 20 Ver Flandrin, 1984, en particular el capítulo XIII, «Matrimonio tardío y vida sexual», pp. 279-310.
  • 21 ACM, leg. 62, pieza 31.

18Cabe preguntarse, sin embargo, si realmente las relaciones incestuosas entre miembros de una misma familia que compartían el mismo techo y lecho eran tan frecuentes en la sociedad bajomedieval como se da a entender en los manuales de confesión, salvo que para la moral cristiana los rozamientos en el lecho común se consideraran tan incestuosos como la cúpula carnal propiamente dicha20. En cualquier caso, el único testimonio que tenemos sobre relaciones incestuosas data de 1491 y se refiere a la queja de un vecino de la ciudad de Ronda, Diego de Chacón, que había sido apresado y condenado a destierro a la isla de Canaria [sic] porque diez años atrás, «cuando era moço», había mantenido relaciones sexuales con una ahijada de su padre desconociendo el parentesco espiritual que entre ellos existía, condena que el juez no quería revocar pese a que él «se apartó de ella» en cuanto su padre le hubo informado sobre el particular21.

19Menos infrecuentes son los testimonios de estupro o violencia sexual a muchachas adolescentes y jóvenes en el seno de la propia familia. Si en el manual de Martín Pérez se recogía que «si alguno corronpio virgen por fuerça, faga penitençia del forniçio publico e usado e de los otros pecados criminales», en el de Alonso de Madrigal, por el contrario, se elude abiertamente la violencia sexual y el estupro queda solapado bajo el manto de la desfloración, denotándose lo siguiente:

  • 22 Pérez, Libro de confesiones, p. 605 y Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9.

Esto es quando alguno se echa con la muger virgen: ca estonce ambos peccan mas si ella fuesse corrupta: y esto avnque ambos sean solteros: ca si alguno dellos es desposado o casado avn es mayor peccado: y seyendo alguna mujer soltera mucho mas peca dormiendo con algun frayre o clerigo ordenado que con hombre soltero22.

  • 23 Sobre el estupro, ver el concienzudo estudio de Bazán Díaz, 2003, pp. 13-46.
  • 24 Ver Córdoba de la Llave, 1993-1994, vol. 2, p. 114.
  • 25 AGS, RGS, diciembre, 1497, f.o157.

20Contemplado en la legislación como un delito de gravedad23, los casos de estupro con menores emparentadas podían conllevar penas máximas como ocurrió, por ejemplo, al tintorero Gabriel Sánchez, vecino de Sevilla, condenado en 1478 a la pena de muerte por haber violado a una ahijada de doce años llamada María24. Nada sabemos, sin embargo, de la pena que pudo infligirse a Juan Calderón, el cual había desvirgado contra su voluntad a su cuñada María de Espinosa, hija soltera del gallinero real Sancho de Loriga, vecino de Ronda, aprovechando que nadie se hallaba en la casa, ya que su suegra se hallaba ausente oyendo misa con su otra hija Isabel, hermana de la víctima y esposa del acusado, momento que utilizó Juan Calderón para forzar la puerta de la casa de sus suegros con un puñal y «por fuerça y contra la voluntad desta hija durmió con ella y le corronpió su verginidad»25.

  • 26 Así ha sido puesto de manifiesto por Ricardo Córdoba, tras constatar que en la mitad de los casos p (...)
  • 27 AHPM, leg. 50, f.o99 v (19-vii-1515) y leg. 70 (21-xii-1537).
  • 28 No era raro que el agresor intentara neutralizar la resistencia de la víctima ofreciéndole el cielo (...)

21Sin embargo, a tenor de la práctica judicial, era más frecuente que los atentados de violencia sexual contra las hijas que vivían bajo la tutela de la propia familia hubiesen sido perpetrados por hombres del entorno próximo a la familia sobre la que había recaído la ofensa, es decir, por vecinos de la misma ciudad o villa, por miembros de la comunidad vecinal, o ya de lugares próximos26. Valga como ejemplo la agresión sexual que contra Catalina, hija del albañil Francisco Rodríguez vecino de Málaga, había perpetrado Francisco, hijo del también vecino de Málaga Alonso de Medellín, «que corronpió a la dicha su hija», razón por la cual el albañil denunció al agresor, aunque acabaría perdonándole del susodicho delito tras haber recibido de Alonso de Medellín 5.000 maravedís para ayuda al casamiento de su hija, cantidad que el padre del agresor pudo entregarle no sin antes hipotecar una huerta.También el calcetero malagueño Lope Sánchez, después de acusar al joyero Gonzalo Soto de «aver corronpido y avida la verginidad» de Isabel Díaz, su entenada, llegaría a un acuerdo económico con el agresor, perdonándole, «por bien de paz y concordia y por evitar los gastos y daños»27. Sin embargo, desconocemos si en estos casos la víctima había sido violada contra su voluntad o tras ser seducida por el agresor y, si en el primer caso se trataba de un hombre soltero, en el segundo nada se dice sobre el estado civil del agresor28.

  • 29 AMAr, leg. 1, s. f. (30-v-1513, 5-vi-1513 y 6-vi-1513).

22En otros testimonios el agresor no era vecino del mismo lugar, pero sí de otro próximo, como fue el caso del tejedor Clemente Marcos, hombre soltero vecino de Antequera, que tuvo que hipotecar una casa y otros bienes que poseía para evitar las consecuencias penales de un delito de violación del que había sido denunciado por Juan Rodríguez de Lucena y Marina Ximénez, padres de la víctima y vecinos de la villa de Archidona, quienes en mayo de 1513 le habían puesto una demanda judicial porque «ha hevido de haser con una hija suya llamada María, la qual parió un hijo del», con el convencimiento de que el demandado «ovo de haser con ella e la estrapó». Efectivamente, una semana después de haberse puesto la demanda, la justicia de Archidona sentenciaba al inculpado a que compensara a la víctima con 5.000 maravedís en plazos, recibiendo seguidamente el perdón de la parte agraviada29.

  • 30 Ver Madero, 1992, p. 106, Dillard, 1993, pp. 203-228 y Córdoba de la Llave, 1994, pp. 68-80.

23La violación era delito porque implicaba un acceso por la fuerza al cuerpo de una mujer, fuese virgen o no, cuya penalización dependía de la posición social y del estado civil de la mujer violada, siendo menor el castigo por violar a una soltera que a una viuda o casada. Conviene recordar que el honor se hallaba determinado tanto por la posición social de la familia de la víctima como por la del agresor, de manera que las penas eran tanto más leves cuanto más alta fuera la posición social del acusado. La menor dureza de la pena por la violación de una soltera estaba justificada por la posibilidad de un matrimonio con el agresor, aunque en los fueros castellanos no estaba obligado a casarse con su víctima ni a encontrarle un marido socialmente aceptable30.

24En cualquier caso, si en unas situaciones dadas, por la presión de la familia y para evitar las consecuencias penales, el violador se veía obligado a casarse con su víctima, en otras no se consideraba conveniente forzar un matrimonio que abocara al fracaso, prosperando las compensaciones económicas a la víctima para ayuda a un futuro matrimonio, probablemente porque era la mejor manera de resolver el conflicto entre vecinos, entre grupos generalmente horizontales de la misma comunidad, o ya de zonas comarcanas.

  • 31 Ver Moreno Mengíbar y Vázquez García, 1997.

25Del mismo modo que el estupro, el rapto también era un acto pecaminoso y delictivo porque atentaba contra el orden matrimonial y el dispositivo o código de las alianzas sociales31. En el Libro de confesiones de Martín Pérez, efectivamente, el rapto, que figura entre las diversas formas de la lujuria, era un pecado grave aún en el supuesto de que la mujer fuera cómplice en el delito («si sacó alguna muger sin grado de los parientes, commoquier que ella fuese plazentera»); asimismo el «Tostado» —sobrenombre con el que también se conocía a Alonso de Madrigal— dedica un espacio al rapto, pero tan sólo cuando la soltera había sido sacada de la casa familiar contra su voluntad o engañada:

  • 32 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 48 y Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9.

Quando alguno por fuerça o por engaño lieua la moça virgen de casa de su padre, o de la casa en que ella está en guarda de alguno: y despues la toma por manceba, o por muger32.

  • 33 Ver Dillard, 1993, pp. 222-226.
  • 34 Así se ha constatado en algunas ciudades francesas (Rossiaud, 1986, pp. 23-24). Asimismo, Flandrin, (...)
  • 35 AGS, RGS, marzo de 1493, f.o91 y marzo de 1498, f.o165. Sobre los Arriarán, ver López Beltrán, 2003 (...)

26En algunos fueros castellanos, como los de Plasencia y Cuenca, al raptor se le consideraba a todos los efectos un violador, penalizándosele con el destierro y la entrega de una compensación económica a la víctima cuando se probaba su culpabilidad, pero no se le obligaba a contraer matrimonio con ella33. No era infrecuente, además, que el rapto adquiriera tintes de una violación colectiva, episodios nada raros en la sociedad bajomedieval34. En nuestro caso tan sólo contamos con un testimonio: la denuncia que había puesto en marzo de 1493 Diego de Santistéban, vecino de Málaga y miembro de la oligarquía ciudadana, contra varios vecinos por intento de violación de su hija doña Iseo. Aquéllos, dirigidos por Martín y Lope de Arriarán, familiares de Garcí López de Arriarán, capitán real y «hombre principal» de la ciudad, habían intentado secuestrar a su hija con «ánimo diabólico e armados» e, incluso, amenazado a sus familiares para impedir que se casara con su prometido Luis de Zayas. Es bastante probable que dada la posición social de los agresores el pleito no se agilizara, pues cinco años después a Diego de Santistéban aún no se le había desagraviado de aquel suceso35.

  • 36 AHPM, leg. 52 (6-xi-1539).

27También el rapto de una esclava por personas ajenas a la familia era una afrenta al amo, aunque en la denuncia que había puesto el zapatero Sebastián Martín a su compañero de gremio Alonso Pérez porque «se avía hechado con Malgarida, esclava suya de color negro», el delito que pudiera haber cometido Alonso Pérez se asemejaba más a un rapto consentido con robo incluido, que a una violación propiamente dicha, ya que «él la avía tomado de la casa del dicho su amo con çapatos, cueros, dineros e otras cosas que ella avía robado e dado al dicho Alonso Peres». Por todas estas razones, la justicia le apresaría y le secuestraría su zapatería, que se quedó en depósito el denunciante, si bien éste, finalmente y por motivos que desconocemos, «ha tenido e tiene por bien de se abaxar y desistir de la queja que contra él tiene»36.

  • 37 Ver Martín Rodríguez, 1999, pp. 4-9.

28No era necesario que mediara la fuerza para que un hombre pudiera ser acusado de haber violado a una joven, ya que la seducción o violación con engaño a una joven virgen con la promesa de un futuro matrimonio también era pecado y delito. En el delicado arte de la seducción, la aproximación sexual de un hombre a una mujer plebeya se debía iniciar con un saludo, según recomendaba Andrés el Capellán en su De amore (Tratado sobre el amor), al que seguiría una conversación banal en la que de manera natural la palabra del hombre acabara desembocando en elogios a la patria de la mujer, o bien a su familia o a ella misma, «pues las mujeres, especialmente las plebeyas y las campesinas, aprecian los cumplidos». La conversación amorosa entre ambos podía desarrollarse ya de pie o ya sentándose el hombre junto a la mujer después de que le hubiera pedido licencia para hacerlo, en el supuesto de que se tratara de un encuentro entre iguales37.

29También en la Breve forma de confesión de Alonso de Madrigal se contempla la seducción como un arte amatorio necesario para el hombre y la mujer que fueran solteros, aunque sólo se consideraba lícito cuando las mujeres solteras «que se quieren desposar» se arreglaban y coqueteaban con los hombres con la finalidad de «mover alguno que las ame […] por haber marido». Con el sentido del gusto, efectivamente, se podía incurrir en pecado:

Conviene a saber quanto a los que se deleytan en fablar cosas vanas: y mentirosas o defonesstas o levantar mala fama o murmurar o cantar cantares suzios: y defonestos: y cantares de amores: y en esto peccan los varones que fablan a las mugeres palabras de amores si non se ban derechamente con intinción de casamiento: y ellas peccan si esto de grado oyen: y a ello quieren responder según les fablan.

  • 38 Ver Madrigal, Breve forma de confesión,f.o11 y p. 50, donde recoge tales opiniones en el sentido de (...)

30No obstante, consideraba el «Tostado» que del deseo o necesidad de conversación entre hombres y mujeres siempre «nace sospecha», y que el hombre que conversaba con mujeres corría el riesgo de caer en la tentación de la carne porque «del soplar se enciende el fuego». En cuanto a las mujeres que asiduamente conversaban con hombres, nada bueno buscaban o podían encontrar, ya que «puede nacer sospechas e incluso deshonestidad», considerando Alonso de Madrigal que al entablarse una conversación «ellas deben ser más vergonzosas, y no es buena señal que la mujer hable continuamente o desee hablar con los hombres»38.

31De todos modos, durante la soltería se disfrutaba de una permisividad social de la que se carecía siendo la persona casada o habiendo enviudado, pero siempre que la persona soltera que se preciara de honesta respetara las costumbres y normas existentes sobre los tiempos y espacios de sociabilidad que podían compartir hombres y mujeres. Las justas, los toros, las bodas, los juegos y otras cualesquier alegrías «mundanales» sancionadas por la comunidad como fiestas comunales en las que lo religioso y festivo se conjugaban, eran espacios de sociabilidad a los que, en opinión de Alonso de Madrigal, no era pecado que acudiesen hombres y mujeres de cualquier estado civil, siempre que lo hicieran para divertirse; pero sí se consideraba pecado cuando se acudía a tales lugares con la sola intención de «deleitarse en ver mujeres hermosas» o, en el caso de las mujeres, «por ver los varones, o alguno que ellas desean ver», salvo que se tratara de jóvenes solteros cuya intención fuera conocer a una persona del sexo opuesto y de su misma condición social con la pretensión de matrimoniar.

32Por consiguiente, toda joven que quisiera que su reputación no quedara en entredicho no debía frecuentar espacios de sociabilidad masculina que ni siquiera eran recomendables para los vecinos casados que se preciaran de honestos; en particular las tabernas y los mesones, que constituían en las ciudades focos de atracción para una población forastera de desarraigados y gente de mal vivir, donde no era inusual la presencia de rufianes y prostitutas.

33También se consideraba comportamiento escandaloso para la comunidad que el pretendiente soltero visitara asiduamente a la joven soltera en su propia casa, aunque sus intenciones fueran honestas y nada sospechosas, o que mantuviera una relación no querida por la familia. Sirva como ejemplo de lo dicho el episodio ocurrido en la Puebla de Guadalupe en agosto de 1444, donde el vicario general de la susodicha villa cacereña prohibió a Pedro, hijo de Juan Rodríguez Ballestero, vecino de la villa, que volviera a verse bajo ningún concepto con Juana, muchacha que vivía con su abuela en la misma villa, imponiéndole una multa de 5.000 maravedís cada vez que se negara a acatar la orden por la cual se le mandaba:

Que no fablasedes en público ni en escondido con Juana […] ni entrades en casa de la dicha Ynés García […] o bien seades venido encontrado con ella o estando con ella en su puerta.

  • 39 Ver Rojo y Alboreca, 1987, pp. 48-49.

34Cuatro días después, el vicario general ordenaba también a Inés García, abuela de la susodicha joven, que impidiera que su nieta fuera a casa de Juan Rodríguez Ballesteros, del mismo modo que debía impedir que el joven enamorado entrara en su casa, o «conversar ni participar con la dicha Juana, ni le dejar faser ni consentir que le sea fecha injuria alguna»39.

  • 40 Eran esponsales en los que usualmente intervenían la familia y allegados de las partes que gozaban (...)

35Sin embargo, las prohibiciones no evitaban las relaciones sexuales entre los jóvenes de la comunidad, ya fuese una vez celebrado el matrimonio por palabras de presente40, o sin que previamente existiera entre los jóvenes vínculo matrimonial alguno. Situaciones estas últimas que, por la presión familiar, se podían subsanar en más de un caso mediante un matrimonio por palabras de presente que restituía ante la familia y la comunidad el honor de la joven.

  • 41 AGS, RGS, febrero, 1495, f.o361.

36En este último supuesto, el matrimonio por palabras de presente no siempre surtía los efectos deseados, ya que si en unas ocasiones no suponía problema alguno en la pareja, que en un futuro más o menos próximo completaba la unión con el matrimonio eclesiástico, en otras sí. Valga como ejemplo la experiencia vivida en Almagro por Leonor López, hija de Juan Galán, la cual se había desposado en 1493 «con el consentimiento y querer de su padre, por palabras de presente» con Gonzalo Franco, hijo de Juan Franco, vecino también de la susodicha villa, el cual se desposó con ella «de su libre voluntad». Sin embargo, la mujer se vio obligada a denunciarle y a llevarle a juicio porque él se negaba a velarse y casarse con ella por la Iglesia, dictaminándose por sentencia a favor de ella «que estavan desposados por palabras de presente y ligados en el sacramento del matrimonio», y que en un plazo de quince días se velaran e hicieran vida maridable como estaban obligados. La negativa del marido a acatar la sentencia le supuso la cárcel y una multa de 3.200 maravedís. La historia se complicó aún más cuando Gonzalo Franco huyó de la cárcel de Almagro y se desposó por segunda vez en Granada, ciudad en la que fallecería su segunda esposa, en unos momentos en los que la justicia daba la razón a la primera mujer en febrero de 149541.

  • 42 Sobre el trabajo de adolescentes y jóvenes en el mundo urbano bajomedieval, ver Iradiel, 1986, pp.  (...)

37Episodios sobre incesto, estupro, rapto y engaño por seducción como los descritos no debían ser raros en la sociedad bajomedieval donde frecuentemente la violencia social y sexual caminaban juntas. Todo ello en una época en la que, además, la pobreza existente en buena parte de los hogares conducía al hacinamiento y a la carencia de las necesidades más elementales, abocando a muchas familias a desprenderse de los hijos, ya fuera dándolos en prohijamiento o poniéndolos bajo la tutela de una familia ajena desde su más temprana adolescencia, e incluso desde la niñez, donde se criaban, trabajaban y se preparaban para la vida adulta, en muchos casos desarraigados geográfica y/o físicamente de la familia biológica42.

  • 43 Ver Mollat, 1988, pp. 149 y 222.
  • 44 Ver Ruggiero, 1985; García Herrero, 1990, vol. 2, pp. 67-75; Narbona Vizcaíno, 1992, p. 132 y Córdo (...)

38Hay que tener presente que desde el siglo xiv cobraba cada vez más pujanza en el mundo urbano la pobreza «laboriosa», definida por Michel Mollat como «la vivida por personas que ejercen un oficio regular, pero insuficiente para permitirles vivir decentemente, a ellos y a sus familias, si es que tienen una»; se trataba, en muchos casos, de «una pobreza discreta, hasta secreta, hecha de mala nutrición crónica, de dificultades de alojamiento y de vestido, sin esperanza ni alivio, privada en la mayoría del tiempo de la asistencia otorgada a las formas espectaculares de la indigencia de los mendigos, vagabundos y otros marginados»43. Y en el mundo urbano bajomedieval, el servicio doméstico era el recurso más generalizado para integrar o reintegrar en las primeras etapas de la adolescencia y juventud a las hijas de familias pobres y a las huérfanas desamparadas, constituyendo un sector de alto riesgo para las agresiones sexuales44.

Agresiones sexuales en el ámbito del servicio doméstico

  • 45 AMM, LAC, vol. 1 (24-iii-1494). Las medidas represivas, aunque se promulgaran utilizando sólo el ma (...)

39Las ciudades bajomedievales constituían focos de atracción para una población diversa, ya de zonas comarcanas o ya de procedencia más lejana, que si en unos casos conseguía una colocación más o menos cualificada y mejor o peor remunerada, en otros muchos la ciudad tan sólo le ofrecía trabajos esporádicos y temporales, conformando un sector de desocupados y vagabundos. En lo que respecta a la ciudad de Málaga, debió contar desde su incorporación a la Corona de Castilla (agosto de 1487) con una población inactiva de forasteros, ociosos, vagabundos, pobres, huérfanos y «malvivientes» presumiblemente excesiva, ya que a los dispositivos de control social del vecindario para restablecer la moralidad pública, con la consiguiente pérdida de la condición de vecino a todo aquel que no estuviera casado «a ley y bendición», se añadiría en marzo de 1494 una nueva ordenanza municipal prohibiendo la estancia en la ciudad a cualquier forastero que no tuviera señor con quien vivir u oficio en el que trabajar, aunque se le permitía alojarse en cualquiera de los mesones de la ciudad un tiempo máximo de tres días45.

  • 46 Ver Salinas Quijada, 1954; San Vicente Pino, 1965 y para la ciudad de Valencia, Narbona Vizcaíno, 1 (...)

40También el problema social de la pobreza y orfandad fue un tema de preocupación para el poder municipal, que se intentó encauzar con el establecimiento de instituciones específicas para atender a pobres y huérfanos. Efectivamente, del mismo modo que ocurrió en otras ciudades de la confederación aragonesa46, también la ciudad de Málaga solicitaría a la Corona un letrado y procurador de pobres «como los hay en otras çibdades prinçipales», para que entendiese y ayudase en las causas y negocios de los pobres y huérfanos, nombrados por el regimiento y cuyo salario se pagaría de las rentas de Propios. Esta solicitud le fue concedida a finales de 1498, fecha a partir de la cual la ciudad podía disponer de un letrado y procurador de pobres,

  • 47 AGS, RGS, diciembre, 1498, f.o2. El salario del letrado se fijaba en 1.000 maravedís anuales, y el (...)

para atender a los pobres, huérfanos y presos de la carçel que fueran pobres y hubieran hecho o hiçieren la solemnidad de pobres con el sueldo47.

  • 48 Nos consta que en enero de 1502 la ciudad nombró Padre de Menores a Juan de Solier, vecino de Málag (...)
  • 49 Ignoramos en qué persona recayó el oficio inicialmente. Nos consta que en 1521 detentaba el oficio (...)
  • 50 Ver López Beltrán, 1990, pp. 137-139.

41Efectivamente, a principios del siglo xvi la ciudad de Málaga ya contaba con un oficio de «Padre de Menores», encargado de llevar las cuentas de los menores y huérfanos de la ciudad48, al igual que con otro oficio de «Padre de Huérfanos»49, cuya función sería evitar que adolescentes y jóvenes sin padre o huérfanos de ambos progenitores conviviesen miserablemente con delincuentes y maleantes, colocándolos en familias de la ciudad «a servicio y soldada»50. Pero si los adolescentes y jóvenes eran colocados con más frecuencia de aprendices que de sirvientes, las muchachas por el contrario accedían mayoritariamente al servicio doméstico.

42Una de las preocupaciones de los progenitores cuando las hijas abandonaban el hogar para colocarse de sirvientas o mozas de servicio era la de procurar que su integridad física y moral no pudiera ponerse en entredicho, haciendo incluir en los contratos cláusulas tendentes a evitar situaciones que pudieran conllevar algún riesgo para la moza. Efectivamente, en los contratos «de servicio y soldada» cerrados en Málaga no era infrecuente que se pusiera límites a la disponibilidad de los amos con sus sirvientas con cláusulas que recortaban las salidas de la moza a la calle, tales como:

Que sirva en todas las cosas honestas de haçer dentro de las puertas de la calle adentro, e si oviere de salir fuera que sea como hija o sobrina.

  • 51 AHPM, leg. 138 (23-i-1524).

43En otros contratos se establecía «que sirva de dentro de las puertas de la casa […] y la han de dotrinar y guardar como hija propia y que no haya de salir fuera»; asimismo, se denotaba minuciosamente que la moza no debía ir «a la tabernería, ni a la alhóndiga, ni a la carniçería», o que no fuera «a la carniçería, ni pescadería, ni a la plaça, ni a cosa de las veçinas junto a casa»; es decir, a espacios de sociabilidad donde la presencia de vecinos y forasteros era habitual. Curiosa fue la cláusula que hizo incluir la viuda malagueña Isabel Sánchez cuando colocó de sirvienta por espacio de seis años a su hija Inés, que a la sazón tenía once años «poco más o menos», con Antón García de Carrascosa, vecino de Málaga, estableciendo en el contrato que su hija le sirviera «los dos años primeros dentro y fuera de la casa y los quatro años últimos solamente dentro de la casa», con toda probabilidad para evitar que ya con la menarquia la hija pudiera quedar embarazada, en el supuesto de que fuera agredida sexualmente por algún desconocido51.

44La edad de la menarquia, que marcaba la etapa de la madurez biológica, era una etapa en la que el trabajo de una moza en una casa en la que no había ama a la que servir podía dar pie a difamaciones. Por esta razón Juan Gallego, hombre de la mar, que en vida de su mujer había contratado como moza de servicio a una niña llamada Ana, de aproximadamente diez años, para que les sirviera por espacio de diez años, tuvo que traspasar el servicio a la viuda Ana de Palma cuatro años después, cuando ya la moza tenía catorce años,

  • 52 AHPM, leg. 153 (4-iii-1533).

por razón de que su muger es fallesçida y está viudo y porque [la moza] esté recogida en conpaña onesta quien la tenga52.

  • 53 AHPM, leg. 76 (30-iii-1521; 2-iv-1521; 5-iv-1521 y 9-iv-1521).

45En otras ocasiones, la sospecha sobre la reputación de una persona en cuyo poder se encontraba una moza de servicio obligaba al «Padre de Huérfanos» a intervenir, como hizo en marzo de 1521 Antonio de Torquemada, denunciando a Jacome Siciliano porque tenía en su poder a una muchacha llamada Ana y tenía previsto llevársela de la ciudad por mar «con una su mançeba». Puesta la denuncia, el juez depositó a la joven en poder del calcetero Martín de Madrigal, al tiempo que nombraba tutor a Alonso de Torquemada, quien unos días después, el 9 de abril, otorgaba escritura de «servicio y soldada» al susodicho calcetero, que se comprometía ante notario a cubrirle a la moza sus necesidades más elementales durante doce años y a entregarle al final del servicio 8.000 maravedís, cantidad que superaba en 1.000 maravedís la oferta que había hecho en la correspondiente postura el capitán Fernando de Arze, vecino también de Málaga53.

46Las cláusulas poniendo límites a la disponibilidad laboral de los amos con las sirvientas dentro y fuera de la casa no eran gratuitas porque a veces las sirvientas podían ser agredidas en la calle, como ocurrió a Marina, moza de diez años que servía a la priora del monasterio de Santa María de las Dueñas, que le había mandado a la calle para hacerle algunas compras y no regresó al convento sino a la mañana siguiente. La traía un hombre que trabajaba en el monasterio «muy mal de su natura a causa que diz que anteanoche la auía tenido con algúnd ombre». Efectivamente, la moza tenía:

  • 54 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 30.

Su natura e sus pyernas llenas de sangre e un pañuelo puesto en su natura lleno de sangre [porque] estando la noche pasada en la calle de Santa Ynés, la auía leuado un hombre que se dezía Vallejo a su casa e se auía echado con ella por fuerça y contra su uoluntad54.

  • 55 Así lo hemos comprobado para la ciudad de Málaga, donde la documentación municipal consultada tan s (...)

47Pero, sin embargo, era muy difícil que se respetara por la parte contratante la cláusula por la que se fijaba que una moza sólo debía desempeñar tareas que no supusieran salir de la casa en la que había entrado a servir, ya que el trabajo de los miembros de un grupo doméstico tanto en la casa como en el taller o la tienda exigía el contacto con la calle y con personas ajenas a la familia en cuestión. Efectivamente, en el seno de la familia las muchachas aprendían y colaboraban en las tareas propias de la casa, entre las que se contemplaba «coser, labrar y cortar cosas de lienzo», hilar seda y «tejer en telar bajo de mujer lienzo y tocas de lino», razón por la cual en la artesanía textil el trabajo de las mujeres tenía un peso importante, del mismo modo que en los oficios relacionados con la producción, distribución y venta de productos alimenticios55.

  • 56 Ver Contreras Jiménez, 1988, pp. 99-112.

48Eran ocupaciones todas ellas que con frecuencia exigían salir de la casa y que reunían a dos o más mujeres, sobre todo cuando se trataba de hilar y tejer, como se recoge en los fueros municipales. De hecho, en la normativa foral castellana se establecían como lugares comunes de las mujeres el baño, el horno, la fuente, el río, «donde hilen y tejan», la aceña, el molino, los partos y los «catamientos de mujeres»56. Eran, además, espacios de sociabilidad femenina considerados por los moralistas propicios para el pecado, es decir, «escuelas de los diablos, donde se aprendían y enseñaban las ciencias del infierno», ya fuera por lo que en ellos se hablaba, ya porque las experiencias de unas mujeres se transmitían a otras, pudiendo incitar al pecado a las jóvenes inexpertas que se hallaban presentes, en particular cuando se reunían las hilanderas, como recoge Martín Pérez en su manual de confesores:

  • 57 Ver Pérez, Libro de confesiones, pp. 475-476.

Demanda de las mentiras, risos e escarnios e trobas malas que fazen estos menestrale mientra que labran […]. Tales cosas de pecados mandarás todas vedar e fazer penitençia de lo pasado. Estos mismos pecados demandarás a las filanderas que se ayuntan en uno e están fasta la media noche diziendo muchos males e dizen allí muchas caçorrias e luxurias, e aprenden las moças lo que nunca sopieron de aquellos pecados, sábenlos e después óbranlos. Estas tales son las escuelas de los diablos, do se aprenden e do se enseñan las sçiençias del infierno57.

  • 58 AHPM, leg. 77 (10-i-1525).

49Por consiguiente, precauciones como las antedichas prohibiendo que la hija que servía saliera a realizar tareas a la calle difícilmente prosperarían, ni evitarían que las mozas fueran víctimas de agresiones sexuales. A veces, la realidad de un embarazo forzaba al amo a que se hiciera pública la violación para evitar responsabilidades, como ocurrió por ejemplo a Alonso de Campos, vecino de la villa de Coín, cuya sirvienta Juana Fernández, que llevaba dos años trabajando con él, «remaneçió preñada en su casa e él movió pleito por ello». El conflicto entre ambos se resolvería «por serviçio de Dios e porque la susodicha Juana Fernándes me ha servido dos años e quiero que me sirva otros dos años» obligándose a pagarle 10.000 maravedís, «e si no sirviera los dichos dos años, se obliga a pagarle lo que oviere servido»58. Ignoramos si el amo había sido el causante de la deshonra, pero lo cierto es que el acuerdo garantizaba su colocación a la sirvienta por otros dos años, con una remuneración económica muy por encima de las habituales en este tipo de contratos.

50En otras ocasiones, el cuerpo no virgen de la sirvienta salía a la luz pública tras una relación sexual desafortunada con otro hombre. Sirva como ejemplo lo acontecido a Alonso de Chillón, vecino de Granada, que había sido encarcelado bajo la acusación de haber agredido a una moza virgen y hubo de recurrir a la justicia real para que se le agilizara el proceso, ya que el pleito se había litigado en forma hasta su conclusión y, sin embargo:

  • 59 AGS, RGS, junio, 1497, f.o244.

Puede auer ocho meses poco más o menos quel está preso criminalmente en esa dicha çibdad de Granada en la cárçel pública diziendo [la justicia] que auía dormido carnalmente con una Catalina de Salas, que dezía que era moça uirgen e se prouó lo contrario59.

  • 60 Ver Cavallo, 1994, pp. 62-63.

51Desconocemos si la susodicha Catalina de Salas contaba con familiares que defendieran su honra o si se trataba de una moza sin protección y cuya violación, precisamente por esa circunstancia, carecía de valor, ya fuese o no un cuerpo virgen, porque las mujeres solteras y desprotegidas se encontraban en el nivel más bajo de la jerarquía del valor del honor creada por el poder sobre la sexualidad femenina, haciéndolas más vulnerables a las agresiones sexuales por la ausencia de control masculino60.

  • 61 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 57.

52No obstante, era más frecuente que las agresiones sexuales se hubieran perpetrado en la casa en la que se servía, aunque no siempre se denunciaran. Pedro de Aranda, alcaide del castillo de Alcalá la Real, fue denunciado por Leonor Rodríguez porque había violado a su hija mientras trabajaba de sirvienta en su casa, a la cual, además, tanto él como su esposa «dieron tan mala vida, asy de palos como de açotes, que [la moza] lo non pudo sufrir»61.

  • 62 Ver García Herrero, 1990, vol. 1, p. 199.

53Pero en el ámbito del servicio doméstico, tal vez más que en otros espacios, la situación de dependencia vital y laboral de la sirvienta con los amos condicionaba su libertad para oponerse abiertamente a una agresión sexual, o ya para denunciarla, sobre todo cuando se trataba de una muchacha huérfana o separada de su familia biológica desde hacía años y cuando, además, la agresión se enmascaraba con la seducción y las promesas vanas, pese a que rara vez prosperaban los matrimonios entre una mujer que disfrutaba de una posición social inferior a la del hombre que la seducía. Un caso excepcional lo constituyó el matrimonio celebrado en Zaragoza en mayo de 1402 entre Pedro Navarro, aprendiz de notario, y Francisca Martínez de Botorrita, sirvienta. Ambos trabajaban para el notario Nicolás Marqués y cuando el amo los pilló en la casa metidos en la cama, le confesaron «que havían jazido en uno, e ell conoçido a ella assí como hombre conoce a fembra». Ante tamaña situación, el notario los casó de inmediato por palabras de presente «de su voluntad», jurándole el aprendiz sobre los Evangelios cumplir el matrimonio bajo pena de traición, y no marcharse de la ciudad sin permiso y licencia de su amo62.

  • 63 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 47.

54Nada sabemos de la suerte que pudo seguir la susodicha pareja que, por iniciativa del notario y no tanto de su aprendiz, había sido casada por palabras de presente, porque un matrimonio forzado por las circunstancias, mucho más que por la voluntad del hombre, podía resultar más que problemático. Sirva como ejemplo el proceder de Alfonso de Córdoba, que acusado de violar a una sirvienta llamada Catalina, se vio obligado a casarse con ella porque, de lo contrario, la familia de la víctima no estaba dispuesta a retirar la demanda. Este testimonio es significativo ya que las partes suscribirían ante notario sendos documentos, a través de los cuales podemos percibir las razones de los comportamientos ilícitos y su frecuencia en la sociedad bajomedieval. En el primero de ellos, Alfonso de Córdoba aceptaba casarse con la sirvienta, haciendo constar que lo hacía para evitar la condena pero no por su libre voluntad, razón por la cual la familia de la muchacha precavidamente obligaría a los familiares de la parte contraria a suscribir un segundo documento por el que se comprometían a entregar una fianza de 50.000 maravedís en el supuesto de que el inculpado no hiciera vida marital con su mujer, le negara el sustento o la maltratara63.

55Sin duda alguna, acuerdos como el anterior propendían a evitar que el marido abandonara a la mujer o incurriese en bigamia casándose de nuevo en otro lugar, pero sobre todo garantizaban a la mujer un caudal respetable con el que pudiera afrontar cualquier situación adversa sin verse forzada a llevar un comportamiento ilícito que la excluyera de la más honorable categoría de mujer casada. Si en el ejemplo anterior la sirvienta pudo contar con el apoyo de su familia para que su honor fuera restituido públicamente, en otros muchos el sentimiento de desprotección aconsejaba el silencio para evitar perder una colocación que, al menos, iba permitiendo a la moza escapar de la miseria y tener las mínimas necesidades cubiertas. No era raro, por tanto, que las muchachas pobres y desamparadas fueran más vulnerables a la seducción que otras jóvenes de su misma edad pero que contaban con una red social en la que apoyarse.

  • 64 AHPM, leg. 62 (26-vii-1523 y 8-vi-1534).

56Por lo general, la duración de los contratos de «servicio y soldada» dependía de la edad con la que se hubiera colocado a la moza, de tal manera que si una familia la colocaba desde su más tierna infancia, es decir, desde que tenía dos o tres años de edad, el servicio duraba hasta que ya había alcanzado la edad de matrimoniar, es decir, hasta que la niña ya hubiera cumplido los dieciocho años, aunque con frecuencia el servicio doméstico finalizaba cuando la joven ya cumplía los veinte o veintiún años. No obstante, ya entrado el siglo xvi, encontramos algún que otro contrato en el que se contemplaba la posibilidad de que los padres u otro familiar pudieran llevarse a la hija antes de que hubiera finalizado el tiempo contractualmente fijado. Sirva como ejemplo el contrato que cerraron en Málaga en julio de 1523 el trabajador Lope Sánchez y el bachiller Francisco de Valdés cuando éste tomó a soldada por espacio de catorce años a Catalina, niña de tres años «poco más o menos». Dada su edad, la niña «casi no ha de hazer serviçio ninguno» durante los siete primeros años del contrato, es decir, hasta que cumpliera los diez años, teniendo el amo que pagarle por los siete años restantes 4.000 maravedís una vez finalizado el servicio, además de vestirla de nuevo. Sin embargo, en junio de 1534, cuando ya la moza había cumplido los catorce años, su padre se la llevaría, pagándole el bachiller el dinero correspondiente «por razón del serviçio de los tres annos menos dos meses poco mas o menos, e una saya, un manto de panno negro e una camisa»64.

57Asimismo, en el contrato de Florentina, moza de doce años «poco más o menos», que fue colocada de sirvienta por espacio de tres años, el padre hizo que se denotara en el mismo que:

Si ocurriera que viniera su madre María Méndes a por la dicha su hija [Diego Fernández de Yllescas], se la a de dar para casar, pagándole el señor lo que la dicha su hija le hubiere servido.

58Aunque por razones distintas, también en el contrato que se cerró en Málaga entre el Padre de Huérfano Pedro Alexandre y Juan Gascón, que había tomado a soldada por espacio de dieciséis años a Ana, «niña de dos años y medio poco más o menos, que la crió hasta ahora Hernán Rodrígues de Carrión», se establecía lo siguiente:

  • 65 AHPM, leg. 155 (14-v-1538) y leg. 70 (9-vii-1538).

Si en los ocho annos postreros la demandare su padre o algún pariente por la vía judiçial, que la dicha ninna sea entregada a quien la pidiere y la persona que se la llevare sea obligada a dar e pagar al dicho Fernán Rodrígues el tienpo que la ha criado dende los dos annos e medio65.

  • 66 Sirva como ejemplo de lo dicho la viuda del portugués Fernán Yáñes, que recibió por adelantado de l (...)
  • 67 AHPM, leg. 76 (7-iii-1522). La susodicha moza recibiría en noviembre de 1531 de Leonor de Jerez, es (...)
  • 68 AHPM, leg. 10, t. i, f.o192 (6-iii-1508).

59Teóricamente al menos, el destino de la soldada que la joven debía recibir al finalizar su servicio era «para ayuda a su casamiento». Pero la realidad era que una parte variable de la soldada la cobraban por adelantado los progenitores en el momento de suscribirse el contrato para hacer frente a las necesidades familiares, como se evidencia en la mayor parte de los contratos que hemos estudiado66. En algunas ocasiones, sin embargo, el adelanto se solicitaba para atender a necesidades propias de la moza como hizo, por ejemplo, la cordobesa Inés Rodríguez cuando colocó de sirvienta en Málaga a su hija Catalina con el mercader Gonzalo de Jerez, al que pidió por adelantado 2 ducados de oro «para vestir e reparar a la dicha mi hija porque al presente está muy desnuda y tiene muy estrema neçesidad del dicho vestuario»67. También los padres de Francisca, «de diez y seys a diez y ocho annos poco mas o menos», tomaron por adelantado 600 maravedís para vestir y calzar a su hija, cantidad que suponía un año y medio de la soldada de la joven, estipulando que el resto se le diera anualmente a la moza «para su reparo»68.

  • 69 AHPM, leg.14, ff.os708 y 711 (15-xi-1512).
  • 70 AHPM, leg. 15, f.o324 (22-x-1504).

60Si en los ejemplos antedichos la penuria familiar justificaba el adelanto, en algún que otro caso, por otra parte raro, el móvil del adelanto era bien distinto, como ocurrió con el portugués Johan Cortes, avecindado en Vélez-Málaga, que recibiría por adelantado en noviembre de 1512 la mitad de la soldada de su hija Juana, moza de diez años, cuando la colocó de sirvienta en Málaga por espacio de diez años con el escribano judeoconverso Antón López de Toledo «para que sirva y ejerza donde tome buenas costunbres y gane para su casamiento». Efectivamente, el escribano entregó al padre los 3.000 maravedís que le había pedido «para que se multipliquen y ganen para la dicha mi hija, por ser huérfana y menor, a razón de 100 maravedís por millar», comprometiéndose el padre a devolverlos a Antón López de Toledo al cabo de los dos años con lo que hubieran multiplicado, para que el escribano pusiera el dinero «en quien los multiplique para el casamiento de la dicha Juana»69. También Cristóbal Ruiz entregaba 1.500 maravedís a Bartolomé López y a Isabel García, señores de la casa en la que su hija Juana iba a entrar de sirvienta por espacio de ocho años, cantidad que correspondía a su hija de su difunta madre y que procedía de un pedazo de majuelo que él había vendido en el término de Málaga; dicha cantidad la entregaba el padre a los amos para que ellos la «acreçienten y multipliquen durante los dichos ocho annos como bienes de menores», con la obligación de que se los devolvieran a la hija al final del servicio junto con los intereses y los 6.000 maravedís que por el servicio los amos tenían que darle en ajuar para ayuda a su casamiento70.

  • 71 AHPM, leg. 8, f.o459 (10-vi-1504).
  • 72 AHPM, leg. 5, f.o593 (9-vii-1501) y leg. 7, f.o523 (20-x-1502).

61Eran más frecuentes, sin embargo, los adelantos de la soldada para sacar de la penuria a la familia de la moza, o ya que la sirvienta fuera consumiendo durante el servicio parte de su remuneración, en ocasiones con la autorización de los progenitores, como habían establecido en el contrato los padres de Luisa, muchacha de quince años, a la cual los amos podían entregarle algún dinero «si durante el tienpo del serviçio la dicha Luisa pidiere algunos maravedís, sienpre que los haya servido»71. Por consiguiente, no siempre disponía la joven del total de su soldada una vez que se despedía de la casa en la que servía; es más, no era inusual que los amos retrasaran el pago que adeudaban a la sirvienta, como se pone de manifiesto en las mandas testamentarias, cuando el testador hacía recuento de su vida y ordenaba a sus albaceas que saldaran las cuentas pendientes con sus deudores, entre quienes figuraban a veces mujeres que habían trabajado de sirvientas en su casa. El mercader judeoconverso Diego Martín de Córdoba adeudaba a su sirvienta, «que agora está de monja en Santa Catalina en la çibdad de Córdoba», 2.000 maravedís; también Antonio de Collazos adeudaba 1.500 maravedís de servicio a su criada María, «que agora está en Melilla»72.

  • 73 AHPM, leg. 163 (22-viii-1530) y leg. 109 (5-vi-1531).

62En ocasiones, las sirvientas se veían obligadas a demandar a los señores por vía judicial, como así hizo, por ejemplo, Mari Rodríguez, huérfana de padre y madre, que para reclamar «çiertos maravedís de serviçio que he hecho» hubo de solicitar que se la proveyera de un curador porque era «mayor de catorçe annos y menor de veynte y çinco, e no tengo legítima persona para cobrarlo». También Inés, hija de Esteban García, labrador vecino de la villa de Casarabonela, que era «moça donzella y menor de edad», solicitaría un curador para que en su nombre reclamara a Andrés de Morales y a Mari Hernández, matrimonio para el que había trabajado, 3.600 maravedís que le adeudaban de todo el servicio que ella les había hecho y que tenían la obligación de entregarle en ropa y ajuar de casa para ayuda a su casamiento73.

  • 74 Un análisis de las cartas de dote y arras permite constatar que fueron muchos los amos que pagaron (...)

63Aunque la realidad de las sirvientas era diversa, lo cierto es que tras largos años de servicio, en muchos casos sin haber accedido a un aprendizaje mínimamente cualificado, ocultando o no su deshonra, en algunos casos en condición de madres solteras, las jóvenes recibían su remuneración para ayuda a su casamiento74, siempre que los amos no hubieran puesto impedimentos o que las familias no hubieran tomado por adelantado una parte más o menos sustancial de la misma. Y en estas condiciones llegaba buena parte de las jóvenes a la edad de la madurez para incorporarse al mercado matrimonial e intentar encontrar un marido con el que poder acceder a la respetable categoría de mujer casada.

64Pero desde la pobreza, el hecho de contar con una red social en la que apoyarse, de disponer de una dote decente y de contar con un aprendizaje cualificado, eran factores que sin duda alguna establecían ventajas entre unas jóvenes y otras, de manera que mientras unas consiguieron casarse sin grandes dificultades, para otras el acceso al matrimonio se veía como una posibilidad lejana aunque nunca cerrada y, por consiguiente, procurarían escapar de la miseria o de otras formas de vida que las pudieran abocar irremediablemente a la marginalidad y a la delincuencia trabajando como mujeres «libres» en tareas poco o nada cualificadas y siempre mal remuneradas.

  • 75 AHPM, leg. 102 (16-v-1522); leg. 25bis ([?]-iii-1528) y leg. 159 (7-iv-1530).

65Efectivamente, María de Vega, «estante» en Málaga, entró de sirvienta con el vizcaíno Pedro de Bilbao por espacio de un mes y por 3 reales; también Leonor Fernández, oriunda de la villa de Écija, entraba a trabajar con el mesonero Baltasar de Fuentes durante dos años, a razón de 3 reales al mes, aunque cobraría toda la soldada al cabo de los dos años, una vez que hubiera finalizado su servicio; asimismo, Brígida Fernández, «estante» en Málaga, entraba de sirvienta con el portugués Jorge Díaz por espacio de dos años y cobrando 1.000 maravedís anuales, aunque al entrar en la casa ya había consumido la soldada del primer año porque el amo se la había adelantado «en una saya e otras cosas»75.

  • 76 Sobre las ventajas e inconvenientes del amancebamiento y el diverso valor del honor, ver López Belt (...)

66Era difícil, sin embargo, que una soltera pobre y «libre» pudiera vivir y sobrevivir sin que su reputación se pusiera en entredicho en una sociedad en la que la honra de una mujer desamparada y desprotegida ocupaba el nivel más bajo del valor del honor establecido por el poder, razón por la cual para muchas de ellas, consideradas mujeres «sueltas», una propuesta de amancebamiento razonable era la mejor salida que se les podía ofrecer para escapar de la prostitución76. Mujer «suelta» era, por ejemplo, Sancha de Bolea, vecina de Zaragoza, que en 1460 aceptaría la oferta que le había hecho Juan de Madrid, mercader ciudadano de Daroca, para que durante dos años fuera su manceba:

Yo, Sancha de Bolea, habitante en Daroqua et olim en Çaragoça, attendido por mi fortuna fue seyendo moça errada, por manera que otro alli, en Çaragoca, huvo mi virginidat y fui dessonrada, et estava en puncto de ir por los burdeles, y considerada la fama de vos, Johan de Madrit, mercader çiudadano de Daroca, sin muxer, et affin que yo huveis et haya algun bien et no vaya assi dar, he deliberado benir a bivir con vos et a servir vos de mi persona con mi buena voluntat. Et yo he rogado et fecho rogara vos que vos plaziesse thomarme en vuestra cassa por cassera o sirvienta, a estar e dormir con vos, e a fazer de mi cuerpo a toda vuestra guissa con vos.

  • 77 Ver García Herrero, 1989, pp. 316-318.

67Nada sabemos del rumbo que tomaría Sancha de Bolea una vez que hubieran transcurrido aquellos dos años de su vida en Daroca como manceba. Mientras tanto, sin embargo, tendría sus necesidades cubiertas y contaría con la protección de un hombre, ya que el mercader se comprometía a vestirla, calzarla y darle de comer y beber, tanto sana como enferma, entregándole al término de los dos años 200 sueldos jaqueses «porque no huveis de ir por los burdeles», siempre que ella le sirviera bien y lealmente, le guardara de todo daño, no se marchara de su lado y le fuera «leal de su cuerpo»77.

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Bibliographie

Abreviaciones
ACM: Archivo de la Catedral de Málaga.
AGS, RGS: Archivo General de Simancas, Registro General del Sello.
AHPM: Archivo Histórico Provincial de Málaga.
AMAr: Archivo Municipal de Archidona.
AMM, LAC: Archivo Municipal de Málaga, Libros de Actas Capitulares.

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Notes

1 Speculum al joder, p. 48.

2 Sobre las edades y el ciclo vital masculinos, ver el estudio de Sears, 1986. Asimismo, la interesante contribución desde el discurso médico de Ballester, 2002.

3 El cuerpo de una mujer considerada «vieja» por los demás no suponía sospecha alguna en términos de sexualidad. Sirva como ejemplo la opinión vertida por Martín Pérez en su manual de confesores, cuando en el apartado referido a los votos de castidad de los casados recoge lo siguiente: «Si él quisiere tomar religión o orden sacra, fincando ella al mundo, non se puede fazer tal voto, salvo si ella fuese tan vieja que non tomase ninguno della mala sospecha» (Pérez, Libro de confesiones, pp. 225-226).

4 Speculum al joder, p. 53.

5 También en el mundo de la prostitución los cuarenta años simbolizaban la decadencia sexual de la mujer, como manifestaba Lozana, la protagonista de la obra de Delicado, al preguntársele sobre la vida laboral de una prostituta: «Desde doce años hasta cuarenta» (Delicado, La Lozana Andaluza, p. 167).

6 En el Occidente bajomedieval no se tenía un conocimiento preciso de los años vividos, sino aproximado y teniéndose en cuenta la apariencia externa, como ya fue analizado para los toscanos por Herlihy y Klapisch-Zuber, 1978, pp. 350-389. Ver también para Zaragoza García Herrero, 1990, vol. 1, pp. 22-24.

7 Los términos «cría» y «niña» se utilizaban para referirse a la etapa vital de la infancia, como se recoge en los testamentos, cartas de prohijamiento e incluso en los contratos de servicio y soldada, entre otros documentos, si bien es cierto que el primero se aplicaba a la criatura recién nacida o en período de lactancia, siendo más frecuente el uso de «niña» cuando se trataba de una criatura que ya había sobrepasado los dos años de edad.

8 En la documentación manejada no son frecuentes las referencias a la vejez, si exceptuamos los Repartimientos, donde ocasionalmente a la colona «vieja» y pobre los repartidores dispensan un trato especial en atención a su edad, del mismo modo que al colono «viejo» y soltero que, aunque no siempre pobre, se le eximía de la obligación de casarse porque «siendo hombre mayor no es su voluntad hacerlo» (López Beltrán, 2003 b, passim).

9 Utilizado con frecuencia en la normativa foral, era sinónimo de «virgen» y hacía referencia a una mujer púber en edad casadera (Dillard, 1993, p. 34). Por su parte, Rafael Gibert considera que la expresión «manceba en cabellos» se utilizaba para referirse a la mujer «que es soltera, que está normalmente en la potestad de sus padres, de cuya situación sale sólo, normalmente, por el casamiento» (Gibert, 1947, p. 748).

10 Efectivamente, tan sólo hemos encontrado un par de documentos; uno de ellos, referido a la repoblación de Málaga, era la solicitud de vecindad y casa que a primero de octubre de 1492 presentó ante los repartidores el zapatero Miguel Escudero, que moraba en la ciudad desde hacía tres años, alegando a su favor que «quedaron en su poder tres huérfanas doncellas y [un] mozo, hijos de su suegro, que falleció en la ciudad» (Bejarano Robles, 2000, vol.5, p. 235, doc. 772). Del otro documento, que se refiere a la reclamación de su soldada por una joven sirvienta, trataremos en su momento.

11 Ver Moliner, 1986, vol. 2, voz «suelta», 5.ª acepción.

12 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 605.

13 Ver Córdoba de la Llave, 1996, p. 134.

14 AHPM, leg. 28, ff.os476-477, 17-ii-1516.

15 AHPM, leg. 144, [?]-[?]-1536 (el deterioro del legajo impide leer el día y el año). Tales accidentes no debían ser infrecuentes porque ya antes, en 1525, los inmortalizaría simbólicamente Francisco Delicado en el mamotreto primero de su Lozana Andaluza cuando, refiriéndose a Aldonaza, destacaba irónicamente: «Aquí conversó con personas que la amavan por su hermosura y gracia; assimismo, saltando una pared sin liçençia de su madre, se le derramó la primera sangre que del natural tenía».

16 Sobre estas cuestiones ya hemos incidido. Ver López Beltrán, 2001, pp. 349-357.

17 Sobre las viviendas del común, tanto rurales como urbanas, en los siglos bajomedievales, ver Contamine, 1988, vol. 2, pp. 421-501.

18 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 604.

19 Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9 v. El autor nada indica sobre el grado de parentesco, si bien en el Código de lasSiete Partidas se contemplaba la prohibición hasta el cuarto grado de parentesco (Alfonso X, Las siete partidas, Partida 4, Tít. 12, Ley 2).

20 Ver Flandrin, 1984, en particular el capítulo XIII, «Matrimonio tardío y vida sexual», pp. 279-310.

21 ACM, leg. 62, pieza 31.

22 Pérez, Libro de confesiones, p. 605 y Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9.

23 Sobre el estupro, ver el concienzudo estudio de Bazán Díaz, 2003, pp. 13-46.

24 Ver Córdoba de la Llave, 1993-1994, vol. 2, p. 114.

25 AGS, RGS, diciembre, 1497, f.o157.

26 Así ha sido puesto de manifiesto por Ricardo Córdoba, tras constatar que en la mitad de los casos por él estudiados, víctima y agresor resultaron ser vecinos de la misma villa o ciudad, sin que la proporción parezca modificarse en virtud de su pertenencia al ámbito rural o urbano (Córdoba de la Llave, 1994, p. 27).

27 AHPM, leg. 50, f.o99 v (19-vii-1515) y leg. 70 (21-xii-1537).

28 No era raro que el agresor intentara neutralizar la resistencia de la víctima ofreciéndole el cielo y la tierra, como había sucedido, por ejemplo, a una muchacha violada, que declaró en la denuncia interpuesta al agresor que éste le decía mientras la forzaba «si tu no crivades e voleis estar segura e témprenyave, jo.t. daria cent lliures e bon marit e.t. daria medecines que no parria que jot’hagués tocada» (Riera, 1973, p. 146).

29 AMAr, leg. 1, s. f. (30-v-1513, 5-vi-1513 y 6-vi-1513).

30 Ver Madero, 1992, p. 106, Dillard, 1993, pp. 203-228 y Córdoba de la Llave, 1994, pp. 68-80.

31 Ver Moreno Mengíbar y Vázquez García, 1997.

32 Ver Pérez, Libro de confesiones, p. 48 y Madrigal, Breve forma de confesión,f.o9.

33 Ver Dillard, 1993, pp. 222-226.

34 Así se ha constatado en algunas ciudades francesas (Rossiaud, 1986, pp. 23-24). Asimismo, Flandrin, 1984, pp. 335-337 ofrece dos testimonios sobre el particular. Para la ciudad de Valencia, ver Pérez García, 1990.

35 AGS, RGS, marzo de 1493, f.o91 y marzo de 1498, f.o165. Sobre los Arriarán, ver López Beltrán, 2003 a, pp. 479-481.

36 AHPM, leg. 52 (6-xi-1539).

37 Ver Martín Rodríguez, 1999, pp. 4-9.

38 Ver Madrigal, Breve forma de confesión,f.o11 y p. 50, donde recoge tales opiniones en el sentido de la vista, así como en el del gusto, f.o13 y p. 51. Ver asimismo, López Beltrán (en prensa a).

39 Ver Rojo y Alboreca, 1987, pp. 48-49.

40 Eran esponsales en los que usualmente intervenían la familia y allegados de las partes que gozaban de la misma validez que el matrimonio eclesiástico, tal como se recoge en la legislación alfonsí: «Differencia, nin departimiento ninguno non ha, para ser el matrimonio valedero entre aquel que se faze por palabras de presente, e el otro que es acabado, ayuntándose carnalmente el marido con la muger. E esto es, porque el consentimiento tan solamente se faze por palabras de presente, abonda para valer el casamiento» (Alfonso X, Las siete partidas,Partida 4, Tít. 1, Ley 4). Sin embargo, no era infrecuente, que los hombres suscribieran un matrimonio por palabras de presente con la intención de «quitar el honor» a la mujer en cuestión, ya que de esa manera lograban acceder sin violencia física a un cuerpo virgen deseado (Ruggiero, 1985, p. 31).

41 AGS, RGS, febrero, 1495, f.o361.

42 Sobre el trabajo de adolescentes y jóvenes en el mundo urbano bajomedieval, ver Iradiel, 1986, pp. 223-259; García Herrero, 1988, pp. 275-288 y López Beltrán, 1990, pp.119-142.

43 Ver Mollat, 1988, pp. 149 y 222.

44 Ver Ruggiero, 1985; García Herrero, 1990, vol. 2, pp. 67-75; Narbona Vizcaíno, 1992, p. 132 y Córdoba de la Llave, 1994, pp. 29-30.

45 AMM, LAC, vol. 1 (24-iii-1494). Las medidas represivas, aunque se promulgaran utilizando sólo el masculino, afectaban por igual a hombres y mujeres, ver López Alonso, 1986, pp. 267 y ss. Asimismo, Carlé, 1988.

46 Ver Salinas Quijada, 1954; San Vicente Pino, 1965 y para la ciudad de Valencia, Narbona Vizcaíno, 1992, pp. 64-67.

47 AGS, RGS, diciembre, 1498, f.o2. El salario del letrado se fijaba en 1.000 maravedís anuales, y el del procurador en 500.

48 Nos consta que en enero de 1502 la ciudad nombró Padre de Menores a Juan de Solier, vecino de Málaga (AMM, LAC, vol. 2, f.o15 v [26-i-1502]). Posteriormente y durante cierto tiempo, detentaría el cargo de jurado para llevar las cuentas de los huérfanos y menores de la ciudad Diego Fernández de Yllescas, a quien sucedió el jurado Juan Sánchez. Pero como este último, a principios de 1528 «era persona muy ocupada en negoçios, no usaba del dicho ofiçio como convenía y ahora, además, se ha ido con su muger y casa poblada a vivir y resydir a la villa de Álora, desde donde menos podrá usar el dicho ofiçio», volvería a detentarlo Diego Fernández de Yllescas (AHPM, leg. 25bis, 24-ii-1528).

49 Ignoramos en qué persona recayó el oficio inicialmente. Nos consta que en 1521 detentaba el oficio Alonso de Torquemada, al que seguirían Juan de Palacios en 1523 y Pedro de Alixandre o Alexandre a partir de 1525 (AHPM, leg. 22, [16-(?)-1522], leg. 103 [29-vi-1523] y leg. 104 [31-i-1525]).

50 Ver López Beltrán, 1990, pp. 137-139.

51 AHPM, leg. 138 (23-i-1524).

52 AHPM, leg. 153 (4-iii-1533).

53 AHPM, leg. 76 (30-iii-1521; 2-iv-1521; 5-iv-1521 y 9-iv-1521).

54 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 30.

55 Así lo hemos comprobado para la ciudad de Málaga, donde la documentación municipal consultada tan sólo contempla como trabajos desempeñados por mujeres los referidos a la artesanía textil (tejedoras, colcheras, sederas, albanegueras, boneteras, toqueras, rederas…), así como los relacionados con la producción, distribución y venta de productos alimenticios (tratantes, venteras, vendederas, pescaderas, regatonas, turroneras, especieras, panaderas, horneras, trezeneras, mesoneras, taberneras…), sin olvidar a las parteras, nodrizas y sanadoras (López Beltrán, 1997, pp. 155-181).

56 Ver Contreras Jiménez, 1988, pp. 99-112.

57 Ver Pérez, Libro de confesiones, pp. 475-476.

58 AHPM, leg. 77 (10-i-1525).

59 AGS, RGS, junio, 1497, f.o244.

60 Ver Cavallo, 1994, pp. 62-63.

61 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 57.

62 Ver García Herrero, 1990, vol. 1, p. 199.

63 Ver Córdoba de la Llave, 1994, p. 47.

64 AHPM, leg. 62 (26-vii-1523 y 8-vi-1534).

65 AHPM, leg. 155 (14-v-1538) y leg. 70 (9-vii-1538).

66 Sirva como ejemplo de lo dicho la viuda del portugués Fernán Yáñes, que recibió por adelantado de la soldada de su hija tres ducados «para quitar çierto çenso» (AHPM, leg. 82 [(?)-iv-1526]).

67 AHPM, leg. 76 (7-iii-1522). La susodicha moza recibiría en noviembre de 1531 de Leonor de Jerez, esposa del mentado mercader, el resto de su soldada, que en el documento no se especifica (AHPM, leg. 109 [4-xi-1531]).

68 AHPM, leg. 10, t. i, f.o192 (6-iii-1508).

69 AHPM, leg.14, ff.os708 y 711 (15-xi-1512).

70 AHPM, leg. 15, f.o324 (22-x-1504).

71 AHPM, leg. 8, f.o459 (10-vi-1504).

72 AHPM, leg. 5, f.o593 (9-vii-1501) y leg. 7, f.o523 (20-x-1502).

73 AHPM, leg. 163 (22-viii-1530) y leg. 109 (5-vi-1531).

74 Un análisis de las cartas de dote y arras permite constatar que fueron muchos los amos que pagaron religiosamente la remuneración a sus sirvientas. En mayo de 1502, por ejemplo, Marina López, ya casada con el sastre Martín Cansino, reconocía ante notario que había recibido del trapero Pedro Ramírez y de su mujer, sus señores y amos, 9.000 maravedís en dinero y joyas «de todo el serviçio que ella hizo viviendo con ellos»; también el zapatero Francisco de Guadalupe recibía 9.126 maravedís que en concepto de dote le entregaron los señores con los que había servido de criada su mujer Juana Díaz; y lo mismo cabe decir de Mari García, ya casada con Juan López Chaparro, que recibió de sus amos 4.250 maravedís del servicio que les había hecho «por tienpo de quatro annos y tres meses» (AHPM, leg. 7, f.o155v [2-v-1502]; leg. 15, t. i, f.o67 [25-i-1504] y leg. 159 [20-iv-1530]).

75 AHPM, leg. 102 (16-v-1522); leg. 25bis ([?]-iii-1528) y leg. 159 (7-iv-1530).

76 Sobre las ventajas e inconvenientes del amancebamiento y el diverso valor del honor, ver López Beltrán (en prensa b).

77 Ver García Herrero, 1989, pp. 316-318.

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Pour citer cet article

Référence papier

María Teresa López Beltrán, « De la niñez a la plena madurez »Mélanges de la Casa de Velázquez, 34-1 | 2004, 99-126.

Référence électronique

María Teresa López Beltrán, « De la niñez a la plena madurez »Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 34-1 | 2004, mis en ligne le 24 février 2010, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/mcv/1179 ; DOI : https://doi.org/10.4000/mcv.1179

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María Teresa López Beltrán

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